z normas académicas (imprimir 03 hojas)

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NORMAS ACADÉMICAS ANEXAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS El conjunto de las normas académicas anexas al Reglamento General de Estudios son acuerdos, decisiones y consensos adoptados por la Comisión Académica de la UPeU, del periodo 2000 al 2002, presidida por el Vicerrector y conformada por los Decanos de las Facultades y el Secretario General. (El Secretario General, como fedatario ha sistematizado y resumido dichos acuerdos, directivas y consensos y los ejecuta dentro de su competencia y rigen la actividad académica de los alumnos de la UPeU). 1. SOBRE MÁXIMO NÚMERO DE HORAS DE MATRÍCULA. El alumno regular, no regular o extraordinario puede matricularse en un máximo de treinta (30) horas académicas. Excepcionalmente, cuando por efectos del numero de horas de la asignatura el alumno este ya matriculado en 28 y requiera incrementar su matricula con una asignatura de tres (3) o mas horas se podrá matricular hasta el numero máximo de esa sola asignatura. Ejemplo: a) Alumno matriculado en 27 horas; pero requiere de una asignatura de su plan de estudios que tiene 5 horas. Su matrícula le es permitida hasta 32 horas. b) Alumna matriculada en 29 horas; pero requiere de una asignatura de su plan de estudios que tiene 3 horas. Su matrícula le es permitida hasta 32 horas. c) Alumno matriculado en 28 horas; pero requiere de una asignatura de su plan de estudios con 5 horas. Su matrícula le es permitida por 33 horas. 2. SOBRE CÓMPUTO DEL NÚMERO DE HORAS DE MATRÍCULA. El número de horas de matrícula se computa teniendo en consideración el total de las asignaturas matriculadas en el ciclo académico o periodo correspondiente; es decir que involucra las asignaturas regulares, las asignaturas extraprogramáticas y las asignaturas dirigidas en las que el alumno se matricula. Ejemplo: a) Alumno matriculado en 20 horas con asignaturas regulares y 10 horas con asignaturas extraprogramáticas. El alumno tiene un total de 30 horas de matrícula, lo que está dentro de lo permitido. b) Alumno matriculado del IX ciclo en 25 horas con asignaturas regulares, 3 horas con asignaturas extraprogramaticas y 3 horas en asignaturas dirigidas. El alumno tiene un total de 31 horas de matrícula, lo que está dentro de lo permitido.

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Page 1: Z normas académicas  (imprimir 03 hojas)

NORMAS ACADÉMICAS ANEXAS AL

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS

El conjunto de las normas académicas anexas al Reglamento General de Estudios son acuerdos, decisiones y consensos adoptados por la Comisión Académica de la UPeU, del periodo 2000 al 2002, presidida por el Vicerrector y conformada por los Decanos de las Facultades y el Secretario General. (El Secretario General, como fedatario ha sistematizado y resumido dichos acuerdos, directivas y consensos y los ejecuta dentro de su competencia y rigen la actividad académica de los alumnos de la UPeU).

1. SOBRE MÁXIMO NÚMERO DE HORAS DE MATRÍCULA.

El alumno regular, no regular o extraordinario puede matricularse en un máximo de treinta (30) horas académicas. Excepcionalmente, cuando por efectos del numero de horas de la asignatura el alumno este ya matriculado en 28 y requiera incrementar su matricula con una asignatura de tres (3) o mas horas se podrá matricular hasta el numero máximo de esa sola asignatura.

Ejemplo: a) Alumno matriculado en 27 horas; pero requiere de una asignatura de su plan de estudios que tiene 5 horas. Su matrícula le es permitida hasta 32 horas.

b) Alumna matriculada en 29 horas; pero requiere de una asignatura de su plan de estudios que tiene 3 horas. Su matrícula le es permitida hasta 32 horas.

c) Alumno matriculado en 28 horas; pero requiere de una asignatura de su plan de estudios con 5 horas. Su matrícula le es permitida por 33 horas.

