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.'Z "''l '\:. '- .• TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ...... 1 EXP. 358/07 SEGUNDA SALA EXPEDI ENT E: 358/07 V vs. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Y/OS L A U D O MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.---------- ! VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la · ejecutoria DT.- 1630/2014, emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos relacionados con el expediente señalado al rubro.-- RESULTANDO . ..;• '\ ·'""' . . . 1.- Esta Sala satisfechos los requ1s1tos legales, ·" laudo con fecha 11 de marzo de 2014, en el que > · g, · resolvió: ------------------------------------------------------------------------- ¡fi "PRIMERO.- La Actora no acreditó la procedencia de. su acción y el 'f/ : :¡.! demandado justificó la excepción de prescripción que hizo valer, en consecuencia.- y . .J i SEGUNDO.· Se absuelve a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPO prestaciones reclamadas en este juicio por la C. 'W V personalmente a las partes, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido ".-------------------- .J 2.- lnconforme con el laudo mencionado la C. promovto juicio· de amparo, concediéndose para el siguiente efecto: ------------------------------- "En las relatas condiciones, lo procedente es conceder la protección constitucional solicitada, para los siguientes efectos: ----------------------------------------------- 1. Deje insubsistente el acto reclamado. 2. Prescinda de declarar que se configura la excepción de prescripción; y realizado esto, conforme a la litis del juicio laboral, resuelva con libertad de jurisdicción si es procedente el reconocimiento y pago de las prestaciones reclamadas por la actora"----- 3.- Con escrito recibido el 18 de enero de 2007, la C. , por su propio derecho, demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a la Secretaría de Co.municaciones y Transportes y

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~c~~\)\0\I>Os At~-1/" ~ ~ .'Z "''l ~

'\:. '-~;¡., .• --~~, ~~

TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

...... ~

1 \)__~

EXP. 358/07 ~

SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 358/07

V vs.

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Y/OS

L A U D O

MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.----------

!

VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ·

ejecutoria DT.- 1630/2014, emitido por el Décimo Primer

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

en los autos relacionados con el expediente señalado al rubro.--

RESULTANDO

:·~~~"·· . ..;• ' \·'""' . . . ~~~i~~ 1.- Esta Sala satisfechos los requ1s1tos legales,

·" '(~¡;.pronunció laudo con fecha 11 de marzo de 2014, en el que

>·g, · 4-~ resolvió: -------------------------------------------------------------------------~~ ~ ~

¡fi ~ "PRIMERO.- La Actora no acreditó la procedencia de. su acción y el 'f/ : :¡.! demandado justificó la excepción de prescripción que hizo valer, en consecuencia.-

y . .J ~ i SEGUNDO.· Se absuelve a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPO prestaciones reclamadas en este juicio por la C.

'W V personalmente a las partes, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido".--------------------

.J 2.- lnconforme con el laudo mencionado la C. promovto juicio· de amparo,

concediéndose para el siguiente efecto: -------------------------------

"En las relatas condiciones, lo procedente es conceder la protección constitucional solicitada, para los siguientes efectos: -----------------------------------------------

1. Deje insubsistente el acto reclamado. 2. Prescinda de declarar que se configura la excepción de prescripción; y

realizado esto, conforme a la litis del juicio laboral, resuelva con libertad de jurisdicción si es procedente el reconocimiento y pago de las prestaciones reclamadas por la actora"-----

3.- Con escrito recibido el 18 de enero de 2007, la C.

, por su propio derecho,

demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, a la Secretaría de Co.municaciones y Transportes y

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Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano

SENEAM, las siguientes prestaciones: A).- La designación

como beneficiaria del C. .- B) El pago de

Indemnización Constitucional, consistente en tres meses de

salario.- C).- El pago de cuatro meses de sueldo por concepto

de pagos de defunción.- D).- El pago de las aportaciones a la

Aseguradora Metlife para poder cobrar el seguro de vida

institucional. E).- El pago de todas y cada una de las

prestaciones a que tienen derecho como esposa del ausente.­

Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que

ingresó a laborar para la demandada el 01 de

agosto de 1980, directamente en Servicios a la Navegación en

el Espacio Aéreo Mexicano, hasta el 13 de mayo de 1995, fecha

en la que se le declaró judicialmente ausente y una vez agotado

el procedimiento ante el Juez Primero de Primera Instancia del

Familiar, dentro del expediente 142/98, se dictó sentencia ~ . ....... ,'' \> ~~ '•

en la cual se declaró la presunción . de muerte de ~ , ..

