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Page 1: -ffi-- - documentos.cenfotur.edu.pedocumentos.cenfotur.edu.pe/resoluciones/rdn/2012/RDN-066-2012... · o€a o§r¿ Arlículo sequndo.- REMITIR lo presente resolución o Io Unidod

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R.D. No 0ó6-201 2-CENFOTUR/DN

Borronco. ó de mozo del2012

VISTO:

El lnforme Preliminor N" 009-2012-CENFOTUR/CEPAD de fecho 23 de febrerode2012, de lo Comisión Especiol de Procesos Administrofivos Disciplinorios;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formoción en Turismo-CENFOTUR es un OrgonismoPúblico Técnico Especiolizodo del Ministerio de Comercio Exierior y Tur¡smo, quegozo de outonomío ocodémico, económico, finonciero y odminiskotivo, deconformidod con el Decreto Ley N'22155; destinodo o lo formoción,copocitoción, especiolizoción y cerlificoción de los recursos humonos en elcompo de lo octividod turíslico;

Que, o trovés de lo Resolución Directorol N'334-20IG.CENFOTUR/DN seoprobó el Reglomento lnterno del Régimen Disciplinorio y de Ético Público delCENFOIUR, con el objelivo de estoblecer los normos y el procedimienlo queregulen los procesos odministrolivos disciplinorios que se instouren ol personol deesto institución;

Que, medionte el lnforme Preliminor N" 009-2012-CENFOTUR/CEPAD defecho 23 de febrero de 2012, lo Comisión Especiol de Procesos AdministrotivosDisciplinorios ho recomendodo lo instouroción de proceso disciplinorio contro elseñor José ARROSPIDE ALIAGA, ex Jefe de lo Oficino Generol de Administroción yFinonzos, osí como confro el señor Augusto Enrique BINASCO PERALES, ex Jefe delDeportomento de LogÍstico, en reloción con los hechos odvertidos por lo Oficinode Asesorio Jurídico en su lnforme N" l38-20] 1-LMAC/OAJ del 30 de noviembre de2011;

Que, conforme ol lnforme Preliminor N'009-2012-CENFOTUR/CEPAD, losex funcionorios hobríon incurrido en presunto responsobilidod odministroiivofuncionol, por folto grove, todo vez que hobríon tronsgredido el principio deRespeto, e incumplido los deberes de Uso odecuodo de los Bienes del Estodo y deResponsobilidod, previstos respeclivomente en los ortículos ó (numerol I ) y 7

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(numeroles 5 y ó) de lo Ley N' 27815, Ley del Código de Ético de lo FunciónPúblico;

Que, los referidos ex funcionorios seríon responsobles de lo suscripciónde monero directo, esto es, sin proceso de selección, de dos controios con YellPerú S.A.C., o efectos de que esto úlfimo brinde servicios de publicidod en susguics de"Póginos Amorillo3'tonto poro CENFOTUR-Sede Limo como poro sus Filiolesen provincios, pese o que el monto totol oscendío o S/. 12,168.00 (Doce mil cientosesento y ocho y 00/'l00 Nuevos Soles);

Que, el octuor onoiodo tronsgrede lo dispuesto en los ortículos 3 y l9de lo Ley de Controtociones del Estodo (oprobodo por Decrefo Legislotivo No

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Que, en ese sentido, y en mérito ol ortículo 32 del Reglomento lnternodel Régimen Disciplinorio y de Ético del CENFOTUR, corresponde o lo DirecciónNocionol instouror el correspondiente proceso disciplinorio;

Con el visto fovoroble de lo Oficino de Asesorío Jurídico y en uso de losfocultodes conferidos o lo Direcloro Nocionol medionte Decreto Ley N' 22155 - LeyOrgónico del CENFOTUR, osí como de los focultodes conferidos medionle DecretoSupremo N' 0l ó-201 1-MINCETUR;

SE RESUETVE:

Arlículo orimero.- INSTAURAR proceso odministrolivo disciplinorio, por locomisión de presunlo folto grove, o los señores José Bernordo ARROSPIDE ALIAGAy Auguslo Enrique BINASCO PERALES, ex Jefe de lo Oficino Generol deAdministroción y Finonzos, y ex Jefe del Deportomento de Logístico del CENFOTUR,respeclivomente, por existir indicios de hober infringido los ortículos ó (numerol 1) y7 (numeroles 5 y ó) de lo Ley No 27815, Ley del Código de Ético de lo FunciónPúblico, según los hechos qdverlidos por lo Oficino de Asesorío Jurídico en sulnforme N" I38-20] l-LMAC/OAJ del 30 de noviembre de 20,l L

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Arlículo sequndo.- REMITIR lo presente resolución o Io Unidod de RecursosHumonos o fin que ocfué conforme o sus otribuciones.

Regíslrese y c

DIANA TA OSHIROIONAL

FOR[1ACCENTRO DE

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