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Circular 2/2016. Obligatoriedad de Acreditación de Centros de Fisioterapia El reconocimiento como profesión sanitaria a la Fisioterapia de entre las recogidas en la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, lleva aparejadas una serie de obligaciones y responsabilidades. Entre ellas está el requerimiento previo de autorización y acreditación para cualquier centro que preste servicios de Fisioterapia. La presente circular pretende ser un recordatorio de esta obligación, facilitando las fuentes y la información necesaria para cumplir con los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de cualquier Centro de Fisioterapia. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 27.3, establece que mediante real decreto se determinarán, con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que, acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, deberán ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. En su artículo 26.2 dispone que el Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo será de carácter público y permitirá a los usuarios conocer los centros, establecimientos y servicios, de cualquier titularidad, autorizados por las comunidades autónomas. Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29.1, establece que los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. El real decreto 1277/2003, de 10 de Octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, es el documento legal de referencia para la acreditación de los centros sanitarios en las diversas Comunidades Autónomas. La mayor parte de la información técnica contenida en el presente documento ha sido extraída directamente de la web del Gobierno de Canarias en fecha 20/04/2016, y puede sufrir modificaciones posteriores. En caso de necesitar realizar cualquier trámite o consulta recomendamos acudir directamente a la web del Servicio de Acreditación en el siguiente enlace: http://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/organica.jsp?idCarpeta=decccf4f-af33-11dd-a7d2- 0594d2361b6c A continuación encontraras: 1. Información sobre la actuación del SAC: Servicio de Acreditación y Autorización de Funcionamiento de Centros Sanitarios de Canarias 2. Centros que requieren de Acreditación y el tipo de denominación 3. Solicitudes y Documentación a entregar

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Circular 2/2016.

Obligatoriedad de Acreditación de Centros de Fisioterapia

El reconocimiento como profesión sanitaria a la Fisioterapia de entre las recogidas en la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, lleva aparejadas una serie de obligaciones y responsabilidades. Entre ellas está el requerimiento previo de autorización y acreditación para cualquier centro que preste servicios de Fisioterapia. La presente circular pretende ser un recordatorio de esta obligación, facilitando las fuentes y la información necesaria para cumplir con los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de cualquier Centro de Fisioterapia. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 27.3, establece que mediante real decreto se determinarán, con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que, acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, deberán ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. En su artículo 26.2 dispone que el Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo será de carácter público y permitirá a los usuarios conocer los centros, establecimientos y servicios, de cualquier titularidad, autorizados por las comunidades autónomas. Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29.1, establece que los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. El real decreto 1277/2003, de 10 de Octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, es el documento legal de referencia para la acreditación de los centros sanitarios en las diversas Comunidades Autónomas.

La mayor parte de la información técnica contenida en el presente documento ha sido extraída directamente de la web del Gobierno de Canarias en fecha 20/04/2016, y puede sufrir modificaciones posteriores. En caso de necesitar realizar cualquier trámite o consulta recomendamos acudir directamente a la web del Servicio de Acreditación en el siguiente enlace:

http://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/organica.jsp?idCarpeta=decccf4f-af33-11dd-a7d2-0594d2361b6c

A continuación encontraras:

1. Información sobre la actuación del SAC: Servicio de Acreditación y Autorización de Funcionamiento de Centros Sanitarios de Canarias

2. Centros que requieren de Acreditación y el tipo de denominación 3. Solicitudes y Documentación a entregar

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1. Servicio de Acreditación y Autorización de Establecimientos Sanitarios de Canarias

En Canarias, el Servicio de Acreditación y Autorización es un órgano dependiente de la dirección del Servicio Canario de Salud, y que tiene como misión el velar porque todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios funcionen, en Canarias, con las debidas garantías de calidad.

Con carácter previo a su funcionamiento, todas las solicitudes de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento o modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios radicados en esta Comunidad Autónoma son tramitadas, -incluida la inspección, si procede - para elevar la correspondiente propuesta de resolución, para su firma por parte del Director del Servicio Canario de la Salud.

