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/// ... 1 /// CLAVES Y MAPAS PARA LA GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

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    CLAVES Y MAPAS PARA LA GESTIÓN DE

    COMPRAS Y CONTRATACIONES

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    AUTORIDADES

    María Eugenia Vidal Gobernadora

    Daniel Marcelo Salvador Vice Gobernador

    Carlos Federico SalvaiMinistro de Jefatura

    de Gabinete de Ministro

    Daniel Jorge MaggiSubsecretario de Capital Humano del Ministerio

    de Jefatura de Gabinete de Ministros

    María José AdroguéDirectora Provincial de Legal y Técnica

    de la Dirección General de Cultura y Educación

    Nicolás Galvagni Pardo Subsecretario Técnico

    Luis María FerellaSubsecretario de Oficina de

    Fortalecimiento Institucional del

    Ministerio de Justicia

    Gabriel Cesar Sánchez Zinny

    Director Generalde Cultura y Educación

    José María Grippo

    Secretario Legal y Técnico

    Gustavo Ferrari

    Ministro de Justicia

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    .3

    PRESENTACIÓN

    Nuestro trabajo en la función pública nos ha permitido, en mayor o menor grado, conocer cómo funciona su administración, sus tiempos, sus requisitos documentales y sus parámetros legales. Son un conjunto de prácticas y saberes que aprendimos intensamente desde nuestros primeros pasos dentro del Estado.Esta experiencia nos permite, al mismo tiempo, reconocer la necesidad deconstruir un estado más cercano, trabajar mejor, ganar transparencia en lasprácticas, disminuir el margen de error y discrecionalidad, e informar plena y abiertamente a cada ciudadano sin intermediación sobre la marcha de sus pedidos, sus reclamos y sus propuestas. Cada expediente tiene nombre y apellido porque detrás de cada trámite hay un bonaerense que espera, ansioso, una solución, una respuesta, una propuesta.Por otro lado, también conocemos nuestra obligación de hacer realidad el Plan Nacional Anticorrupción 2019-2023 y de instalar mejores prácticas en todas las áreas y carteras, porque esto beneficia a cada ciudadano y a cada bonaerense, destinatarios de nuestro servicio. Y también somos conscientes de nuestro deber de contribuir al intercambio cultural y la cohesión de la sociedad, y en especial de la comunidad escolar.Esas certezas compartidas dentro del sector público y las acciones concretas a desarrollar incluyen, en general, el uso de un lenguaje jurídico-administrativo que, como toda lengua, tiene capacidades muy poderosas: sirve para nombrar, categorizar, ordenar y dividir. Pero su uso no es patrimonio de todos, lo que lo ha convertido en una suerte de jerga llena de tecnicismos y expresiones difíciles de aprehender. La lengua propia de la administración pública no es de fácil traducción por fuera de sus fronteras, sean éstas circuitos administrativos, dependencias estatales, o documentos. Por eso ahora hemos elegido hablar y escribir más claro.En este sentido, la Dirección Provincial de Legal y Técnica de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE), con la colaboración del Ministerio de Justicia y la Secretaría Legal y Técnica, consciente de la necesidad de pasar a la acción en este acercamiento del Estado a cada ciudadano, elaboró tres documentos de suma utilidad para clarificar los pasos necesarios y exigidos por el marco regulatorio.Las “Claves y Mapas” aquí reunidas proponen la superación de las antiguasguías internas de trámites para acercar a todos los agentes de la administración y a toda la comunidad, los principales aspectos (claves) y los circuitos e intervenciones (mapas) de los más importantes trámites que lleva adelante la Dirección General de Cultura y Educación. Gracias al trabajo en equipo se pudo refinar y explicar un numeroso conjunto de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones referidos a temas neurálgicos como las compras y contrataciones, los acuerdos y los sumarios disciplinarios.La voluntad de las autoridades de la DGCyE de hacer más entendible sus

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    procesos administrativos no sólo como una mejora institucional, sino también como herramienta para la capacitación de quienes forman parte de la administración pública, motivó una serie de encuentros con el equipo de Lenguaje Claro de la Subsecretaría Técnica y el respaldo de la Oficina deFortalecimiento Institucional en los que se trabajó fuertemente sobre contenidos legales y administrativos.De esa forma, se logró una pieza cuyo objetivo -concretado en las páginas siguientes- fue comunicar de forma simple, clara y atractiva visualmente una serie de regulaciones clave para tres tipos de trámites administrativos, y también servir como instrumento de capacitación para el empleado, empoderándolo para desenvolverse en diferentes áreas y temas dentro de esta gran organización. Este trabajo, que pone a disposición de los bonaerenses información antes sólo al alcance de los empleados o funcionarios públicos, es una invitación a ser parte activa del proceso de un gobierno abierto.Esperamos que su lectura resulte agradable y, fundamentalmente, que todo lo explicado sea realmente comprendido y dé lugar a un mayor acercamiento.Anhelamos que a estas guías les sigan otras que continúen apostado por mejorar y fortalecer los intercambios cotidianos con la comunidad educativa y la ciudadanía en general, desde una postura de diálogo y encuentro permanente en los distintos aspectos de la vida pública.La Plata, 12 de septiembre de 2019.

    Lic. Gabriel Sanchez ZinnyDirector General de Cultura y Educación

    Dr. José María GrippoSecretario Legal y Técnico

    Dr. Gustavo FerrariMinistro de Justicia

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    Preguntas Básicas Marco Normativo Ámbito de Aplicación y Principios Generales

    PROCEDIMIENTO: A) Requerimiento B) Imputación Presupuestaria C) Pliegos de Bases y Condiciones Particulares D) Intervención de Organismos de Asesoramiento y Control E) Acto Administrativo F) Publicidad G) Invitaciones H) Personas habilitadas para contratar I) Personas Inhabilitadas para contratar J) Selección de Contratante K) Ofertas L) Apertura de Ofertas M) Comisión Asesora de Preadjudicación – Dictamen de Preadjudicación.N) Notificación de la Preadjudicación O) Adjudicación P) Perfeccionamiento de Contrato

    ANEXOS Repaso y mapas Mapas de flujograma – Licitación Pública – Licitación Privada Mapas de flujograma – Contratación Directa

    GLOSARIO APÉNDICELey Provincial N° 13.981Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA

    Anexo IF-2019-02530802-GDEBA-SSCAMJGMAnexo IF-2019-02533121-GDEBA-SSCAMJGM

    Resolución RESOL-2019-76-GDEBA-CGPIF-2019-03874919-GDEBA-CGP

    Resolución N° 713/16 – CGPResolución N° 20/17 – MJGM y Resolución N° 92/17 – CGP Resolución RESOL-2017-5-E-GDEBA-CGPLey Provincial N° 14.828Decreto N° 1018/16Resolución firma conjunta 1

    ÍNDICE

    7810

    1213161719202428303132343638414244

    455051

    53

    55566668121123124133139143145161175

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    Resolución Normativa Nº 050/11. ARBALey Provincial N° 13.074Resolución RESOL-2019-12-GDEBA-CGPNota NO-2019-00609722-GDEBA-CGP

    180183185187

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    ¿Cuál es el objetivo y a quién va dirigida la presente guía? Buscamos informar al empleado administrativo y también a todo ciudadano a quien le interese contratar con el Estado, sobre cómo se tramitan las compras y contrataciones de bienes y servicios. Deseamos construir transparencia dentro la organización, y también hacia afuera, para que se conozca cómo contrata la Dirección General de Cultura y Educación.

    ¿Qué son los bienes y servicios?Son los distintos elementos que el Estado necesita adquirir para cubrir las necesidades de carácter general. Puede tratarse de “cosas” como libros, computadoras, insumos, o de “servicios” como limpieza, transporte, etcétera.

    ¿Qué tipo de trámite y que tipo de contratación abarca esta guía?Abarca todas las contrataciones de bienes y servicios con exepción de obras públicas, empleo público, de fondos permanentes y/o cajas chicas, y contratos celebrados con el extranjero. Refiere a los pasos o trámites para contratar, desde su inicio y hasta la firma del contrato. Después tiene lugar el cumplimiento o ejecución de la compra, que no tratamos en esta guía.

    ¿Cómo contrata el Estado?Por regla general, el Estado contrata mediante la Licitación Pública, aunque en algunos casos puede contratar por Licitación Privada o Contratación Directa.

    ¿Qué es una Licitación?Es el procedimiento que utiliza el Estado para adquirir un bien o servicio, mediante la selección de las mejores ofertas en precio y calidad.

    ¿Qué principios se aplican en las contrataciones?Los principios generales a los que toda contratación debe ajustar su procedimiento, son la razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y transparencia.

    LAS PRIMERAS PREGUNTAS BÁSICAS…

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    • Ley Provincial N° 13.981 regulatoria del subsistema de contrataciones del Estado.

    • Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA reglamentario de la Ley N°

    13.981: aprueba – entre otros – los niveles de decisión en los procesos de contratación de bienes y servicios y determina que la Autoridad de Aplicación es la Contaduría General de la Provincia.

    • Resolución RESOL-2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia: aprueba el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios”.

    • Resolución N° 713/16 de la Contaduría General de la Provincia: implementa el domicilio electrónico en el marco de la Ley N° 13.981.

    • Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Ministros y N° 92/17 de la Contaduría General de la Provincia: implementan el Sistema de Compras Electrónicas reglado por la Ley N° 13.981 y la Ley N° 14.828.

    • Resolución RESOL-2017-5-E-GDEBA-CGP: regula el uso del Sistema de Compras de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC” y aprueba el “Procedimiento del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires” para las contrataciones que se gestionan por PBAC.

    • Ley Provincial N° 14.828: crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” que está compuesto por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos.

