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EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A 1 EXPEDIENTE NÚMERO 2932/11 Y OTROS VS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DIVERSAS PRESTACIONES OCTAVA SALA L A U D O México, Distrito Federal a veintisiete de noviembre del dos mil catorce.---------------------------------------------------------------- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y----------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veintisiete de abril del dos mil once, los CC. , demandaron de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de fojas 1 a la 27, las siguientes prestaciones; a recalcular el monto de sus pensiones jubilatorias y a pagarles sus prestaciones, derechos e indemnizaciones a que tienen derecho.- Fundaron su demanda en la relación sucinta de los siguientes hechos: 1.- Mediante contrato individual de trabajo que se celebraron con la institución codemandada Secretaría

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EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

1

EXPEDIENTE NÚMERO 2932/11

Y OTROS VS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DIVERSAS PRESTACIONES OCTAVA SALA

L A U D O

México, Distrito Federal a veintisiete de noviembre del

dos mil catorce.----------------------------------------------------------------

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro

indicado, y-----------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veintisiete de abril del

dos mil once, los CC.

, demandaron de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y al Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, de fojas 1 a la 27, las siguientes prestaciones; a

recalcular el monto de sus pensiones jubilatorias y a pagarles

sus prestaciones, derechos e indemnizaciones a que tienen

derecho.- Fundaron su demanda en la relación sucinta de los

siguientes hechos: 1.- Mediante contrato individual de trabajo

que se celebraron con la institución codemandada Secretaría

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, comenzaron a prestar sus servicios personales,

subordinados y de base, a partir de las fechas siguientes: ----

NOMBRE FECHA DE INGRESO 01 DE ABRIL DE 1979

01 DE OCTUBRE DE 1980 01 DE ENERO 1979

16 DE ENERO DE 1979

Para los efectos del pago de sus finiquitos y del

otorgamiento de su jubilación y consecuentemente para el

cálculo de su pensión vitalicia, las antigüedades que las

codemandadas Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cuenta

al día treinta de abril del año dos mil diez, son las siguientes:----

NOMBRE ANTIGÜEDAD 30 AÑOS 11 MESES 00 DÍAS

30 AÑOS 00 MESES 04 DÍAS 31 AÑOS 02 MESES 00 DÍAS

29 AÑOS 08 MESES 18 DÍAS

2.- La fuente de trabajo donde los actores presentaron

sus servicios para la demandada Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es la

Delegación Estatal en el Estado de Quintana Roo, misma que

tiene sus oficinas en Carretera Chetumal-Bacalar Kilómetro 3.5,

Viveros de los Mangos Código Postal 77040 de la Ciudad

Chetumal, Quintana Roo; 3.- El centro de trabajo y la parte

demandada se dedican a: --------------------------------------------------

a).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es una dependencia del

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

3

Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, que tiene entre sus

objetivos, propiciar el ejercicio de una política de apoyo que

permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas

comparativas del sector agropecuario, integrar las actividades

del medio rural a las cadenas productivas del resto de la

economía y el estimular la colaboración de las organizaciones

de productores con programas y proyectos propios, así como

con las metas y objetivos propuestos, para el sector

agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.---------------------

b).- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, es un organismo público

descentralizado encargado de la seguridad social de los

Trabajadores al Servicio del Gobierno Federal.----------------------

4.- Las relaciones obrero-patronales entre los actores,

tanto como trabajadores activos y ahora como jubilados y las

codemandadas Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 5.- Las

labores para la parte codemandada Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fueron

diversas y el último puesto que desempeñó cada actor, hasta la

fecha en que fueron jubilados y pensionados, es decir, al 30 de

abril del 2010 fueron los siguientes:--------------------------------------

NOMBRE ÚLTIMO PUESTO

(Desde el día 01 de enero de 1995)

Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel 27

(Desde el día 16 de octubre

Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3.

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del 2001)

(Desde el día 01 de agosto de 1995)

Jefe de Programa, Código CF33075 Nivel NA01.

(Desde el día 16 de abril de 1994)

Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3)

Es pertinente señalar, que por la jerarquía de sus

puestos y por la alta responsabilidad que de los mismos se

derivó, su categoría salarial y el pago de sus prestaciones, se

encuentran regulados por el Manual de Percepciones de los

Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal vigente, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el día 29 de mayo del 2009, mediante

el cual se dio a conocer el sistema de compensación (sueldo,

estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el

desempeño, prestaciones y en su caso, pago por riesgo); en el

desempeño de sus respectivos puestos, devengaron como

trabajadores activos las siguientes prestaciones quincenales:

Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel 27

Sueldos compactados $2,953.23 Compensación garantizada $2,335.38 FONAC Aportación Gobierno Federal $201.29 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $38.50 Total de percepciones $5,596.40

Profesional Ejecutivo de Servicios

Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3 Sueldos compactados $2,953.23 Compensación garantizada $2,335.38 FONAC Aportación Gobierno Federal $201.29 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $38.50 Total de percepciones $5,596.40

Jefe de Programa, Código CF33075 Nivel

NA01

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Sueldos compactados $3,833.05

Compensación garantizada $8,794.34

Se. de Separación Ind. Gobierno $1,262.74 Compensación partida 1407SSI $388.32 Quinquenios cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $38.50 Total de percepciones $5,596.40

6.- Mediante circular número 500.-0240/2010 de fecha

05 abril del 2010, suscrita por el Licenciado

en su carácter de Oficial Mayor de la demandada

Secretaría de Agricultura, ganadería, desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, dio a conocer los criterios mediante los cuales los

servidores públicos de dicha demandada, tendrían acceso a las

disposiciones específicas que determinan el mecanismo

presupuestario y establecen las medidas de pago que se

deberán realizar, para concluir la prestación de Servicios en la

Administración Federal que dio a conocer la Secretaría de

Crédito Público en su Oficio Circular número 307-A.-0646 de

fecha 3 de marzo del 2010; 7.- Los actores mediante sendos

escritos de fecha 12 de abril del 2010 (

15 de abril del 2010, ( ), 13

de abril del 2010 ( ) y 14 de abril de

2010 ( ), todos dirigidos al delegado

Federal en el estado de Quintana Roo de la demandada

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, solicitan la reincorporación al Programa de

Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de

los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal,

para causar baja al 30 de abril del 2010 de acuerdo al oficio

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circular número 307-A.-0646 de fecha 3 de marzo del 2010

firmado por el Licenciado y de

conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo transitorio

fracción I de la Ley del codemandado Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; a partir del

16 de abril del 2010, administrativamente fueron desentendidos

a los siguientes puestos:----------------------------------------------------

NOMBRE ÚLTIMO PUESTO TÉCNICO, ESPECIALISTA DE

CAMPO, CÓDIGO T02806NIVEL 4 TÉCNICO SUPERIOR, CÓDIGO

T03823 NIVEL 07 TÉCNICO ESPECIALISTA, CÓDIGO

T028065 NIVEL 04 ESPECIALISTA TÉCNICO, CÓDIGO

T03804 NIVEL 3

Aun cuando, desempeñaron el mismo cargo de

confianza a que hicimos alusión en el hecho quinto que

antecede y en detrimento de sus percepciones y por ende de su

seguridad social, del 16 al 30 de abril del 2010, por decisión

unilateral de la demandada Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, devengaron

percepciones muy inferiores a las que venían devengando

desde hace varios años, tal y como se observa en las

siguientes tablas: -------------------------------------------------------------

TÉCNICO ESPECIALISTA DE CAMPO, CÓDIGO T02806 NIVEL 4

Sueldo compactados $2, 787.50 Compensación por desarrollo y Capacitación $350.00 Subsidio al empleo $147.32 Compensación Garantizada $125.00 Ayuda para despensa $75.00 Previsión para despensa $75.00 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda por servicios $65.00 Total de percepciones $3,692.82

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Como esta autoridad puede claramente observar, sus

ingresos se vieron ilegalmente reducidos en la cantidad

quincenal de $1,903.58 (Un mil novecientos tres pesos 58/100

M.N.) lo que repercutió en perjuicio del actor al momento de

calcular el pago de su finiquito laboral con la codemandada

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación y al momento de calcular su pensión jubilatoria por

parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado; ---------------------------------------------------

TÉCNICO SUPERIOR, CÓDIGO T03823 NIVEL 07

Sueldo compactados $2, 860.00 Compensación garantizada $650.00 Compensación por desarrollo y capacitación $350.00 Previsión Social Múltiple $75.00 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $75.00 Ayuda por servicios $65.00 Total de percepciones $4,143.00

Como esta autoridad puede claramente observar, sus

ingresos se vieron ilegalmente reducidos en la cantidad

quincenal $1,453.40 (Un mil cuatrocientos cincuenta y tres

pesos 40/100 M.N.) lo que percutió en perjuicio del actor al

momento de calcular el pago de su finiquito laboral con la

codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación y al momento de calcular su

pensión jubilatoria por parte del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, motivo de

esta demanda; ----------------------------------------------------------------

TÉCNICO ESPECIALISTA CÓDIGO T028065 NIVEL 04

Sueldo compactados $2, 787.50 Compensación por desarrollo y Capacitación $350.00 Subsidio al empleo $147.32

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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Compensación Garantizada $125.00 Previsión Social Múltiple $75.00 Ayuda por Servicios $65.00 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $75.00 Total percepciones $3,692.82

Como esta autoridad puede claramente observar, sus

ingresos se vieron ilegalmente reducidos en la cantidad

quinquenal de $10, 692.13 (Diez mil seiscientos noventa y dos

pesos 13/100 M.N.) lo que percutió en perjuicio del actor al

momento de calcular el pago de su finiquito laboral con la

codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación y al momento de calcular su

pensión jubilatoria por parte del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, motivo de

esta demanda:-----------------------------------------------------------------

ESPECIALISTA TÉCNICO, CÓDIGO TO3804 NIVEL 3

Sueldo compactados $2, 762.50 Compensación Garantizada $125.00 Compensación por Desarrollo y Capacitación $350.00 Subsidio al empleo $147.32 Previsión Social Múltiple $75.00 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $75.00 Ayuda por servicios $65.00 Total de percepciones $5,596.40