Una vez autorizado, el centro se incluye en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias. La actualización del Registro es inmediata, tanto para las resoluciones de autorización de funcionamiento, como de las de modificación, cierre voluntario o suspensión. Periódicamente, se traslada la información al Registro Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Resulta muy recomendable consultar el Registro antes de acudir a un centro sanitario, pues garantiza la intervención supervisora de la administración habilitada para ello, así como especifica qué actividades incluye la autorización. También incorpora su ubicación por calle, municipio e isla. En caso de duda, es preferible consultar a este Servicio, pues podría tratarse de un error o de un centro no autorizado, sobre el que se actuará.

Cuando se detecta el funcionamiento de un centro no autorizado se procede de forma cautelar a su suspensión, pudiendo seguirse, a continuación, un procedimiento sancionador que delimite y sancione las posibles faltas cometidas, ya que el funcionamiento sin autorización constituye una falta grave. De la misma forma se procede cuando se advierten irregularidades graves en un centro previamente autorizado.

En base a la normativa aplicable el Servicio elabora criterios técnicos que tratan de trasladar el estado del conocimiento científico al diseño y funcionamiento de los centros y servicios, en forma de requisitos que aseguren que existen los medios y procedimientos para prestar una asistencia de calidad.

Sabemos que para la elaboración de estos requisitos el Servicio de Acreditación cuenta con la colaboración de distintas Sociedades Científicas y Colegios Profesionales, pero el Colegio de Fisioterapeutas de Canarias quiere puntualizar que no tenido la oportunidad de participar en dicha elaboración.

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•C.1. HOSPITALES (Centros con Internamiento)

Centros Sanitarios

C.2.1. Consultas Médicas

C.2.2. Consultas de otros Profesionales Sanitarios

C.2.3. Centros de Atención Primaria

C.2.3.1 Centros de Salud

C.2.3.2 Consultorios de Atención Primaria

• C.3. Servicios Sanitarios integrados en una Organización no sanitaria

C.2.5. Centros Especializados

C.2.5.1 Clínicas Dentales

C.2.5.2 Centros de Reproducción Humana Asistida

C.2.5.3 Centros de Interrupción Voluntaria del Embarazo

C.2.5.4 Centros de Cirugía Mayor Ambulatoria

C.2.5.5 Centros de Diálisis

C.2.5.6 Centros de Diagnóstico

C.2.5.7 Centros Móviles de Asistencia Sanitaria

C.2.5.8 Centros de Transfusión

C.2.5.9 Bancos de Tejido

C.2.5.10 Centros de Reconocimientos Médicos

C.2.5.11 Centros de Salud Mental C.2.5.90 Otros Centros Especializados

• C.2. Proveedores de Atención Sanitaria sin Internamiento

C.2.90. Otros Proveedores de Asistencia Sanitaria sin Internamiento

2. Centros que requieren autorización del SAC de Canarias

Requieren autorización todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios reflejados en la normativa.

El esquema de clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios según Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización es el siguiente:

NORMATIVA AUTONOMICA

DECRETO 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias. (BOC nº126, de Martes 29 de Junio de 2010)

NORMATIVA ESTATAL

REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOE nº254, de 23 de Octubre de 2003)

ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOE nº134 de 6 de Junio de 2006)

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U.01 Medicina General/de Familia U.52 Otorrinolaringología

U.02 Enfermería U.53 Urología

U.03 Enfermería Obs-Gine (Matrona) U.54 Litotricia Renal

U.04 Podología U.55 Cirugía Ortopédica y Traumatología

U.05 Vacunación U.56 Lesionados Medulares

U.06 Alergología U.57 Rehabilitación

U.07 Cardiología U.58 Hidrología

U.08 Dermatología U.59 Fisioterapia

U.09 Aparato Digestivo U.60 Terapia Ocupacional

U.10 Endocrinología U.61 Logopedia

U.11 Nutrición y Dietética U.62 Foniatría

U.12 Geriatría U.63 Cirugía Mayor Ambulatoria

U.13 Medicina Interna U.64 Cirugía Menor Ambulatoria

U.14 Nefrología U.65 Hospital de Día

U.15 Diálisis U.66 Atención Sanitaria Domiciliaria

U.16 Neumología U.67 Cuidados Paliativos

U.17 Neurología U.68 Urgencias

U.18 Neurofisiología U.69 Psiquiatría

U.19 Oncología U.70 Psicología Clínica

U.20 Pediatría U.71 Atención Sanitaria a Drogodependientes.

