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Por siglos se entendió por comercio solo la intermediación con ánimo de lucro en el tráfico de mercaderías. Mercaderías y sus actividades accesorias (transporte, comisión, corretaje, seguro, operaciones bancarias, informática, asistencia técnica, viajes, turismo, etc.) El comercio en la actualidad difiere notablemente del pasado: el consumidor trata directamente con el distribuidor y muy pocas veces con el productor. No se debe pasar por alto el volumen de negocios realizados a través de internet.

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Page 1: Por siglos se entendió por comercio solo la intermediación con ánimo de lucro en el tráfico de mercaderías.  Mercaderías y sus actividades accesorias

Por siglos se entendió por comercio solo la intermediación con ánimo de lucro en el tráfico de mercaderías.

Mercaderías y sus actividades accesorias (transporte, comisión, corretaje, seguro, operaciones bancarias, informática, asistencia técnica, viajes, turismo, etc.)

El comercio en la actualidad difiere notablemente del pasado: el consumidor trata directamente con el distribuidor y muy pocas veces con el productor. No se debe pasar por alto el volumen de negocios realizados a través de internet.

Page 2: Por siglos se entendió por comercio solo la intermediación con ánimo de lucro en el tráfico de mercaderías.  Mercaderías y sus actividades accesorias

Podemos concluir que el Derecho Mercantil se ocupa:

De los actos de comercio, del comerciante en particular, de la actividad comercial y conexos como casas de depósito, almacenes generales, seguros, transportes, empresas, supermercados y demás actividades regladas en la Ley 1034, Cód. Civil y leyes especiales.

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Recordemos que en sus orígenes el Derecho Mercantil nació en forma separada al Derecho Civil, para regular la actividad profesional de los comerciantes (Edad Media)

Sin embargo, ya en el S. XX se insistió sobre la necesidad de unificar las obligaciones civiles y comerciales.

En Suiza, se encontró la conveniencia de unificar las obligaciones emergentes de los contratos civiles y los comerciales, en un cuerpo común que es el Código Federal de las Obligaciones (1883).

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El Código Civil Italiano de 1942, verdadera fuente del paraguayo, no solo estableció un sistema unitario de obligaciones sino que logró incluir parte del Derecho Comercial y Empresarial, así como personas, derecho de familia, propiedad, entre otros.

Existía una necesidad de unificar las obligaciones civiles y mercantiles, a fin de evitar la dispersión normativa, establecer economía en el proceso, facilitar las soluciones jurídicas de conflictos y ahorrar la innecesaria doble jurisdicción.

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Al lograrse la unificación del Código italiano, desapareció el debate entre aspecto objetivo y aspecto subjetivo del comercio, para distinguir el rol del comerciante.

Hoy en día existen claras tendencias de unificación. En Argentina se encuentra el Proyecto del Código Civil, redactado por el Prof. Atilio Anibal Alterini y otros juristas de reconocida trayectoria.

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“Por entonces –se refiere al Código de Comercio francés de 1807- se trazaba una nítida división entre el Derecho Civil que era considerado el continente legal propio de la economía agrícola, y el Derecho Comercial, al que se le atribuían las incumbencias del comercio y de la industria.

Las circunstancias variaron con el transcurso del tiempo. Georges Ripert describió con acierto el fenómeno de la expansión de los actos mercantiles:

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.. Los actos de la vida corriente son realizados hoy día bajo la forma comercial. El contrato no es más un acuerdo concluído después de una larga discusión, con redacción de un escrito en doble ejemplar. Es adhesión a cláusulas predispuestas, impresas en formulario, la compra de un billete a precio fijo, la inscripción en un registro…

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La misma vida rural no escapa a esa comercialización. Conoce el crédito agrícola y el warrant de la cosecha, la expedición de mercaderías para el ferrocarril y el pago de las facturas mediante letras”. Una persona que no adquiere un immueble en toda su vida puede no acudir a una escribanía, pero no puede dejar de acudir a un banco…

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La unificación no significa ni la absorción del derecho civil por el mercantil ni viceversa. Es tan solo la unificación sustancial de ambos exigida por la vida negocial moderna. No significa absorción de uno u otro derecho sino la eliminación de distingos generalmente artificiosos.

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Nuestro nuevo Código Civil fue sancionado y promulgado en diciembre de 1985 y entro en vigencia el 1 de enero de 1987.

El anteproyectista Prof. Luis de Gásperi se inspiró en numerosas fuentes, pero especialmente en el Código Civil Italiano (1942), proponiendo la unificación de las obligaciones y los contratos en materia civil y comercial.

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El Prof. Luis De Gásperi sostenía que “no hay teoría de las obligaciones para el

Derecho civil y otra para el Derecho comercial, sino meras aplicaciones de una sola, resultantes de la actividad mercantil”.

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El Código Civil paraguayo derogó expresamente el Código de Comercio con excepción del Libro tercero, que trata sobre la navegación. Dejó subsistente también la Ley 1034.

La Ley 1034 incorporó la novedosa figura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la competencia comercial, la transferencia de establecimientos comerciales.

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Existe una clara tendencia a la unificación, pues se ha experimentado una verdadera “Comercialización del Derecho Civil”. Esta frase indica la creciente penetración del comercio en la vida económica de gran parte de la población.

En síntesis, la unificación se justifica por la desaparición del derecho de clases, donde es el objeto del acto el que determina el precepto a ser aplicado, abstrayendo la habitualidad o no del sujeto que lo realiza. La expansión de la actividad económica empresarial justifica la elaboración de reglas únicas que permitan una circulación ágil y dinámica de bienes, con la certeza para los justiciables de que se aplicarán reglas uniformes y aplicables a cualquier acto.

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La unificación legislativa, finalmente, beneficia tanto a los comerciantes como a quienes no lo son, estableciendo reglas de juego unitarias y permanentes, independientes de la calidad de los sujetos ocasionales del acto.

Ahora bien, esta tendencia a la unificación legislativa, no significa que el Derecho comercial desaparezca como rama científicamente autónoma.

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Se destaca la labor del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y la Comisión Nacional de Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), que buscan establecer reglas comunes en materia de contratos internacionales, sea de origen civil o mercantil y que pertenezcan a cualquier sistema jurídico.

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El Derecho Comercial nació como un derecho profesional, por la actividad de las corporaciones y gremios. Posteriormente se centró en los actos de comercio analizados en forma objetiva. Pero hemos visto que no puede existir un sistema puro, aislado.

El contenido del Derecho Comercial puede sintetizarse en:

a)Actos de Comercio b) La calidad profesional del Comerciante Si bien, con la unificación desaparece el interés

práctico de esta distinción (hoy se encuentran unificadas las jurisdicciones civil y comercial)

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El Estatuto del Comerciante (Ley 1034/83) luego de la unificación adquiere un tinte subjetivo, ya que regula la “actividad profesional del comerciante”, es decir, el ejercicio profesional y habitual de la actividad de interposición entre la oferta y la demanda.

La unificación no impide que la figura del comerciante tenga una consideración autónoma, con obligaciones típicas (llevar libros de contabilidad, inscribirse, etc.) y con normas especiales que regulan la actividad, como por ejemplo, la regulación de la competencia comercial.

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Relación íntima con el Derecho Civil(Art. 2, Ley 1034)Con el Derecho Administrativo (intervención

y control del Estado)Con el Derecho TributarioCon el Derecho ProcesalCon el Derecho LaboralCon el Derecho Penal