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Ley de protección de las industrias de interés nacional (25-10-1939) “Con motivo de la gloriosa Cruzada en que España tuvo que superar la crisis más grave de su historia, se puso de relieve la capital importancia que para la vida de la Nación tiene el contar en el territorio patrio con las industrias necesarias a la guerra y las primeras materias indispensables a su vida. La situación de nuestra economía exige, por otra parte, esfuerzos considerables para redimir a España de la importación de productos exóticos, capaces de producirse o manufacturarse en el área de nuestra Nación. El no haber logrado hasta hoy, no obstante las posibilidades del mercado interior, el que la iniciativa particular satisfaga esas necesidades, aconseja el estimular la implantación de tales industrias de acusado interés nacional, concediéndoles ciertas garantías y beneficios que las aseguren un normal desenvolvimiento. En su virtud, DISPONGO: Art. 1°. Cuando las necesidades de la defensa o de la economía nacionales aconsejen el establecimiento en España de una industria y se haga preciso estimular la iniciativa particular para su implantación, podrá ser declarada, previos los informes técnicos y económicos correspondientes, “de interés nacional”. Art. 2°. Declarada una industria de ”interés nacional”, podrá disfrutar hasta un periodo de quince años, de los beneficios siguientes: a) Facultad de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación. b) Reducción, hasta un 50%, de los impuestos c) Garantía por el Estado a su capital de un rendimiento mínimo anual hasta el 4%. Los capitales garantizados en virtud de este apartado no podrán exceder la suma global de mil millones de ptas.

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Ley de protección de las industrias de interés nacional (25-10-1939)

“Con motivo de la gloriosa Cruzada en que España tuvo que superar la crisis más grave de su historia, se puso de relieve la capital importancia que para la vida de la Nación tiene el contar en el territorio patrio con las industrias necesarias a la guerra y las primeras materias indispensables a su vida.

La situación de nuestra economía exige, por otra parte, esfuerzos considerables para redimir a España de la importación de productos exóticos, capaces de producirse o manufacturarse en el área de nuestra Nación.

El no haber logrado hasta hoy, no obstante las posibilidades del mercado interior, el que la iniciativa particular satisfaga esas necesidades, aconseja el estimular la implantación de tales industrias de acusado interés nacional, concediéndoles ciertas garantías y beneficios que las aseguren un normal desenvolvimiento.

En su virtud, DISPONGO:

Art. 1°. Cuando las necesidades de la defensa o de la economía nacionales aconsejen el establecimiento en España de una industria y se haga preciso estimular la iniciativa particular para su implantación, podrá ser declarada, previos los informes técnicos y económicos correspondientes, “de interés nacional”.

Art. 2°. Declarada una industria de ”interés nacional”, podrá disfrutar hasta un periodo de quince años, de los beneficios siguientes:

a) Facultad de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación.

b) Reducción, hasta un 50%, de los impuestos

c) Garantía por el Estado a su capital de un rendimiento mínimo anual hasta el 4%. Los capitales garantizados en virtud de este apartado no podrán exceder la suma global de mil millones de ptas.

d) Rebaja de los derechos de aduanas en las importaciones de maquinaría utillaje para las instalaciones, cuando no se fabriquen en España.

Art. 3°. A cambio de estos beneficios, el estado intervendrá en la implantación y marcha de la industria con la designación de un Interventor y de un Consejero-delegado, con facultades suspensivas, así como se reserva la valoración por sus técnicos de las instalaciones.

Art. 6°. La Empresa concesionaria podrá, una vez asegurada la estabilidad y marcha económica de la Sociedad, renunciar a los beneficios, quedando liberada de intervención señalada en el artículo tercero.

Boletín Oficial del Estado, 25 de octubre de 1939″

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1. CLASIFICACIÓN DEL TEXTO

Título: Ley de protección de las industrias de interés nacional (25-10-1939)

Autor: el gobierno franquista.Destinatario: público, colectivo, toda la nación españolaNaturaleza: jurídicoContenido: económicoFuente: primariaFecha: publicado el 25 de octubre de 1939 en el BOELugar: MadridContexto histórico: una vez finalizada la guerra civil y ya instaurándose un gobierno franquista el cual elaborará leyes según las necesidades a las que se vaya enfrentando. En este caso, económicamente, el estado franquista cree que la autarquía puede ser la solución a los problemas económicos del país estableciendo la presente ley.

2. ANÁLISIS DE IDEAS

Idea principal: establecer legalmente el proceso y pautas para la nacionalización de empresas con el objetivo de avanzar en la política económica autárquica.

Ideas secundarias:

- Explica la importancia que tiene para un país disponer de sus propios recursos y lo ejemplariza con la situación de guerra civil que ha vivido España y lo necesario de tener recursos durante una época de crisis como esta.