U.21 Cirugía Pediátrica U.72 Obtención de Muestras

U.22 Cuidados Intermedios Neonat. U.73 Análisis Clínicos

U.23 Cuidados Intensivos Neonatales U.74 Bioquímica Clínica

U.24 Reumatología U.75 Inmunología

U.25 Obstetricia U.76 Microbiología y Parasitología

•E.1 Oficinas de Farmacia

•E.2 Botiquines

•E.3 Ópticas

•E.4 Ortopedias

•E.5 Establecimientos de Audioprótesis

Establecimientos Sanitarios

Unidades asistenciales

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U.26 Ginecología U.77 Anatomía Patológica

U.27 Inseminación Artificial U.78 Genética

U.28 Fecundación "in vitro" U.79 Hematología Clínica

U.29 Banco de Semen U.80 Laboratorio de Hematología

U.30 Lab. Semen Capacitación Esper U.81 Extracción de Sangre para Donación

U.31 Banco de Preembriones U.82 Servicio de Transfusión

U.32 Recuperación de Ovocitos U.83 Farmacia

U.33 Planificación Familiar U.84 Depósito de Medicamentos

U.34 Interrupción Voluntaria Emb. U.85 Farmacología Clínica

U.35 Anestesia y Reanimación U.86 Radioterapia

U.36 Tratamiento del Dolor U.87 Medicina Nuclear

U.37 Medicina Intensiva U.88 Radiodiagnóstico

U.38 Quemados U.89 Asistenc lesio. y contam. isótop. radiac.

U.39 Angiología y Cirugía Vascular U.90 Medicina Preventiva

U.40 Cirugía Cardiaca U.91 Medicina Educación Física y Deporte

U.41 Hemodinámica U.92 Medicina Hiperbárica

U.42 Cirugía Torácica U.93 Extracción de Órganos

U.43 Cirugía General y Digestivo U.94 Trasplante de Órganos

U.44 Odontología/Estomatología U.95 Obtención de Órganos

U.45 Cirugía Maxilofacial U.96 Implantación de Tejidos

U.46 Cirugía Plástica y Reparadora U.97 Banco de Tejidos

U.47 Cirugía Estética U.98 Medicina Aeronáutica

U.48 Medicina Estética U.99 Medicina del Trabajo

U.49 Neurocirugía U.100 Transporte Sanitrio. (ctra, aéreo,marít.)

U.50 Oftalmología U.101 Terapias no Convencionales

U.51 Cirugía Refractiva U.900 Otras Unidades Asistenciales

Por tanto, cualquier centro que preste servicios de Fisioterapia debe haber sido previamente autorizado por este Servicio como Unidad Asistencial U. 59.

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3. Solicitud y Documentación

Solicitudes

Los titulares o representantes legales de centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias deben solicitar autorización para la instalación y/o la modificación de la estructura , el funcionamiento, la modificación de la oferta asistencial, la modificación de la titularidad así como el cierre temporal o definitivo de los mismos. A estos efectos presentarán solicitud dirigida al órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria, en cualquiera de los registros establecidos en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

Solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento y modificación de la oferta asistencial Solicitud de autorización sanitaria de instalación y/o modificación de estructura Solicitud de autorización sanitaria de modificación de titularidad Solicitud de autorización sanitaria de cierre Solicitud de renovación de autorización sanitaria de funcionamiento

Si por alguna causa variasen las circunstancias que motivaron la petición de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo interesado podrá desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia ante la administración.

Modelo escrito de desistimiento

Documentación general

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán aportar la documentación indicada para cada tipo de autorización. También deberá presentarse cuando corresponda junto con las diferentes solicitudes los anexos indicados al final de este apartado.

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3.1 PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO / MODIFICACIÓN DE LA OFERTA ASISTENCIAL-

Si persona Jurídica: Certificación del Registro Mercantil en la que conste la representación de la sociedad y conforme que la actividad sanitaria específica está incluida en su objeto social.