Como esta autoridad puede claramente observar, sus

ingresos se vieron ilegalmente reducidos en la cantidad

quinquenal de $1,928.58 (Un mil novecientos veintiocho pesos

58/100 M.N.) lo que percutió en perjuicio del actor al momento

de calcular el pago de su finiquito laboral con la codemandada

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

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Alimentación y al momento de calcular su pensión jubilatoria por

parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, motivo de esta demanda; 8.- Así las

cosas y con el ilegal y nulo descenso laboral de que fueron

objeto, se incorporaron al Programa de Conclusión de la

prestación de Servicios en forma definitiva de los Servidores

Públicos de la Administración Pública Federal, motivo por el

cual, la codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, autorizó dicha

incorporación en la Modalidad de Jubilación causando baja

definitiva de dicha dependencia el día treinta de abril del diez;

9.- Con motivo de la terminación de la relación de trabajo entre

los actores la codemandada Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría

de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, les fue pagado su finiquito laboral, mismo que se

vio notoriamente reducido con motivo de su descenso laboral al

que fueron obligados a realizar para poder incorporarse al

Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en

Forma definitiva de los Servidores Públicos de la Administración

Pública Federal, percibiendo cada actor las cantidades, antes

de deducciones, siguientes: -----------------------------------------------

a) la cantidad de

$314,865.00 (Trescientos catorce mil ochocientos sesenta y

cinco pesos 00/100 M.N.).--------------------------------------------------

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b) , la cantidad de

$343,594.86 (Trescientos cuarenta y tres mil quinientos noventa

y cuatro 86/100 M.N.).-------------------------------------------------------

c) , la cantidad de

$318,634.64 (Trescientos dieciocho mil seiscientos treinta y

cuatro pesos 64/100 M.N.).-------------------------------------------------

d) , la cantidad de $302,260.95

(Trescientos dos mil doscientos sesenta pesos 95/100 M.N.).--

10.- Por reunir los requisitos establecidos en la Ley del

codemandado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, a los actores, se les concedió el

beneficio de la jubilación con derecho a pensión vitalicia, con

efectos a partir del día primero de mayo del año dos mil diez,

haciendo el computo respectivo para quedar el monto de sus

pensiones en cuota diaria de la siguiente manera: ------------------

a) la cantidad de

$201.92 (Doscientos un pesos 92/100 M.N.).-------------------------

b) , la cantidad de $202.12

(Doscientos dos pesos 12/100 M.N.).------------------------------------

c) , la cantidad de $258.13

(Doscientos cincuenta y ocho pesos 13/100 M.N.).------------------

d) , la cantidad de $ 201.85

(Doscientos un pesos 85/100 M.N.).-------------------------------------

11.- Al respecto el artículo 21 de las citadas

Condiciones Generales de Trabajo aplicables en la

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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codemandada, dispone que el sueldo o salario es la cantidad de

que se paga al trabajador a cambio de sus servicios…

quedando dichos sueldos o salarios con las demás

percepciones económicas que se asignen al trabajador, en

razón de los servicios que presta.- Ofreció como pruebas las

que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó

los preceptos legales que estimó aplicables al caso.--------------

2.- Por escrito presentando ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veinticuatro de junio

del dos mil once, el C. , en

carácter de apoderado y representante legal del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

dio contestación a la demanda instaurada en su contra a fojas

149 a 185.- En primer término interpone Incidente de

Competencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado y 761 762 fracción II y demás relativos y aplicables de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la

Materia, así como por lo dispuesto por el artículo 14 fracción VI

y penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, se promueve el presente

Incidente de Competencia, en virtud de que este H. Tribunal

carece de facultades para conocer y resolver sobre situaciones

y conflictos que no deriven de una relación jurídica de trabajo,

como sería el caso de la materia de pensiones; en ese sentido

es importante destacar que entre el Instituto de Seguridad y

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los CC.

no existe ni ha

existido jamás relación jurídica laboral alguna, siendo notorio

que la acción que pretende ejercitar la Parte Actora no deriva

de una relación laboral directa, circunstancia que es aceptada

por el propio actor tanto de manera explícita como

implícitamente en múltiples y diversas ocasiones en su escrito

inicial de demanda.- Opone la Excepción de Falta de Acción y

Derecho de la Parte Actora, Sine Actione Agis, para reclamar

del demandado dicha pretensión, lo anterior en virtud de que

tales percepciones única y exclusivamente le pueden ser

reclamadas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), puesto

que fue esta última Dependencia la que guardo el carácter de

empleadora (patrón) de los CC.

, siendo que las peticiones reclamadas por la

parte actora tiene un carácter eminente laboral, mismas que no

le pueden ser exigidas al demandado; La Excepción

Prescripción y la de Falta de Acción y Derecho de la parte

Actora, Sine Actione Agis, para reclamar del demandado la

prestación consistente en el “…pago de las diferencias de

pensiones …” la cual se reitera en la absurda e ilógica

pretensión que indica bajo el inciso b) del hecho Décimo

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Primero de su escrito inicial de demanda consistente en

“recalcular el monto de sus pensiones jubilatorias, en forma

retroactiva a la fecha en que fueron jubilados, es decir, al día

primero de mayo del dos mil diez, aplicando correctamente el

artículo 2 de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables

en la demandada Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, incorporado al cálculo

de sus pensiones la percepciones salarial denominada

Compensación Garantizada y desde luego a seguir pagando el

monto de sus pensiones ya recalculadas durante todas sus

vidas..”; La Excepción de Prescripción, cabe destacar que las

resoluciones consistentes en el otorgamiento de las pensiones

por Jubilación de las que gozan los CC.

constituyen actos que han sido

consentidos y que han alcanzado el carácter de definitivos de

conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento

de prestaciones económicas y Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

La Excepción de Falta de Acción y Derecho de la Parte Actora,

Sine Actione Agis, para reclamar del demandado la prestación

consistente en el “… el pago de las diferencias de pensiones…”

la cual se reitera en la absoluta e ilógica pretensión que indica

bajo el inciso b) del hecho Décimo Primero de su escrito inicial

de demanda consistente en “…recalcular el monto de sus

pensiones jubilatorias, en forma retroactiva a la fecha en que

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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fueron jubilados, es decir, al día primero de mayo del dos mil

diez, aplicando correctamente el artículo 21 de las Condiciones

Generales de Trabajo aplicables en la demandada Secretaría

de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, incorporando al cálculo de sus pensiones la

percepción salarial denominada compensación garantizada y

desde luego a seguir pagando el monto de sus pensiones ya

reclamadas durante todas sus vidas…”; La excepción de

Oscuridad y Defecto Legal de la Demanda y la de Falta de

Acción y Derecho de la Parte Actora, Sine Actione Agis, para

reclamar del demandado la prestación consistente en el pago

“prestaciones, derechos e indemnizaciones…” que ambigua,

vaga y oscuramente refiere en la parte inicial de su escrito

inicial de demanda refiere de la misma manera al expresar:

“…c) A cualquiera otra u otras prestaciones, derechos o

indemnizaciones, que se deriven de la presente demanda…”; lo

anterior en virtud de que las reclamaciones planteadas por la

parte actora consistente en una generalización evidentemente

vaga, obscura e imprecisa, condición que en sí misma coloca

en estado de indefensión al demandado puesto que la parte

actora en ningún momento y bajo ninguna circunstancia precisa

de manera clara y lógica cual es la naturaleza de las

prestaciones reclamadas, ni tampoco señala en su escrito inicial

demanda circunstancias de tiempo, modo y lugar que

contribuyan a fijar la Litis en el presente juicio, sino por el

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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contrario, únicamente hace vaga e imprecisa generalización

que obstaculiza la adecuada defensa del Instituto demandado.-

Controvirtió los hechos narrados por los actores de la siguiente

forma: 1.- Ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio

del demandado, no obstante se recoge como confesión expresa

y espontanea de la parte actora, la manifestación que vierte

ésta en el sentido de que los CC.

, prestaron sus servicios personales para una

dependencia distinta al demandado, como es el caso de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación (SAGARPA), confesión que se recoge desde este

momento y se hace propia en términos de los dispuesto por el

artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación

Supletoria a la Ley de la Materia; 2.- Ni se a firma ni se niega

por no ser un hecho propio del demandado; 3.- Ni se a firma ni

se niega por no ser un hecho propio del demandado; 4.- Ni se a

firma ni se niega por no ser un hecho propio del demandado; 5.-

Se niega en su totalidad, en ese sentido, bajo el principio de

economía procesal y con el fin de evitar caer en obviedad de

repeticiones, procede a darle contestación en los mismos

términos que hacen al hecho Décimo Primero puesto que se

tratan de hechos íntimamente ligados entre sí, por lo que

solicita a este H. Tribunal que las excepciones, defensas y

argumentos manifestados en el hecho Decimo Primero se

tengan como reproducidas a la letra para lo que al presente

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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hecho Quinto; 6.- Ni se a firma ni se niega por no ser un hecho

propio del demandado; 7.- Ni se a firma ni se niega por no ser

un hecho propio del demandado; 8.- Ni se a firma ni se niega

por no ser un hecho propio del demandado; 9.- Ni se a firma ni

se niega por no ser un hecho propio del demandado; 10.- Es

cierto; 11.- se niega en su totalidad .- Ofreció como pruebas las

que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó

los preceptos legales que estimó aplicables al caso.---------------

3.- Por escrito presentando ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el día cuatro de agosto del

dos mil once, la C. , en carácter

de apoderada del titular de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dio

contestación a la demanda instaurada en su contra de fojas 211

a 232.- Controvirtió los hechos narrados por los actores de la

siguiente manera: 1.- Se contesta por tener varias

circunstancias de la siguiente manera: en ese orden de ideas,

se tiene al respecto el ingresó del C.

es cierto que ingresó a laborar para la demandada el

uno de abril de mil novecientos setenta y nueve y que tiene una

antigüedad de 30 años 11 meses 0 días; respecto al ingresó del

C. , es cierto que ingresó el día uno

de octubre de mil novecientos ochenta, pero se niega que tenga

una antigüedad de 30 años, 0 mese, 04 días, como refiere en

su escrito inicial de demanda siendo que el cálculo de mandada

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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da tiempo de 29 años, 07 meses y 0 días de antigüedad;

respecto al José Andrés Falcón Paz, es cierto que ingresó a

laborar para la demandado el día uno de enero de mil

novecientos setenta y nueve, pero se niega que tenga una

antigüedad del treinta y uno años, 02 meses, 0 días, como

refiere en su escrito inicial de demanda, siendo que el cálculo

que tiene la demandada es el de 31 años, 04 meses 0 días;

respecto del ingreso del C. , es cierto

que ingresó a laborar para la demandada en el día dieciséis de

enero de mil novecientos setenta y nueve y tiene una

antigüedad de 29 años 08 meses y 18 días como lo refiere en

su escrito inicial de demanda; 2 y 3.- Son ciertos; 4.- Ni se

afirma, ni se niega por no ser un hecho propio del demandado;

