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REPUBLICA DEL ECUADOR INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES XXXIII CURSO DE MAESTRIA EN SEGURIDAD NACIONAL Y DESARROLLO, CON MENCIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA Y GERENCIA EMPRESARIAL TITULO DE LA TESIS PROPUESTA DE POLÍTICA EXTERNA Y DE DEFENSA FRENTE A LA PRETENSIÓN MARÍTIMA PERUANATesis para alcanzar el grado académico de Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial Autor: Celso Andrade Garzón Asesor: Crnl. E.M.C. Wagner Bravo Quito, 20 de septiembre de 2006

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  • REPUBLICA DEL ECUADOR

    INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES

    XXXIII CURSO DE MAESTRIA EN SEGURIDAD NACIONAL Y DESARROLLO, CON MENCIN EN GESTIN PBLICA Y GERENCIA EMPRESARIAL

    TITULO DE LA TESIS

    PROPUESTA DE POLTICA EXTERNA Y DE DEFENSA FRENTE A LA PRETENSIN MARTIMA PERUANA

    Tesis para alcanzar el grado acadmico de Maestra en Seguridad y Desarrollo con mencin en Gestin Pblica y Gerencia Empresarial

    Autor: Celso Andrade Garzn Asesor: Crnl. E.M.C. Wagner Bravo

    Quito, 20 de septiembre de 2006

  • REPUBLICA DEL ECUADOR

    INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES

    XXXIII CURSO DE MAESTRIA EN SEGURIDAD NACIONAL Y DESARROLLO,

    CON MENCIN EN GESTIN PBLICA Y GERENCIA EMPRESARIAL

    TITULO DE LA TESIS

    PROPUESTA DE POLTICA EXTERNA Y DE DEFENSA FRENTE A LA PRETENSIN MARTIMA PERUANA

    Tesis para alcanzar el grado acadmico de Maestra en Seguridad y Desarrollo con mencin en Gestin Pblica y Gerencia Empresarial

    Autor: Celso Andrade Garzn

    Quito, 20 de septiembre de 2006

  • AGRADECIMIENTO

    Dejo constancia de mi gratitud, a la Fuerza Terrestre por la oportunidad proporcionada para participar en esta maestra; al Instituto de Altos Estudios Nacionales que viabiliz la consecucin de este objetivo y para el que exteriorizo los

    mejores deseos para que logre consolidarse, en el corto plazo, como un verdadero referente acadmico a nivel nacional e internacional.

    Presento tambin un agradecimiento especial, a

    todas aquellas personas que, en un esfuerzo adicional, dedicaron su tiempo para enriquecer, con una alta dosis de valor agregado, esta tarea

    acadmica.

    El Autor.

    - I -

  • Dedicatoria

    A Don Celso y a mis amores ... Mara Alexandra, Michelle y Pablito

    Sebastin, mis fuentes de energa y motivacin interna.

    Vinicio.

    - II -

  • CONTENIDO

    DESCRIPCIN

    Pgina

    LISTA DE CUADROS

    LISTA DE GRFICOS

    INTRODUCCIN.

    INFORMACIN ACLARATORIA.

    CAPTULO I

    Legislacin martima.

    Introduccin.

    Legislacin Martima Internacional.

    LaOrganizacinMartimaInternacional(OMI).

    LaConvencindelasNacionesUnidassobreelDerechodelMar(CONVEMAR).

    Organismos creados en la CONVEMAR.

    El Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

    La Comisin de Lmites de la Plataforma Continental.

    La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

    cficoSur(CPPS).

    .

    LaComisinPermanentedelPa

    LegislacinMartimaNacional.

    La Comisin Nacional sobre el Derecho del Mar (CNDM).

    VIII

    IX

    1

    12

    16

    16

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    29

    29

    30

    30

    31

    32

    35

    CAPTULO II

    Acuerdos martimos internacionales aplicables en el Pacfico Sur.

    Introduccin.

    Declaracin de Santiago (1952).

    Convenio Complementario de la Declaracin de la Soberana sobre la Zona Martima de 200 millas (1954).

    Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima - ZEFM (1954).

    37

    37

    38

    39

    - III -

  • Conve in

    e.

    el Per que

    nio sobre Delimitacin de reas Marinas y Submarinas y CooperacMartima entre las Repblicas del Ecuador y Colombia (1975).

    Otros documentos multilaterales suscritos en el Pacfico Surest

    Acciones del Ecuador que refuerzan la tesis del paralelo.

    Acuerdos bilaterales Ecuador - Per y acciones d refuerzan la tesis ecuatoriana del paralelo.

    Relacioneshistricas.

    PrincipalesConveniosbilateralessuscritosentreEcuadoryPer.

    Relacinactual.

    AccionesdelPerquerefuerzanlatesisecuatorianadelparalelo.

    Otros argumentos relacionados con la jurisprudencia y opinionesde juristas internacionales que refuerzan la tesis ecuatoriana delparalelo.

    AccionesdelPerquetratandeafectarlatesisecuatorianadelparalelo.

    Acuerdos bilaterales Ecuador - Chile.

    Relacinhistrica.

    PrincipalesReunionesyConveniossuscritosentreEcuadoryChile.

    les Ecuador - Colombia.

    Relacinactual.

    Acuerdos bilatera

    Relacinhistrica.

    40

    40

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    60

    61

    CAPTULO III

    Evolucin de la posicin de los Estados de la costa del Pacfico Sur frente al tema del lmite martimo.

    Introduccin.

    Ecuador.

    EcuadorPer.

    EcuadorChile.

    Per.

    or.PerEcuad

    PerChile.

    DelimitacinMartima.

    Argumentos que segn el Per avalan su actual posicin frente a Chile y a Ecuador.

    La tesis peruana denominada de la bisectriz.

    63

    63

    64

    64

    68

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    70

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    74

    76

    - IV -

  • Fortalecimiento de las Medidas de Confianza Mutua y Seguridad

    (MCMS).

    Chile.

    or.ChileEcuad

    ChilePer.

    Chile, frente a la ltima estrategia peruana para revisar el lmite martimo.

    LibrodelaDefensaNacionaldeChile.

    Colombia.

    78

    79

    79

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    85

    87

    90

    - V -

  • CAPTULO IV

    Efectos de la concepcin martima estratgica del Per.

    Introduccin.

    Ley de lneas de base aprobada unilateralmente por el Estado peruano.

    Versin chilena de la situacin del lmite martimo chileno-peruano.

    Poltica exterior del Per con respecto al Ecuador.

    EfectosparaelEcuadordelanueva"Leydelneasdebase".

    En el mbito de la Seguridad Nacional.

    Efectos en los Objetivos Nacionales Permanentes (ONP).

    Integridad Territorial.

    Soberana.

    Seguridad.

    Desarrollo integral.

    Efectos en los Objetivos Nacionales Actuales (ONA).

    Efectos en las Expresiones del Poder Nacional.

    Expresin Poltica.

    Expresin Econmica.

    Expresin Sicosocial.

    Expresin Militar.

    En el mbito de la Geopoltica.

    Objetivos geopolticos del Per en relacin al tema martimo.

    Principios geopolticos aplicados.

    Leyes geopolticas aplicadas.

    Teoras geopolticas aplicadas.

    Anlisis de la amenaza o factor de riesgo.

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    121

    CAPTULO V

    Poltica Exterior y Poltica de Defensa del Estado ecuatoriano en relacin al tema martimo.

    Introduccin.

    Poltica Exterior.

    xteriorecuatoriana.LineamientosgeneralesdelaPolticaE

    Compete nciadelMinisteriodeRR.EE.

    ObjetivosdelaPolticaExteriorecuatoriana.

    122

    122

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    127

    - VI -

  • Poltica Exterior ecuatoriana relacionada con la delimitacin de lafronteramartima.

    de Defen a.

    Poltica de Defensa relacionada con la delimitacin de la fronteramartima.

    Poltica s

    128

    130

    131

    CAPITULO VI

    Propuesta de Poltica Exterior y de Defensa.

    Introduccin.

    Contextualizacin de la Propuesta.

    Obstculos identificados en la determinacin y posterior ejecucin de las polticas pblicas.

    Lineamientos bsicos del escenario Ecuador - Per.

    Alcance de la Propuesta.

    e la Propuesta de Poltica Exterior y

    AnlisisdelostemasdelaAgenda.

    Agenda d de Defensa.

    Cumplimiento del Acuerdo de Paz de 1998.

    Fortalecimiento de las relaciones econmicas y comerciales.

    Integracin acadmica, educativa y cultural.

    Integracin bilateral, subregional y regional.

    PROPUESTA:PolticaExterior.

    PROPUESTA:PolticadeDefensa.

    Aporteadicional:AdhesindelEstadoecuatorianoalaCONVEMAR.

    Introduccin.

    Situacin Internacional actual.

    Riesgo para el Estado.

    Implicaciones.

    En el aspecto poltico.

    En el aspecto econmico.

    En el aspecto social.

    En el aspecto militar.

    133

    133

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    162

    162

    CAPTULO VII

    Conclusiones y recomendaciones.

    Introduccin.

    163

    163

    - VII -

  • Cumplimiento de objetivos y comprobacin de hiptesis.

    Conclusiones.

    Recomendaciones.

    164

    167

    173

    BIBLIOGRAFA. 176

    ANEXOS.

    ASUNTO

    ao

    ANEXO A: Protocolo de Ro de Janeiro. 1942

    ANEXO B: Declaracin de Santiago. 1952

    ANEXO C: Convenio complementario a la Declaracin de Soberana sobre la Zona Martima de 200 millas, Lima.

    1954

    ANEXO D: Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima, Lima. 1954

    ANEXO E: Organizacin Martima Internacional, OMI. 1958

    ANEXO F: Convenio sobre delimitacin de reas marinas y submarinas y cooperacin martima entre las repblicas de Ecuador y Colombia, Quito.

    1975

    ANEXO G: Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR. 1982

    ANEXO H: Acuerdo de Paz de Brasilia. 1998

    ANEXO I: Glosario de trminos

    ANEXO J: Extracto de Instrumentos aplicados

    - VIII -

  • LISTA DE CUADROS

    DESCRIPCIN

    Pgina

    Cuadro N. 1 Desmembraciones territoriales por parte del Per. 66

    Cuadro N. 2 Propuesta: Poltica Exterior (continuacin) 150

    Cuadro N. 3 Propuesta: Poltica de Defensa (continuacin) 156

    Cuadro N. 4 Evaluacin del cumplimiento de objetivos y comprobacin de hiptesis.

