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1 Ayuntamiento de Guadalajara Acta número treinta y uno de la sesión ordinaria celebrada el día treinta de junio de dos mil dieciséis a las doce horas con treinta y ocho minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal. Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Marco Valerio Pérez Gollaz, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; regidora Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente. En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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1Ayuntamiento de Guadalajara

Acta número treinta y uno de la sesión ordinaria celebrada el día treinta de junio de dos mil dieciséis a las doce horas con treinta y ocho minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.

Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Marco Valerio Pérez Gollaz, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; regidora Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 21 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al día treinta de junio del dos mil dieciséis y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Se propone para regirla el siguiente orden del día, instruyendo al Secretario General proceda a darle lectura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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El Señor Secretario General:

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA y EXTRAORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 09 Y 22 DE JUNIO DEL 2016, RESPECTIVAMENTE.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

VI. ASUNTOS VARIOS.

Hago de su conocimiento que han llegado a esta Secretaría General las siguientes propuestas:

- Solicitud del regidor Bernardo Macklis Petrini, de retirar el dictamen marcado con el número 8.

- Agendar dictamen correspondiente a la iniciativa del regidor con licencia Ricardo Villanueva Lomelí y de los regidores María Guadalupe Morfín Otero Marco Valerio Pérez Gollaz, Alfonso Petersen Farah y Bernardo Macklis Petrini, para reformar el Reglamento de Zonificación del Municipio de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el orden del día con las modificaciones propuestas. En votación económica les consulto si lo aprueban… Aprobado.

I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión ordinaria, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 09 Y 22 DE JUNIO DEL 2016, RESPECTIVAMENTE.

El Señor Presidente Municipal: II. En desahogo del segundo punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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días 09 y 22 de junio de 2016, respectivamente, toda vez que les fue remitido el texto íntegro de las mismas, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si es de aprobarse la dispensa que se propone… Aprobado.

Una vez aprobada la dispensa de referencia, les consulto, señores regidores, si aprueban el contenido de las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días 09 y 22 de junio de 2016, respectivamente, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz. No observando quien desee hacer uso de la voz, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobado.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 09 DE JUNIO DE 2016

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose con modificaciones el orden del día, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron las actas de las sesiones ordinaria, solemne y extraordinaria celebradas los días 13, 16 y 23 de mayo de 2016 respectivamente.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: del Presidente Municipal de Zapotlanejo, mediante los cuales solicita en comodato o donación uniformes, torretas y un camión de bomberos; y de la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la concesión de una superficie de 46.2 metros cuadrados en la Explanada del Templo Expiatorio, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; del regidor Bernardo Macklis Petrini, mediante el cual solicita la justificación de su inasistencia a la sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2016; y del regidor José Manuel Romo Parra, mediante el cual solicita la justificación de sus inasistencias los días del 23 al 27 de mayo de 2016, teniéndose por justificadas las inasistencias de referencia; de la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, para que la Dirección de Turismo inicie el procedimiento para que los buñuelos del Santuario de Guadalajara sean declarados patrimonio cultural inmaterial, turnándose a las Comisiones Edilicias de Cultura, de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo y de Hacienda Pública; del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, las resoluciones respecto de los recursos de revisión interpuestos en contra de los Dictámenes de Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio, por Jorge Enrique Llerena Barraza; y Daviel Evan Rodríguez Gómez, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, validándose las resoluciones de referencia; del Secretario General del Ayuntamiento, mediante el cual presenta informe de avances y resultados de los asuntos aprobados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento, teniéndose por recibido y por cumplimentada la obligación establecida en los artículos 51 y 61 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; del Director General del DIF Guadalajara, mediante los cuales

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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solicita en comodato dos inmuebles propiedad municipal, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; y del Secretario General del Congreso del Estado, mediante el cual remite en formato digital las minutas proyecto de decreto números 25839 y 25841 que reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

Del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, para suscribir convenio de coordinación y asociación intermunicipal para el ejercicio de las funciones de seguridad pública y policía preventiva, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, Asuntos Metropolitanos y de Seguridad Ciudadana y Prevención Social; y para suscribir convenio de coordinación metropolitana para brindar servicios de atención de urgencias médico quirúrgicas, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, Asuntos Metropolitanos y de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones.

De la regidora María Guadalupe Morfín Otero, para la celebración de un convenio de colaboración con el Centro de Justicia para las Mujeres, turnándose a las Comisiones Edilicias de Derechos Humanos e Igualdad de Género y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

Del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez y de la Síndica Anna Bárbara Casillas García, para la contratación de un financiamiento para ejercerse a través del Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano; y la que tiene por objeto la contratación de una línea de servicios de factoraje, para ejercerse en obras de pavimentación, turnándose a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

De la Síndica Anna Bárbara Casillas García, para entregar un subsidio para coadyuvar en la celebración de Campus Party 2016, turnándose a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública; y la que tiene por objeto difundir la existencia y ventajas de productos alternativos de higiene y protección íntima femenina, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones.

Del regidor Juan Carlos Márquez Rosas, para establecer un programa de regularización de traspasos, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

Del regidor Alfonso Petersen Farah, para reformar las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; la que tiene por objeto solicitar al Comité Técnico del Fideicomiso de Ciudad Creativa Digital, implementar las acciones necesarias para impulsar la vivienda dentro del polígono, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia Especial Transitoria de Proyectos Estratégicos y a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y para reformar el artículo 231 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Del regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, para la publicación del libro “Historia del Deporte en Guadalajara”, turnándose a las Comisiones Edilicias de Cultura y Deportes y Atención a la Juventud.

De los integrantes de la Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos, que reforma el Reglamento para la Zona denominada como Centro Histórico, Barrios y Zonas Tradicionales de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos.

De la regidora María Leticia Chávez Pérez, para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Derechos Humanos e Igualdad de Género.

Del regidor Rosalío Arredondo Chávez, para la regularización de los locatarios del centro comercial “Plaza Guadalajara”, turnándose a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto y de Patrimonio Municipal.

Del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, para reformar el artículo 8 del Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Asuntos de la Niñez; la que reforma el artículo 68 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; para que se atienda la problemática que prevalece en el parque “Río de Janeiro”, turnándose a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales; y la que tiene por objeto la instalación de lactarios en las dependencias municipales, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Derechos Humanos e Igualdad de Género y de Asuntos de la Niñez.

Del regidor José Manuel Romo Parra, que tiene por objeto la reforma del Reglamento de Panteones para el Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Servicios Públicos Municipales y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

De la regidora Jeanette Velázquez Sedano, que propone la reasignación de funciones operativas y de atención para elementos policíacos considerados con incapacidad parcial permanente, turnándose a la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social; y la que reforma el Reglamento para los Espectáculos del Municipio de Guadalajara, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas.

Y del regidor Sergio Javier Otal Lobo, para la contratación de personal femenino para desempeñarse como custodios, turnándose a las Comisiones Edilicias de Derechos Humanos e Igualdad de Género y de Justicia; la que tiene por objeto la verificación de los albergues públicos o privados, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana; y para la implementación del programa permanente para combatir el graffiti urbano, turnándose a las Comisiones Edilicias de Servicios Públicos Municipales y de Hacienda Pública.

V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: para transparentar la información de la auditoría realizada al Comité Organizador de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011; para que en los anuncios clausurados, se utilice la leyenda “este espacio es utilizado por el Ayuntamiento de Guadalajara… y una frase ecológica”; para la develación de una placa alusiva a la “primera comunidad que logró abatir el analfabetismo a nivel nacional”; relativa al La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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comodato de un área dentro del Parque Alcalde; relativo al procedimiento de revocación de la concesión de locales comerciales en mercados municipales; para estimular económicamente la antigüedad laboral y la perseverancia del personal operativo adscrito a la entonces Secretaría de Seguridad Ciudadana; para que se autorice la contratación de un arrendamiento puro para la adquisición de vehículos que sean destinados a la prestación de servicios públicos; que tiene por objeto solicitar a la Tesorería Municipal realice la administración de los recursos aprobados para la pavimentación y bacheo de las calles; para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de calle; para instruir a las Direcciones de Protección Civil y Bomberos y de Mercados, emitan informe respecto de la existencia de extintores en el interior de los locales de los mercados municipales, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para iniciar la regularización de inmuebles propiedad municipal; para implementar un programa de abatimiento del mosquito vector del zika, dengue y chikungunya, con la intervención de los regidores Sergio Javier Otal Lobo, Miriam Berenice Rivera Rodríguez y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para que se autorice a la Síndica Municipal viajar a la ciudad de Lausanne, Suiza, así como al representante jurídico en el arbitraje CAS 2015/0/4205, Federación Internacional de Natación contra Federación Mexicana de Natación, ciudad de Guadalajara, estado de Jalisco, República Mexicana (CONADE), con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y de la Síndica Anna Bárbara Casillas García; que propone se inicien gestiones con el Gobierno del Estado con la finalidad de que la propiedad del inmueble donde se ubica la Unidad Deportiva número 6 “Plan de Ayala”, sea donada a este Ayuntamiento; para que el Contralor Ciudadano comparezca ante la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción a rendir un informe de actividades de la dependencia a su cargo, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Sergio Javier Otal Lobo, María Eugenia Arias Bocanegra y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; que tiene por objeto comunicar la ausencia temporal del Presidente Municipal del municipio del día 01 al 12 de julio de 2016, así como designar al regidor que lo suplirá para la toma de decisiones administrativas; para elevar iniciativa de ley al Congreso del Estado, para adicionar el artículo 34 bis a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016, con la intervención de los regidores Sergio Javier Otal Lobo, Marco Valerio Pérez Gollaz, Enrique Israel Medina Torres, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Juan Carlos Márquez Rosas y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para la implementación de la firma electrónica; que propone la donación pura y simple de diez bancas a favor de la Escuela Estatal Secundaria Mixta Número U 08; relativo a la entrega en comodato de vehículos a favor del Patronato “Bosque Los Colomos”; por acciones de compensación, indemnización y mitigación respecto del predio ubicado en la calle San Francisco Javier Alegre número 411; predio ubicado en la calle Justo Sierra número 2040; predio ubicado en la calle Lerdo de Tejada número 2571; predio ubicado en la calle Pizarra número 2973, colonia Bosques de la Victoria; predio ubicado en la avenida México número 2582; predio ubicado en la calle Aguamarina número 2391, colonia Bosques de la Victoria; predio ubicado en la avenida Acueducto número 2380, con la intervención de los regidores María Guadalupe Morfín Otero, Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para la celebración de un convenio con el Instituto Mexicano de Investigación de Familia y Población, A.C.; para abrogar el decreto municipal D 49/18/13; para la modificación del decreto D 85/43/12 relativo a la desincorporación de 16 vehículos, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah y Juan Francisco Ramírez Salcido; relativo a la solicitud de donación de un predio a favor del C. Fernando Villalvazo García; relativo a la concesión de un espacio público para la colocación de mesas y sillas en las afueras del Hotel del Carmen, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, María de los Ángeles Arredondo Torres y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; que propone autorizar la suscripción de un adendum al contrato derivado del decreto D 77/68/14, suscrito con la empresa Ingredion México, S.A. de C.V.; para reformar la fracción v del artículo 129 del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; que tiene por objeto expedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara, con la intervención de los regidores María Eugenia Arias Bocanegra, Alfonso Petersen Farah, María Leticia Chávez Pérez, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Bernardo Macklis Petrini, Enrique Israel Medina Torres, José Manuel Romo Parra, María Guadalupe Morfín Otero, María de los Ángeles Arredondo Torres y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y que tiene por objeto proponer la designación de un juez municipal y tres secretarios de juzgado municipal, con la intervención de los regidores María Guadalupe Morfín Otero, Juan Carlos Márquez Rosas, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y María de los Ángeles Arredondo Torres; y se regresó a comisiones el relativo a expedir el Reglamento del Consejo Empresarial y Académico del Municipio de Guadalajara.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes se refirió a un vehículo oficial en evento particular, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y el regidor Sergio Javier Otal Lobo a programas municipales, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, y no habiendo quien más hiciera uso de la voz se dio por concluida la sesión.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2016

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobó la iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento, que tiene por objeto aprobar el “Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano”, mismo que fue elaborado por el Instituto Metropolitano de Planeación y autorizado por la Junta de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez y de los regidores Alfonso Petersen Farah, Sergio Javier Otal Lobo, María de los Ángeles Arredondo Torres, María Eugenia Arias Bocanegra y María Guadalupe Morfín Otero.

III. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

Señor Presidente Municipal: III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se concede el uso de la voz al Secretario General, para que presente a su consideración las comunicaciones recibidas:

El Señor Secretario General: 1. Oficios UP/240/2016 y UP/256/2016 que suscribe el Jefe de la Unidad de Patrimonio, mediante el cual solicita la baja y desincorporación de vehículos propiedad municipal.

2. Oficio DV/776/2016 que suscriben el Director de Administración y el Jefe de la Unidad de Patrimonio, mediante el cual solicitan la baja de 33 vehículos propiedad municipal. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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3. Oficio DJM/DJCS/CC/594/2016 que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la renovación del contrato administrativo respecto del local comercial ubicado en la confluencia de las calles Cabañas, Dionisio Rodríguez, Alfareros y Avenida Javier Mina.4. Oficio DJM/DJCS/CC/595/2016 que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la renovación del contrato administrativo respecto del inmueble propiedad municipal que se ubica en la confluencia de la Calle 7 y Avenida Gobernador Curiel.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 5. Oficio DG/DJ/1861/2016 signado por el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el que adjunta el Reglamento para la Prestación del Servicio Social y Prácticas Profesionales en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

El trámite que se propone es remitirlo a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para antes. Según yo el trámite es nada más para que nosotros validemos o no, porque el órgano de gobierno ya lo tuvo que haber aprobado y no le podemos hacer modificaciones.

La propuesta sería más bien, socializarlo y en la próxima sesión votarlo a favor o en contra por parte de nosotros, es cuestión de procedimiento nada más.

El Señor Secretario General: Sí, ese es el sentido de la propuesta para la validación respectiva.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Perfecto sí así es, adelante.

El Señor Secretario General: 6. Oficio TES 0860/2016 que suscribe el Tesorero Municipal, mediante el cual solicita se autorice en el presupuesto del siguiente ejercicio fiscal el pago a Candelario Hernández Martínez, en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por el Juez Séptimo de Distrito en La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Materia Administrativa y del Trabajo dentro de los autos del Juicio de Amparo 1519/2015.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública; Preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. El Regidor Salvador de la Cruz. El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Nada más para, yo no formo parte de la comisión, nada más a ver si me pueden invitar para estar al pendiente de lo conducente.

El Señor Presidente Municipal: Con gusto regidor. Quienes estén a favor de los trámites propuestos sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobados.

El Señor Secretario General: 7. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Richard Isidoro Elías Pessah, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

8. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Jorge Antonio Rodríguez Cisneros, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

9. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por José Francisco Vielma Ordoñez, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

10. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Diego Fabricio Gutiérrez y Gutiérrez, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

11. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Xóchitl Graciela Contreras López, en representación legal de la sociedad civil denominada CEDELI, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

12. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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DZOG CAPITAL, S.A. de C.V., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

13. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Jorge Robles Madrigal, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.14. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por DESARROLLO ARBOLEDAS, S.A. de C.V., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

15. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Gloria Ivette Vázquez Sánchez y Rodrigo Pizá Fernández, en contra de Dictámenes de Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

16. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Carlos Fernando Aceves Castillo, en representación legal de la sociedad civil denominada “Servicios Pureza”, S.A. de C.V., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

17. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por David Alfaro Ramírez, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

El Señor Presidente Municipal: Les pediría señores regidores, si pudiéramos pasar a la votación de los resolutivos marcados del número 7 al 16 y pediría que el 17 se votara por separado, para poder excusarme de votar por tratarse de un asunto de un familiar mío.

Están a su consideración las resoluciones marcadas del 7 al 16, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, abstenciones… queda aprobado el anterior dictamen con abstenciones.

Está a su consideración la resolución marcada con el numero 17 quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, abstenciones… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Conforme lo establece el párrafo 4 del artículo 162 del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, validan las resoluciones de referencia.

El Señor Secretario General: 18. Oficio MVPG/075/2016 que suscribe el regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, mediante el cual solicita la justificación de su inasistencia a la sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2016, toda vez que por motivos personales no le fue posible asistir. 19. Oficio MLCHP/060/2016 que suscribe la regidora María Leticia Chávez Pérez, mediante el cual solicita la justificación de su inasistencia a la sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2016, toda vez que por motivos de salud no le fue posible asistir.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por justificadas las inasistencias de referencia, conforme lo dispone el artículo 51 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: Señor Presidente Municipal, son todos los comunicados recibidos en la Secretaría General.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

El Señor Presidente Municipal: IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra para la presentación de iniciativas, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

El Señor Secretario General: Tiene el uso de la voz, el Presidente Municipal para la presentación de iniciativas.

El Señor Presidente Municipal: Vamos a presentar la iniciativa que contiene la Tabla de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones para el Municipio de Guadalajara del Ejercicio Fiscal 2017, en virtud de que el consejo integrado por la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, la Dirección de Catastro, la Tesorería Municipal, el Centro Empresarial de Jalisco, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, el Colegio de Notarios y el Consejo Intergrupal de Evaluadores del Estado de Jalisco, han aprobado por unanimidad la propuesta que estamos presentando de ajuste en las tablas de valores.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

12Ayuntamiento de Guadalajara

Se propone que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública. Quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DE ESTEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTES

El suscrito Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en uso de las facultades que me confiere el artículo 48 fracción VI, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 79 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este cuerpo edilicio la siguiente Iniciativa de Decreto que tiene como finalidad que este órgano de Gobierno eleve, la iniciativa que contiene las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones, para el Municipio de Guadalajara del Ejercicio fiscal 2017, al Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I.- Que en apego a lo dispuesto en el numeral 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

II.- El mismo artículo 115 en la fracción II, establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo los Ayuntamientos la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia Municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El Objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a). - Las bases generales de la administración pública Municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b). - Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c). - Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d). - El procedimiento y condiciones para que el Gobierno estatal asuma una función o servicio Municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e). - Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

13Ayuntamiento de Guadalajara

III.- A su vez, en la Constitución Política del Estado de Jalisco en su Artículo 77 y 89 que establece a la letra.

Art. 77. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia Municipal que expida el Congreso del Estado: I. Los bandos de policía y Gobierno; II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de:

(…)

Art. 89. El Congreso del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios y revisará y fiscalizará las cuentas públicas Municipales, en los términos de lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y en las reglas establecidas en las leyes Municipales respectivas.

IV.- La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos:

I. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materias Municipales;

II. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado;

III. Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley;

IV. Crear los empleos públicos y las dependencias que se estimen necesarias para cumplir con sus fines;

V. Celebrar convenios con el Estado a fin de que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna de las funciones o servicios que los municipios tengan a su cargo o se ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio;

VI. Celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden. Tratándose de la asociación de los municipios de dos o más Estados, deben contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas;

VII. Señalar las garantías que en su caso deban otorgar los servidores públicos Municipales que designe, para responder por el ejercicio de sus funciones; y

VIII. Las demás que les establezcan la Constitución Federal, Estatal, la particular del Estado y demás leyes y reglamentos.

V.- Por otra parte, en la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, establece que el catastro tiene por objeto la determinación de las características cualitativas de los predios y construcciones, ubicados dentro del Municipio, adicionalmente establece que el Consejo Técnico Catastral Municipal deberá analizar y estudiar el proyecto de las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones para la cual los siguientes articulados establecen a la letra:

Artículo 1.- Catastro es el inventario y la valuación, precisos y detallados, de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en la Municipalidad.

Artículo 2.- El Catastro tiene por objeto la determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del municipio, mediante la formación y conservación de los registros y bases de datos que permitan su uso múltiple, como medio para obtener los elementos técnicos, estadísticos y fiscales que lo constituyen.

El registro y la valuación catastral se declaran de utilidad pública, para fines fiscales, socioeconómicos y urbanísticos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

14Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 3.- Están obligados a observar las disposiciones de esta Ley:

I. Los titulares de los predios: propietarios, copropietarios o poseedores a título de dueño de terrenos o construcciones con localización en el territorio del Estado;

II. Los notarios y quienes tengan fe pública, cuando intervengan en la autorización de escrituras relativas a actos traslativos de dominio de bienes inmuebles;

III. Las autoridades fiscales que administren contribuciones que se determinen sobre la propiedad inmobiliaria, su división, consolidación, traslación, urbanización, edificación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;

IV. Las autoridades judiciales que autoricen actos traslativos de dominio de algún bien inmueble dentro del Estado o tengan conocimiento del inicio o terminación de cualquier litis, en la que existan terceros afectados o interesados respecto de algún bien inmueble que se encuentre dentro del Estado;V. Los urbanizadores;

VI. Los peritos valuadores autorizados para practicar avalúos y los valuadores dependientes de la autoridad catastral;

VII. Quienes adquieran algún bien inmueble por contrato privado;

VIII. Los fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios, cuando en el fideicomiso se limite o impongan condiciones de uso, administración o posesión de algún predio; y

IX. Los corredores de bienes inmuebles, cuando intervengan en actos traslativos de dominio o de administración.

Articulo 4.-

(…)

XXIII.- Tablas de valores es el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados según el procedimiento de esta ley contenidos en los planos de las zonas respecto al valor del terreno, así como la relación con las clasificaciones de construcción y demás elementos que deberán de tomarse en consideración para la valuación de los predios.

Artículo 49. El proyecto de tablas de valores que sea sometido a consideración del Consejo Estatal, para su análisis y homologación, deberá ser remitido por el Presidente del Consejo Municipal, acompañando la siguiente documentación en original y dos copias:

I. Oficio firmado por el Presidente Municipal, en su calidad de Presidente del Consejo Municipal turnando el proyecto al Consejo Estatal;

II. Acta de aprobación del Consejo Municipal firmada por sus integrantes y con sello del Ayuntamiento;

III. Proyecto de tablas de valores unitarios impreso en papel tamaño doble carta con tinta negra, legible y que incluya:

a) Tablas de valores unitarios de la construcción;

(…)

Articulo 54.-

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15Ayuntamiento de Guadalajara

I. Cada Catastro Municipal debe elaborar los estudios de valores correspondientes conforme a lo establecido por el artículo 13, fracción IX y los artículos 55, 56 y 57 de la presente ley. Una vez elaborado el proyecto de tablas de valores unitarios del municipio, debe remitirlo al Consejo Técnico Catastral Municipal respectivo para su revisión;

II. El Consejo Técnico de Catastro Municipal deberá analizar y estudiar el proyecto de tabla de valores unitarios y, en su caso, hacer las modificaciones a los valores que estimen pertinentes, sustentando en todo momento los aspectos y opiniones de carácter técnico. Una vez analizado y en su caso modificado, deberán remitir el proyecto en original y dos tantos en copias al Consejo Técnico Catastral del Estado;

III. El Consejo Técnico Catastral del Estado, con intervención de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado y con el apoyo técnico de la Auditoría Superior del Estado revisarán los proyectos enviados con la finalidad de que los valores estén homologados con los demás municipios, para lo cual estarán facultados para emitir opiniones y recomendaciones, así como para proponer modificaciones a los proyectos respectivos, tomando siempre en consideración los aspectos técnicos a fin de que los valores unitarios se equiparen a los valores reales;

IV. En los casos en que el Consejo Técnico Catastral del Estado, con intervención de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado y con el apoyo técnico de la Auditoría Superior del Estado determinen que no son procedentes los proyectos de los Consejos Técnicos de Catastro Municipales por no apegarse los valores unitarios a los valores reales, deberán regresar al Consejo Técnico de Catastro Municipal respectivo, por una sola ocasión, el proyecto de tabla de valores unitarios para que el Catastro Municipal vuelva a proyectar una nueva tabla de valores unitarios que se equiparen a los valores reales a fin de apegarse a la legislación vigente;

V. Si el Catastro Municipal respectivo reincide en proyectar una tabla de valores unitarios no apegada a los valores reales o de mercado o es omiso en emitir el proyecto respectivo, el Consejo Técnico Catastral del Estado solicitará a la Dirección de Catastro del Estado, que de manera subsidiaria elabore el proyecto de tablas de valores unitarios respectivo, siguiendo el mismo el procedimiento establecido en las fracciones II y III del presente artículo; y

VI. Una vez que los proyectos de tablas de valores unitarios sean respaldados por el Consejo Técnico Catastral del Estado en conjunción con la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado y con el apoyo técnico de la Auditoría Superior del Estado, se remitirán a los Ayuntamientos a fin de que presenten, en su caso, formal iniciativa ante el Congreso del Estado, a más tardar el 31 de agosto del año previo a su aplicación.

VI.- El Gobierno Municipal de Guadalajara tiene como eje principal el desarrollo urbano sustentable, ya que para la actual administración es imperante mejorar las condiciones de la calidad de vida de la sociedad tapatía, es por eso, que se han implementado diferentes políticas públicas y estrategias con visión a futuro, que impacten al desarrollo ordenado y sostenido, para lo cual, las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones es un instrumento adecuado para lograr los objetivos establecidos dentro del Plan Municipal de Desarrollo para el Municipio de Guadalajara 2015 – 20018 , en el marco de la legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

La actividad inmobiliaria ha sufrido constantes modificaciones sobre la propiedad, condominios, edificios, construcciones etc. Por lo que los Valores Unitarios de Terrenos y Construcción deben estar alineados a la realidad fiscal como comercial, por lo que es necesario mantener actualizada las tablas catastrales.

El propósito de las tablas es contar con un instrumento jurídico que nos brinde los parámetros sobre las bases de los terrenos y construcciones, considerando una proporcionalidad de justicia sobre el cobro de las contribuciones que realizan todos los contribuyentes. Siendo responsabilidad de este Ayuntamiento la formulación de los valores de los terrenos, así como de las construcciones, debemos estudiar y analizar la propuesta que aquí se presenta.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

16Ayuntamiento de Guadalajara

Lo que se busca es un equilibrio en los montos de la propiedad inmobiliaria, y en consecuencia obtendremos una mejor valuación catastral delimitando las mismas por distritos y con ello aplicar de manera justa y equitativa los pagos diversos que le puedan generar a los ciudadanos del Municipio de Guadalajara.

Con este proyecto de iniciativa se reforzará la facultad del Municipio en materia catastral y de propiedad inmobiliaria, ya que los resultados de las mismas desencadenan en la responsabilidad de brindar servicios públicos de calidad, siendo esta una de las obligaciones más importantes a cargo del Gobierno Municipal de Guadalajara.

VII.- Es importante señalar que la propuesta, que se presenta nace a partir de diferentes estudios, sociales, técnicos, económicos, jurídicos etc., dichos fueron analizados por el Consejo Técnico Catastral Municipal de Guadalajara, que reflejan todos los resultados emitidos por este órgano técnico.

Los Integrantes del Consejo Técnico Catastral del Municipio de Guadalajara.

Presidente Municipal, Comisión Edilicia de Hacienda Pública, Dirección de Catastro, Tesorería Municipal, Centro Empresarial Jalisco, Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Jalisco, Colegio de Notarios del Estado de Jalisco y el Consejo Intergrupal de Valuadores del Estado de Jalisco, cabe señalar que todos los representantes votaron unánimemente la propuesta que aquí se presenta.VIII.- El Consejo Técnico Catastral Municipal, llevo a cabo diferentes sesiones ordinarias como extraordinarias, en las que se realizaron los trabajos, estudios y análisis técnicos necesarios para determinar los valores catastrales con una visión metropolitana y propositiva.

Sesión FECHA TIPO TEMAS ESTUDIADOS

I

FEBRERO 11 1ª ORDINARIA

Informe de trabajos del Consejo durante el 2015 y trascendencia de las tablas de valores 2016

Impacto de la raíz 4ª en el valor de terrenos grandes

Resultado en la aplicación del método de puntos en valuación de construcciones

Acuerdo metropolitano sobre el tratamiento a indivisos de condominios mixtos

Plan de trabajo del Consejo 2016, definición de criterios para el estudio de mercado y estrategia para el proyecto de tablas de valores unitarios de terreno y construcción 2017.

ACUERDOS Refrendar el acuerdo del 5 de febrero del 2015, para establecer un factor de ajuste en intervalos de 0.125 a los grandes terrenos que en la valuación masiva 2016 vieron su valor disparado por la raíz 4ª lote ideal.

Buscar la mejora al método de valuación de la calidad de construcciones basado en la tabla paramétrica, simplificando su manejo.

Valuar los condominios mixtos calculando un “indiviso proporcional”, como se acordó con los catastros metropolitanos

Basar los valores unitarios en los aprobados para 2016, reflejando las variaciones de la inflación y del estudio de mercado

Definición del calendario de sesiones y la mecánica para los trabajos 2016, cada consejero recibirá en sesión el material y lo estudiará por su cuenta para aprobar observaciones.

II MARZO 17 1ª ORDINARIA Procedimiento de valuación para el La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

17Ayuntamiento de Guadalajara

terreno de predios urbanos (fórmula de raíz 4ª y lote modelo).

Sistema de puntos que determinan la calidad de la construcción (tabla paramétrica).

Clasificación de construcción en estacionamientos en torre con fachada (edificio Mulbar).

Valor de terreno en plaza comercial no condominal (Gran Terraza Oblatos).

ACUERDOS En tablas 2017 acotar el factor resultante de la fórmula topológica a un +/- 0.2%

Buscar la mejora al método de valuación de la edad y Estado de conservación de las construcciones, para que la clasificación sea más objetiva.

Recomendación al Catastro para valuar el Edificio Mulbar, aplicando la clasificación de construcción fija de tipo medio.

Remover las que no están sujetas al régimen de condominio de la lámina de valores de plazas y centros comerciales, reflejando su valor en los planos. Ejemplo Terraza Oblatos.

III

ABRIL 28 3ª ORDINARIA

Resultados de aplicar fórmula topológica de raíz 4ª y lote modelo en el procedimiento de valuación para el terreno de predios urbanos.

Homologación de unitarios de construcción: valores base del Consejo Estatal y Municipios conurbados

Propuesta de valores unitarios 2017 por zona, para distritos Centro, Minerva y Huentitán.

ACUERDOS Mejorar en tablas 2017 el método de valuación de terrenos urbanos, con una fórmula que sea de aplicación universal y que no provoque valores extremos.

Estudiar los valores de construcción homologados con los municipios conurbados 2016 que se entregan a cada consejero y remitir observaciones antes de la siguiente sesión

Estudiar los valores de terreno urbano por zona de los distritos 01, 02 y 03 y remitir observaciones al Catastro antes de la siguiente sesión

IV

MAYO 12 1ª Extraordinaria

Observaciones de los consejeros a los valores de zona entregados en la sesión previa.

Propuesta de valores unitarios 2017 por zona, para distritos Oblatos, Olímpica, Tetlán y Cruz del Sur.

ACUERDOS Firmar como parte integrante del proyecto de tablas 2017, los estudios de valor que sirven de base para determinar los unitarios.

Estudiar los valores de construcción homologados con los municipios conurbados 2017 que se entregan a cada consejero y remitir observaciones antes de la siguiente sesión.

Estudiar los valores de terreno urbano por zona de los distritos 04, 05, 06 y 07 y remitir observaciones al Catastro antes de la siguiente sesión.

Presentar estadística de los recursos legales en contra de las tablas de valores

No hay observaciones a la propuesta de valores por zona entregada en la sesión III

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18Ayuntamiento de Guadalajara

V

MAYO26 4ª ORDINARIA

Propuestas de coeficientes de demérito e incremento en valuación de terreno y construcciones de parte del Consejo Intergrupal de Valuadores del Estado de Jalisco.

Valores unitarios 2017 por calle, entrega de propuesta todos los distritos.

ACUERDOS Estudiar las propuestas del Consejo Intergrupal de Valuadores del Estado, referentes a:1. Factor de Valor del Terreno (FVT)

Lote ideal: relación profundidad/frente2. Valor Neto de Reposición (VNR)

Dos valores por tipo de construcción3. Inmuebles Remodelados

Vida Remanente Efectiva (Vre)4. Sistema de puntos

Capacitación Estudiar los valores de terreno urbano por calle de los 7 distritos

y remitir observaciones al Catastro antes de la siguiente sesión. No hay observaciones a la propuesta de valores por zona

entregada en la sesión IV

VI

JUNIO 09 2ª Extraordinaria

Observaciones a la propuesta de valores unitarios 2017 para terrenos urbanos por calle, de los 7 distritos.

Valores unitarios 2017 para terrenos rústicos

ACUERDOS Recomendación a Catastro para cambiar al sector urbano, las cuentas que ya cumplen con los requisitos para no ser consideradas rústicas, conforme a la Ley de Catastro

Estudiar los valores de terreno rústico presentados y remitir observaciones al Catastro antes de la siguiente sesión.

No hay observaciones a la propuesta de valores por calle entregada en la sesión V

Recomendación a Catastro para buscar fuentes de financiamiento para proyectos de modernización, ante instancias y programas federales ó estatales.

VII

JUNIO 16 3ª Extraordinaria

Observaciones a la propuesta de sistemas de valuación del Consejo Intergrupal de Valuadores del Estado de Jalisco.

Revisión de valores unitarios 2017 para plazas y centros comerciales.

ACUERDOS Integrar al proyecto de tablas 2017, la tabla con 3 relaciones frente-profundidad para determinación del lote ideal propuesta por el Consejo Intergrupal de Valuadores.

Integrar al proyecto de tablas 2017, los rangos de edad para datar construcciones propuestos por el Consejo Intergrupal de Valuadores

Utilizar en la tabla de valores unitarios de construcción los propuestos por el Consejo Intergrupal de Valuadores.

Integrar al proyecto de tablas 2017, la retabulación de edad por vida remanente efectiva en construcciones remodeladas, propuesta por el Consejo Intergrupal de Valuadores.

Estudiar el agrupamiento de elementos constructivos del sistema de puntos presentado y remitir observaciones al Catastro antes de la siguiente sesión.

Estudiar la tabla de definición de Estados de conservación por porcentaje y el incremento del 15% por estructura para

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

19Ayuntamiento de Guadalajara

edificaciones mayores a 10 pisos incluyendo sótanos. Estudiar los valores de plazas y centros comerciales en régimen

de condominio presentados y remitir observaciones al Catastro antes de la siguiente sesión.

Integrar al proyecto de tablas 2017, la tabla de avance de obra para predios en proceso de construcción, con porcentajes fijos.

Dado que la propuesta de valores de suelo rústico se basó en la homologación 2017 y no fue aprobada en el CTCM de Tlaquepaque, se ajusta la propuesta a los valores 21016

Solicitar a la Tesorería en base a un estudio de volumen de trabajo, personal que refuerce el área de trámite de condominios en Catastro para agilizar el tiempo de respuesta.

VIII

JUNIO 23 4ª Extraordinaria

Aprobación del proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Terreno y Construcción 2017 compuesto por:1. Procedimientos de valuación para

el terreno de predios urbanos, condominios, plazas y centros comerciales y para determinar la calidad en valuación de la construcción,

2. Tablas de valores unitarios de construcción, elementos y parámetros constructivos y valores de terrenos rústicos

3. Planos con los valores unitarios de terreno

ACUERDOS PROCEDIMIENTO DE VALUACIÓN PARA EL TERRENO DE PREDIOS URBANOS

Aprobado por unanimidad:- Fórmula de raíz 4ª- Acotar el resultado de la fórmula a un máximo de 1.20 y

mínimo de 0.80sesión 17 de marzo

- Determinar para predios interiores (sin frente a calle) un factor de 0.5

sesión 16 de junio- Determinar para predios manzaneros, un factor 1.25

sesión 16 de junio- Lote ideal, tabla de 3 relaciones frente-profundidad

sesión 26 de mayo- Redondear el frente ideal en el resultado de su cálculo

a 5 decimalessesión 16 de junio

- Para terrenos en esquina o cabeceros, tomar en el cálculo del lote ideal el mas corto de los frentes

sesión 26 de mayo

PROCEDIMIENTO DE VALUACIÓN PARA CONDOMINIOS Aprobado por unanimidad:

- Indiviso proporcional para condominios compuestossesión 11 de febrero

- Publicar listado de condominios INFONAVIT que se valúan por privativas

sesión 23 de junio

VALORES UNITARIOS Y PROCEDIMIENTO DE VALUACIÓN PARA PLAZAS Y CENTROS COMERCIALES

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20Ayuntamiento de Guadalajara

Aprobados por unanimidad- Valores en base a ocupación observada

sesión 16 de junio- Incluir solo las sujetas a régimen de condominio, las

demás especificar su polígono de valor en los planossesión 16 de junio

PROCEDIMIENTO PARA VALUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Aprobado por unanimidad- Tabla paramétrica para determinar la calidad resumida

a 8 partidas, agregando descripción de sus características

sesión 16 de juniosesión 23 de junio

- Establecer porcentajes de valor para predios en proceso de construcción, con porcentaje fijo 0-40-70-100

sesión 16 de junio- Establecer porcentajes para determinar Estado de

conservación por unidad de construcción, 35%sesión 16 de juniosesión 23 de junio

- Determinación de la edad en 6 rangos:0-5, 6-10, 11-20, 21-30, 31-40 y 40-<

sesión 26 de mayo- Edad de las construcciones remodeladas, conforme a

su vida remanente efectivasesión 26 de mayo

- Incremento por estructura 15% para edificaciones de más de 10 niveles, contando sótanos

sesión 16 de junio

VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN Aprobados por unanimidad

- Propuesta del Consejo Intergrupal de Valuadores, método Ross-Heidecke

sesión 26 de mayo

VALORES UNITARIOS DE TERRENOS RÚSTICOS Aprobados por unanimidad

- Homologación con San Pedro Tlaquepaquesesión 9 de junio

• VALORES UNITARIOS DE TERRENOS URBANOS Aprobados por unanimidad

- Valores en base a estudio de mercado, avalúos de perito externo e índice inflacionario

sesión 28 de abrilsesión 12 de mayosesión 26 de mayo

IX JUNIO 28 5ª ORDINARIA Aprobación general del proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Terreno y Construcción 2017

Firma del proyecto

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

21Ayuntamiento de Guadalajara

ACUERDOS Valor de $11,000.00 para la Plaza Pabellón por su ubicación estratégica, menor al aprobado en 2016 en tanto se verifica su conclusión y éxito comercial durante el 2017.

Valores para las construcciones de tipo industrial con los mismos rangos de edad que en las fijas.

Aprobación general y firma del proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Terreno y Construcción para el ejercicio fiscal 2017

IX.- Las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcción fueron analizadas y evaluadas propiamente por el Consejo Técnico Catastral Municipal, organismo técnico de carácter colegiado integrado por representantes especializados en la materia que provienen del sector público y privado, en ese sentido se pone a consideración de este Ayuntamiento la propuesta que contiene las Tablas de los Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2017, procurando que exista congruencia entre las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, de tal forma permitan que las Tablas de los Valores Unitarios sean actualizadas y que exista el cumplimiento de las obligaciones jurídicas de la normatividad aplicable y vigente.

X.- Es importante señalar que los procedimientos están alineados jurídicamente y se apegaron de forma estricta a los requerimientos, requisitos y mecanismos que establecen las normas vigentes de la materia, por lo anterior las tablas de valores se conforman de los siguientes elementos:1.- Procedimientos de Valuación para el terreno de predios urbanos.- Formula de raíz cuarta.

-Acotar el resultado de la formula a un máximo de 1.20 y mínimo de 0.80-Determinar para predios interiores (sin frente a calle), un factor de 0.5-Determinar para predios manzaneros, un factor 1.25

2.- Procedimiento de valuación para el terreno de predios urbanos.

-Lote ideal, tabla de 3 relacionas frente – profundidad.-Redondear el frente ideal en el resultado de su cálculo a 5 decimales.-Para terrenos en esquina o cabeceros, tomar en el cálculo del lote ideal el más corto de los frentes.

3.- Procedimientos de valuación para condominios.

-Indiviso proporcional para condominios compuestos.-Publicar listado de condominios INFONAVIT que se valúan por privativas.

4.- Valores unitarios y procedimientos de valuación para plazas y centros comerciales.

-Valores en base a ocupación observada.-Especificar su polígono de valor en los planos.

5.- Procedimiento para valuación de la construcción.

-Tabla paramétrica para determinar la calidad resumida a 8 partidas, descripción de características.-Establecer porcentajes para determinar Estado de conservación por unidad de construcción.

6.- Procedimiento para valuación de la construcción.

-Determinar de la edad en 6 rangos: 0-5, 6-10, 11-20, 21-30, 31-40 y 40<-Edad de las construcciones remodeladas, conforme a su vida remanente efectiva.-Incremento por estructura 15% para edificaciones de más de 10 niveles, contando sótanos.

7.- Valores unitarios de terrenos rústicos.

-Homologación.

8.- Valores unitarios de terrenos urbanos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

22Ayuntamiento de Guadalajara

-Valores en base a estudio de mercado, avalúos de perito externo e índice inflacionario.

9.- Valor de $11,000.00 para la Plaza Pabellón por su ubicación estratégica, menor al aprobado en 2016 en tanto se verifica su conclusión y éxito comercial durante el 2017 y Valores para las construcciones de tipo industrial con los mismos rangos de edad que en las fijas.

XI.- La revisión de las Tablas Catastrales se deberán de aprobar con el fin de determinar lo conducente, lo anterior con el objeto de elevar formalmente la Iniciativa al Congreso del Estado de Jalisco, bajo los procedimientos señalados en el Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal y Leyes aplicables, es importante mencionar que las Tablas Catastrales se encuentra desactualizadas ya que en el ejercicio fiscal 2015 no se aprobaron, por ende hay un desfase en los coeficientes fiscales y comerciales actuales., por lo cual se anexa las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2017.

XII.- Con Dicho lo anterior y por encontrarse debidamente fundado y motivado se entregue el Proyecto de las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2017, que se anexan en la presente iniciativa tal cual fueron aprobadas por el Consejo Técnico Catastral Municipal para que se turne a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para su análisis y dictamen correspondiente, para que después de ello, sea turnado para su discusión y aprobación por el Pleno y estar en aptitud material y jurídica de elevar la iniciativa de Ley al Congreso del Estado de Jalisco.XIII.- Con base a lo anterior y con fundamento al Artículos115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 27 y 38 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 74, 75, 78 del Reglamento del Ayuntamiento, y demás numerales aplicables en la materia:

DECRETO

PRIMERO. - Se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones, para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2017 presentada por el C. Presidente Municipal; Enrique Alfaro Ramírez, mismas que se anexan como parte integra de la presente iniciativa.

SEFUNDO. - Se ordena presentar las Tablas de Valores Unitarios de Terreno y Construcciones para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2017, debidamente aprobadas, al Congreso del Estado de Jalisco, para su respectiva aprobación, en términos de las disposiciones legales aplicables, remitiendo para tal efecto, copia de la presente, así como los anexos requeridos y demás documentación necesaria.

TERCERO. - Notifíquese el contenido del presente ordenamiento al Tesorero Municipal, al Director de Ingresos, a la Directora de Egresos y control presupuestal y al Director de Catastro Municipal, para su conocimiento y efectos legales conducentes. Igualmente comuníquese esta resolución al Consejo Técnico Catastral del Estado de Jalisco y al Consejo Técnico de Catastro Municipal de Guadalajara, para su conocimiento.

CUARTO. - Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este ordenamiento.”

El Señor Presidente Municipal: Estamos presentando la iniciativa de ordenamiento, que tiene como finalidad que este órgano de gobierno eleve la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara, para el Ejercicio Fiscal 2017 al Congreso del Estado de Jalisco.

El trámite que se propone, es que sea turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DE ESTEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTES

El suscrito Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en uso de las facultades que me confiere el artículo 48 fracción VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 79 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este cuerpo edilicio la siguiente Iniciativa de Ordenamiento que tiene como finalidad que este órgano de gobierno eleve, la iniciativa de ley de ingresos para el Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2017, al Congreso del Estado de Jalisco , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su fracción IV, que los mexicanos están obligados a contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

A su vez el numeral 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II.-El mismo artículo 115 en la fracción II, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo los Ayuntamientos la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El Objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a). - Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b). - Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c). - Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d). - El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e). - Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

24Ayuntamiento de Guadalajara

De igual forma en la fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

De igual manera en la fracción IV del artículo anterior; Los Municipios administrarán libremente su hacienda, .la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo el caso:

a). - Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b). - Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c). - Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.(…)

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

III.-A su vez, en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su Artículo 75 que en atención a la fracción IV, del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Artículo 88 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Hacienda Municipal se forma de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, y aprovechamientos que anualmente propongan los Ayuntamientos y apruebe el Congreso del Estado; los ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor y en todo caso con:

I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que establezca el Congreso del Estado, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles.

Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia pueden proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

II. Las participaciones federales que sean cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado; y

III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

El patrimonio municipal se compondrá con los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, de conformidad con lo que establezcan la ley de la materia.

IV.-En la Constitución Política del Estado de Jalisco en su Artículo 88 que establece a la letra:

Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor y, en todo caso, con:

I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que establezca La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

25Ayuntamiento de Guadalajara

el Congreso, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de estas contribuciones;

II. Las participaciones federales y estatales que correspondan a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado; y

III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

El patrimonio municipal se compondrá con los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.

V.- La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco. –

Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos:

I. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materias municipales(…)

Dicha ley en su artículo 37 fracción I, establece también como obligación de los Ayuntamientos, presentar al Congreso del Estado las iniciativas de sus leyes de ingresos a más tardar el día 31 de agosto de cada año, en caso de no realizarlo se tomará como iniciativa de ley la que hubiese regido durante el año fiscal anterior inmediato; de igual forma dentro del mismo cuerpo legal se establece que los munícipes que incumplan esta obligación, incurrirán en responsabilidad, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

VI.- Bajo este misma subsecuencia, en conformidad con el artículo 15 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, establece en el primer párrafo “Que el congreso del Estado aprobará a más tardar al día treinta de noviembre de cada año, las leyes de ingresos de los municipios, en las que se determinaran las tarifas, cuotas y tasas con que deba afectarse cada una de las fuentes especificas por esa ley y, en su caso, las bases para su fijación”.

VII.-Es importante señalar que la estructura de la estimación de los ingresos da cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental la cual establece los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, con la finalidad de lograr su adecuada armonización contable; “Todos los entes públicos apliquen los mismo principios y normas en sus sistemas contables y en la formulación de la información, con un nuevo Clasificador por Rubro de Ingresos emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable”.

Esto consistió en la reclasificación de un importante número de conceptos y que hubo que adaptar al nuevo clasificador armonizados.

El sistema de Contabilidad Gubernamental, “Cada ente público utilizará como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos”.

Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad, las normas y lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); y estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

Relación de Rubros y Tipos

1 ImpuestosLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

11 Impuestos sobre los ingresos12 Impuestos sobre el patrimonio13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones14 Impuestos al comercio exterior15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables16 Impuestos Ecológicos17 Accesorios18 Otros Impuestos19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

21 Aportaciones para Fondos de Vivienda22 Cuotas para el Seguro Social23 Cuotas de Ahorro para el Retiro24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social25 Accesorios

3 Contribuciones de mejorasSon las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

31 Contribución de mejoras por obras públicas39 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de

Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

4 DerechosSon las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

42 Derechos a los hidrocarburos43 Derechos por prestación de servicios44 Otros Derechos45 Accesorios49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago5 Productos

Son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

51 Productos de tipo corriente52 Productos de capital59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago6 Aprovechamientos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

61 Aprovechamientos de tipo corriente62 Aprovechamientos de capital69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago7 Ingresos por ventas de bienes y servicios

Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización.

71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del

Gobierno Central8 Participaciones y Aportaciones

Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que se celebren.

Párrafo reformado DOF 02-01-201381 Participaciones82 Aportaciones83 Convenios

9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasRecursos recibidos en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

Párrafo reformado DOF 02-01-201391 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público92 Transferencias al Resto del Sector Público93 Subsidios y Subvenciones94 Ayudas sociales95 Pensiones y Jubilaciones96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos

0 Ingresos derivados de FinanciamientosSon los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.

01 Endeudamiento interno02 Endeudamiento externo

VIII.-El Municipio es el nivel de gobierno que por naturaleza tiene el contacto más cercano con las ciudadanas y ciudadanos; por ende, debe de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades dispuestas en las leyes y reglamentos vigentes; para logar los objetivos propuestos dentro del Plan Municipal de Desarrollo, es indispensable conjuntar las voluntades y esfuerzos, para contar con los medios económicos que permitan cumplir con los programas presupuestales, proyectos, obras y acciones destinadas a atender los servicios públicos y las problemáticas sociales.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

28Ayuntamiento de Guadalajara

Una de las funciones del Gobierno Municipal es atender las demandas cotidianas de la población, para lo cual, utiliza diferentes instrumentos jurídicos buscando cumplir de manera efectiva con los compromisos y las demandas de la ciudadanía, es por eso, que es tan importante la planeación, realización y ejecución de la ley de ingresos del municipio, ya que será el punto inicial del ciclo presupuestal y será el documento que plasme la política fiscal del Municipio de Guadalajara.

La ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2017, tiene por objeto en captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio, y con ello satisfacer y cumplir con los objetivos planteados dentro de Plan Municipal de Desarrollo; dicha ley nos ayudará a obtener la consolidación de un sistema de recaudación que mantenga sus finanzas públicas sanas y con enfoque de transparencia y rendición de cuentas; que otorgue certidumbre al ciudadano en cuanto al pago de sus obligaciones como contribuyente, que debe pagar de conformidad al artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna; cuidando los principios de equidad y proporcionalidad que a su vez procure la reorientación de los ingresos públicos hacia la atención de las necesidades más apremiantes de la sociedad tapatía.

La Ley de Ingresos plasmada en este proyecto nos brinda los criterios de flexibilidad y adaptabilidad que hay que considerar frente a las condiciones socioeconómicas, culturales e históricas preponderantes en el Municipio de Guadalajara. Con esta ley buscamos coadyuvar a resolver los requerimientos de la comunidad tapatía.

IX.- El proyecto de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2017, buscará eficientar la prestación de los servicios públicos e incentivará el desarrollo económico y social del municipio, manteniendo una suficiencia presupuestal que permita cumplir con los compromisos adquiridos por parte del Gobierno Municipal, así como avalar el desarrollo, seguimiento, evaluación y terminación de los programas presupuestales, acciones de gobierno, para que las mismas se vean reflejadas a corto plazo en beneficio de los habitantes de nuestra ciudad.

X.- El Anteproyecto de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2017, contiene las fuentes de recursos económicos y financieros, en concordancia a las leyes en materia hacendaria, proponiendo en esta ocasión un aumento diferenciado, considerando un cinco porciento de incremento en sintonía con la dinámica inflacionaria proyectada por el Banco de México, entonces considerando lo anterior se contempla una estimación de los ingresos al Municipio de Guadalajara por un monto de $ 6,816,934,913.00 pesos (Seis mil, ochocientos diez y seis millones, nueve cientos treinta y cuatro mil, novecientos trece pesos M.N.)

INPC: Inflación general, Subyacente; no Subyacente

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

29Ayuntamiento de Guadalajara

Es importante mencionar que la política monetaria que ha implementado el Banco de México se ha enfocado en procurar la estabilidad en los índices de los precios al consumidor, de conformidad a lo dispuesto en los datos emitidos por el Banco Central; se observa que ha sido conducente a alcanzar un entorno de inflación baja y estable, la inflación se ubicó prácticamente en la meta, pero también es cierto que los actuales acontecimientos internacionales recientes como la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea(Brexit), la caída de los precios del petróleo, entre algunos factores macroeconómicos adicionales, requieren de fijar una postura responsable y adecuada a la realidad económica internacional como local.

XI.- Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y Ley de Ingresos Municipal 2017, Municipio de Guadalajara.

Estimación de Ley de Ingresos Municipal - 2017

CRI/LI DESCRIPCIÓNESTIMACIÓN

DE INGRESOS

1 IMPUESTOS $ 1,598,000,000

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

30Ayuntamiento de Guadalajara

11 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 10,000,000

11100 Impuestos sobre espectáculos públicos $ 10,000,000

12 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

12100 Impuesto predial $ 1,050,000,000

12200 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $ 428,000,000

12300 Impuestos sobre negocios jurídicos $ 55,000,000

13 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

$ -

14 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR $ -

15 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES $ -

16 IMPUESTOS ECOLÓGICOS $ -

17 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $ -

17100 Recargos $ 35,000,000

17200 Multas $ 20,000,000

17300 Intereses $ -

17400 Gastos de ejecución y de embargo $ -

17900 Otros no especificados $ -

18 OTROS IMPUESTOS $ -

18100 Impuestos extraordinarios $ -

2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ -

21 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA $ -

22 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL $ -

23 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO $ -

24 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

$ -

25 ACCESORIOS $ -

3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ 50,000,000

31 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $ 50,000,000

31100 Contribuciones de mejoras $ La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

31Ayuntamiento de Guadalajara

50,000,000

4 DERECHOS $ 750,890,000

41 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

$ 282,250,000

41100 Uso del piso $ 156,600,000

41200 Estacionamientos $ 18,900,000

41300 De los Cementerios de dominio público $ 36,750,000

41400 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público

$ 70,000,000

42 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS $ -

43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 364,690,000

43001 Licencias y permisos de giros $ 105,840,000

43002 Licencias y permisos para anuncios $ 36,750,000

43003 Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras

$ 78,000,000

43004 Alineamiento, designación de número oficial e inspección $ 35,000,000

43005 Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización $ 2,500,000

43006 Servicios por obras $ -

43007 Servicios de sanidad $ 10,500,000

43008 Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos

$ 2,500,000

43009 Agua potable y alcantarillado $ -

43100 Rastro $ 55,000,000

43200 Registro civil $ 4,000,000

43300 Certificaciones $ 28,000,000

43400 Servicios de catastro $ 6,600,000

44 OTROS DERECHOS $ 31,500,000

44100 Derechos no especificados $ 31,500,000

45 ACCESORIOS DE LOS DERECHOS $ 72,450,000

45100 Recargos $ La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

32Ayuntamiento de Guadalajara

9,450,000

45200 Multas $ 63,000,000

45300 Intereses $ -

45400 Gastos de ejecución y de embargo $ -

45990 Otros no especificados $ -

5 PRODUCTOS $ 94,920,000

51 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $ 92,400,000

51100 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado

$ -

51200 Cementerios de dominio privado $ -

51990 Productos diversos $ 92,400,000

52 PRODUCTOS DE CAPITAL $ 2,520,000

52100 Productos de capital $ 2,520,000

53 ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS $ -

53990 Otros no especificados $ -

6 APROVECHAMIENTOS $ 126,169,969

61 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $ 105,650,000

61100 Incentivos derivados de la colaboración fiscal

61200 Multas $ 55,650,000

61300 Indemnizaciones $ 50,000,000

61400 Reintegros $ -

61500 Aprovechamiento provenientes de obras públicas $ -

61600 Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes

$ -

61700 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $ -

62 APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL $ -

63 OTROS APORVECHAMIENTOS $ 20,519,969

63990 Otros aprovechamientos $ 20,519,969

64 ACCESORIOS DE LOS APORVECHAMIENTOS $ -

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

33Ayuntamiento de Guadalajara

64990 Otros no especificados $ -

7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS $ -

71 INGRESOS POR VENTAS DE MERCANCÍAS $ -

72 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO

$ -

73 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

$ -

74 INGRESOS DE OPERACIÓN DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES (NO FINANCIERAS)

$ -

79INGRESOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

$ -

8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $ 4,196,954,944

81 PARTICIPACIONES $ 3,314,210,113

81100 Participaciones $ 3,314,210,113

82 APORTACIONES $ 882,744,831

82100 Aportaciones federales $ 882,744,831

83 CONVENIOS $ -

83100 Convenios $ -

9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

$ -

91 TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO

$ -

91100 Transferencias internas y asignaciones al sector público $ -

92 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO $ -

93 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $ -

93100 Subsidio $ -

93200 Subvenciones $ -

94 AYUDAS SOCIALES $ -

94100 Donativos $ -

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

34Ayuntamiento de Guadalajara

95 PENSIONES Y JUBILACIONES $ -

96 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS

$ -

96100 Transferencias $ -

001 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $ -

90100 Ingresos financieros $ -

90200 Diferencias por tipo de cambio a Favor en Efectivo y Equivalentes

$ -

90300 Otros ingresos y beneficios varios $ -

002 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO $ -

1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $ -

99100 Financiamientos $ -

03 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $ -

TOTAL, DE INGRESOS $ 6,816,934,913

Fuente: Dirección de Ingresos.

La propuesta de Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2017, contiene los incrementos de los diferentes rubros de ingresos que la integran, así como la justificación en razón de las adiciones, modificaciones o correcciones, inherentes a las cuotas, tasas y tarifas como ya se había plasmados en los párrafos anteriores.

XII.- La Tesorería Municipal con el afán de trabajar en la planeación y realización del proyecto para la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2017, se instruyó a la Dirección de Ingresos para que coadyuvara con todas las dependencias Municipales, con el fin de conocer sus propuestas, adiciones, modificaciones o correcciones, inherentes a las cuotas, tasas y tarifas considerando los aspectos económicos actuales y las circunstancias que en la aplicación de la Ley de Ingresos vigente, se esté presentando a efecto de valorar las necesidades de adecuación tanto en importantes como en redacción.

Es el mes de abril del presente año, la Dirección de ingresos, tuvo a bien, de enviar varios oficios a todas las dependencias del gobierno municipal de Guadalajara para conocer cada una de sus propuestas, adiciones, modificaciones o correcciones con el fin de alinear la política de gobierno (Plan Municipal de Desarrollo), con el instrumento jurídico que tiene como fin la captación de los recursos públicos municipales.

Para cual, se instauró un cronograma de trabajo con las dependencias municipales con el fin de escuchar cada una de sus peticiones y conocer los alcances de las mismas, considerando que cada aportación de las dependencias tenga los principios fundamentales de racionalidad, certeza, equidad y proporcionalidad.

Las dependencias que enviaron sus propuestas y trabajaron en conjunto con la Dirección de Ingresos son las siguientes;

Dirección de Ordenamiento Territorial

Sindicatura

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

35Ayuntamiento de Guadalajara

Secretaria General

Dirección de Mercados

Dirección de Movilidad y Transporte

Dirección de Cultura

Dirección de Registro Civil

Coordinación General de Servicios Públicos Municipales

Dirección de Servicios Médicos Municipales

Dirección de Parques y Jardines

Dirección de Medio Ambiente

Dirección de Obras Públicas

Dirección de Protección Civil y Bomberos

Dirección de Rastro

Dirección de Catastro

XII.- Dicho lo anterior, se plasmará de una forma visual los ajustes más importantes que se trabajaron con las dependencias municipales con el fin de que dichas adecuaciones nos ayuden a tener mayor certidumbre jurídica, y a su vez que sea una Ley de Ingresos adecuada a la realidad y satisfaga las necesidades del gobierno municipal, así como el de la sociedad tapatía.

LEY DE INGRESOS 2017 LEY DE INGRESOS 2016Artículo 9. Las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, modificación o demolición de obras de edificación, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones:

(…)

III. Se aplicará una tarifa de factor 0.10 en el pago de los derechos de alineamiento, designación de número oficial, a que se refiere el artículo 39 fracciones I, IX y X, y al artículo 41 fracciones I, y II de esta Ley, encausadas a la conservación y restauración de construcciones ubicadas dentro de los límites de los perímetros A y B de protección patrimonial, así como en las zonas y barrios tradicionales del Municipio, exceptuando las construcciones clasificadas como “ Edificación No Armónica” señaladas en el Inventario del Patrimonio Cultural Urbano Arquitectónico del Municipio de Guadalajara y/o en el Inventario Estatal del Patrimonio Cultural, también serán una excepción aquellas construcciones que dentro de sus acciones propongan la demolición de más de 40% de la finca construida así como propongan o cuenten con alguna invasión en el área de servidumbre, previa validación del área Municipal competente, sin embargo si estará obligado a obtener las licencias correspondientes.IV. En inmuebles clasificados como: Monumento Histórico por determinación de Ley, Monumento Histórico Civil Relevante, Monumento Artístico, Inmueble de Valor Artístico Relevante, Inmueble de Valor Histórico Ambiental, Inmueble de Valor

Artículo 9. Las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, modificación o demolición de obras, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones:

(…)

III. Se aplicará una tarifa de factor 0.10 en el pago de los derechos de alineamiento, designación de número oficial, licencias de construcción e impuesto sobre negocios jurídicos, a aquellas obras relacionadas a acciones urbanísticas encausadas a la conservación y rehabilitación de construcciones ubicadas dentro de los límites de los perímetros A y B de protección patrimonial, así como en las zonas y barrios tradicionales del Municipio, sin embargo si estará obligado a obtener las licencias correspondientes.

IV. En la construcción de obras de conservación y restauración en inmuebles clasificados como Monumento histórico por determinación de Ley ,

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Artístico Ambiental, se les aplicará una tarifa de factor 0.5 de los derechos de la licencia a que se refiere el artículo 39 fracción I de esta Ley, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

a) Sean afectos al Patrimonio Cultural del Estado o que estén incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Urbano Arquitectónico del Municipio de Guadalajara y, se ubiquen dentro de las áreas de conservación, protección y preservación del patrimonio cultural urbano definidas en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, y

b) Cuenten con un dictamen procedente por parte del Comité de Dictaminación del Centro Histórico para la intervención en la conservación o restauración en el que dicho Comité deberá recomendar la aplicación de la tarifa.

Monumento histórico civil relevante , Monumento artístico , inmueble de valor artístico relevante, inmueble de valor histórico ambiental o inmueble de valor artístico ambiental , incluidas en el inventario y catálogo del Patrimonio Cultural Urbano Arquitectónico del Municipio de Guadalajara, o sean afectos al patrimonio cultural del Estado, y que se ubiquen dentro de las áreas de conservación, protección y preservación del Patrimonio Cultural Urbano definidas en los Planes Parciales de Desarrollo urbano, y que cuenten con un dictamen emitido por el Comité de Dictaminación de Centro Histórico, pagarán una tarifa de factor 0.5 de los derechos de la licencia a que se refiere el artículo 37 fracción I, de esta Ley.

Existen fincas de valor artístico, cuyos rasgos arquitectónicos son relevantes y susceptibles para su protección, que no están contempladas en el Patrimonio Cultural del Estado, sin embargo, se incluyen en el Inventario del Patrimonio Cultural Urbano Arquitectónico del Municipio de Guadalajara. Estos inmuebles también requieren de incentivos que propicien su conservación y restauración.

Se actualiza "Comisión de Planeación Urbana" por "Dirección de Ordenamiento del Territorio" de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Reglamento de Administración Pública de Guadalajara.

LEY DE INGRESOS 2017 LEY DE INGRESOS 2016Artículo 16. Podrán gozar de incentivos fiscales a la actividad productiva las personas físicas y jurídicas que durante el año 2017 inicien o amplíen actividades industriales, agroindustriales, comerciales, de servicios o que lleven a cabo obras de urbanización o edificación dentro de los Polígonos de Intervención Urbana incluidos en los Planes Parciales de Desarrollo del Municipio de Guadalajara, Jalisco, conforme a la legislación y normatividad aplicables y que generen nuevas fuentes de empleo directas y permanentes y/o realicen inversiones en la adquisición o construcción de activos fijos (inmuebles) destinados a esos fines, por los equivalentes señalados en las tablas previstas en el presente artículo, en un término máximo general de doce meses para cumplir con los requisitos, a partir de la fecha en que el Consejo Municipal de Promoción Económica notifique al inversionista la aprobación de su solicitud de incentivos, salvo en el caso de inversiones, en que el período de realización de la obra, rebase dicho término, respaldado en su programa de obra previamente aprobado por la Dirección General de Obras Públicas del Municipio, cuyo término podrá ampliarse a solicitud del interesado.

(…)

VIII. Los edificios que sean construidos bajo

Artículo 16. Podrán gozar de incentivos fiscales a la actividad productiva las personas físicas y jurídicas que durante el año 2016 inicien o amplíen actividades industriales, agroindustriales, comerciales, de servicios o que lleven a cabo obras de urbanización o edificación dentro de los Polígonos de Intervención Urbana incluidos en los Planes Parciales de Desarrollo del Municipio de Guadalajara, Jalisco, conforme a la legislación y normatividad aplicables y que generen nuevas fuentes de empleo directas y permanentes y/o realicen inversiones en la adquisición o construcción de activos fijos (inmuebles) destinados a esos fines, por los equivalentes señalados en las tablas previstas en el presente artículo, en un término máximo general de doce meses para cumplir con los requisitos, a partir de la fecha en que el Consejo Municipal de Promoción Económica notifique al inversionista la aprobación de su solicitud de incentivos, salvo en el caso de inversiones, en que el período de realización de la obra, rebase dicho término, respaldado en su programa de obra previamente aprobado por la Dirección General de Obras Públicas del Municipio, cuyo término podrá ampliarse a solicitud del interesado.

(…)

VIII. Los edificios que presenten certificación de

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criterios de sustentabilidad ambiental, que incluyan tecnologías para el ahorro de energía, uso eficiente del agua, tratamiento de residuos sólidos, selección de materiales bajo criterios medioambientales, y calidad ambiental en su interior, bajo los lineamientos del US Green Building Council, y deberán contar con la evaluación de edificios verdes LEED® (Leadership in Energy and Environmental Design) y validada por la autoridad municipal competente,se beneficiarán con el 90% de descuento de los conceptos señalados en la fracción anterior.

Para acceder al beneficio señalado en la presente fracción, el desarrollador deberá presentar carta de intención de obtener la certificación LEED así como el registro del Proyecto ante esta institución al momento de presentar la solicitud de los incentivos fiscales.

Si en un lapso de 24 meses el desarrollador incumple con la carta de intención y no presenta la Certificación LEED correspondiente o no concluye la construcción, la Tesorería Municipal requerirá al causante por la totalidad del crédito fiscal y sus accesorios.

sustentabilidad ambiental, que incluyan tecnologías para el ahorro de energía, uso del agua eficiente, tratamiento de residuos sólidos, selección de materiales bajo criterios medioambientales, y calidad ambiental en su interior, acreditada por entidad pública o privada reconocida por el gobierno municipal, se beneficiarán con el 90% de descuento de los conceptos señalados en la fracción anterior.

Para acceder al beneficio señalado en la presente fracción, el desarrollador deberá presentar carta de intención de obtener la certificación de sustentabilidad ambiental al momento de presentar la solicitud de los incentivos fiscales.

Si en un lapso de 24 meses el desarrollador incumple con la carta de intención respecto a la calidad del edificio o no concluye la construcción, la Tesorería Municipal requerirá al causante por la totalidad del crédito fiscal y sus accesorios

Se modifica la fracción VIII, para ser más específicos respecto a las características de edificios construidos bajo criterios de sustentabilidad, considerando estándares internacionales de edificios con visión de sustentabilidad.

LEY DE INGRESOS 2017 LEY DE INGRESOS 2016Artículo 25. A los contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto que se indica en la fracción II, inciso a), del artículo 21 de esta Ley, se les otorgarán, con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios:(…)

III. A los contribuyentes que acrediten ante la Tesorería Municipal ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles que sean afectos al Patrimonio Cultural del Estado o estén incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Urbano Arquitectónico del Municipio de Guadalajara, que previamente haya remitido la Dirección de Ordenamiento del Territorio a la Tesorería Municipal para los efectos de esta Ley, o se ubiquen dentro de las áreas de conservación, protección y preservación del Patrimonio Cultural Urbano definidas en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y estén clasificados como:

• Monumento Histórico por Determinación de la Ley,• Monumento Histórico Civil Relevante por

Artículo 25. A los contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto que se indica en la fracción II, inciso a), del artículo 21 de esta Ley, se les otorgarán, con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios:(…)

III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al Patrimonio Cultural del Estado, clasificados como Monumento Histórico, Monumento Civil Relevante por determinación de Ley, Monumento artístico e Inmuebles artísticos relevantes, y que presenten un estado de conservación aceptable a juicio de la Comisión de Planeación Urbana, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una tarifa de factor 0.4 sobre el monto del impuesto.Asimismo, se aplicará esta tarifa a las propiedades que hayan resultado ganadoras del Premio Anual a la Conservación y Restauración de Fincas de Valor Patrimonial de Guadalajara, y que continúen presentando un estado de conservación aceptable a juicio de la Comisión de Planeación Urbana.

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Determinación de la Ley,• Monumento Artístico,• Inmueble de Valor Artístico Relevante,

Se les podrá eximir del pago del impuesto predial.

IV. A los contribuyentes que acrediten ante la Tesorería Municipal ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles que sean afectos al Patrimonio Cultural del Estado o estén incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Urbano Arquitectónico del Municipio de Guadalajara, que previamente haya remitido la Dirección de Ordenamiento del Territorio a la Tesorería Municipal para los efectos de esta Ley, o se ubiquen dentro de las áreas de conservación, protección y preservación del Patrimonio Cultural Urbano definidas en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y estén clasificados como:

• Inmueble de Valor Histórico Ambiental• Inmueble de Valor Artístico Ambiental,

Podrán ser beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.4 sobre el monto del impuesto predial.

IV. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios inmuebles clasificados con Valor Histórico Ambiental y Artístico Ambiental o que armonicen con la morfología de la zona y que presenten un estado de conservación aceptable a juicio de la Comisión de Planeación Urbana, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.6 sobre el monto del impuesto predial, siempre y cuando posean el certificado otorgado por la dependencia competente en materia de dictaminación.

Las fincas patrimoniales tienden a deteriorarse por la falta de mantenimiento, situación que se debe a que, en su mayoría, los propietarios son personas de la tercera edad, mismas que no tiene ingresos suficientes para cubrir los costos que demanda la adecuada conservación. Aunado a esto, el número de fincas se ha reducido por demoliciones no autorizadas que pierden su habitabilidad, debido al estado de deterioro. Se busca ralentizar esta tendencia a través del incremento del descuento en la tarifa, de impuesto predial, que se orienta hacia el apoyo de los propietarios, para que los recursos ahorrados en el impuesto predial, se destinen a la restauración de la edificación. Se estiman alrededor de 50 solicitudes de este beneficio por año.

La exención del pago de impuesto predial aplicaría únicamente a las fincas clasificadas como Monumento Histórico por Determinación de Ley, y Monumento Histórico Civil Relevante por Determinación de Ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. Se estiman alrededor de 20 solicitudes de este beneficio por año.

De acuerdo al Reglamento de Administración Pública de Guadalajara, es competencia de la Dirección de Ordenamiento del Territorio el análisis técnico del estado de conservación arquitectónico de las fincas patrimoniales.

Se actualiza "Comisión de Planeación Urbana" por "Dirección de Ordenamiento del Territorio" como la Dependencia competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del citado Reglamento.

LEY DE INGRESOS 2017 LEY DE INGRESOS 2016CAPÍTULO II

De las contribuciones especiales por incremento en el coeficiente de utilización y

ocupación del suelo (icus)y (icos)

Artículo 33. Es objeto de la contribución especial por incremento en los coeficientes de utilización y ocupación del suelo (CUS) y (COS), traducidos en

CAPÍTULO II

De las contribuciones especiales por incremento en el coeficiente de utilización y

ocupación del suelo (icus)y (icos)

Artículo 33. Es objeto de la contribución especial por incremento en los coeficientes de utilización y ocupación del suelo (CUS) y (COS), en predios

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el aumento en la densidad de la edificación, en predios susceptibles a la aplicación de las normas generales de control territorial para las áreas de actuación y corredores con potencial de renovación urbana que se derivan de los planes parciales de desarrollo urbano del Municipio de Guadalajara.

Son sujetos de contribución especial por incremento autorizado en los coeficientes de utilización y ocupación del suelo (CUS) y (COS) hasta el máximo establecido en los planes parciales de desarrollo urbano (ICOS e ICUS), los propietarios o poseedores a titulo de dueño de los predios susceptibles del incremento a la densidad de la edificación que lo soliciten expresamente ante la autoridad competente, por metro cuadrado de construcción excedente, y conforme a las tarifas que se establece en el penúltimo párrafo del presente artículo:

Para estos efectos se tomará como base, el excedente de metros de edificación que resulta de la diferencia entre el coeficiente de utilización del suelo (CUS), así como también del coeficiente de ocupación del suelo (COS) y la solicitud en metros cuadrados de construcción como tarifa unitaria en la aplicación de los coeficientes de utilización y ocupación del suelo sujeto a un máximo establecido dentro de los planes parciales de desarrollo urbano (ICOS e ICUS).

Son objeto de la aplicación de contribuciones especiales la aplicación de la transferencia de derechos de desarrollo urbano de predios generadores en zonas de valor patrimonial hacia los predios de propiedad privada que estén ubicados dentro de una zona clasificada en los planes parciales de desarrollo urbano municipales como áreas receptoras de derechos de desarrollo, los cuales se denominarán como predios receptores.

Los predios receptores de transferencia de derechos de desarrollo urbano en los que aplique un coeficiente de utilización del suelo o un coeficiente de ocupación de suelo, sujetos a un máximo establecidos dentro de los planes parciales de desarrollo urbano podrán incrementar la densidad de la edificación mediante solicitud expresa de los propietarios o poseedores a título de dueño ante la autoridad competente, de acuerdo a la tarifa señalada en el párrafo siguiente, por metros cuadrado de construcción excedente.

La contribución a pagar será la que resulte de aplicar el excedente de metros cuadrados de edificación, determinado conforme a los párrafos que anteceden, por cada metro cuadrado

susceptibles a la aplicación de las normas generales de control territorial para las áreas de actuación y corredores con potencial de renovación urbana que se derivan de los planes parciales de desarrollo urbano del Municipio de Guadalajara.

Son sujetos de contribución especial por incremento autorizado en los coeficientes de utilización y ocupación del suelo (CUS) y (COS), los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios susceptibles del incremento a la densidad de la edificación que lo soliciten expresamente ante la autoridad competente, conforme a las siguientes tarifas unitarias por metros cuadrados de construcción excedente:(…)

Para estos efectos se tomará como base, el excedente de metros de edificación que resulta de la diferencia entre el coeficiente de utilización del suelo (CUS), así como también del coeficiente de ocupación del suelo (COS) y la solicitud en metros cuadrados de construcción como tarifa unitaria en la aplicación de los coeficientes de utilización y ocupación del suelo sujeto a un máximo establecido dentro de los planes parciales de desarrollo urbano.

Son objeto de la aplicación de contribuciones especiales la aplicación de la transferencia de derechos de desarrollo urbano de predios generadores en zonas de valor patrimonial hacia los predios de propiedad privada que estén ubicados dentro de una zona clasificada en los planes parciales de desarrollo urbano municipales como áreas receptoras de derechos de desarrollo, los cuales se denominarán como predios receptores.

Los predios receptores de transferencia de derechos de desarrollo urbano en los que aplique un coeficiente de utilización del suelo o un coeficiente de ocupación de suelo, sujetos a un máximo establecidos dentro de los planes parciales de desarrollo urbano podrán incrementar la densidad de la edificación de acuerdo a la tabla de tarifas unitarias anterior, por metros cuadrado de construcción excedente.

Asimismo, serán objeto de la aplicación del incremento de Coeficiente de Utilización de Suelo (C.U.S.) y del coeficiente de ocupación de suelo (COS), los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que aún sin encontrarse dentro de la tabla mencionada con anterioridad, soliciten y les sea autorizado el incremento no

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solicitado y conforme a la tarifa de:

Tarifa por metro cuadrado: $500.00

Asimismo, en la aplicación del incremento de Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) y al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS), los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios en general que no se encuentren en las áreas de actuación y corredores con potencial de renovación urbana o susceptibles al incremento A la densidad de la edificación (ICOS e ICUS), ubicados en el Municipio de Guadalajara, solamente les podrá ser autorizado un incremento no mayor del 5% del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) y del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS), quienes para poder acceder al incremento señalado deberán solicitarlo expresamente ante la autoridad competente y pagar por cada metro cuadrado (M2) que exceda al Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) y/o Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) establecido en el Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos; la tarifa señalada en el párrafo precedente.

mayor del 5% del Coeficiente de Utilización de Suelo (C.U.S) y el coeficiente de ocupación de suelo (COS), con base a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano vigentes, quienes para poder acceder al incremento señalado deberán pagar por cada Metro cuadrado (M2) que exceda al Coeficiente de Utilización de Suelo (C.U.S) y al coeficiente de ocupación de suelo (COS), establecido en el dictamen de trazos, usos y destinos específicos; las tarifas siguientes:.

Actualmente la Ley de Ingresos no contempla todos los corredores que de acuerdo a los planes parciales son susceptibles de incremento de coeficientes de ocupación y utilización de suelo (COS y CUS) y en consecuencia el incremento señalado no puede ser cobrado tal y como establece el propio plan parcial. En razón de ello y con la finalidad de que no quede ninguno de ello fuera de este cobro por contribución especial, se modificó el texto, retirando la tabla en la cual solo aparecían un pequeño número de ellos y señalando que todos los predios que puedan ser re- densificados se sujeten a este pago.

Asimismo, se está proponiendo una tarifa única, con la finalidad de que dicho cobro sea equitativo.

De igual manera se está proponiendo que en lo que respecta a la trasferencia de derechos, los predios susceptibles a este procedimiento realicen el mismo pago que el establecido para el incremento de coeficientes, lo anterior debido a que la manera que se realiza actualmente, es una formula muy compleja y además de ello el factor de prioridad que se les aplica no se encuentra establecido en ningún documento oficial y su aplicación queda sujeto a discrecionalidad.

Por otro lado dentro de esta propuesta se retoma el pago por incremento de un 5% al COS y CUS para aquellos predios que sin estar contemplados en el plan parcial para que sean susceptibles de re-densificar, puedan por lo menos acceder a este pequeño incremento de coeficientes, mismo que se encuentra contemplado en el acta 48 de la sesión ordinaria de Cabildo, celebrada el día 25 de Julio de 1996, cuya aplicación durante varios años y administraciones no generaba ningún costo para los particulares y ningún ingreso para el Municipio, proponiendo que la tarifa sea la misma que la que se pretende aplicar a los predios susceptibles de ser re-densificados.

LEY DE INGRESOS 2017 LEY DE INGRESOS 2016SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA

Del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos

Artículo 46. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de la prestación de los servicios que en este capítulo se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los

SECCIÓN DÉCIMO PRIMERADel servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos

Artículo 46. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de la prestación de los servicios que en este capítulo se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Por la recolección, transporte en vehículos del Municipio y disposición final de residuos sólidos, urbanos generados en actividades diferentes a las domésticas, en los sitios autorizados para ello por la dependencia competente, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables y previo dictamen de la dependencia competente en materia de Medio Ambiente:

a) Por tonelada: $614.00b) Por metro cúbico: $216.00c) Por tambo de 200 litros: $66.00d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm:

$34.00e) Por tambo de 200 litros excedente: $71.00f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm.

excedente: $39.00

II. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos sólidos peligrosos, biológico-infecciosos, para su tratamiento, por cada kilogramo en bolsa de plástico de calibre mínimo 200, color rojo o amarillo, en medidas de 50 x 65 centímetros que cumpla con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: $228.00

III. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos peligrosos, biológico infecciosos, líquidos o punzo cortantes, para su tratamiento, por cada kilogramo en recipiente rígido o hermético de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: $228.00

Previo estudio que al efecto realice la Hacienda Municipal y a solicitud de parte, se concederá a las instituciones de beneficencia pública o privada una tarifa de factor hasta del 0.1 en las tarifas señaladas en las fracciones II y III de este artículo.

IV. Por servicios especiales de recolección, transporte, manejo y destino final para su incineración o tratamiento térmico de residuos peligrosos, biológicos, biológico-infecciosos, a personas físicas que los soliciten, por cada kilogramo en bolsa o contenedor chico: $19.00

V. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares:

a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los particulares, por cada m3: $563.00

derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Por la recolección, transporte en vehículos del Municipio y disposición final de residuos sólidos, urbanos generados en actividades diferentes a las domésticas, en los sitios autorizados para ello por la dependencia competente, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables y previo dictamen de la dependencia competente en materia de Medio Ambiente y Ecología:

a) Por tonelada: $585.00b) Por metro cúbico: $206.00c) Por tambo de 200 litros: $62.50d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm:

$32.50e) Por tambo de 200 litros excedente: $68.00f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm.

excedente: $37.50

II. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos sólidos peligrosos, biológico-infecciosos, para su tratamiento, por cada kilogramo en bolsa de plástico de calibre mínimo 200, color rojo o amarillo, en medidas de 50 x 65 centímetros que cumpla con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: $217.00

III. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos peligrosos, biológico infecciosos, líquidos o punzo cortantes, para su tratamiento, por cada kilogramo en recipiente rígido o hermético de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: $217.00

Previo estudio que al efecto realice la Hacienda Municipal y a solicitud de parte, se concederá a las instituciones de beneficencia pública o privada una tarifa de factor hasta del 0.1 en las tarifas señaladas en las fracciones II y III de este artículo.

IV. Por servicios especiales de recolección, transporte, manejo y destino final para su incineración o tratamiento térmico de residuos peligrosos, biológicos, biológico-infecciosos, a personas físicas que los soliciten, por cada kilogramo en bolsa o contenedor chico: $18.00

V. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares:

a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los particulares, por cada m3: $536.00

b) Por limpieza, saneamiento, recolección, La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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b) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada m3: $676.00

c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios, una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente, por cada m3: $1,341.00

Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento dentro de los diez días siguientes de notificado.

VI. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en los sitiosde disposición final o lugares autorizados por el Ayuntamiento, por cada m3: $261.00

VI Bis. Por los servicios especiales de la dependencia competente en la materia, en relación a los residuos sólidos urbanos:

a) Autorización de concesiones para recolección de residuos sólidos urbanos, se cobrará de acuerdo a lo que sobre el particular se establezca en cada uno de los respectivos contratos de concesión, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de la legislación aplicable, cuya base será lo siguiente:

1. Para el caso de particulares el Concesionario deberá pagar al Municipio por cada m3: $37.5 22. Las tarifas se actualizarán conforme al contrato o convenio vigente.

b) Se encontrarán exentas de la obligación que establece en el inciso inmediato anterior, las personas físicas o jurídicas que conforme al artículo 45 del Reglamento para la prevención y gestión integral de los residuos del Municipio de Guadalajara proceda realizar el pago de los siguientes conceptos:

1. Por la solicitud del dictamen. $20.2. Por la emisión del dictamen favorable con vigencia de un año:

Micro generador tipo A: $1,040.25Micro generador tipo B: $2,080.50Micro generador tipo C: $3,120.75

VII. Por los servicios especiales de cubicación de residuos sólidos no peligrosos a usuarios que requieran los servicios señalados en la fracción VIII: $563.00

VIII. Por servicios especiales de recolección o transporte en vehículos propiedad del Municipio para la disposición final de residuos sólidos no

transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada m3: $644.00

c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios, una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente, por cada m3: $1,277.00

Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento dentro de los diez días siguientes de notificado.

VI. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en los sitios o lugares autorizados por el Ayuntamiento, por cada m3: $249.00

VII. Por los servicios especiales de cubicación de residuos sólidos no peligrosos a usuarios que requieran los servicios señalados en la fracción VIII: $536.00

VIII. Por servicios especiales de recolección o transporte en vehículos propiedad del Municipio para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos y previa cubicación señalada en la

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peligrosos y previa cubicación señalada en la fracción anterior, por m3:

a) Tarifa alta: $625.00b) Tarifa intermedia: $495.00

Para efectos de esta fracción se considera como:

Tarifa alta:

La carga, transporte y descarga por cuenta del Municipio.

Tarifa intermedia:

La carga por cuenta del usuario; transporte y descarga por cuenta del Municipio.

IX. Por recolectar basura en los puestos que se establezcan en forma periódica y de acuerdo a la fracción II del Artículo 152 del Reglamento para el funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, se cobrará por cada metro lineal diariamente, conforme a la siguiente denominación:

Zona Tipo de Comercio Tarifa

(Por cada metro lineal de frente)

Restringida Venta de Alimentos $5.00

Otros $3.00

Primer Cuadro Venta de Alimentos $4.00

Otros $2.00

Segundo Cuadro Venta de Alimentos $3.00

Otros $1.00

Periferia Venta de Alimentos $2.00

Otros $0.50

El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios, considerando que éstos se proporcionarán únicamente los días martes y jueves de cada semana. Dichos servicios serán para la destrucción de productos no aptos para el consumo humano por causas atribuibles a la caducidad, siniestros o a dictamen previo de la autoridad correspondiente. También se prestarán estos servicios a personas físicas o jurídicas, que por alguna causa hubiesen generado residuos

fracción anterior, por m3:

a) Tarifa alta: $595.00b) Tarifa intermedia: $471.00

Para efectos de esta fracción se considera como:

Tarifa alta:

La carga, transporte y descarga por cuenta del Municipio.

Tarifa intermedia:

La carga por cuenta del usuario; transporte y descarga por cuenta del Municipio.

El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios, considerando que éstos se proporcionarán únicamente los días martes y jueves de cada semana. Dichos servicios serán para la destrucción de productos no aptos para el consumo humano por causas atribuibles a la caducidad, siniestros o a dictamen previo de la autoridad correspondiente. También se prestarán estos servicios a personas físicas o jurídicas, que por alguna causa hubiesen generado residuos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

44Ayuntamiento de Guadalajara

sólidos Municipales y que requieran el servicio por única ocasión.

Para los efectos de este Artículo se cobran recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la presente Ley.

sólidos Municipales y que requieran el servicio por única ocasión.

De la tarifa por disposición final: No existe ninguna repercusión desfavorable a los ciudadanos y recolectores particulares ya que la tarifa que pagarán al municipio la dejarán de pagar a la concesionaria, es decir ellos seguirán pagando lo mismo por la disposición final de sus residuos. Por otro lado, el municipio sí tendría una repercusión favorable por el ingreso adicional que representa. El ingreso anual por el concepto de pagos por disposición final de residuos se calcula en $ 841,684; los cuales podrían ser utilizados para acciones de concientización para la prevención de la generación de residuos, así como las acciones necesarias para resolver la problemática de la disposición final de residuos, entre las cuales se contempla la ampliación del relleno sanitario, o en su defecto la compra de nuevos terrenos, así como las acciones para la mitigación, remediación, y compensación de los impactos ambientales; por el cobro a microgeneradores se regula la prestación del servicio de recolección ya que los comercios y servicios tendrán la certeza del costo del servicio de acuerdo a la cantidad generada y se desincentivan las prácticas informales de cobro por parte de los recolectores. Incentivar la regularización, y generar condiciones de certidumbre para los trabajadores en la prestación del servicio de aseo público, así como disminuir las malas prácticas en los servicios de recolección.

Esta adecuación tendrá repercusiones favorables para el municipio ya que tendrá ingresos adicionales por la prestación del servicio, lo cual supone que el servicio comience a ser sustentable. Con el cobro a microgeneradores de igual forma se pretende también concientizar a los comerciantes acerca del costo real de la recolección de sus residuos y la importancia de establecer un sistema formal y certero del cobro por el servicio. Las repercusiones sociales se observan en cuanto a que tendrán leyes y reglamentos acordes, así como al tener mayor recaudación en el erario público, se verá reflejado en servicios públicos municipales. Ingresos totales anuales proyectados por cobro de solicitud de dictamen: $23,700.00; Los cuales podrían utilizarse como apoyo para las actividades operativas y administrativas que actualmente se realizan para realizar las visitas a los negocios y los dictámenes a micro generadores. Ingresos totales anuales proyectados por el cobro de los dictámenes favorables: $1,503,161.25; Los cuales podrían ser utilizados para cubrir el costo de éste servicio. El aumento en la supervisión en la recolección de residuos permitirá también disminuir las malas prácticas, por lo que se pretende también que la factura por la recolección de residuos sólidos urbanos disminuya.

También por otro lado se regula la prestación del servicio de recolección ya que los comercios y servicios tendrán la certeza del costo del servicio de acuerdo a la cantidad generada y se desincentivan las prácticas informales de cobro por parte de los recolectores. En la ley de ingresos del presente año del municipio de Zapopan establece un cobro de $3 por cada metro lineal del frente del puesto por concepto de recolección de residuos, siempre y cuando los comerciantes recolecten los residuos generados y los depositen en bolsas o cajas.

El tabulador propuesto para el cobro en Guadalajara permite diferenciar el cobro en función tanto del tipo de giro como la localización del puesto. (Iniciativa que está por aprobarse en Comisiones Edilicias para que repercuta en la ley de ingresos 2016).

LEY DE INGRESOS 2017 LEY DE INGRESOS 2016SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

De las certificaciones

Artículo 50. Las personas físicas o jurídicas que requieran certificaciones o copias certificadas, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA

(…)

XIII. Por la expedición de constancias de siniestro

SECCIÓN DÉCIMO QUINTADe las certificaciones

Artículo 50. Las personas físicas o jurídicas que requieran certificaciones o copias certificadas, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA

(…)XIII. Por la expedición de constancias de siniestro por la dependencia competente, a solicitud de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

45Ayuntamiento de Guadalajara

por la dependencia competente, a solicitud de parte:

a) Casa habitación o departamento, por cada uno: $927.00

b) Comercio y Oficinas: $1,862.00c) Edificios, de: $1,891.00 a $5,592.00d) Industrias o fábricas, de: $3,804.00 a

$11,174.00e) Vehículo y/o árbol caído sobre vehículo

$681.00 a $1,862.00

Previa solicitud del titular de Protección Civil y bomberos de este Municipio a la Tesorería Municipal se le expedirá la constancia del siniestro o servicio prestado al solicitante sin costo alguno, siempre y cuando a juicio del titular y las circunstancias lo ameriten, expidiéndosela solo por un evento; se entregará en forma personalísima sin admitir gestor u autorizado para ello, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

parte:a) Casa habitación o departamento, por cada

uno: $883.00b) Comercio y Oficinas: $1,773.00c) Edificios, de: $1,801.00 a $5,326.00d) Industrias o fábricas, de: $3,623.00 a

$10,642.00e) Vehículo y/o árbol caído sobre vehículo

$649.00 a $1,773.00

Cuando el ciudadano o solicitante se ve afectado en su esfera jurídica, su persona y sus bienes materiales muebles, inmuebles por circunstancias naturales o provocadas por la actividad humana, pero a juicio del suscrito algunas personas son de escasos recursos o con ausencia de ingresos económicos y tienen imposibilidad para pagar a este Ayuntamiento la expedición de la constancia solicitada para acreditar ante terceros particulares el menoscabo sufrido.

LEY DE INGRESOS 2017 LEY DE INGRESOS 2016SECCIÓN DÉCIMO SEXTA

De los servicios de catastro

Artículo 51. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dependencia competente que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFAI. Copias de planos y fotografías:

a) De predio omanzana en tamaño carta, por cada hoja: $100.00

b) De predio omanzana en tamaño doble carta o mayor, por cada hoja: $181.00

c) Plano general del municipio, de distrito o subdistrito, y por zona determinada; por cada lámina: $182.00

d) De ortofoto o fotografía de contactotamaño cartaimpresa en papel:$182.00

e) De ortofoto o fotografía de contactotamaño doble carta o mayorimpresaen papel:$400.00

f) Tablas de valores impresas o en C.D.: $800.00

II. Certificaciones catastrales:a) Certificado de inscripción o no

inscripción catastral, por cada predio:$83.00

SECCIÓN DÉCIMO SEXTADe los servicios de catastro

Artículo 51. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dependencia competente que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFAI. Copias de planos y fotografías:

a) De manzana en tamaño carta, por cada hoja: $93.00

b) De manzana en tamaño doble carta o mayor, por cada hoja: $172.00

c) Plano general del municipio, de distrito o subdistrito, y por zona determinada; por cada lámina: $173.00

d) De ortofoto tamaño carta: $173.00e) De ortofoto tamaño doble carta o mayor:

$229.00f) Tablas de valores impresas: $974.00g) Tablas de valores catastrales en C.D.:

$687.00h) Fotografía aérea de contacto tamaño

carta, impresa en láser: $86.50

II. Certificaciones catastrales:b) Certificado de inscripción o no

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

46Ayuntamiento de Guadalajara

b) Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedente adicional que resulte del período especificado por el solicitante: $46.00

c) Por certificación en copias, por cada foja: $50.00

d) Por certificación en planos: $85.00

III. Informes:a) Informes catastrales, por cada predio:

$50.00b) Expedición de fotocopias o información

digitalizada del microfilme, por cada hoja simple: $50.00

c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $75.00

IV. Información cartográfica catastral proporcionada en medios magnéticos(formato dxf ó dwg):

a) Por cada Kilobyte: $12.50

V. Deslindes catastrales:

a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes:1. De 1 a1,000 metros cuadrados: $2,300.002. De más de 1,000 metros cuadrados se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $75.00

b) Por la expedición de deslindes de predios rústicos, con base en planos de ortofoto existentes:1. De 1 a 10,000 metros cuadrados: $2,300.002. De 10,001 a 50,000metros cuadrados se cobrará a cantidad del numeral 1. más por cada 1,000 metros cuadrados o fracción excedente: $310.003. De 50,001 a 100,000metros cuadrados se cobrará a cantidad del numeral 1. más por cada 1,000 metros cuadrados o fracción excedente: $405.004. De 100,001 en adelantese cobrará a cantidad del numeral 1. más por cada 1,000 metros cuadrados o fracción excedente: $460.00

VI. Por cada dictamen de valor practicado por la dependencia competente, se cobrará:

a) Hasta $1’000,000.00 de valor: $1,500.00b) De $1’000,000.01 en adelante se cobrará

la cantidad del inciso anterior, más el 2.0 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.

Al presentar la solicitud de dictamen de valor, se deberá de realizar el pago mínimo previsto en el inciso a).

inscripción catastral, por cada predio: $79.00

b) Certificado de historial catastral:a.1. Hasta cinco antecedentes: $208.00a.2. Por cada antecedente adicional: $36.50

c) Por certificación en copias, por cada foja: $46.00

d) Por certificación en planos: $81.50

III. Informes:a) Informes catastrales, por cada predio:

$37.50b) Expedición de fotocopias o información

digitalizada del microfilme , por cada hoja simple: $49.00

c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $81.50

IV. Información cartográfica catastral proporcionada en medios magnéticos:

a) Por cada Kilobyte: $12.50

V. Deslindes catastrales:

a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes:1. De 1 a1,000 metros cuadrados: $146.002. De más de 1,000 metros cuadrados se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $3.50

b) Por la expedición de deslindes de predios rústicos, con base en planos de ortofoto existentes, por metro cuadrado:1. De 1 a 10,000: $190.002. De 10,001 a 50,000: $308.003. De 50,001 a 100,000: $401.004. De 100,001 en adelante: $455.00

VI. Por cada dictamen de valor practicado por la dependencia competente, se cobrará:

a) Hasta $100,000.00 de valor: $379.00b) De $100,000.01 a $1’000,000.00 se

cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 3.0 al millar sobre el excedente a $100,000.00.

c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 2.0 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.

d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.0 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00.