    • Decreto Provincial Nº 1018/16 reglamentario de la Ley Nº 14.828: implementa el Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires, en adelante “GDEBA”, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

    1 Conjunto de leyes, normas, y reglamentos que aplican al tema

    MARCO NORMATIVO

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    • Ley Provincial N° 14.815: establece la vigencia de los procedimientos electrónicos de compras previstos en el artículo 29 de la Ley N° 13.981.

    • Ley Provincial N° 13.666, reglamentada por Decreto Provincial N° 305/12, de adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506: equipara la firma digital a la firma ológrafa, revistiendo de plena validez y eficacia jurídica.

    • Resolución RESFC-2017-1-E-GDEBA-MJGM: establece la obligatoriedad para la Dirección General de Cultura y Educación del uso del módulo “Expediente Electrónico” y la Resolución RESFC-2017-2-E-GDEBA-MJGM que enumera los procedimientos que la Dirección deberá tramitar de forma electrónica.

    • Resolución Normativa N° 050/11 de la Agencia de Recaudaciones de la Provincia de Buenos Aires (ARBA): establece el cumplimento de las obligaciones fiscales de los sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado para poder contratar con el Estado Provincial.

    • Ley Provincial N° 13.074: crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y en el artículo 6° establece que el “libre de deuda registrada” se exigirá a los proveedores de todos los organismos oficiales, provinciales, municipales o descentralizados.

    • Ley Provincial N° 15.078 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el año 2019: incorpora el artículo 9 bis a la Ley N° 13981 por el cual crea la Unidad de Contratación, en adelante UC, como medida de valor para expresar las contrataciones, estableciendo que anualmente será fijada por Contaduría General de la Provincia.

    • Resolución N° 12-CGP-2019: fija el valor de la UC para el año 2019 en $50.

    • Nota NO-2019-00609722-GDEBA-CGP: determina el rango de funcionario firmante en los procesos de conformación de gastos para el pago a través de expedientes digitales.

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    Ámbito: Se aplica a todo el Sector Público Provincial integrado por poderes, órganos, entes, entidades y fondos fiduciarios previstos en el artículo 8 inciso a) y c) y artículo 11 de la Ley N° 13.767, salvo que por ley especial tengan otro régimen establecido.

    Principios Generales:

    Los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones son los de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y transparencia.Estos principios también sirven como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan presentarse.

    Alcance de la Ley N° 13.981: No comprende los contratos de empleo público; los celebrados con estados extranjeros, entidades de derecho público internacional, instituciones multilaterales de créditos y los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de dichos entes. También excluye los contratos de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicios públicos; las compras y contrataciones de fondos permanentes y/o cajas chicas.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

    GENERALES DE LA LEY N° 13.981

    2 subs sistema de contrataciones del estado

    2

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    PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

    PROCESOS DE SELECCIÓN

    EVALUACIÓN

    ADJUDICACIÓN

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    Fondos Presupuestarios: procedimiento del Sistema de Com-pras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires (PBAC). Constituye el sistema por el cual la Administración efectúa en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario.

    Fondos Extrapresupuestarios: Si bien cumple con las mismas etapas y principios de contracción del Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, el procedimiento no puede ser electrónico, es decir no aplica el PBAC.

    CLAVES DEL PROCEDIMIENTO

    IMPORTANTE: El procedimiento o trámite varía según el tipo o naturaleza de los fondos, es decir, el dinero con que se cuente para la compra. Estos “fondos” pueden ser presupuestarios o ex-trapresupuestarios.

    Fondos Presupuestarios son los propios que integran todo el presupuesto de la DGCYE. Sonlos recursos dinerarios asignadosen el presupuesto de unaorganización.

    Fondos Extrapresupuestarios son los que no están incluidos en el presupuesto propio. Ejemplo los fondos que vienen del Ministerio de Educación de Nación.

    Licitación Pública: modo de selección pública de contratantes (oferentes) que realiza la Administración para adquirir bienes y servicios. Se publica la intención de adquirir para que todos los interesados (cantidad indeterminada) puedan ofertar.

    Licitación Privada: modo de selección de contratantes (oferentes) de bienes o servicios en el que los participantes son invitados previamente por la Administración. Se invita previamente a quienes ya están registrados en ese rubro.

    Contratación Directa: La Administración contrata a una persona física o jurídica para obtener un bien o un servicio sin un proceso previo de selección.

    Existen distintas formas de contratación, que se aplican según las características del bien o servicio que se compre o contrate, su precio, y otras circunstancias.

    Los pasos y observaciones que se detalla en adelante son co-munes a los procesos de licitaciones públicas, privadas y contra-tación directa.

    A lo largo del proceso de contratación se debe dejar constancia de todo lo actuado, desde el inicio hasta el perfeccionamiento del contrato o emisión de la orden de compra y recepción de las ga-rantías de cumplimiento de contrato

    3 Cómo se tramita una compra

    3

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    TRELLO es la herramienta que utiliza la Dirección de Compras y Contrataciones para la organización de tareas y seguimiento y control de trámites. Es una base de datos de fácil lectura y acceso restringido a los empleados del área.

    El requerimiento, solicitud o pedido de compra es una providen-cia que realiza el área que necesita de ese servicio o de ese bien. Este pedido es el “disparador” del expediente de compra. Debe firmarse por funcionario que tenga como mínimo rango de Subdirector y debe contar con el aval (o conformidad) expreso del funcionario superior (Director Provincial, Subsecretario o Director General). El requerimiento debe cumplir con algunas formalida-des, como los requisitos establecidos por el artículo 13 – Aparta-do 1 “Solicitud de Adquisición” del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.

    Cada bien o servicio está clasificado en un catálogo general de PBAC. Por ello, es importante que el requerimiento tenga la catalogación correcta (tipo, sub-tipo, etc.) del bien o servicio se-gún las especificaciones establecidas en ese catálogo. La Direc-ción de Compras y Contrataciones a través del Memorándum N° ME-2019-09478501-GDEBA-DCCDGCYE implementó un “modelo de formulario de requerimiento” con el objeto de optimizar y agili-zar la carga de información. Por ello, el requerimiento debe consi-derar esa clasificación.

    Para la tramitación específica, el área requirente solicita el ini-cio (caratulación) del expediente administrativo electrónico al De-partamento Mesa General de Entradas y Salidas del Organismo. Existen límites establecidos para la caratulación (se llama carátu-la al nombre que identifica cada expediente y suele figurar en la primer hoja o comienzo del expediente). Todos los documentos, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la contratación integrarán el expediente de contratación.

    Una vez caratulado y con toda la documentación agregada, el Departamento Mesa General de Entradas y Salidas remite las ac-tuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones que toma-rá conocimiento, analizará el requerimiento, verificará el cumpli-miento de los requisitos y procederá con la carga en la base de datos interna denominado “TRELLO”.

    Terminado el análisis del requerimiento por la Dirección de Compras y Contrataciones, el expediente se elevará a la Dirección General de Administración para que apruebe la continuación del proceso de contratación. Quedan exceptuados los casos de Fac-

    A) REQUERIMIENTO

    4 Requerimiento es el “pedido de compra” o de contratación de un bien o servicio que hace el área que necesita ese bien

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    La Factura Conformada es una forma de contratación directa, simplificada y excepcional, para casos de poco monto (compras inferiores a 10.000 Unidades de Contratación).

    La Unidad de Contratación es la medida de valor que se usa para determinar el monto de las contrataciones. Su valor actual es de $50 pero éste es variable pues está sujeto a actualizaciones.

    tura Conformada que requiere de una conformidad adicional. La factura conformada es una forma de contratación direc-

    ta. El artículo 18 inciso 1 apartado c) del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA prevé la contratación directa por monto – factura conformada – cuando la erogación no supere la suma de 10.000 Unidades de Contratación.

    Esto significa que para adquisiciones de importes menores está admitida la contratación por un modo simplificado, que en el caso es la factura conformada.

    El trámite se inicia con una nota o memorando del área requi-rente que solicita, con debida fundamentación, la contratación bajo esta modalidad.

    Antes de su caratulación (formación del expediente) se remi-te la nota a la Subsecretaría Administrativa para su aval (aval es una conformidad), según se estable en memorando ME-2018-05532437-GDEBA-SSADGCYE.

    Con la solicitud de contratación bajo la modalidad de factura conformada, debe: (1) acompañarse 3 presupuestos del rubro objeto de la contratación, y (2) explicitar que se agotó los medios para la obtención de precios más convenientes de plaza.

    Con el aval (o conforme) de la Subsecretaría Administrativa, se procede a la caratulación del expediente por el Departamento Mesa General de Entradas y Salidas para su tramitación, dejando constancia de todo lo actuado.

    No se aceptará ningún pedido que no cumpla con lo estableci-do anteriormente.

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    La determinación de la “necesidad” –que justificará la compra- nace en la actividad presupuestaria (qué disponibilidad dineraria tiene), los planes de acción de la Dirección General de Cultura y Educación (qué objetivos educa-tivos se busca cumplir) y en la planificación general de compras (cómo se coordina esta compra con las otras compras planificadas).

    Al determinar qué comprar, al calcular los costos y antes de desarrollar los criterios de selección y adjudicación, es de utilidad conocer el mercado para contar con información sobre la disponibilidad de los productos y servicios que satisfacen esas necesidades, y así adoptar el enfoque de contratación más apropiado.

    Esto significa que es útil conocer qué se quiere adquirir, por qué, y cuál es su precio y disponibilidad.

    Debe argumentarse los motivos del contrato y los beneficios que se preten-de obtener, establecer un fundamento claro para la línea de acción propuesta y demostrar que la contratación cubrirá las necesidades de la organización, se elegirá el procedimiento de adjudicación de contratos más apropiado, que será factible (posible de cumplimentar en los hechos) y que podrá financiarse.