    164

    - IX -

  • LISTA DE GRFICOS

    DESCRIPCIN

    Pgina

    Grfico N. 1 Trazado de lneas de base normal / lneas de base recta.

    15

    Grfico N. 2 Ejemplo de un trazado de lneas de base en el perfil costanero ecuatoriano.

    15

    Grfico N 3 Teora peruana de la bisectriz. 78

    Grfico N 4. Delimitacin martima: posiciones chilena y peruana. 83

    Grfico N 4b. Delimitacin martima: posiciones chilena y peruana. 83

    - X -

  • AUTORIZACION DE PUBLICACION

    Autorizo al Instituto de Altos Estudios Nacionales la publicacin de esta

    Tesis, de su bibliografa y anexos, como artculo de la Revista o como

    artculo para lectura seleccionada o fuente de investigacin.

    Quito, D.M. 20 de septiembre de 2006

    --------------------------------- FIRMA DEL CURSANTE

    CELSO ANDRADE GARZN

    - XI -

  • REPUBLICA DEL ECUADOR

    INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES DEPARTAMENTO DE DOCENCIA

    INTRODUCCIN.

    A largo de la historia de la humanidad, el mar ha tenido un

    trascendental importancia para la seguridad y el desarrollo de los pueblos,

    tanto como proveedor de recursos vivos y no vivos, como va de

    comunicacin con fines econmico - comerciales y como escenario para

    la aplicacin de tcticas y estrategias militares.

    En la actualidad, como resultado de una progresiva

    sobreexplotacin irracional y de la incidencia que tienen para el medio

    ambiente, las tcnicas y los procesos aplicados para lograr el desarrollo,

    los recursos naturales son cada vez ms deficitarios, por lo que la

    tendencia mundial est orientada a controlar la mayor cantidad de la

    materia prima que es pretendida, principalmente, por las grandes

    potencias en las cuales escasean estos medios necesarios para la

    alimentacin, transporte, desarrollo industrial, comercial, tecnolgico; y, lo

    que resulta fundamental y prioritario, como reservas sostenibles para el

    futuro.

    Como se ha mencionado, en un ambiente de creciente inters

    mundial por poseer el control de los ocanos, el Ecuador, pas martimo

    por ancestro histrico, se encuentra en una situacin que exige la

    consolidacin de una posicin de Estado frente a la recientemente

    difundida iniciativa unilateral peruana de aprobar una Ley de lneas de

    base para delimitar los espacios martimos; lo que en otras palabras

    significara una nueva forma de definir la soberana en el litoral del

    Pacfico que ya fue definida desde 1952 en Santiago y, en consecuencia,

    una nueva delimitacin fronteriza; con lo cual, los Objetivos Nacionales

  • Permanentes de: Integridad Territorial, Soberana, Seguridad y Desarrollo

    Integral, principalmente; se veran afectados por decisiones arbitrarias de

    orden interno, como las que a finales del ao 2005 aprob el Per.

    Para los ecuatorianos es conocido que las relaciones diplomticas

    bilaterales entre Ecuador y Per presentan dos etapas claramente

    diferenciadas: en la primera existe el tema del diferendo limtrofe en la

    zona oriental como referente nico para orientar la toma de decisiones en

    el nivel gubernamental; y, en la segunda etapa que cronolgicamente

    tiene lugar luego de la firma del Acuerdo de Paz de 1998, el diferendo

    limtrofe cambia de prioridad y da paso a una eventual integracin

    bilateral, en la cual se intentan privilegiar, sin mayores logros, los

    programas de desarrollo binacional fronterizo, sobre la base de

    compromisos de apoyo externo con contrapartes nacionales.

    En estas circunstancias, el tema de la inesperada pretensin

    peruana demanda recurrir a la normativa martima vigente, con el

    propsito de circunscribir el estudio del problema planteado al mbito

    eminentemente jurdico que, a excepcin del empleo violento del Poder

    Nacional, constituye la nica alternativa en la cual el Estado ecuatoriano,

    a travs de polticas pblicas en los mbitos externo y de defensa

    principalmente, est en condiciones de hacer prevalecer y hacer respetar

    sus derechos marinos, ante un eventual reclamo posterior por parte del

    Estado peruano quien, como parte de su maniobra, ya ha iniciado con

    Chile la aplicacin de una estrategia de reivindicacin martima y que,

    lgicamente, ha recibido el rechazo fundamentado en la legislacin del

    mar en vigencia.

    - 13 -

  • La delimitacin de la soberana martima de tres de los cuatro

    pases del Pacfico Sur nace de la Declaracin de Santiago suscrita por

    Ecuador, Per y Chile el 18 de agosto de 1952 y que fue ratificada el 4 de

    diciembre de 1954 a travs del Convenio sobre la Zona Especial

    Fronteriza Martima protocolizada por los mismos tres pases, en cuyo

    artculo primero determina que: Establcese una Zona Especial, a partir

    de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a

    cada lado del paralelo que constituye el lmite martimo entre los dos

    pases. 1

    El marco jurdico se complementa con las disposiciones de la

    Convencin sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas

    (CONVEMAR) de la cual Chile es miembro activo, en tanto que Ecuador y

    Per todava no lo son; la misma que en su artculo 15, para delimitar el

    mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situados frente a

    frente, determina que: ninguno de dichos Estados tendrn derecho,

    salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial ms all de una

    lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos

    de las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar

    territorial en cada uno de estos Estados; es decir, el lmite martimo entre

    Estados viene dado por una lnea media localizada a igual distancia de los

    puntos ms prximos de las lneas de base respectivas; sin embargo, el

    mismo artculo 15 considera una excepcin a este mtodo de delimitacin

    cuando menciona que: ... esta disposicin no ser aplicable cuando, por

    la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales,

    sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

    En este sentido, el instrumento en forma expresa declara que son

    vigentes y por lo tanto aplicables los Convenios que los pases hayan

    1 Convenio Tripartito: Ecuador, Per y Chile sobre la Zona Especial Fronteriza Martima, Lima, 1954.

    - 14 -

  • suscrito con anterioridad, como es el caso de los celebrados entre

    Ecuador, Per y Chile en los aos de 1952 y 1954, especialmente.

    Frente a la ltima controversia entre Chile y Per, la posicin de la

    Cancillera ecuatoriana ha sido precisa y fundamentada en el Derecho

    Martimo internacional, mediante la cual ha dado a conocer que existen

    claras normas jurdicas que son concordantes para el caso de las

    fronteras martimas, las mismas que distancian al Ecuador del ncleo

    controversial que ha originado la reciente resolucin del Congreso de

    Per. Posicin que ha sido ratificada por las autoridades peruanas que

    oficialmente han manifestado que con el Estado ecuatoriano no se

    plantea ninguna polmica y que adicional al Acuerdo de Paz firmado en

    1998, que solucion todos los problemas de lmites pendientes, existe en

    la Declaracin de Santiago de 1952, una excepcin relacionada con la

    presencia de islas, de exclusiva aplicacin al Ecuador, a travs de cual se

    ratifica el paralelo como lmite del espacio martimo. En todo caso y dados

    los antecedentes histricos de frecuentes incumplimientos por parte del

    Per, se debe analizar su posicin pues, puede tratarse de una estrategia

    orientada a intentar solucionar el problema, en primer trmino, con Chile y

    posteriormente pretender hacer lo mismo en su frontera martima norte.

    La denominada bisectriz martima que el Per plantea a Chile se

    aprecia que en el futuro tambin podra afectar al pas debido a que el

    marco legal es el mismo, por lo que el Estado ecuatoriano debe estudiar

    con detenimiento las consecuencias polticas, econmicas, sociales y

    militares que el tema plantea debiendo, en consecuencia, actualizar las

    polticas, objetivos y estrategias que se requieren implementar; para as

    lograr que los Acuerdos bilaterales sean respetados y aplicados conforme

    a derecho.

    - 15 -

  • En este contexto, el tema asignado por el Instituto de Altos

    Estudios Nacionales, rene las caractersticas de pertinencia y actualidad,

    debido a que la situacin en la frontera martima entre Ecuador, Per y

    Chile ha estado marcada histricamente por la sucesin de sobresaltos

    diplomticos y/o militares provocados, en su mayora, por parte de las

    autoridades peruanas que no han dudado en recurrir a discursos con tinte

    nacionalista, sobre la base de reivindicaciones territoriales expansionistas;

    para desviar la atencin de una sociedad que se debate entre mltiples

    necesidades no satisfechas, hacia cuestiones coyunturales que concitan

    el inters y la unidad nacional.

    En consecuencia, el tema no solo debe ser estudiado desde una

    ptica jurdico - tcnica, sino tambin desde un enfoque poltico,

    geopoltico y militar; de manera de llegar a proponer polticas pblicas

    que, contextualizadas en el mbito externo y en el de defensa,

    constituyan un aporte para consolidar la posicin que requiere el Ecuador

    a fin de hacer prevalecer sus derechos soberanos.

    Como detalles de la investigacin que merecen ser destacados,

    resulta pertinente mencionar que durante la planificacin inicial se

    llegaron a establecer, aparte de los mtodos de investigacin a utilizar, las

    tcnicas e instrumentos de recoleccin de informacin consistentes en

    encuestas, entrevistas y conferencias especializadas que, en su conjunto,

    fueron definidas, a esa fecha, como las herramientas ms apropiadas

    para ser aplicadas en organismos especficos y a personajes

    representativos en asuntos martimos y en temas relacionados con la

    poltica exterior y de defensa nacional; de manera que se facilitara la

    presentacin de una propuesta coherente que, a travs de polticas,

    coadyuve en la toma de decisiones en los niveles poltico y poltico -

    estratgico.

    - 16 -

  • Sin embargo, coincidentemente con la planificacin y el desarrollo

    de la temtica por parte del autor, tanto el Ministerio de Relaciones

    Exteriores como el Ministerio de Defensa Nacional iniciaron por separado,

    la revisin y actualizacin de sus propias polticas a travs del

    denominado Plan Nacional de la Poltica Exterior (PLANEX 2006 - 2020)

    en el primer caso y del Libro Blanco de la Defensa Nacional, en el

    segundo.