Al presentar la solicitud de dictamen de valor, se deberá de realizar el pago mínimo previsto en el inciso a).

VII. Por la certificación asentada por la dependencia competente, en avalúos practicados por peritos valuadores externos, para efectos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

47Ayuntamiento de Guadalajara

VII. Se elimina esta fracción.

VII. Por la revisión y autorización de la dependencia competente, de cada avalúo o valor referido practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por la dependencia competente:a) Entrega en máximo 5 días hábiles: $ 300.00 b) Entrega en máximo 2 días hábiles: $ 800.00

VIII. Servicios por Internet:a) Consulta de datos técnicos por internet:1. Tarjetas de prepago para 10 consultas:

$750.002. Tarjetas de prepago para 25 consultas:

$1,800.003. Tarjetas de prepago para 50 consultas:

$3,500.00

b) Por la revisión y autorización de la dependencia competente, de cada avalúo o valor referido practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados:

1. Tarjetas de prepago para 10 revisiones: $3,000.00

2. Tarjetas de prepago para 20 revisiones: $7,100.00

3. Tarjetas de prepago para 50 revisiones: $13,500.00

IX. Por el trámite de escrituras certificatorias de transmisiones de dominio o solicitudes de modificación a la base de datos registrales, por cada una:

a) Rectificación de superficie, medidas o linderos, según título: $210.00

b) Rectificación del nombre del propietario: $210.00

c) Cambio del titular que encabeza la cuenta: $210.00

Para los casos en que dichas modificaciones sean resultado de causas atribuibles a la Autoridad, no se causarán los derechos a que se refiere la presente fracción.

X. Por la apertura de cuenta, por cada lote, subdivisión, condominio o fraccionamiento o rectificación a los mismos: $130.00

XI. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:

a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan para las

diferentes a los Impuestos Predial y sobre Transmisiones Patrimoniales:

a) Hasta $30,000.00 de valor: $141.00b) De $30,000.01 a $1’000,000.00 se

cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.5 al millar sobre el excedente a 30,000.00.

c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.4 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.

d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.2 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00.

VIII. Por la revisión y autorización de la dependencia competente, de cada avalúo o valor referido practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por la dependencia competente: $159.00

IX. Servicios por Internet:a) Por el uso de tarjetas de prepago

cargadas con 10 consultas: $125.00b) Por el uso de tarjetas de prepago

cargadas con 25 consultas: $303.00c) Por el uso de tarjetas de prepago

cargadas con 50 consultas: $606.00

X. Por el trámite de escrituras certificatorias de transmisiones de dominio o solicitudes de modificación a la base de datos registrales, por cada una:

a) Rectificación de superficie, medidas o linderos, según título: $200.00

b) Rectificación del nombre del propietario: $200.00

c) Cambio del titular que encabeza la cuenta: $200.00

Para los casos en que dichas modificaciones sean resultado de causas atribuibles a la Autoridad, no se causarán los derechos a que se refiere la presente fracción.

XI. Por la apertura de cuenta, por cada lote, subdivisión, condominio o fraccionamiento o rectificación a los mismos: $130.00

XII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:

a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan para las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte.

b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando éste actúe en el orden penal o se expidan para el Juicio de Amparo.

c) Las que tengan por objeto probar hechos La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

48Ayuntamiento de Guadalajara

autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte.

b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando éste actúe en el orden penal o se expidan para el Juicio de Amparo.

c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito.

d) Las que se expidan para juicio de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista.

e) Cuando los servicios a que se refiere el inciso a) de esta fracción se deriven de actos, contratos de operación celebradas con la intervención de organismos públicos de asistencia social que a su vez no cobren ningún tipo de contraprestación económica por sus servicios, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios.

f) A los propietarios o poseedores de predios que se encuentren en proceso de regularización conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU).

XIII. Se elimina esta fracción.

relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito.

d) Las que se expidan para juicio de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista.

e) Cuando los servicios a que se refiere el inciso a) de esta fracción se deriven de actos, contratos de operación celebradas con la intervención de organismos públicos de asistencia social que a su vez no cobren ningún tipo de contraprestación económica por sus servicios, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios.

f) A los propietarios o poseedores de predios que se encuentren en proceso de regularización conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU).

XIII. Los documentos a que aluden las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de 6 días hábiles y 3 días para el caso de solicitar servicio urgente, cobrándose el doble de la tarifa establecida, ambos plazos se computarán contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada de la copia del recibo de pago correspondiente.

Los documentos a que se refieren las fracciones V, VI, VII y VIII de este Artículo, se entregarán en un plazo máximo de 8 días hábiles y de 4 días para el caso de solicitar servicio urgente cobrándose el doble de la tarifa establecida, ambos plazos serán computados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud en la que se deberá anexar copia del recibo del pago correspondiente.

El servicio especial se aplicará a las fracciones I, II, III y IV de este artículo, cobrándose el doble de la tarifa relativa al servicio urgente y se entregará al día siguiente hábil, habiendo transcurrido 24hrs. después de haber recibido el pago correspondiente.

Los valores referidos deberán ser asignados a la fecha en que se suscitó el acto jurídico.

Para estar en posibilidad de otorgar una mejor legibilidad y claridad en los datos de los planos, se agrega el de predio que anteriormente estaba incluido; la Dirección de Catastro no cuenta con los medios físicos para reproducir una fotografía aérea de contacto. Por ello se propone que las que se oferten sean impresiones en papel, ya que las tablas de valores se encuentran consultables en el portal WEB tanto del periódico oficial como de la Dirección de Catastro no tienen demanda, se propone unificar el costo independientemente del medio que se elija, dichos costos propuestos se homologaron La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

49Ayuntamiento de Guadalajara

entre 5 municipios metropolitanos: Tonalá, San Pedro Tlaquepaque, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga y Guadalajara.

Respecto el certificado con historial contenga actualmente hasta 5 antecedentes, significó que se aumentara la actividad del Departamento de Certificaciones en un 150%, ya que las leyes anteriores a 2014 mencionaban el servicio con 2 antecedentes por el mismo costo. Se propone que en vez de 5 el certificado con historial se pague de acuerdo a la cantidad de antecedentes que resulten en la búsqueda del periodo que especifique el solicitante, pues en la práctica se corrobora que muchas veces no son necesarios los 5. Así, no gasta el ciudadano ni trabaja la dependencia innecesariamente. En ese mismo sentido, la Ley del Registro Público de la Propiedad establece que se pedirá un historial de antecedentes catastrales de 1936 a la fecha, así que se orientará al ciudadano para que la búsqueda se detenga en cuanto aparezca el dato de registro del inmueble, con el fin de que le cueste aún menos.

De igual manera los costos propuestos se homologaron entre 5 municipios metropolitanos: Tonalá, San Pedro Tlaquepaque, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga y Guadalajara, reduce el costo del informe de datos técnicos para homologarlo con el costo propuesto de su obtención por internet, vía tarjeta de prepago.

También consideramos necesario especificar los formatos para evitar confusiones o que nos soliciten algún formato que exporte atributos adicionales a los cartográficos, como WMS o SHP., Este servicio ha sido requerido sólo una vez en los últimos 4 años y provoca una controversia:

La legislación en materia Catastral prevé el procedimiento para llevar a cabo los deslindes, sin embargo, al especificar claramente la misma Ley en su artículo 42 que las resoluciones de la autoridad catastral en ningún caso acreditarán derechos o gravámenes respecto de los bienes registrados, y que sólo producirán efectos fiscales, estadísticos y los previstos en materia de ordenamiento territorial. Con el fin de desalentar su posible uso, los costos propuestos se elevan en acuerdo también con los municipios metropolitanos: Tonalá, San Pedro Tlaquepaque, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga y Guadalajara.

Para Catastro es hoy factible dada la actualización de valores y permitirá un proceso más eficiente en operaciones inmobiliarias al reducir el uso de un requisito que representa costo y tiempo. Se previene la simulación ya que los peritos muchas veces reportan las mismas condiciones del inmueble que tenemos en el inventario. El costo actual del dictamen de valor lo convierte en un servicio muy caro de acuerdo a las tarifas de los peritos valuadores. Debe ser una opción para el ciudadano en operaciones menores, en apoyo a la gente de escasos recursos. Por ejemplo, un inmueble de $1,000,000.00 con la tarifa actual pagaría derechos por el dictamen de $3,064.00, mientras que en el mercado tendría un costo promedio de $1,500.00, directamente con un perito y $2,000.00 a $2,500.00 solicitándolo en notaría. Con la propuesta $1,500.00.

Ya que implica para la Dependencia el mismo trabajo de valuación que la elaboración de un dictamen de valor, se propone previamente su inclusión en la fracción VI al mismo costo. Ello no afectará a ningún usuario ya que se trata de un servicio que no se utiliza.

A efectos de equiparar el costo con el informe de datos técnicos que se tramita en ventanilla y que actualmente tiene un costo de $81.50 por cada predio, se pretende incentivar el uso de los sistemas por internet, los costos de operación del municipio se reducen porque el avalúo y la transmisión de dominio serán ingresados por los peritos y los notarios por lo que el personal de la Dirección de Catastro ya no tendría que volver a capturarlos. (Homologación Metropolitana).

Se propone eliminar los servicios de urgente y especial, en las certificaciones, por tratarse de un precepto constitucional enunciado en el artículo primero, 5to párrafo que dice:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Los avalúos para traslado de dominio por otra parte son servicios que el perito o notario cobran al ciudadano, por ello se establecen los plazos en la propia fracción VIII de la presente propuesta.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

50Ayuntamiento de Guadalajara

Las certificaciones se entregarán en un plazo máximo de 5 días, menor al ordinario actual. Para no afectar al público cuando requiera un servicio especial sobre todo para personas que se trasladan a esta ciudad a hacer su solicitud, se les tendrá la consideración de entrega el mismo día.

Los valores referidos se asignan a la fecha que especifica el perito, quien conoce del acto jurídico. Está previsto en la Ley de Hacienda y es el proceder normal, por lo que la indicación está por demás en la ley de ingresos.

LEY DE INGRESOS 2017 LEY DE INGRESOS 2016SECCIÓN CUARTA

De los estacionamientos

Artículo 56. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de la dependencia competente en la materia, pagarán los derechos de conformidad con la siguiente:

TARIFA

I. Por la autorización de concesiones para estacionamientos públicos que sean de propiedad Municipal, se cobrará de acuerdo a lo que sobre el particular se establezca en cada uno de los respectivos contratos de concesión, cuya base será lo establecido en la fracción II del presente artículo, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los Reglamentos Municipales respectivos.

II. Por la autorización o refrendo para estacionamientos públicos en el Municipio, mensualmente, por cada cajón, de acuerdo a la siguiente clasificación de categorías:

a) De Primera: $29.00b) De Segunda: $26.00c) De Tercera: $22.00d) De Cuarta: $19.00e) Público comercial cerrado: $18.00f) Público comercial mixto: $16.00g) Público comercial abierto: $12.00h) Moto Puerto

$18.00i) Ciclo Puerto

$7.00j) Masivo de Bicicletas

$28.00

La clasificación de las categorías señaladas en la fracción II del presente artículo se encuentra establecida y definida en el Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Guadalajara y forma parte integral de la presente Ley.

III. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la vía pública, anualmente, o parte proporcional:

a) En zona A: $2,923.00b) En zona B: $2,608.00c) En zona C: $1,856.00

SECCIÓN CUARTADe los estacionamientos

Artículo 56. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de la dependencia competente en la materia, pagarán los derechos de conformidad con la siguiente:

TARIFA

I. Por la autorización de concesiones para estacionamientos públicos que sean de propiedad Municipal, se cobrará de acuerdo a lo que sobre el particular se establezca en cada uno de los respectivos contratos de concesión, cuya base será lo establecido en la fracción II del presente artículo, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los Reglamentos Municipales respectivos.

II. Por la autorización o refrendo para estacionamientos públicos en el Municipio, mensualmente, por cada cajón, de acuerdo a la siguiente clasificación de categorías:

a) De Primera: $28.00b) De Segunda:

$25.00c) De Tercera: $21.00d) De Cuarta: $18.00e) Público comercial cerrado: $17.00f) Público comercial mixto: $15.00g) Público comercial abierto: $11.50

La clasificación de las categorías señaladas en la fracción II del presente artículo se encuentra establecida y definida en el Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Guadalajara y forma parte integral de la presente Ley.

III. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la vía pública, anualmente, o parte proporcional:

a) En zona A: $2,784.00b) En zona B: $2,484.00c) En zona C: $1,768.00

IV. Por el refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública, anualmente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

51Ayuntamiento de Guadalajara

IV. Por el refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública, anualmente:

a) En zona A: $1,403.00b) En zona B: $1,310.00c) En zona C: $931.00

V. Por la autorización para que se preste el servicio de acomodadores de vehículos, anualmente, o parte proporcional:

a) En la prestación del servicio a terceros por empresas especializadas:

$37,044.00b) Como extensión del servicio en el giro

principal, con cobro para el usuario: $24,822.00c) Como extensión del servicio en el giro

principal, sin cobro para el usuario: $12,474.00

VI. Por el refrendo de la autorización para prestar el servicio de acomodadores de vehículos, anualmente:

a) En la prestación del servicio a terceros por empresas especializadas:$24,822.00

b) Como extensión del servicio en el giro principal, con cobro para el usuario: $8,694.00

c) Como extensión del servicio en el giro principal, sin cobro para el usuario: $7,308.00

VII. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la vía pública, para servicio público, anualmente, por caseta o derivación: $1,063.00

VIII. Retiro de aparato estacionómetro incluyendo el poste para fijarlo, a solicitud del interesado, por cada uno: $728.00

IX. Balizamiento o desbalizamiento de estacionamientos exclusivos en cordón o en batería, proporcionado por la autoridad municipal correspondiente, por metro lineal: $77.00

X. Permiso para realizar maniobras de carga y descarga en áreas donde se encuentren instalados aparatos estacionómetros, por cada cajón de estacionómetro utilizado, diariamente, excepto domingos y días festivos oficiales:

a) Por una hora:$32.00b) Por dos horas: $40.00c) Por tres horas: $62.00d) Por cuatro horas: $82.00

XI. Por la autorización para estacionamiento público temporal, por cada cajón, diariamente: $13.00

XII. Por el retiro de vehículos abandonados en la

a) En zona A: $1,336.00b) En zona B: $1,248.00c) En zona C: $887.00

V. Por la autorización para que se preste el servicio de acomodadores de vehículos, anualmente, o parte proporcional:

a) En la prestación del servicio a terceros por empresas especializadas:

$35,280.00b) Como extensión del servicio en el giro

principal, con cobro para el usuario: $23,640.00c) Como extensión del servicio en el giro

principal, sin cobro para el usuario: $11,880.00

VI. Por el refrendo de la autorización para prestar el servicio de acomodadores de vehículos, anualmente:

a) En la prestación del servicio a terceros por empresas especializadas:$23,640.00

b) Como extensión del servicio en el giro principal, con cobro para el usuario: $8,280.00

c) Como extensión del servicio en el giro principal, sin cobro para el usuario: $6,960.00

VII. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la vía pública, para servicio público, anualmente, por caseta o derivación: $1,012.00

VIII. Retiro de aparato estacionómetro incluyendo el poste para fijarlo, a solicitud del interesado, por cada uno: $693.00

IX. Balizamiento o desbalizamiento de estacionamientos exclusivos en cordón o en batería, proporcionado por la autoridad municipal correspondiente, por metro lineal: $73.00

X. Permiso para realizar maniobras de carga y descarga en áreas donde se encuentren instalados aparatos estacionómetros, por cada cajón de estacionómetro utilizado, diariamente, excepto domingos y días festivos oficiales:

a) Por una hora:$30.50b) Por dos horas: $38.50c) Por tres horas: $59.50d) Por cuatro horas: $78.00

XI. Por la autorización para estacionamiento público temporal, por cada cajón, diariamente: $12.50

XII. Por el retiro de vehículos abandonados en la vía pública o estacionamientos públicos, una vez que se haya dado cumplimiento a lo establecido por el Reglamento correspondiente, por cada

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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vía pública o estacionamientos públicos, una vez que se haya dado cumplimiento a lo establecido por el Reglamento correspondiente, por cada vehículo: $780.00

a). Por la búsqueda del vehículo para la liberación una vez desahogado el procedimiento establecido por el Reglamento correspondiente, por cada vehículo: $149.00

XIII. Pensión por el resguardo de vehículos, según lo establecido por el Reglamento correspondiente, por día: $45.00

Para los efectos de la recaudación del pago de refrendo de autorizaciones señalados en este artículo, los sujetos obligados deberán realizar el pago de la siguiente forma:

a) Para términos anuales, el pago deberá realizarse dentro de los primeros dos meses del año.

b) Para términos mensuales, el pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco días, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.

En el caso de bajas deberán tener cubierta la tarifa correspondiente a la fecha en que se presenta la baja.

XIV.- A partir de la segunda notificación que reciba un auto abandonado, el interesado o propietario deberá pagar además de las sanciones establecidas por el Reglamento de Estacionamientos, la cantidad de:$300.00 por cada notificación que se elabore.

XV. Por la extensión del término para el retiro del vehículo notificado como abandonado, establecido en el Convenio respectivo con la Dirección de Movilidad, por cada día: $50.00

A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en las fracciones IV y VI del presente artículo y que efectúen el pago de la anualidad completa correspondiente al presente ejercicio fiscal en una sola exhibición antes del día 1° de marzo, se les aplicará una tarifa de factor 0.90 sobre el monto total de los derechos respectivos.

A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en las fracciones III, IV, VIII y IX del presente artículo y que acrediten ser instituciones públicas o privadas de asistencia social, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, o padecer alguna discapacidad grave que le dificulte trasladarse o

vehículo: $743.00

XIII. Pensión por el resguardo de vehículos, según lo establecido por el Reglamento correspondiente, por día: $43.00

Para los efectos de la recaudación del pago de refrendo de autorizaciones señalados en este artículo, los sujetos obligados deberán realizar el pago de la siguiente forma:

a) Para términos anuales, el pago deberá realizarse dentro de los primeros dos meses del año.

b) Para términos mensuales, el pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco días, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.

En el caso de bajas deberán tener cubierta la tarifa correspondiente a la fecha en que se presenta la baja.

A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en las fracciones IV y VI del presente artículo y que efectúen el pago de la anualidad completa correspondiente al presente ejercicio fiscal en una sola exhibición antes del día 1° de marzo, se les aplicará una tarifa de factor 0.90 sobre el monto total de los derechos respectivos.

A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en las fracciones III, IV, VIII y IX del presente artículo y que acrediten ser instituciones públicas o privadas de asistencia social, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, se les aplicará una tarifa de factor del 0.1 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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ponga en riesgo su vida, o se encuentre en situación vulnerable por su salud o edad avanzada se les aplicará una tarifa de factor del 0.1 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan.

A las entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, partidos políticos y sindicatos obreros que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en las fracciones III, IV, VIII y IX del presente artículo, se les aplicará una tasa del 0% en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan.

Para los efectos de este Artículo en las Fracciones de la II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XIII y XV, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la presente Ley.

A las entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, partidos políticos y sindicatos obreros que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en las fracciones III, IV, VIII y IX del presente artículo, se les aplicará una tasa del 0% en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan.

La Dirección de Movilidad y Transporte considera que los estacionamientos públicos deben contar con espacio para que los usuarios de las motocicletas y las bicicletas puedan dejar su vehículo. Atendiendo a esta situación es que se propone un cobro por cajón destinado para tal fin.

En la práctica, la Dirección de Movilidad y Transporte ha notado que las personas que suelen dejar su auto abandonado en la vía pública, o los talleres que acumulan vehículos inservibles hacen caso omiso a las notificaciones. Por eso se le quiere dar mayor peso a éstas.

Cobro de derechos nuevos a las dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, partidos políticos y sindicatos obreros que soliciten o renueven el estacionamiento exclusivo. Así mismo se amplía el factor de pago del 0.1% para personas con discapacidad y no solo para instituciones de asistencia social.

También se consideró que el cobro de la moto puerto sea menor que el de un auto particular porque las dimensiones de la unidad son menores y actualmente carecer de espacios especializados para estacionamiento. i) El cobro del cajón destinado para ciclo puertos se basó en que sólo fuera una tercera parte de lo que paga un estacionamiento por un cajón para autos; con eso se busca incentivar la movilidad no motorizada.

XIV.-En ese sentido se pone a consideración de este Ayuntamiento el proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2017, enfatizando que el logro de los objetivos indicados; es necesario que el marco de los ingresos del municipio sea claro y preciso, procurando que exista congruencia entre las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, de tal forma que permitan por una parte el ejercicio adecuado y oportuno de sus atribuciones y por la otra el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la ciudadanía, se otorgue mayor certidumbre a los ingresos y se logre una reorientación de los recursos públicos hacia la atención de las necesidades sociales más urgentes; adicionalmente se anexa integro el Proyecto de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2017.

XV.-Con base a lo anterior y con fundamento al Artículo 75 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco que establece que para los efectos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 88 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Hacienda Municipal se forma principalmente con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que anualmente proponen los Ayuntamientos y aprueba el Congreso del Estado.

Dicho lo anterior se elaborará y entregará el Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2017, para que se turne a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para su análisis y dictamen correspondiente, para que después de ello, sea turnado para su discusión y aprobación por el Pleno y estar en aptitud material y jurídica de elevar la iniciativa de Ley al La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Congreso del Estado de Jalisco el día 31 de agosto próximo, lo anterior, con fundamento en la presente iniciativa de ordenamiento.

En mérito de lo anteriormente expuesto y por encontrarse debidamente fundado y motivado, propongo a ustedes se turne la presente iniciativa, con sus anexos, a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para su respectivo estudio y análisis, para que en su momento se elabore dictamen de:

ORDENAMIENTO

PRIMERO. - Se aprueba el Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del año 2017, presentada por el C. Presidente Municipal, Enrique Alfaro Ramírez, especificada en el ANEXO 1 del presente ordenamiento de conformidad con el artículo 37, fracción I, de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal.

SEGUNDO. - Se ordena presentar iniciativa de ley al Congreso del Estado de Jalisco, para que se apruebe la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2017, remitiendo para tal efecto copia del correspondiente dictamen, así como sus anexos requeridos y demás documentación necesaria, para que sea aprobada en los términos de ley.

TERCERO. - Notifíquese el contenido del presente ordenamiento al Tesorero Municipal, al Director de Ingresos, a la Directora de Egresos y control presupuestal y al Director de Catastro municipal, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

CUARTO. - Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este ordenamiento.”

El Señor Presidente Municipal: Finalmente, estoy presentando una iniciativa de decreto, que tiene por objeto aprobar la celebración del convenio de colaboración con el Ejecutivo Federal, para que Guadalajara forme parte de la Red México Abierto.

“CIUDADANOS INTEGRANTESDE ESTE AYUNTAMIENTOPRESENTES.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 41 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración de esta asamblea la iniciativa de Decreto que tiene por objeto aprobar la celebración del Convenio de Colaboración con el Ejecutivo Federal, para que Guadalajara forme parte de la Red México Abierto, lo anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/Visión 2042, Eje de Desarrollo “6. Guadalajara honesta y bien administrada”, apartado “Contraloría, transparencia y combate a la corrupción”, quedó plasmada la idea de la construcción de un Gobierno Abierto, con la finalidad de mejorar los niveles de transparencia y acceso a la información mediante la apertura de datos públicos, promover la participación ciudadana en el diseño e implementación de las políticas públicas y propiciar la creación de espacios de colaboración entre el sector público, privado y la sociedad civil, con el propósito de incrementar los niveles de confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, potenciar la participación y el compromiso cívico, y mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los gobiernos y sus administraciones públicas, bajo principios de equidad, integridad y transparencia.

Un fuerte compromiso de esta administración municipal ha sido el ser eficientes aprovechando al máximo los recursos con que se cuenta y haciendo uso de las bondades y alcances que los avances tecnológicos nos proporcionan, más aún cuando se trata de transparentar y poner a disposición del conocimiento general el actuar de sus gobernantes y de los funcionarios municipales. En este sentido y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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con el objeto de avanzar de manera continua en el proyecto de ciudad que hemos visualizado y plasmado en nuestro Plan Municipal de Desarrollo, específicamente en el Objetivo Estratégico O17 referente a “Garantizar la transparencia y el acceso a la información como base para la constitución de un Gobierno Abierto”, es que el día de ayer emití el Acuerdo 08/2015-2018, por el cual se crea y pone a disposición pública la plataforma de datos abiertos del Ayuntamiento de Guadalajara, a través del enlace http://datos.guadalajara.gob.mx .

Esta acción tuvimos la oportunidad de presentarla en el evento “Jalisco Campus Party”, foro juvenil dedicado a la creatividad e innovación tecnológica, la cual viene a sumarse a los anteriores trabajos que en materia de innovación hemos realizado en favor de los ciudadanos, como la aplicación digital “ciudapp” que es una herramienta de comunicación directa con la sociedad que ayuda a diagnosticar las principales necesidades de la ciudad.Una vez creada la plataforma de Datos Abiertos de Guadalajara y con el objetivo de hacerla llegar a un mayor número de personas, enriquecerla constantemente y recibir el apoyo de otras instancias para el mejoramiento de la misma, es que se propone la celebración de un convenio de colaboración con el ejecutivo federal para adherirnos a la “Red México Abierto”, para la publicación y aprovechamiento de datos en la plataforma www.datos.gob.mx.

La propuesta planteada encuentra sustento en lo establecido por el Decreto de fecha 20 de febrero del año 2015, expedido por el titular del poder ejecutivo federal, mediante el cual se regula la forma en que los datos de carácter público, generados por la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se pondrán a disposición de la población como datos abiertos, con la finalidad de facilitar su acceso y uso, dentro del marco legal aplicable. En el artículo Noveno de dicho Decreto se establece que la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaria de la Función Pública, en colaboración con la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, promoverá la celebración de convenios de colaboración con los gobiernos estatales y municipales, para poner sus datos abiertos a disposición de cualquier interesado en el sitio de internet www.datos.gob.mx.

El objeto central de la presente iniciativa radica en la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública y asistido por la Unidad de Gobierno Digital de la misma Secretaría, y este Ayuntamiento, con la finalidad de facilitar el acceso, uso, reutilización y redistribución de los datos considerados de carácter público puestos a disposición de cualquier interesado en el sitio de Internet www.datos.gob.mx.

En virtud de la celebración de dicho instrumento, el Ayuntamiento tendría entre sus obligaciones, realizar las siguientes acciones:

Determinar los datos que se publicarán e integrarán al Catálogo de Datos Abiertos del sitio de internet www.datos.gob.mx.

Generar, almacenar, tratar, administrar y actualizar los datos abiertos desde su propia infraestructura, conforme a lo que establezca la Unidad de Gobierno Digital.

Procurar la calidad y veracidad de los datos abiertos y priorizar su publicación, la participación ciudadana, las solicitudes de acceso a la información y otros mecanismos de interacción que generen con sectores interesados.

Asegurar que las políticas de manejo de información, tratamiento de datos y seguridad de la información, en los procesos de modernización y contrataciones que generen datos públicos atiendan las disposiciones convenidas y las que establezca la Unidad de Gobierno Digital.

Asegurar la interoperabilidad de su sistema de información con el sitio de Internet www.datos.gob.mx, y que la generación de datos abiertos sea bajo estándares abiertos e interoperables, de manera que los datos cumplan con las características que se establezcan en el convenio de colaboración a celebrar, y

Fomentar y promover el uso de datos abiertos y el sitio de internet www.datos.gob.mx.

Cabe señalar que el uso del sitio de internet www.datos.gob.mx por parte del Municipio no tiene algún costo ni implica contraprestación económica, únicamente tendríamos que hacernos cargo de los gastos que conlleve la realización de las acciones materia de la colaboración, lo cual, toda vez que se llevará a cabo con los recursos materiales y humanos con que contamos, no representa un gasto adicional a cargo de la hacienda municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Es importante asentar que la aprobación de la presente iniciativa conlleva repercusiones en el aspecto jurídico, debido a los compromisos que adquiere el Municipio respecto a la suscripción del Convenio de Colaboración planteado; así como sociales de gran impacto y relevancia para nuestra ciudad y su gente, ya que formaríamos parte de los miembros de la “Red México Abierto”, que actualmente cuenta con la participación de 16 estados, entre ellos Jalisco, y únicamente 18 municipios de todo el país. 1

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 67, 80 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración la presente iniciativa, proponiendo su turno a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, como convocante, y Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, como coadyuvante, por ser materia de su competencia, misma que contiene los siguientes puntos de:

DECRETO

Primero. Se aprueba suscribir un Convenio de Colaboración para formar parte de la Red México Abierto y facilitar el acceso, uso, reutilización y redistribución de los datos considerados de carácter público puestos a disposición de cualquier interesado en el sitio de Internet www.datos.gob.mx, entre el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública y asistido por la Unidad de Gobierno Digital de la misma Secretaría, y este Ayuntamiento, mismo que deberá considerar los elementos del proyecto contenido en el Anexo 1, de manera enunciativa más no limitativa, los cuales pueden sufrir ajustes para dar certeza jurídica al Municipio.

Segundo. Se instruye a la Dirección de Innovación Gubernamental a coordinar y ejecutar las acciones que se desprenden de la celebración del Convenio descrito en el punto Primero del presente Decreto.

Tercero. Se faculta al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a suscribir el documento señalado en el punto Primero del presente Decreto.

Cuarto. Publíquese el presente Decreto y sus anexos en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Propongo que la presente iniciativa sea turnada a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, así como a la de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, para su análisis y dictaminación. Quienes estén a favor del trámite propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora Guadalupe Morfín Otero: Muchas gracias Presidente. La ciudad nos marca, pueden ser alas o puede ser lastre, es el lugar por excelencia donde lo múltiple se unifica y entra en comunión sin uniformarse, puede ser el sitio donde reconocemos las diferencias como parte del común, es el sitio que representa y refleja la visión de quienes la conforman.

En el caso de Guadalajara, su desarrollo histórico tiene claroscuros, en ocasiones algunos sectores se han decantado por la exclusión, separación o distinción de algunos de sus miembros por su condición física, social, su preferencia sexual o sus creencias religiosas.

1http://www.mxabierto.org/membersLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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También, han sido ejemplo de un claro humanismo universal, como es el caso de Fray Antonio Alcalde, que impulsó una obra todavía viva o las luchas más recientes de muy diversos movimientos sociales, como los de derechos humanos, las feministas, los de la comunidad lésbico gay, bisexual, transexual, intersexual y los de hacer de Guadalajara un sitio hospitalario con la población migrante, como lo ha venido impulsando la Asociación Civil FM4 Paso Libre.

La discriminación es una práctica social y cultural extendida, que afecta a grupos de personas pero se vive individualmente en soledad, la respuesta a esa realidad es la propia ciudad, entendida como un espacio educador en los valores democráticos, es decir, un espacio colectivo, culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes, en la cual la hospitalidad, la preservación de la memoria y la identidad cultural prevalezcan para todas las personas como lo define la Carta Mundial del Derecho de la Ciudad.

Para ello, hacen falta gobiernos comprometidos con los derechos humanos, en especial el de igualdad y la no discriminación, que posibilitan integralmente la vigencia de otros derechos como el de participar en la gestión de la ciudad en su función social, y el de creación de un ambiente de libertades fundamentales y de condiciones económicas, culturales, sociales y ecológicas solidarias.

Esta iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, busca iniciar un camino de ética pública en la eliminación de obstáculos que permitan la libertad, igualdad y desarrollo de las personas; se propone la firma de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Guadalajara y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONAPRED, con el fin de fortalecer capacidades para la prevención y la eliminación de conductas que atenten contra la igualdad y la no discriminación, así como desarrollar con apoyo del CONAPRED, un programa municipal para la igualdad y la no discriminación, por sus siglas conocido como PROMUIND, esto implica acciones de capacitación, difusión, prevención de violaciones a los derechos humanos, de armonización en reglamentos, entre otras que seguramente beneficiarán a los grupos de personas que mas requieren de la inclusión y de una intervención oportuna por parte de un gobierno garantista como este.

Se solicita que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género como convocante y a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como coadyuvante. Muchas gracias.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

La que suscribe, María Guadalupe Morfín Otero, en mi carácter de regidora y con fundamento en los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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fracción II, 86, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como de los artículos 76, fracción II, 81, fracción I, y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de esta Asamblea la Iniciativa de acuerdo que propone la Celebración de un convenio de colaboración entre el Municipio de Guadalajara, a través de su Ayuntamiento, con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) para cooperar en la prevención y eliminación de la problemática, así como desarrollar con su apoyo el Programa Municipal de Guadalajara para la Igualdad y la No Discriminación (PROMUIND) de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ciudad es el espacio que representa y refleja la visión heterogénea de quienes la conforman. En el caso de Guadalajara, su desarrollo histórico tiene claroscuros, ya que en ocasiones algunos sectores de la sociedad se han decantado por la exclusión, separación o distinción de algunos de sus miembros ya sea por su condición física, social o incluso su preferencia sexual. También ha habido ejemplos de un claro humanismo universal, como es el caso del ilustre Fray Antonio Alcalde y Barriga, que impulsó una obra social aún viva, o las luchas más recientes de muy diversos movimientos sociales como los de derechos humanos, los de la comunidad LGBTI y los de hacer de Guadalajara un sitio hospitalario con la población migrante, como ha impulsado la asociación civil FM4-Paso Libre.

Desafortunadamente, todavía es común escuchar hoy en día debates infructuosos sobre las causas y consecuencias de la existencia, por ejemplo, de los llamados “falsos migrantes”, o en torno a las personas en situación de calle, de quienes trabajan una ocupación informal o de aquellas que realizan un trabajo doméstico o sexual, debate cuyo fondo es francamente discriminatorio.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS 2010), que incluye a grupos en situación de vulnerabilidad –mujeres, niñas y niños, personas jóvenes, adultos mayores, migrantes, minorías religiosas, étnicas y culturales, minorías sexuales, trabajadoras del hogar y personas con discapacidad- en el área metropolitana de Guadalajara, arroja los siguientes datos relevantes:

Seis de cada diez personas en México consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad. En el área metropolitana de Guadalajara opina de la misma forma 43% de los encuestados. Además consideran que provocan la misma división la educación, los valores y las preferencias sexuales.2

Cuatro de cada diez personas consideran que los partidos políticos, las ideas políticas, la repartición de los apoyos del gobierno y la gente que llega de fuera “no dividen en nada a la población”.

Entre 16.7% y 18.1% piensa que no tener dinero y la apariencia física son algunos de los motivos principales para no haberles respetados sus derechos humanos.

Entre 9.5 y 12%, piensan que influyen también la forma de vestir, el sexo, la edad, el color de piel y la religión.

95.8% de los encuestados afirmaron que las preferencias sexuales no son motivo suficiente para que sus derechos no sean respetados.

La población no está dispuesta a que en su casa vivan personas lesbianas (37.9%), homosexuales (37.1%), con VIH/SIDA (27.4%), con ideas políticas distintas las suyas (22.4 %) o de otra religión (22.2%).

En cambio tienen mayor tolerancia a las personas con discapacidad, con una cultura distinta, personas extranjeras y de otra raza.

La ENADIS 2010 confirma que los grupos en situación de vulnerabilidad que están en mayor desventaja en cuanto a la protección de sus derechos son: las y los indígenas, las personas de la diversidad sexual, los y las migrantes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, niños y niñas, así como jóvenes y las trabajadoras del hogar.

Por último, 33.7% de la población considera que se respetan más los derechos humanos, pero al mismo tiempo 32.4% considera una reducción en cuanto su cumplimiento.

Marco jurídico sobre la igualdad y la no discriminación

2 Así lo considera 29% de la población, aspecto que es diferente a las áreas metropolitanas de Monterrey o Distrito Federal, en las cuales dicha causa se encentra entre el sexto y séptimo lugar.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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La reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, marca una nueva pauta para que los distintos niveles de gobierno se comprometan con el respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos reconocidos en los diversos tratados internacionales y en el orden jurídico, de tal manera que cumplan con las obligaciones de hacer, las de abstenerse y las de no lesionarlos.

En el caso de la igualdad y la no discriminación, según el espíritu del artículo 1º párrafo quinto de la Carta Magna, se consideran parte del bloque de constitucionalidad los tratados internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, así como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.De entre la legislación de carácter federal está la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Igualdad entre Hombres y Mujeres, entre otras.

En la Constitución Política del Estado de Jalisco, el artículo 4º párrafo quinto, refiere:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias de todo tipo. Incluyendo las sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

Además se cuenta con la Ley Estatal para promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco, que busca promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades, establecer principios y criterios que orienten las políticas públicas, realizar acciones afirmativas y ajustes razonables, así como medidas de inclusión y nivelación en forma integral.

En el artículo 4º de dicha ley, se establece la obligación de todo ente público del estado de Jalisco:

[…] garantizar la igualdad de trato y oportunidades a todas las personas, así como eliminar los obstáculos que impidan o limiten el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución Federal, los tratados, convenciones o acuerdos internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución local.

Se añade el deber de expedir e implementar la normatividad y mecanismos para cumplirla, además de políticas públicas para prevenir, detectar, atender, sancionar y erradicar la discriminación (artículo 5º y 43).

En el ámbito del gobierno municipal está el Reglamento para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Municipio de Guadalajara, cuyo objeto es prevenir y eliminar conductas discriminatorias, distribuir competencias y establecer un procedimiento que sancione dichas conductas.

Plan Municipal de Desarrollo “Guadalajara 500/ Visión 2042”

En la redacción del instrumento de planeación municipal se tomaron en consideración elementos cuantitativos y cualitativos relacionados con la discriminación de distinto tipo que prevalecen en la ciudad, razón por la que se construyeron dos ejes transversales importantes: el de igualdad de género y el de los derechos humanos; en ambos se incluyen objetivos, estrategias y líneas de acción, como los siguientes:

El Objetivo Transversal señala que es importante “Alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y propiciar un cambio cultural y respetuoso de los derechos de las mujeres”; en el que se incluye como estrategia la siguiente:

ET1.2 Promover acciones específicas para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y evitar la discriminación de género.

Líneas de acción.1.2.1 Firmar un convenio de colaboración en materia de discriminación, PROMUIND, con el

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

60Ayuntamiento de Guadalajara

CONAPRED.

Esta línea de acción también es incluida en el Objetivo Transversal 5 que se refiere a la “Prevención de violaciones a los derechos humanos”, específicamente el eje 5.2: “Promover acciones específicas para garantizar el ejercicio de los derechos humanos sin discriminación alguna”.

Programa Nacional para la Igualdad y la No Discriminación

Por otra parte, el CONAPRED como entidad del gobierno federal responsable de coordinar las acciones en pro de la igualdad y la no discriminación del Estado mexicano, formuló el Programa Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2014-2018 (PRONAIND) para impulsar acciones concretas en la Administración Pública Federal:

[…] para avanzar hacia un cambio cultural en contra de todo trato desigual o discriminatorio hacia las personas, respondiendo progresivamente al encuentro de la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el acceso a los programas y servicios públicos, protegiendo así a la población de actos discriminatorios por acción u omisión.3

Dicha herramienta de planeación contiene 35 estrategias y 242 líneas de acción, entre las que se está la estrategia 1.5, línea de acción 1.5.1 referida al ámbito municipal en la que propone: “promover el impulso de programas estatales y locales para la igualdad y no discriminación”.

Como una forma de sumarse al esfuerzo de los tres ámbitos de gobierno en México para cumplir con los derechos humanos y hacer efectiva la prohibición de discriminar, se propone esta iniciativa.

Objeto y fines de la iniciativa

Esta iniciativa de acuerdo, con carácter de dictamen, tiene por objeto la firma de un convenio de colaboración entre el Municipio de Guadalajara a través de su Ayuntamiento y el CONAPRED, con el fin de fortalecer capacidades para la prevención y eliminación de conductas que atenten en contra de la igualdad y la no discriminación, así como desarrollar con apoyo del CONAPRED el Programa Municipal para la Igualdad y la No Discriminación (PROMUIND) de Guadalajara, y cumplir con el Plan Municipal de Desarrollo “Guadalajara 500/ Visión 2042”, el cual impulsará a tener una ciudad más incluyente.

En caso de aprobarse la presente iniciativa, dicho convenio deberá desarrollar, por lo menos, los siguientes puntos:

a) Establecer acciones de capacitación para las y los servidores públicos del municipio, así como de promoción, investigación y difusión de temas relacionados con la igualdad y la no discriminación.

b) Proporcionar asesoría especializada para llevar a cabo medidas de nivelación, de inclusión, ajustes razonables, acciones afirmativas y de armonización en los reglamentos que favorezcan a la población en situación de vulnerabilidad.

c) Utilizar un enfoque antidiscriminatorio útil para la planeación, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, que se traduzca también en el ejercicio de construcción presupuestal.

d) Construir con estándares de derechos humanos el Programa Municipal para la Igualdad y la No Discriminación (PROMUIND) de Guadalajara.

e) Difundir en la población y en las dependencias municipales y organismos públicos descentralizados el significado e importancia del PROMUIND.

Análisis de las repercusiones de aprobarse la presente iniciativa.

La presente iniciativa no tiene repercusiones presupuestales, económicas o laborales, ya que, para lograr su objetivo, las dependencias municipales cuentan con presupuesto y personal; en su caso sólo se construiría un proceso de programación diferente.

3 Programa Municipal por la Igualdad y la No Discriminación del Ayuntamiento de Pachuca, página 1.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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En el aspecto jurídico, fuera de los deberes señalados en el convenio no hay repercusiones adicionales, ya que actualmente se cuenta con el Reglamento para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Municipio de Guadalajara y Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco, disposiciones que serían robustecidas con la celebración del presente convenio.

En cuanto al impacto social, la iniciativa permite adelantar la aplicación de políticas públicas y acciones relacionadas con la igualdad y la no discriminación, lo que dará mayor eficacia en las acciones del gobierno municipal con un claro beneficio a los grupos que requieren de inclusión y de intervención desde este ámbito de gobierno.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados con anterioridad, así como el 51, fracción I, 55, fracción V y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género como convocante y a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como coadyuvante, por ser materia de su competencia, por lo que someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO. Solicito se celebre un convenio de colaboración entre el Municipio de Guadalajara a través de su Ayuntamiento y el CONAPRED para fortalecer capacidades para la prevención y eliminación de conductas que atenten en contra de la igualdad y la no discriminación, lo que permitirá desarrollar, con apoyo del CONAPRED, el Programa Municipal para la Igualdad y la No Discriminación (PROMUIND) de Guadalajara, en los términos señalados en el dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, a que en un plazo no mayor a 30 días naturales, después de la aprobación de la presente iniciativa, elabore el convenio respectivo y lo remita a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género para su posterior aprobación ante este órgano de gobierno municipal.

TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal, al Secretario General y a la Síndica de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente al cumplimiento de esta iniciativa.”

El Señor Secretario General: Está a su consideración la propuesta de turno hecha por la regidora, en votación económica se les pregunta si aprueban el turno propuesto… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Manuel Romo.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Gracias señor Secretario. El día de hoy comparezco a este órgano de gobierno para presentar dos iniciativas que tiene por objeto la creación de un organismo público desconcentrado de la administración pública relativa al Parque González Gallo, esto con el ánimo de buscar darle mayor libertad e independencia de administración del manejo de su patrimonio y la conservación del mismo.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DE ESTEH. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO.P R E S E N T E

El que suscribe REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA en uso de las facultades que me confieren los artículos 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 41, fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 76, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de ordenamiento municipal que propone la creación del Organismo Público La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Desconcentrado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado “Parque González Gallo” y se expide el reglamento del referido organismo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, fracción I y II; la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 73, 77, 85, fracción I y IV; así como, los artículos 2, 3, 37, fracción II y V de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Como se desprende de los artículos 76, fracción II, 78, 79, 83 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, como integrante del Ayuntamiento tengo facultades para proponer la creación del Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado “Parque González Gallo, con su reglamento, así como la tiene el Ayuntamiento para la conocer de la materia y para aprobar o rechazar la presente iniciativa, en su caso.

III. Hoy en día, alrededor de tres cuartas partes de la población a nivel mundial vive en ambientes urbanos que frecuentemente se visualizan sólo como construcciones y estructuras; esto en términos ecológicos se denomina “desiertos de asfalto”. Esta situación exige que se modifique la visión que se tiene de lo que son las ciudades, y se reevalúen y planifiquen en forma adecuada sus zonas arboladas. Por ello es imprescindible lograr que los gobiernos y sistemas educativos enfaticen la trascendencia de tener vegetación en los ambientes urbanos, no sólo por cuestiones recreativas y decorativas, sino por la importancia de los servicios ambientales que ofrecen a las ciudades, manteniendo árboles y bosques urbanos con un buen estado de salud.

Los bosques urbanos son significativos por los muchos beneficios que proporcionan a las personas en particular, como la sensación de bienestar al estar expuesto a áreas verdes, y a la sociedad en general, como la reducción de las “islas de calor” (zonas de temperatura alta dentro de las ciudades). Si bien algunos beneficios pueden cuantificarse, como el valor económico de una propiedad por la presencia de un árbol de buen tamaño y forma, otros son difíciles de medir en términos numéricos, como el hecho de que las áreas verdes contribuyen a mejorar la condición física, biológica, psicológica y social de individuos o comunidades.

Aunque el concepto ‘áreas verdes’ considera bosques, plazas, parques, jardines, barrancas y zonas verdes, sin embargo, hay una diferencia, ya que parques y jardines son áreas conformadas por diversos tipos de vegetación como árboles, arbustos, flores, o pastos, en su mayoría diseñados por el hombre, y en el caso de bosques y barrancas son áreas con vegetación generalmente nativa, localizadas estas últimas, en una depresión accidentada de terreno. En general, la diferencia fundamental entre un bosque urbano y un parque o jardín, es la escala, la diversidad de especies, y la influencia del hombre.

Los bosques urbanos según Robert W. Miller –profesor emérito especialista en bosques urbanos de la Universidad de Wisconsin, EE.UU. Se definen como la suma de toda la vegetación arbórea y asociada, dentro y alrededor de establecimientos urbanos, variando desde comunidades rurales hasta grandes áreas metropolitanas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda tener una extensión de 9 a 12 m2 de áreas verdes por habitante en los centros urbanos, para garantizar una buena calidad de vida. Considerando esto, casi ninguna ciudad de nuestro país cumple con este requerimiento, por lo que es indispensable crear áreas verdes dentro y cerca de las ciudades.

La condición y establecimiento de los bosques urbanos debe regirse bajo los parámetros técnicos adecuados para evitar problemas futuros por una mala planeación y manejo. Un tema de gran importancia en la actualidad, son los servicios ambientales que proveen los bosques; lo anteriores más La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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enfático en los bosques urbanos por su contacto directo y diario con los habitantes citadinos. Uno de los beneficios de la vegetación urbana es su impacto en el microclima del lugar donde se encuentra, lo cual tiene un efecto directo en el bienestar humano (sombra) y sobre el presupuesto para enfriar edificios.

Debido a su capacidad para retener el suelo y facilitar la absorción del agua de lluvia, los bosques urbanos, humedales y/o parques también funcionan como un componente del sistema de control de inundaciones. Al mismo tiempo, su papel significativo en la captación de aguade lluvia y su infiltración al subsuelo, propicia la recarga de los mantos acuíferos, favoreciendo con ello las reservas de agua para las ciudades. La existencia de arbolado urbano constituye el hábitat de un gran número de poblaciones de aves y otros animales que encuentran refugio dentro del entorno urbano, particularmente aquéllos que habitaban el ecosistema original antes de extenderse la mancha urbana, y que gracias a estas zonas arboladas pueden sobrellevar el impacto de la presencia humana. En una mayor escala,l as áreas verdes urbanas pueden crear o restaurarla diversidad biológica al conectarse, a través de la ciudad, con la biorregión circundante.

Los árboles ayudan a reducir la contaminación del ruido a través de su absorción (el sonido se transfiere a otro objeto), su desviación (la dirección del sonido se altera), su reflexión (el sonido rebota a su fuente de origen), su refracción (las olas de sonido se doblan alrededor de un objeto), así como su reemplazo por otro sonido más placentero. Además, los bosques urbanos contribuyen en cierta medida a reducir la contaminación atmosférica. Como es sabido, el dióxido de carbono es uno de los principales componentes del smog, causante de la contaminación del aire y del “efecto invernadero”; la vegetación urbana puede reducir los niveles de este gas de dos maneras. La primera, cuando las hojas absorben gases contaminantes a través de la fotosíntesis mediante la cual capturan dióxido de carbono en su biomasa y a cambio producen y liberan oxígeno, ayudando a mejorar la calidad del aire de las ciudades. También los brotes, las ramas y los troncos interceptan las partículas y de esta forma, árboles y arbustos actúan filtrando las partículas contaminantes suspendidas en el aire; y las hojas atrapan físicamente partículas en sus superficies, especial mente si éstas son cerosas, pubescentes (cubiertas de diminutos pelos blanquecinos) o espinosas. La segunda forma en que contribuyen a combatir la contaminación, es cuando el efecto “isla de calor” se reduce, debido a una cobertura vegetal extensa, los residentes utilizan menos combustibles fósiles para enfriar sus edificios, con lo que se reduce otro factor altamente contaminante.

Sin duda, otro grupo de beneficios que los bosques urbanos proveen son los de tipo social. Entre los principales lugares recreativos que favorecen el abatimiento del estrés de cualquier ciudad, están sus áreas verdes. El arbolado urbano separa vistas desagradables y crea áreas más favorables para la vida y la recreación. Los bosques urbanos pueden también constituir una fuente educacional y de esparcimiento para los habitantes. Por ejemplo, hay ciudades que cuentan con jardines botánicos, zoológicos, senderos naturistas e incluso centros de información que muchas veces son parte de los bosques urbanos.

En México podemos reconocer significativas áreas verdes en las ciudades, como el Bosque de Chapultepec y el Bosque de San Juan de Aragón en la Ciudad de México; Los Colomos en Guadalajara, Jalisco; La Pastora en Monterrey, Nuevo León; o Los Fuertes en Puebla, Puebla. Infortunadamente, los bosques urbanos enfrentan la presión de la expansión demográfica que roba espacios verdes para zonas habitacionales o industriales, cuando la planeación urbana debe impulsar el mantenimiento y creación de áreas verdes.

Cabe enfatizar, que el reconocimiento de los beneficios del arbolado urbano, por parte delos gobiernos y la sociedad, es el motor para que los países implementen más áreas verdes y mejoren la condición del arbolado existente en las ciudades, y con esto, incrementar el bienestar de la población.

Actualmente Guadalajara cuanta con un bosque urbano y varios parques y jardines, pero solo el Bosque los Colomos tiene autonomía técnica, de gestión y financiera, ya que es un organismo público descentralizado, el otro, es el Parque Agua Azul, que es un organismo público desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, lo que ha permitido que sean las dos áreas verdes mejor cuidadas de la cuidad. Tanto el Bosque los Colomos como el Parque Agua Azul cuentan con su propia reglamentación.

Otro parque de gran trascendencia para la ciudad es el Parque González Gallo. Este parque cuenta con una gran cantidad de árboles altos que ofrecen una buena cantidad de sombra para sus visitantes y frescura, sin duda llegar a él nos da un respiro de la ajetreada ciudad y una oportunidad para estar en La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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contacto con la naturaleza y hacer un poco de ejercicio para mantenernos sanos.Este parque está ubicado en Av. González Gallo, cuenta con una extensión aproximada de 16 hectáreas en la zona industrial, por lo que el contraste es muy significativo. Sin embargo, es necesario dotar de herramientas al parque para una mejor protección, en el que la sociedad se involucre y sea parte de la solución, para lo cual se propone que se constituya al Parque como un Organismo Público Desconcentrado, similar al Parque Agua Azul, en el que las decisiones que se tomen en torno al parque sean colegiadas, con la intervención de al menos dos asociaciones de la sociedad civil, conformadas en un consejo, que también tenga la representación de las áreas del ayuntamiento afines a la materia como lo es, la Coordinación Integral de la Ciudad y la de Servicios Públicos Municipales, todo constituido en un reglamento.

Por lo que se considera indispensable la aprobación de la presente iniciativa tomando en cuenta que no genera repercusiones adversas en lo económico, jurídico, social ni presupuestal para el municipio de Guadalajara, más bien, otorga múltiples beneficios, tal y como quedó demostrado en líneas precedente, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. En mérito de lo anteriormente expuesto elevo para su consideración, la presente iniciativa, misma que contiene los siguientes puntos de:

ACUERDO

Único.-Se crea el Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal denominado “Parque González Gallo” y se expide el Reglamento del Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Parque González Gallo”, para quedar como a continuación se indica:

REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICODESCONCENTRADO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA

DENOMINADO “PARQUE GONZÁLEZ GALLO”

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.Las disposiciones de este ordenamiento son de orden e interés público y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Parque González Gallo”, como un espacio ecológico, de convivencia y de expresión deportiva del municipio.

Artículo 2.El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por el artículo115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; la fracción II del artículo 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 74y75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; y del artículo 152 al 156 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Artículo 3.El domicilio del organismo será en la ciudad de Guadalajara, en las instalaciones destinadas para el desarrollo de las actividades directivas y administrativas del mismo.

Artículo 4.El objeto de este organismo es la administración y promoción del espacio denominado “Parque González Gallo”, con la finalidad de establecer un espacio ecológico, centros de sana convivencia familiar, así como espacios de expresión deportiva.

Artículo 5.Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Administrador: Titular de la Administración General del Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Parque González Gallo;II. El Consejo: El Consejo Directivo como máxima autoridad del Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Parque González Gallo;III. El Organismo: El Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Parque González Gallo.Artículo 6. Para cumplir con los objetivos del Organismo, éste debe establecer la instalación de un Consejo. El Consejo debe integrarse en el primer mes de la administración municipal entrante.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Los integrantes del Consejo duran en su encargo tres años, coincidentes con cada administración municipal, pudiendo ser removidos antes de haber concluido dicho periodo.

Capítulo IIDe la Estructura del Organismo

Artículo 7. El “Parque González Gallo”, la consecución de sus fines, está constituido por:

I. Un Consejo Directivo; yII. La Administración General y las áreas auxiliares en materia administrativa, operativa o técnica, de las cuales el Ayuntamiento apruebe su creación y jerarquía.

Capítulo IIIDel Objeto y la Integración del Consejo

Artículo 8.El Consejo del Parque González Gallo es el órgano que tiene como objeto establecer las estrategias y lineamientos necesarios para lograr un espacio ecológico, educacional, de convivencia así como de exposiciones artísticas y culturales.

II. El Consejo del Parque González Gallo, se integra por el Presidente Municipal de Guadalajara, quien por si o atreves de su suplente preside el mismo y además deben contar con los siguientes vocales:

1. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente;2. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales;3. El Coordinador de General de Gestión Integral de la Ciudad;4. El Coordinador General de Servicios Públicos Municipales; y5. Dos asociaciones de la sociedad civil más representativas del Parque González Gallo.

El Consejo contará con un secretario técnico quien recaerá en la figura del Administrador del Parque González Gallo.

III. El Consejo puede invitar, cuando así lo considere conveniente, a alguna persona que por sus conocimientos en la materia, pueda aportar algo en beneficio del municipio.IV. Cada integrante del Consejo ocupa el cargo de consejero, el cual debe ser desempeñado de manera personal, directa y honorífica.V. La sustitución por la falta permanente de uno de los consejeros se realiza de acuerdo al cargo o a la representación que ostenta.VI. Los consejeros, en la primera sesión ordinaria designan a sus suplentes para cubrir sus ausencias temporales.VII. Todos los miembros del Consejo tienen derecho a voz y voto dentro de las sesiones.

Capítulo IVDe las Sesiones del Consejo Directivo

Artículo 9.El Consejo sesionará de forma ordinaria o extraordinaria, pudiendo convocar cuantas a sesiones cuantas veces sea necesario por conducto de su Presidente o del Secretario técnico.

2. Las sesiones ordinarias serán citadas con setenta y dos horas de anticipación a la fecha de su celebración.

3. Las sesiones extraordinarias se llevan a cabo cuando:

I. Exista la necesidad imperante de conocer en sesión un asunto relacionado con el espacio; yII. Así lo requiera la mayoría de los integrantes con derecho a voto de dicho órgano.

4. Las sesiones extraordinarias serán citadas por el Presidente del Consejo o el Secretario Técnico.5. Las sesiones serán públicas excepto cuando a criterio del Consejo, por la naturaleza del asunto a tratar, determine que éstas serán privadas.6. Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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7. Las resoluciones del Consejo se toman por mayoría de votos, correspondiendo a más de la mitad de los miembros presentes que lo integran, en caso de empate su Presidente tendrá voto de calidad. Las resoluciones deben ser asentadas en las actas respectivas.8. El Consejo puede crear las comisiones de trabajo permanentes o transitorias, que juzgue pertinentes para el mejor desempeño de sus atribuciones.9. Se podrá invitar a participar de manera especial por tiempo determinado o indefinido a alguna persona que por su conocimiento en la materia pueda colaboraren los trabajos del Consejo o de sus comisiones; la invitación se hace a través del Presidente o del Secretario técnico y dichos invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Capítulo VDe las Facultades del Consejo

Artículo 10.El Consejo Municipal del Parque González Gallo tendrá las facultades siguientes:

I. Promover y coordinar las acciones orientadas a proyectar este espacio como un centro educacional en diversas áreas así como en materia ambiental, cultural y de sana convivencia;II. Difundir estudios y publicar las actividades que lleve a cabo el Parque González Gallo así como las opciones que se ofrecen en cuanto a espectáculos y exhibiciones;III. Proponer la celebración de convenios de colaboración y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, con la finalidad de mejorar las condiciones del espacio y la promoción de actividades encaminadas al fortalecimiento y proyección del mismo;IV. Promover la constitución de un Centro de Cultura Ambiental en el espacio, con la finalidad de brindar a los habitantes la información, cursos, talleres y actividades que fortalezcan el cuidado del medio ambiente y la ecología;V. Difundir y proponer actividades culturales dentro del espacio, que permitan lograr que nuestros habitantes se expresen en un entorno sano;VI. Promover la presentación de eventos en el Parque González GalloVII. Elaborar y ejecutar proyectos educativos encaminados a difundir alternativas de esparcimiento, aprovechamiento y disfrute del tiempo libre y para el desarrollo de la sana convivencia entre los habitantes del Municipio; yVIII. Las demás que le sean atribuidas en los términos de los ordenamientos aplicables.

Capítulo VIDel Secretario Técnico

Artículo 11.Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico las siguientes:

I. Participar en las sesiones del Consejo con voz informativa pero sin derecho a voto;II. Levantar las actas de las sesiones, recabar las firmas y remitir copia de éstas, así como toda la información relacionada con las mismas a los demás miembros del Consejo;III. Someter el calendario de sesiones a la consideración del Consejo;IV. Llevar un registro cronológico de las actas y guardar y conservar los documentos que sean suscritos en las sesiones y con motivo de los trabajos del Consejo; yV. Las demás que señale el Consejo, este reglamento y demás leyes aplicables.

Capítulo VIIDe los Servidores Públicos

Artículo 12.El Administrador del Parque González Gallo, así como los servidores públicos que laboran para este espacio, dependen presupuestalmente de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad.

Los manuales de organización y procedimientos en donde se establezcan las facultades y obligaciones de los servidores públicos que laboran en el Parque González Gallo deberán de ser elaborados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad.

Transitorios

PRIMERO. El presente ordenamiento entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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SEGUNDO. Se instruye al Presidente Municipal para que dentro de un término de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento convoque a la integración del consejo dispuesto por el presente reglamento.

TERCERO. Se instruye al Presidente Municipal para que dentro de un término de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento designe a la persona que abra de fungir como Administrador del Parque González Gallo y en su caso, como Secretario Técnico del Consejo.

CUARTO. Una vez publicado el presente ordenamiento, remítase al Congreso el Estado de Jalisco, para los efectos estipulados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

QUINTO. Se instruye al Tesorero Municipal para que en ámbito de sus atribuciones realice los ajustes necesarios para la implementación del presente ordenamiento.

SEXTO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente.”

El Regidor José Manuel Romo Parra: Así mismo, en otra iniciativa estamos proponiendo que se nombre el Parque Gonzalez Gallo como una área natural protegida, con el objeto de preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones, geográficas, ambientales y de los ecosistemas más frágiles para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ambientales, asegurar el aprovechamiento sustentable del ecosistema y sus elementos, proporcionar un campo adecuado para la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, generar conocimientos y tecnologías que permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del estado, así como su conservación, coadyuvar a preservar la diversidad genética de las especies nativas de la flora y fauna que habitan esa zona, propiciar en parte o en su totalidad un espacio favorable para el desarrollo de la educación ambiental, proteger y restaurar zonas de especial importancia por su valor hidrológico y forestal.

Para esta iniciativa del aérea natural protegida, estoy solicitando que sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales y de Ecología como coadyuvantes.

En lo que respecta para la creación de la OPD, solicitamos su turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos como coadyuvante.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DE ESTEH. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO.P R E S E N T E

El que suscribe REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA en uso de las facultades que me confieren los artículos 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 41, fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 76, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa que propone “se eleve a la consideración del Congreso del Estado de Jalisco, la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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declaración de Área Natural Protegida bajo la categoría de Parque Ecológico Municipal el Parque González Gallo”, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, fracción I y II; la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 73, 77, 85, fracción I y IV; así como, los artículos 2, 3, 37, fracción II y V de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Como se desprende de los artículos 76, fracción II, 78, 79, 83 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, como integrante del Ayuntamiento tengo facultades para proponer que el Parque González Gallo sea Área Natural Protegida, así como la tiene el Ayuntamiento para la conocer de la materia y para aprobar o rechazar la presente iniciativa, en su caso.

III. El artículo 4o. constitucional establece el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de todo individuo, por lo que la protección al medio ambiente y a los recursos naturales es de interés social, lo que implica y justifica las restricciones tendentes a preservarlo y mantenerlo. Sobre el particular, debe atenderse los siguientes criterios.

Época: Décima Época Registro: 160000 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2 Materia(s): Constitucional Tesis: I.4o.A.811 A (9a.) Página: 1807

MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE INTERVIENEN EN SU PROTECCIÓN.

El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, por lo que la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al medio ambiente en el territorio nacional están reguladas directamente en la propia Constitución, por la relevancia que tiene esta materia. En este contexto, la protección del medio ambiente y los recursos naturales son de tal importancia que significan el "interés social" e implican y justifican, en cuanto resulten indispensables, restricciones estrictamente necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés, sin pasar por alto lo que prevé el artículo 25, párrafos primero, segundo y sexto, constitucional, referente a que el desarrollo sustentable es de interés general, lo que determina la conexión funcional y dinámica con el marco de libertades constitucionales. Bajo estos presupuestos, los derechos fundamentales como el mencionado y los de libertad de trabajo y seguridad jurídica que prevé la propia Carta Magna, deben concebirse actuando y funcionando de modo complementario, en una relación de sinergia, con equilibrio y armonía, pues el orden jurídico es uno solo con la pretensión de ser hermenéutico; de ahí los principios de interpretación y aplicación sistemática, que se orientan a conseguir la unidad, coherencia, plenitud, eficacia y coexistencia inter-sistémica de los varios bienes jurídicos tutelados, reconociendo la interpretación de los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Federal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Época: Décima Época Registro: 2004684 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3 Materia(s): Constitucional Tesis: I.4o.A. J/2 (10a.) Página: 1627

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA.

El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

Todo lo anterior tiene relación y permite traer a colación las siguientes reflexiones en torno al derecho ambiental, que es una disciplina que tiene, entre otros fines, el de tornar viable un objetivo primario, ligado a la sustentabilidad y el estado socioambiental del derecho y de varios objetivos secundarios que se refieren, entre otros, a la protección de la salud y seguridad humanas, salvaguarda de la biósfera por sí, prevención, reparación y represión del daño ambiental, facilidad de acceso a la justicia, transparencia y libre circulación de la información ambiental, eficiencia económica, tutela de la propiedad, conocimiento científico y tecnológico, estabilidad social, democratización de los procesos decisorios ambientales, etcétera.

De esta manera, y de acuerdo con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, se encuentran en el derecho ambiental los siguientes principios, que son de observancia y aplicación obligatoria:

a) Prevención. Al derecho ambiental, dice Cafferatta, le interesa sobre todo la prevención del daño ambiental y, en caso de que éste se genere, le interesa que éste cese a la brevedad posible y que se restablezcan las condiciones anteriores a su ocurrencia;b) precaución. PRINCIPIO 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Con el fin de proteger el medio ambiente los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.c) equidad intergeneracional. PRINCIPIO 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.d) progresividad. Principio que responde a ideas de temporalidad, de involucramiento paulatino, de concientización y de adaptación.e) responsabilidad. Dicho principio apunta a reforzar la idea de internalización de costos ambientales sobre todo en cabeza del generador degradante del ambiente, conforme el PRINCIPIO 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, ONU, 1992. Al respecto, Néstor Cafferatta dice: "Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debería, en principio, cargar los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales al respecto.". En ese sentido, dice el autor, adquiere relevancia el principio "contaminador-pagador", adoptado ya por la Conferencia de la ONU sobre Ambiente Humano de 1972, Estocolmo, Suecia. Esto es, hacer soportar a los responsables de la contaminación o degradación, las erogaciones necesarias para prevenir o corregir el deterioro ambiental, tratándose de "costos sociales", que antes no se incluían en los

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cálculos costos-beneficios. O sea dicho de otra manera más adecuada a nuestras instituciones, quién crea el "riesgo" al ambiente es el que debe resarcir, sin perjuicio de que en forma concurrente y complementaria pueda aceptarse como otro factor de atribución objetiva la "solidaridad".

El instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las Áreas Protegidas. Éstas son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados. Se crean mediante un decreto presidencial o través de la certificación de un área cuyos propietarios deciden dedicar a la conservación y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, los programas de ordenamiento ecológico y los respectivos programas de manejo. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 177 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25, 394,779 hectáreas. Y están divididas en Nueve Regiones en el país.

A nivel municipal, en el estado de Jalisco existen cuatro áreas naturales protegidas como lo son:

1. La Barranca del Río Santiago. Como Área Municipal de Protección Hidrológica con una extensión de 17729.91 hectáreas;

2. Piedras Bolas. Con la categoría de Manejo de formaciones naturales de interés municipalubicada en Ahualulco de Mercado, con una extensión de 256 hectáreas;

3. Bosque Los Colomos. Como Área Municipal de Protección Hidrológica en Guadalajara, con una extensión de 90-72-00, hectáreas; y

4. Bosque El Nixticuil -San Esteban - El Diente. Como Área Municipal de Protección Hidrológica ubicado en Zapopan, con una extensión de 1591-40-49 hectáreas.

De conformidad con la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente específicamente en el artículo 8 fracción VIII, corresponde a los gobiernos municipales formular y expedir las declaratorias para la creación de áreas naturales protegidas en el municipio en congruencia con la política ambiental federal y estatal, dice textualmente:

“Artículo 8º. Corresponde a los gobiernos municipales directamente, o por delegación, a través de los organismos o dependencias que para tal efecto designen sus titulares, en el ámbito de su competencia, de manera general, las atribuciones que se establecen en el artículo 5º de la presente ley, coordinadamente con la Secretaría y, de manera exclusiva, las siguientes:…VIII. Formular y expedir las declaratorias correspondientes para la creación de áreas naturales protegidas en el municipio, en congruencia con la política ambiental de la federación y del gobierno del estado;”

Por su parte en el artículo 45 fracción I, en relación con el Artículo 50 de la referida ley, determina los parques ecológicos municipales, como áreas naturales protegidas de competencia municipal, refiere textualmente:

“Artículo 45. Se consideran áreas naturales protegidas, competencia de los gobiernos municipales:

I. Los parques ecológicos municipales;II. Las zonas de preservación ecológica de los centros de población;III. Formaciones naturales de interés municipal; yIV. Áreas municipales de protección hidrológica.”

“Artículo 50. Los parques ecológicos municipales son aquellas áreas de uso público, constituidas por los gobiernos municipales, que contienen representaciones biogeográficas en

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el ámbito municipal de uno o más ecosistemas, cuya belleza escénica es representativa, tienen valor científico, educativo y de recreo, y valor histórico para el municipio, por la existencia de flora y fauna y sus posibilidades de uso ecoturístico.”

IV. Actualmente Guadalajara cuanta con un bosque urbano y varios parques y jardines, pero solo el Bosque los Colomos tiene declaratoria de Área Natural Protegida bajo la categoría de Manejo de Área Municipal de Protección Hidrológica, lo que ha permitido que sean el área verde mejor cuidada de la cuidad.

Uno de los parques de gran trascendencia para la ciudad es el Parque González Gallo. Este parque cuenta con una gran cantidad de árboles altos que ofrecen una buena cantidad de sombra para sus visitantes y frescura, sin duda llegar a él nos da un respiro de la ajetreada ciudad y una oportunidad para estar en contacto con la naturaleza y hacer un poco de ejercicio para mantenernos sanos. Este parque está ubicado en Av. González Gallo, cuenta con una extensión aproximada de 17.5 hectáreas en la zona industrial, por lo que el contraste es muy significativo. Sin embargo, es necesario que se declare como un Área Natural Protegida bajo la categoría de Parque Ecológico Municipal. Declaratoria que ayudaría mucho en la conservación, administración, desarrollo y vigilancia de esta área natural de la ciudad, desde luego con la participación actica de la sociedad.

Para lograr lo anterior, es menester que el Ayuntamiento de Guadalajara solicite al Congreso del Estado de Jalisco realice la respectiva declaratoria, de Área Natural Protegida bajo la categoría de Parque Ecológico Municipal, con sustento en el programa de aprovechamiento y con los estudios técnicos que lo fundamenten, de acuerdo a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que interesa, refieren textualmente:

“Artículo 54. Las áreas naturales protegidas de competencia estatal se establecerán mediante decreto expedido por el Titular del Ejecutivo del Estado; las áreas naturales protegidas de competencia municipal se establecerán mediante iniciativa del municipio correspondiente y decreto del Congreso del Estado. Las declaratorias se harán conforme a éste y los demás ordenamientos aplicables.…Artículo 55. Para la expedición de las declaratorias deberá realizarse el programa de aprovechamiento con los estudios técnicos que lo fundamenten, con el apoyo y asesoría que sean necesarios de instituciones u organismos especializados en la materia…

“Artículo 56.Las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas que establece esta ley, sean de interés estatal o municipal, se harán en estricto apego al estudio técnico que la fundamente, y contendrán, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, los siguientes elementos:

I. La delimitación precisa del área, las coordenadas geográficas de cada vértice, la superficie, deslinde y, en su caso, la zonificación correspondiente;II. Las modalidades a que se sujetará, dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o, específicamente, de aquellos sujetos a protección en el ámbito estatal y municipal, según corresponda;III. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que sujetarán;IV. La causa de utilidad pública que fundamente la expropiación de terrenos, para que el gobierno del estado o los gobiernos municipales adquieran su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución. En esos casos, deberán observarse las prevenciones de las disposiciones correspondientes; yV. El programa de aprovechamiento del área.”

Por lo que respecta al programa de aprovechamiento, éste deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 61 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual esta expresado al tenor literal siguiente:

“Artículo 61. Los programas de aprovechamiento de las áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

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I. La justificación, mencionando el criterio bajo el cual se propone la declaratoria, sea esta por singularidades biogeográficas, por el número de endemismos, la división de especies, la existencia de paisajes naturales o recursos hidráulicos en la cuenca hidrológica en la que se ubica el área y los elementos culturales;II. Los objetivos específicos del área natural protegida;III. Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo, entre las que se comprenderán la investigación, el uso de recursos naturales, y la extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;IV. La descripción y diagnóstico actual de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área en el contexto estatal, municipal y, en su caso, nacional, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;V. La delimitación del área con coordenadas geográficas de todos los vértices de sus perímetros;”…

Con lo anterior quedaría garantizado un área verdes que otorga múltiples beneficios a las personasen lo particular y a la sociedad en general, como la reducción de las “islas de calor” (zonas de temperatura alta dentro de las ciudades). Si bien algunos beneficios pueden cuantificarse, como el valor económico de una propiedad por la presencia de un árbol de buen tamaño y forma, otros son difíciles de medir en términos numéricos, como el hecho de que las áreas verdes contribuyen a mejorar la condición física, biológica, psicológica y social de individuos o comunidades.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda tener una extensión de 9 a 12 m2 de áreas verdes por habitante en los centros urbanos, para garantizar una buena calidad de vida. Considerando esto, casi ninguna ciudad de nuestro país cumple con este requerimiento, por lo que es indispensable crear y proteger las áreas verdes dentro y cerca de las ciudades.

Aunado a lo anterior y debido a la capacidad para retener el suelo y facilitar la absorción del agua de lluvia, los bosques urbanos, humedales y/o parques también funcionan como un componente del sistema de control de inundaciones. Al mismo tiempo, su papel significativo en la captación de agua de lluvia y su infiltración al subsuelo, propicia la recarga de los mantos acuíferos, favoreciendo con ello las reservas de agua para las ciudades. Por lo que se considera indispensable la aprobación de la presente iniciativa tomando en cuenta que no genera repercusiones adversas en lo económico, jurídico, social ni presupuestal para el municipio de Guadalajara, más bien, otorga múltiples beneficios, tal y como quedó demostrado en líneas precedente, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente propuesta, para que se eleve a la consideración del Congreso del Estado el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Por causa de utilidad pública e interés social, se solicita se eleve a la consideración del Congreso del Estado de Jalisco para que declare como área natural protegida bajo la categoría de Parque Ecológico Municipal el Parque González Gallo.

SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para que a través de la Dirección de Medio Ambiente y en un término de 30 días hábiles realice el programa de aprovechamiento con los estudios técnicos que lo fundamenten del Parque González Gallo en los términos establecidos en los artículos 55, 56 y 61de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

TERCERO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente.”

El Regidor José Manuel Romo Parra: Por otro lado, quiero someter a consideración también de este órgano de gobierno, una de las iniciativas más importantes en mi carrera y lo digo en ese contexto, esta iniciativa es derivada

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de la ponencia de la niña Alondra Lizet Meza Castillo, de la escuela Dante Alighieri, quien fue integrante en el pasado Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2016, la considero realmente importante porque es el resultado sin duda, del gran trabajo que realizan sus maestros, que realizan sus padres, quienes la motiva e incentivan para conocer los problemas de su comunidad y participar en su solución, la considero importante para nosotros porque como órgano de gobierno, tenemos la enorme responsabilidad de escuchar todas las voces de la sociedad y las voces que debemos de escuchar con mayor y especial atención, y las que deben de sonar más fuerte son sin duda las voces de los niños y en esta ocasión esas voces están representadas por Alondra Lizet Meza Castillo.

La libertad de expresión de las niñas, niños y adolescentes, implica el derecho que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afectan directamente, a sus familias o a sus comunidades.

Del análisis en su ponencia en el pasado Ayuntamiento Infantil, es importante precisar los siguientes puntos que ella destaca como riesgo:La calle Monte San Elías, cuya continuación es la calle Ángel Martinez, es una calle de doble sentido donde circulan camiones urbanos y un gran flujo vehicular ya que es la única vía de acceso y salida de las colonias Independencia Poniente, Rancho Nuevo, Residencial San Elías, Infonavit Estadio y Lomas Independencia, además de tener cinco escuelas cercanas.

No hay semáforo después de la calle Lisboa hacia Ángel Martinez y en algunos tramos no tiene banqueta. El lugar se inunda en épocas de lluvias por un venero de agua natural que nace en el CBETIS cercano que provoca baches continuamente y consecuentemente riesgos para los niños a la salida y entrada.

Nos pide también evaluar la Avenida patria que se conectaría a Monte San Elías y Ángel Martinez con Ave. Normalistas logrando así desahogar el tráfico, nos pide delimitar los carriles de circulación y colocar señalamientos de zona escolar, así como cruceros seguros para las cinco escuelas.

Bajo ese tenor, se evidencian varias acciones de competencia municipal de inmediata realización y que no requiere de una gran cantidad de recursos, de ahí la importancia de esta iniciativa que parte de los niños que detectan esas situaciones de peligro en su comunidad.

Es por ello señor Presidente, le solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales como convocante, así como a la Comisión Edilicia de Obras Públicas Como coadyuvante.

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Agradezco la presencia de la niña Alondra, así como de sus maestros, la directora y su señor madre. Es cuanto.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DE ESTEH. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO.P R E S E N T E

El que suscribe REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA en uso de las facultades que me confieren los artículos 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 41, fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 76, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa con turno a comisión derivada de la ponencia de la niña Alondra Lizeth Meza Castillo, integrante del Ayuntamiento Infantil, en el marco de la promoción de los derechos de los niños, que propone:“mejoras viales en mi comunidad escolar”, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, fracción I y II; la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 73, 77, 85, fracción I y IV; así como, los artículos 2, 3, 37, fracción II y V de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Como se desprende de los artículos 76, fracción II, 81 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, como integrante del Ayuntamiento tengo facultades para proponer la iniciativa en cuestión, así como la tiene el Ayuntamiento para la conocer de la materia y para aprobar o rechazar la presente iniciativa, en su caso.

III. El motivo fundamental de la presente iniciativa es atender una petición sencilla pero fundamental de la niña Alondra Lizeth Meza Castillo, realizada en el Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2016, y que lleva por tema:“mejoras viales en mi comunidad escolar”. La ponencia de esta encantadora niña se expresa en los siguientes términos:

“Muy buenos días mi nombre es Alondra Lizeth Meza Castillo, tengo 10 años y curso quinto grado de primaria en el Instituto Dante Alighieri.

El día de hoy deseo presentarles la problemática que existe mi comunidad escolar en la calle Monte San Elías.

¿Qué representa Monte San Elías para nosotros los alumnos? Es nuestro camino diario para llegar por diferentes medios de transporte o a pie a nuestra escuela. ¿Y qué tiene esto de importante? Pues forma parte de nuestra seguridad ya que toda la comunidad escolar estamos en gran riesgo porque dicha calle es angosta y el tráfico en hora pico, ya sea de entrada o salida de las 5 escuelas cercanas, es muy pesado. Monte San Elías, cuya continuación es la calle Ángel Martinez, es una calle de doble sentido donde circulan camiones urbanos y un gran flujo vehicular ya que es la única vía de acceso y salida hacia las colonias Independencia Poniente, Rancho Nuevo, Residencial San Elías, Infonavit Estadio y Lomas Independencia. Les comento que tampoco hay semáforo después de la calle Lisboa hacia Ángel Martinez donde además en algunos tramos no tiene banqueta. Cuando algún accidente vehicular sucede en esta vía de acceso inmediatamente queda bloqueado el tráfico por completo quedando atascados todos los autos que intentaban circular.

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Aunado a esto Monte San Elías se inunda en épocas de lluvias por un venero que nace en el CBETIS que provoca baches continuamente y al tratar los conductores de evitarlos los camiones pasan muy pegados entre sí causando choques y poniendo continuamente en peligro la vida de los que cruzamos a diario por ahí.

Desgraciadamente han sucedido ya muchos accidentes en esta zona sin mencionar la contaminación que se genera al embotellarse esta cantidad de tráfico. Queremos evitar más accidentes que ponen en riesgo a nuestros compañeros y familiares.

Por eso propongo algunas soluciones para mejorar la vialidad en Monte San Elías como son: evaluar la posibilidad de canalizar el venero para que ya no dañe continuamente el asfalto de la calle evitando así es desgaste que genera baches, otra alternativa importante es que nuestras autoridades del gobierno evalúen crear otras salidas para retornar como pudiera ser el abrir Avenida patria que conectaría a Monte San Elías y Ángel Martinez con Ave. Normalistas logrando así desahogar el tráfico, pintar líneas amarillas y blancas para delinear los carriles, colocar señalamientos de zona escolar y un semáforo preventivo, asimismo concientizar a las personas para que tomen su tiempo por las mañanas, tengan más tolerancia hacia los demás conductores y den preferencia a los peatones que somos los niños y familiares de las 5 escuelas, es decir necesitamos que haya una mejor educación vial también.

Con estas mejoras podríamos los niños con nuestros papás caminar o circular más tranquilamente sin tener la constante preocupación de que nos veamos involucrados en un accidente que pudiera dañar nuestra integridad física, psicológica o la economía familiar.

Agradezco el apoyo que el gobierno de Guadalajara nos pueda brindar para mejorar nuestra seguridad. Gracias por su atención.

IV. Antes del análisis de la ponencia, es importante precisar los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes, los cuales están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ,en el que establece diversas garantías de orden personal y social a favor de los menores, precisamente, en su artículo 4o. dispone que es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, y el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, otorgando facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Asimismo, es de señalarse que nuestro país es parte firmante de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, en mil novecientos ochenta y nueve, en vigor desde el dos de septiembre de mil novecientos noventa, y ratificada por nuestro país el veintiuno de septiembre de ese mismo año.

Con base en esa declaración de principios de los niños, la citada convención enuncian, entre otros, el derecho a la vida y a un sano desarrollo psicofísico; el derecho a dar su opinión y que ésta sea tomada en cuenta en todos los asuntos que les afecten, incluyendo los de carácter judicial y administrativo; el derecho a ser protegido contra peligros físicos o mentales, contra el descuido, el abuso sexual, la explotación, el uso de drogas y enervantes o el secuestro y la trata, el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud.

En orden con lo anterior, el sistema jurídico mexicano adopta el concepto "interés superior de la niñez", el cual implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones en esta etapa de la vida humana, tendrán que realizarse de modo tal que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidas.

En este panorama, la aparición del concepto interés superior de la niñez supedita, con mayor claridad, los derechos que las personas adultas pudieran tener sobre un niño o niña, al deber de atenderlos y cuidarlos, buscando siempre el mayor beneficio posible para ellos, como un imperativo de la comunidad hacia las personas que ejercen la patria potestad, con ello, la función social es ahora explícitamente de orden público e interés social.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Derivado de la adopción de la referida convención internacional, se publica en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil en nuestro país la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de desarrollar los lineamientos que derivan del artículo 4o. constitucional, y así atender la necesidad de establecer principios básicos conforme a los cuales el orden jurídico mexicano habrá de proteger que niñas, niños y adolescentes ejerzan sus garantías y sus derechos, estableciendo para tal efecto, como principio central el del "interés superior de la infancia", que tal como se encuentra dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con ese periodo de la vida, tienen que darse de tal manera que, en primer término y antes de cualquier otra consideración, se busque el beneficio directo del infante y del adolescente a quien van dirigidas, señalándose en esa convención que las instituciones de bienestar social, tanto públicas como privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos deben corresponder a ese interés superior del menor, de modo y manera tales que quien pretenda fundamentar una decisión o medida en el interés superior del niño, deberá regirse por la interpretación que se desprende del conjunto de las disposiciones de esa convención.

Así, esta nueva ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional procuró desarrollar los lineamientos específicos con el fin de atender a la necesidad de establecer los principios básicos conforme a los cuales el orden jurídico mexicano habrá de proteger que niñas, niños y adolescentes ejerzan sus garantías y sus derechos, estableciendo las bases de la acción concurrente de los Municipios, de los Estados y la Federación, para permitir que las Legislaturas Locales emitiesen disposiciones sobre el orden normativo que obligara que las garantías y derechos constitucionales se hicieran efectivos también a los menores, de conformidad con los principios jurídicos dispuestos en la referida convención internacional, buscándose en todo momento alcanzar el objetivo fundamental de esa protección, asegurando la oportunidad para que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen en óptimas condiciones en todos los aspectos de su vida, planteando como principio central el del "interés superior de la infancia", que tal como se encuentra dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con ese periodo de la vida, tienen que darse de tal manera que, en primer término y antes de cualquier otra consideración, se busque el beneficio directo del infante y del adolescente a quien van dirigidas, señalándose en esa convención que las instituciones de bienestar social, tanto públicas como privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos deben responder, en forma prioritaria, a ese interés superior del menor, de modo que quien pretenda fundamentar una decisión o medida en el interés superior del niño, deberá regirse por la interpretación que se desprende del conjunto de las disposiciones de esa convención.

Bajo tales lineamientos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, lo expresa como tal:

“Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;II. Derecho de prioridad;III. Derecho a la identidad;IV. Derecho a vivir en familia;V. Derecho a la igualdad sustantiva;VI. Derecho a no ser discriminado;VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;XI. Derecho a la educación;XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;XV. Derecho de participación;XVI. Derecho de asociación y reunión;

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XVII. Derecho a la intimidad;XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, yXX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

De conformidad con el artículo 64 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se resalta el derecho a la libertad de expresión en el que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en la propia constitución federal.

La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes implica el derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades.

De igual manera y de acuerdo con el artículo 71 de la mencionada ley, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

V. establecido lo anterior, es menester desglosar la ponencia de la niña Alondra Lizeth Meza Castillo, y se realiza de la siguiente forma:

1. La calle Monte San Elías, cuya continuación es la calle Ángel Martinez, es una calle de doble sentido donde circulan camiones urbanos y un gran flujo vehicular ya que es la única vía de acceso y salida hacia las colonias Independencia Poniente, Rancho Nuevo, Residencial San Elías, Infonavit Estadio y Lomas Independencia y tiene 5 escuelas cercanas;

2. No hay semáforo después de la calle Lisboa hacia Ángel Martinez y en algunos tramos no tiene banqueta;

3. El lugar se inunda en época de lluvias por un venero que nace en el CBETIS que provoca baches continuamente;

4. Evaluar abrir Avenida Patria que conectaría a Monte San Elías y Ángel Martinez con Ave. Normalistas logrando así desahogar el tráfico;

5. Delimitar los carriles de circulación y colocar señalamientos de zona escolar y establecer cruceros seguros para las 5 escuelas.

Bajo ese tenor, se evidencian varias acciones competencia municipal de inmediata realización y que no requiere de una gran cantidad de recursos, como lo son:

Completar la construcción de banquetas para que todas las personas y en especial los niños puedan transitar libre y dignamente;

Establecer los cruceros seguros que se requieran en los polígonos de las cinco escuelas mencionadas en el que se contemplen:

Balizamiento de cebras peatonales con pintura termoplástica para conectar las esquinas; Adecuación de las esquinas de esos cruces con bolardos y orejas; Semáforo peatonal en la zona; y Adecuación de paradero de transporte público que incluya mobiliario y balizamiento de parada

autorizada en los cruces que se requieran.

Por lo que ve a las acciones para canalizar el agua del venero referido, es importante que se realicen los estudios necesarios para consolidar un proyecto de manejo de integral del agua que permita aprovechar al máximo este recurso tal preciado y escaso en nuestra ciudad hoy en día.

Por último y a efecto de desahogar el tráfico de la zona se plantea la realización de un proyecto de construcción que contemple abrir Avenida Patria para conectar con la calle Monte San Elías, Ángel Martinez y Av. Normalistas.

Por lo que es necesario que se apruebe la presente iniciativa, tomando en consideración que su aprobación no genera repercusiones adversas en lo económico, jurídico, social ni presupuestal para el La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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municipio de Guadalajara, más bien otorga múltiples beneficios, tal y como quedó demostrado en líneas precedentes.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, como integrante del ayuntamiento en términos de los artículos 35, 36, fracción III,66 y 97 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito que la presente sea turnada a la Comisión Edilicia de Servicios públicos municipales, como convocante, así como a la de Obras Públicas y Hacienda Municipal como coadyuvantes, por ser materia de su competencia, sometiendo a la consideración de Ustedes los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para que a través de la Dirección de Movilidad y Transporte y a la brevedad posible, determine e implemente los cruceros seguros que se requieran en los polígonos de las escuelas que se encuentren en la zona materia de la presente iniciativa.

SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para que a través de las Direcciones de Movilidad y Transporte y de Obras Públicas, elabore y ejecute un proyecto para completar la construcción de banquetas para que todas las personas y en especial las niñas y niños puedan transitar libre y dignamente en el polígono de la escuela Instituto Dante Alighieri.

TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para que a través de la Dirección de Medio Ambiente realice los estudios necesarios para consolidar un proyecto de manejo de integral del agua que permita aprovechar al máximo el venero que se encuentra en las inmediaciones de CBETIS referido en esta iniciativa.

CUARTO. Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para que a través de las Direcciones de Movilidad y Transporte y de Obras Públicas, elabore un proyecto de construcción para abrir Avenida Patria que conecte con la calle Monte San Elías, Ángel Martinez y Av. Normalistas.

QUINTO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriban la documentación correspondiente en cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto. Para antes el regidor Bernardo Macklis.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: En la iniciativa referente a la declaratoria del Área Natural Protegida del Parque Gonzalez Gallo, yo propondría que la comisión convocante fuera medio ambiente, por ser un tema definitivo de la misma comisión, ya trabajamos una declaratoria de lo que es el Bosque de Los Colomos, principalmente la zona de Chochocate como una área de recuperación ambiental, por lo cual considero que sería importante que la Comisión de Medio Ambiente trabajar como convocante. Es cuanto.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Solo para efecto de poder aclarar. En virtud de que es competencia del Congreso del Estado quien es la autoridad competente para la declaración respectiva, el dictamen que se eleva al Pleno tiene que proceder de gobernación para efecto de poder cumplir con la formalidad y la competencia de cada una de las comisiones.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

79Ayuntamiento de Guadalajara

Yo creo que lo competente sería, gobernación como convocante y servicios públicos y medio ambiente como coadyuvante para cumplir con eso, solo es cumplir con la formalidad de todo lo que se envía al Congreso sea válido con la ruta jurídica correcta. Ese sería mi comentario.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador del a Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para lo mismo, como el tema es principalmente sacar el punto de acuerdo para la competencia, también estaría de acuerdo que tendría que ser gobernación y coadyuvante medio ambiente.

Por otro lado, para lo que me interesaba hacer uso de la voz, felicitar al ponente de la iniciativa, es un tema que también algunos vecinos y compañeros han sido muy detallistas en ese tema, incluso hubo una reunión en la Comisión de Medio Ambiente y desde luego nos sumamos a esa inquietud porque es de muchos ciudadanos, ratifico, lo felicitamos regidor y nos sumamos a los trabajos para que sea para bien en beneficio de la ciudad.

El Señor Presidente Municipal: Con la adición de medio ambiente en los términos que aquí se plantearon, se ponen a consideración los turnos propuestos en cada una de las iniciativas presentadas por el regidor Manuel Romo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Quiero felicitar a Alondra Lizet Meza Castillo, a su señora madre, a la señora Directora de su escuela y decirle, que una vez que quede aprobado por este Ayuntamiento después de que se procese en comisiones, yo estoy seguro que vas a tener el respaldo de todos los regidores, les veo cara de que si traen ánimo de aprobarla, decirte que una vez que se apruebe, este mismo año van a quedar hechos los trabajos que tu estás proponiendo, para que puedas presumirle a toda tu colonia, a tus vecinos, a tus amigos que por iniciativa tuya y de los niños que participaron en el Ayuntamiento Infantil se está transformando también su ciudad, muchas felicidades y gracias por participar en esto.

Tiene el uso de la voz, el regidor Bernardo Macklis. El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Con su venia Presidente. El día de hoy tengo la encomienda de los vecinos de la Colonia 1 y 5 de Mayo de Guadalajara, de presentar esta iniciativa para la intervención del vaso regulador que se encuentra en dicha colonia, particularmente sobre la Avenida Patria.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

80Ayuntamiento de Guadalajara

Los vecinos de la colonia nos solicitaron evaluar la posibilidad de realizar un parque lineal en este predio, con la finalidad de armonizar su entorno y compensar el déficit de áreas verdes que cuenta la zona sur de esta ciudad, razón por la cual presento esta iniciativa que solicita instruir a la Dirección de Proyectos del Espacio Público, analice la posibilidad de ejecutar dicho proyecto en la zona.

Se propone que dicha iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Obra Pública como convocante y Medio Ambiente como coadyuvante. Es cuanto.

“C. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA

PRESENTE:

El que suscribe Regidor Bernardo Macklis Petrini, en mi carácter de Regidor integrante de este H. Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades que nos otorga el artículo 41 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, comparezco ante ustedes para presentar la Iniciativa de Acuerdo con turno a comisión que propone instruir a las Coordinaciones de Gestión Integral de la Ciudad, a través de la Dirección de Proyectos del Espacio Público analice la viabilidad y en su caso ejecute un proyecto de parque lineal en el predio ubicado en la avenida patria numero 667 colindante a la calle 24 de febrero y 12 de diciembre en la colonia 5 de mayo en este municipio conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa.Durante muchos años el predio ubicado en avenida patria numero 667 colindante a la calle 24 de

febrero y 12 de diciembre en la colonia 5 de mayo en este municipio con una extensión aproximada de 50 metros de frente por 150 de fondo, ha servido como un vaso regulador de la zona captando principalmente el agua de lluvia proveniente de los afluentes del cerro del cuatro, sin embargo actualmente dicho predio cuenta con infraestructura hidráulica expuesta al intemperie que es fuente de una cantidad importante de mosquitos y la deficiente delimitación del mismo hace propicio que las personas depositen basura y otros desperdicios, dando al predio un aspecto de lote baldío.

Los vecinos de dicha zona han solicitado al ayuntamiento y en particular al que suscribe, la intervención en dicho predio con el ánimo de que dicho espacio pueda convertirse en un Parque Lineal y que se sume a los pocos espacios de convivencia en la zona.

Esta intervención beneficiara a los habitantes de las colonias 5 de mayo y 1 de mayo de Guadalajara así como a los Estudiantes de la Universidad Tecnológica de Jalisco que transitan por la zona.

