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 C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX Legislatura Decretos Números: 267, 268, 269, 270, 283, 285, 286, 287. PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL SISTEMA DIF ESTATAL SECRETARIA DE FINANZAS INEPJA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA I N D I C E : Página 52 P E R I O D I C O O FI C I A L D E L E S TAD O D E AG U AS C ALI E N TES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX PRIMERA SECCION TOMO LXXII Aguascalientes, Ags., 17 de Agosto de 2009 Núm. 33 RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

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  • C O N T E N I D O :GOBIERNO DEL ESTADO

    PODER LEGISLATIVO

    H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX LegislaturaDecretos Nmeros: 267, 268, 269, 270, 283, 285, 286, 287.

    PODER EJECUTIVO

    SECRETARA DE PLANEACIN Y DESARROLLO REGIONAL

    SISTEMA DIF ESTATAL

    SECRETARIA DE FINANZAS

    INEPJA

    UNIVERSIDAD POLITCNICA DE AGUASCALIENTES

    PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA

    I N D I C E :Pgina 52

    PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX

    PRIMERA SECCIONTOMO LXXII Aguascalientes, Ags., 17 de Agosto de 2009 Nm. 33

    RESPONSABLE: Lic. Juan ngel Jos Prez Talamantes, Secretario General de Gobierno

  • PERIODICO OFICIAL Pg. 5Agosto 17 de 2009 (Primera Seccin)

    GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

    PODER LEGISLATIVO

    31 de julio del 2009.C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMATGOBERNADOR DEL ESTADOP R E S E N T E .

    Habitantes de Aguascalientes sabed:

    La LX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su funcin y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

    Decreto Nmero 287

    ARTCULO NICO.- En trminos de lo dispuestopor el Artculo 24 de la Constitucin Poltica local,la Sexagsima Legislatura del Honorable Congre-so del Estado, declara oficialmente la Apertura delos trabajos correspondientes a la Diputacin Per-manente para el Segundo Perodo de Receso delSegundo Ao de Ejercicio Constitucional.

    Dado en el Saln de Sesiones del Palacio Le-gislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los trein-ta y uno das del mes de julio del ao 2009.

    Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le d el debido cumplimiento.

    Aguascalientes, Ags., a 31 de julio del ao 2009.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN.

    LA DIPUTACIN PERMANENTEEnrique Alejandro Rangel Jimnez,

    DIPUTADO PRESIDENTE.

    Vicente Prez Almanza,DIPUTADO SECRETARIO.

    Edgar Bussn Carrillo,DIPUTADO SECRETARIO.

    SECRETARIA DE PLANEACIONY DESARROLLO REGIONAL

    Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat,Gobernador Constitucional del Estado de Aguas-calientes en ejercicio de las facultades que meconfieren los Artculos 46 fraccin XIX y 49 de laConstitucin Poltica del Estado de Aguascalientesy los artculos 2, 3, 6, 10, 11 y 17 de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica del Estadode Aguascalientes.

    I.- CONSIDERANDO1.- La Ley de Obras Pblicas y Servicios Rela-

    cionados para el Estado de Aguascalientes en suArtculo 1 establece la participacin de diversas

    dependencias y entidades del Poder Ejecutivo delEstado para los procesos de planeacin, progra-macin, ejecucin, seguimiento, control y evalua-cin de la obra pblica del Estado;

    2.- Las dependencias y entidades del PoderEjecutivo del Estado que participan en el procesode obra pblica mencionado en el numeral anterior,lo hacen ya sea en su carcter de dependenciasnormativas o bien en el de dependencias ejecutorasde obra pblica;

