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PROPUESTA PARA LAS NORMAS TÉCNICAS PARA CENTROS DE TURISMO COMUNITARIO Considerando: Que, es deber del Ministerio de Turismo, normar y expedir las regulaciones que sean necesarias para el registro, clasificación, categorización y control de actividades turísticas; Que, el literal e) del Art. 3 de la Ley de Turismo establece como uno de los principios de la actividad turística: “La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta ley y sus reglamentos”; Que, el Art. 12 de la Ley de Turismo dispone “Cuando las comunidades locales organizadas y capacitadas deseen prestar servicios turísticos, recibirán del Ministerio de Turismo o sus delegados, en igualdad de condiciones todas las

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PROPUESTA PARA LAS NORMAS TÉCNICAS PARA

CENTROS DE TURISMO COMUNITARIO

Considerando:

Que, es deber del Ministerio de Turismo, normar y expedir las regulaciones que

sean necesarias para el registro, clasificación, categorización y control de

actividades turísticas;

Que, el literal e) del Art. 3 de la Ley de Turismo establece como uno de los

principios de la actividad turística: “La iniciativa y participación comunitaria

indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones

preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la

prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta ley y sus

reglamentos”;

Que, el Art. 12 de la Ley de Turismo dispone “Cuando las comunidades locales

organizadas y capacitadas deseen prestar servicios turísticos, recibirán del

Ministerio de Turismo o sus delegados, en igualdad de condiciones todas las

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facilidades necesarias para el desarrollo de estas actividades, las que no tendrán

exclusividad de operación en el lugar en el que presten sus servicios y se

sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y a los reglamentos respectivos”;

Que, es necesario elevar los estándares en la prestación de los servicios turísticos

en los centros de turismo comunitario, cuya intención es ofrecer un turismo

sustentable, solidario y de calidad a los visitantes y una alternativa de trabajo

interesante, justo y significativo para sus miembros;

Que, de acuerdo al Art. 15 de la Ley de Turismo, dentro de sus atribuciones está

el preparar las Normas Técnicas y de calidad por actividad, que regirán en todo el

territorio nacional;

Que, de acuerdo al Art.3, literal b) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, dentro de sus objetivos es el

potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en

las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades

económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay (Buen vivir).

Que, de acuerdo al Plan Estratégico de Desarrollo del Turismo Sostenible en

Ecuador hacia el año 2020 (PLANDETUR 2020) manifiesta que es importante

desarrollar el Turismo Comunitario debido a los múltiples aportes, como el de

ofertar una experiencia vivencial personalizada a los turistas, contribuir al buen

vivir de las comunidades, definir la naturaleza, crear fuentes alternativas de

trabajo, utilizar productos locales que fortalecen las cadenas de valor y el

revalorizar las culturas ancestrales.

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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20100016, publicado en el Registro Oficial

Nº 154 del 19 de marzo del 2010, se expidió Reglamento para el Registro de

Centros Turísticos Comunitarios, las comunidades que quieran acogerse a los

dispuesto en el mencionado reglamento, deberán seguir el procedimiento que se

detalla a continuación; y,

En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 17 del Estatuto del Régimen

Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y más normas jurídicas

aplicables,

Acuerda

Expedir la norma técnica para el Registro de Centros Turísticos Comunitarios para

que esta Cartera de Estado a través de la Dirección de Desarrollo, a partir de la

presente fecha proceda a ejecutar las disposiciones que siguen:

CAPITULO 1

Artículo.- 1.- La presente norma técnica, tiene los siguientes objetivos:

a) Ofrecer estándares técnicos claros y concisos para la evaluación de los

Centros de Turismo Comunitario.

b) Especificar los requerimientos necesarios y suficientes para que las

comunidades puedan ejercer las actividades turísticas.

c) Formar parte de una estrategia más amplia de desarrollo sostenible;

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Artículo.-2 Se entiende por actividad turística comunitaria el ejercicio directo de

uno o más de los servicios de alojamiento, alimentos y bebidas, transportación

turística, operación, intermediación, organización de eventos, congresos y

convenciones, con excepción del literal f), en los términos señalados en el artículo

5 de la Ley de Turismo, por parte de las comunidades legalmente organizadas y

capacitadas.

PROCESO DE REGISTRO DE LOS CENTROS DE TURISMO COMUNITARIO

Artículo.- 3. Todos los Centros de Turismo Comunitario, previo al inicio de las

actividades y por una sola vez, deberán registrarse y obtener la Licencia Única

Anual de Funcionamiento en el Ministerio de Turismo o los municipios y consejos

provinciales a los cuales esta Cartera de Estado, transfiera esta facultad.

Artículo.- 4 Para realizar el registro único de todos los centros turísticos

comunitarios, las comunidades deberán estar constituidas como personas

jurídicas debidamente aprobadas por la autoridad competente.

Artículo.- 5 Para el otorgamiento del registro de los establecimientos turísticos, se

deberá seguir el siguiente procedimiento:

o La Dirección de Desarrollo las coordinaciones zonales,, del Ministerio de

Turismo, deben contar con un formato con los requisitos enunciados en el

Art. 6 de esta normativa, que deben presentar los CTC, previó al registro,

formulario que se entregará a quien lo solicitare;

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o Una vez receptada la documentación correspondiente, el funcionario del

MINTUR procederá a realizar la evaluación del establecimiento. Esta se

realiza en la comunidad, gestión en la que se determinará: la actividad,

capacidad y si esta, cumple con los estándares mínimos establecidos en la

normativa;

o Con el informe de evaluación, se procede al registro en el libro respectivo,

tomando como referencia los datos que constan en la hoja de planta,

presentada por el supervisor y se le asignará el número de registro

secuencial;

o Una vez que presenta la cancelación por el valor de ochenta dólares de

Estados Unidos de América (US $ 80,00) según Acuerdo No. 20050015 del

26 de julio del 2005, por concepto de registro y, el pago del uno por mil de

los activos fijos, se le otorgará el certificado de registro, para que continúe

con el trámite de la licencia única anual de funcionamiento;

o Este proceso una vez ingresada la documentación durará máximo en el

término de 8 días;

o El personal empleado deberá ser mínimo de tres personas, dependiendo de

la capacidad del CTC se aumentará, para brindar un mejor servicio al

turista.

Artículo. 6.- El registro como Centro de Turismo Comunitario se lo hará en la

matriz o en las unidades desconcentradas en el ámbito nacional del Ministerio de

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Turismo, debiendo para dicho registro turístico, adjuntar los siguientes

documentos:

a) Solicitud de registro dirigida al Ministerio de Turismo en el que se indicará

el o los servicios turísticos a prestar;

b) Documento que demuestre la personalidad jurídica de la comunidad;

c) Nombramiento que acredite la representación del peticionante;

d) Acta de asamblea general de la comunidad en la que conste que ha

decidido registrarse en el Ministerio de Turismo, con la firma de los

miembros presentes;

e) Documentos que demuestren que los responsables de los servicios a

prestarse por la comunidad hayan recibido capacitación y/o formación

profesional sobre turismo por un mínimo de 40 horas. Adicionalmente es

necesario que el CTC entregue al Ministerio de Turismo un documento de

estructura orgánica del Centro de Turismo Comunitario;

f) Pago del valor de registro estipulado por el Ministerio de Turismo;

g) Copia certificada del registro único de contribuyentes, de la persona jurídica

solicitante, en la que conste, como uno de sus objetivos la prestación de

servicios turísticos; y,

h) Informe técnico que justifique la calidad comunitaria de la iniciativa que

solicita el registro, expedido por la Secretaría de Pueblos, Movimientos

Sociales y Participación Ciudadana.

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DE LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo. 7.- Requisito previo para la operación.- Para el inicio y ejercicio de las

actividades turísticas se requiere además del registro de turismo, la licencia única

anual de funcionamiento, la misma que constituye la autorización legal a los

establecimientos dedicados a la prestación de los servicios turísticos, sin la cual

no podrán operar, y tendrá vigencia durante el año en que se la otorgue y los

sesenta días calendario del año siguiente.

Articulo. 8.- Derechos por la obtención de la licencia única anual de

funcionamiento.- Las comunidades en cuyo beneficio se ha expedido la licencia

única anual de funcionamiento, le acceden todos los derechos establecidos en el

artículo 10 de la Ley de Turismo.

Articulo. 9.- El Ministerio de Turismo concederá la licencia única anual de

funcionamiento exceptuándose aquellos establecimientos turísticos que se

encuentren ubicados dentro de la jurisdicción cantonal de los Municipios a los

cuales, a través del proceso de descentralización, se haya transferido esta

competencia. En cuyo caso son estos organismos los que otorgarán el

instrumento administrativo mencionado.

Articulo.10.- Requisitos.- El Ministerio de Turismo, establecerá los

requerimientos que, a nivel nacional deben cumplir los Centros de Turismo

Comunitario con el objeto de acceder a la Licencia Única Anual de

Funcionamiento.

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Articulo.11.- Pago de la licencia.- El valor que deberá pagarse es igual al valor

que se paga por registro. En los Municipios, descentralizados el valor será fijado

mediante la expedición de la ordenanza correspondiente.

De haber sido descentralizada la potestad para el otorgamiento de la licencia

única anual de funcionamiento, y sin perjuicio del principio de autonomía de las

instituciones del régimen seccional autónomo, éstas deberán mantener los montos

fijados en la correspondiente ordenanza municipal por concepto de tasa para el

otorgamiento del mencionado instrumento administrativo.

Articulo.12.- Cálculo del pago por actividades iniciadas con posterioridad a los

treinta primeros días del año.- Cuando un establecimiento turístico no inicie sus

operaciones de los primeros 30 días del año el pago por concepto de licencia

única anual de funcionamiento, se calculará por el valor equivalente a los meses

que restaren del año calendario.

Articulo. 13.- Inspecciones.- Únicamente en la jurisdicción de aquellos Municipios

a favor de los cuales no se haya descentralizado la competencia de control, el

Ministerio de Turismo tiene facultad para en cualquier momento sin notificación

previa, disponer inspecciones a los Centros de Turismo Comunitario a fin de

verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que corresponden a la

clasificación que se le otorgó. La misma potestad le corresponde a la institución

del régimen seccional autónomo a favor de la cual se ha descentralizado esta

atribución

Si de la inspección se comprobare el incumplimiento de las normas que le son

aplicables en razón de su clasificación, se notificará al representante de los

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Centro de Turismo Comunitario, para que de manera inmediata efectúen los

correctivos del caso. El incumplimiento de esta disposición se sancionará según lo

que está establecido en la Ley de Turismo y los procedimientos establecidos en el

reglamento y en las normas de procedimiento que fueren aplicables.

Articulo.14.- Uso de denominación.- Ningún establecimiento podrá usar

denominación, razón social o nombre comercial y clasificación o categoría

distintas a las que constan en el registro. El incumplimiento de esta disposición se

sancionará según lo que está establecido en la Ley de Turismo y los

procedimientos establecidos en los reglamentos y en las normas de

procedimiento que fueren aplicables.

CAPITULO 2

Artículo. 15.- El centro de turismo comunitario es el espacio turístico dentro del

cual se desarrollan actividades turísticas basadas en una organización

comunitaria, que promueve un desarrollo local justo, equitativo, responsable y

sostenible; rescatando su identidad, costumbres, tradiciones a través de un

intercambio de experiencias con visitantes ofertando servicios de buena calidad y

mejorar las condiciones de vida de las comunidades.

Artículo. 16.- Esta norma establece los requisitos mínimos generales y de calidad

que deben cumplir los Centros de Turismo Comunitario, enmarcados a través del

código de ética mundial para el turismo, ley de turismo y reglamentos vigentes.

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Artículo. 17.- Esta Norma Técnica establece los requisitos mínimos en los

siguientes ámbitos:

• GENERALES

• COMERCIALIZACION

• PROVISION DEL SERVICIO

• INFRAESTRUCTURA

GENERALES: Se refiere a los requerimientos mínimos que los centros de

turismo comunitario deben tener en cuenta al momento de la apertura de su

operación. Este es un ámbito que debe cumplirse antes del registro y durante su

funcionamiento.

COMERCIALIZACIÓN: Establece elementos, requisitos o estándares

mínimos para asegurar la veracidad y claridad en la información sobre los

productos que se ofertan. Este es un ámbito que debe cumplirse por los

establecimientos que ya se encuentran en funcionamiento.

PROVISION DEL SERVICIO: Se refiere a los estándares mínimos que deben

tomarse en cuenta al momento de elaborar la proyección de la oferta de sus

servicios. El ámbito provisión de servicio se cumple durante la perfección de la

oferta de sus productos, al ajustarlos a los requerimientos de sus consumidores.

Estableciendo elementos, requisitos o estándares mínimos para asegurar la

calidad de la prestación del servicio. Este es un ámbito que debe cumplirse por los

establecimientos que ya se encuentran en funcionamiento.

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INFRAESTRUCTURA: El ámbito infraestructura establece elementos,

requisitos o estándares mínimos con los que el establecimiento debe contar para

la ejecución de su actividad. Este es un ámbito que debe cumplirse antes del

registro y durante su funcionamiento.

GENERALES:

Se establecen como requerimientos generales los que se plantean a continuación:

1. A los clientes de los CTC se les reconocerá los siguientes derechos:

a) Hacer uso de las instalaciones o servicios de acuerdo con el

Reglamento Interno aprobado por el Ministerio de Turismo;

b) Conocer los precios de los distintos servicios antes de su

contratación;

c) Recibir comprobantes de los pagos que realicen por los servicios que

les sean prestados; y,

d) Exigir el respeto a la intimidad de su morada, prohibiéndose la

entrada o permanencia en la misma sin su consentimiento.

2. Quienes utilicen los CTC deberán:

a) Someterse a las prescripciones constantes en el Reglamento Interno

del CTC.;

b) Observar las normas usuales de convivencia, moralidad, decencia y

orden público;

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c) Poner en conocimiento de la Gerencia o administración del CTC. los

casos de enfermedades infecto contagiosas de que tengan

conocimiento; y,

d) Abonar el valor por los servicios prestados.

3. Actividades no permitidas.- Los usuarios de los CTC no podrán:

a) Encender todo tipo de fuego que no sea el propio para el uso doméstico

y, en el caso de que estuviera permitido dentro del reglamento interno,

hacerlo fuera de los lugares autorizados para ello;

b) Introducir animales que supongan un peligro o molestia para los

clientes;

c) Llevar cualquier tipo de armas u objetos que puedan causar accidentes;

d) Abandonar residuos o basuras fuera de los recipientes destinados para

ello y, especialmente, arrojarlos a los ríos, pozos, fuentes o vías

públicas;

e) No se permitirá el ingreso al CTC de personas no alojadas en él, sin

previa autorización de la administración; y,

f) Tender prendas de vestir en lugares no permitidos.

4. Evitarán la utilización de especies en peligro de extinción, tanto para

construcción como para decoración. Se utilizarán para la decoración

objetos preferentemente elaborados en la zona como artesanías, tejidos de

acuerdo a la nacionalidad y pueblo.

5. Se mantendrán limpias las instalaciones y libre de desechos orgánicos e

inorgánicos (pilas y baterías).

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6. Contarán con un manual de operación interna del CTC.

7. Existirá un equipo de gestión para el turismo en cada CTC. Se debe tener

un libro de registros de entradas y salidas.

8. El CTC debe contar con un programa de capacitación y permisos de

funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el marco legal para la

operación del turismo comunitario en el Ecuador.

9. Dependiendo de las políticas de las comunidades, se mantendrán las

instalaciones abiertas al público durante todo el año.

10. Tendrá a disposición del visitante y del personal de planta en general,

información sobre las especies de flora y fauna existentes en el área.

11. Ofrecerá información y un formulario de sugerencias y opiniones respecto al

servicio.

12. El CTC tendrá un sistema de comunicación (teléfono fijo, teléfono móvil,

sistema de radio comunicación). En caso de no contar con teléfono, se

debe informar al turista dónde se halla ubicado el más cercano.

13. Contará con un botiquín de primeros auxilios y de ser posible un extintor de

incendios en áreas de riesgo como: cocina y áreas comunes.

14. Tendrá a la vista los números telefónicos de emergencia necesarios de la

zona como hospital, cruz roja, bomberos, policía y sobre el tiempo que se

tarda en acceder a cada uno de ellos.

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15. Existirá información visible sobre cuáles son las áreas seguras o de

evacuación del CTC.

16. Mantendrá en buen estado las instalaciones, para lo cual se deben realizar

periódicamente trabajos de mantenimiento, limpieza y reparación, tanto en

el exterior como en el interior (buen estado de las instalaciones eléctricas y

tuberías de agua), llevando un registro permanente de estas actividades.

17. Deberán utilizar productos de limpieza y aseo personal biodegradables a fin

de minimizar el impacto ambiental.

18. Evitarán focos infecciosos por aguas estancadas, suciedad o podredumbre.

Se efectuarán fumigaciones y control de plagas con productos naturales de

manera periódica.

19. Las comunidades que realicen turismo de aventura, deberán regirse a la

Norma Técnica, emitida por Ministerio de Turismo.

INFRAESTRUCTURA:

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El ámbito de infraestructura de los Centros de Turismo Comunitario establece los

requisitos mínimos con los que debe contar para el desarrollo de esta actividad:

1. Las instalaciones en cuanto al tamaño, materiales de construcción,

arquitectura, colores y decoración interna, tratarán de estar armónicamente

integrados al paisaje y a las características de la comunidad;

2. Las instalaciones turísticas estarán ubicadas en áreas específicas de la

comunidad apartadas de corrales de animales, áreas de manejo de

residuos sólidos y líquidos.

3. En las zonas frías, las instalaciones dispondrán de un sistema de

aislamiento de frío, tanto en paredes, techos y suelos.

4. Donde se tengan chimeneas, se facilitará al visitante su uso y las

instrucciones para encenderla. La leña no debe ser de especies en peligro

de extinción.

5. En zonas calientes, las instalaciones tendrán de preferencia un sistema de

ventilación natural o artificial

6. El rótulo de identificación del CTC debe estar iluminado. Se colocará una

luz exterior en la entrada de las instalaciones que facilite al visitante la

localización de las mismas. (Si la comunidad posee sistema eléctrico, de

preferencia, emplear luz blanca o focos ahorradores) .

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7. Cuidarán que la vía de ingreso hasta las instalaciones del CTC sea

accesible, realizando periódicamente la limpieza del camino, eliminando la

basura, malezas, troncos, piedras o cualquier otro obstáculo que dificulte el

tráfico y la visibilidad hasta el lugar de destino.

8. En caso de que el acceso sea por vía terrestre, se habilitará un espacio,

apartado del tránsito destinado para el estacionamiento de vehículos lo más

cercano a las instalaciones e indicará al visitante cuál es el lugar reservado

para colocar su vehículo.

9. Contarán con un sistema de manejo de desechos sólidos y líquidos.

10. Las instalaciones contarán con un espacio para el secado de ropa para uso

exclusivo de los turistas.

11. Ofrecerá facilidades para personas con discapacidad física (opcional).

12. Evitarán fuentes de contaminación o malos olores, utilizando sistemas

alternativos del manejo de aguas servidas (baños secos).

13. Evitar ruidos molestos provenientes de la cocina, radios, o discusiones.

14. Contarán con el suficiente menaje (sillas y mesas) para admitir la cantidad

máxima posible de visitantes.

15. Las áreas de uso común deberán encontrarse limpias y ordenadas.

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16. Se contará con un espacio para lectura y esparcimiento, con libros, revistas,

mapas, fotografías, guías turísticas, etc., para la recreación de los

visitantes.

17. Se dispondrá en las instalaciones, de envases de abastecimiento de agua

apta para el consumo humano.

18. La limpieza de áreas sociales se realizará en horarios convenientes y cada

vez que sea necesario.

19. Las condiciones mínimas que un baño social debe tener son las siguientes:

a. Lavamanos

b. Inodoros o composteros secos, cada uno deberá tener asiento y

tapa en buen estado.

c. Artículos de aseo personal mínimo: toallas de mano, provisión

constante de papel higiénico, jabón biodegradable que debe ser

repuesto a su término (se recomienda contar con dispensadores de

productos biodegradables que faciliten la recarga).

d. Basurero con tapa. De ser posible, implementar baños para hombres

y mujeres.

20. Los baños deben estar claramente identificados y señalizados (de

preferencia en inglés, Kichwa y Español).

21. La limpieza de los baños se realizará mínimo una vez en la mañana y otra

en la tarde, o con más frecuencia en caso de que sea necesario. Se

vaciarán las papeleras de los baños mínimo dos veces al día.

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22. Camas con colchones o un lugar destinado para sleeping bag.

23. Las sábanas se cambiarán diariamente o cada vez que se produzca salida

de clientes (colocar tarjetas para la consideración de la opinión de los

turistas, incentivando el ahorro de agua y luz) .

24. En zonas frías, se contará con cobijas extras para cada visitante, o un

sistema que caliente la habitación, en caso de bajas temperaturas.

25. En zonas calientes tendrán mallas en las ventanas o mosquiteros (toldos)

sobre las camas.

26. Se tendrá armario o un similar con suficientes ganchos o armadores (de

preferencia elaborados con materiales de la zona).

27. Dispondrá de una mesa con una silla y una lámpara de acuerdo a la

disponibilidad de energía.

28. Deberá contar con ventilación e iluminación suficiente, dando prioridad a la

ventilación e iluminación natural. En casos excepcionales se entregarán,

vela con fósforos, tomando precauciones con los materiales que podrían

ser inflamables en la habitación.

29. Contará con seguridad interna en las habitaciones de los visitantes; los

artículos de valor deberán ser registrados.

30. Las habitaciones estarán numeradas y optativamente nombradas; se

recomienda utilizar nombres con significado local.

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31. Cuando se comparte con el visitante la vivienda de las familias, no deberá

dejarse ropa sucia, u otros materiales en zonas de uso común.

32. Las habitaciones y cuartos de baño se limpiarán y ventilarán a diario, en

horarios en que los visitantes por lo general se encuentran fuera de las

habitaciones y/o establecimientos, a menos que el visitante exprese su

deseo en sentido contrario y quede constancia de ello.

33. Las habitaciones, para tres o más personas, deberán ser lo suficientemente

amplias, con suficiente espacio para caminar y colocar sus pertenencias.

34. En las habitaciones se ofrecerá información que contenga datos de la

organización, horarios de servicios turísticos, reglas internas, servicios

complementarios.

35. El cliente tendrá derecho al uso de la habitación de acuerdo a la norma de

hotelería o política interna de la comunidad.

36. Baño de habitaciones:

a. El inodoro, el lavamanos, área de ducha, paredes y piso del baño,

estarán limpios y desinfectadas. Deberá limpiarse diariamente (de

ser posible, colocar rodapiés o anti deslizante)

b. El piso del baño no deberá estar mojado

c. Las habitaciones contarán con baño privado o, en su defecto,

disponer, al menos, de un cuarto de baño amplio y completo

(inodoro, lavamanos, ducha) por cada tres habitaciones o seis plazas

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d. Las duchas contarán, por lo menos, con una superficie de un metro y

medio cuadrado

e. De acuerdo a la zona, la ducha tendrá agua caliente, generada por

energía eléctrica, gas (externo al cuarto de baño) o energía solar y

su cabezal deberá estar por lo menos a 2,10 m de altura

f. Los baños deberán tener espejo, repisa o estantes, ganchos para

ropa, papel higiénico en cantidad suficiente, jabón, champú

(dispensadores con productos biodegradables) y basurero con tapa.

g. Contará con dos toallas, una para el cuerpo y otra para las manos

h. Se recomienda también contar con un enchufe junto al espejo en

caso de contar con electricidad, indicando el voltaje de la corriente

eléctrica.

i. El baño debe tener ventilación directa o forzada

37. Lencería y menaje de habitaciones:

a. Las cortinas y manteles han de ser de tejidos naturales, evitando el

uso del plástico.

b. Se deben adquirir sábanas, toallas, colchas, cobijas, mantelerías,

para uso exclusivo de los visitantes.

c. La lencería debe estar limpia y en buen estado, sin manchas,

quemaduras ni rasgaduras.

d. En las habitaciones deben contar con bancos, mesón, colgador o

repisa para que el visitante coloque sus objetos personales.

38. La cocina del establecimiento tendrá un extintor de incendios.

39. Las áreas de cocina y almacenamiento estarán limpias y desinfectadas (de

ser posible, colocar anti deslizantes en la cocina).

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40. Los utensilios de cocina estarán limpios y desinfectados (guardar

herméticamente).

41. Los saleros, pimenteros, azucareros, aceiteras, cestas de pan estarán

limpios y en buen estado.

42. Las instalaciones destinadas para comedor o restaurante tendrán un

sistema contra insectos y roedores; especialmente este requisito durante la

época de mayor presencia.

43. La limpieza de la cocina se la hace cada vez que se haya concluido con los

horarios habituales de servicio de alimentos (desayuno, almuerzo y cena) y

cada vez que sea necesario.

44. Lencería y menaje de la cocina

a. Las cortinas, manteles, servilletas han de ser de preferencia de

tejidos naturales (hojas) y estar en buen estado, limpias, sin

manchas, sin quemaduras ni rasgaduras.

PROVISION DEL SERVICIO:

Para la correcta prestación de los servicios los Centros de Turismo Comunitario

deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos:

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1. Informará a los visitantes sobre los productos alimenticios locales, la

importancia de la diversidad agrícola de la zona, el valor nutricional y en la

seguridad alimentaria (descripción de los ingredientes de los platos

tradicionales y sus valores nutritivos).

2. No se utilizarán productos caducados o en mal estado, deberán ser frescos,

naturales, orgánicos y de temporada, que provengan en un alto porcentaje

de productores de la comunidad.

3. Ofrecerá comida tradicional, local y variada. La mayonesa, leche,

mantequilla, quesos, carnes, deberán ser refrigeradas para que

permanezcan frescos y en buen estado. Y se ofrecerán en envases

recargables de vidrio o cerámica

4. No se utilizarán productos de plantas o animales protegidos o prohibidos

legalmente en la preparación de alimentos (deberán contar con un listado

de animales protegidos o en peligro de extinción en vigencia)

5. El servicio de desayuno será incluido en el alojamiento

6. Se solicitará al cliente que confirme su presencia en la cena y advierta si es

vegetariano, para dotarle de una alternativa

7. Limitar la compra de productos perecible (de rápida descomposición) y

poner atención a su caducidad.

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8. Hay que evitar fuentes de malos olores provenientes de cocina o desagües.

En lo posible, las cocinas deberán ser visibles de manera que el turista

pueda cerciorarse de la buena manipulación de los alimentos.

9. El personal deberá controlar permanentemente el suministro de gas,

electricidad o el combustible utilizado a fin de evitar fugas y

desabastecimiento

10. Los alimentos deberán almacenarse en lugares frescos y secos alejados de

humedad (según el tipo de ecosistema) y/o fuentes de contaminación.

11. Utilizar ropa adecuada de cocina (mallas, guantes).

12. Los envases de productos de cocina estarán perfectamente identificados

con el nombre del producto que se encuentra en su interior y con la fecha

de caducidad o de compra. En el caso de enlatados, debe llevarse un

control de rotación e inventario para evitar su caducidad.

13. Vajilla

a. Siempre que se preste servicio de comida se dispondrá de una vajilla

adecuada, cubertería y platos para el uso exclusivo de los visitantes.

b. La vajilla puede ser de porcelana u otro material similar; se evitarán

las vajillas de cristal frágil y de plástico. Se siguiere el uso de una

vajilla que tradicionalmente se utilice en el lugar.

14. El personal de cocina debe manipular y preparar los alimentos con normas

de higiene básicas, tales como:

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a. Lavar y desinfectar todas las hortalizas y frutas

b. Los alimentos que hayan caído al suelo o sufrido alguna forma de

contaminación deberán desecharse;

c. Separar las ollas para hervir agua de las de preparación de comidas;

d. Separar las cucharas y cucharones de palo para comidas de sal y de dulce

e. Los recipientes para desechos orgánicos deberán mantenerse alejados y

tapados;

f. Los recipientes de basura deberán vaciarse y limpiarse diariamente y;

g. Los insumos de limpieza utilizados en la cocina deben ser en lo posible

biodegradables y evitar el uso de cloros

15. Si el centro cuenta con servicio de guianza, quienes lo presten deberán ser:

a. Persona acreditado/a (con licencia de guía nativo y/o naturalista

otorgados por los ministerios de Turismo y Ambiente,

respectivamente

b. Tendrá conocimientos generales sobre el país, región y el lugar

donde se desarrolla la operación y acreditada experiencia mediante

una capacitación continua

c. Mostrará destrezas orales y escritas en su propio idioma, el español

y si es posible en otro idioma extranjero.

d. Todo guía antes de iniciar el recorrido deberá poner especial énfasis

al explicar las normas recorrido (socializar códigos de conducta).

e. El guía durante la excursión hará énfasis en la importancia de la

conservación y protección del patrimonio natural, así como en la

valoración del patrimonio cultural local.

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f. Mostrará puntualidad y cumplimiento con el horario planificado para

el desarrollo de la excursión. En caso de no poder cumplir con el

horario establecido, lo deberá poner a consideración de los visitantes

y/o designar un reemplazo.

g. Durante la excursión, el guía deberá estar pendiente de todos los

integrantes del grupo.

h. Llevará un bolso con materiales que le sirvan durante el recorrido,

dependiendo de la distancia programada (mapas, brújula, linterna,

binoculares, alimentos de ser el caso), funda para recolección de

basura, equipo de comunicación móvil, sin descuidar un equipo

básico de primeros auxilios, entre otros.

i. Estará capacitado en primeros auxilios, y preparado para atender

casos de emergencia médica (medicina tradicional)

16. En caso de servicio de movilización dentro del CTC

a. Acuático : Seguridad

• Chaleco salvavidas con bandas retroreflectivas;

• Cobertor impermeable o térmico;

• Luces de bengala;

• Silbato/pito/ cacho/ churo

• Linterna;

• Remos adicionales

• Termos de 2 litros con bebidas calientes

• Fósforos encerados

• Velas

• Extintor;

• Botiquín de primeros auxilios con una guía y bandera naranja;

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• Programa de evacuación (10 minutos antes de salir);

• Registro de zarpe;

• Herramientas básicas de auxilio mecánico, poseer anclas;

• El interior y exterior del transporte deberán estar en buen estado,

es decir sin daño alguno que afecte la integridad del visitante; y,

• Un medio de comunicación (radio portátil, teléfono celular, gps,

etc.).

• Hoja de registro de los turistas que hacen uso de la embarcación

• Contar con una escalera que facilite el acceso a la embarcación

• Instruir a los turistas sobre los sitios donde pueden realizar

actividades acuáticas

Extras:

• Basureros dentro de la unidad;

• Antideslizantes en el piso;

• Agarraderas;

• Compartimiento para equipaje que sean impermeables y seguros;

• La unidad debe estar limpia;

• Incluir charlas explicativas acerca del programa de emergencia y

evacuación;

• Se evitará la contaminación del agua con combustible, aceite u

otros lubricantes.

• Contará con una guía de emergencia.

b. Terrestres:

• bicicletas

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• caballos

• cuadrones

• camiones

• motos

• chivas

• llamas, etc

c. Aéreo:

• globos

• avionetas, etc.

17. Previa a cualquier actividad a desarrollarse, se deberá consultar a los

turistas las alergias o fobias que posean

18. Registrar la cantidad de basura generada. Motivar al visitante a llevarse las

pilas no recargables que ha consumido en la operación y que no son

procesables en el Ecuador.

19. Sabiendo que los desechos orgánicos pueden ser utilizados como abono,

se deberá elaborar un programa de reutilización de desechos orgánicos

según las condiciones del área.

COMERCIALIZACION: A continuación se mencionan los estándares mínimos obligatorios para todos los

Centros de Turismos Comunitario deben cumplir con el objeto de mantener

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prácticas comerciales responsables con el mercado y proveer información clara y

veraz al usuario.

1. Contará con un mapa de zonificación que identifique las diferentes áreas de

los CTC. Estarán señalizadas todas las áreas como: baños, áreas de

juegos, áreas deportivas, área de camping, área de alojamiento, área de

restaurante, senderos, salidas de emergencia, zonas de riesgo.

2. La folletería tendrá datos como nombre, dirección, teléfono y ruta o forma

de acceso hasta el establecimiento, se explicarán los servicios que se

prestan, mapa de la localización, las características de las instalaciones y

el entorno, las actividades de recreación que se pueden realizar en la zona

y la oferta gastronómica.

3. Contará con medios apropiados que contengan información sobre servicios,

actividades que se ofrecen en el CTC y en la comunidad con horarios y

precios, mapa del área, atractivos turísticos de las cercanías, horarios y

frecuencias de transportes públicos.

4. Brindará información sobre el ámbito natural, cultural y social de la

comunidad a la cual pertenece el CTC y de cómo ésta trabaja

cotidianamente y cómo el visitante puede participar activamente en la

aplicación de dichas medidas, ya sea mediante ahorro de agua, energía,

separación de desechos, etc. Se informará a los visitantes a través de un

medio apropiado el Código de Conducta del CTC.

5. Mantendrán rótulos visibles en caminos de acceso, los rótulos estarán en

buen estado de conservación.

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6. El CTC contará, en su ingreso, con un rótulo identificativo con el nombre y

los servicios que realmente se ofertan.

7. De estar ubicados los CTC en lugares apartados de las carreteras

principales y de difícil localización, se deberá colocar una señal, un rótulo o

exhibición indicando la dirección y distancia desde la carretera principal

hasta el CTC.

8. Cultura:

a. Disponer de diferentes actividades culturales para ofertar al visitante

(danza, música, ceremonias y rituales, etc.). De ser posible,

involucrar a los jóvenes de la comunidad.

b. Conservar las diferentes expresiones culturales de las

nacionalidades y revitalizar las costumbres ancestrales. Validar los

conocimientos de los ancianos de las comunidades: leyendas,

historias, etc.

c. Priorizar la venta de productos elaborados en la zona.

DIRECCION DE DESARROLLO

Artículo. 18.- De conformidad con la Ley de Turismo, las disposiciones

contenidas en la presente Norma Técnica son de cumplimiento obligatorio en el

territorio ecuatoriano, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales

en vigencia.

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Artículo. 19.- Al tenor de las competencias establecidas en la Ley, el Ministerio de

Turismo tendrá a su cargo la regulación y control para lo cual realizará las

inspecciones y verificaciones que estime necesarias.

Artículo. 20.- En caso de verificarse el incumplimiento de las disposiciones

contenidas en esta norma, se aplicarán las sanciones legales correspondientes.

Disposición Final.

Se encarga a la Dirección de Desarrollo la ejecución de la presente Norma

T{técnica , mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación el

Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.