5.- Se niega ya que los últimos puestos en los que se

desempeñaron los hoy actores hasta el día treinta de abril del

dos mil diez, fueron los siguientes: --------------------------------------

NOMBRE ÚLTIMO PUESTO TÉCNICO ESPECIALISTA DE

CAMPO CÓDIGO T02806 NIVEL 04 , TÉCNICO SUPERIOR CÓDIGO

T023823 NIVEL 07 TÉCNICO ESPECIALISTA CÓDIGO

T028065NIVEL 04 ESPECIALISTAS TÉCNICO

CÓDIGO T03804 NIVEL 03

6.- Es cierto; 7.- Se niega ya que los actores de

manera voluntaria decidieron incorporarse a sus plazas de

base, a fin poder recibir la compensación por incorporarse al

Retiro Voluntario del ejercicio fiscal 2010; 8.- Se niega ya que

nunca se configuro un ilegal descenso laboral, hacia los hoy

actores; 9.- Es cierto en cuanto al finiquito que se les otorgó a

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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los actores que fue conforme a lo establecido en el Programa

de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma Definitiva

de los Servidores Públicos para el Ejercicio Fiscal 2010, al que

ellos mismos solicitaron su incorporación; 10.- Ni se afirma ni se

niega por ser un hecho propio del demandado.- La excepción

de Falta de Acción y Derecho, la única prestación que reclama

a la demandada, en la parte conducente de su escrito inicial de

demanda en el inciso A) consistente en: “…Pagar a los actores

las diferencias de sus finiquitos laborales que se vieron

reducidas por el ilegal descenso laboral de que fueron

objeto…”, es improcedente ya que los actores de manera

voluntaria, decidieron dar por terminada la relación de trabajo

con el demandado; La Excepción de Acción y Derecho, de los

CC.

, para

reclamar las prestaciones contenidas en los en los incisos A) y

B) del escrito inicial de demanda; La Excepción de Pago, de las

prestaciones enunciadas en el inciso A) y B) del escrito de

demanda, en virtud de que se condene al demandado a “…de

la Demandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación: pagar a los actores las diferencias

de sus finiquitos laborales que se vieron reducidos por el ilegal

descenso laboral de que fueron objeto por parte de la nombrada

codemandada”; La Excepción de Plus Petito, toda vez que los

actores pretenden obtener cantidades excesivas identificadas

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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como diferencias salariales identificadas en los incisos A) y B)

de su capítulo respectivo, de las cuales no tiene derecho

alguno, porque como se señaló anteriormente, los cálculos

efectuados por la demandada fueron realizados con base a la

normatividad aplicable.- Ofreció como pruebas las que

consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso.-------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se

ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124

fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.------------------------------------

II.- La Litis del presente asunto se constriñe a

determinar si los actores tienen derecho a que se les recalcule

el monto de sus pensiones jubilatorias y a pagarles sus

prestaciones, derechos e indemnizaciones a que tienen

derecho; o bien si como lo manifiesta la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

que los actores carecen de acción y derecho para reclamar los

pagos que solicitan, toda vez que, de manera voluntaria,

decidieron dar por terminados la relación de trabajo para con la

Demandada, mediante la incorporación al programa de

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

20

compensación Económica al personal operativo que decide

concluir la prestación de los servicios en la Administración

Pública Federal 2010, para lo cual solicitaron su incorporación a

la plaza de base que cada trabajador tenía reservado, por otro

lado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado argumenta en primer lugar que, entre

los actores y el Instituto Demandado no existe ni ha existido

relación jurídica laboral alguna y por otro lado manifiesta que

carece de acción y derecho para reclamar algún tipo de

modificación u alteración con relación a la concesiones de

pensión por jubilación que les fue otorgada, puesto que las

mismas fueron otorgadas en tiempo y conforme a derecho,

atendiendo a los montos y períodos de cotización que los

actores realizaron ante el Fondo de Pensiones del ISSSTE.- De

la forma en la cual ha quedada planteada la Litis y toda vez que

se trata de un reclamo de carácter extralegal, corresponde a los

actores acreditar la procedencia de su acción, sirve de sustento

la siguiente jurisprudencia que a la letra reza; ------------------------

“PRESTACIONES EXTRALEGALES. CORRESPONDE ACREDITAR SU PROCEDENCIA A QUIEN PRETENDE SU PAGO.- Tratándose de prestaciones que no tienen su fundamento en la Ley, sino en la voluntad de las partes de la relación laboral, las mismas deben quedar plenamente demostradas, ya sea que se reclamen como fondo de contingencia, fondo de juguetes o cualquier otra denominación que se les dé; por lo que corresponde al trabajador probar que su contraparte debe otorgarlas, y de no ser así, la determinación de la Junta responsable de condenar a su pago, sin haber determinado previamente la carga probatoria del actor, ni valorar las pruebas relativas a justificar que la patronal estaba obligada a satisfacer los conceptos extralegales reclamados, es contraria a los principios de verdad sabida, buena fe guardada y apreciación de los hechos en conciencia, claridad, precisión y congruencia que rigen a los laudos, previsto en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; por ende, el fallo impugnado es violatorio de las garantías de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales”.- Novena Época. Segundo Tribunal Colegiado en

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

21

Materia de Trabajo del Sexto Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio del 2002, página 1171. ---------------------------------------------

III.- Ahora bien, visto que el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado niega la

relación de trabajo con los actores, de los mismos hechos

narrados por los actores, se desprende que demandan de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, a que les recalculen el monto de sus pensiones

jubilatorias y a pagarles sus prestaciones, derechos e

indemnizaciones a que tienen derecho, por lo que, se deja fuera

de toda controversia a dicho Instituto, en virtud de que, él mismo

Instituto manifiesta, que les fue otorgada a los actores las

concesiones de pensión por jubilación, en tiempo y conforme a

derecho, atendiendo a los montos y períodos de cotización que

los actores realizaron ente el Fondo de Pensiones del ISSSTE,

es decir, la Secretaría Demandada tiene la obligación de realizar

las aportaciones a dicho Instituto a efecto de que en las

concesiones de pensiones que reclaman los actores se vean

reflejadas las aportaciones correspondientes, por lo que y como

ya se planteó en la Litis, la controversia se constriñe a

establecer si los actores tienen derecho, o no, a que les

recalculen el monto de sus pensiones, de manera que, si

existiera condena la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es quien responderá a

las prestaciones reclamadas por los actores, siendo que, el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, es sólo un administrador de las aportaciones que

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

22

enteran las Dependencias y Entidades; esto conforme lo

establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado en sus artículos 5, 7 y 12 que a

la letra dicen;--------------------------------------------------------------------

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 7. Las Dependencias y Entidades, deberán remitir al Instituto de manera mensual en los términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, Descuentos, Derechohabientes, nóminas, recibos, así como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto.----------------------------------------------------

Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Instituto conforme al reglamento respectivo.----------------------------------------------------------------------

En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio Instituto les requiera de los Trabajadores, extrabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos de los Trabajadores cotizantes, sus Aportaciones y Cuotas, y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones.--------------------------------

El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables.---------------------------------------------------------

Artículo 12. Las Dependencias o Entidades deberán enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones tomando como Sueldo Básico mínimo el límite inferior previsto en el artículo 17 de esta Ley, aun en el caso de Trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite.----------------------

Una vez resuelto lo anterior se procede al estudio y

valoración de las pruebas admitidas a las partes.--------------------

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

23

IV.- Con relación a las pruebas admitidas a los

actores, se encuentran la Confesional a cargo del Titular de

la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación, por medio de su representante legal,

que en audiencia de fecha ocho de marzo del dos mil doce, foja

341, se decretó la deserción de dicha probanza, por lo tanto,

carece de valor probatorio.-------------------------------------------------

Copias simples de las Condiciones Generales de

Trabajo, vigentes en la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible

de fojas 28 a la 68, no fueron objetadas en autenticidad de

contenido y firma, sin embargo, al ser un documento de

observancia general se les da el valor probatorio para acreditar

su contenido del cual se desprende el artículo 21 que a letra

reza; ------------------------------------------------------------------------------

Artículo 21.- Sueldo o salario es la cantidad que se paga al trabajadora cambio de sus servicios y que se establece específicamente en el Presupuesto de Egresos para el puesto-plaza que se menciona en el nombramiento o en su caso, la cantidad que se fije en el tabulador general, quedando integrados dichos sueldos o salarios con las demás percepciones económicas que se asignen al trabajador, en razón de los servicios que presta.------------------------------------------------------------------------

Manual de Percepciones de los Senadores y

Servidores Públicos de Mando, visible de foja 69 a 74,

documental que no tiene relación con la Litis, en virtud de que,

dicho Manual le es aplicable a la Cámara de Senadores y los

actores prestaron sus servicios para la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

por lo tanto, carece de valor probatorio.---------------------------------

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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Copias simples de las Hojas Únicas de Servicios a

nombre de los CC.

visibles de fojas 75 a 85, por ser prueba en

común, se les da el valor probatorio para acreditar lo siguiente; -

período de aportaciones al ISSSTE; primero de abril de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Especializado de Campo T02806, nivel 4, teniendo como último sueldo cotizable de $6,411.00 (Seis mil cuatrocientos once pesos 00/100 M.N.).--------------------

; período de aportaciones al ISSSTE; primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Superior T03823, nivel 07, teniendo como último sueldo cotizable de $6,976.00 (Seis mil novecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.).------------------------

; período de aportaciones al ISSSTE; primero de enero de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Especializado T028065, nivel 4, teniendo como último sueldo cotizable de $6,831.00 (Seis mil ochocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.).----------------------------

; período de aportaciones al ISSSTE; dieciséis de enero de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Especialista Técnico T03804, nivel 3, teniendo como último sueldo cotizable de $6,781.00 (Seis mil setecientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.).----------------------------------

Copia simple de los comprobantes de

percepciones y deducciones a nombre de los CC.