    El requerimiento debe considerar los beneficios que se conseguirá, los pro-blemas que el proyecto solucionará, la determinación de los plazos, la justifi-cación del proyecto, los costos estimados y la disponibilidad de presupuesto, los riesgos importantes y el respectivo plan de contingencias.

    ///CONSIDERACIONES DE BUENA PRÁCTICA

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    . . .16

    Una vez que se determinó el procedimiento de selección de pro-veedores según las características de la contratación solicitada por el área requirente, la Dirección de Compras y Contrataciones remite o envía las actuaciones (el expediente) a la Dirección de Presupuesto para que informe sobre la existencia de crédito que posibilitará el gasto.

    Con esta información, las actuaciones vuelven a la Dirección de Compras y Contrataciones para crear la “Solicitud del Gasto” en el sistema que corresponda (PBAC; SIGAF-PBA).

    Se agrega esa Solicitud de Gasto al expediente, y se envía las actuaciones a la Dirección de Contabilidad (Departamento Conta-ble) para que autorice y realice la “reserva preventiva” del gasto a través de SIGAF-PBA o PBAC. La reserva preventiva se incorpora al expediente como informe gráfico.

    Cuando el tiempo de la prestación de la contratación (por ejemplo, un servicio a prestarse durante dos años) exceda un ejercicio financiero o sea una contratación plurianual debe to-mar intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía, quien informa sobre la disponibilidad de los créditos necesarios. El informe deberá constar en el expediente.

    La afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectúan en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de previsión.

    B) IMPUTACIÓN

    PRESUPUESTARIA

    La Reserva Preventiva del Gasto o “compromiso preventivo” es la afectación en el presupuesto general del gasto que generará esa contratación.

    Ejercicio Financiero es el período de doce meses entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, en que el Organismo ejecuta sus gastos.

    5 Imputación presupuestaria es el registro y reserva en el sistema contable del gasto que genera la contratación

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    .17

    La modalidad y procedimiento de selección de proveedores se de-termina en función de las características de la contratación y es en base a ello que se proyectan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y, según la complejidad del bien o servicio, se incluirá las Especificaciones Técnicas de los productos y servicios que se pretende contratar. La Dirección de Compras y Contrataciones elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que debe contener los requisitos mínimos que establece el artículo 14 apar-tado 1 del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. Si la complejidad técnica lo hace necesario, incluirá, también las Especificaciones Técnicas (que debió acompañar antes el área solicitante).

    Conforme la normativa nombrada, en todos los procesos de contratación es de uso obligatorio el modelo de Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, aprobado por Resolución N° RESOL-2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia, que no puede sufrir modifica-ción alguna. Es decir que existe un modelo fijo consensuado y apro-bado para la contratación por parte de la Provincia de Buenos Aires.

    Sin embargo, cuando la Dirección de Compras y Contrataciones lo considere conveniente o necesario, puede formular sugeren-cias y observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condicio-nes. Esto debe hacerlo en la etapa anterior a la convocatoria.

    El acto administrativo que establece la apertura de esta ins-tancia, se regirá por las pautas establecidas en el artículo 14 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 13.981 “Etapa previa a la con-vocatoria para la formulación de sugerencias y observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones”, y será firmado por el Director General de Administración.

    Cuando la modalidad de contratación es Factura Conformada (Art. 18 inciso 1 apartado c) del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA) no se exige el uso del Pliego de Bases y Condiciones Generales (el modelo fijo).

    C) PLIEGOS DE BASES Y

    CONDICIONES PARTICULARES

    6 El pliego es el documento elaborado por el Estado que detalla el objeto, los requisitos y las condiciones de la contratación.

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    . . .18

    Un pliego de bases y condiciones bien elaborado debe describir de forma pre-cisa y sencilla los requisitos, incluir resultados claramente definidos, viables y mensurables, contener información detallada que permita a los interesados presentar ofertas realistas, y debe tener en cuenta (siempre que sea posible) las opiniones de las distintas reparticiones intervinientes, los usuarios fina-les y otras partes interesadas.Cuando corresponda, las especificaciones técnicas deberán contener refe-rencias a normas técnicas aplicables y criterios funcionales.

    ///CONSIDERACIONES DE BUENA PRÁCTICA

  • ///..

    .19

    Antes de la aprobación del Pliego mediante acto administrativo, la Dirección de Compras y Contrataciones (conforme lo establecido en el artículo 13, apartado 5 del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA), deberá dar intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control – Asesoría General de Gobierno; Con-taduría General de la Provincia; Fiscalía de Estado – en los casos en que el presupuesto de la contratación sea igual o mayor que el monto previsto para las contrataciones directas, (aquellas cuyo monto total es igual o menor a la suma de 100.000 U.C.).

    Es decir que, salvo para las contrataciones menores que pue-den hacerse de forma directa, en los restantes casos debe in-tervenir Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.

    La intervención de estos organismos puede ser sucesiva (uno después de otro) o simultánea (al mismo tiempo). En el último caso (simultáneamente), se generan 3 expedientes iguales que en el sistema GDEBA puede hacerse mediante la opción “Tramitación Conjunta” (se detalla su tratamiento en la “Guía para tramitación conjunta de expedientes electrónicos en la Dirección de Compras y Contrataciones” (ME-2019-09475787-GDEBA-DCCDGCYE).

    Los Organismos se expedirán o manifestarán en el plazo de 10 días corridos mediante “Dictamen” Asesoría General de Gobierno, “Informe” Contaduría General de la Provincia y “Vista” del señor Fiscal de Estado. Pueden sugerir modificaciones u opinar sobre distintos aspectos del trámite de compra, sugerencias que deberá recoger o recibir el área requirente. Luego, la Dirección de Compras y Contrataciones adjunta a las actuaciones el proyecto de acto ad-ministrativo que autoriza el llamado y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y demás documentos obrantes en las actuaciones. Debe expresarse que esos documentos forman parte integrante del acto administrativo.

    En las contrataciones directas previstas en el artículo 18 inciso 1 del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA debe tomar intervención Contaduría General de la Provincia antes de la notificación de la orden de compra o la suscripción contrato.

    D) INTERVENCIÓN DE ORGANISMOS

    DE ASESORAMIENTO Y CONTROL

    7 Los organismos son Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. Su intervención otorga validez a las etapas del procedimiento contractual.

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    . . .20

    E) ACTO ADMINISTRATIVO

    Existen en la administración pública cargos de distinto rango o ni-vel, y sus funciones varían según el lugar que ocupan en la organi-zación. Esto suele llamarse “niveles de decisión”, que varían según el rango del funcionario y sus responsabilidades. La “competencia” refiere a qué actos está autorizado a firmar cada funcionario, según su rango, y se relacionan con la dimensión económica del contrato. Cuanto mayor sea el gasto dinerario, mayor será la jerarquía que necesite tener el funcionario para estar autorizado a su firma.

    El rango o nivel de los funcionarios firmantes de los actos ad-ministrativos de autorización y adjudicación surge del Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA (límites máximos de Unidades de Contratación “U.C.”). Igual rango de funcionario deja sin efecto un llamado o declara desierto el proceso de contratación.

    La Ley N° 10.078 crea la Unidad de Contratación como medida de valor expresada en pesos que se utilizará para determinar el monto de las contrataciones. Su valor en pesos se determinará anualmente. Para el ejercicio financiero 2019, el valor de la Uni-dad de Contratación “U.C.” es de pesos cincuenta ($50) fijado por la Contaduría General de la Provincia en la Resolución RESOL-2019-12-GDEBA-CGP.

    La competencia en razón del monto se determina en función del presupuesto oficial (en el llamado) o del monto a adjudicar (en la adjudicación) sin contabilizar eventuales aumentos, disminucio-nes o prórrogas.

    Según el valor involucrado en la contratación, pueden ser distintos los funcionarios habilitados para la firma del acto administrativo.

    Los rangos de funcionarios surgen de la Constitución Provincial (Director General de Cultura y Educación), Ley de Educación (Subsecretarios) y Estatuto y Escalafón para el personal de la Administración Pública (Directores Provinciales y Directores de línea).

    8 Es la declaración escrita por el cual la Administración Pública manifiesta una decisión. En general es una Resolución.

  • ///..

    .21

    UNIDADES DE CONTRATACIÓN($50)

    (o valor del contrato)

    RANGO FUNCIONARIO AUTORIZA LLAMADO Y APRUEBA PLIEGOS

    (qué funcionario firma el llamado a licitación y la autorización de pliegos)

    RANGO FUNCIONARIO APRUEBA Y ADJUDICA

    (qué funcionario firma la aprobación de la contratación y la adjudicación)

    Desde 300.001 hasta 600.000 U.C. Director Provincial Director General de Administración

    Desde 600.001 hasta 3.000.000 U.C. Subsecretario Administrativo Subsecretario Administrativo

    Desde 3.000.001 hasta 5.000.000 U.C. Subsecretario Administrativo Director General de Cultura y Educación

    Desde 5.000.001 hasta 10.000.000 U.C. Director General de Cultura y Educación * Director General de Cultura y Educación *

    Desde 10.000.001 hasta 15.000.000 U.C. Director General de Cultura y Educación * Gobernador/a

    Más de 15.000.000 U.C. Gobernador/a Gobernador/a o en quien delegue.

    *Se deberá comunicar el acto al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en el plazo no mayor de dos (2) días de su dictado.

    LICITACIÓN PÚBLICA

    UNIDADES DE CONTRATACIÓN($50)

    (o valor del contrato)

    RANGO FUNCIONARIO AUTORIZA LLAMADO Y APRUEBA PLIEGOS

    (qué funcionario firma el llamado a licitación y la autorización de pliegos)

    RANGO FUNCIONARIO APRUEBA Y ADJUDICA

    (qué funcionario firma la aprobación de la contratación y la adjudicación)

    Hasta 250.000 U.C. Director Provincial Director General de Administración

    Desde 250.001 hasta 280.000 U.C Subsecretario Administrativo Subsecretario Administrativo

    Desde 280.001 hasta 300.000 U.C. Subsecretario Administrativo Director General de Cultura y Educación

    Desde 300.001 hasta 600.000 U.C. ** Director General de Cultura y Educación * Director General de Cultura y Educación *

    LICITACIÓN PRIVADA

    **La competencia en dicho supuesto estará únicamente limitada a aumentos o disminuciones del objeto del contrato superior al 20%.

