€¦ · web viewluis miguel echavarría jiminián 071-0032858-7 201 1 a alejandro antonio corcino...

364
AÑO CXLVI 10054 ____________________________________________________ __________ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. Abel Rodríguez Del Orbe Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 11 de agosto del 2000 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Ley No. 62-00 que modifica los Artículos 66 y 68 de la Ley de Cheques, No.2859 del año 1951. Pág. 07 Res. No. 63-00 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Lorenzo Almonte Gómez, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. 10

Upload: others

Post on 16-Apr-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

AÑO CXLVI 10054______________________________________________________________

GACETA OFICIALFundada el 2 de junio de 1851

Director Administrativo: Dr. Abel Rodríguez Del OrbeConsultor Jurídico del Poder Ejecutivo

Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana11 de agosto del 2000

INDICE

ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO

Ley No. 62-00 que modifica los Artículos 66 y 68 de la Ley de Cheques, No.2859 del año 1951. Pág. 07

Res. No. 63-00 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Lorenzo Almonte Gómez, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. 10

ACTOS DEL PODER EJECUTIVO

-2-_________________________________________________________________________

Dec. No. 343-00 que asciende a los Coroneles Aurelio López Lajara y Raúl Enrique Pérez Féliz, E.N.; Bernardo Santiago y Santiago, P.N.; José Antonio Galán Santana, F.A.D. y Capitán de Navío Ernesto Miguel Valerio Rojas, al rango de Generales de Brigada y Contralmirante, M. de G., respectivamente. 14

Dec. No. 344-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Cercadillo, en Yamasá. Pág. 15

Dec. No. 345-00 que dispone la distribución de apartamentos en los Proyectos Habitacionales Doña Emma Balaguer y Los Maestros, en la provincia María Trinidad Sánchez. 20

Dec. No. 346-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Guatapanal, en Manzanillo, provincia Montecristi. 35

Dec. No. 347-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional San Juan, en San Juan de la Maguana. 38

Dec. No. 348-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Luperón, en Luperón, Puerto Plata. 60

Dec. No. 349-00 que dispone la distribución de casas familiares en el Proyecto Habitacional Ansonia, en la provincia de Azua. 62

Dec. No. 350-00 que dispone la distribución de casas familiares en el Proyecto Habitacional Matayaya, en Elías Piña.

65

Dec. No. 351-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Villa Olímpica, en San Francisco de Macorís y Los Profesores, en La Romana. 67

Dec. No. 352-00 que autoriza a la Compañía AES, Andrés, B.V., a instalar una central generadora de ciclo combinado de 300 MW, una terminal de combustible, una terminal de gas natural de gas licuado y a construir y operar un puerto internacional privado en Boca Chica, D.N. 71

Dec. No. 353-00 que autoriza a varios ayuntamientos a vender

-3-_________________________________________________________________________

terrenos. 74

Dec. No. 354-00 que deroga el Artículo 4 del Decreto No.174-00, que designa al Dr. Víctor Manuel Núñez, como Abogado Asistente del Procurador General de la República. 76

Dec. No. 355-00 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Caballero, a la señora Rosario Green, Secretaria de Relaciones Exteriores de México. Pág. 77

Dec. No. 356-00 que asigna un apartamento en el Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, Cuarta Etapa, al señor José Carlos Vásquez Laureano. 78

Dec. No. 357-00 que nombra al señor Jean Pual Le Pelletier, Cónsul Honorario de la República en Niza, Francia. 78

Dec. No. 358-00 que asigna un apartamento en el Complejo Habitacional Mao, en la provincia Valverde, al señor Félix Manuel Rodríguez Pérez. 79

Dec. No. 359-00 que deroga el Decreto No. 143-00, que designó al señor Zacarías Drucker, Cónsul Honorario de la República en Haifa, Israel, y suprime el Consulado Honorario de la República en Israel. 80

Dec. No. 360-00 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. 81

Dec. No. 361-00 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en Azua. 93

Dec. No. 362-00 que otorga exequátur a varios profesionales. 94

Dec. No. 363-00 que asigna un apartamento en el Complejo Habitacional La Fe, al señor Vicente Antonio Sánchez Rosario.

109

Dec. No. 364-00 que concede naturalización dominicana a varias personas y provisionalmente a menores de edad. 109

Dec. No. 365-00 que designa al Lic. Juan Martínez, Liquidador del Consejo Presidencial de Cultura. 112

-4-_________________________________________________________________________

Dec. No. 366-00 que dispone la distribución de viviendas en el Proyecto Habitacional El Porvenir, en San Pedro de Macorís. 113

Dec. No. 367-00 que dispone la distribución de viviendas duplex en el Proyecto Habitacional Nuevo Castillo, en San Francisco de Macorís. 126

Dec. No. 368-00 que reconoce como Academia Naval de Estudios Superiores, con categoría de universidad, a la Escuela Naval de la Marina de Guerra. Pág. 130

Dec. No. 369-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Los Maestros, en Fantino, provincia Sánchez Ramírez. 132

Dec. No. 370-00 dispone que la Fundación del Instituto Tecnológico de Las Américas recibirá los recursos de la Cooperación no Reembolsable por valor de US$10,000.000.00 hecha a la República Dominicana por el Gobierno de la República de China, en Taiwán. 137

Dec. No. 371-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Cerros de Yaguate, en San Cristóbal.

139

Dec. No. 372-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Las Mercedes, en la provincia de Azua.

141

Dec. No. 373-00 que declara de utilidad pública dos porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser puestas a disposición de la Asociación Pro-Centro Domínico-Alemán para establecer la sede del Centro Domínico-Alemán. 144

Dec. No. 374-00 que aprueba el mecanismo adoptado por la Comisión Aeroportuaria mediante Resolución No.6110 del 21 de julio del 2000, dictada en ejecución de lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto No.243-00. 145

Dec. No. 375-00 dispone que varios jubilados y pensionados fijos del Plan de Retiro de Pensiones y Jubilaciones del Consejo Estatal del Azúcar, sean colocados en la nómina de los jubilados y pensionados del Estado. 148

Dec. No. 376-00 que declara de utilidad pública una porción de terreno en Herrera, Distrito Nacional, propiedad del Señor

-5-_________________________________________________________________________

Viterbo González C. 152

Dec. No. 377-00 que deroga el Artículo 2 del Decreto No. 93-00, que declaró de utilidad pública una porción de terreno en La Romana. 154

Dec. No. 378-00 que transfiere a la Secretaría de Estado de Finanzas la porción de la deuda contraída por la disuelta Molinos Dominicanos, C. por A. con el Banco de Reservas, la cual no fue asumida por Molinos del Ozama, C. por A. Pág. 154

Dec. No. 379-00 que crea el Código Postal Dominicano. 156

Dec. No. 380-00 que concede naturalización dominicana al señor José Miguel García Linares, y provisionalmente a varios menores de edad. 158

Dec. No. 381-00 que establece el Reglamento General del Código Forestal. 160

Dec. No. 382-00 que autoriza a la compañía Eurogroup Development, S. A., a fijar domicilio en el país. 189

Dec. No. 383-00 que crea e integra el Patronato Parque Mirador Ecológico, ubicado en Santiago de los Caballeros. 190

Dec. No. 384-00 que autoriza al Ayuntamiento de Santiago a vender un solar de su propiedad a la señora Margarita Martínez Pérez. 192

Dec. No. 385-00 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. 193

Dec. No. 386-00 que concede incorporación a las Cooperativas de Servicios Múltiples Unidad Campesina de Maizal y de los Empleados de la Fábrica de Cemento Cibao. 195

Dec. No. 387-00 que crea los Patronatos que se encargarán del funcionamiento de los Centros Tecnológicos Rurales del Proyecto Pequeñas Comunidades Inteligentes para la República Dominicana “(LINCOS-RD)”. 196

Dec. No. 388-00 que declara de utilidad pública dos porciones de terreno para ser destinadas a la construcción del Distribuidor No.1 de la Autovía del Este y para la ubicación del Destacamento

-6-_________________________________________________________________________

de la Policía Nacional de esa zona. 197

Dec. No. 389-00 que condona las deudas que tienen varias personas con el Estado Dominicano por concepto de la adquisición de viviendas en Moca. 199

Dec. No. 390-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional de Villa Fundación, en San Cristóbal.

Pág. 203

Dec. No. 391-00 que dispone la distribución de casas tipo familiar en el Proyecto Habitacional Pedro Santana, en Elías Piña. 207

Dec. No. 392-00 que dispone la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional Ciruelillo, en San Francisco de Macorís. 209

Dec. No. 393-00 que asigna apartamentos en los Proyectos Habitacionales Zona Franca, Santiago; Villa Olímpica, en San Francisco de Macorís y Duvergé II, en Duvergé. 211

Dec. No. 394-00 que asigna un apartamento en el Complejo Habitacional Yapur Dumit, de Santiago, al señor Ramón Antonio Durán Valerio. 213

Dec. No. 395-00 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República. 214

Dec. No. 396-00 que establece el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación. 217

Dec. No. 397-00 que declara de utilidad pública una porción de terreno en Higüey para ser destinada a fines turísticos. 243

Dec. No. 398-00 que crea la Zona Franca Industrial de Hato Nuevo, bajo la operación técnica y operativa de la Corporación de Fomento Industrial. 245

Dec. No. 399-00 que crea la Zona Franca Industrial de Manoguayabo, bajo la operación técnica y operativa de la empresa Zona Franca Industrial Manoguayabo, S. A. 247

Dec. No. 400-00 que crea la Zona Franca Industrial de Piedra Blanca de Haina, bajo la operación técnica y operativa de la

-7-_________________________________________________________________________

empresa Frajava Inmobiliaria, C. por A. 249

-8-_________________________________________________________________________

Ley No. 62-00 que modifica los Artículos 66 y 68 de la Ley de Cheques, No.2859 del año 1951.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 62-00

CONSIDERANDO: Que el cheque bancario es la forma más expedita y adecuada de pago en cualquier transacción comercial, por la facilidad que ofrece en el manejo y saldo de dichas operaciones.

CONSIDERANDO: Que un instrumento de esta naturaleza debe estar revestido de toda la garantía y seguridad para el cobro efectivo del mismo.

CONSIDERANDO: Que en los últimos años ha proliferado la expedición de cheques sin la debida provisión de fondos, lo que ha trastornado el normal desenvolvimiento de las operaciones comerciales y desnaturalizado como instrumento de pago este efecto de comercio.

VISTA la Ley No.2859, de Cheques, del 30 de abril de 1951.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se modifica el Artículo 66 de la Ley No.2859, de Cheques, del 30 de abril de 1951, y se agregan dos párrafos a dicho artículo, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:

“Artículo 66.- Se castigará con las penas de la estafa establecidas por el Artículo 405 del Código Penal, sin que la multa pueda ser inferior al monto del cheque o al duplo del mismo, o a la insuficiencia de la provisión:

a) El emitir de mala fe un cheque sin provisión previa y disponible, o con provisión inferior al importe del cheque, o cuando después de emitido se haya retirado toda la provisión o parte de ella, o se haya ordenado al librado, sin causa justificada, no efectuar el pago.

Se reputará siempre mala fe, el hecho del librador que, después de notificado por el interesado de la no existencia o de la insuficiencia de la provisión o de su retiro, no la

-9-_________________________________________________________________________

haya puesto, completado o repuesto a más tardar dentro de los dos días hábiles que sigan a dicha notificación.

b) El aceptar, a sabiendas, un cheque emitido en las condiciones que expresa el apartado precedente.

c) Las personas que fraudulentamente, en el caso del Artículo 35, penúltimo acápite, se hagan figurar como herederos o sucesores del propietario fallecido del cheque sin tener calidad para sucederle, o que afirmen ser los únicos herederos o sucesores a pesar de tener conocimiento de alguno que no figure en el acta, o que toleren a sabiendas que figuren como herederos o sucesores personas que no tienen esa calidad.

En caso de reincidencia deberá pronunciarse la suspensión total o parcial de los derechos mencionados en el Artículo 42 del Código Penal.

Se castigará con la pena de reclusión:

d) La alteración fraudulenta o falsificación de un cheque.

e) El recibir con conocimiento de ello un cheque así alterado o falsificado. Todas las infracciones de que trata el presente artículo, se considerarán como igual delito para determinar si ha habido reincidencia.

En caso de procedimientos penales contra el librador, el acreedor que se haya constituido en parte civil podrá demandar ante los jueces de la acción pública, una suma igual al importe del cheque, más los daños y perjuicios, si ha lugar, pero si lo prefiere, podrá también demandar en pago de su reclamación ante la jurisdicción correspondiente.

En todos los casos de este artículo será aplicable el Artículo 463 del Código Penal respecto de las penas no pecuniarias.

PARRAFO I.- Se prohíbe el otorgamiento de la Libertad Provisional Bajo Fianza a los prevenidos de la violación a la presente ley. Cuando el violador sea una persona moral, la pena se impondrá a su representante legal, gerente o administrador.

PARRAFO II.- La persona que haya sido privada de su libertad debido a la emisión de un cheque sin la debida provisión de fondos o provisión insuficiente, podrá hacer suspender la privación de su libertad en cualquier momento, haciendo la debida provisión de fondos al banco librado o pagando directamente al beneficiario el monto del cheque emitido. La confirmación por escrito del beneficiario del cheque al magistrado procurador fiscal del distrito judicial que haya dictado la prisión preventiva, en donde se afirme que aquél recibió el valor de dicho cheque, liberará de inmediato al prevenido, sin perjuicio de las acciones en daños y perjuicios ya establecidas o por establecer por ante la jurisdicción pertinente, así como de las sanciones penales correspondientes”.

-10-_________________________________________________________________________

Artículo 2.- Se modifica el Artículo 68 de la Ley No.2859, de Cheques, del 30 de abril de 1951, para que diga:

“Artículo 68.- En todos los casos en que por los motivos indicados en esta ley, el librado rehuse el pago de un cheque, deberá anexar al mismo un volante donde conste la razón del rehusamiento de pago, bajo pena de ser responsable del pago del monto de dicho cheque, independientemente de las indemnizaciones”.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Rafaela Alburquerque,Presidenta

Ambrosina Saviñón Cáceres, Germán Castro García, Secretaria Secretario Ad-Hoc

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Ramón Alburquerque,Presidente

Angel Dinocrate Pérez Pérez, Julio Antonio González Burell,Secretario Secretario Ad-Hoc

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

-11-_________________________________________________________________________

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 63-00 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Lorenzo Almonte Gómez, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 63-00

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 27 de marzo de 1998, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor LORENZO ALMONTE GOMEZ.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de marzo de 1998, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. HENRY GARRIDO, de una parte; y de la otra parte, el señor LORENZO ALMONTE GOMEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con área de 269.82 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.56-B-1-A-Parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Las Caobas de esta ciudad, valorada en la suma de RD$53,964.00, que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO.1779

ENTRE:

-12-_________________________________________________________________________

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. HENRY GARRIDO, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de profesión, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.031-0225239-6, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder No.22-98, de fecha 16 de febrero de 1998, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra, parte el señor LORENZO ALMONTE GOMEZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la calle Manoguayabo No.120 de esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.19375-54, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor LORENZO ALMONTE GOMEZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 269.82 metros cuadradosdentro de la Parcela No.56-B-1-A-Parte, del Distrito Catastral,No.3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Las Caobas.”

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta es la suma de RD$53,964.00 (CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON 00/100), a razón de RD$200.00 el metro cuadrado, para ser pagada con un inicial de RD$26,982.00 (VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 00/100) equivalente a un 50% del valor total; suma que EL COMPRADOR justifica que ha pagado mediante el recibo No.18509, de fecha 22 de abril de 1998, expedido por la Oficina de Control Interno de la Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea, la cantidad de RD$26,982.00 (VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 00/100) en 12 mensualidades consecutivas de RD$2,248.50 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 50/100) cada una, más el 8% de interés anual sobre el saldo insoluto.

TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, deberá pagar al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.

CUARTO: Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$26,982.00 00 (VEINTISEIS MIL

-13-_________________________________________________________________________

NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 00/100) de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor LORENZO ALMONTE GOMEZ, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción de dicho privilegio.

QUINTO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.

SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No.67-4027, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).

POR EL ESTADO DOMINICANO,

DR, HENRY GARRIDO,Administrador General de Bienes Nacionales

LORENZO ALMONTE GOMEZCOMPRADOR

YO, LIC. CESAR ROBERTO MELO ESTEPAN, Abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores DR. HENRY GARRIDO Y LORENZO ALMONTE GOMEZ, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a la misma crédito y fe, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).

LIC. CESAR ROBERTO MELO ESTEPANAbogado Notario

-14-_________________________________________________________________________

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.

Ramón Alburquerque,Presidente

Dagoberto Rodríguez Adames, Julio González Burell,Secretario Secretario Ad-Hoc

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil; años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Alfonso Fermín Balcácer,Vicepresidente en Funciones

Ambrosina Saviñon Cáceres, Rafael Angel Franjul Troncoso,Secretaria Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

-15-_________________________________________________________________________

Dec. No. 343-00 que asciende a los Coroneles Aurelio López Lajara y Raúl Enrique Pérez Féliz, E.N.; Bernardo Santiago y Santiago, P.N.; José Antonio Galán Santana, F.A.D. y Capitán de Navío Ernesto Miguel Valerio Rojas, al rango de Generales de Brigada y Contralmirante, M. de G., respectivamente.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 343-00

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Quedan ascendidos a Generales de Brigada del Ejército Nacional, los Coroneles Aurelio López Lajara y Raúl Enrique Pérez Feliz, E. N.

Artículo 2.- Queda ascendido a General de Brigada de la Policía Nacional, el Coronel Bernardo Santiago y Santiago, P.N.

Artículo 3.- Queda ascendido a General de Brigada Piloto, F.A.D., el Coronel Piloto José Antonio Galán Santana, F.A.D.

Artículo 4.- Queda ascendido a Contralmirante de la Marina de Guerra, el Capitán de Navío Ernesto Miguel Valerio Rojas, M. de G.

Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

-16-_________________________________________________________________________

Dec. No. 344-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Cercadillo, en Yamasá.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 344-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional CERCADILLO DE YAMASA, Provincia de Monte Plata.

VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional CERCADILLO, DE YAMASA, valorados en la suma de RD$286,076.52 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS PESOS CON 52/100) para ser pagados con un inicial de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS CON 00/100) a las personas que se detallan a continuación:

NOMBRES CEDULAS

1. ANTONIO PERALTA DE LA CRUZ 005-0001052-5

2. BIENVENIDO CANDELARIO 005-0027036-8

3. GENERO HEREDIA HEREDIA 005-0019021-0

4. IRSA VERENISIS BAUTISTA 005-0001203-4

-17-_________________________________________________________________________

5. JULIAN CRUZ ALMONTE 005-0009615-1

6. LUIS EMILIO PICHARDO 101-0002309-1

7. CASIMIRO DE LOS SANTOS 005-0000812-3

8. FELIX DE LA ROSA 005-0001767-0

9. JUAN SUAZO MARTES 005-0024234-2

10. NICOLAS ORTEGAS 125-0008451-2

11. PATRICIA MUESES 005-0023924-9

12. VIRGILIO PERALTA DE LA CRUZ 005-0001054-1

13. MARCELINO DE LA CRUZ REYES ' 005-0027803-1

14. MIGUEL ANGEL PEREZ 005-0024379-5

15. ONESIMA J. HDEZ. CONTRERAS 005-0017856-

16. RAMONA CABRERA BARGAS 005-0023499-2

17. SEVERIANO MUESES 005-0028008-6

18. SIFREDO PICHARDO 005-0001512-8

19. BARBARA HEREDIA 005-0018936-0

20. EUSEBIA CARELA PAYANO 005-0001690-2

21. GERTRUDIS DE LA CRUZ 005-0012889-7

22. PALERMA PERALTA 005-0000506-1

23. VICTOR MANUEL DIAZ ACEVEDO 005-0015394-5

24. ROSA EMILIA CEPULVEDA 005-0001154-9

Artículo 2.- Se dispone la distribución de las viviendas unifamiliares del Proyecto Habitacional CERCADILLO DE YAMASA, valoradas en la suma de RD$230,543.79 (DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON 79/100) para ser pagados con un inicial de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS CON 00/100) a las personas que se detallan a continuación:

-18-_________________________________________________________________________

1. LEOCADIO HEREDIA PAYANO 001-0249621-3

-19-_________________________________________________________________________

2. TERE7A DE JESUS DE LA CRUZ 005-0001248-9

3. ANTONIA BREO LEONARDO 005-0027684-5

4. ANA LUISA PERALTA MUNOZ 005-001056..6

5. BENITO DE LEON SEPULVEDA 005-0000182-1

6. CRISTINA DE LA CRUZ 005-0031273-2

7. DIEGO BERROA 005-0000678-8

8. JOSE HEREDIA 005-0014570-1

9. YOBANY MORENO HERNANDEZ 005-0031766-4

10. MAXIMIO ANTONIO VASQUEZ 005-0024410-8

11. MARINO CONTRERAS 005-0000093-6

12. ENEMENCIA DE LA ROSA M. 005-0000776-0

13. DESIDERIO DE LOS SANTOS 005-0008237-5

14. MARIA LUISA ROSARIO 005-0004932-5

15. ARLENI ADOLFINA DE LEON V. 005-0001414-7

16. MILAGROS DE LOS ANGELES AMADIS 005-0000657-2

17. DIGNA SEVERINO MORENO 005-0034482-8

18. PEDRO DE LA CRUZ 005-0001719-9

19. TEOFILO CORONADO 005-0004524-7

20 LUIS JIMENEZ COLLADO 005-0004284-5

21. CRUCITO DE LOS SANTOS BELLO 005-0013297-2

22. NAZARIO HERNANDEZ MARTINEZ 005-0012728-7

23. SANTO DE LA CRUZ ALMONTE 005-0018625-2

24. ISIDORO CONTRERAS 005-0018156-5

25. ELENA FLORIMON 005-0001821-3

26. ESCOLASTICO MANZUETA RAMOS 005-0013301-4

-20-_________________________________________________________________________

27. PURA MARIA A. DE MANZUETA 005-0000045-0

28. MAXIMO DE LOS SANTOS 005-0000804-0

29. BARTOLO RUIZ PEREZ 005-0002034-2

30. EDDY ALB. B. DE LOS SANTOS. 005-0001656-3

31. MARIA ALT. RODRIGUEZ 005-0000564-0

32. RAMON SANTOS 005-0035285-1

33. BENJAMIN DE LA CRUZ 005-0000I41-7

34. FELIX DE LA CRUZ 005-0000162-1

35. LUICIANO GALVEZ 005-0000975-2

36. MERCEDES CARMEN PERALTA 005-0001050-9

37. LEONIDAS DE LOS SANTOS 005-0019150-7

38. ANTONIA MORENO 005-0015540-3

39. DAMASA CONSUELO DE LOS SANTOS 005-0024304-3

40. CARMEN MANZUETA 005-0000946-9

41. MARIA PRIMITIVA CABRERA 001-0049659-5

42. MARGARITA ENCARNACION MANZUETA 005-0014985-1

43. ELADIO PASCUAL GIRON 005-0019325-5

44. ANAMARIS MUÑOZ 005-0000471-8

45. YOBANY BAUTISTA 005-0028573-9

46. MARIO CARETA 005-0000691-7

47. JESUS CIPRIANO VARGAS BRITO 005-0015847-2

48. HENRI ALEXANDER A. PIÑA 005-0001631-6

49. GUMERCINDA APONTE 005-0029438-4

50. ASUNCION M. DE LA CRUZ 005-0004304-7

51. LUIS CASTILLO 001-0722398-8

-21-_________________________________________________________________________

52. CARMEN MARIBEL CASTRO 005-0036473-2

53. CARLOS RAFAEL REYES 005-0008965-1

54. RAMONA MUÑOZ FRIAS 001-1337041-5

55. PORFIRIO DE LOS SANTOS 005-0024341-3

56. DAVID MARTINEZ MATOS 005-0030621-2

57. ROBERTA MARTINEZ 005-0023678-1

58. BELKIS GERTRUDIS DIAZ 005-0001804-9

59. MARTHA ALCANGEL 005-0014867-1

60. ELSA DOLORES REYES 005-0001533-1

61. JOSE R. PEREZ DE LA CRUZ 005-0000523-6

62. RAYMUNDO ALBERTO CHECO 028-0020835-3

63. PANCHITA DE LA CRUZ 005-0014421-7

64. FELICIA SUAZO 005-0002811-3

65. FREDDY DE LEON 005-0031659-1

66. BENITO ALVARADO BELEN 005-0027774-4

67. FRANCISCO ALCANTARA 005-0010948-3

68. CARLOS ALFREDO HERNANDEZ 005-0001064-4

69. MADELINES RUIZ DIAZ 005-0023742-5

70. SANTA MARIA ROSA 005-0023736-7

71. MIGUEL CONTRERAS BERROA 005-0018544-2

72. CLEOTILDES HERNANDEZ 001-0167844-9

Artículo 3.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta de los apartamentos precedentemente indicados a las personas indicadas en los Artículos 1 y 2 del presente decreto.

-22-_________________________________________________________________________

Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para su cumplimiento.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 345-00 que dispone la distribución de apartamentos en los Proyectos Habitacionales Doña Emma Balaguer y Los Maestros, en la provincia María Trinidad Sánchez.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 345-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido los Proyectos Habitacionales DOÑA EMMA BALAGUER Y LOS MAESTROS, en la ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez.

VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de los Apartamentos TIPO A, del Proyecto Habitacional DOÑA EMMA BALAGUER, valorados en la suma de (RD$652,479.99) SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 99/100, para ser pagado con un inicial de (RD$15,000.00) QUINCE MIL PESOS CON 00/100, y mensualidades iguales y consecutivas de (RD$1,500.00) MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 a las personas que se detallan a continuación:

-23-_________________________________________________________________________

Nombres Apellidos Cédula Apto. Edificio Manz.

1. Reynaldo González 071-0027398-1 101 1 B

2. Adalgisa Zarante Zorrilla 071-0000941-9 201 1 B

3. Freddy Alemany Acosta 071-0003381-5 202 1 B

4. Luis Fdo. Hernández Vargas 071-0007813-3 203 1 B

5. Rufino Jiménez Rivera 081-0002956-3 102 1 B

6. Manuel Emilio Placido Santana 037-0039031-7 103 1 B

7. Ricardo Pichardo 071-0026910-4 101 2 B

8. Dolores Capellán H. 136-0005119-0 201 2 B

9. Carmen Disnarda

Minaya Mejías 136-0001601-1 202 2 B

10. Fautisna Marte Camilo 136-0003111-9 203 2 B

11. María del Carmen

Luperón 081-0000804-7 102 2 B

12. Nicolás Rey Clemete García 071-0032003-0 103 2 B

13. José Luis Cosme 071-0033144-1 102 3 B

14. Pedro Julio Tejada de la Rosa 060-0001205-1 203 3 B

15. Arístides Victoria

Yeb 071-0025250-6 103 3 B

16. Gilberto A. Cruz Báez 071-0003906-9 201 3 B

17. Rafael Ant. Fleury Rodríguez 071-0005168-4 101 3 B

18. Eduard Victoria

Gelabert 001-1217335-6 202 3 B

Artículo 2.- Se dispone la distribución en calidad de donación de los apartamentos Tipo Yapur Dumit, del Proyecto Habitacional DOÑA EMMA BALAGUER, valorados en la suma de (RD$361,621.14) TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE Y UN PESOS CON 14/100, a las personas que se

-24-_________________________________________________________________________

detallan a continuación, quienes son personas Damnificadas y Propietarios de los Terrenos donde se construyó el Proyecto.