por el período del dieciséis de

noviembre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil

diez, , por el período del uno de

noviembre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil

diez, , por el período del uno de

octubre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil diez

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

25

y por el período del uno de

noviembre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil

diez, expedidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles de fojas 86 a

107, no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma,

sin embargo, se llevó a cabo el cotejo en diligencia actuarial de

fecha dieciocho de octubre del dos mil doce, foja 395, en dónde

no se pusieron a la vista del C. Actuario adscrito a este

Tribunal, los documentos materia del cotejo, no obstante a esto

y visto que son documentos expedidos a favor de los actores,

estos debieron de haber exhibido los originales, por lo tanto, se

les da el valor de indicio para acreditar lo siguiente; ----------------

Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del dieciséis de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5,596.40 (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Especialista de Campo, T02806, nivel 4, con una percepción quincenal de $3,692.82 (Tres mil seiscientos noventa y dos pesos 82/100 M.N.).-------------------------------------

; Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del uno de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5,596.40 (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Superior, T03823, nivel 7, con una percepción quincenal de $4,143.00 (Cuatro mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.).------------------------------------------------------------------------

Puesto CF33075, NA01, Jefe de Programa, por el período del uno de octubre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $14,384.95 (Catorce mil trescientos ochenta y cuatro pesos 95/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Especialista de Campo, T02806, nivel 4, con una percepción quincenal de $3,692.82 (Tres mil seiscientos noventa y dos pesos 82/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------------------------------

; Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del uno de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5,596.40 (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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como último puesto el de Especialista Técnico, T03804, nivel 3, con una percepción quincenal de $3,667.82 (Tres mil seiscientos sesenta y siete pesos 82/100 M.N.).------------------------------------------------------------------------

Copia simple de cuatro escritos de fechas doce,

trece, catorce y quince de abril de dos mil diez, suscritos y

firmados por los CC.

y dirigidos al Delegado Federal de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación, visibles de foja 108 a 111, no fueron

objetados en autenticidad de contenido y firma, sin embargo, se

llevó a cabo el cotejo en diligencia actuarial de fecha dieciocho

de octubre del dos mil doce, foja 395, en dónde no le pusieron a

la vista del C. Actuario adscrito a este Tribunal, los documentos

materia del cotejo, no obstante a esto y visto que son

documentos suscritos y firmados por los mismos actores, estos

debieron de haber exhibido los originales, por lo tanto, se les da

el valor de indicio para acreditar que los actores solicitan la

incorporación al Programa de Conclusión de la Prestación de

Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal a partir del treinta de abril del

dos mil diez, así mismo, los CC. y

, fojas 108 y 110, solicitan se les

considere con la plaza de enlace que tenían en ese entonces y

de no ser posible que se les considere con el puesto que tenían

anteriormente de base.------------------------------------------------------

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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Copias simples de tres oficios números 143.-

000637, 143.-000686 y 43.-000636, de fechas trece, dieciséis

y catorce de abril del dos mil diez, respectivamente,

dirigidos a los CC.

por el

Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles

de fojas 112 a 114, por ser prueba en común, se les da el valor

probatorio para acreditar que les informan a los actores que no

es procedente la autorización de las solicitudes de

incorporación a dicho programa en los niveles de Enlace y

Mandos, esto de acuerdo al oficio circular número 500.-

0240/2010, de fecha cinco de abril del dos mil diez, en sus

numerales 3 y 27, inciso a).------------------------------------------------

Copias simples de cuatro oficios números 143.-

000789, 143.-000787, 143.-000783 y 143.-000784, de fecha

veinte de abril del dos mil diez, dirigidos a los CC.

por el

Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible

de fojas 115 a 118, por ser prueba en común, se les da el valor

probatorio para acreditar que se les autoriza a los actores

incorporarse al Programa de Separación Voluntaria y

Conclusión Definitiva de la Prestación de Servicios de los

Servidores Públicos en la Administración Pública Federal, en la

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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modalidad de jubilación, causando baja definitiva en la

Secretaría el día treinta de abril del dos mil diez, en virtud de

que reúnen los requisitos establecidos en el oficio circular 500.-

0240/2010, de fecha cinco de abril del dos mil diez.---------------

Copias simpes de cuatro Cédulas de Cálculo

Individual, expedidas a nombre de los CC.

de fecha tres de mayo del dos mil diez,

, de fecha dieciocho de mayo del

dos mil diez, , de fecha dieciocho

de mayo del dos mil diez y , de

fecha cuatro de mayo del dos mil diez por la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, visibles de fojas 119 a 122, por ser prueba en

común se les da el valor probatorio para acreditar que los

actores firmaron de conformidad para cobrar las cantidades de;

para $302,964.54 (Trescientos

dos mil novecientos sesenta y cuatro pesos 54/100 M.N.),

$328,068.88 (Trescientos veintiocho

mil sesenta y ocho pesos 88/100 M.N.),

$306,457.28 (Trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y

siete pesos 28/100 M.N.) y $203,680.45

(Doscientos tres mil pesos seiscientos ochenta pesos 45/100

M.N.), que el Titular Demandado les pago por todas y cada una

de las prestaciones que los actores tenían derecho las cuales

son; sueldo tabular, prevención social múltiple, ayuda por

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

29

servicio, compensación garantizada, quinquenios, despensa,

compensación desarrollo y Capacitación, Importe diario, tres

meses calculados en días (90), veinte días por año de servicio,

doce días por año de servicio, parte proporcional de aguinaldo,

parte proporcional de prima vacacional, porcentaje numeral 11,

inciso e) 50% y darse de baja para incorporarse al Programa de

Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva.---

Copias simples de cuatro Concesiones de

Pensión, expedidas a favor de los CC.

por el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, visibles

de fojas 123 a 126, por ser prueba en común, se les da el valor

probatorio para acreditar que se les concede la pensión por

jubilación a partir del uno de mayo del dos mil diez, en los

siguientes términos;----------------------------------------------------------

pensión por jubilación; por haber cotizado 31 años, 06 meses, 13 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de agosto del dos mil diez; cuota diaria de $201.92 (Doscientos un pesos 92/100 M.N.).----------------------------------------

; pensión por jubilación; por haber cotizado 30 años, 00 meses, 04 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $202.12 (Doscientos dos pesos 12/100 M.N.).--------------------------------------------------

; pensión por jubilación; por haber cotizado 31 años, 09 meses, 13 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $258.13 (Doscientos cincuenta y ocho pesos 13/100 M.N.).--------------------------------

; pensión por jubilación; por haber cotizado 30 años, 01 meses, 22 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $201.85 (Doscientos un pesos 85/100 M.N.).----------------------------------------------------

Comprobantes de pago expedidos a nombre de los

CC. del mes de septiembre a

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

30

diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil

once; del mes de agosto a

diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil

once, del mes de agosto a

diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil

once y del mes de agosto a

diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil

once, visibles de fojas 127 a 143, no fueron objetados en

autenticidad de contenido y firma, se decretó la deserción del

cotejo en audiencia de fecha cinco de marzo del dos mil

catorce, foja 419, sin embargo, son documentos expedidos a

favor de los actores, por lo que, estos debieron de haber

exhibido los originales, por lo tanto, se les da el valor de indicio

para acreditar que el C. en el mes

de febrero del dos mil once, tuvo como última percepción la

cantidad de $7,066.68 (Siete mil sesenta y seis pesos 68/100

M.N.); en el mes de febrero del dos

mil once, tuvo como última percepción la cantidad de $8,588.67

(Ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos 67/100 M.N.);

en el mes de febrero del dos mil once, tuvo

como última percepción la cantidad de $8,918.28 (Ocho mil

novecientos dieciocho pesos 28/100 M.N.) y

en el mes de febrero del dos mil once, tuvo como última

percepción la cantidad de $7,068.63 (Siete mil sesenta y ocho

pesos 63/100 M.N.).----------------------------------------------------------

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

31

V.- De las pruebas admitidas al Titular Demandado

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación se encuentra, la Confesional a cargo de los

actores que en audiencia de fecha quince de agosto del dos

mil doce, foja 393 vuelta, se tuvieron fictamente confeso de las

posiciones que se calificaron de legales, por lo tanto, se les da

el valor probatorio para acreditar lo siguiente; -----------------------

1.- Que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T02806, nivel 04.-------------------------------------------

2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------

3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------

4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------

5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------

6.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------

7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------

8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------

1.- que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T023823, nivel 07.------------------------------------------

2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------

3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------

4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------

5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------

6.- Que jamás el fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------

7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------

8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

32

1.- Que desempeño como último puesto para la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T028065, nivel 04.------------------------------------------

2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------

3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------

4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------

5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------

6.- Que jamás el fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------

7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------

8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------

1.- Que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T03804, nivel 03.-------------------------------------------

2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------

3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------

4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------

5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------

6.- Que jamás el fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------

7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------

8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------

Original del escrito de fecha quince de abril del

dos mil diez, suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Delegado de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, visible a foja 238, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor

probatorio para acreditar que el actor a partir de dicha fecha

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

33

renuncia al puesto de confianza CF21864, plaza 021219, nivel

PQ3, a efecto de incorporase al programa de conclusión de la

prestación de servicios en forma definitiva.----------------------------

Original de un aviso de movimiento de fecha uno

de julio del dos mil diez, expedido a favor del C.

por la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a

foja 239, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,

por lo tanto se le da el valor probatorio para acreditar que el

actor es dado de baja a partir del treinta de abril del dos mil diez

por incorporarse al Programa de Conclusión de la Prestación de

Servicios en Forma Definitiva 2010, en la modalidad de

jubilación, en el puesto de Técnico Especialista de Campo,

T02806, de base, con un salario tabular de $5,825.00 (Cinco mil

ochocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.).--------------------------

Original de una solicitud de incorporación al

programa de compensación económica, suscrito y firmado

por el C. visible a fojas 240, no

fue objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto

se le da el valor probatorio para acreditar, que el actor solicita

su incorporación al programa de compensación económica al

personal operativo que decide concluir la prestación de sus

servicios en la Admiración Pública Federal bajo el puesto de

Técnico Especialista de Campo, T02806, con una antigüedad

de 30 años 11 meses 0 días.-----------------------------------------------

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

34

Original de una cedula de cálculo individual

expedida a favor del C. por la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación, visible a fojas 241, por ser prueba en

común, ya se les dio el valor probatorio correspondiente con

antelación.-----------------------------------------------------------------------

