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COORDINACIÓN ZONAL – ZONA 8 – INMOBILIAR COORDINACIÓN ZONAL- ZONA 8- INMOBILIAR OBJETO: DAR EN ARRENDAMIENTO EL KIOSCO NRO. 5 PARA USO DE CAFETERIA O RESTAURANTE DE CONSUMO INMEDIATO UBICADO EN LOS JARDINES DEL HOSPICIO DEL PARQUE HISTORICO GUAYAQUIL, SITUADO EN EL KM 1.5 VIA SAMBORNDON Y AV. ESMERALDAS DEL CANTON SAMBORONDON, EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS Pág. 1

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COORDINACIÓN ZONAL – ZONA 8 – INMOBILIAR

COORDINACIÓN ZONAL- ZONA 8- INMOBILIAR

OBJETO:

DAR EN ARRENDAMIENTO EL KIOSCO NRO. 5 PARA USO DE CAFETERIA O RESTAURANTE DE CONSUMO

INMEDIATO UBICADO EN LOS JARDINES DEL HOSPICIO DEL PARQUE HISTORICO GUAYAQUIL, SITUADO EN EL KM 1.5 VIA SAMBORNDON Y AV. ESMERALDAS DEL CANTON

SAMBORONDON, EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS

GUAYAQUIL, MAYO DE 2017.

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COORDINACIÓN ZONAL – ZONA 8 – INMOBILIAR

PLIEGO DE ARRENDAMIENTOCÓDIGO Nro. PE-CZ8-020-2017

Contenido:

1. Convocatoria2. Términos de Referencia3. Metodología de Evaluación4. Formularios

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COORDINACIÓN ZONAL – ZONA 8 – INMOBILIAR

CAPÍTULO I: CONVOCATORIA

De conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y la Codificación y actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, que regula el procedimiento de Arrendamiento de Bienes Inmuebles en casos especiales, se invita a los oferentes interesados para participar en el presente proceso de contratación y que no tengan impedimento legal para contratar con el estado; a fin de que presentes sus ofertas para proceder a “DAR EN ARRENDAMIENTO EL KIOSCO NO. 5 PARA USO DE CAFETERÍA O RESTAURANTE DE CONSUMO INMEDIATO UBICADO EN LOS JARDINES DEL HOSPICIO DEL PARQUE HISTÓRICO GUAYAQUIL, SITUADO EN El KM 1,5 VÍA SAMBORONDÓN Y AV. ESMERALDAS, DEL CANTÓN SAMBORONDÓN, PROVINCIA DEL GUAYAS”, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

INMUEBLE UBICACIÓN DE LA ZONA A ARRENDARSE:

KIOSCO NRO. 5 PARA USO DE CAFETERIA O RESTAURANTE DE CONSUMO INMEDIATO

UBICADO EN LOS JARDINES DEL HOSPICIO DEL PARQUE HISTORICO GUAYAQUIL, SITUADO EN EL KM 1.5 VIA SAMBORONDON Y AV. ESMERALDAS DEL CANTON SAMBORONDON, EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS.

DESCRIPCIÓN GENERAL Con área de construcción de 3,24 mt2; y una altura aproximado de 3,50 mt; al

cumbrero. El kiosco tiene las siguientes dimensiones: 1,80 x 1,80 MT. La estructura principal está compuesta por 4 columnas de madera de 8 x 8 cm y 8 tacos

de madera con las mismas características, y se encuentran asentadas sobre adoquines de hormigón que están sobrepuestos al terreno natural.

No existe una cimentación que le dé estabilidad y seguridad al kiosco. Todas las paredes están construidas con tablas de madera de 15 cm de ancho y en la

parte inferior tiras de madera decorativas de 2cm en ángulo de 45° sobrepuestas a las tablas o paredes.

El piso está construido con tablas de madera, sobre estructura del mismo material. La cubierta está construida a cuatro aguas con tablas de madera tratada sobre

estructura del mismo material, impermeabilizada con chova solo en la cúpula y en la parte interior se encuentra un tumbado de madera a 2,30 mt. de altura.

Tiene una puerta de ingreso al kiosco en la fachada lateral derecha de 0,80 x 1,90 mt; y una ventana de atención al público de 1,60 x 0,90 mt.

PLAZO.- El plazo de vigencia contractual será de hasta 2 (DOS) años, contados desde la suscripción del contrato.

PRESUPUESTO REFERENCIAL DEL PROCEDIMIENTO.-El presupuesto referencial total por arrendamiento del área mencionada es de USD $14,856.00 más IVA por 2 años.

Adicional, el arrendatario cancelará mensualmente los Gastos por servicio de Uso (GSU) respectivos.

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GARANTÍA.-EL ARRENDATARIO certificará fondos por un valor equivalente a un canon de arrendamiento por concepto de Depósito en Garantía a la Cuenta Corriente No. 7669011 del Banco del Pacífico, con código 170202, a nombre de Coordinación Zonal 8 – INMOBILIAR, mismo que será íntegramente liquidado y devuelto a la terminación del contrato por cualquier forma.

De ninguna manera EL ARRENDATARIO podrá solicitar que se atribuya a EL ARRENDADOR, este valor, como una parte o como un canon completo de arriendo. A la terminación del Contrato, EL ARRENDADOR devolverá a EL ARRENDATARIO la garantía recibida, una vez que se haya suscrito la respectiva Acta de Entrega - Recepción del/los inmueble/s arrendado a completa satisfacción de EL ARRENDADOR, así como se haya corroborado que se encuentran al día y sin deuda alguna de obligaciones adquiridas; caso contrario, EL ARRENDADOR podrá imputar los valores pendientes de pago a la garantía entregada por EL ARRENDATARIO.

De existir cualquier deterioro que no corresponda al uso normal del/ los Inmueble (s); EL ARRENDADOR utilizará el valor de la garantía para resarcir los daños y volver el/los inmueble(s) al estado en que le fueron entregados a EL ARRENDATARIO, sin perjuicio de que en el evento de que dicho monto no alcanzare para cubrir los daños ocasionados, EL ARRENDADOR, pueda exigir a EL ARRENDATARIO la diferencia del valor que se requiera para subsanar los desperfectos.Este valor bajo ningún concepto devengará interés alguno a favor de EL ARRENDATARIO.

EL CRONOGRAMA QUE REGIRÁ EL PROCESO SERÁ EL SIGUIENTE: Concepto Día Hora

Fecha de Publicación 2017-05-02Fecha límite de audiencia de preguntas 2017-05-03 15 h 00

Fecha límite de audiencia de aclaraciones 2017-05-03 16 h 00Fecha límite de entrega de ofertas 2017-05-04 15 h 00

Fecha de apertura de ofertas 2017-05-04 16 h 00Fecha estimada de adjudicación 2017-05-05 18 h 00

En caso de tener preguntas y respuestas, el oferente invitado podrá presentarse a una audiencia que se llevará a cabo el día de 3 de Mayo de 2017; de la cual se dejará constancia en un Acta suscrita por las partes.

De estar interesados en realizar un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento, podrán realizarlo hasta el 4 de Mayo del 2017 hasta las 12h00 en el Parque Histórico Guayaquil . La recepción de las ofertas se realizará en el día y hora señalados en los pliegos, luego de lo cual la entidad contratante adjudicará el arrendamiento al mejor postor que haya cumplido con lo requerido por la entidad contratante.

La oferta deberá ser presentada, en las oficinas de la Unidad Administrativa Financiera de la Coordinación Zonal 8, ubicadas en Parque Samanes, ciudad de Guayaquil debiendo suscribirse el recibo de recepción correspondiente; luego de lo cual la entidad contratante adjudicará el arrendamiento al mejor postor que haya cumplido con lo requerido en los pliegos.

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COORDINACIÓN ZONAL – ZONA 8 – INMOBILIAR

El Oferente deberá revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no lo relevará de cumplir lo señalado en su propuesta y en el contrato.

Econ. Vanessa Alicia Centeno VascoCOORDINACION ZONAL- ZONA 8 – INMOBILIAR

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

RESPONSABLE SUMILLAElaborado por:

Ing. Diana Minchala SRevisado por:

Econ. María Isabel VelascoRevisado por:

CPA. Alina Yépez Mazzini

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CAPÍTULO II:

TÉRMINOS DE REFERENCIA

“DAR EN ARRENDAMIENTO EL KIOSCO NRO. 5 PARA USO DE CAFETERIA O RESTARURANTE DE CONSUMO INMEDIATO UBICADO EN LOS JARDINES DEL HOSPICIO DEL PARQUE HISTORICO GUAYAQUIL, SITUADO EN EL KM. 1.5 VIA SAMBORONDON Y AV. ESMERALDAS DEL CANTON SAMBORONDON, EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS”.

