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Ú61.-ICA DEI. '" <C-'? S"~ c.:~' ~'jj¡ .' .. '/ ~\ '1 ", t " "." ; •. \itZ7 ~aón~coúYJ R.D, NO071-2016-CENFOTUR/DN Barranco, 29 de marzo de 20)6. VISTO: El Informe N° 075-2016-CENFOTUR-SG/OAJde fecha 29 de marzo de 2016. emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la nulidad del Procedimiento Administrativo Disciplinario contra elseñor RayAugusto Meloni Garcia: CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Complementaria inciso a) de la Ley N° 30057, - f establece que la vigencia de la Leyes a partir del dio siguiente de supublicación, Que, el Centro de Formación en Turismo- CENFOTURes un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo _ MINCETUR,con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley NO22155:destinado a la farmación, capacitación, especialización y certificación de losrecursos humanos en el campo de la actividad turística: Que. la Ley NO30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señalan que el nuevo régimen disciplinario y procedimiento sancionador establecido por dichas normas, seencuentran vigente a partir del 14de setiembre de 2014, Yes de aplicación a los servidores y ex servidores regulados bajo los Decretos Supremos N° 276,7281057 y Ley N° 30057,en ese sentido, conforme se establece en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC,aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE de fecha 20 de marzo de 2015.donde sedispone que los procedimientos disciplinarios que seinstauren a partir del 14de setiembre de 2014,sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el )3 ,~fOT(, de setiembre de 2014)serigen bajo lasreglas procedimentales del régimen de la Ley ~ ~ .~1'\ 0057Ysu reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se ,'-. 1~ ometieron loshechos: , ,;; ~~:,:"" Que, la Ley N° 278)5, Ley del Código de Ética de la Función Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°033-2005-PCM, consagran la facultad sancionadora del Estado sobre todas las personas que ejercen función pública, cualquier sea surégimen laboral o de contratación, por incumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en el Código de Ética y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo NO033-2005-PCM: Pág. I de 8

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Ú61.-ICA DEI. '"<C-'? S"~

c.:~' ~'jj¡.' ..' /~\ '1 ", t ""." ; •.

\itZ7~aón~coúYJ

R.D, NO071-2016-CENFOTUR/DN

Barranco, 29 de marzo de 20) 6.

VISTO:

El Informe N° 075-2016-CENFOTUR-SG/OAJ de fecha 29 de marzo de 2016.emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la nulidad del ProcedimientoAdministrativo Disciplinario contra el señor Ray Augusto Meloni Garcia:

CONSIDERANDO:

Que, la Novena Disposición Complementaria inciso a) de la Ley N° 30057,- f establece que la vigencia de la Leyes a partir del dio siguiente de su publicación,

Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTURes un Organismo PúblicoTécnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo _MINCETUR,con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, deconformidad con el Decreto Ley NO22155: destinado a la farmación, capacitación,especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividadturística:

Que. la Ley NO30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 040-20 14-PCM, señalan que el nuevo régimen disciplinario yprocedimiento sancionador establecido por dichas normas, se encuentran vigente apartir del 14 de setiembre de 2014, Y es de aplicación a los servidores y ex servidoresregulados bajo los Decretos Supremos N° 276, 7281057 y Ley N° 30057, en ese sentido,conforme se establece en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada porResolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PEde fecha 20 de marzo de

2015. donde se dispone que los procedimientos disciplinarios que se instauren a partirdel 14 de setiembre de 2014, sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el )3

,~fOT(, de setiembre de 2014) se rigen bajo las reglas procedimentales del régimen de la Ley

~

~ .~1'\ 0057 Y su reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se,'-.1 ~ometieron los hechos:, ,;;

~~:,:"" Que, la Ley N° 278) 5, Ley del Código de Ética de la Función Público y su

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, consagran lafacultad sancionadora del Estado sobre todas las personas que ejercen funciónpública, cualquier sea su régimen laboral o de contratación, por incumplimiento delos principios, deberes y prohibiciones establecidas en el Código de Ética y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo NO033-2005-PCM:

Pág. I de 8

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~ f? /d :O ?M Z ~CC?rcY¿siendo de aplicación inmediata las disposiciones sobre el articulo 111del Titulo

Preliminar, referido a los principios de la Ley del Servicio Civil ( oo. ). Dejandosupeditada la vigencia referida al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador

a la reglamentación respectiva. asi se precisa en la parte final de la mencionadadisposición "L a s normas de esta L e y sobre la c a p a c ita c ió n y la evaluación deld e s em p e ñ o y el t í tu lo V re fe r id o al R é g im e n D is c ip lin a r io y P ro c e d ím ie n to

S a n c io n a d o r , se a p lic a n u n a vez que entren en vigencia las normas reglamentarías

d e d ic h a s materías (oo,)";

Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo

N° 040-2014-PCM, señala "El titulo correspondiente al régimen disciplinario yprocedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado elpresente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente alprocedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con

fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N° 30057 seregirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativahasta su terminación en segunda instancia administrativa", Es decir las normas queregulan el régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraron en plenavigencia desde el 14 de septiembre del 2014. Por lo que cualquier investigación

administrativa instaurada y los actos relacionada con ella. posterior a la fechaseñalada (14/09/2014), deberian recorrer necesariamente por las reglas que

establece la Ley del Servicio Civil - 30057 y su reglamento establecido en el Decreto

Supremo W 040-2014-PCM;

Que. de acuerdo a la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC,aprobada por

Resolución de Presidencia Ejecutiva W 101-2015-SERVIR-PE,de techa 20 de marzo de2015, emitida por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. seestablecen las reglas sobre el procedimiento administrativo disciplinario: a) Los

procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes del 14/09/14 se rigen porlas normas procedimental es y sustantivas vigentes al momento de la instauración del

procedimiento hasta que culmine la segunda instancia, b) Los procedimiento

administrativos disciplinarios instaurados a partir del 14/09/14 por faltas cometidas con

fecha anterior se rigen de acuerdo a las reglas procedimentales de la Ley W 30057 y

su Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que secometieron los hechos. cl Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados

a partir del 14/09/14 por faltas cometidas a partir de esa fecha se rigen por las reglas

sustantivas y procedimentales de la Ley W 30057 y Reglamento general:

Que. con fecha 12 de agosto de 2015. la Secretaria Técnica del CENFOTUR,a

cargo de la señorita Zayda Isabel Sandoval Flores, en uso de su atribución como

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Secre ta ria Técn ica ', em ite e l In fo rm e W 002 -2015 -CENFOTUR -ST ,donde p reca lifica la

in fracc ión com e tida po r e l seño r R ay Augus to M e lon i G a rc ia , ex traba jado r de l

C ENFOTUR ,a l habe r p resun tam en te trasg red ido lo seña lado en e l num era l 6 de l

a rtícu lo 7 de la Ley de l C ód igo de É tica de la Func ión Púb lica , Ley N ° 27815 ; as i com o

iden tifica com o pos ib le sanc ión la inhab ilita c ión po r qu ince (15 ) d ias , seña lando

com o ó rgano ins truc to r a la U n idad de R ecu rsos H um anos ; y com o ó rgano

sanc ionado r a ca rgo de la D irecc ion N ac iona l.

Q ue , m ed ian te C a rta N ° 023 -2015 -CENFOTUR -OAF -URRHH2 ,e l Je fe de la

U n idad de R ecu rsos H um anos de l CENFOTUR ,a ca rgo de l seño r H en ry G am boa

Va rgas , en uso de su a tribuc ión com o Ó rgano ins truc to r, com un ica e l in ic io de l

p roced im ien to adm in is tra tivo d isc ip lina rio , a l seño r R ay Augus to M e lon i G a rc ia

ind icando en tre o tros la im pu tac ión de ca rgos respec tivos , s iendo que e l seño r R ay

Augus to M e lon i G a rc ia p resen ta los desca rgos respec tivos ;

