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El día 20 los señores profesores Ricardo Reimundiii y Eiiriquc Véscosi, pronuncia- i-oii sendas conferencias sobre: "La Rrforma Prorcsal Civil en Argcritina" " "El Coritcricioso Administrativo en Urugiiay". 4 la conclusión de rllas se Ilev6 a cabo I;i sesión solcmne dc clii~sur;i. pre~irlida por el seílor licenciado F,milio Riva Palacir>, ~ o b c r n i d o r constitucional del Estado, y a invitacid" cxprcra del Gobierno del Estado <le Sinaloa, se tomd el acuerdo de celebrar el Quinto Congreso hlexicann <Ic Derecho Prorcsdl c i i la ciudad de Culiacán en noviembre de 1970. Además, sc tomó coilo. cimieiito dc la proposición hecha por los delegados extranjeros, en el sentido dc <lee se solicite del Instituto Interiiacioiial de Derecho Procesal, que cl Quinto Cori- greso se lleve a cabo en Ménim. Después de la entrega <le diplomas a los seiioici congresistas, el profesor Pedro Aloriso Araganises, proiiuiició el discurso de clausura.

ristcntes. Concurricroii 110 deleg;krlos, a saber:

Ijar MCxico, los seíiores: Arilíia Griego, Francisco; Agililar Vcga, Luz Waria; Alcalii Zarnora Castillo, Niceto: Alcáiitara \lagos, Soiiia; Amaya Serrano, Mariano: Arenas, Franciscu Javier; Arinienta Calderóii, Gonralo; hrteaga de Monjarar, Martha; h v i h hlirqiier, Humberto; Barrera Herndndez, Velino; Bicerra Bautista, Josk Bermúdez Motiterde, Juliin; nriseña Sierra, Huirihcrtu; Campos Pimentel, Ezeqtiiel; Cardenas Celaya, Graciela: Cardoso MorAn, Efrain: Castellanos Mala, Jesi~s; Catireros Pulido, F.rncsto; Real Avila, Bernardo del: Falcón Borrego, José Migiipl; Fix Zaniiidio, HCctor: Flores Garcia, Fernando; Flores Noriega, Jesús; Fonseca Yereria, Abelardo; Frias Salcedo, Carlos; GalvPn Sánchrr. Alejandro; G.iniez Firnbra, Carlos: <;arcia Balan- drdn, Jore; Garcia Lbpez, Jorgc; Garcia Michaus, Carlos; Garda Olguin. Almagio: Gnrciñ Ramirez, Sergio; Gaxiula J.. Beirjamin: Geiiis Guevara, Norberto; Gómcr Lara. Cipriano; Gonztilez Hernández, Faiisto; <;oaz9lcz Rudriguez, José Antonio: Guadarrama GutiL'rrrr, Elvia Estela; Guardado Barrbii, Mumbcrio: Guar<la<lo Barrih, José dc Jesús; Guerra Miguel, Rafael Ainiaiiclo: Curria L u ~ i n , Angel; Giitiérrez Dávila, An- toiiio; Gutiérrez Fierro, Sergio Armati<lo: Giitiérrer Vázquei, Jesbs: Hernández M., Abel; Hernindez Nosón , Josui; Herndiider Ortir, Rafael; Hidiart E., Jorgc Eduardo; Jimfxiez Mercado, Jaime; JuArez Ocampo, Roberto; Kusalas r e j ada Zafarula: Lavin o , leudoro; Leyva Torres, Kobcrto; >lagaña Roble<lo, David: Mascariia B a ~ rragÁn, Osbahal; Medina Lima, Ignacio: Méndez, Faustirio Federico; Miranda Calde- rón, Francisco; lilolina Goiiz6lrz, Hfctur; Munjaraz Buclna, Rodolfo; Moreno Siinchrr, Giiillcrnio: Navarro Palacios, Ainulio; Oropera S., Mauricio; Pelbez Bolaños, Jorge; 1'L:rez Chou, Nicolds: Pérer Gonzdlez, Carlos; P é r e ~ GonrÁlez, Raúl; Rubiell de I.eón. Juan Manuel: %diicedo nosqtic, Ramón; Soltero Aciifia, Rol>erto; Soto Solís, Josi Maria: Tello López, Carlos Antonio; Tenopala ifcndizábal. Sergio: Tenorio Carpio, Giiillerma; X'aldez Mndiec, <:lemente; Vargan I'Crer. Francisco; Villa Iópez, Jesús Hiimbcrto; Virgen, Ignacio, y Zcpeda, Jorge Antonio.