La presente iniciativa se encuentra sustentada además en los principios contenidos en la Carta Mundial Derecho a la Ciudad, particularmente en el principio de la función social de la propiedad de la ciudad entendida esta como: el espacio y los bienes públicos utilizados atendiendo el interés social, cultural y ambientales de los mismos, mediante políticas públicas que promueven su uso socialmente justo, ambientalmente equilibra y en condiciones seguras. (ONU, 2009)

El derecho a la ciudad contempla entre otras cosas

a. El derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales.b. El derecho a sentirse parte de la ciudad (sentido de cohesión social y construcción colectiva).c. El derecho a vivir dignamente en la ciudad.d. El derecho a la convivencia.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

81Ayuntamiento de Guadalajara

Para los efectos de esta iniciativa y contemplados en la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, se considera que se realiza el derecho a la ciudad entre otras cosas cuando hay:

a. Función social de la ciudad y de la propiedad urbana.b. Planificación y gestión social de la ciudad.c. Derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacífica, solidaria y multicultural.d. Derecho a un medio ambiente sano y sostenible. (Coalition, 2012)

Todos ellos componentes de la presente iniciativa y del programa que se propone, es una oportunidad de regresar a los habitantes de estas comunidades su esencia así como la función social que desempeña mediante el ejercicio de políticas públicas incluyentes y transversales que nos permita tener un nuevo espacio público de convivencia y esparcimiento sano.

2.1 Marco Internacional

Dentro de los instrumentos internacionales aplicables a la presente iniciativa destaca la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad que consagra el derecho a la ciudad.

Carta Mundial de Derecho a la Ciudad

ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD

1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta.

2. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes. (ONU, 2009)

2.2 Marco constitucional.

La norma suprema en su capítulo denominado Derechos Humanos y sus Garantías, particularmente en su artículo 1 refiere que:

“…Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”

Y en su interpretación en conjunto con el artículo 4, que tutela el derecho de acceso al medio ambiente y a la cultura así como su ejercicio, mediante la regulación de estos derechos humanos de igualdad y libertad a través de los mecanismo legales de accesos y participación que garanticen el libre desarrollo de la personalidad.

Artículo 4o…

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley…..

2.3 Marco reglamentario. De la misma manera son aplicables a la presente iniciativa las siguientes disipaciones

normativas del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

Coordinación General de Gestión Integral de la CiudadLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 132. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad es la instancia integradora de las áreas destinadas al ordenamiento, la gestión del territorio del municipio, y la movilidad con criterios de sustentabilidad; responsable de disponer de los elementos de política ambiental y cambio climático como herramientas y referentes para el desarrollo y la transformación del mismo en entornos apropiados para vivir con calidad; encargada de la distribución de la inversión pública en todas las demarcaciones de este, dando prioridad a las que permitan reducir brechas sociales, eliminar los privilegios y fomentar la integración de las personas desvinculadas del desarrollo social y económico; e integrar la infraestructura y los servicios de la Ciudad.

La Dirección de Proyectos del Espacio Público

Artículo 135. La Dirección de Proyectos del Espacio Público está encargada de diseñar, gestionar y transformar la ciudad en un modelo multipolar de desarrollo, con comunidades vitales, compactas, integradas, vinculadas, seguras y funcionales.

Artículo 136. La Dirección de Proyectos del Espacio Público, tiene las siguientes atribuciones:

I. Crear y diseñar los espacios públicos municipales en coordinación con las demás dependencias competentes;

II. Elaborar las políticas generales relativas a los programas de intervención de la ciudad en materia de espacio público, en coordinación con las dependencias competentes;

III. Crear y diseñar los proyectos arquitectónicos para el espacio público y los que emprenda o determine el gobierno del municipio…

4. El objeto de la iniciativa de proyecto de parque linean

El objetivo de la presente iniciativa es instruir a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, a través de la Dirección de Proyectos del Espacio Público analice la viabilidad y en su caso ejecute un proyecto de parque lineal en el predio ubicado en la avenida patria numero 667 colindante a la calle 24 de febrero y 12 de diciembre en la colonia 5 de mayo en este municipio.

5. Análisis de las repercusiones en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

Aspectos jurídicos: No existe repercusión alguna en virtud que las acciones solicitadas se encuentran dentro de las facultades ordinarias de las dependencias.

Aspectos laborales: Dentro de la presente iniciativa no se prevé repercusión laboral alguna, toda vez que la operación de dicho programa sería con el personal operativo con los que cada dependencia cuenta actualmente.

Aspectos sociales: Las repercusiones sociales que pretende generar la iniciativa son de manera positiva al incidir favorablemente en el rescate del espacio público y el ejercicio pleno del derecho a la ciudad mediante una nueva lógica de interacción social que facilite el desarrollo e integración de la zona.

Aspectos presupuestales: En lo referente a las repercusiones presupuestales, esta iniciativa prevé que los recurso aplicables para este proyecto sean considerados de los Capítulos 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles y 6000 de Inversión Pública, para el caso del proyecto especifico.

Por lo que se encuentra fundamentado en los artículos 41 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como en los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, y considerando que la iniciativa se encuentra lo suficientemente fundada y motivada proponemos a este Honorable Cuerpo Colegiado de este Órgano de Gobierno Municipal, los siguientes puntos de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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ACUERDO

PRIMERO. Se instruya a la Coordinación de Gestión Integral de la Ciudad, a través de la Dirección de Proyectos del Espacio Público analice la viabilidad y en su caso ejecute un proyecto de parque lineal en el predio ubicado en la avenida patria numero 667 colindante a la calle 24 de febrero y 12 de diciembre en la colonia 5 de mayo en este municipio.

SEGUNDO. Se instruya AL TESORERO PARA QUE DE LA BOLSA OBTENIDA POR LAS INDEMNIZACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ACIONES Urbanísticas irregulares se destine un presupuesto para que en dicho predio se ejecute el proyecto de parque lineal, lo anterior de conformidad al artículo 22 de las Disposiciones urbanísticas que regulan los mecanismo de compensación, indemnización y litigación por acciones urbanistas en el municipio de Guadalajara.

TERCERO Se faculta al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, a suscribir la documentación inherente y necesaria, que de cumplimiento al presente.”

El Señor Presidente Municipal: Por supuesto que para analizarlo en comisiones, la propuesta regidor va a ser muy importante que en estos días le pediré al Secretario Enrique Ibarra que está coordinando el tema de supervisión de todas las dependencias que están trabajando en el desazolve, limpieza de vasos reguladores y canales para el temporal de lluvias, puedan echarse una vuelta para revisar cómo está operando el sistema en este momento, porque sí creo que es viable la propuesta, pero habría que diseñarla para que en el temporal de lluvias pueda seguir cumpliendo con su función de regulación de toda esta cuenca que pega muy duro en la zona sur de la ciudad, entonces si le parece que hagamos un recorrido después para revisar técnicamente cómo está operando el sistema y me parece una propuesta que puede ser muy interesante.Está a su consideración la propuesta de turno que planteó el regidor Bernardo Macklis, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Buenos días a todos, Presidente, regidores y ciudadanos que nos acompañan en esta sesión ordinaria.

En uso de mis facultades, me permito presentar ante este cuerpo colegiado, una iniciativa que busca apoyar al sector cultural de la ciudad, del cual y por respeto al tiempo de todos, solo destacaré algunos puntos.

La cultura, al ser una manifestación única del ser humano que lo caracteriza de los demás seres vivos por su capacidad creativa, requiere del sector cultural para su promoción en esta actividad, que se trabaje en aquellos bloques inmersos en las empresas, grupos, artistas e interesados en que la sociedad tenga al alcance de su mano, una oferta cultural diversificada de obras de teatro, danza, música y otros de naturaleza cultural que les permita a los ciudadanos enriquecer su bagaje cultural. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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En los últimos cinco años, el derecho por la expedición de licencias para aquellos interesados en dedicarse a la promoción de la cultura en la ciudad, ha experimentado un incremento del alrededor de un treinta por ciento, encareciendo con ello la oferta de espacios donde los tapatíos podamos disfrutar de un buen café mientras se charla, o de espacios para presentaciones o espectáculos.

Por ello, la presente iniciativa busca que se instruya a la Dirección de Ingresos de la Tesorería, para que inicie el estudio y proyecto en el ejercicio fiscal 2017 y de esta manera, se implemente una reducción en el costo que tiene la expedición de licencias, contempladas en las fracciones XII y XVI del artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara.

El pasado 15 de Junio en rueda de prensa, se dieron a conocer los pormenores para obtener Tasa Cero a espectáculos, acción mediante la cual se pretende incentivar la promoción cultural en la ciudad, es importante decir que la llamada tasa cero se encuentra considerada en la Ley de Ingresos correspondiente, por lo menos desde el año 2006, mientras que el otorgamiento de estímulos fiscales en el impuesto sobre espectáculos públicos, consistente en una exención del 100% sobre el impuesto causado por boletaje vendido a aquellos espectáculos teatrales y de danza que se presenten en centros culturales con aforo menor a 180 personas, existe desde el año 2014, con lo que la acción que se señaló en la referida rueda de prensa para incentivar la promoción cultural en la ciudad ya se encuentra cubierto.

Reconozco que es necesario ampliar lo correspondiente al aforo, para que espacios como el teatro experimental, teatro Diana, sala Egidio Ruvalcaba y ágora del Ex Convento del Carmen, así como otros centros culturales independientes, puedan ser beneficiados con la exención del 100% sobre el impuesto causado por boletaje vendido, mismos que actualmente no aplican debido a que su aforo es mayor a 180 personas.

Reconozco también que las empresas de promoción cultural, al realizar una actividad que deviene en la formación de sujetos críticos y conscientes de su realidad, requieren del apoyo irrestricto del Gobierno Municipal, por ello, la presente iniciativa será el complemento a la acción ya emprendida por ésta administración municipal y apoyará la promoción de la cultura en la ciudad.

Pido que la iniciativa sea turnada, a la Comisión Edilicia de Cultura como convocante y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante. Es cuanto.

“Ciudadanas y ciudadanos integrantes del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Ayuntamiento de Guadalajara.P r e s e n t e.

La suscrita, María de los Ángeles Arredondo Torres, integrante de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me otorga el artículo 41 fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; presento ante este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que propone la reducción en un 30% de las tarifas que se les cobran por la expedición de sus licencias a los giros que realizan promoción artística y cultural en el Municipio de Guadalajara, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promoción de la cultura permite a las personas tener acceso a un mosaico diversificado de obras de teatro, danza, música y otros de naturaleza cultural, que les enriquece su capacidad cognitiva; al ser una manifestación única del ser humano que lo caracteriza de los demás seres vivos por su capacidad creativa, la cultura se traduce en la creación, tanto individual como en forma colectiva, de objetos materiales, pensamientos y formas de expresión social, que tienen un significado o valor para un determinado grupo o comunidad social y, para la sociedad en general.

Las políticas culturales en el país, se remontan a inicios del Siglo XX, estaban orientadas a generar una estrategia de integración cultural que unificaba en una sola dimensión la idea de cultura del Gobierno, soslayando la gran diversidad de manifestaciones y expresiones culturales que tiene el país.

La creación de instituciones para la promoción de la cultura en el país, escenificó la política cultural de mediados del siglo XX, surgió El Fondo de Cultura Económica (1934) para la promoción de las letras nacionales y la literatura universal, el Colegio Nacional (1943), para la formación de generaciones que impulsaran el desarrollo social y económico del país, y el Instituto Nacional Indigenista (1948), para la inclusión de las manifestaciones originarias en la cultura nacional.

En el escenario municipal se siguió la misma ruta, se creó entonces la secretaría de Cultura Municipal (hoy Dirección de Cultura), que sería la encargada de promover la política cultural municipal y la que hasta la fecha la orienta.Para llevar a cabo tan importante labor, el Municipio lleva a cabo un proceso de captación de recursos económicos que le permitan satisfacer las necesidades de obra y servicios públicos de sus gobernados, los impuestos, los derechos y los aprovechamientos, generan los recursos que les permite a las administraciones municipales nutrir sus arcas y con ello, sus capacidades de respuesta y la promoción de las actividades que realiza para el conocimiento público.

En un recorrido de los últimos cinco años, encontramos que la proyección por el cobro de impuestos sobre espectáculos le ha venido generando al Municipio las siguientes cantidades:

Impuesto Año 2016 2015 2014 2013 2012Sobre Espectáculos

$9’980,117.00 $8’342,754.00 $8’586,281.00 $8’256,040.00 $10’320,049.00

Fuente: Elaboración propia con datos de las Leyes de Ingresos del Municipio de Guadalajara.

Es decir, que mientras que en el año 2012, se consideraba ingresar a las arcas municipales por concepto de impuesto sobre espectáculos la cantidad de $10’320,049.00 (Diez Millones, Trescientos Veinte Mil, Cuarenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.), para este año 2016, se proyectó ingresar por el mismo concepto la cantidad de $9’980,117.00 (Nueve Millones, Novecientos Ochenta Mil, Cuarenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.), lo que representa un decremento del 3.29%, o lo que es lo mismo una reducción de $339,932.00 (Trescientos Treinta y Nueve Mil, Novecientos Treinta y Dos Pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, el cobro de derechos por licencias para establecimientos en los que se realizan actividades relacionadas con la promoción cultural, contempladas en el Artículo 35, Fracciones XII y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio, que consideran las licencias para aquellos espacios como cafés (fracción XII) y centros artísticos y culturales, en los cuales el consumo de bebidas sea hasta 14º de alcohol y/o vinos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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generosos y/o cerveza (fracción XVI), ha tenido, en los últimos cinco años, las siguientes modificaciones:

Tipo de Licencia

Año 2016 2015 2014 2013 2012

Cafés $4,930.00 $4,108.00 $3,950.00 $3,810.00 $3,665.00Centros artísticos y culturales

$4,930.00 $4,108.00 $3,950.00 No existe No existe

Fuente: Elaboración propia con datos de las Leyes de Ingresos del Municipio de Guadalajara.

Es importante señalar que una de las principales demandas de aquellos que buscan insertarse en el sector cultural, tiene que ver con la reducción en el pago de la licencia que tienen que realizar para poder abrir un espacio y llevar a cabo las actividades de promoción cultural; en el caso de los cafés, el pago de la licencia correspondiente ha experimentado un incremento del 2012 a la fecha de $1,265.00 pesos o lo que es lo mismo, de un 34.51%. En el caso de los centros artísticos y culturales, el incremento del 2014, año en que se etiquetó el concepto, a la fecha, es de $980.00 pesos o lo que es lo mismo, de un 24.81%. El promedio de incremento para ambos conceptos es de un 29.66%, de ahí que se proponga una reducción de un 30% en ambos conceptos para que el costo de éste derecho se ajuste a lo que pagaban en el año 2012 y 2014 respectivamente.

De acuerdo a información proporcionada por la Dirección de Padrón y Licencias del propio municipio, la cantidad de licencias vigentes para la fracción XII, del Artículo 35 de la Ley de Ingresos, es de 2,805 (dos mil ochocientas cinco), de ese total se han refrendado 1,224 (mil doscientas veinticuatro), por lo que si consideramos que el costo unitario por licencia expedida es de 4,930.00 (cuatro mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), nos arroja una cantidad recaudada de $6’034,320.00 (Seis Millones Treinta y cuatro mil Trescientos Veinte Pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, de acuerdo a información proporcionada por la Dirección de Padrón y Licencias del propio municipio, la cantidad de licencias vigentes para la fracción XVI, del Artículo 35 de la Ley de Ingresos, es de 46 (cuarenta y seis), de ese total se han refrendado 28 (veintiocho), por lo que si consideramos que el costo unitario por licencia expedida es de 4,930.00 (cuatro mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), nos arroja una cantidad recaudada de $138,040.00 (Ciento Treinta y ocho mil Cuarenta Pesos 00/100 M.N.).Por tanto, la reducción en los ingresos municipales por ambos conceptos, será de $1’851,708.00 (Un Millón Ochocientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Ocho Pesos 00/100 M.N.), considerando ambas fracciones, cantidad que si bien no es menor, es mucho mayor el impacto benéfico que esto tendría para el sector cultural de la ciudad y, por supuesto, para los tapatíos, quienes gozaran de una mayor oferta cultural.

Asimismo, es importante decir que el pasado 15 de Junio la Administración Municipal citó a rueda de prensa para dar a conocer los pormenores “para obtener Tasa Cero a espectáculos”, acción mediante la cual se pretende incentivar la promoción y consumo de cultura en la ciudad, acción que considero estimable pero insuficiente, ya que de acuerdo al comunicado oficial de la referida rueda de prensa, dicha acción pretende lo siguiente:

La Dirección de Cultura de Guadalajara tiene entre sus funciones promover la creación artística y además ser un factor que impulse a los artistas locales. Es por esta razón que se ha dado a la tarea de promover las acciones pertinentes para que la comunidad artística pueda obtener el beneficio de la Tasa 0% en el impuesto del 4% a espectáculos que estipula la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara.

Estamos trabajando en propuestas de modificación a la Ley de Ingresos para presentarlas a la comisión correspondiente y de ser aprobadas crear el andamiaje legal para que los espectáculos en espacios como Foro LARVA, Teatro Experimental, Estudio Diana, Sala Higinio Ruvalcaba y Ágora del Ex Convento del Carmen y centros culturales independientes  puedan ser beneficiados con la tasa cero, mismos que actualmente no aplican debido a que su aforo mayor a 180 personas, y que con la modificación a la ley el aforo para tasa cero pasaría a 340 personas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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La modificación dotará a la Dirección de Cultura de la facultad para la realización del padrón de espectáculos culturales sin fines de lucro, actualizado por última vez en 2006, y que es el primer paso para obtener la tasa cero.

En este punto, es importante decir que la llamada “tasa cero” se encuentra considerada en la Ley de Ingresos correspondiente, por lo menos desde el año 2006, mientras que el otorgamiento de estímulos fiscales en el impuesto sobre espectáculos públicos, consistente en una exención del 100% sobre el impuesto causado por boletaje vendido a aquellos espectáculos teatrales y de danza que se presenten en centros culturales con aforo menor a 180 personas, existe desde el año 2014, con lo que la acción que se señaló en la referida rueda de prensa, ya se encuentra cubierto.

Reconozco que es necesario ampliar lo correspondiente al aforo, para que espacios como los señalados en la rueda de prensa, puedan ser beneficiados con la exención del 100% sobre el impuesto causado por boletaje vendido, mismos que actualmente no aplican debido a que su aforo es mayor a 180 personas.

Reconozco también que las empresas de promoción cultural, al realizar una actividad que deviene en la formación de sujetos críticos y conscientes de su realidad, requieren del apoyo irrestricto del Gobierno Municipal, por ello, la presente iniciativa será el complemento a la acción ya emprendida por ésta administración municipal y apoyará la promoción de la cultura en la ciudad.

Objeto y fines perseguidos por la iniciativa

Que la Dirección de Ingresos de la Tesorería inicie el procedimiento para la reducción en un 30% de las tarifas que se les cobran por la expedición de sus licencias a los giros que realizan promoción artística y cultural en el Municipio de Guadalajara, específicamente a aquellos que se encuentran en el supuesto de las fracciones XII y XVI del Artículo 35, de la Ley de Ingresos.

Fundamentos Jurídicos de la Iniciativa

Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal.

Artículo 50. Son facultades de los regidores:I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley; Reglamento del Ayuntamiento de GuadalajaraArtículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:

I. Al Presidente Municipal;

II. Los Regidores;

II. Al Síndico; y

IV. A las comisiones del Ayuntamiento.

Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

I. Con carácter de dictamen; oII. Con turno a comisión.

Artículo 82. La iniciativa de acuerdo con turno a comisión es la que versa sobre la resolución de aquellos asuntos que, sin tener el carácter de ordenamiento o decreto, por su naturaleza no puede decidirse en la misma sesión o forma en que se propuso ante el Ayuntamiento.

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 1.- La Hacienda Pública de los municipios del Estado de Jalisco, para cubrir los gastos de su administración, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que se establezcan en las leyes fiscales y convenios de coordinación subscritos, o que se subscriban, para tales efectos.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se denominan contribuyentes, de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos, a las personas físicas, morales y unidades económicas, cuyas actividades coincidan con alguna de las situaciones jurídicas previstas en la misma.

Artículo 3.- Son impuestos, las prestaciones en dinero o en especie que fije la ley, con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas, morales y unidades económicas, para cubrir los gastos públicos y demás obligaciones a cargo de los ayuntamientos.

Artículo 5.- Son derechos, las contraprestaciones establecidas en la ley, por los servicios que presten los municipios en sus funciones de Derecho Público.

Artículo 131 Bis-A.- Es objeto del impuesto sobre espectáculos públicos, el ingreso que se obtenga por concepto de la explotación de los espectáculos como teatro, ballet, ópera, circo, lucha libre, box, taurinos, Fútbol, básquetbol, béisbol, y demás espectáculos deportivos, excepto charrería; espectáculos de carpa, variedades, conciertos, audiciones musicales, exhibiciones de cualquier naturaleza y otros espectáculos de carácter artístico.

No se considerarán objeto de este impuesto los ingresos que obtenga la federación, el estado y los municipios por las diversiones y espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se considerarán objeto de este impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen a instituciones asistenciales o de beneficencia.

Reglamento para los Espectáculos del Municipio de Guadalajara

Artículo 1.- Las normas contenidas en este reglamento son de interés público y obligatorias en el Municipio de Guadalajara; tienen por objeto reglamentar el funcionamiento y desarrollo de la actividad inherente a los espectáculos, eventos y diversiones de cualquier género, buscando con ello garantizar la seguridad, la higiene y la comodidad para el público asistente, estableciendo derechos y obligaciones tanto para quienes los presentan como para los que los disfrutan. Señala también las condiciones a que deben ajustarse los espectáculos, eventos y diversiones que por su naturaleza no pueden considerarse de ingreso masivo y que tiene injerencia en ellos la autoridad municipal.Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento, se consideran espectáculos los eventos que se organizan para el público, los cuales pueden ser culturales, deportivos o recreativos, independientemente de que se cobre o no por ingresar a ellos.

Artículo 4.- Las autoridades del Ayuntamiento se encargarán de vigilar los eventos recreativos y deportivos que se celebren en el municipio para proteger los intereses de la colectividad; así como de fomentar la celebración de eventos culturales, a fin de mejorar el nivel cultural y el desarrollo integral de la ciudadanía.

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara

Artículo 66. A la Tesorería Municipal, le competen las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo la administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal;

IX. Recaudar directamente el importe de los impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, contribuciones especiales y otros ingresos a cargo de los contribuyentes. En su caso y una vez autorizado por el Ayuntamiento, llevar a cabo dicha recaudación a través de convenios con instituciones de crédito, establecimientos comerciales o dependencias gubernamentales que para tal efecto se señalen;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

89Ayuntamiento de Guadalajara

XXI. Emitir opiniones técnicas de procedencia o improcedencia respecto de las iniciativas, acuerdos o actos que involucren recursos públicos;

Artículo 68. Son atribuciones de la Dirección de Ingresos:

IV. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos, en conjunto con las Coordinaciones Generales, y presentarla al Tesorero Municipal para su análisis, aceptación y trámite;

Repercusiones de la iniciativa

Repercusiones Presupuestales y Laborales

La presente iniciativa sí tiene repercusiones presupuestales para el municipio, ya que de aprobarse, habría una reducción en el monto de lo captado por concepto de licencias, específicamente la que se expide a aquellos que se encuentran en el supuesto de las fracciones XII y XVI del Artículo 35, de la Ley de Ingresos del Municipio; en cuanto a las repercusiones laborales de la iniciativa, no existen, pues para el análisis del porcentaje de reducción de las licencias, se contempla se lleve a cabo con el personal de la Dirección de Ingresos de la misma Tesorería la que elabore el proyecto de ley de Ingresos del Municipio.

Repercusiones económicas:

Las repercusiones económicas de la iniciativa, serán sin duda positivas para las personas que se dedican a la promoción de la cultura en el Municipio.

Repercusiones Sociales:

Las repercusiones sociales que tendrá de aprobarse la iniciativa, además de fomentar la cultura en el Municipio, fomentará el empleo entre los promotores culturales de la ciudad. Repercusiones Jurídicas

La iniciativa no tiene repercusiones jurídicas.

Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración de éste Pleno la siguiente iniciativa con turno a las Comisiones de Cultura como convocante, así como a la de Hacienda Pública como coadyuvante, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se instruya a la Dirección de Ingresos de la Tesorería, para que en el ejercicio fiscal 2017, se reduzca en un 30% el costo que tiene la expedición de licencias contempladas en las fracciones XII y XVI del Artículo 35 de la ley de Ingresos.

SEGUNDO. Se faculta al Presidente, a la Síndico y al Tesorero Municipal a realizar las acciones pertinentes a efecto de dar certeza y vigencia al punto que antecede.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Ángeles Arredondo, aunque quisiera plantearle yo regidora, que por tratarse de un asunto relacionado con la ley de ingresos, me parece que por reglamento tiene que se dictaminada por la Comisión de Hacienda, si pudiéramos poner a Hacienda como convocante y Cultura como coadyuvante en términos del trámite adecuado.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Sí.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

90Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Con ese ajuste, está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Teresa Corona.

La Regidora María Teresa Corona Marseille: Buenas tardes señor Presidente, compañeros regidores, Secretario General y Síndica. El día de hoy, me permito presentar una iniciativa de la cual haré una breve exposición.

La presente iniciativa de ordenamiento municipal con turno a comisión, que tiene por objeto reformar los artículos 3, fracción XIV y 8, del Reglamento del Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara.

Estas reformas son necesarias para la obtención de recursos federales para el municipio del NADEM, que lanza convocatorias en las que mencionan rubros de apoyos a municipios, también se establecen las bases y requisitos para poder acceder a esos apoyos económicos.

En este caso el Ayuntamiento de Guadalajara, cuenta con un certificado y calificación del Programa de Reconocimiento SARE, Sistema de Apertura Rápida de Empresas, tomando en cuenta las recomendaciones que se hicieron a este Ayuntamiento en la última calificación a Guadalajara, mismas que fue del 80.3%, y en donde la Comisión Federal de Mejora Regulatoria COFEMER hizo un diagnóstico y señalaron las siguientes recomendaciones:

1. Resolución máxima de 72 horas, esto significa el compromiso por parte del Ayuntamiento en resolver al solicitante una licencia Municipal del Giro tipo A en un periodo no mayor a 72 horas.2. Software; que es la implementación de un programa actualizado para la obtención de la licencia tipo “A”.

3. Acta de Cabildo, que se traduce en el acuerdo por parte de los Regidores de Guadalajara, para establecer en el reglamento correspondiente, el compromiso de entregar a los usuarios la licencia Municipal para los Giros tipo “A” en un plazo no mayor a 72 horas, una vez recibida toda la documentación que se requiere para este tipo de giros.

Al cumplir con estas recomendaciones, podremos tener acceso a este apoyo del INADEM, en esta ocasión de un millón de pesos.

Por lo anteriormente expuesto, solicito que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia. Es cuanto. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARAPRESENTE:

La que suscribe María Teresa Corona Marseille Regidora de Guadalajara, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción I y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a su consideración la presente Iniciativa de Ordenamiento Municipal, con turno a comisión que tiene por objeto reformar los artículos 3 fracción XXIV y 8 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara , de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

1. Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, la estrategia 4.7.2 de la sección México Próspero promueve el fortalecimiento de la convergencia entre los órdenes de gobierno para impulsar una Agenda Común de Mejora Regulatoria. La cual busca promover políticas de revisión normativa, y de simplificación y homologación de trámites que tengan como fin facilitar la creación y escalamiento de empresas.

2. De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo se plantea como una estrategia transversal de México Próspero, la Democratización de la Productividad, la cual tiene como objetivo la promoción de la mejora regulatoria para reducir los costos que enfrenta la sociedad y aumentar la competencia. Asimismo el impulso de la estrategia de un Gobierno cercano y moderno, el cual busca garantizar la continuidad de la política de mejora regulatoria en las distintas instancias de la Administración Pública.

3. Que la mejora regulatoria es una política que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades que la sociedad realiza en su conjunto.

4. A través de la elaboración e intercambio de estudios, análisis e investigaciones se debe impulsar un constante intercambio de información que permita a las partes diseñar estrategias encaminadas a la generación de políticas públicas para mejorar la calidad del marco regulatorio nacional, incluyendo al de las entidades federativas y municipios.

5. El Pacto por México contempla en su compromiso 42 (“Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios públicos”) la creación de una instancia específicamente responsable de la agenda digital que coadyuve a consolidar un México próspero, así mismo deberá encargarse de garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios públicos, fomentará en aplicaciones de informáticas, e instrumentará la estrategia de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos. Para su consolidación óptima es pertinente involucrar en el proyecto a entidades federativas y municipios.

6. Que el establecimiento de mecanismos de coordinación y comunicación entre los distintos órdenes de Gobierno, en el marco del Convenio de Colaboración firmado entre la COFEMER y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico (AMSDE) el 12 de marzo de 2013, es necesario unir esfuerzos para mejorar y diagnosticar el marco regulatorio nacional con el objetivo de elevar la competitividad del país.

7. En atención a lo establecido por el inciso e) del artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito señalar que la aprobación de la presente iniciativa no genera repercusión negativa alguna o carga en los aspectos jurídico, económico, ni laboral para el Municipio de Guadalajara.

8. De conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara en su artículo 6, ya que son facultades del Presidente Municipal la administración del Municipio, y entre las cuales se encuentran la obtención de recursos económicos que aporta la federación a los Municipios.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Para la obtención de recursos Federales para el Municipio, existen entre otros el Instituto Nacional del Emprendedor conocido como “INADEM”, que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía Federal, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial. Así mismo, el INADEM lanza Convocatorias en las que menciona los rubros de apoyo a Municipios, y también se establecen las bases y requisitos para poder accesar a esos apoyos económicos.

En el caso concreto, el INADEM dentro de sus convocatorias anuales contempla una bajo la modalidad 5.1, y en la cual en el Rubro de Apoyo identificado con el número 5, se establece: “ apoyo a Municipios hasta por la cantidad $1`000,000.00 de pesos, para la Simplificación y digitalización de la Licencia de Funcionamiento; pero el primer requisito para poder accesar a este apoyo es presentar copia del certificado del Programa y Reconocimiento y Operación SARE (PROSARE) emitido por la COFEMER o certificación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) emitida por COFEMER con antigüedad máxima de 1 año, previo a la publicación de la presente convocatoria”, y en este caso el Ayuntamiento de Guadalajara cuenta con un certificado y calificación del Programa de Reconocimiento SARE ( SISTEMA DE APERTURA RAPIDA DE EMPRESAS) de más de un año de antigüedad, por lo que se podría accesar a este apoyo del INADEM, y por lo tanto es necesario realizar una nueva evaluación de este programa SARE, pero tomando en cuenta las recomendaciones que se hicieron a este Ayuntamiento en la última calificación SARE. Cabe hacer mención que en la última evaluación del Programa de Reconocimiento SARE, el Ayuntamiento de Guadalajara obtuvo una calificación total de 80.3%, y en donde la Comisión Federal de Mejora Regulatoria “COFEMER” hizo un diagnóstico y se señalaron las principales áreas de oportunidad para implementar medidas de fortalecimiento del programa, entre las que se destacan:

1. “Resolución máxima de 72 horas”, esto significa el compromiso por parte del Ayuntamiento en resolver al solicitante una licencia Municipal del Giro tipo “A” en un periodo no mayor a 72 horas.

2. “Software”; que es la implementación de un programa actualizado para la obtención de la licencia tipo “A”.

3. “Acta de Cabildo”, que se traduce en el acuerdo por parte de los Regidores de Guadalajara, para establecer en el reglamento correspondiente, el compromiso de entregar a los usuarios la licencia Municipal para los Giros tipo “A” en un plazo no mayor a 72 horas, una vez recibida toda la documentación que se requiere para este tipo de giros.

De los puntos anteriores y que son recomendados por la COFEMER, se está en posibilidad de mejorar la calificación del sistema SARE para el Ayuntamiento de Guadalajara, mediante el Acuerdo del Cabildo en donde se autorice la adición del compromiso de resolución para las licencias del Giro tipo “A” en un periodo no mayor a 72 horas.

Por lo que es necesario realizar reformas al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, y posteriormente solicitar una nueva evaluación por parte de la COFEMER para el Programa SARE, y obtener una calificación mayor a la última, y además el Ayuntamiento de Guadalajara posteriormente esté en posibilidad de acceder a la Convocatoria 1.5 del INADEM y poder bajar recursos económicos para la simplificación y digitalización de la Licencia de Funcionamiento, o acceder a cualquier tipo de convocatoria del INADEM que nos beneficie.

9. La propuesta de reforma al artículo 3 fracción XXIV del Reglamento para el funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, consiste en lo siguiente:

Actual Reforma

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 3. 1. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

XXIV. SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS MUNICIPAL: Es el proceso simplificado para el otorgamiento de licencias de giro Tipo “A” que corresponde a actividades que no representan riesgo para la salud ni el medio ambiente y en los cuales no se consuman bebidas alcohólicas.

Artículo 3. 1. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

XXIV. SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS MUNICIPAL:Es el proceso simplificado para el otorgamiento de licencias de giro Tipo “A” que corresponde a actividades que no representan riesgo para la salud ni el medio ambiente, en los cuales no se consuman bebidas alcohólicas, y que sean establecimientos con una superficie menor a 300 metros.

La propuesta para reformar el artículo 8 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, es la siguiente:

Actual ReformaArtículo 8.1 al 6 …

Artículo 8.1 al 6 …

7. Una vez que el solicitante hubiese cumplido con todos los requisitos, y conforme al Sistema de Apertura Rápida de Empresas Municipal establecido en este Reglamento en su artículo 3 fracción XXIV, Padrón y Licencias entregará en un plazo no mayor a 72 horas, las licencias de los Giros Tipo “A”.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 76 y 81 y correlativos del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicitando sea turnada a la comisión de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, sometemos a la consideración de este órgano municipal la siguiente iniciativa de:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL:

Único.-Se aprueban las reformas a los artículos 3 fracción XXIV y 8 del Reglamento para el funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, para que su redacción quede de la siguiente forma:

Artículo 3.1. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

De la I. a la XXIII. …XXIV. SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS MUNICIPAL:

Es el proceso simplificado para el otorgamiento de licencias de giro Tipo “A” que corresponde a actividades que no representan riesgo para la salud ni el medio ambiente, en los cuales no se consuman bebidas alcohólicas, y que sean establecimientos con una superficie sea menor a 300 metros. Artículo 8.

Del 1 al 6. …

7. Una vez que el solicitante hubiese cumplido con todos los requisitos y conforme al Sistema de Apertura Rápida de Empresas Municipal establecido en este Reglamento en su artículo 3 fracción XXIV, Padrón y Licencias entregará en un plazo no mayor a 72 horas, las licencias de los Giros Tipo “A”.

Artículos Transitorios

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Remítase una copia de la publicación al Congreso del Estado de Jalisco de conformidad al artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Leticia Chávez.

La Regidora María Leticia Chávez Pérez: Gracias señor Presidente, con agrado saludo a mis compañeros regidores y a los ciudadanos que el día de hoy nos acompañan.

Me permito poner a consideración de este Ayuntamiento, la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto que se incluya en el Programa Operativo Anual de Obras Públicas 2017, la repavimentación de las calles María Reyes, Gigantes y Avenida Malecón en diferentes tramos de la zona de Tetlán, dado el deterioro actual de estas calles, la circulación en esta zona es muy transitada ya que ahí termina la Línea 2 del Tren Ligero y circulan más de doce rutas de camiones así como el Sitren, por lo cual, sírvanse en turnar la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Obras Públicas como convocante y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante. Es cuanto señor Presidente, gracias.

“CIUDADANOS INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

La que suscribe, Regidora María Leticia Chávez Pérez, en mi carácter de munícipe de este Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 76 fracción II, 81 fracción II, y 82 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; me permito someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, la presente Iniciativa de Acuerdo con turno a Comisión, que tiene por objeto que se incluya en el Programa Operativo Anual de Obras Publicas 2017, la repavimentación de la calle María Reyes en su tramo de la avenida Mercedes Celis hasta la calle Luis M. Fregoso, así como la calle Gigantes en su tramo de Porfirio Parra hasta avenida Malecón y avenida Malecón en su tramo de calle Gigantes hasta la calle María Reyes, en la colonia Tetlán de Guadalajara, en razón de la siguiente:

Exposición de motivos

a). Explicación de la necesidad y fines perseguidos por la Iniciativa, el Ayuntamiento de Guadalajara tiene como una de sus tantas misiones la de generar una movilidad sustentable en armonía con gente que vive en la ciudad, el mejorar la forma de traslado de las personas, evitando que las calles queden en el abandono, por las cuales nos trasladamos diariamente en diferentes medios de transportes, debido a esto es urgente atender a la ciudadanía en esta área.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

95Ayuntamiento de Guadalajara

Esta Iniciativa nace por la necesidad que existe en la zona a intervenir, para poder cruzar la avenida Malecón por la zona Tetlan, ya que se genera un congestionamiento vial a todas horas, este se da por el cruce de María Reyes y Malecón, los cruceros más próximos a este para cruzar Malecón, están a una distancia de 1.4 km hacia el sur siendo el crucero de Malecón y Camino Viejo al Rosario y al norte a 2.5 km está el crucero de Malecón y la Calle Fernando Solís.

Parte de la problemática es debido a que por la calle Gigantes y Avenida Malecón (franja roja imagen siguiente), pasan 12 rutas de camiones y el Si Tren 2 solo esta ruta que va hasta al centro de Tonalá y tiene más de 90,000 usuarios diario en promedio, ya que ahí termina la línea 2 del Tren Ligero en la estación llamada Tetlán, los cuales la mayoría esperan algún camión urbano para poder ir a su destino, causando un congestionamiento vial de en calle Gigantes de Mercedes Celis hasta la calle Luis M. Fregoso, esas rutas van a más de 18,000 viviendas donde habitan poco más de 70,000 habitantes, causando esto contaminación en la zona debido a que los automotores esperan pasar por esta zona, estos datos son tomados de la página del INEGI http://www.beta.inegi.org.mx/app/mapa/espacioydatos/ .

Existe una ruta alterna por donde se podrían ir la mayoría de automovilistas para poder cruzar el parque de la Solidaridad hacia Tonalá, esta ruta la podrían tomar los que circulan por la calle Gigantes desde Mercedes Celis franja azul, el único inconveniente es que la calle de María Reyes en su tramo de Mercedes Celis hasta Luis M. Fregoso se encuentra muy deteriorada la carpeta asfáltica, por este motivo los automovilistas no toman esta ruta y prefieren ir por la calle de Gigantes y encontrarse con más de 12 rutas de transporte publico haciendo parada en la calle de Gigantes en el tramo de Mercedes Celis hasta Luis M. Fregoso, debido a que ahí termina la línea 2 del Tren ligero.

La Franja Naranja (Imagen)es uno de los tramos a Intervenir que comprende la calle María Reyes de Mercedes Celis a la calle Luis M. Fregoso, marcándonos una distancia de 350 metros lineales, para hacer la vía alterna que nos dará más fluidez al tráfico.

De la misma forma incluir la pavimentación de la calle Gigantes en su tramo de Porfirio Parra hasta avenida Malecón siendo un tramo de 360 metros lineales y la avenida Malecón en su tramo de la calle Gigantes hasta la calle María Reyes siendo un tramo de 160 metros lineales.

Se anexa el polígono afectado, por el tráfico ocasionado debido a la falta de rutas alternas, ya que como se puede apreciar en la imagen, la calle María Reyes es el único acceso a las colonias señaladas viniendo de la zona Centro de Guadalajara, de igual manera es el único ingreso al municipio de Guadalajara en la zona viniendo de Tonalá.

b). Materia que se pretende regular, la presente Iniciativa de Acuerdo pretende que se incluya en el Programa Operativo de Obra del 2017 la pavimentación con material hidráulico de la calle María Reyes de su cruce con Mercedes Celis hasta la calle Luis M. Fregoso de la colonia Tetlán, siendo una distancia de 350 metros lineales, esto debido a la necesidad de crear una ruta alterna para los vehículos particulares que quieren cruzar la avenida Malecón hacia el municipio de Tonalá, así como la calle Gigantes en su tramo de Porfirio Parra hasta avenida Malecón con una distancia de 360 metros lineales y avenida Malecón de la calle Gigantes hasta la calle María Reyes con una distancia de 160 metros

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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lineales, circulando por esas calles 12 rutas de camiones urbanos lo que genera un gran deterioro de la carpeta asfáltica la cual se encuentra en pésimas condiciones actualmente.

Debido a que la falta de esta ruta alterna por motivos del deterioro de la carpeta asfáltica genera congestionamiento vial por la calle Gigantes de Mercedes Celis a Luis M. Fregoso, donde convergen 12 rutas del transporte público urbano, el Si Tren 2 y termina la línea 2 del Tren Ligero, generando contaminación por esta causa y conflicto vial.

El crucero de María Reyes y Malecón es el que conduce al municipio de Tonalá siendo el único crucero hacia ese municipio en la zona de Tetlan, el caso de la pavimentación de la calle Gigantes y Malecón es una necesidad prioritaria, debido a que es la ruta que toman las 12 rutas del transporte urbano, así como el Si Tren 2, el crucero más próximo a este es el de María Reyes y Malecón para cruzar Malecón, se encuentra a una distancia de 1.4 km hacia el sur siendo el de Malecón y Camino Viejo al Rosario y al norte a 2.5 km está el de Malecón y la Calle Fernando Solís, debido a este tráfico pesado y de particulares esta la carpeta asfáltica muy deteriorada.

c). Fundamento Jurídico, la presente iniciativa se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 115 fracción III, que dice:

“Artículo 115…III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: …g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; …”

De igual manera en la Ley General de Desarrollo Social, en el artículo 19fracción IX, que dice:“Articulo 19. Son prioritarios de interés público……IX. Los Programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.…”

Así como en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara en el artículo 138 Fracciones III, IV y VII, que dicen:

“Artículo 138. La Dirección de Obras Públicas tiene las siguientes atribuciones:…III. Regular la elaboración de los Estudios de Preinversión, Costo Beneficio y Proyectos Ejecutivos, Cuantificación e integración de Expedientes Técnicos para la gestión de recursos;

IV. Coordinar el programa anual de obras públicas municipales, vigilar la aplicación de los recursos destinados a la obra pública, desarrollar el proceso de planeación, presupuestación, programación, contratación, ejecución, finiquito y registro en el patrimonio municipal de toda la obra pública que se realiza en el municipio;…VII. Supervisar, apoyar técnicamente y en su caso, ejecutar las obras públicas derivadas de los programas de desarrollo social y comunitario;…”d). El objeto de la Iniciativa, la presente Iniciativa de Acuerdo tiene por objeto que se incluya en el Programa Operativo de Obra del 2017, la pavimentación con material hidráulico de la calle María Reyes de su cruce con Mercedes Celis hasta la calle Luis M. Fregoso de la colonia Tetlán, siendo una distancia de 350 metros lineales, esto debido a la necesidad de crear una ruta alterna para los vehículos particulares que quieren cruzar la avenida Malecón hacia el municipio de Tonalá, así como la calle Gigantes en su tramo de Porfirio Parra hasta avenida Malecón con una distancia de 360 metros lineales y avenida Malecón de la calle Gigantes hasta la calle María Reyes con una distancia de 160 metros lineales.

e). Análisis de las repercusiones que en caso de aprobarse la Iniciativa podría tener en los aspectos Jurídico, económico, laboral, social y presupuestal, la repercusión social por esta La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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reparación será en beneficio directo de las más de 70,000 personas que habitan en la zona, adicional todos los usuarios que tienen las 12 rutas de camiones urbanos y lo usuarios del Pre Tren 2, así como los miles automovilistas que diariamente transitan por la zona y en base a nuestro compromiso con la gente de Guadalajara en hacer una mejor ciudad, estoy convencida que este será un paso para que se mejore la calidad de vida y la movilidad mejorara en gran parte en esta importante área de nuestra ciudad.

Al incluirse en el Programa Operativo Anual de Obra Pública 2017, el costo de la obra se incluiría en ese apartado del presupuesto 2017, por lo que no habría afectaciones presupuestales ni económicas, debido a que cada ejercicio fiscal, el municipio cuenta con partidas presupuestales propias o de gestiones estatales y federales, para combatir el rezago en servicios de primera necesidad como son el buen estado de nuestras calles.

En el aspecto laboral estaríamos generando empleos, debido a la realización de estas obras que tanta falta nos hace, así como el de generar empleos directos e indirectos.

Se Solicita esta iniciativa sea estudiada y dictaminada por la Comisión de Obras Publicas como convocante y la Comisión de Hacienda Publica como coadyuvante.

Por lo anterior expuesto y conforme al artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por el artículo77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II de la ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 76 fracción II, 81 fracción II y Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este Órgano de Gobierno la aprobación del siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero: Se instruye al Director de Obras Públicas para que integre al Programa Operativo Anual de Obras Públicas 2017, la pavimentación con material hidráulico de la calle María Reyes de su cruce con Mercedes Celis hasta la calle Luis M. Fregoso de la colonia Tetlán, siendo una distancia de 350 metros lineales, así como la calle Gigantes en su tramo de Porfirio Parra hasta avenida Malecón con una distancia de 360 metros lineales y avenida Malecón de la calle Gigantes hasta la calle María Reyes con una distancia de 160 metros lineales y se ejecuten en calidad de prioritario.

Artículo Segundo: Se instruye al Tesorero y a las dependencias municipales competentes, incluyan las obras a que alude el artículo primero en el Programa Operativo Anual de Obras Públicas 2017 y realicen la gestión procedente para su realización.

Artículo Tercero: Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración señores regidores, el turno propuesto por la regidora Leticia Chávez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Rosalío Arredondo.

El Regidor Rosalío Arredondo Chávez: Buenas tardes compañeros, Presidente, Secretario y ciudadanos que hoy nos acompañan.

La Ciudad de Guadalajara, siendo la segunda ciudad más importante de nuestro país, tiene una gran responsabilidad de promover el comercio de alta calidad, bajo el respeto a los derechos humanos y sin embargo, el propio desarrollo y la falta de políticas públicas, ha originado que en este contexto se desgaste hacia quienes han luchado día a día en el crecimiento personal de su negocio. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Por eso el día de hoy, presento ante ustedes una iniciativa que tiene como objeto atender las necesidades del Pasaje Morelos, en base a un contexto de respeto al Estado de Derecho, bajo las siguientes medidas: que se le otorgue un plazo de treinta días naturales, para que aquellos locatarios interesados en regularizar sus permisos, licencias, concesiones, pagos, giros comerciales y demás cuestiones administrativas, preferentemente a su local, que acudan y puedan acercarse a la autoridad, esto viene en el marco de emprender una regularización conjunta con Plaza Guadalajara y poder reactivar esa zona que ha quedado en el olvido hoy en día, preparándonos con lo que viene siendo a la Línea Tres del Tren Ligero, es la gran oportunidad para poder llevar que esos centros comerciales, Plaza Guadalajara y el Pasaje Morelos puedan volver y dignificar esta ciudad. Es cuanto señor Presidente.

“Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara.Presente.

El que suscribe Regidor Rosalío Arredondo Chávez, en ejercicio de las facultades que me confiere los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 76 fracción II, 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente Iniciativa de decreto con turno a comisión que tiene por objeto la regularización de los locatarios del mercado “Pasaje Morelos”; de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos:

El Centro Histórico de la Ciudad de Guadalajara, representa el sincretismo histórico de una nación, que busca salir adelante frente a los grandes.

El mercado “Pasaje Morelos”fue construido de 1992-1995, para darles albergue a los locatarios que operaban en los pasajes comerciales que se ubicaban en la Avenida Juárez, calle Colon y Avenida 16 de septiembre con una superficie aproximada de 864.00 m2, construcción que se realizo dentro del Centro Comercial Plaza Guadalajara.

En la actualidad el Pasaje Morelos luce en el olvido y pocos locatarios siguen trabajando pues los tapatíos se han olvidado con el paso del tiempo de aquel lugar y como consecuencia de ello, los locatarios no generan ventas de sus productos, aunado a eso, son las deficiencias que tiene el pasaje, ya que se encuentra en mal estado y ha causado que la plaza valla decayendo día con día, ahora bien, se hizo la propuesta de comunicar el Centro Comercial Plaza Guadalajara con la nueva estación Catedral de la línea 3 del tren ligero con la finalidad de darle impulso económico, lo que traerá como consecuencia beneficios a los locatarios de la Plaza Guadalajara así como del Pasaje Morelos y a los ciudadanos asiduos al tren.

Sin embargo algunos de los locatarios no han cumplido con la normatividad aplicable en cuanto a sus licencias, permisos, concesiones, pagos, giros comerciales etc., por lo que esta iniciativa tiene como objeto que los locatarios que pertenecen al mercado “Pasaje Morelos”regularicen todo aquello que tenga que ver con su local, por lo que en un claro ánimo de impulso a las acciones de apoyo a los mismos, se presenta esta iniciativa en las siguientes vertientes:

1. Que se les otorgue un plazo de 30 días naturales para que aquellos locatarios interesados en regularizar sus permisos, licencias concesiones, pagos, giros comerciales etc., y demás cuestiones administrativas referente a su local para que lo realice ante la autoridad competente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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2. Que se realice un plan de pagos para aquellos locatarios que estén con la mayor disposición de regularizar su situación en cuanto a su local, lo hagan.

3. Finalmente se hace mención que aquellos locatarios que no cumplan con el plazo establecido en la presente iniciativa, se les inicie el respectivo procedimiento de revocación de la concesión de su local en virtud de la falta de interés jurídico en cuanto a la regularización del mismo, esto con fundamento en el artículo 91 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara.

En atención a lo establecido por el inciso e) del artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito señalar que la aprobación de la presente iniciativa no genera repercusión negativa alguna o carga en los aspectos jurídico, económico, social, laboral, ni presupuestal para el Municipio de Guadalajara.

Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 46 fracciones XIV y XVI, 59 y 61 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto y de Patrimonio Municipal, por ser materia de su competencia; bajo los siguientes puntos de:

Decreto:

Primero. Se otorga un plazo de 30 días naturales para que los locatarios que cuenten con una concesión dentro delmercado Pasaje Morelos regularicen todos y cada uno de los asuntos jurídicos que tengan pendientes con respecto a licencias, permisos, concesiones, pagos, giros comerciales etc. presentando la solicitud correspondiente e integren su expediente ante la Sindicatura.

Segundo. Se instruye al Tesorero Municipal, para que a partir de la entrada en vigor dela presente iniciativa, elabore y suscriba la totalidad de los planes de pago o convenios en beneficio de los locatarios que les permita regularizar su estatus legal, ajustándolos a los términos previstos en las leyes aplicables en cada caso en lo particular.

Una vez transcurrido dicho término y dentro de los siguientes 15 días hábiles, la Sindicatura Municipal deberá remitir a la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto un listado y los expedientes relativos a cada locatario que haya acudido a regularizarse, a efecto de que sean turnados para su estudio y se emita el dictamen respectivo.

Tercero. Se instruya a la Síndico Municipal para que en caso de incumplimiento de los locatarios en la regularización de sus locales, se inicie procedimiento de revocación de las concesiones de los mismos.”

El Señor Presidente Municipal: Se propone que la presente iniciativa sea turnada a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto como convocante y Patrimonio Municipal como coadyuvante, quienes estén a favor del trámite propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Francisco Ramírez.

El Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido: Muchas gracias Presidente. En esta ocasión me permito presentar una iniciativa de decreto con turno a comisión.

Uno de los más representativos y antiguos barrios de Guadalajara es el de Mexicaltzingo, en el corazón de dicha colonia se encuentra la plaza del mismo nombre, el mercado municipal y la Iglesia de San Juan Bautista que se

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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remonta al año 1541, así como una gran cantidad de viviendas, comercios, oficinas, escuelas y un importante teatro, siendo hoy una de las zonas más congestionadas y con mayor afluencia de la ciudad, lo que desde hace casi una década ha generado un considerable déficit de espacios de estacionamiento, con la consecuente problemática de movilidad en dicha área.

Con el objeto de resolver la problemática descrita, me permito proponer mediante la presente iniciativa, que este Ayuntamiento autorice convocar a los interesados en participar en una licitación pública, para concesionar exclusivamente a partir de la cuota cero del nivel de calle y de sus ejes hacia abajo, el bien inmueble propiedad municipal conocido como Plaza Mexicaltzingo, tanto para la construcción como para la prestación de estacionamiento público de dos niveles con capacidad de al menos trescientos espacios.

Con lo anterior, estaríamos resolviendo la problemática señalada y propiciando un impacto favorable para dicho barrio, derivado de los beneficios que este servicio dejará a favor de los habitantes, visitantes, clientes y proveedores de la zona, al contar con un lugar cómodo, accesible, adecuado y seguro para estacionarse.

Solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal. Es cuanto señor Presidente.

“H. Ayuntamiento de Guadalajara.

El que suscribe Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción II y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de decreto con turno a comisión que propone la concesión del inmueble propiedad municipal denominado Plaza Mexicaltzingo -a partir de la cota cero hacia abajo-, para la construcción y prestación del servicio público de estacionamiento de estructura subterránea, bajo la modalidad de licitación pública; de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos:

Uno de los más representativos y antiguos barrios de Guadalajara es el de Mexicaltzingo. En el corazón de dicha colonia se encuentran la plaza del mismo nombre, el mercado municipal y la iglesia de San Juan Bautista que se remonta al año de 1541; así como una gran cantidad de viviendas, comercios, oficinas, escuelas y un importante teatro, siendo hoy una de las zonas más congestionadas y con mayor afluencia de la ciudad, lo que desde hace casi una década ha generado un considerable déficit de espacios de estacionamiento, con la consecuente problemática de movilidad en el área.

Ubicada entre las calles Cristóbal Colón, Antonio Alzate, Mexicaltzingo y Nicolás Regules de esta ciudad, la Plaza Mexicaltzingo cuenta con una superficie de 2,035.00 metros cuadrados y se acredita como propiedad municipal mediante el testimonio notarial número 17,274 de fecha 09 de diciembre de 2011, otorgado ante la fe del notario público número 8 de esta municipalidad, Licenciado Carlos Enrique Zuloaga; lo cual la convierte en un punto estratégico para construir y operar un estacionamiento

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subterráneo, respetando en todo momento el espacio público que la constituye en su superficie y renovándolo en beneficio de la comunidad.

El artículo 115 fracción III, inciso I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 94, fracción VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, disponen que los estacionamientos municipales constituyen un servicio público municipal .Asimismo los artículos 103 de la Ley en cita y 78, numeral 1 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, facultan a los Ayuntamientos para que mediante mayoría calificada de sus integrantes puedan concesionar los bienes de dominio público, cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes de la materia, las bases de la licitación y las cláusulas de contrato de concesión respectivo.

Es así que al ser insuficientes los espacios de estacionamiento para cubrir la demanda de los que habitan y transitan por la zona de Mexicaltzingo, mediante la presente iniciativa propongo que este Ayuntamiento autorice convocar a los interesados en participar en una licitación pública para concesionar el bien inmueble propiedad municipal conocido como Plaza Mexicaltzingo, exclusivamente a partir de la cota cero, del nivel de la calle y de sus ejes hacia abajo, tanto para la construcción como para la prestación del servicio de estacionamiento público de dos niveles y con capacidad de al menos 300 espacios.

Con lo anterior estaríamos resolviendo la problemática señalada y propiciando un impacto favorable para dicho barrio, derivado por una parte de los beneficios que dicho servicio dejará en favor de los habitantes, visitantes, clientes y proveedores de la zona al contar con un lugar cómodo, accesible, adecuado y seguro para estacionarse, aunado a que el proyecto deberá contemplar la renovación total de la plaza en tanto espacio público de convivencia barrial para disfrute de los usuarios, así como las obras de mejoramiento que este Gobierno Municipal determine deban ser realizadas en las inmediaciones.

Se propone por tanto que la concesión se otorgue por un término no mayor a 30 años, misma que se adjudicará al interesado o interesados en participar en la licitación pública que para tal efecto se convoque y que presenten el mejor proyecto arquitectónico, conceptual y económico, de construcción de estacionamiento y mejoramiento del espacio público de la Plaza Mexicaltzingo, así como de aquellos que lo circunden, de conformidad a las Bases de Licitación que normarán el proceso de adjudicación de la concesión de referencia.

Dichas bases deberán señalar el día, hora y lugar para que los interesados en participar en la licitación pública presenten sus proyectos, las cuales deberán contemplar los criterios, requisitos, características y requerimientos que para el caso se refieren en esta iniciativa, así como los que al efecto determinen las autoridades municipales competentes en razón de la materia.

Para tal efecto se habrá de lanzar una convocatoria pública de conformidad a lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a fin de que los interesados presenten sus propuestas y una vez desahogado el procedimiento a que se refieren el artículo 106 de la Ley en cita, así como lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracciones X a la XVIII del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara(mismo que se transcribe a continuación), se otorgue la concesión a favor de aquella persona física o jurídica pública o privada que proponga las mejores condiciones arquitectónicas, conceptuales y económicas tanto para el Municipio como para la ciudadanía.

“Artículo 79.

1. Para la concesión de los bienes de dominio público se estará a lo siguiente:…X. Se establecerá una Comisión Dictaminadora para que califique las propuestas delos participantes, la cual dará el fallo correspondiente.

Dicha comisión se integrará por:

a) El Presidente Municipal.b) El Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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c) El Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas.d) El Secretario de Obras Públicas.e) El Secretario de Administración. f) El Síndico del Ayuntamiento.g) Un secretario ejecutivo, quien será designado de entre sus miembros.h) Los demás que por las características propias del bien a concesionar, decidan los

integrantes del Ayuntamiento al aprobar el dictamen

Los integrantes de la comisión tendrán en todo momento derecho a voz y a voto y sólo podrán ser representados por un suplente quien deberá ser designado por el titular por escrito.

La comisión funcionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

El Presidente Municipal será el presidente de la comisión y deberá convocar a cuantas reuniones sean necesarias, a fin de cumplimentar sus fines. Las convocatorias deberán hacerse a los miembros por lo menos dos días antes de la celebración de las reuniones.

La Comisión Dictaminadora se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes a los participantes, en relación con sus propuestas, solicitando dicha aclaración por escrito.

XI. Las propuestas deberán ser firmadas en cada foja, debiendo ser redactadas en idioma español, y entregarse en sobre cerrado, dirigido a la Comisión Dictaminadora, en las oficinas de la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales.XII. Las propuestas podrán ser rechazadas por la Comisión Dictaminadora, en la fecha de su presentación en los siguientes casos:

a) Cuando el sobre no este sellado.b) Cuando la propuesta no esté completa.c) Cuando no estén firmados todos los documentos por el representante legal.

XIII. La Comisión Dictaminadora puede descalificar al proponente después de la fecha de presentación de la propuesta:

a) Cuando algún contrato de la misma naturaleza al presente le haya sido rescindido o cancelado por incumplimiento.

b) Cuando el proponente sea insolvente o se declare en quiebra después de abrir la propuesta o cambie de socios.

XIV. La Comisión Dictaminadora se reserva el derecho de invalidar las propuestas cuando estas sean menores a los requerimientos base planteados en la licitación pública.XV. Todas las propuestas presentadas serán retenidas hasta la fecha de la firma del contrato de concesión, quedando el compromiso de la comisión dictaminadora a devolverlas propuestas no seleccionadas después de esta fecha.XVI. El acto del fallo se efectuará a la hora y lugar que se determine en la convocatoria y se efectuará por la Comisión Dictaminadora, en este acto, el concursante ganador deberá aceptar dicho fallo a su favor, firmando el acta correspondiente en ese momento, que para este propósito le será entregado por el Ayuntamiento.XVII. En caso de no existir ningún postor, la Comisión Dictaminadora tiene la facultad de citar nuevamente basándose en las condiciones aprobadas en el dictamen correspondiente, sin necesidad de un nuevo acuerdo del Ayuntamiento.XVIII. Una vez que la Comisión Dictaminadora elija la propuesta ganadora, se someterá ala autorización del Ayuntamiento. Los contratos que se desprendan de las bases de la convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

Atendiendo a lo anterior, la Comisión Dictaminadora se integrará de la siguiente forma, pudiéndose incluir a aquellos demás que tenga a bien determinar este Ayuntamiento:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

103Ayuntamiento de Guadalajara

a) El Presidente Municipal.b) El Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.c) El Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas.d) El Director de Obras Públicas.e) El Director de Administración.f) La Síndica Municipal.g) Un Secretario Ejecutivo, quien será designado de entre sus miembros.h) Los demás que por las características propias del bien a concesionar, decidan los integrantes del

Ayuntamiento.

Ahora bien, dado que no existe disposición normativa expresa que señale la entidad o dependencia municipal que tenga la facultad u obligación de elaborar las Bases de Licitación, y toda vez que su contenido llevará implícitos aspectos preponderantemente jurídicos y técnicos en materia constructiva y de proyectos, es que se propone que las mismas sean elaboradas por la propia Comisión Dictaminadora a que se refiere el párrafo inmediato anterior.

Finalmente, en atención a lo establecido por el inciso e) del artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito realizar un breve análisis de las repercusiones que podrían llegar a generarse en caso de aprobarse la presente iniciativa:

En lo jurídico: No existe repercusión negativa alguna, toda vez que la propuesta se encuentra debidamente soportada en los dispositivos legales y reglamentarios citados y transcritos a lo largo de la presente iniciativa.

En lo económico: Como ha sido expuesto, los comercios de la zona se verían beneficiados ya que sus clientes y proveedores contarían con un lugar cómodo, accesible, adecuado y seguro para estacionarse; aunado a que se generarán fuentes de trabajo directas e indirectas con motivo del proceso de ejecución de la obra civil y de la operación del servicio.

En lo social: Con la renovación de la Plaza Mexicaltzingo y el mejoramiento de los espacios públicos aledaños, se mejorará la convivencia barrial, la movilidad peatonal y el adecuado uso del espacio público, con lo que los vecinos y visitantes se verán directamente beneficiados.

En lo laboral: Las relaciones laborales de la empresa ganadora del proceso de licitación, con motivo de la obra civil y de la prestación del servicio, quedarán definidas en las Bases de la Licitación y en su momento en el contrato respectivo, dejando a salvo al Municipio de cualquier responsabilidad al respecto.

En lo presupuestal: No existe carga alguna para el Municipio ya que la propuesta no conlleva erogación de recursos públicos, quedando a cargo del concesionario el sufragar el costo total de la inversión con motivo de la construcción del estacionamiento público subterráneo, los costos de operación y de mantenimiento, así como los necesarios para la renovación de la plaza y de las obras de mejoramiento completarías que se determinen en los espacios públicos de la zona.

Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 46 fracciones XVI y XXII y 61 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, así como el artículo 79 fracción VI del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, por ser materia de su competencia; bajo los siguientes puntos de

Decreto:

Primero. Se aprueba otorgar en concesión por un periodo no mayor a 30 años, el inmueble propiedad municipal -a partir de la cota cero, del nivel de la calle y de sus ejes hacia abajo-, conocido como Plaza Mexicaltzingo, ubicada entre las calles Cristóbal Colón, Antonio Alzate, Mexicaltzingo y Nicolás Regules de esta ciudad, con una superficie de 2,035 metros cuadrados, para la construcción y prestación del servicio público de estacionamiento de estructura subterránea, bajo la modalidad de licitación pública.

Segundo. Se autorizan como requisitos mínimos de las Bases de la Licitación, los siguientes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

104Ayuntamiento de Guadalajara

a) La Comisión Dictaminadora adjudicará el fallo a favor de la persona física o jurídica pública o privada, que proponga el mejor proyecto desde el punto de vista arquitectónico, de accesibilidad, de mejores técnicas constructivas, de funcionalidad, de durabilidad de la obra, de contraprestaciones y de aspecto financiero;

b) Se deberá señalar el día, hora y lugar en el que se realizará la visita al espacio propiedad municipal a que se refiere en el punto primero de este decreto;

c) Se deberá señalar el día, hora y lugar en el que se realizará la Junta de Aclaración de estas Bases de Licitación;

d) Se deberá señalar el día, hora y lugar en el que se presentarán las propuestas;e) Requisitos formales de presentación y contenido de las propuestas;f) Referir el tiempo, modo y lugar del acto de apertura de las propuestas;g) El término en que deberá comenzar la construcción del estacionamiento subterráneo a partir de la

adjudicación del contrato;h) El número de pisos subterráneos deberán ser 2 y serán utilizados como estacionamiento para

vehículos particulares no de carga;i) La carga que deberá soportar la estructura por metro cuadrado;j) Forma de notificar a la persona ganadora del fallo emitido por la Comisión Dictaminadora.k) Fecha para la firma del contrato o contratos de concesión del bien y el servicio público de

estacionamiento;l) Establecimiento de los supuestos en que se descalificará a los participantes, se cancelará, se

declarará desierta, se suspenderá o diferirá la licitación;m) Prohibición de ceder los derechos y obligaciones que se originen por motivo de esta concesión, y

que lo contrario implicaría la revocación en automático; n) Sanciones a los participantes de la licitación;o) Facultades de la Comisión Dictaminadora;p) Relaciones laborales de la empresa ganadora del proceso de licitación con este Municipio;q) Obligaciones de tipo civil que se generen por motivo de la concesión;r) Fecha de inicio de construcción del estacionamiento;s) Forma en que los participantes en esta licitación podrán presentar sus inconformidades y la forma

en que resolverán.

Tercero. La Comisión Dictaminadora estará integrada por:

a) El Presidente Municipal.b) El Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.c) El Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas.d) El Director de Obras Públicas.e) El Director de Administración.f) La Síndica Municipal.g) Un Secretario Ejecutivo, quien será designado de entre sus miembros.h) Los demás que por las características propias del bien a concesionar, decidan los integrantes del

Ayuntamiento.

Cuarto. Se faculta a la Comisión Dictaminadora para que elabore, detalladamente, las Bases de la Licitación materia de la presente concesión, mismas que deberán contener, al menos, los requisitos señalados en el punto segundo del presente decreto.

Quinto. Se aprueba lanzar la convocatoria pública para concesionar el bien inmueble a que se refiere el punto primero de este decreto, la cual deberá ser suscrita por el Presidente Municipal y Secretario General, y publicarse en la Gaceta Municipal, el sitio de Internet Oficial del H. Ayuntamiento, así como en un diario de circulación local.

Dicha convocatoria deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 105 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 79 fracción IX del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

Sexto. Una vez conformada la Comisión Dictaminadora a que hacer referencia el punto quinto del presente decreto y desahogado el procedimiento a que se refieren las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, se instruye a la Sindicatura Municipal, para que por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo a su La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

105Ayuntamiento de Guadalajara

cargo, instrumente el contrato de concesión a favor de la persona que determine la Comisión Dictaminadora, y que autorice el Ayuntamiento, de conformidad a la normatividad aplicable y las Bases de Licitación.

Séptimo. Se instruye al Tesorero Municipal, para que de conformidad con el artículo 107, fracción VII, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en relación con el artículo 48 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, determine la fianza o garantía que corresponda para la eficaz prestación del servicio público a que se refiere el punto primero de este decreto.

Artículos Transitorios:

Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Notifíquese este decreto a la Comisión Dictaminadora.”

El Señor Presidente Municipal: Esta a su consideración el turno propuesto por el regidor Francisco Ramírez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez. El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Con su permiso señor Presidente. El suscrito regidor Juan Carlos Márquez Rosas, someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal, la siguiente iniciativa de ordenamiento municipal con turno a comisión, que tiene por objeto adicionar una fracción a las Disposiciones Administrativas de Aplicación General para la Zona denominada Tianguis Cultural de Guadalajara, lo anterior, de conformidad a la siguiente exposición de motivos.

En esta ocasión estamos analizando la situación que guarda el Tianguis Cultura, que desde hace más de 20 años, se instalan en el cuadro que conforman las avenidas 16 de Septiembre, del Campesino, Washington y la Calzada Independencia, y que el mismo debería operar bajo el estricto apego a las Disposiciones administrativas de Aplicación General para dicho tianguis.

Sin embargo en la práctica es diferente, ya que existe en el padrón de proveedores del Tianguis Cultural, varios giros que no están contemplados dentro del catálogo del artículo 9 de las disposiciones administrativas, y que es necesario que se incluyan para no violentar los derechos adquiridos por estos comerciantes.

Comerciantes que inclusive cuentan con el permiso expedido por la autoridad para ejercer el comercio y giro específico, y como ya se señaló antes no se contemplan en el catalogó de las disposiciones administrativas, y que por alguna razón la autoridad lo consintió en su momento.Así las cosas es necesario cumplir con lo que marcan las leyes y reglamentos, sin que estos vulneren los derechos de los comerciantes que La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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por mucho tiempo se han establecido en el lugar y que algunos ya son inclusive de la tercera edad, y tienen muchos años trabajando en dicho tianguis y que su mercancía es lícita y su inversión es considerable.

Por lo tanto con la finalidad de que esta autoridad resuelva lo mejor para los comerciantes de dicho tianguis, es que se propone la presente iniciativa, solicitando que se turne a las Comisión Edilicia de Gobernación Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a la Comisión Edilicia de Cultura como coadyuvante por ser materia de su competencia. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTESDEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E S.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción II, 40 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 74, 76 fracción II, 78, 79 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Juan Carlos Márquez Rosas, someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de Ordenamiento Municipal con turno a Comisión que tiene por objeto adicionar una fracción a las Disposiciones Administrativas de Aplicación General para la Zona Denominada Tianguis Cultural de Guadalajara. Lo anterior de conformidad a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

1.- Que el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III y IV, de la Constitución Política del estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco, artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el artículo 74, 79 fracción III y demás aplicables del Reglamento del Ayuntamiento, ya que El Ayuntamiento ejerce atribuciones materialmente legislativas que le conceden las leyes mediante la expedición de ordenamientos municipales.

2.- Así las cosas tenemos que el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en su artículo

85; señala lo siguiente:

“…Las circulares y disposiciones administrativas de carácter general son aquellas resoluciones del Ayuntamiento que son abstractas, impersonales, obligatorias y coercibles, que se dictan con una vigencia temporal, en atención a necesidades inminentes de la Administración Pública Municipal o de los particulares…”.

3.- En ese sentido, es que en esta ocasión estamos analizando la situación que guarda el Tianguis Cultura, que desde hace más de 20 años, se instalan en el cuadro que conforman las avenidas 16 de Septiembre, del Campesino, Washington y la Calzada Independencia.

4.- Y que el mismo debería operar bajo el estricto apego a las Disposiciones administrativas de Aplicación General para dicho tianguis. Sin embargo en la práctica es diferente, ya que existe en el padrón de proveedores del Tianguis Cultural, varios giros que no están contemplados dentro del catálogo del artículo 9 de las Disposiciones administrativas, y que es necesario que se incluyan para no violentar los derechos adquiridos por estos comerciantes.

5.- Comerciantes que inclusive cuentan con el permiso expedido por la autoridad para ejercer el comercio y giro específico, y como ya se señaló antes no se contemplan en el catalogó de las Disposiciones administrativas, y que por alguna razón la autoridad lo consintió en su momento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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6.- Así las cosas es necesario cumplir con lo que marcan las leyes y reglamentos, sin que estos vulneren los derechos de los comerciantes que por mucho tiempo se han establecido en el lugar y que algunos ya son inclusive de la tercera edad, y tienen muchos años trabajando en dicho tianguis y que su mercancía es lícita y su inversión es considerable.

7.- En ese sentido está autoridad al momento de ordenar las supervisiones e inspecciones por el personal competente para dicha actividad, nos hemos encontrado con la situación que al no estar contemplado dicho giro en las disposiciones administrativas, se ha prestado a que se cometan actos de corrupción.

8.- A continuación se enlistan los giros que existen en el Padrón de Comerciantes en el Tianguis Cultural, a la fecha del mes de Marzo.

GIRO COMERCIALTEJUINO

FRUTAS PREPARADAS

RUSAS

AGUAS FRESCAS

FRUTAS PREPARADAS

RUSAS

FRITURAS

T. AL VAPOR

FRUTAS PREPARADAS

FRITURAS

FRITURAS

FRITURAS

TEJUINO

I. ALIMENTOS

I. ALIMENTOS

INCIENSO

ART. USADOS

ART. USADOS

LIBROS TODO TIPO

LIBROS TODO TIPO

XVIII. JUEGUETES COL

ART. USADOS

ART. USADOS

ROPA EN GENERAL

ANTIGUEDADES

ARTESANIAS

ANTIGUEDADES

III. ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

XXXII. ROPA MEXICANA

ANTIGUEDADES

ART. USADOSLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

108Ayuntamiento de Guadalajara

--

ART. USADOS

ART. USADOS

REVISTAS/LIBROS

ART. USADOS

REVISTAS USADAS

XXXII. ROPA MEXICANA

MUSICA

ROPA/ACCES. URBANOS

LIBROS TODO TIPO

XXXI. ROPA COLECCION

ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

ART DE PIEL CARTERA

BISUTERIA/LIBROS

XXVI. PIEDRAS, PREND

ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

XL. VIDEOS Y DISCOS

II. ANTIGUEDADES

XXX. COMIC´S

BATIK TAI DAY

XXXII. ROPA MEXICANA

--

LIBROS TODO TIPO

LIBROS TODO TIPO

-CUADROS

XXXIII. ROPA URBANA

ARTESANIAS

--

ALIMENTOS SIN GAS

BISUTERIA

ARTESANIAS

-

III. ARTESANIAS

--

ROPA/ARTESANIAS

CALZADO DE TODO TIPO

ROPA EN GENERAL

ARTESANIAS

ROPA/SKATE

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

109Ayuntamiento de Guadalajara

XL. VIDEOS Y DISCOS

BAZAR

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA-

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ROPA/ARTESANIAS

INCIENSO/BISUTERIA

LIBROS/DISCOS

--

ROPA/ARTESANIAS

DISCOS ANTIGUOS

ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

XL. VIDEOS Y DISCOS

CALCOMANIAS

ARTESANIAS/MANUALIDA

ROPA-

ARTESANIAS

POSTER,S

MUSICA

COMIC'S-

ROPA EN GENERAL

ARTICULOS DEPORTIVOS

GORRAS/BISUTERIA

XXXI. ROPA COLECCION

XXXI. ROPA COLECCION

ROPA/ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

LIBROS TODO TIPO

--

--

LIBROS TODO TIPO

LIBROS TODO TIPO

LIBROS TODO TIPO

LIBROS TODO TIPO

LIBROS TODO TIPO

ROPA EN GENERAL

--

JOYERIA DE PLATA

ARTESANIAS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

110Ayuntamiento de Guadalajara

ARTESANIAS

LIBROS TODO TIPO

ROPA/VELAS/SANDALIA

-ARTESANIAS

ROPA/ARTESANIAS

LIBROS TODO TIPO

ALFARERIA, ARTESANIA

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA-

ARTESANIAS

BISUTERIA

BISUTERIA/PROD. NATU

BISUTERIA/LENTESARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

XL. VIDEOS Y DISCOS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

LENTESBISUTERIA

ROPA/BISUTERIA

ARTESANIAS

ROPA/BISUTERIA

ROPA/ARTESANIAS

PERCUSIONES

ARTESANIAS

ROPA EN GENERAL

ARTESANIAS

-

-GORRAS

ARTESANIAS

BISUTERIA

ROPA/ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

ARTESANIAS

ART DE PIEL CARTERA

INCIENSO/PRD.NATURIS

ROPA/ARTESANIAS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

111Ayuntamiento de Guadalajara

ROPA/ARTESANIAS

ART DE PIEL CARTERA

CD.ORIGINAL

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ROPA EN GENERAL

ROPA/ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

III. ARTESANIAS

ROPA EN GENERAL

---

XXVI. PIEDRAS, PREND

JUGUETES Y BROMAS

XXXVII. TATU Y PERFO

XXXVII. TATU Y PERFO

LIBROS TODO TIPO

XXXII. ROPA MEXICANA

ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

ARTESANIAS

POSTER,S

ART DE PIEL CARTERA

PERCUSIONES

PERCUSIONES

PERCUSIONES

PERCUSIONES

PERCUSIONES

ARTESANIAS

COMIDA CORRIDA

ROPA-

--

ROPA-

MUSICA

MUSICA

BATIK AEROGRAFIA

BATIK AEROGRAFIA

ROPA EN GENERAL

ARTESANIAS

ALFARERIA, ARTESANIA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

112Ayuntamiento de Guadalajara

ARTESANIAS

ARTESANIAS

LIBROS/ROPA ARTESANA

ROPA EN GENERAL

ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

CALZADO/BOLSAS

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA EN GENERAL

TATUAJE/PERFORACION

TATUAJE/PERFORACION

TATUAJE/PERFORACION

TATUAJE/PERFORACION

TATUAJE/PERFORACION

TATUAJE/PERFORACION

TATUAJE/PERFORACION

PELICULAS CULTURALES

REVISTAS USADAS

XXX. COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

-.

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

--

XXX. COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

BISUTERIA/BOLSAS

ROPA ARTESANAL

PIEL/MALABARES

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ANTIGUEDADES

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

113Ayuntamiento de Guadalajara

ARTESANIAS

ROPA URBANA

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

CUADROS

ARTESANIAS

BATIK

IMAGENES

PINTURA

_

ROMPECABEZAS

ROMPECABEZAS

ARTESANIAS/ART. PIEL

PINTURA

PINTURA

BISUTERIA/LENTES

_

XXVI. PIEDRAS, PREND

BISUTERIA

-ARTESANIAS

ARTESANIAS

FOTOGRAFIA

FOTOGRAFIA

XXXIII. ROPA URBANA

ARTESANIAS

INSTRUMENTOS MUSICAL

TAMBORES

XXXIII. ROPA URBANA

FOTOGRAFIA

MUSICA

ROPA EN GENERAL

XXXII. ROPA MEXICANA

MUSICA

V. SERIGRAFIA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

114Ayuntamiento de Guadalajara

XXXII. ROPA MEXICANA

SERIGRAFIA

ARTESANIAS

TATUAJE/PERFORACION

ROPA-

XXXII. ROPA MEXICANA

IMPRECIONES

ARTESANIAS

ROPA/BISUTERIA

BISUTERIA/LENTES

XXXII. ROPA MEXICANA

BISUTERIA

SERIGRAFIA

ROPA/REVISTAS

LIBROS TODO TIPO

ROPA EN GENERAL

MUSICA

GORRAS

ROPA EN GENERAL

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

ROPA EN GENERAL

ROPA EN GENERAL

AGUAS FRESCAS

XXXII. ROPA MEXICANA

XXXII. ROPA MEXICANA

XXXII. ROPA MEXICANA

BISUTERIA/LENTES--

ARTESANIAS

ROPA EN GENERAL

ROPA/ACCES. URBANOS

ARTESANIAS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

115Ayuntamiento de Guadalajara

ARTESANIAS

LIBROS TODO TIPO

ROPA EN GENERAL

JARDINERIA

CALCOMANIAS

ROPA/VELAS/SANDALIA

ROPA EN GENERAL

ROPA EN GENERAL

ROPA EN GENERAL

ROPA ARTESANAL

V. SERIGRAFIA

ROPA ARTESANAL

ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA EN GENERAL

ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA EN GENERAL

ROPA RETRO

ROPA DARK

---

---

XXIV. MORRALES Y ART

XXXII. ROPA MEXICANA

--

XXXII. ROPA MEXICANA

ARTESANIAS

ROPA/SKATE

AGUAS FRESCAS/FRUTA

V. SERIGRAFIA

XXXI. ROPA COLECCION

ROPA/ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA-

ROPA/ACCESORIOS

BISUTERIA

XXXII. ROPA MEXICANA

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA-

XXXII. ROPA MEXICANA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

116Ayuntamiento de Guadalajara

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC'S-

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA/ACCESORIOS

ROPA EN GENERAL

ROPA EN GENERAL

ROPA EN GENERAL

ROPA EN GENERAL

ARTESANIAS

XXX. COMIC´S

XXX. COMIC´S

XXXIII. ROPA URBANA

BISUTERIA

ROPA/CD,ORIGINAL

BISUTERIA-

FUENTE DE SODAS

FUENTE DE SODAS

FUENTE DE SODAS

FUENTE DE SODAS

XXXII. ROPA MEXICANA

XXXIII. ROPA URBANA

LIBROS TODO TIPO

V. SERIGRAFIA

LIBROS/CLINICAS

LIBROS TODO TIPO

XXXII. ROPA MEXICANA

ARTESANIAS

ROPA DARK

V. SERIGRAFIA

XXXII. ROPA MEXICANA

XXXIII. ROPA URBANA

XXVI. PIEDRAS, PREND

XXXII. ROPA MEXICANA

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA/ACCESORIOS

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117Ayuntamiento de Guadalajara

ROPA EN GENERAL

MUSICA

ARTESANIAS

_

ROPA/BISUTERIA

MUSICA

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA URBANA

SERIGRAFIA

FUENTE DE SODAS

FUENTE DE SODAS

FUENTE DE SODAS

FUENTE DE SODAS

---

TRENSAS/PEINADOS

TRENSAS/PEINADOS

XXXII. ROPA MEXICANA

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA ARTESANAL

XXXII. ROPA MEXICANA

TRENSAS/PEINADOS

ROPA/ACCESORIOS

BISUTERIA

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA ARTESANAL

ROPA ARTESANAL

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

COMIC´S

ARTESANIAS

ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

ROPA EN GENERAL

-

ARTESANIAS

ARTESANIAS

XXXI. ROPA COLECCION

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

118Ayuntamiento de Guadalajara

ARTESANIAS

ARTESANIAS

_

ARTESANIAS

_

XXXII. ROPA MEXICANA

ARTESANIAS

ROPA DARK

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

XXIV. MORRALES Y ART

XXXIII. ROPA URBANA

ROPA/ACCESORIOS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

XXXI. ROPA COLECCION

XXXIII. ROPA URBANA

ROPA/ARTESANIAS

ROPA EN GENERAL

SERIGRAFIA

ARTESANIAS

ROPA/BISUTERIA

V. SERIGRAFIA

XXXIII. ROPA URBANA

V. SERIGRAFIA

ROPA/ACCESORIOS

CALCOMANIAS

ROPA/ACCESORIOS

XXXIII. ROPA URBANA

MALABARES

XXXIII. ROPA URBANA

SERIGRAFIA

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

-LIBROS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

119Ayuntamiento de Guadalajara

ARTESANIAS

ARTESANIAS

III. ARTESANIAS

ARTESANIAS

XXXII. ROPA MEXICANA

BISUTERIA

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

ARTESANIAS

XXXIII. ROPA URBANA

CALCOMANIAS

ROPA EN GENERAL

V. SERIGRAFIA

V. SERIGRAFIA

TEJUINO

NIEVE DE GARRAFA

I. ALIMENTOS

I. ALIMENTOS

FRITURAS

TEJUINO

RUSAS

TEJUINO

FRITURAS

I. ALIMENTOS

I. ALIMENTOS

I. ALIMENTOS

I. ALIMENTOS

I. ALIMENTOS

I. ALIMENTOS

I. ALIMENTOS

TEJUINO

PIZZAS

TEJUINO

LONCHESAGUAS FRESCAS

9.- Por lo tanto con la finalidad de que esta autoridad resuelva lo mejor para los comerciantes de dicho tianguis, es que se propone la siguiente adicción al artículo 9 punto 3, adicionando lo siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

120Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 9.-

1….2…3…

I a la XLI….

XLII.- Lentes y Bisutería.

10.- Con lo anterior estaremos solucionando los conflictos que se han estado llevando a cabo, por los Servidores Públicos y por los comerciantes y estaremos cumpliendo cabalmente con lo señalado en el siguiente párrafo del artículo 9 de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General para la Zona Denominada Tianguis Cultural de Guadalajara, es su punto 5.

Cualquier otra actividad o servicio que se encuentre fuera del catálogo antes descrito, se encuentra estrictamente prohibida ejercerla en la explanada de la Plaza Juárez o lugar que para tal efecto sea designado para el desarrollo del Tianguis Cultural.

11.- Lo anterior con la finalidad de que el Consejo de Giros Restringidos, trabaje de manera eficiente en sus atribuciones que le confiere su propio reglamento y la administración pública se desarrolle con transparencia eficaz en los procesos de otorgamiento de la licencias para los giros de venta y consumo de bebidas de alta graduación.

FUNDAMENTO JURIDICO DE LA INICIATIVA

Que el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III y IV, de la Constitución Política del estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco, artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los artículos 74, 76 fracción II, 78, 79 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

OBJETO Y FINES DE LA INICIATIVA

Adicionar una fracción a las Disposiciones Administrativas de Aplicación General para la Zona Denominada Tianguis Cultural de Guadalajara.

ANALISIS DE LAS REPERCUCIONES DE APROBARSE LA PRESENTE INICIATIVA

La presente iniciativa, no tiene repercusiones presupuestales, ni laborales adversas, y por el contrario tiene repercusiones jurídicas y sociales importantes ya que con la inclusión de la propuesta, se trabajará de manera eficiente y transparente y con un sentido social.

Solicitando se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión de Cultura como coadyuvante, por ser materia de su competencia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos los artículos 74, 76 fracción II, 78, 79 y 90 demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se proponen los siguientes puntos de:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL:

PRIMERO.- Se aprueba la presente iniciativa de Ordenamiento Municipal que tiene por objeto adicionar una fracción a las Disposiciones Administrativas de Aplicación General para la Zona Denominada Tianguis Cultural de Guadalajara, para quedar como siguen:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

121Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 9.-

1….2…3…

I a la XLI….

XLII.- Lentes y Bisutería.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario General, para que suscriban los instrumentos jurídicos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.- Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.Segundo.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero.- Se derogan todas y cada una de las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto por el presente ordenamiento municipal.

Cuarto.- Remítase copia del presente al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos contemplados en el artículo 42, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Esta a su consideración el turno propuesto por el regidor Juan Carlos Márquez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Gracias señor Presídete, buenos días señores regidores. En mi calidad de Coordinador del Consejo Intermunicipal para la Asociación y Seguimiento de la Construcción de la Línea Tres del Tren Ligero, recibimos de parte de un grupo de vecinos la solicitud de que el decreto emitido por el Congreso del Estado el pasado dieciséis de junio del dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, con el número 258034, que autoriza precisamente la extensión del setenta y cinco por ciento de licencias en giros y cien por ciento en el caso del impuesto predial, así como el cincuenta por ciento en el uso de fincas que tienen uso domestico, pudiera ser extendido hacia otras áreas que también han sido afectadas como consecuencia de la construcción de la propia línea.

Es por eso, que respetuosamente me permito poner a consideración señor Presidente, el que pueda poner a su vez a consideración de los señores regidores el que esta iniciativa pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública para su análisis y dictaminación. Muchas gracias.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

122Ayuntamiento de Guadalajara

En uso de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción IV y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción I y 82 fracción II, 89, 90,y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, Presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos Coordinador del Consejo Intermunicipal para la Socialización y Seguimiento a la Construcción de la Línea 3 del Tren Ligero, presento la siguiente Iniciativa de Acuerdo, que tiene por objeto elevar Iniciativa de Decreto al Congreso del Estado de Jalisco con el fin de ampliar el polígono de comerciantes y propietarios de fincas que han sido impactados por las obras de la Línea 3 del Tren Ligero, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III y IV de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Jalisco; los artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco cuenta con facultades para elevar Iniciativas de Ley y/o Decreto al Congreso del Estado.

Que la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero, es una obra de gran envergadura, siendo imposible que no existan impactos a algunos sectores de la sociedad, mismos que se han acercado constantemente a solicitar apoyo a diferentes autoridades del anterior y este Ayuntamiento.

Que el pasado mes de diciembre del 2015, se aprobó el Decreto Municipal D 09/10/15, que ordena la instalación del CONSEJO INTERMUNICIPAL PARA LA SOCIALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA 3 DEL TREN LIGERO, que tiene como principal objetivo servir como una herramienta facilitadora de comunicación entre las instancias federales, estatales y la ciudadanía que se siente afectada por la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero.

Que anterior al punto anterior con fecha 23 de julio de 2015 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el decreto número 25406/LX/15, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Guadalajara a aplicar descuentos en el pago del impuesto predial y licencia de giros, en beneficio de comerciantes y propietarios de locales comerciales que se ubican en el tramo sobre la Avenida Ávila Camacho desde el cruce con Avenida Patria, siguiendo por Avenida Fray Antonio Alcalde- 16 de Septiembre hasta la Avenida Revolución y por esta última hasta los límites del Municipio.

Que con fecha 16 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Decreto numero 25834/LXI/16, se autorizó el descuento a comerciantes y propietarios del polígono descrito en el Artículo Primero del mismo, un descuento de 75% en licencias de giros, 100% en el impuesto predial de inmuebles que estén destinados a actividades comerciales y el 50% a las fincas de uso doméstico del polígono.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

123Ayuntamiento de Guadalajara

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

124Ayuntamiento de Guadalajara

Que representantes de la Asociación de Comerciantes, Propietarios y Locatarios A.C. en la Sesión del pasado 24 de junio del 2016, del CONSEJO INTERMUNICIPAL PARA LA SOCIALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA 3 DEL TREN LIGERO, manifestaron su inquietud por que una parte importante del Centro que ha sido afectada por las obras fue excluida del polígono aprobado mediante Decreto citado en el párrafo anterior, esto es de Av. Manuel Acuña a Av. Juárez y de Mariano de la Bárcena hasta Belén.

Que en la misma Sesión se tomo el Acuerdo de instruir al Coordinador del Consejo para que elaborar y presentar una Iniciativa con el objeto de que elevar Iniciativa de Decreto al Congreso del Estado de Jalisco, con el objeto de modificar el Decreto número 25834/LXI/16, a efecto de ampliar el polígono autorizado en el mismo desde Manuel Acuña hasta Av. Juárez.

Que atendiendo el principio de igualdad, como un derecho constitucional, previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Ayuntamiento debe atender la petición realizada por la Asociación de Comerciantes, Propietarios y Locatarios A.C., aplicando los mismos beneficios, ya que el tramo que se omitió incluir en la primera solicitud ha sido igualmente afectado por las multireferidas obras, aunado a que es pertinente ampliar el polígono hasta los dos templos ya que ahí también existen intervenciones importantes.

Que la Comisión Edilicia Hacienda Pública, tiene como una de sus atribuciones reglamentarias la de Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la hacienda y finanzas públicas del municipio, razón por de que se propone se turne a esta Comisión como convocante, para que previo a dictaminar la misma, requiera a la Tesorería de la información necesaria para determinar las repercusiones económicas que tendría como consecuencia la aprobación dela presente Iniciativa, aclarando que si bien este es un requisito que debe contener la Iniciativa conforme al articulo 90 del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

125Ayuntamiento de Guadalajara

Reglamento del Ayuntamiento, también lo es que el objeto de la misma es no violentar un derecho humano fundamental, es decir, dar el mismo trato a los comerciantes y propietarios del tramo:

Al Sur: Miguel Blanco- Calzada Revolución hasta DegolladoAl Oriente: Degollado- BelénAl Norte: Av. De los MaestrosAl Poniente: Mariano Bárcenas – 08 de Julio

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

La presente Iniciativa tiene como objeto que el Ayuntamiento y la administración municipal, actué en igualdad de circunstancias en caso de conceder el beneficio autorizado mediante Decreto número 25834/LXI/16, los propietarios de inmuebles y los comerciantes afectados por la construcción de la Línea Tres y que han sido afectados.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

Repercusiones Jurídicas y laborales

La aprobación de la presente Iniciativa no tiene repercusiones negativas jurídicas ni laborales.

Repercusiones Presupuestales y Económicas

La presente Iniciativa sí tendrá repercusiones económicas para el municipio, toda vez que dejará de percibir el ingreso por concepto del impuesto predial y licencias de giros, lo que tendrá que ser cuantificado por tesorería, ya que como se manifestó en el ultimo párrafo de la exposición de motivos, la Comisión de Hacienda puede allegarse de estos datos para contar con la información, sin perjuicio de que la aprobación tiene que ser inminente atendiendo el principio de igualdad .

Repercusiones Sociales

Las repercusiones sociales de la presente Iniciativa, son de suma importancia y de gran beneficio, ya que se contribuye a mitigar el impacto por la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41 fracción II, 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II; 81 fracción I, 82 fracción I, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar con turno a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante y a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos coadyuvantes el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se aprueba elevar Iniciativa de Decreto al Congreso del Estado de Jalisco a efecto de que se modifique el Decreto número 25834/LXI/16, para ampliar el polígono beneficiado en cada uno de los descuentos autorizados:

Al Sur: Miguel Blanco- Calzada Revolución hasta DegolladoAl Oriente: Degollado- BelénAl Norte: Av. De los MaestrosAl Poniente: Mariano Bárcenas – 08 de Julio

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara a suscribir la documentación necesaria para dar cumplimiento al presente Acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Alfonso Petersen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

126Ayuntamiento de Guadalajara

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

El Señor Presidente Municipal: V. En desahogo del quinto punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, se omita la lectura de la totalidad de los dictámenes agendados para esta sesión, haciéndose exclusivamente una mención de ellos; así como que los agrupemos para su discusión y, en su caso aprobación, atendiendo a la forma en que deben ser votados, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si aprueban la propuesta de referencia… Aprobado.

V.1 Iniciaremos con la discusión de los dictámenes que, por el proyecto de acuerdo que contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación económica, solicitando al Secretario General los refiera.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes que deben ser autorizados por votación económica, enlistados en el orden del día con los números del 1 al 7 y son los siguientes.

1. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE HÉCTOR ALEJANDRO MADRIGAL DÍAZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE EXPIDA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa para expedir el Reglamento de Gestión Integral de los Residuos del Municipio de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

2. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE RICARDO RÍOS BOJÓRQUEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE INICIE EL PROCESO DE RECISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO, FABRICACIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN, SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y REPOSICIÓN DE PAPELERAS EN VÍA PÚBLICA CELEBRADO CON LA EMPRESA PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS, S.A. DE C.V.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa del entonces regidor Ricardo Ríos Bojorquez, para que se instruya al

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

127Ayuntamiento de Guadalajara

Síndico Municipal inicie el proceso de recisión del contrato de concesión para el financiamiento, fabricación, suministro e instalación, servicios de recolección, mantenimiento, limpieza y reposición de papeleras en vía pública que celebraron el Ayuntamiento de Guadalajara la empresa Plastic Omnium Sistemas Urbanos, S.A. de C.V., se ordena su archivo como asunto concluido.

3. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD PARA MODIFICAR EL ACUERDO DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2004 QUE AUTORIZÓ LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE EJECUCIÓN, OPERACIÓN Y REINVERSIÓN ENTRE ESTE MUNICIPIO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA CAABSA EAGLE, S.A. DE C.V.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen sobre el acuerdo que exhorta a este Ayuntamiento a modificar el acuerdo del 14 de diciembre de 2004, que autorizo la suscripción de un convenio de ejecución, operación y reinversión entre este municipio y la sociedad mercantil denominada CAABSA EAGLE, S.A. de C.V., ha quedado sin materia por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

4. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SALVADOR CARO CABRERA, JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCO Y MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO EL RETIRO, A COSTA DE LA CONCESIONARIA METRO METERS, S.A. DE C.V., DE LOS ESTACIONÓMETROS UBICADOS EN LAS INMEDIACIONES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES.