Planos escala 1/50; ídem 1/100; Firmados. Plano de ubicación del centro. Certificados sobre los locales firmados y visados por técnico competente (título y nombre). Certificación de colegiaciones y titulaciones verificada por el/los Colegios Profesionales Sanitarios. Copia de títulos académicos y de especialidades. Declaraciones de conformidad del equipamiento electromédico previsto en la normativa. Declaración del director/a técnico/a (según modelo pág.5 de la solicitud de autorización sanitaria de

funcionamiento/modificación de la oferta asistencial). Protocolos: sí; no. En su caso, fotos de las dependencias del centro ( jpg<1Mb) (ver anexo). Si está prevista la dotación de USO MÉDICO DE RADIACIONES IONIZANTES, en unidades asistenciales

con equipos de Radiodiagnóstico, Radioterapia y/o Medicina Nuclear: o Copia del Proyecto a presentar ante la autoridad competente en materia de Industria. o Certificado Empresa de Venta y Asistencia Técnica. o Certificación de las pruebas de aceptación. o Copia del contrato de mantenimiento previsto. o Respecto al personal: en el caso de radiodiagnóstico, copia del Diploma del Director (y en su

caso) del Operador; en el caso de Medicina Nuclear y Radioterapia copia de la Acreditación del Consejo de Seguridad Nuclear del personal de la instalación.

o Si líquidos de revelado, copia solicitud inscripción en Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Canarias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Decreto 51/1995, de 24 de marzo).

o Si U.86 o U.87: Certificados de calibración de fuentes y equipos. o Identidad médico responsable de dicha U.A.

Si procede, fotocopia del DNI; copia solicitud inscripción en Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos.

Otros: INFORME ACREDITATIVO DEL COLEGIO PROFESIONAL JUSTIFICANTE ABONO TASAS DE: AUTORIZACIÓN; INSPECCIÓN; INSCRIPCIÓN EN REGISTRO.

El modelo para la autoliquidación de las tres tasas (cumplimentar uno por cada una de ellas) puede descargarse en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/Autoliquidacion/Load

Así mismo, puede consultar el siguiente explicativo o acudir - previa cita telefónica - al Servicio de Acreditación y Autorización para su cumplimentación.

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3.2 PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE: INSTALACIÓN / MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA

Si persona Jurídica: Certificación del Registro Mercantil en la que conste la representación de la sociedad y confirme que la actividad sanitaria específica está incluida en su objeto social.

Copia del Proyecto de Ingeniería y/o Arquitectura, con sus planos, firmado por técnico competente y visado.

Según proceda, certificados emitidos por Técnico competente de la adecuación a la normativa vigente de: Instalaciones eléctricas; Instalaciones de agua; Instalaciones de climatización; Instalaciones de gases medicinales; Protección contra incendios.

Documentos acreditativos de la adecuación a las recomendaciones propias de las distintas unidades: (Plantas hospitalización; Bloque quirúrgico; Circulaciones; UMI; Central Esterilización; Diálisis; Consultas Ext.; Servicios especiales; Instalaciones especiales; Otros).

Declaración del Director/a Técnico/a del Centro (en caso de modificación de estructura, según modelo).

Previsión de accesibilidad y cumplimiento de la normativa de eliminación de barreras. INFORME ACREDITATIVO DEL COLEGIO PROFESIONAL Si se precisa, fotocopia del DNI. JUSTIFICANTE ABONO TASAS DE AUTORIZACIÓN / INSPECCIÓN.

El modelo para la autoliquidación de dicha tasa puede descargarse en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/Autoliquidacion/Load Así mismo, puede consultar el siguiente explicativo o acudir - previa cita telefónica - al Servicio de Acreditación y Autorización para su cumplimentación.m(En caso de HOSPITALES solicitar información de las tasas a abonar al 928 452 532 ó 677 980 574).

1,3 PARA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE MODIFICACIÓN DE TITULARIDAD-

Si procede, fotocopia del DNI. Si persona Jurídica: Certificación del Registro Mercantil en la que conste la representación de la

sociedad y confirme que la actividad sanitaria específica está incluida en su objeto social. Otra. INFORME FAVORABLE DEL COLEGIO PROFESIONAL.