Nombres Apellidos Cédula Apto. Edificio Manzana

1. Edilia Martínez Bonilla 071-0018512-8 201 1 J

2. Francisco Santana María 071-0018619-1 101 1 K

3. Sixto Jaquez Veras 071-0018457-6 102 1 K

4. Saturnino Martínez Flores 071-0018515-10 202 1 J

5. Angelina Sosa 071-0018236-4 102 1 A

6. Roque Flores González 071-0028808-8 202 1 K

7. Pascuala Dipiton Marte 071-0028627-2 102 1 J

8. Andrés Magnolia

Cedano Montas y/oMartínez

071-0025072-4071-0025072-4

101 1 A

9. Juliana Sosa Guzmán 071-0018238-0 102 2 A

10. Pablo Rosa Lantigua 071-0018515-1 101 2 G

11. Dionisio Mancebo

Santana Duran 071-0000427-9 202 2 J

12. Héctor Antonio Ruiz Sánchez 071-0003288-2 201 2 J

13. Cástulo Germosén 071-0029368-2 102 2 J

14. Agripina Martínez Batista 008-0013208-6 101 2 J

15. Elercida Flores González 071-0006625-2 101 2 K

16. Cresencia Dipiton Salcedo 071-0029965-6 202 2 K

17. Teófilo Lantigua Fermín 071-0002238-8 102 2 K

18. Bienvenido Capellán Alonzo 071-0003037-3 201 4 I

19. Narciso Salazar Martínez 071-0018650-6 202 4 I

-25-_________________________________________________________________________

20. Saturnino Martínez 071-0018511-0 202 5 I

21. Luz del Alba García Salcedo 071-0029965-5 201 5 I

22. Mario Tavaras Taveras 071-0025710-9 102 5 I

23. Eugenio Polanco Bonilla 071-0018602-6 101 5 I

24. Bruno Almonte Santos 071-0019007-8 102 9 D

25. Esteban Antonio Rodríguez G. 047-0027336-2 102 12 D

26. Leonardo Liriano 071-0008855-3 101 10 D

Artículo 3.- Se dispone la distribución de los apartamentos Tipo C, del Proyecto Habitacional DOÑA EMMA BALAGUER, valorados en la suma de (RD$411,233.44) CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 44/100, para ser pagado con un inicial de (RD$10,000.00) DIEZ MIL PESOS CON 00/100 y el resto en mensualidades iguales y consecutivas de (RD$500.00) QUINIENTOS PESOS CON 00/100 a las personas que se detallan a continuación.

Nombres Apellidos Cédula Apto. Edificio Manz.

1. Mario Espaillat Paulino 071-0002584-5 202 4 B

2. Román Racero Lantigua 060-0001998-1 201 1 C

3. Henry Veras López 060-0015683-3 201 4 B

4. Manuel Nuñez Fernández 060-0010520-2 103 4 B

5. Jorge Andrés González José 071-0000190-3 203 4 B

6. Julia Hernández 031-0000229-7 102 4 B

7. Octavio Pereyra Pérez 071-0003667-7 101 5 B

8. José Antonio Peña 071-0005771-5 102 5 B

9. José Bolívar Lantigua 071-0006174-1 103 5 B

10. Francisco Velez Reyes 071-0009641-6 201 5 B

11. Blas Flores 071-0002600-9 202 5 B

12. Napoleon Almonte Jiminián 001-0678084-4 203 5 B

-26-_________________________________________________________________________

13. Francisco Frias Morel 071-0001107-6 201 6 B

14. Miguel De Los Santos Batista 136-0006194-2 101 4 B

15. Ysrael Alvarado 071-0024284-6 101 1 C

16. Luis José Cosme 071-0033143-3 102 1 C

17. Israel Almonte Jiminián 071-0000522-7 103 1 C

18. Ramón M. De Los Santos F. 071-0003955-6 203 1 C

19. Ranfis R. Rodríguez 001-0165808-6 202 1 C

20. Octavio Guzmán Pérez 044-0011849-5 101 2 C

21. Camilo Antonio Duarte 071-0017923-8 201 2 C

22. Fernando A. Diloné Alvarado 071-0024945-2 102 2 C

23. Rafael Nicomedes

Santos Rosado 071-0027573-9 203 2 C

24. Juan Fabio López Frias 071-0026606-8 202 2 C

25. Ramona Victoriano Collado 053-0023167-6 103 2 C

26. Antonio Reynoso 071-0003264-3 101 3 C

27. Edito Ramón de los Santos 071-0024784-5 102 3 C

28. Teolinda Paredes 071-0005764-0 201 3 C

29. Luis Manuel Jiminián Sánchez 001-0110237-4 203 3 C

30. Raul Quiroz 071-0036286-7 103 3 C

31. Navia Milagros Herrera López 059-0016698-3 202 3 C

32. Roberto Ant. Frias Rojas 071-0030386-1 101 4 C

33. Luz María Santos 071-0003745-1 102 4 C

34. Luis Manuel Bello Villa 071-0000545-8 103 4 C

35. Miguel Angel Vásquez Esoinola 136-0001321-6 203 4 C

-27-_________________________________________________________________________

36. Zoila Joaquina Ortega de Jesús 071-0003630-5 201 4 C

37. Máximo Augusto

Fermín Taveras 060-0006980-4 202 4 C

38. Edwin Francisco González Lizardo 071-0006105-5 202 5 C

39. Juan Cordero Tiburcio 071-0012261-8 201 5 C

40. Duglar Gerino Rivas 078-0003027-7 101 5 C

41. Pedro García Rosario 071-0008284-6 102 5 C

42. Andrés E. Manzueta Calcaño 071-0003591-9 103 5 C

43. Agustina Castillo Vasquez 071-0008197-0 203 5 C

44. Marcos Herminio

Aponte Rapozo 071-0003005-0 103 6 C

45. Eusebia Cuevas Montero 069-0002264-8 101 6 C

46. Santana Liriano Acosta 071-0030435-6 203 6 C

47. Rafael Ant. Colón Cabral 071-0027314-8 202 6 C

48. Belkis de Jesús Mejía 136-0000202-9 102 6 C

49. Rafael Santiago García Martínez. 071-0012304-6 202 3 G

50. Manuel Andrés Nuñez Yapor 071-0008917-1 201 3 G

51. Sofía Sánchez H. 001-0479842-6 101 3 G

52. Julio A. Peña Rubio 001-0808384-1 102 3 G

Artículo 4.- Se dispone la distribución de los LOCALES COMERCIALES, Tipo YAPUR DUMIT del Proyecto Habitacional DOÑA EMMA BALAGUER, valorados en la suma de (RD$361,621.14) TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE Y UN PESOS CON 14/100, para ser pagado con un inicial de (RD$8,000.00) OCHO MIL PESOS CON 00/100 y mensualidades iguales y consecutivas de (RD$600.00) SEISCIENTOS PESOS CON 00/100 a las personas que se detallan a continuación.

Nombres Apellidos Cédula Apto. Edificio Manzana

-28-_________________________________________________________________________

1. Florencio Vasquez 071-0004265-9 102 1 G

2. Ramón Minaya Mendoza 071-0008430-5 101 1 G

3. Tomás Belarminio

Ramos Fernández 071-0003958-0 102 2 G

Artículo 5.- Se dispone la distribución de los apartamentos Tipo YAPUR DUMIT, del Proyecto Habitacional LOS MAESTROS , valorados en la suma de (RD$361,621.14) TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE Y UN PESOS CON 14/100, para ser pagado un inicial de (RD$5,000.00), CINCO MIL PESOS CON 00/100 y el resto en mensualidades iguales y consecutivas de (RD$600.00), SEISCIENTOS PESOS CON 00/100, a las personas que se detallan a continuación:

Nombres Apellidos Cédula Apto. Edificio Manzana

1. Bárbara de León 071-0033766-1 101 1 A

2. Therma Santos Ruane 071-0012514-0 201 1 A

3. José David Polanco 071-0007132-8 202 1 A

4. Agustina Javier 071-0007836-4 102 1 A

5. Milagros Fermín 071-0003095-1 201 2 A

6. Lorenza Javier 001-0547960-4 102 2 A

7. Miguelina Melek 071-0003184-3 202 2 A

8. Josefina Benjamín 071-0005099-1 101 2 A

9. Evaristo Guzmán D. 071-0019402-1 201 3 A

10. Aléxis Peguero 071-0019495-5 101 3 A

11. Valentina Parra 071-0025596-2 202 3 A

12. Margarita Gavilan R. 136-0001491-7 102 3 A

13. Lauteria Joaquín R. 071-0015998-8 102 4 A

14. Luis Leonel Peña 071-0011522-4 201 4 A

15. Francisca Cecilia Paredes 071-0002332-9 202 4 A

16. Lucila Amparo 136-0008915-8 101 4 A

-29-_________________________________________________________________________

17. Juliana Rodríguez 071-0015779-6 201 5 A

18. Elián Espinal 071-0017683-8 202 5 A

19. Mariano Mercedes E. 136-0002165-6 101 5 A

20. Florentino Abreu D. 071-0017872-7 102 5 A

21. Confesora Fabián Guzmán 071-0006375-4 101 1 B

22. Ana Beatriz Oller M. 071-0004528-0 102 1 B

23. Cecilia Guzmán G. 071-0001663-8 22 1 B

24. Juana Cordero Tiburcio 071-0026557-3 201 1 B

25. Ramona Miledys Fermín A. 071-0007175-7 202 2 B

26. Aida Inocencia Cruz V. 071-0018354-5 102 2 B

27. Milagros Antonia Marte Feliú 071-0004492-9 201 2 B

28. Faustina Durán P. 071-0008744-9 101 2 B

29. Paulina Marmolejos 058-0019035-6 102 3 B

30. Rosa Ramona Almánzar María 071-0023795-2 202 3 B

31. Leyda Eunice Santos David 071-0010658-7 201 3 B

32. Mirtha Antonia Taveras Ventura 071-0008091-5 101 3 B

33. Georgina López Frías 071-0000749-6 102 4 B

34. Alba Nidia Hilario de Jiménez 0710009845-3 202 4 B

35. Angelita Feliz López 136-0006678-4 201 4 B

36. Fe Erodita García 071-0002626-4 101 4 B

37. Carmela De León P. 136-0002579-8 101 1 C

38. Nidia Rafaela Escotto 071-0009776-0 102 1 C

39. Ramona Margarita Suarez H. 071-0015566-7 201 1 C

40. Gregoria Reynoso Rodríguez 071-0015774-7 202 1 C

-30-_________________________________________________________________________

41. María Estela Corniell S. 071-0009735-6 101 2 C

42. Catalina Silvestre R. 071-0004230-3 102 2 C

43. María Magdalena Rojas Ventura 136-0005451-7 201 2 C

44. Carmen Aracelis Castro Javier 071-0009207-6 202 2 C

45. Marcelino Jerez Martínez 071-001187-8 101 3 C

46. Escolática Canario Acosta 071-0024328-1 202 3 C

47. Narciso Crook Penso 071-0005995-0 102 3 C

48. Miguel Bolivar Ferreira Yanos 136-0004700-8 201 3 C

49. Therma Brito Paredes 071-0008683-9 101 4 C

50. María Magdalena de Jesús 071-0007674-9 102 4 C

51. Balbina Tavares de Amparo 071-0032355-4 202 4 C

52. Georgina García 136-0004717-2 201 4 C

53. María Hernández S. 071-0007810-9 202 1 D

54. Simeón Galvez 071-0002178-6 102 1 D

55. Ramón Marte Fleury 071-0020403-6 101 1 D

56. Belkis Germán 136-0007081-0 201 1 D

57. Nidia Alt. Meregildo de Martínez 071-0006244-2 201 2 D

58. Dinorah Gutiérrez R. 071-0007238-3 102 2 D

59. Maria Luisa Saviñon B. 071-0008579-9 202 2 D

60. Ediburga Paredes M. 071-0033147-4 101 2 D

61. Marisol Bello 071-0004307-9 201 3 D

62. Francisco Flores González 071-0032888-4 102 3 D

63. Germania Muñoz Ventura 136-0002760-4 101 3 D

64. Alfonso Rodríguez Disla 071-0015778-8 202 3 D

-31-_________________________________________________________________________

65. Gladys De Jesús G. 071-0024355-4 101 4 D

66. José Guillermo Vasquez F. 071-0025745-5 102 4 D

67. Sofía Nolasco O. 071-0004120-6 201 4 D

68. Juan Duarte Martínez 071-0003946-5 202 4 D

Artículo 6.- Se dispone la distribución de los apartamentos Tipo YAPUR DUMIT, del Proyecto Habitacional DOÑA EMMA BALAGUER, valorados en la suma de RD$361,621.14 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE Y UN PESOS CON 14/100), para ser pagado con un inicial de RD$8,000.00 (OCHO MIL PESOS CON 00/100) y el resto en mensualidades iguales y consecutivas de RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100), a las personas que se detallan a continuación.

Nombres Apellidos Cédula Apto. Edificio

Manz.

1. Luis Miguel Echavarría Jiminián 071-0032858-7 201 1 A

2. Alejandro Antonio

Corcino 060-0014040-7 201 2 A

3. Raquel María Capellán Conde 136-0000498-3 101 2 A

4. Israel Paulino Ureña 071-0001861-8 201 2 A

5. Rosa Paula Vda. Moronta 056-0008536-8 202 1 A

6. Clara Elena Pichardo 071-0018172-1 102 1 D

7. Pedro Reyes Pouriert 071-0006902-5 101 1 D

8. Kelvin Estevez Rodríguez 060-0014111-6 201 1 D

9. Francisco José Peña Cabrera 060-0004601-8 202 1 D

10. Fausto Bienvenido

Guzmán Pérez 031-0215490-7 101 2 D

11. Ramón Felix Frías Polanco 071-0012297-2 102 2 D

12. Augusto Cesar De Los Santos 081-0006472-7 201 2 D

13. Jacobo Gonzáles Espín 081-0001847-5 202 2 D

14. Abrahan Núñez Evangelista 071-0024090-7 202 3 D

-32-_________________________________________________________________________

15. Rosario Inés Duarte Toribio 071-0027072-2 201 3 D

16. Teófilo Paredes 071-0005335-9 101 3 D

17. Alfredo Alonzo Martínez 081-0002175-0 102 3 D

18. Manuel Onésimo Aristy 001-0323753-3 101 4 D

19. Juan de la Cruz Bautista 071-0025379-3 201 4 D

20. Manuel Antonio Vasquez 071-0003796-4 202 4 D

21. Estranislao Morfe 097-000855-1 102 4 D

22. Angel Bretón 071-0027777-8 201 5 D

23. María Josefina Santos 071-0006959-5 102 5 D

24. Ramón Gilberto López 071-0003586-9 202 5 D

25. Felix Valoy Remigio 071-0015033-8 101 5 D

26. Gabina Hernández Guzmán 071-0010969-8 101 6 D

27. Orlando J. Sánchez S. 071-0012551-2 201 6 D

28. Carmelo Francisco

Batista 071-0016220-0 202 6 D

29. Eleuterio Ortíz C. 071-0004937-3 102 6 D

30. Cecilio Rosell González 071-0013681-3 201 7 D

31. Yssenia Torres 071-0000700-1 202 7 D

32. Teófilo Mercedes De La Cruz 071-0005734-3 102 7 D

33. Arístide Amaro 071-0007052-8 101 7 D

34. Amantino Colón de la Rosa 071-0013491-1 101 8 D

35. Francisco Cordero Tiburcio 071-0024342-2 102 8 D

36. Luis García García 071-0006083-4 201 8 D

37. José Jiminián Bencosme 071-0004865-6 202 8 D

-33-_________________________________________________________________________

38. Rafael Rojas 071-0027204-1 202 9 D

39. José Luis Ventura De Jesús 071-0002594-1 201 9 D

40. Zoraida Espaillat Paulino 071-0000624-1 101 9 D

41. Horacio Alcequiez 060-0013282-6 102 10 D

42. Eusebio Peralta 136-0009093-3 201 10 D

43. José Ramón García Rodríguez 081-0008509-6 202 10 D

44. Martín Fernández 071-0012831-8 101 11 D

45. Carlos Julio López Taveras 071-0025504-6 102 11 D

46. Violeta del Socorro

Mercedes 071-0000281-0 201 11 D

47. Cástulo Severino 071-0024937-9 202 11 D

48. Eliseo Jiminián Tirado 071-0011880-6 101 12 D

49. Ambrocio Brujan Frias 001-0137856-7 201 12 D

50. Jesús Ogando Alcántara 136-0001176-4 202 12 D

51. José Francisco Rosario 136-0002003-9 101 13 D

52. Rafael López 136-0008689-9 102 13 D

53. José Ramón de Jesús 136-0006749-3 201 13 D

54. Felix Polanco Taveras 001-0887402-5 202 13 D

55. Juan Isidro Sánchez Concepción 071-0006392-9 201 14 D

56. Luis Manuel Ciprián 136-0002068-2 101 14 D

57. José González 136-0001074-1 102 14 D

58. Pablo A. Diaz de León 047-0010334-6 202 14 D

59. Ramón Antonio Toribio 071-0030612-0 102 1 E

60. Eric Dante Mata 060-0001485-9 201 1 E

-34-_________________________________________________________________________

61. Diógenes González 060-15128-3 202 1 E

62. Jesús María Tejada García 060-0014067-0 101 1 E

63. Fausto Morel Vásquez 071-0001265-2 101 2 E

64. Ernesto Rivas 060-0008621-2 201 2 E

65. Eduvigis Mejía del Rosario 060-0013822-9 102 2 E

66. José Rafael Reynoso Consuegra 071-0004977-9 202 2 E

67. Federico Ant. Ulerio Peña 071-0012169-3 201 1 F

68. Ricardo Antonio Salas De León 071-0003734-5 101 1 F

69. Aladino Mercedes Felipe 071-0026395-8 102 1 F

70. Juan Benjamín Paredes 071-0004700-5 202 1 F

71. Eladio García Tejada 121-0003239-5 202 2 F

72. Arcadio García Martínez 071-0003509-1 201 2 F

73. Rolando Ocides Bello Rocha 071-0012722-9 101 2 F

74. María Elena Santos García 0710012722-9 102 2 F

75. Matilde Isabel García 071-0004820-1 101 3 F

76. Colón Pontiel Sarante 071-0029331-0 202 3 F

77. Andrés de Jesús Morel Delgado 071-0008909-8 202 3 F

78. Domingo Canario 071-0009178-9 102 3 F

79. Pedro Antonio de Jesús Velez 071-0000724-9 102 3 F

80. Fausto Bretón 136-0008537-0 201 3 F

81. Ramón Antonio Aquino 071-0003850-9 202 1 G

82. Anacleto Turiano Marte 071-0000615-9 201 1 G

83. María Socorro Paula de la Cruz 071-0000850-2 201 2 G

84. Rufina Vasquez Paredes de L. 071-0025240-7 202 2 G

-35-_________________________________________________________________________

85. Domingo Osvaldo

Reynoso Veras 071-0025899-0 101 1 H

86. Cirila Maritza Beato 071-0036271-9 201 1 H

87. Pedro Mejía 071-0018533-4 202 1 H

88. Dayda García Oller 071-0024992-4 102 1 H

89. Santos Melo 071-0009948-5 101 2 H

90. Ramón Padilla Contreras 071-0030389-5 201 2 H

91. Rafael de Jesús Colón Fermín 071-0024918-9 202 2 H

92. Josefina Taveras Marte 060-0011335-4 102 2 H

93. Juan Ramírez Paulino 071-0007992-5 102 3 H

94. Luis Felipe Rodríguez 071-0005818-8 201 3 H

95. Maria Reyna López Núñez 071-000753-8 101 3 H

96. José Manuel García 071-0005600-6 202 4 H

97. Ramón García 071-0003504-2 102 4 H

98. Ramón Raul R. Bello Frias 071-0007739-0 101 4 H

99. Ramón Martínez Rodríguez 071-0011082-9 201 4 H

100. Ana Luisa Taveras Rodríguez 071-0026509-4 202 1 I

101. Domingo Agramonte Alpaca 071-0032521-9 101 1 I

102. María Victoria

Candelario 071-0008189-7 102 1 I

103. Daniel Peña 071-0031952-9 201 1 I

104. Rennielito Henríquez Ortíz 071-0033542-6 102 2 I

105. Marcelino Santos García 071-0012721-1 101 2 I

106. Leonardo Rodríguez Feliz 071-0002364-8 202 2 I

107. Nidia Elsa Javier Oller 071-0005325-0 201 2 I

-36-_________________________________________________________________________

108. Willians Castillo Peralta 071-0024332-3 201 3 I

109. José García 071-0012300-4 202 3 I

110. Teódoro José Jose Aza 071-0025044-3 101 3 I

111. Juana del Carmen

Saint Hilaire de la Cruz 071-0027756-0 102 4 I

112. Marcelina German Hernández 071-0004405-1 101 4 I

113. Porfirio R. Hiciano 136-0000188-0 101 1 J

114. José Miguel Ortíz Hernández 071-0004539-7 201 1 K

115. Pedro Antonio

Toribio Alonzo 071-0024224-2 201 2 K

116. Esberto Antonio

Morrobel Suro 071-0001271-0 101 3 K

117. Celestina Díaz Rosario 071-0023882-8 102 3 K

118. Benito Bello Presvot 071-0000039-2 201 3 K

119. Josefa Arias Almonte 071-0014997-1 202 3 K

Artículo 7.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de VENTA Y DONACION de los apartamentos y Locales Comerciales precedentemente indicados en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente decreto.

Artículo 8.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 346-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Guatapanal, en Manzanillo, provincia Montecristi.

-37-_________________________________________________________________________

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 346-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional Guatapanal, ubicado en el municipio de Manzanillo, Provincia de Monte Cristy.

VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente decreto.

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de las viviendas del Proyecto Habitacional Guatapanal, ubicado en el sector del mismo nombre, localizado en el municipio de Manzanillo, Provincia de Monte Cristy, a las personas que más adelante se detallan. El valor de dichos inmuebles será establecido por la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, y el inicial y las mensualidades serán establecidos por la Administración General de Bienes Nacionales:

NOMBRE CEDULA

1. Roberto Morillo 041-0009915-1

2. Antero Montoli 041-0004929-7

3. Julio Salas Tatis 041-0005348-9

4. Ramón Franco Santos 041-0013403-2

5. Miguel Andrés Parra García 041-0012516-2

6. Angel Agustín Marte 041-0003779-7

-38-_________________________________________________________________________

7. José Salas Tatis 041-0005020-4

8. Carmen Pascual 041-0005286-1

9. José Manuel Castro 041-0000566-1

10. Alfonso Peña Gómez 041-0000306-2

11. José Manuel Antonio Marte 041-0007146-5

12. José Ignacio Espinal 041-0006349-6

13. Eva Esmirna Domínguez 041-0009813-8

14. Andrés Jacobo Sigoyen Reyes 041-0011512-2

15. Rafael Demetrio Rodríguez Peña 041-0013987-4

16. Julio Nicolás Mallol Gómez 041-0004170-8

17. Arisleyda Del Carmen Peña 041-0009926-8

18. Gregoria Altagracia Lora 041-0014546-7

19. Ramón Antonio Santiago Almonte 041-0003620-3

20. Miguel Eugenio Rojas 041-0015077-2

21. Franklin Jovanny Reyes Peña 041-0011460-4

22. Luis Daniel Sosa Bautista 001-0403281-8

23. José Ramón Reyes Jiménez 041-0015312-3

24. Cesar Antonio Veras Reyes 041-0005089-9

25. Juana Emilia Liranzo 041-0005234-1

26. Máximo Braulio Sosa 044-0007097-7

27. Miguel Angel Francisco 041-0005177-2

28. Rosa Miguelina Peralta 041-0001679-1

-39-_________________________________________________________________________

29. Jonny Alberto Vargas Almonte 041-0011552-8

30. Bienvenido Toribio Gómez 041-0005056-8

31. Lucas Alvarez 121-0000040-0

32. Felix Antonio Tatis Gómez 041-0011153-5

33. Juan Osvaldo Rodríguez Toribio 041-0003912-4

34. Felix Antonio Clase 041-0001863-1

35. Ramón Benito Almonte 041-0003621-1

36. Ramón Antonio Jerez Abreu 041-0000226-2

37. Guadalupe Alvarez Noesi 045-0008454-8

38. Deycy María Feliz 041-0014583-0

39. Martina Domínguez 041-0001073-7

40. Claudio Julián Peña Peña 041-0012990-9

41. Nelso Omar Valerio Rodríguez 041-0003976-9

42. Yuberkis Emilia E. Gabot Marte 041-0011303-6

Artículo 2.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta de los apartamentos precedentemente indicados a las personas indicadas en el Artículo 1 del presente decreto.

Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

-40-_________________________________________________________________________

Leonel Fernández

Dec. No. 347-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional San Juan, en San Juan de la Maguana.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 347-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesarias, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional San Juan en la provincia de San Juan de la Maguana.

VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de los Apartamentos y Locales Comerciales, Tipo C, del Proyecto Habitacional San Juan de la Maguana, valorados en la suma de RD$315,368.96 (TRESCIENTOS QUINCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 96/100), para ser pagados con un inicial de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) y el resto en mensualidades iguales y consecutivas de RD$1,000.00 (MIL PESOS CON 00/100) a las personas que se detallan a continuación.