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad al párrafo penúltimo del numeral 76 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se rechaza la iniciativa que tiene por objeto “Solicitar al Presidente Municipal instruya al servidor público correspondiente realice las acciones necesarias con el fin de que se retiren a costa de la concesionaria METRO METERS, S.A. de C.V., los estacionómetros ubicados en las inmediaciones del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades”, y se ordena su archivo como asunto concluido.

5. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO CON LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, RESPECTO DE LA INSTALACIÓN DE UNA OFICINA DE DERECHOS HUMANOS EN GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Con base a los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen, se rechaza la “Iniciativa para la celebración de un convenio con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, respecto de la instalación de una oficina municipal de derechos humanos en Guadalajara”. Por tanto, se ordena su archivo como asunto concluido.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

128Ayuntamiento de Guadalajara

6. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES, PARA INCLUIR LA REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE 26, ZONA INDUSTRIAL, EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DE OBRAS PÚBLICAS 2016.

ACUERDO

ÚNICO.- Se aprueba solicitar al Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano, considere el análisis, la socialización del proyecto y la factibilidad de llevar a cabo la pavimentación con concreto hidráulico de la calle 26 de zona industrial en el Municipio de Guadalajara, como obra de colaboración de manera prioritaria.

7. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN QUE TIENE POR OBJETO SE AUTORICE EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza aprobar el inicio de los trabajos de revisión para la actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población así como de los 53 Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara, de conformidad con lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Se instruye al titular de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, como instancia integradora de las áreas destinadas al ordenamiento, la gestión del territorio del municipio y la movilidad con criterios de sustentabilidad, a que realice las acciones necesarias para el cumplimiento del punto primero del presente acuerdo.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a firmar los documentos y a realizar los actos legales complementarios para el cumplimiento del presente acuerdo.

8. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN PARA QUE SE INSTRUMENTE UN PROGRAMA DE RESCATE DEL PARQUE MORELOS.

(Se retiró al inicio de la sesión)

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados con los números del 1 al 7, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir. Para antes el regidor Salvador de la Cruz.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

129Ayuntamiento de Guadalajara

EL Regidor Salvador e la Cruz Rodríguez Reyes: En el caso personal en el turno número 5 por congruencia de cómo voté en la comisión, voy a votarlo en contra, a lo mejor lo podríamos votar por separado.

El Señor Presidente Municipal: De acuerdo, entonces están primero a su consideración los dictámenes marcados del 1 al 4 y el 6, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobados.

Está a su consideración el dictamen marcado con el número 5, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, abstenciones… Se declara aprobado el anterior dictamen.

Está a discusión el dictamen marcado con el número 7 que fue reservado por el regidor Alfonso Petersen quien tiene el uso de la palabra.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. La finalidad de tomar la voz en este dictamen, del cual manifiesto mi absoluta adhesión, es porque en uno de los párrafos dice: “la revisión de los instrumentos de planeación municipal, se deberá de observar en todo momento”; en la parte b, dice: “las matrices de utilización de suelo transportando y simplificando la obtención de las mismas, lo que logrará la discrecionalidad propia de la dictaminación”, y creo que lo que debe decir: “lo que evitará” no “lo que logrará”.

Vuelvo a leer el inciso, dice: “las matrices de utilización del suelo, transparentando y simplificando la obtención de las mismas, lo que logrará la discrecionalidad propia de la dictaminación”, y creo que lo que quiere decir es: “lo que evitará”.

El Señor Presidente Municipal: Totalmente de acuerdo, es un error de redacción. Como proponente de la iniciativa se aceptaría la propuesta del regidor Petersen, en esos términos le preguntaría al Pleno sí es de aprobarse la anterior iniciativa, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

V.2 Continuamos con la discusión de los dictámenes que concluyen en decretos municipales y que, según nuestra reglamentación vigente, deben ser votados en forma nominal siendo suficiente la existencia de mayoría simple para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes del 9 al 12, que se refieren a lo siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

130Ayuntamiento de Guadalajara

9. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA ENTREGAR UN SUBSIDIO PARA COADYUVAR EN LA CELEBRACIÓN DE CAMPUS PARTY 2016

DECRETO MUNICIPAL

PRIMERO. - Se autoriza entregar un subsidio para coadyuvar en la celebración y promoción de Campus Party 2016 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, teniendo como sede Expo Guadalajara, hasta por la cantidad de $5’800,000.00 (Cinco Millones Ochocientos Mil pesos 00/100 M.N) incluye el IVA.

SEGUNDO.- Se autoriza al Tesorero Municipal para realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas que se requieran para cumplir con el presente decreto y de conformidad a las leyes y reglamentos aplicables a la materia.

TERCERO.- Se autoriza la Sindicatura para que, de existir trámite legal para la realización del punto primero del presente decreto, sea realizado de conformidad a las facultades que le otorga el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

CUARTO.- Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, para que realicen de manera indistinta las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto. Asimismo, se autoriza a los servidores públicos antes señalados para que de manera conjunta suscriban los instrumentos contractuales derivados de la presente autorización.

QUINTO.- Se aprueba la modificación del concepto de ayudas sociales otorgadas a instituciones, así como proyectos con propósitos sociales, con cargo al Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, para el presente ejercicio fiscal.

SEXTO.- Se aprueba la entrega de 1,650 becas al evento denominado “Campus Party Guadalajara 2016” con un valor de $2,320.00 pesos (Dos mil, trescientos veinte pesos 00/100 M.N.)que serán asignadas a los estudiantes que participen en el evento, los cuales derivan de los beneficios del subsidio aprobado el en punto primero del presente decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

10. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ Y DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA LÍNEA DE SERVICIOS DE FACTORAJE, PARA EJERCERSE EN OBRAS DE PAVIMENTACIÓN.

DECRETO MUNICIPAL

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

131Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO.- Se autoriza para que durante los ejercicios presupuestales de los años 2016 y 2017 se contrate una línea de servicios de factoraje con la banca de desarrollo y/o Instituciones de crédito y/o instituciones financieras autorizadas legalmente para operar en México, que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, financieras, jurídicas y de disponibilidad de recursos hasta por $100,000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos relativos a comisiones y otros accesorios para ejercerse en obras de pavimentación; el factoraje mencionado podrá contratarse con una o más instituciones de crédito.

a). - El factoraje deberá fijarse en Moneda Nacional.

b). - Que el factoraje sea pagadero en territorio nacional.

c). - Que se sujete al programa financiero del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, para los ejercicios fiscales que correspondan.SEGUNDO.- El plazo del crédito será de hasta máximo tres meses antes del fin de la administración 2015-2018, de acuerdo a los plazos establecidos en la normatividad aplicable.TERCERO.- El contrato de factoraje se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De igual forma, se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco. Así como ante el Municipio, como Registro de Obligaciones y Empréstitos del Municipio de Guadalajara.

CUARTO.- Se autoriza que los recursos extraordinarios obtenidos mediante la contratación de factoraje hasta por el monto total del financiamiento materia del presente documento, se destinen a la inversión pública productiva que versa en la pavimentación de diversas calles del Municipio de Guadalajara.

QUINTO.- En el supuesto que, durante la vigencia del financiamiento sea posible la mejora de las condiciones jurídicas o financieras contratadas, se autoriza al Presidente Municipal, Síndico y Tesorero Municipal, a que lleven a cabo la celebración de los convenios modificatorios de reestructura o refinanciamientos conducentes, siempre que no se exceda el monto del financiamiento ni el plazo máximo previsto para el pago; debiendo informar al pleno del Ayuntamiento.

SEXTO.- Se autoriza al Tesorero Municipal para realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas que se requieran para cumplir con el presente decreto

SÉPTIMO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal para que en coordinación con la Dirección de Adquisiciones lleve a cabo el proceso de concurso y selección de ofertas de financiamiento que garanticen la obtención de las mejores condiciones de mercado, con base en los costos financieros, condiciones jurídicas y disponibilidad de recursos, prevista en la fracción I del artículo 39 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara. Así mismo, se debe cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la nueva Ley de Disciplina Financiera.

OCTAVO.- Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, para que realicen de manera indistinta las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto. Asimismo, se autoriza a los servidores públicos antes señalados para que de manera conjunta suscriban los instrumentos contractuales derivados de la presente autorización.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

132Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

11. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ Y DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN FINANCIAMIENTO PARA EJERCERSE A TRAVÉS DEL CONSEJO SOCIAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO.

DECRETO MUNICIPAL

PRIMERO.- Se autoriza para que durante los ejercicios presupuestales de los años 2016 y 2017 se contrate un financiamiento con la banca de desarrollo y/o Instituciones de crédito y/o instituciones financieras autorizadas legalmente para operar en México, que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, financieras, jurídicas y de disponibilidad de recursos hasta por $150,000,000.00 (Ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) más los gastos relativos a comisiones, coberturas, fondos de reserva y otros accesorios financieros; el financiamiento mencionado podrá contratarse con una o más Instituciones de crédito.

a) El crédito deberá fijarse en Moneda Nacional.

b) Que el crédito sea pagadero en territorio nacional.

c) Que los títulos o documentos que se suscriban, contengan la prohibición expresa para su venta a extranjeros, sean estos, gobiernos, entidades gubernamentales, u organismos internacionales.

d) Que se sujete al programa financiero del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, para los ejercicios fiscales que correspondan.

SEGUNDO.- El plazo del crédito será de máximo un año y podrá renovarse por otro período igual, siempre y cuando se liquide tres meses antes del fin de la administración, de acuerdo a los plazos establecidos en la regulación.

TERCERO.- La contratación en la modalidad de corto plazo de un financiamiento se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De igual forma, se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco. Así como ante el Municipio, como Registro de Obligaciones y Empréstitos del Municipio de Guadalajara.

CUARTO.-Se autoriza que los recursos extraordinarios obtenidos mediante la contratación de uno o más créditos hasta por el monto total del financiamiento materia del presente documento, se destinen a la inversión pública productiva que versa en la pavimentación de diversas calles de la Zona Industrial del Municipio de Guadalajara, lo cual habrá de realizarse a través del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano.

QUINTO. - En el supuesto que, durante la vigencia del financiamiento sea posible la mejora de las condiciones jurídicas o financieras contratadas, se autoriza al Presidente Municipal, Sindico y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Tesorero Municipal, a que lleven a cabo la celebración de los convenios modificatorios de reestructura o refinanciamiento conducente, siempre que no se exceda el monto del financiamiento ni el plazo máximo previsto para el pago; debiendo informar al pleno del Ayuntamiento.

SEXTO.-Se autoriza al Tesorero Municipal para realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas que se requieran para cumplir con el presente decreto

SEPTIMO.-Se autoriza a la Tesorería Municipal para que en coordinación con la Dirección de Adquisiciones lleve a cabo el proceso de concurso y selección de ofertas de financiamiento que garanticen la obtención de las mejores condiciones de mercado, con base en los costos financieros, condiciones jurídicas y disponibilidad de recursos, prevista en la fracción I del artículo 39 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara. Así mismo, se debe cumplirlo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la nueva Ley de Disciplina Financiera.

OCTAVO.-Se autoriza la Sindicatura para que a través de su Dirección de lo Jurídico Consultivo, realice un convenio a fin de que el Municipio transfiera al Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano la cantidad adquirida por el instrumento de crédito mencionado en el punto primero del presente decreto, con la finalidad de que se lleve a cabo por parte del Organismo denominado Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano” la pavimentación de diversas calles de la Zona Industrial, obligándose este a utilizarlos mediante criterios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia, así como aplicarlos, exclusivamente al objeto para el cual se autorizaron y contrataron. En dicho convenio deberán establecerse los derechos y obligaciones del Organismo Público Descentralizado, así como del Municipio, en donde el primero asuma las responsabilidades relativas a la aplicación, ejercicio, seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de la obra a ejecutar.

NOVENA.- Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, para que realicen de manera indistinta las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto. Asimismo, se autoriza a los servidores públicos antes señalados para que de manera conjunta suscriban los instrumentos contractuales derivados de la presente autorización.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

12. DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DICTAMINADORA PARA LA COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN LA AVENIDA VALLARTA NÚMERO 3090.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la Avenida Vallarta 3090, a cargo de INM. B.B S.A. DE C.V.

1. Por la cantidad de $15’497,975.00 (quince millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional), por el C.U.S. Incrementado, La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

134Ayuntamiento de Guadalajara

resultante de multiplicar los 30,995.95 metros cuadrados de construcción por la cantidad de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), cantidad que corresponde a la tarifa por metro cuadrado como contribución especial por incremento en el coeficiente de utilización de suelo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDO.- Se aprueba la celebración del convenio entre la persona moral INM. B.B S.A. DE C.V. y el Ayuntamiento para Compensar, Indemnizar o Mitigar los efectos causados por la acción urbanística realizada en el predio ubicado en el 3090 de la Avenida Vallarta, para lo cual se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo a realizarlo donde se establezcan las siguientes obligaciones: Acción de mitigación en materia ambiental:

1.- Proyecto de gestión de residuos:

Equipamiento de ¡punto limpio por cada torre departamental y uno para el centro comercial incluye: trazo, proyecto, construcción, infraestructura complementaria para la separación, ahora bien, toda vez que el proyecto incluye una torre departamental, una torre de oficinas y un centro comercial deberá realizar 3 puntos limpios en total.

Punto Limpio: Infraestructura para el almacenamiento y valorización de residuos, atendiendo los criterios que dictamine la Dirección de Medio Ambiente, reglamento y normas técnicas previstas para el manejo de residuos.

1. Cada punto limpio deberá contar con los siguientes contenedores con tapadera

o Un contenedor ara Orgánicos con una capacidad mínima de un metro cubico;o Un contenedor para Papel y Cartón con una capacidad mínima de un metro

cubico;o Un contenedor para Plástico y Pet con una capacidad mínima de un metro

cubico; o Un contenedor para Aluminio con una capacidad minina de 300 litros;o Un contenedor para Otros con capacidad mínima de un metro cubico.

2. Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

3. El sitio deberá estar identificado con un letrero visible como “Punto Limpio”;4. Deberá contar con fácil acceso para la carga y descarga de residuos:5. Estar techado y contar con ventilación;6. Se deberá contar con contenedores identificados para cada tipo de residuo, evitando

que los residuos estén en contacto con el piso, para que no se dañen, mojen o causen algún accidente;

7. Prevenir la liberación de contaminantes al ambiente y daños a la salud;8. Evitar el ingreso de animales a sus instalaciones y la proliferación de fauna nociva,

por lo que se sugiere que se encuentre bardeado o delimitado con malla ciclónica;9. Deberá contar con letreros informativos de cómo clasificar los residuos en cada

contenedor;

2.- Proyecto plan de manejo de arbolado urbano.

Deberá incorporar áreas verdes así como arbolado madura dentro de su proyecto, debiendo colocar al menos 20 sujetos forestales.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

135Ayuntamiento de Guadalajara

Los arboles podrán ser especies enlistadas en el anexo 1 del dictamen estos deberán tener al menos las siguientes características 2.50 metros de altura, diámetro de tronco de 1.5 pulgadas medida a 15 cm del cuello de la raíz, fronda de 70 cm.

3.- Proyecto manejo de integral del agua.

Sistema de captación, infiltración y aprovechamiento del agua pluvial, este sistema debe reducir al máximo la cantidad de agua pluvial que requiera ser canalizada al sistema de drenaje y a su vez debe permitir su infiltración a los mantos freáticos de manera adecuada evitando a toda costa la contaminación de estos, además deberá contar con el equipamiento necesario para el aprovechamiento de esta agua para riego de áreas verdes y uso común.

Acciones de mitigación en materia de movilidad y transporte:

1. Se dictaminan las siguientes medidas a ejecutarse en un plazo no mayor a cuatro meses una vez firmado su respectivo convenio: 2 Cruceros Seguros, estarán ubicados en los cruces de Hidalgo y Juan Palomar y Arias y Justo Sierra, con las siguientes características:

Balizamiento de cebras peatonales y paradas de transporte público con pintura tipo termoplástica.

Señalética vertical para la intersección. Mejoramiento de esquinas con la construcción de orejas e instalación de bolardos.

Así mismo deberá de adecuar las áreas peatonales frente al predio (Avenida Vallarta y Juan Palomar y Arias), de forma que se permita un libre tránsito para las personas que tengan por destino el predio cuestión.

TERCERO.- Se instruye a las dependencias municipales competentes, emitir las autorizaciones necesarias para el cumplimiento de las acciones de Mitigación.

CUARTO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución, en caso de que INM. B.B S.A DE C.V. incumpla con las obligaciones pecuniarias a su cargo.

QUINTO.- Se instruye a las dependencias municipales competentes para que una vez ejecutadas las acciones de mitigación verifiquen el cumplimiento de la inversión acordada y realizado el pago por concepto de indemnización o, en su caso, que se haya otorgado fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de las mismas, previa solicitud del interesado, inicie el proceso de regularización, a fin de emitir los dictámenes, certificados, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios para el caso de acuerdo al proyecto dictaminado.

SEXTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento a lo ordenado en el presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el dio de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 9 al 12, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

Habiendo reservados todos los dictámenes, está a discusión el dictamen marcado con el número 9, tiene el uso de la voz el regidor Sergio Otal.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Gracias Presidente, saludo a mis compañeros regidores y a las personas que nos acompañan.

Solamente para hacer el señalamiento Presidente, por supuesto que estamos a favor de que se apoye el Proyecto Campus Party 2016, lo que me parece extraño, es que sabiendo que es un proyecto anual y habiendo iniciado el Campus Party el día de ayer, apenas en la sesión de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública se aprobó esta iniciativa y hoy estemos votándola cuando pudimos haberlo hecho con mayor tiempo desde la sesión pasada.

Quiero invitar a nuestra Síndica, que en los temas en donde ya sabemos que queremos y debemos de intervenir, lo vayamos previendo con anticipación. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Estoy de acuerdo regidor, es un asunto que estuvimos revisando ampliamente, tuvimos varias mesas de diálogo con el Gobierno del Estado, en donde originalmente el Municipio de Zapopan había asumido la responsabilidad y el liderazgo para patrocinar a nivel municipal el tema, pero nos parece que es un evento de la mayor relevancia, hicimos una valoración en conjunto y consideramos que era importante que Guadalajara fuera parte de este evento de la ciudad, pero lo haremos en esos términos, sin duda, para el ejercicio presupuestal del siguiente año.

Con esas consideraciones le solicito al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se han emitido un total de 21 votos, todos a favor del dictamen marcado con el número 9.

El Señor Presidente Municipal: Quedó aprobado el dictamen marcado con el número 9. Está a discusión el dictamen marcado con el número 10 que fue reservado por los regidores Sergio Otal, Alfonso Petersen y Ángeles Arredondo. Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Otal.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Muchas gracias Presidente. En el caso que nos ocupa adelanto mi voto en contra y voy a fijar el porqué. Estuve en contra de que se le dieran atribuciones al Consejo Social para el Desarrollo Urbano de que manejara el recurso para la obra, puesto que considero que el dinero lo tendría que manejar hacienda en los términos del propio presupuesto, sin embargo, también me opongo a que se de una deuda más a este Ayuntamiento, una deuda que se tiene que pagar en veinticuatro meses, un tiempo muy corto y en donde si sumamos el punto 10 y 11 son doscientos cincuenta millones, en donde si lo dividimos en estos veinticuatro meses, son poco más de diez millones de pesos que estoy seguro que el Tesorero en una buena administración, podría obtenerlos de algunos otros ahorros.

También, quiero remitirme aquí a lo que el Presidente Municipal en algún momento de la campaña señaló en un debate que se tuvo en aquel entonces, en donde dijo que en las finanzas de Guadalajara hay dinero, lo que nos quieren hacer creer es que el municipio no tiene dinero pero si lo tiene y yo me preguntaría aquí, si sí hay dinero, ¿por qué ahora estamos ante la expectativa y la posibilidad de que se apruebe un crédito de doscientos cincuenta millones, en donde Guadalajara pagará cerca de cuarenta millones de pesos por conceptos de intereses?

No es lo mismo estar en campaña que ya ser parte del gobierno, por supuesto que estoy a favor de que se haga obra pública, estamos a favor de que se mejoren las condiciones de Guadalajara, pero no estamos a favor de que se endeude, sobre todo también y creo que es lo más importante, en el presupuesto de egresos no hay un rubro para pagar créditos a corto plazo, solo hay para pagar los créditos de largo plazo que ya tienen existentes, es por ello que adelanto mi voto en contra. Es cuanto. El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Para hacer algunas precisiones, en el dictamen 10 que se trata del tema del factoraje, los recursos son ejercidos directamente por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas y la Tesorería Municipal; en el tema del dictamen 11, ahí los recursos se entregarían al consejo, sin embargo también en ese sentido, no estamos en esa discusión pero aprovechar para aclarar, esos ciento cincuenta millones se convertirán en trescientos gracias a que se van a ir al consejo y se puede recibir entonces la aportación de los empresarios.

Ahora, el tema del factoraje no se trata de una deuda y también difiero en que vaya a tener ese costo, ¿por qué?, porque se trata de que la Tesorería pueda ir teniendo los flujos suficientes para pagar esa obra y conforme vaya disponiendo son los intereses que se van a pagar, es decir, no se van a pagar todos los intereses en toda la vida del crédito, porque es un fondo revolvente, entonces, no se van a disponer los cien millones de una sola vez, sino que por poner un ejemplo, si se va a dar el veinticinco por ciento de anticipo a las obras, entonces solo se dispondrán veinticinco millones y sobre eso se pagan intereses y luego se pueden pagar esos veinticinco y tener después otra disposición, se trata nada más de dotar a la Tesorería Municipal de la herramienta necesaria para que no se quede sin liquidez para poder hacer frente al pago de estas obras.

También es importante resaltar, como usted bien lo dice regidor, es a veinticuatro meses, no va a trascender la administración, es por eso que tampoco se trata de un compromiso que se le vaya a dejar a futuras administraciones.

Para concluir, viendo los números que tiene la Tesorería, ha mostrado un comportamiento positivo en los ingresos y también en los egresos se ha venido controlando mucho el gasto en temas como servicios generales, gasolina, etc., es decir, si tenemos algunos ahorros que nos permiten afrontar una mayor inversión en obra pública.

En el tema de los pasivos a corto plazo que recibió este Ayuntamiento, han disminuido más del cincuenta por ciento y vamos al corriente con la mayoría de los proveedores, ya nada más se va pagando lo que se va generando cada mes.

La situación financiera del municipio en este momento está en una mejor posición, ya han estado monitoreando las calificadoras, yo creo que pronto tendremos unas nuevas calificaciones que seguramente reflejarán este comportamiento positivo de las finanzas. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Nada más ampliaría regidor Otal. Le reitero el compromiso de que esta administración no va a endeudar más a La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Guadalajara, lo que alcancemos a hacer con el dinero que tengamos estos tres años es lo que le vamos dejar a la ciudad, el compromiso de lo que dije en ese debate se sostiene, el problema de esta ciudad es precisamente la carga financiera que nos dejaron esas deudas que nos heredaron que sí comprometieron los recursos de la ciudad a futuro, nosotros con lo que tengamos y logremos conseguir en estos tres años, vamos hacer nuestro mejor esfuerzo para sacar adelante a la ciudad.

Por supuesto que refrendamos nuestro compromiso, respetando el sentido de su voto, de que este recurso podamos programarlo en conjunto para cosas que si le urgen a Guadalajara, que tienen que ver fundamentalmente con la reparación de sus calles que quedaron en el abandono durante muchos años y vamos a manejar todo este proyecto con toda apertura, con todas las fracciones, para poder revisar cuales son las prioridades en las que tengamos que orientar el presupuesto. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, señores regidores. Para manifestar mi voto a favor de las dos iniciativas, ya estamos prácticamente tratando la 10 y 11, considerando tres temas fundamentales:

El primero, no me queda duda de que en este momento requerimos una inversión económica muy importante para atender los terribles problemas que esta sufriendo la superficie de rodamiento de prácticamente todas las colonias de Guadalajara; en segundo, creo que necesitamos recursos frescos para poder operar el consejo, este consejo no tiene el apoyo económico de parte del Ayuntamiento, no se pueden llevar a cabo los convenios requeridos que permitan darle solvencia al mismo; tercero, creo que ha quedado claro en todo momento, que estas son deudas que habrán de pagarse en el transcurso de la actual administración.

Sin embargo, sí me gustaría insistir en un tema que plantee en la Comisión de Hacienda Pública, creo que es muy importante que tengamos una clara información respecto a las fuentes de financiamiento que habrán de ser utilizadas para pagar este crédito, durante el tiempo que estuvimos en la Comisión de Hacienda presidida por la Síndico y que recibimos una clara información al respecto, platicábamos un poco en la preocupación en lo que ya hemos visto en la página internet, respecto a que existen algunas deudas por pagar, respecto a algunos temas con proveedores.

Entonces, creo que sí es muy importante nada mes como una solicitud aparte, que quede muy claro cuál sería la partida presupuestal de la cual se obtendrían los recursos y de esta manera, poder dar un seguimiento

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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adecuado al cumplimiento de las responsabilidades que vamos a cumplir. Muchas gracias. La Síndico Municipal: Con todo gusto regidor, en la comisión podemos tener una nueva sesión para ir verificando todo estos puntos, y están también los informes que periódicamente nos va haciendo la Tesorería Municipal, pero en este tema en específico tomamos nota para poderlo discutir ampliamente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidor Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Efectivamente, aunque aquí ya se ha señalado, sí quiero recalcar que obviamente por el tema del plazo del crédito, dice: “será de hasta máximo tres meses antes de que concluya la administración 2015-2018”, suponiendo que se contrate al día de su aprobación, quedarían solo veinticuatro meses para pagarlo, aquí ya nos dijeron no nos preocupemos, que no es más deuda, que es durante el plazo de la administración.

Sin embargo, a mi me sigue preocupando el impacto hacia la gente, a que me refiero, al final habrá ciudadanos no solamente del sector empresarial que está en estas zonas donde se va a pavimentar, habrá ciudadanos que quizás no tengan para pagar la parte porcentual que les toca de la pavimentación, y obviamente al no poder pagarlos, se van a terminar convirtiendo en un tema de crédito fiscal, en un tema coercitivo para el ciudadano y al final recibirá multas.

A mi lo que me preocupa, es que realmente esto no tenga el consenso de la ciudadanía y la gente diga “sí, estoy dispuesto a pagar”, porque habrá mucha gente que no puede hacerlo, ahí a veces, ya no salen las cuentas, porque del porcentaje que se espera que la ciudadanía ponga, al final si esto no sucede y si esto no se alcanza a recaudar, nuevamente el Ayuntamiento tendrá que fondear con recursos del consejo para la conclusión de las obras.

En ese sentido, me preocupa tanto este dictamen como el número 11, porque al final este tema de la deuda espero que no traiga el día de mañana consecuencias negativas para la ciudadanía, aunque sí estoy a favor de que se mejoren y se implementen el tema de los servicios públicos.

El Señor Presidente Municipal: Una aclaración nada mas regidora y creo que es importante para todo el Pleno, del proyecto de factoraje que está haciendo el Consejo para la Cooperación para el Desarrollo Urbano, se están planteando solamente ciento cincuenta millones para la obra de repavimentación y rehabilitación de las calles de la Zona Industrial, que es el que sería bajo ese modelo de colaboración, no está ningún ciudadano de La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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casa habitación que viva ahí y no quiera participar, lo que tenemos ya, es el documento de la Asociación de Usuarios de la Zona Industrial diciéndonos que ellos van a ser parte de este proyecto, es el único que va en esta modalidad de colaboración; los otros cien millones que se van hacer de repavimentación, van en inversión directa del municipio, no se le va a exigir a nadie que pague un peso, no estamos planteando que en la zona mas marginadas donde se está planeando usar este dinero, se vaya a cobrar un peso en el modelo de colaboración, este modelo es solamente para Zona Industrial en donde van ciento cincuenta millones y ya esta comprometido el dinero de los usuarios de la Zona Industrial.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Gracias Presidente. Lo digo con el mayor de los respetos, he estado oyendo el razonamiento de mi compañero Alfonso Petersen, decirle que estamos de alguna u otra manera a favor de la iniciativa, siempre y cuando sepamos de donde van a provenir los recursos para el pago respectivo del adeudo que vamos a adquirir, porque de ahí, atinadamente lo dice la Síndico no sabemos, sobre la marcha se va viendo la corrida para hacer el pago, pero es ahí donde esta la incertidumbre para efecto de poder votarlo a favor, porque ahorita no sabemos de que partidas vamos a agarrar el pago de los pasivos, yo no los advertí por eso es la idea de sabe de donde, para efecto de que no vayamos a llegar al séptimo u octavo mes y estemos agarrando dinero de otro lado para cumplir.

Me gustaría previo a cualquier situación, primero, que nos digan cual es la corrida para que tengamos contemplado de que partidas mes por mes vamos a ir tomando los recursos para el pago y posteriormente, veremos para poder hacer frente a esta obligación, de otra manera estamos en la imposibilidad en el caso de un servidor, de votar a favor por lo conducente. Es cuanto Presidente.

La Síndico Municipal: Aclarando algunos puntos, la tasa que alcanzaremos, aclarar que en ambos casos va a tratarse de un concurso como lo estable la nueva Ley de Disciplina Financiera y que las tasas que están en el mercado en este momento podrían TIIE +1.5, TIIE + 2 cuanto mucho que sería un 6.5 por ciento de interés y que como además no se va a disponer todo al mismo tiempo, no va a generar toda esa tasa durante la vida del crédito.

Ahora en cuanto al tema de la partida, la partida es la 9110 que se encuentra ya presupuestada, probablemente tengamos que hacer un ajuste y lo decíamos en la comisión, porque en un segundo momento estaremos estudiando la posibilidad de la reestructura de los otros créditos y la partida 9110 viene de los ingresos que vienen también presupuestados y que se recaudan por las diferentes vías, impuestos, derechos, aprovechamientos, La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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etc., es decir, no le vamos a quitar a partidas del 6000 al 3000, por eso les decía que a lo mejor en la comisión valdría la pena que viéramos el avance presupuestal y ya detalladamente cómo se va a ir ejerciendo esto. Es cuanto.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: No sería mejor al revés, que se hiciera primero la proyección y luego ya lo votáramos, sino de otra manera en mi caso mi voto será en contra sin necesidad, cuando podríamos tener la proyección correcta y votarlos todos.

La Síndico Municipal: No podemos hablar de una proyección correcta o incorrecta, porque se va a ir disponiendo conforme se vaya necesitando, en el escenario en el que se dispusiera todo el monto de una vez, el costo financiero podría alcanzar los diez millones, pero no son nunca los cuarenta millones, eso es en el caso que se tuviera que solicitar todo pero no será así, primero se va a solicitar el tema por ejemplo de los anticipos, cuando las obras avancen y se pueda pagar una primera estimación entonces se podrá solicitar una segunda ministración.

Por ejemplo, si en ese caso la Tesorería ve que tiene en ese momento recursos para pagar eso y no necesita disponerlo, podría incluso no disponerlo en ese momento y disponerlo a una tercer estimación, etc., es nada más poderle dar la herramienta a la Tesorería para optimizar el flujo de efectivo y no dejar a los proveedores sin sus pagos. Es cuanto. El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Nada más para efecto de aclarar. En el punto número 10 no se está hablando de un crédito simple que bajo esa ruta podríamos tener una corrida, estamos utilizando y proponiendo la figura de factoraje que puede generar un anticipo financiero en tanto cuanto lo utilices.

Lo que se trata de blindar es exactamente las obras por los cien millones de pesos e ir utilizando, en caso de ser necesario los anticipos, sí en lo subsecuente no se da, obviamente el instrumento que me parece es plausible el hecho de que se genere y se utilicen otros instrumentos financieros que no se utilizan comúnmente y que son beneficios para la ciudad.

Lo que estamos votando es que pueda generarse la utilización del factoraje y en caso de ser necesario, bajo el esquema de anticipo financiero, la tasa de descuento sea mayor bajo esa tesitura, no entenderlo como un crédito simple o un crédito con garantía, sino que es en realidad un factoraje, una figura distinta que si lo votamos a favor lo que haremos será blindar los cien millones de pesos en materia de pavimentación, pueda o no utilizarse. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Me queda claro que en el caso del dictamen 10 está ahí el dinero y si lo vamos ocupando lo vamos tomando, me queda claro.

A lo que yo me refiero, es que podamos tener la proyección de lo que vayamos a ocupar para no irnos y en el caso del dictamen 11, ahí si vamos a necesitar la proyección porque ahí sí estamos obligándonos, como revolvieron los dos puntos por eso estamos hablando de los dos temas, me queda muy claro cual es uno de los dos pero a mi sí me gustaría la claridad, para efecto de que en la totalidad del Pleno poder votarlo porque a lo mejor la causa es buena, a eso me refiero, mi propuesta sería que se retirara hasta que no se tuviera bien el planteamiento en el aspecto financiero y si de ahí sale una buena propuesta, lo podemos votar todos en consecuencia a favor, porque ahorita nos limitan a nosotros de votarlo en contra porque tenemos la duda que estamos planteando, con toda objetividad entiendo muy bien lo que dice la Síndico que ahora no lo podrimos tener por muchas circunstancias, ese es el motivo para efecto de los equilibrios.

Lo que estamos pidiendo es una proyección, sabemos que va a ser a ciencia cierta pero sí por lo menos tener los indicadores necesarios para poderlo sacar.

La Síndico Municipal: La proyección son esos diez millones que le digo que son el limite, que se tendrían que pagar en los veinticuatro meses para el caso del que va al consejo de desarrollo social; en el caso de factoraje de los cien millones, creo que a lo mejor estamos un poco confundiéndonos, lo que se cobra es una tasa de descuento y esa tasa de descuento incluso la paga el proveedor, no quiere decir que se vayan a tomar los cien millones, por eso el decreto dice “hasta”, no es que se vaya a necesitar todo, es para que se pueda contar con esa herramienta.

El Señor Presidente Municipal: Le pido al Secretario General proceda a hacer la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, en contra; regidora Ximena Ruiz Uribe, en contra; regidor Sergio Javier Otal Lobo, en contra; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en contra; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se han emitido un total de 5 votos en contra y 16 a favor del dictamen marcado con el número 10.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo para el dictamen marcado con el número 11.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Me abstengo.

El Señor Presidente Municipal: Creo que tenía que ver con lo que se comentó aquí. Le solicito al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, en contra; regidora Ximena Ruiz Uribe, en contra; regidor Sergio Javier Otal Lobo, en contra; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en contra; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se han emitido un total de 5 votos en contra y 16 a favor del dictamen marcado con el número 11.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz para el dictamen marcado con el número 12, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, señores regidores. Solamente para manifestar mí voto en abstención en este

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dictamen, por eso pedí que se reservara para que se pudiera votar de manera independiente.

El Señor Presidente Municipal: Le solicito al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, en contra; regidora Ximena Ruiz Uribe, en contra; regidor Sergio Javier Otal Lobo, en contra; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en contra; regidor Alfonso Petersen Farah, abstención; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 5 votos en contra, 1 abstención que se suma a la mayoría de 15 votos a favor.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. V.3 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría absoluta de votos para su aprobación, instruyendo al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Es el decreto marcado con el número 13, que se refiere a lo siguiente:

13. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO SUSCRIBIR UN CONVENIO PARA FORMALIZAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (PRODIMDF), PARA EJERCER EL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

DECRETO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba suscribir un convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito federal (PRODIMDF), para ejercer el Programa de Desarrollo Institucional del Municipio de Guadalajara, con la Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo e Integración Social del Gobierno del Estado de Jalisco, sujeto a los siguientes términos y cláusulas:

CONVENIO PARA FORMALIZAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (PRODIMDF) Y ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN PARA SU REALIZACIÓN, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL A TRAVÉS DE SU DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADA POR LA LIC. GLORIA JUDITH ROJAS MALDONADO; EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL E INTEGRACION SOCIAL, REPRESENTADA POR EL LIC. MIGUEL CASTRO REYNOSO; EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, REPRESENTADO POR ING. ENRIQUE ALFARO RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR LA LIC. ANNA BARBARA CASILLAS GARACIA, SINDICO MUNICIPAL A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA DELEGACIÓN”, “EL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1. La Ley de Coordinación Fiscal (en lo sucesivo “LA LEY”), en su artículo 25 señala los Fondos de Aportaciones Federales, entre los que se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Asimismo, se establece en el artículo citado, que los Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V de “LA LEY”.

2. En el artículo 33 de “LA LEY”, se precisa que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se integra por el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (“FISMDF”) y el Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (“FISE”). Así también, enuncia que el “FISMDF”, se destinará exclusivamente al financiamiento de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el Catálogo de acciones establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que emita la Secretaría de Desarrollo Social, los cuales fueron publicados el día 31 de Marzo del 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Adicionalmente, el referido artículo 33 de “LA LEY”, establece que los Municipios o Demarcaciones Territoriales, podrán disponer de hasta un 2% del total de los recursos del ”FISMDF”, que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional y que el programa será convenido entre el  Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio o Demarcación Territorial de que se trate. Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el Catálogo de

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acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

DECLARACIONES

I.- “LA DELEGACIÓN” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

1. La Secretaría de Desarrollo Social es una Dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Social tiene entre sus atribuciones las siguientes:

Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este artículo;

Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

3. Cuenta con las facultades para la firma de este Convenio, como se establece en los artículos 1, 2, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

4. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo de Tejada # 2466, Col. Obrera Centro, C.P. 44140 en Guadalajara, Jalisco.

II.-“EL ESTADO” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

1. Es una dependencia del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de su Constitución Política; del Estado de Jalisco; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, fracción X y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Jalisco, y 1 y 9 del Reglamento Interior de la dependencia de la cual es titular.

2. Cuenta con las facultades para la firma de este Convenio, de conformidad con lo señalado por el artículo 11 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

3. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Circunvalación Jorge Álvarez del Castillo N°. 1088, Col. Mezquitan Country, C.P. 44260, en el municipio de Guadalajara Jalisco.

lll.- “EL MUNICIPIO” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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1. Es un municipio libre, investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 Fracción VI, 73, 80 Fracción VII y 81 de la Constitución política del estado de Jalisco, 1°, 2° 3°, 37 Fracciones V, XI, XIV; 38 Fracciones V, VIII, 47 Fracción I, II, VI, XI Y XIII, 48, 52 Fracción II, 53, 64, 66, 67, 124 y 125, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal.

2. Dentro de sus atribuciones se encuentra la relativa a proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones

3. Cuenta con las facultades legales para celebrar el presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 15 Fracción VI, 73, 80 fracción VII y 81 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Av. Hidalgo # 400, Zona centro de Guadalajara, Jalisco.

Expuesto lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1, 2, 41, 85, 107 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; 1, 25, 33, 48, 49 y demás aplicables de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 2, 9, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social vigentes y demás normatividad federal aplicable; así como en lo previsto por los artículos 2, 15 fracciones I, IV, V,VI, VII y IX, 36, 46, 50 fracciones X, XI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII Y XXVI, 73 fracciones I y II, 77 fracción III, 79, 80 fracciones I, II y VII, 81 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3 fracción I y 4, fracciones I, II, IV, IX, XIII, XIV, 5, fracciones I, II, IV, VI, VII y XII, 6 fracción I, 8, 9 párrafo 1ro., 11, fracciones I, VI, XII, 12 fracción II y X, 14 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1°, 2° fracción III, 2° BIS, 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 10, 16, 17, 18, 38, 40, 41, y 72 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus municipios; 1, 2, 5, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 24, 36 y 54 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco; 2, 3, 10, 37 fracciones V, IX, X y XVI, 38 fracciones II, V, XII, 47 fracciones I, II, XIV, 48, 52 fracción II, 64 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41, 42 Fracción IV, 121, 122 y 124 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, las partes manifiestan su conformidad para celebrar el presente Convenio al tenor

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del Convenio. Mediante la suscripción de este instrumento, las partes convienen:

I. El Programa de Desarrollo Institucional del Municipio de Guadalajara, presentado por “EL MUNICIPIO” y en adelante denominado “EL PROGRAMA”, el cual se anexa a este Convenio, formando parte integral del mismo, está orientado a:

a) Instrumentar y consolidar las capacidades administrativas, de planeación y de gestión, en materia social, del gobierno municipal;

b) Contribuir al logro de una mayor coordinación intergubernamental y a un uso más eficiente de los recursos que se destinan al desarrollo institucional municipal;

c) Orientar y consolidar la función ejecutiva de los presidentes municipales;d) Mejorar la capacidad de respuesta de los servidores públicos municipales;

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e) Crear entre los servidores públicos municipales una cultura de la mejora continua de la gestión pública;

f) Mejorar y reforzar la capacidad operativa del Ayuntamiento para una mayor incidencia en el desarrollo económico y social, y

g) Contribuir al uso más eficiente y transparente de todos los recursos que concurran en el Municipio de Guadalajara.

II. Establecer las bases para la coordinación de acciones entre las partes, para la realización de “EL PROGRAMA”.

SEGUNDA. Las partes convienen que la toma de decisiones en relación con la distribución de los recursos y operación de “EL PROGRAMA”, se efectuará en el seno del COPLADEMUN y de conformidad con los términos del Anexo II, el cual incluye el Anexo Técnico General y el Anexo Técnico Específico que se adjuntan y forman parte integral de este Convenio. Asimismo, el COPLADEMUN podrá designar un Comité Técnico para darle seguimiento a “EL PROGRAMA”.

TERCERA.- Para la realización del “EL PROGRAMA”, “EL MUNICIPIO” ejercerá recurso financiero por un total de $1,726.266.26 (un millón setecientos veintiséis mil doscientos sesenta y seis pesos 26/100 M.N.), lo que representa el 2% de los recursos que le fueron ministrados por “EL ESTADO” por concepto del “FISMDF”, de acuerdo a lo dispuesto en “LA LEY” y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

CUARTA.- El ejercicio de los recursos a que se refiere la cláusula anterior, así como la realización de “EL PROGRAMA”, quedan bajo la responsabilidad de “EL MUNICIPIO” de conformidad con lo establecido en “EL PROGRAMA” y de conformidad con los términos del Anexo II, el cual incluye el Anexo Técnico General y el Anexo Técnico Específico que forman parte integral de este Convenio.

QUINTA. “EL MUNICIPIO” será responsable de presentar la documentación comprobatoria del gasto de “EL PROGRAMA”, el cual deberá ejercerse con estricto apego a los conceptos incluidos en el Catálogo de acciones establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social y en el Anexo II, el cual incluye el Anexo Técnico General y el Anexo Técnico Específico que forman parte integral de este Convenio.

SEXTA. Las partes convienen que para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, “EL MUNICIPIO” proporcionará a “EL ESTADO” y por conducto de éste a “LA DELEGACIÓN”, información sobre las acciones que hayan sido realizados con los recursos de “EL PROGRAMA” e informará a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

SÉPTIMA. Las partes convienen que “EL ESTADO” y “LA DELEGACIÓN” proporcionaran a “EL MUNICIPIO” dentro de sus ámbitos de competencia, la asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados para que éste pueda realizar adecuadamente “EL PROGRAMA” y cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Para lo anterior, “LA DELEGACIÓN”, podrá solicitar apoyo a la Dirección General de Desarrollo Regional de la Secretaría de Desarrollo Social para solicitar su opinión respecto de casos no considerados en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con las atribuciones que se señalan en el artículo 36 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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OCTAVA. Las partes establecen que “EL ESTADO” se limitará únicamente a la revisión de “EL PROGRAMA”, y conviniendo que “EL ESTADO" no podrá solicitar a “EL MUNICIPIO” le transfiera los recursos que le corresponden de “EL PROGRAMA”, toda vez que para el ejercicio de dicho programa se requiere únicamente del acuerdo entre las partes que señala el artículo 33 de “LA LEY”.

NOVENA. En términos de lo señalado en el artículo 49 de “LA LEY”, las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos del “FISMDF”, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere el mismo artículo 49, de conformidad con sus propias legislaciones.

DÉCIMA. El Convenio y el Anexo II, el cual incluye el Anexo Técnico General y el Anexo Técnico Específico que forman parte integral de este Convenio, se podrán revisar, modificar o adicionar de común acuerdo por las partes y sólo durante el ejercicio fiscal correspondiente al año de firma del Convenio original, con base en la normativa vigente para ese año.Las modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de firma del Convenio modificatorio, el cual se agregará al presente Convenio formando parte del mismo.

DÉCIMA PRIMERA. La formalización de “EL PROGRAMA” deberá sujetarse al procedimiento de integración, revisión y resguardo descrito para tal efecto en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2016.

DÉCIMA SEGUNDA. Las controversias que surjan con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, se resolverán de común acuerdo por las partes.

DÉCIMA TERCERA. Este Convenio surte sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre del 2016.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman para su constancia y validez en cuatro ejemplares originales, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco a los 30 días del mes de Junio del 2016.

Por “LA DELEGACIÓN”

LIC. GLORIA JUDITH ROJAS MALDONADODelegada de SEDESOL en Jalisco

Por “EL ESTADO”

LIC. MIGUEL CASTRO REYNOSOSecretario de Desarrollo e

Integración SocialPor “EL MUNICIPIO”

ING. ENRIQUE ALFARO RAMIREZPresidente Municipal

LIC. ANNA BARBARA CASILLAS GARCIASíndico Municipal

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor el día de su publicación.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el decreto enlistado en el orden del día con el número 13, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Manifestar mi apoyo al dictamen y solicitar que podamos agregar un punto tercero en el decreto, que diga lo siguiente: “se aprueba y se faculta al Tesorero Municipal a que realice las transferencias presupuestales compensadas, de conformidad al cumplimiento del convenio que se establece en el punto segundo del presente decreto, y las demás acciones necesarias para el cumplimiento del mismo”. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Con la propuesta de adición que plantea la Síndico Bárbara Casillas, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se han emitido 21 votos, todos a favor del dictamen marcado con el número 13.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado por mayoría absoluta el dictamen marcado con el número 13.

V.4 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría calificada de votos para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes marcados con los números del 14 al 17, que se refieren a lo siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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14. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO PARA MODIFICAR EL DECRETO D26/13/16.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba modificar el decreto municipal número D 26/13/16 aprobado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 13 de mayo de 2016, para quedar como a continuación se describe:

Primero. Se autoriza al Ing. Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal, al Lic. Juan Enrique Ibarra Pedroza, Secretario General, Lic. Anna Bárbara Casillas García, Síndico, al C.P.C Juan Partida Morales, Tesorero Municipal y al Ing. Jorge Gastón González Alcerreca, Director de Obras Publicas para que, en representación de este Ayuntamiento, suscriban un convenio con el Gobierno del Estado de Jalisco, por el cual éste último asigne y transfiera al Gobierno Municipal de Guadalajara, recursos financieros hasta por la cantidad de $70’000,000.00(Setenta millones de pesos 00/100 M.N.), recurso contemplado en el Programa de Desarrollo de Infraestructura en los Municipios denominado “FONDO COMÚN CONCURSABLE PARA LA INFRAESTRUCTURA” (FOCOCI) 2016.

Segundo. Se autoriza destinar los recursos asignados y transferidos por Gobierno del Estado de Jalisco, al pago de la ejecución de las siguientes acciones en obra pública y servicios:

No.

Obra Inversión

1 REHABILITACIÓN DEL BOSQUE DE LOS COLOMOS SEGUNDA ETAPA (ESTACIONAMIENTO, ARCO DE INGRESO, SENDEROS, AREA DE ROTARIOS, CASETA DE INGRESO DE PATRIA Y CHACO, EJERCITADORES DE ZONA PATRIA, MUROS DE CONTENCIÓN, ZONA DE LA ARAÑA, FUENTE BALLENAS, PERGOLAS, PUENTES VEHICULARES Y PEATONALES) MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$10’000,000.00

2 REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL PARQUE SAN RAFAEL SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$15’000,000.00

3 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA FOTOVOLTAICO EN EL “MERCADO CORONA”, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$5’000,000.00

4 REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES Y OBRA CIVIL PARA EL REMOZAMIENTO DEL MERCADO “SAN JUAN DE DIOS”, EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$20’000,000.00

5 CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA EN EL “MERCADO CORONA”, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$20’000,000.00

Se hace constar que los usos y destinos de suelos están autorizados y son aptos para que el Gobierno Municipal ejecute las acciones descritas.

Tercero. Se autoriza recibir los recursos asignados y transferidos por el Gobierno del Estado de Jalisco a este Gobierno Municipal de conformidad al convenio que se suscriba La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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de acuerdo al punto primero del presente decreto, y se instruye al Tesorero Municipal para que se eroguen conforme al destino determinado en el punto que antecede.

Cuarto. Se autoriza al Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a efecto de que realice las retenciones de las participaciones federales o estatales en caso de incumplimiento de dicho convenio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación.

TERCERO.- Se autoriza al Tesorero Municipal a que realice los ajustes, ampliaciones y movimientos presupuestales dentro del Presupuesto Autorizado de Egresos del ejercicio fiscal 2016 para que contemple la inclusión del recurso financiero emitido por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas al Gobierno Municipal de Guadalajara, Jalisco por la cantidad de $70,000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 M.N.) o bien el monto validado por la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, conforme a las reglas de operación vigentes del Fondo.15. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ, PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE OCHO LOCALES UBICADOS EN LA PLANTA BAJA DEL MERCADO “GENERAL RAMÓN CORONA”.

DECRETO MUNICIPAL

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 31 del Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara, se autoriza el inicio del procedimiento para el arrendamiento de ocho locales, debiendo otorgar uno para un proyecto social, ubicados en la planta baja que dan al exterior del edificio, sobre Avenida Hidalgo, con las siguientes superficies:

A01-L08:16.58m2A01-L09:26.27m2A01-L10:16.59m2A01-L11:15.96m2

E15-L14:20.42m2E15-L15:24.00m2E15-L16:24.00m2E15-L17:24.60m2

SEGUNDO.- Se instruye al Tesorero Municipal para, con base en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, vigente, fije la cantidad que deberá recibir este Ayuntamiento en calidad de renta derivada del contrato de arrendamiento de cada uno de los locales descritos en el punto anterior de decreto.

TERCERO.- El contrato de arrendamiento, de cada uno de los locales, deberá sujetarse a lo establecido en el Código Civil del Estado de Jalisco, así como a los siguientes lineamientos generales, considerándolos enunciativos más no limitativos:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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1) El bien inmueble en cuestión deberá ser única y exclusivamente para el funcionamiento de la prestación de los servicios para los cuales fue autorizado.

2) El contrato de arrendamiento será hasta por diez años, a partir de la firma del mismo, tomando en consideración el costo beneficio para ambas partes.

3) El monto de la renta será la que se determine por parte de la Tesorería Municipal, la cual deberá ser de forma mensual, que deberá entregar “EL ARRENDATARIO” en la propia dependencia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos vigente.

4) Los costos del equipamiento de dicho inmueble para tal fin, los erogaran bajo su responsabilidad los respectivos arrendatarios.

5) “El ARRENDATARIO” se obliga a respetar los horarios de trabajo del edificio.6) Cualquier obra de modificación o remodelación deberá ser autorizada por el

Ayuntamiento.7) El Ayuntamiento tendrá el derecho de rescindir dicho contrato en situaciones de

emergencia o plenamente justificadas a juicio de éste.8) El Ayuntamiento tendrá en todo momento la facultad de realizar inspecciones a fin de

corroborar que “EL ARRENDADOR” utiliza el bien inmueble para los fines para el cual fue entregado.

9) EL ARRENDATARIO deberá mantener limpio su local.10) EL ARRENDATARIO no deberá obstruir el paso peatonal.11) EL ARRENDATARIO no comercializará productos que compitan directamente con lo

que se encuentra ya establecido en el propio mercado.

CUARTO.- Se faculta a los Ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General para lanzar la convocatoria abierta respecto del punto primero del presente decreto, y publicarse en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

QUINTO.- Una vez emitida la convocatoria que refiere el punto cuarto del presente decreto, el procedimiento de selección de la mejor propuesta será el siguiente:

1. Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria, las propuestas deberán ser entregadas en la oficina de la Sindicatura Municipal.

Dicha propuesta deberá presentarse en sobres cerrados y reunir los siguientes elementos:a) Documentación legal y Administrativa.

Sobre 1 “Documentación Legal y Administrativa”

Deberá contener en original o copia certificada y copia simple para su cotejo la siguiente documentación:

Solicitud que deberá contener: nombre, domicilio, teléfono.

Personas físicas: deberá anexar Copia de Credencial de Elector vigente, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y cédula de Registro Federal de Causantes.

Personas jurídicas: deberá anexar Acta Constitutiva de la empresa, donde se exprese dentro de su objeto social el participar en licitaciones municipales, poder notarial vigente del Representante Legal con actos de administración, copia de identificación oficial vigente, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y cédula de Registro Federal de Causantes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Las propuestas deben ser presentadas mecanografiadas o impresas en original, debidamente firmadas por el interesado o su representante legal en todas sus fojas y sin tachaduras ni enmendaduras, debiendo ser dirigidas a la Sindicatura Municipal.

b) Propuesta de giro que se establecerá en el espacio arrendado por el tiempo de duración del mismo.

Sobre 2 “Propuesta de giro que se establecerá por el tiempo que esté vigente el contrato de arrendamiento”.

La propuesta deberá ser dirigida a la Sindicatura Municipal, deben ser presentadas mecanografiadas o impresas en original, debidamente firmadas por el interesado o su representante legal en todas sus fojas y sin tachaduras ni enmendaduras.

c) El giro propuesto no podrá competir con los ya existentes dentro del mercado.

2. Una vez concluido el plazo anterior, la Sindicatura Municipal contará con un plazo de tres días para remitir mediante oficio las propuestas, de manera ordenada cronológicamente en sentido de su recepción, a la Presidencia Municipal.

3. El Presidente Municipal determinarán la mejor opción para el otorgamiento en arrendamiento de los locales descritos en el punto primero del presente decreto para posteriormente realizar la propuesta mejor evaluada ante el Pleno del Ayuntamiento para su aprobación.

4. Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se instruirá a la Sindicatura Municipal para que por medio de la Dirección de lo Jurídico Consultivo suscriba, dentro de los 15 días siguientes a su recepción, los contratos de arrendamiento respectivos, observando en todo momento para su formulación los lineamiento establecidos en el presente dictamen, así como los demás aplicables en la leyes y reglamentos de la materia.

De igual manera se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo para que solicite a la Dirección de Ordenamiento del Territorio la elaboración de la memoria descriptiva de los ocho locales a que se refiere este decreto para ser incorporadas al contrato correspondiente.

16. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ, PARA QUE SE AUTORICE LA CONCESIÓN DE LA TERRAZA UBICADA EN EL MERCADO “GENERAL RAMÓN CORONA”.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad a los artículos 36 fracción VIII, 103, 104 y 105 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 34 del Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara, así como 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, se aprueba y autoriza otorgar en concesión por un plazo máximo de 5 cinco años la terraza ubicada en el quinto piso del edificio “General Ramón Corona”, con una superficie total de2,381.12 M2, la cual puede ser dividida en cuantas partes o fracciones sea posible y exista cartera de proyectos para crear un mayor número de oportunidades en pro de los tapatíos, con lo cual entonces podrá concluir en una La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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sola concesión o varias sobre el mismo inmueble, según valoración motivada y fundamentada de la Comisión Dictaminadora.

SEGUNDO.- Se autoriza lanzar la convocatoria para concesionar el área que conforma la terraza a que se refiere el punto primero del presente decreto, la cual deberá ser suscrita por el Presidente Municipal y Secretario General, y publicarse en la Gaceta Municipal de Guadalajara y en los demás medios electrónicos e impresos de que disponga el Área de Comunicación y Análisis Estratégico de la Presidencia Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Las bases de licitación de la concesión a que se refiere el punto primero del presente decreto son las siguientes:

BASES DE LICITACIÓN NÚMERO___

De la entrega bajo la figura jurídica de concesión de la terraza ubicada en el nivel 5 del edificio “General Ramón Corona”, ubicado sobre la Avenida Hidalgo, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

La visita por parte de los participantes, se programa para las ____ horas del día _____ del mes de ___________ de 2016, partiendo de las instalaciones de Sindicatura, que se localiza en la planta baja del inmueble sede de la Presidencia Municipal de Guadalajara, ubicada en avenida Hidalgo número 400, Zona Centro de esta municipalidad; a efecto de trasladar a los interesados a la terraza ubicada en el nivel 05 del edificio “General Ramón Corona”, ubicado sobre la Avenida Hidalgo, acompañados por los servidores públicos designados para tal efecto. La visita no es obligatoria ni será motivo de descalificación.

La Junta de Aclaraciones a estas Bases de Licitación se llevará a cabo el día ___ de _______ de 2016, en la Sala de Juntas de la Sindicatura Municipal de Guadalajara, que se localiza en la planta baja del inmueble sede de la Presidencia Municipal de Guadalajara, ubicada en avenida Hidalgo número 400, Zona Centro de esta municipalidad.

La asistencia de los interesados a la Junta de Aclaraciones será optativa. Los comparecientes presentarán por escrito firmado por el representante legal (en su caso) y en archivo digital en formato Microsoft Word o similar, las dudas que deseen que les sean aclaradas, a las que se dará respuesta por escrito, siendo responsabilidad de los que no asistan, recabar copia correspondiente en las oficinas de la Sindicatura Municipal de Guadalajara.

1. Presentación de documentos.Los participantes deberán presentar por escrito sus propuestas en idioma español, en un sobre cerrado de manera inviolable; debidamente identificado con el nombre de la persona o empresa y el número de Licitación, separando el tipo de documentación de la siguiente manera:

Sobre 1Documentación Legal y Administrativa.Sobre 2Propuesta de giro que se establecerá en la terraza, por el tiempo que esté vigente el contrato de concesión.

1.1.- Sobre 1 Documentación Legal y Administrativa.

Deberá contener en original o copia certificada y copia simple para su cotejo la siguiente documentación:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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1.1.1.- Solicitud que deberá contener: nombre, domicilio y teléfono.1.1.2.- Personas físicas: además de lo especificado en el punto 1.1.1, deberá anexar Copia de Credencial de Elector vigente, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y cédula de Registro Federal de Causantes.1.1.3.- Personas jurídicas: además de lo especificado en el punto 1.1.1, deberá anexar Acta Constitutiva de la empresa, copia de identificación oficial vigente del representante legal, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y cédula de Registro Federal de Causantes.

Las propuestas deben ser presentadas mecanografiadas o impresas en original, debidamente firmadas por el participante o su representante legal en todas sus fojas y sin tachaduras ni enmendaduras, debiendo ser dirigidas a la Comisión Dictaminadora.

Será motivo de descalificación el incumplimiento a los lineamientos antes indicados

1.2.- Sobre 2 Propuesta de giro que se establecerá en la terraza, por el tiempo que esté vigente el contrato de concesión, debiendo mencionar la propuesta de contraprestación que otorgará a favor del Municipio por el uso y explotación del inmueble a concesionar.La propuesta deberá presentarse en forma mecanografiada o impresa en original, debidamente firmada por el participante o su representante legal, según sea el caso, en todas sus fojas y sin tachaduras ni enmendaduras; la propuesta no deberá competir con los giros ya autorizados dentro del mercado ubicado en el edificio General Ramón Corona, y se deberá especificar los metros que se necesiten para la explotación del giro propuesto.

Será motivo de descalificación el incumplimiento a los lineamientos antes indicados

2. Presentación de las propuestas.

2.1.- Los sobres que contengas las propuestas deberán presentarse en la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal de Guadalajara, dentro de un horario de las 9:00 a las 14:00 horas el día _____ de _______ de 2016.

3. Acto de apertura de propuestas

Este acto se llevará a cabo el día ___ de ________ de 2016 a las _______ horas en la Sala de Juntas de la Sindicatura Municipal del Municipio de Guadalajara, por el Presidente de la Comisión Dictaminadora.

3.1.- Apertura de Sobre 1, de la Documentación Legal y Administrativa.

3.1.1.- El Presidente de la Comisión, abrirá los sobres, y verificará que estén cerrados y lacrados, y que contengan los documentos solicitados.

3.1.2.- Se dará lectura en voz alta por parte del Presidente de la Comisión, sobre el resultado de la revisión de documentos, informando quién o quienes cubrieron los requisitos estipulados en estas bases de Licitación.

3.1.3.- Los originales o copias certificadas que hayan sido presentadas por los participantes, les serán regresadas una vez que la Comisión dictamine las propuestas,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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determine su fallo, se firme el contrato de concesión y los documentos presentados hayan sido compulsados o cotejados.

3.2.- Apertura del Sobre 2, de la propuesta de giro que se establecerá en la terraza, por el tiempo que esté vigente el contrato de concesión.

3.2.1.- En ese mismo acto, se abrirá el segundo sobre y se evaluará el giro propuesto por cada participante, y si cumple con estas bases.

3.2.2.- Todos los miembros de la Comisión Dictaminadora, que asistan al acto, rubricarán las propuestas de cada concursante; asimismo, los sobres cerrados serán firmados por los participantes que se encuentren presentes.

3.3.- La Comisión Dictaminadora analizará únicamente los sobres que hayan cumplido con los puntos 3.1. y 3.2.

3.3.1.- Todos los miembros de la Comisión que asisten al acto, rubricarán cada propuesta.

3.3.2.- Se elaborará un cuadro comparativo y se determinará el ganador de la Licitación, misma que se firmará por la Comisión Dictaminadora y el ganador. La determinación antes indicada será firmada por los participantes presentes que deseen hacerlo.

3.3.3.- Se levantará un acta circunstanciada de todo el proceso, misma que será firmada por la Comisión Dictaminadora y el ganador, y se entregará copia a los participantes que hayan adquirido de forma gratuita las bases de licitación. Para el caso de que algún participante no haya asistido se notificará personalmente y/o por estrados.

4. Criterios para la evaluación de propuestas.

4.1.- La Comisión Dictaminadora considerará:

4.1.1.- Que las propuestas cumplan con las especificaciones y requerimientos establecidos en estas bases de Licitación.

La Comisión Dictaminadora se reservará el derecho de analizar las propuestas y determinar las propuestas más convenientes, tomando en cuenta que el giro no compita con los ya autorizados dentro del mercado.

En ningún momento existirá aportación municipal económica ni debe causar, programación de un pasivo para el gobierno, dado que la concesión es un derecho otorgado por el Municipio a un tercero para, usar, aprovechar, administrar, construir, operar, explotar, conservar y mantener los bienes de dominio público y sólo se podrá otorgar los permisos para su operación previo pago de los derechos que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, por los ejercicios fiscales correspondientes.

5. De la emisión del fallo por la Comisión Dictaminadora.

La Comisión Dictaminadora emitirá su fallo a favor dela propuesta ganadora el día ___ de ________ de 2016 a las _______ horas en la Sala de Juntas de la Sindicatura Municipal del Municipio de Guadalajara, por mayoría de votos de los integrantes, acto

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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en el cual, el concursante ganador deberá aceptar dicho fallo a su favor, firmando el acta correspondiente en ese momento.

6. Firma del contrato.

Una vez que el Pleno del Ayuntamiento autorice el fallo correspondiente, el participante ganador se obliga a firmar el contrato de concesión que deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara; Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara y Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara; mismo que será elaborado por la Sindicatura Municipal a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, en un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles a partir de la fecha del decreto donde se autorice la el fallo por parte del Pleno del Ayuntamiento. En caso de que el participante ganador no firme el contrato dentro del plazo señalado, se cancelará la adjudicación otorgada a su favor y se podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que la Comisión Dictaminadora, considere más conveniente entre los participantes, tomando en cuenta el cuadro comparativo que dio origen a la resolución de adjudicación.

7. Descalificación de participantes.

La Comisión Dictaminadora descalificará a los participantes que incurran en alguna de las siguientes situaciones:7.1.- Si un mismo socio o administrador forma parte de dos o más de las empresas participantes.

7.2.- Si incumple en la entrega de algunos de los documentos solicitados en las bases de Licitación.

7.3.- Si incumple con alguna característica o requisito señalado en las presentes bases o sus anexos.

7.4.- Si la Comisión comprueba que el participante no demuestra tener capacidad de proporcionar los servicios ofertados.

7.5.- Aquellos que presenten datos o documentos falsos.

7.6.- Si un mismo apoderado comparece a nombre de dos o más participantes

7.7.- Cuando así lo considere la Comisión Dictaminadora y que sea sometida a votación y aprobada la descalificación, además de los señalado en el artículo 79, fracción XIII, del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

8. Cancelación de la licitación.

La Comisión Dictaminadora podrá cancelar la Licitación en los siguientes casos:

8.1.- En caso fortuito, de fuerza mayor o por razones de interés general.

En caso de ser cancelada la Licitación, se notificará por escrito a todos los participantes por parte de la Sindicatura Municipal.

9. Declaración de la licitación como desierta.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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9.1.- La Comisión Dictaminadora podrá declarar desierta la Licitación, en los siguientes casos:

9.1.1.- Cuando los participantes no acrediten que las propuestas cumplen con los requisitos de calidad a favor de los usuarios.

9.1.2.-Cuando ningún participante se registre, o no se reciba ninguna oferta en la Licitación.

En caso de declararse desierto, se notificará por escrito a los participantes, sin ninguna responsabilidad para el Municipio.

10. Suspensión de licitación.

La Comisión Dictaminadora podrá suspender la Licitación, en los siguientes casos:

10.1.- Cuando se presuma o se descubra que existen arreglos entre los participantes para presentar sus ofertas, respecto de los locales objeto de esta Licitación.

10.2.- Por orden escrita de autoridad judicial, la Contraloría Ciudadana o por el Presidente Municipal, derivado de denuncias o inconformidades fundadas y motivadas.

10.3.- En caso fortuito, de fuerza mayor o por interés general o que dañe el Patrimonio del Municipio de Guadalajara.

En caso de suspensión, se notificará por escrito a los participantes.

11. Diferimiento de la licitación.

La Comisión Dictaminadora podrá diferir la Licitación por causas de fuerza mayor, o por casos fortuitos.

En caso de diferimiento, se notificará por escrito a los participantes la nueva fecha de la licitación.

12. Cesión de derechos y obligaciones.

El participante ganador no podrá gravar o ceder, ya sea todo o en partes, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato salvo los de cobro que se generen en los términos del propio contrato.

13. Facultades de la Comisión Dictaminadora.

La Comisión Dictaminadora podrá en todo momento:

13.1.- Cancelar, suspender o declarar desierto la Licitación, si después de la evaluación no fuese posible adjudicar el contrato a ningún concursante, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la licitación aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara.

13.2.- Dispensar defectos de las propuestas, cuya importancia en sí no sea relevante, siempre y cuando se aprecie un error mecanográfico o de forma y éste no modifique sustancialmente la propuesta de los participantes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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13.3.- Adelantar o posponer la fecha del acto de la resolución de adjudicación, si así lo considera conveniente, notificando la Comisión Dictaminadora de manera escrita y oportuna a los participantes.

13.4.- En caso de presentarse cualquier situación no prevista en estas bases, será resuelta por la Comisión Dictaminadora, apegado al Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara en su capítulo X “De las Concesiones” artículos 78 y 79, y demás normatividad aplicable.

14. Relaciones laborales.

El participante ganador y después titular de la concesión, en su carácter intrínseco de patrón del personal que ocupe con motivo de la explotación del giro dentro de los locales objeto de la presente Licitación, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, fiscales, laborales y demás ordenamientos en materia de seguridad social, sin que por ningún motivo se considere patrón al Municipio de Guadalajara. Asimismo, el titular de la concesión se responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados al Municipio de Guadalajara en el desempeño de sus actividades como concesionario del bien, causado por negligencia, dolo o mala fe.

15. Fecha de inicio operaciones.

Después haber firmado el contrato de concesión, deberá iniciar con el Giro autorizado, dentro de los siguientes sesenta días naturales, previo pago de la licencia correspondiente. El incumplimiento en el plazo para la puesta en marcha del giro autorizado, conllevará la cancelación de la adjudicación otorgada a su favor, pudiendo adjudicar el contrato respectivo al participante que la Comisión Dictaminadora considere más conveniente de entre los participantes, tomando en cuenta el cuadro comparativo que dio origen a la resolución de adjudicación.

16. Inconformidades.

Cualquier inconformidad deberá presentarse en la Contraloría Ciudadana, en la que se acrediten fehacientemente los hechos por los que se imputa alguna violación en el proceso, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y su reglamento.

Cuarto.De conformidad a la fracción X del numeral 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara y artículo décimo tercero transitorio del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, la Comisión Dictaminadora para la concesión de la terraza descrita en el punto primero de este decreto, se integra por:

a) El Presidente Municipal;b) El Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal;c) El Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas;d) El Director de Obras Públicas;e) El Director de Administración;f) El Síndico del Ayuntamiento;g) Un secretario ejecutivo, quien será designado de entre los miembros de la Comisión Dictaminadora;h) El Coordinador General de Servicios Públicos Municipales, yj) Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Los integrantes de la Comisión tendrán en todo momento derecho a voz y a voto y sólo podrán ser representados por un suplente quien deberá ser designado por el titular por escrito.

La Comisión funcionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

El Presidente Municipal será el presidente de la Comisión y deberá convocar a cuantas reuniones sean necesarias, a fin de desahogar esta licitación.

Las convocatorias deberán hacerse a los miembros por lo menos dos días antes de la celebración de las reuniones.

La Comisión Dictaminadora se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes a los participantes, en relación con sus propuestas, solicitando dicha aclaración por escrito.

QUINTO.- La Comisión Dictaminadora deberá instalarse dentro de los siguientes cinco días naturales posteriores a la publicación del presente decreto municipal en la Gaceta Municipal y deberá desahogar el procedimiento a que se refieren las fracciones de la XI a la XVIII del artículo 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

SEXTO.- De conformidad con el artículo 46 fracción II del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara en correlación con los artículos 107 y 108 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal para que dentro de los siguientes quince días hábiles de la publicación del fallo a favor del licitante ganador, instrumente el título de concesión a favor del licitante ganador, que además de los requisitos legales y reglamentarios contemplados en la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, mismo que deberá contener, a menos, los siguientes lineamientos:

a) La vigencia del contrato de concesión será de cinco años contados a partir de su suscripción.

Obligaciones del concesionario:

b) El espacio concesionado se usará única y exclusivamente para el giro autorizado en el fallo.c) Los gastos de los servicios que sean necesarios para la operación del giro autorizado en el fallo, deberán contratarse por cuenta y cargo del concesionario.d) Pagar al Municipio los derechos correspondientes por las licencias de giro, actualizable cada año, de conformidad a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, vigente.e) Pagar la contraprestación por la concesión del espacio a que se refiere el punto primero del decreto ____________,de conformidad a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, vigente.f) Coordinarse con el concesionario del estacionamiento subterráneo del edificio General Ramón Corona para el establecer los horarios para carga y descarga, buscando la armonía y funcionalidad del edificio, y en la medida de lo posible, con las calles aledañas.g) Pagar por el mantenimiento y buen funcionamiento del edificio, en los términos del Reglamento del edificio General Ramón Corona del Municipio de Guadalajara y demás disposiciones aplicables.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

163Ayuntamiento de Guadalajara

h) Será responsabilidad del concesionario la disposición de sus residuosy para ello deberá contratar el servicio de recolección especializada de residuos, según sea el caso, y, podrá contratar onerosamente el servicio municipal de recolección.i) Deberá pagar las aportaciones de mantenimiento de espacios, instalaciones y equipo de uso común, las cuales serán independientes de los costos de mantenimiento y servicios contratados para la terraza en particular. j) Pagar las aportaciones que serán definidas por el Comité del edificio General Ramón Corona. El concesionario pagara la aportación correspondiente al mantenimiento del elevador 3.3.k) Designar anualmente, dentro de los primeros 15 días de enero, a su representante en el Comité del edificio General Ramón Corona.

Obligaciones del Municipio.

l) Revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario, impuestas en el título de concesión y en la normatividad aplicable.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección General Jurídica a la elaboración de los instrumentos jurídicos que se deriven de la concesión a que se refiere este decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal y en los medios electrónicos e impresos de que disponga el Área de Comunicación y Análisis Estratégico de la Presidencia Municipal, a fin de darle mayor publicidad a la convocatoria que se inscribe a continuación:

Convocatoria pública relativa a la licitación pública número ______

Para concesionar la terraza ubicada en el nivel 05 del edificio de propiedad municipal denominado General Ramón Corona, a los que se refiere el decreto municipal D ______

Los sobres con las propuestas deberán entregarse en ___, de los días ___ a __, de _ a __ horas.

Los requisitos que deben cubrir los interesados en la concesión, son los que se detallan en las bases de licitación del decreto municipal D _____.

El acto de fallo se emitirá el día ______de 2016

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

17. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA Y DEL REGIDOR MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ, PARA AUTORIZAR LA CONCESIÓN DE LA PLANTA ALTA DEL MONUMENTO ARCOS DE GUADALAJARA.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad a los artículos 36 fracción VIII, 103, 104 y 105 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

164Ayuntamiento de Guadalajara

otorgar en concesión, por un plazo máximo de 5 cinco años, la planta alta del inmueble monumento Arcos de Guadalajara, ubicado en la Avenida Vallarta, misma que se compone de tres niveles, con las siguientes características:

1. Nivel de Oficinas, con una superficie de 149.18m2, con las siguientes medidas:

Al norte: En 5.20 m con plazoletaAl Sur: En 5.20 m con plazoletaAl Oriente: En 28.69 m con Avenida VallartaAl Poniente: En 28.69 m con Avenida Vallarta

2. Nivel de Bodega, con una superficie de 109.56 m2, con las siguientes medidas:

Al norte: En 5.20 m Al Sur: En 5.20 m Al Oriente: En 21.07 mAl Poniente: En 21.07 m

3. Nivel de Mirador, con una superficie de 109.56 m2, con las siguientes medidas:

Al norte: En 5.20 m Al Sur: En 5.20 m Al Oriente: En 21.07 mAl Poniente: En 21.07 m

SEGUNDO.- Concluido lo ordenado en el punto anterior, se aprueba y autoriza lanzar la convocatoria para concesionar los espacios a que se refiere el punto primero de este decreto; la cual deberá ser suscrita por el Presidente Municipal y Secretario General; y publicarse en la Gaceta Municipal y en los demás medios electrónicos e impresos de que disponga la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico de la Presidencia Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Las bases de licitación de la concesión de los espacios a que se refiere el punto primero de este decreto, de manera enunciativa más no limitativa, contendrán los siguientes términos:

BASES DE LICITACIÓN NÚMERO___

De la entrega bajo la figura jurídica de concesión de la planta alta del monumento Arcos de Guadalajara, ubicados sobre la Avenida Vallarta, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

La visita por parte de los participantes al monumento ubicado sobre la Avenida Vallarta, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, se programa para las ____ horas del día _____ del mes de ___________ del año 2016, partiendo de las instalaciones de Sindicatura, que se localiza en la planta baja del inmueble sede de la Presidencia Municipal de Guadalajara, ubicada en avenida Hidalgo número 400, Zona Centro de esta municipalidad; a efecto de trasladar a los interesados al lugar, acompañados por los servidores públicos designados para tal efecto. La visita no es obligatoria ni será motivo de descalificación.

La Junta de Aclaraciones a estas Bases de Licitación se llevará a cabo el día ___ de _______ de 2016, en la Sala de Juntas de la Sindicatura Municipal de Guadalajara, que se localiza en la planta baja del inmueble sede de la

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Presidencia Municipal de Guadalajara, ubicada en avenida Hidalgo número 400, Zona Centro de esta municipalidad.

La asistencia de los interesados a la Junta de Aclaraciones será optativa. Los comparecientes podrán presentar por escrito y firmado por el representante legal (en su caso), las dudas que deseen que les sean aclaradas, a las que se dará respuesta por escrito, siendo responsabilidad de los que no asistan, recabar copia correspondiente en las oficinas de la Sindicatura Municipal de Guadalajara.

Además, deberán entregar Disco Compacto con archivo en Microsoft Word, en donde estén los cuestionamientos. Dicha entrega deberá ser cuándo menos 48 horas antes de la apertura de propuestas.

1.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Los participantes deberán presentar por escrito sus propuestas en idioma español, o, en su caso, por el representante legal, en un sobre cerrado de manera inviolable; debidamente identificado con el nombre de la persona o empresa y el número de Licitación, separando el tipo de documentación de la siguiente manera:

Sobre 1 Documentación Legal y Administrativa.Sobre 2 “Propuesta de giro que se establecerá en el monumento, por el tiempo que esté vigente el contrato de concesión”.

1.1.- Sobre 1 “Documentación Legal y Administrativa”

Deberá contener en original o copia certificada y copia simple para su cotejo la siguiente documentación:1.1.1.- Solicitud que deberá contener: nombre, domicilio, teléfono.

1.1.2.- Personas físicas: además de lo especificado en el punto 1.1.1, deberá anexar Copia de Credencial de Elector vigente, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y cédula de Registro Federal de Causantes.

1.1.3.- Personas jurídicas: además de lo especificado en el punto 1.1.1, deberá anexar Acta Constitutiva de la empresa, copia de identificación oficial vigente del representante legal, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y cédula de Registro Federal de Causantes.

Las propuestas deben ser presentadas mecanografiadas o impresas en original, debidamente firmadas por el participante o su representante legal en todas sus fojas y sin tachaduras ni enmendaduras, debiendo ser dirigidas a la Comisión Dictaminadora.

Será motivo de descalificación el incumplimiento a los lineamientos antes indicados

1.2.- Sobre 2 “Propuesta de giro que se establecerá por el tiempo que esté vigente el contrato de concesión”, en la que se deberá de mencionar la propuesta de contraprestación que otorgará a favor del municipio por el uso y explotación de la parte de inmueble a concesionar.

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Dicha propuesta deberá ser sometida a consideración de la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, en los términos del artículo 13 fracción XI, de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, por parte de la Comisión Dictaminadora.

1.3 Sobre 3 Propuesta de intervención, en su caso, que se pretenda presentar para su autorización a la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco.

El participante que desee realizar alguna construcción y/o restauración a cualquiera de los espacios ubicados al interior de la planta alta del monumento Arcos, que se proponen otorgar en concesión, deberá de presentar, en su caso, su propuesta de construcción y/o restauración a dichos espacios, para tramitar ante la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco la autorización correspondiente, de conformidad a los artículos 13 fracción XII y 40 de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios.

La propuesta deberá ser dirigida a la Comisión Dictaminadora, deben ser presentadas mecanografiadas o impresas en original, debidamente firmadas por el participante o su representante legal en todas sus fojas y sin tachaduras ni enmendaduras.

2.- PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES CON SUS PROPUESTAS.

2.1.- Los sobres deben presentarse en la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal de Guadalajara, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas del día _____ de _______ de 2016. Se deberá acusar de recibido con sello, nombre, firma y hora.3.- ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS

Este acto se llevará a cabo el día ___ de ________ de 2016 a las _______ horas en la Sala de Juntas de la Sindicatura Municipal del Municipio de Guadalajara, por la Comisión Dictaminadora.

3.1.- Apertura de “Sobre 1 Documentación Legal y Administrativa”.

3.1.1.- El secretario ejecutivo de la Comisión, abrirá los sobres, y verificará que estén cerrados y lacrados, y que contengan los documentos solicitados.3.1.2.- Se dará lectura en voz alta por parte del Presidente de la Comisión, sobre el resultado de la revisión de documentos, informando quién o quienes cubrieron los requisitos estipulados en estas bases de Licitación.

3.1.3.- Los originales o copias certificadas que hayan sido presentadas por los participantes, les serán regresadas una vez que la Comisión dictamine las propuestas, determine su fallo, se firme el contrato de concesión y los documentos presentados hayan sido compulsados o cotejados.

3.2.- Apertura de “Sobre 2: Propuesta de giro que se establecerá por el tiempo que esté vigente el contrato de concesión”.

3.2.1.- En ese mismo acto, se abrirán el segundo y tercer sobres y se evaluará el giro propuesto por cada participante, y se enviará, en su caso, la propuesta de construcción y/o restauración a la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, para su autorización, y se verificará si cumple con estas bases.

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3.2.2.- Todos los miembros de la Comisión Dictaminadora, que asistan al acto, rubricarán las propuestas de cada concursante; asimismo, los sobres cerrados serán firmados por los participantes que se encuentren presentes.

3.3.- La Comisión Dictaminadora analizará únicamente los sobres que hayan cumplido con los puntos 3.1. y 3.2.

3.3.1.- Todos los miembros de la Comisión que asisten al acto, rubricarán cada propuesta.

3.3.2.- Se elaborará un cuadro comparativo y se determinará el ganador de la Licitación, misma que se firmará por la Comisión Dictaminadora y el ganador. La determinación antes indicada será firmada por los participantes presentes que deseen hacerlo.

3.3.3.- Se levantará un acta circunstanciada de todo el proceso, misma que será firmada por la Comisión Dictaminadora y el ganador, y se entregará copia a los participantes que hayan adquirido de forma gratuita las bases de licitación. Para el caso de que algún participante no haya asistido se notificará personalmente y/o por estrados.

4.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.

4.1.- La Comisión Dictaminadora considerará:

4.1.1.- Que las propuestas cumplan con las especificaciones y requerimientos establecidos en las bases de Licitación.

4.1.2.- La Comisión Dictaminadora se reservará el derecho de analizar las propuestas y determinar la que a su consideración sea las más conveniente, tomando en cuenta que el giro sea acorde al espacio y la zona en que se ubica el inmueble.

En ningún momento existirá aportación municipal económica ni debe causar, programación de un pasivo para el gobierno, dado que la concesión es un derecho otorgado por el Municipio a un tercero para, usar, aprovechar, administrar, construir, operar, explotar, conservar y mantener los bienes de dominio público y sólo se podrá otorgar los permisos para su operación previo pago de los derechos que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, por los ejercicios fiscales correspondientes.

5.- RESOLUCIÓN.

La Comisión Dictaminadora emitirá su fallo a favor de la propuesta ganadora el día ___ de ________ de 2016 a las _______ horas en la Sala de Juntas de la Sindicatura Municipal del Municipio de Guadalajara, por mayoría de votos de los integrantes, acto en el cual, el concursante ganador deberá aceptar dicho fallo a su favor, firmando el acta correspondiente en ese momento.

6.- FIRMA DEL CONTRATO.

Una vez que el Pleno del Ayuntamiento ratifique la autorización de la concesión al ganador de la licitación, el participante ganador se obliga a firmar el contrato de concesión que deberá cumplir con la normatividad aplicable; mismo que será

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elaborado por la Sindicatura Municipal a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, en un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles a partir de la fecha del decreto donde se autorice el fallo a favor del licitante ganador. En caso de que el participante ganador no firme el contrato dentro del plazo señalado, se cancelará la adjudicación otorgada a su favor y se podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que la Comisión Dictaminadora, considere más conveniente entre los participantes, tomando en cuenta el cuadro comparativo que dio origen a la resolución de adjudicación.

7.- DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES.

La Comisión Dictaminadora descalificará a los participantes que incurran en alguna de las siguientes situaciones:

7.1.- Si un mismo socio o administrador forma parte de dos o más de las empresas participantes.

7.2.- Si incumple en la entrega de algunos de los documentos solicitados en las bases de Licitación.

7.3.- Si incumple con alguna característica o requisito señalado en las presentes bases o sus anexos.

7.4.- Si la Comisión comprueba que el participante no demuestra tener capacidad de proporcionar los servicios ofertados.

7.5.- Aquellos que presenten datos o documentos falsos.

7.6.- Si un mismo apoderado comparece a nombre de dos o más participantes

7.7.- Cuando así lo considere la Comisión Dictaminadora y que sea sometida a votación y aprobada la descalificación, además de los señalado en el artículo 79, fracción XIII, del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

8.- CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.

La Comisión Dictaminadora podrá cancelar la Licitación en los siguientes casos:

8.1.- En caso fortuito, de fuerza mayor o por razones de interés general.En caso de ser cancelada la Licitación, se notificará por escrito a todos los participantes por parte de la Sindicatura Municipal.

9.- DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN COMO DESIERTA.

9.1.- La Comisión Dictaminadora podrá declarar desierta la Licitación, en los siguientes casos:

9.1.1.- Cuando los participantes no acrediten que las propuestas cumplen con los requisitos de calidad a favor de los usuarios.

9.1.2.-Cuando ningún participante se registre, o no se reciba ninguna oferta en la Licitación.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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En caso de declararse desierto, se notificará por escrito a los participantes, sin ninguna responsabilidad para el Municipio.

10.- SUSPENSIÓN DE LICITACIÓN.

La Comisión Dictaminadora podrá suspender la Licitación, en los siguientes casos:

10.1.- Cuando se presuma o se descubra que existen arreglos entre los participantes para presentar sus ofertas, respecto de esta Licitación.

10.2.- Por orden escrita de autoridad judicial, la Contraloría Ciudadana o por el Presidente Municipal, derivado de denuncias o inconformidades fundadas y motivadas.

10.3.- En caso fortuito, de fuerza mayor o por interés general o que dañe el Patrimonio del Municipio de Guadalajara.

En caso de suspensión, se notificará por escrito a los participantes.

11.- DIFERIMIENTO DE LA LICITACIÓN.

La Comisión Dictaminadora podrá diferir la Licitación por causas de fuerza mayor, o por casos fortuitos.

En caso de diferimiento, se notificará por escrito a los participantes la nueva fecha de la licitación.

12.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

El participante ganador no podrá gravar o ceder a otras personas (físicas o jurídicas), ya sea todo o en partes, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato salvo los de cobro que se generen en los términos del propio contrato.

13.- FACULTADES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA.

La Comisión podrá en todo momento:

13.1.- Cancelar, suspender o declarar desierto la Licitación, si después de la evaluación no fuese posible adjudicar el contrato a ningún concursante, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la licitación aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara.

13.2.- Dispensar defectos de las propuestas, cuya importancia en sí no sea relevante, siempre y cuando se aprecie un error mecanográfico o de forma y éste no modifique sustancialmente la propuesta de los participantes.

13.3.- Adelantar o posponer la fecha del acto de la resolución de adjudicación, si así lo considera conveniente, notificando la Comisión Dictaminadora de manera escrita y oportuna a los participantes.

13.4.- En caso de presentarse cualquier situación no prevista en estas bases, será resuelta por la Comisión Dictaminadora, apegado al Reglamento de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Patrimonio Municipal de Guadalajara en su capítulo X “De las Concesiones” artículos 78 y 79, y demás normatividad aplicable.

14.- RELACIONES LABORALES.

El participante ganador y después titular de la concesión, en su carácter intrínseco de patrón del personal que ocupe con motivo de la explotación del giro objeto de la presente Licitación, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, fiscales, laborales y demás ordenamientos en materia de seguridad social, sin que por ningún motivo se considere patrón al Municipio de Guadalajara. Asimismo, el titular de la concesión se responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados al Municipio de Guadalajara en el desempeño de sus actividades como concesionario del bien, causado por negligencia, dolo o mala fe.

15.- FECHA DE INICIO OPERACIONES.

Después haber firmado el contrato de concesión, deberá iniciar con el Giro autorizado, dentro de los siguientes treinta días naturales, previo pago de la licencia correspondiente. El incumplimiento en el plazo para la puesta en marcha del giro autorizado, conllevará la cancelación de la adjudicación otorgada a su favor, pudiendo adjudicar el contrato respectivo al participante que la Comisión Dictaminadora considere más conveniente de entre los participantes, tomando en cuenta el cuadro comparativo que dio origen a la resolución de adjudicación.

16.- INCONFORMIDADES.

Cualquier inconformidad deberá presentarse en la Contraloría Ciudadana, en la que se acrediten fehacientemente los hechos por los que se imputa alguna violación en el proceso, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y su reglamento.

CUARTO.- De conformidad a la fracción X del numeral 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara y artículo décimo tercero transitorio del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, la Comisión Dictaminadora para la concesión de los espacios a que se refiere el punto primero de este decreto, se integra por:

a) El Presidente Municipal;b) El Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal;c) El Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas;d) El Director de Obras Públicas;e) El Director de Administración;f) El Síndico del Ayuntamiento;g) Un secretario ejecutivo, quien será designado de entre los miembros de la Comisión Dictaminadora;h) El Coordinador General de Construcción de la Comunidad.i) El Director de Cultura;j) Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad, yk) Director de Ordenamiento del Territorio.

Los integrantes de la Comisión tendrán en todo momento derecho a voz y a voto y sólo podrán ser representados por un suplente quien deberá ser designado por el titular por escrito.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

171Ayuntamiento de Guadalajara

La comisión funcionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

El Presidente Municipal será el presidente de la Comisión y deberá convocar a cuantas reuniones sean necesarias, a fin de desahogar esta licitación.

Las convocatorias deberán hacerse a los miembros por lo menos dos días antes de la celebración de las reuniones.

La Comisión Dictaminadora se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes a los participantes, en relación con sus propuestas, solicitando dicha aclaración por escrito.

QUINTO.- La Comisión Dictaminadora deberá instalarse dentro de los siguientes cinco días naturales posteriores a la publicación del presente decreto municipal en la Gaceta Municipal y deberá desahogar el procedimiento a que se refieren las fracciones de la XI a la XVIII del artículo 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

SEXTO.- De conformidad con el artículo 46 fracción II del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara en correlación con los artículos 107 y 108 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal para que dentro de los siguientes quince días hábiles de la publicación del fallo a favor del licitante ganador, instrumente el título de concesión a favor del licitante ganador, que además de los requisitos legales y reglamentarios contemplados en la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, mismo que deberá contener, a menos, los siguientes lineamientos:

m) La vigencia del contrato de concesión será de cinco años contados a partir de su suscripción.

Obligaciones del concesionario:

n) Los espacios concesionados se usarán única y exclusivamente para la prestación del servicio que se propuso por el licitante ganador de esta licitación.

o) Estar al corriente de sus pagos de las licencias y demás derechos municipales correspondientes.

p) Proporcionar el mantenimiento adecuado a los espacios concesionados, previo pago y trámite de los permisos y licencias correspondientes.

q) Los gastos de los servicios que sean necesarios para la operación del giro autorizado para obtener la concesión, deberán contratarse por cuanta y cargo del concesionario.

r) El concesionario deberá pagar al Municipio los derechos correspondientes por las licencias de giro y los correspondientes a la concesión de los espacios a que se refiere el punto primero del decreto ____________. Ambas tarifas deberán actualizarse cada año, de conformidad a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco; vigente.

Obligaciones del Municipio.

s) Revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario, impuestas en el título de concesión y en la normatividad aplicable.

t) La Coordinación General de Servicios Públicos Municipales le indicará por La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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escrito al concesionario las medidas y acciones que sean necesarias para realizar el mantenimiento y adecuaciones a los espacios a que se refiere el punto primero de este decreto.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección General Jurídica a la elaboración de los instrumentos jurídicos que se deriven de la concesión a que se refiere este decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal y en los medios electrónicos e impresos de que disponga el Área de Comunicación y Análisis Estratégico de la Presidencia Municipal, a fin de darle mayor publicidad a la convocatoria que se inscribe a continuación:

Convocatoria pública relativa a la licitación pública número ______

Para concesionar los espacios ubicados en la planta alta del inmueble de propiedad municipal denominado monumento Arcos, a los que se refiere el decreto municipal D ______

Los sobres con las propuestas deberán entregarse en ___, de los días ___ a __, de _ a __ horas.

Los requisitos que deben cubrir los interesados en la concesión, son los que se detallan en las bases de licitación del decreto municipal D _____.

El acto de fallo se emitirá el día ______de 2016

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Notifíquese personalmente este decreto municipal a los posesionarios de los espacios a que se refiere este decreto.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 14 al 17, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el dictamen al cual se referirán.Están a su consideración los dictámenes marcados del 14 al 16, le solicito al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos a favor de los dictámenes marcado con los números del 14, 15 y 16.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes. Está a discusión el dictamen marcado con el número 17, tiene el uso de la voz, la regidora María de los Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: No se si fuera posible que primero diera su posicionamiento el doctor Petersen.

El Señor Presidente Municipal: Con gusto. Tiene el uso de la voz, el regidor Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Gracias regidora, gracias señor Presidente, señores regidores. Primero que nada quiero manifestar mi adhesión, sin embargo hay tres cosas que me gustaría mencionar.

La primera, es que se contemple en el contexto del dictamen, la creación de una comisión dictaminadora, sin embargo, veo que no se está proponiendo la integración de alguno de los regidores que no formamos parte del la oposición, yo creo que valdría la pena, me parece que al final de cuentas estamos todos aquí para sumar, para enriquecer y de alguna manera, aunque a veces el punto de vista pueda ser crítico, nunca tiene una mala intención ni mucho menos.

El segundo tema y he mencionado en algunas otras ocasiones, tiene que ver con el resolutivo tercero, en donde de alguna forma se mencionan las posibles bases de licitación.

Yo quiero insistir señor Presidente, en que el Ayuntamiento como tal, se retire de la tentación de lo que son las decisiones ejecutivas, me parece que el Ayuntamiento tiene un Presidente Municipal que es el responsable del ejecutivo y que por lo tanto, debe de instruir a las diferentes dependencias que forman parte del Gobierno Municipal, para que lleven a cabo este tipo de trabajos; en varias ocasiones anteriores lo he mencionado, hoy lo insisto, creo que es un grave riesgo que los regidores nos integremos o nos involucremos en decisiones que son de carácter ejecutivo, es por eso que respetuosamente propongo que se retire y que se deje a las instancias correspondientes la realización de estas actividades.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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En el último punto, creo que es muy importante insistir en la modificación respecto a la vigilancia muy precisa, en torno a las acciones que se vayan a llevar a cabo en el inmueble, hay que recordar que estamos hablando de un patrimonio de nuestra ciudad, un referente urbanístico, un referente desde el punto de vista histórico y sin lugar a dudas, un monumento que requiere una estricta vigilancia en cuanto a su conservación y mantenimiento.

Es por eso que propongo que se lleve a cabo una insistencia a este respecto, que me parece que no queda suficientemente señalada, en torno a que cualquier proyecto que se proponga deberá tener el visto bueno de la Dirección de Cultura de Guadalajara, así como de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado para poder llevar a cabo su implementación. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Quiero manifestar mi postura en contra de esta concesión y aclaro, en la exposición de motivos de esta iniciativa, se señala que se considera esta figura jurídica la más conveniente para su mejor uso y aprovechamiento, haciendo referencia precisamente al tema de Los Arcos; ellos consideran en la exposición de motivos, que la concesión para un restaurant, cafetería o algún giro similar sería la más apropiada, así es como lo justifican en la exposición de motivos, incluso se señala en la misma que esto conllevaría repercusiones sociales en sentido positivo, pues se abriría la posibilidad de acceder, visitar, conocer y disfrutar de este espacio, donde señalan ellos que durante mucho tiempo estuvo cerrado al público.