, por lo que acude a este Tribunal.- Ofr~ ~as ~~~\~:~, pruebas que consideró acreditarían la acción intentada e. I!J::vocé§' "'·¡¡(if., . ¡ (:} ·~;'=i,v.9:·· los preceptos legales correspondientes.----------------------- ~----"\'ti::{,;~.

~ ~-"1 "": ~#::· ¿_ ~~¡# ~ ;ro~.._-.

'1' ~-Mediante acuerdo plenario de 09 de febrer de

2007, de fojas 150, se ordenó fijar las convocatorias en lo ~~YJCQ. estrados de esta Segunda Sala del Tribunal federal ~UNI1,.

Conciliación y Arbitraje, así como en los lugares de adscripción

del trabajador fallecido, mismas que fueron fijadas como se

desprende de las razones de fechas 13, 17 de marzo de 2007 y

05 de febrero de 2009 de fojas 153 a 155, por tales motivos al

cumplir con lo establecido por los numerales 115, 501 y 503 de

la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, en acuerdo

plenario de fecha 08 de mayo de 2009 de foja 159, se declaró

como beneficiaria a la C. en su

carácter de cónyuge supérstite de los derechos que pudieran

desprenderse de la relación laboral que tuvo el extinto

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TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

3 EXP. 358/07

con la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes y Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo

Mexicano SEN EAM. ------------------------------------------------------

4.- Con escrito recibido el 03 de julio del 2009, la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dio contestación

a la demanda instaurada en su contra por la C.

.- Opuso las siguientes excepciones y

defensas: La de prescripción.- . La de Falta de Acción y

Derecho.- La de Obscuridad de la demanda.- En cuanto a los

hechos les dio contestación en la forma y términos que estimó

convenientes.- Ofreció las pruebas que consideró acreditarían

las excepciones y defensas que hizo valer y señaló el

fundamento legal correspondiente, mencionando que el Servicio

a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM, es un

~órgano desconcentrado, por lo que solicita que no se le tenga

11. ~% \\lor . demandado, solicitud que fue procedente como se

. ~s;, ~..,¿jesprende del proveído de fojas 186.----------------------------------­·~~~ ~,~,, ':;) :t.:: ~f4~1) ·n i --.

·~f] .!PJ ~ . ~y'~'~. :· · ~ Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y !, .1!' ).' ~·resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se

~ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------------

SALA C O N S 1 D E R A N D 0:

1.- En esta fecha y con fundamento en el artículo 77

fracción·, 1 de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la ejecutoria

de cuenta, esta Sala deja insubsistente el laudo .impugnado

y dicta nueva resolución, de acuerdo a los lineamientos

establecidos por la citada autoridad de Amparo.----------------------

11.- La litis en el presente asunto consiste en determinar

si la actora, tiene acción y derecho para solicitar el pago y

cumplimiento de las prestaciones reclamadas, por la presunción

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de muerte de .- O bien, como