    MAPAS

  • |||

    . . .22

    UNIDADES DE CONTRATACIÓN($50)

    (o valor del contrato)

    RANGO FUNCIONARIO AUTORIZA LLAMADO Y APRUEBA PLIEGOS

    (qué funcionario firma el llamado a licitación y la autorización de pliegos)

    RANGO FUNCIONARIO APRUEBA Y ADJUDICA

    (qué funcionario firma la aprobación de la contratación y la adjudicación)

    Hasta 100.000 U.C.. Director Provincial Director General de Administración

    Desde 1000.001 hasta 1.000.000 U.C. Subsecretario Administrativo Subsecretario Administrativo

    Desde 1.000.001 hasta 2.500.000 U.C Subsecretario Administrativo Director General de Cultura y Educación

    Desde 2.500.001 hasta 5.000.000 U.C. Director General de Cultura y Educación * Director General de Cultura y Educación *

    Desde 5.000.001 hasta 9.000.000 U.C. Director General de Cultura y Educación * Gobernador/a

    Más de 9.000.000 U.C. Gobernador/a Gobernador/a o en quien delegue.

    * Se deberá comunicar el acto al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en el plazo no mayor de dos (2) días de su dictado.

    CONTRATACIÓN DIRECTA

  • ///..

    .23

    El acto administrativo de autorización del llamado a selección del co-contratante (aquél con quien el Estado contrate) y de aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas debe cumplir los requisitos establecidos en el Apartado 2 del Artículo 14 del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. Ese acto debe conformar la Comisión Asesora de Pread-judicación y detallar la imputación presupuestaria del gasto que demande la contratación.

    Se puede prescindir de la conformación de la Comisión Asesora de Preadjudicación en las contrataciones directas menores y pro-cedimientos abreviados.

    La Comisión Asesora de Preadjudicación podrá solicitar, cuando la especificidad del objeto de la contratación lo requiera, un informe preliminar de evaluación elaborado por técnicos y/o profesionales idóneos como soporte al dictamen emitido. En los supuestos de contrataciones directas por monto – artículo 18 inciso 1 apartado c) “Factura Conformada” – una Disposición del Director General de Administración autoriza el procedimiento, aprueba el gasto y adjudica. No se requiere garantía de mante-nimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato. Cuando la factura es conformada por dicho funcionario (conforme rango de funcionario informado por la Contaduría General de la Provincia en NO-2019-00609722-GDEBA-CGP), no se requerirá el dictado del acto administrativo, y se indicará en las actuaciones el encuadre legal del gasto. No debe emitirse orden de compra, salvo cuando la contratación sea de tracto sucesivo, en cuyo caso la orden será suscripta por el Director General de Administración.

    La contratación es de tracto sucesivo cuando su ejecución tiene lugar en forma repetida en el tiempo.

    Las resoluciones dictadas por funcionario competente en los procesos de contratación, no tienen efecto hasta que se cumpla la notificación al Fiscal de Estado, que debe hacerse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su dictado. (Artículo 40 del Decreto Ley N° 7543/69, Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado).

    La Comisión Asesora de Preadjudicación es el conjunto de personas nombradas por la Administración para analizar y evaluar las ofertas presentadas por los proveedores.

    La garantía de mantenimiento de oferta / de cumplimiento es un aval que otorga el contratante por el cual demuestra que va a poder cumplir con el contrato.

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    . . .24

    F) PUBLICIDAD

    Las contrataciones se desarrollan – en todas sus etapas – en un contexto de transparencia basada en la publicidad y difusión de las actuaciones, y la utilización de tecnologías informáticas que permi-ten la eficiencia de los procesos y facilitan su acceso a interesados y al público en general. La publicidad de los llamados es presu-puesto o condición necesaria para asegurar la libertad de concu-rrencia, es decir, que quienes estén interesados en vender bienes o servicios al Estado, estén debidamente enterados de los procesos en marcha, cómo se tramitan, y sus avances y resultados

    .

    1. Publicidad del acto administrativo de aprobación de pliegos de bases y condiciones particulares y autorización del llamado. (se pone al alcance de todos la información principal sobre en qué con-diciones y qué bienes se contrata).

    La publicidad de la aprobación y llamado se realiza mediante avi-so que contenga, como mínimo, los siguientes datos:

    a) Identificación del organismo contratante;b) Clase, tipo, número y objeto del procedimiento de selección;c) Número de expediente;d) Valor del pliego, lugar, plazo y horario donde puede consultarse, retirarse y/o adquirirse; e) Lugar, día y hora del acto de apertura de ofertas;f) Identificación del acto administrativo de la autorización al llamado.

    El organismo licitante instrumentará la publicidad y difusión del llamado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el sitio de internet de la Provincia, de acuerdo a lo que se determina en la reglamentación de la Ley N° 13.981.

    En el caso de las contrataciones directas menores y procedi-mientos abreviados, la publicación se cumple a través de los sitios web de la Provincia de Buenos Aires. www.gba.gob.ar/contratacio-nes,sistemas,gba.gob.ar/consultas/contrataciones

    Cuando se tramite siguiendo el procedimiento de compras y contra-

    9 Es el medio por el cual la sociedad toma conocimiento de la decisión del Estado de contratar bienes o servicios.

  • ///..

    .25

    taciones electrónicas (PBAC), el llamado deberá publicarse en el portal https://pbac.cgp.gba.gov.ar, en el sitio de internet de la Provincia y en el Boletín Oficial, conforme artículo 15 del Decreto Reglamentario DEC-TO-2019-59-GDEBA-GPBA.

    Los llamados serán publicados conjuntamente con la documen-tación licitatoria que rija los respectivos Procesos de Selección, por los días legales de publicación y con el plazo de antelación o antici-pación que determina el cuadro establecido en el artículo 15, apar-tado 1 del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.

    En el sitio web los días de publicación y el plazo de antelación se cuentan a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

    La cantidad de días de publicación y el plazo de antelación depen-den del tipo de contratación y los montos presupuestados.

    Presupuesto Oficial Días mínimos de publicación en Boletín Oficial y antelación.

    Hasta 200.000 U.C. *1 día de publicación con 3 días de anticipación, en sitio de Internet desde el día que comience la publici-dad en Boletín Oficial.

    Desde 200.001 hasta 1.000.000 U.C.2 días de publicación con 4 días de anticipación, en sitio de Internet desde el día que comience la publici-dad en Boletín Oficial.

    Desde 1.000.000 U.C. en adelante3 días de publicación con 9 días de anticipación, en sitio de Internet desde el día que comience la publici-dad en Boletín Oficial.

    PUBLICIDAD Y ANTELACIÓN

    *A los efectos de la publicación de las modalidades de selección previstas en el Art. 18, DECTO- 2019-59-GDE-BA-GPBA: Inciso 1) Apartado a) “Contratación Menor” se publica el llamado en el sitio web de la Provincia con dos (2) días de antelación a la fecha límite para recibir las ofertas; Inciso 1) Apartado b) “Procedimiento Abreviado” se publica el llamado en el sitio web

    Los días de anticipación comienzan a contarse a partir del día inmediato anterior a la fecha del acto de apertura de ofertas. Es decir, si el acto de apertura tiene fecha 18 de abril, la publicación en el Boletín Oficial comienza el 5 de Abril en un supuesto de contrata-ción de más de 1.000.000.000 de U.C.

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    . . .26

    DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SABADO

    1

    Memo al B.O antes de las 12 pm

    2

    3

    4

    5Primer día de publicación en B.O. y G.B.A Primer día de antelación

    6

    7

    8Segundo día de publicación en B.O. y G.B.A

    9Tercer día de publicación en B.O. y G.B.A

    10

    11

    12

    13

    14

    15

    16

    17Noveno día de antelación

    18Apertura de Ofertas

    19

    20

    21 22 23 24 25 26 27

    28 29 30

    Para el cálculo de días de publicación los mismos son hábiles y se consideran comprendidos dentro de los de anticipación.

    En las compras electrónicas, el cómputo de los plazos se rige por la fecha y hora oficial del sitio www.pbac.cgp.gba.gov.ar. Como en el Sistema de Compras Electrónicas se puede efectuar trámites en días inhábiles, si se hiciera así, esos actos son válidos y se conside-ran realizados en la primera hora del día siguiente hábil.

    También en esta instancia o momento del proceso de contrata-ción se comunicará a los Organismos de Asesoramiento y Control el lugar, fecha y hora en que se producirá la apertura de ofertas.

    Una vez publicado el llamado, los proveedores podrán, en los pla-zos pertinentes, formular consultas, solicitar aclaraciones y consul-tar las circulares publicadas por la unidad contratante. La Unidad Contratante en materia de compras y contrataciones es la Direc-ción de Compras y Contrataciones.

    También los proveedores podrán interponer observaciones e im-pugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones. La impugnación es uno de los medios que tiene el proveedor para cuestionar la validez

  • ///..

    .27

    de todos o algunos de los términos del Pliego. El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser impugnado a partir del

    día siguiente al de su publicación y hasta el día anterior a la apertura de ofertas. Es decir que el tiempo de presentación de las impugna-ciones del pliego es entre la publicación y la apertura de ofertas.

    La impugnación tramitará como “alcance” o incidente del expe-diente principal (es decir, como un breve expediente distinto pero conectado con el principal) y en ningún caso suspenderá el proce-dimiento o tramite del expediente de compra.