Q ue , con fecha 06 de nov iem b re de 2015 , e l Je fe de la U n idad de R ecu rsos

H um anos de l CENFOTUR ,a ca rgo de l seño r H en ry G am boa Va rgas , en uso de su

a tribuc ión com o Ó rgano Ins truc to r, em ite e l In fo rm e N ° 126 -2015 -CENFOTUR -OAF -

URRHH3 ,sob re la base de l In fo rm e W 002 -20 15 -CENFOTUR -ST(S ecre ta ria Técn ica ) y los

desca rgos de im pu tac ión de ca rgos (seño r R ay Augus to M e lon i G a rc ia ), en e l cua l se

p ronunc ia sob re la ex is tenc ia de responsab ilidad de l seño r R ay Augus to M e lon i

G a rc ia , a l habe r p resun tam en te trasg red ido lo seña lado en e l num era l 6 de l a rtícu lo

7 de la Ley de l C ód igo de É tica de la Func ión Púb lica ; os i com o recom ienda que e l

p roced im ien to adm in is tra tivo d isc ip lina rio in ic iado con tra e l seño r R ay Augus to M e lon iG a rc ia sea a rch ivado .

I De con fo rm idad 01 lite ra l f) de l num era l 8 .2 ) de lo de lo D irec tivo NO02 -2015 -SERV IR /G PGSC .que

ap robó e l R ég im en D isc ip lino rio S anc ionado r de lo Ley NO30057 . ind ico que lo S ecre to rio Técn ico

tiene den tro sus a tribuc iones en e l P roced im ien to Adm in is tra tivo D isc ip lina rio lo s igu ien te func ión :

.. 1.... ) f ) E m it ir e l In fo rm e c o r re s p o n d ie n te q u e con tiene lo s resu ltados de lo p re c a lif ic a c ió n ,

s u s te n fa n d o lo p ro c e d e n c ia o ape rtu ra d e l in ic io d e l p ro c e d im ie n to e id e n t if ic a d o lo p o s ib le

~

f o sonc ión o a p lic a rs e y a l Ó rg a n o In s tru c to r c o m p e te n te , sob re la base d e la g ra v e d a d d e lo s h e c h o s

~~

<t~ o lo fundam en tac ión d e su a rc h iv a m ie n to ( . . . ) " (S ic ]

\ 'E n e l In fo rm e NO 126 -2015 -CENFOTUR -OAF -URRHHse cons igno que e l in ic io de l P roced im ien to

4s /' Adm in is tra tivo D isc ip lino rio tue in ic iado m ed ian te C a rta N ° 023 -2015 -CENFOTUR -OAF -URRHHa l ex

) ~ I~ r<l servidor.

~ J D e con fo rm idad a l num era l o ) de l o rtícu lo 106 de l R eg lam en to de lo Ley de l S e rv ic io C iv il.

e s tab lece que e l Ó rgano Ins truc to r tiene den tro sus a tribuc iones en e l P roced im ien to Adm in is tra tivoDisciplinario Jo siguiente función:

"A r t íc u lo 1 0 6 .- F o s e s d e l p ro c e d im ie n to a d m in is tra t iv o d is c ip lin a r io

al F o s e in s tru c t iv o

L a fo s e in s tru c t iv o cu lm ina con la em is ión y no tificac ión d e l in fo rm e e n e l q u e e l ó rg a n o in s tru c to r s e

pronuncia sobre la existencia o no de lo falto imputado 01 servidor civil, recomendando al órganos a n c io n a d o r la s a n c ió n a s e r im p u e s to . d e c o r re s p o n d e r . l...}"IS ic ]

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Que, en princ ip io se tro to de un ex traba jador que fue contra tado bo ja e l

Decre to Leg is la tivo N ° 1057 que regu lo e l rég im en de contra tación adm in istra tivo de

serv ic ios - CAS , ocupando el cargo de Secretario Genera l de l 24 de agosto de 201301

12 de abril de 2014.