    En este sentido y sin haberlo apreciado en sus inicios, la tarea de

    recolectar informacin de manera sistemtica y coherente con la

    planificacin aprobada, se vio afectada de la siguiente manera:

    - La programacin y el desarrollo posterior de los proyectos de los dos

    Ministerios involucr a representantes de los sectores: poltico,

    econmico y social del pas, a travs de seminarios, mesas

    redondas y talleres de discusin y reflexin que se desarrollaron a

    nivel nacional.

    - El tema de la nueva ley peruana de lneas de base caus agitacin

    en el mbito interno y los medios de comunicacin encontraron,

    hasta la presente fecha, un tema sobre el cual desplegaron y

    despliegan una amplia tarea informativa, a travs de programas

    especiales, entrevistas y el seguimiento permanente a los

    acontecimientos que, sobre el asunto, se suscitaban en Chile, Per y

    Ecuador.

    - Por su especial connotacin e inters nacional, el tema de la

    delimitacin martima recibi, por parte del Ejecutivo, una calificacin

    de reserva en la cual el Gobierno ecuatoriano orient a los

    - 17 -

  • respectivos Ministerios para que su tratamiento sea abordado

    nicamente por las instancias oficiales directamente relacionadas

    con el asunto, lo que implic que la posicin oficial en el rea de las

    relaciones exteriores sea dada, para este trabajo, nicamente por la

    Subsecretara de Soberana y Lmites; y en lo referente a la poltica

    de Defensa, por la Direccin Nacional de Intereses Martimos

    (DIGEIM) e Instituto Oceanogrfico de la Armada (INOCAR) y el

    Gabinete Ministerial, como organismos tcnicos asesores del

    Ministerio de Defensa.

    - Por otro lado, entre las personalidades que, directa o indirectamente,

    han aportado con su apreciacin y comentarios se cuentan:

    Ministros de Estado de Ecuador, Per y Chile; diputados,

    embajadores, ex cancilleres, personajes vinculados con el rea

    acadmica y medios de comunicacin, entre otros.

    Con los antecedentes aclaratorios expuestos y para no acoger

    como propias las conclusiones alcanzadas por los Ministerios ya

    mencionados, adems de la aplicacin de los instrumentos elaborados, se

    recolect informacin de las entrevistas y comentarios realizados en los

    medios de comunicacin cuyo archivo digital e impreso, una vez

    procesado por el autor, constituyen los Anexos y, por consiguiente, la

    base documental sobre la cual se argumenta la investigacin realizada.

    En el escenario descrito se desenvuelve la presente tarea

    acadmica, cuya sistematizacin responde a siete captulos que intentan

    cubrir, de manera objetiva, la temtica asignada por el Instituto como

    requisito para alcanzar el grado acadmico de Maestra en Seguridad y

    Desarrollo con mencin en Gestin Pblica y Gerencia Empresarial.

    - 18 -

  • En el primer captulo que trata sobre la Legislacin Martima en la

    cual se basa el Derecho Internacional, se realiza la exploracin

    documental de los diferentes instrumentos internacionales, bilaterales o

    multilaterales, que el Ecuador es signatario o mantiene compromisos

    vigentes, derivados de la propia necesidad de contar con algn tipo de

    normatividad o derecho sobre el mar y que a nivel mundial, desde 1994,

    se dispone de la denominada Convencin de las Naciones Unidas sobre

    el Derecho del Mar (CONVEMAR), que constituye la ms grande

    recopilacin del Derecho Martimo y de la cual, por diferentes motivos, ni

    el Ecuador ni el Per son signatarios y que en el caso ecuatoriano el

    trmite se encuentra detenido en el H. Congreso Nacional, una vez que

    en el ao 2003 el Tribunal Constitucional ya se pronunci favorablemente

    sobre el tema, en tanto que el Legislativo lo neg recientemente en el ao

    2006. El captulo finaliza con un detalle de los trminos ms utilizados y

    que se encuentran reglamentados por la mencionada Convencin.

    El segundo captulo se refiere a los Acuerdos martimos

    internacionales aplicables en el Pacfico sur que norman las actividades

    en estos espacios martimos, con la consideracin que en la regin

    suramericana se han implementado algunos que las regulan en el rea

    martima y fluvial, en tanto que otros instrumentos de carcter bilateral,

    han sido creados con el propsito de atender asuntos de fronteras,

    integracin y procesos comunes que estimulan el desarrollo socio-

    econmico entre Estados vecinos. El captulo incluye aquellos Convenios

    y Declaraciones de los cuales el Ecuador es signatario, tiene activa

    participacin y que fundamentan la posicin nacional relacionada con la

    delimitacin martima Ecuador - Per en el paralelo Lat. 3 23 33,96 Sur.

    - 19 -

  • En el tercer captulo se aborda la Evolucin de la posicin de los

    Estados de la costa del Pacfico Sur frente al tema del lmite martimo, en el

    cual se sintetizan las posturas asumidas por los diferentes pases en relacin con

    el tema de sus fronteras martimas: En los casos ecuatoriano y chileno, la

    delimitacin martima tiene su anclaje jurdico, bsicamente, desde el ao de

    1952 con la Declaracin tripartita de Santiago. En el caso de Colombia, la

    delimitacin martima con el Ecuador se mantiene claramente definida desde el

    ao de 1975 a travs del Convenio sobre delimitacin de reas marinas y

    submarinas y cooperacin martima entre las republicas de Ecuador y

    Colombia, Convenio que toma como lmite de referencia especfica, el paralelo,

    con el mismo espritu vigente en el Pacfico Sur. En el caso del Per, fiel a su

    estilo propenso al nacionalismo demaggico, se establece que para desviar la

    atencin de problemas internos, peridicamente desempolva antiguas

    pretensiones expansionistas en materia territorial, como es el caso de la

    recientemente difundida Ley de lneas de base.

    - 20 -

  • El captulo cuarto aborda los Efectos de la concepcin martima

    estratgica del Per. Captulo que con la finalidad de sistematizar la tarea

    investigativa en general, en su parte inicial sintetiza la forma como se

    planificyejecutlainvestigacin,recoleccinyposteriorprocesamientode

    lainformacinydatos.Elapartadoincluye,adems,unareseadelaLeyde

    lneasdebaseencuestin;unanlisisdelapolticaexterioraplicadaporel

    Per al Ecuador; contina con la versin chilena de la situacin martima

    chilenoperuana;parafinalizarconelanlisisdelosefectosquetendrapara

    elEcuadorunaeventualaplicacindelamencionadaleydesdelapticadela

    Seguridad Nacional en cuanto a los Objetivos Nacionales Permanentes y

    Actuales y las cuatro Expresiones del PoderNacional; y, desde un enfoque

    geopolticoenrelacinconlosprincipios,leyes,teorasconsideradas;y,una

    apreciacin sobre la amenaza o factor de riesgo que constituye la actual

    posicinperuana.

    En el quinto capitulo se describen la Poltica Exterior y la Poltica de

    Defensa del Estado ecuatoriano frente al tema martimo, destacndose que en la

    etapa posterior a la firma del Acuerdo de Paz de 1998, las polticas

    gubernamentales en general, carecieron de una gua debido a la ausencia de un

    referente tan claramente identificado como era el tema del antiguo conflicto

    limtrofe. El captulo establece que la Poltica Exterior y de la Defensa Nacional

    con respecto a la delimitacin de la frontera martima, a pesar de ser

    complementarias, no han tenido un tratamiento especial y coordinado, por cuanto

    las circunstancias o la necesidad de encontrar otro referente para consolidar la

    denominada unidad nacional, determin que la atencin y los esfuerzos

    nacionales sean reorientados hacia las repercusiones que el conflicto interno

    colombiano tiene en la frontera norte del pas.

    El capitulo sexto consolida la investigacin realizada en funcin de

    los objetivos trazados e hiptesis levantadas y presenta una Propuesta

    - 21 -

  • de Poltica Exterior y de Defensa Nacional pero con la aclaracin

    necesaria que est directamente vinculada al tema martimo. La

    propuesta que respeta los crditos de autora pertinentes, en una

    pretensin ambiciosa y luego de las respectivas rectificaciones y

    ratificaciones que sean del caso busca, como en otros pases, hacer de la

    Poltica Exterior y de la Poltica de Defensa frente al Per, un proyecto

    nacional de mediano y largo plazos, para lo cual ha sido procesada la

    informacin obtenida de primera mano y la resultante de los seminarios,

    talleres, mesas redondas y otras actividades que, sobre este tpico

    lideraron, paralelamente, los propios Ministerios de Relaciones y

    Exteriores y de Defensa Nacional en los proyectos Planex 2006 - 2020 y

    Actualizacin de la Poltica de Defensa Nacional, respectivamente.

    Por tratarse de un tema de inters nacional y afn a este trabajo, el

    captulo incluye un aporte relacionado con la conveniencia positiva que el

    Ecuador se adhiera a la CONVEMAR cuyo trmite, por razones de ndole

    coyuntural y de un nacionalismo mal entendido, se encuentra detenido en

    el H. Congreso Nacional.

    Finalmente, el captulo sptimo de Conclusiones y recomendaciones,

    inicia con la evaluacin necesaria para determinar el nivel en el cual los

    objetivos trazados han sido alcanzados y la respectiva comprobacin de las

    hiptesis que fueron levantadas como instrumentos gua para sistematizar el

    desarrollo investigativo y posterior procesamiento de los resultados obtenidos,

    hasta llegar a proponer una Poltica Exterior y de Defensa vinculadas con la

    reciente pretensin martima peruana.

    Las conclusiones y recomendaciones orientan dos acciones

    fundamentales: la primera que el Estado ecuatoriano ratifique, como hasta la

    fecha, una posicin nica de respeto a los Tratados de 1952, 1954 y 1998 y

    - 22 -

  • dems evidencias diplomticas complementarias; y, en segundo lugar, la urgente

    adhesin del Ecuador a la CONVEMAR por tratarse de un tema de inters

    nacional que, por su misma esencia y por la delicada etapa histrica que

    atraviesa la nacin, debe mantenerse alejado de posiciones coyunturales de corte

    nacionalista.

    - 23 -

  • INFORMACIN ACLARATORIA

    Para iniciar el estudio y con la finalidad de intentar facilitar la

    comprensin de esta temtica de orden tcnico, a continuacin se pone a

    consideracin un extracto de los artculos ms relevantes que, sobre

    lneas de base, presenta la Comisin Nacional sobre el Derecho del Mar

    (CNDM) y que se fundamenta en los postulados de la Convencin de las

    Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR):

    MAR TERRITORIAL

    Artculos relevantes de la Ley del Mar para el Ecuador

    Artculo 3: Anchura del mar territorial.

    Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar

    territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas medidas a

    partir de lneas de base determinadas de conformidad con esta

    Convencin.

    Artculo 4: Lmite exterior del mar territorial.

    El lmite exterior del mar territorial es la lnea cada uno de cuyos

    puntos est, del punto ms prximo de la lnea de base, a una distancia

    igual a la anchura del mar territorial.

    Artculo 7: Lneas de base rectas.

    1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y

    escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la

    costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como

    - 24 -

  • mtodo para trazar la lnea de base desde la que ha de medirse el

    mar territorial, el de lneas de base rectas que unan los puntos

    apropiados.

    2. En los casos en que, por la existencia de un delta y de otros

    accidentes naturales, la lnea de la costa sea muy inestable, los

    puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la lnea de bajamar

    ms alejada mar afuera y, aunque la lnea de bajamar retroceda

    ulteriormente, las lneas de base rectas seguirn en vigor hasta que

    las modifique el Estado ribereo de conformidad con esta

    Convencin.

    3. El trazado de las lneas de base rectas no debe apartarse de una

    manera apreciable de la direccin general de la costa, y las zonas de

    mar situadas del lado de tierra de esas lneas han de estar

    suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas

    al rgimen de las aguas interiores.

    4. Las lneas de base rectas no se trazarn hacia ni desde elevaciones

    que emerjan en bajamar, a menos que se hayan construido sobre

    ellas faros o instalaciones anlogas que se encuentren

    constantemente sobre el nivel del agua, o que el trazado de lneas

    de base hacia o desde elevaciones que emerjan en bajamar haya

    sido objeto de un reconocimiento internacional general.

    5. Cuando el mtodo de lneas de base rectas sea aplicable segn el

    prrafo 1, al trazar determinadas lneas de base podrn tenerse en

    cuenta los intereses econmicos propios de la regin de que se trate

    - 25 -

  • cuya realidad e importancia estn claramente demostradas por un

    uso prolongado.

    6. El sistema de lneas de base rectas no puede ser aplicado por un

    Estado de forma que asle el mar territorial de otro Estado de la alta

    mar o de una zona econmica exclusiva.

    Artculo 14: Combinacin de mtodos para determinar las lneas de base.

    El Estado ribereo podr determinar las lneas de base

    combinando cualesquiera de los mtodos establecidos en los artculos

    precedentes, segn las circunstancias.

    Artculo 15. Delimitacin del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.

    Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen

    situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendr derecho, salvo

    acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas all de una lnea

    media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de

    las lneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar

    territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposicin no

    ser aplicable cuando, por la existencia de derechos histricos o por otras

    circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de

    ambos Estados en otra forma.

    - 26 -

  • GRFICO N. 1

    TRAZADO DE LNEAS DE BASE NORMAL / LNEAS DE BASE RECTA

    Grfico N. 2

    EJEMPLO DE UN TRAZADO DE LNEAS DE BASE EN EL PERFIL COSTANERO ECUATORIANO

    (No constituye la posicin oficial del Estado ecuatoriano).

    Paralelo Limtrofe

    Lat. 01 30 40 N

    Lat. 03 2333.96 S

    M. Territorial

    Aguas interiores

    - 27 -

  • CAPITULO I

    LEGISLACIN MARTIMA

    Captulo I: Legislacin martima.

    Introduccin.

    La superficie del Planeta Tierra est cubierta por agua en una

    extensin superior a los dos tercios, lo que ha significado que a lo largo

    de historia los ocanos hayan ejercido una gran influencia en la vida y

    desarrollo de los pueblos y con especial atencin para aquellos Estados

    ribereos que han logrado aprovechar las ventajas que proporciona el

    mar para las comunicaciones y el comercio internacional.

    La propia necesidad derivada de la siempre creciente actividad en

    el mar relacionada con las comunicaciones martimas, el comercio, la

    pesca y el poder, determin la urgencia de establecer algn tipo de

    normatividad o derecho sobre los mares, lo que en realidad se

    constituy en el origen de lo que en la actualidad es conocido como

    legislacin martima.

    La experiencia indica que ningn pas puede permanecer aislado

    del contexto martimo internacional, porque comercio significa

    interrelacin y sta mayoritariamente se la ejecuta a travs de las lneas

    de comunicacin que ofrece el mar. En este contexto, los pases han ido

    conformando organismos internacionales destinados a regular y a legislar

    universalmente las actividades martimas. El Derecho Internacional

    - 28 -

  • Martimo constituye, por lo tanto, un elemento ordenador del espacio y de

    la actividad en el mar y que se manifiesta en la regulacin de las

    relaciones internacionales en el medio marino y de su explotacin

    mediante normas escritas o no escritas, pero en el caso de estas ltimas

    de general aceptacin.

    Resulta difcil llegar a una definicin exacta de lo que constituye el

    Derecho Martimo o de Navegacin, pues existen tantas cuantos autores

    hay, as por ejemplo George Ripet lo define como: El conjunto de reglas

    jurdicas relativas a la actividad martima, en tanto que para el autor

    italiano Agostinni Brunetti tiene un mbito de accin ms amplio al

    manifestar que: constituye toda la fenomenologa jurdica que gira

    alrededor de la navegacin, de la industria y del trfico martimo. Por su

    parte, Gonzlez Ladredo en su obra Manual de Derecho de la

    Navegacin da una definicin completa al considerarlo como: la rama de

    la ciencia jurdica a travs de la cual se estudian todos los hechos y

    relaciones que surgen del hecho tcnico y econmico de la navegacin

    por agua o se refiere a ella.

    Como se puede apreciar son mltiples las definiciones que se han

    dado y podran darse, pero para efectos del presente trabajo el Derecho

    Martimo o de Navegacin constituye el conjunto de normas destinadas a

    regular los hechos, las instituciones y las relaciones jurdicas derivadas

    del ejercicio de la navegacin.

    Haciendo un breve recuento histrico, el Imperio Romano, con su

    expresin mare nostrum - nuestro mar -, ya exterioriz su inters por

    delimitar su dominio martimo en todo el Mar Mediterrneo.

    Posteriormente, en la poca de la Edad Media el mar adyacente que baa

    - 29 -

  • las costas de un estado ribereo adquiere otra connotacin as, en la

    regin mediterrnea se establecieron las siguientes tres alternativas para

    fijar los lmites martimos: la primera estableca la jurisdiccin hasta las

    100 millas; la segunda, la distancia equivalente a dos das de navegacin;

    y la tercera que result la ms aceptada entre los pases de Europa

    septentrional, fij una extensin cuyo lmite estaba dado por el alcance de

    la vista del observador lo que, por supuesto, era variable y dependa de

    varios factores como la altura del observador con relacin al nivel del mar

    y las condiciones meteorolgicas vigentes en el momento de la medicin.

    En tales circunstancias, a Inglaterra y Francia les corresponda 21 millas

    de mar territorial; a Escocia 14 y a Holanda 15 millas.

    En el ao de 1492 con el descubrimiento de Amrica por parte de

    Cristbal Coln y las incursiones portuguesas en Amrica del Sur se

    producen disputas entre Espaa y Portugal, las mismas que son resueltas

    mediante el denominado Tratado de Tordecillas (1494), instrumento a

    travs del cual se dividi por el meridiano 46 y 37 de longitud oeste, a los

    ocanos y tierras por descubrirse y conquistarse en el mundo. Pero

    Espaa y Portugal no eran los nicos que se encontraban en la carrera

    colonizadora: Inglaterra, Francia y Holanda, se disputaban tambin otras

    colonias, lo que en este ambiente de controversias surgieron nuevos

    conceptos propuestos por los Estados interesados, llegndose a

    mencionar: el mare liberum, el mare clausum y el dominio maris.

    Mare liberum: esta concepcin para aprovechar el mar fue promovida por el holands Hugo Grotius (1609) quien, en contra de los

    supuestos derechos soberanos que promova Portugal, sostena que los

    mares no son susceptibles de ocupacin, explotacin, ni dominio

    exclusivo por parte de un Estado, razn por la cual defendi el derecho al

    - 30 -

  • libre trnsito en el Ocano ndico, posicin que fue afirmndose

    jurdicamente durante los siglos XVII y XVIII.

    Por otro lado, el concepto Mare clausum defendido por el ingls Jhon Selden (1635), en oposicin a lo sostenido por Hugo Grotius,

    promova una Inglaterra duea de los mares adyacentes resultantes de su

    ubicacin geogrfica e incluso de aquellas reas marinas en las cuales

    se establecan derechos exclusivos por razones histricas, como era el

    caso del denominado Ocano Britnico.

    El Dominio maris, por su parte, era un concepto promovido por el holands Cornelio Van Bynkershoek (1702) quien, haciendo gala de

    una concepcin prctica del principio del libre uso de los mares basado en

    el ejercicio estatal del poder, sostena que el Estado ribereo tiene el

    derecho al dominio del mar hasta la distancia que alcance un can

    emplazado en la costa; es decir, hasta donde efectivamente se

    encontraba en condiciones de aplicar su poder que, en un inicio, se

    materializ en una extensin de tres millas marinas y que se mantuvo

    hasta finales del siglo XVIII e inicios del XIX, sin embargo que no fue

    adoptada por varios pases como: Rusia y otros pases mediterrneos,

    escandinavos y sudamericanos.

    En el afn de modernizar en forma permanente la legislacin

    martima y de acuerdo con los avances tecnolgicos que experimentaba

    la navegacin martima, se fueron introduciendo varios cambios a la

    normatividad vigente y es as que a mediados del siglo XIX se modifican,

    fundamentalmente, la base denominada Harter Act. de 1893 y el Cdigo

    Italiano de la Navegacin de 1942, lo que trajo consigo nuevas exigencias

    que se plasmaron en convenios y que aumentaron los niveles de

    - 31 -

  • responsabilidad tanto para la navegacin como para las diferentes

    actividades relacionadas en el mar.