1. Ramón Danilo Bello Orozco, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012451-7.

2. Fabio Tapia Lorenzo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0054780-8.

3. Rubén Dario Ramón Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0010610-0.

-41-_________________________________________________________________________

4. Julio de la Rosa Casilla, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0043367-8.

5. Carlos Antonio Gómez Oviedo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0008672-4.

6. Francisco Rafael Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0002905-4.

7. Isidro Encarnación Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0049356-5.

8. María Josefina Fernández E. del Cristo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012009-3.

9. Socorro de la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0034124-4.

10. Hilma O. Piña Medina, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0013413-6.

11. Yovanny A. Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012911-0.

12. Ignacio Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0017020-5.

13. Lépido Diní Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0015582.

14. Julio Cesar de la Rosa Rosado, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0016511-4.

15. Nápoles Cassó Valenzuela, Cédula de Identidad y Electoral No.012-00517270-3.

16. José Ramón Rodríguez Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012297-4.

17. Danilo Acevedo Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011834-5.

18. Fernando Rodríguez Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0004434-3.

19. Claudio Alcántara García, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0015034-8.

20. Maritza de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0050903-0.

21. Héctor Luís Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-00056006-5.

-42-_________________________________________________________________________

22. Marélis de las Mercedes Labour Mesa, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011312-2.

23. Alceniris Rodríguez Montilla, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0002306-5.

24. Milcíades Alcántara Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0026981-7.

25. Meran Natacha D’Oleo Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0003329-6.

26. Freddy Antonio Galván Viola, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0063022-1.

27. Francisca Elvira Mateo Arnaut, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011625-7.

28. Gerinerdo Ciprián, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0005338-5.

29. Felix Milciades Rodríguez Geraldo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0007340-9.

30. Eusebio Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0000983-1.

31. José María Lora Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012088-7.

32. Rafael Mateo Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0049431-6.

33. Olga Nurys Bautista R., Cédula de Identidad y Electoral No.012-0003295-2.

34. Héctor Domingo Mateo de la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0003894-9.

35. Carlos Alberto Cordero Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0010082-2.

36. Celestino Batista Herrera, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011890-7.

37. Víctor Manuel Figuereo Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0015625-3.

38. Porfirio Amos Fernández Medina, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0064477-9.

-43-_________________________________________________________________________

39. Antonio Luciano, Cédula de Identidad y Electoral No.109-0000533-1.

40. Bolívar Matos Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0060921-0.

41. Clodomiro Zabala Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0001875-0.

42. Vangelio de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0022575-9.

43. Magalys Montero Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0045722-2.

44. Rafael Antonio Uribe Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0008958-7.

45. Juan de Jesús Vicente Sosa, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012804-7.

46. Previsterio Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0023317-7.

47. Mauro Piña Bello, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0003531-7.

48. Manuel Enríque Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0009786-1.

49. María de los R. Reynoso de Brito, Cédula de Identidad y Electoral No.011-0023101-6.

50. Eladio Calderón Rosado, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0002845-2.

51. Manuel Antonio Cuevas Vargas, Cédula de Identidad y Electoral No.108-0002465-4.

52. Concepción Otaño Amador, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0041191-4.

53. Mariano Florentino Lebrón, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0002947-6.

54. María Rosario Concepción Turbí, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0048167-7.

55. Benito Alcántara Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0048826-8.

-44-_________________________________________________________________________

56. Jesús Joaquín León Ortega, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0008326-7.

57. Rafael Radhamés Fragoso Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0010843-7.

58. Cecilio Mauro Mateo Echavarría, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0055464-8.

59. Angel Recio Cespedes, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0003557-2.

60. Orlando Alberto Castaños Peralta, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0047771-7.

61. Manuel Eladio Jiménez Mena, Cédula de Identidad y Electoral No.047-0017198-8.

62. Rubén Dario Tejeda Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0008952-0.

63. Rafael Emilio Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0060968-1.

64. Pedro Alfonso Segura Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0001512-9.

65. Angel David Duval Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-003799-0.

66. Francia Marcano de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0089053-2.

67. Tony Geraldo Bautista Figuereo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0032897-7.

68. Manuel Anibal Mateo Segura, Cédula de Identidad y Electoral No.012-008747-4.

69. Leopoldo Figuereo A., Cédula de Identidad y Electoral No.012-0000921-3.

70. Rosa N. Montilla Troncoso, Cédula de Identidad y Electoral No.011-0023940-7.

71. Nelfa Idaisa Castillo Luciano, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0048992-8.

72. Ricardo Piña Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0005594-3.

-45-_________________________________________________________________________

73. Benito Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0066084-1.

74. Deysi María Terrero, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0146525-0.

75. Evelyn Oleany Medina del Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.

76. Lucy Belkis Tejeda Nuñez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011820-4.

77. Arquímedes Bautista Mora, Cédula de Identidad y Electoral No.110-0003613-1.

78. Ana Rita Mateo de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0021274-2.

79. Marcos Tulio Reynoso, Cédula de Identidad y Electoral No.002-0095489-9.

80. Juan Ramón Herrera, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0028038-4.

81. Angel Salvador Lugo Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0006344-2.

82. Senovia Alcántara Valenzuela, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0003090-9.

83. Buenaventura Alcántara de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0454597-5.

84. Francisco de León, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0031968-7.

85. Arismendy Mateo Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-27410.

86. María Cayetana Mariñez Gusmán, Cédula de Identidad y Electoral No.084-0007807-0.

87. Roberto Belarminio Mateo de la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012116-6.

88. Freddy Manuel Segura Fernández, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0049197-3.

89. Teodosa Victoria Lorenzo Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.011-0000233-4.

90. Sonia Ibelise Segura, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0006345-6.

-46-_________________________________________________________________________

91. Elieser Augusto Ramírez Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.0000286-1.

92. Osvaldo Obispo Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.001-1170930-9.

93. Juana María de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0050833-9.

94. Luis Ney Suero, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0048777-3.

95. July Quiterio Cuello, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0053451-7.

96. Rafael Ogando Ogando, Cédula de Identidad y Electoral No.067-0004880-1.

97. Celcia Novas Villegas, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0026770-4.

98. Antonio de Jesús García, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0188874-1.

99. Yolanda Josefina de las Mercedes Pineda Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0531557-6.

100. Jhony Ricardo León Piña, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0008715-1.

101. Elbis José Cedeno, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0014367-3.

102. Guillermo de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-453460.

103. Julio César Bautista Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012846-8.

104. Fernando Antonio Cordero Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0010083-0.

105. Hilaria Mora Adames, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0065738-3.

106. Mary Neyda Montero Montero, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0074948-7.

107. Ramón Calderón de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0017048-6.

108. Adolfo Corcino, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0058416-5.

-47-_________________________________________________________________________

109. Xiomara Mercedes Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012506-8.

110. Federico Cuevas, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0001972-5.

111. Juan Cordero Méndez de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0025916-4.

112. José Francisco Adames Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0026934-6.

113. Digna Rosa Bautista Cordero, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0071176-1.

114. Dionicio Bautista Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0027469-2.

115. María Yocasta Alcántara Caraballo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0006605-6.

116. Valerio Ventura Familia, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0025687-1.

117. Secundino Medina, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0023384-7.

118. Adon María Ortega Francisco, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0010987-2.

119. Alfredo Pérez Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0034311-7.

120. Ernesto Rufo Sánchez Dotel, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0030121-4.

121. Ormedo Pérez Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0004320-4.

122. Virgilio Sosa Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0021931-7.

123. Modesto Romero Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0034372-9.

124. José Ramón Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0051485-7.

125. Bienvenido Peña Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0006573-7.

-48-_________________________________________________________________________

126. Fausto Bienvenido Medina Ortíz, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0006814-4.

127. Narciso de la Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0023157-7.

128. César Aquino González, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0029824-6.

129. Lidia Nicolasa de la Rosa Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0047129-8.

130. Luís Freddy Mejía Brea, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0023823-4.

131. Alfonso Sánchez González, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0003600-0.

132. Servio Montero De Oleo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0007248-4.

133. Danilo Cabral Ureña, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0019642-4.

134. Víctor Basilio Ogando Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0033814-1.

135. Sol Luciano Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0023285-6.

136. Cástulo Fermín Aquino Bautista, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0033579-0.

137. Modesto Suero, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0035578-0.

138. Manuel Feliz Cedano, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0054909-3.

139. Ramón María Cordero Acevedo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012877-3.

140. Felix Eduardo Diní Saldaña, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011653-9.

141. Felix Manuel Solís Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0034664-9.

142. Manolo Vargas Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-002785-0.

-49-_________________________________________________________________________

143. Benito Bidó Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0033231-8.

144. Heriberto Solís, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0034659-9.

145. Pedro Jiménez de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0051307-3.

146. Nestor Suero, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0060312-2.

147. Arsenio Quevedo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0008079-2.

148. Nicolas Alberto Solís Fernández, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0035252-2.

149. Santiago Miranda Escalante, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012181-0.

150. Francisca Vilaseca Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0051858-5.

Artículo 2.- Se dispone la distribución de los apartamentos y locales comerciales, Tipo Yapur Dumit, del Proyecto Habitacional en San Juan de la Maguana, valorados en la suma de RD$282,430.55 para ser pagados con un inicial de RD$5,000.00 y el resto en mensualidades iguales y consecutivas de RD$500.00 a las personas que se detallan a continuación.

1. Angel Leonel Alcántara Cuevas, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0045028-4.

2. Juan Carlos Javier Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.0120049746-7.

3. Tomas Montero Ferrera, Cédula de Identidad y Electoral No.014-0010283-4.

4. Felix Jiménez Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0005088-6.

5. Miguel Angel Brito Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.110-0001389-3.

6. Gilberto Antonio García Piña, Cédula de Identidad y Electoral No.001-1176500-4

7. Nixon Montas Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.001-1176398-3.

8. Milagros Rosso Piña, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0014564-5.

-50-_________________________________________________________________________

9. Miguel Alcángel González, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0056969-5.

10. Socorro D. Mateo de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0034124-4.

11. Eduardo Pinales Paniagua, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0015321-9.

12. Eustino Valenzuela, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0022837-5.

13. Pedro Pascual Benzán, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0030589-2.

14. Julio Humberto Diní Capellán, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012898-9.

15. Mélido Mercedes Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0026751-4.

16. Dario Lendof De Oleo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012079-6.

17. Ruly Alberto Nín, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0005546-3.

18. Argentina Evidania Vicioso de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0006088-5.

19. Jacobo José Garavito, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0061017-6.

20. Moisés Bautista Galva, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0051894-0.

21. Seorgito Brito D’Oleo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0051894-0.

22. María Altagracia Solís, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0831280-2.

23. Francisco del Carmen Fernández Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0051327-1.

24. Augusto Medieta, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0042529-4.

25. Rafael Luis Montes de Oca Carrasco, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0006403-6.

26. Germán Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0010310-7.

27. Nelson Aquino, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0016616-1.

-51-_________________________________________________________________________

28. Reyna de los Milagros Diní Saldaña, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0060858-4.

29. Francisco Solano Sánchez Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.109-0000336-8.

30. Gabriel Abreu Abreu, Cédula de Identidad y Electoral No.109-0003179-9.

31. Felix Manuel Abreu Kelly, Cédula de Identidad y Electoral No.109-0003979-2.

32. Blanca Reyes Luciano, Cédula de Identidad y Electoral No.109-0004917-8.

33. Lorenza Ferreras Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0051640-7.

34. Roberto Duval Mojica, Cédula de Identidad y Electoral No.012-007117-1.

35. Danilo Rodríguez Beltré, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0001478-3.

36. Idania de los Santos de Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0010427-9.

37. Luis Rafael Cruz Tavarez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011582-0.

38. Juan Castillo Cabral, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0047340-1.

39. Bineydi Angélica Mateo Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012127-3.

40. Doris Fanny Mejía Segura, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0042527-8.

41. Angela Antonia Segura Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0016537-9.

42. Rhina Miledys Valenzuela Villegas, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0016970-2.

43. Norberto América Fragoso Marcano, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0032996-7.

44. Vinicio Fernández Contreras, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0007568-5.

-52-_________________________________________________________________________

45. Lauro Feliz Romero, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0065668-5.

46. Fabio Cedano, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0007878-8.

47. Guillermo Antonio Geraldo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0008670-8.

48. Digno Ernesto Miranda Romero, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0786600-6.

49. Juan Francisco Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0003660-4.

50. María Altagracia Mora Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0029418-7.

51. Amable Bienvenido de León de la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No.013-0029134-9.

52. Manuel Santiago Pérez Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012237-0.

53. Gustavo Enrique Roa Vidal, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0002287-7.

54. Máximo Quezada Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.108-0002397-9.

55. Luis Diney Ramírez Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012603-3.

56. Carmen Geannette Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012603-3

57. Sixto Tavera Suero, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0016555-1.

58. Lorenza Cuevas Tejeda, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0001228-2.

59. Manuel Enríquez Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0013679-2.

60. Pedro Pablo Mateo de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0054407-8.

61. Mario Emilio Lapaix Arnaut, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0005454-0.

-53-_________________________________________________________________________

62. Raul Camilo Garabito, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0007151-0.

63. Frank Pérez Aquino, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0011682-9.

64. Juan de Dios Méndez González, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0050014-6.

65. Gustavo Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0065363-0.

66. Pedro Guillermo Reyes Nin, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0004422-8.

67. Victoria de los Santos Piña, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0058873-7.

68. Wilson Alejandro Méndez Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0049456-3.

69. Ruperto Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-043529-3.

70. Silvia Sofía Almonte Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0018773-8.

71. Martha de Jesús Lebrón Medina, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0014795-5.

72. Yrene Disla Paniagua, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0015585-9.

73. Ana Julia Fortuna Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0048230-3.

74. Gracielo Contreras, Cédula de Identidad y Electoral No.012-00155541-2

75. Simeón Garabito Montero, Cédula de Identidad y Electoral No.014-0000558-9.

76. Ramón Montero Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.014-0000650-6.

77. Milagros del Carmen Reyes Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0007331-8.

78. Agustina Mateo Pujols, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0001696-0.

-54-_________________________________________________________________________

79. Iris Luz Enirda Mejía Herrera, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0047902-8.

80. Francisco Cuevas, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0002447-7.

81. Damaris Báez Terreros, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0013191-8

82. Rolando Alberto Pérez Ogando, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0010582-1.

83. Manuel de Jesús de León, Cédula de Identidad y Electoral No.41318-12.

84. Yara Libertad Feliz de la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0007947-1.

85. José Nicanor de la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0016189-7.

86. Ana Celia Ortíz Solano, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0014186-7.

87. Marisela Valenzuela Segura, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0051853-6.

88. Jesús Brito, Cédula de Identidad y Electoral No.003-0003327-1.

89. Crisela Cepeda Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0013226-2.

90. Dionicio Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012789-0.

91. Ramón Taveras Lucas, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0052169-6.

92. Rafael Antonio Beriguete González, Cédula de Identidad y Electoral No.025-0027147-9.

93. Víctor Taveras Suero, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0015571-6.

94. José Francisco Cepeda Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0029299-1.

95. Luis Alberto Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-29099-5.

96. Manuel Guillermo Echavarría Mesa, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0055426-7.

-55-_________________________________________________________________________

97. Ramón Aniano Fernández Duran, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0036125-9.

98. Julián de León Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0060841-0.

99. Escolastico Mora, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0000219-2.

100. Edigurgen Taveras Angomás, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0021498-7.

101. Víctor Manuel Tejeda Moreta, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0021498-7.

102. Marcelo Mora, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0021286-6.

103. Manuel Antonio de los Santos Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0020722-1.

104. Jose Virgilio Paniagua, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0030457-2.

105. Yirda Ysabel Javier Melo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012064-8.

106. Dominga Soto Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0004891-4.

107. María Rosario Arias, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011789-1.

108. Xiomara Altagracia Domínguez Calderón, Cédula de Identidad y Electoral No.012-003364-3.

109. Ricardo Mateo Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0051686-0.

110. Sonia Esperanza Quezada Medina, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0036190-3.

111. Cirilo Mateo Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0033732-5.

112. Rosa Altagracia Alcántara Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0001895-8.

113. Colon Ogando Vallejo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0034290-3.

114. Ariodo Mateo Paniagua, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0022281-6.

-56-_________________________________________________________________________

115. Dulce María Mendieta Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-008014-9.

116. Juan Martínez Ogando, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0033794-5.

117. Santos Luciano Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0023740-0.

118. Diomedes Mercedes Medina Peralta, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0004745-2.

119. Sunilda Esperanza Montilla Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0005949-9.

120. Escolastica Comos Duran, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0002860-1.

121. Elvi Miguel Payano, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0052560-6.

122. Miguel Jimenez Furcal, Cédula de Identidad y Electoral No.012-000944-5.

123. Gloria Milagros de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0010311-6.

124. Martha Irene Mateo Arias, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0002135-8.

125. Griselda Ondina de los Santos Cordero, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0002016-0.

126. Xiomara Ledesma Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0006336-8.

127. Miguel Montero Montero, Cédula de Identidad y Electoral No.108-0001067-9.

128. Gregorio Espinosa Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0001644-0.

129. Mario Meran Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No.011-0015853-2.

130. Lucila Liciano Acosta, Cédula de Identidad y Electoral No.011-0023161-0.

131. Manuel Emilio Carbajal, Cédula de Identidad y Electoral No.011-0000062-7.

-57-_________________________________________________________________________

132. Freddy Ignacio Mejía Ogando, Cédula de Identidad y Electoral No.011-0023148-7.

133. José Rosendo García, Cédula de Identidad y Electoral No.011-0000638-4.

134. Ruddy Alexandro Díaz Gonia, Cédula de Identidad y Electoral No.011-0020873-3.

135. Domingo Recio Herrera, Cédula de Identidad y Electoral No.011-0003869-2.

136. Francisco Boció Peralta, Cédula de Identidad y Electoral No.011-0004383-3.

137. Santa Elsa de la Rosa Montero, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0009604-6.

138. Sandra Estela de la Rosa Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0009735-8.

139. Luz Estela Nuñez Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0014875-5.

140. Nuris Narda Martínez Lorenzo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0015699-8.

141. Francia Nidia Ramírez Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-003121-7.

142. Urbicia Mateo Poche (Juana), Cédula de Identidad y Electoral No.012-0013348-4.

143. Victoria Delgado Roa, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0015109-8.

144. Magda Mallerlyn Echavarría Fernández, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0015123-9.

145. Irma Estela Villegas Medina, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011830-3.

146. Manuel de Jesús Aquino, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0029822-0.

147. Elvira Méndez Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0049455-5.

-58-_________________________________________________________________________

148. Silixto Encarnación Cipión, Cédula de Identidad y Electoral No.108-0002503-2.

149. Esteban Amancio, Cédula de Identidad y Electoral No.108-0003608-8.

150. Freddy Báez Morillo, Cédula de Identidad y Electoral No.108-0002135-3.

151. Cecilia Pina Bello, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0004002-8.

152. Angel Valdez Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0013144-7.

153. Manuel Enrique Orozco Aybar, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0032240-0.

154. Henry Javier Rodríguez Cordero, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0060977.

155. Noris Minerva de los Santos Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0007531-3.

156. Andrés Sánchez Bautista, Cédula de Identidad y Electoral No.109-0000631-2.

157. Manuel Antonio de León Galvan, Cédula de Identidad y Electoral No.109-0001049-6.

158. Fausto Javier Jiménez Frica, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0160606-9.

159. Máximo Terrero de la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0064503-2.

160. Marina Molina de Calderón, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011366-8.

161. José Manuel Jiménez Furcal, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0001307-4.

162. Servio Antonio Montilla Montilla, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0003943-4.

163. Timoteo Dini, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0022135-4.

164. Maura A. Alcántara de la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No.012-000188-3.

-59-_________________________________________________________________________

165. Felix Jaquez Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0061633-0.

166. Reyes Luciano, Cédula de Identidad y Electoral No.109-0004914-8.

167. Eusebio Montero Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0013029-0.

168. Nicolas Moquete Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0039437-5.

169. Francisco Valdez y Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0049886-1.

170. Odis Zunilda Calderón Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0004571-2.

171. Valerio Ventura Familia, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0025687-1.

172. Teodoro Alexander Fernandez Perdomo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0071382-2.

173. Joel Castillo Jimenez, Cédula de Identidad y Electoral No.001-1171289-0.

174. Luis Alberto Mosquea Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0015786-3.

175. Mairení Valenzuela Villegas, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012397-2.

176. Miguelina Alcantara Cabral, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0004521-7.

177. Martha Genao Abreu, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0056685-7.

178. Camilo Ernesto Salcie de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012746-0.

179. Sergio Emilio Pimetel Tejeda, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0013420-1.

180. Evangelista Rodríguez Beltre, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0001803-2.

181. Andrés Valdez Encarnación , Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011120-9.

-60-_________________________________________________________________________

182. Jorge Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0014962-1.

183. Alejandro Familia, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0002067-3.

184. Daniel Arnaud, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0072528-9.

185. José Manuel Báez Fragoso, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0047738-6.

186. Duval Antonio Galvan Viola, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0051339-6.

187. Zenon Leonidas Veloz Taveras, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0014305-3.

188. Eury Fermín Encarnación Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0002918-7.

189. Jhonny Rodríguez Mercedes, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0016504-9.

190. Santiago Figuereo Zabala, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0028162-3.

191. Juan Alberto Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0014571-0.

192. Luisa Argentina de los Santos Tapia, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0056030-6.

193. Cesar Augusto Morillo Cuevas, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0017656-6.

194. Guillermo E. de Jesús de los Santos Forbes, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011089-6.

195. Alcides Arno Ramirez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0060373-4.

196. Bienvenido del Jesús Caamaño, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0051900-5.

197. Anibal Bautista Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.011-0008503-2.

198. Dalton E. Pérez Geronimo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0005996-0.

-61-_________________________________________________________________________

199. Salin Valdez Montero, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0001148-2.

200. Fernando Rodríguez Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0004434-3.

201. Santiago Cubilete González, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0006671-8.

202. Lubardina Ogando Adames, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0238784-2.

203. Camilo Encarnación Lagares, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0049711-1.

204. Uvencia Ogando Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0002653-0.

205. Domingo Antonio Aquino de la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0006626-2.

206. Leopoldo Antonio Oviedo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0026390-1.

207. Gonzalo Alberto Ramírez Adames, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0001446-0.

208. Carlos Manuel Familia Beriguete, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0005833-5.

209. Yudy Sánchez Otoño, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0041436-3.

210. Cliseyda Cepeda Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0013226-2.

211. Socorro Deyanira Mateo Figuereo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0012995-3.

212. Silvano Alberto Pimentel Tejada, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011755-2.

213. Federico De Oleo De Oleo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0066782-0.

214. Teresa Maribel De Oleo, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0007542-0.

-62-_________________________________________________________________________

Artículo 3.- Se dispone la distribución de los apartamentos y locales comerciales, en calidad de DONACION, del Proyecto Habitacional de San Juan de la Maguana, valorados los primeros seis (6) en la suma de RD$315,368.96 (Trescientos Quince Mil Trescientos Sesenta y Ocho Pesos con 69/100) a las personas que se detallan a continuación.

1. Arzobispado San Juan de la Maguana, LOCAL COMERCIAL No. 101, Edif. 20, DONACION.

2. OFICINA COORDINADORA Y FISCALIZADORA DE OBRAS DEL ESTADO. LOCAL COMERCIAL No. 102, Edif. 20.

3. Policia Nacional. (DONACION)

4. Federación de Caficultores de San Juan (FEDECADES/LOCAL (DONACION), Apto. 101, Edif. l68.

5. Administración General de Bienes Nacionales, LOCAL COMERCIAL 102, Edif. 68, (DONACION).

Artículo 4.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de VENTA Y DONACION de apartamentos y locales Comerciales a las personas indicadas en los Artículos 1,2 y 3 del Presente Decreto.

Artículo 5- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para su cumplimiento.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 348-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Luperón, en Luperón, Puerto Plata.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 348-00

-63-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional “Luperón” en el municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata.

VISTA la Ley No.1832, del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de los apartamentos TIPO YAPUR DUMIT, del Proyecto Habitacional “Luperón”, en el municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, a las personas que más adelante se detallan. El valor de dichos inmuebles será establecido por la Oficina Supervisora de Obras del Estado, encargada de ejecutar este proyecto, y las mensualidades a pagar serán fijadas por la Administración General de Bienes Nacionales.

1. Epifanio Morrobel, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0001109-0.

2. Rafaela Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0007148-7.

3. Eusebio de Jesús Cueto, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0010152-9.

4. Pedro Regalado Almonte, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0000857-5.

5. Antonio Minaya, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0002060-4.

6. Marino Antonio Echavarria, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0000631-4.

7. Lucrecia Morrobel, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0000302-2.

8. Nancy María Pérez Acevedo, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0007280-3.

9. Silfredo González González, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0001376-5.

10. José Orlando Morrobel, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0000709-8.

11. Héctor F. Morrobel Prat, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0736254-3.

-64-_________________________________________________________________________

12. Domingo Ozoria, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0008768-6.

13. Bernardo Acevedo, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0009537-4.

14. José González, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0000222-2.

15. Fredelinda Payero Rivera, Cédula de Identidad y Electoral No.002-0008187-5.

16. Anibelka Devora Franco, Cédula de Identidad y Electoral No.040-0007042-7.

Artículo 2.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta de apartamentos con las personas indicadas en el Artículo 1 del presente decreto.

Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 349-00 que dispone la distribución de casas familiares en el Proyecto Habitacional Ansonia, en la provincia de Azua.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 349-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional “ANSONIA” en la Provincia de Azua.

-65-_________________________________________________________________________

VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de las casas tipo familiares del Proyecto Habitacional ANSONIA, de la Provincia de Azua, valorados en la suma de RD$254,467.51 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON 51/100), para ser pagados con un inicial de RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON 00/100) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS CON 00/100), a las personas que se detallan a continuación:

No. Nombre Cédula

1 Francisca Gerónimo de Figuereo 001-00440299-2

2 Yraida Beltré Méndez 010-0034887-2

3 Felipe Vinicio Pérez 010-0004254-7

4 Maria Valentina Ramírez 010-0003724-0

5 Guillermo Céspedes 010-0054189-4

6 Amauri S. Gerardo S. 010-0035334-0

7 Lidio Zayas 010-0037199-5

8 Yilton R. Santana 010-0036124-4

9 Luciano Antonio Torres 010-0035589-9

10 Manuel Antonio García (miki) 010-0008468-9

11 José Ramírez (vici) 010-0003710-9

12 Ramón Antonio Beltré Suero 010-0003912-1

13 Juan del Carmen Pujols S. 010-0003017-9

-66-_________________________________________________________________________

14 Julio Alcibiades Silverio 010-0006731-2

15 Luis Antonio Ramírez 010-0003716-6

16 Víctor Nova Volquez 001-0130198-4

17 Diana Margarita Jiménez 010-0058341-7

18 José E. Pérez 001-0535602-6

19 Mireya Corsino Ramírez 010-0002577-7

20 José Ramón Mora 30177-10

21 José Joaquin Ferreras 010-0000831-6

22 Juan de León 010-0035805-9

23 Rafael Emilio Pérez (Pemo) 010-0002568-2

24 Felix Manuel Jiménez 010-2589872-5

25 Juan Maria Montilla 010-0043333-2

26 Elsa Nidia Saviñón Abreu 010-0013409-6

Artículo 2.- Se otorga poder especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta con las personas indicada en el Artículo 1, del presente decreto.

Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

-67-_________________________________________________________________________

Dec. No. 350-00 que dispone la distribución de casas familiares en el Proyecto Habitacional Matayaya, en Elías Piña.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 350-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional “Matayaya” en el municipio de Las Matas de Farfán, Provincia Comendador, Elías Piña.