Original de la conclusión de la prestación de

servicios de la Administración Pública Federal suscrito y

firmado por el C. y dirigido al

Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación de fecha treinta de abril del dos mil

diez, visible a fojas 242, no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto se le da el valor probatorio para

acreditar que el actor por así convenir a sus intereses renuncia

al puesto de Técnico Especialista de Campo, en la plaza

400773 y queda por terminada la relación de trabajo que lo

vinculaba con la Dependencia del Gobierno Federal y toda

relación o cualquier otro nexo que lo haya ligado con la misma.-

Original de una nómina de retiro voluntario de la

quincena trece del dos mil diez, visible a foja 243, no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le

da el valor probatorio para acreditar que el C.

recibe de conformidad la cantidad de

$302,964.54 (Trescientos dos mil novecientos sesenta y cuatro

pesos 54/100 M.N.).----------------------------------------------------------

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

35

Original del escrito de fecha trece de abril del dos

mil diez, suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Delegado Federal de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, visible a fojas 237, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor

probatorio para acreditar que el actor solicita que a partir del

dieciséis de abril del dos mil diez se ha incorporado a su puesto

de base que tenía en receso, por ocupar un puesto de

confianza.-----------------------------------------------------------------------

Original del escrito de fecha quince de abril del

dos mil diez, suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Delgado Federal de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, visible a foja 244, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor

probatorio para acreditar que el actor solicita que se le

reincorpore a su puesto base de Técnico Superior nivel 27ZA,

plaza 401237 a partir del dieciséis de abril del dos mil diez.------

Original del escrito de fecha quince de abril del

dos mil diez, suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Delegado de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, visible a foja 245, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor

probatorio para acreditar que el actor a partir de dicha fecha

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

36

renuncia al puesto de Enlace, CF21864, plaza 021215, nivel

PQ3, a efecto de incorporase al programa de conclusión de la

prestación de servicios en forma definitiva.----------------------------

Original de un aviso de movimiento de fecha

dieciocho de mayo del dos mil diez, expedido a favor del C.

, por la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a

foja 246, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,

por lo tanto se le da el valor probatorio para acreditar que el

actor es dado de baja a partir del treinta de abril del dos mil diez

por incorporarse al Programa de Conclusión de la Prestación de

Servicios en Forma Definitiva 2010, en la modalidad de

jubilación, en el puesto de Técnico Superior T03823, de base

con un salario tabular de $7,020.00 (Siete mil veinte pesos

00/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------

Copia simple de la hoja única de servicios

expedida a favor del por la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación, visible a fojas 247, por ser prueba en

común, ya se les dio el valor probatorio correspondiente con

antelación.-----------------------------------------------------------------------

Original de una solicitud de incorporación al

programa de compensación económica, suscrito y firmado

por el C. , visible a fojas 250, no

fue objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

37

se le da el valor probatorio para acreditar, que el actor solicita

su incorporación al programa de compensación económica al

personal operativo que decide concluir la prestación de sus

servicios en la Admiración Pública Federal bajo el puesto de

Técnico Superior, T03823, con una antigüedad de 29 años 07

meses 0 días.------------------------------------------------------------------

Original de una cedula de cálculo individual

expedida a favor del C. por la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación, visible a fojas 251, por ser prueba en

común, ya se les dio el valor probatorio correspondiente con

antelación.-----------------------------------------------------------------------

Original de un formato de la conclusión de la

prestación de servicios de la Administración Pública

Federal suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Secretario de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de fecha treinta de

abril del dos mil diez, visible a fojas 252, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor

probatorio para acreditar que el actor por así convenir a sus

intereses renuncia al puesto de Técnico Superior, en la plaza

401552 y queda por terminada la relación de trabajo que lo

vinculaba con la Dependencia del Gobierno Federal y toda

relación o cualquier otro nexo que lo haya ligado con la misma.-

Original del escrito de fecha trece de abril del dos

mil diez, suscrito y firmado por el C.

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

38

y dirigido al Delegado Federal de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, visible a fojas 253, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor

probatorio para acreditar que el actor solicita que a partir del

dieciséis de abril del dos mil diez se ha incorporado a su puesto

de base que tenía en receso, por ocupar un puesto de

confianza.-----------------------------------------------------------------------

Original del escrito de fecha quince de abril del

dos mil diez, suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Delegado de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a

foja 254, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,

por lo tanto se le da el valor probatorio para acreditar que el

actor a partir de dicha fecha renuncia al puesto de confianza

CF21864, plaza 021226, nivel PQ3, a efecto de incorporase al

programa de conclusión de la prestación de servicios en forma

definitiva.------------------------------------------------------------------------

Original de un aviso de movimiento de fecha

dieciocho de mayo del dos mil diez, expedido a favor del

C. , por la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a

foja 256, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,

por lo tanto se le da el valor probatorio para acreditar que el

actor es dado de baja a partir del treinta de abril del dos mil diez

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

39

por incorporarse al Programa de Conclusión de la Prestación de

Servicios en Forma Definitiva 2010, en la modalidad de

jubilación, en el puesto de Especialista Técnico, T03804, de

base, con un salario tabular de $5,775.00 (Cinco mil setecientos

setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).-------------------------------------

Original de una solicitud de incorporación al

programa de compensación económica, suscrito y firmado

por el C. , visible a fojas 257, no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le

da el valor probatorio para acreditar, que el actor solicita su

incorporación al programa de compensación económica al

personal operativo que decide concluir la prestación de sus

servicios en la Admiración Pública Federal bajo el puesto de

Especialista Técnico, T03804, con una antigüedad de 29 años

08 meses 18 días.-------------------------------------------------------------

Original de una cedula de cálculo individual

expedida a favor del C. por la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación, visible a fojas 258, por ser prueba en

común, ya se les dio el valor probatorio correspondiente con

antelación.-----------------------------------------------------------------------

Original de la conclusión de la prestación de

servicios de la Administración Pública Federal suscrito y

firmado por el C. y dirigido al

Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación de fecha treinta de abril del dos mil

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

40

diez, visible a fojas 259, no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto se le da el valor probatorio para

acreditar que el actor por así convenir a sus intereses renuncia

al puesto de Especialista Técnico, en la plaza 026802 y queda

por terminada la relación de trabajo que lo vinculaba con la

Dependencia del Gobierno Federal y toda relación o cualquier

otro nexo que lo haya ligado con la misma.----------------------------

Original de una nómina de retiro voluntario de la

quincena trece del dos mil diez, visible a foja 260, no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le

da el valor probatorio para acreditar que el C.

, recibe de conformidad la cantidad de $203,680.45

(Doscientos tres mil seiscientos ochenta pesos 45/100 M.N.),

asimismo se observa que el C.

recibió la cantidad de $328,068.88 (Trescientos veintiocho mil

sesenta y ocho pesos 88/100 M.N.).-------------------------------------

Original del escrito de fecha trece de abril del dos

mil diez, suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Delegado Federal de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, visible a fojas 261, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor

probatorio para acreditar que el actor solicita que a partir del

dieciséis de abril del dos mil diez se ha incorporado a su puesto

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

41

de base que tenía en receso, por ocupar un puesto de

confianza.-----------------------------------------------------------------------

Original del escrito de fecha quince de abril del

dos mil diez, suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Delegado de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, visible a foja 262, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor

probatorio para acreditar que el actor a partir de dicha fecha

renuncia al puesto de confianza CF33075, plaza 021284, nivel

NA01, a efecto de incorporase al programa de conclusión de la

prestación de servicios en forma definitiva.----------------------------

Original de una solicitud de incorporación al

programa de compensación económica, suscrito y firmado

por el C. , visible a fojas 263, no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le

da el valor probatorio para acreditar, que el actor solicita su

incorporación al programa de compensación económica al

personal operativo que decide concluir la prestación de sus

servicios en la Admiración Pública Federal bajo el puesto de

Técnico Especialista de Campo, T02806, con una antigüedad

de 31 años 04 meses 0 días.-----------------------------------------------

Original de la conclusión de la prestación de

servicios de la Administración Pública Federal suscrito y

firmado por el C. y dirigido al

Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

42

Pesca y Alimentación de fecha treinta de abril del dos mil

diez, visible a fojas 264, no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto se le da el valor probatorio para

acreditar que el actor por así convenir a sus intereses renuncia

al puesto de Técnico Especialista de Campo, en la plaza

030473 y queda por terminada la relación de trabajo que lo

vinculaba con la Dependencia del Gobierno Federal y toda

relación o cualquier otro nexo que lo haya ligado con la misma.-

Original de una cedula de cálculo individual

expedida a favor del C. por la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación, visible a fojas 266, por ser prueba en

común, ya se les dio el valor probatorio correspondiente con

antelación.-----------------------------------------------------------------------

Original de la hoja única de servicios expedida a

favor del C. por la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, visible a fojas 267, por ser prueba en común, ya

se les dio el valor probatorio correspondiente con antelación.----

Original de una nómina de retiro voluntario de la

quincena trece del dos mil diez, visible a foja 269, no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le

da el valor probatorio para acreditar que el C.