    3.- Que en virtud de lo anterior existen un con-junto de unidades administrativas relacionadas en-tre s para la consecucin de un mismo objetivo,por lo que se hace necesaria la creacin de un sis-tema estatal de infraestructura y equipamiento quetenga por objeto regular la administracin integralde la obra pblica y equipamiento del Estado deAguascalientes a travs de la coordinacin de lasdependencias y entidades del Poder Ejecutivoinvolucrados en los procesos de planeacin, pro-gramacin, presupuestacin, ejecucin, seguimien-to, control y evaluacin de la obra pblica y susservicios relacionados.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamentoen las disposiciones legales sealadas, he tenidoa bien expedir el siguiente:

    II.- ACUERDO ADMINISTRATIVO

    nico.- Se crea el Sistema Estatal de Infraes-tructura y Equipamiento, para quedar en los siguien-tes trminos:

    CAPITULO PRIMERODisposiciones Generales

    Artculo 1.- Para el debido cumplimiento de laLey de Obras Pblicas y Servicios Relacionadospara el Estado de Aguascalientes se crea el Siste-ma Estatal de Infraestructura y Equipamiento, cuyoobjeto es regular la administracin integral de laobra pblica y equipamiento del Estado deAguascalientes a travs de la coordinacin de lasdependencias y entidades del Poder Ejecutivoinvolucrados en los procesos de planeacin, pro-gramacin, presupuestacin, ejecucin, seguimien-to, control y evaluacin de la obra pblica y susservicios relacionados.

    Artculo 2.- Formarn parte del Sistema Es-tatal de Infraestructura y Equipamiento todas aque-llas dependencias normativas o ejecutoras de obraspblicas que tengan por encomienda la planeacin,programacin, presupuestacin, autorizacin, lici-tacin, contratacin, ejecucin, seguimiento, con-trol y supervisin de obra pblica y servicios rela-cionados con las mismas y cuya ejecucin se pro-mueva con recursos estatales y recursos federalesque sean transferidos al Estado para su control oque formen parte de algn convenio de coordina-cin celebrado entre el Gobierno del Estado y laFederacin.

    Artculo 3.- La Coordinacin del Sistema Es-tatal de Infraestructura y Equipamiento se llevar a

  • Pg. 6 PERIODICO OFICIAL Agosto 17 de 2009(Primera Seccin)

    cabo por el Gabinete de Planeacin y Obra Pblicade Soporte, conforme a la estructura y funciona-miento establecido en el Acuerdo administrativopublicado en el Peridico Oficial del Estado el 20de marzo de 2006.

    En funcin a ello la Coordinacin del SistemaEstatal de Infraestructura y Equipamiento corres-ponder al titular de la Secretara de Planeacin yDesarrollo Regional del Estado de Aguascalientes,con la participacin de los titulares de las siguien-tes dependencias y entidades del Poder EjecutivoEstatal:

    I.- Secretara de Finanzas;II.- Secretara de Obras Pblicas;III.- Secretara de Desarrollo Social;IV.- Contralora General del Estado; yV.- Instituto del Agua del Estado.Artculo 4.- La Coordinacin del Sistema Es-

    tatal de Infraestructura y Equipamiento el Gabinetede Planeacin y Obra Pblica de Soporte tendrcomo facultades y obligaciones:

    I.- Coordinar, en pleno respeto a las facultadesy competencias de cada una de las entidades ydependencias del Poder Ejecutivo del Estado, losprocesos de planeacin, programacin, presupues-tacin, ejecucin, seguimiento, control y evaluacinde las acciones de obra pblica y equipamiento;

    II.- Establecer las actividades prioritarias en lasmaterias de Infraestructura y equipamiento;

    III.- Instruir a las Dependencias involucradasdentro del proceso de la Obra Pblica, a gestionarsus requerimientos de infraestructura y equipamien-to mediante el empleo de los diferentes procesosque integran el Sistema Estatal de Infraestructuray Equipamiento;

    IV.- Jerarquizar las acciones y medidas quedeban ejecutarse a corto, mediano y largo plazopara el cumplimiento de los objetivos y metas con-tenidas en la Planeacin Estatal del Desarrollo;

