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CONTRATO para la prestación de los Servicios de Mantenimiento de Redes, Poda de Árboles, Ampliación de Alumbrado público, Atención de Averías (MT y BT) y Desarrollo de Obras de Distribución Eléctrica, Lote No._______, suscrito entre EDESUR Dominicana, S.A., y ___________________. EDESUR-CCC-LPN- 2017-019 ENTRE: EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes, esquina calle Lic. Carlos Sánchez y Sánchez, número 47, Torre Serrano, ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes con el número 1-01-82124-8, matriculada bajo el Registro Mercantil número 4883SD, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el señor RADHAMÉS DEL CARMEN MARIÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral número 001- 0606676-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; que a los fines y consecuencias legales del presente Contrato se denominará “EDESUR”; y, De la otra parte, ________________________________________________, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. ______________________________, titular del Registro Mercantil No. ___________________________, provisto del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. __________________________________, con su domicilio social y asiento principal en la Calle ____________________________________________________________, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada para los fines del presente Contrato por su Gerente, el señor _______________________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ____________________________________, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL CONTRATISTA”. Página 1 de 54

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CONTRATO para la prestación de los Servicios de Mantenimiento de Redes, Poda de Árboles, Ampliación de Alumbrado público, Atención de Averías (MT y BT) y Desarrollo de Obras de Distribución Eléctrica, Lote No._______, suscrito entre EDESUR Dominicana, S.A., y ___________________.

EDESUR-CCC-LPN-2017-019

ENTRE:

EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes, esquina calle Lic. Carlos Sánchez y Sánchez, número 47, Torre Serrano, ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes con el número 1-01-82124-8, matriculada bajo el Registro Mercantil número 4883SD, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el señor RADHAMÉS DEL CARMEN MARIÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0606676-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; que a los fines y consecuencias legales del presente Contrato se denominará “EDESUR”; y,

De la otra parte, ________________________________________________, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. ______________________________, titular del Registro Mercantil No. ___________________________, provisto del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. __________________________________, con su domicilio social y asiento principal en la Calle ____________________________________________________________, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada para los fines del presente Contrato por su Gerente, el señor _______________________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ____________________________________, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL CONTRATISTA”.

Cuando en el presente contrato se haga referencia conjunta a EDESUR y EL CONTRATISTA, ambas se denominarán “LAS PARTES”.

PREÁMBULO:

POR CUANTO (1): EDESUR, es una sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de distribución del servicio público de electricidad, dentro de una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de otorgamiento de derechos suscrito con las entidades competentes de la República Dominicana. La misma ha sido clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de la aplicación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Ley No. 340-06”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas.

POR CUANTO (2): La naturaleza pública del servicio que tiene a su cargo EDESUR, impide que la misma tenga la capacidad de posponer su prestación a los usuarios que lo solicitan o disminuir los estándares de calidad y continuidad de dicho servicio.

POR CUANTO (3): A la fecha, EDESUR no cuenta con los recursos económicos, materiales, logísticos y/o el capital humano suficiente para poder hacer frente de manera directa a la gran cantidad de actividades que componen la distribución y comercialización de electricidad dentro de su zona de concesión; por tales motivos, esta empresa se asiste regularmente del mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte de los bienes y servicios que ésta necesita para mantener activa su operativa cotidiana.

POR CUANTO (4): En el marco de dicha necesidad de contratación, EDESUR llevó a cabo la Licitación

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Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-019, para la selección competitiva de los contratistas que prestarán los servicios de Mantenimiento de Redes, Poda de Árboles, Ampliación de Alumbrado público, Atención de Averías (MT y BT) y Desarrollo de Obras, por un período no mayor a treinta y seis meses (36) meses, contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos, para cuyo Lote No. ___________ _______________________, resultó adjudicatario EL CONTRATISTA por haber presentado la mejor propuesta económica para dicho Lote de todos los oferentes calificados.

POR CUANTO (5): La Licitación que da lugar a esta contratación, se realizó en función de las previsiones de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria, para la convocatoria, celebración y adjudicación de una Licitación Pública Nacional.

POR CUANTO (6): EL CONTRATISTA se ha comprometido a realizar los trabajos contratados con la calidad requerida, así como a proporcionar los recursos humanos y logísticos que resulten necesarios para realizar los trabajos en el terreno, además de prestar la supervisión correspondiente.

POR CUANTO (7): En fecha [___________________] del mes de [--------------] del año [________________], EL CONTRATISTA depositó la Garantía de Fiel Cumplimiento, de conformidad con los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-019.

VISTA: Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto del 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, y sus modificaciones.

VISTO: Decreto No. 543-2012 de fecha 6 de septiembre de 2012, que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06.

VISTOS: Los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-019.

VISTA: La oferta presentada por EL CONTRATISTA en fecha____________________ de ______________ de 2017, seleccionada como adjudicataria del Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-019.

POR TALES RAZONES y en el entendido de que el presente preámbulo forma parte integral de este acuerdo, por lo que tendrá la misma fuerza vinculante y producirá las mismas consecuencias jurídicas, LAS PARTES libre y voluntariamente;

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES:

1.1. Todos los conceptos y términos utilizados en el presente Contrato que estén definidos en el mismo, se interpretarán conforme hayan sido considerados en el Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-019, así como también en las Bases Técnicas para __________________________________ (se asumirá conforme a las Bases Técnicas del servicio del que se trate el Contrato). De igual forma, los conceptos, títulos, palabras y/o expresiones que se utilicen en este Contrato, cuya definición no pueda ser extraída del propio documento, los Pliegos o las Bases Técnicas, éstos serán interpretados bajo el significado que para ellos establezcan la Ley No. 340-06 sobre Compras y

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Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria; la Ley General de Electricidad No. 125-01 de fecha 26 de julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Ley No. 125-01”; así como su Reglamento de Aplicación instituido mediante Decreto No. 555-02 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificaciones; o el uso común y convencional que en el lenguaje de la materia se toma para los mismos.

1.2. Siempre y cuando no se configuren violaciones al régimen normativo de la jerarquía de las fuentes del derecho, en dado caso de que surjan discrepancias conceptuales, entre un término definido en algunos de los instrumentos citados en la cláusula anterior, prevalecerá el criterio asumido bajo el siguiente orden: (i) Bases Técnicas del servicio _______________; (ii) Pliego de Condiciones; (iii) el Contrato; (iv) Ley No. 125-01; (v) Ley No. 340-06.

1.3. Para los fines del presente Contrato, se utilizaran complementariamente, las siguientes reglas de interpretación:

a) Las palabras o designaciones en singular, deben entenderse igualmente en plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.

b) El término “por escrito” significa una comunicación escrita, un correo electrónico o un fax, con prueba de recepción por parte de su destinatario.

c) Toda indicación a capítulo, numeral, literal, inciso, circular, acápite, cláusula, enmienda, formulario o anexo, se entenderá referida a la expresión correspondiente de este Contrato, salvo indicación expresa en contrario. Los títulos de capítulos, cláusulas, acápites, numerales, literales, incisos, formularios y anexos son utilizados exclusivamente a efectos indicativos y no afectarán su interpretación.

d) Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura que genere discrepancias interpretativas entre Las Partes, será preliminarmente aplicada bajo la conceptualización o definición de la misma que sea provista por EDESUR.

e) Las referencias a plazos se entenderán como días calendario, salvo que expresamente se utilice la expresión “días hábiles”, en cuyo caso se consideran los días laborales de la República Dominicana, sin contar, los sábados, domingos ni días feriados.

f) Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente Contrato.

g) Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que anteceden.

h) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.

i) Los términos establecidos en el presente Contrato, vencidos en días no laborables, deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana.

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ARTÍCULO 2. - DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.

Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, lo que es reconocido por ambas Partes de manera irrevocable:

a) Los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-019.

b) Bases Técnicas para la Contratación de los Servicios de _______________.c) Los términos de la Oferta Adjudicada.d) Los demás documentos indicados en el cuerpo del presente contrato.

PÁRRAFO: En caso de discrepancias en torno a la interpretación o alcance de los documentos precitados, para su aclaración prevalecerá lo establecido en el orden de prioridad interpretativa preindicado.

ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

3.1 El objeto de este Contrato es la ejecución de los Servicios de ________________________________________________________, en el Lote ___________________, correspondiente a la Región _______________________________, del área de concesión de EDESUR por parte de EL CONTRATISTA, mediante la provisión de brigadas totalmente equipadas con herramientas adecuadas y personal técnico capacitado, que deberán encargarse de ejecutar a cabalidad las Órdenes de Servicios suministradas por EDESUR.

3.2 Los servicios de este Contrato deberán ser prestados en estricto apego a las disposiciones y términos de las Bases Técnicas ________________________ de los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-019, documentos que forman parte integral del presente Contrato. De igual forma, todas las obligaciones de provisión de personal, equipos, vehículos, herramientas y materiales enunciadas en este Contrato, son complementarias a las establecidas en las Bases Técnicas anexas.

3.3 Los trabajos a ser ejecutados por EL CONTRATISTA, deberán ser cumplidos bajo la coordinación de la Dirección Gestión de Distribución de EDESUR y la supervisión del Inspector asignado por esta última. Asimismo, es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA que los servicios contratados, podrán incluir requerimientos complementarios en el marco de su mismo objeto y finalidad, los cuales deberán ser prestados de manera obligatoria, siempre y cuando no generen costos adicionales no reconocidos por este Contrato, en cuyo caso, LAS PARTES se avocarán a su determinación y acuerdo de pago.

3.4 A más tardar dentro del plazo previsto para el inicio de los trabajos, EL CONTRATISTA se compromete a proveer todos los medios de transporte, las herramientas, los equipos y el personal con su debida supervisión, que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato, eximiendo expresamente a EDESUR de cualquier aprovisionamiento que sea destinado a tales fines.