Que, de acuerdo o lo que señalan los in formes citados en lo presente

reso lución, los hechos imputados 01 señor Roy Augusto . Melon i Gorcio , se habrían

cometido dentro de l periodo que correspondió su víncu lo labora l y e l cargo

desempeñado, es decir resu lto ap licab le lo descrito en lo D irec tiva N " 02 -2015 -

SERV IR /GPGSC , ap robada po r R eso luc ión de P res idenc ia E jecu tiva N " 101 -2015 -SERV IR .

PE , de fecha 20 de m arzo de 2015 , em itida po r e l P res iden te E jecu tivo de la Au to ridad

Nac iona l de l Serv ic io C iv il. se es tab lecen las reg las sob re e l p roced im ien to

adm in is tra tivo d isc ip lina rio en el lite ra l bJ Los proced im iento adm in istra tivos

d isc ip linarios instaurados o partir de l 14 de setiembre de 2014, por fa ltas cometidas con

fecha anterio r se rigen de acuerdo o las reg las proced imenta l es de lo Ley N " 30057 Y

su Reglamento y por las reg las sustantivas ap licab les a l momento en que se

cometieron los hechos, no obstante se concluye que el c itado ex traba jador hobria

presuntamente trasgred ido lo seña lado en el numero l 6 de l artícu lo 7 de lo Ley de l

Código de É tica de la Función Pública ;

Que, s iendo e llo así. es ap licab le lo norma sustantivo 01 momento en que se

cometió la presunto fa lto , por lo que corresponde aplicar lo sanción de acuerdo a lo

que estab lece e l Reglamento de l Código de É tico de lo función púb lica que señala

en su artícu lo 12.- "D e las sanc iones ap licab les a personas que ya no desem peñan

Func ión Púb lica s i a l m om en to de dete rm inarse la sanc ión ap licab le , la persona

responsab le de la com is ión de la in fracc ión ya no es tuv iese desem peñando Func ión

Púb lica , la sanc ión cons is tirá en una m u lta";

Que, s in embargo en los in formes antes citados se recom ienda el arch ivo de l

proced im iento adm in istra tivo sancionador, s iendo e l órgano instructor, la Unidad de

Recursos humanos y órgano sancionador lo D irección Nociona l. 01respecto ;

Que, 01 respecto e l articu lo 93, numera l 1 de l Decre to Supremo N° 040-2014-

PCM . reg lamento de la Ley N° 30057, Ley de l Serv ic io C iv il. estab lece "Lo competencia

para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionador

corresponde, en primera insfancia, a: a) En el caso de la sanción de amonesfación

úl', escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona. y e l jefe de recursos humanos, o el que

, ~ haga sus veces. oficia/iza dicha sanción. b) En e/ caso de la sanción de suspensión. el

~.,..i. ! jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus~ óN ,,~ (;' veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción. e) En el caso de la

sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y e l titular

de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción. Asim ismo,

dependiendo de la propuesto de sanción que plantee lo Secre taría Técn ica, es que

se va a determ inar los órganos que son competentes para lo instrucción y poro la

Pág. ~ dc 8

im posición de la sanción; en tal sentido. al tratarse de un ex trabajador que ha

com etido una presunta falta antes de la entrada en vigencia de la Ley S ervir. le es

aplicable una m ulta de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. A sim ism o.

de acuerdo a lo que establece la D écim a D isposición C om plem entaria Transitoria dela Ley N O30057. Ley del S ervicio C ivil. d ispone que el jefe de recursos hum anos o quien

haga sus veces. tam bién tram ita los procedim ientos por infracciones al C ódigo de

É tica de la Función P ública: por lo que. siendo ello asi. quien debió ser el Ó rgano

S ancionador del procedim iento adm inistrativo disciplinario debió ser el Jefe de

R ecursos H um anos y no asi la D irectora N acional. puesto la D irección N acional no era

el órgano com petente para ejercer funciones de Ó rgano S ancionador en el presente

procedim iento adm inistrativo disciplinario ; y adem ás la propuesta efectuada por la