    El siglo XX encuentra a la humanidad con concepciones

    completamente diferentes en lo que a la extensin jurisdiccional del mar

    territorial se refiere, situacin que intent ser estandarizada en 1930 en la

    Conferencia de la Haya, la misma que tuvo como propsitos: codificar el

    derecho internacional, aclarar nuevas definiciones sobre mar territorial y

    anular la tesis de las tres millas, bajo el auspicio de la denominada

    Sociedad de Naciones. Sin embargo, durante la Primera Convencin de

    las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada en Ginebra en

    el ao de 1958 en la que participaron 86 Estados, nuevamente fue

    actualizada por parte de las grandes potencias la tesis de las tres millas

    como una norma vigente, la misma que tampoco fue aceptada por todos

    los pases.

    Los deficientes resultados alcanzados durante la Primera

    Convencin dieron paso para realizar en el ao de 1960, una Segunda

    Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en el

    mismo lugar y con la presencia de 88 representantes, cuyo objetivo

    central era el de establecer la extensin definitiva del mar territorial, pero

    las diferentes propuestas, como las 6 millas mocionada por Canad, no

    contaron con el respaldo necesario.

    La falta de acuerdo en temas relacionados con la navegacin y el

    aprovechamiento del mar, dio lugar para que en 1970 se efecte la

    Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

    en cuya agenda se incluan temas relacionados con el planteamiento ruso

    de las 12 millas de mar territorial, las zonas exclusivas de pesca, la

    - 32 -

  • plataforma continental, el suelo y subsuelo, los fondos marinos y

    ocenicos y otros temas relacionados con el mar en forma general.

    Como se puede apreciar, los temas a analizar resultaron tan

    complejos y difciles de negociar que los perodos de sesiones se

    dilataron, con gran exageracin, hasta el ao de 1982 cuando se firm

    con la participacin aproximada de 150 naciones, un documento de 320

    artculos y nueve anexos, que incluyeron desde la delimitacin martima,

    pasando por la proteccin del medio ambiente y la investigacin cientfica;

    hasta llegar a determinar procedimientos para la solucin de controversias

    sobre diferendos martimos.

    En la actualidad y desde 1982, a nivel mundial se dispone de la

    denominada Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

    Mar (CONVEMAR), la misma que constituye la ms grande recopilacin

    del Derecho Martimo y de la cual, por diferentes motivos, el Ecuador ni el

    Per todava son signatarios y que en el caso ecuatoriano la decisin

    respectiva se encuentra detenida desde el ao 2003 en el H. Congreso

    Nacional, una vez que el Tribunal Constitucional ya se pronunci

    favorablemente sobre el tema en cuestin.

    Legislacin Martima Internacional.

    Conforme se ha ido desarrollando la humanidad y en una forma

    directamente proporcional al volumen de los bienes que son

    intercambiados en el comercio internacional, la importancia del mar como

    principal va a travs de la cual se mueve aproximadamente entre el 90 y

    - 33 -

  • el 95% del comercio mundial, se ha hecho ms evidente la necesidad de

    propender a legislar a nivel internacional, por un lado, las actividades que

    se desarrollan en el mar; y por otro, la determinacin de la jurisdiccin que

    los Estados deben tener sobre los espacios martimos. En consecuencia,

    la necesidad de normar el uso y la explotacin del mar en general ha

    impulsado a los organismos internacionales que tienen competencia en

    asuntos martimos, a adoptar instrumentos jurdicos orientados a regular

    las diferentes actividades relacionadas y a establecer lmites precisos en

    los espacios martimos que son de jurisdiccin de los diferentes Estados.

    Estos instrumentos, que tienen la categora de tratados, convenios,

    protocolos y acuerdos, entre otros, fijan obligaciones generales, facultan,

    prohben o restringen ciertas actividades y recomiendan acciones de

    cooperacin con fines comunes en el mbito de la actividad martima. 2

    En el mundo existen diferentes instituciones y organismos que con

    el transcurso del tiempo se han preocupado y han promovido el desarrollo

    de una legislacin martima internacional con la finalidad de: garantizar la

    seguridad en el mar, proteger el medio marino, fomentar la capacitacin y

    el bienestar del personal martimo y facilitar el transporte por mar. En esta

    situacin se encuentran: la Asamblea de la ONU y las agencias y

    organismos dependientes de este organismo internacional como es el

    caso de: la Organizacin Martima Internacional (OMI), la Organizacin

    Internacional del Trabajo (OIT) y la Conferencia de las Naciones Unidas

    para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

    Cabe mencionar que la legislacin martima a ser aplicada en

    cualquier parte del planeta, se ha visto complementada con algunos

    instrumentos martimos de carcter regional o bilateral que han sido

    creados para satisfacer las necesidades comunes de varios grupos de 2 Ecuador y los Intereses Martimos, pg. 24, 2da. edicin, DIGEIM, Quito, 2004.

    - 34 -

  • pases, ya sea con la finalidad de compartir esfuerzos y economizar

    medios o para ejercer sus derechos y un mejor control sobre los espacios

    martimos jurisdiccionales; o tambin, para lograr perfeccionar convenios,

    pactos y otro tipo de acuerdos que propendan a la integracin y al

    desarrollo de las reas costeras, martimas y fluviales de una regin en

    particular o de diferentes pases que colindan con intereses comunes en

    general.

    Un aspecto que por la importancia que reviste debe ser abordado

    en una forma clara, es aquel que se presenta una vez que se han

    cumplido con todas las formalidades previas para los pases que han

    decidido ratificar o adherirse a los instrumentos internacionales, cuando

    estos cuerpos legales pasan a formar parte integral de su propia

    legislacin nacional y por lo tanto, las disposiciones de los convenios,

    protocolos tratados y otros cuerpos legales adquieren el carcter

    vinculante y en consecuencia pasan a ser de cumplimiento obligatorio. En

    estas circunstancias resulta indispensable que la legislacin nacional se

    adapte a la internacional, la misma que fue aceptada voluntariamente, con

    el propsito de lograr el complemento necesario y evitar que se

    produzcan controversias que, ligeramente dilucidadas, podran ser

    entendidas como interferencias o supuestas afectaciones a la soberana

    de un Estado en particular.

    LaOrganizacinMartimaInternacional(OMI).

    La OMI es un organismo especializado de las Naciones Unidas que

    fue creado en la Conferencia Martima de la ONU realizada en Ginebra-

    Suiza en el ao de 1948 y que empez a funcionar efectivamente en el

    ao de 1958. Esta Organizacin cuenta entre sus funciones principales el

    tratamiento exclusivo de los asuntos martimos en general y del fomento

    - 35 -

    http://www.imo.org/
  • de la seguridad de la navegacin y de la prevencin de la contaminacin

    del mar ocasionada por los buques, en particular; bajo el lema de

    realizar: Una navegacin segura, protegida y eficiente en mares limpios.

    Con el paso del tiempo y peridicamente cada dos aos la OMI ha

    llegado a afinar diferentes convenios, protocolos, enmiendas, cdigos y

    otros instrumentos martimos relacionados con: la seguridad martima, la

    proteccin de la vida humana en el mar, la proteccin del medio marino y

    la capacitacin del personal martimo; los mismos que han sido el

    resultado de los consensos alcanzados en varias conferencias realizadas

    con la participacin de todos los miembros de la organizacin y una vez

    que se han cumplido con las formalidades de rigor, ratificaciones o

    adhesiones por parte de los respectivos pases, con lo cual pasan a

    incorporarse, con carcter vinculante, a la jurisdiccin martima en

    vigencia.

    LaConvencindelasNacionesUnidassobreelDerechodelMar(CONVEMAR).

    La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

    (CONVEMAR) constituye una especie de acuerdo global que, en el

    marco del escenario poltico y econmico internacional vigente, fue

    alcanzado en 1982 al finalizar la Tercera Convencin que sobre el

    Derecho del Mar realiz la ONU y que incluye tanto las normas

    consuetudinarias como el desarrollo progresivo del derecho internacional

    poltico al que arribaron, luego de varios aos de reuniones,

    negociaciones y otorgamiento de concesiones mutuas, 143 pases que

    - 36 -

  • firmaron y ratificaron el Acuerdo en tanto que 24 Estados, incluidos

    Ecuador y Per, no lo ratificaron.

    Segn lo afirma el ex Canciller ecuatoriano y actual Embajador

    del Ecuador en el Per, Dr. Luis Valencia Rodrguez: la prctica de

    los Estados y el criterio de connotados tratadistas sobre el Derecho

    Internacional sealan que, la Convencin que establece nuevos espacios

    y regmenes jurdicos de los Estados, es derecho positivo de carcter

    general y que la Comunidad de Naciones adopt este documento jurdico

    internacional de ndole convencional al que lo declar como la nica ley

    que rige los espacios martimos y ocenicos y que promueve el equilibrio

    de los intereses de todos los Estados en los mencionados espacios; por lo

    que, al haber merecido el consenso de la comunidad internacional, el

    mencionado documento ha pasado a ser considerado como la

    Constitucin de los Mares. 3

    Los temas que merecen ser destacados porque abordan aspectos

    relacionados con la delimitacin martima entre los Estados se encuentran

    en los siguientes artculos:

    - El Art. 3, se refiere a la extensin del mar territorial establecida hasta

    las 12 millas marinas medidas a partir de las lneas de base.

    - Los Art. Del 7 al 14, se refieren a la forma como trazar las

    denominadas lneas de base y a los procedimientos para

    determinarlas en los diferentes accidentes geogrficos y reas del

    perfil costanero; y,

    3 Valencia Rodrguez, Luis, La Convemar, intervencin realizada en las Primeras Jornadas del Mar, Ecuador, 1996.

    - 37 -

  • - El Art. 15, aclara que para delimitar el mar territorial entre Estados

    con costas adyacentes o situados frente a frente:

    ninguno de dichos Estados tendrn derecho, salvo acuerdo en

    contrario, a extender su mar territorial ms all de una lnea media

    cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las

    lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar

    territorial en cada uno de estos Estados.

    Es decir, el lmite martimo entre Estados viene dado por una lnea

    media localizada a igual distancia de los puntos ms prximos de las

    lneas de base respectivas. El mismo Art. 15 considera una

    excepcin a este mtodo cuando dispone que:

    .esta disposicin no ser aplicable cuando, por la existencia de

    derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea

    necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra

    forma. La Convencin, por lo tanto, garantiza que se respetarn los

    acuerdos de delimitacin establecidos con anterioridad a su

    vigencia.