3.5 Siempre bajo los límites del Artículo 31, Numeral 4) de la Ley No. 340-06, así como 127 de su EDESUR podrá requerir en cualquier momento, la modificación, el aumento o disminución de los Servicios de ___________________________________________________ que son provistos por EL CONTRATISTA bajo el presente Contrato, manteniendo los mismos términos y condiciones,

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para lo cual EL CONTRATISTA deberá dimensionarse en función al requerimiento.

PÁRRAFO: EDESUR se compromete a informar a EL CONTRATISTA sobre la modificación, el aumento o la disminución de los Servicios de ______________________________________, en un plazo no menor de treinta (30) días con anterioridad a su fecha estimada de implementación.

3.6 Las Partes reconocen y aceptan que EDESUR tiene el derecho de supervisar y fiscalizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, así como realizar los requerimientos necesarios para el mejor desarrollo de los servicios contratados, requiriendo las correcciones que considere oportunas. EL CONTRATISTA acepta de manera formal e irrevocable que EDESUR tiene derecho a realizar inspecciones completas y detalladas de los servicios asignados a EL CONTRATISTA bajo el presente Contrato. La falta de supervisión de EDESUR no exime a EL CONTRATISTA de cumplir a cabalidad con sus obligaciones.

3.7 EL CONTRATISTA reconoce y acepta que EDESUR, en caso de incumplimientos recurrentes (bajo el mismo significado que para este concepto ofrecen los Pliegos de Condiciones), por EL CONTRATISTA de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, podrá ordenar en cualquier momento la suspensión total o parcial de los trabajos que estuviere realizando, quedando EDESUR en libertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales trabajos.

3.8 Las partes acuerdan que el presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo, por lo que EDESUR podrá establecer nuevos criterios técnicos relativos a normar la ejecución y la actuación de EL CONTRATISTA, en cumplimiento del objeto del Contrato, siempre y cuando estas normas no se contrapongan ni modifiquen su esencia, ni tampoco adicionen costos que no hayan sido contemplados en el mismo.

PÁRRAFO: EDESUR tiene la obligación de informar a LA CONTRATISTA sobre los nuevos criterios técnicos, en un plazo no menor de quince (15) días con anticipación a la fecha en que pretenda su entrada en vigencia.

3.9 Las partes acuerdan que la aceptación por parte de EDESUR de cualquiera de los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, se producirá obligatoriamente mediante la presentación de una relación de trabajos mensual debidamente firmada y sellada por el Supervisor designado por EDESUR. La obligación de pago de cualquier actividad específica que sea presentada como ejecutada por EL CONTRATISTA, estará condicionada a la verificación previa de que la misma forma parte de la relación de trabajos firmada y sellada por el Supervisor designado por EDESUR.

3.10 EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios contratados con prontitud y diligencia aplicando altos niveles de calidad y eficiencia, comprometiéndose a cumplir a cabalidad con las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente Contrato, así como las leyes, reglamentos u ordenanzas que puedan incidir en las relaciones entre LAS PARTES como consecuencia de la ejecución del presente Contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios contratados, procurando la satisfacción de los clientes afectados, y garantizando el respeto de sus derechos establecidos en el marco legal vigente.

3.11 EL CONTRATISTA asignará la cantidad de Encargados y/o Supervisores para las brigadas requeridas para cada Circuito, Zona, Sector u Oficina Comercial, según le sea requerido.

3.12 En el marco del cumplimiento de sus atribuciones, EL CONTRATISTA deberá acogerse al

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siguiente procedimiento:

a) EL CONTRATISTA deberá presentar una lista de la nómina de personas autorizadas para retirar vales o requisiciones de materiales con la copia de la Cédula de Identidad de cada uno de sus empleados y sus firmas certificadas.

b) Al momento de retirar los materiales de los almacenes de EDESUR, EL CONTRATISTA deberá presentar los números de vales que contienen los materiales, acompañados de una certificación emitida por el área o la unidad que ha enviado a retirar dichos recursos a los almacenes.

c) Luego de haber retirado los materiales y transportarlos a los almacenes que se hayan designado para estos fines, EL CONTRATISTA deberá devolver dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la copia del vale o requisición de salida, conjuntamente con una planilla tipo que resuma los materiales retirados. Esta planilla se deberá presentar en original y será revisada por el personal designado por EDESUR, quien mantendrá en su poder una copia y devolverá el original firmado a EL CONTRATISTA. Se utilizará el mismo procedimiento con los vales de devolución de materiales a los almacenes de EDESUR.

d) EL CONTRATISTA será responsable del almacenamiento y custodia de los materiales a su cargo desde el almacén de EDESUR, hasta la devolución del material excedente y de establecer un sistema de control automatizado de la recepción, uso y devolución de los materiales entregados.

3.13 Si debido a requerimientos debidamente justificados por EDESUR, hubiere que paralizar temporal o definitivamente los trabajos, la Inspección designada dará aviso de inmediato a EL CONTRATISTA de dicha situación. EDESUR reconocerá y pagará a EL CONTRATISTA los trabajos ejecutados antes de la fecha del aviso de paralización.

3.14 En caso de fenómenos naturales o catástrofes, EL CONTRATISTA deberá poner a disposición de EDESUR, todos sus recursos operativos, de manera restablecer el servicio a la mayor brevedad. El pago de estos servicios será acordado de común acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 4.- PRECIO DEL CONTRATO.

4.1. Pago de los Servicios.

El pago de los servicios contratados, se realizará mensualmente de acuerdo a la forma de pago establecida en las Bases Tecnicas anexas, correspondiente a el(los) Lote(s) adjudicado(s), y el número de actividades o brigadas por día efectivamente realizadas o utilizadas en el mes que sean verificadas en la relación de trabajos firmada y sellada por el el Supervisor designado por EDESUR.

En funcion de lo previstos en las cláusulas 3.3 y 3.5 del presente Contrato, en los casos en que haya de ejecutarse una unidad de obra y/o servicio accesoria y complementaria al objeto de este Contrato, el precio correspondiente se determinará de común acuerdo entre EDESUR y EL CONTRATISTA, a propuesta de éste debidamente justificada, sobre la base de descomposición de costos. La negociación del precio a fijar de común acuerdo será independiente de la ejecución de la unidad de obra y/o de que se trate, estando obligado EL CONTRATISTA a ejecutarla inmediatamente después de haber recibido la orden por escrito de EDESUR.

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4.2. Pago de materiales suministrados por EL CONTRATISTA.

En caso de que EDESUR no disponga de algún material indispensable para la realización de los trabajos, éstos podrán ser suministrados por EL CONTRATISTA, siempre que dicho material cumpla las normas técnicas y la autorización de EDESUR en cuanto al material y su precio. Estos materiales se pagarán contra recibo al cien por ciento (100%) del precio aprobado, más un diez por ciento (10%) por la administración y procura. La solicitud de pago o factura, deberá venir acompañada de los documentos siguientes:

1) Certificado de Recepción de Bienes emitido por la Supervisión de EDESUR.;2) Factura original del Contratista con una descripción de los Bienes, indicación de su cantidad,

precio unitario y monto total;3) Nota de entrega/recibo de la empresa de transporte si lo hubiere;4) Certificado de Garantía del fabricante en caso de equipos que así lo requiera EDESUR;5) Certificado de Inspección emitido por la entidad autorizada para hacer inspecciones e informe de

inspección de la fábrica del Contratista, en caso requerido.

4.3. Valores totales.

Las sumas a ser pagadas por EDESUR en virtud del presente Contrato, comprenden todos y cada uno de los costos y gastos de cualquier naturaleza que habrán de ser incurridos por EL CONTRATISTA para la prestación de los servicios contratados, incluyendo impuestos, tasas, gravámenes, aranceles, cargas laborales, seguros, así como cualquier obligación fiscal o parafiscal que pudiese generarse. EL CONTRATISTA reconoce y acepta que el mismo no podrá variar en ningún momento los precios establecidos en el presente contrato, bajo el alegato de, sin que la siguiente enunciación sea considerada limitativa: (i) errores en el cálculo de volúmenes; (ii) alza en el precio de los materiales y/o equipos; (iii) aumento o surgimiento de nuevos impuestos/aranceles; (iv) aumentos en los precios de la mano de obra. EL CONTRATISTA declara y acepta que el surgimiento de nuevos impuestos de importación, adquisición o transferencia que aumenten el precio de los materiales y equipos, se considerarán incluidos en los precios establecidos en este Artículo.

4.4. Ajuste por Inflación.

Transcurridos doce (12) meses de Contrato se procederá el ajuste por inflación de los factores K adjudicados en cada Lote obteniéndose los factores K del Segundo Año que se utilizarán para el cálculo de los precios a pagar por cada actividad y/o brigadas por día, en cada mes durante los siguientes doce (12) meses. El ajuste por inflación se realizará de la siguiente forma:

Factor K Segundo Año Lote j = Factor K Adjudicado Lote j * (IPC mes anterior al que se realiza el ajuste/IPC mes anterior a la firma del

contrato)

Donde IPC es el Índice de Precios al Consumidor elaborado y publicado por el Banco Central de la República Dominicana en su portal web o cualquier otro medio impreso o digital.

Transcurridos veinticuatro (24) meses de Contrato se procederá el ajuste por inflación de los factores K adjudicados en cada Lote obteniéndose los factores K del Tercer Año que se utilizarán para el cálculo de los precios a pagar por cada actividad y/o brigadas por día, en cada mes durante los siguientes doce (12) meses. El ajuste por inflación se realizará de la siguiente forma:

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Factor K Tercer Año Lote j = Factor K Adjudicado Lote j * (IPC mes anterior al que se realiza el ajuste/IPC mes anterior a la firma del

contrato)

ARTÍCULO 5.- FORMA DE PAGO.