2. SOBRE CÓMPUTO DEL NÚMERO DE HORAS DE MATRÍCULA.

El número de horas de matrícula se computa teniendo en consideración el total de las asignaturas matriculadas en el ciclo académico o periodo correspondiente; es decir que involucra las asignaturas regulares, las asignaturas extraprogramáticas y las asignaturas dirigidas en las que el alumno se matricula.

Ejemplo: a) Alumno matriculado en 20 horas con asignaturas regulares y 10 horas con asignaturas extraprogramáticas. El alumno tiene un total de 30 horas de matrícula, lo que está dentro de lo permitido.

b) Alumno matriculado del IX ciclo en 25 horas con asignaturas regulares, 3 horas con asignaturas extraprogramaticas y 3 horas en asignaturas dirigidas. El alumno tiene un total de 31 horas de matrícula, lo que está dentro de lo permitido.

Page 2: Z normas académicas  (imprimir 03 hojas)

c) Alumna matriculada con 30 horas en asignaturas regulares y desea cursar dos asignaturas extraprogramaticas de 5 horas cada una. La alumna ya tiene las 30 horas académicas permitidas. No procede su matrícula en las asignaturas extraprogramáticas.

3. SOBRE NECESIDAD DE ESTAR MATRICULADO PARA CURSAR ASIGNATURAS EXTRAPROGRAMÁTICAS.

Para cursar asignaturas extraprogramáticas en cualquier nivel o modalidad de estudios no requiere el estar previamente matriculado en el periodo regular o extraordinario de estudios del ciclo. El porcentaje adicional de costo de la asignatura cubre el costo de la matrícula.

4. SOBRE MÁXIMO NÚMERO DE ASIGNATURAS EXTRAPROGRAMÁTICAS.

La matricula para cursar asignaturas extraprogramáticas en un ciclo o periodo académico no tiene límite. La única limitación es el máximo número de horas en la que un alumno puede matricularse; es decir 30 horas académicas en el ciclo o periodo académico.

5. SOBRE MÁXIMO NÚMERO DE HORAS DE DESARROLLO DE ASIGNATURAS EXTRAPROGRAMÁTICAS.

En el periodo extraordinario o de verano el número máximo de horas de desarrollo de las asignaturas extraprogramaticas no puede exceder a cinco (5) horas diarias por la naturaleza de su programación y avance académico.

En el periodo o ciclo académico el desarrollo comprende las diecisiete (17) semanas del mismo periodo o ciclo académico. La matrícula en las asignaturas extraprogramáticas se efectúa dentro del periodo de matrícula regular o extemporánea. En este caso, el número de horas máximo para su desarrollo es el programado para la asignatura en una semana regular y sin sobrepasar las cinco (5) horas diarias.

6. SOBRE RETIRO DE MATRÍCULA EN ASIGNATURAS EXTRAPROGRAMÁTICAS.

No existe retiro de matrícula en asignaturas extraprogramáticas. El alumno que se matricula en una o más asignaturas extraprogramáticas asume el costo y sus efectos académicos aun cuando el mismo proceda a abandonar el desarrollo de la asignatura.

Page 3: Z normas académicas  (imprimir 03 hojas)

7. SOBRE LA FORMA DE DESARROLLAR ASIGNATURAS DIRIGIDAS.

La asignatura dirigida se desarrolla teniendo en consideración el número de horas académicas de la asignatura. El desarrollo de las sesiones en un mes no debe exceder el número de horas académicas de la asignatura.

Ejemplo: a) La asignatura dirigida tiene tres (3) horas académicas. El número de sesiones en cada mes hasta completar el ciclo o periodo académico es de tres (3) por cada mes.

b) La asignatura dirigida tiene dos (2) horas académicas. El número de sesiones en cada mes hasta completar el ciclo o periodo académico es de dos (2) por cada mes.

Secretaría General