    La CONVEMAR, con la autoridad de la que se encuentra

    investida para legislar los mares en el mundo, ha dado lugar para

    que varias organizaciones internacionales adopten distintas medidas

    orientadas a facilitar la aplicacin de las regulaciones de la misma,

    as se pueden mencionar: a la Asamblea General de las Naciones

    - 38 -

  • Unidas, Organizacin Martima Internacional (OMI), Organizacin

    Meteorolgica Mundial (OMM), Comisin Oceanogrfica

    Intergubernamental (COI), Organizacin Internacional del Trabajo

    (OIT), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,

    Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

    Alimentacin (FAO), Comisiones Regionales de las Naciones

    Unidas; incluyendo adems, a la Corte Internacional de Justicia que

    al considerar o resolver diversas controversias martimas, ha

    aplicado tambin varias normas de la Convencin.

    A estas organizaciones, instituciones y programas ya

    mencionados se deben agregar las numerosas reuniones

    internacionales que se realizan bajo el auspicio de la Convencin y

    que tratan temas relacionados con: la situacin de la pesca en el

    mundo, la proteccin del medio marino, el desarrollo de los recursos

    sostenibles, la lucha contra la contaminacin, la ciencia y tecnologa

    martimas, la diversidad biolgica y costera, la ordenacin integrada

    de las zonas costeras, la seguridad martima, la delincuencia y

    tambin la piratera.

    Se debe mencionar que a pesar de los avances logrados por

    la Convencin al llegar, incluso, a ser catalogada como la

    Constitucin de los Mares, no debe ser concebida o interpretada

    como una orientacin del derecho consuetudinario al que libremente

    puede acudir cualquier Estado miembro o no de la Convencin, para

    intentar obtener beneficios de alguno de sus articulados. Las

    verdaderas alternativas jurdicas que existen para cualquier Estado

    son igualmente claras: o un Estado se convierte en parte de la

    Convencin, disfruta as de los derechos en ella consignados y

    asume las obligaciones estipuladas o se mantiene fuera del derecho

    - 39 -

  • universal al optar por abstenerse de ser parte en la Convencin y por

    lo tanto, se despoja de toda base legal con respecto a cualesquiera

    de las reivindicaciones jurdicas que pretenda alcanzar sobre la base

    de ese instrumento. 4

    En este contexto, la Convencin constituye la nica norma

    jurdica del derecho martimo internacional de carcter universal y en

    consecuencia es el nico mecanismo legal al cual pueden acudir

    todos los pases en general, y en especial aquellos considerados

    pequeos o dotados de un relativo poder nacional, para hacer

    prevalecer sus derechos e intereses martimos, dado que en la

    realidad no tienen a disposicin ningn otro recurso legal vlido para

    protegerse a diferencia del empleo de medios de orden poltico,

    econmico o militar con los que si cuentan las grandes potencias en

    el mundo.

    En resumen, las actividades martimas y acciones

    ambientales en el mundo se guan por principios y normas regidas

    por la Convencin en asuntos relacionados con: la investigacin

    cientfica marina, explotacin de recursos marinos vivos,

    conservacin del medio ambiente marino, costero e insular y

    contaminacin marina, incluyendo connotaciones positivas y

    negativas de carcter econmico, geopoltico, ambiental y de

    desarrollo sostenible.

    4 Vsquez Bermdez, Marcelo, Los ocanos y el Derecho del Mar, consideraciones para la Agenda del Ecuador, Nueva York, Imprenta del Ministerio RR.EE., Quito, Ecuador, 2002.

    - 40 -

  • Organismos creados en la CONVEMAR.

    Para facilitar la ejecucin de las responsabilidades y funciones

    pertinentes, la CONVEMAR ha creado los siguientes organismos bsicos

    destinados a dotar de una mayor agilidad a la misin encomendada por

    parte de los pases miembros: el Tribunal Internacional del Derecho del

    Mar, la Comisin de Lmites de la Plataforma Continental; y, la Comisin

    de Lmites de la Plataforma Continental.

    El Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

    El Tribunal est compuesto por 21 miembros independientes de

    los Estados, de reconocida competencia en temas del Derecho del Mar y

    representantes del sistema legal mundial que son elegidos libremente por

    los Estados asociados de la Convencin. Su permanencia en el cargo

    dura nueve aos y las decisiones de este Organismo son finales y

    vinculantes para las partes en disputa. Tiene su sede en Hamburgo,

    Alemania y bajo su responsabilidad se encuentra el lograr el arreglo

    pacfico de las controversias sometidas a su decisin, para lo cual est

    facultado para establecerse y ejercer sus funciones donde lo considere

    necesario.

    Su competencia alcanza a todas las controversias y demandas que

    le sean sometidas de conformidad con esta Convencin y a todas las

    cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que

    confiera competencia al Tribunal, para lo cual tiene jurisdiccin a travs

    de sus Salas de Controversias de los Fondos Marinos, sobre disputas

    relacionadas con actividades en la Zona y tambin a solicitud de la

    Asamblea o del Consejo, est en condiciones de proporcionar

    - 41 -

  • asesoramiento, consejos y opiniones sobre asuntos legales relacionados

    con el mbito de su actividad.

    La Comisin de Lmites de la Plataforma Continental.

    En cumplimiento a los Arts. 76 y 77 de la Convencin esta

    Comisin conformada por 21 miembros elegidos por los Estados Partes y

    cuya Secretara la ejerce la Divisin para Asuntos Ocenicos y del

    Derecho del Mar de la ONU, tiene la tarea de recomendar al Estado

    costero sobre los pormenores relacionados con el establecimiento de los

    lmites exteriores de su plataforma continental, donde tales lmites se

    extiendan ms all de las 200 millas nuticas medidas desde las lneas de

    base desde las cuales la anchura del mar territorial es considerada. Se

    debe mencionar adems que, de acuerdo con los Arts. 76 y 78 del mismo

    cuerpo legal, el lmite establecido por el Estado costero con base a las

    recomendaciones de la Comisin es definitivo y de cumplimiento

    obligatorio.

    Por otro lado, la Convencin establece que cuando un Estado

    costero intenta establecer lmites exteriores de la plataforma continental

    ms all de las 200 millas nuticas, debe enviar de manera prioritaria la

    informacin tcnica, cientfica y dems particularidades que avalen tales

    lmites, en un plazo no mayor de 10 aos despus que la Convencin

    entre en vigor para ese Estado.

    La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

    Esta Autoridad, con su sede en Kingston, Jamaica, es la institucin

    a travs de la cual los Estados partes organizan y controlan las

    - 42 -

  • actividades en la Zona que comprende el rea Internacional de los

    Fondos Marinos ms all de los lmites de la jurisdiccin nacional y

    particularmente con la finalidad de administrar sus recursos. Se debe

    destacar que las funciones, administracin y membresa de la Autoridad

    han sido afectadas por la adopcin del Acuerdo sobre la Implementacin

    de la Parte XI de la Convencin en lo que tiene relacin con las primeras

    funciones de la Autoridad y la toma de decisiones dentro de sus rganos

    que fue negociada para facilitar la participacin universal en la

    Convencin despus de que un nmero de pases, principalmente los

    industrializados, expresaron dificultades con las disposiciones vigentes

    sobre la explotacin minera en los fondos marinos.

    LaComisinPermanentedelPacficoSur(CPPS).

    En la Amrica del Sur y en particular en el rea que corresponde al

    Pacfico Sudeste se encuentran vigentes varios instrumentos relacionados

    con el rea martima y fluvial y con el control de la misma en general, a lo

    que se debe agregar que, adicionalmente, existen varios cuerpos legales

    de carcter bilateral que se especializan en temas de fronteras e

    integracin, con el propsito de establecer procesos comunes que

    coadyuven a fomentar el desarrollo socio-econmico de los Estados

    limtrofes.

    La Comisin Permanente del Pacfico Sur (CPPS), como parte

    integrante de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Pases

    Miembros, nace el 18 de agosto de 1952 con la Declaracin sobre Zona

    Martima suscrita en Santiago por los Gobiernos de Chile, Ecuador y

    Per. Posteriormente, el 9 de agosto de 1979, Colombia se adhiere a

    esta Comisin por considerar que se trata del Organismo Regional

    - 43 -

  • Martimo ms apropiado para integrar la coordinacin de las polticas

    martimas con los otros Estados miembros y tambin por las facilidades

    que otorga a otros pases aspirantes.

    La CPPS est concebida como un sistema martimo regional y

    como una alianza y opcin estratgica, poltica y operativa que se

    encuentra disponible en el Pacfico Sudeste, con el propsito de

    consolidar la presencia de los pases ribereos en esta importante zona

    geogrfica y lograr su proyeccin efectiva y coordinada, tanto en la

    relacin con las zonas aledaas cuanto en la vinculacin con la inmensas

    potencialidades que pueden ser adecuadamente negociadas con los

    Pases de Cuenca del Pacfico.

    LegislacinMartimaNacional.

    El Ecuador, al estar inmerso en la Comunidad Internacional,

    observa aquella legislacin martima que es reconocida a nivel mundial y

    que en la condicin de pas miembro est obligado a obedecer con

    excepcin, claro est, de aquella que rige a la CONVEMAR a la cual

    todava no est adherido. En cuanto a la propia legislacin martima se

    encuentran, entre otros, los siguientes instrumentos legales: el Cdigo de

    Polica Martima, la Ley de Trfico Martimo y Fluvial, la Ley General de

    Puertos, la Ley de Facilitacin de las Exportaciones, la Ley del Transporte

    Acutico y el Cdigo de Comercio, entre otros. 5

    5 Ecuador y los Intereses Martimos, 2da. edicin, DIGEIM, Quito, 2004.

    - 44 -

  • Se debe mencionar que el espacio martimo ecuatoriano medido

    desde las lneas de base que unen los puntos ms sobresalientes de sus

    1.400 kms de costas y sobre el cual el Ecuador ejerce jurisdiccin hasta

    una distancia de 200 millas nuticas, es de 1'095.000 km2., distribuidos

    238.000 km.2 para el Ecuador continental y 857.445,8 km.2 para la

    Regin Insular; lo que refleja el enorme potencial y riqueza pesquera,

    ictiolgica, minera y turstica que posee el pas a lo largo y ancho de sus

    costas.