5.1. Presentación y Contenido de las facturas.

Las facturas deberán ser presentadas en la ventanilla única establecida por EDESUR para tales fines, adjuntando copia de los siguientes documentos:

1) Carta de remisión de EL CONTRATISTA.2) Factura, debidamente completada según requisitos de EDESUR.3) Relación de órdenes de servicio resueltas y/o actividades, así como el resumen de trabajos

realizados, debidamente avalados por el Supervisor designado de EDESUR.4) Las facturas deberán indicar la tipología del servicio y/o actividades realizadas (o su

equivalente), número de unidad, cantidad, descripción, fecha, contrato en base al cual se hace, precios unitarios, precios totales, tal cual están descritos en la misma.

5) EDESUR podrá solicitar certificados emitidos por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´s) y/o de la Tesorería de la Seguridad Social u órgano competente en la materia, que acrediten que no mantienen deudas con dichas instituciones. Asimismo, podrá requerir en todo momento, la entrega de certificados de inspección del Departamento de Trabajo, que acrediten el cumplimiento íntegro de las normativas laborales y de la seguridad social de parte de EL CONTRATISTA frente a sus empleados, así como de la no existencia de multas o juicios en trámite, el detalle de sueldos e imposiciones y cualquier otro documento que considere de interés.

5.2. Las Facturas y documentos comerciales deben contener los siguientes datos:

Nombre Comercial.- Razón Social.- Registro Nacional del Contribuyente (RNC).- Numero de Comprobante Fiscal (NCF) Domicilio, Teléfono y persona de Contacto.- Numeración secuencial.- ITBIS transparentado: 18% tasa general o la que se encuentre vigente durante este periodo. Referencia expresa al Contrato con EDESUR en base al cual se emite la Factura.

PÁRRAFO I: Sin perjuicio de lo anterior, EDESUR podrá solicitar en cualquier momento, la inclusión de las siguientes informaciones de EL CONTRATISTA, como anexos de las facturas mensuales:

Copia del recibo de pago de energía eléctrica de las dependencias de EL CONTRATISTA. Certificaciones o recibos actualizados del pago de las obligaciones fiscales y de la seguridad

social. Retenciones de sus asalariados. Relación de salario de sus trabajadores con la firma de los mismos. Cualquier otro documento que considere de interés y que sea afín al objeto del presente

Contrato.

5.3 Forma de Pago de la Factura.

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A los efectos del pago, EL CONTRATISTA deberá presentar al Supervisor designado por EDESUR dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el estado de pago correspondiente al periodo mensual involucrado, el cual incluirá la relación de órdenes de servicio resueltas y/o actividades, así como el resumen de trabajos realizados, sus precios unitarios o totales. El Supervisor designado de EDESUR, aprobará o rechazará el estado de pago, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. Una vez aprobado, EL CONTRATISTA deberá presentar la factura correspondiente de acuerdo a las especificaciones hechas en la cláusula 5.1 de este Contrato. El pago se efectuará a través de la Dirección Financiera, aproximadamente a los cuarenta y cinco (45) días siguientes según corresponda, a partir de la fecha de presentación de la respectiva factura.

En caso de errores en los estados de pagos, EL CONTRATISTA deberá emitir Notas de Crédito o Débito, según corresponda, en forma inmediata. De los estados de pagos mensuales se deducirán los montos que por concepto de multas y penalidades que el Contratista deba pagar a EDESUR.

ARTÍCULO 6.- CONDICIONES DE PAGO.

6.1 Los pagos serán realizados en Pesos Dominicanos dentro de cuarenta y cinco (45) días de recibidas las facturas a través de la Dirección Financiera de EDESUR.

6.2 Queda entendido, entre las PARTES, que las disposiciones del presente artículo se complementan con lo establecido en el Pliego de Condiciones tanto respecto a la forma de pago como a la forma de facturar.

ARTÍCULO 7.- IMPUESTOS Y DEMÁS CARGOS.

EL CONTRATISTA no estará exento de ningún pago de impuestos, arancel, carga laboral, seguros, responsabilidad civil, administrativa o municipal, u obligación fiscal o parafiscal que le sea aplicable en virtud del presente Contrato y será el único responsable del pago de los mismos.

ARTÍCULO 8.- TIEMPO DE VIGENCIA Y EVENTOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

8.1 El presente contrato tendrá una vigencia no mayor a treinta y seis (36) meses, contados a partir del día _____________________ (__________) de___________ del año dos mil diecisiete (2017) hasta el día _________________ (_____________) de _____________ del año dos mil ___________ (_______). En esta fecha el Contrato quedará rescindido de pleno derecho, bajo la aceptación expresa de que en él no opera cláusula alguna de tácita reconducción.

8.2 EL CONTRATISTA reconoce y acepta que la fecha de inicio de este Contrato conforme la cláusula anterior, se considerará como la fecha de inicio de los trabajos, la cual ha sido fijada de común acuerdo entre Las Partes, en el entendido de que en la misma, EL CONTRATISTA deberá contar con todos los medios y recursos comprometidos para el cumplimiento efectivo de los trabajos asignados. En caso contrario, EL CONTRATISTA acepta y reconoce que EDESUR podrá aplicar las penalidades establecidas, incluyendo la terminación anticipada y sin responsabilidad a cargo de EDESUR, por el incumplimiento recurrente de EL CONTRATISTA.

8.3. EL CONTRATISTA se compromete y obliga a entregar a EDESUR a más tardar quince (15) días posteriores al vencimiento del Contrato, la constancia formal que acredite fidedignamente que ha cumplido con el pago de las prestaciones laborales, los derechos adquiridos y/o beneficios reconocidos de todos los empleados que ha utilizado en el cumplimiento de las obligaciones

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CONTRATO para la prestación de los Servicios de Mantenimiento de Redes, Poda de Árboles, Ampliación de Alumbrado público, Atención de Averías (MT y BT) y Desarrollo de Obras de Distribución Eléctrica, Lote No._______, suscrito entre EDESUR Dominicana, S.A., y ___________________.

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contractuales asumidas frente a EDESUR, reconociendo de manera expresa, que el mismo será responsable de asumir la defensa y la eventual responsabilidad administrativa y/o judicial de EDESUR ante cualquier reclamación o demanda que pudiese ser interpuesta contra ella por cualquiera de los empleados de EL CONTRATISTA, como consecuencia de un incumplimiento administrativo y/o laboral de este último. Hasta tanto EL CONTRATISTA no haga entrega de esta información y se verifique la fidelidad de la misma para con lo pactado, EDESUR podrá retener cualquier pago que le adeude al primero como consecuencia de los servicios prestados bajo el Contrato terminado, sin que por ello comprometa su responsabilidad. Esta obligación también aplicará en los casos de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causales permitidas en el mismo.

8.4. Terminación Unilateral promovida por EDESUR. EDESUR podrá terminar anticipadamente el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, de manera unilateral en base a razones de mérito, oportunidad o conveniencia debidamente motivadas, las cuales serán notificadas a EL CONTRATISTA con un plazo previo de treinta (30) días a la fecha de efectividad de la terminación. En caso de que EDESUR decida hacer uso de esta potestad, pagará a EL CONTRATISTA los pendientes de facturación y saldo por concepto de trabajos realizados; y a la vez reconocerá a EL CONTRATISTA hasta los límites indemnizables previstos en el Artículo 31 de la Ley No. 340-06, es decir, que bajo ningún concepto o circunstancia, esta terminación generará derecho a EL CONTRATISTA de perseguir administrativa o judicialmente indemnizaciones por concepto de lucro cesante.

8.5. Terminación por Incumplimiento de EL CONTRATISTA. EDESUR podrá terminar anticipadamente el presente contrato, de manera unilateral y sin responsabilidad para la misma, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno, cuando EL CONTRATISTA incurra en alguno de los siguientes eventos:

a) Incumplimientos recurrentes imputables a EL CONTRATISTA, que no provengan de una falta de EDESUR o surjan como consecuencia de eventos de fuerza mayor o casos fortuitos.

b) No haber comprobado el cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos de vehículos, materiales, equipos y capital humano que fueron ofertados durante el proceso de Licitación a más tardar en la fecha de inicio de los trabajos. De igual forma, si durante la ejecución del Contrato, EDESUR verifica que EL CONTRATISTA aunque sea mínimamente, ha dejado de estar en cumplimiento de estas exigencias obligatorias, EDESUR podrá ejercer su facultad de terminación.

c) Cuando EL CONTRATISTA incurra en violaciones a las normas que resultan aplicables a su actividad comercial, sean éstas de naturaleza legal, administrativa, municipal o contractual.

d) Realizar labores sobre la red que no hayan sido previamente autorizadas por EDESUR.e) Si EL CONTRATISTA cede o subcontrata total o parcialmente este Contrato sin previo

consentimiento de EDESUR o en violación al Artículo 32, Numeral 2) de la Ley No. 340-06. f) Incumplimiento del Sistema de Evaluación conforme las previsiones que se detallan en el

Artículo 15 del presente Contrato. g) Incursión sobrevenida del Contratista en alguna de las causales de inhabilitación que

disponen el Artículo 14 y el Artículo 66, Párrafo III de la Ley No. 340-06.

h) Cuando se confirme que durante la ejecución del Contrato no ha estado vigente y activa conforme a los requerimientos establecidos, cualquiera de las pólizas exigidas para esta contratación, incluyendo la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

i) Si EL CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de acreedores, siempre que esto constituya un cambio de la dirección de la estructura administrativa y/o corporativa