indica la Secretaría de Comunicaciones y transportes, que

existe prescripción, toda vez que la beneficiaria del ausente,

tenía hasta el 29 de octubre de 2006, para reclamar las

prestaciones que intenta, al transcurrir 2 años, 2 meses y 20

días.- De la forma en que ha quedado fijada la litis corresponde

a las partes soportar la carga probatoria en este juicio.------------

111.- En cuanto a la excepción de prescripción que hizo

valer el demandado, tenemos que a fojas 170 primer párrafo,

señaló lo siguiente: -----------------------------------------------------------

1.- EXCEPCION DE PRESCRIPCION.- En el supuesto caso sin conceder que la parte actora tenga derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, esta Secretaría de Estado por mi conducto, opone la presente Excepción de Prescripción en contra de todas y cada una de las RECLAMACIONES contenidas en los incisos A), B), C), D) y E), de su escrito inicial de demanda, ya que solo podría tener derecho a ellas, por lo quf} ,./ corresponde a dos años al sa/;Jerse conocedora de la declaración de presunci6ff. ' ·. de muerte, tal y como Jo establece el artículo 114 fracción 11 de la Ley Feder;a/ de. · Jos Trabajadores al Servicio del Estado, el cual le otorga dos años para/ p,dder .:, .~ .. ejercitar la acción legal correspondiente, dentro del término establecido, p'or lo .· '? ~· .. que al declarar el Registro Civil el fallecimiento del C. Alberto Vázquez T~pia, el .1:.~ ... : 29 de octubre de 2004 con la Acta de Defunción correspondiente, tal y como lo '::. . { ... · establece la actora en el numeral 3 del capítulo de hechos, transcurrierbn-dos ·"-: .. >:.:~.· años, dos meses y veinte días, al interponer la demanda ante ese H. Tt/bunal l: ~~~:· Obrero, por Jo que consecuentemente feneció a su acción y por ende la pre~ente · !:=·:.~: perentoria opera conforme a derecho. ' ·

' ' En efecto, tal y como se acredita con el sello de la Oficialía de partes de , ·., .. : · , J,.

ese Órgano Jurisdiccional, que obra en el escrito inicial de demanda de la .. -. t.~.:: accionante, de fecha 18 de enero de 2007, y la actora tuvo conocimiento del Acta de Defunción por parte del Registro Civil el 29 de octubre de 2004, pof:)Q.:. --~ . ~-·· j'·.í r) . que desde ese momento tuvo dos años para reclamar en el supuesto caso sin conceder las prestaciones que ahora solicita, es decir, hasta el 29 de octubre de 2006, por lo que al haber excedido dos años, dos meses y veinte días, feneció el termino para hacer valer su acción, y por ende ésta se encuentra prescrita.

No obstante Jo anterior y para el caso de que dicha Excepción de Prescripción anteriormente planteada no se actualice, se hace valer la establecida en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en contra de todas y cada una de las RECLAMACIONES contenidas en los incisos A), B), C), D) y E), de su escrito inicial de demanda, ya que sólo podría tener derecho a ella, por lo que corresponde a un año al saberse conocedora de la acción que da origen a la presente demanda, tal y como Jo establece el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual le otorga un año para poder ejercitar la acción legal correspondiente, dentro del término establecido, por lo que al declarar el Registro Civil el fallecimiento del C. , el29 de octubre de 2004, tal y como lo establece la actora en el numeral 3 del capítulo de hechos, transcurriendo dos años, dos meses y veinte días, al interponer la demanda ante ese H. Tribunal Obrero, por lo que consecuentemente feneció su acción y por ende la presente perentoria opera conforme a derecho.-----------------------------------

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\)'!1\I>OSAf~-t-C'

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TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

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5 EXP. 358/07

Y siguiendo los lineamientos establecidos por la

Autoridad de Amparo, tenemos que a fojas 338 hizo

referencia a lo que establece el artículo 114 fracción 111 de la

Ley Federal de los Trabajadores al SeNicio del Estado, que

indica:----------------------------------------------------------------------------

((ARTICULO 114.- Prescriben en dos años: ------------------

l.- (. . .) 11.- (. . .) 111.- Las acciones para ejecutar /as resoluciones del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren /as fracciones anteriores, correrán respectivamente. desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutable la resolución dictada por el Tribunal,

De la transcripción que antecede, se aprecia que las acciones que prescriben en dos años, son aquellas exigibles por personas que dependieron económicamente de Jos trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, en Jos que los plazos correrán respectivamente desde la lecha del fallecimiento del empleado.

..•. Asimismo, señala que las acciones para ejecutar las resoluciones del . .-· > Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, comenzaran a correr los términos a · · . 'partir de que sea ejecutable dicha resolución.

En ese sentido ... , el artículo 114 es muy claro al señalar en su penúltimo párrafo, que el plazo comenzará a computarse a partir de que sea ejecutable la resolución dictada por dicho Tribunal Federal.

Cabe aclarar, la fracción 11 de dicho precepto no se configura al caso, pues señala que las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos, únicamente con motivo de un riesgo profesional realizado prescriben en dos años y será computado a partir del fallecimiento del empleado; y en este juicio, la muerte del trabajador se decretó a partir de uno diverso promovido ante un Juez de primera instancia del ramo familiar en el expediente 142198, en el que por sentencia de trece de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se declaró la presunción de muerte de , y en auto de veintiséis de octubre de dos mil cuatro, dicho órgano jurisdiccional ordenó que se extendiera el acta de defunción del mismo.