U nidad de R ecursos H um anos de la posible sanción resultaria inaplicable por haberse

tipificado de m anera errónea. debido a que la sanción de inhabilitación no se

encuentra tipificada en el C ódigo de É tica de la Función P ública. ni en la Ley del

S ervicio C ivil actual y su reglam ento. siendo aplicable únicam ente la inhabilitación

para ex servidores a los cuales se les inicie procedim ientos adm inistrativos disciplinarios

por hechos posteriores a la vigencia de la Ley S E R V IRy su reglam ento. situación que

no se da en el presente procedim iento. lo que conlleva a la vulneración de los

principios del D ebido P rocedim iento' y de Tipicidad5 que establecen garantías y

derechos que am paran a los adm inistrados. y cuyo cum plim iento resulta aún m ás

necesario ante la A dm inistración P ública cuanto ésta hace uso de su potestad

sancionadora en os P rocedim ientos A dm inistrativos D isciplinarios. desde el inicio delm ism o hasta la im posición de sanción;

E n consecuencia al haberse em itido la C arta N ° 023-2015-C E N FO TU R -O A F-U R R H H .entonces necesariam ente la com petencia del órgano sancionador y la

sanción a im ponerse deberia hacerse bajo los parám etros de la Ley N O30057 y su

R eglam ento y la sanción deberia estar de acuerdo a lo que establece la Ley N O

27815. Ley del C ódigo de É tica de la Función P ública y su R eglam ento aprobado

m ediante D ecreto S uprem o N O033-2005-P C M ; por lo que al no haberse seguido los

parám etros alli establecidos. dichas cartas se han em itido en contravención a la Ley

N O 30057. vulnerando de esta m anera el debido el debido procedim ientoadm inistrativo.

, N um eral 2° del articulo 230 de la Ley N O27444. Ley del P rocedim iento A dm inistrativo G eneral.-

D ebido P rocedim iento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedim ientoestablecido. respetando las garantías del debido proceso.

s N um eral 4° del artículo 230 de la Ley N O27444.Ley del P rocedim iento A dm inistrativo G eneral.- S ólo

"'1 ' constituyen conductas sancionables adm inistrativam ente las infracciones previstas\ dministrativamenfe las infracciones previstos expresamente en normas con rango de ley

;( edianfe su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las~.,. disposiciones reglam entarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirig idas a

,,~G identificar las conductas sancionables a las previstas legalm ente. salvo los casos en que la leyperm ita tipificar por vía reglam entaria.

Pág. 5 de 8

Q ue . la L e y de P ro ced im ie n to s A dm in is tra tiv o G ene ra l. e n e l n um e ra l 1 de su

a rtícu lo 2 02 ° . p re sc r ib e la fa cu lta d que tie n e to da A dm in is tra c ió n P úb lica de de c la ra r

d e o fic io la n u lid a d de su s A c to s A dm in is tra tiv o s . cu ando e s to s se en cuen tra n

inm e rso s den tro de cua lq u ie ra de la s cau sa le s de N u lid a d de l A c to A dm in is tra tiv o

e s ta b le c id a s po r e l a rtícu lo 1° de l c ita d o te x to no rm a tivo ; P o r ta n to podem os a firm a r

q ue la N u lid a d de O fic io d e l A c to A dm in is tra tiv o . se da e s tr ic tam en te po r m o tivo s de

le ga lid a d (tra sg re s ió n d ire c ta o in d ire c ta de l o rd enam ien to ju ríd ico v ig en te ). p o r fa lta

d e ade cua c ió n de a lg uno de lo s e lem en to s de l A c to A dm in is tra tiv o (e l cu a l e s tá

v ic ia d o ) y po r ta n to a fe c ta n de m ane ra pa rc ia l o to ta l lo va lid e z de l A c to

A dm in is tra tiv o . A s í so n cau sa le s de nu lid a d de l A c to A dm in is tra tiv o . lo e s ta b le c id o en

e l a rtícu lo 1 0 ° de la le y 27444 : a llí s e puede le e r: 1 . L a con tra ven c ió n o la C ons titu c ió n .