En ese sentido quiero señalar dos cosas; primero, no estoy convencida en base a estos argumentos, que sea el mejor uso que se le pueda dar; segundo, que por lo menos en la administración de Ramiro Hernández siempre estuvo abierto, siempre se le permitió el acceso a la gente, pero que algo tiene razón el Presidente en esta iniciativa, a partir de que empezó esta administración ahora sí estuvo cerrado, son casi nueve meses en que Los Arcos no han estado a disposición del turismo y de la ciudadanía, porque por lo menos en la administración de Ramiro sí estuvo abierto y funcionando.

Quiero hacer la reflexión para todos mis compañeros regidores, de que incluso en la administración de Ramiro se había propuesto un proyecto para que se instalara un elevador, a fin de poner un mirador escénico en Los Arcos y que lejos de convertirlo en una cafetería o restaurante, que eso sí limitaría el acceso de la gente a este importante patrimonio cultural, porque hay que decirlo con toda claridad, al final van a cobrarles por lo menos un consumo mínimo; el hecho de que se concesione va a generar que no toda la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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ciudadanía tenga el acceso o incluso tenga ciertas limitantes, afectando a la clase más desprotegida.

Yo invitaría a que bajáramos de este dictamen, ya que podemos generar una verdadera propuesta de reactivación cultural, que realmente sea un icono turístico, donde tengamos un mirador escénico, donde se instale un elevador para que la gente pueda acceder a este monumento, donde realmente sea un proyecto cultural y no un simple café o restaurant.

También quiero señalar que en la Ciudad de México, ningún edificio público se ha destinado a una concesión para hacer una cafetería o restaurante, los edificios públicos se deben de otorgar a asociaciones o academias para hacer fomento de la cultura, no para un tema meramente económico, considero que el mejor uso de este patrimonio histórico no es el que quieren hoy que se vote, que es el tema de que funcione como un restaurant o cafetería.

Este monumento histórico, este patrimonio, este icono de Guadalajara efectivamente tiene un valor y representación muy importante para la ciudad, fue en 1942, justamente en el cuatrocientos aniversario de la ciudad que se construyó.

Yo invitaría a mis compañeros regidores a que hagamos un mejor análisis, en eso coincido con el doctor Petersen, a que se baje en esta sesión y analicemos si es el mejor uso que se le puede dar en beneficio de la ciudad y del desarrollo cultural.

El Señor Presidente Municipal: El doctor Petersen no pidió que se retirara, pidió modificaciones, ahorita nos dirá el regidor que propone la iniciativa sí podemos procesarlas con esas modificaciones que propone el regidor Petersen; sobre el retiro de la iniciativa, lo tiene que decidir el Pleno, lo vamos a someter a votación, en lo personal no estoy de acuerdo en que se retire, particularmente después de oír la apología que acaba de hacer regidora Ángeles Arredondo del gobierno de Ramiro Hernández, no vaya a ser que quieran proponernos que pongamos un busto de Ramiro debajo de Los Arcos, creo que eso sí sería un verdadero atentado contra el patrimonio histórico de nuestra ciudad. La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Usted lo dijo, no yo.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la propuesta de la regidora Ángeles Arredondo de retirar la iniciativa, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, quienes estén en contra… Se rechaza la propuesta.

Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: En esa ruta y con el ánimo de lo manifestado por el regidor Alfonso Petersen, la propuesta sería, que en el decreto en el punto cuarto, en la conformación de la comisión dictaminadora, pudiera integrar a la Presidenta de la Comisión de Cultura que la comisión es presidida por una regidora del Grupo Edilicio del P.R.I., que permita tener esa apertura y poder solventar la primer petición.

El Señor Presidente Municipal: Pudiera ser inclusive, que estuviera un regidor de cada fracción representada en el Pleno, me parece que podría darle eso más claridad al proceso, sí está de acuerdo el regidor Valerio que hubiera un representante de cada fracción y con eso podríamos tener representados a todas las fuerzas políticas del Ayuntamiento.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Simplemente quiero recalcar, no es tan simple como decir “incluyan a las diferentes fracciones” o en este caso el P.R.I., porque al final si el uso que le van a dar es para una cafetería o un restaurant de entrada les digo que no, para eso no es necesario que nos consulten, por lo menos la posición personal es en no estar de acuerdo y todavía voy a dar un razonamiento adicional.

En el caso del Monumento a la Revolución también se ha pedido infinidad de veces para poner un restaurant y el Gobierno de la Ciudad de México lo rescató, le invirtió millones en su restauración y hasta le puso un elevador escénico para hacerlo un atractivo turístico, no creo que el mejor uso cultural, social y económico que se le pueda dar a este monumento tan emblemático como lo es el de Los Arcos, sea que termine como una cafetería o restaurant y creo que la Ciudad de Guadalajara no ha sido tomada en cuenta, yo no he visto una consulta pública, yo no he visto que la gente haya opinado si quiere que esto sea un restaurant o un icono turístico y de desarrollo para la ciudad.

Muchos ciudadanos me lo han manifestado, lo que buscan es accesibilidad y no la privatización de este espacio.

El Señor Presidente Municipal: Bien. Regresamos al punto que se está discutiendo sobre la integración de la comisión, regidor Petersen. El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias Presidente. En seguimiento a su propuesta, agradezco mucho el gesto de inclusión, creo que lo más importante de todo es que tengamos una representación de la oposición para darle más transparencia y democracia al contexto de las decisiones, creo que con la propuesta que hace el regidor Marco Valerio de incluir a la Presidenta de la Comisión de Cultura que es la comisión especializada en el tema, me parece que desde mi punto de vista quedaría suficientemente sustentado. Muchas gracias.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

177Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Entonces, con la propuesta que plantea el regidor Marco Valerio. El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: El segundo punto que quede aclarado, en virtud de ser patrimonio cultural por supuesto que tendrá que tener la aprobación de la Secretaría de Cultura Estatal, pero hoy lo que estamos haciendo es el lanzamiento de la convocatoria, en lo subsecuente una vez que se tenga el proyecto, tendrá que tener por disposiciones, autorización de la Secretaría de Cultura y eso no se obvia regidor.

El Señor Presidente Municipal: Regidor Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias. Nada más para terminar, insistir un poco en el tema, de si podemos quitar el articulado relacionado con las bases de licitación, porque reitero y considero que esas son acciones ejecutivas que convienen que el Ayuntamiento no se involucre.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Francisco Ramírez.

El Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido: Muchas gracias Presidente. Solamente para recalcar, ya lo comentó mi compañero Marco Valerio. El dictamen instruye a la comisión dictaminadora a que solicite el dictamen de aprobación de la Secretaría de Cultura del Estado, como tal, en dicho dictamen no hablamos que será una cafetería o un restaurant.El Señor Presidente Municipal: La regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Eso me queda totalmente claro, de hecho así es lo establece la ley que se tiene que contar con el visto bueno de la secretaría, pero les voy a decir una cosa, en el tema de La Minerva, el Presidente Municipal dijo que existía un visto bueno, lo cual no es real, nunca se dio este visto bueno al Ayuntamiento de Guadalajara y solamente espero que en tema de Los Arcos no pase igual, que digan que ya tienen el visto bueno y que no suceda.

Como comentario adicional decirles, en la Comisión de Adquisiciones me he cansado de señalar irregularidades en estas famosas licitaciones, que están plagadas de irregularidades y de compras direccionadas, entonces, para que nos engañamos si también esto lo van a manejar igual, con una licitación que va a violar los reglamentos y la normatividad como hoy sucedió en la mañana en la Comisión de Adquisiciones, la verdad es que nada más estamos simulando y sí, me preocupa de sobremanera que efectivamente lo que se dice aquí sea solamente para cubrir las apariencias y el fondo del asunto, el tema del uso destino que se le quiere dar a Los Arcos, como cafetería, La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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restaurant o similar, que así es como viene en la iniciativa que nos entregaron no creo que sea el mejor uso que la comunidad cultura, artística y la ciudadanía necesitan y piden para este monumento icónico, representativo de la ciudad.

Entonces, anticipo que mi voto será en contra, aunque respeto la opinión y la postura que se plasme por cada uno de los regidores.

El Señor Presidente Municipal: Bueno. Sobre el tema de la Secretaría de Cultura, hace un momento ante los medios de comunicación, la administración puso en evidencia las mentiras que está acostumbrada a decir respecto a estos trámites, eso es un tema aparte.

En el caso que nos ocupa, le pediría al regidor Marco Valerio, referente a las propuestas que hizo el regidor Petersen pudiera dar posición al respecto.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Sí, respecto a la tercer propuesta, en el sentido de que no generen actos ejecutivos los regidores, la propuesta sería modificar el tercer punto de decreto, para que pudiera decir que las presentes bases de licitación son propuestas que deberán ser analizadas por la Comisión Dictaminadora.

El Señor Presidente Municipal: Con esas propuestas de modificación que se han aceptado por parte del regidor Valerio al dictamen, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, abstención; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos, uno de ellos en contra, uno más en abstención que se suma a los 19 votos a favor del dictamen marcado con el número 17.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

179Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado por mayoría calificada el anterior dictamen marcado con el número 17.

V.5 Continuamos con la discusión de los dictámenes de ordenamiento municipal enlistados con los números del 18 al 22, que pondré a su consideración en lo general y en lo particular, de uno por uno, solicitando al Secretario General enuncie el marcado con el número 18.

El Señor Secretario General: 18. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 159 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

UNICO.- Se Reforma el artículo 159 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 159. (…)

(…)

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara”, el cual se sujeta a lo establecido por su propio reglamento de creación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

TERCERO.- En virtud de la presente reforma, se declara subsistente el contenido íntegro del Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara”, aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 17 de mayo de 2007, promulgado el 18 de mayo de 2007 y publicado el 04 de junio de 2007 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.

CUARTO.- Una vez publicada la presente reforma, remítase una copia al Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara”, para su conocimiento.

QUINTO.- Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de reformas a un ordenamiento municipal, está a su consideración primeramente en lo general el dictamen de referencia, solicitando al Secretario General registre a La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del dictamen.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se les consulta si se aprueba, pidiéndole al Secretario General tome el sentido de la votación nominal en lo general y exprese en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.Se emitieron un total de 20 votos, todos a favor del dictamen marcado con el número 18.

El Señor Presidente Municipal: Continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el dictamen número 18, instruyendo al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto.No siendo así y una vez concluida la discusión en lo general y en lo particular del dictamen por el que se reforma el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se declara aprobado por mayoría absoluta de votos.

Continuamos con la discusión del dictamen número 19, solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 19. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LAS INICIATIVAS QUE REFORMAN EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

QUE REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTODE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

181Ayuntamiento de Guadalajara

ÚNICO.- Se reforma el artículo 120 del Reglamento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara para quedar como sigue:

Artículo 120.

1. (…)

De l a la III…

IV) Por cada juego, contar con póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

TERCERO.- Queda derogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan a lo establecido en el arteria precepto.

CUARTO.- Una vez publicada la presente disposición, rematase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado, para los efectos de ellas al Honorable Congreso del Estado, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de un ordenamiento municipal, está a su consideración primeramente en lo general el dictamen de referencia, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del dictamen.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se les consulta si se aprueba, pidiéndole al Secretario General tome el sentido de la votación nominal en lo general y exprese en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

182Ayuntamiento de Guadalajara

Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 21 votos, todos a favor del dictamen marcado con el número 19.

El Señor Presidente Municipal: Continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el dictamen número 19, solicitando al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra y una vez concluida la discusión en lo general y en lo particular del dictamen por el que se reforma el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, se declara aprobado por mayoría absoluta de votos.

Continuamos con la discusión del dictamen número 20, solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 20. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR MARCELINO FELIPE ROSAS HERNÁNDEZ, PARA EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD DE GUADALAJARA” Y SE ABROGUE EL VIGENTE.

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

ÚNICO.- Se aprueba el reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado del “Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara” para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DENOMINADO

“INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD DE GUADALAJARA”

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Se expide el presente ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Séptimo de la Constitución Política del estado de Jalisco; artículos 40 fracción II y 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como en el Título Octavo, Capítulo II del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, por lo que para lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en dicho título.

Artículo 2. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular el funcionamiento del Organismo Público Descentralizado de la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

183Ayuntamiento de Guadalajara

Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud, encargado de la proyección, instrumentación y ejecución de las políticas, programas, acciones y oportunidades de los jóvenes del Municipio de Guadalajara; tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y se encuentra sectorizado a la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad.

Artículo 3. El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud, tiene su domicilio en la ciudad de Guadalajara y cuenta con las atribuciones y facultades establecidas en el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. Para los efectos del presente ordenamiento debe entenderse por:

I. Consejo Directivo: Máxima autoridad del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud;II. Dirección General: La Dirección General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud;III. Director General: El titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud;IV. Desarrollo Integral de los Jóvenes: El conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, sociales y culturales que articuladas coherentemente, garanticen y potencialicen la participación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos, deberes políticos y civiles en la sociedad;V. Instituto: El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud;VI. Jóvenes: Los mexicanos y mexicanas, originarios o radicados en el municipio de Guadalajara, cuyas edades están ubicadas en el grupo de edad comprendido entre los doce y veintinueve años;VII. Presidente: El Presidente del Consejo Directivo. VIII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo Directivo; yIX. Tesorero: El Tesorero del Consejo Directivo.

Sección Capítulo IIDel Instituto

Artículo 5. El Instituto tiene como objetivos los siguientes:

I. Propiciar el desarrollo integral de los jóvenes, procurando su integración y participación en las distintas áreas del desarrollo humano, en materias cultural, económica, deportiva, educativa, científica, tecnológica, recreativa, social y familiar, así como laboral y política, en aquellos que sean mayores de edad;II. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de atención a la juventud, que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del municipio de Guadalajara;III. Emitir opinión sobre aquellos asuntos que el Ayuntamiento o el Presidente Municipal le soliciten, respecto de la planeación y programación de las políticas públicas municipales y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo;IV. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como coadyuvar con las acciones de las autoridades La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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federales, estatales, municipales, como de los sectores sociales y privados en los temas relacionados con el desarrollo integral de los jóvenes cuando se lo requieran;V. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos, evitando duplicidades en la aplicación de recursos y en el desarrollo de los distintos programas y planes del gobierno municipal de Guadalajara;VI. Fungir como representante del gobierno municipal de Guadalajara en materia de juventud, ante el gobierno federal, estatal y municipal, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones;VII. Promover programas para el desarrollo personal, profesional y cívico de los jóvenes;VIII. Fomentar la participación de los jóvenes en el desarrollo del Municipio y en la formación y creación de mejores condiciones de vida;IX. Establecer distintos mecanismos y actividades que permitan ampliar la difusión de la labor del gobierno municipal de Guadalajara y del Instituto;X. Difundir los derechos, obligaciones y deberes de la juventud;XI. Fomentar la organización y la empresa juvenil, a través de colectivos, organismos no gubernamentales y redes juveniles;XII. Promover, coordinar y ejecutar actividades diversas que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional, económica y política de la juventud;XIII. Alentar la cultura de la no violencia;XIV. Fortalecer la cultura política democrática como garantía de la formación de valores cívicos y de la equidad de género;XV. Diseñar, proponer e implementar políticas públicas los jóvenes que viven en situaciones de marginalidad, discriminación y desvalorización; yXVI. Las demás que establezca el presente ordenamiento y la normatividad aplicable.

Capítulo IIIDe la Estructura del Instituto

Artículo 6. Para el cumplimiento de sus objetivos, fines, facultades y obligaciones, el Instituto cuenta con las siguientes instancias:

I. El Consejo Directivo;II. La Dirección General; yIII. Las Unidades Técnicas y de administración que determine el Consejo Directivo y que se autoricen en el presupuesto de egresos del Instituto. Estas instancias cuentan con las atribuciones que se establecen en el presente ordenamiento, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables, quienes deben desarrollar sus actividades con estricto apego a sus respectivas competencias y de forma coordinada.

Artículo 7. El Consejo Directivo se conforma por los siguientes integrantes:

I. El Presidente, que es designado por el Presidente Municipal, quien podrá pedir al Consejo Directivo que presente una terna de candidatos;II. El Secretario Técnico, cargo que recae en el servidor público que ostenta el puesto de Director General de IMAJ, quien será designado por el Presidente Municipal;III. El Tesorero, nombrado por el Consejo Directivo de entre sus miembros;IV. El Regidor que preside la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud;V. El Titular de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;VI. Un representante de la Secretaría General del Ayuntamiento; yVII. Un Representante de la Contraloría Ciudadana del Ayuntamiento.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Los miembros integrantes del Consejo Directivo a que se refiere el presente artículo, tienen derecho a voz y voto en las deliberaciones de las sesiones, a excepción del Secretario Técnico y el representante de la Contraloría Ciudadana, quienes solamente gozan de voz. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

Artículo 8. El cargo de Consejero es de carácter honorífico, por lo que no se debe recibir remuneración económica alguna por su ejercicio y su desempeño no genera relación laboral.

Artículo 9. Los consejeros, en la primera sesión ordinaria del Consejo Directivo, deben designar a sus suplentes para cubrir sus ausencias temporales.

La suplencia del Regidor que preside la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud, debe ser cubierta por otro munícipe integrante de la misma.

Artículo 10. El Consejo Directivo debe instalarse por el Presidente Municipal dentro de los noventa días siguientes al del inicio de la administración municipal, con apego a lo dispuesto en el presente ordenamiento y en la demás normatividad aplicable.

Artículo 11. Para ser Director General se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II. No ser mayor de 29 años de edad al día de la designación;III. Contar con un perfil profesional acorde al objeto del Instituto y conocimientos en materia administrativa;IV. Tener experiencia laboral mínima de 5 años; yV. No presentar los impedimentos señalados en la demás normatividad aplicable.

Capítulo IVDe las Atribuciones del Instituto y sus Instancias

Artículo 12. Son atribuciones del Instituto:

I. Promover los valores universales en el seno de la sociedad, dentro del marco de respeto de las diferencias culturales, raciales, socioeconómicas, religiosas, políticas o de cualquier índole; II. Realizar estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles, así como de sus consecuencias y posibles soluciones;III. Actuar de forma coordinada con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal y federal, para que en el ámbito de sus competencias se promuevan las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y sus derechos;IV. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes de Guadalajara en distintos ámbitos del acontecer municipal;V. Proponer programas de capacitación y formación en materia de desarrollo integral de la juventud;VI. Coordinarse y celebrar acuerdos, convenios con el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto Estatal de la Juventud, así como con los demás organismos gubernamentales, para la planeación y ejecución de los programas que involucren a los jóvenes del municipio;VII. Suscribir convenios con la iniciativa privada, asegurando su vinculación con los programas del Instituto;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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VIII. Establecer la coordinación interinstitucional con los diversos sectores y actores sociales, a fin de proporcionar a los jóvenes diversos aspectos de orientación, formación y desarrollo integral, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud;IX. Desarrollar programas específicos para los jóvenes con alguna discapacidad o que pertenezcan a grupos en situación de marginación o abandono;X. Definir, con base en los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal, el Programa Municipal de la Juventud del Instituto, que promueva actividades diversas que propicien, la superación educativa, profesional, cultural y económica de la juventud y ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento a través de las siguientes acciones, entre otras:

a) Planear el desarrollo de actividades artísticas, culturales y de expresión creativa de los jóvenes;b) Propiciar la mejor utilización del tiempo libre, generando espacios de encuentro y reconocimiento entre los distintos sectores sociales, para favorecer la convivencia y el intercambio cultural;c) Favorecer la capacitación de los jóvenes en su vida de estudiantes, de profesionistas y en su ámbito laboral; yd) Desarrollar programas para la adecuada orientación vocacional y profesional.

XI. Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes, principalmente mediante medidas preventivas, de orientación y asesoramiento en el campo de la sexualidad, planificación familiar, adicciones y salud mental;XII. Crear órganos juveniles consultivos de carácter sectorial, territorial y por rango de edades, para el desarrollo de sus funciones;XIII. Proponer al Presidente Municipal o a los regidores iniciativas, con el fin de procurar soluciones a los problemas de la juventud;XIV. Implementar programas de liderazgo social y participación ciudadana; XV. Establecer mecanismos para recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes, diseños e iniciativas de los jóvenes, en los distintos niveles de la vida nacional, estatal y principalmente municipal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven residente en el municipio;XVI. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el propio Instituto;XVII. Orientar a los jóvenes en las investigaciones específicas, estudios, otorgamiento de becas, ejecución de proyectos y cualquier otro apoyo que vaya encaminado a la formación integral de este sector poblacional, conforme a los planes aprobados;XVIII. Promover la participación de instituciones educativas nacionales e internacionales, tendientes a apoyar acciones y programas en beneficio de la juventud;XIX. Elaborar y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles que permitan definir políticas y acciones para la atención integral de los jóvenes; yXX. Las demás que le determine el presente ordenamiento y las disposiciones normativas aplicables.Artículo 13. Son atribuciones del Consejo Directivo:

I. Autorizar al Director General a emitir los mandatos o poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, así como las especiales que requieran cláusula especial en los términos del Código Civil para el Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables;II. Establecer las políticas generales en materia de juventud, en congruencia con los planes y programas nacionales, estatales y municipales;III. Aprobar los planes y programas de trabajo del Instituto;IV. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, egresos y sus modificaciones; así como los proyectos de inversión y la correcta aplicación de los recursos asignados al Instituto;V. Aprobar el informe anual sobre el estado que guarda la administración del organismo y su situación patrimonial que presente el Director General;La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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VI. Analizar y en su caso, aprobar los informes trimestrales de avances financieros que rinda el Director General y evaluar el cumplimiento de los programas aprobados;VII. Analizar y aprobar el Reglamento Interno del Instituto;VIII. Aprobar las fuentes de ingreso del Instituto;IX. Acordar y aprobar los donativos o pagos extraordinarios que se hagan a favor del Instituto y verificar que se apliquen a los fines señalados;X. Conocer, analizar, realizar observaciones y emitir recomendaciones del informe anual que rinda el Director General sobre la gestión y funcionamiento del Instituto;XI. Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos de otras administraciones que tengan objetivos similares;XII. Aprobar el plan a mediano plazo, que debe consistir en la planeación por tres años próximos del Instituto, así como el manual de operaciones del mismo;XIII. Participar en los órganos juveniles consultivos; yXIV. Las demás que establezca el presente reglamento ola normatividad aplicable.

Artículo 14. Son atribuciones del titular de la Dirección General:

I. Suscribir convenios de coordinación y concertación con el gobierno federal, estatal y municipal, así como con organismos sociales y privados en materia de la competencia del Instituto;II. Someter a la consideración del Consejo Directivo, los planes y programas de trabajo del Instituto, a efecto de obtener, en su caso, la aprobación correspondiente;III. Presentar el informe anual de labores del Instituto;IV. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo Directivo;V. Administrar y representar legalmente al Instituto;VI. Otorgar y revocar poderes generales para pleitos y cobranzas, y especiales a favor de terceras personas conforme a la autorización y lineamientos señalados por el Consejo Directivo y este ordenamiento;VII. Designar y remover libremente al personal del Instituto, efectuando los nombramientos y estableciendo las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el presente reglamento;VIII. Proponer al Consejo Directivo las políticas generales del Instituto;IX. Crear las coordinaciones y áreas del Instituto que sean necesarias para su buen funcionamiento, apegado a su presupuesto autorizado;X. Vigilar el cumplimiento del objeto del Instituto;XI. Presentar al Consejo Directivo, los planes de trabajo, propuestas de presupuesto, informes de actividades y de estados financieros anuales del Instituto, acompañados por los informes respectivos que se le requieran;XII. Recabar la información pertinente y los elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;XIII. Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que el Instituto realice para el debido cumplimiento de las funciones que le competen;XIV. Elaborar, a más tardar el último día hábil de octubre, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto para el siguiente año;XV. Autorizar la canalización de fondos y aprobar las condiciones a que ésta se sujetará, para la ejecución de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otro apoyo de carácter económico que proporcione el Instituto;XVI. Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos;XVII. Elaborar el proyecto del Manual de Organización y Reglamento Interior del Instituto;XVIII. Realizar las tareas editoriales, de difusión y de promoción, relacionadas con el objeto, programas y acciones del Instituto;XIX. Dirigir el funcionamiento del Instituto de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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XX. Promover la participación económica de organismos, instituciones o agencias estatales, nacionales, internacionales, tendientes a apoyar acciones y programas en beneficio de la juventud;XXI. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente reglamento y demás ordenamientos que rijan al Instituto;XXII. Emitir las circulares internas, instructivos, manuales y formatos que se requieran para el correcto funcionamiento del Instituto, con fundamento en los artículos 45 y 46 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;XXIII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con los quecuente el Instituto, para el debido cumplimiento de los programas;XXIV. Crear y promover, a través de las Coordinaciones y Departamentos correspondientes, un sistema de apoyo y seguimiento para los jóvenes en condiciones sociales de riesgo tales como discapacidad, enfermedad, fármaco dependencia y otras, que permita su integración a la sociedad en forma apropiada; yXXV. Las demás que le confieren el presente reglamento y demás normatividad aplicable.

Capítulo VDe las Atribuciones de los Integrantes del Consejo Directivo

Artículo 15. Son atribuciones del Presidente:

I. Representar al Consejo Directivo;II. Convocar a las sesiones del Consejo;III. Presidir y desahogar el orden del día de las sesiones, dirigir los debates y proponer el trámite que corresponda a los asuntos que conozca;IV. Proponer al Consejo Directivo, la integración de programas, comisiones y políticas que mejoren las funciones del Instituto;V. Proponer al Consejo Directivo los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto; y Rendir informe general anual al Consejo Directivo, dentro del primer bimestre del año inmediato siguiente; yVI. Las demás que le confiera el presente reglamento y la normatividad aplicable.

Artículo 16. Son atribuciones del Secretario Técnico:

I. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de los miembros de la misma, se deban incluir; así como, el proyecto del acta de la sesión anterior, para su revisión;II. Enviar con setenta y dos horas de anticipación, la convocatoria y el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo;III. Pasar lista de asistencia e informar al Consejo de la existencia de quorum legal para sesionar válidamente;IV. Levantar el acta de las sesiones;V. Dirigir las actividades administrativas del Consejo Directivo;VI. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo Directivo;VII. Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario Técnico; yVIII. Las demás que para tal efecto establezca la normatividad aplicable.

Artículo 17. Son obligaciones del Tesorero del Consejo Directivo las siguientes:

I. Elaborar los presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto en acuerdo con el Director General;II. Llevar la contabilidad del Instituto;III. Suscribir junto con el Director General, la documentación relativa a los pagos a cargo del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable;La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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IV. Proponer al Consejo Directivo los procedimientos necesarios para la planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;V. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros mensuales, semestrales y anuales respectivos;VI. Administrar los fondos y valores del Instituto;VII. Verificar el cumplimiento de las auditorías que se le practiquen al Instituto; yVIII. Las demás que para tal efecto establezca este reglamento y la normatividad aplicable.

Artículo 18. Son atribuciones de los Consejeros:

I. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, así como permanecer durante toda la reunión a efecto de participar en las votaciones;II. Intervenir en las discusiones de los planes de trabajo, así como votar los acuerdos;III. Cumplir con las encomiendas que el Consejo Directivo les asigne; yIV. Las demás que para tal efecto establezca el presente reglamento y la normatividad aplicable.

Capítulo VIDe las Sesiones del Consejo Directivo

Artículo 19. El Consejo Directivo celebra sesiones plenarias de trabajo de manera ordinaria en forma mensual, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario por conducto de su Presidente.

Para la celebración de las sesiones ordinarias se debe notificar por escrito a todos sus integrantes con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación a su celebración, adjuntando el orden del día correspondiente. Para la celebración de las sesiones extraordinarias se debe notificar por escrito a todos sus integrantes con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a su celebración.

Las sesiones son públicas, excepto cuando a criterio del Consejo Directivo, por la naturaleza del asunto a tratar, deban ser privadas.

Artículo 20. Son requisitos para sesionar:

I. Se hubiese convocado con la antelación prevista en el artículo anterior; yII. Exista Quórum legal para sesionar, es decir, que se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los consejeros con derecho a voto, contando necesariamente con la presencia del Presidente y del Secretario Técnico.

Artículo 21. Las resoluciones del Consejo Directivo se toman por consenso, o si por alguna circunstancia éste no es posible, por mayoría de votos, correspondiendo a la mitad más uno de los miembros con derecho a voto que lo integra; en caso de empate, cuenta el Presidente con voto de calidad.

Los acuerdos se asentarán en el libro de actas, mismas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, siendo este último el responsable del resguardo de las mismas.

Artículo 22. El Consejo Directivo puede crear las comisiones internas de trabajo, permanentes o transitorias, que juzgue pertinentes para el mejor desempeño de sus atribuciones.

Capítulo VIIDe las Coordinaciones y demás Áreas de Apoyo del Instituto

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 23. El Instituto contará con el número de coordinaciones, departamentos y consejos internos de trabajo, conforme su presupuesto lo permita y sean necesarios para el apoyo al desarrollo integral de la juventud.

En el reglamento interno del Instituto, se debe definir las áreas de apoyo que el organismo requiera para su funcionamiento, pudiendo determinarlas de entre los siguientes rubros:I. Administrativa;II. De Bienestar y Servicios Juveniles;III. De Estímulos a la Juventud y Calidad de Vida;IV. De Enlace con Organismos Juveniles;V. De Investigación y Estudios sobre juventud;VI. De Vinculación Universitaria;VII. De Evaluación, Planeación y Seguimiento;VIII. De Comunicación Social;IX. De Desarrollo y Promoción Cultural;X. De Relaciones Públicas; yXI. De Participación Ciudadana.

Artículo 24. Las atribuciones de las Coordinaciones y Departamentos con que cuente el Instituto son aquellas así precisadas y definidas en el Reglamento Interno del Instituto y demás disposiciones aplicables; debiendo tener como finalidad, entre otras las siguientes:

I. Proponer al órgano de gobierno del municipio y al Presidente Municipal, políticas educativas orientadas a incrementar las posibilidades de desarrollo integral en los jóvenes;II. Desarrollar estrategias para la articulación de las políticas educativas con otras políticas sectoriales, instancias, programas e iniciativas de desarrollo comunitario;III. Promover la participación de los jóvenes como sujetos activos en el proceso educativo y de desarrollo del Municipio;IV. Proponer las innovaciones curriculares pertinentes para incrementar la calidad de la educación adaptándola a las necesidades de los jóvenes;V. Establecer programas de orientación vocacional para los jóvenes que egresan del nivel de educación básica;VI. Orientar a los jóvenes en la obtención de becas para realizar sus estudios del nivel medio superior, superior y postgrados;VII. Promover la cultura municipal tomando en cuenta los distintos elementos que la constituyen y que conforman la base de la identidad nacional;VIII. Respetar, promover y difundir las distintas manifestaciones culturales propias de segmentos, grupos o movimientos a los que pertenecen nuestros jóvenes y que contribuyan al desarrollo armónico de la sociedad;IX. Propiciar iniciativas o acciones tendientes al desarrollo de los jóvenes dentro de los ámbitos de las distintas expresiones del arte y la cultura procurando la mayor participación social posible;X. Incrementar la incorporación de los jóvenes en los espacios formales de participación social y política que versan sobre los diversos tópicos del acontecer municipal, estatal y nacional;XI. Impulsar el reconocimiento social de los jóvenes como portadores de cultura entre sus grupos de pares y los grupos de referencia, lo que los convierte en sujetos importantes en todo proceso de participación;XII. Fomentar la participación de los jóvenes en actividades físico deportivas y de uso del tiempo libre que faciliten su desarrollo e integración social, independientemente de las condiciones físico-motoras y sensoriales que puedan presentar;XIII. Fortalecer o crear espacios de expresión, organización y articulación de identidades, visiones, aspiraciones y expectativas propias de los diferentes grupos de jóvenes;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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XIV. Fomentar la participación de los jóvenes mayores de edad, en el mercado laboral para la generación de riqueza y bienestar;XV. Incrementar las alternativas de inserción laboral para los jóvenes que se encuentren dentro de la población económicamente activa, que procuren posibilidades ocupacionales, sin demérito de las actividades educativas; yXVI. Implementar políticas públicas tendientes a generar oportunidades de realización plena para los jóvenes.

Capítulo VIIIDel Órgano de Control Interno y Vigilancia del Instituto

Artículo 25. El Instituto debe contar con un órgano de control interno y vigilancia. El órgano de control interno y vigilancia del Instituto, está integrado por un auditor propietario y un suplente, designados y dependientes de la Contraloría Ciudadana, quienes deben evaluar el desempeño general del organismo, así como realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones en los rubros de gasto corriente y de inversión, los ingresos y en general, deben solicitar y obtener la información necesaria y efectuar los actos que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría Municipal les asigne específicamente y conforme a la legislación y reglamentación aplicable.

El Instituto debe proporcionar al auditor, los recursos que requiera para la atención de los asuntos a su cargo, asimismo los empleados del Instituto están obligados a proporcionar el auxilio necesario para la eficaz realización de su función.

Artículo 26. Son atribuciones del auditor:

I. Solicitar al Director General todos los estados financieros que éste elabora, con sus anexos correspondientes;II. Inspeccionar, por lo menos una vez al año, los libros, registros y demás documentos del Instituto, así como realizar arqueos de fondos y revisión de las cuentas bancarias y de inversión, enviando al Consejo Directivo un informe de sus actividades;III. Intervenir en la formación y revisión de los estados financieros de fin de ejercicio;IV. Proponer que se incluyan en el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo los puntos que crea pertinentes tratar;V. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando sea citado a las mismas o así lo solicite y se le autorice; al comparecer tiene derecho a voz pero no a voto;VI. Vigilar e informar ilimitadamente, en cualquier tiempo, las operaciones del Instituto; yVII. Las demás que le encomiende el presente ordenamiento, el Ayuntamiento, el Contralor Municipal, el Consejo Directivo del Instituto o las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo IXDel Patrimonio del Instituto

Artículo 27. El patrimonio del Instituto se integra por:

I. Los bienes y derechos que aporten los gobiernos federal, estatal y municipal;II. Los subsidios que otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal;III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con base en cualquier título legal;IV. Las donaciones, legados, subvenciones, herencias que le sean otorgados o aportados por Instituciones públicas o privadas o personas físicas o jurídicas;V. Los ingresos que obtengan por servicios que preste, los productos y rentas de sus bienes patrimoniales; yVI. Las concesiones, permisos y autorizaciones que se le otorgue conforme a los fines de este ordenamiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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VII. En general los bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título legal y que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria.

Dichos bienes y derechos deberán tener como destino facilitar el cumplimiento de las atribuciones del Instituto.

En caso de que el Instituto ya no requiera para su operación determinados bienes de propiedad municipal, debe solicitar su desincorporación y baja del inventario de bienes patrimoniales, en los términos de la normatividad aplicable.

Capítulo XDe los Empleados del Instituto

Artículo 28. El Instituto contará con el personal directivo, administrativo y operativo que sea necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos, sujetando las relaciones laborales respectivas entre el Instituto y sus empleados a las leyes de la materia.

Los cargos del personal directivo, administrativo y operativo necesarios para el funcionamiento del Instituto, serán remunerados y por lo tanto, los recursos para el pago de sueldos deberán contemplarse dentro del presupuesto ordinario del mismo.

Capítulo XIDe la Extinción del Instituto

Artículo 29. La disolución del Instituto habrá de llevarse a cabo observando las mismas formalidades que fueron atendidas para su creación.

Previo a la disolución del Instituto, la Contraloría Ciudadana llevará a cabo una auditoría integral del mismo, informando de su resultado al Ayuntamiento.

Para la disolución del Instituto, el Consejo Directivo, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones contraídas con terceros y presentar un informe íntegro al Ayuntamiento.

Artículo 30. La entrega formal del patrimonio del Instituto al Ayuntamiento, no exime de responsabilidad a quienes debieron llevar a cabo las acciones necesarias para su resguardo, protección, mantenimiento y conservación.

En cualquier caso, determinada la disolución del Instituto, el patrimonio constituido a favor de éste, pasará de manera integra a formar parte del patrimonio de propiedad municipal sujeto al régimen de dominio público e integrado bajo dicho concepto al registro de bienes municipales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal de Guadalajara, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 42, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.TERCERO.- En un plazo no mayor a los 5 días siguientes de la entrada en vigor de este ordenamiento el Presidente Municipal deberá designar a las personas que ocupenlos cargos de Presidente y de Director General del Instituto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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CUARTO.- El Consejo Directivo deberá instalarse dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

QUINTO.- Una vez publicado el presente ordenamiento, remítase un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco para los efectos estipulados en la fracción VII del artículo 42 de la ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración señores regidores, primeramente en lo general el anterior dictamen, quienes deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra sírvanse en manifestarlo. El regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Estamos de acuerdo en lo general, solamente hay observaciones en lo particular.

El Señor Presidente Municipal: Le pido al Secretario General, proceda a realizar la votación nominal en lo general de este dictamen.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.Se emitieron 21 votos, todos a favor del dictamen marcado con el número 20.

El Señor Presidente Municipal: Continuamos con la discusión en lo particular, había solicitado el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz ¿para qué artículo?

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Va a ser muy sencillo Presidente, para rescatar la autonomía del propio organismo. Mi propuesta es presentar al cuerpo edilicio, dos puntos de los transitorios para ver si están de acuerdo.

El primero sería: “remítase el presente reglamento al organismo público descentralizado de la administración pública municipal de Guadalajara, denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud e Guadalajara, para La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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ser ratificado por su consejo directivo, debiendo remitir este al Ayuntamiento el acuerdo emitido al respecto”. Lo segundo, una vez lo anterior publíquese el respectivo reglamento.

Lo anterior para no estar violentando la autonomía de este. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la propuesta de modificaciones presentada por el regidor Salvador Rodríguez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Una vez concluida en lo general y en lo particular, el dictamen en el que se expide el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara, se declara aprobado por mayoría absoluta de votos.

Continuamos con la discusión del dictamen número 21, solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 21. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR MARCELINO FELIPE ROSAS HERNÁNDEZ, PARA EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE GUADALAJARA”.

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

ÚNICO.- Se aprueba el reglamento del “Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara” para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DENOMINADO

“CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE GUADALAJARA”

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. Se expide el presente ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Séptimo de la Constitución Política del estado de Jalisco; artículos 40 fracción II y 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como en el Título Octavo, Capítulo II del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, por lo que para lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en dicho título.

Artículo 2.Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Municipal del Deporte de Guadalajara” encargado de promover la actividad física, recreación y deporte para los habitantes del municipio, el cual tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión de recursos.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. COMUDE: El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo Municipal del Deporte” de Guadalajara;

II. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara;

III. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco;IV. Consejo Directivo: Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado de

la Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado “Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara”.

Artículo 4. El Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara tiene como objetivos los siguientes:

I. Estudiar y analizar las propuestas tendientes a la ejecución y evaluación de la Política Municipal, en el ámbito de la recreación, cultura física, educación física y deporte, a fin de obtener mayor participación en los programas operativos;

II. Elaborar planes y programas tendientes a establecer las estrategias y acuerdos que propicien la obtención e incremento de todo tipo de recursos necesarios para su mejor desarrollo, además de establecer los mecanismos que aseguren la participación de los deportistas en la preparación de los programas, conforme a las convocatorias que emitan;

III. Coordinar y fomentar la enseñanza y práctica del deporte en el Municipio de Guadalajara;

IV. Preparar, normar y ejecutar programas competentes al Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, en coordinación con los diversos organismos e instituciones, tanto municipales, estatales como federales de la materia;

V. Formular, proponer y ejecutar la política del deporte y cultura física de la población de Guadalajara, acorde a las necesidades e infraestructura del municipio;

VI. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa Municipal del Deporte, el cual debe contener actividades encaminadas a la realización de eventos de carácter regional, estatal, nacional e internacional;

VII. Promover la creación de ligas municipales en todas las disciplinas deportivas, así como apoyar y fortalecer el funcionamiento de las ya existentes, procurando su incorporación al Sistema Estatal del Deporte;

VIII. Proponer programas de capacitación en materia de deporte popular y cultura física;

IX. Instaurar los mecanismos que garanticen la conservación y buen uso de los centros deportivos municipales, procurando su óptimo aprovechamiento;

X. Impulsar con apoyo de las diversas agrupaciones, ligas y clubes, la construcción, mejoramiento y adaptación de áreas para la práctica del deporte;

XI. Impulsar, promover y apoyar a las personas con alguna discapacidad en la práctica del deporte, procurando la adecuación de las instalaciones deportivas del municipio, a fin de facilitar su libre acceso y desarrollo;

XII. Canalizar las aptitudes de los deportistas sobresalientes, procurando los espacios que reúnan las condiciones suficientes para su preparación y, de esa manera, estén en aptitudes de participar en eventos a nivel regional, estatal, nacional e internacional;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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XIII. Establecer la coordinación interinstitucional con diversas dependencias, a fin de proporcionar a la población servicios de orientación nutricional, psicológica, vocacional, y de prevención contra las adicciones;

XIV. Difundir y promover la realización de eventos deportivos institucionales, así como incorporar aquellos que considere de importancia en la vida deportiva del municipio, realizando al menos un evento especialmente dirigido a personas con alguna discapacidad y aquellas que requieran inclusión; y

XV. Los demás previstos en este reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.

Artículo 5.Con base en el acuerdo especial de sectorización emitido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento, el COMUDE actúa como auxiliar directo para conducir la política del desarrollo del municipio en materia deportiva.

Por lo que el Titular de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, deberá de ser partícipe en Coordinación con el Director General, de los trabajos que competen al COMUDE.

Las atribuciones del Titular de dicha Coordinación se encuentran establecidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y las que se deriven del presente Reglamento.

Capítulo SegundoDe la Estructura del COMUDE

Artículo 6. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Consejo Municipal contará con los siguientes órganos:

I. El Consejo Directivo;II. La Dirección General;III. Las Unidades Técnicas y de Administración que determine el Consejo Directivo y

que se autoricen en su presupuesto de egresos.

Sección I Del Consejo Directivo

Artículo 7. El Consejo Directivo, es la máxima autoridad de COMUDE y se integra por:

I. El Presidente, que es designado por el Presidente Municipal, quien podrá pedir al Consejo Directivo le presente una terna de candidatos;

II. El Secretario Técnico, cargo que recae en el servidor público que ostente el puesto de Director General de COMUDE, quien será designado por el Presidente Municipal;

III. El Tesorero, nombrado por el Consejo Directivo de entre sus miembros;IV. El Regidor que preside la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud

del Ayuntamiento;V. El titular de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad del

Ayuntamiento;VI. Un representante de la Secretaría General del Ayuntamiento;VII. Un representante de la Contraloría Ciudadana del Ayuntamiento; yVIII. Un representante de la Dirección de Servicios Médicos Municipales;IX. Un representante del Instituto Municipal de Atención a la Juventud del

Ayuntamiento;X. Un representante de la Dirección de Cultura del Ayuntamiento; yXI. Un representante de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento;

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XII. Un representante del Sistema Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara.

Artículo 8. Los consejeros propietarios, en la primera sesión ordinaria deben designar a sus suplentes para cubrir sus ausencias temporales. Las suplencias del regidor que preside la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud, deben ser cubiertas por algún munícipe integrante de la misma.

Artículo 9. Los cargos dentro del Consejo Directivo son honoríficos, por lo que su desempeño no genera remuneración alguna.

Artículo 10. Los miembros del Consejo Directivo tienen derecho a voz y voto dentro de las sesiones, con excepción del Secretario Técnico y del representante de la Contraloría Ciudadana, quienes solamente gozan de voz.

Artículo 11. El Consejo Directivo debe sesionar por lo menos una vez al mes de forma ordinaria, pudiendo realizar tantas sesiones extraordinarias, como sea necesario.

Para la celebración de las sesiones ordinarias se debe notificar por escrito a todos sus integrantes con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación a su celebración, adjuntando el orden del día correspondiente. Para la celebración de las sesiones extraordinarias se debe notificar por escrito a todos sus integrantes con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a su celebración.

Las sesiones son públicas, excepto cuando a criterio del Consejo Directivo, por la naturaleza del asunto a tratar, deban ser privadas.

Artículo 12. Son requisitos para sesionar:

I. Se hubiese convocado con la antelación prevista en el artículo anterior; yII. Exista Quórum legal para sesionar, es decir, que se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los consejeros con derecho a voto, contando necesariamente con la presencia del Presidente y del Secretario Técnico.

Artículo 13. Las resoluciones del Consejo Directivo se toman por consenso, o si por alguna circunstancia éste no es posible, por mayoría de votos, correspondiendo a la mitad más uno de los miembros con derecho a voto que lo integran; en caso de empate, cuenta el Presidente con voto de calidad.

Los acuerdos se asentarán en el libro de actas, mismas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, siendo este último el responsable del resguardo de las mismas.

Artículo 14. El Presidente, el Secretario Técnico y el Tesorero del Consejo Directivo desempeñarán su cargo hasta por un periodo de tres años, contados a partir de su designación, misma que deberá efectuarse en el segundo año de cada ejercicio constitucional municipal. Debiendo permanecer en el mismo en tanto se efectúen nuevas designaciones en los términos de este apartado y demás normatividad aplicable.

Los demás integrantes del Consejo Directivo permanecerán en su encargo en tanto ocupen los cargos públicos que ostentan en la administración pública centralizada.

Artículo 15. Están impedidos para integrar el Consejo Directivo:

I. Las personas que tengan un litigio pendiente o sean acreedores de COMUDE;II. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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III. Los inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

IV. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Artículo 16. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:

I. Autorizar al Director General a emitir los mandatos o poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, así como las especiales que requieran cláusula especial en los términos del Código Civil para el Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables;

II. Establecer los lineamientos y programas a los que debe ajustarse el COMUDE, conforme a su objeto y en apego a la normatividad aplicable;

III. Analizar y aprobar el reglamento interno y manuales de COMUDE, en los procedimientos de las áreas que integran el COMUDE;

IV. Elaborar y aprobar los proyectos de programas operativos anuales y financieros, como los presupuestos de ingresos y egresos de COMUDE y sus modificaciones, en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

V. Aprobar anualmente los estados financieros y el cierre del ejercicio presupuestal de COMUDE, así como el cierre programático, de acuerdo a la Ley estatal en materia de fiscalización y la normatividad municipal aplicable;

VI. Proponer al Ayuntamiento las tarifas y su modificación de los bienes o servicios que preste el COMUDE;

VII. Establecer los lineamientos y criterios para el otorgamiento de descuentos en las tarifas de las escuelas de iniciación deportiva;

VIII. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de COMUDE con créditos, observando la normatividad aplicable para la autorización;

IX. Solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento para la enajenación de bienes de propiedad municipal; para concesionarlos, arrendarlos, darlos en comodato; así como para distraerlos en cualquier forma del objeto para el que le fueron entregados;

X. Enajenar o suscribir contratos traslativos de uso respecto de los bienes propiedad de COMUDE, para el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la normatividad aplicable;

XI. Tomar las medidas necesarias para la conservación del patrimonio de COMUDE y del patrimonio municipal, debiendo informar de inmediato al Presidente Municipal y a la Sindicatura Municipal, sobre cualquier riesgo que corra el mismo;

XII. Adquirir por cualquier título jurídico, los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro de los fines de COMUDE;

XIII. Aprobar la plantilla del personal de COMUDE de acuerdo a las asignaciones presupuestales y en observancia a la normatividad aplicable;

XIV. Designar al titular del Órgano de Control Interno de COMUDE, en apego a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la normatividad aplicable;

XV. Formar comisiones especiales para el estudio y análisis de temas específicos;XVI. Analizar y en su caso, aprobar los informes semestrales que rinda el titular de

COMUDE con la intervención de los órganos de control y vigilancia que se prevean en la reglamentación de creación, debiendo remitir copia de estos al Ayuntamiento;

XVII. Rendir informe anual al Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de cada año, respecto del estado que guarda, administrativa, presupuestal y patrimonialmente de COMUDE;

XVIII. Solicitar la aprobación del Ayuntamiento, para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor de COMUDE cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro; y

XIX. Las previstas en este Reglamento y demás normatividad aplicable.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

199Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 17. Son facultades del Presidente del Consejo Directivo:

I. Representar al consejo Directivo;II. Convocar y presidir las sesiones dirigir los debates y proponer el trámite que

corresponda a los asuntos que conozca;III. Acordar con los consejeros el calendario de las sesiones ordinarias;IV. Proponer al Consejo Directivo los presupuestos de ingresos y egresos de

COMUDE;V. Rendir informe general anual al Consejo Directivo, dentro del primer bimestre del

año inmediato siguiente; yVI. Las previstas en este Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 18. El Secretario Técnico tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión; II. Pasar lista de asistencia e informar al Consejo de la existencia de quorum legal

para sesionar válidamente;III. Realizar en coordinación con el Presidente, el orden del día de cada sesión y

turnarlo a los miembros del Consejo Directivo, con la antelación prevista en este apartado y en el Reglamento interno; así como el proyecto de acta de la sesión anterior, para su revisión;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos emanados del Consejo Directivo; yVII. Las previstas en este Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 19. Son atribuciones de los consejeros, las siguientes:

I. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, así como permanecer durante toda la reunión a efecto de participar en las votaciones;

II. Intervenir en las discusiones de los planes de trabajo, así como votar los acuerdos;

III. Cumplir con las encomiendas que el Consejo Directivo les asigne; yVIII. Las previstas en este Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 20. Son obligaciones del Tesorero del Consejo Directivo las siguientes:

I. Elaborar los presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto en acuerdo con el Director General;

II. Proponer al Consejo Directivo los procedimientos necesarios para la planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;

III. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros mensuales, semestrales y anuales respectivos;

IV. Suscribir junto con el Director General, la documentación relativa a los pagos a cargo del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable;

V. Coordinarse con el Director de la Unidad de Administración y Finanzas de COMUDE, para el desempeño de sus funciones;

IV. Las previstas en este Reglamento y demás normatividad aplicable;VI. Administrar los fondos y valores del Instituto; y VII. Verificar el cumplimiento de las auditorías que se le practiquen al Instituto.

Sección IIDE COMUDE

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

200Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 21. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen y previamente autorizadas por el Consejo Directivo, el COMUDE contará con una Dirección General, la cual tendrá a su cargo las siguientes Unidades Técnicas y de Administración:

I. Dirección de la Unidad de Administración y Finanzas;II. Dirección de la Unidad de Cultura Física;III. Dirección de la Unidad de Conservación y Mantenimiento; yIV. Dirección de la Unidad de Mega Eventos y Mercadotecnia.

Artículo 22. Para ser Director General de COMUDE se deben reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;II. Contar con un perfil profesional acorde al objeto y fines de COMUDE y

conocimientos en materia administrativa;III. Tener experiencia laboral mínima de cinco años; yIV. No presentar los impedimentos señalados en este capítulo y en la demás

normatividad aplicable.

Artículo 23. Son atribuciones del Director General:

I. Administrar y representar legalmente a COMUDE en los términos de la normatividad aplicable;

II. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Directivo y ejecutar los acuerdos que éste dicte;

III. Suscribir los contratos y convenios, y títulos de crédito que ordene el Consejo Directivo para el cumplimiento de los objetivos de COMUDE; así como los contratos individuales de trabajo y en su caso, los colectivos que regulen las relaciones laborales de COMUDE, en los términos de la normatividad aplicable;

IV. Realizar toda clase de actos jurídicos y administrativos necesarios para la conservación, operación de COMUDE, ajustándose a lo previsto en la normatividad aplicable;

V. Formular querellas y otorgar perdones; ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas; comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales, que autorice el Consejo.

VII. Formular en coordinación con el Director de Área de la Unidad de Administración y Finanzas los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos;

VIII. Suscribir junto con el Director de Área de la Unidad de Administración y Finanzas, la documentación relativa a pagos a cargo de COMUDE, en los términos del presente Reglamento, el Reglamento Interno y la normatividad aplicable;

IX. Tomar las medidas necesarias para la conservación del patrimonio municipal, debiendo informar de inmediato al Presidente Municipal, a la Sindicatura Municipal y al Consejo Directivo, sobre cualquier riesgo que corra el mismo;

X. Proponer al Consejo Directivo, previo acuerdo con el Presidente del mismo, la plantilla del personal de COMUDE, y en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

XI. Nombrar y remover a los empleados de COMUDE, en acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo, con excepción de los supuestos en que sea facultad exclusiva del Presidente Municipal, y aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones, conforme a las asignaciones presupuestales y en observancia de la normatividad correspondiente;

XII. Designar y remover a los servidores públicos de COMUDE, previo acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo y en acato a lo dispuesto con la normatividad aplicable;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

201Ayuntamiento de Guadalajara

XIII. Elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo, el proyecto del reglamento interno y los manuales de COMUDE;

XIV. Formular los proyectos de los programas institucionales y de los operativos anuales;

XV. Recabar información y elementos estadísticos que reflejan el estado de las funciones de COMUDE para hacer eficiente y eficaz la gestión del mismo;

XVI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XVII. Recabar la información y los elementos estadísticos que reflejen el estado de COMUDE;

XVIII. Presentar semestralmente al Consejo Directivo, previo acuerdo con el Presidente, el informe de desempeño de las actividades de COMUDE;

XIX. Establecer los mecanismos de evaluación de COMUDE y presentar al Consejo Directivo, por lo menos dos veces al año, los resultados de dichos procesos;

XX. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo;XXI. Proponer al Consejo Directivo, la solicitud para la enajenación a título gratuito u

oneroso de bienes, en los términos de la normatividad aplicable; yXXII. Las previstas en este Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 24.- Son funciones y obligaciones del Director de la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes:

I. Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos de COMUDE, en acuerdo con el Director General;

II. Llevar la contabilidad de COMUDE;III. Suscribir junto con el Director General, la documentación relativa a pagos a cargo

de COMUDE, en los términos de la normatividad aplicable;IV. Administrar los fondos y valores de COMUDE; así como, verificar el cumplimiento

de las auditorías que se le practiquen al mismo; V. Proponer al Director General estrategias para la optimización de los recursos

materiales, humanos y financieros de COMUDE;VI. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr el objetivo

propuesto de la Dirección General;VII. Proponer las políticas y procedimientos administrativos de COMUDE y dar

seguimiento del cumplimiento de las mismas;VIII. Elaborar el programa anual de actividades de la Unidad Técnica y de

Administración a su cargo;IX. Vigilar la correcta aplicación de las leyes y reglamentos aplicables a COMUDE;X. Establecer mecanismos de control y cruce de información relacionados con los

contratos de colaboración de los espacios administrados por COMUDE;XI. Dar seguimiento a las actividades de administración interna y de recursos de

COMUDE;XII. Supervisar y dar seguimiento al control del inventario de bienes muebles e

inmuebles;XIII. Mantener informado por periodicidad semanal al Director General del estado

financiero que guarda el COMUDE;XIV. Revisar la elaboración del estado financiero mensual;XV. Solicitar el visto bueno del Director General para realizar las compras de

COMUDE, así como para celebrar contratos de servicios;XVI. Diseñar y proponer a la Dirección General el presupuesto anual para cada una de

las Unidades Técnicas y de Administración de COMUDE;XVII. Mantener informadas a las demás Unidades Técnicas y de Administración, del

comportamiento de sus presupuestos anuales;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

202Ayuntamiento de Guadalajara

XVIII. Elaborar informe mensual de avances, en los programas y proyectos de la Unidad Técnica y de Administración a su cargo y presentarlo al Director General;

XIX. Atender cualquier indicación que le solicite el Director General, que contribuya al mejor cumplimiento de sus funciones; y

XX. Las demás previstas en este Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 25. Son funciones y obligaciones del Director de la Unidad de Cultura Física, las siguientes:

I. Promover la innovación de programas para estimular la participación de los deportistas tapatíos;

II. Desarrollar el calendario anual de actividades y eventos propios de la Unidad a su cargo;

III. Gestionar los apoyos técnicos, logísticos, económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de las actividades;

IV. Planear y supervisar la normatividad de las escuelas, ligas y eventos deportivos;V. Apoyar programas de atención a la juventud en el municipio;VI. Supervisar los recursos materiales y de logística que cubran las necesidades de

los eventos propios y externos;VII. Supervisar la organización y el desempeño de los departamentos a su cargo y

sus actividades deportivas;VIII. Validar las convocatorias de cada uno de los eventos deportivos de COMUDE;IX. Determinar las prioridades del deporte municipal y plasmarlas en el plan anual de

actividades;X. Crear las estrategias para estimular a los deportistas del Municipio de

Guadalajara;XI. Promover la vinculación con otros organismos deportivos;XII. Entregar al Director General el informe mensual de actividades realizadas;XIII. Proponer a la Dirección General y a la Unidad de Administración de Finanzas el

presupuesto anual de la Unidad a su cargo;XIV. Atender los demás asuntos que le solicite el Director General, necesarios para el

mejor cumplimiento de sus funciones; yXV. Las demás previstas en el presente Reglamento y en el Reglamento Interno de

COMUDE y en la normatividad aplicable.

Artículo 26. Son funciones y obligaciones del Director de la Unidad de Conservación y Mantenimiento las siguientes:

I. Planear proyectos ejecutivos de obra y mantenimiento;II. Planear programas de mantenimiento para las unidades deportivas y gimnasios

de COMUDE;III. Administrar el equipo de operación, recursos materiales y humanos de la Unidad

a su cargo;IV. Dirigir y supervisar el efectivo desempeño del personal a su cargo;V. Someter a la aprobación del Director General, los proyectos ejecutivos de obra

nueva y mantenimiento mayor, en unidades deportivas y gimnasios;VI. Supervisar el desarrollo de obras nuevas y de mantenimiento contratadas, así

como las ejecutadas por el personal propio de la Unidad a su cargo;VII. Establecer y dirigir las estrategias y lineamientos para el mantenimiento de las

unidades deportivas y gimnasios;VIII. Autorizar las requisiciones de equipo de operación, recursos materiales y

humanos necesarios para el desempeño de las actividades en las unidades deportivas y gimnasios;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

203Ayuntamiento de Guadalajara

IX. Elaborar un informe mensual de actividades de la Unidad a su cargo y turnarlo al Director General;

X. Atender los demás asuntos que le solicite el Director General, necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; y

XI. Las demás previstas en este Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 27. Son facultades y obligaciones del Director de la Unidad de Mega Eventos y Mercadotecnia las siguientes:

I. Promover la innovación de mega eventos para estimular la participación de los deportistas tapatíos;

II. Desarrollar el calendario anual de actividades y eventos propios de la Unidad a su cargo;

III. Gestionar los apoyos técnicos, logísticos, económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de las actividades;

IV. Supervisar la organización y el desempeño de los departamentos a su cargo y sus actividades deportivas;

V. Validar las convocatorias de cada uno de los mega eventos deportivos de COMUDE;

VI. Elaborar cuadros de ingresos y egresos estimados de cada evento;VII. Elaborar y presentar las memorias internas de los eventos para su evaluación; así

como los informes finales para la aprobación del Director General;VIII. Comercializar eventos y espacios a cargo de COMUDE;IX. Coordinar la Comisión Técnica de Trabajo del Fideicomiso para el Maratón de

Guadalajara;X. Promover la vinculación con otros organismos deportivos;XI. Entregar al Director General el informe mensual de actividades realizadas;XII. Proponer al Director General y al Director del Área de la Unidad de

Administración y Finanzas el presupuesto anual de la Unidad a su cargo;XIII. Revisar junto con el Director General, las propuestas de colaboración en especie

y/o económicas para los eventos deportivos de COMUDE;XIV. Atender los demás asuntos que le solicite el Director General, necesarios para el

mejor cumplimiento de sus funciones; yXV. Las demás previstas en este Reglamento y demás normatividad aplicable.

Capítulo Tercero. Del Desarrollo y Operación de COMUDE

Artículo 28. Para su desarrollo y operación, COMUDE debe sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, al Plan de Desarrollo Municipal, a los programas que se deriven del mismo, a las asignaciones de ingresos y egresos autorizados y a la demás normatividad aplicable.

Artículo 29.El presupuesto de COMUDE debe contener:

I. El programa institucional y los que deriven del mismo;II. Los objetivos y metas;III. Las actividades institucionales;IV. Las unidades responsables; V. Las unidades ejecutoras;VI. Los elementos que permitan la evaluación y reformulación sistemática de sus

programas;VII. Los demás requisitos previstos en la normatividad aplicable.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

204Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 30. Corresponde a la Tesorería Municipal de Guadalajara, orientar y evaluar a COMUDE en la elaboración de presupuestos para que concurran al logro de los objetivos y se ajusten a las prioridades del desarrollo municipal.

En la formulación de su presupuesto, COMUDE debe sujetarse a los lineamientos que en materia de gasto establezca el Ayuntamiento en el correspondiente presupuesto de egresos.

Por lo que respecta a la percepción de subsidios y transferencias, los reciben de la Tesorería Municipal de Guadalajara, quien deberá solicitar a COMUDE el proyecto que justifique el otorgamiento del subsidio o transferencia requerido, a fin de fijar los términos en el presupuesto de egresos anual del municipio, debiendo administrarlos y ejercerlos por sus unidades administrativas y sujetarse a los controles e informes respectivos que ejerza el Ayuntamiento.

Artículo 31. COMUDE contará con el personal administrativo, operativo y técnico que sea necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos, sujetando las relaciones laborales respectivas entre éste y sus empleados, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Artículo 32. Los cargos del personal administrativo, operativo y técnico necesario para el funcionamiento de COMUDE serán remunerados y por lo tanto, los recursos necesarios para el pago de sueldos y salarios, deberá contemplarse dentro del presupuesto ordinario del mismo.

Artículo 33. Los programas financieros de COMUDE, deben sujetarse a los dispuesto en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y en la demás normatividad aplicable.

Capítulo Cuarto.Del Patrimonio de COMUDE

Artículo 34. El patrimonio de COMUDE se constituye por:

I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;II. Derechos, aprovechamientos, productos y recursos que se le asignen;III. Las aportaciones, subsidios o participaciones que los Gobiernos Federal, Estatal

o Municipal le otorguen;IV. Las aportaciones, donaciones, legados, fideicomisos, premios, y demás ingresos

que reciba de las personas físicas y morales, ya sean nacionales o extranjeras, las cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece el presente Reglamento;

V. Los ingresos que perciba por los servicios que presta;VI. Los rendimientos, recuperaciones, productos y demás ingresos que obtenga de la

inversión o administración de los recursos a que se refiere las fracciones anteriores; y

VII. En general los bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título legal y que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria.

En caso de que COMUDE ya no requiera para su operación determinados bienes de propiedad municipal, debe solicitar su desincorporación y baja del inventario de bienes patrimoniales, en los términos de la normatividad aplicable.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

205Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 35. Las actividades o servicios que se desarrollen por terceros en áreas de los espacios deportivos de COMUDE, como aprovechamientos especiales con la figura de contrato de colaboración, podrán autorizarse por COMUDE, cuando de ellas resulte un beneficio colectivo.

Dichos contratos de ninguna manera podrá otorgarse por un periodo mayor correspondiente al término de la administración en que se efectúe.

Capítulo Quinto.De las Adquisiciones de Bienes y Servicios y la Contratación de

Obra Pública de COMUDE

Artículo 36. Para la programación, tramitación, obtención, adjudicación y control de las adquisiciones de bienes muebles o servicios que requiera COMUDE, éste tomando como base los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación, constituirá un Comité de Adquisiciones con no menos de 4 integrantes del Consejo Directivo, de entre los que debe figurar el Consejero representante de la Contraloría Ciudadana, formando parte adicionalmente un representante de la Dirección de Adquisiciones Municipal de Guadalajara.

Dicha comisión será propuesta por el Presidente del Consejo Directivo y aprobada por el mismo.

Artículo 37. Para la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, rehabilitación y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, con cargo total o parcial a los fondos de COMUDE, constituirá una Comisión de Adjudicación de Obra pública con no menos de 4 integrantes del Consejo Directivo, de entre los que debe figurar el Consejero representante de la Contraloría Ciudadana, formando parte adicionalmente, un representante de la Dirección de Obras Públicas y un representante de la Dirección de Adquisiciones Municipal de Guadalajara.

Los integrantes que habrán de forman parte de la comisión será propuestos por el Presidente del Consejo Directivo y aprobada por el mismo.

Capítulo Sexto. De la Vigilancia de COMUDE

Artículo 38.El Gobierno Municipal de Guadalajara, a través de su Contraloría Ciudadana, llevará a cabo la revisión y vigilancia de los recursos financieros y patrimoniales de COMUDE a efecto de verificar que el ejercicio, uso y destino de los fondos, bienes y valores del descentralizado se realicen con transparencia y legalidad, garantizando que los procesos se lleven a cabo en forma objetiva y con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Para tales efectos, la Contraloría Ciudadana designará un auditor a cargo del despacho de los siguientes asuntos:

I. Practicar visitas de inspección a efecto de constatar que el ejercicio del gasto de COMUDE sea congruente con las partidas del presupuesto de egresos autorizados por el Consejo Directivo;

II. Vigilar que se cumplan las normas de control y fiscalización aplicables al COMUDE;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

206Ayuntamiento de Guadalajara

III. Supervisar que se dé cumplimiento a los procedimientos aprobados por el Consejo Directivo en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de COMUDE;

IV. Dar a conocer al Consejo Directivo las bases generales para la realización de auditorías;

V. Realizar auditorías, visitas, inspecciones, informes, evaluaciones, revisar libros y documentos de COMUDE, siempre que se involucren fondos condicionados o valores públicos del municipio, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y procesos, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

VI. Constatar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro, contabilidad, de contratación y pago de personal, de contratación de servicios, de obra pública, de adquisiciones, de arrendamientos, de conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como del manejo y disposición de los bienes contenidos en los almacenes, activos y demás recursos materiales y financieros pertenecientes a COMUDE;

Artículo 39. Se establece el Órgano de Control Interno como responsable de la supervisión y vigilancia del manejo del patrimonio y de los recursos de COMUDE, de los contratos que éste celebre y que implique la afectación de su patrimonio, y de la eficiencia, rectitud, responsabilidad y operatividad con la que se realicen sus programas de trabajo.

Dicho órgano tendrá además, facultades para proponer a la Contraloría Ciudadana la adopción de medidas, planes y proyectos para el mejoramiento y fortalecimiento administrativo y financiero de COMUDE.

El Órgano de Control Interno actuará sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ayuntamiento y a la administración municipal, así como a los órganos de fiscalización que la ley determine, en materia de fiscalización, auditoría y control financiero y de gestión.

Esta área estará adscrita a la Dirección General, siendo facultad del Consejo Directivo designar a su titular de entre una terna que le presente el Director General.

Capítulo Séptimo.De su extinción

Artículo 40. Cuando COMUDE deje de cumplir con su objeto o su funcionamiento fuese deficiente o contradictorio a éste y como resultado de tal hecho, ya no resulte viable conservarlo como un descentralizado, desde el punto de vista de la economía municipal o del interés público, el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, puede disponer la extinción de COMUDE y la abrogación de la reglamentación correspondiente, o en su caso, la fusión de éste con otro de la misma naturaleza.

Artículo 41. La disolución de COMUDE habrá de llevarse a cabo observando las mismas formalidades que fueron atendidas para su creación.

Previo a la disolución de COMUDE, la Contraloría Ciudadana llevará a cabo una auditoría integral del mismo, informando de su resultado al Ayuntamiento.

Para la disolución de COMUDE, el Consejo Directivo, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones contraídas con terceros y presentar un informe íntegro al Ayuntamiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

207Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 42. La entrega formal del patrimonio de COMUDE al Ayuntamiento, no exime de responsabilidad a quienes debieron llevar a cabo las acciones necesarias para su resguardo, protección, mantenimiento y conservación.

En cualquier caso, determinada la disolución del organismo, el patrimonio constituido a favor de éste, pasará de manera íntegra a formar parte del patrimonio de propiedad municipal sujeto al régimen de dominio público e integrado bajo dicho concepto al registro de bienes municipales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal de Guadalajara, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 42, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- En un plazo no mayor a los 5 días siguientes de la entrada en vigor de este ordenamiento el Presidente Municipal deberá designar a las personas que ocúpenlos cargos de Presidente y de Director General del Instituto.

CUARTO.- El Consejo Directivo deberá instalarse dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

QUINTO.- En tanto el COMUDE emite la reglamentación respectiva, su consejo Directivo fungirá como Comisión para la adquisición de bienes, servicios y contratación de obra, siguiendo los procedimientos y disposiciones previstas en la normatividad aplicable.

SEXTO.- Una vez publicado el presente ordenamiento, remítase un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco para los efectos estipulados en la fracción VII del artículo 42 de la ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El Señor Presidente Municipal: Está a consideración primeramente en lo general el dictamen de referencia, pidiendo al Secretario General registre a quienes deseen manifestarse a favor o en contra del dictamen. No habiendo oradores registrados, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

208Ayuntamiento de Guadalajara

Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 21.

El Señor Presidente Municipal: Continuamos con la discusión en lo particular, alguien desea hacer uso de la voz, regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Igual que el reglamento anterior, para efecto de proponer modificaciones a los transitorios de la misma manera el primero: “remítase el presente reglamento al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara Denominado Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, para ser ratificado por su consejo directivo debiendo remitir a este Ayuntamiento, el acuerdo que emita al respecto”; segundo, “una vez cumplido el transitorio primero, publíquese el reglamento respectivo”. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: ¿Es de aceptarse la propuesta?

El Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández: Se acepta.

El Señor Presidente Municipal: Le pregunto al Pleno si es de aprobarse la propuesta de adición que hace el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez, sírvase en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Con esa modificación y una vez concluida la discusión en lo general y particular, del dictamen por el que se expide el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara Denominado Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, se declara aprobado por mayoría absoluta de votos.

Por último, continuamos con la discusión del dictamen número 22 solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 22.INICIATIVA DEL REGIDOR CON LICENCIA RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ Y DE LOS REGIDORES MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO, MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ, ALFONSO PETERSEN FARAH Y BERNARDO MACKLIS PETRINI, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

DECRETO

PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de Zonificación Urbana aprobado en sesión ordinaria el 26 de marzo del 2009.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

209Ayuntamiento de Guadalajara

SEGUNDO.- Se aprueba y se expide el Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara, cuyo contenido integral normativo incluido la parte transitoria, para quedar como sigue:

Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara

TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARESCAPÍTULO 1. GENERALIDADES

Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y observancia general y tienen por objeto:

I. Establecer las normas mediante las cuales el H. Ayuntamiento ejerce sus facultades para ordenar el territorio de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano conforme al Código Urbano del Estado de Jalisco.II. Fijar las disposiciones básicas para planear, ordenar y regular los Asentamientos Humanos en el territorio municipal;III. Fijar las normas básicas para regular, controlar y vigilar el aprovechamiento y utilización del suelo, así como la construcción de edificaciones y la infraestructura vial de competencia municipal;IV. Fijar las restricciones al Uso del Suelo y a la construcción de edificaciones en términos de los ordenamientos legales aplicables; yV. Establecer los mecanismos para comprobar el cumplimiento a las disposiciones en materia de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano, Equipamiento, Construcciones e Infraestructura vial que se lleven a cabo dentro del territorio municipal.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Acción urbanística mayor. La urbanización del suelo; fraccionamientos de áreas y predios para el asentamiento humano; el desarrollo de conjuntos urbanos o habitacionales; la rehabilitación de zonas urbanas públicas y privadas, así como la introducción, conservación o mejoramiento de las redes de infraestructura y cualquier obra de edificación.II. Acción urbanística menor. Los cambios de uso, las fusiones y subdivisiones de áreas y predios para el asentamiento humano; y rehabilitación de fincas.III. Alineamiento. Es la traza sobre el terreno que señala el límite de una propiedad particular o una vía pública.IV. Altura máxima. La altura máxima permitida para una edificación, expresada en alguna de las siguientes formas: En metros lineales a partir del nivel de la vía pública o en niveles de construcción, sin incluir sótanos;V. Ampliación. La Acción Urbanística de aumentar la superficie edificada en una construcción;VI. Aprovechamiento de la infraestructura básica existente. La contribución que los promotores o urbanizadores deben pagar a Hacienda Municipal, por concepto de las obras de infraestructura necesarias para la utilización de sus predios, que se hayan realizado sin su participación y les generen un beneficio directo.VII. Áreas de cesión para destino. Las que determina el Código urbano, el Programa y Planes de Desarrollo Urbano para proveer los fines públicos que requiera la comunidad y establezca la autoridad;VIII. Áreas y predios de conservación ecológica. Las tierras, aguas y bosques que por sus características de valor científico, ambiental o paisajístico deben ser conservadas, de conformidad con la legislación aplicable;IX. Arroyo vial. Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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X. Banqueta. El espacio público que comprende del inicio del arroyo vial al límite de propiedad, la cual se compone por tres franjas: a) Franja de área de servicio, b) Franja de circulación peatonal y c) Franja de mobiliario o vegetación.XI. Centro de población. Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de prevención ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dicho centro;XII. Coeficiente de Ocupación del Suelo. El factor que, multiplicado por el área total de un predio, determina la máxima superficie de desplante edificable;XIII. Coeficiente de Utilización del Suelo. El factor que, multiplicado por el área total de un predio, determina la máxima superficie construible; excluye de su cuantificación las áreas ocupadas por sótanos;XIV. Colonia. Conjunto habitacional relacionado con instrumentos de planeación y administrativos, que se toma como unidad física y social de organización;XV. Corredor Metropolitano de Infraestructura Ciclista:XVI. Corredor Metropolitano de Transporte público: XVII. Derechos Adquiridos. El reconocimiento y validación por parte de la autoridad, de los derechos tanto del Giro o Uso, así como de las Normas de Control a la Urbanización y Edificación que, por el aprovechamiento legítimo y continuo, tienen los propietarios o arrendatarios de un predio y edificación, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Planes que los prohibió.XVIII. Derechos de Desarrollo Urbano. La capacidad o potencial de un predio dentro del municipio de Guadalajara, para el aprovechamiento y ejecución de acciones urbanísticas de carácter privado o público;XIX. Desdoblamiento. Acción de edificación de vivienda nueva en los niveles que la zonificación permita para tal objeto, mediante la ampliación del espacio construido a través de la edificación adicional de cuartos, cocinas o baños, para albergar a más de una familia en la vivienda original.XX. Destinos. Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población;XXI. Distrito urbano. La unidad urbana del Programa, comprendida en el territorio del Municipio;XXII. Espacio público. Es aquel espacio de propiedad pública, dominio y uso público;XXIII. Estudio de infraestructura básica y equipamiento. Corresponde al conjunto de reportes de análisis o estudios avalados por Perito Responsable que permiten reconocer el estado y capacidad de los componentes de la infraestructura y del equipamiento urbano para satisfacer o absorber demandas de cobertura exigidas por los proyectos a implementar en un PIUE. La certificación de la capacidad física de soporte y de las estrategias que impliquen su adecuación y grado de intervención, es un requisito base fundamental de evaluación de la factibilidad de los polígonos y los proyectos estratégicos.XXIV. Estacionamiento. Área destinada a la guarda de vehículos, siempre y cuando no se encuentren invadiendo u obstruyendo rampas, banquetas, áreas verdes, ciclo vías, servidumbre o cualquier zona restringida. Estos pueden ser públicos o privados.XXV. Fondo del Sistema de Transferencia de Derechos de Desarrollo. Cuenta de la Hacienda Municipal, en el que recaudarán los recursos por concepto de la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, para administrarse en favor de la conservación y restauración de fincas de valor patrimonial, espacios públicos, renovación urbana y protección civil.XXVI. Frente ajardinado. El porcentaje de la restricción frontal que deberá estar libre de recubrimientos impermeables y que debe contener vegetación que contribuya al mejoramiento del contexto urbano.XXVII. Frente mínimo de predio. La distancia mínima en metros, que debe respetar un predio en su colindancia con la vialidad o espacio de acceso, a fin de realizar una acción urbanística determinada;La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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XXVIII. Giro. La actividad económica o prestación de servicio que se desarrolla o se pretende desarrollar lícitamente dentro de un predio;XXIX. Impacto al contexto. La afectación que la instalación u operación de un giro o construcción genera sobre la zona;XXX. Índice de Edificación. Factor que determina la cantidad máxima de unidades privativas que pueden ser edificadas en un mismo predio;XXXI. Infraestructura básica. Redes generales que permiten suministrar en las distintas unidades territoriales y áreas que integran el centro de población, los servicios públicos de vialidad municipal, agua potable, drenaje sanitario y pluvial, energéticos y telecomunicaciones;XXXII. Instrumentos de planeación urbana. Los descritos en el artículo 78 del Código Urbano, y los que el Ayuntamiento apruebe, así como los que deriven del artículo 28 de la Ley de Coordinación Metropolitana, a fin de controlar o promover el desarrollo urbano;XXXIII. Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos. Es el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio;XXXIV. Perímetros de Protección al Patrimonio. Los que se encuentran delimitados en los instrumentos de planeación;XXXV. Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población. Conjunto de políticas, lineamientos, estrategias, reglas técnicas y disposiciones, en congruencia con el programa municipal, referidas a un centro de población determinado, tendientes a promover el desarrollo sustentable de su territorio.XXXVI. Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano del Área Metropolitana de Guadalajara. Instrumento que debe contemplar la estrategia de implementación de la política de ordenamiento territorial, definiéndose, cuando menos, la zonificación primaria y la estructura urbana de las áreas metropolitanas.XXXVII.Plan Rector. Documento dictaminado, aprobado, decretado y publicado que autoriza el régimen regulativo de los PIUE.XXXVIII. Polígono de Intervención Urbana Especial. Son los instrumentos de desarrollo urbano municipal, cuyo propósito es focalizar acciones de las políticas municipales en espacios estratégicos. También son conocidos como Nuevos Entornos Urbanos Sustentables (NEUS) del POTMET o como Zona de Intervención Urbana Especial.XXXIX. Punto Limpio. Instalación UTILIZADA para el depósito y almacenamiento diferenciado de residuos sólidos susceptibles a reciclaje o valorización de acuerdo a sus características físicas.XL. Predio. Propiedad de terreno urbano o rústico;XLI. Programa Municipal de Desarrollo Urbano. Documento rector que integra el conjunto de políticas, lineamientos, estrategias, reglas técnicas y disposiciones, encaminadas a ordenar y regular el territorio de cada municipio, mediante la determinación de los usos, destinos y reservas de áreas y predios, para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los mismos.XLII. Proyecto Definitivo de Urbanización. Documento que integra el conjunto de elementos que tipifican, describen y especifican las acciones urbanísticas, y que incluyen los estudios técnicos necesarios para autorizar su ejecución, con apego a las reglamentaciones aplicables;XLIII. Renovación Urbana. Acciones de mejoramiento y conservación de los espacios públicos, equipamientos, vialidades, infraestructuras, predios privados y demás componentes de la ciudad, en áreas urbanizadas y edificadas;XLIV. Restricciones a la edificación. Las superficies dentro del predio que no podrán ser edificadas por motivo de servidumbre, restricción vial, fisonomía urbana, privacidad, ventilación, asoleamiento, infiltración pluvial, vegetación y demás atributos que contribuyen al mejoramiento del contexto urbano y a provisión de servicios o infraestructura. Por su colindancia se clasifica en frontal, posterior y lateral;

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XLV. Restricción frontal. La superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un predio, medida desde la línea del límite con la vía pública, hasta su alineamiento por todo el frente del mismo predio;XLVI. Restricción lateral. La superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un predio, medida desde la línea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificación por toda la longitud de dicho lindero;XLVII. Restricción posterior. La superficie en la cual se restringe la altura y la distancia de la construcción dentro de un predio, con objeto de no afectar la privacidad y el asoleamiento de los predios vecinos, medido desde la línea de propiedad de la colindancia posterior. Dicha superficie puede ser cubierta con instalaciones desmontables sin afectación a las propiedades vecinas;XLVIII. Sistema de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano. Conjunto de normas, procedimientos e instrumentos que permiten ceder los derechos excedentes o totales de intensidad de construcción no edificados que le correspondan a un propietario respecto de su predio, en favor de un tercero, sujetándose a las disposiciones de los planes y programas y a la reglamentación municipal, siendo la aplicación de este instrumento, facultad exclusiva del Ayuntamiento;XLIX. Subdistrito Urbano. Subdistrito urbano es la subdivisión territorial de una zona que integra un distrito urbano, para los efectos de su zonificación específica.L. Subdivisión. La acción urbanística de partición de un predio en dos o más fracciones, para su utilización independiente;LI. Superficie máxima de giro. La superficie máxima en metros cuadrados, que se permite a un giro para su operación, determinada en función al nivel de impacto;LII. Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano. Es el mecanismo por el cual los predios que contienen elementos del patrimonio edificado de valor histórico, artístico, fisonómico y cultural, así como el patrimonio de alto valor ambiental natural del municipio de Guadalajara, generan un derecho al desarrollo urbano, restringido por su naturaleza de conservación y continua restauración en favor del interés social, que puede ser recibido por un predio clasificado en determinada zona, con el objeto de adquirir una mayor densidad en su edificación, en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus municipios y de este Reglamento. LIII. Uso del Suelo. Es el fin particular a que podrá dedicarse determinada zona, área o predio, de conformidad con lo establecido por los Instrumentos de Planeación Urbana respectivos;LIV. Uso o destino condicionado. Los usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usos predominantes de la zona, sujetos para su aprobación al cumplimiento de las condiciones establecidas por la normatividad aplicable;LV. Vialidad. Los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, bicicletas, los vehículos y los medios de transporte público de superficie habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones y el estacionamiento de vehículos, en dichos espacios;LVI. Zona de Accesibilidad Preferencial: Área delimitada al interior de centros y subcentros urbanos en las que se otorga a peatones, ciclista, usuarios y trasporte público preferencia permanente sobre vehículos motorizados, la zona de accesibilidad preferencial cuenta :elementos de accesibilidad universal; gestión integral de estacionamientos públicos, y privados; gestión integral del servicio de trasporte de mercancías, carga y descarga; velocidad de transito calmado; ordenamiento del trasporte público y estaciones intermodalesLVII. Zona de Pacificación del Tránsito: Zona que tiene por objeto la construcción de comunidad y proximidad social, al interior de colonias barrios o pueblos a través del rediseño de espacio público, para reducir el volumen y control de velocidad de tránsito automotor. Las cuales se denominaran de acuerdo a la velocidad de diseño definida tales como zona 30.LVIII. Zonificación primaria. Es la determinación de los aprovechamientos genéricos, o utilización general del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, prevista en el presente reglamento;La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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LIX. Zonificación secundaria. Derivada de la zonificación primaria, es la determinación o utilización particular del suelo y sus aprovechamientos de áreas y predios comprendidos en el Subdistrito urbano objeto de ordenamiento y regulación del plan parcial; complementándose con sus respectivas matrices de utilización del suelo.

Artículo 3. Para simplificar la lectura de este Reglamento, se entenderá lo siguiente:

I. Ayuntamiento. El Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara;II. Código. Código Urbano para el Estado de Jalisco;III. COS. El Coeficiente de Ocupación del Suelo;IV. CUS. El Coeficiente de Utilización del Suelo;V. Coordinación. Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;VI. Dirección. Dirección de Ordenamiento del Territorio;VII. DOT. Desarrollo Orientado al Transporte;VIII. Gobierno del Estado. Gobierno del Estado de Jalisco;IX. IMEPLAN. Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara;X. ICOS. Incremento del Coeficiente de Ocupación del Suelo;XI. ICUS. Incremento del Coeficiente de Utilización del Suelo;XII. IDE. Índice de Edificación;XIII. INAH. Instituto Nacional de Antropología e Historia;XIV. Municipio. El Municipio de Guadalajara;XV. PIUE. Polígono de Intervención Urbana Especial; XVI. Planes Parciales. Planes Parciales de Desarrollo Urbano;XVII. POTMET. Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano del Área Metropolitana de Guadalajara;XVIII. Programa. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población;XIX. Reglamento. Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara;

Artículo 4. Son autoridades competentes en la aplicación del Reglamento, las siguientes:

I. El H. Ayuntamiento de Guadalajara;II. La Sindicatura;III. La Coordinación General de Servicios Municipales;IV. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;V. La Dirección de Ordenamiento del TerritorioVI. La Dirección de Obras PúblicasVII. La Dirección de MovilidadVIII. La Dirección de Espacio PúblicoIX. La Dirección de Medio Ambiente;X. La Dirección de Inspección y Vigilancia;XI. La Dirección de Padrón y Licencias; XII. La Dirección de Participación Ciudadana; yXIII. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5. Están obligadas a respetar y cumplir las disposiciones de este ordenamiento, las personas físicas o jurídicas, las dependencias de la administración pública Federal, Estatal y Municipal, los organismos descentralizados y entidades paraestatales propietarias de predios o fincas, o poseedores a título de dueño quienes se desempeñen como promotores y sus respectivos directores responsables, que realicen acciones urbanísticas, sean públicas o privadas, con independencia del régimen de propiedad.

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Artículo 6. Las acciones urbanísticas normadas por el presente reglamento, sólo podrán realizarse previa autorización otorgada por la dependencia competente, una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en este reglamento, el Código Urbano, Programas y Planes de Desarrollo Urbano del Municipio, las normas técnicas y los demás ordenamientos aplicables de acuerdo a la naturaleza, alcance e impacto de las obras a ejecutar. Por lo que toda acción autorizada que contravenga el presente ordenamiento, serán nulas de pleno derecho, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas, civiles, penales o de cualquier otra índole a que haya lugar.

Artículo 7. En caso de contradicción entre las normas señaladas en este Reglamento y cualquier otra reglamentación de nivel Municipal, relativo a los temas materia del presente Reglamento, así como con lo señalado en los instrumentos de planeación de desarrollo urbano elaborados por el Municipio, prevalecerá lo contenido en el presente reglamento, con excepción de que aquello donde se exprese lo contrario, prevalece lo que dice el Código Urbano.

CAPÍTULO 2.DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA

Artículo 8. Los programas, planes y proyectos que integran el Sistema Municipal de Planeación Urbana estarán a cargo del Ayuntamiento y serán congruentes entre sí con lo que señala el artículo 78 del Código.

Artículo 9. El sistema Municipal de Planeación Urbana estará compuesto por:

I. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano y el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, ambos integrados en un solo instrumento, donde estarán el conjunto de políticas, lineamientos, estrategias, reglas técnicas y disposiciones encaminadas a regular y planear el desarrollo urbano en el territorio del municipio. Establecerá la clasificación de áreas y la zonificación primaria, estando sujeto a lo establecido en el Código, así como en lo referente a la Ley de Coordinación Metropolitana

II. Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano integran el conjunto de normas específicas a efecto de precisar la zonificación secundaria y regular los usos, destinos y reservas en los predios localizados en su área de aplicación, estando sujetos a lo establecido en el Código.

Artículo 10. De conformidad con lo señalado por el Código, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano integrará los objetivos y elementos de los planes de desarrollo urbano de los centros de población.

Artículo 11. Los proyectos definitivos de urbanización, son formulados y ejecutados por el Municipio o cualquier particular, atendiendo al origen de los recursos con que se pretendan financiar. Los proyectos definitivos deberán ser realizados de conformidad con el Código Urbano Para el Estado de Jalisco y aprobados de conformidad con los artículos 251 y 256 del Código.

Artículo 12. El proceso de elaboración, aprobación y actualización del Programa y Planes Parciales, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Código.

Artículo 13. La estrategia de desarrollo urbano y zonificación primaria definida en el Programa de Desarrollo Metropolitano y el Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano, son la referencia obligada para la elaboración y actualización de los instrumentos de Planeación Urbana del Ayuntamiento.

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Artículo 14. La Dirección, conformará el Sistema de Información del Desarrollo Urbano, el cual estará compuesta de las siguientes bases de datos, de manera enunciativa, mas no limitativa:

I. Cartografía de la Dirección de Catastro, en su última actualización, en formato digital;II. Zonificación Primaria y Secundaria de los Planes Parciales más recientes, en formato digital e impreso;III. Padrón y mapa de localización digital e impreso de predios de propiedad pública para la determinación de equipamiento y espacios verdes, instalaciones de infraestructura urbana, especiales, y de riesgo;IV. Mapas de Polígonos de Intervención Urbana Especial;V. Zonas de Riesgo;VI. Base de datos digital de los dictámenes de Usos y Destinos, y de Trazos, Usos y Destinos Específicos;VII. Registro de las áreas de cesión para destinos;VIII. Registro de la transferencia de derechos de desarrollo;IX. Las Zonas de Accesibilidad Preferencial;X. Las Zonas de Pacificación del Tránsito;XI. Los Corredores Metropolitanos de Infraestructura Ciclista;XII. Los Corredores Metropolitanos de Transporte Público;XIII. Las demás que sean necesarias para el registro, control administrativo y análisis y planeación territorial del desarrollo urbano.

TÍTULO II. DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPALCAPÍTULO 1. DE LA CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL

Artículo 15. Para la determinación de políticas territoriales, el Programa definirá la clasificación funcional del territorio, para su análisis, estudio y administración urbana, de la siguiente manera:

I. Distritos;II. Subdistritos;III. Colonias; yIV. Perímetros de protección al patrimonio.

Artículo 16. Se determina en el Programa y los Planes Parciales, la siguiente clasificación de áreas:

I. Áreas de Renovación Urbana: Aquellas sujetas al mejoramiento o transformación, mediante la ejecución de obras materiales para el saneamiento o reposición de sus elementos de dominio público, aún con infraestructura, equipamiento y servicios, pudiendo implicar o no, un cambio en las relaciones de propiedad, tenencia del suelo, densidades de edificación, así como usos y destinos de los predios o fincas. Se identifican con la clave RN y el número consecutivo.II. Áreas de Reserva Urbana: Los predios y terrenos sin distinción del régimen de propiedad, predominantemente no edificados, con o sin infraestructura básica, donde la urbanización y la edificación es viable. Se incluyen predios intraurbanos o baldíos. En estas áreas se promoverá preferentemente el equipamiento, los espacios verdes o la infraestructura que requiera el contexto. Se identifican con la clave RU y el número consecutivo.III. Áreas No Urbanizables: Aquellas que, por motivos ambientales o de riesgo, no serán sujetas a urbanización, incluyendo las áreas de protección ambiental, o que estén consideradas para tal fin, según la legislación Federal, Estatal y Municipal de protección ambiental. Se identifican con la clave NU y el número consecutivo.

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Artículo 17. Las Áreas se dividen en zonificación primaria, que es donde se determinan los aprovechamientos generales y la utilización general del suelo, y se identificarán con su clave y número consecutivo. La Zonificación Primaria se divide en la zonificación secundaria.

Artículo 18. Las Áreas de Renovación Urbana y las de Reserva Urbana, se dividen en la siguiente zonificación primaria:

I. Habitacional (H): Destinadas para la vivienda con las siguientes modalidades: Unifamiliar, Plurifamiliar Horizontal y Plurifamiliar Vertical;

II. Comercio y Servicios (SC): Dedicadas al intercambio de mercancías y a la satisfacción de las necesidades de los habitantes del centro de población;

III. Industrial (I): Dedicadas a la transformación de materias primas en productos;

IV. Equipamiento (E): Destinadas a proporcionar servicios de bienestar social a la población en predios públicos;

V. Espacio Abierto (EA): Comprenden aquellas que albergan actividades de esparcimiento en Plazas y Áreas Verdes de la ciudad, en cualquier tipo de propiedad; y

VI. Restricción por Infraestructura (RI): Sujetas a restricciones legales de carácter federal, estatal o municipal, por razones de seguridad y funcionamiento.

Artículo 19. Las Áreas No Urbanizables, se dividen en la siguiente zonificación primaria:

I. Protección ambiental (P): Las relativas a las tierras, aguas y bosques que, por sus características naturales o paisajísticas, deben preservarse para mantener el equilibrio ambiental; así como las sujetas a declaratoria de protección ambiental, según la legislación Federal, Estatal y Municipal; y

II. Aprovechamiento de recursos naturales (ARU): Las que no son destinadas a ser soporte de procesos de urbanización y desarrollo urbano, sino a aprovechamiento, concordantes con su carácter de medio rural.

Artículo 20. La clasificación del suelo y la zonificación primaria, deberá estar en concurrencia con los instrumentos de planeación superior y por orden de competencia, por lo que aplicarán las políticas territoriales en el siguiente orden:

I. Modelo de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Jalisco;II. Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano;III. Programa de Desarrollo Metropolitano;IV. Programa de Ordenamiento Ecológico Local; yV. Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

Artículo 21. De la zonificación primaria, se desprende la zonificación secundaria, que describe los aprovechamientos específicos del suelo en los Planes Parciales. La zonificación secundaria será la siguiente:

I. Habitacional Densidad Mínima (H1);II. Habitacional Densidad Baja (H2);III. Habitacional Densidad Media (H3);IV. Habitacional Densidad Alta (H4);V. Comercio y Servicios Impacto Mínimo (CS1);La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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VI. Comercio y Servicios Impacto Bajo (CS2);VII. Comercio y Servicios Impacto Medio (CS3);VIII. Comercio y Servicios Impacto Alto (CS4);IX. Comercio y Servicios Impacto Máximo (CS5);X. Industrial Impacto Mínimo (I1);XI. Industrial Impacto Bajo (I2);XII. Industrial Impacto Medio (I3);XIII. Industrial Impacto Alto (I4);XIV. Industrial Impacto Máximo (I5);XV. Equipamientos Impacto Mínimo (E1);XVI. Equipamientos Impacto Bajo (E2);XVII. Equipamientos Impacto Medio (E3);XVIII. Equipamientos Impacto Alto (E4);XIX. Equipamientos Impacto Máximo (E5);XX. Espacios Abiertos (EA);XXI. Infraestructura de instalaciones especiales (RIE);XXII. Infraestructuras de servicios públicos (RIS);XXIII. Infraestructura de transportes (RIT);XXIV. Área Natural Protegida (ANP);XXV. Áreas de Conservación (PC);XXVI. Protección de Recursos Hídricos (PRH); yXXVII. Aprovechamiento de Recursos Naturales (ARU).

Tabla 1. Tipo de Zonificación

Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población

Plan Parcial de Desarrollo Urbano

Áreas Generales Zonificación Primaria Zonificación Secundaria

Área de Renovación Urbana (RN)

Área de Reserva Urbana (RU) Habitacional (H).