    La jurisdiccin martima del Ecuador se fundamenta en lo

    consagrado en la Declaracin de Santiago que fue suscrita por Ecuador,

    Per y Chile el 18 de agosto de 1952 y que fue ratificada por los mismos

    pases en Lima el 4 de diciembre de 1954, a travs del Convenio

    Complementario a la Declaracin de Soberana sobre la Zona Martima de

    200 millas y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima,

    mediante el cual se define al paralelo como el lmite martimo entre los

    pases suscriptores del Pacfico Sur y se estableci una zona bilateral de

    10 kilmetros de margen de tolerancia, dentro de la cual la presencia

    accidental de naves pesqueras artesanales no constituye una violacin a

    la soberana del Estado vecino; y, que en el caso del Ecuador se defini a

    Lat. 3 23 33,96 Sur.

    El 19 de septiembre de 1985, mediante una Proclama Presidencial

    el Ecuador seal que a ms de la Plataforma Continental e Insular

    correspondiente al mar jurisdiccional de 200 millas se incluyen, tambin,

    el lecho y el subsuelo marinos situados en el mar jurisdiccional

    ecuatoriano y el insular correspondiente al Archipilago de Galpagos,

    hasta una distancia de 100 millas contadas desde la isbata de los 2.500

    metros de profundidad, lo que se integra con los instrumentos bilaterales

    complementarios suscritos el 16 de agosto de 1975 y el 11 de marzo de

    - 45 -

  • 1985, con las Repblicas de Colombia y Costa Rica respectivamente, en

    los cuales se definieron los lmites de la frontera martima comn.

    Con lo mencionado, resulta oportuno recordar que la Humanidad

    conciente de la importancia que los ocanos y mares representan para el

    presente y el futuro generacional, ha adoptado importantes iniciativas de

    cooperacin y coordinacin con la finalidad de normar la interaccin del

    ser humano con los ocanos y mares en el marco regulatorio de la

    CONVEMAR, de manera que el desarrollo sostenible de mares, ocanos

    y zonas costeras, sea el programa de accin fundamental que se requiere

    para lograr la sustentabilidad necesaria de estos recursos que por la

    depredacin que sufren, aparecen como no renovables y en vas de

    extincin.

    Como ya se mencion, para preocuparse de estos temas

    fundamentales, existen varias organizaciones internacionales como la

    OMI, la UNCTAD, la CPPS, entre otras; y, diversos rganos nacionales

    que fomentan y participan en un gran nmero de actividades en los

    mbitos: mundial, regional, subregional y nacional, con la finalidad de

    promover la seguridad de la navegacin, el desarrollo y explotacin

    sostenible de los recursos marinos, la conservacin y el aprovechamiento

    sustentable de la diversidad biolgica marina y costera, la proteccin y

    preservacin del medio marino y el conocimiento cientfico de los ocanos

    y los mares, de sus recursos y de su interaccin con el ecosistema

    terrestre.

    Intentando efectuar un balance general a la fecha, se puede

    mencionar que los resultados alcanzados son satisfactorios pero los retos

    a los cuales se enfrenta la comunidad internacional son enormes, y esto

    - 46 -

  • debido a que todava persisten graves problemas derivados del

    desbalance que se da entre los problemas ya atendidos y los nuevos que

    surgen y que indudablemente revisten una mayor complejidad. En este

    sentido se dan casos de: sobreexplotacin de los recursos marinos vivos,

    degradacin del medio marino y lo que es ms preocupante an, la

    incapacidad de varios pases miembros de respetar y hacer respetar la

    legislacin vigente y la explotacin racional de sus recursos, frente a la

    vulnerabilidad que presentan varios Estados insulares y ribereos en

    situaciones de catstrofes naturales y de piratera organizada en altamar.

    La Comisin Nacional sobre el Derecho del Mar (CNDM).

    El Estado ecuatoriano, como resultado de varios estudios y anlisis

    de carcter multidisciplinario realizados al tema de la conveniencia o no

    de promover la adhesin ecuatoriana a la CONVEMAR, mediante el

    Decreto Ejecutivo N. 2890 de fecha 19 de julio de 2002, decidi

    establecer una Comisin multidisciplinaria para propiciar la adhesin a la

    Convencin, iniciar los estudios orientados a lograr el mximo

    aprovechamiento de sus disposiciones y promover su difusin y

    asesoramiento a las instancias respectivas de las Funciones Ejecutiva y

    Legislativa, sobre las ventajas que se obtendran al pasar a ser Estado

    miembro de la mencionada Convencin. Esta Comisin est integrada por

    representantes de los Ministerios de: Relaciones Exteriores, Defensa

    Nacional, Comercio Exterior y Ambiente; Comisin de Asuntos

    Internacionales del H. Congreso Nacional y del Consejo Nacional de

    Universidades y Escuelas Politcnicas.

    Es necesario recordar que los trmites necesarios para lograr la

    adhesin del Ecuador a la mencionada Convencin se encuentran

    - 47 -

  • avanzados, desde el ao 2003, con el informe favorable del Tribunal

    Constitucional y hasta la fecha se espera que el plenario del H. Congreso

    Nacional se pronuncie sobre la base de los reales intereses del Estado

    ecuatoriano.

    - 48 -

  • CAPITULO II

    ACUERDOS MARTIMOS INTERNACIONALES APLICABLES EN EL PACFICO SUR

    Captulo II: Acuerdos martimos internacionales aplicables en el Pacfico Sur.

    Introduccin.

    En el Captulo anterior se realiz una breve resea de los

    diferentes instrumentos que en el contexto internacional legislan todos

    aquellos temas relacionados con la navegacin y explotacin de los

    recursos marinos, por lo que en este apartado el estudio se centrar en

    aquellos cuerpos legales que norman las actividades orientadas al

    espacio martimo del Pacfico Sureste bajo la consideracin que en la

    regin sudamericana se han implementado algunos que las regulan en el

    rea martima y fluvial; en tanto que otros instrumentos de carcter

    bilateral han sido creados con el propsito de atender asuntos de

    fronteras, integracin y procesos comunes que estimulan el desarrollo

    socio-econmico entre Estados vecinos.

    A continuacin se describen aquellos Convenios y Declaraciones

    de los cuales el Ecuador es signatario, tiene activa participacin y

    fundamentan la posicin nacional relacionada con la delimitacin martima

    Ecuador - Per en el paralelo Lat. 3 23 33,96 Sur:

    - 49 -

  • - Declaracin de Santiago, del 18 de agosto de 1952,

    - Convenio Complementario a la Declaracin de Soberana sobre la

    Zona Martima de 200 millas, del 4 de diciembre de 1954,

    - Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima, del 4 de

    diciembre de 1954,

    - Convenio sobre Delimitacin de reas Marinas y Submarinas y

    Cooperacin Martima entre las Repblicas del Ecuador y Colombia

    (1975); y,

    - Otros documentos multilaterales suscritos en el Pacfico Sureste.

    Declaracin de Santiago (1952).

    El 18 de agosto de 1952, los gobiernos de Ecuador, Per y Chile

    con la finalidad de preservar sus intereses comunes suscribieron la

    denominada Declaracin de Santiago, segn la cual extendieron su

    jurisdiccin soberana hasta un mar territorial de 200 millas nuticas

    incluyendo tambin el suelo y subsuelo correspondientes, con lo cual se

    da un carcter de delimitacin martima completa de aguas, suelo y

    subsuelo ocenicos.

    En este instrumento tambin se aclara que de acuerdo con el

    prrafo IV) y en relacin con el territorio insular se puntualiza que: .... la

    - 50 -

    http://www.cpps-int.org/spanish/nosotros/declaracionsantiago.htmhttp://www.cpps-int.org/spanish/tratadosyconvenios/tratadosregionales/declaracionsobrezonamaritima.htmhttp://www.cpps-int.org/spanish/tratadosyconvenios/tratadosregionales/declaracionsobrezonamaritima.htmhttp://www.cpps-int.org/spanish/tratadosyconvenios/tratadosregionales/conveniosobrezonaespecialfronterizamaritima.htmhttp://www.cpps-int.org/spanish/tratadosyconvenios/tratadosregionales/conveniosobrezonaespecialfronterizamaritima.htm
  • zona martima general de esta isla o grupo de islas quedar limitada por

    el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los

    respectivos Estados, disposicin que en lo posterior se ha constituido en

    una parte de los argumentos a favor de la tesis ecuatoriana y que el Per,

    oficialmente y hasta inicios del presente ao 2006, no ha presentado

    alguna objecin a la misma, a diferencia de lo que si ha hecho en contra

    de Chile a pesar que esta Declaracin es de carcter tripartita pero que

    segn el Per las dos fronteras, al norte con Ecuador y al sur con Chile,

    presentan realidades geogrficas distintas debido a la existencia de islas

    en el primer caso y a la ausencia de las mismas, en el segundo.

    Convenio Complementario de la Declaracin de la Soberana sobre la Zona Martima de 200 millas (1954).

    Este Convenio fue firmado en Lima el 04 de diciembre de 1954

    entre Ecuador, Per y Chile, con la finalidad de proceder de comn

    acuerdo en la defensa jurdica del principio de soberana sobre la zona

    martima fijada hasta una distancia de 200 millas marinas, bajo el

    compromiso de los tres pases de no celebrar convenios, arreglos o

    acuerdos que signifiquen menoscabo de la soberana sobre la zona

    martima referida y sin que se vean afectados los derechos para celebrar

    convenios o contratos que no se opongan a las normas comunes

    establecidas por los pases pactantes, tanto en este Convenio como en la

    Declaracin de Santiago de 1952.

    Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima - ZEFM (1954).

    - 51 -

  • Debido a que embarcaciones de pesqueros artesanales de los

    diferentes pases no lograban establecer con exactitud su posicin en alta

    mar llegando a provocar, inclusive, continuas violaciones accidentales de

    la frontera martima y generando un clima de tensin fronteriza

    innecesario, se determin la necesidad de firmar en Lima el 04 de

    diciembre de 1954, un nuevo Convenio tripartito entre Ecuador, Per y

    Chile con el propsito de establecer a partir de las 12 millas marinas de la

    costa, una zona especial de seguridad de 10 millas marinas de ancho a

    cada lado del paralelo que, como se aprecia textualmente, lo determina

    como el lmite martimo entre los dos pases y que argumenta tambin a

    favor de la tesis martima ecuatoriana.

    Convenio sobre Delimitacin de reas Marinas y Submarinas y Cooperacin Martima entre las Repblicas del Ecuador y Colombia (1975).

    Este Acuerdo para delimitar la frontera martima entre Ecuador y

    Colombia fue firmado en Quito el 23 de agosto de 1975 y luego de haber

    cumplido con las formalidades de ley, en la actualidad se encuentra en

    vigencia y seala que la lnea del paralelo geogrfico que corta el punto

    en que la frontera internacional terrestre ecuatoriano-colombiana llega al

    mar, constituye el lmite entre sus respectivas reas marinas y submarinas

    actuales y futuras.

