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www.trabajopolicial.blogspot.com Si no has bajado este archivo desde un enlace de esta pagina, NO ES UN ARCHIVO FIABLE, ha podido ser modificado a propositoto para que falles en las oposiciones. Visita la pagina y mira el post “ejemplo de un foro-enemigo”. Este temario corresponde a la convocatoria 22, ten en cuenta que PUEDE ESTAR DESACTUALIZADO, visita el blog y podrás ver formas gratuitas de comprobar si esta desactualizado o no. Ahora aprende, aprovecha el tiempo y no te desanimes, recuerda que opositas para Policia, pueden quitarte las plazas, pero no las ganas RESUMEN TEMA 08 LEY 2/86 DE 13 DE MARZO 8.1 LA LEY El art. 104 de la CE atribuye a las FCS (NO a los poderes públicos) la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Esta ley hace un nuevo modelo de policía basado en un servicio al ciudadano, garantizar la seguridad ciudadana y las libertades públicas. Se integra el Cuerpo Superior de Policía y la Policía Nacional en el CNP. Se le da al CNP carácter civil. Se hace del CNP una organización basada en la profesionalización y la eficacia, se da gran importancia a la formación permanente y a la promoción profesional. - La ley 2/86 de 13 de marzo. 1 - Disposiciones generales. - PBA. - Disposiciones estatutarias. 2 - Funciones comunes. - Estructura del CNP. - Escalas y sistemas de acceso. - Derechos de representación colectiva. - Consejo de la Policía. - Régimen disciplinario. - Policía Judicial. 1

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www.trabajopolicial.blogspot.com

Si no has bajado este archivo desde un enlace de esta pagina, NO ES UN ARCHIVO FIABLE, ha podido ser modificado a propositoto para que falles en las oposiciones.Visita la pagina y mira el post “ejemplo de un foro-enemigo”.Este temario corresponde a la convocatoria 22, ten en cuenta que PUEDE ESTAR DESACTUALIZADO, visita el blog y podrás ver formas gratuitas de comprobar si esta desactualizado o no.

Ahora aprende, aprovecha el tiempo y no te desanimes, recuerda que opositas para Policia, pueden quitarte las plazas, pero no las ganas

RESUMEN TEMA 08 LEY 2/86 DE 13 DE MARZO

8.1 LA LEY

El art. 104 de la CE atribuye a las FCS (NO a los poderes públicos) la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Esta ley hace un nuevo modelo de policía basado en un servicio al ciudadano, garantizar la seguridad ciudadana y las libertades públicas.

Se integra el Cuerpo Superior de Policía y la Policía Nacional en el CNP.

Se le da al CNP carácter civil.

Se hace del CNP una organización basada en la profesionalización y la eficacia, se da gran importancia a la formación permanente y a la promoción profesional.

- La ley 2/86 de 13 de marzo.1 - Disposiciones generales.

- PBA.- Disposiciones estatutarias.

2 - Funciones comunes. - Estructura del CNP.- Escalas y sistemas de acceso.- Derechos de representación colectiva.- Consejo de la Policía.- Régimen disciplinario.- Policía Judicial.

3 FCS CCAA.4 Colaboración entre FCSE y FCS CAA.5 Locales.

Consta de 54 artículos. 5 títulos y Adicionales4, Derogatorias1, Trasitorias4 y Finales5.

8.2 PRIMET TÍTULO, DISPOSICIONES GENERALES, pba Y DISPOSICIONES ESTATUTARIAS.

8.2.1 DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1.

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1. La SP es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.

2. Las CCAA participarán en el mantenimiento de la SP según la Ley y sus estatutos.3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimientos según al Ley Reguladora de las

Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.4. El mantenimiento d ela seguridad pública se ejercerá por la distintas Admon. Pñublicas, a

traves de los FCS.

Los miembros de las FCS ajustarán su actuación al principio de coordinación y cooperación.

Art.4 dice que todos tienen la obligación de ayudar en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente y los seguratas tiene una especial obligación.

8.2.2 LOS PBA.Los PBA se basan en la resolución 690 de la Asamblea General de la ONU sobre el ´´Código de

conducta para “Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley” y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su “Declaración sobre la Policía”.

Los PBA se describen en el Art. 5 de esta ley.