VISTA la ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de las casas tipo familiares del Proyecto Habitacional “Matayaya”, de la Provincia Comendador, Elías Piña, cuyo valor será establecido por la Oficina Supervisora de Obras del Estado y el pago de Inicial y mensualidades serán fijadas por la Administración General de Bienes Nacionales, a las personas que se indican a continuación:

No. Nombres Cédula Casas Nos.1 Julio Ramírez 011-0017916-5 1

2 Omar Fernelis Alcántara O. 011-0013214-9 2

3 Olga Celeste Marquez de los Santos 011-0919434-4 3

4 José Altagracia Ramírez Jiménez 011-0014209-8 4

5 Antonio Lorenzo 023-00052916-7 5

-68-_________________________________________________________________________

6 Ana Luisa Lazala Terrero 011-0014110-8 6

7 Confesor Ramírez Solís 011-0014514-1 7

8 Antonio Eugenia Familia 011-0014060-5 8

9 Suleyca de la Rosa Paniagua 011-0014223-9 9

10 Gerónimo Doctor Valdez Colón 011-0013489-7 10

11 Paulina Roberta Colón Vargas 026-0020747-2 11

12 César Augusto Valenzuela Soler 001-0808746-1 12

13 Rosanna Terrero Marquez 011-0014256-9 13

14 Yacqueline Lebrón Pérez 011-0031404-4 14

15 Lodis Ibelice Marquez Lorenzo 011-0019790-2 15

16 Enersida Colón de la Rosa 011-0014334-4 16

17 Dinilio Orozco Colón 011-0014179-3 17

18 Fredis Echavarría Marquez 011-0013769-2 18

19 Fabio Enrique Cuevas 011-0014023-3 19

20 Norma Estela Díaz Pérez 011-0014049-8 20

21 Maura Sánchez Santana 011-0014235-3 21

22 Milagros Aquino Aquino 011-0013954-0 22

23 José María Castillo Cabrera 011-0026081-7 23

24 Casilda Soler Montero 011-001784-3 24

25 Serapio Guerrero Contreras 011-0014421-9 25

26 Santa Isabel Pérez 016-0002872-2 26

Articulo 2.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta con las personas indicadas en el Artículo 1, del presente decreto.

Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

-69-_________________________________________________________________________

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 351-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Villa Olímpica, en San Francisco de Macorís y Los Profesores, en La Romana.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 351-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido los proyectos habitacionales Villa Olímpica y Ciruelillo Provincia San Francisco de Macorís y Los Profesionales de La Romana.

VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional VILLA OLIMPICA, de San Francisco de Macorís, valorados en la suma de RD$377,173.31 (TRESCIENTOS SETENTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS CON 31/100), para ser pagados con un inicial de RD$10,000.00 y el resto en mensualidades iguales y consecutivas de RD$450.00, a las personas que se detallan a continuación:

-70-_________________________________________________________________________

1.- Doris María Lizardo García, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0089785-3, Apto. 102, Edificio E.

2.- Modesto Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0005369-7, Apto. 202, Edificio M.

3.- Fernando Guzmán Ventura, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0017085-5, Apto. 102, Edificio 1.

4.- Francisca Dominicana Santos, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-008000-0, Apto. 101, Edificio U.

5.- Mercedes Vargas Paulino, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0074789-2, Apto. 302, Edificio M.

6.- Rosalía Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1233443-8, Apto. 101, Edificio T.

Artículo 2.- Se dispone la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional EL CIRUELILLO 2da. ETAPA, de San Francisco de Macorís, valorados en la suma de RD$374,152.21 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON 21/100) a las personas que se detallan a continuación:

1.- Pelegrín Lizardo, Cédula de Identidad y Electoral No.056-05172-5.

2.- Rafael Abreu, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0028477-1.

3.- Ramona Rodríguez Batista, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0008092-2.

4.- Jesús De la Cruz Ayala, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0022620-

21.

5.- Virgen Polanco, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0019425-1.

6.- Cándido Jerez, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0018034-2.

7.- Eusebio Durán, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0018622-4.

8.- Juan Francisco Portuhondo, Cédula de Identidad y Electoral No.064-0011669-2.

9.- Lorenzo Lara, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0020132-0.

10.- Rafael Sanz, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0001581-1.

-71-_________________________________________________________________________

11.- Etanislao Monegro, Cédula de Identidad Personal No. 056-0081086-4.

12.- Pedro Mata, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0011046-2.

13.- José Ant. Tejada, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0014175-7.

14.- Bernardo Correa, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0000053-2.

15.- Alba Flores Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0026520-0.

16.- Gerardo Amparo, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0008782-8.

17.- Domingo Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0043758-5.

18.- Pascual Mejía, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0021167-5.

19.- Fermina Faña, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0022308-4.

20.- Lorenzo Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0074115-0.

21.- Rosaelba Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.056-008127-4.

22.- Rosa Emilia Hidalgo, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0026837-4.

23.- Michael Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0011146-1.

24.- Odalis Taveras, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0017273-7.

25.- Miguel Ventura, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0024945-1.

26.- Jose Aurelio Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0017786-8.

27.- Juan Fernando Ramos, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0075689-3.

28.- Teófilo Núñez, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0021474-5.

29.- Luis Sigfrido Polanco, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0026281-9.

30.- Mercedes Cruceta Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0058198-6.

31.- Mario Lantigua, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0012573-5.

32.- Publio Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0007338-0.

33.- Olga García, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0007500-5.

-72-_________________________________________________________________________

34.- Martha Quezada, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0010083-7.

35.- Manuel Jesús Salazar, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0017661-3.

36.- Dionicio Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0007293-0.

37.- Tayron Lantigua, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0098338-0.

38.- Juana Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0012757-4.

39.- José Luis Fernández, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0007484-2.

Artículo 3.- Se dispone la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional Los Profesionales, La Romana, valorados en la suma de RD$361,494.36 (Trescientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Pesos con 36/100), para ser pagados con un inicial de RD$15,000.00 (Quince Mil Pesos con 00/100), las primeras cuatro personas y RD$7,500.00 (Siete Mil Quinientos Pesos con 00/100), las ultimas tres del presente Artículo, y mensualidades iguales y consecutivas de RD$600.00 (Seiscientos Pesos con 00/100), a las personas que se detallan a continuación:

1.- Leonidas Hernández Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.026-0060606-1.

2.- Rosa de Jesús Acosta, Cédula de Identidad y Electoral No.026-0053345-5.

3.- Evarista Concepción, Cédula de Identidad y Electoral No.026-0001579-2.

4.- Publicarpia Guerrero, Cédula de Identidad y Electoral No.026-0001579-2.

5.- Angela María Cruz Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.003-0009872-0.

6.- Cándida Rosa Rijo Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No.026-0047959-2.

7.- Orlando Rivera, Cédula de Identidad y Electoral No.026-0017595-0.

Artículo 4.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta con las personas indicadas en los Artículos 1, 2 y 3 del presente decreto.

Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines procedentes.

-73-_________________________________________________________________________

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 352-00 que autoriza a la Compañía AES, Andrés, B.V., a instalar una central generadora de ciclo combinado de 300 MW, una terminal de combustible, una terminal de gas natural de gas licuado y a construir y operar un puerto internacional privado en Boca Chica, D.N.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 352-00

CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el desarrollo de proyectos tendentes a garantizar la oportuna oferta de electricidad que requiere el desarrollo del país, en condiciones de calidad, seguridad y continuidad, con el óptimo uso de recursos y la debida consideración de los aspectos ambientales.

CONSIDERANDO: Que es de primordial interés nacional incentivar el consumo de aquellos combustibles con menor efecto negativo sobre el medio ambiente, así como la introducción al mercado nacional de otros combustibles de menor impacto ambiental.

CONSIDERANDO: Que la potencial integración de la República Dominicana a esquemas regionales de libre comercio, tendentes a la creación de mercados comunes, la multiplicación y consolidación de las relaciones económicas entre la República Dominicana y los países de Norteamérica, El Caribe, Centroamérica y Sudamérica; la elaboración de estrategias que incrementen nuestras ventajas competitivas como destino de inversión y centro de exportación, y una política estatal de desarrollo económico sostenible, requieren necesariamente de fuentes confiables y seguras de energía así como de medidas tendentes a la reducción de su costo mediante el uso de combustibles alternos, y otros servicios básicos colaterales.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, No.290, de fecha 30 de junio de 1966, el Secretario de Estado de Industria y Comercio queda facultado para regular la importación de productos al país, el fomento del comercio interno y el desarrollo de la energía.

-74-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación de la Superintendencia de Electricidad, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, mediante el Poder Especial No.204-2000, de fecha 6 de junio del año 2000, autorizó al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad a suscribir en nombre y representación del Estado Dominicano, un contrato con la sociedad comercial holandesa AES ANDRES, BV, mediante el cual el Estado Dominicano otorga a dicha empresa el derecho de explotación de obras eléctricas consistentes en la instalación y operación de una central generadora de ciclo combinado, con una capacidad nominal de 300 MW, y la instalación y operación de líneas de transmisión de 138 KV, para la interconexión de ésta con el sistema eléctrico nacional.

CONSIDERANDO: Que la compañía AES Andrés, B.V. sometió, por ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, una solicitud para la obtención de una concesión para construir una terminal para la importación de Gas Natural Licuado (GNL) en Punta Caucedo, Distrito Nacional, y para llevar a cabo el negocio de compra, embarcación, importación, distribución, transporte, almacenaje, despacho, venta y comercialización de GNL.

CONSIDERANDO: Que la compañía AES Andrés, B.V. sometió a la consideración del Instituto Nacional de Protección Ambiental de la República Dominicana (INPRA) un detallado Estudio de Impacto Ambiental que incluye un Plan de Mitigación Ambiental y Programas de Monitoreo que señala las medidas contempladas para mitigar los efectos sobre el medio ambiente.

CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección Ambiental, mediante su Oficio No.596, de fecha 12 de mayo del año 2000, otorgo una Licencia Ambiental para la construcción del proyecto de generación eléctrica precedentemente descrito.

VISTA la Ley No.305 del 30 de abril de 1968, que lleva hasta 60 metros la franja marítima.

VISTAS las Leyes Nos.70 del 17 de diciembre de 1970, sobre la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones, y la No.505 del 11 de septiembre de 1969, sobre Aeronáutica Civil.

VISTO el Decreto No.3133 del 24 de enero de 1973 que establece una demarcación turística prioritaria llamada Costa Caribe.

VISTO el Decreto No.29-98 del 29 de enero de 1998, a través del cual se creó la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, en Punta Caucedo, Distrito Nacional, para la recepción, descarga, desconsolidación, almacenamiento y entrega de contenedores que ingresen al país por las vías aérea, marítima o terrestre, así como llenado y manejo de estos contenedores para fines de su exportación.

-75-_________________________________________________________________________

VISTA la Resolución No.235 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio de fecha 29 de octubre de 1998, que establece el marco regulatorio de operación del subsector eléctrico.

VISTO el Oficio No.596, de fecha 12 de mayo del año 2000, del Instituto Nacional de Protección Ambiental.

VISTOS el Oficio No.1164 de fecha 14 de julio del año 2000, suscrito por el Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, y la Quinta Resolución adoptada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana en su Sesión No.04/2000, de fecha 8 de marzo del año 2000.

VISTA la Certificación de fecha 9 de junio del 2000, emitida por la Dirección General de Comandancias de Puertos de la Marina de Guerra.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Definiciones para los efectos de este decreto:

Central Generadora: Las obras eléctricas a ser instaladas y operadas por compañía AES Andrés, B.V., consistentes en la instalación y operación de una central generadora de ciclo combinado, con una capacidad nominal de 300 MW, y la instalación y operación de líneas de transmisión de 138 KV, para la interconexión de ésta con el sistema eléctrico nacional.

Empresa de Energía: AES Andrés, B.V.

Terminal de Combustible: las facilidades de importación, descarga, embarcación, almacenamiento, despacho y manejo de GNL que la empresa de energía instalará y operará en Punta Caucedo, Distrito Nacional, y un puerto internacional de carácter privado para descarga de combustible que la empresa de energía construirá en la Bahía de Andrés.

Artículo 2.- Se autoriza a la sociedad comercial AES Andrés, B.V., a hacer uso de la franja marina de sesenta (60) metros de ancho, desde la pleamar, llamada zona marítima, así como de la zona de mar adyacente a la costa de Punta Caucedo para construir las obras y facilidades descritas en el Artículo 1 del presente reglamento, en especial la construcción del Puerto y de la Terminal de Combustible, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, la construcción de rampas de descarga, sopladores y tuberías, así como la realización de perforaciones en la zona del mar adyacente a la costa de

-76-_________________________________________________________________________

Punta Caucedo y todas las obras necesarias para la construcción segura de dichas instalaciones.

Artículo 3.- Se otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio para que a nombre y representación del Estado Dominicano suscriba un contrato con la sociedad comercial AES Andrés, B.V., mediante el cual el Estado Dominicano autorice a dicha sociedad comercial a construir una terminal de importación de Gas Natural Licuado (GNL) en Punta Caucedo, Distrito Nacional, y se establezcan, además, las condiciones para la operación de dicha terminal, y se otorguen las correspondientes licencias para la importación, almacenaje, distribución y comercialización de dicho producto.

Artículo 4.- Se otorga Poder Especial al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana para que a nombre y representación del Estado Dominicano suscriba un contrato con la sociedad comercial AES Andrés, B.V., mediante el cual el Estado Dominicano otorga a dicha sociedad comercial una concesión para construir y operar un puerto internacional de carácter privado en la Bahía Andrés, al Este de la Central Generadora, cuyo uso será dedicado a la descarga de combustible para las actividades que conforme se establece en el presente decreto serán desarrolladas por la empresa AES Andrés, B.V.

Artículo 5.- El presente decreto modifica el Decreto No.3133, de fecha 24 de enero de 1973, en cuanto le sea contrario.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 353-00 que autoriza a varios ayuntamientos a vender terrenos.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 353-00

VISTA la Ley No.4381 del 10 de febrero de 1956 y la Ley No. 5577 del 12 de julio de 1961.

-77-_________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, provincia Santiago, a vender los inmuebles que se describen a continuación

1.- Al señor Miguel Pérez y Pérez, una porción de terreno ubicada dentro de la designación municipal No.1328 de la manzana municipal No.88, correspondiente al Solar No.7, de la Manzana No.150, del Distrito Catastral No.1, del Municipio de Santiago, con un área de 206.60 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Calle Máximo Gómez; al Este, Calle Pedro Manuel Hungría; al Sur, Solar Municipal No.1329; y al Oeste, Solar Municipal No.1327; por la suma de Noventa Mil Trescientos Ochentisiete Pesos Oro con Cincuenta Centavos (RD$90,387.50).

2.- Al señor Miguel Pérez y Pérez, una porción de terreno ubicada dentro de la designación municipal No.1171 de la manzana municipal No.72, correspondiente al Solar No.21, de la Manzana No.87, del Distrito Catastral No.1, del Municipio de Santiago, con un área de 301.55 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Solar Municipal No.1172; al Este, propiedad de Pedro Olavarreto; al Sur, Solar Municipal No.1170; y al Oeste, Calle Pedro Manuel Hungría; por la suma de Ciento Cinco Mil Quinientos Cuarentidós Pesos Oro con Cincuenta Centavos (RD$105,542.50).

3.- Al señor Juan de Jesús Báez, una porción de terreno ubicada dentro de la designación municipal No.1 de la manzana municipal No.14, localizado dentro de la Parcela No.96, del Distrito Catastral No.8, del Municipio de Santiago, con un área de 204.93 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Ave. Mirador del Yaque; al Este, Solar Municipal No.2; al Sur, Calle; y al Oeste, Calle José Martí; por la suma de Veinte Mil Cuatrocientos Noventitrés Pesos Oro (RD$20,493.00).

4.- A la señora Martina Taveras, una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.80, con designación municipal No.8-A de la manzana municipal No.47, del Distrito Catastral No.6, del Municipio de Santiago, con un área de 124.60 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Solar Municipal No.7; al Este, Calle 11; al Sur, Solar Municipal No.8-B; y al Oeste, Solar Municipal No.35; por la suma de Doce Mil Cuatrocientos Sesenta Pesos Oro (RD$12,460.00).

Artículo 2.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Sosua, provincia Puerto Plata, a vender al señor Jesús Sánchez, una porción de terreno con designación Municipal No.26-87, localizada dentro del ámbito de la Parcela No.1.Ref.88, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de Sosua, con un área de 74.30 metros cuadrados, con los siguientes linderos: Al Norte, Laurita Peralta; al Este, Daniel Pérez; al Sur, Calle Eugenio

-78-_________________________________________________________________________

Kungart; y al Oeste, Emilio Morales; por la suma de Diecinueve Mil Trescientos Dieciocho Pesos Oro (RD$19,318.00).

Artículo 3.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Baní, provincia Peravia, a donar a la señora Rosa Estela Medina, una porción de terreno con designación Catastral No.1, de la Manzana No.62, del Distrito Catastral No.1, del Municipio de Baní, con un área de 239.80 metros cuadrados, con los siguientes linderos: Al Norte, Calle Sánchez; al Este, Calle Juan Caballero; al Sur, Altagracia Oliva Aguasviva Díaz; y al Oeste, Ana Hilda Montilla; por la suma de Trece Mil Cuatrocientos Cuarentiocho Pesos Oro con Veinticinco Centavos (RD$13,448.25).

Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 354-00 que deroga el Artículo 4 del Decreto No.174-00, que designa al Dr. Víctor Manuel Núñez, como Abogado Asistente del Procurador General de la República.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 354-00

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Queda derogado el Artículo 4, del Decreto No.174-00, de fecha 28 de abril del 2000, que designa al Dr. Víctor Manuel Núñez, como Abogado Asistente del Procurador General de la República.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

-79-_________________________________________________________________________

Leonel Fernández

Dec. No. 355-00 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Caballero, a la señora Rosario Green, Secretaria de Relaciones Exteriores de México.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 355-00

CONSIDERANDO los altos merecimientos de la Excelentísima Señora, Secretaria de Relaciones Exteriores de México.

VISTA la Ley No.1113, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Caballero, a la Señora Rosario Green, Secretaria de Relaciones Exteriores de México.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 356-00 que asigna un apartamento en el Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, Cuarta Etapa, al señor José Carlos Vásquez Laureano.

-80-_________________________________________________________________________

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 356-00

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Queda modificado el Numeral 68 del Artículo 2 del Decreto No.340-96 de fecha 15 de agosto de 1996, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

“68.- José Carlos Vásquez Laureano, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0329117-5, el Apartamento No.1-B, Edificio No.356, del Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, IV Etapa, valorado en la suma de Ciento Ochenticinco Mil Cuatrocientos Cincuentitrés Pesos con 29/100 (RD$185,453.29), para ser pagado con un inicial de RD$5,000.00 y el resto en mensualidades iguales y consecutivas RD$125.00.”

Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 357-00 que nombra al señor Jean Pual Le Pelletier, Cónsul Honorario de la República en Niza, Francia.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 357-00

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

-81-_________________________________________________________________________

Artículo 1.- El señor Jean – Pual Le Pelletier, queda designado Cónsul Honorario en Niza, Francia.

Artículo 2.- Se deroga el Artículo 3 del Decreto No.546-99, de fecha 20 de diciembre de 1999.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 358-00 que asigna un apartamento en el Complejo Habitacional Mao, en la provincia Valverde, al señor Félix Manuel Rodríguez Pérez.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 358-00

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se asigna al señor Félix Manuel Rodríguez Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.034-0009414-4, el Apartamento No.6, del Edificio “Q”, del Complejo Habitacional Mao, de la Provincia Valverde, valorado en la suma de Trescientos Treinta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Pesos con 15/100 (RD$330,865.15), para ser pagado con un inicial de RD$15,000.00, y el resto en mensualidades iguales y consecutivas de RD$1,316.13.

Artículo 2.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales para que, a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba el contrato de venta con el señor Felix Manuel Rodríguez Pérez.

-82-_________________________________________________________________________

Artículo 3.- El presente decreto deroga el Numeral 51, del Artículo 2 del Decreto No.522-97, de fecha 22 de diciembre de 1997.

Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 359-00 que deroga el Decreto No. 143-00, que designó al señor Zacarías Drucker, Cónsul Honorario de la República en Haifa, Israel, y suprime el Consulado Honorario de la República en Israel.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 359-00

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No.143-90, de fecha 6 de junio de 1990, que designó al señor Zacarías Drucker, como Cónsul Honorario de la República en Haifa, Israel.

Artículo 2.- Se suprime el Consulado Honorario de la República en Israel.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

-83-_________________________________________________________________________

Leonel Fernández

Dec. No. 360-00 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 360-00

VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

1. FUNDACION PARA EL DESARROLLO LA ESPERANZA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de febrero del 2000.

2. FUNDACION ACCION COMUNITARIA (FUNDACARIA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 21 de enero del 2000.

3. CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO MUNICIPAL (CEFODEMU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 6 de enero del 2000.

4. JUNTA ACCION COMUNITARIA BENITO MONCION, que tiene su domicilio en la provincia Santiago Rodríguez, R.D., cuyos estatutos fueron

-84-_________________________________________________________________________

aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de noviembre del 1999.

5. ASOCIACION PRO-DESARROLLO DE UVILLA CATALINO REYES, que tiene su domicilio en la provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 10 de febrero del 2000.

6. MUJERES POR LA PAZ SOCIAL Y LA SOLIDARIDAD, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 12 de noviembre del 1999.

7. FUNDACION MANUEL DEL CABRAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 14 de abril del 2000.

8. FUNDACION DOMINICANA DE AYUDA AL ENVEJECIENTE DESAMPARADO (FUNDAPAO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 18 de mayo del 1998.

9. RED DE CONSEJOS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE BASES CIUDADANOS EN ALERTA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 1ro. de enero del 2000.

10. FUNDACION PARA LA RECONSTRUCCION DE VIVIENDAS A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS EN EL MUNICIPIO DE LOS BAJOS DE HAINA (FREVIPERHA), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2000.

11. ASOCIACION DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE NIGUA (ASEUNI), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de febrero del 1999.

12. INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA Y CULTURA PARA EL DESARROLLO DE EL LIMON DE JIMANI, que tiene su domicilio en la provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 27 de febrero del 1998.

13. FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO MUNICIPAL DE JAIBON MUNICIPIO DE MAO PROVINCIA VALVERDE, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron

-85-_________________________________________________________________________

aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 26 de julio del 1999.

14. FUNDACION ROSA DE SARON (FUNDEROSA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 26 de febrero del 2000.

15. CONSEJO ACCION COMUNITARIA PEDRO MIR (CACPM), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 12 de noviembre del 1999.

16. FUNDACION MONSEÑOR OSCAR ANULFO ROMERO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 12 de julio del 2000.

17. FUNDACION MUNICIPIO Y VIDA (FUNMUVI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 21 de junio del 2000.

18. LIGA DEPORTIVA ALBERTO BELTRE, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 17 de octubre del 1997.

19. FUNDACION AMBIENTE Y NATURALEZA (FANA), que tiene su domicilio en la provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2000.

20. MINISTERIO PALABRA DE VIDA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 30 de marzo del 2000.

21. SOCIEDAD INTEGRAL PARA LA ACCION EN SALUD Y MEDIO AMBIENTE (SIASMA), que tiene su domicilio en la provincia Samaná, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 1ro. de marzo del 1997.

22. FUNDACION ACCION PARA EL DESARROLLO SOCIAL (ADESO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de junio del 2000.

23. IGLESIA BAUTISTA NATIVIDAD DE BARAHONA, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 12 de mayo del 2000.

-86-_________________________________________________________________________

24. ASOCIACION DE MUJERES MARIA TRINIDAD SANCHEZ, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 1998.

25. PROYECTO VISLUMBRE DE ESPERANZA DE SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 22 de mayo del 2000.

26. VOLUNTARIADO DEL DISTRITO NACIONAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 27 de agosto del 1997.

27. FUNDACION DOMINICANA DE PROTECCION A LA NIÑEZ Y LA VEJEZ DESVALIDA (FUDOPRONIVED), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 8 de abril del 2000.

28. FEDRERACION AGROPECUARIA LA ESTANCIA, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 4 de mayo del 1999.

29. FUNDACION DE ASISTENCIA LEGAL AL NECESITADO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 9 de febrero del 2000.

30. FUNDACION ANA SOFIA VOLQUEZ (FASV), que tiene su domicilio en la provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de septiembre del 1996.

31. ASOCIACION PRO-DESARROLLO DE LOS GUANDULES (PROGUANDULES) que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 8 de noviembre del 1999.

32. FUNDACION REGIONAL PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO (FUREBD), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 1ro. de mayo del 2000.

33. PLAN DE SEGUIMIENTO A LAS NECESIDADES DEL ENVEJECIENTE (PLENAVE), que tiene su domicilio en la provincia Pedernales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 11 de mayo del 2000.

-87-_________________________________________________________________________

34. UNION NACIONAL DE RADIODIFUSORAS (UNARA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 23 de mayo del 2000.

35. FUNDACION DOMINICANA PRO-PEDAGOGIA WALDORF, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 30 de enero del 2000.

36. FUNDACION DE LA INTEGRACION CRISTIANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 28 de mayo del 2000.

37. FUNDACION ORIENTAL PARA LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LA AGROEMPRESA Y EL ECODESARROLLO (FOOD), que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de febrero del 2000.

38. FUNDACION LUIS RICARDO CASTRO que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.

39. FUNDACION VECINOS UNIDOS DE HERRERA (FUNDAVUH) que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 10 de enero del 2000.

40. SOCIEDAD DOMINICANA DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR (SDCCV), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 28 de abril del 1999.

41. FUNDACION DOCTOR CARLOS SUAREZ que tiene su domicilio en la provincia María Trinidad Sánchez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 1ro. de enero del 2000.

42. FUNDACION PARA LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES FRONTERIZOS (FUPRERENAFRO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 19 de septiembre del 1999.

43. FUNDACION AYUDAME A SER FELIZ (FUNDASEFE), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 9 de septiembre del 1997.

-88-_________________________________________________________________________

44. ORGANIZACION DOMINICANA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (ODCO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de marzo del 2000.

45. FUNDACION DOMINICANA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO SOCIAL (FUDODMESO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 8 de mayo del 1998.

46. INSTITUTO NACIONAL DE LA HEPATITIS (INACH), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 6 de septiembre del 1998.

47. FUNDACION GENERAL TORRIJOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 13 de febrero del 1998.

48. ASOCIACION JUGADORES DE DAMAS O TABLEROS DE SANTIAGO (ASOJUTASA), que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 27 de febrero del 1997.

49. PATRONATO POR EL CRECIMIENTO INTEGRAL Y HUMANO DE LA PROVINCIA DE HATO MAYOR, que tiene su domicilio en la provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de julio del 2000.

50. FUNDACION DE DESARROLLO COMUNITARIO NACIONAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 6 de junio del 2000.

51. ASOCIACION SALA EVANGELICA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 22 de marzo del 2000.

52. FUNDACION DE MUJERES PARA CRECER (FUMUJER), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 29 de agosto del 1997.

53. ASOCIACION DE HOTELES Y PROYECTOS TURISTICOS DE UVERO ALTO, que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 30 de mayo del 2000.

-89-_________________________________________________________________________

54. FEDERACION DE ASOCIACIONES DE GANADEROS DE LA REGION NORTE (FEDEGANORTE), que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 10 de julio del 2000.

55. FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DEL SUR (FUDECSUR), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de octubre del 1999.

56. ASOCIACION DE ARTESANOS DE LA ROMANA (ASOARO), que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 27 de abril del 2000.

57. CLUB DE LEONES EL POCITO-GUAYUBIN, que tiene su domicilio en la provincia Monte Cristy, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 10 de julio del 2000.

58. ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 26 de enero del 2000.

59. FUNDACION DESARROLLO DE LA LINEA NOROESTE (FUDELING), que tiene su domicilio en la provincia Monte Cristy, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de abril del 2000.