Por Jo que no encuadra en ese supuesto, ya que la muerte de trabajador no fue con motivo de un riesgo profesional realizado, sino su usencia fue a causa de una resolución en la que se ordenó la presunción de muerte por ausencia.

Quedando aclarado esto, se configura la fracción /JI del artículo 114 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues la responsable dictó el laudo de ocho de mayo de dos mil nueve, en el que declaró como beneficiaria a la hoy quejosa del trabajador fallecido , como se aprecia de la siguiente transcripción:

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Vista la certificación que antecede, del C. Secretario General Auxiliar de esta Segunda Sala, al informe que rinde el C. Oficial de Partes de este H. Tribunal, en el sentido de que durante el periodo comprendido del veintiocho de marzo de 2007 al seis de marzo de 2009, no se encontró promoción alguna registrada por parte de posibles beneficiarios del extinto trabajador el C.

en tal virtud de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la de la materia, atento a las constancias de autos, se declara beneficiaria a la C. en su carácter de cónyuge supérstite, respecto de los posibles derechos que tenga respecto de la relación que hubo con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, cuando laboró para ella.

Por Jo que se llega a la conclusión, que es a partir de esa fecha en la que se reconoció el derecho a solicitar la indemnización correspondiente, por lo que el término para solicitar la acción es a partir de que es ejecutable la resolución dictada por la Sala.

Así /as cosas, no se actualiza la excepción de prescripción conforme fue resuelto el laudo reclamado, pues ha quedado precisado en la presente resolución, que la acción del quejoso comenzó a partir de que le fue reconocido el derecho de ser beneficiario del extinto trabajador, esto es a partir del ocho de mayo de dos mil nueve, en el que fue ejecutable la resolución dictada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje como lo señala la fracción 1/1, de citado artículo 114 de la Ley Federal de /os Trabajadores al Servicio del Estado".-

Por lo anterior y tomando en cuenta que efectivamente

esta Segunda Sala en acuerdo de 8 de mayo de 2009 de fojas .. -·, .. . · ./~-, ( ..

159, declaró beneficiaria a la C. \, v~

del extinto trabajador , ~~ 0.., w·

~~ ~~-Jo'" tanto a partir de esa fecha en la que se le reconoció el derA'cho ~<11; ~~;

~ IJ.J ~~~-a solicitar la indemnización correspondiente es a parti ~ la~ \t,~!·: misma en la que es ejecutable la resolución dictada p ~ta 1§,~~: .. Sala, es decir el término prescriptivo inicia a partir del de .........

mayo del 2009, data en la que esta Segunda Sala dictó ~!'~leo -1

acuerdo mencionado, toda vez que la muerte del trabajad~~~tJ,Vr' ."'

fue con motivo de un riesgo profesional, si no derivada de la · ·

presunción de muerte por ausencia que se decretó en el juicio

142/98 emitido por el Juez de Primera Instancia del Ramo

Familiar, en consecuencia al presentar la demanda el 18 de

enero del 2007, se encontraba en tiempo la actora para ejercer

la acción intentada, resultando improcedente la excepción de

prescripción, debiendo analizar las pruebas de fondo ofrecidas

en este JU 1c1o. -------------------------------------------------------------------

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TRIBUNAL FEDER.AL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