1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

El Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, reformado parcialmente por el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, y el Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo del 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 476 de 9 de abril de 2015, establece que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

La Entidad Operativa Desconcentrada Coordinación Zonal 8-Zona 8-INMOBILIAR, inició sus actividades el 18 de Junio de 2015, con la creación del RUC 0968604550001 y Representación Legal a nombre de la Coordinadora Zonal 8 de Inmobiliar.

Mediante Acuerdo No. INMOBILIAR-DGSGI-2015-0012, del 07 de septiembre del 2015, suscrito por Mgs. Jorge Eduardo Carrera González, en ese entonces, Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en el Art 9.- Delegó a la Coordinadora Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, atribuciones y responsabilidades en el ámbito administrativo y operativo de las Coordinaciones Zonales.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) establece en la Sección IV, Del Arrendamiento de Bienes Inmuebles en el artículo 59: “Régimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.” (Énfasis añadido).

El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP) establece en el artículo 65 lo siguiente: “Procedimiento:- Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad (…) El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones”.

El artículo 66 ibídem señala: “Normas supletorias.- En todo lo no previsto en esta Sección, se aplicarán de manera supletoria, y en lo que sea pertinente, las normas de la Ley de Inquilinato y del Código Civil.”

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En su parte pertinente, el artículo 1864 del Código Civil dispone: “Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a La Ley de Contratación Pública y otras leyes; y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente Título.”

La Codificación Resolución del SERCOP del 31 de Agosto 2016, establece los Procedimientos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles” en la Sección II el Capítulo II lo pertinente a “Las Entidades Contratantes como Arrendadoras”.

La Codificación Resolución SERCOP del artículo 370 ibídem manifiesta: “Pliegos.- las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública podrán dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad (…)”

Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa expuesta en el presente documento, y de dar el mejor uso a los inmuebles propiedad de INMOBILIAR se oferta en arriendo el espacio del bien inmueble referido en el Objeto de la Contratación y dado que se dará en arriendo es de características de uso especial por el destino para el que fueron creados dentro del inmueble, se aplicaría al artículo 372 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, sin embargo ante la cantidad de interesados que han ingresado por comunicación escrita y han realizado visitas, las mismas que exceden las cantidades de locales disponibles se consideran la aplicación del procedimiento indicado en el Art. 370 y 371 de la Codificación Resolución SERCOP a fin de que se publique el procedimiento de selección dentro de las etapas precontractuales.

Mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-CZ8-2017-1181-M de 19 de Abril de 2017, suscrito por la Ing. Mariuxi Alexandra Torres Ponce, Especialista Zonal de Administración de Bienes Inmuebles, manifiesta la necesidad de dar en arrendamiento los Local Comerciales y Kioscos de los Inmuebles de la Coordinación Zonal – Zona 8- INMOBILIAR, sugiriendo un proceso de contratación de selección al mejor postor a través del portal de compras públicas.

La Codificación Resolución SERCOP del artículo 371 ibídem expresa: “Adjudicación.- La recepción de ofertas se realizará en el día y hora señalados en el pliego, luego de lo cual la máxima autoridad o su delegado, adjudicará el arrendamiento al mejor postor.

Se entenderá que la oferta más conveniente es aquella que, ajustándose a las condiciones del pliego, ofrezca el mayor precio y al menos dos años de vigencia del contrato. Para la suscripción del Contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el Registro Único de Proveedores RUP.”

La Codificación Resolución SERCOP del artículo 373 ibídem expresa: “Normas Supletorias.- En todo lo no previsto en esta Sección se aplicarán de manera supletoria, y en lo que sean aplicables, las normas de la Ley de Inquilinato y del Código Civil”.

El Decreto Ejecutivo Nro. 837 de 25 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 656 de 24 de diciembre de 2015, en su artículo primero dispone la fusión por absorción de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, EP y de la empresa Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública – IPPEP al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. En el

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artículo 2 se establece que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asumirá además de las atribuciones constantes del Decreto Ejecutivo de creación y sus reformas, la siguiente: “1. Construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover, arrendar, desarrollar y aprovechar sustentable y directamente los bienes y servicios que ofrecen los parques urbanos de propiedad de la Administración Pública Central que le asignaren (…)” (énfasis agregado)

Mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2016-0003 de 12 de febrero del 2016, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, acuerda en su artículo único: “Delegar al Gerente Comercial del el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR cumpla con las siguientes atribuciones: Revisar, aprobar, autorizar y de ser el caso modificar las tarifas y contrataciones de servicios de carácter comercial de los parques urbanos de propiedad de la Administración Pública Central, y, que son asignados a INMOBILIAR”, por lo que mediante memorando Nro. INMOBILIAR-GC-2017-1259-M de 21 de Abril de 2017 suscrito por la Ing. Ana Isabel Méndez Vásquez, Analista Zonal Comercial 2, remite INFORME COMERCIAL N°: GC- AIMV-003-2017 de 17 de Abril de 2017 aprobado por el Ing. Slav Ivanov Gerente de Comercialización remitió su informe para dar arrendamiento al Kiosco Nro. 5 el mismo que indica que: “…el valor mensual sugerido por la Gerencia de Comercialización de Inmobiliar es de $619 USD más IVA...”, para uso de cafetería o restaurante de consumo de inmediato en los Jardines del Hospicio del Parque Histórico Guayaquil, situado en el Km. 1,5 vía Samborondón y Av. Esmeraldas, del Cantón Samborondón, Provincia del Guayas.

Con fecha 6 de Febrero de 2017 la Unidad de Diseño y Obras emite el Informe Técnico Nro. INMOBILIAR-UZDOBI-JILT-027-07-I, suscrito por el Arq. Juan I. Licoa Tumbaco Especialista de Construcción y Control y revisado por el Ing. Bernardo Mazacón Unidad Zonal de Diseño y Obras de Bienes Inmuebles, detalla las especificaciones técnicas del Kiosco.

El Parque Histórico Guayaquil se ha convertido en un referente turístico que permite la visita de un promedio mensual de 30.000 turistas, tanto nacionales como extranjeros, teniendo como objetivo conservar y difundir el Patrimonio Cultural, con la recreación de la zona silvestre, zona arquitectónica urbana y las tradiciones de los años 1900 de la antigua provincia de Guayaquil.

Ante la afluencia de visitantes, es necesario brindar todas las comodidades a los usuarios y público en general, así como alternativas de consumo, a través de kioscos para venta de alimentos tradicionales, artesanales y afines, que reúnan todas las condiciones de salubridad, experiencia y calidad, de manera que podamos brindar servicios atractivos durante la visita de nuestros clientes. En la actualidad se cuenta con un kiosco disponible para dar en arrendamiento, tipo caseta de madera.

2. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN

2.1. OBJETO CONTRACTUAL

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Dar en arrendamiento el Kiosco Nro. 5 del para uso de cafetería o restaurante de consumo inmediato en los Jardines del Hospicio del Parque Histórico Guayaquil, situado en el Km. 1,5 vía Samborondón y Av. Esmeraldas, del Cantón Samborondón, Provincia del Guayas.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Disponer de un arrendatario para el Kiosco Nro. 5 para uso de cafetería o restaurante de consumo inmediato ubicado en los Jardines del Hospicio del Parque Histórico Guayaquil, situado en el Km 1.5 Vía Samborondón y AV. Esmeraldas del Cantón Samborondón, en la Provincia del Guayas, que cumpla con las especificaciones solicitadas en los pliegos y condiciones del contrato.

Contar con un arrendatario que tenga capacidad de atender las necesidades de los visitantes del Parque Histórico de Guayaquil.

Generar nuevos ingresos para INMOBILIAR.

3. ESPECIFICACIONES

3.3.1. ESPECIFICACIONES GENERALES:

CARACTERISTICAS ARQUITECTÓNICAS Y CIVILES.

KIOSCO N° 5

El kiosco tiene las siguientes dimensiones: 1,80 x 1,80 MT, con área de construcción de 3,24 mt2; y una altura aproximado de 3,50 mt; al cumbrero.

La estructura principal está compuesta por 4 columnas de madera de 8 x 8 cm y 8 tacos de madera con las mismas características, y se encuentran asentadas sobre adoquines de hormigón que están sobrepuestos al terreno natural.