    V.- Dar seguimiento a indicadores de resultadosy de gestin, con el fin de monitorear permanente-mente la disminucin del dficit de infraestructura yal avance en el cumplimiento de los planes y progra-mas;

    VI.- Definir la poltica a que debern ceirse lasdependencias y entidades de la AdministracinPblica Estatal en materia de planeacin, progra-macin, presupuestacin, ejecucin, mantenimien-to, seguimiento, control, registro y evaluacin de laobra pblica y sus servicios relacionados;

    VII.- Fijar las bases generales conforme a lascuales se centralizarn las acciones de coordina-cin y de carcter normativo en la Secretara dePlaneacin y Desarrollo Regional;

    VIII.- Emitir los lineamientos para garantizar latransparencia del ejercicio de los recursos de obraspblicas y el servicio pblico de consulta a travsdel Internet, en especfico lo correspondiente al ban-co de las obras ejecutadas y de los proyectos eje-cutivos a que se refiere el Artculo 13 fraccin VIII

    de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relaciona-dos para el Estado de Aguascalientes;

    IX.- Priorizar y aprobar las propuestas de laPlaneacin Anual de Infraestructura y Equipamiento,as como del Programa de Obra Pblica Anual;

    X.- Analizar, proponer y poner a disposicin delTitular del Poder Ejecutivo las acciones de obras yproyectos a ejecutarse con los recursos adiciona-les transferidos al Estado, as como de las econo-mas que se generen del Programa de Obra Pbli-ca y Acciones Sociales vigente.

    Artculo 5.- Son instrumentos rectores del Sis-tema Estatal de Infraestructura y Equipamiento, lossiguientes:

    I.- El Plan de Largo Plazo para el Desarrollo delEstado de Aguascalientes;

    II.- El Plan Sexenal de Gobierno del Estado;III.- El Programa Estatal de Ordenamiento

    Ecolgico y Territorial;IV.- Los Programas Sectoriales;V.- Los Programas de Desarrollo Intraregional;VI.- Los Programas Operativos Anuales;VII.- El Presupuesto de Egresos del Estado del

    ao vigente;VIII.- El Presupuesto de Egresos de la Federa-

    cin del ao vigente;IX.- El Banco de Proyectos Estratgicos; yX.- El Banco de Proyectos de la Demanda So-

    cial de Infraestructura y Equipamiento.Artculo 6.- Para los efectos de la debida inte-

    gracin del Sistema Estatal de Infraestructura yEquipamiento, la Secretara de Planeacin y De-sarrollo Regional, emitir criterios de carcter ge-neral y vigilar su cumplimiento, a fin de generarunidad en los procesos de planeacin, programa-cin, presupuestacin, ejecucin, mantenimiento,seguimiento, control, registro y evaluacin de la obrapblica y sus servicios relacionados.

    Artculo 7.- La Secretara de Planeacin y De-sarrollo Regional, desarrollar los sistemasinformticos necesarios para el cumplimiento delos objetivos del Sistema Estatal de Infraestructuray Equipamiento en sus etapas de captacin dedemanda social, planeacin, programacin ypresupuestacin, presentacin de expedientes tc-nicos para su aprobacin, control, evaluacin e in-formacin de la obra pblica; bajo una metodologay plataforma que permita a todos los integrantes yusuarios del Sistema Estatal de Infraestructura yEquipamiento acceder, alimentar y consultar unabase de datos nica.

    Artculo 8.- La Secretara de Planeacin y De-sarrollo Regional en coordinacin con la ContraloraGeneral del Estado, la Secretara de Finanzas delEstado y la Secretara de Obras Pblica, desarro-llar el Manual Operativo de Obra Pblica y Accio-nes Sociales.