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que dio lugar a la selección de EL CONTRATISTA como adjudicatario de este Contrato. Ante este evento, EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación, debiendo EL CONTRATISTA responder dicha solicitud en un plazo no mayor de cinco (05) días contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que fruto de la aclaración, EDESUR considere que la situación puede efectivamente perjudicar la ejecución del presente contrato, o en caso de que EL CONTRATISTA, no provea aclaración en el plazo antes indicado, EDESUR ejercerá la terminación del Contrato.

j) En caso de reclamación, contestación, controversia o Litis (judicial o extrajudicial) entre EL CONTRATISTA y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a criterio de EDESUR coloque en riesgo la ejecución eficiente de este Contrato. Ante este evento, EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación, debiendo EL CONTRATISTA responder dicha solicitud en un plazo no mayor de cinco (05) días contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que fruto de la aclaración, EDESUR considere que la situación puede efectivamente perjudicar la ejecución del presente contrato, o en caso de que EL CONTRATISTA, no provea aclaración en el plazo antes indicado, EDESUR ejercerá la terminación del Contrato.

k) Cuando por razones confirmadas o presumibles bajo indicios precisos, se verifique que la situación financiera o legal de EL CONTRATISTA, constituya un riesgo para la ejecución del eficiente de este Contrato. Ante este evento, EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación, debiendo EL CONTRATISTA responder dicha solicitud en un plazo no mayor de cinco (05) días contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que fruto de la aclaración, EDESUR considere que la situación puede efectivamente perjudicar la ejecución del presente contrato, o en caso de que EL CONTRATISTA, no provea aclaración en el plazo antes indicado, EDESUR ejercerá la terminación del Contrato.

PÁRRAFO I: La terminación por incumplimiento de EL CONTRATISTA, supondrá la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, así como también que EDESUR podrá procurar por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), la inhabilitación temporal o definitiva del Registro de Proveedores del Estado de EL CONTRATISTA, según la falte que se le impute.

PÁRRAFO II: Ante el ejercicio de la terminación anticipada por incumplimiento, EDESUR solamente pagará a EL CONTRATISTA los valores pendientes de facturación y/o saldo por trabajos realizados con antelación a la terminación.

PÁRRAFO III: Salvo en los eventos descritos en los literales a), i), j) y k), antes de ejercer la terminación anticipada por incumplimiento, EDESUR remitirá a EL CONTRATISTA una comunicación en la que le solicitará corregir la situación en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la recepción de la misma. En caso de que EL CONTRATISTA no corrija la situación en el plazo indicado, EDESUR procederá de inmediato a la terminación contractual.

8.6 Terminación de Mutuo Acuerdo: El presente contrato podrá ser terminado a voluntad de ambas partes, en cualquier momento antes de su vencimiento, estableciéndose todos términos y condiciones relativos a dicha terminación en un convenio que para tal efecto se celebre.

8.7 Terminación anticipada promovida por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA podrá ejercer la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento de EDESUR, cuando esta última acumule más de tres (3) facturas en impago por concepto de los servicios realizados, facturados y aprobados por EDESUR. En este escenario, EL CONTRATISTA podrá perseguir las indemnizaciones por concepto de daño emergente que le hayan sido provocadas como

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consecuencia de la terminación anticipada por incumplimiento de EDESUR.

8.8 Terminación por Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito: LAS PARTES podrán ponerle término al presente Contrato debido a un acontecimiento de Fuerza Mayor o Casos Fortuitos en las condiciones definidas en este Contrato.

ARTÍCULO 9.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.

Ni EDESUR ni EL CONTRATISTA serán responsables de cualquier incumplimiento del presente Contrato, si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

9.1 Para los efectos del presente contrato, causas de Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escape al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

9.2 Para los efectos del presente contrato, Caso Fortuito significa un acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.

9.3 Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:

1) Cualquier evento causado por negligencia, omisión o acción intencional de una de las partes.2) Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma

o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.3) Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.4) Situaciones derivadas de la comisión de fraudes o atentado contra el sistema eléctrico domini -

cano o cualquiera de sus instalaciones.

PÁRRAFO I: La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando ésta surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables frente a su contraparte, con el debido esmero, anticipación y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato. Por esmero, anticipación y cuidado se entenderá el ejercicio previsto en la cláusula 9.4 de este Contrato.

PÁRRAFO II: Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL CONTRATISTA no cumple con el cronograma de entrega, EDESUR extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL CONTRATISTA no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.

PÁRRAFO III: Si la parte afectada por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

9.4 LAS PARTES acuerdan que:

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a) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa. De igual manera, deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

b) Las partes adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EL CONTRATISTA deberá poner a disposición de EDESUR, todos sus recursos operativos, en procura de reestablecer el cumplimiento del Contrato. El pago de estos servicios será acordado de común acuerdo entre Las Partes.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA.

10.1. EL CONTRATISTA deberá suministrar todo el personal técnico y administrativo requerido para la ejecución de los servicios contratados, los cuales deberán satisfacer todos los requerimientos de formación y competencias mínimas que han sido fijados para cada posición en los Pliegos de Condiciones Específicas y las Bases Técnicas durante toda la vigencia el Contrato. Asimismo, en casos de eventuales salidas de dicho personal por razones de desahucios, despidos, dimisiones, renuncias, licencias, inasistencias, incapacidades y/o vacaciones, EL CONTRATISTA deberá proveer los reemplazos correspondientes, sin afectar así la capacidad operativa contratada.

10.2. Antes de dar entrada a un personal nuevo o de reemplazo, EL CONTRATISTA deberá proveer con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, la hoja de vida y las acreditaciones de cada empleado al Supervisor designado de EDESUR quien aprobará previamente su incorporación, luego de haber confirmado la habilitación del mismo con las Direcciones de Gestión de Distribución, Seguridad y Gestión Humana de EDESUR. EDESUR podrá refutar la incorporación de un personal presentado por EL CONTRATISTA, bajo la presentación de una simple motivación, lo cual no podrá ser rechazado por EL CONTRATISTA. De manera concomitante, EDESUR podrá denegar la entrada a cualquiera de sus instalaciones a cualquier empleado de EL CONTRATISTA.

10.3. Todos los empleados que utilice EL CONTRATISTA para el cumplimiento de los servicios objeto de este Contrato, estarán dedicados única y exclusivamente a las labores contratadas por EDESUR, por lo que bajo ningún concepto o circunstancia se aceptarán empleados que compartan roles en otras contrataciones o proyectos que esté ejecutando paralelamente EL CONTRATISTA.

10.4. Mensualmente EL CONTRATISTA remitirá una plantilla actualizada contentiva de todos los empleados que esté utilizando para la prestación de los servicios contratados por EDESUR, incluyendo los datos relacionados a su nombre, posición, salario, número de carnet, estatus a la fecha y zona de gestión a la que esté asignado. Asimismo, en esta remisión mensual, se suministrarán las informaciones relativas a las nuevas entradas y a las desvinculaciones realizadas en ese período. Estas informaciones serán compartidas mensualmente por el Supervisor designado de EDESUR, con las Direcciones de Seguridad y de Gestión Humana de EDESUR, quienes realizarán las indagaciones y depuraciones correspondientes a sus competencias.

PÁRRAFO: Mensualmente, EL CONTRATISTA deberá requerir a sus empleados la presentación del comprobante de pago de su factura eléctrica. A requerimiento de EDESUR, EL CONTRATISTA deberá remitir un listado relativo al historial de pago eléctrico de sus empleados, en el que figuren datos como la fecha y número del contrato y medidor. La falta de esta

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información podría dar lugar a la aplicación de las penalidades previstas en las Bases Técnicas de este Contrato.

10.5 EL CONTRATISTA acepta y reconoce que de forma inmediata deberá separar de las funciones concernientes a los servicios contratados por EDESUR, a todo empleado que le sea requerido por esta última, asumiendo exclusivamente EL CONTRATISTA, todos los costos derivados que la separación de este personal pudiese implicar, incluyendo prestaciones laborales, derechos adquiridos, beneficios, indemnizaciones, entre otras, sin perjuicio de las penalidades que le podrían ser impuestas a EL CONTRATISTA en base a este Contrato, como consecuencia de las acciones u omisiones de dicho personal.

10.6 EL CONTRATISTA acepta y reconoce que a simple requerimiento de EDESUR, deberá entregar a esta última en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, las certificaciones que esta última le solicite, respecto del historial de la relación laboral sostenida entre EL CONTRATISTA y cualquiera de sus empleados.

10.7 EL CONTRATISTA se compromete y obliga a ofrecer a todo el personal que utilice para los servicios contratados por EDESUR, un plan de capacitación regular para la mejora constante de las funciones asignadas a cada empleado, el cual en adición a contener referencias específicas a las atribuciones de cada posición, incluirá como mínimo adiestramiento general en temas de primeros auxilios, seguridad industrial, ética profesional y manejo de incendios. EL CONTRATISTA y EDESUR aceptan y reconocen que en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la firma de este Contrato, se avocarán a definir la estructura, modalidad de aplicación y contenido de este programa de formación.

10.8 El personal de LA CONTRATISTA, así como de cualquiera de sus Subcontratistas, solamente estará habilitado para prestar servicios dentro de la zona de gestión que le haya sido previamente autorizada por EDESUR. EL CONTRATISTA acepta y reconoce que será pasible de recibir las penalidades establecidas en las Bases Técnicas de este Contrato, cuando se compruebe que algún empleado o brigada haya violado el límite geográfico de su zona de gestión.