-ANEXOS: También deberá presentarse cuando corresponda junto con las diferentes solicitudes y documentación citada:

Anexo I-(MEMORIA DESCRIPTIVA)

Anexo II-(DECLARACIÓN CONTRATO PROFESIONALES)

Anexo III-(COMPROMISO PROFESIONALES)

AnexoIV-(Hoja para EQUIPAMIENTO)

Anexo V-(REQUISITOS para diferentes unidades asistenciales)

Anexo VI-(GUIA DE FOTOS)

Anexo VII-(DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA A DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CENTROS PREVISTOS EN EL DECRETO 68/2010 DE 17 DE JUNIO)

Anexo VIII-(DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA VERACIDAD DE DATOS REGISTRALES Y PATRIMONIALES que se corresponden con la documentación obrante en el centro a disposición de la Inspección, sustituyendo así a su presentación física)

Anexo IX-(DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA VERACIDAD DE LOS DATOS DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS)

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Anexo X-(Ficha técnica de ACCESIBILIDAD)

ACCESIBILIDAD

Deberán cumplir los requisitos de accesibilidad indicados en el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación (BOC nº 150, de 24 de abril), los siguientes centros / establecimientos:

1. Aquellos exigidos por su normativa específica (ortopedias, centros de reconocimiento de conductores)

2. Para los que incluyan en su oferta asistencial las unidades asistenciales U.59 Fisioterapia y/o U.57: Rehabilitación

3. Aquellos en los que se realice cualquier tipo de actividad quirúrgica

Dichos requisitos deberán ser acreditados aportando cualquiera de los siguientes documentos:

Anexo 6 del citado Decreto 227/1997 cumplimentado y firmado por técnico cualificado ó Certificado expedido por técnico competente (Arquitecto, Aparejador, Ingeniero ...) ó Si consta en el proyecto, fotocopia del apartado en el que se especifica dicho cumplimiento. NOTA: Si su centro no está incluido en los supuestos anteriores y cumple los requisitos de

accesibilidad establecidos en el citado Decreto 227/1997, a fin de que pueda figurar en el Libro de Registro con este símbolo, deberá aportar documento que lo acredite.

C.2 Fisioterapia - Rehabilitación

Material Complementario:

ESFIGMOMANÓMETRO FONENDOSCOPIO BOTELLA DE OXÍGENO MEDICINAL COMPRIMIDO (2 litros mínimo):

o Manómetro o Regulador de flujo o Máscara adulto o Máscara pediátrica

RESUCITADOR MANUAL DE BALÓN: o Máscara transparente

CÁNULAS DE GUEDEL (números 1, 3 y 5) GASAS ESTÉRILES ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO BETADINE TIJERAS SUERO FISIOLÓGICO MANTA ISOTÉRMICA

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TASAS

El Servicio Canario de la Salud requiere la justificación documental del abono de las preceptivas tasas correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Para facilitar su implementación ha dispuesto una dirección web con un modelo autocumplimentable “on-line” para cada una de las tasas que se vinculan al expediente, y que una vez impresos por duplicado, se llevarán a una oficina bancaria (de su elección) perteneciente a una de las entidades colaboradoras que se citan.

Dado que la página no ofrece opción de consulta de dudas ni más información en deplegable de cada ventana, se ha redactado este documento con la finalidad de servir de guía para su cumplimentación y resolver las dudas más frecuentes que pudieran suscitarse.

En primer lugar, precisar que el abono de la tasa por la tramitación es condición previa y necesaria, de modo que el único acto administrativo que tendrá lugar en caso de ausencia de documento justificativo de su abono, consistirá en el correspondiente escrito de subsanación.