Por Argentina, asistieron los setiorcs: Alias Takatc, Huiiibeito: Areal Leariar<lo, Jorge: C.iceres Cano, Aidee Elvira; Claii i Olincdo, Jorge :l.; Reiniuiidiii, Ricardo, y VClez AInriconde, Alfredo.

De Brasil, los señores: Bulaid, Alfredo; Guiinaracs Lima, José Julio; Nrira de Vasmncelos, Caio Mario, y Palmeira, Pedro Luis.

De Colombia, los seíiores: Aramburu, José Luis; r a n g o JimCnez, Humberto, y Devis Echandia. Hernando.

De Chile, el señor Pereira Ariabaló", Hugo.

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464 INFORMACION

De El Salvador, el señor Arrieta Gallegos, Francisco.

De España, los señores: Aragoneses Alanso, Pedro; Miguel y Alonso, Carlos de, y Fairén Guillén, Vícror.

De Francia, el señor I'errot, Rogrr.

De Nicaragua. el señor Fiallas, Rodalfo Emilio.

De Perú, el señor Parodi Remo", Carlos Augusto.

De la Repiiblica Dominicana, los señores, Pina Acevedo, Ramún, y Rosario Clyde, Eugenio.

Dc Uruguay, los aeñores: Celsi Bidart, Adolfo y VCscovi, Enrique.

Y de Venezuela, los seíiorer: Criffith Dawson, Frarik; Manrique Soto, Ana Cecilia, y Rodriguer Urraca, José.

Trabajos:

En calidad de informes y comunicaciones, se presentaron los siguientes trabajos:

ACUNA GRIEGO, LIC. FRANCISCO. El principio acurarorio en el proceso penal mexicaiio.

ARAGONESES ALONSO, DR. PEDRO. La enseñanza del Derecho Procesal en España

ARRIETA GALLEGOS, DR. FRANCISCO. La onerosidad de las juicios en El Salvador.

BARRIOS DE ANGELIS, DR, DANTE. El principio acusatorio.

BARRIOS DE ANGELIS, DR. DANTE. El proceso administrativo.

CAMPOS PIMENTEL, LIC. EZEQUIEL Comentarios sobre el régimen procesal civil del Estado de Morelos.

CORTES FIGUEROA, LIC. CARLOS. Sobre la enseñanza dcl Derecho Procesal.

DEVIS ECHANDIA, DR. HERNANDO. La enseñanza del Derecha Procesal.

FAIREN GUILLEN, DR. VICTOR. La enseñanza del Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de Valencia.

FAIREN GUILLEN, DR. VICTOR. La disponibilidad del derecho a la defensa en el sistcma procesal acusatorio español.

FIX ZAMUDIO, LIC. HECTOR. El Juicio de Amparo y la Enseñanza del Derecho Procesal.

FLORES GARCIA. DR. FERNANDO. La enseñanza del Derecho Procesal.

GARCIA RAMIREZ, LIC. SERGIO Los principios inquisitivo y acusatorio en el enjuiciamiento especial de menores infractores.

GELSI BIDART, DR. ADOLFO. La oncrosidad de los juicios.

GELSI BIDART, DR. ADOLFO. La enseñanza del Derecho Procesal.

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GELSI BIDART, DR. ADOLFO Algunas obse~ac ion r r sal>re el principio aciisaiorio en cl Proceso Penal.

LINS PALMEIRA, DR. PEDRO. Coiisidera"otirs para uii plano <le reformas de Facultadis <le Direito Da- Ciiivcrsidada Federal Do Ria Janeiro.

hfANR1Qt:E SOTO, LIC. AN.4 CEC:ILIA. La c<isciiaiira. del Derccho Procesal en 'i'ene~nela.