10.9 EL CONTRATISTA deberá hacer entrega a su personal de los elementos de protección personal de acuerdo a los riesgos específicos de la tarea u oficio a ejecutar, los cuales deberán cumplir con los requerimientos establecidos al efecto por EDESUR. la ropa de trabajo incluyendo las botas y los guantes de seguridad deberán ser repuestos cada vez que éstos presenten deterioro o pérdida. Adicionalmente, la ropa de trabajo deberá contar con un distintivo de EL CONTRATISTA en forma fácilmente visible. Dicha prenda deberá ser diferente en color o en la forma a la usada por otros empleados de EL CONTRATISTA que no presten servicios bajo este Contrato, a fin de evitar confusiones y duplicidad de nomenclaturas.

10.10 EDESUR estará plenamente facultada para efectuar las solicitudes, recomendaciones y requerimientos relacionados con el nivel de riesgo, la dotación y elementos de protección personal de los trabajadores que participen en la ejecución del presente servicio.

10.11 El personal de EL CONTRATISTA debe tener un carnet de identificación con foto incluida, donde estén visibles su nombre y apellido, número de cédula y la empresa a la cual pertenece.

10.12 EL CONTRATISTA está obligado a dar estricto y cabal cumplimiento a todas las normas laborales y de la seguridad social que resulten aplicables en el tiempo como resultado de la

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relación contractual que mantiene con cada uno de sus empleados. En consecuencia, EL CONTRATISTA exonera y libera expresa y totalmente a EDESUR, respecto de toda reclamación y responsabilidad que pueda derivarse de un incumplimiento de EL CONTRATISTA a sus obligaciones como empleador de los trabajadores que utilice en el marco de este Contrato.

10.13 EL CONTRATISTA acepta y reconoce que EDESUR no será responsable directa ni indirecta del pago de los salarios, prestaciones laborales y/o derechos adquiridos, ni ningún otro beneficio, que adeude EL CONTRATISTA a sus empleados como consecuencia de la prestación de servicios en el marco del presente Contrato. Por ende, EL CONTRATISTA acepta indemnizar integralmente a EDESUR, cuando producto de un incumplimiento de EL CONTRATISTA, ésta se vea en la obligación de pagar multas o condenas por inobservancias laborales de EL CONTRATISTA.

10.14 EL CONTRATISTA reconoce y acepta la naturaleza pública del servicio que presta a EDESUR, dada la relación que el mismo mantiene con el servicio público de distribución de electricidad. En ese sentido, dentro de los límites previstos en el Artículo 32, Numeral 3) de la Ley No. 340-06, EL CONTRATISTA se compromete y obliga a mantener en todo momento la continuidad del servicio contratado, aun cuando existan incumplimientos de parte de EDESUR que no hagan imposible la prestación de dicho servicio. EL CONTRATISTA estará disponible para la realización de los trabajos contratados siempre que sea necesario, especialmente en caso de que ocurran situaciones de emergencia que ameriten acción inmediata, comprometiéndose EL CONTRATISTA a asumir toda responsabilidad derivada del incumplimiento de tal obligación de disponibilidad.

10.15 EL CONTRATISTA se compromete a dejar sin efecto cualquier contrato que haya suscrito o negociación que haya iniciado, con personas que hayan sido desahuciadas o despedidas por la comisión de actos indebidos sea en EDESUR o cualquier otra Empresa Eléctrica Estatal o del sector eléctrico y comercial en general. Del mismo modo, EL CONTRATISTA no podrá incluir en la plantilla de empleados adscrita a los servicios contratados por EDESUR, a ninguna persona que haya sido condenada por la comisión de delitos o crímenes, o que se encuentre imputada en un proceso penal bajo la acusación de la comisión de delitos o crímenes.

10.16 EL CONTRATISTA se compromete a suministrar a EDESUR, un informe detallado de los accidentes ocurridos o situaciones adversas que se hayan presentado durante la prestación de los servicios contratados, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas desde el momento de ocurrido el incidente de que se trate.

10.17 EL CONTRATISTA deberá tomar las medidas y previsiones necesarias a los fines de que la ejecución de los trabajos no violente, interrumpa, moleste, disturbe u obstaculice en forma alguna el tráfico, el orden público y el libre desenvolvimiento de las actividades ciudadanas.

10.18 EL CONTRATISTA velará porque sus empleados y/o subcontratistas no incurran en conductas hostiles, violentas o intimidatorias en la gestión que asuman frente a clientes o a terceros, garantizando que las brigadas exhibirán una conducta de cortesía y tolerancia ante cualquier situación que se suscite durante la prestación del servicio.

10.19 Es responsabilidad de EL CONTRATISTA garantizar el manejo y destino adecuado de los desechos y residuos generados en el cumplimiento de los servicios contratados, debiendo acatar todas las reglamentaciones vigentes y aquellas reglas trazadas al efecto por EDESUR, el Ayuntamiento Municipal, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de manera

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general, las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y su reglamentación complementaria. Todo material retirado deberá ser devuelto y entregado en el lugar que EDESUR designe.

10.20 Cuando EL CONTRATISTA realice trabajos en la vía pública sobre las redes de distribución, aéreas o soterradas, deberá cumplir con todas las normas de seguridad vigentes, de manera tal que sus actuaciones no constituyan peligro para sus empleados, para las personas ni para los bienes ubicados en el área de trabajo y espacios adyacentes.

10.21 EDESUR podrá requerir a EL CONTRATISTA, la inmediata desvinculación de los servicios que presta para EDESUR, de cualquier empleado, sin importar su grado de jerarquía, sobre el cual se haya determinado su participación en cualquier acción delictual sea penal o administrativa en el marco de la prestación de los referidos servicios, sin perjuicio de las demás acciones que podrían ser emprendidas por EDESUR para perseguir los debidos resarcimientos por posibles daños y perjuicios configurados en su contra.

10.22 EL CONTRATISTA deberá contar con un Coordinador General del contrato, quien deberá estar disponible en todo momento y se responsabilizará de que las brigadas cumplan con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, así como de sus anexos, las indicaciones técnicas, y de cualquier otro documento indicado por EDESUR para realizar, coordinar, auditar y concluir los trabajos. Asimismo, será responsable del seguimiento y resolución de conflictos que se generen en el transcurso de los trabajos a realizar por el personal a su cargo. El Coordinador debe ser un profesional con por lo menos tres (3) años de estudios relacionados y/o una experiencia acreditada en cargos similares.

10.23 EL CONTRATISTA deberá designar nominativamente como mínimo un (1) Supervisor por servicio adjudicado con dedicación exclusiva para este contrato, el cual deberá estar disponible en todo momento ejerciendo el papel de Supervisor, persona encargada de la recepción y entrega de los trabajos encomendados a la contrata, solucionando cualquier anormalidad que se produzca siempre en coordinación con la parte correspondiente de EDESUR. El Supervisor debe ser un tecnólogo o profesional con por lo menos tres (3) años de experiencia acreditada en cargos similares.

10.24 El Supervisor o Coordinador designado por EL CONTRATISTA realizará periódicamente una (1) vez a la semana, reuniones de trabajo con las unidades a su cargo a efectos de realizar escuchas aleatorias relativas a la operativa diaria con el objetivo de mejorar los resultados obtenidos y por lograr.

ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES A EL CONTRATISTA.

11.1 Con el objeto de evitar situaciones no deseadas en las que pueda estar involucrado EL CONTRATISTA, se establecen en el presente contrato, las prohibiciones que tiene EL CONTRATISTA, en relación a su actividad con EDESUR, o en otras que puedan afectar a ésta. En ese tenor, las siguientes actividades no deben ser realizadas por EL CONTRATISTA ni por sus trabajadores:

a) Labores o acciones en las que directa o potencialmente, pueda surgir algún conflicto de interés con EDESUR, o bien, conlleve algún cuestionamiento respecto de la legalidad o probidad de las actuaciones de EL CONTRATISTA.

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b) Influir en negociaciones que EDESUR realice o esté realizando para la adquisición y/o contrataciones de bienes, servicios y obras, en los que EL CONTRATISTA, sus socios, subcontratistas, empleados, afines o allegados tengan algún interés. Todas las situaciones en las que pueda concretarse un conflicto de interés respecto del presente Contrato, EL CONTRATISTA asume la obligación de informarla previamente a EDESUR.

c) Realizar actividades ajenas al objeto de la contratación o fuera de las zonas que le hayan sido asignadas conforme al presente Contrato.

d) Solicitar o aceptar beneficios en dinero o en especie, para facilitar a terceros la prestación de los servicios contratados.

e) Prestar los servicios contratados a instituciones, hogares o empresas donde labore el cónyuge o personas unidas por lazos de consanguinidad hasta el segundo grado, de los socios, subcontratistas, empleados, afines de EL CONTRATISTA.

f) Incurrir en una situación irregular e ilegal en cuanto al suministro de electricidad que reciben EL CONTRATISTA, cualquiera de sus socios, empleados o subcontratistas.

g) Realizar maniobras fraudulentas en perjuicio de cualquier entidad del sector eléctrico o de sus clientes y usuarios, así como en cualquier violación a las disposiciones de la Ley No. 125-01.

h) Incurrir en retrasos o incumplimientos en la prestación de los servicios contratados.

i) No observar las normas de seguridad establecidas para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

j) Servir a intereses de partidos políticos en el ejercicio de las funciones para las cuales han sido contratados; pronunciar discursos políticos partidistas; auspiciar, difundir o fomentar propaganda política y/o solicitar fondos para tales fines, ni efectuar aportes en nombre o representación de EDESUR.

k) Intervenir en la red eléctrica de EDESUR, empalmes eléctricos de los clientes, para beneficio propio o de terceros, al margen del reglamento de operaciones y políticas comerciales. Constituyen acciones de este tipo: reparaciones, reconexiones, restituciones de servicios, cortes de servicio, etc., o labores que no hayan sido expresamente ordenados.

l) Valerse de información relevante, sean éstos bases de datos, planos, informes, estudios u otros, o de aquella a la que tiene acceso en atención al servicio que presta, para obtener algún lucro no reconocido en este Contrato, sea para alguno de sus socios, empleados, subcontratistas o para cualquier tercero.

m) Ni EL CONTRATISTA ni su personal podrán utilizar el tiempo de horas de trabajo para actividades ajenas a las que EDESUR los ha destinado. No podrán, por tanto, atender clientes particulares, comerciar en los lugares de trabajo con mercadería de cualquier tipo y en general ocuparse dentro de su jornada, de asuntos de cualquier especie que no tengan relación con la función para la que han sido contratados.

n) Ni EL CONTRATISTA sus socios, subcontratistas o empleados, podrán tener una situación irregular en su suministro particular de energía eléctrica.