60. CONCILIO DE IGLESIAS SIEMPRE EN LUZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 13 de junio del 2000.

61. FUNDACION ABOGADOS POR LA LIBERTAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 27 de febrero del 2000.

62. FUNDACION PRO-BIENESTAR ESTUDIANTIL (FUPROBIES), que tiene su domicilio en la provincia El Seibo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de febrero del 2000.

63. FUNDACION PRO-DESARROLLO ENSANCHE HONDURA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 8 de junio del 2000.

-90-_________________________________________________________________________

64. ASOCIACION DOMINICANA DE DERECHO EMPRESARIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 8 de abril del 2000.

65. CONSEJO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA OTRA BANDA LA HERRADURA HATO DEL YAQUE Y VILLA BAO, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.

66. ASOCIACION DE CAMIONEROS DE VOLTEO DE VERAGUA (ASOCOVOVE), que tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del 1999.

67. UNION GENERAL DE JUNTA DE VECINOS, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 24 de septiembre del 1999.

68. FUNDACION HOGAR CATHERINEE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.

69. COMISION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 18 de agosto del 1999.

70. ASOCIACION DE TAXISTAS TURISTICOS DEL HOTEL REYNA CUMAYASA Y EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA ROMANA, que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 14 de febrero del 2000.

71. INSTITUTO DOMINICANO DE PROTECCION Y DEFENSA LEGAL (IDPRODEL) que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 26 de marzo del 2000.

72. ASOCIACION DE MUJERES CRECIENDO DEL BARRIO ALTAGRACIA DE HERRERA (ASDEMUCRE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 1999.

73. CENTRO DOMINICANO DE FORMACION Y ASISTENCIA LEGAL COMUNITARIA (CEDOFALC), que tiene su domicilio en la provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 10 de julio del 2000.

-91-_________________________________________________________________________

74. OBRAS Y CARIDAD, que tiene su domicilio en la provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.

75. ASOCIACION DE PARCELEROS LA BUENA FE, que tiene su domicilio en la provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 19 de julio del 1981.

76. ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER SEIBANA (FUMUSEY), que tiene su domicilio en la provincia El Seibo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 7 de marzo del 2000.

77. ASOCIACION DE MUJERES SEIBANAS (ASOMUSEI), que tiene su domicilio en la provincia El Seibo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 7 de julio del 2000.

78. SERVICIO COMUNITARIO DE JUVENTUD RURAL DOMINICANO (SECOJUR), que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 11 de mayo del 1999.

79. FUNDACION PRO-SALUD DOCTOR SOTO, que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 13 de marzo del 2000.

80. PATRONATO CAPILLA Y CENTRO COMUNAL SAN JUAN BOSCO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 16 de mayo del 2000.

81. FEDERACION DOMINICANA DE BEISBOL (FEDOBE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2000.

82. COMITE PRO-DESARROLLO DE JUANCHO (COPRODEJU), que tiene su domicilio en la provincia Pedernales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 17 de febrero del 1997.

83. CENTRO DE ORIENTACION Y PREVENCION SUR LEJANO, que tiene su domicilio en la provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.

-92-_________________________________________________________________________

84. FRENTE DEPORTIVO DE VILLA TAPIA (FEDEVITA), que tiene su domicilio en la provincia Salcedo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 1ro. de julio del 1997.

85. ASOCIACION NUEVO SIGLO PARA EL DESARROLLO (ANUSDE), que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 26 de febrero del 2000.

86. FUNDACION CENTRO COMUNITARIO SOCIAL Y CULTURAL SECTOR LAS ROSAS (MUJERES EN ACCION), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 16 de agosto del 1996.

87. FUNDACION JARABACOA PRO-EDUCACION Y CULTURA, que tiene su domicilio en la provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 12 de junio del 2000.

88. FUNDACION FRANCISCO GONZALEZ, que tiene su domicilio en la provincia La vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 24 de mayo del 2000.

89. MISION DE FE RECUPERACION DE NIÑOS Y ANCIANOS, que tiene su domicilio en la provincia Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 1ro. de septiembre del 1999.

90. SOCIEDAD COMUNITARIA DEL TORO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 17 de enero del 2000.

91. CLUB DEPORTIVO DE VILLA FARO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 17 de enero del 2000.

92. FUNDACION OSCAR BATISTA, que tiene su domicilio en la provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 9 de junio del 2000.

93. MINISTERIO ESTUDIANTES INTERNACIONALES (EI), que tiene su domicilio en la provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 8 de julio del 2000.

-93-_________________________________________________________________________

94. MINISTERIO RESTAURACION DE VIDAS, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 14 de enero del 2000.

95. INSTITUTO DE LAPAROSCOPIA ABEL GONZALEZ (ILAG), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2000.

96. LIGA PARA EL DESARROLLO DEL BARRIO LOS CARTONES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 17 de enero del 2000.

97. FUNDACION EDUCACION PROFESORA ONELIA PEÑA SUBERVI, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero del 2000.

98. ASOCIACION DE TRANSPORTE ESCOLAR Y TURISTICO SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de marzo del 1999.

99. FUNDACION PRO-DESARROLLO DE MANGANAGUA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 19 de junio del 2000.

100. FUNDACION UNIVERSITARIA CARMEN CELIA RICARDO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 11 de junio del 2000.

101. FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE VALIENTE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2000.

102. ASOCIACION DOMINICO COSTARRICENSE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 31 de mayo del 2000.

103. CONSEJO ACCION COMUNITARIA GREGORIO LUPERON, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 9 de diciembre del 1999.

-94-_________________________________________________________________________

104. FUNDACION FLOR PARA TODOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 1ro. de junio del 2000.

Artículo 2.- Se aprueba la modificación de los estatutos de las siguientes asociaciones:

1. AFS INTERCAMBIOS CULTURALES, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de marzo del 2000.

2. ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS DE COMPRAVENTAS DE SANTO DOMINGO, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de abril del 2000.

3. ASOCIACION NACIONAL DE TAXISTAS POR COMUNICACION (ASONATAXIC) INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 4 de junio del 2000.

Artículo 3.- Se aprueba el cambio de nombre de la Escuela Francesa de Santo Domingo, Incorporada mediante Decreto No.471-78 de fecha 11 de diciembre de 1978, que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 1994; por lo que en lo adelante se denominara LICEO FRANCES DE SANTO DOMINGO INC.

Artículo 4.- Se autoriza a funcionar en la República Dominicana a la "FUNDACION PARA LA VIVIENDA COOPERATIVA", INC., asociación sin fines de lucro incorporada según las leyes del Estado de Nueva Jersey, de los Estados Unidos de América.

Artículo 5.- Se modifica el Numeral 94 del Artículo 1 del Decreto No.249-00, de fecha 15 de junio del 2000, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la Incorporación al CENTRO DE CAPACITACION MUJER Y FAMILIA (CECIMFA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 3 de agosto del 1999”.

Artículo 6.- Se modifica el Numeral 8 del Artículo 1 del Decreto No.221-00, de fecha 22 de mayo del 2000, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la Incorporación a la ASOCIACION DE PRODUCTORES CHARCO BLANCO #1, que tiene su domicilio en la provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 3 de agosto del 1999”.

Artículo 7.- Se modifica el Numeral 17 del Artículo 1 del Decreto No.516-99, de fecha 30 de noviembre del 1999, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la Incorporación a la FUNDACION LOMAS VERDES

-95-_________________________________________________________________________

(VERDE PAIS), que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 11 de enero del 1999”.

Artículo 8.- Se modifica el Numeral 27 del Artículo 1 del Decreto No.249-00, de fecha 15 de junio del 2000, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la Incorporación a la ASOCIACION DE CHOFERES DE CARROS PUBLICOS RIO SAN JUAN-NAGUA, que tiene su domicilio en la provincia María Trinidad Sánchez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 8 de febrero del 2000”.

Artículo 9.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.

Artículo 10.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 361-00 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en Azua.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 361-00

VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

-96-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de dos (2) hectáreas, ochentiocho (88) áreas, cero dos (02) centiáreas, equivalente a cuarenticinco (45) tareas, más quinientos (500) metros, dentro de la Parcela No.1372, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Azua.

Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.

Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 362-00 que otorga exequátur a varios profesionales.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 362-00

VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones.

-97-_________________________________________________________________________

VISTA la Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones.

VISTA la Ley del Notariado No.301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones.

VISTA la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados No.633, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones.

VISTA la Ley sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados No.146, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones.

VISTO el Reglamento que determina las funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social No.148-98, de fecha 29 de abril de 1998.

VISTA la Ley No.4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6, de la Ley No.4249, del 13 de agosto de 1955 y sus modificaciones, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

ABOGADO (A):

1) ROLANDO ESTEBAN LIRANZO GOMEZ2) GERMAN FRANCISCO MEJIA MONTERO3) DAVID BOLIVAR CEBALLO MERCEDES4) EFRAIN GUSTAVO DE LOS SANTOS HINOJOSA5) MERWIN LANTIGUA BALBUENA6) GISELA ALTAGRACIA LAZALA BAUTISTA7) DAVID JAVIER HEREDIA TAPIA8) TEODISTA CESPEDES ESTRELLA9) RAFAEL EMILIO MATOS10) YOLVANES ANTONIO PEÑA ESPINOSA11) RICARDO CORDERO SANTANA

-98-_________________________________________________________________________

12) JOSE ARISMENDY ABREU ARAUJO13) MARINO RAMIREZ GRULLON14) JOSE PASCUAL CUEVAS ALMONTE15) MARIA ISABEL MARTINEZ LOPEZ16) LUCIA ALTAGRACIA SANTANA DOMINGUEZ17) YOCASTA MARGARITA MARTINEZ LOPEZ18) JUANA ROSA PERDOMO PEÑA19) ERIDANIA BATISTA ESPINAL20) ALEJANDRINA GARCIA PAYAMPS21) SANTO SABINO ROSARIO22) ROSALIS ALTAGRACIA ESTEVEZ VENTURA23) CLAUDIA ISABEL TEJADA NUÑEZ24) FRANCISCO NICOLAS MERCADO25) EUNICE NOEMI ROJAS YNFANTE26) CEFERINO PEÑA DE LOS SANTOS27) CONSUELO ANTONIA DE LOS MILAGROS NUÑEZ HERNANDEZ28) MARIA YOCASTA PEÑA PLACENCIO29) FAUSTO RAFAEL SALVADOR FRANCO CAAMAÑO30) JACQUELINE ALTAGRACIA AQUINO OZUNA31) ROSARIO DEL PILAR CUSTODIO SANCHEZ32) SUSAN BIENVENIDA BERIGUETE ENCARNACION33) EMMANUEL ARNALDO ABREU BAUTISTA34) MERCEDES QUEZADA PEREZ35) MARILUZ PEREZ NOVA36) SOFIA GEORGELINA WAGNER MELGEN37) ARSENIO ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ38) MARIANO RAMIREZ39) ANA GILDA REYES40) CAROLINA ANTONIA PAULINO TAPIA41) RAMON ANTONIO ANTIGUA BRITO42) CESARINA MERCEDES HERNANDEZ TEJADA43) ALTAGRACIA TRINIDAD ABREU PEÑA44) RAFAEL GAMUNDI CORDERO45) SANDRA MAYRA ESPAÑA CASTILLO CASTILLO46) CARMEN MARIA ACOSTA HIERRO47) WILLIAN MARIA SANTANA MARTINEZ48) PEDRO GARCIA MERCEDES49) SUCRE ANTONIO GARCIA50) MILAGROS PROVIDENCIA NUÑEZ PEGUERO51) HERLIM ALTAGRACIA GARCIA PEREZ52) ELEUCADIO ANTONIO LORA LEONARDO53) NOEMI BRITO SORIANO54) ROBINSON THOMAS CEPIN TAVERAS55) LAURA YNDIRA MARTINEZ PAULINO56) MAYRA ELENA ARBAJE LEMBERT57) MERCEDES MIREYA DE LOS SANTOS

-99-_________________________________________________________________________

58) JOSE CONSTANZA HERNANDEZ59) JUAN AGUSTIN MOLINA ALMONTE60) MANUEL ENRIQUE CASTILLO PIMENTEL61) ANGEL MIGUEL GARCIA ALBERTO 62) JULIO RAMON GARCIA BETANCOURT63) LEONIDAS ARISTIDES UREÑA HARVEY64) ROBERT RICARDO REGALADO HERNANDEZ65) CRUZ MARIA GOMEZ MERCEDES66) EDMUNDO RAFAEL GORIS DEL ORBE67) DOMINGA AMINTA CONSORO BEATO68) MODESTO ALCANTARA VALDEZ69) DANIEL ALMANZAR FIGUEREO70) BIANDE ALCANTARA RODRIGUEZ71) MIGUEL ANGEL GUZMAN LENAFF72) EDDY ORLANDO POLANCO73) DAYSIS GRANGERARD DELIS74) JORGE SANTANA CASTILLO75) JUAN FRANCISCO MEJIA PAREDEZ76) INGRID MARTINEZ AMADIS77) AWILDA MERCEDES ALCANTARA BOURDIER78) MAXIMA MARTINEZ ENRIQUE79) JOSE MIGUEL BRITO REYES80) ROSA MARY PRIMITIVA DE LA CRUZ GONZALEZ81) MARIA ISABEL ALCANTARA82) DOMINGO CORCINO TAVERAS83) JESUS DEL ROSARIO84) LEONARDO ALBERTO DEL ORBE VENTURA85) DANIEL SENCION VIZCAINO86) ESTALIN EMILIO SILVA BURGOS87) JULISA GLORIVY HERNANDEZ RIVERA88) YAEL GARCIA CRUZ89) REINA NARCISA ZABALA90) FRANKLIN PEGUERO BOXILL91) EXELENIA FRANCISCA RIVAS RAMOS92) LISSETTE ALVAREZ LORENZO93) ELADIA SENEIDA PLACENCIO PIMENTEL94) MIRIAM JOCELYN SANCHEZ JOA95) MARIA DE LOS REMEDIOS SANCHEZ AYBAR96) JOHEDINSON ISERSO ALCANTARA MORA97) MARIO GARCIA HERNANDEZ98) ANA CRISTINA DECENA MONTERO99) SOBEIDA MARIBEL MEJIA MOTA100) SONNIA ALCANTARA NUÑEZ NOBOA101) JESUS MARIA VARGAS MEDINA102) MARIA DIAZ ENCARNACION103) MARINO ALFONSO HERNANDEZ BRITO

-100-_________________________________________________________________________

104) MANUEL ALBERTO BAEZ MERCEDES105) MARCELLY ESPERANZA REYNOSO DISLA106) WELLINGTON FRANCISCO REYNOSO GUZMAN107) JULIO CESAR MUÑOZ RODRIGUEZ108) MARLEN MARIA DEL PILAR FRANCISCO SANDOVAL109) FELIDA HERNANDEZ REYES110) CAMILINA YSONE MATOS DIAZ111) MIRIAM MEDINA CUEVAS112) DILEXY MARIA ABREU GONZALEZ113) NIRSO DIAZ BAUTISTA114) ERSA DE LA ROSA CEDANO115) PASCUALA ZAPATA SANCHEZ116) JOSE LUIS HERNANDEZ CRUZ117) LEVIS MARCELINO JIMENEZ VASQUEZ118) ACIRIS MILCIADES MEDINA BAEZ119) BENITA AMPARO ESCAÑO120) MARINA RAMON DIAZ121) CLAUDIA ERNESTO RODRIGUEZ HERRERA122) NADIA YUDERKI RAMOS CEDEÑO123) NOEMI ALTAGRACIA NUÑEZ HERNANDEZ124) DAHIANA LISALDE BAEZ ROSARIO125) RAMON ANTONIO RODRIGUEZ DE LEON126) QUILVIO VINICIO GUZMAN TAVAREZ127) WILSON JORGE SOSA CORREA128) ADRIANA REYES KILSON129) EDAYSA ANTONIA CUELLO UBRI130) OLIVETTI DE LOS SANTOS TAMAREZ131) MIGUELINA ALTAGRACIA TEJADA HERMON132) FIDELINA PAREDES MEJIA133) ASIA PAYANO TOLENTINO134) FRANCISCO MORILLO MONTERO135) ANTONIO DE JESUS VENTURA136) URSULA YDANE RODRIGUEZ137) ROSA JULIA ROSARIO RAMIREZ138) JACQUELINE MATEO PIMENTEL139) JOSEFINA DEL CARMEN MORALES RAMOS140) NICOLAS ROQUES ACOSTA141) ALTAGRACIA ROSA CASTILLO AVILA142) MILCIADES DICENT DE LA ROSA143) JESUS ALTAGRACIA DE LA ROSA HERNANDEZ144) DELVIS FRANCISCO VALDEZ NUÑEZ145) FRANCISCO MANUEL OVALLE DE JESUS146) ANA IRIS GUZMAN CAMACHO147) LUIS RADAME ROSARIO CORDERO148) ISA ROSARIO RUIZ149) JOSE REYES LOPEZ

-101-_________________________________________________________________________

150) UBENCIO MORILLO MORILLO151) EFIGENIA ALTAGRACIA CALCAÑO GALVAN152) FIOR’DALIZA CARIDAD GARCIA REYNOSO153) JORGE ALEXANDRO HERASME RIVAS154) NICASIA ANDREA SOCIAS RODRIGUEZ155) RAMON HERMINIO PINEDA PEREZ156) GERMANIA LEONIDAS REYES REYES157) ALBANIA JACQUELINE NAVARRO158) SANTA JACKELINE LARA VILLA159) PEDRO ANTONIO MATEO IBERT

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HIGÜEY:

1) LUCAS EVANGELISTA PEREZ JOSE

LICENCIADO (A) EN CONTABILIDAD:

1) ESTER MERCEDES ACEVEDO LOPEZ2) ANGEL RAMON DE JESUS CALCAÑO3) ALEXANDER RUDOLI DICLO RODRIGUEZ4) JOSEFINA VERONICA SUSANA QUEZADA5) ANA VICTORIA TRONCOSO CASTRO6) VICTOR ANTONIO BERROA7) MARIANA GRULLART CORTORREAL8) LIDIA MARIANA MELLA JIMENEZ9) JOSEN JARIB LUIS ENMANUEL DEL ROSARIO MATIAS10) WANDY JACQUELINE DE LA CRUZ RODRIGUEZ11) FRANCISCO ALBERTO MENA GARCIA12) BERNARDINA MINERVA CESPEDES ULLOA13) JOSE MIGUEL MATEO DE LOS SANTOS14) YVELISSE MERCEDES ALMONTE MOLINA15) FREDDY YGNACIO VARGAS AYBAR16) FABIANO ANTONIO GARCIA TEJADA17) LUIS DOMINGO ATILES AVILEZ18) NELSON OSCAR PEÑA LAMA19) ELIZABETH SANTANA ARIAS20) THELMA ADALGISA GUERRERO DE PEÑA21) SUNILDA YRIS RIVERA MELO22) ENILKER LEONEL RAMIREZ NG23) ALICIA MERCEDES MADERA SANTANA24) ARZENO CRUZ25) FELIX DE JESUS MADERA GOMEZ26) CECILIO DISLA27) SARITA ABREU ESTEVEZ28) BARBARA MARIA GONZALEZ SOLANO29) DOMINGA GARCIA SANTANA

-102-_________________________________________________________________________

30) NAIFFY CAROLINA NAVARRO MATOS31) DIONICIO ESTEBAN GARCIA GOMEZ32) YOJANNI ALTAGRACIA NUÑEZ SOSA33) MARIA MARILIN AYBAR ROMERO34) JADE JACQUELINE PEREZ MARTINEZ35) ODALYS CASTILLO36) JANETTE PIMENTEL TRONCOSO37) CARMEN MILAGROS ORTIZ MERCADO38) MARIA MAGDALENA SANCHEZ VELOZ39) ANA MERCEDES POLO COLON40) ROSA ELVIRA VALERIO DE PEÑA41) WENDY BERNARDO ECHAVARRIA ZAPATA42) DEYANIRA MIGUELINA GUILLOT ABARUA43) AMADA JACQUELINE ESPINAL CERDA44) LUCIA ALTAGRACIA WILLMORE CALCAÑO45) IVELISSE DEL CARMEN ALMONTE MOLINA46) HUGO MANELIK MIR ARISTY47) TOMAS EUGENIO GONZALEZ ACOSTA48) ADALGISA JIMENEZ FLORENTINO49) ZOILA YOSMAIRA MARGARIN GARCIA50) BERNARDA PEÑA GONZALEZ51) ADALGISA MONEGRO SOSA52) JANETTE ROSARIO ROSA PARRA53) BELKIS FELICIA TORRES54) ENMA MARIA FERREIRA MARTINEZ55) TEODORA DE LOS SANTOS ACOSTA56) RAFAEL ANIBAL CABRERA CALVO57) ANA MARITZA FELIZ58) JOSELITO VASQUEZ PEREZ59) PABLO HIDALGO GUTIERREZ60) HILDALISA MERCADO MARTINEZ61) GLORIA ARISLEIDA DIAZ JIMENEZ62) ANA ANTONIA DUARTE MONEGRO63) ANIBELKA GUILLERMA GUILLERMO DE LA ROSA64) NIDIA ALTAGRACIA RECIO TEJADA65) GUILLERMINA TAMAREZ CAMPUSANO66) CELENIA MARGARITA MATOS PEGUERO67) ENDRID SORANDYS JIMENEZ MERCEDES68) ANA MERCEDES URBAEZ69) MILAGROS ESTELA CUEVAS CORDERO70) ROSEMARY SUERO THEN71) ANTONIO RENE MARTINEZ BASORA72) JORGE LUIS MENDOZA GUZMAN73) NARDA ERIDANIA SANTANA MENDEZ74) ODEIDA MERCEDES MENDOZA PERDOMO75) ELIZABET DE LA ROSA JOSE

-103-_________________________________________________________________________

76) ALBERTO ANTONIO GUZMAN PEREZ77) SONIA MERCEDES VERAS SANCHEZ78) MILCIADES ROSARIO DE LOS SANTOS79) NELLY ALTAGRACIA CORPORAN80) ANA MARIA MARTE EUSEBIO81) NANCY FRANCISCA MORILLO REYNOSO82) ALEJANDRO ANTONIO TORIBIO TORIBIO83) FRANCISCO JULIAN HERNANDEZ CAMPUSANO84) MARIA MAGDALENA LORA UREÑA

LICENCIADO (A) EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS:

1) MADELAINE INES ANDINO MORALES2) DANILO AMADO SANQUINTIN3) LUIS GUSTAVO BRUGAL HERNANDEZ4) ELVIDO MORA MATEO5) XIOMARA CESARINA VASQUEZ ROSADO6) ANA JULIA PIERRET MARTE

LICENCIADO EN ESTADISTICA:

1) HUGO RAFAEL PIÑA SANCHEZ

DOCTOR (A) EN MEDICINA:

1) ERLIN JAVIER MARTE ELEVANTE2) YVELISSE ELVAS TOUSAINT3) FRANCISCO ALBERTO HERRERA LARA4) JUAN CARLOS FANTASIA TORIBIO5) JUDYSSA ZORAIDA DEL CARMEN REYES INOA6) RAFAEL ANIBAL DE LOS SANTOS BELTRE7) JOSE MANUEL UREÑA RODRIGUEZ8) IRIS ALTAGRACIA OZUNA LIRIA9) AURA YOKASTA CARRASCO CARRASCO10) JUAN ANTONIO GONZALEZ11) JOSE ANTONIO ROJAS MAÑON12) AMANTINA SANTOS FRIAS13) SORANGEL YANIREE LUKIAS TORIBIO DIAZ14) DOMINGA ACOSTA SANTANA15) INDIRA VERUSKA DEVERS WILSON16) EGLYS YADIRA EMILIA TEJADA CRUZ17) ALICIA MERCEDES RODRIGUEZ18) VERONICA DE JESUS LOCKUARD19) JUANA ESTHER PEREZ SIERRA20) TAMY SANTANA MONSANTO21) ANDRES FELIPE MARIN GIRALDO

-104-_________________________________________________________________________

22) MARISOL ALTAGRACIA MANZUETA MANCEBO23) JOSE ERNESTO REYES SANTANA24) ROSANGEL GARCIA RAMIREZ25) NADIA ALTAGRACIA DUNLOP GARCIA26) CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ CRUZ27) IVONNE ANNETTE BRITO PEÑA28) RAISA ALTAGRACIA GARCIA SUAREZ29) ELIZABET MERCEDES FELIZ CALDERON30) DAISY BERNARDA ARIAS DE JESUS31) CAROLINA GUILLEN HERNANDEZ32) SONIA MARIA GILBA CHARLES33) MARITZA YAQUELIN BEATO ABREU34) ANNET MIGUELINA MINAYA RODRIGUEZ35) ESPERANZA AMARILY SANTANA ALMANZAR36) ODALIS FRIAS CABRERA37) GILSA ENEROLIZA ZORRILLA SILVESTRE38) TAMMY ISIDORA REYES MORALES39) RICARDO GUAROA VASQUEZ CALIS40) MARTHA ISABEL JIMENEZ VALDEZ41) GRETCHEN PATRICIA SORIANO CAMINERO

DOCTOR EN MEDICINA VETERINARIA:

1) JUAN ENRIQUE PIMENTEL BRITO2) ARNALDO JOSE GOMEZ VASQUEZ

DOCTOR (A) EN ODONTOLOGIA:

1) RAISA RAFAELA CUEVAS BONILLA2) JENNY JEANNE SIERRA FELIS3) IRIS ALTAGRACIA DE LA MOTA ACOSTA4) CARLINA MARISELA ALTAGRACIA PAEZ HERRERA5) RAFAEL ANDREWS ANDRICKSON MARTINEZ6) ANGERYS MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ7) ANGEL MANUEL MONTERO DIAZ

DOCTORA EN FARMACO-BIOQUIMICA:

1) MIGUELINA ADALGISA LOPEZ APONTE

LICENCIADA EN FARMACIA:

1) VALENTINA ELIZABETH AQUINO ESPINOSA

LICENCIADA EN BIONALISIS:

-105-_________________________________________________________________________

1) ELENA SANTANA CUEVAS2) ANA DAYSI MENDEZ3) DAMARIS MARGIANA PEREZ GELABERT4) ANA ESPERANZA BATISTA TIBURCIO5) CRUZ MARIA CONTRERAS TAPIA6) GERMANIA TRINIDAD ROSARIO RAMOS7) MARIA DE LA PAZ ESPINAL GOMEZ

LICENCIADA EN ENFERMERIA:

1) ANDREAS ACOSTA CASTRO2) RAMONA ALTAGRACIA DEL ROSARIO JIMENEZ3) MILAGROS DEL CARMEN LOPEZ DURAN4) MERCEDES DE LA CRUZ5) CARMEN YOLANDA ACOSTA HOLGUIN6) RAMONA MUÑOZ PAYANO7) JOSEFA ALTAGRACIA PAULINO MEJIA

LICENCIADO (A) EN PSICOLOGIA:

1) MAXIMO GERARDO MEJIA VENTURA2) CARLOS RAMON HERNANDEZ FERREIRA3) DEYANIRA BEYANESA WILLIAMS RODRIGUEZ4) LUISA ZORAIDA MIOLAN BADIA5) MARIA DEL CARMEN LUGO PEÑA