Habitacional Densidad Mínima (H1).Habitacional Densidad Baja (H2).Habitacional Densidad Media (H3).Habitacional Densidad Alta (H4).

Comercio y Servicios (CS).

Comercio y Servicios Impacto Mínimo (CS1).Comercio y Servicios Impacto Bajo (CS2).Comercio y Servicios Impacto Medio (CS3).Comercio y Servicios Impacto Alto (CS4).Comercio y Servicios Impacto Máximo (CS5).

Industrial (I).

Industrial Impacto Mínimo (I1).Industrial Impacto Bajo (I2).Industrial Impacto Medio (I3).Industrial Impacto Alto (I4).Industrial Impacto Máximo (I5).

Equipamientos (E). Equipamientos Impacto Mínimo (E1).Equipamientos Impacto Bajo (E2).

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Equipamientos Impacto Medio (E3).Equipamientos Impacto Alto (E4).Equipamientos Impacto Máximo (E5).

Espacios Abiertos (EA). Espacios Abiertos (EA).

Restricciones por Infraestructura (RI).

Infraestructura de instalaciones especiales (RIE).Infraestructuras de servicios públicos (RIS).Infraestructura de transportes (RIT).

Área No Urbanizable (NU).

Protección Ambiental (P).

Área Natural Protegida (ANP).Conservación (PC).Protección de Recursos Hídricos (PRH).

Aprovechamiento de Recursos Naturales (ARU).

Aprovechamiento de Recursos Naturales (ARU).

Artículo 22. Las Zonas de Restricción por Infraestructuras de Servicios Públicos, podrán tener las siguientes denominaciones en los instrumentos de planeación:

I. Abastecimiento de aguaII. SaneamientoIII. Energía eléctricaIV. GasV. TelefoníaVI. Residuos sólidos.

Artículo 23. Los usos permitidos en las Zonas de Restricción por Infraestructuras de Servicios Públicos, serán aquellos relacionados al suministro de combustible para vehículos, estacionamientos y pensiones para vehículos automotores, y oficinas en edificio exclusivo.

Artículo 24. Las Zonas de Restricción por Infraestructura de Transportes, podrán tener las siguientes denominaciones en los instrumentos de planeación:

I. Transporte ferroviario;II. Transporte aéreo; III. Transporte en vialidades, señalando en el plan parcial sólo las vialidades Metropolitanas, principales y colectoras.

Artículo 25. Los usos permitidos en las Zonas de Restricción por Infraestructura de Transportes, serán aquellos relacionados al suministro de combustible para vehículos, estacionamientos y pensiones para vehículos automotores; y comercios y servicios de impacto mínimo y medio, permitiéndose oficinas en edificio exclusivo.

Artículo 26. Las Zonas deberán definirse en función de la similitud de usos del suelo, tipo de edificación u otro que determine el Programa, siguiendo los siguientes criterios de trazado:

I. Los límites de la clasificación funcional del territorio municipal;II. El alineamiento de los inmuebles frente a las vías públicas, brechas o veredas;III. Linderos internos de los predios;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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IV. Los ejes de vía;V. Los linderos de la zona federal en los ríos, arroyos, canales y otros cuerpos de agua representados en los planos, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos; yVI. Curvas de nivel.

Artículo 27. Cuando en los Planos de Zonificación, los límites de zonas dividan un predio, el propietario puede optar entre lo siguiente:

I. Respetar la delimitación de la zonificación secundaria que el Plan Parcial establece;

II. Asimilar la totalidad del predio a una sola zonificación secundaria presente, en alguna de las siguientes modalidades:

a) Asimilar la totalidad de la superficie del predio con la zonificación de menor impacto al contexto;

b) Asimilar la totalidad de la superficie del predio con la zonificación de mayor impacto al contexto, sólo cuando la fracción con menor impacto carezca de frente a una vialidad;

c) Los predios que tienen colindancia con dos o más vialidades con zonificación secundaria distinta, podrán asimilar la totalidad de su superficie a la zonificación secundaria con el uso del suelo de mayor impacto al contexto, siempre y cuando se condicione a que las actividades económicas, de carga y descarga y de estacionamiento, se realicen únicamente sobre la vialidad donde se encuentra la zonificación secundaria con el uso de mayor impacto al contexto que originó dicha asimilación.

Artículo 28. Cuando se fusionen dos o más predios, y estos tengan una zonificación diferente, el propietario podrá optar por la zonificación que más le convenga de los predios que formen la fusión, con excepción de predios clasificados como Espacios Abiertos, Restricciones por Infraestructura o Áreas No Urbanizables, los cuales deberán respetar su uso original. En caso de que el predio resultante de la fusión tenga frente a dos o más vialidades, los ingresos y salidas deberán ser por la vialidad de mayor jerarquía.

CAPÍTULO 2. DEL CONTROL DE USOS Y DESTINOS PARA LAS ZONAS

Artículo 29. Los Usos y Destinos establecidos en las Zonas Comercial y Servicios, Industrial y Equipamientos, se clasifican de la siguiente manera:

I. Impacto Mínimo: Se consideran aquellos giros que:

Se desarrollen en la vivienda, permitiéndose sólo un giro por vivienda.Ocupen superficies de hasta 30 metros cuadrados de construcción, ya sea en local o dentro de la vivienda, esté en planta baja y con acceso directo a vía pública;Se desarrollen en predios que no exceden el tipo de la zonificación secundaria;Genera emisiones a la atmósfera que son similares a los de una vivienda;Las descargas de agua residual que generan son sólo el resultado de actividades sanitarias y de limpieza, y están conectadas a los colectores públicos de acuerdo a la NOM 002 SEMARNAT 1996;Genera residuos sólidos considerados municipales de acuerdo a la NOM 161 SEMARNAT 2011.

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II. Impacto Bajo: Se consideran aquellos giros que:

Se desarrollen en el mismo edificio que la vivienda, permitiéndose sólo un giro por vivienda;Ocupen superficies entre 31 a 100 metros cuadrados de construcción en el mismo edificio que la vivienda, en local independiente en planta baja, con acceso directo a la vía pública;Se desarrollen en predios de las mismas dimensiones que la vivienda según la zonificación secundaria;Emiten olores, ruido, vibración, producen energía térmica o lumínica pero no requieren equipos o sistemas de control para no rebasar los límites máximos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables o para no ser percibidos en los predios colindantes o cercanos;Generan descargas de aguas residuales que requieren por lo menos un tratamiento primario, como separación de grasas y sólidos, para cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos en la normatividad aplicable;Generan residuos sólidos, que incluyen, además del tipo municipal, desechos o subproductos que derivan de algún proceso productivo o acción de trabajo, considerados de manejo especial, de acuerdo a lo señalado por Reglamento para la Prestación del Servicio de Aseo Público en el Municipio de Guadalajara;No realizan actividades que representen molestias, incomodidades o riesgos a la comunidad circundante.

III. Impacto Medio: Se consideran como tal, aquellos giros que:

Se desarrollen en los siguientes casos:Caso 1: En edificios de vivienda plurifamiliar vertical, en locales en planta baja que sean independientes a la vivienda y con acceso a la vía pública, cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, se encuentre entre 101 a 300 metros cuadrados; yCaso 2: En edificaciones exclusivas al giro, siendo 1000 metros cuadrados el tamaño máximo del predio y se apega a los coeficientes de control de la edificación de la Zonificación Secundaria.

Emiten sustancias o materiales, al aire, agua o suelo y requieren equipos, instalaciones o sistemas de control para no rebasar los límites máximos permisibles establecidos en las NOM aplicables o para no ser percibidos en los predios colindantes o cercanos;Generan descargas de aguas residuales que requieren por lo menos un tratamiento primario, como separación de grasas y sólidos, para cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos en la normatividad aplicable;Generan residuos sólidos, que incluyen, además del tipo municipal, desechos o subproductos que derivan de algún proceso productivo o acción de trabajo, que son peligrosos de acuerdo a la definición de la normatividad ambiental, pero en cantidades menores a las establecidas en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas. Quedan incluidas en esta clasificación las actividades consideradas como micro generadoras de desechos peligrosos según lo determine, en su clasificación y cantidad, la autoridad ambiental federal, así mismo si los desechos de manejo especial; Los equipos de transporte que utilizan son de 3 a 30 toneladas de capacidad de carga y no cuentan con un área interna para realizar actividades de carga y descarga o ésta es insuficiente según el dictamen de la Dirección de Movilidad y Transporte.

IV. Impacto Alto: Se consideran como tal, aquellos giros que:

No son asimilables a la vivienda;Se necesitan desarrollar en predios mayores a 1,000 metros cuadrados y su densidad de la edificación no excede el COS, CUS ni los niveles de edificación máxima de la Zonificación Secundaria;La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Emiten sustancias o materiales, al aire, agua o suelo y requieren equipos, instalaciones o sistemas de control para no rebasar los límites máximos permisibles establecidos en las NOM aplicables o para no ser percibidos en los predios colindantes o cercanos;Generan descargas de aguas residuales que requieren por lo menos un tratamiento primario, como separación de grasas y sólidos, para cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos en la normatividad aplicable;Generan residuos sólidos, que incluyen, además del tipo municipal, desechos o subproductos que derivan de algún proceso productivo o acción de trabajo, que son peligrosos de acuerdo a la definición de la normatividad ambiental, pero en cantidades menores a las establecidas en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas. Quedan incluidas en esta clasificación las actividades consideradas como micro generadoras de desechos peligrosos según lo determine, en su clasificación y cantidad, la autoridad ambiental federal, así mismo si los desechos de manejo especial;Los equipos de transporte que utilizan son de 3 a 30 toneladas de capacidad de carga y deben contar con un área interna para realizar actividades de carga y descarga.

V. Impacto Máximo: Se consideran como tal, aquellos giros que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o las disposiciones reglamentarias aplicables, a aquellos establecimientos, inmuebles o instalaciones que, por sus actividades o procesos, presentan una o más de las siguientes circunstancias:

Emiten al aire, agua o suelo sustancias, materiales o residuos que se consideran contaminantes, riesgosos o peligrosos, de acuerdo a las disposiciones de la normatividad, Reglamentos u ordenamientos legales ambientales y aun contando con equipos rebasan los límites máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM);Manejan, generan y emiten materiales tóxicos, inflamables y explosivos de acuerdo a las regulaciones, Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o criterios de las autoridades sanitarias, los cuales causan daños a la salud pública o los recursos naturales;Emiten olores excepcionalmente ofensivos o penetrantes de tal forma que los equipos o sistemas de control de contaminación son insuficientes para evitar que sean percibidos a 100-cien metros o más a la redonda, produciendo molestias o riesgos a la salud;Emiten ruido de percusiones, detonaciones o vibraciones; producen energía térmica o lumínica que trasciende las colindancias del inmueble donde se realizan por arriba de los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables, y son percibidos en los predios colindantes o cercanos, aún con equipos o sistemas de control;Las descargas de agua residual contienen materiales, sustancias o elementos considerados como tóxicos por la autoridad sanitaria o ambiental competente y requieren del cumplimiento de los niveles máximos permisibles establecidos en la normatividad aplicable, para su manejo, transporte y disposición adecuada;Los residuos sólidos, incluyen, además del tipo municipal, los desechos o subproductos que derivan de algún proceso de trabajo, considerados como peligrosos de acuerdo a la definición de la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente, deben manejarse por separado de los residuos ordinarios y sólo pueden ser entregados al servicio de aseo de controlado especializado de acuerdo con el artículo 91 el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, y demás normatividad ambiental vigente. Todos los residuos generados en el giro o actividad deben ser sujetos a las disposiciones contenidas el Programa de Gestión Integral de Residuos Municipal;De acuerdo a las actividades que se realizan, existe la posibilidad de ocurrencia de algunas contingencias, como incendios, explosiones, fugas o derrames y estas pueden afectar a más de 50 personas;

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Para estas actividades, previa a la autorización, deberán presentar ante la dependencia municipal de medio ambiente, los resolutivos referentes al Análisis de Riesgo e Impacto Ambiental de la SEMARNAT, y el dictamen de Protección Civil Estatal;Requieren del uso de equipos de transporte con capacidad mayor a 30-treinta toneladas de carga;Aun contando con área para carga y descarga, utiliza vehículos pesados que afectan la circulación del lugar o lo hace en horas inhábiles.

Artículo 30. El Control de los usos y destinos del suelo de la zonificación secundaria, será determinado por el giro y los criterios de superficie según los impactos, conforme los siguientes criterios:

I. Permitidos: Los giros que predominen en la Zona o desarrollan actividades que generen el mismo impacto al contexto.

II. Condicionados: Los giros con un impacto al contexto superior inmediato al predominante en la Zona que, para ser permitidos, deben cumplir con las condiciones del artículo anterior.

III. Prohibidos: Aquellos que no cumplen con alguna de las dos fracciones anteriores, indicados en la Matriz de Compatibilidad (Tabla 3).

Artículo 31. La Matriz de Compatibilidad, es el instrumento mediante el cual, se define la compatibilidad de usos y destinos en las Zonas Secundarias, estableciéndose los usos Permitidos, Condicionados y Prohibidos para cada una de las Zonas. Para determinar la permisibilidad, deberá leerse de manera horizontal desde la Zona Secundaria en la que se encuentre clasificado el predio de referencia (A), cruzándose con los usos y destinos establecidos para cada zona (B). La letra P se refiere a que el uso se encuentra Permitido; la letra C, se refiere a que el uso se encuentra condicionado, y la letra X, a que el uso se encuentra prohibido (Tabla 3):

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Artículo 32. En caso de que un uso se encuentre Condicionado, en el Dictamen de Usos y Destinos Específico, se indicarán las condicionantes que deberá cumplir el propietario o poseedor, las cuales incluyen el Visto Bueno de las Direcciones de Medio Ambiente, de Movilidad y Transporte y de Protección Civil, que deberán ser presentados en la Dirección de Padrón y Licencias, para que ésta pueda emitir la Licencia de Funcionamiento correspondiente

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Artículo 33. En las zonas de Impacto Mínimo y Bajo, quedan prohibidas las edificaciones destinadas exclusivamente a giros comerciales y de servicios, debiendo estar incorporados en la vivienda. Se exceptúan los Equipamientos.

Artículo 34. Queda prohibida la instalación de giros comerciales y de servicios en las cocheras de las viviendas, con excepción de elementos semifijos temporales.

Artículo 35. En los predios clasificados como Espacios Abiertos, se podrán construir equipamientos con una superficie total construida de hasta 10% de la superficie del predio y un desplante de hasta 5%, previa autorización de la dependencia municipal competente en materia de Ordenamiento del Territorio. Si el predio ya cuenta con construcciones, se deberá realizar la suma de superficies de desplante y de construcción de las mismas, a fin de cuantificar la superficie disponible para destinar a equipamiento; si excede los porcentajes, ya no podrá destinarse más superficie a construir.

Artículo 36. Los centros comerciales y los mercados públicos, están exentos de que sus locales tengan acceso directo a la vía pública.

Artículo 37. Los propietarios o poseedores de predios clasificados como Equipamiento, y zonas de restricción por infraestructura podrán solicitar a la Dirección, la aplicación de la zonificación y Normas de Control de la Edificación y Urbanización colindante a su predio, determinadas en los Planes Parciales, cuando el destino establecido en el predio, haya llegado a su término. En caso de que existan dos o más zonificaciones colindantes directamente en el predio, el propietario o poseedor podrá optar por la que más le convenga de las colindantes.

Artículo 38. Los propietarios de predios privados clasificados como Espacios Verdes o Abiertos, podrán solicitar a la Dirección, la aplicación de la zonificación y Normas de Control de la Edificación y Urbanización colindante a su predio, determinadas en los Planes Parciales, siempre y cuando se compruebe que dicho Espacios Abiertos, no sea de utilidad pública y de interés general, ni que representen un activo ambiental para la Ciudad, debiendo sujetarse a las disposiciones que emita la Dirección de Medio Ambiente. En caso de que existan dos o más zonificaciones colindantes directamente en el predio, el propietario o poseedor podrá optar por la que más le convenga de las colindantes. Esto no aplica en predios que se encuentren dentro de un Área Natural Protegida.

Artículo 39. En el caso de nuevo Equipamiento, ya sea público o privado, se podrá optar por la sustitución de la zonificación existente a una zonificación E (Equipamiento) considerando las Normas de Control a la Urbanización y la Edificación establecidas en este Reglamento; siempre y cuando, corresponda a acciones o proyectos para el mejoramiento de la calidad de vida de la población y sean promovidos por la dependencia municipal acorde al Equipamiento solicitado.

Artículo 40. Cuando se solicite un giro que no se encuentre dentro del catálogo, la Dirección determinará su equivalencia con alguno que sí se encuentre, según la naturaleza del funcionamiento del giro de impacto alto, para así determinar la permisibilidad.

Artículo 41. Para la aplicación y ejercicio de los derechos adquiridos en predios y fincas respecto a los giros o edificaciones, se observarán las siguientes disposiciones:

I. Los derechos adquiridos para giro, surgen a partir de que la finca en cuestión, cuente con una Licencia Municipal de funcionamiento para giros comerciales, industriales o prestación de servicios, previamente se haya verificado que su emisión haya sido legítima.

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II. Los derechos adquiridos prescribirán al término de 18 meses en que se deje de refrendar la licencia de la actividad o giro de que se trate, quedando aplicable la zonificación que determinen los Planes de Desarrollo Urbano vigente, en donde se ubique el inmueble o unidad identificable de que se trate;III. Para la acreditación los derechos adquiridos, en la factibilidad de uso del suelo, deberá presentar los antecedentes de licencias emitidos por la Dirección de Padrón y Licencias, para su cotejo a nombre del propietario o promotor, que comprueben el funcionamiento en el año inmediato anterior.IV. En los casos de construcciones que hayan sido edificadas con anterioridad a la existencia de Normas de Control a la Urbanización y Edificación y rebasen lo permitido en los Planes Parciales vigentes, no se permitirán obras de ampliación. Cuando dichas construcciones sufran daños o colapsos estructurales, requiriendo la demolición por riesgos a la habitabilidad, se perderán los derechos adquiridos, y la nueva edificación deberá respetar las permisibilidades y las Normas de Control a la Urbanización y Edificación aplicables. Cuando se quiera realizar una nueva construcción en sustitución de la anterior, ésta deberá respetar las permisibilidades y las Normas de Control a la Urbanización y Edificación señaladas en el Plan Parcial vigente.V. Para predios donde exista edificación de dos o más unidades privativas que pretendan subdividirse y las fracciones resultantes no cumplan con frentes o superficies mínimas requeridas, podrá ser autorizada la subdivisión, únicamente si presenta licencia de construcción, o la certificación de planos donde se demuestren los derechos adquiridos. La subdivisión será procedente siempre y cuando, las fracciones resultantes presenten muros divisorios totalmente independientes, y en caso contrario, se autorizará un régimen de condominio.

CAPÍTULO 3. LINEAMIENTOS GENERALES DE CONTROL A LA URBANIZACIÓN Y LA EDIFICACIÓN

Artículo 42. En la zonificación secundaria definida en los Planes Parciales, se determinarán las siguientes Normas de Control a la Urbanización y la Edificación:

I. Superficie mínima de predio;II. Frente mínimo de predio;III. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS);IV. Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS);V. Coeficiente de Ocupación del Suelo Incrementado (ICOS);VI. Coeficiente de Utilización del Suelo Incrementado (ICUS);VII. Índice de Edificación;VIII. Restricción frontal: La superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un predio, medida desde la línea del límite con la vía pública, hasta su alineamiento por todo el frente del mismo predio;IX. Restricción posterior;X. Restricción lateral;XI. Porcentaje ajardinado dentro de restricciones;XII. Cajones de estacionamiento y ciclopuertos;XIII. Altura máxima.

Artículo 43. En los casos de edificaciones nuevas en predios no edificados, que no cumplan con la superficie o frente mínimos requeridos, podrán acceder a las Normas de Control a la Urbanización y la Edificación del uso solicitado, siempre y cuando cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

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I. Acreditar que el predio presenta esa condición en cuanto a dimensionamiento, con una antigüedad igual o mayor a 5 años, mediante Escritura Pública, Boletas Prediales o historial catastral;II. En caso de no acreditar dicha antigüedad, deberá obtener la Opinión Técnica de la Dirección, la cual puede ajustar el número máximo de viviendas permitidas, así como los Usos, Giros y Actividades en el predio, con el objeto de minimizar los impactos en el entorno inmediato.

Dichos predios, ya no podrán subdividirse en fracciones menores, y deberán cumplir cabalmente, con el resto de las Normas de Control a la Urbanización y la Edificación y con los lineamientos establecidos por la Dirección, en su caso.

Artículo 44. Se podrá autorizar la subdivisión de un predio con un dimensionamiento menor a lo establecido en las Normas de Control a la Urbanización y la Edificación, siempre y cuando se acredite dicha situación con una antigüedad mayor a cinco años mediante Escritura Pública, Boletas Prediales o historial catastral.

Artículo 45. Para el aprovechamiento de predios y fincas existentes para el desdoblamiento se aplicarán los siguientes criterios:

I. Se permitirá edificar una segunda vivienda en un predio de vivienda unifamiliar alcanzando la altura permitida en la zonificación para tal fin, aplicando para ambas propiedades un régimen de condominio;II. La nueva edificación no deberá rebasar el COS ni el CUS establecido en las normas de edificación;III. Se podrá subdividir una construcción de uso habitacional unifamiliar para generar una segunda vivienda, aplicando para ambas propiedades un régimen de condominio;IV. El comercio y servicio será permitido en planta baja de conformidad con las permisibilidades del propio plan parcial y la clasificación de giros por impacto.

Artículo 46. En el caso de ampliación de edificaciones que no cumplan con lo establecido en las Normas de Control a la Urbanización y Edificación de la zona, en lo referente a la superficie mínima o al frente mínimo de predio, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El solicitante deberá declarar el estado actual de la construcción, así como su estado propuesto con las obras de ampliación contempladas, en relación al COS y CUS, los cuales no deben rebasar lo establecido en las Normas de Control a la Urbanización y Edificación de la zona;II. Cuando las fincas tengan un desplante mayor al COS establecido, podrán aumentar su superficie de construcción (CUS), hasta el límite de lo establecido, no pudiendo aumentar en ningún caso, la superficie de desplantes;III. Cuando las fincas tengan una superficie de construcción mayor al CUS permitido, no se podrá autorizar ninguna ampliación;IV. Se deberá cumplir con el resto de normas de edificación;

Artículo 47. La cantidad máxima de unidades privativas de vivienda en un predio de uso Habitacional Plurifamiliar Vertical u Horizontal, se calcula dividiendo la superficie del predio en metros cuadrados, entre el Índice de Edificación. Cuando la cifra resultante quede en una fracción de .5 o mayor, se considerará como unidad completa al siguiente entero mayor.

Cuando en un predio se opte por el Incremento de CUS o la adquisición de Derechos de Desarrollo, se podrá hacer en la superficie adquirida, el número de viviendas de manera proporcional al número máximo de viviendas permitidas con el CUS Básico, a través de la siguiente fórmula: La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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I. Primero, se calcula el número máximo de viviendas permitidas en el predio, que es lo máximo permitido para el CUS básico.II. Considerando el número de viviendas máximas permitidas con el CUS básico, y conociendo el ICUS de la edificación o el potencial adquirido de Derechos de Desarrollo, se realiza una equivalencia para determinar el número de viviendas adicionales, mediante una regla de tres (multiplicando el ICUS o el potencial adquirido, por el número de viviendas permitidas con el CUS básico, y el resultado dividiéndolo entre el CUS básico).

Artículo 48. En los predios clasificados como Habitacional Unifamiliar, sólo se permitirá la edificación de una vivienda por predio.

Artículo 49. La superficie construida bajo nivel de banqueta, no cuantifica dentro de la superficie máxima de construcción permitida, siempre y cuando se destine a espacios no habitables, como estacionamientos, almacenes, bodegas y cuartos de máquinas. En caso de que existan espacios habitables debajo del nivel de banqueta, éstos sí cuantificarán.

Artículo 50. El diseño y desarrollo de proyectos específicos, se sujetará a las siguientes determinaciones en materia de alturas de edificación y restricciones en la colindancia posterior del predio:

I. La altura total de la edificación será la establecida en las Normas de Control a la Urbanización y Edificación, pudiendo establecerse en niveles, metros o como resultante de los Coeficientes de Ocupación y Utilización del Suelo, o bien de acuerdo a la aplicación de los Coeficientes de Utilización del Suelo Incrementado (I.C.U.S.), y se deberá considerar a partir del nivel medio de banqueta.II. Para el caso de techos inclinados, la altura de éstos forma parte de la altura total de la edificación;III. En el caso de que, por razones de procedimiento constructivo, se opte por construir el estacionamiento medio nivel por debajo del nivel de banqueta, el número de niveles permitidos se contará a partir del nivel resultante arriba del nivel medio de banqueta. Este último podrá tener una altura máxima de 1.80 m sobre el nivel medio de banqueta; IV. La altura máxima de entre niveles será:En los usos habitacionales será la suma del espacio mínimo de circulación con la distancia media para instalaciones de entrepisos de 1.5 m, determinado a piso terminado; yPara giros comerciales y de servicios, será de hasta 4.50 metros, a menos que exista una norma específica para giros especiales.V. Los mezzanine, tapanco o similar, serán considerados como nivel constructivo.

Artículo 51. Las Normas de Control a la Urbanización y la Edificación para las Zonas Habitacionales Densidad Mínima, serán las siguientes:

Habitacional densidad mínima

VARIABLE H1-U H1-H

Superficie mínima de lote (m2) 600 800

Frente mínimo del lote (m) 20 20

Índice de edificación (m2) 600 400

Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) 0.4 0.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

228Ayuntamiento de Guadalajara

Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.) 0.8 0.8

Cajones de estacionamiento por vivienda 1 min, sin máx 1 min, sin máx

Altura máxima de la edificación Resultante Resultante

Frente ajardinado (%) 60 50

Restricción frontal Ver plano Ver plano

Restricciones laterales (m) 2.5 2.5

Restricción posterior (m) 5 5

Modo de edificación Abierto Abierto

Artículo 52. Las Normas de Control a la Urbanización y la Edificación para las Zonas Habitacionales Densidad Baja, serán las siguientes:

Habitacional densidad baja

VARIABLE H2-U H2-H H2-V

Superficie mínima de lote (m2) 300 400 600

Frente mínimo del lote (m) 10 10 20

Índice de edificación (m2) 300 200 120Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) 0.6 0.6 0.6

Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.) 1.2 1.2 1.8

Cajones de estacionamiento por vivienda 1 min, 2 máx 1 min, 2 máx 1 min, 2 máx

Altura máxima de la edificación Resultante Resultante Resultante

Frente ajardinado (%) 50 40 40

Restricción frontal Ver plano Ver plano Ver plano

Restricciones laterales (m) Según zona Según zona Según zona

Restricción posterior (m) 3 3 3

Modo de edificación Semicerrado Semicerrado Variable

Artículo 53. Las Normas de Control a la Urbanización y la Edificación para las Zonas Habitacionales Densidad Media, serán las siguientes:

Habitacional densidad media

VARIABLE H3-U H3-H H3-V

Superficie mínima de lote (m2) 120 300 400

Frente mínimo del lote (m) 8 8 16Índice de edificación (m2) 120 100 80Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.7 0.7 0.7

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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(C.O.S.)Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.) 1.4 1.4 2.1

Cajones de estacionamiento por vivienda 1 min, 2 máx 1 min, 2 máx 1 min, 2 máx

Altura máxima de la edificación Resultante Resultante ResultanteFrente ajardinado (%) 40 30 30Restricción frontal Ver plano Ver plano Ver plano

Restricciones laterales (m) Según zona Según zona Según zona

Restricción posterior (m) 4 4 4Modo de edificación Variable Variable Variable

Artículo 54. Las Normas de Control a la Urbanización y la Edificación para las Zonas Habitacionales Densidad Alta, serán las siguientes:

Habitacional densidad alta

VARIABLE H4-U H4-H H4-V

Superficie mínima de lote (m2) 100 240 300

Frente mínimo del lote (m) 8 8 16

Índice de edificación (m2) 100 80 50Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) 0.7 0.7 0.7

Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.) 1.4 1.4 2.1

Cajones de estacionamiento por vivienda 1 min, 2 máx 1 min, 2 máx 1 min, 2 máx

Altura máxima de la edificación Resultante Resultante Resultante

Frente ajardinado (%) 40 30 30

Restricción frontal Ver plano Ver plano Ver plano

Restricciones laterales (m) Según zona Según zona Según zona

Restricción posterior (m) 3 3 3

Modo de edificación Variable Variable Variable

Artículo 55. Las Normas de Control a la Urbanización y la Edificación para las Zonas Habitacionales para Vivienda de interés Social, serán las siguientes:

VARIABLE H5-V

Superficie mínima de lote (m2) 300

Frente mínimo del lote (m) 12

Índice de edificación (m2) 25

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Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) 0.8

Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.) 4

Cajones de estacionamiento por vivienda 1 min, sin máx

Altura máxima de la edificación 5 (sin elevador)

Frente ajardinado (%) 50

Restricción frontal Ver plano

Restricciones laterales (m) Según zona

Restricción posterior (m) 3

Modo de edificación Variable

Artículo 56. Las Normas de Control a la Urbanización y la Edificación para las Zonas Comerciales y de Servicios, serán las siguientes:

Comercio y Servicios

VARIABLE CS1 CS2 CS3 CS4 CS5Superficie mínima de lote (m2) 301 1001 270 270 1200

Frente mínimo del lote (m) Particularidades Particularidade

s 12 16 20

Índice de edificación (m2) No aplica No aplica 50 50Sin

vivienda

Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.)

No aplica No aplica 0.8 0.8 0.7

Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.) No aplica No aplica 2.4 3.2 4.6

Cajones de estacionamiento por vivienda

No aplica No aplica Ver norma Ver norma Ver

norma

Altura máxima de la edificación No aplica No aplica Resultant

e Resultante Resultante

Frente ajardinado (%) No aplica No aplica 20 20 20

Restricción frontal No aplica No aplica Ver plano Ver plano Ver

planoRestricciones laterales (m) No aplica No aplica Según

zonaSegún zona

Según zona

Restricción posterior (m) No aplica No aplica 3 3 3

Modo de edificación No aplica No aplica Variable Variable Variable

1 La superficie mínima del lote será la existente, y el giro será compatible siempre que la superficie destinada al giro no exceda lo establecido.

Artículo 57. Las Normas de Control a la Urbanización y la Edificación para las Zonas Industriales, serán las siguientes:

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Industrial

VARIABLE I1 I2 I3 I4 I5Superficie mínima de lote

(m2) 301 1001 600 1200 1500

Frente mínimo del lote (m) Particularidades Particularidades 15 20 30

Índice de edificación (m2) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica

Coeficiente de Ocupación del Suelo

(C.O.S.)No aplica No aplica 0.8 0.7 0.7

Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.) No aplica No aplica 8.00 m3 10.5 m3 10.5

m3Cajones de

estacionamiento por vivienda

No aplica No aplica 150 m2 150 m2 150 m2

Altura máxima de la edificación No aplica No aplica Resultante Resultante Result

anteFrente ajardinado (%) No aplica No aplica 20 20 20

Restricción frontal No aplica No aplica Ver plano Ver plano Ver plano

Restricciones laterales (m) No aplica No aplica No aplica No aplica No

aplicaRestricción posterior (m) No aplica No aplica 12 12 12

Modo de edificación No aplica No aplica Variable Variable Variable

1 La superficie mínima del lote será la existente, y el giro será compatible siempre que la superficie destinada al giro no exceda lo establecido.

Artículo 58. Las Normas de Control a la Urbanización y la Edificación establecidas en el presente Reglamento, serán aplicables en la totalidad del territorio Municipal, señalándose en los Planes Parciales, las zonas donde aplique el ICUS así como sus valores, además de las zonas Receptoras de Transferencia de Derechos de Desarrollo.

CAPÍTULO 4. DE LAS ZONAS HABITACIONALES

Artículo 59. El uso habitacional por sus relaciones de propiedad y forma de edificar, independientemente de su densidad, se define en las siguientes modalidades:

I. Habitacional Unifamiliar: Una vivienda por familia en un predio individual;II. Habitación Plurifamiliar Horizontal: Viviendas para dos o más familias dentro de un mismo predio, independientemente del régimen de propiedad que se constituya, pudiendo ser aisladas, adosadas o superpuestas, permitiéndose las últimas en un número no mayor a dos unidades y debiendo ser menor o igual a tres niveles de altura;III. Habitación Plurifamiliar Vertical: Viviendas agrupadas en edificios cuyas unidades están superpuestas en un número mayor a dos unidades, siendo necesario un régimen de propiedad condominal, debiendo ser igual o mayor a cinco niveles de altura.

Artículo 60. En conjuntos habitacionales en modalidad de régimen condominal con frente a la vía pública, las unidades privativas propuestas colindantes a la vialidad pública quedan condicionadas a tener frente a éstas. En caso de proponer la parte posterior o laterales de las

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viviendas con colindancia a la vía pública generando muros ciegos sin ingresos o salidas, estos no podrán exceder más de 20 metros lineales de longitud.

CAPÍTULO 5. DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO, EL CENTRO HISTÓRICO, LOS BARRIOS Y ZONAS TRADICIONALES

Artículo 61. Es materia del presente Capítulo, el establecimiento de las Normas para la regulación de las acciones de conservación, protección y preservación del patrimonio cultural urbano del Municipio; así como la regulación de las acciones de fomento, para lograr la utilización y el desarrollo ordenado y respetuoso, de aquellas fincas afectas al patrimonio cultural urbano, mediante la aplicación de diversos incentivos para los propietarios o poseedores de dichas fincas.

Artículo 62. En la emisión de los dictámenes a que se refiere el artículo 284 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Dirección deberá revisar los Inventarios, Catálogos Nacionales de Monumentos Históricos Inmuebles y las Declaratorias de la autoridad Federal, así como los Listados de Bienes y Zonas Inscritos en el Inventario Estatal del Patrimonio Cultural y el Inventario y Catálogo Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial y si el inmueble se encuentra en alguno de dichos registros, en el dictamen deberá establecerse tal situación y señalarse el nivel máximo de intervención, así como los correspondientes requerimientos técnicos para cumplir con este grado de intervención.

Artículo 63. El Inventario Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial, es el registro del total de inmuebles que constituyen una zona de valor patrimonial, para su identificación, clasificación, niveles de intervención y establecimiento de acciones y competencias municipales, estatales y federales, que fungirá como herramienta para su futura gestión y conservación. La Dirección es la dependencia municipal encargada de realizar el Inventario Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial, para lo cual, tomará en cuenta los inventarios competencia del INAH y del Gobierno del Estado, donde estarán referidos a la clasificación especificada en este reglamento.

Artículo 64. Independientemente de considerar los Listados de Bienes y Zonas Inscritos en el Inventario Estatal del Patrimonio Cultural, el municipio debera establecer en dichos registros los inmuebles que considere de valor patrimonial en el ámbito municipal, la Dirección deberá remitir al Ayuntamiento la propuesta de Inventario para su aprobación y publicación en la Gaceta Municipal.

Artículo 65. La Dirección elaborará los Manuales Técnicos para la Conservación del Patrimonio Cultural Urbano, así como las disposiciones administrativas para el ordenamiento, regulación, fisonomía, configuración, visual, imagen, ambiente y comunicación del patrimonio cultural urbano; y las acciones permitidas de conservación y mejoramiento en áreas zonificadas y elementos patrimoniales, al interior del Municipio.

Artículo 66. Son formas en las que se puede realizar la protección patrimonial, las siguientes:

I. Sitios o Lugares Históricos: son los vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, arquitectónico, urbanístico o artístico;II. Monumentos y Arquitectura Relevante: son obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras, que sobresalen por su valor arquitectónico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial, que concurra a su protección;III. Bienes Inmuebles: que por sus características y valores son representativos de una etapa histórica, artística, arquitectónica o urbana.IV. Zonas, conjuntos o grupo de construcciones y áreas: son las que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tienen valor especial desde el punto de vista La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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arquitectónico, artístico o de ambiente urbano. Dentro de esta categoría están considerados aquellos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad;V. Jardines Históricos y Arbolado Público: son los que resultan productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, sensoriales, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia; y,VI. Espacios Públicos: cuyo valor radica en la homogeneidad tipológica espacial, así como en la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social característico de la zona

Artículo 67. El Inventario Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial definirá los Niveles de Intervención en función del valor histórico arquitectónico que poseen los inmuebles, entendiendo por intervención, a cualquier acción que se ejecute sobre un bien patrimonial, siendo los siguientes:

I. Conservación: Es el nivel máximo de protección a través del cual el inmueble requiere un mínimo de acciones de mantenimiento cotidiano o no, especializadas para su preservación ya que no manifiesta un grado de deterioro significativo en sus componentes o estructura arquitectónica. Las acciones de conservación tienden a salvar, mantener, proteger, custodiar o cuidar la permanencia y el estado original de bienes patrimoniales. Entre las acciones que implican este nivel de intervención están:

Mantenimiento: acción referente a conservar en buen estado el bien patrimonial mediante el cuidado y protección de los elementos formales y espaciales que lo componen;Protección: al efecto de acciones preventivas establecidas para la conservación de un bien inmueble.Reparación: las acciones que tienen por objeto corregir las deficiencias estructurales y funcionales de una edificación o de sus elementos, generadas por el deterioro natural o inducido.

II. Restauración especializada: Es el nivel de intervención máximo a través del cual se aplican acciones especializadas tendientes a la recuperación de un bien patrimonial cuando ha sido alterado o su imagen se ha deteriorado. Las acciones de intervención para una restauración deberán ser ejecutadas por especialistas en la materia y mano de obra calificada, preservando íntegra la estructura arquitectónica original. Una restauración podrá ser conforme a su estado original cuando queden vestigios de cómo fue éste, o documentación gráfica sobre el estado original de una época determinada. La Restauración hipotética, cuando no sea posible saber a ciencia cierta el estado original se propondrá un diseño integrado a lo que sea apreciable de la construcción y que respete los elementos permanentes del edificio y dentro de, las tipologías específicas. Los trabajos de restauración implican diferentes tipos de acciones pudiendo ser los siguientes:

Consolidación: los trabajos necesarios para restablecer las condiciones de trabajo mecánicas y solidez de los componentes de un bien patrimonial mueble o inmueble.

Reintegración: la operación que consiste en la restitución de elementos faltantes o a la reubicación original de las partes de un bien patrimonial.

Integración: a la acción de insertar en lo urbano o en lo arquitectónico inmuebles o elementos de una manera armónica, en lo arquitectónico, cuando se trate de ejecutar obra, reparar o componer las partes o elementos que constituyen una edificación en

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particular, distinguiendo en su caso, los materiales recientes de los originales, o en lo urbano, cuando se trate de insertar en el conjunto urbano una edificación o espacio, tomando en cuenta sus condicionantes de contexto.

Liberación: al retiro de elementos arquitectónicos, escultóricos, de acabados o de instalaciones, que, sin mérito histórico-artístico, hayan sido agregados al inmueble y que pongan en peligro su estabilidad, alteren su función o la unidad del mismo, trabajos que deberán ser analizados y ejecutados por un especialista en la materia.

Rehabilitación: a la intervención que permite la recuperación de las condiciones óptimas estructurales y espaciales de una edificación sin alterar negativamente sus características ni su entorno.

Reutilización: a las adaptaciones de uso en un monumento, sin alterar su estructura ni su entorno.

Revitalización: toda acción con fines de mejoramiento, conservación y reanimación de la imagen.

III. Adaptación Controlada: Es el nivel de intervención a través del cual las acciones realizadas en el inmueble patrimonial, se ajustan de manera respetuosa y controlada a su arquitectura, diseño y partido arquitectónico, preservando la parte sustancial de la estructura arquitectónica original del inmueble. Estas adaptaciones son ejecutadas para satisfacer necesidades de servicio o de espacio.

Cuando se requiera que en bienes inmuebles protegidos sean incorporados elementos o se lleve a cabo una adaptación en el inmueble que implique la intervención fisonómica se buscará la integración al conjunto, sin destruir, alterar, ocultar o cualquier otra forma de deterioro y sí dejando clara constancia de que se trata de un elemento incorporado recientemente y que más que destacar los nuevos elementos, éstos deberán integrarse y contribuir en resaltar las características originales fundamentales del bien tomando en cuenta lo siguiente:

Volumetría, la cual se considera en función de:

Altura máxima del inmueble;Altura al paramento de la fachada;Alturas predominantes en el entorno;Longitud de la fachada; yDistancia a la que se remeterá cualquier construcción mayor a la del paño.

Carácter, el cual se considerará en función de:

Escala;Materiales, texturas y colores;Paramentos y alineamientos;Ventanería;Modulación; yRelación de vanos y llenos, es decir, proporción relativa de superficies de muros y ventanas;

IV. Adecuación a la Imagen Urbana: Es el nivel de intervención que requiere de acciones que mantengan o que integren la finca en cuestión a la tipología arquitectónica y morfología

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de la zona urbana en que se encuentre, preservando elementos de la estructura arquitectónica original del inmueble.

V. Sustitución Controlada: Nivel de intervención a través del cual las acciones se encaminan a suplantar la edificación sin valor arquitectónico existente o baldío por nueva arquitectura que se integre a la imagen urbana de la zona en que se encuentra. Cuando en el área en que se localice un bien protegido se pretenda incorporar un elemento constructivo o edificación nuevos, deberá procurarse su integración armónica a los elementos previamente existentes considerando el estilo arquitectónico predominante en la zona, los alineamientos de las construcciones existentes, el tipo de construcción, la volumetría, el carácter, los niveles de la edificación, de su entorno y la presencia de vegetación en la zona.Artículo 68. Según sus características y valor arquitectónico, las construcciones se clasificarán en las siguientes categorías:

I. MONUMENTO HISTÓRICO POR DETERMINACIÓN DE LEY: Son los que establece la Ley Federal y que se refieren a edificaciones realizadas entre los siglos XVI y XIX, destinados al uso público.II. MONUMENTO HISTÓRICO CIVIL RELEVANTE: Son los que establece la Ley Federal, y que se refiere a los inmuebles considerados arquitectura civil relevante, realizados entre los siglos XVI y XIX.III. MONUMENTO ARTÍSTICO: Son las que establece la Ley Federal, que deben contar con la declaratoria correspondiente, y se refieren a edificaciones de valor estético relevante.IV. INMUEBLE DE VALOR ARTÍSTICO RELEVANTE: Se refiere a la edificación posterior al año 1900, que, aunque no posea declaratoria en los términos de la Ley Federal, presenta un valor arquitectónico o estético relevante, ya sea en su forma aislada o como parte de un conjunto urbano patrimonial.V. INMUEBLE DE VALOR HISTÓRICO AMBIENTAL: Corresponden a esta categoría los inmuebles de uso particular construidos entre siglo XVI y XIX. Su construcción no está vinculada con hechos históricos relevantes para la nación. Pueden ser de dimensiones menores o de austera ejecución, pero representan un valor documental, definen la imagen urbana y el carácter de una población o zona patrimonial distinguiéndola de otras. Este tipo de edificaciones, conforman el marco urbano de monumentos e inmuebles artísticos relevantes. La suma de ellos constituye un conjunto o zona urbana armónica o con un carácter definido.VI. INMUEBLE DE VALOR ARTÍSTICO AMBIENTAL: Inmuebles construidos después de 1900, que aun cuando no poseen un alto valor patrimonial, sus características representan un valor documental, definen la imagen urbana y el carácter de una población o zona patrimonial distinguiéndola de otras. Este tipo de edificaciones, conforman el marco urbano de monumentos e inmuebles artísticos relevantes. La suma de ellos constituye un conjunto o zona urbana armónica o con un carácter definido.VII. EDIFICACIÓN ARMÓNICA: Son aquellas edificaciones que, aunque no están consideradas de valor patrimonial, no son factor de deterioro a la imagen urbana.VIII. EDIFICACIÓN NO ARMÓNICA: Se ubican en este rubro los inmuebles que no son considerados de valor patrimonial y que son factor de deterioro a la imagen urbana.IX. BALDÍO O PREDIO SIN EDIFICACIÓN: Aquellos predios no construidos o que no cuentan con superficie edificada, o que se encuentran en zona con valor patrimonial, o colindando con inmuebles de valor patrimonial. Se deberán identificar a efecto de considerar en ellos la inserción de arquitectura contemporánea integrada al contexto histórico o artístico, con base en los criterios de integración a la imagen urbana.

Artículo 69. De acuerdo a la clasificación de los inmuebles, se establecerán los niveles máximos de intervención, considerando que, para los monumentos federales, se sujetará a lo que establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones aplicables:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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I. MONUMENTO HISTÓRICO POR DETERMINACIÓN DE LEY: Conservación y Restauración especializada.II. MONUMENTO HISTÓRICO CIVIL RELEVANTE: Conservación, Restauración especializada y Adaptación controlada.III. MONUMENTO ARTÍSTICO: Conservación, Restauración especializada y Adaptación controlada.IV. INMUEBLE DE VALOR ARTÍSTICO RELEVANTE: Conservación, Restauración especializada, Adaptación controlada y Adecuación a la imagen urbana.V. INMUEBLE DE VALOR HISTÖRICO AMBIENTAL: Conservación, Restauración especializada, Adaptación controlada y Adecuación a la imagen urbana.VI. INMUEBLE DE VALOR ARTÍSTICO AMBIENTAL: Conservación, Restauración especializada, Adaptación controlada y Adecuación a la imagen urbana.VII. EDIFICACIÓN ARMÓNICA: Adaptación controlada, Adecuación a la imagen urbana y sustitución controlada.VIII. EDIFICACIÓN NO ARMÓNICA: Adecuación a la imagen urbana y Sustitución controlada.IX. BALDÍO: Adecuación a la Imagen Urbana.

Artículo 70. Cuando por las características de las solicitudes de intervenciones en el Patrimonio Cultura Urbano del Municipio, sea necesario realizar inspecciones físicas, o su entorno, podrá acordarlo la Dirección, la decisión será informada al particular por cualquier medio que asegure la comunicación y posibilite la inspección, con señalamiento de día y hora para su desahogo. Las observaciones que se tengan con motivo de la inspección deberán ser anotadas para ser anexadas al expediente.

Artículo 71. La Dirección realizará la revisión, y en su caso actualización, de los Perímetros de las Áreas de Protección al Patrimonio Cultural Urbano marcados en los instrumentos de planeación, para lo cual deberá contar con la delimitación de las Zonas de Monumentos presentadas por los Gobiernos Federal y Estatal, y las Zonas de Protección inscritas en el Inventario Estatal del Patrimonio Cultural, a través de sus dependencias responsables, de acuerdo al ámbito de su competencia.Artículo 72. En inmuebles que se identifiquen dentro de las fracciones I a VI del artículo 61 de este Reglamento, que hayan sido demolidos sin las autorizaciones correspondientes, serán sancionados con la suspensión total de cualquier tipo de licencia, ya sea para construcción o funcionamiento, proyecto u obra de intervención en un periodo de 3 años, así como lo establecido en la ley de ingresos del Municipio de guadalajara, salvo que la licencia sea con el fin de reconstruirla en su estado original.

Artículo 73. Cualquier institución o persona podrá proponer al Ayuntamiento la inclusión al Inventario Municipal, algún inmueble o zona que considere de valor patrimonial. Las propuestas deberán ingresarse a la Dirección, la cual emitirá un dictamen en el cual se recomendará al Pleno del Ayuntamiento la inclusión o no, del inmueble o zona propuesta.

CAPÍTULO 6. POLÍGONOS DE DESARROLLO CONTROLADO

Artículo 74. Las asociaciones vecinales legalmente constituidas y registradas ante la Dirección de Participación Ciudadana, podrán solicitar al Ayuntamiento que, dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano correspondiente, se declare como Polígono de Desarrollo Controlado, el área de influencia de dicha asociación, mediante la celebración de un convenio con el Ayuntamiento, donde se establezcan las bases para su aplicación.

Artículo 75. Los convenios celebrados entre asociaciones y el Ayuntamiento para la determinación de acciones en el Polígono de Desarrollo Controlado, deberán contener, por lo

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menos, su objeto, el límite territorial del polígono, la duración del convenio y los compromisos de cada una de las partes.

Artículo 76. En los polígonos de desarrollo controlado, podrán determinarse lo siguiente:

I. Normas de configuración urbana e imagen visual:

Mobiliario urbano.Jardinería y arbolado.Bardas exteriores y cubiertas.Anuncios y nomenclatura; eImagen urbana.

II. Modelos de gestión de los servicios públicos domiciliarios.

Artículo 77. La creación de Polígonos de Desarrollo Controlado, deberá ser promovida por una asociación de vecinos legalmente constituida, y se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Presentar su solicitud ante la Dirección de Participación Ciudadana, anexando la justificación de la conformación del Polígono de Desarrollo Controlado, el Plan de Acción y los demás requisitos que le sean solicitados.II. La Dirección de Participación Ciudadana y Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, evaluarán la propuesta y precisarán los compromisos de cada una de las partes.III. La aprobación y declaratoria del Ayuntamiento, estará condicionada a que la asociación de vecinos cumpla los requisitos y demuestre la capacidad de organización para los fines manifestados.

Artículo 78. Le corresponde a la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales, la vigilancia de que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios, derivado de los acuerdos alcanzados en el Convenio.

CAPÍTULO 7. ÁREAS DE CESIÓN PARA DESTINOS

Artículo 79. Las áreas de cesión para destinos se clasifican en:

I. Cesiones para equipamiento: Corresponde a los espacios de uso público, necesarios para el desarrollo de la comunidad, por lo que todo propietario o promotor que realice cualquier acción urbanística de las descritas en este título, cede, a título gratuito al municipio, al término de la acción urbanística, la superficie correspondiente.Espacios libres: Comprenden aquellas áreas en las que sólo deben edificarse las instalaciones mínimas necesarias; para su clasificación y radio de influencia.Espacios construidos: comprenden todo tipo de edificaciones necesarias para alojar las actividades destinadas a prestar los fines públicos asignados; para su clasificación y radio de influencia.II. Cesiones para vialidad: Corresponde a las vías públicas que resultan al término de toda acción urbanística, por lo que todo propietario o promotor cuando concluya dicha acción, cede, a título gratuito al municipio.III. Áreas de cesión para infraestructuras y sus instalaciones.

Artículo 80. Las Cesiones para destinos se aplican en Áreas de Reserva Urbana como en Áreas de Renovación urbana, bajo las siguientes consideraciones:

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I. En Áreas de Reserva Urbana, se aplican en todas aquellas urbanizaciones que pretendan transformar predios rústicos en áreas urbanizadas, según lo estipulan los instrumentos de planeación urbana.II. En Áreas de Renovación Urbana, se aplican en zonas que se pretenda modificar la utilización del suelo o alterar la densidad indicada en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano y como consecuencia, al incrementar la densidad de población, demandará mayores servicios públicos, o por no contar anteriormente con ellos. Entendido de que el equipamiento existente o futuro corresponda al nivel de servicio requerido.

Artículo 81. Quedan obligadas de otorgar áreas de cesión para destino cualquier acción urbanística mayor o que implique una redensificación, cuya superficie del predio en que se realice sea de 2,500 metros cuadrados o más. En caso de que la superficie sea menor, quedará exenta de otorgar área de cesión, en apego lo que establece el artículo anterior.

Artículo 82. Quedan exentas de otorgar áreas de cesión para destino:

I. Proyectos de equipamiento público;II. Espacios abiertos de orden público;III. Instalaciones especiales y las redes de infraestructura que no tengan la finalidad de transformar el suelo rústico en urbano o aquellas que sólo consoliden o mejoren las existentes sin que esto implique una densificación o modificación a su uso, destino o utilización del suelo.

Artículo 83. La determinación de la superficie de las áreas de cesión para equipamiento, se efectuará con los siguientes criterios:

I. Según el tipo de zona, se aplicarán los siguientes porcentajesEn los usos Agropecuarios, la cesión al Ayuntamiento comprenderá el seis por ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar;En las zonas habitacionales, la cesión al Ayuntamiento comprenderá el dieciséis por ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar;En los usos turísticos, la cesión al Ayuntamiento comprenderá el once por ciento de la superficie bruta de aplicación, de la acción urbanística a desarrollar;En las zonas comerciales y de servicios, e industriales, la cesión al Ayuntamiento comprenderá el trece por ciento de la superficie bruta del área de aplicación, de la acción urbanística a desarrollar.II. Para el caso de predios que contengan dos Zonas Secundarias, el área de cesión para equipamiento se cuantificará con el porcentaje del uso que genere más superficie de área de cesión.III. Para el caso en que un mismo desarrollo proponga dos o más usos de los manifestados en este artículo, las áreas de cesión para equipamiento se cuantificarán de la siguiente manera: Cada predio o la suma de predios con el mismo uso se calculará por separado, de acuerdo a su porcentaje requerido;La superficie restante, correspondiente a vialidades y predios con usos diferentes a los manifestados en este artículo;El área de cesión para equipamiento se cuantificará con el porcentaje del uso que genere más superficie de área de cesión.

Artículo 84. En el caso de edificaciones de cinco o más niveles:

I. En zonas habitacionales la superficie relativa a la cesión al Ayuntamiento se calcula a razón de nueve metros cuadrados por cada 50 de vivienda. Estas áreas de cesión en ningún caso La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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pueden ser menor al 16%, ni podrán exceder el 24% de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar;II. En el caso de incrementos de densidades para uso habitacional, se calcula el área de cesión considerando únicamente dicho incremento;III. En hoteles, la superficie relativa a la cesión al Ayuntamiento se calcula a razón de cinco metros cuadrados por cuarto. Estas áreas de cesión en ningún caso pueden ser menores al once por ciento ni podrán exceder el veinte por ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar.

Artículo 85. Las áreas de cesión para destino deberán cumplir las siguientes características:

I. Los niveles de servicio y compatibilidad, así como las dimensiones mínimas para el equipamiento;II. No deberá estar afectado por restricciones federales y estatales, restricciones por paso de infraestructura y sus instalaciones, o cualquier área protegida o no urbanizable;III. Deberá ser de la misma calidad y características al promedio de las que componen al resto de la zona;IV. Los predios deberán contar con características físicas apropiadas para el destino que se les asigne;V. La pendiente topográfica del área de cesión, deberá ser adecuada para los fines relacionados con el desarrollo de la comunidad;VI. Debe tener acceso a la vía pública;VII. Cuando las áreas resultantes sean mayores a 2,500 metros cuadrados, deberán de colocarse con frente a la o las vialidades de mayor jerarquía, asignándose el destino de equipamiento institucional;VIII. No podrá tener una superficie menor a 300 metros cuadrados. El ancho del área de cesión no deberá ser menor a 15 metros o, en caso de tratarse de un parque lineal, de 12 metros; yIX. Cuando las áreas de cesión sean menores a mil metros cuadrados, no podrán disgregarse.

Artículo 86. Las áreas de cesión para equipamiento y cesiones para vialidad, incluyendo la vialidad primaria municipal, serán patrimonio municipal con carácter de dominio público, por lo que, al término de toda acción urbanística en áreas de reserva o renovación urbana, deberá de consignarse el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable que dichas áreas o bienes tendrán en lo sucesivo.

Las vialidades primarias contempladas en los planes parciales de desarrollo urbano que afecten a un predio, serán tomadas a cuenta contra las áreas de cesión para destinos las cuales se especificarán en el proyecto definitivo de urbanización.

Los predios que determine la autoridad a destinar para obras de infraestructura básica y equipamiento urbano, cuando se generen por acciones, causas y objetivos distintos a los elementos del proyecto, serán tomados a cuenta contra las áreas de cesión para destinos las cuales se especificarán en el proyecto definitivo de urbanización.

Artículo 87.Las obras de edificación en las áreas de cesión para destinos contempladas como equipamiento educativo, deberán contar con la edificación e instalaciones necesarias para cumplir con las funciones que se les asignen. Dichas obras serán realizadas por cuenta del urbanizador o el gobierno municipal, estatal o federal, según lo determine el proyecto aprobado.

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Artículo 88. Las áreas de cesión serán inalienables e imprescriptibles, y sólo podrán utilizarse para los fines descritos en este capítulo, y no podrán otorgarse concesiones sobre áreas para su uso, aprovechamiento o explotación a particulares, asociaciones vecinales o instituciones de derecho público o privado, garantizando siempre su uso público. En los casos en los que sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, la autoridad municipal deberá contar con el acuerdo del Cabildo.

Artículo 89. En las obras de urbanización que se realicen por etapas, se deberá garantizar desde la primera etapa, el total de la superficie de las áreas de cesiones para destinos, sin importar las etapas en las que se realicen las obras.

Artículo 90. Para el cálculo de las áreas de cesión para destinos, de predios que resulten afectados por áreas de protección originadas por los cauces, escurrimientos, arroyos o cuerpos de agua y donde se pretenda llevar a cabo una acción urbanística, se debe aplicar lo dispuesto en los artículos 210, 235 y 236 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.

Las áreas de protección de recursos hídricos, serán determinadas por la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo a lo estipulado en el Título Primero, artículo 3, fracción VIII y artículo 113, fracción IV de la Ley de Aguas Nacionales, una vez que sea presentada la solicitud por la autoridad municipal, o bien si la autoridad municipal lo juzga conveniente, dicha solicitud puede ser presentada por el propietario o promotor del terreno. Para tal efecto, la Comisión Nacional del Agua, puede poner a disposición de quien lo solicite, la información de la creciente máxima ordinaria determinada para un cauce o vaso específico, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 fracción II del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, para que con ello, un perito en la materia, realice los estudios necesarios para determinar las áreas de protección y que una vez concluidos estos, los presentará para su aprobación a la Comisión Nacional del Agua.

Artículo 91. Las áreas de cesión para infraestructuras y sus instalaciones, están controladas por la instancia y organismo correspondiente, para con ello garantizar que permanezcan libres de cualquier tipo de construcción, a excepción de las propias para su seguridad, operación y mantenimiento; sin embargo las áreas de restricción que se originen por las infraestructuras y sus instalaciones, una vez concluido el tendido o construcción de éstas, se deben otorgar bajo la modalidad de comodato a favor del Municipio de Guadalajara, que durará el tiempo en que la infraestructura o sus instalaciones permanezcan en el lugar.

Artículo 92. Las áreas de cesión deberán contar con las obras de urbanización que les permitan su inmediata operación y funcionamiento, sin lo cual el predio en cuestión no podrá obtener la recepción por parte del municipio.

Artículo 93. Las áreas de cesión deberán contar con el visto bueno de la Dirección de Ordenamiento del Territorio, sin lo cual el predio en cuestión no podrá proceder a la recepción de las obras de urbanización. Una vez que se reciban las obras de urbanización, el ayuntamiento estará obligado a suministrar y administrar los servicios básicos y el equipamiento para el funcionamiento óptimo del asentamiento, conforme a la modalidad de la acción urbanística.

Artículo 94. Cuando a juicio de la autoridad municipal, las áreas de cesión no sean útiles para fines públicos o que, por las características del predio en el que se realice la acción urbanística, éste no pueda otorgar dicha área de cesión en el mismo predio, éstas podrán trasladarse el área de la cesión a otro predio, de manera total o parcial, siempre y cuando no se divida en más de dos partes y cada una de estas tenga una superficie de al menos 400 metros cuadrados.

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Artículo 95. La Dirección operará un Sistema de Áreas de Cesión para Destino de la siguiente manera:

I. Con base en los diagnósticos realizados en los Planes Parciales, identificará las zonas con mayores carencias de equipamiento y de áreas verdes públicas, ubicando en estas zonas, predios o baldíos susceptibles de compra.II. Cuando una acción urbanística quiera permutar su área de cesión, la Dirección de Ordenamiento del Territorio definirá en dónde se ubicará dicha cesión.III. La compra en este terreno se realizará tomando en cuenta el valor comercial del suelo en el área generadora del área de cesión -expedido por la dirección municipal de catastro con vigencia de tres meses- y calculando el valor total que tendría el área de cesión de otorgarse en el lugar de la acción urbanística. Dicho valor será el que se aplique para la compra del terreno a permutar en la zona receptora del área de cesión.IV. La Dirección promoverá que las áreas de cesión sean agrupadas o concentradas en áreas de mayor tamaño, a fin de garantizar su mejor aprovechamiento, mantenimiento y acceso público.

Artículo 96. Dentro de los PIUEs, las áreas de cesión podrán permutarse por las siguientes:

I. Obras de infraestructura. Se calculará a razón a la superficie de área de cesión que estaría obligado a otorgar y permutar, dependiendo del porcentaje por el tipo de acción urbanística, y considerando el valor comercial actualizado del suelo, expedido por la dirección municipal de catastro con una vigencia no mayor de tres meses. El valor que tendría dicha área de cesión, será el que se destine a obras de infraestructura. El proyecto de obra de infraestructura se ubicará en área colindante al predio de la acción urbanística y deberá ser previamente validado por la Dirección de Obras Públicas.II. Obras de equipamiento. Se calcularan el equivalente de la superficie de área de cesión que estaría obligado a otorgar o permutar de acuerdo al valor comercial.

CAPÍTULO 9. Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano

Artículo 97. La Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, permite ceder los derechos excedentes o totales de densidad de construcción, expresados en metros cuadrados, que le corresponden a un predio, en favor de otro, con base en las disposiciones establecidas en los instrumentos de planeación urbana municipal, y aplica únicamente entre predios Generadores y Receptores de Derechos de Desarrollo Urbano.

Artículo 98. Los predios Generadores de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, serán los siguientes:

I. Las fincas de valor patrimonial.II. Los predios de valor natural ambiental, que deberán estar delimitados con un polígono incluido en un decreto de Área Natural Protegida (ANP) de orden municipal, estatal o federal.

Estos predios pueden transferir el potencial de desarrollo que no hayan utilizado. Solo los predios de valor ambiental generadores, estarán facultados para transferir el total de su potencial de desarrollo. y en caso de transferir todos sus derechos de desarrollo, no podrá ejecutar ninguna construcción en su interior, y quedará inhabilitado para construir.

Los predios que se encuentren fuera de la delimitación de Áreas Generadoras y Receptoras no podrán acceder al mecanismo de Transferencia. Únicamente podrán acceder al

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Incremento de Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) establecido en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano.

La Transferencia se refiere únicamente al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), pudiendo incrementar el número de viviendas conforme a lo señalado en el artículo 48 del presente Reglamento. El propietario del predio receptor podrá adquirir Derechos de Desarrollo Urbano aun cuando haya sido autorizado el Incremento de Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS), en los términos establecidos en la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara.

Artículo 99. Los predios Receptores de Transferencia de Derechos de Desarrollo, deberán identificarse con la clave RTD en los instrumentos Planeación Urbana. El potencial de desarrollo recibido, no podrá ser superior al 25% del potencial máximo del predio, es decir, del CUS básico o del ICUS, cuando aplique. Al interior de los PIUE, el tope máximo para la recepción de Derechos de Desarrollo, será 50% del potencial máximo del predio.

Para ser catalogados como tal, dichos predios deberán incluirse en los PIUE, excluyendo predios de valor patrimonial o ambiental natural.

Artículo 100. La Transferencia de Derechos de Desarrollo es promovida por el solicitante receptor, cuyo predio sea susceptible de realizar tal acción; y estará controlada por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Ordenamiento del Territorio, mediante el Sistema de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, los procedimientos, la participación de dependencias y la creación del Fondo del Sistema de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano para tal fin.

Artículo 101. La Transferencia de Derechos de Desarrollo se realiza mediante el siguiente procedimiento:

I. El solicitante receptor deberá realizar el trámite en la Ventanilla de Dictaminación de la Dirección de Ordenamiento del Territorio, mediante la solicitud de Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, donde deberá indicar los metros cuadrados adicionales a lo que el C.U.S. establece.II. Acreditación de la propiedad del predio receptor de la Transferencia, mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o carta notarial que compruebe su proceso de inscripción.III. Presentar anteproyecto de edificación mediante planos con planta, alzados y secciones, escala 1:100 y en formato digital, con cuadro de áreas por nivel.IV. La Dirección evaluará técnicamente la solicitud, emitiendo Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos con la Certificación de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano. En caso de ser procedente, registrará dicha Transferencia en su Sistema de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, a fin de cuantificar los metros cuadrados de construcción cedidos y lo remanente del área generadora. Tendrá un plazo de 30 días hábiles para la emisión del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos con la Certificación de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano.

Artículo 102. El mecanismo de recaudación de la Transferencia de Derechos de Desarrollo se calcula con base en la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara, así como para el ejercicio fiscal vigente mediante el siguiente procedimiento.

El potencial transferible de los Derechos de Desarrollo para un predio receptor, será igual al diferencial existente entre la superficie máxima de construcción, y la superficie construida del estado actual, multiplicada por el Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) establecido

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para el Área Urbana correspondiente en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, y el resultado se expresará en metros cuadrados que se agregan a la superficie máxima de construcción.

Artículo 103. La Dirección, en conjunto con la Dirección de Catastro y la Tesorería del Municipio de Guadalajara, deberán implementar el Sistema de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, previsto en el artículo 5, fracción LXXV del Código Urbano; una base de datos que será alimentada desde las atribuciones previstas para cada una de estas dependencias, para la cuantificación de metros cuadrados transferibles y recibidos, incluido en cada área delimitada como Generadora o Receptora de Transferencia de Derechos de Desarrollo. Este Sistema deberá contar con una ficha técnica para cada predio con clave catastral vinculada, y estará publicado en una plataforma de sitio web para consulta pública y transparente de la información contenida en dicho Sistema.

Artículo 104. Los predios registrados en el Sistema de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la recepción de Derechos de Desarrollo:

I. Para los predios incluidos en Áreas Generadoras de Transferencia de Derechos de Desarrollo:

Boleta de Impuesto Predial pagado en el año del ejercicio fiscal vigente.

Escritura del predio inscrita en el Registro Público de la Propiedad.En caso de ser finca patrimonial, la Ficha Técnica emitida por la Dirección de Ordenamiento del Territorio y la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco registrada en el Inventario y Catálogo del Patrimonio Cultural Urbano Arquitectónico del Municipio de Guadalajara.

II. Para los predios incluidos en Áreas Receptoras de Transferencia de Derechos de Desarrollo:

Boleta de Impuesto Predial pagado en el año del ejercicio fiscal vigente.

Escritura del predio inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

En caso de que el predio tenga una edificación existente, presentar plano arquitectónico con vistas en planta, alzado y secciones, con el objeto de proporcionar elementos para el análisis de coeficientes de la edificación.

Artículo 105. La Dirección deberá administrar el Inventario y Catálogo del Patrimonio Cultural Urbano Arquitectónico del Municipio de Guadalajara, instrumento que almacenará la información relativa al estado de conservación de la finca, su valor artístico, su planta física, el potencial de desarrollo de cada predio respecto a las Normas de Control a la Urbanización y Edificación establecidas para la zonificación secundaria en el Plan Parcial, así como su historial de Transferencia de Derechos de Desarrollo, mismo con la que podrá emitirse la Ficha Técnica para la obtención del ingreso al Sistema de Registro de Transferencia de Derechos de Desarrollo.

Artículo 106. Los predios contenidos en las Áreas de Transferencia de Derechos de Desarrollo, deberán sujetarse a los siguientes lineamientos de la densidad de edificación, una vez adquiridos los Derechos de Desarrollo Urbano:

I. Los predios con clave catastral incluido en un Área Receptora de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, no podrán obtener Derechos de Desarrollo con un porcentaje mayor al 25% de la superficie máxima de construcción del predio sujeto a recepción.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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II. Todo predio receptor de Transferencia de Derechos de Desarrollo, deberá cumplir con restricciones a la edificación frontales, laterales y posteriores mínima de 2 metros en predios con un frente de predio superior a los 12 metros lineales. En predios con frente de predio inferiores a los 12 metros lineales, deberán respetar 1 metro en las mencionadas restricciones a la edificación.

Artículo 107. El mecanismo de recaudación de la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano se calcula con base en la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara, para el ejercicio fiscal vigente.

Artículo 108. Deberá crearse el Fondo del Sistema de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, que captará los recursos por la administración de la Transferencia, a través de la Tesorería Municipal, previo convenio. Estos recursos serán ejercidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio, en favor de la restauración y conservación continua de las fincas patrimoniales de las cuales procederán los ingresos relativos a la generación de Derechos de Desarrollo Urbano, así como en favor de las Áreas Naturales Protegidas por decreto para su restauración y conservación continua. Las transacciones por este concepto, estarán relacionados y publicados en un informe semestral, siendo junio y diciembre los meses para esta declaración, a través en el sitio web del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara.

Artículo 109. Los recursos recaudados por el ejercicio del mecanismo de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, deberán ser ingresados por conducto de Hacienda Municipal, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, y de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal vigente, y la Tesorería Municipal en la iniciativa de Presupuesto de Egresos de cada año, los recursos recaudados se asignaran estrictamente a las áreas generadoras de trasferencia de derechos de desarrollo, bajo los siguientes fondos:

I. Fondo de Renovación Urbana. Para áreas urbanas identificadas en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y PIUE, para el mejoramiento y reposición de infraestructura hidrosanitaria, de alumbrado público, así como la mejora de la imagen urbana de dichas áreas, Deberán emplearse estos recursos en los proyectos planteados para la Administración.II. Fondo para conservación y ampliación de espacios públicos: Para Áreas Naturales Protegidas por decreto, Parques y Plazas públicas, así como instalaciones deportivas. Deberán emplearse estos recursos en los proyectos planteados para la Administración.III. Fondo para la conservación del patrimonio cultural arquitectónico. Los recursos serán para la conservación y restauración de las fincas que han generado la Transferencia de Derechos de Desarrollo, y su instrumentación estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas, dando prioridad a los elementos del patrimonio edificado identificados como Monumentos Históricos, así como los que son de Valor Artístico Ambiental, debiendo emplearse estos recursos en las fincas que han cedido sus derechos.IV. Fondo para el equipamiento en materia de Protección Civil. Los recursos se destinarán para la compra y mantenimiento de equipo para garantizar la seguridad de la población en caso de cualquier contingencia.

Artículo 110. El apoyo económico proveniente del Fondo, para la conservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico, será entregado al propietario o representante legal de la finca que generó los Derechos de Desarrollo Urbano, debidamente inscrito en el Inventario y Catálogo del Patrimonio Cultural Arquitectónico del Municipio de Guadalajara, y deberá ser aplicado por la Dirección de Obras Públicas a las obras de restauración y conservación de las fincas generadoras de Derechos de Desarrollo urbano.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 111. La Dirección emitirá, mediante el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, la certificación de la Transferencia de Derechos de Desarrollo, y el propietario o promotor deberá acreditar la inscripción al Sistema de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, así como las claves catastrales de los predios contenidos en las respectivas Áreas Generadoras y Receptoras de Transferencia de Derechos de Desarrollo.

Artículo 112. La Dirección solicitará los requisitos técnicos que procedan, para la emisión del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos con la certificación de la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano.

Artículo 113. LA Dirección deberá solicitar los estudios de impacto urbano o dictámenes técnicos de las dependencias competentes requeridos para acreditar la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano: Ambiental, de Movilidad, Infraestructural y de Imagen Urbana, y los que apliquen según la particularidad de la ubicación del predio y el tipo de proyecto.

Artículo 114. El predio que sea acreedor a la recepción de Transferencia de Derechos de Desarrollo urbano, se sujetará a un incremento en la superficie de Área de Cesión del 1% adicional al establecido en el Capítulo 9 del Título Segundo de este Reglamento.Artículo 115. El promotor o propietario deberá ingresar el proyecto de edificación a la Dirección de Obras Públicas, sujetándose a los lineamientos establecidos en el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos con la Certificación de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, para la revisión de dicho proyecto con los Derechos de Desarrollo Urbano aplicados.

CAPÍTULO 10. POLÍGONOS DE INTERVENCIÓN URBANA ESPECIAL

Artículo 116. La creación de PIUE, podrá ser de cualquiera de las siguientes formas:

I. Cuando estén previstos como “Nuevos Entornos Urbanos Sustentables” de interés metropolitano en el POTMET;II. Cuando estén previstos en los instrumentos de planeación urbana municipal; yIII. Cuando sea necesaria la promoción de proyectos estratégicos, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de conformidad al presente reglamento y a las normas técnicas aplicables.IV. Cuando así lo acuerde el Presidente Municipal.

Artículo 117. Para los supuestos de las fracciones I y II del artículo anterior, los procedimientos de autorización no requieren de procedimientos especiales o diferentes a los ya previstos en los instrumentos de planeación urbana del sistema municipal de planeación.

Artículo 118. Los PIUE deberán contener, por lo menos, uno de los siguientes objetivos:

I. Protección al medio ambiente, cultural y edificado; así como la adaptación al cambio climático.II. La renovación urbana de espacios subutilizados;III. La consolidación de nuevos polos de desarrollo económico o centralidades;IV. Promueva o se localice a 500 metros del eje de una vialidad con transporte público masivo.V. La armonización del desarrollo urbano en los límites municipales;VI. El reforzamiento de los servicios públicos.VII. Aporte a la estrategia de desarrollo metropolitano consignada en los instrumentos de planeación.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 119. Una vez aprobado un PIUE en cualquiera de las modalidades del artículo 102, la Dirección deberá elaborar el Plan Rector del PIUE, el cual es el documento dictaminado, aprobado, decretado y publicado que autoriza el régimen regulativo y que deberá contener, como mínimo y de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

I. Las estrategias de acción, intervención e integración;II. El modelo y esquema de los usos y destinos del suelo y la zonificación específica con las normas de control de la urbanización y la edificación;III. El listado del conjunto de proyectos correspondiente a infraestructura y equipamiento convenida a autorizar para ejecutar;IV. El programa de acciones con la definición e identificación de los proyectos ejecutivos para la adecuación de la urbanización y de la infraestructura urbana a ejecutar;V. El programa que define la totalidad de las edificaciones a ejecutar, para controlar la autorización de los proyectos ejecutivos;VI. El programa de acciones específicas a ejecutar para la protección patrimonial, el mejoramiento ambiental y la prevención, control y reducción de riesgos urbanos.

Artículo 120.Los Polígonos de Intervención Urbana Especial deberán especificar sus límites de aplicación y en coherencia con su objetivo, y podrán aplicar las siguientes estrategias de desarrollo y, en su caso, incentivos fiscales contemplados en el artículo 16 capítulo IV de la Ley de Ingresos del municipio de Guadalajara:

I. Permutar las áreas de cesión por algunas de las alternativas previstas en este Reglamento.II. Disminuir en 70% los cajones de estacionamiento requeridos en el capítulo de estacionamientos para licencias de uso, y hasta en 100% en zonas de Conservación Patrimonial, previo Dictamen de la Dirección de Movilidad y Transporte.III. Recibir derechos de desarrollo, de acuerdo al capítulo 10 del presente Reglamento;IV. Los edificios de vivienda plurifamiliar, contemplarán usos mixtos.V. Redistribuir dentro de los predios, el potencial del plan parcial vigente.VI. Tendrán descuentos en pagos de licencia de construcción cuando contemplen plantas bajas activas, prevean obras de accesibilidad universal en proyecto y demuestren una reducción de espacios para vehículos del 60%.VII. En edificaciones y urbanizaciones con certificación sustentable, se podrán realizar descuentos, conforme a lo señalado en la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Guadalajara.

Artículo 121. Para la identificación de los PIUE en la cartografía que corresponda, podrá usarse el acróstico “PIUE” al cual se le sumará el topónimo de referencia del barrio, nodo, eje, sitio o zona o también usando el enunciado que identifique alguno de los proyectos estratégicos delimitados que se propongan operar en la misma.

TÍTULO III. De la DictaminaciónCAPÍTULO 1. DEL ÁREA DICTAMINADORA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA

CIUDAD

Artículo 122. El Área Dictaminadora para la Gestión Integral de la Ciudad, estará conformada por las Direcciones de Ordenamiento del Territorio, Obras Públicas. Movilidad y Transporte, Medio Ambiente y Protección Civil.

Artículo 123. Su objetivo primordial, será el de agilizar y eficientar los procesos de Dictaminación, para que el ciudadano obtenga en un menor tiempo, su respuesta requerida, además de concentrar en un sólo proceso, la revisión de los proyectos, para evitar la duplicidad en las atribuciones de cada área.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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CAPÍTULO 2. DE LA DICTAMINACIÓN DEL USO DEL SUELO

Artículo 124. El Dictamen de Usos y Destinos Específicos, y el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, establecen las disposiciones legales necesarias para el aprovechamiento de predios y edificaciones localizados en el territorio municipal, lo anterior dispuesto en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y en este Reglamento. Ambos son prerrequisito para la obtención de Licencias de Urbanización, Subdivisión, Construcción, Ampliación, y Licencia Municipal de Giro de impacto Alto. La emisión de ambos tipos de Dictámenes estará a cargo de la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

El propietario o promotor del Dictamen deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas, restricciones, observaciones y obligaciones contenidas en el mismo.

La normatividad contenida el Dictamen de Usos y Destinos Específicos, y en el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, será la misma en tanto el Plan Parcial de Desarrollo Urbano con el que se emiten esté vigente, sin perjuicio de las contribuciones fiscales a que está obligado el solicitante para prorrogar la vigencia de dichos documentos.

Artículo 125. La fundamentación y ordenamiento del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, y del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específico, se determinará de conformidad con lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes que de éste deriven, y el presente Reglamento.

Artículo 126. La solicitud de Dictamen de Usos y Destinos Específicos, así como del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos deberá acompañarse en original para cotejo, y copia simple de lo siguiente:

I. Identificación oficial del propietario, del promotor o ambos, que contenga fotografía y firma.II. Pago de derechos para emisión de Dictamen;III. Boleta de impuesto predial pagada del año correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud o clave y cuenta catastral del predio.IV. Fotografía a color del predio o edificación promovidos, donde se aprecie el frente a la vía pública, así como una fotografía de cada predio o edificación colindante;V. Poder notarial, o carta poder simple, en caso de designarse un representante legal.

Artículo 127. La solicitud de Dictamen de Usos y Destinos Específicos, así como del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos deberá contener:

I. Nombre completo del propietario y promotor, y de representante legal, en su caso;II. Datos de ubicación del predio objeto del trámite, domicilio, colonia, croquis de ubicación que contenga medidas del predio y las cuatro calles que circundan la manzana donde se localiza, clave catastral;III. Superficie del predio, superficie de construcción, y niveles de la edificación;IV. Datos específicos sobre el uso solicitado;V. Tratándose del uso habitacional, número de viviendas solicitadas;VI. Tratándose del uso comercial, industrial o equipamiento, superficie a utilizar del giro en el local o instalación.

La solicitud deberá tener firma autógrafa del propietario o promotor; tratándose de personas jurídicas colectivas, deberá contener la firma autógrafa del representante legal.

Artículo 128. El procedimiento para la tramitación del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, y del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos es el siguiente:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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I. Entrega de los requisitos señalados en el artículo anterior, en la Ventanilla de Dictaminación de Uso de Suelo, de la Dirección de Ordenamiento del Territorio.II. El plazo máximo para la respuesta del Dictamen de Usos y Destinos Específicos será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la documentación.III. El plazo máximo para la respuesta del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la documentación. Dicho plazo se suspende si se emite una prevención, descrita en el siguiente artículo, para requerir documentación complementaria, y deberá reanudarse en cuanto la documentación sea ingresada por el solicitante.IV. La entrega del trámite concluido se efectuará a través de la Ventanilla de Entrega de la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

Artículo 129. La Dirección podrá emitir, dentro de los términos estipulados en el Reglamento de Acto y Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, una prevención al solicitante durante el proceso de dictaminación, con la finalidad de contar con los mejores elementos para la emisión del Dictamen. La documentación relativa a la prevención deberá ingresar por la Ventanilla de Dictaminación de Uso de Suelo de la citada Dirección, con el sello de acuse de recibido de la fecha de ingreso. Si la documentación es ingresada en un plazo que exceda el establecido en el Reglamento de Acto y Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, la Dirección deberá informar por escrito al solicitante que el trámite es desechado debido a la falta de elementos para la dictaminación.Artículo 130. El Dictamen de Usos y Destinos Específicos deberá contener, al menos, las disposiciones aplicables siguientes:

I. La necesidad de solicitar la factibilidad por parte del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana de Guadalajara.II. Las disposiciones aplicables para la mitigación del impacto con respecto a su contexto.III. Convivencia de la vivienda unifamiliar y plurifamiliar horizontal con los usos de impacto mínimo y bajo, así como la convivencia de la vivienda vertical con los usos de impacto medio y alto.IV. Los requerimientos, en su caso, de Puntos Limpios.V. Las disposiciones relativas a la ubicación en zonas de valor patrimonial histórico, cultural y fisonómico, así como la reducción del requerimiento de cajones de estacionamiento.VI. Las disposiciones en caso de ser una finca inventariada de valor patrimonial.VII. Si la Dirección emitió una prevención para solicitar documentación que coadyuve a la dictaminación, el Dictamen deberá incluir la referencia al análisis de la documentación requerida.

Artículo 131. El Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos emitido deberá contener las disposiciones aplicables siguientes:

I. Normas de Control a la Urbanización y Edificación: Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.), Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.), Incremento de Coeficiente de Ocupación del Suelo (I.C.O.S.), Incremento de Coeficiente de Utilización del Suelo (I.C.U.S.), Altura máxima permisible, Índice de Edificación y Número máximo de viviendas, Restricciones a la Edificación, y Porcentaje de Frente Ajardinado.II. Garantizar Áreas de Cesión para Destino correspondientes, previstas en el Capítulo VII, Título Segundo de este Reglamento.III. En caso de que el predio se localice en un área de Reserva Urbana provista de infraestructura vial y de servicios, deberá solicitar que se garantice el pago por aprovechamiento de infraestructura conforme lo previsto en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente.IV. Señalar las áreas de restricción que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano indique.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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V. Recabar el trámite de Alineamiento y Número Oficial.VI. Deberá solicitarse la factibilidad por parte del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana de Guadalajara. En caso de solicitar subdivisión, deberá solicitar dicha factibilidad para cada fracción resultante.VII. En caso de que un destino solicite acción urbanística, deberán señalarse las disposiciones aplicables por la normatividad establecida en los Planes Parciales.VIII. Atender el requerimiento de Cajones de Estacionamiento requeridos en giros, viviendas y visitantes.IX. Los requerimientos, en su caso, de Puntos Limpios.X. En caso de tratarse de obras en predios con una superficie mayor a una hectárea, deberá solicitarse además el proyecto de urbanización y el pago por los derechos de la Licencia correspondiente;XI. Para el caso de Subdivisiones o relotificaciones, señalar los frentes y las superficies mínimas de predio. Cuando los predios tengan dimensiones inferiores a lo establecido en las Normas de Control a la Urbanización y Edificación, deberá solicitarse la acreditación ante la Dirección de Obras Públicas para la validación de derechos adquiridos;XII. Las disposiciones relativas a la ubicación en zonas de valor patrimonial histórico, cultural y fisonómico, así como la reducción del requerimiento de cajones de estacionamiento.XIII. Las disposiciones en caso de ser una finca inventariada de valor patrimonial.XIV. Las disposiciones relacionadas con la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, si el predio se localiza en áreas generadoras o receptoras y el solicitante requiere de este mecanismo.XV. Si la Dirección de Ordenamiento del Territorio emitió una prevención para solicitar documentación que coadyuve a la dictaminación, el Dictamen deberá incluir la referencia al análisis de la documentación requerida.

Artículo 132. Para la emisión del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, así como del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, la Dirección de Ordenamiento del Territorio podrá ordenar que se lleven a cabo estudios técnicos, visitas de campo o cualquier otro recurso que le permita tener los mejores elementos para la correcta dictaminación.

Artículo 133. La Dirección deberá incluir en el expediente de cada Dictamen emitido, la documentación que compruebe la aplicación de medios técnicos en las posibles omisiones que la solicitud de Dictamen pueda tener.

Artículo 134. En caso de que el predio se localice en una zona de valor patrimonial, o se encuentre incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural Urbano Arquitectónico del Municipio de Guadalajara, se deberá incluir la clasificación del inmueble de cuya intervención se solicita, a fin de determinar si dicho inmueble se encuentra o no inventariado como patrimonio cultural ya sea federal, estatal o municipal, y de ser el caso, derivar al solicitante con la instancia correspondiente para emitir la licencia, autorización o dictamen técnico de procedencia.

Artículo 135. En el caso de inmuebles de competencia exclusiva federal o estatal, la resolución del Dictamen será siempre respecto de los temas que sean competencia del Municipio, de conformidad a lo señalado en el Programa, Planes Parciales y el presente Reglamento, quedando condicionado a cumplir con los requerimientos solicitados por dichas dependencias.

Artículo 136. Cuando para un mismo predio se soliciten dos o más actividades de diferente impacto, deberá especificarse compatibilidad, incompatibilidad, o condicionamiento para cada una de ellas, así como la determinación del impacto que tiene en su contexto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 137. Para las solicitudes de Dictámenes de Usos y Destinos para Licencias de Funcionamiento, no se aplicarán los requerimientos de superficie y frente mínimos, señalados en las Normas de Control a la Urbanización y Edificación.

CAPÍTULO 3. DE LAS URBANIZACIONES

Artículo 138. Toda acción en áreas y predios que genere la transformación del suelo rústico a urbano; así como la autorización de subdivisiones de predios urbanos y rústicos, fusiones, conjuntos urbanos y habitacionales, fraccionamiento de terrenos, los cambios en la utilización de éstos; deberán atender lo conducente en las disposiciones aplicables en la materia, las disposiciones de los ordenamientos ecológicos regionales del estado y locales, así como los programas y planes de desarrollo urbano del municipio, e instrumentos de planeación y los reglamentos municipales e intermunicipales que correspondan.

Artículo 139. Las áreas de restricción o protección que correspondan a bienes nacionales se delimitarán y aprovecharán conforme las disposiciones federales aplicables y deberán estar señaladas en los instrumentos de planeación.

Artículo 140. En caso de que el proyecto requiera de estudios específicos, la dependencia técnica municipal lo estipulará claramente en su respectivo dictamen de forma fundada y motivada, por lo que el director responsable del proyecto deberá elaborarlos y tramitar sus autorizaciones ante las dependencias respectivas y los integrará al proyecto ejecutivo para su autorización.

Artículo 141. En tanto las dependencias federales, estatales o municipales no expidan los dictámenes y lineamientos que precisen las afectaciones del predio, no se deberá iniciar con el trámite respectivo de autorización municipal.

Artículo 142. Las autorizaciones, permisos o licencias para la realización de obras de urbanización, fraccionamientos de terrenos y los cambios en la utilización de éstos; sólo deberán otorgarse a:

I. La persona física o jurídica que sea titular de los predios en donde se pretenda ejecutar dichas obras y se encuentre en legal posesión de los mismos;II. Al promotor inmobiliario legalmente autorizado, con quien el titular de los predios contrate el desarrollo de la urbanización; yIII. Las personas señaladas en las fracciones anteriores, asumirán a partir del momento de la solicitud expresa para realizar obras de urbanización, el carácter jurídico de urbanizador o promotor.

Artículo 143. Para expedir la licencia de urbanización se requerirá:

I. Los planos propios del proyecto en original que incluyen:

A) El plano de localización, que exprese la ubicación exacta de los terrenos en el municipio; la ubicación de los predios, indicando los usos y destinos determinados en el plan parcial correspondiente; y las vías de comunicación existentes de acceso al área.B) Los planos de ubicación en el contexto inmediato marcando la distancia exacta de zonas ya urbanizadas y sus conexiones con las mismas; y las medidas, colindancias y superficies del terreno, demarcándose si se trata de uno o varios predios. En caso de urbanizaciones para la renovación urbana, se incluirán también estos datos referidos a los edificios existentes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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C) El plano topográfico que contenga el polígono de los límites de propiedad con su cuadro de construcción; las Curvas de nivel a cada metro; la ubicación de arbolados importantes, si los hubiese, así como de escurrimientos, cuerpos de agua u otros elementos naturales significativos; y la ubicación de caminos, líneas de instalaciones, así como otras obras de infraestructura existentes en el predio.D) Planos de usos y destinos señalando su zonificación interna marcando los usos y destinos, indicando los tipos y densidad de edificación; y las áreas de cesión para destinos.E) El plano de vialidad con la nomenclatura propuesta donde se marquen las áreas destinadas a calles especificando sus características, como el trazo de los ejes de esas calles referido geométricamente a los linderos del terreno; los ángulos de intersección de los ejes; las distancias entre los ejes; y el detalle de las secciones transversales de las calles.F) El plano del proyecto arbolado para las vías y espacios públicos.G) Los planos manzaneros conteniendo las dimensiones y superficies de cada predio; los usos que se proponen para los mismos; y los tipos y densidad de edificación. En el caso de urbanizaciones para la renovación urbana, también se indicarán las modificaciones que se proponen practicar en las edificaciones existentes.H) En el caso de urbanizaciones para la renovación urbana, el plano indicando el estado de la edificación existente y su grado de intervención.

II. Los planos de servicios en original que incluyen:

A) Planos del proyecto de obras e instalaciones técnicas, propias de la urbanización con descripciones correspondientes, que comprenden el plano de niveles de rasantes y plataformas indicando las zonas de cortes y rellenos; el proyecto de la red de agua potable con la autorización de SIAPA o el organismo operador; el proyecto de la red o del sistema de desalojo de las aguas residuales y pluviales con la autorización de SIAPA o el organismo operador; el proyecto de la red de electrificación y del alumbrado público con autorización de Comisión Federal de Electricidad; y planos del proyecto de pavimentos, mecánica de suelos y características del tipo de pavimentos conforme a las normas de construcción.B) El plano que indique fuentes de aprovisionamiento de agua potable, sitios de descarga de los drenajes, alimentaciones eléctricas, telefónicas e instalaciones especiales y su conexión con el predio a urbanizar.

III. Las especificaciones generales:

A) La memoria descriptiva del proyecto, donde se presente la clasificación de la urbanización, de acuerdo a los reglamentos de zonificación aplicables; las normas de calidad de las obras; las especificaciones de construcción; y la proposición de restricciones a las que debe estar sujeta la urbanización.B) El plano que, en su caso, defina las etapas de ejecución y la secuencia de las obras, como su calendario de obras correspondiente.C) En su caso, los planteamientos de afectaciones a la vialidad durante la ejecución de las obras, incluyendo los desvíos del tránsito por etapas y el proyecto de señalamiento de orientación del tránsito y de protección de las obras.

IV. La documentación complementaria:

A) El proyecto de reglamento al que se sujetarán los adquirientes de los predios o fincas; yB) La autorización de las dependencias y organismos federales, o sus concesionarios, que controlen los diferentes servicios públicos. El proyecto definitivo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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de urbanización se integrará con los documentos, que exige los artículos 234 y 235 del Código Urbano del Estado de Jalisco.

V. Las demás que por la naturaleza de la acción urbanística dispongan los ordenamientos aplicables o lo que requiera la Dirección de Obras Públicas.

Habiendo sido aprobado el proyecto definitivo de urbanización por parte de la Dirección de Obras Públicas, ésta emite la licencia de urbanización una vez que se haya enterado el pago de los derechos respectivos, de acuerdo a la Ley de Ingresos, en el tiempo máximo de respuesta establecido en el de 20 días hábiles.

Artículo 144. Para autorizar desarrollos urbanos mayores a una hectárea o que se prevea contar con una población mayor de diez mil habitantes, es requisito la elaboración del Proyecto de Integración Urbana de acuerdo con lo señalado en el Código Urbano del Estado de Jalisco, así como tramitar el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos.

Artículo 145. Una vez aprobado el Proyecto de Integración Urbana por la dependencia técnica, deberá elaborarse el proyecto definitivo de urbanización de acuerdo con lo señalado en los Artículos 257 y 258 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, observando las normas técnicas de diseño urbano, ingeniería urbana e ingeniería vial, señaladas en la normatividad legal y reglamentaria aplicable al momento de su elaboración.

Si dentro de un periodo de 30 días hábiles el promotor, urbanizador o propietario no cumplen con la corrección de las observaciones hechas en la revisión de su proyecto definitivo, se le reintegrará su expediente, teniendo que volver a iniciar su trámite de licencia de urbanización con una nueva solicitud.

Artículo 146. Toda acción urbanística mayor, incluyendo las de régimen condominal que contengan vialidades públicas o condominales, deberán de presentar los proyectos técnicos respectivos para tal acción urbanística, bajo las especificaciones y normatividades que solicite la autoridad municipal de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 147. Cualquier obra de urbanización, debe cumplir con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con los ordenamientos del Código Urbano para el Estado de Jalisco, del presente Reglamento y demás leyes o reglamentos que garanticen lo dispuesto en los planes parciales de desarrollo urbano vigentes.

Artículo 148. Los proyectos técnicos presentados, deberán ser revisados y avalados por el área técnica correspondiente y dependiente de la autoridad municipal, quedando la posibilidad de la supervisión municipal a la acción urbanística en sus procesos constructivos, para verificar el cumplimiento de las especificaciones y normatividades solicitadas.

Artículo 149. Para otorgar la autorización de la licencia de urbanización, se deberá haber cumplido conforme a lo señalado en el Capítulo II, Artículos del 247 al 266 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.

Artículo 150. Recibida la manifestación de terminación de obra, la Dirección de Obras Públicas realizará la inspección correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de urbanización respectiva, comparando lo ejecutado con los planos de proyecto y demás documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia de urbanización. Una vez cumplido lo anterior, se procede a la entrega de la obra por parte del urbanizador y a la recepción de la misma por parte de la autoridad municipal, a través de un acta de certificación de hechos ante notario público, constituyéndose desde este momento la autoridad municipal, como responsable de la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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operación y mantenimiento de las obras de urbanización. La Dirección de Obras Públicas permitirá diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado, siempre y cuando las mismas sean manifestadas a la autoridad municipal para su previa autorización y que no afecten las restricciones y condiciones marcadas en los programas y planes de desarrollo urbano o en los dictámenes y normas de este reglamento.

Si como resultado de la inspección y el cotejo de la documentación correspondiente, apareciera que la obra no se ajustó a las normas, restricciones y licencia autorizada, la Dirección de Obras Públicas aplicará las sanciones correspondientes y ordenará al urbanizador efectuar las modificaciones que fuesen necesarias y en tanto éstas no se ejecuten a satisfacción de la propia autoridad, las obras no serán recibidas.

Para realizar la recepción de las obras de urbanización autorizadas bajo una licencia otorgada por la autoridad municipal, se apegarán a lo dispuesto en los artículos 299, 300, 301 y 304 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.