MICI!EI. Y ALONSO, LIC. CARLOS DE. La onerasidad <Ic los juicios civilcs en Espaíia.

MIRANDA CALDERON. LIC. FRANCISCO. Rcforrnas a la Lcy Procesal de la Doctriria en el Chdigo dc I'rocedimientos del Estado dc h.lorelos.

MORENO SANCHEZ, LIC. GITILLERMO. 1.a onerosidad del pioceso.

PALACIOS, U C . J. RAMON. Iiiconstituciunalidad y privilegios procesalcs.

P4RODI REMON, DR. CARI.OS AUGUSrO. Bases para la nueva ensefianza del Derecho I'roresal.

I'EREL CONZALEZ, ISC. C/\RI,OS. La onerosidatl <Ic los juicios.

I'ERROT. DR. ROCEK. Corisidrratii>~ir sur I'Enseigncment du Dniil Jiidiciaire eii Francr.

I'ERROT, DR. ROCER. Le principe Accusatoirc dans 13 I'roceduie <:¡vile Frangaise.

PINA ACEVEDO, LIC. RAMON. 1.a intervencióri de los terceros en la acción piiblica corno garantía del Derecho <Ic ni> ser perjudicado par falto sin lisber siclo oidu.

REIMUNDIN, DR. RICARDO. 1.a onerosidad de Inr juicioc.

RODRIGIIEZ URRACA. DR. JOSF,. La enseñanza del dcrccho procesal cn Venezilcla.

ROSARIO, LIC. CLYIIE EUGENIO. La unerosidad de los procesos de la Repiihlici noniinicana.

VELEL MARICONDE, DR. L F R E D O . El prin"pio acusatorio en cl proceso penal.

VESCOVI, DR. ENRIQUE. 1.a ensefianza del Derecho Procesal.

VESCOVI. DR. ENRIQUE El contralor jurisdiccional de la adininislricióri.

ZEPEDA, I.IC. JORGE ANTONIO. Sobre la ensefiariza del Derecho Procesal.

Eii las respectivas scsiorics, el Cuarto Congrrso Mexicano de Derecho Procesal, resolvió aprobar las siguientes coiiclusiones.

Tema 1. "El RCgimen Procesal Civil en el Estailo de Morelos".

lo Es mcnester destacar las deformaciones que la pr:ictica viciosa acarrea, y que fiindamcntalmcnte atañen a la suspensihn del procedimiento, por lo cual se reco-

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4% ZNFORMACION

mienda, que salvo los casos expresamente establecidos por la Ley, no se propicie la interrupci6n de los procedimientos.

2 9 Debe recomendarse a los juzgadores hacer uso en forma más amplia de las facultades que les conccde la legislación, dado que es frecuente que el juez ejercite insuficientemente los poderes que le han sido conferidos. Entre Cstos figura el de provocar el avenimiento entre las partes, que debe importar una etapa obligatoria en el desarrollo del proceso, posterior al ofrecimiento de pruebas.

3' Debe recomendanc la creaci6n de una coinisidn revisora de los C6digos de la República, que puede estar integrada por juristas y postulante3 de los tres Estados que han adoptado como Ley el Anteproyecto del C6digo para el Distrito y Territonos Federales de 1948, y de otros Estados, para que, teniendo a la vista las observaciones de caricter doctrinario hechas, se logre su modificación, tomando en cuenta las modificaciones del proyecto distrital de 1950 y tambien las consideraciones de carácter prictico que se hayan observado en los Estados de Zacatecas, Sonara y Morelos, para hacer ardenamientos mis claros y precisas.