    Artculo 9.- Sern Instancias de Apoyo parala Coordinacin del Sistema Estatal las siguien-tes:

  • PERIODICO OFICIAL Pg. 7Agosto 17 de 2009 (Primera Seccin)

    I.- El Comit de Planeacin para el Desarrollodel Estado de Aguascalientes;

    II.- En su caso, los Subcomits Intraregionalesdel Comit de Planeacin para el Desarrollo delEstado de Aguascalientes;

    III.- El Subcomit Sectorial de Mejor Calidad deVida del Comit de Planeacin para el Desarrollodel Estado de Aguascalientes;

    IV.- El Grupo de Trabajo de Infraestructura yComunicaciones, dependiente del Subcomit Sec-torial de Mejor Calidad de Vida del Comit dePlaneacin para el Desarrollo del Estado deAguascalientes;

    V.- El Comit Interinstitucional del Estado, aque se refiere el Artculo 28 de la Ley de ObrasPblicas y Servicios Relacionados para el Estadode Aguascalientes.

    Estas instancias estarn integradas y tendrnlas facultades y obligaciones que la Ley de ObrasPblicas y Servicios Relacionados para el Estadode Aguascalientes y su reglamento y en su caso,las que sus propios acuerdos de creacin establez-can.

    Artculo 10.- El Titular del Poder Ejecutivo delEstado, a travs de la Secretara de Planeacin yDesarrollo Regional, promover la suscripcin deconvenios de coordinacin con los gobiernos muni-cipales de la entidad, as como con los poderes yrganos autnomos, para que se integren al Siste-ma Estatal de Infraestructura y Equipamiento.

    CAPITULO SEGUNDOT R A N S I T O R I O S

    Artculo Primero. El presente Acuerdo Admi-nistrativo entrar en vigor al da siguiente de su pu-blicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    Artculo Segundo. En tanto se publica el Ma-nual Operativo de Obra Pblica y Acciones Socia-les a que se refiere el Artculo 8 de este Acuerdoadministrativo, las dependencias ejecutoras de obrapblica podrn seguir utilizando los formatos y pro-cedimientos en la Gua Operativa del Programa deObra Pblica y Acciones Sociales del Estado, sinmenoscabo de la aplicacin de las leyes, regla-mentos y dems normatividad aplicable.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, enla ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los6 das del mes de agosto de 2009.

    Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

    DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

    Lic. Juan ngel Jos Prez Talamantes,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

    Arq. Ricardo de Alba Obregn,SECRETARIO DE PLANEACIN Y

    DESARROLLO REGIONAL

    SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRALDE LA FAMILIA DEL ESTADO

    DE AGUASCALIENTESAguascalientes, Ags., julio 02 de 2009.

    LIC. ADRIANA RODRIGUEZ CASTRO, Direc-tora General del Sistema para el Desarrollo Integralde la Familia del Estado de Aguascalientes, perso-nalidad que tengo acreditada mediante nombra-miento del Consejo Directivo del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia en el Estado, me-diante sesin de fecha cuatro de diciembre del aodos mil cuatro, con las facultades que me otorga elArtculo 30 con relacin al 77 de la Ley Estatal delSistema de Asistencia Social y de integracin Fa-miliar, se procede a emitir el presente

    D I C T A M E N :Con fecha 9 de junio del ao 2009, fue recibido

    en las instalaciones de la Procuradura de la De-fensa del Menor y la Familia, el escrito de fecha 4de junio del ao 2009, suscrito por el C. DR.ARTURO DURAN GARCIA, en el que se contieneel Proyecto de Estatutos, nombre, domicilio y da-tos generales del fundador o fundadores. Nombre,objeto y domicilio legal de la institucin que se pre-tende establecer. Clase de actos de asistencia quese desean ejecutar El capital que se dedique a creary a sostener la institucin. La designacin de laspersonas que vayan a fungir como patronos o ensu caso las que integrarn las juntas o consejos.La mencin del carcter permanente o transitoriode la institucin y las bases generales de la admi-nistracin de la Asociacin Civil "HOGAR AHABA,A.C.", mismo que fue revisado y aprobado por elrea de enlace con Instituciones Privadas.