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o) Desviar trabajos que EDESUR le requiere como parte de los servicios contratados, para que sean realizados por terceros no autorizados.

11.2 Los puntos antes señalados, no restringen el legítimo derecho de cualquier proveedor o trabajador de éste de tener una actividad remunerada más allá del ámbito de EDESUR. Sin embargo, sí restringe aquellas actividades que atentan directa o potencialmente contra los intereses de EDESUR o de sus clientes, constituyendo, por lo tanto, una legítima exigencia de ésta hacia sus proveedores y empleados.

ARTÍCULO 12.- COMPROBACIONES TÉCNICAS, CONTROL DE CALIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

12.1 EDESUR podrá inspeccionar en todo momento a su sola discreción y a través del Supervisor designado, la prestación de los servicios desempeñados por EL CONTRATISTA y/o sus subcontratistas. De manera enunciativa, los medios de inspección que implementará EDESUR serán los siguientes:

a) Visitas de inspección y control en las zonas donde operan las brigadas de EL CONTRATISTA.

b) Consultas de seguimiento y encuestas a los clientes y usuarios respecto de la prestación de los servicios de EL CONTRATISTA.

c) Verificaciones aleatorias de la ejecución de las órdenes de servicios.

12.2 Para la inspección de la prestación de los servicios de EL CONTRATISTA, sus empleados y subcontratistas, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica y cumplimiento de los plazos para la ejecución de los trabajos asignados.b) Niveles de comportamiento y conducta de los empleados y subcontratistas de EL

CONTRATISTA. c) Nivel de efectividad de la supervisión llevada a cabo por EL CONTRATISTA. d) Efectividad de la protección y medidas de seguridad del personal que integra las brigadas.e) Prevención de accidentes y protección de la ciudadanía en las zonas de operación de las

brigadas. f) Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos.g) Cumplimiento de las normas medioambientales.h) Cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por EDESUR, para la prestación

técnica del servicio. i) Correcta identificación de las brigadas.

12.3 EL CONTRATISTA será el único responsable del control y aseguramiento de calidad de los servicios, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija EDESUR por sus propios medios o por los de un tercero designado para tales efectos. Para este fin EL CONTRATISTA entregará un informe mensual de las inspecciones realizadas y el resultado de las mismas, con las especificaciones que requiera EDESUR. Los controles efectuados por EDESUR, no alterarán ni eximirán parcial o totalmente la plena responsabilidad que exclusivamente incumbe EL CONTRATISTA.

12.4 Los Equipos de Protección Individual, Colectivo (EPI y EPC) y las Herramientas de trabajo con tensión y sin tensión a utilizar por EL CONTRATISTA deben de cumplir con los requerimientos de

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las Bases Técnicas de esta contratación. A los mismos se les tendrá que realizar prueba de funcionalidad cada seis (6) meses, notificando a la inspección de EDESUR los resultados de las mismas y tomando las acciones correctivas según aplique. Estos equipos deben contener un sello que valide su cumplimiento con las normas y especificaciones requeridas y la fecha de ejecución de la última prueba de funcionalidad.

12.5 EL CONTRATISTA tomará todas las previsiones necesarias para la protección y seguridad de las personas que se encuentran en áreas adyacentes a los lugares donde prestará los servicios contratados, debiendo cumplir con todas las estipulaciones previstas al efecto en las leyes o disposiciones nacionales o municipales vigentes. Iguales medidas y previsiones deberán tomarse a los fines de que la ejecución del presente contrato no violente, interrumpa, moleste, disturbe u obstaculice en forma alguna el tráfico y/o el público en general.

12.6 EL CONTRATISTA antes de ejecutar una orden de trabajo, además de la charla de seguridad, debe realizar en el sitio de trabajo una evaluación de todos los riesgos que puedan generar algún tipo de accidente o incidente y tomar las medidas necesarias para mitigar y controlar estos riesgos. Adicionalmente, debe ilustrar y difundir de manera clara y sencilla a todos los participantes en el trabajo las condiciones detectadas y trabajos a ejecutar.

12.7 En el marco de la previsión descrita en la cláusula 10.7 de este Contrato, EL CONTRATISTA se compromete a capacitar a su personal, dando constancia de certificación de las capacitaciones impartidas y a mantener un especialista en prevención de riesgos y seguridad industrial, para orientar a todos los integrantes de su plantilla, sobre los procedimientos y uso correcto de equipos de seguridad industrial. Este especialista deberá desarrollar un programa de prevención, el cual desarrolle los riesgos inherentes al servicio prestado, e impartir charlas a todo el personal de EL CONTRATISTA, en las cuales se indiquen las contingencias asociadas y los métodos de control recomendados. El programa debe considerar por lo menos los siguientes puntos:

Normas de Prevención de Riesgo de EDESUR. Normas de Prevención de Riesgo de EL CONTRATISTA. Identificación de los riesgos potenciales a los que el trabajador está expuesto. Normas de Seguridad de EDESUR. La Atención de Clientes y su importancia. Criterios técnicos para la atención de clientes. Plan de análisis y de acciones de protección de riesgos. Uso de elementos de protección personal y colectivos. Uso seguro de herramientas y equipos. Manual de primeros auxilios. Charla diaria de cinco (5) minutos sobre prevención, durante el reparto de actividades o

trabajos. Frecuencia de charlas de prevención de riesgos. Mínimo una (1) cada semana.

PÁRRAFO: Dependiendo de la naturaleza del servicio que le sea asignado, el personal de EL CONTRATISTA, deberá también acreditar haber tomado cursos y mantenerse actualizado en los siguientes temas:

Conocimientos de Electricidad Residencial, Industrial y de Redes de Distribución. Conocimientos altos para identificación de Averías en Media y Baja Tensión.

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Calidad de Servicio. Uso Correcto de los dispositivos TPO´s para atención de incidencias de clientes.

12.8 EL CONTRATISTA asume la completa y exclusiva responsabilidad de los accidentes que puedan producirse durante el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato, comprendiendo dicha responsabilidad, todo accidente que pueda experimentar cualquier persona al servicio de EL CONTRATISTA o que de algún modo tome parte en la ejecución del mismo, cualquiera que sea la prestación o servicio que realice dicha persona.

12.9 EL CONTRATISTA será responsable y mantendrá a EDESUR libre e indemne sin reserva alguna, de toda reclamación o demandas por daños y perjuicios provocados a terceros o a sus propiedades que surjan de los actos u omisiones de EL CONTRATISTA, de cualquier subcontratista contratado por éste o sus respectivos agentes o empleados.

12.10 EDESUR aplicará periódicamente, en el momento que lo entienda pertinente, auditorías al programa de seguridad de EL CONTRATISTA, con el fin de generar un reporte de conformidad o no-conformidad con las normas de seguridad y las disposiciones legales en materia de seguridad vigentes a la fecha.

12.11 EL CONTRATISTA garantizará el normal desplazamiento y funcionamiento del servicio de transporte para las Brigadas (cuadrillas), personal de supervisión, coordinación y apoyo durante toda la jornada de prestación del servicio, respecto a las restricciones de movilidad vehicular vigentes o que puedan surgir en la zona de influencia de la relación jurídica surgida del Contrato, tomando para ello las medidas necesarias. El reemplazo del personal que coincida con cambio de turno, se realizará en el sitio del desarrollo del trabajo con el fin de no trasladar mayores tiempos a la atención del servicio.

12.12 EL CONTRATISTA suministrará e instalará en lugares convenientes, los avisos de advertencia, demarcación del lugar de trabajo y las vallas de distinción del servicio, para garantizar la seguridad de los trabajadores, peatones y vehículos, dando cumplimiento a las normas de tránsito y a la regulación vigente de los entes administrativos gubernamentales, municipales y departamentales competentes.

12.13 EL CONTRATISTA en todo momento deberá disponer de los sistemas necesarios para la localización geo-referenciada (GPS) de vehículos utilizados para el cumplimiento de asignaciones contratadas por EDESUR, a quien otorgará acceso electrónico de dicha consulta. Este sistema deberá estar disponible las veinticuatro (24) horas para consulta por parte de EDESUR.

12.14 EDESUR podrá suspender temporalmente los trabajos operativos de las Brigadas en el caso de evidenciar irregularidades que pongan en riesgo la seguridad y salud de las personas o la calidad de los trabajos. Esta suspensión temporal se levantará con la autorización del Supervisor designado de EDESUR, en el momento de solucionar la irregularidad detectada. No se reconocerán pagos adicionales a EL CONTRATISTA por este concepto, ni por el tiempo de interrupción de los trabajos, ni por los perjuicios que puedan surgir por las suspensiones o demoras por estas causas.

12.15 La ausencia de una o más Brigadas deberá reportarse vía física o correo electrónico al Supervisor designado de EDESUR. EL CONTRATISTA deberá informar el nuevo personal de reemplazo y garantizará que a pesar de la ausencia de la Brigada titular, las comunicaciones e

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incidencias se sigan cumpliendo según las condiciones contractuales.