49 Con vista en la experiencia obtenida de los diferentes tipos de Códigos vigentes en el pais, se debe integrar una comisi6n que estudie la posibilidad de lograr una codificación modelo para toda la República, teniendo en cuenta, en materia procesal, la experiencia obtenida en el Estado dc Morelos, en el sentido de que puede operar eficazmente una buena codificaci6n. La unificaci6n ha de iniciarse a traves de bases generales para todos los procesos, quc sirvan a los distintas Estados y sean posterior- mente dmcompuestas. en forma detallada, en los Códigos particulares. La unificaci6n procesal se debe procurar par via de decantaci6n natural y no de mera adopción del C6digo de un Estado por otras entidades federativas. 5v Se recomienda estudiar la conveniencia de reformar el W i g o de Procedi-

mientos Civiles del Estada de Morelos sin que esta rcvisi6n se ajuste al esquema dc reformas introducidas en el Código distrital. 6' Se recomienda al Instituto Mexicano de Derecho Procesal promover la realiza-

ci6n de estudias semejantes a la ponencia en cada uno de los Estados de la República. Estos estudios se reunirán en un valumen.

79 Se recomienda la introducci6n del principio de oralidad en todos los procesos, para lo cual se debe buscar su aplicación en un proceso piloto.

Tema 11. "El Principio acusatorio en el Proceso l'cnal".

19 El proceso penal y el principio acusatorio son consustanciales. 2 9 Por principio acusatorio se debe entender la permanente bilateralidad de la

instancia de lar partes y de la imparcialidad del juzgador. gg La averiguaci6n previa debe ser una funci6n policiaca, dirigida por el Ministerio

Público o fiscal. 4" La asistenna del abogado defensor debe comenzar desde el primer momento de

la averiguaci6n, excluyendose toda inmmunicaci6n, sin perjuicio de la obligación de medidas y aseguramientos del indiciado.

5* Deben precisarse las circunstancias determinativas de la detención administrativa. 6 Y La privaci6n de libertad dispuesta por la autoridad no judicial, no debe ex-

cederse de 24 horas. 7' Corresponde al Ministerio Público dictaminar al consignar al indiciado, sobre

su presunta responsabilidad y, en caso afirmativo. debe ejercer la acción penal simultáneamente con la consignan6n del indiciado si ya estuviere detenido, y subsi-

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cliai-iaruente dcbe corresl>oiider a los particulnrcs ofendidos la coiisignación, rn el cavo <Ir que no se cjcrra por el hfiiiisterio Púhlico.

R" A partir de la ronsigiiaciún del detenido o de la solicitud de orden de apre- i>ct~sidn, debe rjercerse I;i acción penal por los hcchos concretos que constituyan la presunta responsabilidad.

9-1 debate del proceso dche mantenerse cntri. el ñrii~ar!r>r y el aciisailo. y las facultades del juzgador no debcn rebasar los lirnitcs Mcticos de la acuaacibii o ainpliación <le la prueba ofrecida por las partes.

10" El derecho a la defensa es de base coi>rtitiiiio~ial, y piicde ser renunciado segiin ciertos tipos dc ~~roccso acusatorio, coiicurrirzido dcterrninadas garantias. La cl;ive de las mismas deben hallarse tambiCii, cn la, Constituciones de los paises ct i que tal se admite de modo exhaustivo.

l'rniñ 111. "La Enrefiiiiza del Dciecho Praccral".

1" I a <locencia uiiivcrritaria del Dercrlio Procesal, rrqi~iere la c<inciirrencia arinónica <le iilia diversidad de elementos didicticor.

?O Siii quebrantar su afinidad esriirial can la mcio<lologia general para la enre- fiariza de las disciplinas jurirlicas, la cloccncia del Derecho I'roccsal presenta peculia- ridades qiie la indivi<fualizan.

3% SC recomienda a las Facultades de Dercchu la r,structiiiación <i rccstruttiiración del propama de eiisríianza del Doctorado. para conscgiiir la especialización y conse- ciieiirementr, la mejor preparación del personal docente.

l k h e prcrtaise cspccial ntciición a la formacióii técnico-pedag6,oicn del profcsorvdo tiirdiaiite ciirsillur. cotiferi.nci;is y mesas redondas en quc intrrveiigan especialistas <le la materia.