, recibe de conformidad la cantidad de $306,457.28

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

43

(Trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos

28/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------

Copia simple del oficio circular número 307-A.-

0902 de fecha dieciséis de marzo del dos mil diez, suscrito

por el titular de la Unidad Política y Control Presupuestario

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, visible a

fojas 270, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,

por lo tanto se le da el valor probatorio para acreditar que se le

comunica a los Oficiales Mayores o Equivalentes de las

Dependencias de la Administración Pública Federal que el

porcentaje a que se refiere el numeral 11, inciso E) de las

Disposiciones específicas que determinan el mecanismo

presupuestario y establecen las medidas de pago que se

deberán realizar, para llevar a cabo el otorgamiento de una

compensación económica se modifica al 50% .----------------------

Copia simple del oficio circular número 307-A.-

0646 de fecha tres de marzo del dos mil diez, suscrito por

el titular de la Unidad Política y Control Presupuestario de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, visibles a fojas

297 a 315, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,

por lo tanto se le da el valor de indicio para acreditar que se

emiten las disposiciones específicas que determinan el

mecanismo presupuestario y establecen las medidas de pago

que se deberán realizar, para llevar a cabo el otorgamiento de

una compensación económica, así mismo, en el numeral 11 se

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

44

establece las bases para el cálculo de la compensación

económica para el personal operativo y de enlace.------------------

a) “Tres meses de sueldo mensual bruto sobre la base de cálculo del sueldo base y de la compensación garantizada. La base de cálculo incluye… despensa, previsión social múltiple, ayuda por servicios, compensación por desarrollo y capacitación y el quinquenio correspondiente.-------------------------------

b) Veinte días por año de servicios sobre la base de cálculo del punto anterior.-------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Doce días de sueldo mensual bruto, sobre la misma base, por cada año de servicios, cuando el servidor público tenga una antigüedad mínima de 15 años de servicios efectivos prestados. Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerara esa cantidad como salario mínimo.--------------------------------------------------------------------------------

d) La parte proporcional que corresponda del beneficio del pago de la prima vacacional y aguinaldo o gratificación de fin de año a los servidores públicos que no la hayan recibido.---------------------------------------------------------------

e) En adición a lo anterior, cuando resulte aplicable se otorgara un pago equivalente al 40% del monto que resulte de la suma de los incisos a), b) y c) del presente numeral, para los servidores públicos que tengan tres años de antigüedad en adelante.----------------------------------------------------------------------------

f) Las entidades…”------------------------------------------------------------------ Resolución del H. Consejo de Representantes de la

Comisión Nacional de Salarios Mínimos, vigente a partir del

uno de enero del dos mil diez, visible a fojas 271 a 296, por

ser un documento de observancia general publicado en el

Diario Oficial de la Federación, se le da el valor probatorio para

acreditar que en el año dos mil diez, el salario mínimo general

para el Estado de Quintana Roo, perteneciente a la zona

geográfica “C” era de $54.47 (Cincuenta y cuatro pesos 47/100

M.N.) mensuales.--------------------------------------------------------------

Copia simple de un oficio circular número 500.-

0240/2010, de fecha cinco de abril del dos mil diez, emitido

por el Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a

foja 316 y 317, no fue objetada en autenticidad de contenido y

firma, por lo tanto, se le da el valor de indicio para acreditar que

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

45

se establecen los criterios de carácter administrativo que

permitan realizar las acciones que den cumplimiento a los

requisitos establecidos en las disposiciones específicas que

determinan el mecanismo presupuestario y establecen las

medidas de pago que se deberán realizar, para llevar a cabo el

otorgamiento de una compensación económica.--------------------

VI.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y

buena fe guardada.-----------------------------------------------------------

Los actores reclaman si tienen derecho a que se les

recalcule el monto de sus pensiones jubilatorias y a pagarles

sus prestaciones, derechos e indemnizaciones a que tienen

derecho; al respecto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifiesta que los

actores carecen de acción y derecho para reclamar los pagos

que solicitan, toda vez que, de manera voluntaria, decidieron

dar por terminados la relación de trabajo para con la

Demandada, mediante la incorporación al programa de

compensación Económica al personal operativo que decide

concluir la prestación de los servicios en la Administración

Pública Federal 2010, para lo cual solicitaron su incorporación a

la plaza de base que cada trabajador tenía reservado.-------------

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

46

Con la finalidad de acreditar los actores su acción

exhiben; copias simples de las Condiciones Generales de

Trabajo, vigentes en la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible de fojas 28 a la

68, en dónde se acredita su contenido del cual se desprende el

artículo 21 que a letra reza; ------------------------------------------------

Artículo 21.- Sueldo o salario es la cantidad que se paga al trabajadora cambio de sus servicios y que se establece específicamente en el Presupuesto de Egresos para el puesto-plaza que se menciona en el nombramiento o en su caso, la cantidad que se fije en el tabulador general, quedando integrados dichos sueldos o salarios con las demás percepciones económicas que se asignen al trabajador, en razón de los servicios que presta.------------------------------------------------------------------------

Copias simples de las Hojas Únicas de Servicios a

nombre de los CC.

, visibles de fojas 75 a 85, de las cuales se desprende lo

siguiente; -----------------------------------------------------------------------

período de aportaciones al ISSSTE; primero de abril de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Especializado de Campo T02806, nivel 4, teniendo como último sueldo cotizable de $6,411.00 (Seis mil cuatrocientos once pesos 00/100 M.N.).--------------------

; período de aportaciones al ISSSTE; primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Superior T03823, nivel 07, teniendo como último sueldo cotizable de $6,976.00 (Seis mil novecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.).------------------------

; período de aportaciones al ISSSTE; primero de enero de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Especializado T028065, nivel 4, teniendo como último sueldo cotizable de $6,831.00 (Seis mil ochocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.).----------------------------

período de aportaciones al ISSSTE; dieciséis de enero de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

47

dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Especialista Técnico T03804, nivel 3, teniendo como último sueldo cotizable de $6,781.00 (Seis mil setecientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.).----------------------------------

Copia simple de los comprobantes de percepciones y

deducciones a nombre de los CC.

por el período del dieciséis de noviembre del dos mil nueve al

treinta de abril del dos mil diez, , por

el período del uno de noviembre del dos mil nueve al treinta de

abril del dos mil diez, , por el período

del uno de octubre del dos mil nueve al treinta de abril del dos

mil diez y por el período del uno de

noviembre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil diez,

expedidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles de fojas 86 a

107, de los cuales se observa lo siguiente; ----------------------------

Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del dieciséis de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5,596.40 (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Especialista de Campo, T02806, nivel 4, con una percepción quincenal de $3,692.82 (Tres mil seiscientos noventa y dos pesos 82/100 M.N.).-------------------------------------

; Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del uno de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5,596.40 (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Superior, T03823, nivel 7, con una percepción quincenal de $4,143.00 (Cuatro mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.).------------------------------------------------------------------------

; Puesto CF33075, NA01, Jefe de Programa, por el período del uno de octubre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $14,384.95 (Catorce mil trescientos ochenta y cuatro pesos 95/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Especialista de Campo, T02806, nivel 4, con una percepción quincenal de $3,692.82 (Tres mil seiscientos noventa y dos pesos 82/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

48

; Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del uno de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5,596.40 (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Especialista Técnico, T03804, nivel 3, con una percepción quincenal de $3,667.82 (Tres mil seiscientos sesenta y siete pesos 82/100 M.N.).------------------------------------------------------------------------

Copia simple de cuatro escritos de fechas doce, trece,

catorce y quince de abril de dos mil diez, suscritos y firmados

por los CC.

y

dirigidos al Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles de

foja 108 a 111, en dónde los actores solicitan la incorporación al

Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma

Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración

Pública Federal a partir del treinta de abril del dos mil diez, así

mismo, los CC. y

, fojas 108 y 110, solicitan se les considere con la

plaza de enlace que tenían en ese entonces y de no ser posible

que se les considere con el puesto que tenían anteriormente de

base; copias simples de tres oficios números 143.-000637,

143.-000686 y 43.-000636, de fechas trece, dieciséis y catorce

de abril del dos mil diez, respectivamente, dirigidos a los CC.

por el Delegado Federal de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

visibles de fojas 112 a 114, con el cual informan a los actores

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

49

que no es procedente la autorización de las solicitudes de

incorporación a dicho programa en los niveles de Enlace y

Mandos, esto de acuerdo al oficio circular número 500.-

0240/2010, de fecha cinco de abril del dos mil diez, en sus

numerales 3 y 27, inciso a); copias simples de cuatro oficios

números 143.-000789, 143.-000787, 143.-000783 y 143.-

000784, de fecha veinte de abril del dos mil diez, dirigidos a los

CC.

por el

Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible de fojas 115 a

118, en dónde se les autoriza a los actores incorporarse al

Programa de Separación Voluntaria y Conclusión Definitiva de

la Prestación de Servicios de los Servidores Públicos en la

Administración Pública Federal, en la modalidad de jubilación,

causando baja definitiva en la Secretaría el día treinta de abril

del dos mil diez, en virtud de que reúnen los requisitos

establecidos en el oficio circular 500.-0240/2010, de fecha cinco

de abril del dos mil diez; copias simpes de cuatro Cédulas de

Cálculo Individual, expedidas a nombre de los CC.

de fecha tres de mayo del dos mil diez,

, de fecha dieciocho de mayo del dos

mil diez, , de fecha dieciocho de mayo

del dos mil diez y , de fecha cuatro de

mayo del dos mil diez por la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles de

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

50

fojas 119 a 122, con lo que se acredita que los actores firmaron

de conformidad para cobrar las siguientes cantidades; para

$302,964.54 (Trescientos dos mil

novecientos sesenta y cuatro pesos 54/100 M.N.),

$328,068.88 (Trescientos veintiocho mil sesenta y

ocho pesos 88/100 M.N.), $306,457.28

(Trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos

28/100 M.N.) y $203,680.45

(Doscientos tres mil pesos seiscientos ochenta pesos 45/100

M.N.), que el Titular Demandado les pago por todas y cada una

de las prestaciones que los actores tenían derecho las cuales

son; sueldo tabular, prevención social múltiple, ayuda por

servicio, compensación garantizada, quinquenios, despensa,

compensación desarrollo y Capacitación, Importe diario, tres

meses calculados en días (90), veinte días por año de servicio,

doce días por año de servicio, parte proporcional de aguinaldo,

parte proporcional de prima vacacional, porcentaje numeral 11,

inciso e) 50% y darse de baja para incorporarse al Programa de

Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva

copias simples de cuatro Concesiones de Pensión, expedidas a

favor de los CC.

por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, visibles de fojas 123 a 126, en dónde

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

51

se les concede la pensión por jubilación a partir del uno de

mayo del dos mil diez, en los siguientes términos;-------------------

pensión por jubilación; por haber cotizado 31 años, 06 meses, 13 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de agosto del dos mil diez; cuota diaria de $201.92 (Doscientos un pesos 92/100 M.N.).----------------------------------------

; pensión por jubilación; por haber cotizado 30 años, 00 meses, 04 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $202.12 (Doscientos dos pesos 12/100 M.N.).--------------------------------------------------

; pensión por jubilación; por haber cotizado 31 años, 09 meses, 13 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $258.13 (Doscientos cincuenta y ocho pesos 13/100 M.N.).--------------------------------

; pensión por jubilación; por haber cotizado 30 años, 01 meses, 22 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $201.85 (Doscientos un pesos 85/100 M.N.).----------------------------------------------------

Comprobantes de pago expedidos a nombre de los

CC. del mes de septiembre a

diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil

once; del mes de agosto a diciembre

del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil once,

del mes de agosto a diciembre del dos mil

diez y de enero a febrero del dos mil once y

del mes de agosto a diciembre del dos mil diez y de

enero a febrero del dos mil once, visibles de fojas 127 a 143, en

dónde se observa que el C. en el

mes de febrero del dos mil once, tuvo como última percepción

la cantidad de $7,066.68 (Siete mil sesenta y seis pesos 68/100

M.N.); en el mes de febrero del dos

mil once, tuvo como última percepción la cantidad de $8,588.67

(Ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos 67/100 M.N.);

en el mes de febrero del dos mil once, tuvo

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

52

como última percepción la cantidad de $8,918.28 (Ocho mil

novecientos dieciocho pesos 28/100 M.N.) y

en el mes de febrero del dos mil once, tuvo como última

percepción la cantidad de $7,068.63 (Siete mil sesenta y ocho

pesos 63/100 M.N.).----------------------------------------------------------

Ahora bien, los actores demandan a que se les

recalcule el monto de sus pensiones jubilatorias, de acuerdo a

su último puesto que desempeñaron cada uno de los actores

hasta la fecha en que fueron jubilados y pensionados, es decir,

el treinta de abril del dos mil diez, siendo los siguientes; ----------

NOMBRE ÚLTIMO PUESTO

(Desde el día 01 de enero de 1995) Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel 27

(Desde el día 16 de octubre del 2001)

Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3.