12.16 Está terminantemente prohibido realizar labores sobre la red que no hayan sido previamente autorizadas por EDESUR. Cualquier actuación en violación a esta disposición, será absoluta responsabilidad de EL CONTRATISTA, lo que podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato conforme lo dispuesto en el literal d) de la cláusula 8.5, sin perjuicio de las demás acciones que pueda interponer EDESUR como consecuencia de acción efectuada.

ARTÍCULO 13.- RECURSOS.

13.1 A partir de la firma del presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete a y obliga a poner a disposición de EDESUR a más tardar en un plazo de sesenta (60) días, todo el personal, así como todos los vehículos, herramientas y equipos necesarios para la ejecución de los servicios contratados, bajo las mismas o mejores condiciones que fueron presentadas en la oferta que resultó adjudicataria de esta contratación. En consecuencia, EL CONTRATISTA acepta y reconoce que de no poder acreditar el cumplimiento de esta obligación, EDESUR procederá al ejercicio de la terminación anticipada del Contrato, conforme lo previsto en la cláusula 8.5 del mismo.

13.2 EL CONTRATISTA se compromete a proveer a EDESUR los accesos necesarios para el monitoreo de los vehículos de EL CONTRATISTA que vayan a ser utilizados en los servicios contratados por EDESUR. Estos vehículos se mantendrán en perfecto estado, correcto funcionamiento y mantenimiento y de acuerdo con las normas legales vigentes, liberando de toda responsabilidad a EDESUR y comprometiéndose a sustituirlos de inmediato ante la eventualidad de su deterioro o inmovilización.

13.3. EDESUR proporcionará el diseño del logo que deben llevar para su identificación, los vehículos que EL CONTRATISTA utilizará para la prestación de los servicios contratados.

13.4 En caso de que EL CONTRATISTA no provea los recursos conforme a lo establecido en el presente Contrato y sus Bases Técnicas, el mismo estará sujeto a las penalidades establecidas por dicho concepto, incluyendo la posibilidad de terminación anticipada del mismo.

13.5 EL CONTRATISTA tendrá las instalaciones, almacenes exclusivos para este contrato, herramientas y equipos necesarios para la ejecución de los servicios encomendados, con el fin de cumplir con los requisitos de calidad y seguridad de los mismos, así como la tecnología necesaria para la más adecuada prestación de servicios. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie de parte de EDESUR por las pérdidas o daños que sufra en sus materiales, equipos y otros, por causas no imputables a EDESUR.

13.6 EL CONTRATISTA será responsable de la custodia, conservación y buen uso de todos los materiales y equipos que le sean entregados por EDESUR y deberá responder por ellos ante cualquier causa. En caso de daños en el equipamiento o pérdidas de los materiales cedidos por EDESUR, EL CONTRATISTA repondrá los mismos a su costo.

13.7 En el evento de producirse daños a bienes de EDESUR, de sus clientes o terceros por actos u omisiones imputables al personal de EL CONTRATISTA, EDESUR podrá hacer efectiva la responsabilidad de EL CONTRATISTA, descontando de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de los daños declarados.

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ARTÍCULO 14. SEGUROS.

EL CONTRATISTA deberá adquirir a su propio costo, como condición sine qua non a los fines de iniciar los servicios contratados y conservar mientras esté vigente el presente Contrato, las Pólizas de Seguros descritas más adelante, las cuales deberán cubrir todos los daños ocasionados por los empleados de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos contratados, sin importar la naturaleza o la causa del mismo, con un límite mínimo de CINCO MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00), por cada incidente:

a) Responsabilidad Civil contra Daños a la Propiedad Ajena.b) Responsabilidad Civil contra Daños a Terceros.c) Responsabilidad Civil en Exceso (Póliza de Seguro de Vehículo de Motor).d) Todas aquellas pólizas que sean necesarias para la seguridad de los empleados y la

prestación de los servicios contratados.

PÁRRAFO I. La(s) empresa(s) aseguradora(s) que contratará EL CONTRATISTA deberá(n) ser de reconocida solvencia económica y moral aprobada previamente por EDESUR. En tal sentido, EL CONTRATISTA deberá presentar a EDESUR la documentación vigente que avale el pago de las sumas correspondientes a dichas pólizas, antes del inicio de los trabajos y con cada renovación del contrato. De no presentarse tal documentación, ello dará lugar a la terminación del Contrato de manera unilateral, por parte de EDESUR, renunciando EL CONTRATISTA de manera absoluta, irrevocable y sin reservas, a cualquier reclamo que pudiera interponer contra EDESUR, en ocasión de la terminación del contrato en virtud de esta cláusula.

PÁRRAFO II. La contratación de estas pólizas implica que EL CONTRATISTA se compromete a resolver de forma inmediata cualquier reclamo, demanda o acción formulada por persona alguna como consecuencia de los trabajos que realiza para o en conexión con el objeto de este contrato, debiendo indemnizarlo o cubrirlo, sin cargo alguno o responsabilidad para EDESUR; excluyendo a EDESUR de cualquier pago que resulte de cualquier reclamación, demanda, acción, etc.

ARTÍCULO 15: EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.

El sistema evaluación de desempeño del desempeño de EL CONTRATISTA a sus obligaciones en el marco del presente Contrato, se basa en la verificación trimestral del grado de cumplimiento constatado en el desarrollo de las diferentes actividades y de los recursos que tiene que aportar EL CONTRATISTA durante la realización de los servicios a su cargo, obteniendo de este modo, una Evaluación del Desempeño Global del Contrato. Para lo anterior se evaluaran los siguientes aspectos:

15.1 Aspectos Operativos: Involucra el grado de cumplimiento de: (i) los estándares de calidad de los trabajos asignados y ejecutados por EL CONTRATISTA; (ii) la calidad de su dirección técnica; (iii) la calidad del personal asignado a las labores; (iv) y el cumplimiento de plazos, entre otros.

15.2 Aspectos Laborales y de Prevención de Riesgos: Implica el grado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de su personal y el cumplimiento de normas de seguridad y de prevención de riesgos.

15.3 Aspectos Administrativos: Considera el cumplimiento de aspectos administrativos, tales como presentación de estados de pago, presentación de documentación, cumplimiento de todos los recursos motorizados y de personal para la realización de las tareas, entre otros.

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15.4 Tabla de Evaluación: La calificación de EL CONTRATISTA en su desempeño se regirá sobre el siguiente

RANGOS DE PUNTUACIÓN EVALUACIÓN DEL CONTRATISTA91-100 MUY BUENA81-90 BUENA61-80 ACEPTABLE50-60 MALA0-49 MUY MALA

Se considera aceptable toda aquella Evaluación del Desempeño Global del Contrato, igual o superior a sesenta y un (61) puntos. Con dos (2) Evaluaciones del Desempeño Global del Contrato consecutivas o tres (3) alternadas, cuya puntuación sea inferior a sesenta y un (61) puntos; o bien una (1) inferior a cincuenta (50) puntos, que obtenga EL CONTRATISTA en cualquiera de los ítems medidos, EDESUR quedará facultada para terminar el Contrato. EL CONTRATISTA podrá apelar los resultados de estas evaluaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días contados a partir de la recepción de las mismas, debiendo EDESUR responder a dicha apelación en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de su recepción.

15.5 Este esquema de calificación podrá ser modificado discrecionalmente por EDESUR, con la única obligación de notificarlo a EL CONTRATISTA con un plazo de anticipación no inferior a treinta (30) días.

15.6 La evaluación obtenida por EL CONTRATISTA, será notificada por escrito, con un reporte de las no conformidades detectadas y plazo máximo de solución, para lo cual EL CONTRATISTA deberá responder a EDESUR también por escrito un Plan de corrección de las no conformidades detectadas ajustado al tiempo indicado por EDESUR.

ARTÍCULO 16.- ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS .

16.1 EL CONTRATISTA designará nominativamente a un Coordinador General del contrato, quien se responsabilizará de que las brigadas cumplan con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, así como de tramitar cualquier otro documento indicado por EDESUR para realizar, supervisar, auditar y concluir los servicios contratados. Adicionalmente, dicha persona, será responsable del seguimiento y resolución de conflictos que se generen en el transcurso de los trabajos a ser realizados por el personal a su cargo.

16.2 EL CONTRATISTA designará nominativamente a un Supervisor, quien deberá estar en el lugar de prestación de los servicios contratados, dirigiendo y monitoreando su cumplimiento, así como resolver cualquier anormalidad o diferencia que se produzca, en coordinación con el Centro Técnico de EDESUR, en todo caso que sea necesario. Este Supervisor se responsabilizará de que las brigadas cumplan con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, así como de tramitar cualquier otro documento indicado por EDESUR para realizar, supervisar, auditar y concluir los servicios contratados. Adicionalmente, dicha persona, será responsable del seguimiento y resolución de conflictos que se generen en el transcurso de los trabajos a ser realizados por el personal a su cargo.

