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INDICE POR SUMILLAS INDICE POR SUMILLAS INDICE POR SUMILLAS INDICE POR SUMILLAS JURISPRUDENCIA COMENTADA JURISPRUDENCIA COMENTADA JURISPRUDENCIA COMENTADA JURISPRUDENCIA COMENTADA I DERECHO LABORAL Derechos laborales: prescripción, caducidad y otros temas. A propósito de un nuevo fallo del Tribunal Constitucional Pedro G. Morales Corrales XI DERECHO ADMINISTRATIVO El ne bis in idem y el derecho sancionador peruano. Su aplicación a partir de la Ley del Procedimiento Administrativo General Anderson Vela Guerrero XXV DERECHO PROCESAL CIVIL El infierno está lleno de buenas intenciones. A propósito de la modificación del artículo 82 del Código Procesal Civil Alejandro Manayalle Chirinos XLV DERECHO PENAL Vida y libertad religiosa. Cuando la vida de un menor de edad está en juego Renato Vicuña Honores LXXVII DERECHO CIVIL Interpretación contractual en la jurispruden- cia de la Corte Suprema de Justicia de la nación argentina Aníbal Filippini XCV DERECHO CONSTITUCIONAL El Debido Proceso en las decisiones de los órganos de control constitucional de Colom- bia, Perú y Bolivia Comision Andina de Juristas JURISPRUDENCIA SUMILLADA JURISPRUDENCIA SUMILLADA JURISPRUDENCIA SUMILLADA JURISPRUDENCIA SUMILLADA CONSTITUCIONAL §001 CASO ELENA IPARRAGUIRRE - PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL Expediente N° 1011-2002-HC/TC Cuando se sentenció a la recurrente a cadena per- petua por el delito de Traición a la Patria, con fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y dos, se encontraba vigente la Constitución de 1979, cuyo artículo 282 o señalaba que “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en los casos de delitos de función, están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar, cuyas disposiciones no son aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el artículo 235 o ”. El artículo 235 o esta- blecía que se prohibía la pena de muerte, salvo por traición a la patria, en caso de guerra exterior. De esta forma, el ámbito de la competencia de la justicia militar se encontraba reservado sólo para el juzga- miento de militares en caso de delitos de función y, excepcionalmente, para los civiles, siempre que se tratase del delito de Traición a la Patria, cometido en caso de guerra exterior. §002 COBRANZA COACTIVA - FALTA DE NOTIFI- CACION AL OBLIGADO INDIRECTO Expediente N° 1182-2001-AA/TC Atendiendo a que el vehículo no es de propiedad del chofer, quien es el obligado directo del pago de la deuda sujeta a cobranza coactiva el Ejecutor no puede exigir el pago a la empresa demandante sin antes notificarla y permitirle ejercer su derecho de defensa como obligada subsidiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva, N o 26979. §003 BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS EN EL SECTOR EDUCACION Expediente N° 414-2001-AA/TC En tal sentido, la bonificación por tiempo de servicios que reclama el demandante debe otorgarse sobre la base de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente. §004 TRANSGRESION AL DEBIDO PROCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA JU- DICIAL Expediente N° 1183-2000-AA/TC 245

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INDICE POR SUMILLASINDICE POR SUMILLASINDICE POR SUMILLASINDICE POR SUMILLAS

JURISPRUDENCIA COMENTADAJURISPRUDENCIA COMENTADAJURISPRUDENCIA COMENTADAJURISPRUDENCIA COMENTADA

I DERECHO LABORALDerechos laborales: prescripción, caducidady otros temas. A propósito de un nuevo fallodel Tribunal ConstitucionalPedro G. Morales Corrales

XI DERECHO ADMINISTRATIVOEl ne bis in idem y el derecho sancionadorperuano. Su aplicación a partir de la Ley delProcedimiento Administrativo GeneralAnderson Vela Guerrero

XXV DERECHO PROCESAL CIVILEl infierno está lleno de buenas intenciones.A propósito de la modificación del artículo 82del Código Procesal CivilAlejandro Manayalle Chirinos

XLV DERECHO PENALVida y libertad religiosa. Cuando la vida de unmenor de edad está en juegoRenato Vicuña Honores

LXXVII DERECHO CIVILInterpretación contractual en la jurispruden-cia de la Corte Suprema de Justicia de lanación argentinaAníbal Filippini

XCV DERECHO CONSTITUCIONALEl Debido Proceso en las decisiones de losórganos de control constitucional de Colom-bia, Perú y BoliviaComision Andina de Juristas

JURISPRUDENCIA SUMILLADAJURISPRUDENCIA SUMILLADAJURISPRUDENCIA SUMILLADAJURISPRUDENCIA SUMILLADA

CONSTITUCIONAL

§001 CASO ELENA IPARRAGUIRRE - PRINCIPIODEL JUEZ NATURALExpediente N° 1011-2002-HC/TC

Cuando se sentenció a la recurrente a cadena per-petua por el delito de Traición a la Patria, con fechatrece de octubre de mil novecientos noventa y dos,se encontraba vigente la Constitución de 1979, cuyoartículo 282o señalaba que “Los miembros de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en loscasos de delitos de función, están sometidos al fuerorespectivo y al Código de Justicia Militar, cuyasdisposiciones no son aplicables a los civiles, salvo lodispuesto en el artículo 235o”. El artículo 235o esta-blecía que se prohibía la pena de muerte, salvo portraición a la patria, en caso de guerra exterior. Deesta forma, el ámbito de la competencia de la justiciamilitar se encontraba reservado sólo para el juzga-miento de militares en caso de delitos de función y,excepcionalmente, para los civiles, siempre que setratase del delito de Traición a la Patria, cometido encaso de guerra exterior.

§002 COBRANZA COACTIVA - FALTA DE NOTIFI-CACION AL OBLIGADO INDIRECTOExpediente N° 1182-2001-AA/TCAtendiendo a que el vehículo no es de propiedad delchofer, quien es el obligado directo del pago de ladeuda sujeta a cobranza coactiva el Ejecutor nopuede exigir el pago a la empresa demandante sinantes notificarla y permitirle ejercer su derecho dedefensa como obligada subsidiaria, conforme a lodispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Procedi-miento de Ejecución Coactiva, No 26979.

§003 BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOSEN EL SECTOR EDUCACIONExpediente N° 414-2001-AA/TCEn tal sentido, la bonificación por tiempo de serviciosque reclama el demandante debe otorgarse sobre labase de la remuneración total y no sobre la base dela remuneración total permanente.

§004 TRANSGRESION AL DEBIDO PROCESO ENEL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA JU-DICIALExpediente N° 1183-2000-AA/TC

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Dados los términos y alcances de la antes citadaejecutoria suprema, las autoridades judiciales en-cargadas de la ejecución de dicha sentencia, sólodebían imitarse, en principio, a cumplir lo dispues-to en dicha resolución, dentro de sus propios lími-tes sin transgredirlos ni tampoco desnaturalizar-los. Se aprecia, sin embargo que en lugar delimitarse al trámite propio de una ejecución desentencia, ha procedido a merituar diversos as-pectos de fondo, que, en su momento, fueronmateria de pronunciamiento judicial, incluso me-diante ejecutoria suprema, como sucede con losaspectos relativos a la cantidad del capital cance-lado o los alcances de la pretensión económicasolicitada. Al haberse procedido en la forma des-crita y haber fallo materia de ejecución y los alcan-ces de las resoluciones judiciales que pretendendarle cumplimiento, es evidente que se han distor-sionado los efectos de definitoriedad e inmutabilidadpropios de la cosa juzgada, atributo que, como ya lotiene definido este Tribunal, forma parte o es compo-nente del contenido esencial del derecho al debidoproceso.

§005 DERECHO LABORAL PUBLICO SE REUBI-CA, REBAJA DE CATEGORIA Y NIVEL REMU-NERATIVO AL ACCIONANTEExpediente N° 1062-2000-AA/TCEn el caso de autos queda claro que si la recurrentefue indebidamente perjudicada al rebajarse su ni-vel y remuneración durante el período comprendi-do entre el 19/03/1996 AL 30/06/99, fecha en quese le reubicó en el sector Industria y Turismo, y sele devolvió su status administrativo como resulta-do del proceso judicial anteriormente referido, re-sulta indiscutible que la Presidencia del CTAR, ola autoridad que la representa, se encuentra nosólo en la obligación de devolverla a su cargooriginal en el nivel F1, como en efecto ha ocurrido,sino y sobre todo de reconocerle los adeudosremunerativos, que como consecuencia del arbi-trario desplazamiento del que fue objeto, le corres-ponde.En el contexto descrito no cabe alegar la pertinenciade un proceso distinto al constitucional, cuando lasinstrumentales del presente proceso resultan sufi-cientemente demostrativas de la agresión de la quela recurrente fue objeto, por lo que precisado el nivelque tenía la demandante antes de su reubicación,los montos de dinero que percibía antes y despuésde dicha reubicación, el período que duró tal situa-ción, y la liquidación de los devengados que lecorresponden, no cabe dilatar con un proceso distin-to, la pretensión perseguida, debiendo en todo caso,practicarse por el juez de ejecución, el cálculo de losaspectos cuantitativos que, por lo demás, debe efec-tuarse desde las propios elementos probatorios queaporta el expediente.

§006 JUBILACION MINERA - GOCE DE PENSIONDE JUBILACIONExpediente N° 1000-2001-AC/TCEste Tribunal ha interpretado en reiterada yuniforme jurisprudencia que, para el goce deuna pensión de jubilación no resulta exigible elcumplimiento de modo simultáneo de los requi-sitos de edad y años de aportación al referidosistema de pensiones en el momento de produ-cido el cese laboral. Por consiguiente, habiendosatisfecho el demandante los requisitos legalespara que se le otorgue la pensión solicitada, laentidad demandada debe cumplir con este recla-mo acatando las normas legales invocadas en lademanda.

PENAL

§007 CONFIGURACION DEL DELITO DE VIOLA-CION A LA LIBERTAD DE TRABAJOExpediente N° 1182-97Para que se configure este tipo penal es necesarioque el agente retenga de manera indebida los bene-ficios sociales del agraviado o no se los entreguepese a existir mandato legal o judicial de hacerlo.

§008 LIBRAMIENTO INDEBIDO - CUESTION PRE-VIAExpediente N° 3464-97-AProcede declarar fundada la Cuestión Previa si elcheque carece de la anotación que exprese el motivodel Banco para pagarlo, careciendo por tal circuns-tancia de uno de los requisitos de procedibilidadseñalados por la ley.

§009 LEGITIMA DEFENSAExpediente N° 1746-97La diferencia de edades, entre agraviado y procesa-do, no puede ser considerado un elemento disocia-dor para alegar legítima defensa, dado el caráctersubjetivo de esta diferencia y además si el agraviadofue quien inicio la gresca.

§010 COHERENCIA DE LO ACTUADO EN EL PRO-CESOExpediente N° 2354-97Debe de guardar coherencia entre sí tanto la Denun-cia Fiscal, el Auto Apertorio de Instrucción, la Acusa-ción así como la Sentencia respecto al funciona-miento jurídico que sirve de base para tipificar elDelito instruido.

§011 DEVOLUCION DE DENUNCIA FISCALExpediente N° 1384-97Sólo procede la devolución de denuncia fiscal cuan-do no existen requisitos de procedibilidad para aper-turarse un proceso y que no se reúna los requisitosseñalados por el Art. 77 del C. de P.P.

REVISTA PERUANA DE JURISPRUDENCIA N° 22

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§012 PERICIAS MÉDICASExpediente N° 2060-97En caso existan serias discrepancias entre las con-clusiones de los dictámenes de los peritos médicoslegistas nombrados por el juez y los nombrados porlas partes, el juez deberá abrir un debate pericial onombrar un perito dirimente.

CIVIL

§013 CIRCUNSTANCIAS PARA LA SEPARACIONDE CUERPOS POR CAUSAL DE VIOLENCIAPSICOLOGICAExpediente N° 218-96 FA-TRUJILLOEstando los maltratos corroborados con la certifica-ción médico-legal, se desprende que la demandantese encuentra y requiere de tratamiento psiquiátrico,abona a la causal de divorcio la testimonial queacredita haber presenciado la agresividad del de-mandado, que asimismo, debe tenerse en cuenta lacondición jurídica de rebelde del demandado, al nocontestar la demanda, lo que implica un reconoci-miento tácito a lo alegado por la actora, revocandola sentencia declaran fundada la acción de separa-ción de cuerpos por la causal de violencia física opsicológica.

§014 DEFENSA POSESORIAExpediente N° 767-97-AGQue la demandada al contestar la demanda afirmaque ha venido ejerciendo posesión directa y pacíficadel predio sub litis; sin embargo, tal afirmación no hasido probada con medio alguno. Por el contrario, ensu misma contestación afirma que el demandanteha tomado posesión ilegalmente, lo que ha dadolugar para que lo denuncie penalmente, denunciaque se encuentra en giro, y termina por expresar queha obrado de conformidad con el artículo novecien-tos veinte del Código Civil, cual es el de repeler lafuerza y recuperar la posesión en su calidad deposeedor propietario; sin embargo, no existiendoprueba de la posesión que dice haber ejercido, malpuede invocar el ejercicio de la facultad que talnorma autoriza.

§015 ¿ES POSIBLE CONCILIAR O TRANSAR LADECLARACION DE PROPIEDAD POR PRES-CRIPCION?Expediente N° 795-97/2AGLa declaración de propiedad por prescripción no essusceptible de conciliación ni de transacción, pueslo contrario importaría permitir que sea una de laspartes quien le declare propietario a su contraparte;siendo únicamente por sentencia que debe resolver-se el caso, en razón de ser oponible erga omnes elderecho de propiedad, lo que explica las reglasprocesales específicas que se deben observar en la

demanda y su tramitación, contenidas en los 505o al508o del Código Procesal Civil.

§016 IMPROCEDENCIA DE RESOLUCION DE CON-TRATOExpediente N° 762-97-TRUJILLONadie tiene derecho a sacar provecho de su propiodolo, por lo que el recurrente no puede aspirar serresarcido por daños no probados, menos inexisten-tes, con mayor razón que no ha probado que elvehículo haya estado ensamblado o listo para retiraren la fecha estipulada en el contrato y que el com-prador se hubiera resistido a pagar el saldo delprecio en el modo y forma pactada.

§017 RESPONSABILIDAD CIVIL DEL JUEZ PORCULPA INEXCUSABLEEXP. N° 98-0005-160101SC02Incurre en responsabilidad civil el Juez, al no sope-sar la instrucción que contenía elementos probato-rios, que determinaban la infracción del chofer, a lasnormas al Reglamento General de Tránsito, pruebasque acreditan el grado de ebriedad, y la invasión delcarril de tránsito. La Responsabilidad recae en elJuez en culpa inexcusable, quien comete un graveerror de derecho, pues, al contradecir frontalmentelos hechos probados, causa indefensión al recurren-te, y al declarar infundada la demanda, priva de lareparación civil a la que tenía derecho por los dañosirrogados.

§018 INDEMNIZACION: CONTENIDOExpediente N° 01-98/6-TRUJILLOEl sistema de responsabilidad civil extracontractualregulado por el Código Sustantivo establece que laindemnización comprende las consecuencias quederiven de la acción u omisión generadora del daño,debiendo existir una relación de causalidad adecua-da entre el hecho y el daño producido; en estesentido, el hecho de haberse demandado el pago dedólares por el banco en mención no constituye causaadecuada para generar, necesariamente, las conse-cuencias que se afirman en la pretensión indemni-zatoria, como son: la afectación de la imagen yprestigio del demandado en tal proceso, la sanciónmoral a su condición de contador público colegiado,la separación del Country Club donde era socio, laimposibilidad de pagar cotizaciones al Colegio deContadores Públicos y pagos por servicio telefónico,renta de inmuebles e impuesto predial, entre otrosaspectos que se indican en la demanda.

PROCESAL CIVIL

§019 ¿ES OBLIGATORIO NOMBRAR CURADORPROCESAL PARA EMPLAZADA FALLECI-DA?Expediente N° 459-97-TRUJILLO

INDICE POR SUMILLAS

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Que, si bien por sentencia de vista se dispuso em-plazar con la demanda también a la madre deldemandado, tal decisión jurisdiccional tuvo comosustento la versión del demandado en el sentido quesu progenitora también ocupaba el bien y por lo tantoera necesario darle intervención en el proceso por-que la sentencia podía afectarle; sin embargo, dadala naturaleza de la pretensión de desalojo por pose-sión precaria, así como las razones que se tuvieronpara disponer su emplazamiento, la circunstancia dehaber fallecido como está acreditado en autos nodetermina el nombramiento de curador procesal.

§020 TACHAS: IMPROCEDENCIAExpediente N° 97-0032-161308JX01-PATAZDebe tenerse presente que las tachas deducidas porla parte demandante resultan improcedentes porestar dirigidas contra los actos jurídicos contenidosen la denominada “escritura de aclaración y compra-venta” de fojas sesentiocho, y la “escritura de com-pra-venta de casa y corral” de fojas setentiuno, asícomo contra el certificado domiciliario de fojas seten-tiséis; siendo el caso que los actos jurídicos enmención sólo pueden ser impugnados mediante ac-ción, mientras que el certificado de domicilio apareceexpedido por autoridad en ejercicio de sus funciones.

§021 NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULEN-TAExpediente N° 762-97/16-TRUJILLOLa demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta,sólo procede cuando se obtiene una sentencia me-diando un fraude procesal que ha determinado laafectación del derecho a un debido proceso; siendodel caso establecer si la sentencia cuya nulidad sepretende ha sido dictada mediante fraude.

§022 ¿LA FALTA DE CONSTANCIA DE SUFRAGIOACARREA LA INADMISIBILDAD DE LA DE-MANDA?Expediente N° 97-3843-160101JC1C-TRUJI-LLOLa omisión de la constancia de sufragio en la libretaelectoral del demandante, no acarrea defecto deidentificación respecto de su persona, que es lo quebusca la norma pertinente cuando exige sólo lapresentación de la libreta electoral (documento deidentidad) como requisito, norma especial contenidaen el artículo cuatrocientos veinticinco, inciso prime-ro, del Código Procesal Civil; y en todo caso laomisión glosada ameritaría una sanción disciplinariaadministrativa al funcionario pertinente, más no lainadmisibilidad de la demanda, o en su caso suimprocedencia.

§023 MEDIDA DISCIPLINARIA DE MULTA POR NE-GLIGENCIA EN EL ESTUDIO DE LOS AUTOSDEL PROCESOExpediente N° 03-98AG/2-PACASMAYO

El petitorio de la demanda se concreta en la preten-sión de nulidad de acto jurídico por simulación, doloy rescisión por lesión, pretensión contradictoria queha debido ser calificada oportunamente por el a-quoy no esperar hasta la sentencia y calificar el pedidode acto jurídico como uno de rescisión, violentandoel debido proceso, pues resulta evidente que existenextremos no resueltos por la deficiente calificaciónde la demanda. Que tal negligencia en el estudio delos autos no hace sino perjudicar la economía de laspartes y el proceso mismo, imputable desde luego aljuez, lo que lo hace merecedor de la medida discipli-naria de multa, conforme a lo normado en el artículodoscientos nueve de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

§024 CARACTERISTICAS DEL TITULO DE EJECU-CIONExpediente N° 72-98-TRUJILLOLa demanda en el proceso de ejecución de garan-tías, debe estar recaudada con título de ejecución,en el que conste la obligación cierta, expresa yexigible. No constituyendo título idóneo, la escriturade crédito con garantía hipotecaria, que no identifi-cada la obligación con las características que exigeel artículo 489 del Código Procesal Civil, pues, a lomás, se aprecia de la cláusula primera que la garan-tía hipotecaria ha sido constituida “en respaldo delas operaciones y/o obligaciones directa o indirectasque realice la Empresa”, sin que exista documenta-ción complementaria que sustente la cantidad exac-ta de las operaciones efectivamente realizadas, nimenos aparece plazo alguno establecido como paraconsiderar exigible lo reclamado, no constituye títuloidóneo como para pretender la ejecución de garan-tía, resultando improcedente la demanda.

COMERCIAL

§025 COOPERATIVA - EXCLUSION DE SOCIOSCasación N° 1258-01-LIMAEn la Asamblea General Ordinaria se procedió atratar el punto relativo a la revocación de la exclusiónde socios, no obstante que este asunto no había sidomateria de la convocatoria ni de agenda, contravi-niéndose lo dispuesto en el Art. 25 del Estatuto de laCooperativa, que establece que en ningún caso laAsamblea podrá tratar asuntos no previstos en agen-da, salvo la remoción de dirigentes o el disponerinvestigaciones, auditorías y balances.Constituye un defecto formal en la convocatoria elhecho que se haya tratado en asamblea un asuntodistinto al que fue materia de agenda, siendo porende nulo el acuerdo adoptado en Asamblea Ge-neral, máxime cuando no ha existido junta univer-sal.

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§026 FIRMA EN TITULO VALOR GIRADO POR PER-SONA JURIDICAEXP. N° 97-3763-160101JC1C-TRUJILLOEl nombre constituye requisito de relevante signifi-cación y categoría, sin él ni remotamente puedehablarse de que el instrumento que expresa ser unaletra de cambio sea un título cambiario. Que, siendo el girador es una persona jurídica, debefirmar su representante, pero con la indicación deque lo hace por la entidad que representa, cuyonombre debe darse; al no reunir el título valor esterequisito, no puede considerarse como título ejecu-tivo para una acción cambiaria válida.

§027 RENOVACION INVALIDA DE PAGARÉEXP. N° 97-3060-161301JC04-TRUJILLOQue, el pagaré de fojas seis, puesto a cobro, no hasido renovado conforme a las exigencias previstasen los artículos setentidós y ochenticuatro de la Leynumero dieciséis mil quinientos ochentisiete, esto esque la reaceptación conste en el anverso del título ycon referencia inmediata a la renovación, no habién-dose producido esto, pues figura un sello de renova-ción pero sin las firmas inmediatas de los reaceptan-tes, defecto que indudablemente invalida al pagaréa fin de despachar ejecución.

LABORAL

§028 TRABAJADOR REPUESTO POR UNA AC-CION DE GARANTIA: TIENE DERECHO A CO-BRAR REMUNERACIONES DEVENGADAS YOTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RE-LACION LABORAL CON EXCEPCION DELPAGO DE GRATIFICACIONESCasación N° 649-2001-CALLAOQue, por efecto de la norma bajo análisis desapare-cen los efectos del acto que dio origen a la acción degarantía; por tanto, desde este punto de vista, elefecto de la Acción de Amparo se asemeja al del actonulo, el cual según la doctrina procesal trae comoconsecuencia la «cesación de los efectos produci-dos por el acto viciado e invalidación de todos losotros que sean consecuencia directa del declaradonulo.Que, tratándose del Amparo que ordena la reposi-ción, es preciso contrastar la situación laboral quedetentaba el trabajador antes y después de laviolación del acto que dio origen a la acción degarantía, a efectos de determinar los alcances yextensión de la declaración judicial a través del cualse invalida el acto lesivo: a) antes de ser despedidoel trabajador tenía derecho a percibir todos los be-neficios económicos legales y convencionales apli-cables en su centro de trabajo, incluso los pensiona-rios que no obstante ser futuros se acumulan duranteel tiempo.

§029 REMUNERACION VACACIONALCasación N° 206-2001-JUNIN“... pues el pago por el no disfrute de vacaciones, seefectúa teniendo en cuenta el monto de las remune-raciones que se encuentre percibiendo el trabajadoren la oportunidad que se efectúe el pago ...”.

§030 DESPIDO DURANTE EL GOCE VACACIONALCasación N° 023-2002-LIMAQue, no existe norma alguna que prohiba despedira un trabajador cuando éste se encuentre gozandode su descanso vacacional; sometiéndose volunta-riamente al tramite previo del despido, ejerciendo suderecho de defensa.

§031 ORGANIZACION SINDICAL INEXISTENTE:LA CARENCIA DE PERSONERIA JURIDICADE UNA ORGANIZACION SINDICAL DETER-MINA QUE ELLA SE CONSIDERE INEXISTEN-TE POR LO QUE TAMBIÉN RESULTA INEXIS-TENTE LA REPRESENTACION QUE SEARROGA PARA SUSCRIBIR O EMITIR COMU-NICADOSCasación N° 125-2002-LIMAQue, de otro lado, conforme a lo glosado en lasentencia de primera instancia, de las afirmacioneshechas por el actor y las constancias que detalla elJuez, se desprende que la organización Sindical«Frente Unitario de Trabajadores no Docentes de laUniversidad de Lima» no tiene existencia legal al nocumplir con los requisitos y trámites exigidos en losartículos catorce, dieciséis y diecisiete del DecretoLey número veinticinco mil quinientos noventitrés,consecuentemente, al carecer de personería jurídicala mencionada organización, resulta inexistente larepresentación que se arroga para suscribir o emitircomunicados o cualquier otro documento en su nom-bre, de lo que se concluye que la intervención delactor como Presidente del referido Frente Unitariocarece de realidad.

ADMINISTRATIVO

§032 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS - DE-SIGNACION DE REPRESENTANTERESOLUCION N° 113-2002-SUNARP-TR-LConforme al artículo 26o del Reglamento General delos Registros Públicos, durante la vigencia del asien-to de presentación de un título no podrá inscribirseningún otro que sea incompatible, es decir, que serefiera a actos o derechos excluyentes.

§033 IMPROCEDENCIA DE OBSERVACION DE LI-QUIDACION DE DEUDA E INTERESESRESOLUCION N° F005-2002-SUNARP-TR- LNo es procedente que al efectuarse las observacio-nes de la liquidación de deuda e intereses se cues-tione las cuotas e intereses fijados en la refinancia-

INDICE POR SUMILLAS

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ción inscrita, teniendo en todo caso el compradorexpedito su derecho para accionar en la vía judicialde conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 delReglamento de la Ley N° 6565.

§034 INCOMPETENCIA DE LA COFOPRI EN LATRAMITACION DE PROCEDIMIENTO SOBREMEJOR DERECHO DE POSESION DE PREDIOResolución N° 384-2002-COFOPRI/TAPLa COFOPRI declinara su competencia para pro-nunciarse en un procedimiento cuando advierta queel predio está ubicado en una urbanización popular.

§035 COFOPRI- TITULOS DE PROPIEDAD EMITI-DOS POR LA AUTORIDAD ANTERIORMENTECOMPETENTERESOLUCION DEL TRIBUNAL N° 406-2002-COFOPRI/TAPEn los casos de los títulos de propiedad emitidos porla autoridad anteriormente competente que cuentencon los requisitos de validez, se procederá a inscribirel citado titulo en el Registro Predial Urbano

§036 COFOPRI - INSCRIPCION DE PLANOS PERI-MÉTRICO Y DE TRAZADO Y LOTIZACIONDEL ASENTAMIENTO HUMANORESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRA-TIVO DE LA PROPIEDAD N° 390-2002-CO-FOPRl/TAPNo son impugnables las resoluciones inscritas en elRegistro Predial Urbano, que aprueban el plano detrazado y lotización emitidas dentro del procedimien-to de formalización integral

JURISPRUDENCIA VINCULANTEJURISPRUDENCIA VINCULANTEJURISPRUDENCIA VINCULANTEJURISPRUDENCIA VINCULANTE

§037 CONSEJO DE MINERIA - DERECHO DE VI-GENCIA Y PENALIDADRESOLUCION N° 195-2002-EM/CMQue, si bien el texto del artículo 45 del TUO de la LeyGeneral de Minería establece que, cuando se ampa-ren dos o más concesiones mineras bajo el sistemade la UEA, el cómputo para determinar la penalidad,se efectuará en base al petitorio de concesión másantiguo, lo que resultaba concordante con la redac-ción original del artículo 38 del mismo TUO, queseñalaba que la producción debería obtenerse nomás tarde del vencimiento del octavo año computa-do a partir del año en que se hubiera presentado elpetitorio de la concesión, estando a la sustituciónefectuada por el artículo 1 de la Ley N° 27341 y dadala precisión efectuada por el artículo 2 del DecretoSupremo N° 029-2001-EM, debe entenderse que elcómputo para verificar el cumplimiento de las obliga-ciones de una Unidad Económico Administrativadebe iniciarse a partir del año siguiente al del otor-gamiento del título de concesión minera más antiguoque integre dicha Unidad.

§038 TRIBUNAL FISCAL - NULIDAD DE REQUERI-MIENTOS CURSADOS POR LA ADMINISTRA-CION TRIBUTARIARESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N°05847-5-2002Procede declarar la nulidad parcial de un requeri-miento cursado por la Administración Tributaria, enla parte que haya excedido la solicitud del últimoejercicio, tratándose de tributos de liquidación anualo, los últimos doce (12) meses, tratándose de liqui-dación mensual, conforme con lo dispuesto por elartículo 81o del Código Tributario. Procede declarar la nulidad parcial de un requeri-miento cursado por la Administración Tributaria me-diante el que solicita, en forma conjunta, documen-tación y/o información referida a tributos de liquida-ción anual y tributos de liquidación mensual, cuandorespecto de uno de dichos tributos, se exige aldeudor tributario documentación y/o información re-lativa a periodos distintos de los señalados en elartículo 81o del Código Tributario.Se entiende que dentro de las causales de nulidadno están incluidas las excepciones que el propioartículo 81o prevé.De acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo delartículo 81o del Código Tributario, trotándose defiscalizaciones a tributos de liquidación anual que seinicien entre el vencimiento del plazo paro presentarla declaración jurada que contiene la determinaciónde la obligación principal y hasta el mes de junio, seconsiderará como “último ejercicio” únicamente elaño precedente al anterior.

§039 TRIBUNAL FISCAL - DETERMINACION DELIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMORESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N°05716-4-2002Para efecto de la determinación del Impuesto Selec-tivo al Consumo se considera que el artículo 20 delDecreto Supremo N° 159-97-EF rige a partir del 25de noviembre de 1997, en tanto que al disponer laexclusión, del ámbito de aplicación del ImpuestoSelectivo al Consumo, de bienes comprendidos enla partida arancelaria 22.02.90.00.00 introduce unamodificación”.

§040 TRIBUNAL FISCAL - REINTEGRO TRIBUTA-RIO REGION SELVARESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N°06394-5-2002Los artículos 3 y 4o de la Resolución de Superinten-dencia N° 073-97/ SUNAT exceden lo dispuesto porla Ley del Impuesto General a las Ventas, acerca delbeneficio de reintegro tributario para comerciantesde la región de la selva, al condicionar su otorga-miento a la acreditación de los documentos por ellaestablecidos. Por tanto, procede amparar las solicitudes de reinte-gro tributario regulado por el artículo 48o del Texto

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Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dene-gadas por la Administración, en el caso que loscontribuyentes hayan acreditado cumplir con losrequisitos contemplados por el referido artículo 48,no pudiendo ser objetada su admisión a trámite nidenegada automáticamente por la Administraciónpor el solo hecho de no estar acompañadas de losdocumentos establecidos por la Resolución de Su-perintendencia N° 073-97/ SUNAT, para lo cual de-berá verificar las demás pruebas presentadas por elsolicitante y resolver según corresponda.

JURISPRUDENCIA EXTR ANJER AJURISPRUDENCIA EXTR ANJER AJURISPRUDENCIA EXTR ANJER AJURISPRUDENCIA EXTR ANJER A

§041 REPUBLICA DE CHILENOMBRE DE DOMINIO - INTERNETC.P.C. N° 1127 “Si bien la función natural de un nombre de dominioes la de una dirección electrónica que permite a losusuarios de Internet localizar terminales informáticasconectadas a la red, de manera simple y rápida,dado que son fáciles de recordar, a menudo cumplentambién funciones de carácter distintivo en el tráficovirtual, pasando así a adquirir una existencia com-plementaria como identificadores comerciales o per-sonales, por lo cual con frecuencia se les relacionacon el nombre o la marca de la empresa titular delnombre de dominio o con sus productos o servicios.”

§042 DELITO DE TRAFICO DE ESTUPEFACIEN-TES. FAVORECIMIENTO DE CONSUMO“Que es errado el razonamiento que hacen los sen-tenciadores, pues el inciso primero del articulo 5o dela Ley No 19.366 cuando atribuye reproche a ”...losque trafiquen, a cualquier título, con las substan-cias..." a que se refiere el artículo 1o de esa Ley, enmodo alguno excluye la adquisición para el suminis-tro en el consumo de terceros, bastando al efecto,tal como se enuncia en la norma, la facilitación a suuso por aquellos, o la sola concurrencia de alguna

de las conductas descritas en el inciso segundo delreferido precepto, para entender verificado o presu-mir la existencia del tráfico prohibido; comprendién-dose allí, entonces, no únicamente la acción particu-lar de negociar, vender o comerciar, sino tambiénotras como la importación, exportación, transporte,adquisición, transferencia, substracción, suministroy guarda de drogas o substancias prohibidas”.

EXEGESIS JURISPRUDENCIALEXEGESIS JURISPRUDENCIALEXEGESIS JURISPRUDENCIALEXEGESIS JURISPRUDENCIAL

p. 169 EL PAGOI.Base LegalII. DoctrinaI. Jurisprudencia

RESUMEN JURISPRUDENCIALRESUMEN JURISPRUDENCIALRESUMEN JURISPRUDENCIALRESUMEN JURISPRUDENCIAL

p. 175 CONSUCODE: Ultimas resoluciones del Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado

DOCUMENTOS ESPECIALESDOCUMENTOS ESPECIALESDOCUMENTOS ESPECIALESDOCUMENTOS ESPECIALES

p. 177 Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor

INFORMEINFORMEINFORMEINFORME

p. 185 CORRUPCION EN EL PODER JUDICIAL PE-RUANO. Marco Conceptual. Lineamientos deuna Propuesta de Participación Ciudadanapara su Control y Erradicación

LITER ATUR ALITER ATUR ALITER ATUR ALITER ATUR A

p. 237 ¡Diles que no me maten!Juan Rulfo

INDICE POR SUMILLAS

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