    Se dará intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control en forma simultánea, quienes se expedirán en el plazo de 10 días.

    La impugnación será resuelta en el acto que aprueba el procedimiento y adjudicación, o que lo deja sin efecto.

    2. Publicidad del acto administrativo de AdjudicaciónLa Dirección de Compras y Contrataciones instrumentará la pu-

    blicación del acto administrativo de adjudicación en el sitio de inter-net de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de 1 día.

    La publicidad se realiza mediante aviso que contenga, como mí-nimo los siguientes datos:

    a) Identificación del organismo contratante;b) Clase, tipo, número y objeto del procedimiento de selección;c) Número de expediente;d) Monto adjudicado;e) Razón Social y CUIT del adjudicatario;f) Fecha del dictado del acto administrativo de adjudicación;g) Identificación del acto administrativo de adjudicación.

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    . . .28

    Según el tipo de procedimiento elegido para llevar adelante la contratación, la invitación se extenderá a un número determinado o indeterminado de personas físicas (humanas) o jurídicas (aso-ciaciones, empresas, organizaciones) inscriptas en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia en el rubro objeto de la contratación, según detalle:

    G) INVITACIONES

    El Registro de Proveedores y Licitadores pertenece a la Contaduría General de la Provincia. En él se registra toda persona física o jurídica que desee contratar con el Estado.

    Licitación Pública Se invita a todos los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia, en el rubro objeto del contrato.

    Licitación Privada Se invita a por los menos cuatro (4) proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia, en el rubro objeto del contrato.

    Contratación Menor Se invita al menos tres (3) proveedores inscriptos en el Registro de Prov-eedores y Licitadores de la Provincia, en el rubro objeto del contrato.

    Procedimiento Abreviado Se invita al menos dos (2) proveedores inscriptos en el Registro de Prov-eedores y Licitadores de la Provincia, en el rubro objeto del contrato.

    Contratación Directa. Art. 18 inc. 2 apartados B) y C) * Se invita a por lo menos tres (3) proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia, en el rubro objeto del contrato.

    *Las invitaciones deben ser efectuadas al menos con tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la recepción de propuestas.

    También debe comunicarse el llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Federación de Mayoristas del Estado de la Provincia de Bue-nos Aires, y en forma adicional a las Cámaras Empresarias del rubro.

    Toda comunicación que se efectúe en el marco del sistema de contrataciones de la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario, será practicada digitalmente en el domicilio electrónico constituido en la forma establecida por la Resolución N° 713/16 de la Contadu-ría General de la Provincia.

    10 Invitación es la comunicación a eventuales interesados a contratar

  • ///..

    .29

    En el procedimiento de compras electrónicas, se envía las invi-taciones al domicilio electrónico de los mismos destinatarios, y también a potenciales oferentes de forma automática junto con la publicación del llamado en PBAC.

    El domicilio electrónico tiene plena validez y eficacia jurídica, pues produce los mismos efectos que el domicilio constituido.

    Toda comunicación electrónica se considera realizada o practi-cada a partir del momento en que se encuentra disponible para el usuario en su domicilio electrónico, es decir, que no se requiere que el destinatario “abra” efectivamente la comunicación o su correo electrónico.

    El PBAC emite una constancia impresa con el detalle de fecha y datos del registro. Esa constancia es prueba suficiente de la invita-ción, y debe agregarse en el expediente papel o digital.

    Se podrán recibir ofertas de proveedores inscriptos en rubros diferentes al de la contratación; en cuyo caso con posterioridad la Comisión de Preadjudicación evaluará la oferta y podrá solicitar al proveedor amplíe su inscripción en el rubro objeto del contrato.

    Cuando en una contratación directa por razones de urgencia o emergencia (Art. 18, inciso 2, apartado C) impidan hacer las invita-ciones, se explica esa circunstancia en el expediente y puede conti-nuarse el procedimiento con prescindencia del acto de apertura de ofertas y de la intervención de la Comisión Asesora de Preadjudi-cación. Se autoriza, entonces, con un único acto administrativo que autorice el procedimiento, apruebe la documentación que hubiere y adjudique al co-contratante seleccionado.

  • |||

    . . .30

    H) PERSONAS HABILITADAS

    PARA CONTRATAR

    Tienen capacidad legal para obligarse las personas que la Ley le reconoce la libre administración de sus bienes y el poder de contratar.

    Podrán ser proveedores todas las personas humanas o jurídicas con capacidad legal para obligarse y que estén inscriptas en el Re-gistro de Proveedores y Licitadores, o hayan iniciado su trámite de inscripción antes del momento de la apertura de ofertas.

    Para la preadjudicación es condición que el proveedor esté ins-cripto en el Registro de Proveedores y Licitadores.

    Cuando la erogación no supere la suma de 10.000 U.C. – fac-tura conformada – (es decir, el valor esté entre 1 y 10.000 UC), se podrá aceptar ofertas de proponentes no inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores y no se requerirá la inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores, a menos que se trate de un proveedor habitual, es decir aquél que haya contratado con la Jurisdicción por los menos 2 procesos en el lapso de 6 meses anteriores al requerimiento.

    11 Son quienes pueden contratar con el Estado

    11

  • ///..

    .31

    No pueden ser proveedores aquellas personas humanas o jurídicas que se encuentren en algunas de las situaciones previstas en el Pun-to III del artículo 16 “PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRA-TAR” del Anexo IF-2019-02530802-GDEBA-SSCAMJGM Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. También otras leyes especiales (como la que regula el personal de la administración pú-blica) pueden establecer otras incompatibilidades o prohibiciones.

    Se trata de las siguientes:• Quienes no pueden ejercer el comercio.• Las sociedades cuyos integrantes tengan condenas firmes por

    la comisión de delitos penales contra la Administración Pública.• Las sociedades cuyos integrantes sean agentes o funcionarios

    de la Administración Pública, o que sean parientes de funcionarios de la Administración Pública que tienen decisión en el proceso de selección del oferente.

    • Las sociedades suspendidas en el Registro de Proveedores; los particulares suspendidos o inhabilitados por la Administración Pública.

    • Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.• Las personas humanas o jurídicas quienes sean deudores mo-

    rosos previsionales o alimentarios.• Las personas humanas o jurídicasquienes tengan alguna deuda

    fiscal (falta de pago de impuestos, tasas, etc.). Tampoco pueden ser proveedores de la Administración Pública y

    por ende no pueden contratar con ella los empleados y funcionarios públicos ni sus familiares con vínculo directo (art. 79 Ley 10.430).

    Las personas que deseen presentarse en un proceso de selec-ción deben presentar, conjuntamente con la oferta, una declaración jurada que diga que no están incluidas en ninguna de las inhabili-dades previstas.

    La Comisión de Preadjudicación verificará tal circunstancia, y tra-mitará la certificación correspondiente.

    La falsedad de los datos declarados implicará la pérdida de la garantía y la suspensión del Registro por el plazo de dos (2) años, conforme lo establece el artículo 24, apartado 3, inciso d) punto 2 del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.

    Es importante destacar que, al momento de tomar vista el Fiscal de Estado del acto administrativo de adjudicación, deja constancia de la existencia o inexistencia de juicios en los que el adjudicatario sea parte. La existencia impide el perfeccionamiento del contrato.

    I ) PERSONAS INHABILITADAS

    PARA CONTRATAR

    12 Son quienes tienen prohibido contratar con el Estado

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    . . .32

    J) SELECCIÓN DE CONTRATANTE

    El procedimiento de selección del contratante es, por regla gene-ral, la licitación pública. No obstante, cuando el presupuesto oficial no supere (sea igual o menor a) las Unidades de Contratación que fija el cuadro de competencia aprobado por Anexo II del Decreto Reglamentario de la Ley N°13.981, podrá realizarse por licitación privada o por contratación directa.

    A su vez, la reglamentación determina las modalidades por las que se realizan las licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas, según su naturaleza y objeto:

    • “Orden de compra cerrada”: es la modalidad predeterminada que “por defecto”, se utiliza cuando la naturaleza y el objeto no justifican otra modalidad especial. Es decir, en la modalidad que se utiliza generalmente.

    • “Orden de compra abierta”: cuando la cantidad de bienes o ser-vicios objeto de la contratación sólo puede fijarse aproximada-mente, porque los requerimientos serán según las necesidades que surjan. Procede en la licitación pública. En el caso de esta modalidad, Contaduría General debe intervenir antes del acto de aprobación del Pliego.

    • “Compra diferida”: cuando la cantidad de bienes o servicios con-tratados se entrega en diferentes plazos en tiempo futuro, que son determinados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

    • “Compra unificada”: cuando dos (2) o más reparticiones requie-ren el mismo tipo de bien o servicio, se tramitan en forma con-junta. La Contaduría General puede decidir agrupar las contra-taciones tramitándolas en forma conjunta, es decir se tramitan centralizadamente.

    • “Con precio máximo”: cuando se indica el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios contratados. En el expe-diente debe quedar constancia de la fuente de información utili-zada para determinar el precio tope.

    13 Procedimiento que aplica el Estado para elegir a la persona o empresa con quien va a contratar el bien o servicio que necesita.

  • ///..

    .33

    • “Llave en mano”: cuando en general se considera conveniente el cumplimiento integral del proyecto por un único proveedor. Impli-ca, en general, tanto la compra de bienes como de servicios, es decir, de algo que se encuentre “en funcionamiento” o “listo para funcionar” o ponerse en marcha.

    • “Convenio Marco de Compras”: cuando se busca generar aho-rros en la gestión de compra se recurre al convenio marco. En esta modalidad de contratación electrónica se establecen precios y condiciones de compra para bienes y servicios, y se selecciona los proveedores mediante Licitación Pública realizada por la Con-taduría General de la Provincia de Buenos Aires (Art. 17, apartado 3, inciso f) del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA). El procedimiento aplicable se encuentra reglado por la RESOL-2017-5-E-GDEBA-CGP en su Anexo I IF-2017-00694669-GDEBA-CGP.