LICENCIADA EN PSICOLOGIA CLINICA:

1) ROSA MARIA ANDINO MORALES2) LIORNA DILENNIA BATISTA FIGUEREO

LICENCIADA EN PSICOLOGIA MENCION PSICOLOGIA CLINICA :

1) MARIA MAGDALENA LUGO LIRIANO2) DEISY VICTORIA GARCIA UREÑA

INGENIERO (A) CIVIL:

1) JUAN MANUEL CEBALLOS SOSA2) KELVIN DE JESUS ROSARIO PEÑA3) BEATO ANTONIO PEÑA CRUZ4) FRANCISCO LUXEMBURGO SICARD GOMEZ5) PAUL RANIER LOPEZ COLLADO6) JOSE MIGUEL DIAZ PABLO7) AMERICO ALFREDO CASTILLO POLANCO8) JUAN GARIVALDY PAREDES DE LA CRUZ

-106-_________________________________________________________________________

9) ANA ANDREA SCHWERER ANGELES10) LUIS ERNESTO CABRERA FERNANDEZ

INGENIERO CIVIL AREA HIDRAULICA Y SANITARIA:

1) ROMER ALONSO BRITO GONZALEZ

INGENIERO (A) CIVIL AREA VIAS Y TRANSPORTE:

1) GUILLERMO LARA2) PRAGIDA CELESTE RAMIREZ BAEZ3) HECTOR JOSE BOBADILLA MARTEN

INGENIERO (A) CIVIL AREA EDIFICACIONES:

1) JUAN SALDIVAR FERNANDEZ2) DANIEL MARTINEZ MARTINEZ3) JUAN CARLOS PIMENTEL PACHECO4) DENNIS KATIUSCA CORPORAN ALMONTE5) JUANA TAVAREZ ALVAREZ6) ELIZABETH LLUBERES GARCIA7) MERCEDES REINOSO PIÑA8) JOSE FEDERICO JEREZ POCKEL9) MILDRED JOSEFINA DIAZ GARCIA10) GABRIEL CRUZ11) EDWIN JULIAN GARCIA HILARIO12) PEDRO ANTONIO VENTURA UREÑA13) FRANCISCO MESA LINARES14) SONIA YOKASTA CASTILLO TEJEDA

INGENIERO ELECTRICO:

1) BACILIO ANTONIO DIROCIE ROA

INGENIERO ELECTRICO MENCION COMUNICACION:

1) DOMINIC SANCHEZ RODRIGUEZ2) NEY ARMANDO TARRERO MARTE

INGENIERO ELECTRICO MENCION POTENCIA:

1) MARIO SANTANA SANCHEZ

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:

1) LUIS MANUEL DURAN CANDELIER

-107-_________________________________________________________________________

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION ELECTRICA:

1) MAXIMO HERIBERTO ROMERO MONTAS2) CARLOS LIRIANO RODRIGUEZ3) GIUSEPPE SUERO COISCOU4) JUAN CARLOS SOSA PEÑA

INGENIERO (A) AGRONOMO:

1) FELIX MEJIA SUSANA2) JULIO CESAR LOPEZ GRULLON3) ELPIDIO AVILES ROJAS4) JOSE OCTAVIO RAMIREZ TERRERO5) GUSTAVO ENRIQUE PEÑA6) LEONIDAS RHADAMES CID SANTANA7) PETRONILA QUEZADA REYNA8) AMABLE VICENTE PEÑA FELIZ9) FREDYS SEGURA PEÑA10) DELFIN DELIO MORETA11) LUIS MARIA ARIAS LIRANZO12) RAMON JULIAN RODRIGUEZ CRUZ13) VICTOR ANTONIO MARTINEZ14) FRANCISCO JIMENEZ ROSARIO15) YRIS FRANCISCA GUERRERO PEREZ16) FRANKLIN ADALBERTO ALCANTARA RAMIREZ17) ANGEL KENEDY PEREZ NOVA18) JUAN EUGENIO JIMENEZ HEREDIA19) JUSTO RAMON GARCIA SANTANA

INGENIERO AGRONOMO MENCION CIENCIAS DEL SUELO:

1) GUILLERMO MATIAS RAMIREZ2) EUMIDIO VOLQUEZ JIMENEZ

INGENIERO (A) AGRONOMO MENCION SANIDAD VEGETAL:

1) LUZ YRENE DE LA CRUZ ORTIZ

INGENIERO AGRONOMO MENCION PRODUCCION ANIMAL:

1) QUIRINO ANTONIO ABREU PEREZ2) MARIA ELENA GOMEZ CAMPUSANO

INGENIERO AGRONOMO CONCENTRACION PRODUCCION ANIMAL:

-108-_________________________________________________________________________

1) CARLOS EMILIO VALDEZ TELEMIN2) CLAUDIO ISIDRO RAMIREZ RODRIGUEZ

INGENIERO AGRONOMO CONCENTRACION MECANIZACION AGRICOLA:

1) PERSIO DE LA CRUZ SOLIS MONTERO

INGENIERO (A) AGRONOMO MENCION FITOTECNIA Y FITOMEJORAMIENTO:

1) ANGEL ADAMES FARIAS2) MELBA MARIA OSORIO ROMERO3) JESUS MARIA ROSARIO SOCORRO4) FELIPE ESCOLASTICO CASTRO VERAS5) INEKO HODAI HODAI6) CATALINA BATISTA TEJADA

INGENIERO AGROFORESTAL:

1) JOSE RAFAEL MEJIA MESA

INGENIERO INDUSTRIAL:

1) JUAN SILVERIO DE LEON ADAMES2) CESAR NICOLAS MELO CIPRIAN3) GERARDO ALBERTO POLANCO PADILLA4) MANUEL GRULLON VICIOSO5) MARVIN FRANKLIN POLANCO LEON6) JOSE ALEXIS DANIEL CEDANO7) GEORGE SLUJALKOVSKY FELIX8) FRANK REINALDO SIERRA SIERRA9) PURISIMA ALTAGRACIA DE LEON GARCIA

INGENIERO QUIMICO:

1) JOSE ANTONIO GUZMAN RODRIGUEZ

INGENIERO DE SISTEMAS:

1) LEIVI ROSY WILLIAMS NINA

INGENIERO DE SISTEMAS DE COMPUTACION:

1) MIGUEL ALEJANDRO QUEZADA FERNANDEZ

-109-_________________________________________________________________________

ARQUITECTO (A):

1) HECTOR DE JESUS PEÑA DURAN2) ROSALEDA REYNOSO ARIAS3) KENIA LUCILA RODRIGUEZ RAMOS4) MANUEL CARLOS TAVERAS GENAO5) ANGELA ISABEL RONDON BELLO6) JOSE RAMON CRUZ CEBALLOS

ARQUITECTO (A) MENCION DISEÑO:

1) IRMA ALEXANDRA MATOS GARCIA2) ULISES ANTONIO JAZMIN JIMENEZ3) ASCELLI SUAZO HERRERA4) DANIEL ORTIZ FELIZ5) YESSENIA YRENES BRISSO RECIO

ARQUITECTO (A) MENCION URBANISMO:

1) FELIX VALOY MONTERO MONTERO2) ALTAGRACIA MARIA PEREZ MARTINEZ

AGRIMENSOR (A):

1) JOSE FRANCISCO REYNOSO PEÑA2) ANA ISSA ALTAGRACIA MARTINEZ PEREZ3) MOISES GARCIA GARCIA

LICENCIADO EN INFORMATICA:

1) FRANCIS PEREZ MATEO

LICENCIADA EN EDUCACION MENCION CIENCIAS SOCIALES:

1) CELIDA FABIAN GUZMAN

LICENCIADA EN LENGUAS MODERNAS MENCION INGLES:

1) RUX ESTHER DEMORIZI PAROTT

Artículo 2.- Queda modificado el Decreto No.309-99, de fecha 13 de julio del 1999, en lo que respecta a JUAN MONERO SANTANA (Licenciado en Contabilidad), para que en lo adelante su nombre se lea JUAN MORENO SANTANA (Licenciado en Contabilidad).

-110-_________________________________________________________________________

Artículo 3.- Queda modificado el Decreto No.309-99, de fecha 13 de julio del 1999, en lo que respecta a HERMINIA COINTA VARGAS (Licenciada en Farmacia), para que en lo adelante su nombre se lea (EMMY HERMINIA COINTA VARGAS (Licenciada en Farmacia).

Artículo 4.- Queda modificado el Decreto No.15-2000, de fecha 15 de enero del 2000, en lo que respecta a MILDRED ALTAGRACIA JIMENEZ (Licenciada en Administración de Empresas), para que en lo adelante su nombre se lea MILDRED ALTAGRACIA JIMENEZ (Licenciada en Mercadeo).

Artículo 5.- Queda modificado el Decreto No.177-98, de fecha 29 de abril del 1998, en lo que respecta a MADELINE DEL CARMEN UREÑA AQUINO (Contador Público Autorizado), para que en lo adelante su nombre se lea MADELINE DEL CARMEN UREÑA AQUINO (Licenciada en Mercadotecnia).

Artículo 6.- Queda modificado el Decreto No.248-2000, de fecha 9 de junio del 2000, en lo que respecta a GLUDIS DELDINES HERASME HERASME (Licenciado en Derecho), para que en lo adelante su nombre se lea GLURIS DELDINES HERASME HERASME (Licenciado en Derecho).

Artículo 7.- Queda modificado el Decreto No.116-2000, de fecha 9 de marzo del 2000, en lo que respecta a VIVAN DAMIANA JACOBO GARCIA Licenciada en Derecho), para que en lo adelante su nombre se lea VIVIAN DAMIANA JACOBO GARCIA Licenciada en Derecho).

Artículo 8.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría de Estado Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 363-00 que asigna un apartamento en el Complejo Habitacional La Fe, al señor Vicente Antonio Sánchez Rosario.

-111-_________________________________________________________________________

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 363-00

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Queda modificado el Numeral 5 del Artículo 1 del Decreto No.166-98 de fecha 29 de abril de 1998, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

“5.- Vicente Antonio Sánchez Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0245634-0 el Apartamento No.402, Edificio No.1, del Complejo Habitacional La Fe, de esta ciudad, valorado en la suma de Seiscientos Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$650,000.00), para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas RD$1,000.00”

Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 364-00 que concede naturalización dominicana a varias personas y provisionalmente a menores de edad.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 364-00

VISTAS las instancias tramitadas a través de los oficios de la Secretaría de Estado de Interior y Policía correspondientes a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.

VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.

-112-_________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:

1. Al señor KUEI FU LIU, de nacionalidad china.

2. Al señor YU KUANG CHEN, de nacionalidad china.

3. Al señor ZUEI YIG SU, de nacionalidad china.

4. Al señor HONG XUN HE, de nacionalidad china.

5. Al señor JEAN DANIEL JUNOD VANDORMAEL, de nacionalidad suiza.

6. Al señor XING MEI WU, de nacionalidad china.

7. Al señor GIUSEPPE MEZZOGORI SCRIGNOLI, de nacionalidad italiana.

8. Al señor CHENG HSIAN LIN, de nacionalidad china.

9. Al señor TIAN YANG FENG, de nacionalidad china.

10. Al señor LIN CHIY-CHAO, de nacionalidad china.

11. Al señor XIN XIONG ZHANG, de nacionalidad china.

12. A la señora WAI CHI KEUNG DE LUI, de nacionalidad china.

13. Al señor TE SHUM HUANG, de nacionalidad china.

14. Al señor CHAO LIANG TSENG, de nacionalidad china.

15. Al señor CHIA-HUI HSU, de nacionalidad china.

16. Al señor LI HUI ZHANG, de nacionalidad china.

17. Al señor ZE TING WEN, de nacionalidad china.

18. Al señor CHING-YI WANG, de nacionalidad china.

-113-_________________________________________________________________________

19. Al señor ZHI JIAN WU, de nacionalidad china.

20. Al señor CHENG-MIN LIN, de nacionalidad china.

21. Al señor HSI-CHUAN LEE, conjuntamente con su esposa LIEN-MAO HUNG, de nacionalidad china.

22. Al señor CHENG-HSING LIU, de nacionalidad china.

23. Al señor LI HSUEH KUO, de nacionalidad china.

24. Al señor WEIHAN ZHENG, de nacionalidad china.

25. Al señor SHI FANG WU, de nacionalidad china.

26. Al señor JIN BO LIANG, de nacionalidad china.

27. Al señor CHAO LUNG LIU, de nacionalidad china.

28. Al señor SHU QUAN CEN, de nacionalidad china.

29. Al señor ALEJANDRO MANUEL DIEGO PEREZ, de nacionalidad cubana.

30. Al señor ANIBAL ALEJANDRO CASTILLA VALENTIN, de nacionalidad cubana.

Artículo 2.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a los menores que se indican a continuación:

1. GABRIELA ALEXANDRA ORTA CAAMAÑO, de nacionalidad cubana.

2. PATRICK BIZZOZE RO BONILLA, de nacionalidad suiza.

Artículo 3.- Se modifica el Numeral 3 del Artículo 2 del Decreto No.338-98 del 10 de septiembre del 1998, para que diga de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional al menor de edad BLAS JAGGER CAMILO KUDRIN, de nacionalidad rusa”.

Artículo 4.- Se modifica el Numeral 15 del Artículo 2 del Decreto No.338-00 del 26 de julio del 2000, para que diga de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional al menor de edad OMAR CABRERA LANTIGUA, de nacionalidad estadounidense”.

-114-_________________________________________________________________________

Artículo 5.- Los beneficiarios indicados en el Artículo 1, recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.

Artículo 6.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 365-00 que designa al Lic. Juan Martínez, Liquidador del Consejo Presidencial de Cultura.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 365-00

VISTO el Artículo 63 de la Ley No.41-00, de fecha 28 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se designa al Lic. Juan Martínez como Liquidador del Consejo Presidencial de Cultura, a fin de que rinda cuentas de los bienes, recursos y personal del mismo a la Secretaría de Estado de Cultura, a la cual quedarán integrados.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 366-00 que dispone la distribución de viviendas en el Proyecto Habitacional El Porvenir, en San Pedro de Macorís.

-115-_________________________________________________________________________

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 366-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional “El Porvenir” del municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre.

VISTA la Ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente decreto.

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de las viviendas del Proyecto Habitacional “El Porvenir”, de San Pedro de Macorís. El costo de dichos apartamentos será establecido por la Oficina Supervisora de Obras del Estado. Los adquirientes pagarán un inicial de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con 00/100), y cuotas mensuales de RD$700.00 (Setecientos Pesos con 00/100), a las personas que se indican a continuación:

Nombres Cédula Apto. Edif.