(Desde el día 01 de agosto de 1995)

Jefe de Programa, Código CF33075 Nivel NA01.

(Desde el día 16 de abril de 1994)

Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3)

Ya que, el Demandado condicionó a los actores a que

renunciaran a dicho puesto para incorporarlos a su puesto de

base; sin embargo, el Titular Demandado se excepciona

manifestando que los actores fueron los que de manera

voluntaria, decidieron dar por terminada la relación de trabajo,

para incorporarse al Programa de Compensación Económica al

personal operativo de base que decide concluir la prestación de

sus servicios en la Administración Pública Federal,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010, por lo cual solicitaron su

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

53

incorporación a la plaza de base que cada trabajador tenía

reservado y para justificar sus excepciones ofrece lo siguiente;--

Confesional a cargo de cada uno de los actores que

en audiencia de fecha quince de agosto del dos mil doce, foja

393 vuelta, se tuvieron fictamente confesos de las posiciones

que se calificaron de legales; ----------------------------------------------

1.- Que desempeño como último puesto para la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T02806, nivel 04.-------------------------------------------

2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------

3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------

4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------

5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------

6.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------

7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------

8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------

1.- que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T023823, nivel 07.------------------------------------------

2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------

3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------

4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------

5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------

6.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------

7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------

8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------

1.- Que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T028065, nivel 04.------------------------------------------

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

54

2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------

3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------

4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------

5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------

6.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------

7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------

8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------

1.- Que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T03804, nivel 03.-------------------------------------------

2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------

3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------

4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------

5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------

6.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------

7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------

8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------

Original del escrito de fecha quince de abril del dos mil

diez, suscrito y firmado por el C. y

dirigido al Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a foja 238, con

lo que se acredita que a partir de dicha fecha renuncia al puesto

de confianza CF21864, plaza 021219, nivel PQ3, a efecto de

incorporase al programa de conclusión de la prestación de

servicios en forma definitiva; original de un aviso de movimiento

de fecha uno de julio del dos mil diez, expedido a favor del C.

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

55

por la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a

foja 239, en dónde el actor es dado de baja a partir del treinta

de abril del dos mil diez por incorporarse al Programa de

Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva

2010, en la modalidad de jubilación, en el puesto de Técnico

Especialista de Campo, T02806, de base, con un salario tabular

de $5,825.00 (Cinco mil ochocientos veinticinco pesos 00/100

M.N.); original de una solicitud de incorporación al programa de

compensación económica, suscrito y firmado por el C.

visible a fojas 240, en dónde el actor

solicita su incorporación al programa de compensación

económica al personal operativo que decide concluir la

prestación de sus servicios en la Admiración Pública Federal

bajo el puesto de Técnico Especialista de Campo, T02806, con

una antigüedad de 30 años 11 meses 0 días; original de la

conclusión de la prestación de servicios de la Administración

Pública Federal suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Secretario de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de fecha

treinta de abril del dos mil diez, visible a fojas 242, de la cual se

desprende que el actor por así convenir a sus intereses

renuncia al puesto de Técnico Especialista de Campo, en la

plaza 400773 y que, da por terminada la relación de trabajo que

lo vinculaba con la Dependencia del Gobierno Federal y toda

relación o cualquier otro nexo que lo haya ligado con la misma;

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

56

original de una nómina de retiro voluntario de la quincena trece

del dos mil diez, visible a foja 243, de la cual se acredita que el

C. recibe de conformidad la

cantidad de $302,964.54 (Trescientos dos mil novecientos

sesenta y cuatro pesos 54/100 M.N.); original del escrito de

fecha trece de abril del dos mil diez, suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Delegado Federal de

la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca

y Alimentación, visible a fojas 237, en dónde el actor solicita

que a partir del dieciséis de abril del dos mil diez se ha

incorporado a su puesto de base que tenía en receso, por

ocupar un puesto de confianza; original del escrito de fecha

quince de abril del dos mil diez, suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Delgado Federal de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, visible a foja 244, en dónde el actor solicita que

se le reincorpore a su puesto base de Técnico Superior nivel

27ZA, plaza 401237 a partir del dieciséis de abril del dos mil

diez; original del escrito de fecha quince de abril del dos mil

diez, suscrito y firmado por el C. y

dirigido al Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a foja 245, con

lo que se acredita que el actor a partir de dicha fecha renuncia

al puesto de Enlace, CF21864, plaza 021215, nivel PQ3, a

efecto de incorporase al programa de conclusión de la

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

57

prestación de servicios en forma definitiva; original de un aviso

de movimiento de fecha dieciocho de mayo del dos mil diez,

expedido a favor del C. , por la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, visible a foja 246, del cual se desprende que el

actor es dado de baja a partir del treinta de abril del dos mil diez

por incorporarse al Programa de Conclusión de la Prestación de

Servicios en Forma Definitiva 2010, en la modalidad de

jubilación, en el puesto de Técnico Superior T03823, de base

con un salario tabular de $7,020.00 (Siete mil veinte pesos

00/100 M.N.); original de una solicitud de incorporación al

programa de compensación económica, suscrito y firmado por

el C. , visible a fojas 250, en dónde

el actor solicita su incorporación al programa de compensación

económica al personal operativo que decide concluir la

prestación de sus servicios en la Admiración Pública Federal

bajo el puesto de Técnico Superior, T03823, con una

antigüedad de29 años 07 meses 0 días; original de la

conclusión de la prestación de servicios de la Administración

Pública Federal suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Secretario de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de fecha treinta de abril

del dos mil diez, visible a fojas 252, en dónde el actor por así

convenir a sus intereses renuncia al puesto de Técnico

Superior, en la plaza 401552 y queda por terminada la relación

de trabajo que lo vinculaba con la Dependencia del Gobierno

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

58

Federal y toda relación o cualquier otro nexo que lo haya ligado

con la misma; original del escrito de fecha trece de abril del dos

mil diez, suscrito y firmado por el C. y

dirigido al Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a

fojas 253, en dónde el actor solicita que a partir del dieciséis de

abril del dos mil diez se ha incorporado a su puesto de base

que tenía en receso, por ocupar un puesto de confianza;

original del escrito de fecha quince de abril del dos mil diez,

suscrito y firmado por el C. y dirigido al

Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación, visible a foja 254, se acredita que

el actor a partir de dicha fecha renuncia al puesto de confianza

CF21864, plaza 021226, nivel PQ3, a efecto de incorporase al

programa de conclusión de la prestación de servicios en forma

definitiva; original de un aviso de movimiento de fecha dieciocho

de mayo del dos mil diez, expedido a favor del C. l

, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a foja 256, del

cual se desprende que el actor es dado de baja a partir del

treinta de abril del dos mil diez por incorporarse al Programa de

Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva

2010, en la modalidad de jubilación, en el puesto de

Especialista Técnico, T03804, de base, con un salario tabular

de $5,775.00 (Cinco mil setecientos setenta y cinco pesos

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

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00/100 M.N.); Original de una solicitud de incorporación al

programa de compensación económica, suscrito y firmado por

el C. , visible a fojas 257, en dónde el

actor solicita su incorporación al programa de compensación

económica al personal operativo que decide concluir la

prestación de sus servicios en la Admiración Pública Federal

bajo el puesto de Especialista Técnico, T03804, con una

antigüedad de 29 años 08 meses 18 días; original de la

conclusión de la prestación de servicios de la Administración

Pública Federal suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Secretario de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de fecha treinta de abril

del dos mil diez, visible a fojas 259, en dónde el actor por así

convenir a sus intereses renuncia al puesto de Especialista

Técnico, en la plaza 026802 y queda por terminada la relación

de trabajo que lo vinculaba con la Dependencia del Gobierno

Federal y toda relación o cualquier otro nexo que lo haya ligado

con la misma; original de una nómina de retiro voluntario de la

quincena trece del dos mil diez, visible a foja 260, en dónde el

C. , recibe de conformidad la cantidad

de $203,680.45 (Doscientos tres mil seiscientos ochenta pesos

45/100 M.N.), asimismo se observa que el C.

recibió la cantidad de $328,068.88 (Trescientos

veintiocho mil sesenta y ocho pesos 88/100 M.N.); original del

escrito de fecha trece de abril del dos mil diez, suscrito y

firmado por el C. y dirigido al Delegado

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

60

Federal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación, visible a fojas 261, se acredita que

el actor solicita que a partir del dieciséis de abril del dos mil diez

se ha incorporado a su puesto de base que tenía en receso, por

ocupar un puesto de confianza; original del escrito de fecha

quince de abril del dos mil diez, suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Delegado de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

visible a foja 262, con lo que se acredita que el actor a partir de

dicha fecha renuncia al puesto de confianza CF33075, plaza

021284, nivel NA01, a efecto de incorporase al programa de

conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva;

original de una solicitud de incorporación al programa de

compensación económica, suscrito y firmado por el C.