El modelo para la autoliquidación de las tasas puede descargarse, accediendo a la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/Autoliquidacion/Load,

Documentación En El Centro A Disposición De La Inspección

Se tendrá en el centro a disposición de la inspección, en los casos que corresponda:

Declaración ante la Agencia de Protección de Datos de los ficheros de carácter personal. Plan de Gestión de Residuos Intracentro declarado ante la Dirección General de Salud Pública. Alta ante el órgano competente en materia de Medio Ambiente, como Pequeños Productores de

Residuos Peligrosos. Contrato con empresa autorizada para la recogida de residuos. Expediente personal de cada profesional en el que se conserva toda su documentación, incluidos el

vínculo contractual, certificado de colegiación y los correspondientes títulos. Protocolos de esterilización de instrumental. Protocolos de primeros auxilios. Protocolos de asistencia específicos de las correspondientes unidades asistenciales. Contrato de mantenimiento con entidades acreditadas para el equipamiento electromédico

existente en el centro. Manual de funcionamiento de los equipos en castellano. Si cuenta con Radiodiagnóstico en el Centro deberá existir:

o Programa de Garantía y Control de Calidad acorde a lo establecido en la legislación específica vigente.

o Informe completo elaborado por Unidad Técnica de Protección Radiológica, autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear. Dicho informe tendrá antigüedad inferior a un año, a disposición de la inspección sanitaria.

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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán ser presentadas por el titular o representante legal del centro en el Registro del Centro Directivo con competencias en la materia, la Dirección del SCS, ubicado en sus dos sedes centrales:

Avda. Alcalde J. Ramírez Bethencourt, nº 12 Edificio Fuentemar 35004 -Las Palmas de Gran Canaria C/ Pérez de Rozas, nº 5 38004 -Santa Cruz de Tenerife

Para consultas dirigirse a la Unidad responsable de su tramitación, el Servicio de Acreditación y Autorización situado en:

Avda. Alcalde J. Ramírez Bethencourt, nº 12 Edificio Fuentemar 35004 -Las Palmas de Gran Canaria Tfno.: 928 117 938 Fax: 928 118 155

Rambla Santa Cruz, nº 53 38006 - Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 922 474 242 Fax: 922 473 534

Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé el art. 3 del decreto 164/1994, de 29 de Julio por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº102, de 19.08.94).

Resolución

El procedimiento finaliza mediante Resolución expresa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, notificada al titular o representante legal, en el plazo de TRES MESES, a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Vigencia y revocación de la autorización

La vigencia de la Autorización estará supeditada al mantenimiento de las condiciones originarias que sirvieron de base para su otorgamiento y en su caso, al cumplimiento de la normativa específica en vigor en cada momento.

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La autorización sanitaria concedida se entiende que lo será, con independencia y sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias competencia de otras administraciones públicas, que en cada caso deban otorgarse, y cuya obtención es responsabilidad del titular del centro, servicio o establecimiento sanitario.

La autorización no conferirá derecho alguno en relación a la Red Sanitaria de Utilización Pública, ni tampoco en cuanto a la concertación ni financiación pública.

La alteración de cualquiera de las condiciones originarias deberá ser solicitada, antes de efectuarse, al Servicio de Acreditación. y Autorización.

La revocación de la autorización será acordada por la Dirección del Servicio Canario de la Salud tras comprobación del motivo que la origine, materializada en la correspondiente Acta de Inspección, la cual se practicará de oficio, o a instancia de otra Administración Pública o denuncia de particular.

Requisitos generales

PARA TODOS LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 225/1997 Y REAL DECRETO 1277/2003

Este Servicio considera requisito para el funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, lo indicado en la "Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud de 25 de enero de 2013 por la que se publican criterios técnicos relativos a requisitos mínimos a exigir a los centros y establecimientos sanitarios por parte del Servicio de Acreditación y Autorización del Servicio Canario de la Salud"

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4. Normativa Adicional

Normativa en materia de accesibilidad.

NORMATIVA AUTONÓMICA

o LEY 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (BOC nº 50 de 24 de Abril de 1995)

o DECRETO 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (BOC nº 150 de 21 de Noviembre de 1997)

NORMATIVA ESTATAL

o LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (BOE nº 289 de 3 de diciembre de 2003)

o REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se prueban las condiciones básicas de accesibilidad y no-discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. (BOE nº 113 de 11 de mayo de 2007)

C.3 Servicios Sanitarios integrados en una Organización no sanitaria

NORMATIVA AUTONÓMICA

o Resolución de 3 de noviembre de 1999, por la que se da publicidad a los criterios básicos sobre la organización de los recursos para la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención. (BOC nº 162 de 10 de diciembre de 1999)