    La selección del contratante mediante esta modalidad es prerroga-tiva exclusiva de Contaduría General de la Provincia en su carácter de Autoridad de Aplicación.

    El convenio marco se caracteriza por centralizar la selección de contratante mediante licitación pública y la descentralización de la adjudicación por la jurisdicción.

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    . . .34

    K) OFERTAS

    Las ofertas deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 – apartado 4 del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.

    Las ofertas de cada proveedor serán secretas hasta el acto de apertura.

    Serán admitidas en el lugar, hasta el día y hora fijados para el acto de apertura en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

    La presentación de ofertas implica el conocimiento y aceptación por parte del oferente, de las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas.

    Cuando la contratación es por medios electrónicos, la oferta se hará mediante los formularios electrónicos disponibles en PBAC, cumpliendo con los requerimientos exigidos en los Pliegos, Espe-cificaciones Técnicas y demás anexos que integran la documen-tación. Para garantizar la validez de la oferta cargada electrónica-mente, ésta debe ser confirmada por el oferente, y puede hacerlo únicamente mediante un usuario habilitado para ello.

    La oferta económica presentada debe indicar el precio unitario por renglón, el total por renglón y el total general, expresados en letra y número. También debe discriminarse el valor neto y por otro lado los descuentos e impuestos que correspondan. En caso de discrepancia entre un valor expresado en número y el expresado en letras, prevalecerá el valor indicado en letras.

    El oferente deberá garantizar el mantenimiento de su oferta me-diante la constitución de una garantía, que deberá acompañar en el momento de la presentación de la oferta, y no será inferior al cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial. En el caso de resultar adjudicado, dicha garantía se mantendrá hasta la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato.

    La oferta presentada tiene un plazo de vigencia – plazo de man-tenimiento y renovación – establecido en el Pliego de Bases y Con-diciones Particulares, que será de treinta (30) días.

    Antes del vencimiento de ese “plazo de vigencia y renovación”, el oferente puede manifestar su voluntad de no renovar su oferta, y debe hacerlo hasta diez (10) días antes del vencimiento. En ese caso, corresponderá devolver la garantía una vez vencido el plazo de treinta (30) días.

    A través de los renglones se especifica la cantidad y características del bien.

    El valor bruto es el precio del bien o servicio sin aplicar ningún tipo de descuento e impuestos. El valor neto es el precio que resulta luego de aplicar los descuentos e impuestos.

    El proveedor asegura mantener su oferta hasta la firma del contrato a través de un depósito en efectivo, o un pagaré a la vista, o un aval bancario, entre otras formas.

    14 La oferta refiere al precio del bien o servicio que fija el proveedor para contratar con el Estado.

  • ///..

    .35

    En el procedimiento de contratación por medios electrónicos, la garantía de mantenimiento de oferta se formaliza e individualiza a través del PBAC al momento de presentar la oferta mediante un formulario electrónico especial para ello.

    La certificación del cumplimiento de la garantía debe ser presen-tada en el lugar que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contados a partir del acto de apertura. La falta de su presentación da lugar a la desestimación de la oferta. Esto significa que la ausencia de garantía hará caer la oferta.

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    . . .36

    L) APERTURA DE OFERTAS

    La apertura de ofertas (que se recibirán válidamente hasta la fecha y hora fijadas, inclusive para las propuestas presentadas a través del sistema PBAC), es un acto formal.

    En el lugar, día y hora determinados en el Pliego de Bases y Condi-ciones Particulares se procederá a la apertura de los sobres en que cada oferente realizó su oferta.

    Los procesos licitatorios pueden realizarse mediante

    a) “Etapa Única” cuando las ofertas técnica y económica se pre-sentan, se abren y se comparan en un mismo acto;

    o mediante

    b) “Etapa Múltiple o de Doble Sobre” cuando la comparación y evaluación se realiza en dos (2) momentos o fases de eva-luación o análisis: (i) sobre los antecedentes empresariales, técnicos y capacidad económica financiera en una primera fase: y (ii) sobre los componentes económicos de la oferta, en otro momento. Esto se cumple mediante pre-selecciones sucesivos, de manera que la no preclasificación en la primera evaluación impide continuar con la siguiente, y se desestima esa oferta.

    El acto de apertura se realiza en presencia de la autoridad con-tratante, y de todos los interesados en asistir y presenciar el acto de apertura.

    También los organismos de asesoramiento y control (que fueron oportunamente notificados de la fecha y hora de apertura) pueden destacar asistentes.

    Se labrará acta de todo lo ocurrido, que deberá contener:a) Fecha, hora e identificación de la contratación y de los presen-

    tes;b) Número de orden asignada a la oferta;c) Monto de cada oferta y sus variantes y descuentos;d) Nombre del oferente y número de CUIT;e) Monto y forma de la garantía cuando corresponda su presen-

    tación;

    La oferta técnica comprende las características del bien o servicio que se ofrece. La oferta económica es el precio que se fija por el bien o servicio.

    15 Es el acto formal en que el Estado toma conocimiento de las ofertas presentadas por todos los proveedores.

  • ///..

    .37

    f) Observaciones que se hicieran en el acto de apertura.El acta será firmada por los funcionarios presentes, asistentes y

    quien desee, y se incorporará al expediente.Las ofertas en originales debidamente foliados y rubricados por

    el funcionario que presida el acto, se incorporarán al expediente. En las contrataciones electrónicas, la apertura se efectúa a través

    del sistema PBAC: se liberan las ofertas en el día y hora señaladas, y en forma electrónica y automática se genera el acta de aperturas de ofertas.

    Las observaciones, impugnaciones, reclamos o presentación si-milar no tendrán efectos suspensivos y se analizarán con posterio-ridad, con excepción de los recursos administrativos que tramitan según establece el Decreto Ley N° 7647/70 de Procedimiento Ad-ministrativo de la Provincia de Buenos Aires.

    Que un documento esté foliado, es que sus páginas estén numeradas en orden correlativo. Rubricado es que cada página esté firmada por el oferente.

    Ninguna oferta puede ser desestimada en el acto de apertura.

  • |||

    . . .38

    M) COMISIÓN ASESORA DE

    PREADJUDICACIÓN – DICTAMEN DE

    PREADJUDICACIÓN

    La Comisión Asesora de Preadjudicación se conforma con un mí-nimo de tres (3) integrantes en el acto administrativo de aprobación y llamado, y es quien evalúa las ofertas.

    Podrá haber suplentes que reemplazarán automáticamente a los titulares, en caso de ausencia o imposibilidad.

    En ningún caso la Comisión puede ser integrada por funcionarios en quienes se delegó la autorización o aprobación de las contrata-ciones.

    Cuando la complejidad de la contratación lo justifique -y siempre que así se encuentre previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares- podrá constituirse una Comisión Técnica. Esta comi-sión se conforma mediante acto administrativo que firma el funcio-nario competente para efectuar el llamado.

    Esa Comisión Técnica estará integrada por tres (3) miembros idóneos (con conocimiento y capacidad) y con antecedentes aca-démicos o profesionales en la materia objeto de la contratación. Su dictamen, previo al de la Comisión de Preadjudicación, no será vinculante. Esto significa que si bien ellos dictaminan, la autoridad no está obligada a compartir su criterio, y por ello puede apartarse de la opinión de la Comisión Técnica.

    El dictamen de la Comisión de Preadjudicación (que tampoco es vinculante), proporciona a la autoridad los fundamentos para la adjudicación, examina y establece el orden de mérito de las pro-puestas sobre el criterio de cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por las normas aplicables como por los pliegos.

    En este orden, ante una contratación de insumos y provisiones, la Comisión Asesora de Preadjudicación analizará, por ejemplo, si realizaron ofertas Talleres Protegidos de Producción o empresas que tengan empleados con discapacidad. En tales supuestos, la Comisión Asesora de Preadjudicación aconsejará priorizar a esos oferentes frente al resto, si sus ofertas son de igual calidad y pre-cios (Artículo 8° bis de la Ley N° 10.592 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad).

    El orden de mérito es el puesto que tiene cada oferente en base al precio ofertado.

    16 La Comisión Asesora de Preadjudicación es el conjunto de personas nombradas por el Estado para analizar y evaluar las ofertas presentadas por los proveedores.

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    .39

    Es importante constatar el cumplimiento de las obligaciones fis-cales del oferente – Formulario electrónico A 404W (recuérdese que quienes fueran deudores estaban inhabilitados para contratar). El formulario debe estar actualizado y vigente en el momento de la adjudicación.

    También debe encontrarse vigente el certificado de Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires, que se pide también, en caso de personas jurídicas, respecto de sus Representantes Legales y de sus Apoderados.

    Deberá acompañarse el Instrumento Constitutivo, Contrato Social o Estatuto y sus modificaciones, el certificado emitido por escriba-no público de donde surja la nómina de personas con facultad para obligar a la sociedad (listado de personas que pueden contratar en nombre de la empresa). Deberá acompañarse la nómina o listado de los accionistas y socios, y sus posteriores modificaciones si las hubiera, y las últimas Actas, conforme el tipo societario (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etcétera).

    En la evaluación, la Comisión de Preadjudicación determinará las ofertas inadmisibles así como las inconvenientes, y dejara constan-cia de los motivos y fundamentos de lo observado con indicación de la normativa.

    El dictamen deberá cumplirse en el plazo de cinco (5) días hábi-les contados desde la fecha de apertura de ofertas. Ese plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la inti-mación a los oferentes a subsanar defectos formales, bajo aperci-bimiento de desestimar la oferta.