No existe una cimentación que le dé estabilidad y seguridad al kiosco. Todas las paredes están construidas con tablas de madera de 15 cm de ancho y en la parte

inferior tiras de madera decorativas de 2cm en ángulo de 45° sobrepuestas a las tablas o paredes.

El piso está construido con tablas de madera, sobre estructura del mismo material. La cubierta está construida a cuatro aguas con tablas de madera tratada sobre estructura

del mismo material, impermeabilizada con chova solo en la cúpula y en la parte interior se encuentra un tumbado de madera a 2,30 mt. de altura.

Tiene una puerta de ingreso al kiosco en la fachada lateral derecha de 0,80 x 1,90 mt; y una ventana de atención al público de 1,60 x 0,90 mt.

Tiene en el área interior 5 repisas elaboradas con tablas de 15 cm. No se pudo comprobar si el kiosco se encuentra energizado, pero posee 2 puntos de

tomacorriente distribuidos en la parte interior (incluye accesorios), 1 interruptor (incluye accesorio), 1 punto de luz interior (no incluye accesorios) y 1 breaker de 30 amperios.

El kiosco se encuentra construido en su totalidad con madera la misma que se encuentra con preservante de protección contra el comején.

4. DESTINO Y USO DEL INMUEBLE:

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EL ARRENDATARIO se obliga a que el destino y uso que dará al espacio entregado en arrendamiento corresponda especialmente destinado para el uso de servicios de alimentación y bebidas para consumo de los usuarios y visitantes del inmueble.

EL ARRENDATARIO no podrá realizar actividades ilícitas en el espacio entregado bajo arriendo. Por lo que EL ARRENDADOR no tendrá ninguna responsabilidad civil o penal en el caso de darse incumplimiento a esta prohibición. Así mismo, EL ARRENDADOR deslinda su responsabilidad frente a las entidades respectivas de control.

El incumplimiento de una de estas especificaciones, será causal de terminación del Contrato y restitución inmediata del bien inmueble; también acarreará la obligación del pago ante los órganos correspondientes, más las multas y las indemnizaciones a que se dieren lugar por el particular cometido.

5. ASPECTOS ECONÓMICOS:

a) Canon de arrendamiento:

Se establece como canon base de arrendamiento mensual, la cantidad de USD $619.00 (SEISICENTOS DICECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), más IVA, mismo que se computariza desde la firma del Contrato.

a) Gastos por servicio de Uso (GSU)

El valor por GSU mensual para el año 2017 es de $10.00 USD (DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100). En caso de modificación del valor por GSU conforme al cálculo realizado, INMOBILIAR notificará al ARRENDATARIO dicha variación con el sustento técnico respectivo, el cual bastará para la modificación y respectivo pago.

b) Forma de pago:

El canon fijado y GSU será pagado por EL ARRENDATARIO en su totalidad de manera anticipada dentro del plazo de los cinco (5) primeros días de cada mes.

El pago del canon mensual de arrendamiento y GSU, se realizará mediante depósito a la Cuenta Corriente No. 7669011 del Banco del Pacífico, con código 170202, a nombre de Coordinación Zonal 8 – INMOBILIAR; en caso de que el mencionado pago se realice por transferencia bancaria EL ARRENDATARIO asume el valor de la transacción establecido por la entidad bancaria.

EL ARRENDATARIO deberá remitir el comprobante de depósito o de transferencia de manera obligatoria a la Coordinación Zonal 8 – INMOBILIAR, mediante vía electrónica, a [email protected]. El comprobante de depósito o de transferencia que se envíe deberá contener la identificación clara y precisa de EL ARRENDATARIO y hacer referencia al mes de pago realizado. Siendo el comprobante de depósito o de transferencia el único documento que probará que EL ARRENDATARIO ha cancelado el canon de arrendamiento mensual, no se aceptarán depósitos o transferencias parciales, por lo que, el incumplimiento a lo manifestado será imputado al impago de los valores convenidos, y de presentarse dos impagos consecutivos del canon de arrendamiento, EL ARRENDADOR se reserva el derecho de ejercer cualquier acción a la que estuviere amparado en virtud del contrato y de la legislación vigente.

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COORDINACIÓN ZONAL – ZONA 8 – INMOBILIAR

6. SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:

a. El ARRENDADOR, se obliga a entregar en buenas condiciones el inmueble arrendado;b. El ARRENDADOR, dará facilidades al Arrendatario para que pueda cumplir con cualquier

obligación que se derive natural y legalmente del objeto de este contrato y sea exigible para constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.

c. El ARRENDADOR, permitir el libre acceso al sitio, objeto de este contrato, a cualquier persona autorizada por EL ARRENDATARIO, siendo EL ARRENDATARIO el único responsable por las actividades realizadas por el personal que autorice.

d. EL ARRENDADOR, se reservará el derecho de solicitar a las autoridades competentes las visitas correspondientes para constatar tanto la calidad de los productos a venderse como la calidad del servicio ofrecido;

7. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:

4.5.6.7.7.1. OBLIGACIONES GENERALES:

a. El ARRENDATARIO, deberá cumplir con el destino y uso establecido para el arrendamiento del bien inmueble;

b. El ARRENDATARIO, deberá cumplir con las normativas impuestas por INMOBILIAR y las entidades de regulación pública pertinentes en materia de sanidad, seguridad industrial, protección al consumidor, declaración, publicidad de precios y facturación;

c. El ARRENDATARIO, deberá encargarse de la limpieza del área asignada, recoger los desechos generados por su actividad en el área anexa de atención público; así mismo deberá depositar los residuos en los recipientes respectivos, considerando la normativa vigente con respecto al cuidado del medio ambiente;

d. El ARRENDATARIO, deberá obtener todos y cada uno de los permisos necesarios para el desarrollo de su actividad comercial;

e. El ARRENDATARIO, deberá cumplir con las normativas legales vigentes y aquellas que pudiera regir en lo posterior en materia de Sanidad, seguridad Industrial y protección al consumidor;

f. El ARRENDATARIO, cumplirá con las ordenanzas municipales, normas de seguridad, normas en materia de declaración, publicidad de precios y facturación, así como todas las disposiciones legales que rijan actividad comercial, inclusive en lo posterior;

g. El ARRENDATARIO, deberá permitir que EL ARRENDADOR, por intermedio de su Representante Legal o de personas delegadas o autorizadas por éste, puedan verificar la situación y estado de los inmuebles las veces que se requieran a efectos de mantener el inmueble en las mejores condiciones;

h. El ARRENDATARIO, deberá quedar bajo su responsabilidad la instalación de elementos, dispositivos especiales requeridos por temas de seguridad y el servicio de vigilancia privada para el Kiosco en mención, los que correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO. Previo a cualquier instalación o adecuación, se requerirá la autorización del Administrador;

i. El ARRENDATARIO, deberá cumplir con todas las disposiciones que el Administrador del Parque Histórico Guayaquil emita respecto de mantenimientos, limpieza y otros temas relacionados para el buen estado y funcionamiento de la infraestructura entregada;

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COORDINACIÓN ZONAL – ZONA 8 – INMOBILIAR

j. El ARRENDATARIO, deberá Indemnizar, defender y mantener indemne al ARRENDADOR contra cualquier pérdida, perjuicio, costo, daño, responsabilidades, reclamaciones, demandas, multas, intereses, acciones y gastos en que pudiese incurrir o en que se vea obligada a intervenir directamente, o como un tercero, por sus actos o aquellos de sus empleados, contratistas o usuarios, o por cualquier incumplimiento del ARRENDATARIO, de sus obligaciones bajo este contrato o la ley, y que sean el resultado de culpa leve, dolo, negligencia o actos u omisiones;

k. El ARRENDATARIO, si llega a incumplir con lo establecido en el párrafo anterior, de conformidad y bajo las condiciones detalladas en el mismo, EL ARRENDADOR, bajo su propia discreción y en salvaguarda de los bienes públicos podrá (I) terminar el contrato entendiéndose que el incumplimiento es consecuencia del destino de los inmuebles a un objeto ilícito o distinto del convenido o que causa daños a los inmuebles, y/o (II) proceder a demandar cualquier indemnización por daños y perjuicios a la que pudiera tener derecho, sin que medie oposición para ello por parte de EL ARRENDATARIO;

l. El ARRENDATARIO, deberá cumplir con la normativa laboral vigente, teniendo responsabilidad y/o relación laboral directa con el personal contratado por éste para el ejercicio de los servicios establecidos en los términos de referencia, garantizando y ejecutando el pago íntegro de las remuneraciones del trabajador y de todos sus beneficios laborales y de seguridad social;

m. El ARRENDATARIO, en caso de que hubieren daños, robos o perjuicios de sus bienes son de responsabilidad netamente del propietario y de considerarlo conveniente podrá contar con un seguro de bienes, excluyendo al ARRENDADOR de absoluta responsabilidad, sin dar lugar a reclamo alguno.