    C o n s i d e r a n d o :I.- Que la beneficencia privada representa la

    actividad de los particulares encaminada a fomen-tar el sentido de apoyo y solidaridad en la comuni-dad haca los grupos sociales ms vulnerables.

    2.- Que es responsabilidad del Estado estimu-lar tales actividades, evaluar las acciones y progra-mas de las instituciones que esta Ley rige, cuidarque los recursos empleados en estas funciones rin-dan los mejores resultados y que se cumplan lasdisposiciones o voluntad de los fundadores, expre-sados en los estatutos de las instituciones de be-neficencia.

    3.- El Gobierno del Estado, con el objeto deampliar la cobertura de los servicios de asistenciasocial, fincados en la solidaridad ciudadana, tieneel compromiso de promover en toda la Entidad, atravs del Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia del Estado de Aguascalientes, la creacinde instituciones de asistencia privada, fundaciones,asociaciones civiles y otras similares, las que, consus propios recursos o con liberalidades de cual-quier naturaleza que aporte la sociedad en general,presten dichos servicios con sujecin a losordenamientos que las rijan.

  • Pg. 8 PERIODICO OFICIAL Agosto 17 de 2009(Primera Seccin)

    4.- El Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia del Estado de Aguascalientes, es el encar-gado de aplicar, difundir y adecuar las normas tc-nicas que dichas instituciones debern observar enla prestacin de los servicios en materia de asis-tencia social.

    5.- Una vez que fue debidamente estudiado yanalizado por el rea de Enlace con InstitucionesPrivadas, y determinando que se cumple con losrequisitos legales establecidos por el Artculo 76de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Socialy de Integracin Familiar, de conformidad con loestablecido en los Artculos 64, 77 y 78 de la leyantes mencionada, se:

    I.- Declara PROCEDENTE la Constitucin deHOGAR AHABA, A.C., como Institucin de Bene-ficencia Privada, a fin de que la misma se constitu-ya como persona moral conforme a las leyes esta-blecidas para tal efecto adquiriendo desde estemomento personalidad jurdica en los trminos delArtculo 82 de la Ley de la materia, con las prerro-gativas que la Ley otorga a las Instituciones de Be-neficencia Privada.

    II.- En su constitucin deber observarse lo dis-puesto por el captulo II del Ttulo segundo de laLey del Sistema Estatal de Asistencia Social y deIntegracin Familiar.

    III.- A fin de cumplir con lo ordenado con losArtculos 78 y 81 de la Ley del Sistema Estatal deAsistencia Social y de Integracin Familiar, una vezque se procedan a protocolizar ante Notario Pbli-co el Acta Constitutiva, Estatutos y Resolucin, ascomo a su inscripcin en el Registro Pblico de laPropiedad y del Comercio, deber remitir una co-pia certificada de la Escritura Pblica a este orga-nismo para proceder a su publicacin en el Peridi-co Oficial del Estado.

    IV.- El presente Dictamen no constituye una"acreditacin" de su funcionamiento en trminosdel Artculo 61 de la Ley del Sistema Estatal deAsistencia Social y de Integracin Familiar y losArtculos 83, 96 fraccin III y 101 de su Reglamen-to, hasta en tanto no se cumplan con los requisitosmencionados en la fraccin anterior.

    Lic. Adriana Rodrguez Castro,DIRECTORA GENERAL.

    SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRALDE LA FAMILIA DEL ESTADO

    DE AGUASCALIENTESAguascalientes, Ags., diez de junio de 2009.LIC. ADRIANA RODRIGUEZ CASTRO, Direc-

    tora General del Sistema para el Desarrollo Integralde la Familia del Estado de Aguascalientes, perso-nalidad que tengo acreditada mediante nombra-miento del Consejo Directivo del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia en el Estado, me-diante sesin de fecha cuatro de diciembre del aodos mil cuatro, con las facultades que me otorga el

    artculo 30 con relacin al 77 de la Ley Estatal delSistema de Asistencia Social y de integracin Fa-miliar, se procede a emitir el presente

    D I C T A M E N :Con fecha doce de mayo del ao dos mil nue-

    ve, fue recibido en las instalaciones del Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia, escrito defecha doce de mayo del presente ao, suscrito porel C. LIC. JUAN CARLOS ZAMORA MORALES,en el que se contiene la peticin para constituiruna Asociacin Civil denominada "Intgrate al De-porte, A. C.", mismo que contiene el Proyecto deEstatutos, nombre, domicilio y datos generales delfundador o fundadores. Nombre, objeto y domiciliolegal de la institucin que se pretende establecer.Clase de actos de asistencia que se desean ejecu-tar El capital que se dedique a crear y a sostener lainstitucin. La designacin de las personas quevayan a fungir como patronos o en su caso las queintegrarn las juntas o consejos. La mencin delcarcter permanente o transitorio de la instituciny las bases generales de la administracin.

    C o n s i d e r a n d o :I.- Que la beneficencia privada representa la

    actividad de los particulares encaminada a fomen-tar el sentido de apoyo y solidaridad en la comuni-dad haca los grupos sociales ms vulnerables.

    2.- Que es responsabilidad del Estado estimu-lar tales actividades, evaluar las acciones y progra-mas de las instituciones que esta la Ley rige, cui-dar que los recursos empleados en estas funcio-nes rindan los mejores resultados y que se cum-plan las disposiciones o voluntad de los fundado-res, expresados en los estatutos de las institucio-nes de beneficencia.

    3.- El Gobierno del Estado, con el objeto deampliar la cobertura de los servicios de asistenciasocial, fincados en la solidaridad ciudadana, tieneel compromiso de promover en toda la Entidad, atravs del Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia del Estado de Aguascalientes, la creacinde instituciones de asistencia privada, fundaciones,asociaciones civiles y otras similares, las que, consus propios recursos o con liberalidades de cual-quier naturaleza que aporte la sociedad en general,presten dichos servicios con sujecin a losordenamientos que las rijan.

    4.- El Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia del Estado de Aguascalientes, es el encar-gado de aplicar, difundir y adecuar las normas tc-nicas que dichas instituciones debern observar enla prestacin de los servicios en materia de asis-tencia social.

    5.- Una vez que fue debidamente estudiado yanalizado por el rea de Enlace con InstitucionesPrivadas, y determinando que se cumple con losrequisitos legales establecidos por el Artculo 76de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Socialy de Integracin Familiar, de conformidad con loestablecido en los Artculos 64, 77 y 78 de la leyantes mencionada, se:

  • PERIODICO OFICIAL Pg. 9Agosto 17 de 2009 (Primera Seccin)

    I.- Declara PROCEDENTE la Constitucin de"Intgrate al Deporte A.C." como Institucin deBeneficencia Privada, a fin de que la misma se cons-tituya como persona moral conforme a las leyesestablecidas para tal efecto adquiriendo desde estemomento personalidad jurdica en los trminos delArtculo 82 de la Ley de la materia, con las prerro-gativas que la Ley otorga a las Instituciones de Be-neficencia Privada.

    II.- En su constitucin deber observar lo dis-puesto por el captulo II del Ttulo Segundo de laLey del Sistema Estatal de Asistencia Social y deIntegracin Familiar.

    III.- A fin de cumplir con lo ordenado con losArtculos 78 y 81 de la Ley del Sistema Estatal deAsistencia Social y de Integracin Familiar, una vezque se procedan a protocolizar ante Notario Pbli-co el Acta Constitutiva, Estatutos y Resolucin, ascomo a su inscripcin en el Registro Pblico de laPropiedad y del Comercio, deber remitir una co-pia certificada de la Escritura Pblica a este orga-nismo para proceder a su publicacin en el Peridi-co Oficial del Estado.