o la s le ye s o a la s no rm as re g lam en ta r ia s . 2 . El de te c to o la om is ió n de a lg uno de su s

re qu is ito s de va lid e z : 3 .- (.. ) ;

Q ue . e l a rtícu lo 2 02 .2 . e s ta b le ce que U ( ... ) L a nulidad de o fic io só lo puede ser

declarada po r el fu n c io na rio jerárquico supe rio r a l que expidió el ocIo que se

invalida. Sise tratara de un acto emitido po r una autoridad que no está sometida a

subordinación jerárquica. la nulidad será declarada po r resolución del mismo

fu n c io na rio " ; ( ... ) C uando no sea posible p ro nun c ia rse sob re el fo n do del asunto. se

dispondrá la reposición del procedimiento a l momento en que el vicio se produjo

( )u.

o •• ,

Q ue . con re spe c to a l in te ré s púb lico a fe c ta do . S a in z M o reno ["R edu cc ió n de

la d is c re c io na lid a d : e l in te ré s púb lico com o con cep to ju r id ico ". R e v is ta e spaño la de

D e re cho A dm in is tra tiv o . d is co com pac to . M ad rid . C iv ita s E d ic io n e s . R e v is ta N .O008 .

e ne ro - m a rzo de 1976 ) seña la . "e n e l in te ré s púb lico se en cuen tra e l n ú c le o de la

d is c re c io na lid a d adm in is tra tiv a ( ... ) y la e sen c ia . p ue s . d e to da a c tiv id a d

d is c re c io na l la con s titu ye la ap re c ia c ió n s in gu la r d e l in te ré s púb lico re a liz a da

con fo rm e a lo s c r ite r io s m a rcado s po r la le g is la c ió n " E s de c ir u n a re so lu c ió n que no

e s té den tro de lo s c r ite r io s m a rcado s po r la le y a te n ta con tra e l In te ré s P úb lico ;

Q ue . e l d eb id o p ro ced im ie n to adm in is tra tiv o . re cog id o en nue s tra

C ons titu c ió n P o lit ic a en su a rtícu lo 1 39 .3 Y de sa rro lla d a ju r isp ru den c ia lm en te po r e l

T r ib u na l C on s titu c io n a l y la C o rte S up rem a . re su lta a p lica b le no só lo a n ive l ju d ic ia l

s in o tam b ié n en sede adm in is tra tiv a e in c lu so en tre pa rtic u la re s . su pone e l

cum p lim ie n to de to da s lo s ga ra n tía s . re q u is ito s y no rm as de o rd en púb lico que deben

ob se rva rse en la s in s ta n c ia s p ro ce sa le s de to do s lo s p ro ced im ie n to s . in c lu id o s lo s

adm in is tra tiv o s y con flic to s en tre p riva do s . a fin d e que la s pe rsona s e s té n en

cond ic io n e s de de fe nde r a de cuadam en te su s de re cho s an te cua lq u ie r a c to que

pueda a fe c ta r lo s . E l d e re cho a l d eb id o p ro ce so . y lo s de re cho s que con tie n e son

in vo ca b ie s . y . p o r ta n to . e s tá n ga ra n tiza do s . n o so lo en e l se no de un p ro ce so

ju d ic ia l. s in o tam b ié n en e l ám b ito d e l p ro ced im ie n to adm in is tra tiv o . A s í. e l debido

p ro ce so administrativo supone . e n to da c ircu n s ta n c ia . e l re spe to -p o r p a rte d e la

adm in is tra c ió n púb lica o p riva da - d e to do s lo s p rin c ip io s y de re cho s no rm a lm en te

Pág. 6 de 8

,.. '

invoca bies en el ámbito de la jurisdicción común o especializada. a los cuales se

refiere el artículo 1390 de la Constitución Juez natural, juez imparcial e independiente.