    En caso de empate técnico de ofertas (es decir, cuando la di-ferencia entre las ofertas más convenientes es menor o igual al dos (2) por ciento 2%) o en el caso de paridad exacta de ofertas (cuando no hay diferencia numérica entre las ofertas más conve-nientes), se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 20 del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA que consiste en preadjudicar a la oferta que ofrezca mayor cantidad de elementos nacionales y si aún continua el empate, se solicitará que mejoren los precios. Por último, de no definirse, se preadjudicará a la oferta económica más baja.

    Cuando se solicita una mejora de ofertas a los fines de conseguir una oferta más conveniente a los intereses fiscales, y el oferente se niega, la Comisión puede aconsejar seguir con la preadjudicación o declarar la inconveniencia de todas las ofertas.

    En las contrataciones electrónicas, la Comisión de Preadjudica-ción evaluará las ofertas mediante los formularios habilitados en el PBAC.

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    Con la información de las ofertas presentadas, se confecciona un cuadro comparativo de precios que se adjunta al expediente.

    En las contrataciones electrónicas el cuadro comparativo es confeccionado automáticamente mediante PBAC tomando la in-formación que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el sistema.

    Algunos criterios para determinar la oferta más conveniente son: • Precio. • Calidad. • Mérito técnico.• Características estéticas y funcionales. •Características medioambientales. • Costos de funcionamiento.• Relación costo-beneficio. • Servicio de posventa y asistencia técnica. • Fecha de entrega y plazo de entrega o plazo de finalización. • Cualificaciones y experiencia pertinente del personal que efectuará las prestaciones. Por norma general, los criterios se ponderarán con un sistema de puntuación o una «norma de puntuación» que asigna ponderaciones (valores de puntaje) a los criterios utilizados.La evaluación de la oferta debe aplicar criterios de adjudicación ponderados (valorados) para reflejar la importancia y prioridad. Esos criterios deben ser pertinentes (razonables) según el objeto del contrato y basarse en un modelo que contemple un equilibrio entre el precio y la calidad.

    ///CONSIDERACIONES DE BUENA PRÁCTICA

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    .41

    El dictamen de preadjudicación se notifica a los oferentes en el do-micilio electrónico constituido en el Registro de Proveedores y Lici-tadores. Las actuaciones permanecen en la Dirección de Compras y Contrataciones. En el mismo acto se le hace saber a cada oferen-te que tiene el derecho a tomar vista de las actuaciones (expedien-te) y formular las impugnaciones (cuestionamientos formales) que consideren, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación.

    En las contrataciones electrónicas se notifica el dictamen me-diante mensajería de PBAC.

    Las impugnaciones contra el dictamen no tienen efecto suspen-sivo y son resueltas en el mismo acto de adjudicación, previa inter-vención de los Organismos de Asesoramiento y Control. A ese fin, se emite un nuevo dictamen de la Comisión de Preadjudicación.

    Vencido el plazo de tres (3) días otorgado, las actuaciones pasan a la etapa para la adjudicación.

    N) NOTIFICACIÓN DE LA

    PREADJUDICACIÓN

    17 O comunicación a todos los que presentaron ofertas del dictamen de preadjudicar a la oferta más conveniente.

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    . . .42

    Antes de resolverse la adjudicación, la repartición solicitante debe manifestarse sobre la razonabilidad del precio a pagar, según los valores que establezca la Contaduría General de la Provincia.

    Generalmente, la adjudicación recae sobre la oferta más conve-niente según calidad, idoneidad del oferente y demás condiciones fijadas en los pliegos. En caso de no adjudicarse a la propuesta de menor precio, debe dejarse constancia fundada de las razones de la decisión.

    En esta instancia y resueltas las impugnaciones si las hubiere, la Dirección de Compras y Contrataciones elabora el proyecto de acto administrativo de adjudicación pero, previo a su firma, las actuaciones deben ser remitidas para intervención de los Organis-mos de Asesoramiento y Control (según lo reglado en el artículo 13 apartado 5 del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDE-BA-GPBA).

    La intervención de los Organismos es obligatoria en los proyec-tos de acto administrativo cuando el monto de la adjudicación es igual o mayor que el monto previsto en las contrataciones di-rectas del artículo 18 inciso 1 del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, como así también cuando hay impugna-ciones al Pliego, al dictamen de la Comisión de Preadjudicación o rechazos de ofertas por causas formales a partir de las cincuenta mil (50.000) U.C.

    La resolución que aprueba el proceso y adjudica a un oferente por los fundamentos consignados en el mismo acto, y desestima el resto de las ofertas, es dictada por el funcionario del nivel o rango indicado en el cuadro de competencias detallado en el punto E) de este documento.

    Asimismo, el funcionario de igual nivel o rango puede aprobar y declarar fracasada la contratación, y rechazar todas las ofertas en todo o en parte, sin que ello dé derecho a reclamo ni reembolso alguno contra el Organismo.

    El acto administrativo de aprobación y adjudicación debe ser no-tificado al adjudicatario dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados desde que fue emitido.

    El mismo acto que adjudica resuelve las impugnaciones que se hayan presentado, por lo que también se notifica a los oferentes que impugnaron.

    Adjudicación es el acto por el cual la Administración decide con qué persona va a contratar y le otorga la ejecución del contrato.

    O) ADJUDICACIÓN

    18 Decisión sobre con quién contratar

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    .43

    En esta instancia se destaca que el Organismo contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento del proceso siempre que sea anterior al perfeccionamiento del contrato, sin que ello de lugar a ninguna indemnización. El contrato se perfecciona con la emisión de la orden de compra.

    Notificada la adjudicación, el adjudicatario debe presentar la garantía de cumplimiento de contrato dentro de los siete (7) días posteriores, por los montos y bajo las condiciones previstas en los Pliegos, que no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. La garantía puede ser constituida mediante depósito bancario en la cuenta que destine la Tesorería, mediante seguros de caución en pólizas emitidas a favor del Organismo por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Se-guros de la Nación, entre otras formas.

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    . . .44

    El contrato se perfecciona luego de la integración de la garantía de cumplimiento, con la emisión de la orden de compra. Esta orden se notifica al adjudicatario en el domicilio electrónico constituido.

    La orden de compra debe emitirse y perfeccionarse en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde el dictado del acto ad-ministrativo de adjudicación.

    De la notificación en el domicilio electrónico de la orden debe quedar constancia en el expediente.

    Superado el plazo de treinta (30) días corridos sin la emisión de la orden de compra, el contrato se perfecciona igualmente, pero requerirá nuevamente la conformidad del contratante y la conse-cuente renovación de la garantía de mantenimiento de oferta.

    La orden de compra es autorizada por el funcionario competente para aprobar y adjudicar los procedimientos o por el funcionario en quien se delegue dicha función, que en el Organismo (DGCyE) es autorizada por el funcionario a cargo de la Dirección General de Administración (DGA).

    Autorizada por la DGA, la orden de compra tiene que ser interveni-da, es decir, conformada por la Delegación Fiscal de Contaduría Ge-neral de la Provincia en la Dirección General de Cultura y Educación.

    Los errores u omisiones en la Orden de Compra deben ser mo-dificados en el momento en que se advierten, sin perjuicio de su cumplimiento conforme las cláusulas de la contratación.

    La orden de compra es el documento (contrato) donde se detalla el compromiso asumido tanto por el Estado como por el proveedor.

    En el marco del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires se ha implementado medidas para el uso de tecnología que permita la gestión digital o electrónica de todos los trámites.En este sentido, resulta necesario re-pensar y adecuar los circuitos de tramitación tradicionales al expediente digital mediante la plataforma GDEBA. Estas actuacio-nes, ordenadas numérica y cronológicamente, proporcionan amplia información sobre un mismo asunto y sirven de antecedente y fundamento para su resolución. Así, los “pases” o remisiones de expedientes dirigidos a la dependencia que debe interve-nir en el paso siguiente, según la secuencia del procedimiento, deben indicar claramente el motivo por el que se remite el expediente, es decir, indicar expresamente qué acción o acto se pretende de esa dependencia, para evitar simplemente el “pase” (cuyo objeto muchas veces se ignora y que deriva en devoluciones y “rebotes” de las actuaciones) y contribuir así a una mayor ineficiencia en el servicio administrativo.

    ///CONSIDERACIONES DE BUENA PRÁCTICA

    P) PERFECCIONAMIENTO

    DE CONTRATO 19

    19 Momento en que se inicia el cumplimiento del contrato.

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    .45

    REPASO Y MAPAS

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    . . .46

    Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA regulan las contrataciones del Estado Provincial.

    La Ley abarca todas las contrataciones de bienes y servicios con excepción de obras públicas, empleo público, de fondos permanentes

    y/o cajas chicas, y contratos celebrados con el extranjero.

    Los Procesos de Contratación se deberán licitar, contratar y adjudicar mediante el “Procedimiento del Sistema de Compras Electrónicas de la

    Provincia de Buenos Aires” (PBAC).

    Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación del PBAC.

    La Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración es la Autoridad Administrativa que gestiona

    las contrataciones de bienes y servicios en la Dirección General de Cultura y Educación.

    La solicitud de contratación se realiza completando el Formulario de Requerimiento y remitiéndolo a la Dirección de Compras y Contratacio-

    nes. En el formulario se indica el objeto a contratar catalogado por PBAC, el precio unitario y total (justiprecio) del bien o servicio, entre otros. El

    importe total se expresa en Unidades de Contratación (U.C.).

    Las U.C. es la medida de valor que se usa para determinar el monto del contrato. Su valor actual es de $50 pero éste es variable pues está sujeto

    a actualizaciones.

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    .47

    Con las características de los bienes o servicios más el precio total a contratar (presupuesto oficial de la contratación) la Dirección de Com-

    pras y Contrataciones proyecta los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares según la modalidad del contrato.

    Modalidades de Contratación: Licitación Pública, Licitación Privada y Contratación Directa.