    IV.- El presente Dictamen no constituye una"acreditacin" de su funcionamiento en trminosdel Artculo 61 de la Ley del Sistema Estatal deAsistencia Social y de Integracin Familiar y losArtculos 83, 96 fraccin III y 101 de su Reglamen-to, hasta en tanto no se cumplan con los requisitosmencionados en la fraccin anterior.

    Lic. Adriana Rodrguez Castro,DIRECTORA GENERAL.

    REGLAMENTO INTERIORDE TRABAJO PARA PERSONAL DEL INEPJA

    CAPITULO IDisposiciones Generales

    ARTCULO 1.- El presente Reglamento se emi-te de conformidad con el artculo 14 fraccin X de laley que crea el Instituto para la Educacin de lasPersonas Jvenes y Adultas de Aguascalientes, ytiene por objeto, establecer disposiciones justas,uniformes y equitativas para incrementar la pro-ductividad de los trabajadores estatales en el de-sarrollo de sus labores en cuanto a la intensidad ocalidad en el trabajo, reglas para obtener mayorseguridad, regularidad y eficacia en el mismo, ascomo aquellas que establezcan medidas discipli-narias y la forma de aplicarlas.

    ARTCULO 2.- El ejercicio del Presente regla-mento corresponde al Director General, quien ten-dr las atribuciones, funciones y obligaciones quele sealen la Ley de Creacin del Instituto para laEducacin de las Personas Jvenes y Adultas deAguascalientes y las dems disposiciones jurdi-cas vigentes en el Estado.

    ARTCULO 3.- Para los efectos del presenteReglamento se entender por:

    I.- "INEPJA".- Al Instituto para la Educacin delas Personas Jvenes y Adultas de Aguascalientes

    previsto en los artculos 1, 2, y 3, de la Ley queCrea el INEPJA;

    II.- "TRABAJADOR".- A la persona fsica quepresta un servicio personal subordinado al INEPJA,al cual se le remunera con recursos del Estado deAguascalientes;

    III.- "REGLAMENTO".- El presente Reglamen-to Interior de Trabajo;

    IV.- "LEY LABORAL".- Ley Federal del Traba-jo;

    V.- "CENTRO DE TRABAJO".- Al lugar dondeel trabajador presta sus servicios y/o rea a la cualse encuentra adscrito;

    VI.- "LEY DEL ISSSTE".- A la Ley del Institutode Servicios y Seguridad Social para los Trabaja-dores del Estado.

    ARTCULO 4.- Son sujetos a las disposicio-nes del presente Reglamento, todos los trabajado-res, que presten un servicio personal subordinadoen las Direcciones, Unidades de Apoyo, reas Staff,reas Administrativas y Coordinaciones de Zonadel INEPJA.

    ARTCULO 5.- Los trabajadores debern ob-servar todas las disposiciones de carcter obliga-torio contenidas en el presente Reglamento ascomo aquellas de orden administrativo, tcnico y/ode cualquier naturaleza que emita el INEPJA.

    ARTCULO 6.- Es obligacin del INEPJA y delos trabajadores, incluyendo los de nuevo ingresoposterior a la celebracin y/o vigencia del presenteReglamento, el enterarse de su contenido, para locual acusar de recibo un ejemplar del mismo, po-nindose otros en los lugares ms visibles de lasreas administrativas y coordinaciones de zona,accesibles a su personal.

    CAPITULO IIDe los Salarios

    ARTCULO 7.- El salario es la retribucin totalque debe pagarse al trabajador a cambio de losservicios prestados, sin perjuicio de otras presta-ciones establecidas.

    Los trabajadores se estarn al salario que con-temple el tabulador de sueldos debidamente emiti-do por la Direccin General de Capital Humano dela Secretara de Gestin e Innovacin, debidamen-te publicado en el Peridico Oficial del Estado deAguascalientes, o en su caso al que se encuentrepublicado en el Presupuesto de Egresos del Esta-do de Aguascalientes, para el ejercicio presupuestalcorrespondiente.