1. Adecuación al ordenamiento jurídico. - Respeto a la Constitución y al resto del OJ.- Actuar con neutralidad e imparcialidad y

sin discriminación.- Actuar con integridad y dignidad, oponerse

a la corrupción.- Principios de jerarquía y subordinación.- Colaborar con la Admon. De justicia y

auxiliarla según la Ley.2. Relaciones con la comunidad. - Impedir la práctica abusiva, arbitraria o

discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

- Trato correcto a los ciudadanos. Dar información cumplida sobre las causas y finalidad de sus acciones.

- Actuar con decisión y sin demora, bajos los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

- Solamente usaran las armas en riesgo grave de su vida o de los demás.

3. Tratamiento al detenido. - Identificarse en el momento de la detención.- Velaran por la vida e integridad de los

detenidos.- Harán las detenciones según la Ley.

4. Dedicación profesional. - Actuarán como Policías se hallaren o no de servicio.

5. Secreto profesional. Guardaran riguroso secreto de las información que conozcan, no estarán obligados revelar sus fuentes salvo que el ejercicio de sus funciones la Ley le obligue.

6. Responsabilidad. Serán responsables de sus actos.

8.2.3 DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES. (Anexo)

Artículos de 6 al 8.

6.1 Condiciones básicas para el ejercicio profesional.

Promoción profesional, social y humana.Principios de objetividad, igualdad de

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oportunidades, mérito y capacidad.La Policía trabaja con Profesionalidad y Eficacia.

6.2 Formación y perfeccionamiento. Formación permanente.Los títulos se convalidarán.Colaboración con universidades y etc.Ingreso en la policía.Policía (9 meses más prácticas) o Inspector.(2 años + prácticas).

6.3 Acatamiento de la Constitución Como norma fundamental del estado.6.4 Remuneración. Justa, que contemple su nivel de formación,

régimen de compatibilidades, movilidad por razones de servicio...Grado personal adquirido por estar en el puesto 2 años seguidos o 3 con interrupción.

6.5 Horarios Reglamentariamente se adaptará a las peculiares características de la función policial.

6.6 Puestos de trabajo. Se cubrirán por mérito, capacidad y antigüedad.Libre designación, concurso específico de méritos y concurso general.

6.7 Régimen de incompatibilidades. No pueden a no ser que sea:Familiar.Dar clase.Artista.Etc.

6.8 Prohibición del ejercicio de derecho de huelga. No podrán ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo.En el Consejo de la Policía tiene lugar la negociación colectiva.

6.9 Régimen disciplinario. Real decreto 884/1989 y como supletorio el de los funcionarios.

Inspirado en principios acordes a con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada.

7 Participación del principio de autoridad. Ejercicio de sus funciones y agresiones

Agentes de la autoridad

Armas de fuego y explosivos.

Autoridad

Guardia Civil, fuerza Armada

Misiones militares.

8. Jurisdicción competente. Los policías serán juzgados por la jurisdicción ordinaria.El que estén en juicio, no quiere decir que sus jefes no les puedan poner expedientes disciplinatorios, no obstante, estos no se llevarán acabo hasta que se sepa la sentencia judicial firme.

8.3 SEGUNDO TÍTULO DE LA LEY 2/86 DE 13 DE MARZO.

Estructura jerarquizada (Policía, oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector jefe, Comisario y Comisario Principal).

DependenciaOrgánica Min inteniorFuncional Min interior y Min de justicia (Policía Judical)

Notas importantes.

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Ministro del Interior. - Administración general de la seguridad ciudadana.

- Mando superior.- Colaboración y auxilio con las Autoridades

policiales de otros países.SES - Coordina la actuación y manda a DGPCG.Delegados y subdelegados. Mando directo.

8.3.1 SINDICATOS POLICIALES.

Sólo podrán afiliarse a sindicatos de la policía.Las actuaciones de los sindicatos están limitadas por los derechos fundamentales, las libertades

públicas, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, la seguridad ciudadana y el secreto profesional.

Para construir un sindicato se ha de depositar los estatutos en el Registro Especial de la DGP.Los sindicatos legales tendrán derecho a a formular propuestas, informes o dirigir peticiones.Las dependencias con más de 250 funcionarios, podrán tener un local y un tablón de anuncios.Las reuniones sindicales se harán fuera de las horas de trabajo, previa autorización del jefe, que

podrá denegarla si el servicio se ve afectado, se pide 72 horas antes y el jefe se pronuncia 24 horas antes de la reunión.

8.3.2 EL CONSEJO DE LA POLICÍA.

Ministro interior.