1.- Adolfo E. Corrrea 023-0021165-9 10 17

2.- Ana Luisa Pinales 023-0020805-1 6 17

3.- Barben Confesor Pérez Ruíz 023-0036061-3 4 17

4.- Domingo López 023-0064264-8 7 17

5.- Jesús A. Mota 023-0061418-3 1 17

6.- José Antonio Conce 023-0075649-4 12 17

-116-_________________________________________________________________________

7.- José Antonio Domínguez 023-0039304-4 2 17

8.- Juan M. Gálvez 030-0000968-2 5 17

9.- Julio Ramírez 023-0073110-2 3 17

10.- Miguel Sánchez 023-0058734-8 9 17

11.- Natividad Valera 023-0029193-3 8 17

12.- Víctor Fernández 023-0063168-2 11 17

13.- Blanca E. Gil 023-0015074-1 9 18

14.- César E. Mota 023-0027178-6 10 18

15.- Enmanuel Mendoza García 023-0064330-7 7 18

16.- Félix Raúl Carvajal 023-0058971-6 3 18

17.- Francisco Berroa 023-0004908-3 2 18

18.- Francisco Crispín Valera 023-0037628-8 12 18

19.- Giomart E. Santana 023-0013991-8 8 18

20.- Joaquín Raúl Custodio 023-0029357-4 5 18

21.- José Altagracia Vasquez 023-0004825-9 11 18

22.- Juan Martínez 023-0050875-7 6 18

23.- Rafael Quezada 023-0000613-3 4 18

24.- Santiago Gómez 023-0006113-9 1 18

25.- Carlos A. Pourie 023-0013817-5 6 19

26.- Cristino Soto García 023-0016408-0 1 19

27.- Grecia Vanessa Mackay 027-0021998-9 3 19

28.- Julián Rojas 029-0001248-1 4 19

29.- Sergio Ramírez 023-0000626-5 5 19

30.- Virgen Díaz 023-0097503-0 2 19

31.- Alma Geovanna Rojas S. 023-0025628-2 4 20

32.- Domingo Pascual Sánchez G. 023-0026352-8 5 20

-117-_________________________________________________________________________

33.- Felix de los Santos 023-0021764-9 3 20

34.- Juan Mota 023-0073257-1 6 20

35.- Alejandro Liriano 023-0059241-3 2 21

36.- Derca E. Reyes 023-0026287-6 11 21

37.- Eduardo Frias 023-0062131-1 6 21

38.- Emilio Santana 023-0010975-4 5 21

39.- Guemo Torres 023-0008453-4 12 21

40.- Julio Cesar Alcalá 023-0066309-9 9 21

41.- Luis Beras Dalmasi 023-0021112-1 7 21

42.- Luis Gil de la Cruz 023-0024479-1 1 21

43.- Marcos Silvestre 023-0108629-0 8 21

44.- Vicente Mota 023-0017207-5 3 21

45.- Victor Miguel Hernández 027-0004070-8 10 21

46.- Virgilio Foy 023-0073758-8 4 21

47.- Daniel Castillo 023-0020291-4 4 22

48.- Darío Rosario Sánchez 027-0016479-7 1 22

49.- Fernando Cherry 023-0024461-9 3 22

50.- Gregorio Vasquez 027-0002576-6 10 22

51.- Juan Francisco Rivera Colinton 023-0028203-1 9 22

52.- Leonel Berroa 023-0054421-6 7 22

53.- Luis G. Hernández 001-0112313-1 12 22

54.- Menelo Solimán Castillo 023-0036161-7 2 22

55.- Milciades Ubiera Morales 023-0000866-7 6 22

56.- Nestor Castillo 023-0054159-2 5 22

57.- Ruperto E. Mejía 023-0015172-3 8 22

58.- Víctor Alcántara 023-0051430-0 11 22

-118-_________________________________________________________________________

59.- Carlos de Jesús Acosta 023-0063863-8 3 23

60.- Cecilia Payano 023-0017270-1 6 23

61.- Cruz Manuel Asencio Calcaño 023-0075587-9 2 23

62.- Dora Albania Torres de Pared 023-0031706-8 1 23

63.- Fernando Rivera 023-0029007-5 5 23

64.- Severina Aponte M. 023-0051451-6 4 23

65.- Amaury Medina 023-0010729-5 6 24

66.- Manuel Guante Sosa 023-0073247-8 3 24

67.- Manuel Rodriguez Robles 023-0002769-1 5 24

68.- Noemí Margarita Gabriel 023-0023949-4 1 24

69.- Rafael Antonio Raffa 023-0035358-4 4 24

70.- Simeón Andrés Arredondo N. 023-0070023-0 2 24

71.- Aparicio Gutierrez Javier 023-0034338-7 4 25

72.- Benjamin Richardson 023-0012423-3 6 25

73.- Ramón Peguero 023-0049439-6 3 25

74.- Somalia F. Vásquez Jiménez 023-0031718-1 5 25

75.- Carlos López 023-0050841-9 5 26

76.- Juan Miguel Stapleton 023-0058808-0 6 26

77.- Julio Alfredo Severino 023-0000805-5 1 26

78.- Mario Custodio de la Cruz 023-0049637-5 4 26

79.- Ramón Nolasco 023-0062421-6 3 26

80.- Rufino Morales 023-0064360-4 2 26

81.- Bienvenido Tolentino Peguero 023-0073087-2 2 27

82.- Cesar Andrés Soriano 023-0052283-2 10 27

83.- Daniel Mota 023-0053980-2 12 27

84.- Darío Mejía 023-0013648-4 1 27

-119-_________________________________________________________________________

85.- David Dyet Guillén 023-0065733-1 4 27

86.- Joaquín La Paz 023-0070451-3 5 27

87.- Jorge Powel Caines 023-0057866-9 7 27

88.- Juana Ramona Aponte 023-0052413-5 11 27

89.- Livio Reyes 023-0002714-7 9 27

90.- Máximo Roja 023-0039822-5 6 27

91.- Miriam Altagracia Gross 023-0026896-4 8 27

92.- Reynaldo Alvarez 023-0062857-1 3 27

93.- Alfonso Guerrero 023-0052788-0 1 28

94.- Carlos Silvestre 023-0001796-5 5 28

95.- Celso Berra Nieves 023-0041212-5 8 28

96.- Darío Machuca 023-0005201-2 2 28

97.- Etanislao A. Reyes 023-0063609-5 7 28

98.- Eulogio Santana 027-0006462-5 12 28

99.- Fernando Bastardo Espinal 023-0036918-4 6 28

100.- Luis Francisco Laborde 030-0003896-2 4 28

101.- Luis Miguel Piccirilo 023-0113871-1 10 28

102.- Marcos Waltley 023-0051459-4 9 28

103.- Rubén Antonio Calcaño I. 023-0063971-9 11 28

104.- Willians Contreras 023-0011890-4 3 28

105.- Bienvenido Martínez 023-0055872-7 3 29

106.- Felix Antonio López 023-0054698-9 7 29

107.- Elsa Gertrudis Perez 001-0059169-2 5 29

108.- Francisco Santos Tolentino 001-1173940-5 1 29

109.- José Miguel Gómez 023-0030656-6 10 29

110.- Juan del Villar 028-0031107-4 4 29

-120-_________________________________________________________________________

111.- Juan Francisco Peña 023-0019294-1 8 29

112.- Manuel Enrique Febles 023-0030603-8 6 29

113.- Nilo Espinosa 023-0054557-7 11 29

114.- Rodriguito Batista 023-0028418-5 2 29

115.- Ruth Margarita de Paula G. 023-0090852-8 12 29

116.- Santiago Arroyo 023-0000035-9 9 29

117.- Alcides Medina 023-0070529-6 2 30

118.- Amadeo Cornelio Dinzey R. 023-0026758-6 3 30

119.- Antero Castillo 023-0004958-8 9 30

120.- Ayesa J. Santana 023-0029731-0 4 30

121.- Fermin Mateo 023-0053913-3 5 30

122.- Jhon F. Kennedy Castillo R. 023-0025896-5 6 30

123.- Joel Santana Santana 001-1170158-7 12 30

124.- José Mercedes 023-0053019-9 10 30

125.- Nazario Zorrilla Echavarria 023-0034811-3 7 30

126.- Nelson Ramirez Morla 023-0028974-7 1 30

127.- Porfirio A. Nuñez Pepen 023-0004428-2 8 30

128.- Roberto Martínez 023-0057713-3 11 30

129.- Carlos M. Aquino 023-0000946-7 2 31

130.- César Ubiera 023-0029177-6 4 31

131.- Juan Montero Santana 023-0011476-2 1 31

132.- Lucía Ramírez 023-0000619-0 3 31

133.- Mario Beltré 023-0098548-4 6 31

134.- Miguel de Paula 023-0057530-1 5 31

135.- Agripina Diltudes Taveras M. 027-0002235-9 4 32

136.- Angel Darío Navarro 023-0014567-5 5 32

-121-_________________________________________________________________________

137.- Eddy Antonio Díaz 023-0064068-3 3 32

138.- Eloy Trinidad Lora 027-0026320-1 6 32

139.- Angel Villanueva 023-0006790-3 1 33

140.- Alberto Patrick 023-0058580-5 3 33

141.- Carlos Manuel Morel A. 001-0022531-7 2 33

142.- Juan Encarnación 023-0025183-8 5 33

143.- Martín Emilio Santana C. 026-0021119-3 6 33

144.- Severino Castro 023-0003147-9 4 33

145.- Evelyn Yohanca Mota 023-0097477-7 6 34

146.- Jesús Manuel Méndez Castro 023-0027111-7 1 34

147.- José Augusto de la Cruz 023-0097958-6 5 34

148.- Luisa García 023-0029441-6 3 34

149.- Reynaldo A. Rivas M. 018-0030195-2 2 34

150.- Zuleica Reyes Rivera 023-0006503-0 4 34

151.- Ana Xiomara Irrizary 023-0035130-7 1 35

152.- Candida Rosa Yudith Alayon L. 023-0027710-6 11 35

153.- Carmen María Payano 023-0013755-7 5 35

154.- Diógenes Aponte 023-0001938-3 12 35

155.- Ernesto Ozuna Beras 023-0025052-5 3 35

156.- Felix de la Rosa 027-0016679-2 6 35

157.- Gregorio Castillo 023-0026647-1 4 35

158.- Julian Richardson 023-0062584-1 8 35

159.- Lucia Reyes 027-0021584-7 10 35

160.- Marcelo Beltré 023-0068715-5 9 35

161.- Miguel Basilio 023-0033089-7 7 35

162.- Yackeline Cottes Richardson 023-0021741-7 2 35

-122-_________________________________________________________________________

163.- Aurora Mota 023-0072289-5 4 36

164.- Geraldo Vizcaíno 023-0001418-7 12 36

165.- Héctor Julio Ozuna Beras 023-0095891-1 10 36

166.- Héctor Rogers 023-0060573-6 9 36

167.- Hilda Santana 023-0008442-9 8 36

168.- Jesuíta Mejía 023-0086692-4 11 36

169.- Job Torres 023-0017633-2 7 36

170.- Manuel Girón Feliciano 023-0023973-4 2 36

171.- Modestina Adames 023-0022717-2 3 36

172.- Néstor Julio Maione Sánchez 023-0060211-3 6 36

173.- Tulio Villafaña 023-0083642-2 1 36

174.- Valentín Martínez 023-0070514-8 5 36

175.- Clarisa Morel Arias 001-0851584-2 5 37

176.- Manuel S. Santana Mota 023-0071797-8 4 37

177.- Renato R. Quezada 023-0008264-7 6 37

178.- Saulio Augusto Ceballos 026-0048179-6 3 37

179.- Francisco Santos 026-0043686-5 6 38

180.- Heraldo González Reyes 025-0007760-3 3 38

181.- Jesús F. Sandoval López 024-0000790-8 1 38

182.- Juan R. Caba 023-0054434-9 2 38

183.- Marcos Hodge 023-0056959-3 5 38

184.- Mirian Miguelina Ozuna V. 023-0039664-1 4 38

185.- Antonio C. de la RosaMedina 023-0075036-4 7 39

186.- Carmen María Mazara 023-0000425-2 11 39

187.- Daniel Guillén 023-0004201-3 12 39

188.- Domingo Moisés de la Cruz 023-0027257-8 10 39

-123-_________________________________________________________________________

189.- Héctor Sánchez González 023-0028257-7 4 39

190.- José Manuel Catano Báez 023-0071228-4 9 39

191.- Juan de Dios Paredes 023-0019950-8 1 39

192.- Leocadio H. Capellán 023-0050775-9 8 39

193.- Miguel A. Severino 023-0121052-8 5 39

194.- Omar Quiñonez Mundaray 023-0090774-4 6 39

195.- Ramón Alfredo de León 023-0063087-4 2 39

196.- Samira Altagracia Eder 023-0031285-3 3 39

197.- Arturo Peña 023-0014605-3 10 40

198.- Juan Díaz 023-0094079-4 3 40

199.- Lina Mercedes Tavárez 023-0037430-9 12 40

200.- Miguel Antonio Ortega 023-0033414-7 5 40

201.- Miguel Méndez Echavarría 023-0035882-3 9 40

202.- Ramón González Páez 023-0021269-9 2 40

203.- Rigoberto Taveras 027-0002548-5 8 40

204.- Teresa Almeida 023-0064768-8 4 40

205.- Victor Manuel Escotto Silfa 023-0083170-4 6 40

206.- Wellinton R. Salazar 023-0025657-1 11 40

207.- Yolanda E. Pérez de Cairo 023-0011584-3 7 40

208.- Zenayda Esther Leonol M. 023-0035159-6 1 40

209.- Ana Delia Santana Nuñez 023-0034016-9 5 41

210.- Bienvenido Cadet de la Cruz 023-0093990-3 6 41

211.- Elpidio Peguero 023-0002607-3 2 41

212.- José Manuel Lake 023-0065839-6 4 41

213.- Robert Espíritu Reyes 023-0049314-1 1 41

214.- Briseida de la Cruz 023-0505878-0 6 42

-124-_________________________________________________________________________

215.- Cesar A. Peña Zapata 001-1210346-0 7 42

216.- Cornelio Sánchez Sánchez 023-0010965-5 1 42

217.- Elisa Ryan Saeton 023-0076832-8 10 42

218.- José de la Cruz 023-0043863-2 3 42

219.- Justa Freeland García 023-0084534-0 12 42

220.- María Reyes Peguero 023-0003661-9 11 42

221.- Nery Francisco Daniel Mejía G. 023-0039569-2 2 42

222.- Ramón Antonio Nuñez Reyna 030-0003970-5 5 42

223.- Ramón Martínez 023-0013609-6 8 42

224.- Santo Pastor Santana 023-0008441-1 4 42

225.- Zoila Martínez del Rosario 023-0072896-7 9 42

226.- Basilia Ramírez Silvestre 023-0003644-5 8 43

227.- Brigida Sabino Pozo 023-0012467-0 10 43

228.- Daniel Santana 023-0061696-4 1 43

229.- Esmeraldo Reyes Mejía 023-0061335-9 4 43

230.- Juana de los Santos 023-0014309-2 7 43

231.- María Espinal 030-0003809-5 3 43

232.- Matilde Medina Morales Smith 023-0024670-5 11 43

233.- Mercedes López de Mejía 023-0037827-6 5 43

234.- Violeta Rondón 023-0061645-1 9 43

235.- Yohanny Elizabeth González H. 023-0036432-6 2 43

236.- Frank Aníbal Jiménez García 028-0020599-5 3 44

237.- Leocadio Santana Soriano 023-0006641-8 5 44

238.- Pedro Ramón Eusebio M. 023-0010026-6 4 44

239.- Alexander Bienvenido Paulino P. 030-0000239-8 9 45

240.- Ana Celia Mejías de Greene 023-0002440-9 4 45

-125-_________________________________________________________________________

241.- Belkis D. Alcántara Lake 023-0034822-0 6 45

242.- Carmen Luisa Ramirez Vilorio 027-0005146-5 8 45

243.- Gilda García Díaz 067-0002035-4 5 45

244.- Lidia Altagracia Cueto Santana 023-0000176-1 2 45

245.- María Dolores AquinoEchavarria 023-0051457-3 11 45

246.- Marianela Ramos 023-0026284-3 3 45

247.- Milred Margarita Méndez de R. 023-0030135-1 7 45

248.- Pedro Severino 030-0004179-2 10 45

249.- Tiburcio Mota 023-0085877-0 12 45

250.- Braulio Felix Rivera Silvestre 030-0004927-4 9 46

251.- Celso Leopoldo Ramírez 023-0023137-6 3 46

252.- Cristina Robles Pereyra 023-0027413-7 5 46

253.- Isabelita Custodio Javier 023-0016729-9 7 46

254.- José María Sosa Hirujo 024-0000829-4 6 46

255.- Juan Hazim Bassa 023-0012154-4 2 46

256.- Julio Hernández Pourie 023-0026939-2 8 46

257.- Nestor Porfirio Nuñez de Jesús 023-0055561-8 11 46

258.- Rebeca E. Tejera Williams 023-0092121-6 12 46

259.- Severino Marcial Figuereo P. 023-0092544-9 4 46

260.- Altagracia María Ozoria 023-0100869-0 6 47

261.- Domingo Cruz Ellis 024-0007995-5 5 47

262.- Kelly José Cordones 025-0010579-2 2 47

263.- Reyes Petine 023-0048458-3 4 47

264.- Agustín Antonio Vega de la R. 027-0001287-8 5 48

265.- Ana Victoria Franco de Cueto 023-0090327-1 1 48

266.- Cristobalina Rivera de Guerrero 023-0008333-0 3 48

-126-_________________________________________________________________________

267.- Mireya Marilis Pacheco Navarro 023-0019949-0 2 48

268.- Sixto de los Santos Alcántara 024-0018757-7 6 48

269.- Ynginia Sandoval Santos 037-0039803-9 4 48

270.- Benedicto Castillo 023-0004179-2 12 49

271.- Domingo Rojas 024-0001015-8 2 49

272.- Fernando Veloz 024-0006837-1 11 49

273.- Fidercio Castro Alfonseca 023-0047259-0 3 49

274.- Francisco Antonio Rincón 024-0009999-6 8 49

275.- Juana Altagracia Peña 023-0041237-2 9 49

276.- Mareelina Blonden 023-0247214-1 10 49

277.- María Carolina del Carmen 027-0025320-2 5 49

278.- Miguel Santana 024-0008876-7 6 49

279.- Angelo Yang Webster 030-0002052-3 1 49

280.- Pedro Manuel Zorrilla V. 023-0047152-7 7 49

281.- Victoriano Valdez 024-0014306-0 4 49

282.- Arturo Ernesto Pérez Medina 001-0133451-4 6 50

283.- Bernardo Julio Martínez 023-0065871-9 10 50

284.- Bienvenido Mercedes 001-0502619-9 8 50

285.- Emerson Antonio Abreu V. 001-0713528-7 4 50

286.- Eugenio Encarnación Montero 023-0064958-5 12 50

287.- Jose Antonio de la Cruz 024-0001009-2 5 50

288.- Luis Manuel Cueto Alcalá 023-0052585-0 9 50

289.- Milagros A. Peña Robles 024-0016515-1 2 50

290.- Pedro Antonio Nina Medrano 001-0813255-6 1 50

291.- Osiris Eusebio Guirado Sosa 024-00001568-7 7 50

292.- Reyes Berroa Hernández 030-0000044-2 11 50

-127-_________________________________________________________________________

293.- Ricarda Altagracia Liriano E. 023-0078811-0 3 50

Articulo 2.- Se distribuyen en calidad de DONACION los Apartamentos señalados a continuación, a favor de las personas que también se indican:

Nombres Cedula Apto. Edif.

1.- Wendy Amparo Santana 023-0026361-9 3 41

2.- Juana Arrendel 023-0095183-3 6 43

3.- Miosotis Altagracia Heredia 023-0876343-5 12 43

4.- Rolando Ramírez 023-0013453-9 1 45

5.- Ramón Javier 023-0085464-9 10 46

6.- América Bermúdez Vda. del Risco 023-0031181-4 1 46

Artículo 3.- Se dispone la distribución de los locales comerciales. El costo de dichos locales será establecido por la Oficina Supervisora de Obras del Estado. Los adquirientes pagarán un inicial de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con 00/100), y cuotas mensuales de RD$700.00 (Setecientos Pesos con 00/100), a las personas que se indican a continuación:

1.- Fernando Guerrero Tavarez 023-0095759-0 1 20

2.- Pedro C. Mota Pacheco 023-0008124-3 2 20

3.- Guido E. Maldonado 023-0009003-8 2 25

4.- Héctor José Araujo Mejía 023-0042591-1 1 25

5.- Luis Porfirio Franco Reyes 023-0022901-6 1 32

6.- Ramón Rosendo Ramírez 0230030303-5 2 32

7.- Roberto Vittini 023-0074849-4 1 37

8.- Ramón Andres Mena Nuñez 023-0061351-6 2 37

9.- Teófilo Silvestre 023-0029128-9 1 44

10.- Víctor Soriano 023-0103409-2 2 44

11.- Francisca C. de la Rosa 023-0076884-9 1 47

-128-_________________________________________________________________________

12.- Vicente Marte 024-0005710-1 2 47

Artículo 4.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta y donación de apartamentos, a las personas indicadas en los Artículos 1, 2 y 3 del presente decreto.

Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 367-00 que dispone la distribución de viviendas duplex en el Proyecto Habitacional Nuevo Castillo, en San Francisco de Macorís.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 367-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional Nuevo Castillo, Provincia de San Francisco de Macorís.

VISTA la ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

-129-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de las viviendas duplex del Proyecto Habitacional Nuevo Castillo, San Francisco de Macorís, valorados en la suma de RD365,612.26 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS CON 66/100), para ser pagados con un inicial de RD$4,000.00 y mensualidades consecutivas de RD$300.00, a las personas que se detallan a continuación:

Nombres Cédula Casa Bloque

1.- Aida Beltrán García 056-0009267-9 3-A Bloque Este, Hilera II

2.- Alberto Javier Grullón R. 059-0009912-7 5-B Bloque Oeste, Hilera II

3.- Antonio Reyes Nolasco 059-0001860-6 1-B Bloque Este, Hilera II

4.- Juana Sánchez 059-00007291-8 7-A Bloque Este, Hilera I

5.- Antonio Hernández de Jesús 059-0005799-2 7-A Bloque Este, Hilera II

6.- Barbara Rosa V. 059-0008235-4 2-A Bloque Este, Hilera I

7.- Carlos Román 059-0013904-8 4-A Bloque Oeste, Hilera II

8.- Cesáreo Taveras Paula 059-0001551-1 3-B Bloque Este, Hilera I

9.- Claribel Altagracia Reynoso 059-0006601-9 6-B Bloque Este, Hilera I

10.- Cleto Marcelino Sebastián 059-0008005-1 4-B Bloque Oeste, Hilera II

11.- Confesor Fernández 059-0006414-7 3-B Bloque Oeste, Hilera II

12.- Danilo Antonio Espinal 059-0007813-9 3-A Bloque Oeste, Hilera I

13.- Fabián S. Liranzo 059-0009950-7 2-A Bloque Oeste, Hilera I

14.- Felipe del Orbe 057-0001898-8 2-A Bloque Este, Hilera II

15.- Felix Antonio Núñez 059-0010026-3 6-A Bloque Oeste, Hilera II

16.- Felix Peralta Valdez 059-0010449-7 1-A Bloque Este, Hilera II

17.- Francisca Inosencia Laureano 058-0003301-0 4-B Bloque Este, Hilera II

18.- Francisco Ant. Moronta 059-0001804-4 4-B Bloque Este, Hilera I

19.- Francisco Antonio Hernández 059-0011832-3 6-A Bloque Este, Hilera I

20.- Francisco José Candelier 057-00002939-9 4-A Bloque Este, Hilera II

-130-_________________________________________________________________________

21.- Gilberto Acosta 057-0002884-7 5-A Bloque Este, Hilera II

22.- Héctor Suarez 059-0006266-1 4-B Bloque Oeste, Hilera I

23.- Jackelin Geovanny Tejeda M. 058-0015619-1 5-B Bloque Oeste, Hilera I

24.- Jacobo Hernández de Jesús 059-0007499-7 1-B Bloque Oeste, Hilera I

25.- Javier Fco. Severino 059-0007992-1 1-A Bloque Este, Hilera I

26.- Jesús Daniel Hernández 059-0001744-2 6-B Bloque Oeste, Hilera I

27.- Jesús María Tejada 059-0002257-4 7-B Bloque Este, Hilera I

28.- Joel Aquino Ledesma 058-0007941-9 6-A Bloque Oeste, Hilera I

29.- José Alvarado José 059-0001603-0 2-A Bloque Oeste, Hilera II

30.- José Antonio Durán 059-0010809-2 5-A Bloque Oeste, Hilera II

31.- José Dolores Villar del Orbe 059-0000252-7 5-A Bloque Este, Hilera I

32.- José Natividad Paula 059-00000680-9 3-B Bloque Este, Hilera II

33.- José Ramón Gutiérrez 059-0002827-4 6-B Bloque Oeste, Hilera II

34.- José Ramón Morales 059-0005872-7 1-A Bloque Oeste, Hilera I

35.- José Vidal Camilo M. 059-0001247-6 2-B Bloque Oeste, Hilera II

36.- Juan de Jesús López 058-0021531-0 4-A Bloque Este, Hilera I

37.- Juana Fca. Rodríguez P. 059-0007262-9 5-A Bloque Oeste, Hilera I

38.- Marcelina Castillo Núñez 059-0011716-8 1-A Bloque Oeste, Hilera II

39.- María Altagracia Enriquez M. 059-0010273-1 3-A Bloque Este, Hilera I

40.- María E. Sosa Morel 059-0001142-9 1-B Bloque Oeste, Hilera II

41.- Mariano Antigua 059-0006032-7 4-A Bloque Oeste, Hilera I

42.- Máximo Díaz 059-0009865-7 3-B Bloque Oeste, Hilera I

43.- Milagros Altagracia García Lora 059-0015243-9 6-B Bloque Este, Hilera II

44.- Nazario Jiménez Genao 056-0089784-6 5-B Bloque Este, Hilera I

45.- Nolberto Burgos S. 059-0011703-6 2-B Bloque Oeste, Hilera I

-131-_________________________________________________________________________

46.- Oscar Martínez Acosta 059-0000634-6 1-B Bloque Este, Hilera I

47 Pascual Paredes 059-0004642-5 3-A Bloque Oeste, Hilera II

48.- Pedro González 059-0009907-7 6-A Bloque Este, Hilera II

49.- Roque de Jesús Baret García 056-007434-7 2-B Bloque Este, Hilera II

50.- Socorro Frías 059-0001703-8 2-B Bloque Este, Hilera I

Artículo 2.- Se dispone la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional Nuevo Castillo, de San Francisco de Macorís, valorados en la suma de RD$ 457,831.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON 00/100) para pagar un inicial de RD$ 6,000.00 (SEIS MIL PESOS CON 00/100 ) y mensualidades consecutivas de RD$450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100 ), a las personas que se detallan a continuación.

Nombres Cédula Apto. Edificio

1 Alejandro Mejía Frías 059-0006532-6 202 B

2 Damián Ramos Moronta 059-0007617-4 202 C

3 Esteban Lora 001-0103388-4 201 D

4 Florentino Bautista García 059-0000510-8 202 A

5 Hector J. Antonio Reynoso Durán 059-0002211-1 201 C

6 Hilario Radhames Cepeda 059-0006736-3 102 B

7 Jorge Arcangel Castillo 059-0001620-4 101 B

8 José Calazán Morel 059-0001414-2 102 A

9 Juan Alberto Duarte Gómez 059-0002023-0 101 D

10 Leocadia Altagracia Moya 059-0006929-4 102 C

11 Rafael Matías Rodríguez 059-0010096-6 201 A

12 Rafael Rodríguez Rodríguez 059-0006622-5 102 D

13 Ramón Ant. del Orbe 059-0002495-0 201 B

14 Ramón Antonio Hernández 059-0010675-7 101 C

15 Silvio Fco. Hiciano 059-0001750-9 101 A

-132-_________________________________________________________________________

Artículo 3.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta con las personas indicadas en los Artículos 1 y 2 del presente decreto.

Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 368-00 que reconoce como Academia Naval de Estudios Superiores, con categoría de universidad, a la Escuela Naval de la Marina de Guerra.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 368-00

CONSIDERANDO: Que el Decreto No.517-96, de fecha 14 de octubre de 1996, que regula el funcionamiento de la educación superior en la República Dominicana, en su Artículo 19, Literal e), faculta al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), para recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación de nuevas instituciones de educación superior, que cuenten, según los criterios establecidos, con las condiciones para desarrollar su misión.

CONSIDERANDO: Que la Marina de Guerra de la República Dominicana, ha solicitado al Poder Ejecutivo, a través del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), la aprobación para que la actual Escuela Naval de la Marina de Guerra sea reconocida con el nombre Academia Naval de Estudios Superiores.

CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. CONES/090/2000, de fecha 18 de julio del año 2000, el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), comunicó al Poder Ejecutivo que el CONES en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada el martes 4 del mes julio del año 2000, conoció el informe técnico del Proyecto sometido por la Marina de Guerra de la República Dominicana para la aprobación de la Academia Naval de Estudios Superiores, encontrando que el mismo cumple con las normas establecidas por el Decreto No.517-96, por lo cual decidió recomendar al Poder

-133-_________________________________________________________________________

Ejecutivo la aprobación de la Academia Naval de Estudios Superiores de la Marina de Guerra de la República Dominicana.

VISTO el Decreto No.517-96, de fecha 14 de octubre de 1996, que regula el funcionamiento de la educación superior en la República Dominicana.

VISTO el Oficio No. CONES/090/2000, de fecha 18 de julio del año 2000, suscrito por el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- La actual Escuela Naval de la Marina de Guerra se reconoce como Academia Naval de Estudios Superiores (ANES), con categoría de universidad, y queda facultada a expedir títulos académicos en las áreas señaladas en el Artículo 2 del presente decreto, con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de igual categoría.

Artículo 2.- La Academia Naval de Estudios Superiores (ANES), con domicilio y sede en la ciudad de Santo Domingo, patrocinada por la Marina de Guerra de la República Dominicana, queda autorizada a impartir títulos de:

a).- Licenciado en Cuerpo de Comando;b).- Licenciado en Cuerpo de Especialistas; yc).- Tecnólogo en Asuntos del Mar.

Artículo 3.- Envíese al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), para su conocimiento y fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 369-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Los Maestros, en Fantino, provincia Sánchez Ramírez.

-134-_________________________________________________________________________

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 369-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional LOS MAESTROS, en el municipio de Fantino, Provincia de Sánchez Ramírez.

VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional LOS MAESTROS, ubicado en el municipio de Fantino, de la Provincia Sánchez Ramírez, valorados en la suma de RD$323,382.19 (TRESCIENTOS VEINTE Y TRES MIL TRESCIETNOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 19/100), para ser pagados con un inicial de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100), y mensualidades de RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100), a las personas que se indican a continuación:

NOMBRES CEDULAS

1. AMADO JIMENEA MENDEZ 087-0001559-0

2. ANA LUZ REYES 087-0003458-3

3. ANA MARITZA ALEGRIA 087-0000919-6

4. ANA VICTORIA SALDAÑA 087-0000548-4

5. ANATALIA DISLA JOAQUIN 087-0000906-1

6. ANGELA CONCEPCION 087-0004583-7

-135-_________________________________________________________________________

7. BASILIA GARCIA MENDEZ 087-0000859-5

8. BERNARDO PEÑA DE LA CRUZ 087-0004177-8

9. BIENVENIDA HOLGUIN GARCIA 087-0004021-8

10. CANDIDA MORILLO DISLA 087-0011716-4

11. CARIDAD RONDON BRITO 087-0002614-2

12. CANDIDA DEL CARMEN A. ABREU 049-0010221-3

13. CARLOS JESUS GALAN 087-0008146-9

14. CARLOS RAMIREZ MELLA 087-0003425-2

15. CARMEN MILAGROS P. NUÑEZ 087-0003384-1

16. CARMEN NOEMI RODRIGUEZ 087-0000493-3

17. CECILIO MEJIA 087-0004078-8

18. CIRIACO PIMENTEL 087-0008926-4

19. CORNELIO ADAMES 087-0001245-6

20. CRISTINA AMPARA NUÑEZ 087-0000990-8

21. DOMINGA BONILLA REYES 087-0001290-2

22. DOMINGO CID 087-0000756-3

23. DOMINGO VASQUEZ MENA 087-0003672-9

24. ELY GONZALEZ NUÑEZ 087-0001503-8

25. ERNESTINA LORA CASTILLO 049-0025662-1

26. EUGENIO PASCUAL SANTOS 087-0008503-1

27. EUSEBIO AYALA 087-0009563-4

28. FABIO RODRIGUEZ 087-0007020-7

29. FELIPE ANTONIO R. POLONIA 087-0002633-2

-136-_________________________________________________________________________

30. FELIPE ROMERO 087-0006389-7

31. FRANCISCO E. ABREU 087-0003718-0

32. FRANCISCO SANO 087-0008488-5

33. HIGINIA M. ABREU MARTINEZ 087-0011265-2

34. ILUMINADA V. CONCEPCION 087-0002931-0

35. JACINTO PEÑA DE LA CRUZ 087-0003375-4

36. JOSE RAMON ESTEVEZ 087-0000201-0

37. JUAN CANDIDO LORA CASTILLO 049-0025663-9

38. JUAN SEVERINO COMPRES 048-0045699-0

39. JULIAN ELIAS MARIA Y MARIA 049-0014805-9

40. LEOPOLDO DE LA CRUZ P. 087-0000162-4

41. LORENZO WILFREDO HIDALGO 087-0004010-1

42. LOURDES ANTONIA SANCHEZ 087-0009023-9

43. LUCILA JIMENEZ CASTILLO 087-0001553-3

44. LUCILO JEREZ 087-0006278-2

45. LUZ MARIA JIMENEZ CASTILLO 087-0001554-1

46. MAGADALENA ROSA GARCIA 087-0003518-4

47. MARIA B. JOAQUIN ROSA 087-0001564-0

48. MARIA CRISTINA A. DOMINGUEZ 087-0000662-3

49. MARIA DOLORES CASTAÑOS 087-0000108-7

50. MARIA ELENA MORILLO DISLA 087-0759374-3

51. MARIA ORTEGA Y LIRANZO 087-0008892-8

52. MARIA REYES POLANCO 087-0004246-1

-137-_________________________________________________________________________

53. MARTIN DE LOS SANTOS 087-0003576-2

54. MAXIMA CORONADO 087-0008091-8

55. MIGUEL ANGEL SANZ 087-0004368-3

56. MIRIAN COLON DE LA CRUZ 087-0022340-4

57. NIEVES LUISA RAMOS VALDEZ 087-0001051-8

58. OCTAVIO GALAN CESPEDES 087-0006263-4

59. OLGA SOBEIDA AQUINO 087-0001939-4

60. PATRIA ALTAGRACIA NUÑEZ 087-0004149-7

61. POLONIA PEÑA SANTOS 087-0003389-0

62. PRIMITIVO HERNANDEZ 049-0008960-0

63. RAFAELA LARA 087-0004046-5

64. RAMONA ESTEVEZ BENZAN 087-0006247-7

65. REYNALDO MARIÑEZ 049-0043914-4

66. RHADAMES A. GUZMAN RUIZ 087-0002259-6

67. ROQUE RAMIREZ DISLA 087-0000431-3

68. ROSELIO SUAREZ HERRERA 087-0011962-4

69. SAN LAZARO CONCEPCION 087-0009988-3

70. SANTIAGO COMPRES BALBI 087-0000757-1

71. SATURNINA MARIA SANTOS 087-0008508-0

72. TEODOSIA VARGAS DE JESUS 087-004411-1

73. TERESA DE JESUS VARGAS 087-0013162-9

74. VICTOR J. GALAN CESPEDES 049-0034191-0

75. WILFREDO FERNANDEZ 087-0008136-0

-138-_________________________________________________________________________

76. WILLIAN DE LA ROSA 087-0003520-0

77. YOLANDA IDELIS ESPINO 087-0000200-2

Artículo 2.- Se exonera del pago de inicial a las siguientes personas:

1. JOSE OSCAR HERRERA 087-0005801-2

2. LEONIDAS CASTAÑOS 087-0004569-6

3. RAYMUNDO ORTEGA SEVERINO 049-002060-7

4. PEDRO ANT. ESTEVEZ 087-0008713-6

5. ARIDIO VASQUEZ 087-0000608-6

6. MARTIN DE LOS SANTOS 087-0003576-2

Artículo 3.- Se otorga Poder al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta de apartamentos a las personas indicadas en los Artículos 1 y 2, del presente Decreto.

Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 370-00 dispone que la Fundación del Instituto Tecnológico de Las Américas recibirá los recursos de la Cooperación no Reembolsable por valor de US$10,000.000.00 hecha a la República Dominicana por el Gobierno de la República de China, en Taiwán.

-139-_________________________________________________________________________

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 370-00

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana tiene la necesidad de formar recursos calificados en el área de ciencia y tecnología en apoyo a la producción.

CONSIDERANDO: Que a estos fines, el Gobierno de la República Dominicana, a través del Secretariado Técnico de la Presidencia solicitó y obtuvo del Gobierno de la República de China, en Taiwán, una cooperación no reembolsable por valor de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares Americanos), concebido como un programa de alcance nacional para la formación de recursos humanos de alto nivel, estratégico para el desarrollo, con una proyección de largo alcance y una duración mínima de diez años. Formando 400 becarios en las áreas temáticas de ciencias, ingeniería, economía, administración, planificación y alta tecnología de producción y de informática, entre otras áreas de interés nacional.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de China, en Taiwán ha expresado su firme deseo de beneficiar mediante este programa a ciudadanos dominicanos descendientes de nacionales chinos.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No.242-00, de fecha 5 de junio del año 2000, concedió el beneficio de la incorporación a la Fundación del Instituto Tecnológico de Las Américas, de conformidad con la Ley No.520 del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no persiguen un beneficio pecuniario.

CONSIDERANDO: Que desde 1967 existe la Fundación APEC de Crédito Educativo, Inc. (FUNDAPEC), entidad privada, sin fines de lucro, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha identificado a la FUNDACION como una entidad afin a los objetivos del Programa de Altos Estudios Superiores en el Extranjero (EL PROGRAMA), y a la FUNDAPEC, como entidad versada en la administración de recursos para propósitos educativos.

VISTO el Acuerdo de Donación celebrado entre los Gobiernos de la República Dominicana y de la República de China, en Taiwán, relativo al PROGRAMA.

VISTO el Decreto No.242-00 del 5 de junio del 2000, mediante el cual el Poder Ejecutivo concedió el beneficio de la incorporación a la Fundación del Instituto Tecnológico de Las Américas.

-140-_________________________________________________________________________

VISTO el Decreto No.1319 del 23 de mayo de 1967, mediante el cual el Poder Ejecutivo concedió el beneficio de la incorporación a la Fundación APEC de Crédito Educativo, Inc. (FUNDAPEC).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- La Fundación del Instituto Tecnológico de Las Américas recibirá los recursos provenientes de la Cooperación no Reembolsable, por valor de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares Americanos), hecha a la República Dominicana por el Gobierno de la República de China, en Taiwán, para la ejecución de un programa de alcance nacional para la formación de recursos humanos de alto nivel, estratégico para el desarrollo, con una proyección de largo alcance y una duración mínima de diez años. Dicho Programa contempla la formación de cuatrocientos (400) becarios en las áreas temáticas de ciencias, ingeniería, economía, administración, planificación y alta tecnología de producción y de informática, entre otras áreas de interés nacional.