    Otros documentos multilaterales suscritos en el Pacfico Sureste.

    - En 1836 se expide el Reglamento de Guardacostas, en el que se menciona

    como lmite el paralelo.

    - 52 -

  • - La Declaracin de Cali del 24 de Enero de 1981, no determina ningn

    problema existente entre las Naciones del Sistema Martimo del Pacfico

    Sureste: Colombia, Ecuador, Per y Chile.

    - En la Declaracin de Via del Mar suscrita el 10 de Febrero de 1988

    Colombia, Ecuador, Per y Chile reafirman lo siguiente:

    Reafirmacin de Principios.

    A este respecto, afirman la indeclinable adhesin de sus

    respectivos pases a los principios y propsitos de las Declaraciones de

    Santiago de 1952 y Cali de 1981 y reiteran su determinacin de estrechar

    an ms su solidaridad en la defensa comn de sus derechos sobre las

    correspondientes zonas martimas y recomendar las acciones que sean

    necesarias para el cumplimiento de tales objetivos. Como se puede

    concluir del anlisis, principalmente, de las dos Declaraciones

    precedentes, el Per no exteriorizaba todava una postura antagnica

    contra Chile y mucho menos contra Ecuador.

    Acciones del Ecuador que refuerzan la tesis del paralelo. - Decreto Supremo relacionado con Lneas de base (1971): Con

    el Decreto Supremo N. 959-A de fecha 28 de junio de 1971 se fijan

    las Lneas de Base Rectas para medir el mar territorial. El literal d)

    determina: ... la lnea recta desde la Puntilla de Santa Elena en

    direccin al Cabo Blanco (Per), hasta la interseccin del paralelo

    - 53 -

  • geogrfico que constituye la frontera martima con el Per. Con este

    Decreto el Ecuador ratifica su posicin oficial de considerar el

    paralelo como lmite martimo con el Per, la misma que no ha sido

    refutada por el Per. 6

    - Reunin de Autoridades Martimas de Ecuador y Per (1990): En el mes de abril de 1990 en la ciudad de Guayaquil se desarrollaron

    conversaciones entre las Autoridades Martimas de Ecuador y Per

    presididas por el Director General de la Marina Mercante y del Litoral

    del Ecuador y el Director General de Capitanas y Guardacostas del

    Per, quienes suscribieron el documento denominado

    Procedimientos a seguir por las Autoridades Martimas del Ecuador

    y Per respecto a la presencia de embarcaciones pesqueras en la

    Zona de Tratamiento Especial para Embarcaciones Pesqueras en

    cuyo literal a. del Art. 1 se estableci la denominada Zona de

    Tratamiento Especial para Embarcaciones Pesqueras (ZTEEP)

    definida como la zona a partir de la lnea de costa de los dos

    pases, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo Lat.

    03 23 33.96 Sur. 7

    Adicionalmente, el Art. 2 dispone que las autoridades

    martimas de los dos pases harn conocer a los armadores y

    patrones de embarcaciones pesqueras la prohibicin de cruzar el

    paralelo divisorio de la ZTEEP entre Ecuador y Per....; y el Anexo

    C del mencionado documento ilustra el lmite martimo de los dos

    pases con el paralelo geogrfico a la altura de Boca de Capones.

    6 Legislacin Ecuatoriana, 1971. 7 Armada Nacional, Archivo histrico, Reunin entre Autoridades Martimas, Ecuador - Per, 1990.

    - 54 -

  • - Ejercicio Combinado Areo y Martimo SAR (1999): Las Unidades Areas y Martimas SAR de Ecuador y Per en el mes de

    junio de 1999 efectuaron un Ejercicio Combinado cuya Orden de

    Operaciones N. 01-99 del 28 de mayo de 1999 en el Apndice I al

    Anexo B Sectores del Area SOL, detalla los sectores de la Zona

    de Tratamiento Especial de Embarcaciones Pesqueras Artesanales

    y define claramente al paralelo geogrfico a la altura de la Boca de

    Capones como el Lmite Poltico Internacional Martimo entre los dos

    pases. Este documento fue suscrito por el Director General de la

    Marina Mercante y del Litoral del Ecuador y por el Director General

    de Capitanas y Guardacostas del Per. 8

    - Declaracin de la Cancillera ecuatoriana (2004): El Canciller ecuatoriano, conciente de ser una de las piezas vitales para la

    comprensin de la Declaracin de 1952, luego de una reunin

    mantenida en Quito con la Canciller chilena, declar que los

    ecuatorianos "no tenemos temas pendientes y no aceptamos

    ninguna revisin. Nuestros lmites estn claros y precisos". Con esto,

    qued sentado un precedente importante a favor de Chile dentro de

    la CPPS.

    - Declaracin del Presidente ecuatoriano (2005): Luego que el Congreso peruano resolviera unilateralmente cambiar la delimitacin

    martima en base a una nueva forma de trazar las lneas de base, el

    Presidente ecuatoriano declar oficialmente la neutralidad del

    Ecuador frente a la situacin de tensiones entre Chile y Per, lo que

    fue ratificado durante el receso de la IV Cumbre de las Amricas

    celebrada en Mar del Plata y en ocasiones posteriores en donde el

    Ecuador mantiene su posicin en el sentido que no existe 8 Ejercicio Combinado SAR Ecuador - Per, 1999.

    - 55 -

  • controversia entre Ecuador y Per, debido a que la limitacin de la

    frontera martima entre los dos pases qued suscrita con los dos

    Acuerdos internacionales: la Declaracin de Santiago de 1952 y el

    Convenio de Lima de 1954"; instrumentos que precisamente el Per

    est tratando de desconocer para el lado de Chile.

    - Resolucin del H. Congreso ecuatoriano (2005): El da 15 de noviembre de 2005, el Congreso del Ecuador decidi tomar

    precauciones concretas y aprob una resolucin que reitera la

    vigencia de los acuerdos de 1952 y 1954 suscritos con Chile y Per,

    la misma que testimonia, adems, que los legisladores ecuatorianos

    cuestionaron los intentos expansionistas de Per, acusaron al

    Presidente ecuatoriano de tener una actitud muy pasiva para

    defender ante Lima la soberana y heredad territorial" e invocaron a

    la unidad nacional de todos los ecuatorianos para garantizar el

    cumplimiento de lo dispuesto en de la Constitucin referente a la

    inalienabilidad e irreductibilidad del territorio.

    Cabe mencionar que al interior del Congreso ecuatoriano los

    temores se sustentan en el hecho que siendo el Ecuador, Per y

    Chile los suscriptores de los instrumentos tripartitos en cuestin, por

    qu es que el Per toma una posicin distinta respecto de Chile a la

    que anuncia respecto del Ecuador.

    - Declaracin Conjunta de las Cancilleras de Ecuador y Chile (2005): Las Cancilleras de Ecuador y Chile emitieron en Quito una

    declaracin conjunta, en la que sostienen que el asunto de la

    delimitacin martima estaba zanjado y que reafirman "la plena

    vigencia y su firme adhesin a los Tratados y otros Instrumentos del

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  • Pacfico Sudeste, en particular, a la Declaracin sobre Zona

    Martima de 1952 y al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza

    Martima de 1954 que establecen la delimitacin martima entre las

    Partes a travs del paralelo geogrfico", sugiriendo as que cualquier

    cuestionamiento por la parte peruana constitua slo un intento por

    alterar este lmite.

    - Declaracin de la Cancillera peruana (2005): Como consecuencia de Declaracin anterior realizada por Ecuador y Chile, el Ministerio

    de Relaciones Exteriores del Per emiti un Comunicado Oficial en

    el que, junto con manifestar haber tomado conocimiento de la

    declaracin ecuatoriano-chilena, agregaba que la interpretacin de

    tales acuerdos slo tiene carcter limtrofe con el Ecuador,

    insistiendo en que: "la alusin al paralelo geogrfico como mtodo

    de delimitacin martima es solo aplicable a la frontera peruano-

    ecuatoriana ante la existencia de islas", y reafirmando a continuacin

    que: "el Gobierno del Per reitera que no existe controversia de

    lmites martimos con Ecuador". El mismo texto concluye sealado

    que: "La referida controversia ha sido reconocida por el Gobierno de

    Chile y est siendo encauzada por los respectivos canales

    diplomticos y eventualmente lo ser por las vas jurisdiccionales

    correspondientes, conforme al Derecho Internacional".

    Acuerdos bilaterales Ecuador - Per y acciones del Per que refuerzan la tesis ecuatoriana del paralelo.

    Relacioneshistricas.

    - 57 -

  • Las relaciones conflictivas que a lo largo de la historia mantuvieron

    el Ecuador y Per fueron la causa de reiterados enfrentamientos armados

    que, aparentemente, iban a culminar con la firma del denominado

    Protocolo de Paz, Amistad y Lmites en la ciudad de Ro de Janeiro en el

    ao de 1942, sin embargo, las diferencias se mantuvieron e inclusive se

    ahondaron hasta producirse otros conflictos en los aos de 1981 y 1995

    para posteriormente, con el concurso de Chile, Argentina, Brasil y los

    Estados Unidos de Norteamrica como Pases Garantes del mencionado

    Protocolo, llegar a solucionarse mediante el Acuerdo de Paz de Brasilia

    que fue firmado el 26 de octubre de 1998 y que en un balance general

    hasta la fecha, ha resultado positivo para ambas naciones.

    Cabe mencionar que en el Protocolo de Ro de Janeiro de 1942,

    en el Art. VIII, en lo relacionado a la lnea de frontera, indica nicamente

    que la misma ser referida a los siguientes puntos:

    a) - En el Occidente:

    1. - Boca de Capones en el Ocano;

    Con lo que se determina que este Protocolo no especifica cul es

    el lmite en el mar territorial entre los dos pases, sino que se asume que

    es el paralelo proyectado desde el punto en que la frontera terrestre sale

    hacia el oeste en direccin al mar, a la altura de Boca de Capones.

    PrincipalesConveniosbilateralessuscritosentreEcuadoryPer.

    Adems de los Convenios Martimos de carcter tripartito firmados

    entre Ecuador, Per y Chile y que ya fueron tratados con anterioridad se

    encuentran, principalmente, los siguientes instrumentos:

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