12 representantes gobiernoMesa12 representantes policía. (1 * 6000 o fracción, elegidos por 4 años reelegibles).- 8 ejecutiva.- 1 subinspector.- 2 inspectores.1 comisarios.

Funciones:1 Negociación colectiva.2 Participar en el establecimiento y condiciones de prestación de servicio de los funcionarios.3 Consultas del estatuto profesional4 Emisión de informes por faltas muy graves, y todas en las que tengan que ver gente de los

sindicatos.

Las faltas leves o graves serán resueltas por el jefe de la unidad.

8.3.3 POLICÍA JUDICIAL.

Las CCAA y locales son colaboradores en este tema. El Min del Int. Organizará Unidades de Policía Judicial.

Estas unidades, se adscribirán a Juzgados y tribunales (oído el CGPJ) o al Min. Fiscal (oído el Fiscal General del Estado).

Estas unidades , trabajan ahí con carácter exclusivo, no podrán ser apartados de sus casos hasta que los acaben si no es por decisión del Juez o Fiscal competente.

Para ser parte de estas unidades es necesario el diploma correspondiente.

8.3.4 LAS CCAA.

Todas las CCAA coordinan las actuaciones de los Locales.

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Art. 148.1.22 de la CE.

Por supuesto usarán siempre uniforme, excepto en casos como escoltas, etc.

Sólo podrán actuar en su CCAA.

Lo mandos serán designados por las Autoridades de las CCAA, pero será entre Jefe Oficiales y Mandos las las FFAA y FCSE.

Las 3 CCAA que poseen policía propia son Cataluña, navarra y Vascongadas

Y lo prevén Andalucia, Valencia, Canarias y Galicia. Que las tiene adscritas, menos Canarias.

FUNCIONES.

PROPIAS. - Defender sus edificios y personalidades, o embargos etc que dicte la CCAA.

COLABORADORES. - Velar por el cumplimientos de las leyes.- Policía Judicial.- Vigilar espacios públicos, proteger las

manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones urbanas.

INDIFERENTES. - Demás tonterías.

8.3.4.1 ADSCRIPCIÓN DE UNIDADES DEL CNP A LAS CCAA.

La adscripción debe de afectar a unidades operativas completas. Dependerán, funcionalmente de las Autoridades de las CCAA y funcionalmente del Min Int.Actuarán bajo el mando de sus jefe naturales.En cualquier momento, el Estado podrá reemplazarlas por otras, oída la CCAA.

Andalucía, Galicia y Valencia.

8.3.5 COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN CCAA-ESTADO.

La falta de colaboración es una falta muy grave.

Hay 3 órganos de coordinación.

Consejo de política de seguridad.

ESPAÑA-CCAA, garantizará la coordinación de las políticas de seguridad.Les ayuda un comité de expertos (4 gob/4CCAA)

MINISTRO

Consejero de Interior o de Gobernación de las CCAAMesa (nº no definido)

Representantes del Estado

Junta de seguridad. CCAA con policía propia Coordina la actuación, no la política de seguridad.Resuelven las incidencias.Los subdelegados de Gob. y autoridades de las CCAA, mandan un informe periódico a esta junta.

Junta local de seguridad. Ayuntamientos con policía propia.

La preside el alcalde, si va el Subdel , comparten la presidencia.En los exámenes saldrá siempre una de estas dos respuestas, pero nunca juntas.a)Alcalde siempre.b)Alcalde y si coincidenElegir la que salga.

8.4 LOCALES

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En los municipios donde no haya locales, harán sus funciones guardas, Vigilantes , Alguaciles o análogos.

Sólo tendrán poder en su ayuntamiento, a no ser que sean requeridos por otros ayuntamientos por situaciones de emergencia.

Funciones

Las típicas más estas 2:- Instruir atestados por accidentes de tráfico dentro del casco urbano.- Prevención y otras actuaciones para evitar la comisión de actos delictivos.En estas dos funciones, tendrán que comunicarlo a las FCSE competentes.

Coordinación de la Policía Local.

Comisión Nacional de Policía Judicial

Comisión Provincial de Policía Judicial.

Preside Tribunal Supremo Zp Audiencia ProvincialPolicia DGPGC Jefe unidad orgánica provincialGC DGPGC Jefe unidad orgánica provincial----- Ministerio Fiscal. -----------------------Fiscal Fiscal Gral del Estado. Fiscal Jefe de Audiencia

ProvincialOtros SES Jueces etc de la provincia.

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