7 EXP. 358/07

IV.- En cuanto a las pruebas de la Actora relativas a la

litis tenemos que ofreció: ---------------------------------------------------

La confesional a cargo de los codemandados

desahogada a fojas 199 y 200 en sentido negativo.----------------

El original del recibo de pago de 28 de febrero de

1995, de fojas 13, objetado en términos generales, del cual se

desprende que en la fecha mencionada el extinto trabajador

tenía un salario quincenal ordinario de $2,255.51.-------------------

La copia fotostática de la Hoja Única de Servicios de

fojas 15, objetada en cuanto a su contenido, por ello se ordenó

su cotejo siendo que en diligencia actuaria! de fojas 266 e

advierte que el domicilio no fue el correcto, por lo tanto se ,...,._

(?(~;~ decretó la deserción de dicho perfeccionamiento de fojas 270.--4.-Jt(//-~

~;~ ls_,., 'Ó . ~~ •<!'t. -;, \ ···-~:1> ... ~ P' El original del acta de matrimonio de 12 de agosto de .~~\·t:;. A! .

~~~~~ ~ 1~8~ de fojas 16, objetados en cuanto a su contenido, no ·~~~ lb .-.t ;n. . . . . rt;~·.f ~stante al ser ong~nal y al estar expedida por tercero aJeno a

(¡r(f.;;;.. (,@.ieio. La misma adquiere valor probatorio para demostrar que J C. promovente de este juicio

~ en la fecha mencionada contrajo matrimonio con

)A LA. .----------------------------------------------------------------

La copia al carbón con firmas autógrafas del Acta de

Defunción de fecha 29 de octubre del 2004 de fojas 17, que

hizo suya el demandado, de la cual se desprende que la

accionante promovió diligencias de declaración de ausencias

ante el Juzgado Familiar de Primera Instancia en

para demostrar la presunción de muerte por ausencia de

.------------------------------------------------------

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8

La copia fotostática simple del Formato del Seguro

Colectivo de Vida de los Trabajadores al Servicio del Estado y

Distrito Federal, emitido por Aseguradora Hidalgo S.A. de fojas

18, el cual fue objetado en cuanto a su contenido, ordenándose

su cotejo, siendo que en di ligencia actuaria! de fojas 262, no fue

posible realizar el mismo, por lo tanto se decretó la deserción de

qicho perfeccionamiento como se desprende de fojas 263.--------

La copia certificada del informe rendido por el

apoderado legal de Aseguradora Hidalgo de 16 de marzo del

2000, en el expediente DCQCA/SF/661 /2000, de fojas 19 y 20,

objetados en cuanto a su a su contenido, no obstante al ser

certificado por el Notario Público número 14 de Tepic Nayarit se

d esp re n de: -----------------------------------------------------------------------

((PRIMERO.- Después de realizar una búsqueda en los 1

archivos de esta Institución, fue localizado el número de tra(i)ite 678631, correspondiente a la póliza CI0906, referente al Nuevo Seguro Institucional, con una suma asegurada de $164,379.12 (CIENTO SETENTA Y GUA TRO MIL TRESCIENTOS e·

SETENTA Y NUEVE PESOS 121100).------------------------------,~:::~-\. ' \ .

SEGUNDO.- Cabe señalar que la póliza CI0906 de!..>, _ Nuevo Seguro Institucional, en la que se encontró protegido el - --.~::I~ señor , cubre los riesgos por fallecimiento o invalidez total y permanente.--------------------------- $\¿( ; J =-

TERCERO.- No existe comprobante alguno en el que conste su fallecimiento o la invalidez total y permanente, y la declaratoria judicial no es documento idóneo para proceder al pago del seguro".--------------------------------------------- ----------------

CUARTO.- Por otra parte la Dirección de Recursos Humanos del SENEAM informa que el aporte de primas correspondientes al seguro de referencia, se suspendió a partir de la segunda quincena de mayo de 1995". ---------------------------

La copia certificada de la Constancia de Hechos

No.026/995, levantada ante Procuraduría General de Justicia

del Estado de Nayarit, de fojas 21 a 23, objetada en cuanto a

su autenticidad, no obstante al estar certificada por una

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TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

- ·

9 EXP. 358/07

Autoridad, el mismo adquiere valor probatorio para demostrar

que el 16 de mayo de 1995 la actora en este juicio compareció

ante la Procuraduría General de Justicia de , para

hacer constar la desaparición de .----------

La copia certificada de 27 de fojas del expediente 142/98

del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar en

el Estado de Nayarit de fojas 24 a 50, que el demandado hace

suyo, desprendiéndose que la actora acudió con fecha 3 de

marzo de 1998, ante dicha Autoridad promoviendo una

jurisdicción voluntaria solicitando la declaración de ausencia de

su esposo y con fecha 28 de octubre de

2004 se declara la presunción de muerte de

Of\ r ~~ girando oficio al oficial del registro civil para que proceda

" :-o. ,... 4\. ,.""' ~t ...:...--~"' ~- -

. ~~,extender el acta de defunción de dicha persona.-------------------

·~

'' . La Instrumental y Presuncional en su doble aspecto,

legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto con las

d~más probanzas of.recidas.-----------------------------------------------

/

V.- De las pruebas del demandado relativas a la litis Ir" .s'l _.,. ~'\ 1 f f . , &t"'~ ~r"': enemas que o recto: --------------------------------------------------------

La confesional a cargo de la C.

, desahogada en audiencia de fojas 287

y vta., de la cual se desprende: ------------------------------------------

"Que recibió el oficio número 1664 signado por la

ficial del Registro Civil de , mediante el cual le instruye para que proceda a extender el acta de defunción del C.