    ARTCULO 8.- El salario ser uniforme paracada una de las categoras de los trabajadorescontemplados en el ARTCULO 4 de este Regla-mento y de conformidad al tabulador que establez-ca el Presupuesto de Egresos del Estado, o en sucaso a travs de la Direccin General de CapitalHumano de la Secretara de Gestin e Innovacin,y ser fijado legalmente en los presupuestos res-pectivos, no pudiendo ser menor, atendiendo a lascondiciones de sexo, edad, nacionalidad o estadocivil.

  • Pg. 52 PERIODICO OFICIAL Agosto 17 de 2009(Primera Seccin)

    I N D I C E :

    GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

    H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX LegislaturaDecreto 267.- Exhorto a la Delegacin de la Procuradura Federal del Consumidor, para que esta-blezca un operativo para erradicar el cobro excesivo de inscripciones, colegiaturas, libros, etc., enlos colegios particulares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto 268.- Se exhorta a CODAGEA, SAGARPA e ISEA, para establecer operativos en las medi-das de prevencin, deteccin y control del consumo de Clorhidrato de Clenbuterol. . . . . . . . . . . . .Decreto 269.- Exhorto al Gobernador Constitucional del Estado y al Director General del Instituto deEducacin, a efecto de que hagan cumplir las leyes respecto de las cuotas voluntarias que secobran en las escuelas pblicas del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto 270.- Exhorto al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que deacuerdo a la Ley General de Salud, se crea un rea especializada en cuidados paliativos para laatencin de personas en situacin terminal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto 283.- Se designan Consejeros Electorales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto 285.- Se elige a la Mesa Directiva que integrar la Diputacin Permanente para el SegundoPerodo de Receso, correspondiente al Segundo Ao de Ejercicio Constitucional. . . . . . . . . . . . . .Decreto 286.- El 31 de julio de 2009, se clausura el segundo Perodo Ordinario de Sesiones corres-pondiente al segundo ao de ejercicio Constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto 287.- Se declara oficialmente la apertura de los trabajos correspondientes a la DiputacinPermanente para el segundo perodo de receso del segundo ao de ejercicio Constitucional. . . . . .

    PODER EJECUTIVO

    SECRETARA DE PLANEACIN Y DESARROLLO REGIONALAcuerdo Administrativo por el que se crea el Sistema Estatal de Infraestructura y Equipamiento. . .

    SISTEMA DIF ESTATALConstitucin del Hogar Ahaba Asociacin Civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Constitucin de "Intgrate al Deporte A. C." como Institucin de Beneficencia Privada. . . . . . . . . .

    INEPJAReglamento Interior de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    SECRETARIA DE FINANZASReportes trimestrales FAFEF 2008 y 2009; FIES 2008. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    UNIVERSIDAD POLITCNICA DE AGUASCALIENTESAcuerdo adicionando un Artculo Transitorio al Reglamento de Ingreso Promocin y Permanenciadel Personal Acadmico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Reglamento de Estudios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Reglamento de Becas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIAAcuerdo Delegatorio en materia de solicitudes y entrega de datos de las concesionarias de teleco-municaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Para su observancia, las leyes y decretos debern publicarse en el Peridico Oficial del Estado y entrarn en vigoral da siguiente de su publicacin.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicacinse har por lo menos tres das antes de aqulla. (Artculo 35 Constitucin Local).

    Este Peridico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripcin anual $ 441.00; nmero suelto $ 23.00; atrasado$ 28.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentsticas delEstado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta ndole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos,cada cifra se tomar como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 431.00.- Publicaciones de balances oestados financieros $ 620.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harn por adelantado en la Secretara de Finanzas.

    Impreso en los Talleres Grficos del Estado de Aguascalientes.

    C O N D I C I O N E S :

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