derecho de defensa. etc.). El fundamento principal por el que se habla de un debido

procedim iento administrativo encuentra sustento en el hecho de que tanto la

jurisdicción como la administración están indiscutiblemente vinculados a la Carta

Magna. de modo que si ésta resuelve sobre asuntos de interés de los administrados. y

lo hace mediante procedim ientos internos. no existe razón alguna para desconocer

las categorias invoca bIes ante el órgano jurisdiccional;

Que. para cumplir con el debido procedim iento la Sola de Derecho

Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en

la Casación W 8125 -2009 - El Santa. de fecha 17 de abril del 201210 misma que tiene

carácter de precedente vinculante. en su considerando OCTAVO. establece; "Que

previamente a ejercer la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos

adm in is tra tivo s la au to rid ad adm in is tra tiva cum p la con no tif ic a r a l a dm in is tra do

cuyos de re cho s pueda se r a fe c ta do s . cuando estos con c ie rn en a m a te ria p re v is io na l

o de de re cho púb lico v in cu la do a de re cho s fu ndam en ta le s : p on ie ndo en su

conoc im ie n to la p re te n s ió n de in va lid a r d icho a c to po r p re sun tam en te en con tra rse

inm e rso en una de las cau sa le s de ta lla da s en el a rtícu lo 100 de la L e y 27 444.

in d icándo le cua le s son los p re sun to s v ic io s en lo que se in cu rre . así como e l in te ré s

púb lico que es tá s ie ndo a fe c ta d :

En uso de las atribuciones establecidas mediante el Reglamento de

Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR.

aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-20 11-MINCETUR. se aprueba el

Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR;

Con la visación de la Oficina de Asesoria Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

De conformidad con el Decreto Ley N° 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR.y su

Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo W 016-

2011-MINCETUR;

Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de los actos administrativos

expedidos en el procedim iento administrativo disciplinario iniciado contra el señor

Ray Augusto Meloni Garcia. vale decir. la nulidad de la Carta N° 023-20 15-CENFOTUR-

OAF-URRHH. emitido por la Unidad de Recursos Humanos. que da inicio al

procedim iento administrativo disciplinario.

¡¡! Artículo Segundo.- RETROTRAER el procedim iento administrativo disciplinario al

G& momento previo de la emisión de la Carta W 023-2015-CENFOTUR-OAF-URRHH.acto

N ,,~ administrativo que inicia el procedim iento administrativo disciplinario contra el señor

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'.

R ay A ugusto M eloni G arcia debiendo valorar el órgano instructor lo señalado en

Inform e N ° 002-2015-C E N FO TU R -S T.em itido por la S ecretaria Técnica. vale decir la

precalificación de la conducta en que habría incurrído el señor señor R ay A ugusto

M eloni G arcia. la identificación de la posible sanción; y la designación de los órganos

instructor y sancionador respectivos. conform e a derecho y lo señalado en el

presente inform e. a fin de que adopte las acciones pertinentes.

A rtículo Tercero.- INSTAURAR el procedim íento adm inistrativo disciplinario a fin

de determ inar la responsabilidad adm inistrativa del ex Jefe encargado de La unidad

de R ecursos H um anos. señor H enry G am boa V argas; y la ex S ecretaria Técnica.

señorita Zayda Isabel S andoval Flores. debiendo en su m om ento em itir la resolución

correspondiente. bajo las norm as del D ecreto S uprem o W 040-2014-P C M reglam ento

de la Ley W 30057. Ley del S ervicio C ivil.

A rtículo C uarto.- N O TlFIQ U E S E .la presente resolución al señor R ay A ugusto

M eloni G arcia. dom iciliado en C alle M onte C asino W 118. O pto. 103. U rbanización

S anta Teresita. S antiago de S urco.

A rtículo Q uinto.- ENCARGAR al responsable del P ortal de Transparencia. la

publicación de la presente resolución en la pógina w eb del C entro de Form ación en

Turism o.

R egístresey com uníquese.

E LE IN E B U R N S V ID A U R R A ZA G AD irectora N acional

C E N TR O D E FO R M A C IO N E N TU R IS M O

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