16.3 El Supervisor de EL CONTRATISTA deberá cumplir las siguientes obligaciones:

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a) Optimizar sus recursos humanos y materiales, a fin de que se mantenga el rendimiento Requerido por EDESUR en asuntos de calidad y cantidad de los trabajos a ser ejecutados.

b) Velar porque todas las brigadas tengan las respectivas herramientas asignadas.c) Recibir las Órdenes de Servicio que serán ejecutadas en el día por las brigadas

responsabilidad de EL CONTRATISTA. d) Llevar al día toda la documentación correspondiente y entregar los reportes diarios de los

trabajos realizados y en el momento en que le sean requeridos por EDESUR.e) Atender todas las indicaciones que le sean impartidas por el Centro Técnico de EDESUR o

la persona asignada como responsable.f) Llevar un control de las penalizaciones aplicadas a sus brigadas.g) Consultar al Supervisor designado por EDESUR sobre los trabajos a realizar, antes del

comienzo de cada tarea y obtener la expresa autorización.h) Informar rápidamente al Supervisor designado por EDESUR, acerca de cualquier situación,

método de trabajo o actitud del personal, propio o de terceros, que ocasione algún riesgo de accidente o siniestro y cuya solución inmediata no esté a su alcance.

i)Señalizar y delimitar a riesgo y costo de EL CONTRATISTA con vallas y/o cintas bicolor u otros medios visibles y eficaces, los sectores de trabajo, previniendo que puedan ocurrir:

Caídas de objetos. Accidentes de vehículos y/o equipos. Contacto directo o indirecto con la electricidad. Otros incidentes relevantes.

j) Instalar a riesgo y costo de EL CONTRATISTA, los carteles y la señalización necesarios para información de riesgos, revisar los medios de protección, observar las normas básicas de seguridad, entre otros, para los siguientes tipos de situaciones:

Trabajos en altura. Excavaciones. Construcción, reparación y/o mantenimiento de instalaciones y/o equipos. Soldadura eléctrica y/o corte acetilénico. Operaciones en equipos o tableros con tensión. Otros incidentes relevantes.

k) Evitar toda posibilidad de superposición de tareas.l) Proveer y mantener en buenas condiciones los extintores de incendio del tipo y calidad

apropiados, en los vehículos y en las áreas de trabajo, conforme a los requerimientos de EDESUR.

m) Informar sobre todo accidente de trabajo de sus dependientes en forma inmediata al Supervisor designado de EDESUR.

n) Informar inmediatamente todo accidente de terceros al Supervisor designado por EDESUR y entregar en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, un informe detallado del mismo.

o) Instruir a todo el personal acerca de la interpretación inequívoca de los carteles, indicadores escritos de riesgo y toda otra señal que exista en la obra o en las instalaciones del cliente.

p) Utilizar grúas, hidro-grúas o canastos solo cuando tengan la habilitación escrita del responsable de seguridad de EL CONTRATISTA, así como de los departamentos competentes de EDESUR.

q) Velar porque sus colaboradores asignados no cometan actos delictivos o fraudulentos que atenten contra las leyes, el orden público y las buenas costumbres, tales como: robo, manipulación o extorsión a los clientes y/o usuarios de EDESUR o de cualquier otra empresa

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del Sector Eléctrico Nacional, no siendo esta designación limitativa, por lo que si se comprueba que algún miembro de la brigada o el personal de EL CONTRATISTA o sus subcontratistas, está involucrado en cualquier tipo de acción fraudulenta, será penalizado de acuerdo al Artículo 18 del presente Contrato.

r) Vigilar que sus colaboradores den el uso adecuado a todas las herramientas y/o materiales que sean entregados por EDESUR para los trabajos que les son asignados.

s) Rendir informes sobre el status y los avances de los trabajos, en el momento que le sea requerido por EDESUR.

t) Realizar en el tiempo preestablecido los trabajos requeridos por EDESUR.

16.4 El Supervisor de EL CONTRATISTA deberá tener pleno conocimiento de las condiciones, obligaciones y prohibiciones adquiridas con la firma del presente contrato. Asimismo, tendrá la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad establecidos en el presente contrato y según indicaciones contenidas en el pliego de condiciones específicas.

16.5 EL CONTRATISTA se compromete a designar nominativamente a un personal administrativo a los fines de agilización y soporte de la gestión.

ARTÍCULO 17.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL .

17.1 EL CONTRATISTA reconoce y acepta que su personal no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente Contrato. Por consiguiente, EL CONTRATISTA declara que este Contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana.

17.2 Las PARTES reconocen y aceptan que el presente Contrato no crea un vínculo de subordinación o dependencia entre ellas, sus empleados, representantes, asesores, etc., calificado como relación de comitencia o mandato, ni se puede interpretar como una fuente generadora de un vínculo societario o de responsabilidad solidaria; por tanto, cada parte asume plenamente todas las responsabilidades del tipo que sea, derivadas de sus atribuciones legales y las acciones asumidas mediante presente contrato, incluyendo pero no limitado a responsabilidades de tipo laboral, civil, contractual, casi delictual.

17.3 EL CONTRATISTA será el único responsable de todos los actos, derechos laborales, beneficios económicos o sociales, omisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos de sus empleados o trabajadores, descargando a EDESUR de cualquier responsabilidad derivada de tales conceptos.

17.4 Todo el personal que EL CONTRATISTA utilice para la prestación de los servicios contratados, será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL CONTRATISTA se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la prestación de los servicios contratados, presente cualquier persona que haya laborado bajo la dirección de EL CONTRATISTA o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL CONTRATISTA y ninguno de sus trabajadores o agentes se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrá realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido.

ARTÍCULO 18.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.

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18.1. Cuando EL CONTRATISTA incurra en incumplimientos de cualquiera de las obligaciones asumidas en los Pliegos de Condiciones Específicas y las estipuladas en el presente Contrato, será pasible de las sanciones establecidas en las Bases Técnicas Anexas, acorde a los criterios de aplicación que está estipulado para cada caso.

18.2 Las penalidades son acumulativas y en adición a influir en la Evaluación de Desempeño Global de EL CONTRATISTA, pueden acarrear la terminación anticipada del Contrato bajo el criterio de constituir incumplimientos recurrentes conforme lo dispuesto en la cláusula 8.5 del mismo.

ARTÍCULO 19.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Previo a la suscripción del presente Contrato, EL CONTRATISTA deberá hacer formal entrega de una garantía bancaria o de una póliza de seguros a favor de EDESUR, por un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto estimado del Contrato durante su periodo de vigencia. Esta garantía responderá por los daños y perjuicios que le produzcan a EDESUR, los incumplimientos sucesivos de EL CONTRATISTA a sus obligaciones, que determinará en todo caso la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.

ARTÍCULO 20.- RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN .

20.1 Queda entendido entre LAS PARTES que en caso de reclamación o demanda derivada de la prestación de los servicios de este Contrato, los gastos, costas y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA. No obstante este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación.

20.2 EDESUR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL CONTRATISTA, su personal, subcontratistas o dependientes, al momento de prestar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre LAS PARTES que la obligación de reparar dichos daños será de la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contrato.

20.3 LA CONTRATISTA mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida por LA CONTRATISTA que surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio que LA CONTRATISTA pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o al personal de EDESUR.

20.4 LA CONTRATISTA se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de éstas u otras acciones.

ARTÍCULO 21.- SUBCONTRATACIÓN.

21.1 EL CONTRATISTA podrá subcontratar el suministro de algunos bienes o servicios conexos comprendidos en este Contrato, con la previa autorización de EDESUR. Queda entendido, que EL CONTRATISTA será el único responsable de todos los actos, omisiones, defectos,

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Page 27: edesur2.edesur.com.doedesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/08/... · Web viewTodos los conceptos y términos utilizados en el presente Contrato que estén definidos en el

CONTRATO para la prestación de los Servicios de Mantenimiento de Redes, Poda de Árboles, Ampliación de Alumbrado público, Atención de Averías (MT y BT) y Desarrollo de Obras de Distribución Eléctrica, Lote No._______, suscrito entre EDESUR Dominicana, S.A., y ___________________.

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negligencias, descuidos o incumplimientos de los subcontratistas, de sus agentes, empleados o trabajadores.

21.2 En ningún caso EL CONTRATISTA podrá ceder los derechos y obligaciones del Contrato a favor de un tercero, sin la autorización previa y por escrito de EDESUR.

21.3 Aún en los casos de cesión y/o subcontratación aprobada, EL CONTRATISTA continuará obligado solidariamente con el cesionario o subcontratista por los compromisos del Contrato. En todo caso, esta cesión o subcontratación deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 32, Numeral 2) de la Ley No. 340-06.

ARTÍCULO 22.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por EDESUR.

ARTÍCULO 23.- ARREGLO DE CONFLICTOS.

LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos, para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.

ARTÍCULO 24.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Las Partes convienen que toda disputa, controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al mismo, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extra-contractuales derivadas del mismo, serán sometidas a los tribunales ordinarios de la República Dominicana, conforme al procedimiento de derecho común.

ARTÍCULO 25.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.

El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.

ARTÍCULO 26.- IDIOMA OFICIAL.

El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este documento.

ARTÍCULO 27.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

LAS PARTES acuerdan que la ejecución del presente contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.

ARTÍCULO 28.- ELECCIÓN DE DOMICILIO .

Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductoria del mismo, en el cual recibirán válidamente todo tipo de

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CONTRATO para la prestación de los Servicios de Mantenimiento de Redes, Poda de Árboles, Ampliación de Alumbrado público, Atención de Averías (MT y BT) y Desarrollo de Obras de Distribución Eléctrica, Lote No._______, suscrito entre EDESUR Dominicana, S.A., y ___________________.

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correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.

ARTÍCULO 29.- ACUERDO ÍNTEGRO.

El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.

HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES, y el otro para los fines correspondientes, en ___________________________, Santo Domingo, República Dominicana, a los __________________________________.

POR EDESUR: POR EL CONTRATISTA :

RADHAMÉS DEL CARMEN MARIÑEZ Administrador Gerente General

Yo, _________________________________________, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, colegiatura número ___________, Certifico y Doy Fe, que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores RADHAMÉS DEL CARMEN MARIÑEZ y ______________________________________, de generales y calidades que constan, y quienes me han declarado que estas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos de sus vidas. En el __________________________________________, República Dominicana, el _______________________________________________________.-----------------------------------

_____________________________NOTARIO PÚBLICO

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