.tV La iniciacibii de los cst~idios procesxles en las Yariilra<lo debe rc;~lizarse cri i i r i

ciiiso obligatorio de 'l'eoria Gencral dcl Proceso. ,5- La cnsenanza del Derecho de Amparo )., iIc iiiaticra general. de los prnccsos

consliiiiciunales o jiiiisdiccioiiales de cualquiera otra cspecie, dehe efccluarse de acuerdo cori los priiiripios y segiin cl mitodo de la Tcoiia Cciicrai dcl I'rocesn.

6" L.a eiisríi.inra del I>eieclio Proccsal <lebc scr, no sdlu iiiiuriiiatir;~. ,ii>o taiiil>i;'~i olijetira y forniaiiva. I'or tanto, ha <Ir coiicederse igual importancia y extciisión al n~rendizaje dc la teoria, a su aplicaciúri : a la prA<tica dcl proceso eii sus dircrs:ii nianifestaciones, por lo rluc uiio y otras delicn conciliairr en "iden a la formación iiitepal de los profcriorialcs.

7" Debe reducirse la exteiisión actual de los programas dc 1)crccho Procrsal, en proliurción que pcrrnita dedicar el tiempo lectivo, antes a iina niayor profundiración iic 10s tcrnas tratados cori cspecial preferencia para cl derecho probatorio, que a una superficial cxpasicióii. 8" El tnljajo de los alumrios dc los Sciiiiiiarios dcbe ser obligatorio y preferente

eri c1 aprendizaje de la especialidad. !?"'ara la mayor eficiencia de las actividades <le Semiriario, es indispensable para

I<is ;ili~mnos, uii cursillo introductiro de pri-seniinario. 10" La aplicación de los inefodos tra<licioii:tlrs rle la oraliilad (en sus formas

m2gistr;il y socrAtica), para la docencia procesal, d ihe limitarse en condicioiies de coinpatibilidad y coordinación con las acLividadci rle Seminario y con los <leinis factores didiicticos en quc en seguida se hace mciicióii.

119 Es recoiiiendable cl empleo dc proyecciones fotográficas y cinematogriificas, y

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468 INFORMACION

de cualesquiera otros elementos técnicos o cirntificas pertinentes a la docencia de la especialidad.

1Z9 Es igualmente recomendable la aplicación de los modernos medias de difusión (la radio, la televisión) en cuanto lo requieran la escasez de docentes, la sobrepuhlacióri escolar o la insufi"encia de los locales destinados a la docencia facultativa.

13P Las Facultades de Derecho no deben descentralizar la ejercitacihn práctica de sus estudiantes en el tratamiento de casos conflictivas, dejando su dirección en manos de funcionarios a de profesionales ajenos a su pcrsonal docente.

140 Los profesores de prictica procesal deben ser de la categoria llamada de tiempo parcial (part time), a fiii de que, por otra parte, ellos se mantengan en con- tacto activo con las negocios contenciosos, en cualquiera de sus aspectos.

159 El transito de las alumnos desde la teoria basta el tratamiento práctico de casos reales, debe operarse gradualmente.

16' Como consecuencia de lo asentado en la conclusión anterior, la ejercitación clinica debe iniciarse en el ámbito puramente universitario, mediante la aplicación del mCtodo de casos. en condiciones de la mayor objetividad y participación aciiva por parte de los aspirantes.

17"a segunda y Última fase de la ejcrcitaci6n preparatoria y de formación pric- tica debe disponerse con un sentido concreto de servicio social, siempre gratuito, en colaboración entre las Facultades de Derecho, las Barrar de Abogados y los Tribu- nales de Justicia.

180 En tanto no se organice una efectiva cooperación entre las instituciones a quc se refiere el párrafo anterior, para los fines que allí se indican, se sugiere que la etapa postrera de práctica procesal de los aspiranles, se realice en bufetes gratuitos y en otros centros de servicio jurídico para asuntos contenciosos, bajo la dirección de profesores de la especialidad dependientes de un departamento de servicio social rlc cada Facultad o Escuela de Derecho.

Tema 1V. "La Onerosidad en los Juicios".