Respuesta.- ~~s¡ Y LO MANDE".- Que el 29 de octubre del 2004, usted tramitó ante el C. Oficial del Registro Civil de Tepic, Nayarit, el acta de defunción del C.

Respuesta.- 1151".- Que usted tuvo conocimiento desde el 29 de octubre de 2004 que se declaró legalmente la

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presunción de muerte del C. .- "S/ YO TENGO TODOS ESOS DOCUMENTOS".-

El original de la notificación de baja de personal de

fecha 4 de marzo de 1999, del C.

de fojas 185, objetada en cuanto a su autenticidad llevándose a

cabo la ratificación respectiva a cargo del C.

Partida en audiencia de fojas 259 y vta., quien reconoció

el contenido y como puesta de su puño y letra la que se

encuentra en dicha documental y a la razón de su dicho señaló:

((Porque en esa fecha fungí como director de recursos humanos

del servicio de navegación en el espacio aéreo mexicano

(SENEAM) ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES y

una de mis funciones era firmar el formato de notificación de baja

d 1" •...¡ ' J e persona . ----------------------------------------------------------------=:-·- \)..;:., ·/~ 4. ~~ -\:ot(.\·~·

Por lo tanto dicha documental adquiere val~r§far{.:tJ~: . demostrar que se d1o de baJa al actor el 27 de octubre d~998~ ..,.i~t]i:,·

te- ~t~~ ~ al declararse judicialmente ausente después d ~ su ~~lf>,

~ ~~.';~ · d . . , d 1 995 ':.J~ ... .-.¡_:.¡¡,,¡ esapanc1on en mayo e . ------------------------------------ ~-

-El informe rendido por Metlife de 27 de agosto de 20~ 3 . ' . . . .... ~ \'~·'

de foJas 295 y 296, del cual se desprende: --------------------------SEG. · ·

" ... se informa a esa H. Autoridad que el C. no se encontró · en alguna colectividad

asegurada dentro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE S".---------------------------------------------------------

/tE/ nombre de aparece en la colectividad de vida institucional del Servicio de Administración Tributaria y en la Administración Federal de Servicios Educativos de 1 O i s t rito Federa/". ------------------------------------------------------------

La Instrumental y Presuncional en su doble aspecto,

legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto con las

de más probanzas ofrecidas.-----------------------------------------------

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TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

11 EXP. 358/07

VI.- Del análisis y valoración de las pruebas ofrecidas en

este juicio en especial de la actora quien con las pruebas

ofrecidas acreditó ser la beneficiaria de

como se desprende del acuerdo de 8 de mayo de 2009,

de foja 159 y tomando en cuenta la copia certificada del oficio

del 16 de marzo del 2000, mediante el cual la Aseguradora

H id algo señaló: ----------------------------------------------------------------

"PRIMERO.- Después de realizar una búsqueda en los archivos de esta Institución, fue localizado el número de tramite 678631, correspondiente a la póliza CI0906, referente al Nuevo Seguro Institucional, con una suma asegurada de $164,379.12 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y N U E VE PE S OS 1211 00). ---------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Cabe señalar que la póliza CI0906 del Nuevo Seguro Institucional, en la que se encontró protegido el señor

& TERCERO.- No existe comprobante alguno en el que conste su .., , l...l-4~allecimiento o la invalidez total y permanente, y la declaratoria judicial no es

0Y~cumento idóneo para proceder al pago del seguro".-------------------------------------A!¡:, "1' · . CUARTO.- Por otra parte la Dirección de Recursos Humanos del ~~.C, ~ENEAM informa que el aporte de primas correspondientes al seguro de ¡!~~\. ~ r$rencia, se suspendió a partir de la segunda quincena de mayo de 1995".-------'~''WJ U\ -~ ii! J Ji[ - Relacionando dicha documental con el Informe ofrecido

~.(V ~.el demandado a cargo de Metlife de 27 de agosto de 2013

.. , ;t.e< fojas 295 y 296, con el que se demuestra que

si aparece con un seguro ante dicha

DA sA~~seguradora al señalar lo siguiente: ------------------------------------

"El nombre de aparece en la colectividad de vida institucional del Servicio de Administración Tributaria y en la Administración Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal".------------------------------------------------------------

Y habiendo laborado hasta

el 13 de mayo de 1995, tal y como lo señaló la propia actora en

el hecho 1 de su capítulo respectivo de fojas 4 y toda vez que

el demandado al dar respuesta a la prestación contenida en el

inciso D) a fojas 169 manifestó:-------------------------------------------

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12

"La hoy demandante carece de acción y derecho para

reclamar la prestación que antecede, en virtud de que m1

representada le cubrió los salarios hasta el 13 de mayo de

1995, fecha hasta la cual laboró para mi mandante, por lo que

al actor se le cubrió el pago correspondiente a la Aseguradora

hasta el día que prestó sus servicios para mi mandante, pues

ya no se presentó a laborar en su lugar de adscripción".-----------

Desprendiéndose de lo anterior dos aspectos

importantes, que el desaparecido trabajador laboró hasta el 13

de mayo de 1995, fecha en la que coincidieron ambas partes y

el demandado reconoce que si se encontraba asegurado

, ante la Aseguradora Hidalgo

ahora Metlife, asimismo se desprende de los autos y de las

pruebas aportadas, incluso por la propia actora como lo es la

declaración que formuló ante la Procuraduría General d.e

Justicia de de 16 de mayo de 19~5~ en 1 :

., . \ 1 • ·.j

a •• •. • ... '., averiguación previa A.P.TEP/1/2509/95 que se encuentra a ., , :·· ~ . .\