    Publicidad del llamado a licitación: el Acto Administrativo de aprobación y llamado debe publicarse por los días y en los lugares determinados

    según el presupuesto oficial.

    Según la modalidad de contratación elegida se invitaran a presentar ofer-tas a un número determinado de proveedores inscriptos en el Registro de

    Proveedores de la Provincia y en el rubro del objeto de contrato.

    En el lugar, día y hora fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particu-lares se realiza el acto de apertura de las ofertas presentadas.

    La Comisión Asesora de Preadjudicación realiza la evaluación de las ofertas y dictamina preadjudicar a la oferta más conveniente que surge

    del cuadro comparativo de precios.

    El dictamen de preadjudicación se notifica a todos los oferentes.

    La adjudicación se realiza a favor de la oferta más conveniente según precio, calidad e idoneidad del oferente. Se puede adjudicar el total de

    lo licitado o por renglón.

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    . . .48

    Previo al acto administrativo de adjudicación se da intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control.

    El funcionario firmante del acto se determina según su “rango” o lugar que ocupa en la organización. Cuanto mayor es el gasto del contrato,

    mayor es el rango del funcionario con competencia para firmar la contratación.

    Cada proveedor al momento de ofertar debe acompañar la garantía de mantenimiento de oferta por un monto no inferior al 5 % del presupuesto

    oficial. El proveedor que resulte adjudicado además presentará la ga-rantía de cumplimiento de contrato por un monto no inferior al 10 % del

    valor total de la adjudicación.

    El acto administrativo de aprobación y adjudicación debe ser notificado al adjudicatario dentro de los 7 días de emitido el acto.

    El contrato se perfecciona con la emisión de la orden de compra.

    La DGCYE puede dejar sin efecto la contratación hasta el momento de emitir la orden de compra.

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    .49

    Licitación Pública Licitación Privada Contratación Directa

    Por regla general el procedimiento de selección del contratante es la licit-ación pública. Se publica la intención de adquirir bienes y servicios para que todos los interesados puedan ofertar.

    Es el procedimiento de selección del contratante de bienes y servicios en el que los participantes inscriptos en el rubro son invitados previamente por la Administración.

    La Administración contrata a una persona física o jurídica para obtener un bien o un servicio sin un proceso previo de selección.

    Procede cuando el valor oficial de la contratación va desde 300.001 U.C. hasta más de 15.000.000 U.C.

    Procede cuando el valor oficial de la contratación va desde 250.000 U.C. hasta 600.000 U.C.

    Procede cuando el valor oficial de la contratación va desde 100.000 U.C. hasta más de 9.000.000 U.C.

    Desde 300.001 hasta 600.000 U.C.Autoriza y aprueba Director Provincial

    Hasta 250.000 U.C.Autoriza y aprueba Director Provincial

    Hasta 100.000 U.C. Autoriza y aprueba Director Provincial

    Desde 600.001 hasta 3.000.000 U.C.Autoriza y aprueba Subsecretario Administrativo

    Desde 250.001 hasta 280.000 U.C. Autoriza y aprueba Subsecretario Administrativo

    Desde 1000.001 hasta 1.000.000 U.C.Autoriza y aprueba Subsecretario Administrativo

    Desde 3.000.001 hasta 5.000.000 U.C.Autoriza y aprueba Subsecretario Administrativo

    Desde 280.001 hasta 300.000 U.C.Autoriza y aprueba Subsecretario Administrativo

    Desde 1.000.001 hasta 2.500.000 U.C.Autoriza y aprueba Subsecretario Administrativo

    Desde 5.000.001 hasta 10.000.000 U.C.Autoriza y aprueba Director General de Cultura y Educación*

    Desde 300.001 hasta 600.000 U.C.Autoriza y aprueba Director General de Cultura y Educación

    Desde 2.500.001 hasta 5.000.000 U.C.Autoriza y aprueba Director General de Cultura y Educación*

    Desde 10.000.001 hasta 15.000.000 U.C.Autoriza y aprueba Director General de Cultura y Educación*

    Desde 5.000.001 hasta 9.000.000 U.C.Autoriza y aprueba Director General de Cultura y Educación*

    Más de 15.000.000 U.C.Autoriza y aprueba Gobernador/a

    Más de 9.000.000 U.C.Autoriza y aprueba Gobernador/a

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    . . .50

    ÁREA REQUIRIENTESuscribe formulario de

    requerimiento

    MESA GENERAL DE ENTRADA Y SALIDA

    Carátula

    DIRECCIÓN DE COMPRAS

    Toma conocimiento

    DGAPresta aval a la contratación

    DIRECCIÓN DECOMPRAS

    Analiza y determina tipo de contratación

    DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

    Informa crédito y partida presupuestaria

    DIRECCIÓN DECOMPRAS

    Solicita el gasto en SIGAF-PBAC y confecciona el pliego legal

    DEPARTAMENTO CONTABLE

    Autoriza y realiza la reserva preventiva del Gasto en SIGAF

    DIRECCIÓN DECOMPRAS

    Envía a organismos de Asesoramiento y Control

    ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y

    CONTROLRevisa pliegos

    Sin observación a COMPRAS o con

    observación a ÁREA REQUIRIENTE

    DIRECCIÓN DECOMPRAS

    Proyecta acto licitatorio y conforma comisión

    FUNCIONARIO COMPETENTE

    Firma Acto que autoriza y aprueba pliegos

    REGISTROToma razón

    FISCALÍA DE ESTADOToma conocimiento

    DIRECCIÓN DECOMPRAS

    Publica e invita

    COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN

    Dictamina

    DIRECCIÓN DE COMPRAS

    Proyecta Acto de adjudicación

    Sin observación a COMPRAS o con

    observación a ÁREA REQUIRIENTE

    ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y

    CONTROLRevisa el Acto

    DIRECCIÓN DECOMPRAS

    Recepciona las ofertas y realiza Acto de apertura

    FUNCIONARIO COMPETENTE

    Aprueba lo actuado y adjudica

    REGISTROToma razón

    FISCALÍA DE ESTADOToma conocimiento

    DIRECCIÓN DE COMPRAS

    Emite la Orden de compra y notifica al adjudicatario

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (DGA)

    Aprueba la Orden de compra

    DELEGACIÓN FISCAL DE CONTADURÍA GRAL. DE

    LA PCIA.Conforma Orden de compra

    DIRECCIÓN DECOMPRAS

    Notifica a los oferentes

    MAPAS DE FLUJOGRAMA DE LA GESTIÓN DE COMPRAS POR LICITACIÓN PÚBLICA/ PRIVADA

    Fin del proceso. Comienza la Etapa de Cumplimiento del Contrato.

  • ///..

    .51

    ÁREA REQUIRIENTESuscribe formulario de

    requerimiento

    MESA GENERAL DE ENTRADA Y SALIDA

    Carátula

    DIRECCIÓN DE COMPRAS

    Toma conocimiento

    DGAPresta aval a la contratación

    DIRECCIÓN DECOMPRAS

    Analiza la documentación

    DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

    Informa crédito y partida presupuestaria

    DIRECCIÓN DECOMPRAS

    Solicita el gasto en SIGAF-PBAC y confección del pliego legal

    DEPARTAMENTO CONTABLE

    Autoriza y realiza la reserva preventiva del Gasto en SIGAF

    DIRECCIÓN DECOMPRAS

    Proyecta Acto licitatorio

    FUNCIONARIO COMPETENTE

    Firma Acto que autoriza y Aprueba pliegos

    REGISTROToma razón

    FISCALÍA DE ESTADOToma conocimiento

    DIRECCIÓN DECOMPRAS

    Invita a 3 proovedores

    DIRECCIÓN DECOMPRAS

    Recibe las ofertas

    DIRECCIÓN DE COMPRAS

    Proyecta Acto de adjudicación

    DEPARTAMENTO CONTABLE

    Realiza el Compromiso definitivo del gasto

    DIRECCIÓN DE COMPRAS

    Emite la Orden de compra

    FUNCIONARIO COMPETENTE

    Firma acto que aprueba lo actuado y adjudica

    FISCALÍA DE ESTADOToma conocimiento

    DIRECCIÓN DE COMPRAS

    Notifica al adjudicatario

    DELEGACIÓN FISCAL DE CONTADURÍA GRAL. DE

    LA PCIA.Conforma Orden de compra

    MAPAS DE FLUJOGRAMA DE LA GESTIÓN DE COMPRAS POR CONTRATACIÓN DIRECTA

    Fin del proceso. Comienza la Etapa de Cumplimiento del Contrato.

    ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y

    CONTROLRevisa el Acto

    REGISTROToma razón

    DGAAprueba Orden de Compra

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    GLOSARIO

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    . . .54

    GDEBA: Gestión Documental Electrónica Buenos Aires.DECTO: Decreto registrado en GDEBA.RESOL/RESFC.: Acto administrativo emanado de autoridad competente, registrado en GDEBA.ME: Memorandúm.NO: Nota informativa.TRELLO: Herramienta para la organización de tareas, ideal para la coordinación de equipos de trabajo.DGA: Dirección General de Administración.PBAC: Provincia de Buenos Aires Compras.SIGAF-PBA: Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera - Provincia de Buenos Aires.ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y CONTROL: Dictamen de Asesoría General de Gobierno – Informe de Contaduría General de Gobierno – Vista del señor Fiscal de Estado.CGP: Contaduría General de la Provincia.MJGM: Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.CIP: Clave de identificación de proveedor.U.C.: Unidad de Contratación. Su valor es $50 (pesos cincuenta) que determinan los niveles de decisión y competencia para los procedimientos de selección. UAPE: Unión Argentina de Proveedores del Estado.FEMAPE: Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Provincia de Buenos Aires.ARBA: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN: Informe elaborado –a solicitud de la Comisión Evaluadora– por profesionales, técnicos y/o personal id