Artículo 151. Para el caso de obras de urbanización en predios bajo régimen jurídico condominal, además de lo dispuesto en el artículo anterior, según su aplicación, deberán de cumplir con lo señalado en los artículos 302 y 303 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.

Artículo 152. Es requisito indispensable para las obras de urbanización, ya sean del orden público o del régimen condominal, el otorgar por parte del urbanizador, una fianza equivalente al 20% del costo de urbanización con el fin de garantizar los vicios ocultos de las obras, por un plazo no menor de tres años a partir de la fecha de recepción y certificado de Habitabilidad en su caso.

Artículo 153. La vigencia de las licencias de urbanización que expida la Dirección de obras Públicas será por un plazo de hasta 24 meses, pudiendo el interesado solicitar prórroga conforme a lo que señale el artículo 273 del Código y hasta por un máximo de 12 meses más, para completar 36 meses de plazo total.

Terminado el plazo para urbanizar señalado en la licencia de urbanización sin que esta se haya concluido, para continuarla deberá solicitar su refrendo respectivo para estar vigente cubriendo los derechos correspondientes establecidos en la Ley de Ingresos vigente.

Artículo 154. Con fundamento en lo que señala el artículo 267 fracción II del Código Urbano para el Estado de Jalisco, la suspensión de la licencia de urbanización tendrá como máximo un periodo de gracia de 2 años, si al término de este no ha sido reactivada, para continuar vigente deberá pagar el refrendo correspondiente por el tiempo posterior requerido, mismo que será cuantificado en base a lo que señale la ley de ingresos municipal vigente al momento de su petición.

Artículo 155. Para estar en posibilidades de iniciar una preventa en cualquiera de los tipos de uso o destino, deberá solicitarlo a la autoridad municipal correspondiente, cumpliendo con los requisitos que establezca la misma autoridad, y con fundamento en lo que señala el Artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.

Artículo 156. Cuando se pretenda urbanizar el suelo o construir condominios y/o conjuntos habitacionales en cualquiera de los tipos de zona, y que de acuerdo a su respectivo Plan de Desarrollo Urbano presente restricción por traza vial, automáticamente deberá tramitar su licencia de urbanización y por ende la aplicación de la normatividad correspondiente, como es el caso de las áreas de cesión para destinos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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CAPÍTULO 4. DE LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN

Artículo 157. Para iniciar el proceso de autorización de licencia de edificación, es necesario obtener previamente el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos específicos, el cual deberá respetar los lineamientos técnicos y legales establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Planes Parciales de Desarrollo Urbano y demás normatividad aplicable a la materia.

Artículo 158. Los proyectos arquitectónicos y la ejecución de obras de edificación deberán realizarse por un arquitecto, ingeniero arquitecto o ingeniero civil, de conformidad con lo establecido en el Código Urbano y el presente Reglamento, pudiendo apoyarse en otras ramas de la ciencia que sean requeridas en forma específica en función del proyecto a desarrollar.

Artículo 159. Los proyectos ejecutivos y las construcciones, deberán cumplir las especificaciones necesarias para la estabilidad estructural y servicio o función de sus diversos elementos e instalaciones según las normas técnicas y previsiones de seguridad, salubridad, comodidad, acordes con su magnitud, uso, destino y ubicación así como, los requisitos mínimos de ventilación e iluminación y los espacios diseñados para proporcionar tal servicio. Dichos proyectos deberán ser signados por el autor del proyecto quien deberá fungir como director responsable en los términos de lo establecido por el Código Urbano.

Artículo 160. Toda construcción que se pretenda realizar requerirá de la licencia de edificación, expedida por el Municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes y programas de desarrollo urbano aplicables; y conforme a las normas establecidas en el Código Urbano, sus disposiciones reglamentarias, las normas específicas para la clasificación y el género respectivo como mínimo y se sujetarán a lo establecido en el presente Reglamento y demás leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables, debiendo para tal efecto:

I. Observar los instrumentos de planeación urbana y la zonificación establecida en los mismos;II. Respetar los alineamientos de las vías públicas o de comunicación con su delimitación correspondiente o prevista, quedando prohibida la obstrucción en dichas vías, así como, en las zonas federales;III. Respetar la densidad y los coeficientes de ocupación y utilización del suelo, tal y como aparezcan en el Plan Parcial aplicable;IV. Pagar los derechos o cuotas de incorporación a los servicios públicos que corresponda;V. Las áreas libres de las edificaciones deberán ser arborizadas o jardinadas en la medida que el suelo permita la permeabilidad del agua, en la proporción señalada en los Planes Parciales;VI. Contar con los accesos adecuados y los espacios para estacionamiento para vehículos motorizados y no motorizados en las cantidades requeridas por los programas y planes municipales de desarrollo urbano, utilización de la construcción y tipo de zona, así como con las adecuaciones viales y señalamientos necesarios;VII. Contar durante la ejecución de la obra con un plan de atención a emergencias de acuerdo al tipo de obra que se trate de conformidad con el dictamen emitido por la dirección de protección civil y bomberos; yVIII. Cumplir con lo previsto en con el dictamen emitido por la dirección de protección civil y bomberos para realizar trabajos en altura.

Artículo 161. En toda acción urbanística mayor, así como para solicitudes de licencias de funcionamientos pública o privada realizadas y autorizadas por el Ayuntamiento, el propietario o promotor deberá generar las superficies de áreas verdes determinadas en los planes o los La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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que determine la dirección de medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de generar al frente del predio o construcción un espacio entre la banqueta y el machuelo (jardinera o arriate), en el cual colocará un árbol de 1.50 metros de altura como mínimo a cada 6 metros lineales con relación del frente del predio y, de preferencia de las variedades establecidas en el ordenamiento regulador en materia de parques, jardines y recursos forestales en el municipio, obligándose a darles un adecuado mantenimiento y conservación.

Únicamente en casos excepcionales que, por la sección de la banqueta o algún otro elemento físico o característica arquitectónica impida su colocación, se puede eximir la norma establecida en el punto anterior, previa autorización de la dependencia técnica que emita el dictamen o licencia correspondiente.

En toda acción urbanística pública y privada autorizada, sólo se permitirá el derribo o poda de árboles que se ubiquen dentro del predio, bajo los términos que establezca el dictamen que al efecto emita la Dirección de Parques y Jardines.

Artículo 162. Previo a otorgar permisos para nuevas construcciones en áreas no urbanizadas, deberá contar con la factibilidad de servicios hidráulicos, la cual se tramitará en el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

Artículo 163. Para la expedición de licencias, los trabajos de rehabilitación, pueden realizarse sin permiso de construcción siempre y cuando no se trate de inmuebles patrimoniales y/o ubicados en zonas, perímetros y polígonos de conservación, protección y preservación del patrimonio cultural urbano de conformidad a las disposiciones reglamentarias en la materia, a estas últimas, únicamente se les requiere el dictamen favorable previo emitido por la autoridad federal, estatal o municipal competente, tratándose sólo de alguno de los siguientes casos:

I. Construcción y reparación de banquetas;II. Reparaciones, reposición de acabados, trabajos de mantenimiento o mejoramiento llevados a cabo en el interior de una edificación, siempre y cuando no impliquen modificaciones estructurales, de espacios, del estado original de la edificación o de cambios de uso de suelo; yIII. Trabajos de mantenimiento, reparación, reposición de acabados de fachadas menores a dos niveles, rejas o marquesinas que no modifiquen el estado original de la edificación.

La exención de la licencia de construcción no libera a los propietarios de la responsabilidad de la ejecución de los trabajos, ni de la obligación de respetar las normas técnicas de construcción de la legislación vigente, además de que los mismos trabajos, están sujetos a la supervisión de la autoridad municipal para efectos de su verificación y cumplimiento.

Artículo 164. La expedición de Licencia de Construcción no requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto en los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas y ampliaciones con área máxima de 40.00 metros cuadrados. Siempre y cuando se trate de plantas bajas;II. Remodelaciones menores donde las modificaciones de espacios interiores o del estado original de la edificación, se realicen con cambios mínimos o elementos ligeros que no impliquen modificaciones en apoyos, aumento de cargas o refuerzos estructurales;III. Amarre de cuarteaduras, arreglo de techos de azoteas o entrepisos sobre vigas de fierro, cuando en la reposición se emplee el mismo tipo de construcción y siempre que el claro no sea mayor de cuatro metros ni se afecten miembros estructurales importantes en planta baja; esto para obras en un solo nivel;

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IV. Apertura de claros de un metro cincuenta centímetros como máximo, en construcciones hasta de dos pisos, si no se afectan elementos estructurales;V. Construcción de bardas interiores o exteriores, con altura máxima de 2.5 metros tomando como referencia el nivel natural del terreno o hasta una longitud máxima de 30 metros en línea recta;VI. Construcción de albañales y registros; yVII. Canchas deportivas y estacionamientos descubiertos a nivel de piso.

Artículo 165. La expedición de Licencia de Construcción requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto cuando se trate de los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas o ampliaciones mayores a 40.00 metros cuadrados;II. Ampliación o bardeo en planta alta;III. Demoliciones;IV. Reestructuraciones o Remodelación mayores que impliquen modificaciones de espacios interiores o del estado original de la edificación, donde los elementos modificados motiven cambios de puntos de apoyo, de cargas por nuevos elementos o muros, que obliguen a revisar o reforzar estructura;V. Bardas mayores a 2.5 metros de altura o con longitud mayor a 30 metros lineales en línea recta;VI. Construcción de albercas con profundidad mayor a 1.25 metros y con capacidad mayor a 50 metros cúbicos;VII. Aljibes con profundidad mayor a 2 metros y/o capacidad mayor a 8 metros cúbicos;VIII. Construcciones subterráneas; yIX. Marquesinas adosadas;X. Movimientos de tierras cuando el corte sea mayor a 50 centímetros de profundidad o cuando éste se realice a una distancia menor a 1.50 metros de las construcciones aledañas.

Artículo 166. Para hacer modificaciones al proyecto original, éstas se deben presentar para conocimiento de la dirección de Obras Públicas y deben sujetarse al mismo uso y superficie del proyecto autorizado y durante el tiempo de vigencia de la licencia. Todo cambio debe respetar las disposiciones de los programas y planes de desarrollo urbano y el presente reglamento y las restricciones y especificaciones del dictamen, alineamiento y demás autorizaciones de acuerdo a la naturaleza de la acción urbanística, en caso de no cumplirse, se aplicarán las sanciones correspondientes.Artículo 167. Las obras que se encuentran terminadas que no tramitaron su licencia, deben obtenerla para regularizar la situación de las mismas. Para su obtención, el interesado debe llenar los mismos requisitos que para las construcciones nuevas.

Para edificaciones de más de cinco años, en zonas regularizadas y que no cuenten con multas o requerimientos previos, solo pagan derechos de acuerdo a lo que señale la Ley de Ingresos de Municipio de Guadalajara.

En caso de edificaciones menores a cinco años, se pagan derechos, más las multas correspondientes de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara.

CAPÍTULO 5. DE LA DICTAMINACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD

Artículo 168. La Dirección de Movilidad y Transporte con base en lo establecido por el Artículo 139 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara para efectos del presente reglamento será la dependencia competente para:

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I. Emitir lineamientos técnicos para el diagnóstico, identificación y evaluación de los impactos –positivos y negativos- sobre la movilidad y el espacio vial, derivados de las acciones de urbanización y zonificación en el municipio;II. Emitir opiniones técnicas sobre proyectos y acciones urbanas para determinar la cuantificación y cualificación de sus efectos;III. Emitir vistos buenos, aprobar, recomendar o rechazar proyectos a partir de la evaluación del impacto en el tránsito y la integración vial;IV. Emitir vistos buenos, aprobar equipamiento de infraestructura ciclista y peatonal, y de accesibilidad universal, para los procesos de zonificación;V. Reducir cajones de estacionamiento a partir de los lineamientos que la dependencia emita.

Artículo 169. Se requiere de estudios de impacto en el tránsito como parte integral de los Planes Parciales o del proyecto definitivo de urbanización y arquitectónico, en todas aquellas acciones urbanísticas y de edificación que por su naturaleza o la magnitud de sus efectos en el contexto urbano presenten impactos de alcance zonal, urbano o regional, de conformidad con los lineamientos y disposiciones técnicas emitidas por la Dirección de Movilidad y Transporte considerando para ello los siguientes usos y criterios:

I. Centros y Plazas comerciales;II. Centro de espectáculos públicos como estadios, plazas de toros o lienzos charros;III. Conjuntos universitarios y de educación superior;IV. Conjuntos hospitalarios y centros médicos públicos y privados;V. Centro de exposiciones y ferias permanentes y eventuales;VI. Edificios de oficinas, apartamentos y usos mixtos;VII. Conjuntos o unidades administrativas públicas o privadasVIII. Conjuntos habitacionales de más de 85 viviendas.IX. Desarrollos de cualquier tipo de generen más de 100 viajes en la hora de máxima demanda lo cual en términos de cajones de estacionamiento seria al prever más 126 cajones.

Artículo 170. Se requiere de estudios de integración a la vialidad como parte integral del proyecto definitivo de construcción en los casos que la Dirección de Movilidad y Transporte determine. El objeto será de este estudio es regular y establecer el diseño de las entradas, salidas y ubicación de todos aquellos predios de carácter público-privado que por las características de su giro requieran un análisis de factibilidad, así como la relación de estos con el espacio público con el fin de minimizar los problemas que se causan al tránsito de paso peatones, ciclistas y vehículos sobre la vía pública afectada, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 171. Los estudios de impacto en el tránsito, así como de Integración Vial se deberán realizar tanto para los desarrollos urbanos en el proceso de ejecución de su proyecto definitivo de urbanización como para las obras de edificación durante la elaboración de los estudios y proyectos constructivos. Con los resultados de estos estudios, se deberá conocer la forma como la utilización del uso del suelo puede afectar el sistema vial y de transporte en donde se encuentre enclavado, los requerimientos que deban aplicarse para mantener o mejorar el nivel de servicio de estos sistemas y garantizar la seguridad vial. De la misma forma se deberá conocer la compatibilidad en materia de acciones de vialidad y transporte que marque el Plan de Desarrollo Urbano del centro de población correspondiente.

Artículo 172. Toda solicitud para la dictaminación de Estudio de Impacto al Tránsito o de Integración Vial, será parte integral y considerada como ingeniería en los procesos de licencia para un proyecto definitivo de urbanización o construcción, y deberá ir acompañada de la carta de aceptación del Perito Corresponsable en los términos de lo establecido en el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara , sólo se autorizarán como peritos corresponsables para definir la ingeniería de tránsito en obras de La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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urbanización y/o edificación los profesionistas con título de arquitecto, ingeniero civil o profesiones afines, conforme las reglas que expida para este dictamen la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 173. La Dirección de Movilidad y Transporte, será la encargada de aprobar los proyectos de protección de obra para garantizar y preservar el libre tránsito de peatones y de seguridad vial de acuerdo con la normatividad aplicable.

Artículo 174. Para la reducción de cajones de estacionamiento, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección de Movilidad y Transporte, para cualquier desarrollo inmobiliario, estará sujeta al visto bueno de esta dependencia, previo ingreso de proyecto arquitectónico, con la finalidad de reducir el número de viajes en automóvil particular y promover la multimodalidad. Los lineamientos que la Dirección de Movilidad y Transporte emita para reducir el número de cajones de estacionamiento deberán de estar con estricto apego al reglamento de la materia, y a falta de normatividad municipal, se aplicara los criterios que así determine la dirección conforme a sus atribuciones.

Artículo 175. La Dirección de Movilidad y Transporte, será la encargada de otorgar vistos buenos a todas aquellas modificaciones a particulares que se realicen en espacio público en materia de infraestructura peatonal y equipamiento ciclista, asimismo autorizará las permutas de cajones de estacionamientos por infraestructura peatonal, ciclista y/o área verde.

Artículo 176. Los estudios de impacto en el tránsito, así como de Integración Vial también denominados de Ingresos y Salidas, se deberán realizar tanto para los desarrollos urbanos en el proceso de ejecución de su Plan Parcial de la Urbanización como para las obras de edificación durante la elaboración de los estudios y proyectos constructivos. Con los resultados de estos estudios, se deberá conocer la forma como la utilización del uso del suelo puede afectar el sistema vial y de transporte en donde se encuentre enclavado, los requerimientos que deban aplicarse para mantener o mejorar el nivel de servicio de estos sistemas y garantizar la seguridad vial. De la misma forma se deberá conocer la compatibilidad en materia de acciones de vialidad y transporte que marque el Plan de Desarrollo Urbano del centro de población correspondiente.

Artículo 177. La dictaminación de los Estudios de Impacto al Tránsito o de Integración Vial, estarán a cargo de la Dirección de Movilidad y Transporte, y los procedimientos que deberán solventarse previo a la presentación de la solicitud por escrito, revisión, seguimiento y dictaminación de dichos Estudios serán los siguientes:

I. Realizar el trámite de registro del especialista quien elaborará y sustentará los Estudios de Impacto en el Tránsito y de Integración Vial en representación del propietario de la promoción urbana sujeta a revisión, el cual fungirá como técnico responsable desde el inicio hasta el fin del trámite.II. El técnico responsable del Estudio, deberá establecer contacto Inicial con el Jefe del Área de Gestión del Tránsito y Transporte adscrita a la Dirección de Movilidad y Transporte, previa cita, con el objetivo de clarificar si se trata de un Estudio de Impacto en el Tránsito o de Integración Vial (Entradas y Salidas).III. Presentar para validación y visto bueno la propuesta de alcances de estudio con base en la Guía De Apoyo y Contenidos Básicos publicados en la página web del Municipio, la ficha descriptiva del proyecto, la definición del área de estudio, puntos y formatos de aforos (vehiculares, peatonales y ciclistas), elaboración del programa de trabajo con base en el cual se realizará las entregas parciales y revisión de los apartados del Estudio y apertura de bitácora.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 178. La solicitud de Estudios de Impacto al Tránsito o de Integración Vial se presentará en la Dirección de Movilidad y Transporte y deberá contener y acompañarse en original para cotejo, y copia simple de lo siguiente:

I. Dictamen de trazo, usos y destinos del suelo (favorable).II. Alineamiento y número oficial.III. Copia de escritura que amparen la propiedad del predio.IV. Copia del Acta de la empresa en caso de tratarse de persona moral.V. Oficio en el cual se especifique el nombre completo del propietario y promotor, del representante legal en su caso, datos de ubicación del predio objeto del trámite, domicilio y colonia, así como del uso(s) proyectado.VI. Carta poder Certificada (cotejo de firmas) con membrete de la empresa, indicando el trámite a realizar con 2 testigos, expedida por el propietario o representante legal hacia el técnico responsable que realizará el estudio de impacto al tránsito o de integración vial, presentar en original y copia.VII. Presentar copia de identificaciones oficiales del propietario y promotor y del técnico responsable.VIII. Pago de derechos para revisión y emisión de Dictamen.IX. Copia del número de Registro asignado al Profesionista con cédula profesional (urbanista, arquitecto o ingeniero en transporte) que será el responsable técnico del estudio.X. Planos impresos formato 60X90 y en digital del proyecto ejecutivo de la promoción urbana sujeta a dictaminación, firmada por el perito responsable del proyecto.XI. Bitácora electrónica (física en su caso) aperturada y aprobado su programa de trabajo por parte del Área la Unidad de Gestión del Transporte y Tránsito.El expediente deberá estar completo para ser sujeto de recepción por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte, en caso contrario se negará su recepción.

Artículo 179. Los estudios de impacto en el tránsito deberán contener como mínimo, lo siguiente:

I. Propósito del Estudio

A) Objetivo General.B) Objetivos específicos.

II. Análisis Previo

A) Generalidades del Desarrollo.B) Recopilación de información documental.

III. Definición de la Zona en Estudio y su Área de Influencia

A) Localización del Predio en Estudio.B) Determinación de las Áreas de Influencia, directa e indirecta.

IV. Diagnóstico Integral

A) Descripción del Sistema y/o Estructura Vial Existente.B) Determinación Física de las Vialidades al Momento del Estudio.C) Secciones Transversales.D) Memoria Fotográfica.E) Sentidos de circulación, superficies de rodamiento y circulación peatonal.F) Estado de conservación de las vías.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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G) Identificación de los dispositivos de control del tránsito (semáforos, topes, boyas, señalamiento horizontal, vertical, etc.) incluyendo sus características de operación y estado de visibilidad.H) Puntos de conflicto detectados.

V. Investigación de los usos del suelo actuales y futuros dentro del área en estudio.

A) Usos de suelo predominante que se presentan a lo largo de cada una de las vías que componen el polígono con el propósito de asociar el comportamiento de la demanda con los mismos.B) Previsiones de usos del suelo, proyectos urbanos y viales de acuerdo al PPDU vigente.C) Presentación y explicación del dictamen de uso del suelo respecto a condicionantes de diseño (movilidad y transporte) que deberá resolver el desarrollo en su predio y área inmediata.

VI. Determinación física de la operación del transporte colectivo en el área y sus perspectivas en desarrollo.

A) Levantamiento de rutas de transporte público detallando las características de las mismas: origen-destino; índices de ocupación; frecuencia de paso; puntos de parada en la zona, finalizando con un análisis de zonas con cobertura y sin cobertura.B) En caso de existir en su proximidad líneas de transporte masivo y semi-masivo, recopilar información del sistema y estaciones cercanas y con cobertura al polígono de estudio.

VII. Levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito en días y horas representativas.

A) Flujos peatonales, ciclistas y vehiculares considerando la composición de los mismos y todos aquellos puntos de incorporación y flujos que por su importancia afecten a la operación de la vialidad.

VIII. Análisis de accidentes de tránsito en la zona.

A) Identificar, cuantificar y matizar los hechos de tránsito en la zona cualificando el comportamiento de cada sitio.

IX. Velocidades y Tiempos de Recorrido.

A) El objetivo de este inciso es evaluar la calidad del movimiento vehicular a lo largo de una ruta o vialidad y determinar la ubicación, tipo y magnitud de las demoras de tránsito.

X. Evaluación de las condiciones de la vialidad mediante análisis de capacidad y nivel de servicio.

A) Determinar mediante análisis la capacidad por vía, intersecciones con semáforos y sin semáforos ubicados al interior del área de influencia directa.

XI. Estudio de flujos de saturación en intersecciones (análisis de colas).

A) Estimar la capacidad de flujo de las intersecciones semaforizadas, con la intensión de entender la capacidad de un acceso a una intersección, entiéndase que el flujo de

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saturación es la tasa máxima de salidas que puede ser obtenida cuando existan colas.

XII. Generación, Distribución y Asignación de Viajes Futuros

A) Estimación del tráfico generado en función de los usos del suelo.B) Distribución de Viajes.C) Asignación de Viajes.

XIII. Pronóstico de Viajes

A) Establecimiento de un pronóstico de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos.B) Estimación del tráfico total, incluyendo el tránsito inducido, el tránsito generado y el tránsito del desarrollo para los horizontes previstos.

XIV. Planteamiento de Soluciones (mitigación, cambio, solución).

A) Facilidades para el estacionamiento al interior del desarrollo como en el entorno estudiado.B) Facilidades para el transporte público.C) Facilidades para la accesibilidad universal.D) Facilidades para la Movilidad No Motorizada.E) Facilidades para mejorar la seguridad de la vía.F) Revisión de los aspectos de seguridad vial.G) Elementos físicos que regulen la circulación y velocidad en la vía tales como: dispositivos de control de tránsito, semáforos, señalamiento horizontal y vertical, etc.

XV. Evaluación de Escenarios

A) Escenario Uno: Situación ActualB) Escenario Dos: Situación con ProyectoC) Escenario Tres: Situación con proyecto mitigadaD) Actualización de los análisis de capacidad y nivel de servicio.

XVI. Recomendaciones Finales.

Artículo 180. Los estudios de Integración Vial (ingresos y salidas) deberán contener:

I. Propósito del Estudio.

A) Objetivo General.B) Objetivos específicos.

II. Análisis Previo.

A) Generalidades del Desarrollo.B) Recopilación de información documental.

III. Definición de la Zona en Estudio y su Área de Influencia.

A) Localización del Predio en Estudio.B) Determinación de las Áreas de Influencia, directa e indirecta.

IV. Diagnóstico Integral.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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A) Descripción del Sistema y/o Estructura Vial Existente.B) Determinación Física de las Vialidades al Momento del Estudio.C) Secciones Transversales.D) Memoria Fotográfica.E) Sentidos de circulación, superficies de rodamiento y circulación peatonal.F) Estado de conservación de las vías.G) Identificación de los dispositivos de control del tránsito (semáforos, topes, boyas, señalamiento horizontal, vertical, etc.) incluyendo sus características de operación y estado de visibilidad.H) Puntos de conflicto detectados.

V. Investigación de los usos del suelo actuales y futuros dentro del área en estudio.

A) Usos de suelo predominantes que se presentan a lo largo de cada una de las vías que componen el polígono con el propósito de asociar el comportamiento de la demanda con los mismos.B) Previsiones de usos del suelo, proyectos urbanos y viales de acuerdo al PPDU vigente.C) Presentación y explicación del dictamen de uso del suelo respecto a condicionantes de diseño (movilidad y transporte) que deberá resolver el desarrollo en su predio y área inmediata.

VI. Determinación física de la operación del transporte colectivo en el área y sus perspectivas en desarrollo.

A) Levantamiento de rutas de transporte público detallando las características de las mismas: origen-destino; índices de ocupación; frecuencia de paso; puntos de parada en la zona, finalizando con un análisis de zonas con cobertura y sin cobertura.B) En caso de existir en su proximidad líneas de transporte masivo y semi-masivo recopilar información del sistema y estaciones cercanas y con cobertura al polígono de estudio.

VII. Levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito en días y horas representativas.

A) Flujos peatonales, ciclistas y vehiculares considerando la composición de los mismos y todos aquellos puntos de incorporación y flujos que por su importancia afecten a la operación de la vialidad.

VIII. Análisis de accidentes de tránsito en la zona.

A) Identificar, cuantificar y matizar los hechos de tránsito en la zona cualificando el comportamiento de cada sitio.

IX. Velocidades y Tiempos de Recorrido.

A) El objetivo de este inciso es evaluar la calidad del movimiento vehicular a lo largo de una ruta o vialidad y determinar la ubicación, tipo y magnitud de las demoras de tránsito.

X. Evaluación de las condiciones de la vialidad mediante análisis de capacidad y nivel de servicio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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A) Determinar mediante análisis la capacidad por vía, intersecciones con semáforos y sin semáforos ubicados al interior del área de influencia directa.

XI. Estudio de flujos de saturación en intersecciones (análisis de colas).

A) Estimar la capacidad de flujo de las intersecciones semaforizadas, con la intensión de entender la capacidad de un acceso a una intersección, entiéndase que el flujo de saturación es la tasa máxima de salidas que puede ser obtenida cuando existen colas.

XII. Planteamiento de Soluciones (mitigación, cambio, solución).

A) Facilidades para el estacionamiento al interior del desarrollo como en el entorno estudiado.B) Facilidades para el transporte público.C) Facilidades para la accesibilidad universal.D) Facilidades para la Movilidad No Motorizada.E) Facilidades para mejorar la seguridad de la vía.F) Revisión de los aspectos de seguridad vial.G) Elementos físicos que regulen la circulación y velocidad en la vía tales como: dispositivos de control de tránsito, semáforos, señalamiento horizontal y vertical, etc.

XIII. Recomendaciones Finales.

CAPÍTULO 6. DE LA DICTAMINACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 181. El procedimiento en materia de impacto ambiental consta de las siguientes etapas, como lo son: la manifestación de impacto ambiental, la evaluación de impacto ambiental, la resolución en materia de impacto ambiental, el seguimiento y la operación.

Artículo 182. Le corresponde al Municipio evaluar el impacto ambiental respecto de obras o actividades que no sean competencia de la Federación o del Estado, que se realicen íntegramente dentro del territorio municipal; quedando condicionado al dictamen satisfactorio de dicha evaluación, el otorgamiento de las licencias de construcción u operación respectivas.

Artículo 183. Las personas físicas o morales interesadas en la realización de acciones urbanísticas o edificaciones públicas o privadas, tratándose de Verticales de 5 niveles en adelante incluyendo el o los sótanos como un nivel o más niveles o a partir de 2000 metros cuadrados de construcción; en horizontales de 10 viviendas en adelante o a partir de 3000 metros cuadrados de construcción, previo a su realización, requieren someterse al procedimiento de evaluación en materia de impacto y riesgo ambiental, las que se enumeran a continuación:

I. Conjuntos habitacionales plurifamiliares: Verticales y/o Horizontales;II. Hoteles;III. Centros comerciales;IV. Oficinas; V. Canalizaciones eléctricas: a partir de 300 metros lineales por 1 metro de ancho por 1 metro de profundidad;VI. Ductos de agua potable y alcantarillado: a partir de 300 metros lineales por 1 metro de ancho por 1 metro de profundidad;VII. Ductos para fibra óptica: a partir de 300 metros lineales;VIII. Los planes y programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio, así como su modificación previamente a su autorización;La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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IX. Los proyectos definitivos de urbanización que modifiquen el uso de suelo;X. Las vías de comunicación y las obras públicas de su competencia, que comprendan o se ubiquen exclusivamente en su jurisdicción;XI. Los desarrollos inmobiliarios dentro del territorio municipalXII. Las obras de infraestructura de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, las plantas de tratamiento y las demás obras y proyectos similares; XIII. Remodelación y/o ampliación de establecimientos comerciales y de servicios que se ubiquen en su jurisdicción.XIV. Construcción, ampliación y/o remodelación de obras de infraestructura urbana municipal o estatal: a partir de 3000 metros cuadrados de construcción;XV. Bodegas y/o Naves Industriales.

En el supuesto de que las acciones urbanísticas de que se trate, no se encuentre dentro de alguno de los incisos anteriores, el promovente deberá consultar a la Dirección de Medio Ambiente, si procede o se exenta de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, de conformidad con la guía que para tal efecto se expida.

Artículo 184. Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el presente capítulo, podrán exentarse o no requerir de la presentación de la manifestación de impacto ambiental, cuando el promovente demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos, ni daños a la salud pública, ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, relativas a la protección al ambiente, y a la preservación y restauración de los ecosistemas; siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes:

I. Las obras y actividades que cuenten previamente con la autorización respectiva, a menos de que conforme a la normatividad de la materia, no la hubieran requerido;II. Que las acciones por realizar no tengan relación alguna con procesos de producción; yIII. Que dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances.

El promovente, previo a la realización de dichas obras y/o actividades, deberá someter a consideración de la Dirección de Medio Ambiente la exención o no requerimiento de la evaluación de impacto ambiental, en el formato de la guía que para tal efecto publique dicha autoridad.

Artículo 185. Cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 153, antes de dar inicio a la obra o actividad de que se trate, el promovente, deberá consultar a la Dirección de Medio Ambiente, si procede o se exenta de la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

Artículo 186. En el caso de quienes hayan realizado, o se encuentren realizando, obras o actividades, que de conformidad con la normatividad aplicable, hubiesen requerido o requieran autorización en materia de impacto ambiental y carezcan de esta; los responsables de las mismas deberán informar de tal hecho a la Dirección de Medio Ambiente, para que ésta, en el caso de las obras o actividades aún se estén realizando, en un término máximo de diez días, determine la procedencia de la presentación de una manifestación de impacto ambiental o de una declaración de daños; y para que, en el caso de las obras o actividades que ya se hubieren realizado y por tanto se encuentren concluidas, la Dirección de Medio Ambiente determine la procedencia de una declaración de daños.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 187. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará con independencia de las sanciones y responsabilidades civiles, penales y administrativas a que se haya hecho acreedor el promovente por haber realizado las obras sin la autorización pertinente.

Artículo 188. La declaración de daños es el documento mediante el cual las personas a las que se encuentran en el supuesto previsto en el primer artículo de este capítulo, enuncian y cuantifican los impactos ya ocasionados, los impactos futuros previsibles durante el resto del proceso de construcción y los impactos que se prevén durante la operación de la obra o actividad de que se trate.

Artículo 189. Las acciones urbanísticas públicas o privadas tratándose de edificaciones menores a 3 niveles o 1000 metros cuadrados de construcción; en conjuntos horizontales menores a 5 viviendas o 1000 metros cuadrados; Canalizaciones menores a 300 metros lineales por 1 metro de ancho por 1 metro de profundidad, no requerirán de dicha autorización por parte de la Dirección de Medio Ambiente en materia de Impacto Ambiental.

El no requerimiento de dicha autorización en materia de impacto ambiental no exime al desarrollador de realizar los trámites relacionados con cualquier otra área de la Dirección de Medio Ambiente y otras Dependencias de cualquier nivel de gobierno.

Los criterios anteriormente señalados no eximen el cumplimiento de las obligaciones en materia de manejo de residuos, descargas de agua, ruido, manejo de arbolado, partículas suspendidas, emisiones a la atmósfera, protección a los cuerpos de agua subterráneos y la normatividad ambiental aplicable, de igual manera la autoridad municipal ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

CAPÍTULO 7. DE LA DICTAMINACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 190. La expedición de la Licencia de Construcción, requiere del Visto Bueno para el proceso constructivo, de parte de la Dirección de Protección Civil y Bomberos. Los proyectos de construcción que la Dirección de Protección Civil revisará, son los que recaigan en cualquiera de las características siguientes:

I. Construcciones de más de 3000 m2;II. Edificios de 6 niveles en adelante o más de 15 m de altura;III. Edificios o complejos habitacionales IV. Construcciones que por su uso albergarán en su interior 150 personas o más ocupantes;V. Construcciones para usos específicos como: estancias infantiles, escuelas en todos sus niveles, discotecas, centros de culto, etcétera;VI. Construcciones para uso de almacenamiento o procesos con sustancias peligrosas (estaciones de servicio, estaciones de carburación, bodegas, etc.);VII. Infraestructura (puentes vehiculares, túneles vehiculares, redes de drenaje y agua, líneas de fibra óptica, líneas eléctricas de mediana y alta tensión, líneas de gas natural, etcétera.VIII. Las demás que establezcan los distintos reglamentos o leyes en la materia.Artículo 191. Para otorgar Visto Bueno para el proceso constructivo al que se refiere el artículo anterior, la Dirección de Protección Civil y Bomberos elaborará y expedirá las guías para la elaboración del estudio de riesgos de las acciones urbanísticas señaladas en el artículo anterior.

Artículo 192. Una vez recibidos los requisitos completos y correctos, la Dirección de Bomberos y Protección Civil elaborará y expedirá el Dictamen técnico favorable para el proceso constructivo en un plazo máximo de 30 días hábiles.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 193. Dentro del proceso de resolución, la Dirección de Protección Civil y Bomberos deberá realizar una visita de inspección al predio para evaluar las condiciones y el entorno del mismo.

Artículo 194. La vigencia del dictamen técnico emitido es de un año a partir del día siguiente de su emisión; antes del vencimiento de la misma, el interesado podrá solicitar su renovación y deberá de encontrarse vigente hasta en tanto se obtenga el certificado de habitabilidad correspondiente.

CAPÍTULO 8. DE LA DELIMITACIÓN DE COLONIAS, LA NOMENCLATURA Y LA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES

Artículo 195. La Dirección de Obras Públicas establecerá la delimitación y división de las colonias, así como la actualización de los nombres de calles, colonias y avenidas nuevas, debiendo dicha actualización estará sujeta a la norma técnica sobre domicilios geográficos establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Artículo 196. Es facultad del Municipio establecer la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, unidades asistenciales y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro del Municipio; por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados.

Los particulares podrán designar a vías y espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, nombres de calle, callejón, plaza, retorno u otro similar propios de las vías públicas, previa autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo 197. Es obligación de los propietarios de fincas ubicadas en las esquinas, permitir la colocación de placas de nomenclatura en el lugar que determine la autoridad Municipal.

Artículo 198. Es facultad de la Dirección de Obras Públicas, previa solicitud de los interesados, indicar el número que corresponde a la entrada de cada finca o predio, siempre que éste tenga frente a la vía pública; debiendo presentar Dictamen de Trazos Usos y Destinos Específicos, para el caso de solicitar más de dos números oficiales; y corresponderá a esta dependencia el control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando este sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de diez días naturales de recibido el aviso correspondiente, con derecho a conservar el antiguo hasta por noventa días naturales después de dicha notificación.

Artículo 199. El número oficial debe ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio o finca de frente a vialidad pública y reunir las características que lo hagan claramente legible al menos a veinte metros de distancia.

Artículo 200. Para la asignación del número oficial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud firmada por el propietario y/o copropietarios, en caso de apoderado, presentar carta poder y copia de identificaciones vigentes) II. Copia de identificación oficial del propietario y en su caso copropietario(s).III. Copia del recibo predial actualizado, (en su caso)IV. Croquis de ubicación del predio, señalando los números oficiales colindantes, nombre de las cuatro calles que limitan la manzana de su ubicación y la distancia en metros del predio a la esquina próximaLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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V. La autoridad municipal deberá expedir la asignación de número oficial, en caso de cumplir con los requisitos antes descritos, en un plazo que no exceda los tres días hábiles.

Artículo 201. En caso de que la asignación de número oficial sea solicitada por una persona distinta a las establecidas en el artículo anterior, esta deberá acreditar el interés con el que comparece a solicitar la asignación del número oficial. Una vez presentada la solicitud, la Dirección de Control resolverá en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Artículo 202. Es obligación de la Dirección de Obras Públicas, dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, y a cualquier otra dependencia municipal, estatal o federal, que deba tener conocimiento de cualquier cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como cuando hubiere cambio general en la numeración de los inmuebles, por regularización de la numeración general de fincas en una o varias zonas.

Artículo 203. No podrán asignarse a las vialidades y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñan cargos públicos, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado, durante el periodo de su gestión y dos periodos posteriores.

Artículo 204. En caso de que se cambien nombres a vialidades y lugares públicos, por nombres de personas, sólo podrán ser de quienes hayan destacado por sus logros o actos en beneficio de la comunidad, de conformidad al Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Guadalajara.

Artículo 205. En las placas que se fijen con motivo de la inauguración de las obras públicas que realice la administración municipal, cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

I. No podrá plasmarse asignarse el nombre de servidor público alguno, durante el periodo de su cargo, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado.II. Podrá incluir sus finalidades, funciones o referencias de su ubicación,III. Procurará hacer referencia a los valores nacionales, o personajes ilustres.

CAPÍTULO 9. DE LOS CERTIFICADOS DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL

Artículo 206. La determinación oficial de la vía pública, alineamientos a la misma, números oficiales, derechos de vía, afectaciones y destinos para proyectos futuros de infraestructura o servicios y restricciones de construcción, se indicarán en los planos correspondientes, los cuales se integrarán como anexo de los programas y planes de desarrollo urbano.

Artículo 207. Para el certificado de alineamiento y número oficial para predios urbanos y regulares el tiempo máximo de respuesta será de cuarenta y ocho horas tres días hábiles y se requerirá:

I. La Solicitud Multitrámite elaborada;II. Una copia identificación oficial del propietario;III. Una copia legible de las escrituras inscritas en el registro público de la propiedad que manifiesten la ubicación de la finca con el nombre del propietario actual;IV. Croquis de ubicación del predio, indicando los números oficiales de los vecinos colindantes, distancia a la esquina más próxima, ancho de banqueta y arroyo vehicular;V. Una copia del recibo oficial del pago del impuesto predial actualizado; sin perjuicio de que se trate de un predio de origen ejidal;

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VI. Una copia del recibo que acredite que se ha realizado el pago de las contribuciones correspondientes por este trámite;VII. Una copia de resolución jurídica de Subdivisión cuando sea aplicable; yVIII. Las demás que por la naturaleza de la acción urbanística dispongan los ordenamientos aplicables.

Artículo 208.La modificación de los planos de alineamiento, números oficiales, o zonas de restricción, se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Los particulares que acrediten su interés jurídico o el Municipio, deberá solicitar una modificación a la Dirección de Obras Públicas;II. Deberá contarse con el dictamen técnico favorable emitido por la Dirección de Obras Públicas, en el que se justifique la procedencia de la modificación de que se trate y se acredite la no afectación de proyectos futuros de vialidades, infraestructura o servicios.III. Cuando la solicitud se refiera a modificaciones en suelo no urbanizable, en lugar del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá gestionar y obtener una resolución favorable en materia de impacto urbano ambiental, como requisito previo a su Dictaminación.

Artículo 209. No se autorizarán modificaciones a planos de alineamiento, números oficiales, derechos de vía, afectaciones y destinos para proyectos futuros de infraestructura o servicios y restricciones de construcción, cuando dicha modificación contravenga los objetivos, estrategias o disposiciones del Programa y los Planes Parciales.

CAPÍTULO 10. DE LA DICTAMINACIÓN EN MATERIA DE CANALIZACIONES E INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS

Artículo 210. Las disposiciones generales para las canalizaciones son:

I. Los trabajos en las zonas centro o en cruceros de gran afluencia vehicular deberán ejecutarse en estricto apego a las disposiciones de la Dirección de Movilidad del municipio de Guadalajara;II. El cruce del arroyo en calzadas, avenidas y calles, se hará por partes (para evitar el cierre del tránsito), excepto en los casos de ancho menor de 6 metros, en que se recabará el permiso correspondiente de la Dirección de Movilidad del municipio de Guadalajara para el cierre total;III. Se colocarán dispositivos de protección y señalamiento adecuados para evitar daños a personas, vehículos y fincas adyacentes con motivo de la ejecución de las obras; IV. En el caso de áreas verdes, las plantas serán protegidas con cuidado especial y el pasto repuesto en forma íntegra; V. Las instalaciones existentes que resulten afectadas en la excavación de cepas serán repuestas en forma íntegra por el solicitante; VI. Cualquier daño y/o perjuicio que sufran personas, instalaciones, vehículos o fincas serán de la absoluta y total responsabilidad del solicitante; VII. Todo tipo de mortero fabricado en el lugar, deberá mezclarse en artesa o mezclador especial, por ningún motivo sobre el arroyo de la vía pública; y VIII. Inmediatamente que se concluyan los trabajos, se retirara todo el material sobrante producto de la excavación y/o de los demás utilizados en la obra, hasta lograr la limpieza total. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que se impongan a los infractores de este artículo, los mismos son acreedores a las sanciones establecidas por el Reglamento.

Artículo 211. Cuando se haga necesaria la ruptura de los pavimentos de las vías públicas para la ejecución de alguna obra de interés particular, será requisito indispensable el recabar la autorización de la Dirección de Obras Públicas previamente a la iniciación de tales trabajos, La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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a fin de que esta Dependencia señale las condiciones bajo las cuales se llevarán estos a cabo, así como el monto de las reparaciones, pago por uso de suelo, y la forma de caucionar que estas serán hechas en el plazo y condiciones señaladas. La ruptura de pavimentos de concreto deberá ser reparada precisamente con el mismo material, y con un espesor de 1.25 veces al de la losa afectada.

Artículo 212. Para el efecto de la colocación de las canalizaciones que deban alojarse bajo las superficies ocupadas por las banquetas, se dividirá esta en tres zonas como sigue: La orillera, para ductos de alumbrados y semáforos; la central, para ductos de telecomunicaciones; y la más próxima al paño de la propiedad se reservará para redes de gas. La profundidad mínima de estas instalaciones será de 65 centímetros bajo el nivel de la banqueta. En caso de ruptura para reparación o introducción de redes de infraestructura el corte deberá hacerse con disco y la reparación con el material original o de mejores características.

Artículo 213. En cuanto a las losas de concreto hidráulico, el ejecutor deberá:

I. Presentar ante la Dirección de Obras Públicas, plano de localización de las losas afectadas en los cruceros, impreso y en formato digital, en escala 1:100; II. Presentar ante la Dirección de Obras Públicas, programa y calendario de obra incluyendo la fecha de inicio, terminación y nombre del responsable; III. Proceder a cortar las losas al menos 15 centímetros más allá de la orilla de la zanja proyectada; IV. Todos los cortes se harán con máquina cortadora especial, siguiendo las juntas entre las losas y no se autorizan cortes diagonales ni curvos; V. Excavar la zanja extremando los cuidados para evitar que se afloje el material a ambos lados de la misma; ancho mínimo de cepa será 60 centímetros; VI. Dotar de un colchón mínimo de relleno de 90 centímetros sobre el ducto; VII. Colocar el relleno de la zanja con material producto de la excavación, en capas de espesor máximo de 20 centímetros, proporcionando humedad óptima para compactar a un mínimo del 90% del P.V.S. máx. en las banquetas o del 95% del P.V.S. máx. en el arroyo; de los últimos 30 centímetros se rellenarán con suelo-cal (70 28 kilogramos de calhidra por metro cúbico de material suelto); VIII. Ejecutar la obra en pavimento de concreto hidráulico, sujetándose a las disposiciones complementarias que tenga a bien dictar la Dirección de Obras Públicas en cada caso, previa visita al lugar. El pavimento será repuesto de concreto hidráulico con una resistencia a la tensión por flexión mr=45 kilogramo por centímetro cuadrado (alta resistencia rápida), con un espesor de losa de 1.25 veces del espesor original; se colaran alternadas en los cruceros usando formas machim-bradas y concreto premezclado, se utilizará vibrador de inmersión; el curado del concreto calafateo de juntas, será utilizando productos industriales de calidad reconocida, previa autorización de la Dirección General de Obras Públicas, se utilizara adhesivo a base de resinas epóxicas u otro producto adecuado. Su colocación deberá contener algún elemento que permita la rápida identificación del servicio instalado.

Artículo 214. En cuanto a los pavimentos de concreto asfáltico, el ejecutor deberá:

I. Efectuar los pasos del I al VII del artículo anterior;II. El pavimento será repuesto utilizando mezcla asfáltica elaborada en planta, en caliente ajustándose a las normas de calidad que dicte la Dirección General de Obras Públicas; previamente se hará el barrido de la superficie de la capa de base hidráulica inmediata inferior y se aplicarán riegos de impregnación y de liga con productos asfálticos adecuados.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 215. En cuanto a los pavimentos de empedrado y adoquín, el ejecutor deberá:

I. Efectuar los pasos del I al VII del artículo 270;II. El pavimento empedrado será repuesto utilizando mano de obra especializada y el mismo material existente que garantice el buen servicio en la etapa operativa. Cuando se trate de adoquín deberá ser con el mismo diseño y color que el existente y con una resistencia de F´c= 250 kilogramos por centímetro cuadrado.

Artículo 216. La solicitud para instalar, construir o modificar infraestructura urbana o sus sistemas, estará condicionada a la obtención de una resolución favorable en materia de impacto urbano ambiental, por parte de la Dirección de Medio Ambiente.

Artículo 217. Para las instalaciones subterráneas, uso de la infraestructura de penetración, mantenimiento o retiro de ductos, y conducción de toda clase de fluidos en el territorio municipal, que se realicen con el fin de introducir servicios y cualesquiera otras, se requerirá, previo inicio de obra, la autorización correspondiente ante Dirección de Obras Públicas, una resolución favorable en materia de impacto urbano ambiental ante Dirección de Medio Ambiente, debiendo observar lo dispuesto por el Código y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 218. Para llevar a cabo cualquier instalación aérea, tales como elementos de telecomunicación, postes, contra postes, puntales, postes de refuerzo, sostenes para apoyo, antenas, cables, tensores, cámaras de video, o cualquier otro elemento similar, deberán observarse las normas técnicas en materia de diseño e imagen urbana.

Artículo 219. Las excavaciones o cortes de cualquier índole que se realicen en vía pública para instalaciones subterráneas y cuya profundidad sea mayor a sesenta centímetros, requerirán de licencia de edificación suscrita por un Director Responsable de Obra. Este requisito no será exigido cuando la excavación constituya una etapa de la edificación autorizada por la licencia de construcción respectiva o se trate de pozos con línea de exploración para estudios de mecánica de suelos, o para obras de jardinería.

Artículo 220. Para las instalaciones subterráneas en la vía pública de gas natural, el promovente deberá presentar ante la Dirección de Obras Públicas, lo siguiente:

I. Concesión y/o permisos vigentes por parte del Gobierno Federal para la explotación, comercialización y distribución de gas natural;II. Visto Bueno, o en caso de así requerirlo, una resolución favorable en materia de impacto urbano ambiental, por parte de la Dirección de Medio Ambiente;III. Visto bueno para la instalación de gas emitida por la Autoridad de Protección Civil correspondiente;IV. Proyecto ejecutivo impreso firmado por los o el Director (es) Responsable(s) en proyectos u obras de infraestructura en término del presente reglamento, y en archivo digital en formato dwg, con la trayectoria de la red a instalar con sus longitudes, orientación, localización y distancia entre registros; especificaciones de las válvulas y otros equipos necesarios para la instalación de la red, así como señalar los tramos de perforación direccional en los cruces de las vialidades requeridos, incluir cuadro con las longitudes de ruptura de los diferentes pavimentos hidráulico, empedrado, terracería, asfalto, adoquín, indicados con diferente simbología en los planos;V. Memoria técnico-descriptiva de la instalación de la red de gas natural;VI. Manual de prevención de riesgos para instalaciones de gas natural;VII. Fianza para garantizar la conclusión de la obra y por las fallas que llegaran a surgir por vicios ocultos en la ejecución de la misma, por un término de 1 año a partir de concluida la obra;

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VIII. Póliza de seguro de daños, la cual deberá mantenerse vigente durante el aprovechamiento de la concesión;IX. Acreditar el pago de derechos conforme a la ley de Ingresos Municipal vigente;

Artículo 221. Una vez que se tenga la totalidad de requisitos, la Dirección de Obras Públicas, elaborará el dictamen técnico y, con base en el referido dictamen, emitirá la autorización correspondiente, pudiendo señalar en la misma, la realización de actos de adecuación., de lo cual remitirá copia a la Dirección de Obras Públicas. Concluidas las obras autorizadas, el responsable de las mismas deberá realizar la reparación a las afectaciones a la vía pública a entera satisfacción del Municipio.

Artículo 222. Para las instalaciones subterráneas en la vía pública de redes de telecomunicaciones como fibra óptica, telefonía, televisión por cable, vigilancia, de electrificación, instalaciones o redes similares, el promovente deberá tramitar la Licencia de Canalización, presentando ante la Dirección de Obras Públicas el expediente con la documentación que a continuación se detalla, a efecto de que la dependencia valore su procedencia.

I. Visto Bueno, o en caso de así requerirlo, una resolución favorable en materia de impacto urbano ambiental, por parte de la Dirección de Medio Ambiente..II. Proyecto ejecutivo impreso firmado por los o el Director(es) Responsable(s) en proyectos u obras de infraestructura en término del presente reglamento, y en archivo digital en formato dwg, con la trayectoria de la red a instalar con sus longitudes, orientación, localización y distancia entre registros y/o postes; especificaciones y equipos necesarios para la instalación de la red, así como señalar los tramos de perforación direccional en los cruces de las vialidades requeridos, incluir cuadro con las longitudes de ruptura de los diferentes pavimentos (hidráulico, empedrado, terracería, asfalto, adoquín, etc.), indicados con diferente simbología en los planos.III. Memoria técnico-descriptiva de la instalación de las redes.IV. En el caso de redes de electrificaciones además de lo anterior comprobante de pago ante la Comisión Federal de Electricidad o dependencia responsable de proporcionar el servicio.V. Dictamen técnico emitido por la Dirección de Obras Públicas a través de la Dirección de proyectos y gestión de recursos.

Una vez que se tenga la totalidad de requisitos, la Dirección de Obras Públicas, elaborará el dictamen técnico y, con base en el referido dictamen, emitirá la autorización correspondiente, pudiendo señalar en la misma, la realización de actos de adecuación., de lo cual remitirá copia a la Dirección de Obras Públicas. Concluidas las obras autorizadas, el responsable de las mismas deberá realizar la reparación a las afectaciones a la vía pública a entera satisfacción del Municipio.

Una vez cubiertos los requisitos descritos anteriormente, la Dirección la Dirección de Obras Públicas a través de la Dirección de proyectos y gestión de recursos emitirá el dictamen técnico correspondiente. La Dirección de obras públicas con base en el referido dictamen, emitirá la autorización correspondiente, previo pago de los derechos municipales, pudiendo señalar en la misma la realización de actos de adecuación.Concluidas las obras autorizadas, el responsable de las mismas deberá realizar la reparación a las afectaciones a la vía pública a entera satisfacción del Municipio

TÍTULO IV. Del Programa de Gestión de Residuos Sólidos Base CeroCAPÍTULO 1. DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS

Artículo 223. El manejo integral de los residuos en el municipio de Guadalajara, se rige a través de Gestión de Residuos Sólidos Base Cero, el cual establece entre sus objetivos La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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principales, la reducción en la generación de la basura en su fuente, le gestión de modelo que permita aumentar el volumen de almacenaje y acopio a través de la construcción de un sistema de Puntos Limpios en toda la ciudad, la valorización de los residuos a efectos de que se conviertan en materia prima para las industrias, el cumplimiento de los más altos estándares en materia de protección al medio ambiente, y la corresponsabilidad junto con la población para consolidar un modelo de gestión sostenible.

Artículo 224. Los residuos son responsabilidad de quien los produzca, por lo que toda acción urbanística del suelo para el asentamiento humano a través del desarrollo de conjuntos habitacionales o condominios, a partir de cuatro unidades habitacionales por desarrollo, se estará obligado a mantener sus residuos sólidos separados a través de Puntos Limpios en la fuente generadora; tomando en consideración la información y lineamientos emitidos para la gestión integral de residuos por parte de la Dirección del Medio Ambiente.

Artículo 225. Toda acción urbanística para actividades comerciales o de servicios ofertadas al público en general que produzca más de diez toneladas en peso bruto total de residuos al año, adicionalmente a su obligación de transportar y disponer de sus residuos sólidos en los sitios autorizados para ese efecto, estará obligada a instalar los Puntos Limpios necesarios que permitan fortalecer el sistema de manejo de residuos de la ciudad; tomando en consideración la información y lineamientos emitidos para la gestión integral de residuos por parte de la Dirección del Medio Ambiente del municipio de Guadalajara.

Artículo 226. Toda acción urbanística realizada mediante obra pública que contenga construcción de equipamiento urbano y que por sus características implique un alto flujo de personas en el uso del espacio público, estará obligada a instalar los Puntos Limpios necesarios que permitan fortalecer el sistema de manejo de residuos de la ciudad; tomando en consideración la información y lineamientos emitidos para la gestión integral de residuos por parte de la Dirección del Medio Ambiente del municipio de Guadalajara.

CAPÍTULO 2. DE LAS ESPECIFICACIONES DE LOS PUNTOS LIMPIOS

Artículo 227. Toda acción urbanística que deba contar con Puntos Limpios deberá seguir los criterios de clasificación que determine la Dirección del Medio Ambiente en relación a las características de producción de sus residuos sólidos. Los Puntos Limpios deberán contar con al menos 4 de las siguientes clasificaciones: Orgánicos, Plástico y PET, Cartón y Papel, Metales, Vidrio, y Resto, entre otras.

Artículo 228. Los tipos de Puntos Limpios podrán ser a través de Contenedores Clasificados o a través de Plataformas Soterradas, según dictamine para cada caso la Dirección del Medio Ambiente, y de acuerdo a las siguientes características:

I. Punto Limpio “Contenedores Clasificados”: Espacio cerrado en el interior de la construcción para el manejo interno de los residuos sólidos con al menos 4 contenedores a nivel y que puedan ser accesibles para su recolección con camiones compactadores de residuos diferenciados. Las características de los contenedores deberán ser determinadas por la Dirección del Medio Ambiente a efectos que coincidan con los equipos de recolección estandarizados en el municipio.II. Punto Limpio “Plataforma Soterrada”: Mobiliario urbano que consta de cuatro buzones con entrada selectiva de acuerdo al tipo de residuo y cuatro contenedores de polietileno de alta densidad inyectado que quedan instalados bajo tierra dentro de la plataforma (uno para cada buzón). La plataforma deberá tener la capacidad de elevación por medio de un sistema hidráulico para poder acceder a los contenedores y realizar la recolección. Las características de las plataformas y contenedores deberán ser determinadas por la Dirección del Medio

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Ambiente a efectos que coincidan con los equipos de recolección estandarizados en el municipio.

Para casos especiales donde no aplique ninguna de los dos tipos de Puntos Limpios antes referidos, será la Dirección de Medio Ambiente quien dictamine las características especiales procedentes del Punto Limpio.

TÍTULO V. De la Movilidad y el Espacio PúblicoCAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 229. Las acciones de las autoridades municipales en materia de espacio público, tiene por objeto establecer las condiciones óptimas de calidad de los espacios urbanizados para garantizar el libre tránsito y la construcción de comunidad, procurando la accesibilidad y no discriminación a ningún grupo de población, bajo los principios de equidad, inclusión, calidad y seguridad.

Los espacios públicos y las vías de propiedad municipal, mientras no se desafecten del uso público a que están destinadas por resolución de las autoridades municipales, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y no podrán impedir el acceso ni privar a la ciudadanía del uso y libre tránsito.

Corresponde a las dependencias de la Administración Pública Municipal, normar sobre el espacio público y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y otros ordenamientos respectivos.

Artículo 230. Los particulares, instituciones públicas o privadas que sin previo permiso de la Coordinación, ocupen la vía pública con escombros o materiales, tapiales, andamios, anuncios, aparatos, puertas de cochera o en cualquier forma; o bien ejecuten alteraciones de cualquier tipo de sistemas de agua potable o alcantarillado, pavimentos, guarniciones, aceras o banquetas, postes o cableado del alumbrado público; están obligados al cumplimiento de las sanciones administrativas o penales a que se hagan acreedores, a retirar los obstáculos y a hacer las reparaciones a las vías y servicios públicos en la forma y plazos que al efecto le sean señalados por la Dirección de Inspección y Vigilancia, y al pago de la licencia para su uso en caso procedente a la Tesorería del Municipio.

Artículo 231. En caso de afectación al espacio público y/o bienes inmuebles, la Dirección de Obras Públicas realizará una verificación en el lugar donde acontecieron los hechos a fin de determinar la cuantificación de los daños ocasionados en detrimento al patrimonio del Municipio y remitirá a la Sindicatura Municipal el dictamen respectivo a efecto de que ésta proceda en los términos legales a que haya lugar.

Artículo 232. La Dirección de Movilidad y Transporte, será la encargada de otorgar vistos buenos a todas aquellas modificaciones de particulares que se realicen en espacio público en materia de infraestructura peatonal y equipamiento ciclista, asimismo autorizará las permutas de cajones de estacionamientos por infraestructura peatonal, ciclista y/o área verde.

CAPÍTULO 2. DE LAS BANQUETAS Y LOS CRUCES PEATONALES

Artículo 233. Son condiciones generales de una banqueta accesible las siguientes:

I. Su anchura mínima corresponde a la jerarquía de la vialidad.II. La altura de la banqueta no es mayor a 0.15 m con respecto a la calzada.III. Se ubica siempre de manera adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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IV. La franja de circulación peatonal de la banqueta deberá tener una anchura nunca menor a 2 m.V. Posee condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, independientemente de sus características o modo de desplazamiento.VI. En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2.1 m.VII. No presentará escalones aislados ni resaltes.VIII. La pendiente transversal máxima será del 2%.IX. La pendiente longitudinal máxima será del 4%, salvo que por condiciones del relieve la autoridad competente determine lo contrario.X. En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de acuerdo a lo señalado en la NOM-001-SEDE.XI. Dispondrá de una correcta señalización y comunicación.

Artículo 234. Cuando el ancho de la calle impida la separación entre el carril vehicular y la banqueta, se adoptará una solución de plataforma única de uso mixto, siguiendo las siguientes condiciones:

I. La banqueta y el arroyo vial estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal.II. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento, la zona preferente de peatones mediante elementos de confinamiento, preferentemente jardineras, cambios de texturas y colores de las superficies. Estos elementos deberán tener una dictaminación positiva por parte de la Dirección de Medio Ambiente y la Dirección de Proyectos del Espacio Público.III. La velocidad máxima de circulación de los vehículos será de 10 km/hr; yNo podrá contar con cajones de estacionamiento en la vía pública.

Artículo 235. El diseño, colocación y mantenimiento del mobiliario urbano, deberá ubicarse en la franja de mobiliario y arbolado, y nunca invadirá la franja de circulación peatonal con cejas, ondulaciones, huecos, salientes, ni ángulos vivos que puedan provocar el tropiezo de las personas.

Artículo 236. El pavimento de la banqueta será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo y deberá contar con elementos para asegurar la accesibilidad universal. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes.

Artículo 237. Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales nunca invadirán la franja de circulación peatonal.

Artículo 238. Los puntos de cruce deberán asegurar que el tránsito de peatones se mantenga de forma continua, segura y autónoma en todo su desarrollo, conforme la línea de deseo peatonal.

Artículo 239. Cuando la banqueta y el arroyo vial estén en distintos niveles, la diferencia se solucionará a través de rampas peatonales, que se compondrán de un área de transición con una pendiente del 4% y un área de espera del 2%, lo que permitirá un tránsito continuo de la franja de circulación peatonal.

Artículo 240. Queda prohibida la colocación de vegetación, mobiliario urbano o cualquier elemento que pueda obstaculizar la línea de visión en los primeros 9 metros de las esquinas, excepto los autorizados expresamente por las dependencias competentes en la materia.Artículo 241. El diseño de las rampas peatonales deberá cumplir los siguientes lineamientos:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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I. La ubicación deberá respetar la continuidad del itinerario de la franja de circulación peatonal.II. La anchura mínima del plano inclinado de la rampa a cota de calzada será de 2 m.III. El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en mojado.IV. Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados de la rampa será del 4% y la pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%.V. Las rampas peatonales formadas por un único plano inclinado longitudinal, deberán estar protegidos en sus laterales mediante la colocación de un elemento puntual en cada lateral del plano inclinado.VI. Las rampas peatonales formadas por tres planos inclinados, tendrán la misma pendiente.VII. Cuando no sea posible solucionar el desnivel entre la banqueta y el arroyo vial mediante una rampa de una o tres pendientes, según los criterios establecidos en el presente artículo, se optará por llevar la banqueta al mismo nivel del arroyo vial mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la banqueta, ocupando todo su ancho y con una pendiente longitudinal máxima del 4%.VIII. Cuando no sea posible realizar una rampa peatonal sin invadir la franja de circulación peatonal, se deberá ampliar la banqueta ocupando el arroyo vial sin sobrepasar la franja de estacionamiento y respetando el radio de giro del vehículo de mayores dimensiones que transite por la vialidad.

Artículo 242. Cuando los planos inclinados de las rampas peatonales deban salvar desniveles superiores a 20 cm, deberán cumplir las especificaciones de la NOM-030-SSA3-2013.

Artículo 243. Las rampas vehiculares no deberán invadir nunca la franja de circulación peatonal ni alterarán las pendientes longitudinales y transversales de la banqueta; y deberán ubicarse en la franja de mobiliario y arbolado, y nunca superando 30% de la sección de la banqueta

Artículo 244. En el caso de banquetas donde la franja de mobiliario y arbolado sea mayor a 2 m la rampa tendrá que desarrollarse con una pendiente mínima del 12%.

Artículo 245. Las rampas vehiculares no deberán coincidir en ningún caso con las rampas peatonales.

Artículo 246. Los pasos peatonales son los espacios situados sobre la calzada que comparten peatones y vehículos en los puntos de cruce entre la banqueta y los carriles vehiculares. Deberán cumplir los siguientes lineamientos:

I. Se ubicarán en aquellos puntos que permitan minimizar las distancias necesarias para efectuar el cruce, facilitando en todo caso el tránsito peatonal y su seguridad.II. Sus elementos deben facilitar una visibilidad de los vehículos hacia los peatones y viceversa.III. Tendrán un ancho de paso no inferior al de los planos inclinados de la rampa peatonal que los limitan, o 4 m de ancho, y su trazado será preferentemente perpendicular a la banqueta respetando la línea de deseo peatonal.IV. Los pasos peatonales dispondrán de señalización en el suelo con pintura antideslizante, elementos reflejantes y señalización vertical para los vehículos.V. Cuando no sea posible salvar el desnivel entre la banqueta y el arroyo vial mediante una rampa peatonal según los criterios establecidos en el artículo 235, se deberá elevar el paso peatonal al nivel de las banquetas.

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Artículo 247. Cuando sea necesario que un cruce peatonal atraviese una isleta intermedia en el arroyo vial, deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Dicha isleta tendrá una anchura mínima de 3 m.II. Las zonas de resguardo podrán tener la misma altura de las banquetas que delimitan el cruce cuando su longitud en el sentido de la marcha permita insertar dos rampas peatonales de acuerdo con las características definidas en el artículo 235.III. Las isletas que no puedan cumplir con lo dispuesto en el punto anterior, se ejecutarán sobre una plataforma situada entre 0.02 y 0.04 m por encima del nivel del arroyo vial, resolviéndose el encuentro entre ambas mediante un bordillo rebajado con una pendiente no superior al 12%. En todo caso su longitud mínima en el sentido de la marcha será de 1.5 m.

Artículo 248. Los semáforos peatonales deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Deberán ubicarse lo más cercanos posible a la línea de detención del vehículo para facilitar su visibilidad tanto desde la acera como desde el arroyo vial.II. Las señales del semáforo deberán indicar

A) El momento y duración de la fase de cruce para peatones.B) Opcionalmente una pantalla indicadora de los segundos restantes para el fin del ciclo de paso.

Artículo 249. En caso que se produjera una diferencia de nivel entre la banqueta y un predio, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites del predio, quedando prohibida la alteración de la pendiente longitudinal y transversal, y ancho de la banqueta para adaptarse a la edificación.

CAPÍTULO 3. DE LOS CRITERIOS DE MOVILIDAD NO MOTORIZADA

Artículo 250. Cuando una ciclovía coincida con las paradas de espera del transporte público, se deberán incorporar los siguientes lineamientos:

I. Deberá elevarse la ciclovía al nivel de la plataforma referida en el artículo 269, debiendo conservar su ancho y contar con una rampa al inicio y al final con una pendiente de 10%, e incorporar productos de accesibilidad universal.II. Señalamiento preventivo de parada de transporte público a 20 metros del inicio de la meseta de ascenso y descenso.III. Franjas reductoras de velocidad a una distancia logarítmica.

Artículo 251.Las ciclovías podrán establecerse en cualquier vialidad debiendo cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Su trazado será debidamente señalizado en el arroyo vial.II. Su ancho mínimo será de 2.8 metros, 2.2 metros para la franja de circulación ciclista y 0.6 metros del área neutral de protección ciclista.III. Serán segregadas por barras de confinamiento tipo trapezoidal, guarniciones, macetas e hitos abatibles, respetando los ingresos a predios, rampas y esquinas;IV. Las superficies de rodamiento deberá estar en buenas condiciones;V. Deberán estar debidamente señalizadas tanto vertical como horizontalmente:

A) Deberán tener una raya doble continua al exterior e interior del dispositivo de confinamiento de la ciclovía o en un área neutral si no está confinada.B) En los ingresos e intersecciones se marcarán con una línea paralela de cuadros adjunta a la guarnición y en el mismo alineamiento de la raya exterior.

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C) Deberá tener la marca de identificación de ciclovías o flecha pictograma y leyenda de “SOLO” al inicio y final de la manzana.D) Deberá tener un señalamiento vertical informativo de servicio de infraestructura ciclista, en este mismo poste deberá contar con un señalamiento de restrictivo de prohibida la circulación de motociclistas.E) En las calles transversales se deberá incorporar un señalamiento vertical preventivo de proximidad al cruce de peatones y/o ciclistas.F) Y la señalización que se requiera en casos especiales que dictamine la autoridad competente.

Artículo 252. Todas las vialidades semaforizadas deberán incorporar un área de espera ciclista o caja bici, de 4 metros de largo y de todo el ancho del arroyo vial.

Artículo 253.Los carriles de prioridad ciclista se podrán establecer en cualquier vialidad debiendo cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Un ancho mínimo de carril de circulación de 4 metros, o 3.5 si vialidad no cuenta con la sección necesaria;II. La velocidad promedio es de 30 kilómetros por hora, incorporando dispositivos o señalamiento de control de velocidad.

Artículo 254. Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos, podrá invadir la franja de circulación peatonal.

CAPÍTULO 4. DE LA SEÑALIZACIÓN

Artículo 255. Los elementos de señalización en el espacio público se apegarán NOM-034-SCT2-2011 en tanto el municipio no emita una norma técnica específica en la materia.

Artículo 256. Cualquier elemento de señalización vertical deberá agruparse en el menor número de soportes posibles y se ubicarán entre la franja de mobiliario y arbolado. Cuando el ancho libre de paso peatonal no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación, estos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2.2 m.

Artículo 257. Toda banqueta de vialidades de jerarquía superior a la local, deberá usar pavimentos táctiles indicadores para orientar, dirigir y advertir a las personas con discapacidad visual en distintos puntos del recorrido, sin que constituyan peligro ni molestia para el tránsito peatonal en su conjunto.

Artículo 258. El pavimento táctil indicador será de material antideslizante, con contraste cromático con el suelo circundante y permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastón blanco por parte de las personas con discapacidad visual. Se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad:

I. Pavimento de guía direccional: Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 5 mm.II. Pavimento de advertencia: Estará constituido por piezas o materiales con botones de forma troncocónica o un patrón diferente a la guía direccional y altura máxima de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha, facilitando así el paso de elementos con ruedas.

Artículo 259. Las aplicaciones del pavimento táctil indicador serán las siguientes:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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I. Cuando la franja de circulación peatonal no disponga de línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, éste se sustituirá por pavimento de advertencia de una anchura de 0.4 m.II. Para indicar proximidad a elementos de cambio de nivel, el pavimento táctil indicador se utilizará de la siguiente forma:

A) En rampas y escaleras se colocarán franjas de 0.4 m de pavimento de advertencia, en ambos extremos de la rampa o escalera y en sentido perpendicular al tránsito peatonal.B) En elevadores se colocará 0.4 m de pavimento de advertencia a lo largo de la puerta del ascensor.

III. En los cruces peatonales situados a distinto nivel, se señalizarán de la siguiente forma:

A) Se colocará pavimento de guía direccional de una anchura de 0.4 m sobre la franja de circulación peatonal y en el sentido de la marcha, cuyo largo deberá ser de al menos 6 m. a partir de la rampa peatonal.B) Se colocará pavimento de advertencia sobre todo el plano inclinado de la rampa a cota de calzada y deberá tener una anchura de 0.6 m.

IV. En los cruces peatonales situados al mismo nivel, se señalizarán de la siguiente forma:

A) Se colocará pavimento de advertencia de 0.6 m de ancho y a lo largo de todo el cruce.B) Se colocará pavimento de guía direccional de 0.4 m de ancho entre la línea de fachada y el pavimento de advertencia.

V. Las isletas ubicadas en los puntos de cruces peatonales, se señalizarán de la siguiente forma:

A) Las isletas ubicadas a nivel del arroyo vial dispondrán de pavimento de advertencia 0.6 m de ancho colocadas en sentido transversal a la marcha y situadas en los límites entre la isleta y el arroyo vial. Deben estar unidas por una franja de pavimento de guía direccional de 0.40 m de ancho, colocada en el sentido de la marcha.B) Las isletas ubicadas al mismo nivel de las banquetas, dispondrán de pavimento de guía direccional de 0.8 m de ancho, colocada en sentido de la marcha y uniendo las dos rampas. Estas últimas deberán cumplir con la fracción III del presente artículo.

VI. Cualquier cambio de dirección mayor a 45 grados, deberá indicarse mediante un cuadro de pavimento de advertencia de 0.6 m X 0.6 m.

CAPÍTULO 5. DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 260. El espacio que integra la vía pública está limitado por los planos verticales que siguen el alineamiento oficial o el lindero de la misma y sus condiciones señaladas en este capítulo serán de aplicación obligada cuando el Programa y Planes Parciales lo determine.

Artículo 261. Las vialidades del Municipio, de acuerdo a su jerarquía, se clasificará de la siguiente manera:

I. Metropolitanas (VM). De alta capacidad para tráfico exclusivamente motorizado, cubriendo viajes interurbanos y metropolitanos, tales como autopistas y autovías.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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II. Principales (VP): De gran capacidad para la movilidad mediante sistemas de transporte público masivo, integrando los usos de mayor impacto. III. Colectoras (VC): Articulan los distritos y distribuyen el flujo de movilidad de las vialidades principales a las locales. El tráfico rodado debe compatibilizarse con actividades peatonales.IV. Locales (VL): Aquellas que conectan con los predios.

Artículo 262. Las vialidades municipales, indistintamente de su jerarquía, podrán tener una subcategoría adicional:

I. Vialidad de prioridad peatonal (P). Las destinadas para el uso prioritario y/o exclusivo peatonal.II. Vialidad de prioridad ciclista (C). Aquellas donde el ciclista tiene prelación sobre vehículos automotores, ya sea por la segregación de un carril exclusivo o con señalamiento de uso compartido.III. Vialidad de prioridad de transporte público (TP). Aquellas donde el transporte público tiene prelación sobre otros vehículos, por la segregación de un carril exclusivo.

Artículo 263. Las vías públicas tendrán las especificaciones que fije la autoridad competente y se sujetarán a las normas técnicas de diseño, reducción de ruido y reducción de la contaminación atmosférica por tráfico rodado que emita la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 264. Para la construcción o renovación de una vialidad, se deberán seguir las siguientes condiciones de diseño:

I. Se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental aquellas actuaciones sobre la red viaria metropolitana y principal.II. Los elementos de la red viaria metropolitana se diseñarán con características de autopista de acuerdo a las normas federales en la materia.III. El resto de las vías se diseñará con las dimensiones que se deriven de las intensidades de circulación peatonal, ciclista y rodado estimadas, y de la implementación de transporte público masivo, asegurando su conexión con el resto de la red viaria en las condiciones que se establecen en este Título.IV. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este reglamento, todos los planes o proyectos en los que se definan las características de la vialidad, se ajustarán al dictamen técnico que emita la Dirección de Movilidad y Transporte.V. En el diseño de la vialidad, en todos sus niveles, deberá contemplar arbolado en banquetas, según las disposiciones normativas de arbolado urbano y ajardinamiento que disponga el municipio.

Artículo 265.Las características geométricas para las nuevas vialidades, o la renovación de las ya existentes, serán determinadas por la Dirección de Movilidad y Transporte, mediante la norma técnica en la materia.

Artículo 266. Son normas básicas para las vías públicas, además de los lineamientos señaladas en los artículos precedentes, las siguientes:

I. En el Programa y Planes Parciales se definirán, de conformidad con lo establecido en este capítulo, las vías públicas y sus correspondientes derechos de vía, prohibiciones y restricciones de construcción;II. Deberán respetarse las especificaciones y características de las vías en toda su longitud;III. Aquellas normas específicas que emita la Dirección de Movilidad y Transporte Municipal para la operación de las vías públicas;La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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IV. Las vías colectoras, así como las vías de jerarquía superior no podrán ser cerradas, ni estar sujetas a régimen de propiedad en condominio y deberán garantizar su interconexión con la red vial existente;V. En ningún caso se permitirán accesos rodados directos desde las propiedades colindantes a los carriles centrales de las vialidades metropolitanas.VI. Como regla general no se permitirán accesos rodados directos a las vialidades primarias, a no ser que cuenten con vías de servicio. Excepcionalmente serán autorizables accesos rodados desde las vialidades principales, siempre que se demuestre la imposibilidad de solucionarlo desde alguna vialidad local, debiéndose incorporar las medidas necesarias para disminuir la incidencia en la circulación.VII. No se permitirá la localización de accesos de carga y descarga a menos de 20 m de un cruce, medidos desde la intersección de la prolongación de los bordillos.VIII. Las viviendas deberán estar como máximo a 300 metros de distancia de una vía colectora o principal, siguiendo el lindero de la vía pública. Todo fraccionamiento de 300 o más viviendas deberá contar con una vialidad colectora que garantice su conectividad en todos los medios de transporte;IX. Cuando las calles cuenten con carril de estacionamiento, todas las banquetas deben ampliarse hasta la orilla del arroyo vial y a lo largo de 9 m a partir de la esquina del lindero, debiendo dejar una transición de 45 grados;X. Cuando se contemplen carriles de uso prioritario y/o exclusivo para peatones, ciclistas o transporte público, la Dirección de Movilidad y Transporte Municipal deberá emitir un dictamen para su validación técnica;XI. Deberán contemplar la solución integral del manejo de aguas pluviales en su trayecto; yXII. Deberán cumplir con las características que establezca la normatividad en materia de pavimentos.

Artículo 267. Cuando por razones de topografía e hidrología no sea posible diseñar la red vial conforme a las disposiciones de este capítulo, el interesado podrá presentar un diseño especial el cual será sometido a aprobación de la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 268. Los propietarios de los predios adyacentes a derechos de vía, así como quienes pretendan desarrollarlos tomarán las medidas necesarias para preservarlos libres de invasiones, conexiones no previstas o acordadas, evitarán que los predios den frente a la vía y solo podrán hacer las conexiones planeadas o previamente acordadas mediante calles de servicio o laterales.

Artículo 269. Las paradas de espera del transporte público deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Estarán ubicadas en la franja de mobiliario y arbolado de la banqueta.II. Deberá conectar con la franja de circulación peatonal sin que la invada.III. Su ubicación será sobre una plataforma a la misma altura que la banqueta, cuyas dimensiones mínimas serán de 5 m de longitud y una anchura de 2.2 m.IV. Si la banqueta no es lo suficientemente ancha, deberá ampliarse suprimiendo cajones de estacionamiento.V. Si el ancho de la calle no permite ninguna de las soluciones anteriores, se deberá señalizar la parada del transporte público mediante una señal vertical.

CAPÍTULO 6. DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 270. Se denomina estacionamiento, al espacio para la estancia de vehículos, siendo regulados en las siguientes modalidades:

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I. Estacionamiento en vía pública: Espacio destinado a la permanencia temporal de un vehículo o bicicletas.II. Estacionamiento en predio, siendo aquellos que se desarrollan en las siguientes modalidades:

a) Estacionamiento de uso público: Aquellos predios y/o edificaciones al nivel o bajo nivel de banqueta, cuyo giro exclusivo es el servicio de estacionamientos y pensiones para vehículos automotores y bicicletas.b) Estacionamiento asociado al giro para vehículos automotores y bicicletas.c) Estacionamiento Masivo de Bicicletas: Predio y/o edificaciones cuyo giro exclusivo es el servicio de estacionamiento y/o pensión para bicicletas. Debe considerar 200 espacios suficientes para estacionar ese número de bicicletas mínimo.

Artículo 271. Para la reducción de cajones de estacionamiento, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección de Movilidad y Transporte, para cualquier desarrollo inmobiliario, estará sujeta al visto bueno de esta dependencia, previo ingreso de proyecto arquitectónico, con la finalidad de reducir el número de viajes en automóvil particular y promover la multimodalidad. Los lineamientos que la Dirección de Movilidad y Transporte emita para reducir el número de cajones de estacionamiento deberán de estar con estricto apego al reglamento de la materia, y a falta de normatividad municipal, se aplicara los criterios que así determine la dirección conforme a sus atribuciones.

Artículo 272.Los estacionamientos de uso público sólo podrán implantarse en los siguientes supuestos:

I. Cuando estén previstos en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano o PIUE;II. Cuando estén en las Zonas de Restricción por Infraestructura de transporte;III. Cuando estén a menos de 250 metros de una estación del transporte público masivo; yIV. Cuando el ayuntamiento emita un programa especial de gestión de estacionamientos.

Queda prohibida cualquier apertura de estacionamientos de uso público en supuestos que no sean los anteriores, salvo disposición expresa y por escrito previo dictamen técnico que así lo determine con apego a su reglamento la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 273. Las dimensiones para los cajones de estacionamiento son las siguientes:

I. Para motocicletas: 2.5 m de longitud por 1.5 m de anchura.II. Para automóviles: Debiendo ser un mínimo de 5 m de longitud por 2.5 m de anchura.III. Para vehículos de personas con movilidad reducida: 5 m de longitud por 3.8 m de anchura.IV. Para carga y descarga en vehículos de carga ligeros: 6 m de longitud por 2.5 m de anchura.V. Para carga y descarga en vehículos de carga pesados y autobuses: 20 m de longitud por 3 m de anchura.

Artículo 274.Los cajones de estacionamiento en la vía pública, se regirán conforme a los siguientes lineamientos:

I. Se ubicarán siempre sin obstruir el tráfico y el flujo vial, sin invadir banqueta y mínimo a 5 m de distancia de intersección.II. Sólo podrán establecerse espacios para estacionamiento en la vía pública conforme a lo establecido en el reglamento aplicable de la materia;III. La utilización de los cajones de estacionamiento en la vía pública de uso exclusivo o sus similares, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento aplicable en materia de movilidad municipal;La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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IV. Los cajones de estacionamiento no podrán estar ubicados invadiendo total o parcialmente los carriles de circulación;V. Deberán evitarse cajones para automóviles en zonas de impacto Alto;VI. En los cajones exclusivos de estacionamiento en vía pública, se podrán instalar ciclopuertos, los cuales deberán contemplar un proyecto de adecuación de la zona de instalación para generar condiciones de seguridad para los usuarios. La ubicación y proyecto de adecuación, necesitan el visto bueno de la Dirección de Movilidad y Transporte, los permisos de construcción serán conducente con la Dirección de Obras Públicas.VII. En zonas Comercial y de Servicios de impacto Medio, Alto y Máximo, debe reservarse un cajón por cada 2,500 m2 de superficie de venta, para carga y descarga; salvo que la Dirección de Movilidad y Transporte demuestre la inviabilidad de la provisión por razones de movilidad, funcionalidad, estructura y calidad urbana.

Artículo 275. Los cajones de estacionamiento reservados para personas con movilidad reducida, deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

I. En los principales centros de actividad, se deberán disponer de cajones de estacionamiento reservados y diseñados para su uso por personas con movilidad reducida.II. Como mínimo un cajón por cada cuarenta, independientemente de los cajones destinados a residencia o lugares de trabajo, será reservada y cumplirá con los requisitos de este artículo.III. Deberán ubicarse lo más próximos posible a los cruces peatonales.IV. Aquellos cajones que no cumplan con el requisito anterior, deberán incorporar una rampa con las características establecidas en él, para permitir el acceso a la franja de circulación peatonal desde la zona el cajón.V. Tanto los cajones dispuestos en perpendicular, como en diagonal a la banqueta, deberán tener una dimensión mínima de 5 m de longitud × 2.2 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la del cajón y un ancho mínimo de 1.5 m. Entre dos cajones contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.

Artículo 276. La regulación de los estacionamientos en predio, deberá seguir los siguientes lineamientos:

I. Características de los cajones:

A) Deberán disponerse al menos 2 cajones para vehículos de personas con movilidad reducida por cada 25 ubicados, situados lo más próximo posible a la entrada del edificio o, en su caso, frente al elevador.B) Las anchuras de los cajones citadas en el artículo 139, se entenderán dimensiones libres entre los ejes de las marcas delimitadoras.C) Los cajones delimitados lateralmente por un muro, deberán contemplar un sobreancho del 20 %.D) La delimitación de los cajones deberá ser mediante marcas en el pavimento, prohibiéndose cualquier cerramiento.E) Deberán contar con topes para las llantas de 0.15 m de altura, colocados a 0.8 m de límite del cajón cuando el vehículo se estacione de frente, y a 1.2 m cuando se estacione en reversa.F) Deberá disponer de al menos 1 cajón o el equivalente a la anchura de este con el visto bueno de la Dirección de Movilidad y Transporte para la instalación de ciclopuertos por cada 20 cajones para automóviles, siendo como mínimo 1. En los cajones destinados para ciclopuerto deberán instalar 5 espacios para bicicletas.

II. Características de los ciclopuertos:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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A) Los ciclopuertos deberán tener 0.80 metros de ancho por 0.85 metros de alto a partir del nivel del suelo, de acero inoxidable de perfil cuadrado de 3” con cedula 40 y ahogado 0.20 metros en base de concreto de 250 de resistencia.

III. Los accesos de vehículos y la comunicación de rampas entre plantas:

A) Cuando la superficie útil sea menor a 1,500 m2, el acceso se resolverá mediante carril único de 3 m de anchura mínima usado para entrada o salida. Si el carril tiene trayectoria curva, la anchura mínima será de 3.5 m.B) Cuando la superficie útil se encuentre entre los 1,500 m2 y 6,000 m2, el acceso se resolverá mediante un carril de entrada y uno de salida de 3 m de anchura mínima cada uno. Si el carril tiene trayectoria curva, la anchura mínima será de 3.5 m.C) Cuando la superficie útil sea mayor a 6,000 m2, el acceso se resolverá mediante dos carriles de entrada y dos de salida de 3 m de anchura mínima cada uno. Si el carril tiene trayectoria curva, la anchura mínima será de 3.5 m.D) Los carriles de salidas vehiculares que comuniquen a la vía pública, deberán contemplar, dentro del predio, un espacio de 4 m de largo con una pendiente máxima del 6 %, debiéndose ajustar al nivel de la banqueta, sin modificarla.E) Los accesos deben estar ubicados sobre vialidades colectoras o locales y a más de 15 metros las intersecciones;F) Si los carriles de acceso comparten una sola rampa vehicular, se deben contemplar una franja separadora de 0.5 m.G) Los accesos se situarán, salvo imposibilidad manifiesta, de forma que no alteren el arbolado.H) La dirección de los accesos será transversal a la banqueta, no permitiéndose ángulos de salida mayores a 15°.I) Las rampas interiores planteadas en tramos curvos, tendrán un radio máximo de 6 metros medidos por el eje de la rampa.

IV. Accesos de peatones a los edificios de estacionamientos:

A) El número de accesos y salidas debe ajustarse a las requeridas por protección civil.B) Cumplirá con los lineamientos de accesibilidad universal de la NOM-030-SSA3-2013.C) Podrá disponerse un acceso peatonal adyacente al acceso de vehículos, siempre que se considere un espacio de 1 m de ancho mínimo y esté diferenciado por pavimento a diferente nivel.

V. Pendientes:

A) Las rampas internas deberán tener una pendiente máxima de 18 %.B) Las pendientes para el escurrimiento laminar de aguas pluviales o de otra índole deberán ser del 2 por ciento como mínimo.

VI. Condiciones de diseño de los carriles de circulación interior:

A) Si el ángulo longitudinal del cajón de estacionamiento con respecto al eje del carril está entre los 0 y 45°, su anchura deberá ser 3 m.B) Si el ángulo longitudinal del cajón de estacionamiento con respecto al eje del carril está entre los 45 y 70°, su anchura deberá ser 3.5 m.C) Si el ángulo longitudinal del cajón de estacionamiento con respecto al eje del carril está entre los 70 y 80°, su anchura deberá ser 4.5 m.

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D) Si el ángulo longitudinal del cajón de estacionamiento con respecto al eje del carril está entre los 80 y 90°, su anchura deberá ser 5 m.E) La anchura mínima de carriles en doble sentido, será de 5.5 m. Se admite una anchura de carril de doble sentido de hasta 3.5m, si la longitud de un tramo no supera los 15 m.

VII. Condiciones de la altura libre:

A) La altura libre de piso será de 2.3 m en planta baja, y de 2.1 m en las restantes.B) En caso de tratarse de cocheras en vivienda unifamiliar, la altura mínima será de 2 m.C) La altura libre podrá reducirse puntualmente por elementos constructivos e instalaciones, en áreas que no se destinen a la circulación de peatones y vehículos.

VIII. Ventilación:

A) En estacionamiento sobre nivel de banqueta, sólo será admitida la ventilación natural a través de huecos en la fachada a razón de 1 m2 por cada 200 m de superficie edificada. Deberán establecerse huecos opuestos para garantizar la circulación de aire.B) La ventilación forzada sólo será permitida en estacionamientos debajo del nivel de la banqueta, debiendo integrar un sistema cuyo caudal de extracción sea de al menos 7 veces por hora.C) Para el caso de la ventilación forzada, ningún punto del estacionamiento quedará a más de 15 metros de la rejilla de aspiración.

IX. Señalización:

A) Los señalamientos verticales y horizontales deben sujetarse al proyecto que para tal efecto apruebe la Dirección de Obras Públicas.B) Los cajones para vehículos de personas con movilidad reducida serán señalizados con pintura en el piso con el símbolo internacional de acceso a personas con discapacidad, de 1.60 metros en medio del cajón, y letrero con el mismo símbolo de 0.40 metros por 0.60 metros colocado a 2.10 metros de altura.

X. Iluminación:

A) 50 lux en cajones, 100 en carriles y peatonales, y 500 en ingresos y rampas.

XI. Otros criterios de diseño:

A) La Dirección de Obras Públicas podrá imponer soluciones concretas en los accesos cuando se justifique en criterios de tránsito en la zona, afectación al arbolado u otras.B) Los estacionamientos cumplirán la normativa de protección civil aplicable.C) La caseta para control de los estacionamientos debe estar situada dentro del predio, como mínimo a 4.5 metros del alineamiento de la entrada. Su área debe tener un mínimo de 2 metros cuadradosD) Deberán tener sanitarios separados por sexo, con ventilación natural o forzada independiente.E) Cuando se construyan bajo de espacios libres, se diseñarán de forma que la cubierta pueda soportar una capa de tierra de 1.3 m de espesor a una densidad de 1.75kg/dm3.

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F) Cuando los estacionamientos no estén edificados, deberá destinarse hasta 40% de su superficie en cajones, no admitiéndose más obras que las de pavimentación y debiendo ajardinarse los espacios residuales.G) Los estacionamientos deben contar con áreas techadas para peatones destinadas a la recepción y entrega de vehículos, con una anchura mínima de 1.2 m y una longitud de al menos 6 m.H) Se admiten los giros de lavado y lubricado de automóviles y camiones; y servicios de almacenamiento general sin instalaciones especializadas.

Artículo 277. La regulación de los estacionamientos para camiones y autobuses están sujetos a las normas técnicas que emita la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 278. El estacionamiento asociado al uso será requisito para obtener la licencia de construcción o de uso, debiendo cumplir con los siguientes criterios de cajones para automóviles:

I. Generales:

Para giros de Impacto Mínimo:

Cajones mínimos: 0.Cajones máximos: 1.

Para giros de Impacto Bajo:

Cajones mínimos: 0.Cajones máximos: 2.

Para giros de Impacto Medio, según los siguientes casos:

Cajones mínimos: 1 por cada 80 m2 de superficie edificada.Cajones máximos: Dos veces el mínimo.

Para giros de Impacto Alto y Máximo:

Cajones mínimos: 1 por cada 80 m2 de superficie edificada.Cajones máximos: En edificios completos no se establece un límite para el número de cajones máximos. Su cuantía deberá quedar justificada en el proyecto de edificación, y tener el visto bueno de la Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio.

II. Particulares:

En edificios para equipamientos de salud, independientemente de su impacto:

Cajones mínimos: 1 por cada dos camas.Cajones máximos: No se establece un límite para el número de cajones máximos. Su cuantía deberá quedar justificada en el proyecto de edificación.

En edificios de equipamientos educativos y de oficinas, independientemente de su impacto:

Cajones mínimos: No se establece un límite para el número de cajones mínimos. Su cuantía deberá quedar justificada en el proyecto de edificación.Cajones máximos: 1 por cada dos empleos.

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Para servicios de alojamiento temporal, independientemente de su impacto:

Cajones mínimos: No se establece un límite para el número de cajones mínimos. Su cuantía deberá quedar justificada en el proyecto de edificación.Cajones máximos: 1 cajón por cada dos habitaciones en instalaciones de 4 o 5 estrellas, 1 cajón por cada cuatro habitaciones en instalaciones de 3 estrellas y 1 cajón por cada seis habitaciones en instalaciones de 2 o menos estrellas.

Para usos habitacionales:

Cajones mínimos: 1 por cada vivienda.Cajones máximos: 2 cajones por vivienda o, en el caso de viviendas verticales, las que se puedan localizar en los dos primeros sótanos. En caso de no completarse con ellas los cajones mínimos, se puede ampliar las necesarias en un tercero.

Artículo 279. Cuando se trate de estacionamiento asociado al uso, además de los lineamientos del artículo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Toda maniobra para el estacionamiento de un automóvil debe llevarse a cabo en el interior del predio, sin invadir la vía pública y en ningún caso deben salir vehículos en reversa a la calle;II. El estacionamiento asociado al uso deberá estar en el mismo predio, o en casos excepcionales en que ello no sea posible, en edificios o terrenos edificables situados a una distancia máxima al acceso de 300 m lineales, con un mínimo de 20 m2 por cajón, incluidas rampas de acceso, áreas de maniobra, isletas y banquetas, y un máximo de 30 m2.III. En estacionamientos de servicio particular se puede admitir que cuenten con un solo carril de entrada y salida siempre y cuando no se exceda la capacidad de 10 cajones de estacionamiento.

Artículo 280. Se exceptúan de la obligatoriedad de previsión de cajones en los siguientes supuestos:

I. Las que se construyan sobre un predio de superficie inferior a 90 m2;II. Las que den frente a vialidad peatonal, o tengan una anchura entre alineaciones de calzada inferior a 6.5 m;III. Las que tengan su frente de fachada inferior a 6.50 m;IV. En los inmuebles del catálogo de fincas patrimoniales ubicados en los PIUE de protección patrimonial; yV. En la regularización de las viviendas unifamiliares.

Artículo 281.La Dirección de Movilidad y Transporte podrá limitar el número máximo de cajones de estacionamiento máximos establecidos cuando:

I. Sea previsible que puedan ocasionarse perjuicios al tráfico en las inmediaciones, por objetivos de mejora peatonal o por razones de funcionalidad en edificios de equipamiento, servicios urbanos y administrativos.II. Se acredite que el incremento de capacidad no ha de incidir sensiblemente en el tráfico de las inmediaciones.III. Existan motivos de interés general, tales como la existencia en el entorno de edificios objeto de protección carentes de estacionamientos propios o una demanda de

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estacionamientos para residentes que no tenga solución alternativa o cualquier otro debidamente justificado.

Artículo 282. Los particulares interesados en permutar sus cajones de estacionamiento en vía pública por áreas verdes, en vialidades ya consolidadas, deberán seguir el siguiente procedimiento:

I. Presentar solicitud formal a la Dirección de Obras Públicas, anexando para tal efecto, al menos lo siguiente:

a) Identificación oficial del propietario y del representante legal, en su caso. Para este efecto la identificación deberá contener fotografía y firma;b) Comprobante de domicilio; yc) Croquis y fotografías del espacio a permutar.d) La Dirección de Obras Públicas emitirá la licencia correspondiente con opinión técnica de la Dirección de Medio Ambiente para el tipo de vegetación.