, visible a fojas 263, en dónde el actor

solicita su incorporación al programa de compensación

económica al personal operativo que decide concluir la

prestación de sus servicios en la Admiración Pública Federal

bajo el puesto de Técnico Especialista de Campo, T02806, con

una antigüedad de 31 años 04 meses 0 días; original de la

conclusión de la prestación de servicios de la Administración

Pública Federal suscrito y firmado por el C.

y dirigido al Secretario de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de fecha treinta de abril

del dos mil diez, visible a fojas 264, en dónde el actor por así

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

61

convenir a sus intereses renuncia al puesto de Técnico

Especialista de Campo, en la plaza 030473 y queda por

terminada la relación de trabajo que lo vinculaba con la

Dependencia del Gobierno Federal y toda relación o cualquier

otro nexo que lo haya ligado con la misma; original de una

nómina de retiro voluntario de la quincena trece del dos mil

diez, visible a foja 269, de la cual se desprende que el C.

, recibe de conformidad la cantidad de

$306,457.28 (Trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y

siete pesos 28/100 M.N.).---------------------------------------------------

De todos los medios de prueba antes transcritos no se

acredita con ninguno de ellos que la Demandada haya

condicionado o engañado a los actores, ya que, argumentan

que el Titular Demandado les dijo que para poder incorporarse

al Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en

Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal, tenían que renunciar a sus

categorías actuales y en forma ilegal ocuparían los puestos que

habían tenido con anterioridad a su última plaza y sin que estos

hayan negado de ninguna manera la firma que calza en los

originales de los escritos de fecha quince de abril del dos mil

diez, en dónde el C. renuncia al

puesto de confianza CF21864, plaza 021219, nivel PQ3,

, renuncia al puesto de Enlace, CF21864,

plaza 021215, nivel PQ3; , renuncia al

puesto de confianza CF21864, plaza 021226, nivel PQ3 y

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

62

, renuncia al puesto de confianza CF33075,

plaza 021284, nivel NA01 a efecto de incorporase al programa

de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva,

pues sostienen que fueron condicionados y/ engañados para

hacerlo, por lo que, se colige la plena validez de los mismos,

siendo que los actores tuvieron la plena voluntad de renunciar,

en primer lugar, en los puestos de confianza para regresar a

sus plazas de base y en segundo lugar renunciaron a sus

puestos de base para incorporarse al Programa de Retiro

Voluntario, tal y como se demuestra con todas y cada una de

las probanzas exhibidas por el Titular Demandado, por lo tanto,

no se acredita la coacción la que dicen fueron objeto, sirve de

apoyo la siguiente tesis aislada que a la letra reza; -----------------

RENUNCIA BAJO COACCIÓN O ENGAÑO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LA SUSTENTA. Cuando el trabajador manifiesta que firmó la renuncia al trabajo mediante coacción o engaño, bajo la promesa de que lo liquidarían al cien por ciento de las prestaciones que percibía, a él corresponde demostrar tales circunstancias, siendo insuficiente para acreditar lo aseverado las documentales en las que aparece que fue separado por reajuste de personal o reestructuración, en virtud de que con ellas no se acredita plenamente el hecho en el que se sustentó el engaño para obtener la renuncia. No. Registro: 175,461. Tesis aislada. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIII, Marzo de 2006. Tesis: I.6o.T.288 L. Página: 2098.---------------------------------------------------------------

Ahora bien, no se les puede otorgar una pensión de

jubilación de acuerdo al puesto de confianza que ostentaban

hasta el quince de abril del dos mil diez, en virtud de que, del

material probatorio exhibido por el Titular Demandado, se

observa que en fecha quince de abril del dos mil diez, fojas 238,

245, 254 y 262, presentan su renuncia a partir del mismo día,

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

63

mes y año, el C. renuncia al

puesto de confianza CF21864, plaza 021219, nivel PQ3,

, renuncia al puesto de Enlace, CF21864,

plaza 021215, nivel PQ3; , renuncia al

puesto de confianza CF21864, plaza 021226, nivel PQ3 y

, renuncia al puesto de confianza CF33075,

plaza 021284, nivel NA01 a efecto de incorporase al programa

de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva;

siendo que los actores de manera libre y voluntaria firman su

escrito de renuncia de fecha quince de abril del dos mil diez; por

lo tanto, en dicha data, los actores dejan de ocupar sus puestos

de confianza.-------------------------------------------------------------------

Por otro lado, con los escritos de fechas trece y quince

de abril del dos mil diez, fojas 237, 244, 253 y 261 se observa

que los actores regresan a sus puestos de base; el C.

Técnico Especialista de Campo, código

T02806, nivel 04; , Técnico

Especialista de Campo, código T023823, nivel 07;

, Técnico Especialista de Campo, código T03804,

nivel 03 y , Técnico Especialista de

Campo, código T028065, nivel 04, teniendo cada quien un

salario mensual de $5,825.00 (Cinco mil ochocientos veinticinco

pesos 00/100 M.N.), $7,020.00 (Siete mil veinte pesos 00/100

M.N.) y $5,775.00 (Cinco mil setecientos setenta y cinco pesos

00/100 M.N.), respectivamente, tal y como se corrobora con los

originales de tres avisos de movimientos de fechas uno de julio

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

64

del dos mil diez y dieciocho de mayo del dos mil diez, fojas 239,

246 y 256 admiculado con las Cédulas de Cálculo Individual, de

cada uno de los actores, de fechas diecisiete y dieciocho de

mayo del dos mil diez, fojas 241, 251, 258 y 266; así mismo, en

fecha treinta de abril del dos mil diez, los actores renuncian a la

prestación de sus servicios en la Administración Pública

Federal, en los puestos de Técnico Especialista de Campo,

código T02806, nivel 04; Técnico Especialista de Campo,

código T023823, nivel 07; Técnico Especialista de Campo,

código T028065, nivel 04 y Técnico Especialista de Campo,

código T03804, nivel 03 a efecto de incorporarse al Programa

de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma Definitiva,

causando baja por retiro voluntario en dichos puestos, por lo

tanto, los actores al momento de incorporarse al Programa de

Conclusión de la Prestación de Servicios en forma Definitiva, lo

hicieron con los siguientes puestos; el C.

Técnico Especialista de Campo, código T02806, nivel

04; , Técnico Especialista de Campo,

código T023823, nivel 07; , Técnico

Especialista de Campo, código T03804, nivel 03 y

, Técnico Especialista de Campo, código T028065,

nivel 04.--------------------------------------------------------------------------

En este orden de ideas cabe precisar que de acuerdo

a las Cédulas de Cálculo Individual de fechas diecisiete y

dieciocho de mayo del dos mil diez, visibles a fojas 241, 251,

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

65

258 y 266, se acredita que los actores renuncian a la plaza de

base de la cual eran titulares, por haberse incorporado al

Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma

Definitiva.------------------------------------------------------------------------

En conclusión, los actores al momento de firmar

dichas Cédulas estaban conscientes de que solicitaban su baja

del puesto que venían ostentando; el C.

Técnico Especialista de Campo, código T02806, nivel

04; , Técnico Especialista de Campo,

código T023823, nivel 07; , Técnico

Especialista de Campo, código T03804, nivel 03 y

, Técnico Especialista de Campo, código T028065,

nivel 04, para reincorporarse al Programa de Conclusión de la

Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores

Públicos de la Administración Pública Federal, siendo

corroborada tal situación, con el formato denominado

Conclusión de la Prestación de Servicios en la Administración

Pública Federal, visibles a fojas 242, 252, 259 y 264, en donde

se acredita que antes de que se incorporaran a dicho programa,

los actores renuncian a su plaza de base; todo esto,

adminiculado con la confesión que en audiencia de fecha

quince de agosto del dos mil doce, foja 393 vuelta, se tuvieron

fictamente confeso de las posiciones que se calificaron de

legales, acreditándose con ello que a fin de beneficiarse del

citado programa decidieron incorporarse a su plaza de base,

que no hubo un ilegal descenso laboral a sus personas y que

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

66

no hubo un detrimento en sus percepciones laborales como de

seguridad social, por lo tanto, resulta improcedente recalcular el

monto de sus pensiones jubilatorias por las razones antes

expuestas.-----------------------------------------------------------------------

Ahora bien, ya que, los actores no acreditaron la

procedencia de su acción, al efecto, se absuelve a la Secretaría

de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, de recalcular el monto de sus pensiones

jubilatorias y a pagarles sus prestaciones, derechos e

indemnizaciones; ya que, el Demandado realizó dichas

cuantificaciones conforme al salario tabular de cada uno de los

actores que lo es; para de

$5,575.00 (Cinco mil quinientos setenta y cinco pesos 00/100

M.N.) y compensación garantizada de $250.00 (Doscientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a la plaza de base

Técnico Especialista de Campo, código T02806, nivel 04, último

puesto que ostentó el actor antes de incorporarse a dicho

programa; para de $5,720.00 (Cinco

mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) y compensación

garantizada de $1,300.00 (Un mil trescientos pesos 00/100

M.N.) de acuerdo a la plaza de base de Técnico Superior,

código T03823, nivel 7, último puesto que ostentó el actor antes

de incorporarse a dicho programa; para

de $5,525.00 (Cinco mil quinientos veinticinco pesos 00/100

M.N.) y compensación garantizada de $250.00 (Doscientos

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

67

cincuenta pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a la plaza de base

Especialista Técnico, código T03804, nivel 03, último puesto

que ostentó el actor antes de incorporarse a dicho programa y

para de $5,575.00 (Cinco mil

quinientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) y compensación

garantizada de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100

M.N.) de acuerdo a la plaza de base Técnico Especialista de

Campo, código T02806, nivel 04, último puesto que ostentó el

actor antes de incorporarse a dicho programa.------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los

artículos 124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y

demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado

B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se; ----------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Los actores no acreditaron la procedencia

de su acción y el Titular Demandado justificó sus excepciones y

defensas.------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

de recalcular el monto de las pensiones jubilatorias a los CC.

, y a pagarles

sus prestaciones, derechos e indemnizaciones.----------------------

Todo lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en

el último considerando de la presente resolución.--------------------

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

68

TERCERO.- Se absuelve al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de todas y

cada una de las prestaciones demandadas por los actores. Lo

anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando

III del presente laudo.--------------------------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.----------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.---------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE

VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------

JCRD/rlhg

MAGISTRADO PRESIDENTE

RAFAEL MORENO BALLINAS

MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES

LIC. SUSANA BARROSO MONTERO LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA

EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A

69

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 2932/11 PROMOVIDO POR VS SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------