.. . " . i~"'.?..~ foJ·as 21 en la cual refirio' . ____________________________________________ .: _____ '·. :.:-~·:::.:

' • \ \ ·.• ''1'' ·~ , • '1 '!e •, -í,

' . ,+. J' : .!,.\ ,.: ,,.,.

"Que me presentó ante esta representación Social a poner ·. del conocimiento de la desaparición del C. , para lo cual, .....!• .·)\1

' --narro lo siguiente- - - --- - - - - - Que el día sábado, trece del presente mes y año, en que serían aproximadamente las quince hor DICE, diecisiete hora con treinta minutos, y le pregunte a mi hermana, que donde estaba mi . ' J ... : { -{ ~ i t> esposo, diciéndome que había ido al aeropuerto, por lo que así paso, y al día · ..... .__ siguiente domingo, que desperté, no llego, por lo que yo pensé que estaba trabajando ya que él trabaja en el departamento de vuelos, y que el lunes por la mañana como no se comunicó en todo el domingo a mi casa fui para informarle a su c. trabajo y fue donde me informaron que no se había presentado desde el domingo catorce .... "---------------------------------------------------------------------------------

Situación que también se desprende del procedimiento

de jurisdicción voluntaria que promovió la C.

ante el Juez de Primera Instancia del

Ramo Familiar, como lo indicó en el hecho 1 a fojas 25 en la

forma s 1g u 1ente: ---------------------------------------------------------------

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TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

13 EXP. 358/07

"1.- Como lo acredito con la copia certificada y que anexo al presente escrito, fui designada en forma definitiva como depositario · judicial de los bienes de me cónyuge

quien desde el día 13 de mayo de 1995, desapareció sin que hasta la fecha tengamos noticia de él''. ---------------------------------------------------------------------------------

Por lo mencionado anteriormente se advierte que la

causa por la cual dejó de presentarse a laborar

, fue por una causa ajena a la decisión del

Titular demandado, por lo tanto esta Segunda Sala determina

respecto a las prestaciones reclamadas en este juicio:-------------

A).- Respecto a la designación y reconocimiento de

8).- Se absuelve a la Secretaria de Comunicación y

Transportes del pago de la indemnización constitucional, toda '· vez que en el presente asunto el trabajador

fue quien de manera unilateral dejó de

..... . "" [ J?resentarse a laborar, inclusive la actora refirió en sus pruebas L: .~ ;'\l l ). ~· aportadas que dicha persona laboró hasta el 13 de mayo de

1995.------------------------------------------------------------------------------ .

Asimismo se absuelve del pago de 20 y 12 días por año

que pretende al tratarse de prestaciones no contenidas en la ley

de la materia, asimismo se absuelve del pago de salarios

caídos, toda vez que en el presente juicio no existió despido

alguno, debiendo absolverse del pago "de las demás

prestaciones económicas que se generen en la secuela del

juicio", al no indicar a que prestaciones se refiere la

promovente, lo que se traduce a una reclamación vaga e

imprecisa.-----------------------------------------------------------------------

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C).- Igualmente se absuelve del pago de 4 meses de

salario o sueldos por concepto de pago de defunción que

pretende conforme al artículo 89 fracción X de las Condiciones

Generales de Trabajo, en virtud de que no exhibió dicho

ordenamiento legal en el cual fundamenta su pretensión y al

tratarse de una prestación extralegal le corresponde la carga

probatoria a este respecto, sin que la haya demostrado.-----------

Por cuanto hace al inciso D), consistente en el pago de

aportaciones a la Aseguradora Metlife (antes Aseguradora

Hidalgo) y tomando en cuenta que la misma en la foja 169,

párrafo 111, manifestó; " ... mi representada le cubrió los salarios

hasta el día 13 de mayo de 1995, fecha hasta la cual laboro

para mi mandante, por lo que al actor se le cubrió el p go~.·. ~~ ···' . .., ....

correspondiente a la Aseguradora hasta el día en que ~Sto _ '0{';".'

sus servicios para mi mandante ... ", por lo tanto se dejan {alvo "~'"?~t. :.t:

los derechos de la C. :·~~f· 'e ~~ ... actora en este juicio para que los haga valer en la fa y ~~~.

cP "'á'• r términos que estime convenientes para hacer efectivo el s ~ "'~,

que tenía el extinto trabajador con la Aseguradora aludida.-----

' . E).- Se absuelve al titular demandado "de todas y cada's t:G\ r

una de las prestaciones que me corresponden como esposa de

", lo anterior en razón de que no

indica que prestaciones pretende, siendo una reclamación vaga

e imprecisa.---------------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se.--------------:--------------------------------------------------

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· ~C.\)'!liDOS A(~-lj.C' ~ ~ :2~ ~ \~ ! ~~~~

TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

15 EXP. 358/07

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de 11 de

marzo del 2014, en términos de la ejecutoria DT.- 1630/2014.---

SEGUNDO.- La Actora acreditó en parte la

procedencia de su acción y el demandado justificó parcialmen_te

sus excepciones y defensas, en consecuencia.-----------------------

TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de la C.

actora en este juicio

para que los haga valer en la forma y términos que estime

convenientes para hacer efectivo el seguro que tenía el extinto

~ trabajador con la Aseguradora aludida.- En términos del último Lt~'~

':.1:4~. ·~<z~nsiderando de la presente resolución.--------------------------------, qb\

'~{~ '11' . ,.,,~ ~ ~-

i;~.:· ~:tf" p~

~~~7~~'%, ~~ ! ·• CUARTO.-tt~-~~-- •<:J' ~ .... . .

Se absuelve a la SECRETARIA DE p·~ '""""~'~(:'.¡ ~ .... ...

~~t~)~·11 ~t CO~UNICACIONES Y TRANSPORTES de las demás •!(',• .. :~~,· <' <'[~1 ;;1i.~ ,.::,;~~!i\'·' ..... .. ....

:r;:y~_-;,J P,{~' 'taciones reclamadas en este juicio por la C. ~ •• ,..~P-·.;; 't'-j 1 ··~W ~... por las que no existe condena expresa.- En ' . ~términos del último considerando de la presente resolución.----

~O~_.~LA QUINTO.- Gírese el oficio de estilo al Décimo Primer

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a

fin de informarle del cumplimiento de su sentencia de amparo

número DT.- 1&30/2014, remitiéndole copia certificada de la

presente res o 1 u ció n. ----------------------------------------------------------

SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto

como total y definitivamente concluido.----------------------------------

. Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso

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de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos". -----------------------------------------------------------------------------------------

A~í definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por

------------~~----DE VOTOS en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE.---------------------------------------------------------------

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

~~VALDÉS MAGISTRADO REPRESENTANT~ o ~IERNO FED~RAL (_ • )

LIC. ALFR(u¿ ~AREZ . .

LASECRET

. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

AAV/acs*