Artículo 283. Los particulares interesados podrán permutar sus cajones de estacionamiento exclusivos para instalar ciclopuertos, deberán seguir el siguiente procedimiento:

I. Deberá presentar solicitud formal a las Direcciones de Movilidad y Transporte y Obras Públicas, anexando para tal efecto al menos lo siguiente:

Identificación oficial del propietario y del representante legal, en su caso. Para este efecto la identificación deberá contener fotografía y firma;Comprobante de domicilio;Copia del permiso de estacionamiento exclusivo vigente;Croquis de localización del cajón exclusivo; yPlanos constructivos de la ampliación de banqueta e instalación del ciclopuerto.

Artículo 284. Los accesos a los estacionamientos están sujetos al cumplimiento de las siguientes normas:

I. Las entradas o salidas de los estacionamientos deben estar ubicadas sobre calles secundarias y lo más lejos posible de las intersecciones;II. En estacionamientos públicos se debe contar como mínimo con dos carriles de circulación, uno de entrada y otro de salida, los cuales pueden estar juntos o separados;III. Las entradas y salidas de los estacionamientos deben permitir que todos los movimientos de los automóviles se desarrollen con fluidez sin cruces ni entorpecimientos al tránsito en la vía pública;IV. Toda maniobra para el estacionamiento de un automóvil debe llevarse a cabo en el interior del predio, sin invadir la vía pública y en ningún caso deben salir vehículos en reversa a la calle;V. La caseta para control de los estacionamientos debe estar situada dentro del predio, como mínimo, a 4.5 metros del alineamiento de la entrada. Su área debe tener un mínimo de 2 metros cuadrados;VI. En estacionamientos de servicio particular se puede admitir que cuenten con un solo carril de entrada y salida siempre y cuando no se exceda la capacidad de 10 cajones de estacionamiento;VII. En estacionamientos de servicio particular y públicos que cuenten con más de 10 cajones de estacionamiento se debe contar con un carril de entrada y otro de salida; yVIII. La anchura mínima de cada carril de circulación de las entradas y salidas es de 2.5 metros; en caso de tener concentrado la salida e ingreso por una sola rampa se deben

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respetar los anchos de carril más una franja separadora de 0.50 m al centro y 0.25 m de machuelo (botallantas) a cada extremo de la rampa.

Artículo 285. A consideración de la Dirección de Obras Públicas, previo dictamen de la Dirección de Movilidad y Transporte, podrán exigir o disminuir la cantidad de cajones para determinados usos.

Artículo 286. La Dirección de Obras Públicas podrá denegar la licencia de edificación de estacionamientos, previa opinión técnica de la Dirección de Movilidad y Transporte, cuando concurra con al menos una de las siguientes circunstancias:

I. La salida de vehículos se sitúe en un emplazamiento de baja visibilidad;II. La salida de vehículos se sitúe en vialidades metropolitanas y principales;III. En lugares que incidan negativamente en la circulación de vehículos o peatones; yIV. Los accesos de vehículos se sitúen a menos de 20 m de las paradas de transporte público.

TÍTULO VI. Normas de VialidadCAPÍTULO 1. DE LAS OBRAS Y OBSTRUCCIONES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 287. La Dirección de Movilidad y Transporte, será la encargada de aprobar los proyectos de protección de obra para garantizar y preservar el libre tránsito de peatones y de seguridad vial de acuerdo con la normatividad aplicable.

Artículo 288. La protección de las obras será obligación del constructor, así como el diseño de las propuestas de rutas de desvío en caso de que estas así se requieran, mismas que se tendrán que colocar antes de iniciar cualquier trabajo y ser retiradas inmediatamente después de terminados los trabajos. Las rutas de desvío propuestas por el constructor se someterán a la consideración de la Dirección de Movilidad y Transporte para su aprobación de conformidad con los lineamientos que ésta emita.

Artículo 289. La Protección de obra será primordialmente encaminada hacia los peatones que circunde la zona en de trabajo, para este fin se tendrá que delimitar con elementos que mantengan en alerta, así como el tránsito seguro y libre de objetos que puedan poner en riesgo a los peatones.

Artículo 290. La Protección de obra para los vehículos circundantes a la zona de trabajo se hará con base en los lineamientos que ha decretado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes adaptados al ámbito urbano tomando como velocidad máxima de operación para la zona de obra la correspondiente a los 30 km/h por lo que como distancia máxima entre señales será de 30 metros en caso de que haya tramos de las vías a flujo libre, así como los siguientes parámetros de ubicación:

I. Lateral: La colocación de las señales será de tal forma que no obstaculicen la circulación de los vehículos debiendo procurarse que el borde interior del tablero quede a una distancia no menor de 50 cm de la proyección vertical de la orilla del carril en zona rural y de 30 cm en zona urbana.II. Altura: En zonas urbanas las señales se deberán instalar de tal manera que su parte inferior quede a una 2.0m sobre la superficie de rodamiento. En donde haya equipo de construcción, materiales u otras obstrucciones, esta altura podrá cambiar hasta 2.5 metros.III. Ángulo de colocación: Las señales deberán quedar siempre en posición vertical a 90 grados con respecto al sentido del tránsito.IV. Color: El color del fondo del tablero de estas señales, así como del tablero adicional, será naranja en acabado reflejante y el color para los símbolos, leyendas, caracteres y filete será en negro.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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V. Soportes: Los tableros se montarán sobre postes en el caso de las permanentes o bien sobre caballetes desmontables.

TÍTULO VII. De la InspecciónCAPÍTULO 1. DE LA INSPECCIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Artículo 291. La Dirección de Inspección y Vigilancia podrá realizar inspecciones por zonas y de manera aleatoria en cualquier momento durante la ejecución de una obra, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

Artículo 292. Para el fin de hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, la Dirección de Obras Públicas se apoya de los inspectores que encarguan de la inspección de obras en las condiciones previstas por las disposiciones reglamentarias aplicables.

Los inspectores, previa identificación, y cumpliendo las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, pueden entrar en edificios desocupados o en construcción para los fines de inspección y mediante orden escrita, fundada y motivada de la dirección de Obras Públicas, pueden penetrar en edificios habitados exclusivamente para el cumplimiento de la orden mencionada, satisfaciendo, en su caso, los requisitos constitucionales necesarios.

Artículo 293. La inspección de obras se realiza de manera aleatoria o en obras en que se acredite alguna irregularidad, en las cuales no es necesaria la presencia del usuario, conforme al siguiente procedimiento administrativo:

I. El procedimiento se inicia mediante un oficio, fundado y motivado, firmado por parte de la autoridad competente, el cual debe notificarse y dejar una copia al titular o perito de la obra. La notificación del oficio y la inspección puede ser simultáneamente;II. La inspección, acto seguido se procede a realizar, misma que consiste en verificar si la obra coincide con el proyecto autorizado por la Dirección Obras Públicas, los términos de la licencia de construcción y la bitácora, así como los demás documentos anexos que contenga el expediente de autorización de dichos trabajos y con lo que regula y establece el presente ordenamiento; III. El acta circunstanciada se levanta una vez concluida la inspección, de la cual se otorga copia al perito o titular de la obra, con la notificación donde se haga de su conocimiento si hubo o no irregularidades; yIV. La Dirección de Inspección y Vigilancia en su caso, debe tomar en cuenta lo señalado por la Dirección de Bomberos y Protección Civil en relación a la prevención de accidentes e imperfectos.

Artículo 294. El personal que se encuentre a cargo de la inspección, verificará que la obra se realice, en su caso, conforme a los lineamientos establecidos por la Constancia de Supervisión de Medidas de Seguridad y Equipo Contra Incendios de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, donde se establecen las reglas y señalamientos mínimos de seguridad y prevención de siniestros del proyecto.

Artículo 295. El titular de la obra o el perito urbano de proyectos y obras deben de permitir y facilitar las actividades de verificación, para lo cual proporcionarán la información que se les solicite respecto a la ejecución del proyecto a su cargo, así como las copias de los resultados de los estudios, pruebas de calidad y demás datos que les solicite la dirección de Obras Públicas, a través de quienes tengan a su cargo la supervisión o inspección de obra mediante las anotaciones en la bitácora oficial de la obra.

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Artículo 296. La bitácora oficial de la obra que registra el proceso de la misma, deberá ser firmada por los inspectores anotando la fecha de su visita y las observaciones que se hagan.

Artículo 297. En caso de que la obra no se realice conforme a los términos en que fue autorizado el proyecto y se otorgó la licencia o permiso, se notifica por escrito al titular o perito urbano de proyectos y obra, el acta circunstanciada con el apercibimiento respectivo, para que en el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a que se notificó el acta mencionada, el titular de la obra se regularice o inicie los trabajos para apegarse a lo que le fue señalado en el acta correspondiente, además a que el Director Responsable de Obra o Proyecto haga las anotaciones correspondientes en la bitácora respectiva, dando aviso a la dependencia competente en materia de inspección dentro del término señalado, del cumplimiento de lo requisitado en dicha acta.

En caso de no recibir respuesta dentro del plazo señalado, la dependencia competente en materia de inspección confirma si se hicieron o no las modificaciones señaladas en el acta notificada mediante una visita extraordinaria, que se lleva a cabo una vez transcurrido el plazo, para efecto de aplicar las sanciones y el procedimiento que establece este reglamento.A las visitas extraordinarias aplican mismas reglas y términos que señalan los artículos anteriores para la visita de inspección.Artículo 298. En caso de haber apercibimientos que se deriven de las inspecciones, la dirección competente en materia de inspección lleva una relación de fincas apercibidas para que se proceda en consecuencia.

CAPÍTULO 2. DE LAS CLAUSURAS Y TERMINACIÓN DE OBRAS

Artículo 299. La Dirección de Obras Públicas debe ordenar la inmediata suspensión de actividades y, en su caso, la clausura de la obra por trabajos efectuados sin la licencia de construcción o el certificado de habitabilidad correspondiente o sin ajustarse a los planos y especificaciones aprobadas en la misma, o de manera defectuosa, o con materiales diversos de los que fueron motivo de la aprobación, sin perjuicio de que pueda conceder licencias a solicitud del constructor, fijando plazos para corregir las deficiencias que motiven la suspensión. Previa audiencia del interesado y vencido un plazo sin haberse ejecutado la corrección de las deficiencias, se ordena la demolición de lo irregular por cuenta del propietario y la sanción correspondiente al Director Responsable de Obra o Proyecto recibida la manifestación.

Artículo 300. Puede ordenarse la suspensión o clausura de una obra por las siguientes causas:

I. Por haberse incurrido en falsedad en los datos consignados en las solicitudes de licencia;II. Por omitirse en las solicitudes de licencia la declaración de que el bien inmueble está sujeto a disposiciones sobre protección al patrimonio cultural urbano;III. Por carecer en la obra de bitácora oficial, a que se refiere este ordenamiento o porque en la misma aun habiéndola, carezca de los datos necesarios;IV. Por estarse ejecutando sin licencia una obra, para la que sea necesaria aquella;V. Por ejecutarse una obra modificando el proyecto, las especificaciones o los procedimientos aprobados;VI. Por estarse ejecutando una obra sin el Director Responsable de Obra o Proyecto cuando sea necesario este requisito;VII. Por ejecutarse la obra sin las debidas precauciones y con peligro de la vida o seguridad de las personas o sus propiedades;VIII. Por no enviarse oportunamente a la dirección de Obras Públicas los informes y datos que preceptúa este reglamento;

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IX. Por impedir u obstaculizar al personal de la dirección de Obras Públicas, el cumplimiento de sus funciones;X. Por usarse una construcción o parte de ella sin haberse terminado ni obtenido el certificado de habitabilidad o por usarse en un uso distinto del señalado en la licencia de construcción;XI. Por ejecutar obras o trabajos de construcción que causen daños o molestias a los vecinos; oXII. Por estarse ejecutando una obra sobre un inmueble sujeto a protección de conformidad a las normas de protección del patrimonio cultural, sin el dictamen favorable del Comité de Dictaminación del Patrimonio Cultural Urbano, con independencia de que cuente o no con licencia.

Artículo 301. Puede decretarse la clausura de una obra ejecutada en los siguientes casos:

I. Por haberse ejecutado la obra sin licencia, por modificaciones no aprobadas al proyecto, especificaciones o procedimientos, sin intervención del Director Responsable de Obra o Proyecto cuando dicho requisito sea necesario. Previa audiencia del interesado, puede autorizarse la ocupación mediante dictamen pericial que establezca la posibilidad de usar la obra y habiéndose cubierto previamente todas las sanciones y obtenido la licencia correspondiente; II. Por usarse una construcción o parte de ella sin el Certificado de Habitabilidad o dándole un uso diferente para el cual haya sido expedida la licencia. Previa comprobación de haberse cubierto las sanciones respectivas puede otorgarse el Certificado de Habitabilidad siempre que el mismo no resulte un peligro para las personas y las cosas; yIII. Por haberse ejecutado la obra sobre un inmueble sujeto a protección de conformidad a las normas de protección del patrimonio cultural, sin el dictamen favorable del Comité de Dictaminación del Patrimonio Cultural Urbano, con independencia de que cuente o no con licencia.

CAPÍTULO 3. DEL PROCESO DE DEMOLICIÓN

Artículo 302. El procedimiento de demolición procede:

I. En contra de toda construcción ejecutada en contravención a lo autorizado por la licencia de edificación correspondiente.II. En contra de toda construcción que se realice sin la correspondiente licencia de edificación.III. En contra de toda construcción que se ejecute sobre áreas de protección a cauces y cuerpos de agua, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas.IV. En contra de toda construcción que se ejecute en predios de propiedad municipal sin consentimiento del Ayuntamiento, o en áreas de restricción de cualquier tipo.

Artículo 303. El procedimiento de demolición será iniciado por la Dirección de Inspección y Vigilancia de oficio en ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección, o a solicitud del afectado por la ejecución de la construcción.

Artículo 304. El procedimiento de demolición, cuando lo solicite el particular, debe presentar escrito firmado por el afectado o por su representante debidamente acreditado, ante la Dirección de Inspección. El escrito debe indicar:

I. El nombre y domicilio del inconforme y, en su caso de quien promueve en su nombre;II. El interés jurídico con que comparece;III. La ubicación exacta de la construcción que le causa perjuicio o afectación al promovente;IV. La descripción bajo protesta de decir verdad, de los motivos que le provocan detrimento o menoscabo, acreditando la procedencia del procedimiento de demolición por estar dentro de alguno de los supuestos del artículo 172 del presente ordenamiento;V. Las pruebas y medios de convicción que considere pertinente ofrecer al procedimiento; yLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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VI. El lugar y fecha de la presentación del procedimiento de demolición.

Artículo 305. La interposición del procedimiento de demolición, suspende la ejecución de la construcción cuando lo solicite el interesado afectado y no cause perjuicio al interés general o se contravenga el orden público, ni ocasionen daños o perjuicios a terceros.

Artículo 306. La Dirección de Inspección y Vigilancia, a través del acuerdo admisorio, solicitará el informe correspondiente a la Dirección de Obras Públicas, quien deberá remitirlo en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación.

Artículo 307. En caso de considerarlo necesario, para la correcta resolución del procedimiento de demolición, la Dirección de Inspección, solicitará el informe respectivo a las autoridades que considere pertinentes, quienes deberán rendirlo en un término no mayor a los diez días hábiles.

Artículo 308. El informe que rinda la Dirección de Obras Públicas en el procedimiento de demolición, deberá contener la precisión respecto a si existe o no Licencia de Edificación para la construcción; en caso de existir licencia de edificación, el informe contendrá el dictamen técnico que determine si la construcción se realiza con apego al proyecto autorizado, o en su caso, hará referencia detallada de las irregularidades o contravenciones detectadas.

Artículo 309. Derivado del informe rendido por la Dirección de Obras Públicas, en caso de considerarlo pertinente, las Direcciones de Obras Públicas y la de Inspección realizará las verificaciones necesarias para resolver el procedimiento de demolición.

Artículo 310. En el procedimiento de demolición la Dirección de Inspección respetará la garantía de audiencia de los interesados, pudiendo aportar el presunto infractor, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo admisorio, las pruebas y medios de convicción que considere pertinentes para acreditar que su construcción es apegada a las normas técnicas y urbanas aplicables, salvo que se trate de una demolición decretada como medida de seguridad para garantizar la seguridad e integridad física de las personas, por medio de dictamen de Protección Civil, que determine el riesgo inminente y la necesidad de la demolición.

Artículo 311. Una vez que la Dirección de Inspección y Vigilancia, reciba la totalidad de los informes otorgados por el afectado, el presunto infractor, la Dirección de Obras Públicas, o en su caso la dependencia que corresponda, tendrá el plazo de quince días hábiles para resolver el procedimiento de demolición.

Artículo 312. En caso de proceder la demolición, se dará el aviso correspondiente al propietario o poseedor del inmueble para que la realice por su cuenta, dentro del plazo que al efecto señale la Dirección de Inspección, conforme a la resolución decretada; en caso de que llegado este plazo no se hiciere tal demolición y liberación de espacios, la Dirección de Obras Públicas efectuará la demolición, y el costo de dichos trabajos se constituirá en crédito fiscal para ser requerido y cobrado por la Tesorería Municipal, bajo el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el infractor, tanto el propietario, como el Director Responsable en ejecución de obra, debiendo además designar un nuevo Director Responsable que supervise la correcta ejecución de la demolición de la construcción, de conformidad a la resolución que ponga fin al procedimiento de demolición.

TÍTULO VIII. De las Sanciones y Medios de DefensaCAPÍTULO 1. DE LAS SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 313. Los servidores públicos municipales encargados de la aplicación del presente reglamento y de la determinación de usos y destinos del suelo, así como de la autorización de cualquier acción urbanística pública o privada en las diversas modalidades previstas en el Código Urbano del Estado de Jalisco, incurren en responsabilidad y se harán acreedores a la sanción que corresponda, cuando:

I. Omitan, dolosamente, fundar y motivar debidamente los actos administrativos que expidan, de acuerdo a lo que señale la Sindicatura Municipal;II. No cumplan las formalidades, los plazos y términos establecidos en los trámites previstos en este Reglamento;III. Realicen o autoricen actos en contra de lo dispuesto en los programas y planes parciales de desarrollo urbano y su zonificación;IV. No observen u omitan acatar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;V. Requieran o condicionen la tramitación de un procedimiento y su resolución definitiva al cumplimiento de requisitos o a la realización de acciones que no estén expresamente previstos en este Reglamento, los reglamentos estatales y municipales que se expidan con base en sus disposiciones o en la Ley del Procedimiento Administrativo; oVI. No hayan impuesto medidas de seguridad y con ello se causó daño a terceros o no hayan seguido los procedimientos de sanción administrativa dentro de los plazos legales.

Artículo 314. Los servidores públicos responsables de las infracciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Dichas sanciones serán independientes de la responsabilidad patrimonial en que incurra y del ejercicio de la acción penal por haber ejercitado actos tipificados como delitos, de conformidad con el Código Penal del Estado.

CAPÍTULO 2. DE LAS SANCIONES

Artículo 315. Todo acto u omisión que contravenga lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, serán sancionados por las autoridades municipales correspondientes, debiendo imponer al infractor las sanciones administrativas siguientes, conforme a la naturaleza de la infracción y las circunstancias de cada caso:

I. Apercibimiento;II. Multa;III. Suspensión;IV. Clausura;V. Ejecución de obras en beneficio de la colectividad; yVI. Demolición.

Las sanciones pecuniarias serán determinadas de conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos aplicable en el Municipio de Guadalajara.

Están afectados de nulidad las autorizaciones, licencias, permisos, convenios, contratos que contravengan las declaraciones de provisiones, usos, destinos y reservas derivadas de los Programas y Planes de Desarrollo Urbano, las que se expidan con base a la información falsa o incorrecta, o se expidan sin observar los requisitos y procedimientos que se establecen en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 316. Todo acto u omisión que contravenga lo dispuesto en los demás ordenamientos legales y reglamentarios vigentes, serán sancionados por las autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia, imponiendo al infractor las sanciones establecidas de acuerdo a su infracción.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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Artículo 317. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se dejó de cumplir. No se considera que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas.

Artículo 318. Las sanciones deben imponerse conforme a los siguientes criterios:

I. Debe tomarse en cuenta:

a) La gravedad de la infracción;b) Los daños y perjuicios producidos o que puedan producirse a terceros y a la colectividad;c) El carácter intencional o no del acto u omisión constitutiva de la infracción, yd) Las condiciones del infractor.

II. Cuando sean varios los responsables, cada uno debe ser sancionado, yIII. En caso de reincidencia debe imponerse otra multa mayor dentro de los límites ordinarios o duplicarse la multa inmediata anterior que se impuso y procederse a la suspensión o cancelación del registro en el Padrón.

Artículo 319. Las multas impuestas en los términos de este Reglamento constituyen créditos fiscales y debe hacerse efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.Artículo 320. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones, se observarán las siguientes reglas:

I. Se comunicarán, por escrito, al presunto infractor, los hechos constitutivos de la infracción, para que, dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor de ocho días hábiles, expongan lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se emitirá resolución por escrito, debidamente fundada y motivada, y se notificará en forma personal al infractor, donde se determinará la sanción correspondiente y, en caso de que requiera ejecución, el plazo para ello, con las medidas que deba adoptar el particular.

CAPÍTULO 3. DE LAS SANCIONES A LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA O PROYECTO Y PERITOS

Artículo 321. Las sanciones al Director Responsable de Obra o Proyecto y Perito, se aplicarán de conformidad a los siguientes criterios:

I. Será acreedor a una amonestación el Director Responsable de Obra o Proyecto o Perito que:

a) No firme la bitácora oficial de conformidad con lo señalado por la autoridad;b) Efectúe o tolere cambios de proyecto, en el caso de no contar al momento de la inspección con la nueva Licencia de Construcción que modifique al proyecto original, cuando se hubiese ejecutado una modificación del proyecto antes del trámite del certificado de habitabilidad, siempre y cuando no se violente el cumplimiento de la normas legales y reglamentarias en materia de desarrollo urbano, ni el Plan Parcial de Desarrollo Urbano. De igual forma, si la bitácora no coincide con el proyecto autorizado, o las obras y la bitácora no coinciden, previa autorización de modificación o dentro de los límites de tolerancia que contempla este reglamento;

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295Ayuntamiento de Guadalajara

c) Se separe de sus funciones por más de treinta días hábiles, sin la autorización correspondiente por parte de la Dirección de Obras Públicas, respecto a las obras de las que sea responsable;d) No solicite darse de baja como perito responsable de una obra de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes; oe) No efectúe notificación a la Dirección de Obras Públicas del cambio de su domicilio.

II. Se suspende el ejercicio de Director Responsable de Obra o Proyecto por un periodo comprendido entre cinco y seis meses cuando:

a) Omita la tramitación del certificado de habitabilidad, una vez terminada la construcción autorizada;b) Acumule tres amonestaciones en el período de un año, a partir de la primera amonestación que se pretenda computar; oc) No se respete las restricciones de la edificación conforme al proyecto autorizado.

III. Se procede a la cancelación del registro del perito cuando:

a) Acumule tres suspensiones;b) Realice modificaciones sustanciales al proyecto que impliquen daños a la infraestructura municipal, al medio ambiente o que ponga en riesgo inminente la integridad de las personas o de las cosas;c) Firme como director responsable en proyectos sin haberlo realizado; d) Firme como perito o director responsable de obra y no lo esté realizando.

Artículo 322. La imposición de las sanciones a los peritos, referidas en el presente capítulo, es atribución de la Dirección de Obras Públicas, la cual, garantizando el derecho de audiencia del afectado y observando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables determina la sanción correspondiente.

Artículo 323. En el caso de los peritos urbanos de obras y proyectos, pueden ser suspendidos cuando omitan atender oportunamente las indicaciones asentadas en la bitácora de obra por el perito de supervisión municipal o de la dependencia competente en materia de inspección cuyo incumplimiento signifique grave peligro para la seguridad de las obras bajo su responsabilidad.

Artículo 324. Se revocará el registro de perito o directo responsable, en cualquiera de sus denominaciones, y se le inhabilitará para desempeñar el cargo posteriormente, cuando incurra en uno de los siguientes casos:

I. Separarse de sus funciones sin haber obtenido la licencia correspondiente, por más de sesenta días hábiles continuos;II. Reincidir en faltas de probidad en el ejercicio de sus funciones, yIII. Autorizar solicitudes que no cumplan con lo establecido en este Código, en los planes y programas y de desarrollo urbano, o en los reglamentos municipales reglamento de construcción del Municipio que correspondientes.

Artículo 325. En el caso de revocación del registro de perito o director responsable, la autoridad municipal deberá notificar a los colegios de profesionistas de que se trate y a la Dirección de Profesiones del Estado, para que a su vez determinen las sanciones respectivas en el ámbito de su competencia.

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296Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 326. Quienes incurran en infracciones establecidas en este reglamento, se harán acreedores a las sanciones administrativas que establece el presente ordenamiento, además de las sanciones civiles o penales correspondientes según la infracción cometida, y si es el caso, estarán obligados a retirar los obstáculos y a realizar las reparaciones en la forma y plazos que al efecto determine la Dirección de Inspección y Vigilancia.

Artículo 327. En caso de que venza el plazo que haya sido fijado por la dependencia en materia de Inspección, para ejecutar las acciones determinadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo que antecede, la dependencia sancionadora procederá a ejecutar por su cuenta los trabajos relativos y remitirá la relación de los gastos que ello hubiese generado a la Tesorería Municipal, con relación al nombre y domicilio del responsable, para que la misma proceda coactivamente a hacerle efectivo el cobro de los mismos, al igual que la multa que en su caso se hubiese determinado de conformidad a la Ley de Ingresos Municipal vigente.

CAPÍTULO 4. RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 328. Se entiende por recurso administrativo, todo medio de impugnación de que disponen los particulares que a su juicio se consideren afectados en sus derechos o intereses, por un acto de la administración pública, para obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, con la finalidad de que lo revoque, modifique o lo confirme según el caso.

Artículo 329. Contra las resoluciones que se dicten en aplicación de este reglamento y los actos u omisiones de las autoridades responsables al aplicarlo, los particulares que resulten afectados en sus derechos, pueden interponer los siguientes recursos:

I. El de Revisión; yII. El de Inconformidad.Artículo 330. En cuanto al procedimiento para tramitar los recursos de revisión y de inconformidad, en relación con su presentación, la naturaleza de las pruebas, su ofrecimiento, admisión y desahogo y la resolución, se observan las disposiciones del presente Título y las normas que establecen la ley estatal, el reglamento municipal en materia de procedimiento administrativo, así como el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara.

Artículo 331. Procede el Recurso de Revisión:

I. Contra los actos de autoridades que impongan sanciones a que este reglamento se refiere, y que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas;II. Contra los actos de autoridades que determinen y ejecuten las medidas de seguridad previstas en este Reglamento y que el afectado estime improcedentes o inadecuadas;III. Contra los actos de autoridades administrativas que los interesados estimen violatorios de las disposiciones legales y reglamentarias de la materia; yIV. En los demás supuestos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 332. El recurso de inconformidad procede en contra de multas impuestas por las autoridades administrativas y tiene como objeto confirmar o modificar el monto de la multa.

Artículo 333. Los recursos de revisión y de inconformidad deben tramitarse siguiendo los lineamientos establecidos en los capítulos primero y segundo, título cuarto, sección segunda de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

297Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 334. El recurso de revisión será tramitado y resuelto por la Sindicatura Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el presente ordenamiento, por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, por el Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara y, en lo no previsto por éstos, aplicando supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y el derecho local común.

Artículo 335. Los recursos de revisión presentados con fundamento al artículo 357 del Código Urbano del Estado de Jalisco deben ser tramitados y resueltos por el Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en materia de Desarrollo Urbano, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara.

El Comité deberá hacerse valer de los instrumentos y documentos de planeación disponibles y/o en caso de ser necesario podrá solicitar las opiniones técnicas a las dependencias competentes para emitir su resolución.

Las resoluciones que emita el Comité deberán ser validadas por el Ayuntamiento para su eficacia, para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El Síndico cuidará que el envío del expediente y el proyecto de resolución lleguen a la Secretaría General con una anticipación mínima de setenta y dos horas anteriores a la celebración de la sesión del Ayuntamiento en que se deba conocer del asunto; yII. Una vez recibidas las constancias a que se refiere el artículo anterior el Secretario General, a más tardar cuarenta y ocho horas anteriores a la celebración de la sesión en que se deba de conocer del asunto, lo hará del conocimiento de la misma mediante una copia O EN DIGITAL a cada uno de los miembros del Ayuntamiento.

Artículo 336. Procede la suspensión del acto reclamado, si así es solicitado al promoverse el recurso y existe a juicio de la autoridad que resuelve sobre su admisión, apariencia de buen derecho y peligro en la demora a favor del promovente, siempre que, al concederse, no se siga un perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En el acuerdo de admisión del recurso, la autoridad puede decretar la suspensión del acto reclamado, que tiene como consecuencia el mantener las cosas en el estado en que se encuentren y, en el caso de las clausuras, siempre que se acredite el interés jurídico, mediante la exhibición de la licencia municipal vigente, restituirlas temporalmente a la situación que guardaban antes de ejecutarse el acto reclamado hasta en tanto se resuelva el recurso. Si la resolución reclamada impuso una multa, determinó un crédito fiscal o puede ocasionar daños y perjuicios a terceros, debe garantizarse debidamente su importe y demás consecuencias legales como requisito previo para conceder la suspensión, en la forma y términos indicados en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 337. En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad municipal al resolver el recurso, puede interponerse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- La Dirección Medio Ambiente para el procedimiento de evaluación en materia de impacto y riesgo ambiental para los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, emitirá en un La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

298Ayuntamiento de Guadalajara

plazo de 90 días a partir de la publicación del Reglamento, la Guía Técnica para dar cumplimiento al artículo 86 del Código Urbano Para el Estado de Jalisco, deberán se obligan a someterse a evaluación en materia de impacto ambiental por la autoridad competente.

CUARTO.- El propietario o poseedor de un predio, podrá optar por un giro o actividad del impacto inmediato superior, debiéndolo solicitar a la Dirección de Padrón y Licencias cuando se trate de giro impacto bajo, y a la Dirección de Ordenamiento del Territorio tratándose de Giros Impacto Alto, mediante un Dictamen de Usos y Destinos Específico, documento en el cual, se establecerá si es posible o no dicha permisibilidad. En caso positivo, se indicarán las condicionantes que deberá cumplir el propietario o poseedor, las cuales incluyen el Visto Bueno de las Direcciones de Medio Ambiente, de Movilidad y Transporte y de Protección Civil, que deberán ser presentados en la Dirección de Padrón y Licencias, para que ésta pueda emitir la Licencia de Funcionamiento correspondiente.

La clasificación de Áreas y Zonificación señalada en el presente Reglamento, será aplicable con los instrumentos de planeación urbana municipales posteriores y sucesivos a la aplicación del presente Reglamento.

QUINTO.- El Inventario del Patrimonio Cultural Urbano del Municipio de Guadalajara deberá elaborarse y publicarse en la Gaceta Municipal dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, bajo la coordinación de la Dirección de Ordenamiento del Territorio del Municipio de Guadalajara. El Ayuntamiento de Guadalajara a través de la dependencia competente deberá destinar la partida presupuestal necesaria para la elaboración y publicación del inventario municipal aquí mencionado.

SEXTO.- En tanto no se publique en la Gaceta Municipal, el Inventario actualizado del Patrimonio Cultural Urbano del Municipio de Guadalajara, para la dictaminación se seguirá aplicando el Inventario que se encuentre vigente a la fecha de publicación del presente Reglamento.

SÉPTIMO.- La Dirección de Ordenamiento del Territorio elaborará el o los Manuales Técnicos, para la Conservación del Patrimonio Cultural Urbano del Municipio, en un plazo de 120 días hábiles, a partir de la publicación del presente Reglamento.

OCTAVO.- Los bienes que se encuentren protegidos por la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios o, por cualquier otro instrumento legal o convencional, seguirán contando con la protección de la que gozan actualmente, hasta en tanto sean integrados al inventario del Patrimonio Cultural, en los términos del presente reglamento.

NOVENO.- A las acciones urbanísticas que se encuentren en los supuestos a que se refieren las Disposiciones Administrativas que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación para el Municipio de Guadalajara y que se localicen en un perímetro de 500 metros de un Corredor de transporte público masivo, para el caso del total de excedentes de construcción, les serán aplicables los valores contenidos en artículo 33 de la ley de ingresos para el municipio de Guadalajara.

DECIMO.- El catálogo de giros para los usos y destinos aplicables en el Municipio, se tomará del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), mismo que podrá ser actualizado anualmente por Coordinación General Integral de la Ciudad, para efectos del presente Reglamento, la Clase de Actividad se entenderá por Giro, y serán los siguientes

Tabla 2. Catálogo de giros.Zona Giro

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

299Ayuntamiento de Guadalajara

secundariaH1 Vivienda

H2 Vivienda

H3 Vivienda

H4 Vivienda

ARU

111 Agricultura

112 Cría y explotación de animales

113 Aprovechamiento forestal

114 Pesca, caza y captura

115 Servicios relacionados con las actividades agropecuarias y forestales

115210 Servicios relacionados con la cría y explotación de animales

115310 Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal

311921 Beneficio del café

312210 Beneficio del tabaco

541943 Servicios veterinarios para la ganadería prestados por el sector privado

CS1

461110 Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas

461130 Comercio al por menor de frutas y verduras frescas

461140 Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos

461213 Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y hielo

465311 Comercio al por menor de artículos de papelería

465312 Comercio al por menor de libros

465313 Comercio al por menor de revistas y periódicos

465912 Comercio al por menor de regalos

531111 Alquiler sin intermediación de viviendas amuebladas

531112 Alquiler sin intermediación de viviendas no amuebladas

531114 Alquiler sin intermediación de oficinas y locales comerciales

541120 Notarías públicas

611111 Escuelas de educación preescolar del sector privado

611121 Escuelas de educación primaria del sector privado

611611 Escuelas de arte del sector privado

611621 Escuelas de deporte del sector privado

611631 Escuelas de idiomas del sector privado

621111 Consultorios de medicina general del sector privado

623311 Asilos y otras residencias del sector privado para el cuidado de ancianos

623991 Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector privado

624411 Guarderías del sector privado

811491 Cerrajerías

812110 Salones y clínicas de belleza y peluquerías

CS2 311830 Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal

461121 Comercio al por menor de carnes rojas

461122 Comercio al por menor de carne de aves

461123 Comercio al por menor de pescados y mariscos

461150 Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos

461160 Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería

461170 Comercio al por menor de paletas de hielo y helados

461190 Comercio al por menor de otros alimentos

461211 Comercio al por menor de vinos y licores

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

300Ayuntamiento de Guadalajara

461212 Comercio al por menor de cerveza

461220 Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco

462112 Comercio al por menor en minisupers

463113 Comercio al por menor de artículos de mercería y bonetería

463211 Comercio al por menor de ropa, excepto de bebé y lencería

463212 Comercio al por menor de ropa de bebé

463213 Comercio al por menor de lencería

463214 Comercio al por menor de disfraces, vestimenta regional y vestidos de novia

463215 Comercio al por menor de bisutería y accesorios de vestir

463216 Comercio al por menor de ropa de cuero y piel y de otros artículos de estos materiales

463217 Comercio al por menor de pañales desechables

463218 Comercio al por menor de sombreros

463310 Comercio al por menor de calzado

464111 Farmacias sin minisúper

464113 Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios

464121 Comercio al por menor de lentes

464122 Comercio al por menor de artículos ortopédicos

465111 Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos

465112 Comercio al por menor de artículos de joyería y relojes

465211 Comercio al por menor de discos y casetes

465212 Comercio al por menor de juguetes

465213 Comercio al por menor de bicicletas

465913 Comercio al por menor de artículos religiosos

465914 Comercio al por menor de artículos desechables

465915 Comercio al por menor en tiendas de artesanías

465919 Comercio al por menor de otros artículos de uso personal

466312 Comercio al por menor de plantas y flores naturales

466313 Comercio al por menor de antigüedades y obras de arte

466314 Comercio al por menor de lámparas ornamentales y candiles

466319 Comercio al por menor de otros artículos para la decoración de interiores

466410 Comercio al por menor de artículos usados

467111 Comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías

467112 Comercio al por menor de pisos y recubrimientos cerámicos

467113 Comercio al por menor de pintura

467114 Comercio al por menor de vidrios y espejos

467115 Comercio al por menor de artículos para la limpieza

469110 Comercio al por menor exclusivamente a través de Internet, y catálogos impresos, televisión y similares

485311 Transporte de pasajeros en taxis de sitio

485312 Transporte de pasajeros en taxis de ruleteo

512120 Distribución de películas y de otros materiales audiovisuales

512240 Grabación de discos compactos (CD) y de video digital (DVD) o casetes musicales

519130 Edición y difusión de contenido exclusivamente a través de Internet y servicios de búsqueda en la red

519190 Otros servicios de suministro de información

522210 Banca de desarrollo

522220 Fondos y fideicomisos financieros

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

301Ayuntamiento de Guadalajara

522310 Uniones de crédito

522320 Cajas de ahorro popular

522390 Otras instituciones de ahorro y préstamo

522440 Compañías de autofinanciamiento

523910 Asesoría en inversiones

532210 Alquiler de aparatos eléctricos y electrónicos para el hogar y personales

532220 Alquiler de prendas de vestir

532230 Alquiler de videocasetes y discos

532291 Alquiler de mesas, sillas, vajillas y similares

532292 Alquiler de instrumentos musicales

532299 Alquiler de otros artículos para el hogar y personales

533110 Servicios de alquiler de marcas registradas, patentes y franquicias

541190 Servicios de apoyo para efectuar trámites legales

541211 Servicios de contabilidad y auditoría

541219 Otros servicios relacionados con la contabilidad

541310 Servicios de arquitectura

541320 Servicios de arquitectura de paisaje y urbanismo

541330 Servicios de ingeniería

541340 Servicios de dibujo

541350 Servicios de inspección de edificios

541360 Servicios de levantamiento geofísico

541370 Servicios de elaboración de mapas

541410 Diseño y decoración de interiores

541430 Diseño gráfico

541490 Diseño de modas y otros diseños especializados

541510 Servicios de diseño de sistemas de cómputo y servicios relacionados

541610 Servicios de consultoría en administración

541620 Servicios de consultoría en medio ambiente

541690 Otros servicios de consultoría científica y técnica

541810 Agencias de publicidad

541820 Agencias de relaciones públicas

541830 Agencias de compra de medios a petición del cliente

541840 Agencias de representación de medios

541850 Agencias de anuncios publicitarios

541860 Agencias de correo directo

541890 Servicios de rotulación y otros servicios de publicidad

541910 Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública

541920 Servicios de fotografía y videograbación

541930 Servicios de traducción e interpretación

541941 Servicios veterinarios para mascotas prestados por el sector privado

541990 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

561110 Servicios de administración de negocios

561210 Servicios combinados de apoyo en instalaciones

561310 Agencias de colocación

561320 Agencias de empleo temporal

561330 Suministro de personal permanente

561410 Servicios de preparación de documentos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

302Ayuntamiento de Guadalajara

561431 Servicios de fotocopiado, fax y afines

561432 Servicios de acceso a computadoras

561450 Despachos de investigación de solvencia financiera

561490 Otros servicios de apoyo secretarial y similares

561510 Agencias de viajes

561520 Organización de excursiones y paquetes turísticos para agencias de viajes

561590 Otros servicios de reservaciones

561710 Servicios de control y exterminación de plagas

561720 Servicios de limpieza de inmuebles

561730 Servicios de instalación y mantenimiento de áreas verdes

561740 Servicios de limpieza de tapicería, alfombras y muebles

561790 Otros servicios de limpieza

611131 Escuelas de educación secundaria general del sector privado

611141 Escuelas de educación secundaria técnica del sector privado

611691 Servicios de profesores particulares

611698 Otros servicios educativos proporcionados por el sector privado

621113 Consultorios de medicina especializada del sector privado

621211 Consultorios dentales del sector privado

621311 Consultorios de quiropráctica del sector privado

621320 Consultorios de optometría

621331 Consultorios de psicología del sector privado

621341 Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje

621391 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado

621398 Otros consultorios del sector privado para el cuidado de la salud

621411 Centros de planificación familiar del sector privado

621511 Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado

621610 Servicios de enfermería a domicilio

624111 Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud prestados por el sector privado

624191 Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones

624198 Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado

624211 Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector privado

711311 Promotores del sector privado de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con instalaciones para presentarlos

711320 Promotores de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que no cuentan con instalaciones para presentarlos

711510 Artistas, escritores y técnicos independientes

713941 Clubes deportivos del sector privado

721190 Cabañas, villas y similares

722320 Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales

722330 Servicios de preparación de alimentos en unidades móviles

722513 Restaurantes con servicio de preparación de antojitos

722514 Restaurantes con servicio de preparación de tacos y tortas

722515 Cafeterías, fuentes de sodas, neverías, refresquerías y similares

722517 Restaurantes con servicio de preparación de pizzas, hamburguesas, hot dogs y pollos rostizados para llevar

722518 Restaurantes que preparan otro tipo de alimentos para llevar

811191 Reparación menor de llantas

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

303Ayuntamiento de Guadalajara

811211 Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico

811410 Reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos para el hogar y personales

811493 Reparación y mantenimiento de bicicletas

812130 Sanitarios públicos y bolerías

812210 Lavanderías y tintorerías

812910 Servicios de revelado e impresión de fotografías

CS3 236111 Edificación de vivienda unifamiliar

236112 Edificación de vivienda multifamiliar

236113 Supervisión de edificación residencial

236211 Edificación de naves y plantas industriales, excepto la supervisión

236212 Supervisión de edificación de naves y plantas industriales

236221 Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, excepto la supervisión

236222 Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios

237111 Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje

237112 Construcción de sistemas de riego agrícola

237113 Supervisión de construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego

237121 Construcción de sistemas de distribución de petróleo y gas

237122 Construcción de plantas de refinería y petroquímica

237123 Supervisión de construcción de obras para petróleo y gas

237131 Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica

237132 Construcción de obras para telecomunicaciones

237133 Supervisión de construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para telecomunicaciones

237211 División de terrenos

237212 Construcción de obras de urbanización

237213 Supervisión de división de terrenos y de construcción de obras de urbanización

237311 Instalación de señalamientos y protecciones en obras viales

237312 Construcción de carreteras, puentes y similares

237313 Supervisión de construcción de vías de comunicación

237991 Construcción de presas y represas

237992 Construcción de obras marítimas, fluviales y subacuáticas

237993 Construcción de obras para transporte eléctrico y ferroviario

237994 Supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil

237999 Otras construcciones de ingeniería civil

238110 Trabajos de cimentaciones

238121 Montaje de estructuras de concreto prefabricadas

238122 Montaje de estructuras de acero prefabricadas

238130 Trabajos de albañilería

238190 Otros trabajos en exteriores

238210 Instalaciones eléctricas en construcciones

238221 Instalaciones hidrosanitarias y de gas

238222 Instalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción

238290 Otras instalaciones y equipamiento en construcciones

238311 Colocación de muros falsos y aislamiento

238312 Trabajos de enyesado, empastado y tiroleado

238320 Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes

238330 Colocación de pisos flexibles y de madera

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

304Ayuntamiento de Guadalajara

238340 Colocación de pisos cerámicos y azulejos

238350 Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción

238390 Otros trabajos de acabados en edificaciones

238910 Preparación de terrenos para la construcción

238990 Otros trabajos especializados para la construcción

463111 Comercio al por menor de telas

463112 Comercio al por menor de blancos

464112 Farmacias con minisúper

465214 Comercio al por menor de equipo y material fotográfico

465215 Comercio al por menor de artículos y aparatos deportivos

465216 Comercio al por menor de instrumentos musicales

466111 Comercio al por menor de muebles para el hogar

466112 Comercio al por menor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca

466113 Comercio al por menor de muebles para jardín

466114 Comercio al por menor de cristalería, loza y utensilios de cocina

466211 Comercio al por menor de mobiliario, equipo y accesorios de cómputo

466212 Comercio al por menor de teléfonos y otros aparatos de comunicación

466311 Comercio al por menor de alfombras, cortinas, tapices y similares

467117 Comercio al por menor de artículos para albercas y otros artículos

468420 Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares para vehículos de motor

485111 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en autobuses de ruta fija

485112 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en automóviles de ruta fija

485320 Alquiler de automóviles con chofer

485410 Transporte escolar y de personal

485990 Otro transporte terrestre de pasajeros

488320 Servicios de carga y descarga para el transporte por agua

491110 Servicios postales

492210 Servicios de mensajería y paquetería local

493111 Almacenes generales de depósito

493119 Otros servicios de almacenamiento general sin instalaciones especializadas

511111 Edición de periódicos

511121 Edición de revistas y otras publicaciones periódicas

511131 Edición de libros

511141 Edición de directorios y de listas de correo

511191 Edición de otros materiales

512111 Producción de películas

512112 Producción de programas para la televisión

512113 Producción de videoclips, comerciales y otros materiales audiovisuales

512130 Exhibición de películas y otros materiales audiovisuales

512190 Servicios de postproducción y otros servicios para la industria fílmica y del video

512210 Productoras discográficas

512220 Producción de material discográfico integrada con su reproducción y distribución

512230 Editoras de música

512290 Otros servicios de grabación del sonido

515110 Transmisión de programas de radio

515120 Transmisión de programas de televisión

515210 Producción de programación de canales para sistemas de televisión por cable o satelitales

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

305Ayuntamiento de Guadalajara

517110 Operadores de servicios de telecomunicaciones alámbricas

517210 Operadores de servicios de telecomunicaciones inalámbricas

517410 Operadores de servicios de telecomunicaciones vía satélite

517910 Otros servicios de telecomunicaciones

518210 Procesamiento electrónico de información, hospedaje y otros servicios relacionados

519110 Agencias noticiosas

519121 Bibliotecas y archivos del sector privado

522110 Banca múltiple

522410 Arrendadoras financieras

522420 Compañías de factoraje financiero

522430 Sociedades financieras de objeto limitado

522451 Montepíos

522452 Casas de empeño

522460 Sociedades financieras de objeto múltiple

522490 Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil

522510 Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil

523990 Otros servicios relacionados con la intermediación bursátil

524110 Compañías de seguros

524120 Fondos de aseguramiento campesino

524130 Compañías afianzadoras

524210 Agentes, ajustadores y gestores de seguros y fianzas

524220 Administración de cajas de pensión y de seguros independientes

531210 Inmobiliarias y corredores de bienes raíces

531311 Servicios de administración de bienes raíces

531319 Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios

532110 Alquiler de automóviles sin chofer

532310 Centros generales de alquiler

541110 Bufetes jurídicos

541420 Diseño industrial

541711 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector privado

541721 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias sociales y humanidades, prestados por el sector privado

561440 Agencias de cobranza

561610 Servicios de investigación y de protección y custodia, excepto mediante monitoreo

561620 Servicios de protección y custodia mediante el monitoreo de sistemas de seguridad

611151 Escuelas de educación media técnica terminal del sector privado

611161 Escuelas de educación media superior del sector privado

611171 Escuelas del sector privado que combinan diversos niveles de educación

611181 Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales

611411 Escuelas comerciales y secretariales del sector privado

611421 Escuelas de computación del sector privado

611431 Escuelas para la capacitación de ejecutivos del sector privado

611511 Escuelas del sector privado dedicadas a la enseñanza de oficios

621115 Clínicas de consultorios médicos del sector privado

621421 Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos

621491 Otros centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

306Ayuntamiento de Guadalajara

621910 Servicios de ambulancias

621991 Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector privado

623111 Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales

623211 Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental

623221 Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción

624121 Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados

624221 Refugios temporales comunitarios del sector privado

624231 Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector privado

624311 Servicios de capacitación para el trabajo prestados por el sector privado para personas desempleadas, subempleadas o discapacitadas

711111 Compañías de teatro del sector privado

711121 Compañías de danza del sector privado

711131 Cantantes y grupos musicales del sector privado

711191 Otras compañías y grupos de espectáculos artísticos del sector privado

711410 Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares

713291 Venta de billetes de lotería, pronósticos deportivos y otros boletos de sorteo

713299 Otros juegos de azar

713943 Centros de acondicionamiento físico del sector privado

713950 Boliches

713991 Billares

713998 Otros servicios recreativos prestados por el sector privado

721112 Hoteles sin otros servicios integrados

721210 Campamentos y albergues recreativos

721311 Pensiones y casas de huéspedes

721312 Departamentos y casas amueblados con servicios de hotelería

722310 Servicios de comedor para empresas e instituciones

722412 Bares, cantinas y similares

722511 Restaurantes con servicio de preparación de alimentos a la carta o de comida corrida

722512 Restaurantes con servicio de preparación de pescados y mariscos

722516 Restaurantes de autoservicio

722519 Servicios de preparación de otros alimentos para consumo inmediato

811192 Lavado y lubricado de automóviles y camiones

811219 Reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión

811314 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo comercial y de servicios

811420 Reparación de tapicería de muebles para el hogar

811430 Reparación de calzado y otros artículos de piel y cuero

811499 Reparación y mantenimiento de otros artículos para el hogar y personales

812120 Baños públicos

812310 Servicios funerarios

CS4 437111 Intermediación de comercio al por mayor de productos agropecuarios, excepto a través de Internet y de otros medios electrónicos

437112 Intermediación de comercio al por mayor de productos para la industria, el comercio y los servicios, excepto a través de Internet y de otros medios electrónicos

437113 Intermediación de comercio al por mayor para productos de uso doméstico y personal, excepto

437210 Intermediación de comercio al por mayor exclusivamente a través de Internet y otros medios

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

307Ayuntamiento de Guadalajara

electrónicos

462111 Comercio al por menor en supermercados

462210 Comercio al por menor en tiendas departamentales

465911 Comercio al por menor de mascotas

468311 Comercio al por menor de motocicletas

468319 Comercio al por menor de otros vehículos de motor

485113 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en trolebuses y trenes ligeros

485114 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en metro

487110 Transporte turístico por tierra

487990 Otro transporte turístico

511112 Edición de periódicos integrada con la impresión

511122 Edición de revistas y otras publicaciones periódicas integrada con la impresión

511132 Edición de libros integrada con la impresión

511142 Edición de directorios y de listas de correo integrada con la impresión

511192 Edición de otros materiales integrada con la impresión

511210 Edición de software y edición de software integrada con la reproducción

521110 Banca central

523110 Casas de bolsa

523121 Casas de cambio

523122 Centros cambiarios

523210 Bolsa de valores

531115 Alquiler sin intermediación de teatros, estadios, auditorios y similares

551111 Corporativos

551112 Tenedoras de acciones

611211 Escuelas de educación técnica superior del sector privado

611311 Escuelas de educación superior del sector privado

622111 Hospitales generales del sector privado

622211 Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado

622311 Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas

711211 Deportistas profesionales

711212 Equipos deportivos profesionales

712111 Museos del sector privado

712120 Sitios históricos

712131 Jardines botánicos y zoológicos del sector privado

713111 Parques de diversiones y temáticos del sector privado

713113 Parques acuáticos y balnearios del sector privado

713120 Casas de juegos electrónicos

713210 Casinos

713910 Campos de golf

713920 Pistas para esquiar

713930 Marinas turísticas

713992 Clubes o ligas de aficionados

721111 Hoteles con otros servicios integrados

721113 Moteles

721120 Hoteles con casino

722411 Centros nocturnos, discotecas y similares

812410 Estacionamientos y pensiones para vehículos automotores

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

308Ayuntamiento de Guadalajara

CS5 115111 Servicios de fumigación agrícola

115112 Despepite de algodón

115113 Beneficio de productos agrícolas

115119 Otros servicios relacionados con la agricultura

332320 Fabricación de productos de herrería

431110 Comercio al por mayor de abarrotes

431121 Comercio al por mayor de carnes rojas

431122 Comercio al por mayor de carne de aves

431123 Comercio al por mayor de pescados y mariscos

431130 Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas

431140 Comercio al por mayor de huevo

431150 Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos

431160 Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos

431170 Comercio al por mayor de embutidos

431180 Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería

431191 Comercio al por mayor de pan y pasteles

431192 Comercio al por mayor de botanas y frituras

431193 Comercio al por mayor de conservas alimenticias

431194 Comercio al por mayor de miel

431199 Comercio al por mayor de otros alimentos

431211 Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo

431212 Comercio al por mayor de vinos y licores

431213 Comercio al por mayor de cerveza

431220 Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco

432111 Comercio al por mayor de fibras, hilos y telas

432112 Comercio al por mayor de blancos

432113 Comercio al por mayor de cueros y pieles

432119 Comercio al por mayor de otros productos textiles

432120 Comercio al por mayor de ropa, bisutería y accesorios de vestir

432130 Comercio al por mayor de calzado

433110 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos

433210 Comercio al por mayor de artículos de perfumería y cosméticos

433220 Comercio al por mayor de artículos de joyería y relojes

433311 Comercio al por mayor de discos y casetes

433312 Comercio al por mayor de juguetes y bicicletas

433313 Comercio al por mayor de artículos y aparatos deportivos

433410 Comercio al por mayor de artículos de papelería

433420 Comercio al por mayor de libros

433430 Comercio al por mayor de revistas y periódicos

433510 Comercio al por mayor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca

434111 Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra

434112 Comercio al por mayor de medicamentos veterinarios y alimentos para animales, excepto mascotas

434211 Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava

434219 Comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto de madera y metálicos

434221 Comercio al por mayor de materiales metálicos para la construcción y la manufactura

434222 Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

309Ayuntamiento de Guadalajara

industrial

434223 Comercio al por mayor de envases en general, papel y cartón para la industria

434224 Comercio al por mayor de madera para la construcción y la industria

434225 Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico

434226 Comercio al por mayor de pintura

434227 Comercio al por mayor de vidrios y espejos

434228 Comercio al por mayor de ganado y aves en pie

434229 Comercio al por mayor de otras materias primas para otras industrias

434230 Comercio al por mayor de combustibles de uso industrial

434311 Comercio al por mayor de desechos metálicos

434312 Comercio al por mayor de desechos de papel y de cartón

434313 Comercio al por mayor de desechos de vidrio

434314 Comercio al por mayor de desechos de plástico

434319 Comercio al por mayor de otros materiales de desecho

435110 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca

435210 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la construcción y la minería

435220 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la industria manufacturera

435311 Comercio al por mayor de equipo de telecomunicaciones, fotografía y cinematografía

435312 Comercio al por mayor de artículos y accesorios para diseño y pintura artística

435313 Comercio al por mayor de mobiliario, equipo e instrumental médico y de laboratorio

435319 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para otros servicios y para actividades comerciales

435411 Comercio al por mayor de mobiliario, equipo, y accesorios de cómputo

435412 Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de oficina

435419 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general

436111 Comercio al por mayor de camiones

436112 Comercio al por mayor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones

467116 Comercio al por menor de materiales para la construcción en tiendas de autoservicio especializadas

468111 Comercio al por menor de automóviles y camionetas nuevos

468112 Comercio al por menor de automóviles y camionetas usados

468211 Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones

468212 Comercio al por menor de partes y refacciones usadas para automóviles, camionetas y camiones

468213 Comercio al por menor de llantas y cámaras para automóviles, camionetas y camiones

468411 Comercio al por menor de gasolina y diesel

468412 Comercio al por menor de gas L.P. en cilindros y para tanques estacionarios

468413 Comercio al por menor de gas L.P. en estaciones de carburación

468419 Comercio al por menor de otros combustibles

481111 Transporte aéreo regular en líneas aéreas nacionales

481112 Transporte aéreo regular en líneas aéreas extranjeras

481210 Transporte aéreo no regular

482110 Transporte por ferrocarril

483111 Transporte marítimo de altura, excepto de petróleo y gas natural

483112 Transporte marítimo de cabotaje, excepto de petróleo y gas natural

483113 Transporte marítimo de petróleo y gas natural

483210 Transporte por aguas interiores

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

310Ayuntamiento de Guadalajara

484111 Autotransporte local de productos agrícolas sin refrigeración

484119 Otro autotransporte local de carga general

484121 Autotransporte foráneo de productos agrícolas sin refrigeración

484129 Otro autotransporte foráneo de carga general

484210 Servicios de mudanzas

484221 Autotransporte local de materiales para la construcción

484222 Autotransporte local de materiales y residuos peligrosos

484223 Autotransporte local con refrigeración

484224 Autotransporte local de madera

484229 Otro autotransporte local de carga especializado

484231 Autotransporte foráneo de materiales para la construcción

484232 Autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos

484233 Autotransporte foráneo con refrigeración

484234 Autotransporte foráneo de madera

484239 Otro autotransporte foráneo de carga especializado

485210 Transporte colectivo foráneo de pasajeros de ruta fija

485510 Alquiler de autobuses con chofer

488330 Servicios para la navegación por agua

488390 Otros servicios relacionados con el transporte por agua

488410 Servicios de grúa

488491 Servicios de administración de centrales camioneras

488492 Servicios de administración de carreteras, puentes y servicios auxiliares

488493 Servicios de báscula para el transporte y otros servicios relacionados con el transporte por carretera

488511 Servicios de agencias aduanales

488519 Otros servicios de intermediación para el transporte de carga

488990 Otros servicios relacionados con el transporte

492110 Servicios de mensajería y paquetería foránea

531113 Alquiler sin intermediación de salones para fiestas y convenciones

532121 Alquiler de camiones de carga sin chofer

532122 Alquiler de autobuses, minibuses y remolques sin chofer

532412 Alquiler de equipo de transporte, excepto terrestre

532491 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, pesquero y para la industria manufacturera

532492 Alquiler de maquinaria y equipo para mover, levantar y acomodar materiales

532493 Alquiler de maquinaria y equipo comercial y de servicios

541380 Laboratorios de pruebas

811111 Reparación mecánica en general de automóviles y camiones

811112 Reparación del sistema eléctrico de automóviles y camiones

811113 Rectificación de partes de motor de automóviles y camiones

811114 Reparación de transmisiones de automóviles y camiones

811115 Reparación de suspensiones de automóviles y camiones

811116 Alineación y balanceo de automóviles y camiones

811119 Otras reparaciones mecánicas de automóviles y camiones

811121 Hojalatería y pintura de automóviles y camiones

811122 Tapicería de automóviles y camiones

811129 Instalación de cristales y otras reparaciones a la carrocería de automóviles y camiones

811199 Otros servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones

811311 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario y forestal

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

311Ayuntamiento de Guadalajara

811312 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial

811313 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo para mover, levantar y acomodar materiales

811492 Reparación y mantenimiento de motocicletas

812321 Administración de cementerios pertenecientes al sector privado

E1

611112 Escuelas de educación preescolar del sector público

611122 Escuelas de educación primaria del sector público

611612 Escuelas de arte del sector público

611622 Escuelas de deporte del sector público

611632 Escuelas de idiomas del sector público

621112 Consultorios de medicina general del sector público

623312 Asilos y otras residencias del sector público para el cuidado de ancianos

623992 Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector público

624412 Guarderías del sector público

E2

519122 Bibliotecas y archivos del sector público

541942 Servicios veterinarios para mascotas prestados por el sector público

611132 Escuelas de educación secundaria general del sector público

611142 Escuelas de educación secundaria técnica del sector público

611699 Otros servicios educativos proporcionados por el sector público

621114 Consultorios de medicina especializada del sector público

621212 Consultorios dentales del sector público

621312 Consultorios de quiropráctica del sector público

621332 Consultorios de psicología del sector público

621342 Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje

621392 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector público

621399 Otros consultorios del sector público para el cuidado de la salud

621412 Centros de planificación familiar del sector público

621512 Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público

624112 Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud prestados por el sector público

624199 Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector público

624212 Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector público

711312 Promotores del sector público de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con instalaciones para presentarlos

713942 Clubes deportivos del sector público

E3 541712 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector público

541722 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias sociales y humanidades, prestados por el sector público

611152 Escuelas de educación media técnica terminal del sector público

611162 Escuelas de educación media superior del sector público

611172 Escuelas del sector público que combinan diversos niveles de educación

611182 Escuelas del sector público de educación para necesidades especiales

611412 Escuelas comerciales y secretariales del sector público

611422 Escuelas de computación del sector público

611432 Escuelas para la capacitación de ejecutivos del sector público

611512 Escuelas del sector público dedicadas a la enseñanza de oficios

621116 Clínicas de consultorios médicos del sector público

621422 Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

312Ayuntamiento de Guadalajara

621492 Otros centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización

621992 Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector público

623112 Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales

623212 Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental

623222 Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción

624122 Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados

624222 Refugios temporales comunitarios del sector público

624232 Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector público

624312 Servicios de capacitación para el trabajo prestados por el sector público para personas desempleadas, subempleadas o discapacitadas

711112 Compañías de teatro del sector público

711122 Compañías de danza del sector público

711132 Grupos musicales del sector público

711192 Otras compañías y grupos de espectáculos artísticos del sector público

713944 Centros de acondicionamiento físico del sector público

713999 Otros servicios recreativos prestados por el sector público

E4

611212 Escuelas de educación técnica superior del sector público

611312 Escuelas de educación superior del sector público

622112 Hospitales generales del sector público

622212 Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público

622312 Hospitales del sector público de otras especialidades médicas

712112 Museos del sector público

E5

712132 Jardines botánicos y zoológicos del sector público

713112 Parques de diversiones y temáticos del sector público

713114 Parques acuáticos y balnearios del sector público

541944 Servicios veterinarios para la ganadería prestados por el sector público

I1

311520 Elaboración de helados y paletas

311812 Panificación tradicional

311991 Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo

312113 Elaboración de hielo

315225 Confección de prendas de vestir sobre medida

315991 Confección de sombreros y gorras

315999 Confección de otros accesorios y prendas de vestir no clasificados en otra parte

316219 Fabricación de huaraches y calzado de otro tipo de materiales

I2 311411 Congelación de frutas y verduras

311412 Congelación de guisos y otros alimentos preparados

311421 Deshidratación de frutas y verduras

311422 Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación

311423 Conservación de guisos y otros alimentos preparados por procesos distintos a la congelación

311910 Elaboración de botanas

311922 Elaboración de café tostado y molido

311993 Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato

311999 Elaboración de otros alimentos

315110 Fabricación de calcetines y medias de tejido de punto

315191 Fabricación de ropa interior de tejido de punto

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

313Ayuntamiento de Guadalajara

315192 Fabricación de ropa exterior de tejido de punto

316211 Fabricación de calzado con corte de piel y cuero

316991 Fabricación de bolsos de mano, maletas y similares

316999 Fabricación de otros productos de cuero, piel y materiales sucedáneos

321112 Aserrado de tablas y tablones

321113 Tratamiento de la madera y fabricación de postes y durmientes

321920 Fabricación de productos para embalaje y envases de madera

325510 Fabricación de pinturas y recubrimientos

339912 Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosos

339913 Joyería de metales y piedras no preciosos y de otros materiales

339993 Fabricación de escobas, cepillos y similares

339999 Otras industrias manufactureras

561910 Servicios de empacado y etiquetado

561990 Otros servicios de apoyo a los negocios

I3 311110 Elaboración de alimentos para animales

321111 Aserraderos integrados

311211 Beneficio del arroz

311212 Elaboración de harina de trigo

311213 Elaboración de harina de maíz

311214 Elaboración de harina de otros productos agrícolas

311215 Elaboración de malta

311221 Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados

311230 Elaboración de cereales para el desayuno

311340 Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate

311350 Elaboración de chocolate y productos de chocolate

311511 Elaboración de leche líquida

311512 Elaboración de leche en polvo, condensada y evaporada

311513 Elaboración de derivados y fermentos lácteos

311710 Preparación y envasado de pescados y mariscos

311811 Panificación industrial

311820 Elaboración de galletas y pastas para sopa

311923 Elaboración de café instantáneo

311924 Preparación y envasado de té

311930 Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas

311940 Elaboración de condimentos y aderezos

311992 Elaboración de levadura

312111 Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas

312112 Purificación y embotellado de agua

312120 Elaboración de cerveza

312131 Elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva

312132 Elaboración de pulque

312139 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas

312141 Elaboración de ron y otras bebidas destiladas de caña

312142 Elaboración de bebidas destiladas de agave

312143 Obtención de alcohol etílico potable

312149 Elaboración de otras bebidas destiladas

312221 Elaboración de cigarros

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

314Ayuntamiento de Guadalajara

312222 Elaboración de puros y otros productos de tabaco

313111 Preparación e hilado de fibras duras naturales

313112 Preparación e hilado de fibras blandas naturales

313113 Fabricación de hilos para coser y bordar

313210 Fabricación de telas anchas de tejido de trama

313220 Fabricación de telas angostas de tejido de trama y pasamanería

313230 Fabricación de telas no tejidas (comprimidas)

313240 Fabricación de telas de tejido de punto

313310 Acabado de productos textiles

313320 Fabricación de telas recubiertas

314110 Fabricación de alfombras y tapetes

314120 Confección de cortinas, blancos y similares

314911 Confección de costales

314991 Confección, bordado y deshilado de productos textiles

314992 Fabricación de redes y otros productos de cordelería

314993 Fabricación de productos textiles reciclados

314999 Fabricación de banderas y otros productos textiles no clasificados en otra parte

315210 Confección de prendas de vestir de cuero, piel y de materiales sucedáneos

315221 Confección en serie de ropa interior y de dormir

315222 Confección en serie de camisas

315223 Confección en serie de uniformes

315224 Confección en serie de disfraces y trajes típicos

315229 Confección en serie de otra ropa exterior de materiales textiles

316110 Curtido y acabado de cuero y piel

316212 Fabricación de calzado con corte de tela

316213 Fabricación de calzado de plástico

316214 Fabricación de calzado de hule

321210 Fabricación de laminados y aglutinados de madera

321910 Fabricación de productos de madera para la construcción

321991 Fabricación de productos de materiales trenzables, excepto palma

321992 Fabricación de artículos y utensilios de madera para el hogar

321993 Fabricación de productos de madera de uso industrial

321999 Fabricación de otros productos de madera

322110 Fabricación de pulpa

322121 Fabricación de papel en plantas integradas

322122 Fabricación de papel a partir de pulpa

322131 Fabricación de cartón en plantas integradas

322132 Fabricación de cartón y cartoncillo a partir de pulpa

322210 Fabricación de envases de cartón

322220 Fabricación de bolsas de papel y productos celulósicos recubiertos y tratados

322230 Fabricación de productos de papelería

322291 Fabricación de pañales desechables y productos sanitarios

322299 Fabricación de otros productos de cartón y papel

323111 Impresión de libros, periódicos y revistas

323119 Impresión de formas continuas y otros impresos

323120 Industrias conexas a la impresión

325130 Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

315Ayuntamiento de Guadalajara

325520 Fabricación de adhesivos

325610 Fabricación de jabones, limpiadores y dentífricos

325620 Fabricación de cosméticos, perfumes y otras preparaciones de tocador

326140 Fabricación de espumas y productos de poliestireno

326150 Fabricación de espumas y productos de uretano

326191 Fabricación de productos de plástico para el hogar con y sin reforzamiento

327111 Fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza

327112 Fabricación de muebles de baño

327212 Fabricación de espejos

327213 Fabricación de envases y ampolletas de vidrio

327215 Fabricación de artículos de vidrio de uso doméstico

327216 Fabricación de artículos de vidrio de uso industrial y comercial

327219 Fabricación de otros productos de vidrio

327320 Fabricación de concreto

327330 Fabricación de tubos y bloques de cemento y concreto

327391 Fabricación de productos preesforzados de concreto

327991 Fabricación de productos a base de piedras de cantera

327999 Fabricación de otros productos a base de minerales no metálicos

331210 Fabricación de tubos y postes de hierro y acero

332430 Fabricación de envases metálicos de calibre ligero

332510 Fabricación de herrajes y cerraduras

332610 Fabricación de alambre, productos de alambre y resortes

333411 Fabricación de equipo de aire acondicionado y calefacción

333412 Fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial

333910 Fabricación de bombas y sistemas de bombeo

334110 Fabricación de computadoras y equipo periférico

334210 Fabricación de equipo telefónico

334220 Fabricación de equipo de transmisión y recepción de señales de radio y televisión, y equipo de comunicación inalámbrico

334290 Fabricación de otros equipos de comunicación

334310 Fabricación de equipo de audio y de video

334410 Fabricación de componentes electrónicos

334511 Fabricación de relojes

334519 Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico

334610 Fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos

335110 Fabricación de focos

335120 Fabricación de lámparas ornamentales

335210 Fabricación de enseres electrodomésticos menores

335220 Fabricación de aparatos de línea blanca

335311 Fabricación de motores y generadores eléctricos

335312 Fabricación de equipo y aparatos de distribución de energía eléctrica

335999 Fabricación de otros productos eléctricos

336360 Fabricación de asientos y accesorios interiores para vehículos automotores

336992 Fabricación de bicicletas y triciclos

337110 Fabricación de cocinas integrales y muebles modulares de baño

337120 Fabricación de muebles, excepto cocinas integrales, muebles modulares de baño y muebles de oficina y estantería

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

316Ayuntamiento de Guadalajara

337210 Fabricación de muebles de oficina y estantería

337910 Fabricación de colchones

337920 Fabricación de persianas y cortineros

339111 Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio

339112 Fabricación de material desechable de uso médico

339113 Fabricación de artículos oftálmicos

339911 Acuñación e impresión de monedas

339914 Metalistería de metales no preciosos

339920 Fabricación de artículos deportivos

339930 Fabricación de juguetes

339940 Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina

339950 Fabricación de anuncios y señalamientos

339991 Fabricación de instrumentos musicales

339992 Fabricación de cierres, botones y agujas

339994 Fabricación de velas y veladoras

339995 Fabricación de ataúdes

493120 Almacenamiento con refrigeración

493130 Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración

493190 Otros servicios de almacenamiento con instalaciones especializadas

531116 Alquiler sin intermediación de edificios industriales dentro de un parque industrial

531119 Alquiler sin intermediación de otros bienes raíces

532420 Alquiler de equipo de cómputo y de otras máquinas y mobiliario de oficina

561920 Organizadores de convenciones y ferias comerciales e industriales

I4

325120 Fabricación de gases industriales

325411 Fabricación de materias primas para la industria farmacéutica

325412 Fabricación de preparaciones farmacéuticas

327399 Fabricación de otros productos de cemento y concreto

336320 Fabricación de equipo eléctrico y electrónico y sus partes para vehículos automotores

336370 Fabricación de piezas metálicas troqueladas para vehículos automotrices

562112 Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos

I5 311222 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles

311311 Elaboración de azúcar de caña

311319 Elaboración de otros azúcares

311611 Matanza de ganado, aves y otros animales comestibles

311612 Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles

311613 Preparación de embutidos y otras conservas de carne de ganado, aves y otros animales comestibles

311614 Elaboración de manteca y otras grasas animales comestibles

324110 Refinación de petróleo

324120 Fabricación de productos de asfalto

324191 Fabricación de aceites y grasas lubricantes

324199 Fabricación de coque y otros productos derivados del petróleo refinado y del carbón mineral

325110 Fabricación de petroquímicos básicos del gas natural y del petróleo refinado

325180 Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos

325190 Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos

325211 Fabricación de resinas sintéticas

325212 Fabricación de hules sintéticos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

317Ayuntamiento de Guadalajara

325220 Fabricación de fibras químicas

325310 Fabricación de fertilizantes

325320 Fabricación de pesticidas y otros agroquímicos, excepto fertilizantes

325910 Fabricación de tintas para impresión

325920 Fabricación de explosivos

325991 Fabricación de cerillos

325992 Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía

325993 Fabricación de resinas de plásticos reciclados

325999 Fabricación de otros productos químicos

326110 Fabricación de bolsas y películas de plástico flexible

326120 Fabricación de tubería y conexiones, y tubos para embalaje

326130 Fabricación de laminados de plástico rígido

326160 Fabricación de botellas de plástico

326192 Fabricación de autopartes de plástico con y sin reforzamiento

326193 Fabricación de envases y contenedores de plástico para embalaje con y sin reforzamiento

326194 Fabricación de otros productos de plástico de uso industrial sin reforzamiento

326198 Fabricación de otros productos de plástico con reforzamiento

326199 Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento

326211 Fabricación de llantas y cámaras

326212 Revitalización de llantas

326220 Fabricación de bandas y mangueras de hule y de plástico

326290 Fabricación de otros productos de hule

327121 Fabricación de ladrillos no refractarios

327122 Fabricación de azulejos y losetas no refractarias

327123 Fabricación de productos refractarios

327211 Fabricación de vidrio

327214 Fabricación de fibra de vidrio

327310 Fabricación de cemento y productos a base de cemento en plantas integradas

327410 Fabricación de cal

327420 Fabricación de yeso y productos de yeso

327910 Fabricación de productos abrasivos

331111 Complejos siderúrgicos

331112 Fabricación de desbastes primarios y ferroaleaciones

331220 Fabricación de otros productos de hierro y acero

331310 Industria básica del aluminio

331411 Fundición y refinación de cobre

331412 Fundición y refinación de metales preciosos

331419 Fundición y refinación de otros metales no ferrosos

331420 Laminación secundaria de cobre

331490 Laminación secundaria de otros metales no ferrosos

331510 Moldeo por fundición de piezas de hierro y acero

331520 Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas

332110 Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados

332211 Fabricación de herramientas de mano metálicas sin motor

332212 Fabricación de utensilios de cocina metálicos

332310 Fabricación de estructuras metálicas

332410 Fabricación de calderas industriales

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

318Ayuntamiento de Guadalajara

332420 Fabricación de tanques metálicos de calibre grueso

332710 Maquinado de piezas metálicas para maquinaria y equipo en general

332720 Fabricación de tornillos, tuercas, remaches y similares

332810 Recubrimientos y terminados metálicos

332910 Fabricación de válvulas metálicas

332991 Fabricación de baleros y rodamientos

332999 Fabricación de otros productos metálicos

333111 Fabricación de maquinaria y equipo agrícola

333112 Fabricación de maquinaria y equipo pecuario

333120 Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción

333130 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria extractiva

333241 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria de la madera

333242 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria del hule y del plástico

333243 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria alimentaria y de las bebidas

333244 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria textil

333245 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria de la impresión

333246 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria del vidrio y otros minerales no metálicos

333249 Fabricación de maquinaria y equipo para otras industrias manufactureras

333311 Fabricación de aparatos fotográficos

333312 Fabricación de máquinas fotocopiadoras

333319 Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios

333510 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria metalmecánica

333610 Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones

333920 Fabricación de maquinaria y equipo para levantar y trasladar

333991 Fabricación de equipo para soldar y soldaduras

333992 Fabricación de maquinaria y equipo para envasar y empacar

333993 Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar

333999 Fabricación de otra maquinaria y equipo para la industria en general

335910 Fabricación de acumuladores y pilas

335920 Fabricación de cables de conducción eléctrica

335930 Fabricación de enchufes, contactos, fusibles y otros accesorios para instalaciones eléctricas

335991 Fabricación de productos eléctricos de carbón y grafito

336110 Fabricación de automóviles y camionetas

336120 Fabricación de camiones y tractocamiones

336210 Fabricación de carrocerías y remolques

336310 Fabricación de motores y sus partes para vehículos automotrices

336330 Fabricación de partes de sistemas de dirección y de suspensión para vehículos automotrices

336340 Fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices

336350 Fabricación de partes de sistemas de transmisión para vehículos automotores

336390 Fabricación de otras partes para vehículos automotrices

336410 Fabricación de equipo aeroespacial

336510 Fabricación de equipo ferroviario

336610 Fabricación de embarcaciones

336991 Fabricación de motocicletas

336999 Fabricación de otro equipo de transporte

532411 Alquiler de maquinaria y equipo para construcción, minería y actividades forestales

562111 Manejo de residuos peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por materiales o residuos peligrosos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

319Ayuntamiento de Guadalajara

PANP 712190 Grutas, parques naturales y otros sitios del patrimonio cultural de la nación

RIS

221110 Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

221120 Transmisión y distribución de energía eléctrica

222111 Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector público

222112 Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector privado

222210 Suministro de gas por ductos al consumidor final

486110 Transporte de petróleo crudo por ductos

486210 Transporte de gas natural por ductos

486910 Transporte por ductos de productos refinados del petróleo

486990 Transporte por ductos de otros productos, excepto de productos refinados del petróleo

561421 Servicios de casetas telefónicas

812322 Administración de cementerios pertenecientes al sector público

RIT

488111 Servicios a la navegación aérea488112 Administración de aeropuertos y helipuertos488190 Otros servicios relacionados con el transporte aéreo488210 Servicios relacionados con el transporte por ferrocarril488310 Administración de puertos y muelles

ONCEAVO.- Quedan derogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

El Señor Presidente Municipal: Por tratarse de un ordenamiento municipal, está primeramente en lo general el anterior dictamen pidiendo al Secretario General registre quien desea hacer uso de la voz.

Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Otal Lobo.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Muchas gracias Presidente. La alta demanda de renovación de la infraestructura para la desaceleración en el crecimiento del desarrollo urbano en el Municipio de Guadalajara, hacen evidente la necesidad de vocacionamiento óptimo del uso del suelo, así como la reestructuración de los servicios urbanos y un actual manejo de regulación e las zonas patrimoniales, replanteando la política pública municipal del desarrollo urbano generando una movilidad eficiente, incluyente, equitativa y completamente sustentable para nosotros, residentes tapatíos y quienes nos visitan en nuestro municipio.

El objetivo del presente reglamento que esperamos que se apruebe, es que nos propongamos transitar a un modelo urbano donde el peatón pueda transitar en bicicleta, usando transporte público en corredores urbanos con estructura de ciudad, compacta, mixta, de alta densidad y con adecuada infraestructura, así como una amplia cobertura de servicios urbanos y sean elementos que generen el desarrollo de las zonas urbanas metropolitanas consolidadas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

320Ayuntamiento de Guadalajara

En este Ayuntamiento, es imperativo replantear la política y principio para transitar en el óptimo modelo con bajas emisiones de carbono, el aprovechamiento de la movilidad sustentable, lograr incentivar el desarrollo urbano planificado alrededor del transporte público masivo, esto, mediante el impulso al desarrollo orientado al transporte denominado DOT, la transferencia de derechos, nuevos criterios de relocalización de equipamiento nuevo o subutilizado.

El reglamento de zonificación que hoy aprobaremos, es una muestra de que la reglamentación municipal debe de ser siempre acorde a la realidad de las necesidades y requerimientos de los ciudadanos de nuestra ciudad, que ahora además está enmarcado por primera vez y gracias al esfuerzo de muchos actores estatales y municipales, en un Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano, es decir, en una planeación integral donde han sido convergentes las ideas, planes y políticas públicas, todo diseñado y acordado para ser referente histórico ordenado del desarrollo de la segunda metrópoli más grande e importante del país.

Este nuevo reglamento, establece una nueva política de redensificación de la ciudad, es decir, repoblar Guadalajara con el objetivo de nutrir a la ciudad de la vida armónica que siempre ha tenido y mantener el buen uso de las zonas urbanas de la ciudad, siendo una dinámica eficaz y sustentable para el crecimiento poblacional; está vinculado con instrumentos de planeación metropolitana y estatales, es decir, será referencia obligada para cualquier acción urbanística de cualquier tamaño, el consultar la planeación general y contribuir al buen orden sustentable del desarrollo metropolitano, adecuando las normas aplicables a un contexto urbano consolidado.

Es por ello que participo y lo hago con la mayor disposición, pues se que el trabajo de los regidores y los expertos técnicos esta plasmado en este reglamento que hoy queremos aprobar, con la firme convicción que será una norma jurídica técnica, que contribuirá a que esta sea una mejor ciudad. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Muchas gracias Presidente. En primer lugar, de igual manera hacer un reconocimiento expreso a quien también fue autora de esta iniciativa, la regidora Guadalupe Morfín, un reconocimiento expreso por ser coautora de esta iniciativa.

En específico, mi voto a favor por supuesto de este reglamento, el más novedoso del país, un reglamento que promueve y establece las bases de un sistema municipal de planeación urbano más simple, eliminando la duplicidad La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

321Ayuntamiento de Guadalajara

en los documentos de planeación, establece normas y situaciones que anteriormente no estaban reguladas; un catálogo de giros para los usos, el más amplio que existe en el mundo, el equivalente al que existe en la clasificación industrial de América del Norte; un modelo de permisibilidad de giros a través de impactos; una matriz en compatibilidad simple que elimina la discrecionalidad en la dictaminación; sienta las bases para un desarrollo urbano pensando en un territorio ya consolidado, a diferencia de la normatividad actual que está diseñada para áreas de reserva y expansión urbana, situación que ya no es el caso de Guadalajara; establece las reglas claras de lo que se puede y no se puede hacer en las fincas catalogadas como patrimonio cultural; regula y norma la transferencia de derechos de desarrollo urbano; introduce el concepto de normatividad de los polígonos de intervención urbana especial; sienta las bases para la creación del área dictaminadora, la creación de la gestión integral de la ciudad.

Entre otras cosas, son los privilegios y novedades que tiene este reglamento, un reglamento que es fruto del trabajo de cada uno de los que están presentes que forman parte, no solamente de los regidores, agradecer el esfuerzo de horas de trabajo de los asesores, de la coordinación, de la Dirección de Movilidad, de las direcciones de coordinación, de gestión, de la Dirección de Medio Ambiente, de estacionamientos.

Me siento muy orgulloso de participar en la iniciativa y se que en pocos momentos podremos tener la aprobación de un reglamento novedoso, agradecer la participación y el apoyo de todas y cada una de las fracciones, del hoy Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano Sergio Otal Lobo, y de igual manera a quien formó parte de la iniciativa, Ricardo Villanueva hoy ex regidor, reconocer el trabajo de cada uno de nosotros, felicitarlos y felicitarme de igual manera por formar parte de la creación de un reglamento, estoy muy contento de poder participar, estoy seguro que vamos a votar a favor y tendremos el mejor reglamento de zonificación. Muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Le solicito al Secretario General proceda realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

322Ayuntamiento de Guadalajara

Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

La votación es la siguiente, 1 voto en abstención que se suma a los 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 22. El Señor Presidente Municipal: Una vez aprobado en lo general, continuamos con la discusión en lo particular solicitándole al Secretario General registre a los regidores que deseen hacer uso de la voz.

Había solicitado el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez, ¿que artículo?

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: 40, 124 y la adición de un transitorio, Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Del 51 al 57 en un solo bloque, y los transitorios segundo y décimo.

El Señor Presidente Municipal: Regidor Israel Medina.

El Regidor Enrique Israel Medina Torres: Me reservo veintinueve artículos, son: 2, 4, 93, 104, 108, 116, 119, 143, 160, 212, 213, 218, 220, 221, 222, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 299, 300, 303, 304, 306, 307, 312 y 321.

El Señor Presidente Municipal: La Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. 97, 98, 99, 100 y 101.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez. El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Muchas gracias señor Presidente, con su permiso compañeros regidores. Me refiero al artículo 40 que actualmente dice: “cuando se solicite un giro que no se encuentre dentro del catálogo, la dirección determinará su equivalencia con alguno, si se encuentra según la naturaleza del funcionamiento del giro, de impacto alto para determinar la permisibilidad”, debe decir: “artículo 40, con el objeto de agilizar la apertura en negocios en el municipio, la Dirección de Padrón y Licencias podrá emitir la licencia municipal de funcionamiento para giros comerciales, industriales o prestación de servicios, solo en aquellos casos de giros La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

323Ayuntamiento de Guadalajara

catalogados en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, sean como del impacto mínimo, bajo y medio; cuando se solicita un giro que no se encuentre dentro de catálogo, la Dirección de Padrón y Licencias deberá solicitar a la Dirección del Ordenamiento del Territorio, que determine su equivalencia con alguno si se encuentra según la naturaleza del funcionamiento del giro de impacto, para así determinar la permisibilidad”.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, puedo hacer una propuesta. Viendo como lo veníamos trabajando, porqué no vamos en orden progresivo y vamos votando de uno por uno y así sucesivamente.

El Señor Presidente Municipal: Por la cantidad de artículos reservados, lo que pediría, por su puesto que los planteados por el regidor Israel Medina iríamos en orden progresivo; en el caso del regidor Márquez son dos artículos nada más, podemos votarlos en conjunto si les parece y una adición de un transitorio y así procedemos. Puede continuar regidor Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Artículo 124, el dictamen de usos y destinos específicos dice actualmente y el dictamen de trazos, usos y destinos específicos, establece las disposiciones legales necesarias para el aprovechamiento de predios y edificaciones localizados en el territorio municipal, lo anterior dispuesto en los planes parciales de desarrollo urbano y en este reglamento, ambos son prerrequisito para la obtención de licencias de urbanización, subdivisión, construcción, ampliación y licencia municipal de giro de impacto alto. La emisión de ambos tipos de dictámenes estará a cargo de la Dirección de Ordenamiento del Territorio, el propietario promotor del dictamen deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas, restricciones, observaciones y obligaciones contenidas en el mismo.

La normatividad contenida en el dictamen de usos y destinos específicos, y en el dictamen de trazos, usos y destinos específicos, será la misma en tanto el plan parcial de desarrollo urbano con el que se emiten esté vigente, sin perjuicio de las contribuciones fiscales a que está obligado el solicitante para prorrogar la licencia de dichos artículos.

Por último, me refiero a la adición de un artículo transitorio que quedaría como: “artículo 11, el catalogo de giros para los usos y destinos aplicables en el municipio, se tomara del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte SCIAN, donde para efectos del presente reglamento la clase de actividad se entenderá por giro. La Dirección de Ordenamiento del Territorio deberá actualizar de manera anual dicho documento”. Es cuanto señor Presidente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

324Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Vamos a votar primero las propuestas que hace el regidor Márquez y les presentaré una propuesta de método para poder discutir los siguientes artículos, si les parece votamos primero esta propuesta que nos hace el regidor y ahorita les hago una propuesta de cómo poder procesar el tema.

Quienes estén a favor de las adiciones propuestas por el regidor Márquez, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobadas.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Que quede registrado mi voto en abstención.

El Señor Presidente Municipal: De acuerdo, en abstención la regidora Ángeles Arredondo. Vamos a continuar, una vez que fueron entregadas para que todos los regidores tengan conocimiento de las propuestas de modificaciones que se están presentando por parte de los regidores Alfonso Petersen, Israel Medina y la Síndico Bárbara Casillas.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, me gustaría hacer un comentario.

El Señor Presidente Municipal: Sí claro, solo explico el procedimiento y con mucho gusto le cedo el uso de la voz. Con estas propuestas integradas, se sometería a votación estas modificaciones sugeridas tanto por el regidor Alfonso Petersen, Israel Medina y la Síndico Bárbara Casillas para ser votadas en votación nominal en su conjunto, integradas al proyecto de dictamen y posteriormente votadas en lo particular ya el dictamen completo.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Gracias Presidente. Como usted sabe, por economía procesal y por la urgencia, le dimos una checada, no es fácil comprenderlo como usted sabe y más el tema, tenemos dudas en tres o cuatro artículos de la propuesta, los demás son prácticamente de fondo, pero si como parte de la fracción y por comentario del coordinador de mi fracción, esperando y apelando a la buena fe de las áreas técnicas que como son cuestiones técnicas que a veces no alcanzamos a comprender de inmediato, le daremos el beneficio de la duda votando a favor, en el entendido de la responsabilidad que tiene el hecho de estar votando esto, de que pueda haber algunas imperfecciones y que una sesión próxima lo que alcancemos a ver podamos presentar las modificaciones en lo conducente. Así lo manejo con toda claridad, para efecto de lo conducente. Es cuanto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

325Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Entendemos perfectamente el planteamiento, tiene razón regidor, la verdad que es un documento técnicamente muy complejo, todavía después del trabajo en comisión que se hizo y que fue muy bueno y muy responsable, fueron más de cinco horas de trabajo de la comisión el día de ayer, a marchas forzadas, por cierto mi reconocimiento al trabajo que realizó la comisión, en efecto, todavía estos detalles de forma se acumularon en una revisión final ayer por la noche, creo que todos tenemos claro que lo que se está planteando viene a fortalecer el contenido del dictamen, pero por supuesto que tenemos que ir afinando en reglamentos tan complejos como este, los mecanismos para procesarlos, obviamente la situación que en materia de desarrollo urbano estamos viviendo hace todavía un mes apremia la necesidad de tener este instrumento vigente, para poder tomar decisiones con soporte y fundamento, por supuesto que compartimos lo que usted expresa y a los regidores que han aceptado que se pueda procesar de manera integral los planteamientos de modificaciones, el agradecimiento y sobre todo el reconocimiento a la confianza que estamos expresando a un trabajo que se ha hecho a conciencia y responsabilidad.

Bien, el paquete integrado de propuestas de modificaciones, lo haríamos para darle más fortaleza en votación nominal, integrando las propuestas del los regidores Alfonso Petersen, Israel Medina y la Síndico Bárbara Casillas, una vez que ya fueron integradas al proyecto de dictamen las modificaciones que presentó el regidor Juan Carlos Márquez, le solicito al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

La votación es la siguiente, 1 voto en abstención que se suma a los 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 22.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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El Señor Presidente Municipal: Una vez concluida la discusión en lo general y en lo particular del dictamen por el que se expide el Reglamento de Zonificación del Municipio de Guadalajara, se declara aprobado por mayoría absoluta de votos.

VI. ASUNTOS VARIOS.

El Señor Presidente Municipal: VI. En desahogo del sexto y último punto del orden del día, correspondiente a asuntos varios, les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Tiene el uso de la voz, la regidora María Eugenia Arias.

La Regidora María Eugenia Arias Bocanegra: Gracias Presidente, compañeros regidores, Guadalajara buenas tardes. Ayer entró en vigor el nuevo Reglamento de Transparencia de Guadalajara, llego el momento de cumplir con el derecho de acceso a la información para hacer más abierto y transparente este Ayuntamiento.

Lo que me da mucho gusto y orgullo, es que al entrar en vigor este reglamento, el primero que lo estrenó fue el Presidente Municipal Enrique Alfaro, en el evento más importante de tecnologías de la información y la creatividad en América Latina que se realiza en Guadalajara, me refiero al Campus Party.

En este evento, el Presidente Municipal entre otras aplicaciones que ya operan en Guadalajara para transparentar y vincular a ciudadanos con su gobierno, presentó una herramienta de datos abiertos con la que se abre más este gobierno y fortalece su principal identidad, participación y colaboración ciudadana, porque cualquier persona podrá conocer y seguir el destino de los recursos y cada una de las acciones de este Gobierno Municipal.

Esta herramienta ha sido posible gracias a lo realizado por la Dirección de Innovación Gubernamental, a cargo de Mario Arauz y su equipo, muchas felicidades. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, señores regidores. Recientemente recibimos por parte del Secretario General, una invitación para que aceptáramos que de nuestras nóminas se dedujera lo que es el cobro por el uso del estacionamiento de Palacio Municipal de Guadalajara, quiero antes que nada agradecer al Secretario General su apoyo a este dictamen que fue aprobado por este Pleno del Ayuntamiento, pero La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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sobre todo invitarlos a que hagamos atento apego a esta invitación, considerando que la iniciativa va de la mano de la congruencia que debemos de tener con todos los ciudadanos, al haber exigido que ellos también se sumaran a alternativas de movilidad urbana no motorizada a través de desincentivar el uso del automóvil.

En segundo lugar, desearle al Presidente Municipal muy buen viaje ahora que estará fuera, decirle señor Presidente Municipal que ojalá descanse de los regidores, particularmente de los de oposición, pero invitarlo más que nada a que nos inviten a conocer el Plan Huentitán, yo creo que este plan que se presentó el día de ayer en Casa Jalisco es una parte fundamental para todo el municipio, creo que es un apoyo muy relevante, pero creo que sería ahora muy conveniente que ahora que sus funcionarios van a tener quizá un poco mas de tiempo, podamos tener una reunión con ellos con quien usted determine que nos convoque, para que nos presenten y tratar de proponer particularmente en un tema tan relevante como este. Muchas gracias. El Señor Presidente Municipal: Le pido al Secretario General, se pudiera encargar de convocar a una reunión con el equipo técnico que participó en el plan para convocar una reunión con todos los regidores y poder hacer una exposición detallada del mismo, con mucho gusto. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Igualmente Presidente, derivado de la inquietud de muchos vecinos de las diferentes colonias de Lomas del Paraíso, Huentitán el Bajo, etc., me han estado preguntado cuál va a ser el mecanismo de la consulta porque se habló también de una consulta pública a lo que entiendo, para diferentes proyectos por el plan maestro que se está planteando, me gustaría participar en todo el diseño y en toda la dinámica respectiva, para efecto de estar en la oportunidad de socializar con ellos y participar en lo conducente. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: De hecho se realizó ya una consulta pública, voy a pedirle al Director de Participación Ciudadana que presente un informe detallado de lo que se hizo, de cuántos levantamientos, de cuántas casas se visitaron, cuáles fueron los resultados y cuáles fueron sobre todo las obras que se priorizaron en el planteamiento, el ejercicio de consulta lo hicimos en coordinación con el Gobierno del Estado para que las definiciones que se tomaran pudieran tener ese respaldo y apoyo de los ciudadanos y también, el día de ayer en la presentación el plan en Casa Jalisco, estuvieron presentes todas las organizaciones ciudadanas que se han formado y que han defendido en diferentes frentes, temas relacionados con la barranca.

Entonces, creo que en términos generales hay un amplio consenso, por supuesto habrá quien tenga alguna diferencia, pero en general creo que es un tema bien cuidado, el día que expongamos todo el plan habrá, si les La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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parece, una exposición también detallada del proceso de consulta pública y con el Director de Participación Ciudadana podríamos ver algún mecanismo si se considerara que hay que reforzar en ese sentido, el trabajo hecho de consulta con los ciudadanos. El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias. La convocaremos entonces para la próxima semana. No habiendo más asuntos que tratar, se declara concluida esta sesión ordinaria del 30 de junio del 2016, muchas gracias a todos los que nos acompañaron.

PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL.

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA.

REGIDOR MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ. REGIDORA MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ.

REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA. SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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REGIDOR MARCELINO FELIPE REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ ROSAS HERNÁNDEZ. PÉREZ.

REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ REGIDORA MARÍA EUGENIA ARIAS SALCIDO. BOCANEGRA.

REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ. REGIDORA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO.

REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES. REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE.

REGIDORA XIMENA RUIZ URIBE. REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.

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REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ ARREDONDO TORRES. RODRÍGUEZ REYES.

REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO. REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO.

REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH. REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:38 horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis.