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Cambios a la Circular 45-3: Reglas para la recomposición de cartera de las

Siefores

2004

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I. Antecedentes

II. Propuesta de cambios a la Circular 45-3

III. Recomposición de cartera

Cambios a la Circular 45-3: Reglas para la recomposición de cartera de las Siefores

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El Artículo 43 de la Ley del SAR establece que la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá emitir reglas para recomponer la cartera

• El 16 de diciembre de 2003, el Comité de Análisis de Riesgos emitió su opinión favorable respecto a las reglas de recomposición de cartera propuestas por la Comisión, que entraron en vigor el 5 de marzo de 2004.

• En dichas reglas se establecen los procedimientos y plazos a los que deben sujetarse las Sociedades de Inversión para recomponer su cartera en caso de que no se cubran, o se excedan, los límites previstos en el régimen de inversión autorizado.

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I. Antecedentes

II. Propuesta de cambios a la Circular 45-3

III. Recomposición de cartera

Cambios a la Circular 45-3: Reglas para la recomposición de cartera de las Siefores

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Con motivo de los cambios al régimen de inversión, es necesario modificar la Circular de recomposición de cartera considerando la operación con Notas y valores extranjeros

• La nueva Circular de régimen de inversión permite a las Sociedades de Inversión realizar operaciones con valores extranjeros y Notas, según del tipo de trabajador al que está orientada cada Sociedad.

• Las reglas de recomposición vigentes, aún no consideran los casos en que se pueden violar los límites de inversión al operar con Notas y valores extranjeros, por lo que es necesario reformar la Circular de recomposición de cartera.

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Actualmente, la Circular 45 considera cuatro tipos posibles de violación al régimen de inversión

Los tipos de violación al régimen que se consideran son los siguientes:

1. Por degradación de calificación,

2. Por variación en los precios de los valores que integran el activo de la Sociedad de Inversión,

3. Por adquisición o venta de instrumentos o Derivados, y

4. Por exceder el límite de VaR.

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La violación al régimen de inversión derivada de la operación con valores extranjeros y Notas, se puede ubicar en alguno de los cuatro casos de violación contemplados actualmente en la Circular

• Para determinar el procedimiento de recomposición de cartera a seguir, es necesario establecer cuáles son las posibles causas de violación al régimen derivadas de la operación con Notas y valores extranjeros.

• Dependiendo de la causa que de origen al incumplimiento, se determina en cuál de los cuatro casos considerados en la Circular se ubica dicho incumplimiento.

• Una vez establecido el origen del incumplimiento, se debe seguir el procedimiento de recomposición de cartera establecido para cada caso en la Circular.

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La violación al régimen de inversión derivada de la operación con valores extranjeros y Notas, se puede ubicar en alguno de los cuatro casos de violación contemplados actualmente en la Circular (cont.)

Tipo de violación

Causa de la violación por la posición en valores extranjeros y Notas

Se contemplaactualmente

Caso I: Violación por degradación de calificación

Degradación de la calificación del valor extranjero de deuda

Sí se contempla

Caso II: Violación por variación en el precio de los activos de la Sociedad de Inversión (Valuación)

Cuando se exceda el límite del 20% en valores extranjeros, derivado de la valuación de los activos del portafolio.

Sí se contempla

Valores extranjeros

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La violación al régimen de inversión derivada de la operación con valores extranjeros y Notas, se puede ubicar en alguno de los cuatro tipos de violación contemplados actualmente en la Circular (cont.)

Tipo de violación

Causa de la violación por la posición en valores extranjeros y Notas

Se contemplaactualmente

Caso III: Violación por adquisición o venta de instrumentos

Cuando la Siefore adquiera instrumentos prohibidos en el Régimen de Inversión

Cuando se exceda el límite del 20% en valores extranjeros y no sea por efecto de valuación.

Sí se contempla

Sí se contempla

Valores extranjeros

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La violación al régimen de inversión derivada de la operación con valores extranjeros y Notas, se puede ubicar en alguno de los cuatro casos de violación contemplados actualmente en la Circular (cont.)

Tipo de violación

Causa de la violación por la posición en valores extranjeros y Notas

Se contempla

actualmente

Caso I: Violación por degradación de calificación

Degradación de la calificación de la Nota cuando se adquirió en directo por tratarse de un instrumento de deuda sujeto a calificación

Sí se contempla

Caso II: Violación por variación en el precio de los activos de la Sociedad de Inversión (Valuación)

Cuando se adquieran acciones en directo para replicar un índice y, derivado de la valuación de dichas acciones, se exceda el 1% de diferencia en la ponderación de alguna(s) de las acciones que integran el índice.

Cuando se exceda el límite del 15% de exposición en renta variable, derivado de la valuación de los activos del portafolio.

Cuando se excedan los porcentajes en las acciones en más del 1% de diferencia en la ponderación por rebalanceos en los índices de referencia.

No se contempla

Sí se contempla

No se contempla

Notas

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La violación al régimen de inversión derivada de la operación con valores extranjeros y Notas, se puede ubicar en alguno de los cuatro tipos de violación contemplados actualmente en la Circular (cont.)

Tipo de violación

Causa de la violación por la posición en valores extranjeros y Notas

Se contemplaactualmente

Caso III: Violación por adquisición o venta de instrumentos

Cuando al estructurar la Nota no se haya utilizado el número de títulos de los bonos necesarios para garantizar el principal a vencimiento.

Cuando venza el plazo con que cuentan las Siefores para replicar un índice mediante la adquisición de acciones en directo, y se viole el límite del 1% de diferencia en la ponderación de alguna(s) de las acciones que integran el índice.

No se contempla

No se contempla, y la gravedad de la sanción debería depender de la intencionalidad de la violación.

Notas

En caso de que la violación sea imputable a la Administradora, ésta contará con un plazo de 5 días hábiles para presentar a la Comisión el programa de recomposición de cartera; de lo contrario, el plazo será de 20 días hábiles.

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La violación al régimen de inversión derivada de la operación con valores extranjeros y Notas, se puede ubicar en alguno de los cuatro tipos de violación contemplados actualmente en la Circular (cont.)

Tipo de violación

Causa de la violación por la posición en valores extranjeros y Notas

Se contemplaactualmente

Caso III: Violación por adquisición o venta de instrumentos

Cuando al liquidar la Nota se venza el plazo establecido en la Circular de la serie 56 y no se hayan podido liquidar todas las acciones que se usaron para replicar el índice.

Cuando se adquieran vehículos o acciones individuales no contemplados en los índices autorizados.

Cuando se exceda el límite del 15% de exposición en renta variable en la Siefore Básica 2 y no sea por efecto de valuación.

No se contempla, y la gravedad de la sanción debería depender de la intencionalidad de la violación.

Sí se contempla

Sí se contempla

Notas

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La violación al régimen de inversión derivada de la operación con valores extranjeros y Notas, se puede ubicar en alguno de los cuatro tipos de violación contemplados actualmente en la Circular (cont.)

Tipo de violación Causa de la violación por la posición en valores extranjeros y

Notas

Se contemplaactualmente

Caso IV: Violación por exceder el límite de VaR

Cuando se excede del 0.60% del VaR que establece el régimen de inversión derivado de la posición en valores extranjeros y Notas.

Sí se contempla

Notas y Valores extranjeros

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I. Antecedentes

II. Propuesta de cambios a la Circular 45-3

III. Recomposición de cartera

Cambios a la Circular 45-3: Reglas para la recomposición de cartera de las Siefores

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Dependiendo de el tipo de violación que se tenga será el procedimiento de recomposición de la cartera

La circular de recomposición de cartera deberá establecer los procedimientos de recomposición a que deberán sujetarse las Siefores, dependiendo de los tipos de violación que se presenten:

1. Por degradación de calificación,

2. Por variación en los precios de los Activos objeto de inversión que integran el portafolio de la Sociedad de Inversión,

3. Por adquisición o venta de Activos objeto de inversión, y

4. Por exceder el límite de VaR.

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I. Antecedentes

II. Propuesta de cambios a la Circular 45-3

III. Recomposición de cartera

– Por degradación de calificación,

– Por variación en los precios de los Activos objeto de inversión,

– Por adquisición o venta de Activos objeto de inversión, y

– Por exceder el límite de VaR.

Cambios a la Circular 45-3: Reglas para la recomposición de cartera de las Siefores

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El procedimiento para recomposición de cartera por degradación de calificación requiere de un profundo análisis que involucra a distintas áreas de la Afore

• El Comité de Riesgos deberá presentar al Comité de Inversión un estudio que contenga como mínimo:

– Descripción del Instrumento de Deuda, Valor extranjero de Deuda o Nota no estructurada por la Sociedad de Inversión, o en su caso la contraparte, y el motivo de la degradación,

– Opinión sobre la situación crediticia del emisor o contraparte,

– Impacto del evento en la cartera y en el sector al que pertenece el emisor o contraparte.

• El Comité de Inversión, considerando la información contenida en el estudio que le presente el Comité de Riesgos, podrá optar por conservar el Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de Deuda, Nota no estructurada o Derivado por la Sociedad de Inversión, o llevar a cabo la recomposición de cartera.

• En caso de mantener el Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de Deuda, Nota estructurada por la Sociedad de Inversión o derivado, se deberá monitorear el comportamiento de los mismos y decidir si modifica o no la estrategia.

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I. Antecedentes

II. Propuesta de cambios a la Circular 45-3

III. Recomposición de cartera

– Por degradación de calificación,

– Por variación en los precios de los Activos objeto de inversión

– Por adquisición o venta de Activos objeto de inversión, y

– Por exceder el límite de VaR.

Cambios a la Circular 45-3: Reglas para la recomposición de cartera de las Siefores

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El procedimiento para recomposición de cartera por degradación de calificación requiere de un profundo análisis que involucra a distintas áreas de la Afore

• El Comité de Riesgos deberá presentar al Comité de Inversión un estudio que contenga como mínimo: Descripción del Instrumento de Deuda, Valor extranjero de Deuda o Nota no estructurada por la Sociedad de Inversión, o en su caso la contraparte, y el motivo de la degradación,

– La descripción de los Activos objeto de Inversión o contrapartes que ocasionaron el defecto o exceso en los límites previstos en el Régimen de Inversión,

– Los elementos que permitan decidir sobre la conveniencia de mantener el defecto o exceso en estos Activos objeto de Inversión.

• En caso de optar por la recomposición de cartera se deberá especificar:

– Los Activos objeto de inversión que deberán enajenarse o comprarse,

– La inversión de nuevos recursos, y

– El plazo para la recomposición de la cartera.

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I. Antecedentes

II. Propuesta de cambios a la Circular 45-3

III. Recomposición de cartera

– Por degradación de calificación,

– Por variación en los precios de los Activos objeto de inversión

– Por adquisición o venta de Activos objeto de inversión, y

– Por exceder el límite de VaR.

Cambios a la Circular 45-3: Reglas para la recomposición de cartera de las Siefores

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Este tipo de violación será un evento imputable totalmente al administrador, por lo que se procederá al pago de las minusvalías con cargo a la reserva especial y deberán recomponer la cartera conforme a lo siguiente

• El Comité de Riesgos deberá elaborar un estudio que contenga:– Descripción los Activos objeto de inversión por los que se

rompieron los límites

– Causa de la violación

– Plan de recomposición de cartera

• El Comité de Inversiones definirá la estrategia de recomposición estableciendo:– Los Activos objeto de inversión que deberán comprar o vender

– La inversión de nuevos recursos

– La propuesta para el plazo de la recomposición

• El Comité de Inversión enviará a la CONSAR en un plazo no mayor a 5 días hábiles el programa para que fije el plazo de recomposición, previa opinión del Comité de Análisis de Riesgos.

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