- Explica que España necesita de su propia producción para mejorar y que para ello es necesario evitar la importación de productos extranjeros que se puedan producir en el país.

- No obstante, afirma las dificultades para llevar a cabo una política autárquica y dice que para ello es necesario fomentar la industria nacional.

- Posteriormente, se centra en los artículos de dicha ley:o Explica y justifica los casos de nacionalización de algunas empresas

estableciendo que será de acuerdo a las necesidades del país.o A continuación, explica los beneficios de las empresas nacionalizadas

(disponer de terrenos expropiados a otras personas o municipios para el desarrollo de dicha empresa; reducción de los impuestos; reducción en los impuestos de importación de maquinaria que sea necesaria para aumentar su producción siempre y cuando no se puedan construir en España)

o En el siguiente artículo establece que el estado establecerá personalidades públicas encargadas de la revisión y vigilancia de estas empresas (interventor y consejero-delegado)

o Una vez que la economía española mejore, la empresa nacionalizada podrá renunciar a lo anteriormente dispuesto (dejando de ser una empresa nacionalizada) y por lo tanto no estando sometida a los parámetros dictados por el gobierno franquista.

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3. COMENTARIO

Tras el fin del a Guerra Civil, España quedó sumida en el caos y la crisis. Las consecuencias de la misma fueron desastrosas: gran número de pérdidas humanas, exilio, hambruna y la destrucción de numerosas estructuras e infraestructuras del país. Así, el sector agrícola y ganadero vio como su producción disminuía con creces no pudiendo abastecer a la población demandante; las estructuras del país como carreteras o tendidos ferrocarriles estaban totalmente destrozados; el sector industrial, si bien no sufrió de la misma manera la destrucción de sus infraestructuras, sí vio como su producción también decaía. Esta situación, además, se vio agravada por la propia situación de la Hacienda estatal, arruinada debido a los elevados costes que la guerra había supuesto en cuanto los pagos de suministros y víveres.

Ante la pésima y crítica situación en la que se encontraba España, Franco y sus ministros decidieron implantar una nueva política económica basada en la autarquía con el objetivo de mejorar la situación del país, de realizar una reconstrucción nacional siempre desde el control del propio Estado. Ésta se basaba en la autosuficiencia mediante el desarrollo interno del país y el consumo por parte de la población de esos productos nacionales. Franco se fijó en las políticas de unos regímenes con los que compartía ciertos aspectos ideológicos: Alemania e Italia. Así se iniciaba una etapa que reflejó sus actuaciones en diferentes sectores: el sector agrícola, controlando los precios, producción y movimiento de productos; en el comercio controlando las importaciones y exportaciones de productos; especialmente, y atendiendo al texto analizado, el sector industrial. Su objetivo era, sin perder de vista sus ideales conservadores, potenciar la producción industrial nacional como una de las bases del desarrollo del país, en lo que según sus ideas, podía ser más rápido de lo que realmente acabó siendo. Para ello, se potenció la creación de un sector público (dentro de una estructura de propiedad privada) tal y como quedó patentado en la creación del INI (Instituto Nacional de Industria) en el año 1941 cuyo objetivo era impulsar esa industrialización tan deseada. Igualmente, la nacionalización de algunas empresas de los sectores estratégicos fue otra de las medidas tomadas por el gobierno franquista. Así, se nacionalizaron empresas como IBERIA o Telefónica.El Régimen franquista se centró, además de en aquellas pautas marcadas por el INI, en una industria de guerra, construcción y reparación de los parques ferroviarios, producción de maquinaria y herramientas, etc.

La “Ley de Protección y Fomento de Industrias Nacionales” es una de las obras legales que recogen los intereses y la puesta en marcha de esta política económica autárquica en donde se refleja claramente los intereses de favorecer a los empresarios cuyas empresas permitiesen avanzar en la reconstrucción económica del país dentro de una política pública.

No obstante, los resultados de la aplicación de esta nueva política no fueron los esperados por el propio Régimen. El crecimiento económico del país fue lento y los costes de los productos cada vez eran más elevados debido a la falta de mercado y a la existencia de una demanda. Así, Franco y sus ministros fueron conscientes de que la política autárquica no

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podría aplicarse en toda su totalidad. No obstante, esta política se mantuvo vigente hasta finales de los años 50 en los que el Régimen, debido a su progresiva apertura, comenzó a cambiar también las directrices para mejorar su economía.

4. CONCLUSIÓN

Es un texto auténtico, objetivo y relevante ya que fue una de las bases legales de la política económica autárquica característica de los años 40 en España y que marcó el devenir de los acontecimientos en la economía del país siendo estos más negativos de lo que el propio Régimen esperaba, especialmente, en la población civil. Esta situación provocó que la recuperación y reconstrucción del país no se llevase a cabo con una temporización que permitiese reducir en el tiempo los años y consecuencias de la posguerra.