19 La incondicionalidad del imperio de la ley en todo Estado dc Derecho y la naturaleza pública del proceso, que deviene de su funci6n tutelar del orden juridico y de protección a los derechos del justiciable, impone la necesidad de adoptar, como garantía constitucional, el principio de gratuidad de los servicios jurisdiccionales, para favorecer a los necesitados.

2' Debe insistil-se, con la preocupación que se origina de su relevante importancia, en la necesidad de asegurar al funcionario judicial, aquella estabilidad ecoii6iiiica que garantice su independencia moral.

La mcta será crear en los titulares de los órganos estaduales correspondientes. la convicción de que las sumas invertidas en la administración de justicia revierten en el imperio de las garantias de libertad y seguridad juridica, can su consiguiciite proyección en el progreso de la vida colectiva; extirpando la onerosidad legitima o llegitima y sancionando a los funcionarios, inclusive can la suspensión de sus cargos.

3v Debe adaptarse el principio de la condena absoluta c incondicionada en costas del vencido, de los gastos necesarios y razonables, con apoyo en la consideración de que el proceso. como afirma Cbiovenda, debe conducir a la declaración del derecho, tal como era al entablarse la demanda.

Debe establecerse la condena en costas en materia laboral en el amparo civil. La solidaridad en el pago y en el cobro de las mstas, debe ser tambien para el abogada.

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Dcbe soliciiarse la reforma y actitalización de li,s :iraticclri rn loi Iiitailu~ dc I;i

R~pichlicn. Debc sancionarse al abogado quc pruinii<.\a inci<lcntrs ilegales. El principio anteriormente sciialado. deberá teiicr, par:, evitar el abuso de la

acci6ii. aqiiellar excepciones que se derivan de los conceptos dc falta de necesidad. falta de litir y ahuso del derecho.

Se rcspetari el pacto sobre costar <pie el I>roceso civil robrc deredioi transigiblcs. cxcrpru en los casos cn quc la ley. pese csra circiiiisl:xlicia. lo proliil,a cupresa~ mente. Las costas deben ser soportadas por la sociedad en genenl. Sii pago ser;$ a cargo :ole lar par te , segiin su conducta procesal.

50 I'or ser un formalis~no inútil que entorpece la experlitcz cii la tramitación del proceso, debe siiprimirsc la fe sccretarial en los ot~<lctiamiciitos procedimeiitales.

La le sccretarial debe dejarse al juez en las resolu"oiies finales, cuborto y despach<i\. 6" Para coadyuvar a la expeditez del procedimietito, importa qiic los ricgocios

sc haciiien rn anos ciiaritos juzgados, el representante de las cauyas debe scr ol>jetivo y fijo. Es por esto quc se propone su adopción, con 1;i circiitisvaiicia dc que vetidrii a sustituir con indiscutible ventaja al denigrante sistema de la recusacióii sin causa a f a ~ o r del deriian<lado, qinc forma paitr. ronio lo sr1i:ilat;i (:oiatiilr. <I<.l juicio del recelo y de la desmiifianra hacia el juez.

7' Debrn suprimirse todas aqucll.as estructuras oagAnicas r iriecaiii3rnos procedi- mentales que, sin nierma de las garantías del <lebidu proccrv, pueden ciicarecer el resultado que ha de obtcncrse con la función de jiirticia.

8' Es necesario qiie los órganos legislativos y juri~dicrioii;i!ci übar,<lotien los viejos sistemas de documentacióri y comunicación y acojan ;i<luellos adciantas de la ciencia que contribuyan a acelerar la tramitación de los juicios y a a l l e ~ ~ r al juzgador elemerttos mis seguros <le runuiccióti. El sistema de tasa? dclic scr pri>purcional a la cuantía del proceso.

9' El Estada debe propurcioiiar asistencia juriilic;t a qiiicri carczca de ella. 109 El Estado debe simplificar los proccdiiiiicritos y la orgaiii?arióii judicial.

Humberto DRISLÑO SIERRA I'rofesor de la Faciiltad de Derecho dc la L'NAM.