n. El ARRENDATARIO, deberá suscribir en el término de 1 día, un Acta de Entrega-Recepción del Kiosco No. 5 en la que constará el estado de la infraestructura y todo lo referente a las condiciones de uso en las que se entrega el bien inmueble por parte del ARRENDADOR;

o. EL ARRENDATARIO, deberá entregar el inmueble en las mismas o mejores condiciones de las que consta en el Acta de Entrega-Recepción, salvo desgaste por el uso normal de los mismos. En caso de que se produzcan daños debido al mal uso del inmueble, EL ARRENDATARIO reconocerá los valores por dichos gastos; los gastos debido al mal uso del inmueble, no corresponde a daños por fabricación;

p. El ARRENDATARIO, deberá cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o norma legal específicamente aplicable al mismo;

q. El ARRENDATARIO, deberá participar en caso de que INMOBILIAR, buscando mantener e incrementar la calidad de los servicios, organice procesos de capacitación para las personas involucradas en la prestación de servicios en el parque, los mismos que incluya a los arrendatarios de los espacios del parque; deberá asistir o delegar al menos a una persona de su equipo de trabajo que tengan contacto con el público dentro del área arrendada, para que asista obligatoriamente a la capacitación;

r. El kiosco No. 5 deberá funcionar de miércoles a domingos, así como días feriados de 09h00 a 17h00. Previa autorización del Administrador del Parque se podrá ampliar el horario de atención.

s. El ARRENDATARIO, podrá exhibir letreros dentro de sus respectivas áreas de uso exclusivo, los artes correspondientes a los diseños y a las especificaciones técnicas dadas por la Dirección de Comunicación Social de INMOBILIAR de acuerdo a la información brindada por cada arrendatario: Nombre comercial del negocio Logotipo

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t. El ARRENDATARIO, deberá brindar una atención cordial a los usuarios del parque.u. Gestionar y asumir los valores que se generen por la legalización del contrato.

7.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

a. EL ARRENDATARIO, deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley y por los Organismos de Control para ejercer las actividades comerciales que se realizarán en el Kiosco No. 5;

b. El ARRENDATARIO, podrá expender bebidas tales como: Botellas con Agua, Jugos Naturales y de Botella, Ensalada de Frutas, Chocolates y Café y entre otros previa coordinación con el Administrador del Contrato. No se permite el expendio de bebidas en botellas de vidrio ni bebidas alcohólicas y otros autorizados por el administrador del Contrato. Los productos podrán ser con o sin marcas reconocidas y deberá contar con las debidas autorizaciones y permisos por los organismos competentes y leyes que rigen en el territorio nacional;

c. El ARRENDATARIO, podrá ofrecer: Muchines, Tortillas de Verde, Torrejas de Choclo, maduro con queso, bolones de queso y mixto, bollos de pescado, choco con queso, submarinos, pasteles de carne, pollo, empanadas y otros autorizados por el administrador del Contrato.

d. El ARRENDATARIO, podrá ofrecer dulces tradicionales tales como: alfajores, manjar de leche, queso de leche, flan de coco, y otros autorizados por el administrador del Contrato.

e. El ARRENDATARIO, deberá otorgar uniformes al personal con algún distintivo que lo identifique. El personal que manipule los alimentos deberá contar con su respectivo gorro, mandil y guantes;

f. El ARRENDATARIO, debe contar con los elementos visuales, tales como letrero con nombre del Kiosco, los que deberán ser aprobados por el Administrador del Parque Histórico Guayaquil;

g. El ARRENDATARIO, deberá permitir que los Organismos de Control como la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia (ARCSA) y el Ministerio de Salud Pública, o quien ejerza sus competencias, efectúen las inspecciones de control y vigilancia correspondientes a los establecimientos prestadores de Servicios de Alimentación Colectiva, sin que se derive objeción alguna por parte de EL ARRENDATARIO;

h. El ARRENDATARIO, usará el Kiosco para uso de servicios de alimentación y bebidas para consumo de los usuarios y visitantes debiendo contar con las debidas autorizaciones y permisos por los organismos competentes y leyes que rigen en el territorio nacional;

i. El ARRENDATARIO, deberá cumplir la normativa en materia de régimen tributario, facturación y publicidad de precios, al igual que las impuestas por las entidades de regulación pública pertinentes;

j. El ARRENDATARIO, deberá contar con sus propios equipos y demás implementos para poder brindar el servicio; Cabe mencionar que cada uno de ellos deberá operar con su propio extintor y extractor de grasa;

k. El ARRENDATARIO, deberá cuidar y conservar en buen estado las instalaciones, así como entregarlas en las mismas condiciones al finalizar el contrato de arrendamiento correspondiente.

l. El ARRENDATARIO, deberá entregar a satisfacción al ARRENDADOR el inmueble al final del período contractual, considerando para la elaboración del Acta Entrega – Recepción las condiciones en las que se recibió el mismo y el desgaste por el uso normal del inmueble, si se hubiesen realizado adecuaciones o mejoras al inmueble que no puedan ser retiradas sin detrimento al inmueble, se entregará el inmueble con lo que se haya incorporado al bien,

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aclarando que INMOBILIAR al finalizar Contrato o en el trascurso del mismo no reconocerá valor alguno a favor de EL OCUPANTE por estas situaciones. En caso de que se produzcan gastos debidos al mal uso del inmueble, EL ARRENDATARIO reconocerá dichos valores;

m. Cumplir con el Reglamento Interno de Uso de Espacios del Parque Histórico Guayaquil y con todos los documentos o normas legales aplicables.

n. Cumplir con cualquier otra obligación que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o norma legal específicamente aplicable al mismo.

8. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

Las causales para la terminación del contrato serán las siguientes:

a. Por vencimiento del plazo del contrato;b. Por falta de pago de dos (2) cánones de arriendo consecutivos;c. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes; d. Por incumplimiento de las especificaciones del destino del inmueble o incurrir en una de las

prohibiciones establecidas; e. Por transferencia de dominio, conforme lo establece el Art. 31 de la Ley de Inquilinato;f. Por mutuo acuerdo de las partes; g. Por las demás causales establecidas por la Ley de Inquilinato.

EL ARRENDADOR como legítimo propietario del bien inmueble, podrá en cualquier momento, disponer de los inmuebles o la parte en donde se encuentran en mera tenencia EL ARRENDATARIO, para la transferencia, enajenación, donación, uso institucional o cualquier otra figura legal que fuere del caso, sin que EL ARRENDATARIO tenga derecho a indemnización alguna por este concepto, bastará que EL ARRENDADOR notifique por escrito a EL ARRENDATARIO.

Igualmente, las contravenciones a las estipulaciones señaladas en el presente documento y en el contrato darán derecho al ARRENDADOR, para dar por terminado anticipadamente el mismo, y, exigir la inmediata desocupación y entrega de los Inmuebles arrendados, antes de que venza el plazo acordado, sin perjuicio de las demás causales establecidas en la Ley de Inquilinato vigente.

9. PROHIBICIONES DEL ARRENDATARIO:

a. El ARRENDATARIO, le está prohibido realizar actividades ilícitas en el bien inmueble entregado bajo arriendo;

b. El ARRENDATARIO, le está prohibido subarrendar, transferir o ceder a terceros el uso u ocupación del Kiosco, esto dará lugar a que se deje automáticamente sin efecto la validez del contrato y se conceda el espacio comercial a otra persona interesada;

c. El ARRENDATARIO, le está prohibido cerrar el Kiosco Nro. 5, más de tres días, ya que se sobre entenderá que EL ARRENDATARIO lo ha abandonado, dando lugar a que INMOBILIAR declare terminado el contrato y se le asigne el Kiosco Nro. 5 a otra persona inmediatamente;

d. El ARRENDATARIO, le está prohibido cambiar de actividades comerciales en el puesto, sin autorización de INMOBILIAR o utilizar el puesto como bodega, dormitorio u otras actividades no autorizadas;

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e. El ARRENDATARIO, le está prohibido vender explosivos, inflamables, corrosivos y tóxicos que pongan en peligro la seguridad e integridad física de las personas que laboran o asisten al Kiosco Nro. 5;

f. El ARRENDATARIO, le está prohibido remodelar o modificar la estructura original del Kiosco, realizar conexiones eléctricas, de gas o telefónicas clandestinas, si hubiere la necesidad de alguna modificación, ésta deberá ser solicitada al Administrador del Parque Histórico Guayaquil a través de un comunicado por escrito, quien le notificará si está autorizada o no su solicitud; y,

g. El ARRENDATARIO, le está prohibido hacer uso de parlantes, radios y equipos audiovisuales con volúmenes altos, si hubiere la necesidad de alguno ésta deberá ser notificada al Administrador del Parque Histórico Guayaquil para su respectiva aprobación;

h. El ARRENDATARIO, tiene prohibido la publicidad de marcas reconocidas de todo producto en el Kiosco Nro. 5.

10. PLAZO

El plazo de vigencia contractual será de hasta 2 (DOS) años, contados desde la suscripción del contrato.

11. RENOVACIÓN CONTRACTUAL

Si cualquiera de las Partes quisiera renovar el contrato, podrá ser solicitado a la otra por lo menos con TREINTA (30) DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, para lo cual será suficiente prueba legal la aceptación por escrito de la contraparte, o en su lugar la suscripción de un Acuerdo entre las Partes.

De no contar con la aceptación de la contraparte, conforme a lo establecido en el literal a) de la cláusula: “Causales de terminación del Contrato” corresponde la terminación contractual por vencimiento del plazo del contrato, sin trámite a desahucio.

12. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

La administración del Contrato estará a cargo del Administrador del Parque Histórico Guayaquil, quien deberá vigilar y supervisar el fiel cumplimiento del contrato y lo dispuesto en las condiciones generales y específicas de los pliegos y las establecidas en los artículos 70 y 80 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 121 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El Administrador del contrato será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales entre las partes, así como deben cumplir con las delegaciones conferidas mediante memorando Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2016-0137-M de fecha 26 de Agosto de 2016.

13. GARANTÍA

EL ARRENDATARIO certificará fondos por un valor equivalente a un canon de arrendamiento por concepto de Depósito en Garantía a la Cuenta Corriente No. 7669011 del Banco del Pacífico, con código 170202, a nombre de Coordinación Zonal 8 – INMOBILIAR, mismo que será íntegramente liquidado y devuelto a la terminación del contrato por cualquier forma.

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De ninguna manera EL ARRENDATARIO podrá solicitar que se atribuya a EL ARRENDADOR, este valor, como una parte o como un canon completo de arriendo.

A la terminación del Contrato, EL ARRENDADOR devolverá a EL ARRENDATARIO la garantía recibida, una vez que se haya suscrito la respectiva Acta de Entrega - Recepción del/los inmueble/s arrendado a completa satisfacción de EL ARRENDADOR, así como se haya corroborado que se encuentran al día y sin deuda alguna de obligaciones adquiridas; caso contrario, EL ARRENDADOR podrá imputar los valores pendientes de pago a la garantía entregada por EL ARRENDATARIO.

De existir cualquier deterioro que no corresponda al uso normal del/ los Inmueble (s), excepto por daños de fabricación; EL ARRENDADOR utilizará el valor de la garantía para resarcir los daños y volver el/los inmueble(s) al estado en que le fueron entregados a EL ARRENDATARIO, sin perjuicio de que en el evento de que dicho monto no alcanzare para cubrir los daños ocasionados, EL ARRENDADOR, pueda exigir a EL ARRENDATARIO la diferencia del valor que se requiera para subsanar los desperfectos.

Este valor bajo ningún concepto devengará interés alguno a favor de EL ARRENDATARIO.

14. MEJORAS

EL ARRENDATARIO, podrá realizar mejoras necesarias para la correcta operación y funcionalidad del bien inmueble arrendado, previa autorización escrita por parte del ARRENDADOR, conviniendo además en forma expresa ambas Partes, que a la terminación del presente contrato cualquier obra, variación o mejora realizada por EL ARRENDATARIO y que no pueda separarse sin detrimento del inmueble arrendado, quedará en beneficio de EL ARRENDADOR, sin derecho alguno de EL ARRENDATARIO para reclamar su importe, valor o reembolso de lo que invirtió en el mismo.

El ARRENDATARIO, deberá entregar el inmueble una vez finalizado el plazo, en las mismas o en mejores condiciones en que la recibió y, en el evento de existir daños, éstos deberán ser reparados o repuestos por la Arrendataria; para el efecto en el Acta de entrega recepción del inmueble, además de hacer constar las condiciones del inmueble, se hará constar un inventario de los bienes que contiene.

15. MULTAS

En caso de retraso en la cancelación del canon mensual de arrendamiento se le cobrará, a partir del sexto día del mes, el 0.10% diario del valor total del contrato sin IVA, llegando a un máximo del 0.50% del valor total del contrato sin IVA.

En caso que el retraso supere las 2 cuotas vencidas por canon de alquiler se procederá a dar por terminado el contrato de alquiler y el arrendatario será declarado como contratista incumplido.

Por cada incumplimiento a las Obligaciones y Condiciones indicadas en el presente pliego se procederá a aplicar un llamado de atención por escrito hasta por 3 veces. En caso de reincidencia, se procederá a aplicar una multa del 5% del valor del canon de arrendamiento por cada observación.

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En el caso de incurrir en más de 5 observaciones, el Administrador del Parque Histórico Guayaquil solicitará una revisión, evaluación y podrá determinar en consenso con la Coordinación Zonal-Zona 8 y la Gerencia Comercialización, las acciones a mejorar o terminar el contrato en beneficio del usuario.

Es importante señalar que INMOBILIAR no es responsable por cualquier obligación que el arrendatario tenga con otros organismos para el adecuado funcionamiento de su negocio.

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CAPITULO III: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:

3.1 Presentación de la oferta: La oferta se evaluará considerando la presentación de los Formularios y requisitos mínimos previstos en el pliego, de acuerdo con el siguiente detalle:

I Formulario de la OfertaFormulario # 1 Carta de presentación y compromiso;Formulario # 2 Datos generales del oferente;Formulario # 3 Componentes del servicio;Formulario # 4 Oferta Económica;Adicional: Referencia Comercial

Referencia Personal

3.2 Evaluación de la oferta: Para la habilitación de la oferta se verificará la integridad de la oferta en base a la metodología “cumple o no cumple” o “check list” de la presentación de los documentos detallados en el numeral 3.1 y conforme a las siguientes puntuaciones:

Parámetro 1: Cumplimiento de las Especificaciones.- Se calificará la presentación y cumplimiento de lo requerido en el Formulario 3, el cual tendrá una calificación del 40%; la no presentación ni cumplimiento de dicho documento tendrá una calificación de 0%.

Parámetro 2: Oferta Económica.- Con una calificación del 30% a la mejor oferta;

Se calificará con el total del puntaje a la oferta cuyo monto total ofertado sea el más alto ofertado. A las demás ofertas se calificará en forma inversamente proporcional, tomando como base la oferta de monto más alto, utilizando la siguiente fórmula: (PO x CM)/PMO.

OFERTA ECONÓMICA

=PRECIO DEL OFERENTE X CALIFICACIÓN MÁXIMA

PRECIO MAYOR OFERTADO

Dónde: PMO = Precio Mayor Ofertado

CM = Calificación Máxima (30%)

PO = Precio del Oferente

Parámetro 3: Otros.- Se calificará la presentación y cumplimiento de los Formularios 1 y 2; una (1) Referencia Comercial (referencias o contratos de clientes/proveedores) que certifique su actividad comercial similar a los servicios a brindarse en el Kiosco; y de una (1) Referencia Personal (La fecha de emisión de los documentos de referencias comerciales y personales deberán de ser de los últimos 3 meses; los cuales tendrán una calificación total del 30%; la no presentación ni cumplimiento de los documentos en mención tendrá una calificación de 0%.

Calificación: La oferta que sumada las puntuaciones por cada parámetro de Evaluación resulta ser el total de 100% será calificada para continuar con el siguiente proceso de adjudicación.

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Calificación:

PARAMETROS DE VALORACION PUNTAJE/

CALIFICACION

MAXIMA

1. Cumplimiento de Especificaciones 40

2. Oferta Económica 30

3. Otros 30

Total 100

ENTREGA DE LA OFERTA

La oferta deberá ser entregada personalmente en la oficina de la Unidad Administrativa Financiera de la Coordinación Zonal 8 de INMOBILIAR, ubicada en el Parque Samanes, Bloque 7 situado en Vía Paseo del Parque y Av. Francisco de Orellana, en la ciudad de Guayaquil, hasta la fecha y hora indicada en el cronograma del proceso detallado en la invitación.

No se aceptan ofertas enviadas por correo, ni por vía electrónica.

Las ofertas deberán entregarse con la siguiente identificación, en un solo sobre cerrado dirigido a:

PROCEDIMIENTO ESPECIAL“CÓDIGO DEL PROCESO: PE-CZ8-020-2017”

SOBRE ÚNICO

SeñoritaECON. VANESSA CENTENO VASCOCOORDINACION ZONAL - ZONA 8 - INMOBILIARPresente

PRESENTADA POR: ____________________________________RUC: _________________________________________________

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PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se reserva el derecho de adjudicación del contrato a la oferta que más convenga a sus intereses.

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito ni habilitado en el RUP.

El adjudicatario certificará fondos por un valor equivalente a un mes de arriendo mediante un depósito en garantía, mismo que será íntegramente liquidado y devuelto a la terminación del contrato por cualquier forma.

El adjudicatario previo a la firma del contrato deberá entregar original y copia del documento que evidencie haber realizado el depósito de un canon de arrendamiento como garantía.

El adjudicatario si dentro del término de 15 días el adjudicatario se negare a firmar el contrato, de conformidad con el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la entidad contratante lo declarará adjudicatario fallido y llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato.

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CAPÍTULO IV: FORMULARIOS

FORMULARIO Nro. 1

CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO

Econ. Vanessa CentenoCOORDINADORA ZONAL 8SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIARPresente.-

De mi consideración:El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada para “DAR EN ARRENDAMIENTO EL KIOSCO NRO. 5 PARA USO DE CAFETERÍA O RESTAURANTE DE CONSUMO INMEDIATO UBICADO EN LOS JARDINES DEL HOSPICIO DEL PARQUE HISTORICO GUAYAQUIL, SITUADO EN EL KM 1.5 VIA SAMBORONDON Y AV. ESMERALDAS DEL CANTON SAMBORONDON, EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS”; luego de examinar el pliego del presente Procedimiento, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural), declara que:

1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.

2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.

3. La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este proceso de contratación.

4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos y materiales que se incorporarán, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.

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5. Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el pliego; suministrará las especificaciones técnicas solicitadas; en el plazo y por los precios indicados en el Formulario de Oferta; que al presentar esta oferta, ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.

6. Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación del pliego, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.

7. Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.

8. Declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y a la que pueda tener acceso durante las visitas previas a la valoración de la oferta y en virtud del desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario, así como acepta que la inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la Entidad Contratante ejerza las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial la determinada en el artículo 179 del Código Integral Penal vigente

9. Conoce las condiciones dela contratación, ha estudiado las especificaciones técnicas, términos de referencia y demás información del pliego, las aclaraciones y respuestas realizadas en el proceso, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas.

10. Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para esta contratación son exactas y, por tanto no podrán variar por ningún concepto.

11. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar el suministro o prestar el servicio sobre la base de las cantidades, especificaciones, términos de referencia y condiciones, las mismas que declara conocer; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo.

12. Conoce y acepta que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.

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13. Se somete a las disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del SERCOP y demás normativa que le sea aplicable.

14. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, incluido el VAEO, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.

15. No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.

16. Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.

17. En caso de que sea adjudicatario, conviene en:

a) Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la

resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes.

b) Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del

término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.

c) Garantizar que los servicios a prestar en el Kiosco se efectúen de conformidad

con los documentos del contrato. (LUGAR Y FECHA) -----------------------------------------------FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO Nro. 2

DATOS GENERALES DEL OFERENTE

(CIUDAD Y FECHA)

NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL OFERENTE: _______________________ Cédula de Ciudadanía: ________________________________________C.I o RUC: ____________________________________

DIRECCIÓN PARA COMUNICACIONESCiudad: ____________________________________Dirección: ____________________________________Persona de contacto (Representante Legal): ____________________________________Teléfono(s): ____________________________________Correo electrónico: ____________________________________

Atentamente,

(Firma del Oferente o Representante Legal)______________________________Nombre del Oferente o Representante Legal

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FORMULARIO Nro. 3

COMPONENTES DEL SERVICIO

(CIUDAD Y FECHA)

El oferente garantiza y acepta cumplir con las condiciones y especificaciones detalladas en los pliegos del proceso para “DAR EN ARRENDAMIENTO EL KIOSCO NRO. 5 PARA USO DE CAFETERÍA O RESTAURANTE DE CONSUMO INMEDIATO UBICADO EN LOS JARDINES DEL HOSPICIO DEL PARQUE HISTORICO GUAYAQUIL, SITUADO EN EL KM 1.5 VIA SAMBORONDON Y AV. ESMERALDAS DEL CANTON SAMBORONDON, EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS” , de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas.

ESPECIFICACIONES GENERALES:

CARACTERISTICAS ARQUITECTÓNICAS Y CIVILES.KIOSCO N° 5

El kiosco tiene las siguientes dimensiones: 1,80 x 1,80 MT, con área de construcción de 3,24 mt2; y una altura aproximado de 3,50 mt; al cumbrero.

La estructura principal está compuesta por 4 columnas de madera de 8 x 8 cm y 8 tacos de madera con las mismas características, y se encuentran asentadas sobre adoquines de hormigón que están sobrepuestos al terreno natural.

No existe una cimentación que le dé estabilidad y seguridad al kiosco. Todas las paredes están construidas con tablas de madera de 15 cm de ancho y en la parte

inferior tiras de madera decorativas de 2cm en ángulo de 45° sobrepuestas a las tablas o paredes.

El piso está construido con tablas de madera, sobre estructura del mismo material. La cubierta está construida a cuatro aguas con tablas de madera tratada sobre estructura

del mismo material, impermeabilizada con chova solo en la cúpula y en la parte interior se encuentra un tumbado de madera a 2,30 mt. de altura.

Tiene una puerta de ingreso al kiosco en la fachada lateral derecha de 0,80 x 1,90 mt; y una ventana de atención al público de 1,60 x 0,90 mt.

Tiene en el área interior 5 repisas elaboradas con tablas de 15 cm. No se pudo comprobar si el kiosco se encuentra energizado, pero posee 2 puntos de

tomacorriente distribuidos en la parte interior (incluye accesorios), 1 interruptor (incluye accesorio), 1 punto de luz interior (no incluye accesorios) y 1 breaker de 30 amperios.

El kiosco se encuentra construido en su totalidad con madera la misma que se encuentra con preservante de protección contra el comején.

DESTINO Y USO DEL INMUEBLE:

EL ARRENDATARIO se obliga a que el destino y uso que dará al espacio entregado en arrendamiento corresponda especialmente destinado para el uso de servicios de alimentación y bebidas para consumo de los usuarios y visitantes del inmueble.

EL ARRENDATARIO no podrá realizar actividades ilícitas en el espacio entregado bajo arriendo. Por lo que EL ARRENDADOR no tendrá ninguna responsabilidad civil o penal en el caso de darse

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incumplimiento a esta prohibición. Así mismo, EL ARRENDADOR deslinda su responsabilidad frente a las entidades respectivas de control.

El incumplimiento de una de estas especificaciones, será causal de terminación del Contrato y restitución inmediata del bien inmueble; también acarreará la obligación del pago ante los órganos correspondientes, más las multas y las indemnizaciones a que se dieren lugar por el particular cometido.

ASPECTOS ECONÓMICOS:

a) Canon de arrendamiento:

Se establece como canon base de arrendamiento mensual, la cantidad de USD $619.00 (SEISCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), más IVA, mismo que se computariza desde la firma del Contrato.

c) Gastos por servicio de Uso (GSU)

El valor por GSU mensual para el año 2017 es de $10.00 USD (DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100). En caso de modificación del valor por GSU conforme al cálculo realizado, INMOBILIAR notificará al ARRENDATARIO dicha variación con el sustento técnico respectivo, el cual bastará para la modificación y respectivo pago.

d) Forma de pago:

El canon fijado y GSU será pagado por EL ARRENDATARIO en su totalidad de manera anticipada dentro del plazo de los cinco (5) primeros días de cada mes.

El pago del canon mensual de arrendamiento y GSU, se realizará mediante depósito a la Cuenta Corriente No. 7669011 del Banco del Pacífico, con código 170202, a nombre de Coordinación Zonal 8 – INMOBILIAR; en caso de que el mencionado pago se realice por transferencia bancaria EL ARRENDATARIO asume el valor de la transacción establecido por la entidad bancaria.

EL ARRENDATARIO deberá remitir el comprobante de depósito o de transferencia de manera obligatoria a la Coordinación Zonal 8 – INMOBILIAR, mediante vía electrónica, a [email protected]. El comprobante de depósito o de transferencia que se envíe deberá contener la identificación clara y precisa de EL ARRENDATARIO y hacer referencia al mes de pago realizado. Siendo el comprobante de depósito o de transferencia el único documento que probará que EL ARRENDATARIO ha cancelado el canon de arrendamiento mensual, no se aceptarán depósitos o transferencias parciales, por lo que, el incumplimiento a lo manifestado será imputado al impago de los valores convenidos, y de presentarse dos impagos consecutivos del canon de arrendamiento, EL ARRENDADOR se reserva el derecho de ejercer cualquier acción a la que estuviere amparado en virtud del contrato y de la legislación vigente.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:

OBLIGACIONES GENERALES:

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a. El ARRENDATARIO, deberá cumplir con el destino y uso establecido para el arrendamiento del bien inmueble;

b. El ARRENDATARIO, deberá cumplir con las normativas impuestas por INMOBILIAR y las entidades de regulación pública pertinentes en materia de sanidad, seguridad industrial, protección al consumidor, declaración, publicidad de precios y facturación;

c. El ARRENDATARIO, deberá encargarse de la limpieza del área asignada, recoger los desechos generados por su actividad en el área anexa de atención público; así mismo deberá depositar los residuos en los recipientes respectivos, considerando la normativa vigente con respecto al cuidado del medio ambiente;

d. El ARRENDATARIO, deberá obtener todos y cada uno de los permisos necesarios para el desarrollo de su actividad comercial;

e. El ARRENDATARIO, deberá cumplir con las normativas legales vigentes y aquellas que pudiera regir en lo posterior en materia de Sanidad, seguridad Industrial y protección al consumidor;

f. El ARRENDATARIO, cumplirá con las ordenanzas municipales, normas de seguridad, normas en materia de declaración, publicidad de precios y facturación, así como todas las disposiciones legales que rijan actividad comercial, inclusive en lo posterior;

g. El ARRENDATARIO, deberá permitir que EL ARRENDADOR, por intermedio de su Representante Legal o de personas delegadas o autorizadas por éste, puedan verificar la situación y estado de los inmuebles las veces que se requieran a efectos de mantener el inmueble en las mejores condiciones;

h. El ARRENDATARIO, deberá quedar bajo su responsabilidad la instalación de elementos, dispositivos especiales requeridos por temas de seguridad y el servicio de vigilancia privada para el Kiosco en mención, los que correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO. Previo a cualquier instalación o adecuación, se requerirá la autorización del Administrador;

i. El ARRENDATARIO, deberá cumplir con todas las disposiciones que el Administrador del Parque Histórico Guayaquil emita respecto de mantenimientos, limpieza y otros temas relacionados para el buen estado y funcionamiento de la infraestructura entregada;

j. El ARRENDATARIO, deberá Indemnizar, defender y mantener indemne al ARRENDADOR contra cualquier pérdida, perjuicio, costo, daño, responsabilidades, reclamaciones, demandas, multas, intereses, acciones y gastos en que pudiese incurrir o en que se vea obligada a intervenir directamente, o como un tercero, por sus actos o aquellos de sus empleados, contratistas o usuarios, o por cualquier incumplimiento del ARRENDATARIO, de sus obligaciones bajo este contrato o la ley, y que sean el resultado de culpa leve, dolo, negligencia o actos u omisiones;

k. El ARRENDATARIO, si llega a incumplir con lo establecido en el párrafo anterior, de conformidad y bajo las condiciones detalladas en el mismo, EL ARRENDADOR, bajo su propia discreción y en salvaguarda de los bienes públicos podrá (I) terminar el contrato entendiéndose que el incumplimiento es consecuencia del destino de los inmuebles a un objeto ilícito o distinto del convenido o que causa daños a los inmuebles, y/o (II) proceder a demandar cualquier indemnización por daños y perjuicios a la que pudiera tener derecho, sin que medie oposición para ello por parte de EL ARRENDATARIO;

l. El ARRENDATARIO, deberá cumplir con la normativa laboral vigente, teniendo responsabilidad y/o relación laboral directa con el personal contratado por éste para el ejercicio de los servicios establecidos en los términos de referencia, garantizando y ejecutando el pago íntegro de las remuneraciones del trabajador y de todos sus beneficios laborales y de seguridad social;

m. El ARRENDATARIO, en caso de que hubieren daños, robos o perjuicios de sus bienes son de responsabilidad netamente del propietario y de considerarlo conveniente podrá contar con un seguro de bienes, excluyendo al ARRENDADOR de absoluta responsabilidad, sin dar lugar a reclamo alguno.

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n. El ARRENDATARIO, deberá suscribir en el término de 1 día, un Acta de Entrega-Recepción del Kiosco No. 5 en la que constará el estado de la infraestructura y todo lo referente a las condiciones de uso en las que se entrega el bien inmueble por parte del ARRENDADOR;

o. EL ARRENDATARIO, deberá entregar el inmueble en las mismas o mejores condiciones de las que consta en el Acta de Entrega-Recepción, salvo desgaste por el uso normal de los mismos. En caso de que se produzcan daños debido al mal uso del inmueble, EL ARRENDATARIO reconocerá los valores por dichos gastos; los gastos debido al mal uso del inmueble, no corresponde a daños por fabricación;

p. El ARRENDATARIO, deberá cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o norma legal específicamente aplicable al mismo;

q. El ARRENDATARIO, deberá participar en caso de que INMOBILIAR, buscando mantener e incrementar la calidad de los servicios, organice procesos de capacitación para las personas involucradas en la prestación de servicios en el Parque Histórico Guayaquil, los mismos que incluya a los arrendatarios de los espacios del Parque Histórico Guayaquil; deberá asistir o delegar al menos a una persona de su equipo de trabajo que tengan contacto con el público dentro del área arrendada, para que asista obligatoriamente a la capacitación;

r. El kiosco No. 5 deberá funcionar de miércoles a domingos, así como días feriados de 09h00 a 17h00. Previa autorización del Administrador del Parque se podrá ampliar el horario de atención.

s. El ARRENDATARIO, podrá exhibir letreros dentro de sus respectivas áreas de uso exclusivo, los artes correspondientes a los diseños y a las especificaciones técnicas dadas por la Dirección de Comunicación Social de INMOBILIAR de acuerdo a la información brindada por cada arrendatario: Nombre comercial del negocio Logotipo

t. El ARRENDATARIO, deberá brindar una atención cordial a los usuarios del parque.u. Gestionar y asumir los valores que se generen por la legalización del contrato.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

a. EL ARRENDATARIO, deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley y por los Organismos de Control para ejercer las actividades comerciales que se realizarán en el Kiosco No. 5;

b. El ARRENDATARIO, podrá expender bebidas tales como: Botellas con Agua, Jugos Naturales y de Botella, Ensalada de Frutas, Chocolates y Café y entre otros previa coordinación con el Administrador del Contrato. No se permite el expendio de bebidas en botellas de vidrio ni bebidas alcohólicas y otros autorizados por el administrador del Contrato. Los productos podrán ser con o sin marcas reconocidas y deberá contar con las debidas autorizaciones y permisos por los organismos competentes y leyes que rigen en el territorio nacional;

c. El ARRENDATARIO, podrá ofrecer: Muchines, Tortillas de Verde, Torrejas de Choclo, maduro con queso, bolones de queso y mixto, bollos de pescado, choco con queso, submarinos, pasteles de carne, pollo, empanadas y otros autorizados por el administrador del Contrato.

d. El ARRENDATARIO, podrá ofrecer dulces tradicionales tales como: alfajores, manjar de leche, queso de leche, flan de coco, y otros autorizados por el administrador del Contrato.

e. El ARRENDATARIO, deberá otorgar uniformes al personal con algún distintivo que lo

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identifique. El personal que manipule los alimentos deberá contar con su respectivo gorro, mandil y guantes;

f. El ARRENDATARIO, debe contar con los elementos visuales, tales como letrero con nombre del Kiosco, los que deberán ser aprobados por el Administrador del Parque Histórico Guayaquil;

g. El ARRENDATARIO, deberá permitir que los Organismos de Control como la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia (ARCSA) y el Ministerio de Salud Pública, o quien ejerza sus competencias, efectúen las inspecciones de control y vigilancia correspondientes a los establecimientos prestadores de Servicios de Alimentación Colectiva, sin que se derive objeción alguna por parte de EL ARRENDATARIO;

h. El ARRENDATARIO, usará el Kiosco para uso de servicios de alimentación y bebidas para consumo de los usuarios y visitantes debiendo contar con las debidas autorizaciones y permisos por los organismos competentes y leyes que rigen en el territorio nacional;

i. El ARRENDATARIO, deberá cumplir la normativa en materia de régimen tributario, facturación y publicidad de precios, al igual que las impuestas por las entidades de regulación pública pertinentes;

j. El ARRENDATARIO, deberá contar con sus propios equipos y demás implementos para poder brindar el servicio; Cabe mencionar que cada uno de ellos deberá operar con su propio extintor y extractor de grasa;

k. El ARRENDATARIO, deberá cuidar y conservar en buen estado las instalaciones, así como entregarlas en las mismas condiciones al finalizar el contrato de arrendamiento correspondiente.

l. El ARRENDATARIO, deberá entregar a satisfacción al ARRENDADOR el inmueble al final del período contractual, considerando para la elaboración del Acta Entrega – Recepción las condiciones en las que se recibió el mismo y el desgaste por el uso normal del inmueble, si se hubiesen realizado adecuaciones o mejoras al inmueble que no puedan ser retiradas sin detrimento al inmueble, se entregará el inmueble con lo que se haya incorporado al bien, aclarando que INMOBILIAR al finalizar Contrato o en el trascurso del mismo no reconocerá valor alguno a favor de EL OCUPANTE por estas situaciones. En caso de que se produzcan gastos debidos al mal uso del inmueble, EL ARRENDATARIO reconocerá dichos valores;

m. Cumplir con el Reglamento Interno de Uso de Espacios del Parque Histórico Guayaquil y con todos los documentos o normas legales aplicables.

n. Cumplir con cualquier otra obligación que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o norma legal específicamente aplicable al mismo.

PROHIBICIONES DEL ARRENDATARIO:

a. El ARRENDATARIO, le está prohibido realizar actividades ilícitas en el bien inmueble entregado bajo arriendo;

b. El ARRENDATARIO, le está prohibido subarrendar, transferir o ceder a terceros el uso u ocupación del Kiosco, esto dará lugar a que se deje automáticamente sin efecto la validez del contrato y se conceda el espacio comercial a otra persona interesada;

c. El ARRENDATARIO, le está prohibido cerrar el Kiosco Nro. 5, más de tres días, ya que se sobre entenderá que EL ARRENDATARIO lo ha abandonado, dando lugar a que INMOBILIAR declare terminado el contrato y se le asigne el Kiosco Nro. 5 a otra persona inmediatamente;

d. El ARRENDATARIO, le está prohibido cambiar de actividades comerciales en el puesto, sin autorización de INMOBILIAR o utilizar el puesto como bodega, dormitorio u otras actividades no autorizadas;

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e. El ARRENDATARIO, le está prohibido vender explosivos, inflamables, corrosivos y tóxicos que pongan en peligro la seguridad e integridad física de las personas que laboran o asisten al Kiosco Nro. 5;

f. El ARRENDATARIO, le está prohibido remodelar o modificar la estructura original del Kiosco, realizar conexiones eléctricas, de gas o telefónicas clandestinas, si hubiere la necesidad de alguna modificación, ésta deberá ser solicitada al Administrador del Parque Histórico Guayaquil a través de un comunicado por escrito, quien le notificará si está autorizada o no su solicitud; y,

g. El ARRENDATARIO, le está prohibido hacer uso de parlantes, radios y equipos audiovisuales con volúmenes altos, si hubiere la necesidad de alguno ésta deberá ser notificada al Administrador del Parque Histórico Guayaquil para su respectiva aprobación;

h. El ARRENDATARIO, tiene prohibido la publicidad de marcas reconocidas de todo producto en el Kiosco Nro. 5.

PLAZO

El plazo de vigencia contractual será de hasta 2 (DOS) años, contados desde la suscripción del contrato.

RENOVACIÓN CONTRACTUAL

Si cualquiera de las Partes quisiera renovar el contrato, podrá ser solicitado a la otra por lo menos con TREINTA (30) DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, para lo cual será suficiente prueba legal la aceptación por escrito de la contraparte, o en su lugar la suscripción de un Acuerdo entre las Partes.

De no contar con la aceptación de la contraparte, conforme a lo establecido en el literal a) de la cláusula: “Causales de terminación del Contrato” corresponde la terminación contractual por vencimiento del plazo del contrato, sin trámite a desahucio.

GARANTÍA

EL ARRENDATARIO certificará fondos por un valor equivalente a un canon de arrendamiento por concepto de Depósito en Garantía a la Cuenta Corriente No. 7669011 del Banco del Pacífico, con código 170202, a nombre de Coordinación Zonal 8 – INMOBILIAR, mismo que será íntegramente liquidado y devuelto a la terminación del contrato por cualquier forma.

De ninguna manera EL ARRENDATARIO podrá solicitar que se atribuya a EL ARRENDADOR, este valor, como una parte o como un canon completo de arriendo.

A la terminación del Contrato, EL ARRENDADOR devolverá a EL ARRENDATARIO la garantía recibida, una vez que se haya suscrito la respectiva Acta de Entrega - Recepción del/los inmueble/s arrendado a completa satisfacción de EL ARRENDADOR, así como se haya corroborado que se encuentran al día y sin deuda alguna de obligaciones adquiridas; caso contrario, EL ARRENDADOR podrá imputar los valores pendientes de pago a la garantía entregada por EL ARRENDATARIO.

De existir cualquier deterioro que no corresponda al uso normal del/ los Inmueble (s), excepto por daños de fabricación; EL ARRENDADOR utilizará el valor de la garantía para resarcir los daños y volver el/los inmueble(s) al estado en que le fueron entregados a EL ARRENDATARIO, sin perjuicio de que en el evento de que dicho monto no alcanzare para cubrir los daños

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ocasionados, EL ARRENDADOR, pueda exigir a EL ARRENDATARIO la diferencia del valor que se requiera para subsanar los desperfectos.

Este valor bajo ningún concepto devengará interés alguno a favor de EL ARRENDATARIO.

MEJORAS

EL ARRENDATARIO, podrá realizar mejoras necesarias para la correcta operación y funcionalidad del bien inmueble arrendado, previa autorización escrita por parte del ARRENDADOR, conviniendo además en forma expresa ambas Partes, que a la terminación del presente contrato cualquier obra, variación o mejora realizada por EL ARRENDATARIO y que no pueda separarse sin detrimento del inmueble arrendado, quedará en beneficio de EL ARRENDADOR, sin derecho alguno de EL ARRENDATARIO para reclamar su importe, valor o reembolso de lo que invirtió en el mismo.

El ARRENDATARIO, deberá entregar el inmueble una vez finalizado el plazo, en las mismas o en mejores condiciones en que la recibió y, en el evento de existir daños, éstos deberán ser reparados o repuestos por la Arrendataria; para el efecto en el Acta de entrega recepción del inmueble, además de hacer constar las condiciones del inmueble, se hará constar un inventario de los bienes que contiene.

Atentamente,

(Firma del Oferente o Representante Legal)______________________________Nombre del Oferente o Representante Legal

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FORMULARIO Nro. 4

OFERTA ECONÓMICA

(CIUDAD Y FECHA)

El suscrito, realiza la siguiente propuesta económica para el presente proceso de contratación “DAR EN ARRENDAMIENTO EL KIOSCO NRO. 5 PARA USO DE CAFETERÍA O RESTAURANTE DE CONSUMO INMEDIATO UBICADO EN LOS JARDINES DEL HOSPICIO DEL PARQUE HISTORICO GUAYAQUIL, SITUADO EN EL KM 1.5 VIA SAMBORONDON Y AV. ESMERALDAS DEL CANTON SAMBORONDON, EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS”:

Por cánones mensuales:USD $ (en números)……………………………… (Valor USD en letras) mensual, más IVA

Y demás condiciones económicas establecidas en el Pliego.

Atentamente,

(Firma del Oferente o Representante Legal)______________________________Nombre del Oferente o Representante Legal

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