Artículo 2.- La FUNDACION traspasará la administración de los recursos del PROGRAMA a FUNDAPEC, mediante contrato suscrito entre las partes, en el cual se establecerán las responsabilidades y compromisos asumidos por cada una de dichas instituciones.

PARRAFO I.- El aporte inicial proveniente de la Cooperación no Reembolsable, que corresponde a un monto de US$998,750.00 (Novecientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Dólares Americanos) será entregado a la FUNDACION de inmediato para que a su vez ésta lo entregue en administración a FUNDAPEC, con el objetivo de que esta última cubra los estudios que realizarán los beneficiarios del programa.

PARRAFO II.- Para la ejecución de esta parte inicial del PROGRAMA, se instruye al Secretariado Técnico de la Presidencia a presentar una relación de los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en la propuesta aprobada por el Gobierno de la República de China, en Taiwán, que sirvió de base a la donación efectuada.

Artículo 3.- Cuando se reciban las subsiguientes partidas provenientes de la Cooperación no Reembolsable, será responsabilidad de la FUNDACION seleccionar a los candidatos a ser beneficiados con el PROGRAMA, de forma tal que se garantice la efectividad del mismo, cumpliendo siempre con los requisitos establecidos y reconociendo la justeza de privilegiar, en igualdad de condiciones, la selección de dominicanos descendientes de nacionales chinos.

-141-_________________________________________________________________________

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 371-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Cerros de Yaguate, en San Cristóbal.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 371-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional Cerros de Yaguate, Provincia de San Cristóbal.

VISTA la Ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional Cerros de Yaguate, valorados en la suma de RD$ 196,067.50 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON 50/100), para ser pagados con un inicial de RD$5,000.00 y mensualidades iguales y consecutivas de RD$400.00, a las personas que se detallan a continuación:

1.- Julio Oscar Escoto López, Cédula de Identidad Personal No.082-0011971-0, Apto. 101,manzana No.6, Edificio 10.

-142-_________________________________________________________________________

2.- Pablo González Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.082-0012493-4, Apto. 201, manzana No.8, Edificio 12.

3.- Angela Miguelina Alvarez Tejeda, Cédula de Identidad y Electoral No.002-0081973-8, Apto. 102, manzana No.6, Edificio 11.

4.- Araselis Aquino Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No.082-0011821-7, Apto. 201, manzana No.6, Edificio 3.

5.- Juan Mejía, Cédula de Identidad y Electoral No.082-0001435-8, Apto. 102, manzana No.6, Edificio 8.

6.- José Antonio García, Cédula de Identidad y Electoral No.082-0011971-0, Apto. 102, manzana No.6, Edificio 10.

7.- José Rafael Benzant Pinales, Cédula de Identidad y Electoral No.082-0011873-8, Apto. 201, manzana No.6, Edificio 10.

8.- Kenia Nina Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.002-0106745-1, Apto. 202, manzana No.6, Edificio 11.

Artículo 2.- Se revocan y se dejan sin efecto jurídico los numerales 27, 39, 73, 74, 94, 171 y 121, del poder de fecha 13 de abril del 1996.

Artículo 3.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta con las personas indicadas en el Artículo 1 del presente decreto.

Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 372-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Las Mercedes, en la provincia de Azua.

-143-_________________________________________________________________________

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 372-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional LAS MERCEDES, Provincia de Azua.

VISTA la Ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente decreto.

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional LAS MERCEDES, en la provincia de Azua, valorados en la suma de RD$357,968.30 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 30/100), para ser pagados con un inicial de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$500.00 (QUIENTOS PESOS CON 00/100), a las personas que se detallan a continuación:

NOMBRE CEDULA

1. RAYMUNDO RAMIREZ RAMIREZ 017-0003422-4

2. WILLIAN DARIO MEJIA CASTILLO 001-0064072-1

3. CARLOS M. FLORES GERONIMO 010-0009105-6

4. RUDY ANTONIO RAMIREZ 010-0033619-6

5. RAFAEL A. ANDUJAR SENCION 010-0015423-5

6. FABIO F. ASENCION RUIZ PINALES 010-0018445-5

-144-_________________________________________________________________________

7. HECTOR MANUEL MARTINEZ GARCIA

010-0056256-9

8. DOMINGO CORCINO TAVERAS 010-0007379-9

9. DIONICIO PINEDA 010-0034535-3

10. JUAN ISAIAS MEDINA DE LA ROSA 010-0022416-0

11. ELIO ESTERLING ABREU PARRA 010-0044730-8

12. FERNANDO MONTERO 010-0035425-613. JUAN DOMINGUEZ 017-0013626-8

14. ANA DELIA CESPEDES 010-0056890-5

15. ANA HILDA MEDINA 010-0002113-7

16. LEIDDY EURILIA NOBOA SORIAN 010-0006038-2

17. WALKIRA CELESTE FELIX GARCIA 010-0068666-5

18. WILSON HERNAN JIMENEZ RAMIREZ 010-0030048-1

19. ANA ALIVA BAEZ 010-0006261-0

20. LUIS ANTONIO ROMAN 010-0011289-4

21. JESUS REYES MATOS 010-0021663-8

22. JOSE ANTONIO MEDINA SENA 010-0022075-4

23. RAMON ANTONIO MINYETY PINALES 010-0014450-9

24. BARTOLO PEREZ 010-0033984-4

25. JUAN AUGUSTO BELTRE GARRIDO 010-0000679-9

26. HECTOR B. LUGO MONTILLA 010-0004772-8

27. JOHANNA VARGAS DELGADILLOS 010-0057861-5

28. MANUEL GUILLERMO COMAS COMAS

010-0046096-2

29. SIMON BOLIVAR BELTRE PINEDA 010-0004520-1

-145-_________________________________________________________________________

30. RAFAEL SANCHEZ 010-0005132-4

31. TEODORO ESCALANTE 010-0027054-4

32. RAFAEL ARISMENDY MARIA 010-0009222-9

33. WILIAN DE LA PAZ FIGUEREO 010-0041455-5

34. SANTOS CESPEDES MONERO 010-0048474-9

35. ROBERT ENRIQUE BRITO BRITO 010-0006295-8

Artículo 2.- Se dispone la DONACION, del apartamento No.101, edificio No.9, del Proyecto Habitacional LAS MERCEDES, en la provincia de Azua, valorado en la suma de RD$357,968.30 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 30/100), a favor del señor Rafael Emilio de León Lebrón, Cédula de Identidad y Electoral No.010-0047105-0.

Artículo 3.- Se dispone la distribución de los LOCALES COMERCIALES, del Proyecto Habitacional LAS MERCEDES, en la provincia de Azua, valorados en la suma de RD$357,968.30 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 30/100), para ser pagados en mensualidades iguales y consecutivas de RD$700.00 (SETECIENTOS PESOS CON 00/100), aplicándole en cada caso el monto adeudado por el Estado Dominicano, según contratos de acuerdos promesas, suscrito entre las siguientes personas y la Oficina Coordinadora de Obras del Estado:

1) ROGELIO JIMENEZ MERCEDES 010-0013678-62) ROSA MARIA PARRA 010-0044456-03) RAFAELA ONESIMA NOVA 010-0049144-7

Artículo 4.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de apartamentos a las personas indicadas en los Artículos 1, 2 y 3, del presente decreto.

Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

-146-_________________________________________________________________________

Leonel Fernández

Dec. No. 373-00 que declara de utilidad pública dos porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser puestas a disposición de la Asociación Pro-Centro Domínico-Alemán para establecer la sede del Centro Domínico-Alemán.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 373-00

VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano, de las porciones de terrenos y sus mejoras que se indican a continuación, para ser puestas a disposición de Asociación Pro-Centro Dominico-Alemán, para establecer la sede del Centro Domínico-Alemán, el cual promoverá el intercambio cultural entre la República Dominicana y Alemania:

a).- Una porción de terreno con área superficial de ochocientos cincuenta y cinco punto cincuenta y seis (855.56) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito del Solar No.4, de la Manzana 304, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, y sus mejoras, consistentes en una casa de mampostería, cemento y mosaico con 762.68 metros cuadrados de construcción, ubicado en la calle Isabel La Católica No.212 (No.66, según Constancia No.87-4231), de la ciudad de Santo Domingo.

b).- Una porción de terreno con área superficial de seiscientos cuarenta y nueve punto cuarenta y cuatro (649.44) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito del Solar No.5, de la Manzana 304, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional y sus mejoras.

Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado

-147-_________________________________________________________________________

por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda cumplir, de inmediato, con los propósitos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.700 del año 1974.

Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, de fecha 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para su conocimiento y fines procedentes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 374-00 que aprueba el mecanismo adoptado por la Comisión Aeroportuaria mediante Resolución No.6110 del 21 de julio del 2000, dictada en ejecución de lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto No.243-00.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 374-00

CONSIDERANDO: Que el contrato de Concesión Aeroportuaria suscrito entre el Estado Dominicano y la Comisión Aeroportuaria, de una parte, y la sociedad comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), de la otra parte, y su adendum, debidamente aprobados por el Congreso Nacional y promulgada su resolución de aprobación por el Poder Ejecutivo, establecen la obligación para el Estado Dominicano y la Comisión Aeroportuaria, así como para todas las instituciones públicas, civiles o militares, centralizadas, que ocupen espacios en los aeropuertos concesionados, de pagar los gastos inherentes al mantenimiento, limpieza, suministro de energía eléctrica y agua potable, y

-148-_________________________________________________________________________

otros gastos que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de los mencionados espacios.

CONSIDERANDO: Que por otra parte, por el mismo contrato de concesión, el Estado asume la obligación de un desempeño eficiente de aquellas atribuciones que se reserva en los aeropuertos concesionados, tales como seguridad militar, seguridad operacional, ayuda y facilitación a la navegación aérea, protocolo oficial y otras.

CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria ha consentido con Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., (AERODOM), el que dicha empresa concesionaria avance por cuenta del Estado Dominicano gastos e inversiones que competen a éste, tales como asignación de recursos adicionales al Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA), instalación del sistema de luces de pista del Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA), gastos relativos al protocolo oficial, así como al área de parqueo que deberá asumir el Estado para el uso gratuito de empleados públicos que laboren en las terminales.

CONSIDERANDO: Que es decisión del Estado Dominicano, cumplir debidamente con sus obligaciones contenidas en el contrato de concesión, para que el mismo se ejecute de manera eficiente para beneficio de los usuarios de los aeropuertos concesionados.

CONSIDERANDO: Que la base natural de cálculo para determinar las necesidades de inversión de recursos en servicios para una eficiente facilitación de la actividad aeroportuaria la constituye el número de usuarios (pasajeros) que se movilizan por los aeropuertos.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de julio del año en curso, sesionaron conjuntamente la Comisión Aeroportuaria y la Junta de Aeronáutica Civil, habiendo adoptado ambos organismos por resoluciones separadas la decisión de implementar un mecanismo que permita al Estado Dominicano el pago oportuno a favor de los Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), de los gastos inherentes a mantenimiento, limpieza, suministro de energía eléctrica y agua potable y otros gastos necesarios para el óptimo funcionamiento de los espacios que ocupan las dependencias gubernamentales en los aeropuertos concesionados, así como para el reembolso de otros gastos que competen al Estado Dominicano pero que Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., ha consentido en avanzar por cuenta de éste y que se detallan en las resoluciones adoptadas por ambos órganos colegiados.

VISTO el Contrato de Concesión Aeroportuaria de fecha siete (7) de julio del año 1999, y su Adendum, de fecha 22 de octubre del mismo año, ambos aprobados por el Congreso Nacional y promulgada su resolución de aprobación por el Poder Ejecutivo en fecha 30 de diciembre de 1999.

VISTA la Resolución No.6110 de la Comisión Aeroportuaria, de fecha 21 del mes de julio del 2000.

-149-_________________________________________________________________________

VISTA la Resolución No.396-2000, de la Junta de Aeronáutica Civil, de la misma fecha.

VISTO el Decreto No.406-88, de fecha 31 de agosto del 1988 y sus modificaciones y ampliaciones.

VISTO el Decreto No.369-94, de fecha 28 de noviembre del 1994 y sus modificaciones y ampliaciones.

VISTO el Decreto No.157-90, de fecha 27 de abril del 1991 y sus modificaciones y ampliaciones.

VISTO el Decreto No.243-00, del 6 de junio del 2000.

VISTA la Ley No.8, de fecha 17 de noviembre de 1978, que crea la Comisión Aeroportuaria.

VISTA la Ley No.505, de fecha 10 de noviembre de 1969, de Aeronáutica Civil.

VISTA la Resolución del Congreso Nacional No.121-99, de fecha 30 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial No.10033, de fecha 31 de diciembre de 1999.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se aprueba el mecanismo adoptado por la Comisión Aeroportuaria mediante su Resolución No.6110 de fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil (2000), dictada en ejecución de lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto No.243-00, de fecha 6 de junio del 2000, mediante el cual se garantiza el pago por parte del Estado Dominicano de obligaciones asumidas por éste en el Contrato de Concesión Aeroportuaria y su Adendum, de fecha 7 de julio de 1999 y 22 de octubre del mismo año, respectivamente, ambos aprobados por el Congreso Nacional mediante Resolución No.121-99, de fecha 30 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial No.10033, de fecha 31 de diciembre de 1999.

Artículo 2.- En consecuencia, se autoriza a las empresas de transporte aéreo que operan desde y hacia la República Dominicana, en vuelos regulares en los aeropuertos concesionados, a pagar directamente, mes por mes, en manos de Aeropuertos Dominicanos

-150-_________________________________________________________________________

Siglo XXI, S. A., un dólar norteamericano (US$1.00) por cada pasajero transportado de entrada y salida (asiento ocupado), por los conceptos que se detallan en las motivaciones del presente decreto, importe que deberán deducir de los pagos que realiza al Estado Dominicano, por concepto de la tasa aeronáutica de diez dólares norteamericanos (US$10.00), por asiento ocupado en vuelos regulares, a que se refieren los Decretos Nos.406-88, de fecha 31 de agosto del 1988, 157-90, de fecha 27 de abril del 1990 y 369-94, de fecha 28 de noviembre del 1994 y sus respectivas modificaciones y ampliaciones.

Artículo 3.- El presente decreto deroga cualquiera disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

Artículo 4.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, a la Contraloría General de la República, al Tesorero Nacional, a la Comisión Aeroportuaria, a la Junta de Aeronáutica Civil, al Departamento Aeroportuario, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las empresas de transporte aéreo regulares, que operan desde y hacia la República Dominicana en los aeropuertos concesionados, para los fines de lugar.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 375-00 dispone que varios jubilados y pensionados fijos del Plan de Retiro de Pensiones y Jubilaciones del Consejo Estatal del Azúcar, sean colocados en la nómina de los jubilados y pensionados del Estado.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 375-00

VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

VISTA la Ley No. 141-97, Ley General de Reforma de la Empresa Pública, de fecha 24 de junio de 1997.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

-151-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone que los jubilados y pensionados fijos del Plan de Retiro de Pensiones y Jubilaciones del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), sean colocados en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado para que sus pensiones y jubilaciones sean pagadas con cargo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado, conforme se describe a continuación:

NO. NOMBRE CEDULA MONTO EN RD$    

OFICINA PRINCIPAL  1 SANTANA MOJICA FRANCISCO 001-584535-8 1,500.002 BATISTA HENRIQUEZ JUAN 001-55525-9 1,928.663 ABREU B. RAFAEL JACOBO 001-33327-7 1,932.004 SUAREZ NOEL FUNDADOR 001-105801 2,282.925 MONTILLA DOMINGO 001-999135-6 1,500.006 DE LA CRUZ CEFERINO 001-468405-5 1,500.007 FAMITH MUESES JUAN I 023-43540-7 1,653.748 MERCEDES JUAN BAUTISTA 093-28591-4 5,400.009 LOPEZ RODRIGUEZ A.BENITO 036-9752-5 3,964.0510 RODRIGUEAZ OLGA 001-413777-8 2,500.0011 TAPIA CAMEJO VERONICA 031-93910-0 3,958.8812 MONTERO P. JESUS MARIA 001-526198-6 8,545.8613 RODRIGUEZ CHIAPPINI PEDRO 001-6553-1 6,820.0014 BIAGGI MONZON JUAN ANT. 026-26663 20,850.0015 RAMOS COLLADO FRANCISCO 001-5488200-4 12,937.5016 INIRIO JOSEFINA 001-9140720-3. 2,000.0017 DIAZ RAFAEL MARINO 093-15802-0 6,272.0018 SANTANA FLOR MARIA 001-604805-1 2,212.9519 SANTANA MADERA RAFAEL 001-111198-7 9,146.6720 GOMEZ B.MAURICIO 001-531055-2 7,500.0021 MARTE VICTORIA 093-0021263-7 2,846.0022 GUERRRO AVILA RAFAEL 11828-28 3,609.3723 REYES ALBERTO JOSE 001-0861544-4 3,500.0024 RODRIGUEZ FELIPE DE JESUS 001-0128713-4 7,312.5025 ALEJO CANDIDA 001-929250-8 4,025.00

BARAHONA  26 GARCIA EDERMIRO 018-21582-3 2,321.7727 TRINIDAD BIENVENIDO 018-12796-9 3,780.4528 GARO MAXIMO 076-0002177-3 3,325.4929 CORPORAN RAFAEL 29263-18 1,500.00

-152-_________________________________________________________________________

30 GOMEZ FELIZ 018-0005505-3 2,701.3531 SUERO CAVALO JOSE E. 018-0009227-5 1,500.0032 DE LOS SANTOS JOSE 018-0624403-8 2,149.4633 MICHEL GREVY 018-0002284-8 2,569.5034 MORILLO E. JORGE 018-0002289-7 1,815.5535 CUEVAS ESPINOSA H. AUGUSTO 6108-19 4,316.6236 PEÑA JAIME 9136-76 1,535.3637 TONSI SOBE 018-0031791-7 3,083.4038 FELIZ DIGNO 30094-18 3,129.7239 CARABALLO LUIS M. 018-15122-5 2,175.0040 PEREZ PEREZ FREDDY ANT. 001-3364431-1 7,500.00

   MONTELLANO  

41 VENTURA EPIFANIO 037-41254-1 4,571.2242 GARCIA JULIO CONSTANTINO 23092-37 4,112.8943 CAPELLAN DEL ROSARIO ENRIQ. 22778-37 2,363.03

OZAMA  44 RINCON BIENVENIDO 001-630889-3 1,708.9745 FABIAN BENITO 001-1004090-8 1,500.0046 ANESTOR ANDRES 62360-26 2,967.4447 CUEVAS MODESTO 001-500805-6 1,892.9048 GOMEZ JUAN 001-1004479-9 4,566.2149 DECENA CAMACHO RAMON 116320-1 3,152.4050 CANCIO SÁNCHEZ JUAN 130794-1 3,150.0051 DE LA CRUZ ENRIQUE 9299-24 2,763.59

   HAINA  

52 LEDESMA H. SENEYDA 93-18436.4 2,875.0053 MAÑON B. AURELIO 1497-90 1,967.1354 SUAREZ HERNANDEZ TEODORO 090-0012234-2 3,479.3355 CAMINERO AMADA 001-0645984-5 1,500.0056 DOÑE ELPIDIO 068-0010599-8 1,500.0057 MOJICA MUÑOZ PORFIRIA 001-0562591-7 1,500.0058 FELICIANO MORENO RAFAEL 41511-23 4,200.00

   BOCA CHICA  

59 FLORES JUAN ANTONIIO 001-668224-8 3,269.5760 CARABALLO APOLINAR 001-0602539-2 1,750.8261 MARCHANT B.GEORGE BOLIVAR 001-0660842-5 6,300.0062 CASTRO MATEO JUAN R. 001-0659814-7 3,248.2963 PAULA EUSEBIO ISABEL 001-0661507-3 1,500.0064 PEGUERO MARINO 001-666768-6 4,269.09

-153-_________________________________________________________________________

65 ALFONSECA CASTRO JUAN 001-665354-6 2,693.0766 WILLIAMS CUEVAS JOSE A 001-662905-8 1,500.00

SANTA FE  67 RAMIREZ RAMON 25-0014021-9 1,500.0068 ALDUEY RIVERA MAYIA 11758-30 1,500.0069 ROMAN CECILIO 11635-30 1,984.8870 DIJOL JOAQUIN 24024-23 4,264.4071 SANTANA NELO MERCEDES 10198-30 1,500.0072 GOMEZ BIDO MAURICIO 001-571055.2 7,500.0073 ROMERO MIGUEL 11863-30 1,842.4074 DELGADILLO RAFAEL 026-0031200-7 4,500.00

PORVENIR  75 YAN AQUILES 023-0095943-0 1,500.0076 ROMAN BENITO 30-10535 2,671.7777 GUILLEN EMILIO 31710-23 1,500.0078 RAMIREZ ZACARIAS 55349-23 1,561.5879 O´NEILY ROBERTO 43080-23 3,873.1080 TINEO MANUEL 21036-37 1,500.0081 MARTE FELIX 65864-23 1,565.4482 SANTANA JUAN 15057-27 2,142.3083 ALCALA NESTOR P. 13123-30 1,500.0084 VASQUEZ AMADO E. 023-52303-6 1,500.0085 BENITES NATERA MAXIMO 30-10919-1 4,555.0686 NUNEZ GUANTE MARIO 023-0063230-0 3,377.7487 ALVAREZ HIPOLITO 1034-30 1,500.0088 CALCAÑO I.RUBEN ANT. 023-63971-0 21,816.00

   CONSUELO  

89 VASQUEZ LEONALDO 23-41851-0 1,500.0090 MATEO MENDOZA CARLOS 11562-23 1,500.0091 LAUS CIRILO 51957-26 5,856.9892 MENDEZ A. FELIX 14852-27 1,500.0093 POLANCO AMBROSIO 8698-38 1,662.0594 HUNT PEÑA GERALDO ANTONIO 023-0046227-8 4,626.0095 MATEO JOSE 001-0089516-6 1,977.9896 PARREÑO RAMIREZ ESTEBAN 027-0013068-1 1,500.0097 CORDERO ADOLFO ARQUIMEDES 023-0040718-2 4,000.0098 LOPEZ AURELIO 023-0012203-9 2,458.3099 ORTIZ VICTOR ANT. 023-0043035-8 1,572.81100 FRIAS RAYMUNDO 023-0040617-4 2,569.81101 VASQUEZ LUIS 023-85857-4 3,912.00102 BENZO NELSON R. 44052-2 2,163.00103 VALDEZ ALEJANDRO 41716-23 2,100.00

-154-_________________________________________________________________________

104 VICENTE HIPOLITO 41734-23 1,739.61   QUISQUEYA  

105 SANTANA G- JUAN ISIDRO 024-0011230-2 9,000.00106 ELLIS FERNANDO DANIEL 40043-23 3,678.90107 ROSSO ALT. JOSE 41578-23 1,917.84108 BARRON DAGOBERTO 41029-23 2,698.87109 CONTRERAS CELESTINO PEDRO 53250-26 1,722.61

Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP), para su conocimiento y fines procedentes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 376-00 que declara de utilidad pública una porción de terreno en Herrera, Distrito Nacional, propiedad del Señor Viterbo González C.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 376-00

VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano de una extensión superficial de una (1) hectárea, seis (6) áreas, veinticinco (25) centiáreas y ochentiocho (88) decímetros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.211-L, del Distrito Catastral No.7, del Distrito Nacional, ubicada

-155-_________________________________________________________________________

en la Ave. Isabel Aguiar, propiedad del señor Viterbo González Caminero, para ser utilizada para la construcción de una escuela en la Comunidad de Herrera, en Santo Domingo.

Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para la expropiación del mismo.

Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de la porción de terreno indicada, a fin de ser destinada a los fines señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de ser cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.

Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de la mencionada porción de terreno, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, de fecha 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 377-00 que deroga el Artículo 2 del Decreto No. 93-00, que declaró de utilidad pública una porción de terreno en La Romana.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 377-00

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

-156-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

Artículo 1.- Queda derogado el Artículo 2 del Decreto No.93-2000, de fecha 28 de febrero del 2000, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social 31,846.78 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.9, del Distrito Catastral No.2 segunda parte, del municipio de La Romana.

Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 378-00 que transfiere a la Secretaría de Estado de Finanzas la porción de la deuda contraída por la disuelta Molinos Dominicanos, C. por A. con el Banco de Reservas, la cual no fue asumida por Molinos del Ozama, C. por A.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 378-00

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No.141-97, de fecha 24 de junio de 1997, declaró de interés nacional la reforma de las empresas que integran la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), los hoteles que conforman la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No.141-97, se creó la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, como la entidad responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 de la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No.141-97, establece que “cuando la Comisión de Reforma estime necesario para optimizar el proceso de transformación y reestructuración de la empresa pública, solicitará al Poder Ejecutivo transferir, mediante decreto, a la Secretaría de Estado

-157-_________________________________________________________________________

de Finanzas, parcial o totalmente, los pasivos de las empresas públicas sujetas de capitalización”.

VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No.141-97, del 24 de junio de 1997.

VISTO el Oficio No.5768, de fecha 27 de julio del año 2000, dirigido al Poder Ejecutivo por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se transfiere a la Secretaría de Estado de Finanzas, la porción de la deuda contraída por la disuelta Molinos Dominicanos, C. por A. con el Banco de Reservas de la República Dominicana, que no fue asumida por la nueva empresa Molinos del Ozama, C. por A., durante el proceso de capitalización de las empresas molineras. La referida porción de la deuda asciende al monto de doscientos cuarenta y cinco millones novecientos mil pesos oro (RD$245,900,000.00), suma que incluye capital e intereses.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 379-00 que crea el Código Postal Dominicano.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 379-00

-158-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que para modernizar y eficientizar el Servicio Postal a escala nacional e internacional se impone la creación del Código Postal Dominicano.

CONSIDERANDO: Que el Código Postal es un instrumento que permite racionalizar los recursos materiales, hacer más eficaz el trabajo y brindar mejores servicios a los usuarios.

CONSIDERANDO: Que las normas internacionales exigen el uso del Código Postal como instrumento indispensable para una moderna recepción, clasificación, y distribución de correspondencias.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la república, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea el Código Postal Dominicano, como instrumento de carácter nacional y de uso general y obligatorio, para la recepción, clasificación y distribución de correspondencias.

Dicho Código cuenta con once (11) posiciones alfa numéricas, fungiendo como parámetro normalizador las posiciones tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7), las cuales identifican los polígonos o grupo de sectores, provincias y municipios a los que está destinada una correspondencia.

Las dos (2) primeros caracteres alfa fijos son representativos de las provincias y el distrito nacional.

Las ultimas cuatro (4) posiciones (8, 9, 10 y 11) están reservadas para los siguientes usos:

a) Del 0000, al 3999, las calles o avenidas de un polígono o grupo de sectores, asignando a las horizontales los pares y a las verticales los nones.

b) Del 4000, al 4999, se refieren a los residenciales y condominios de un polígono o grupo de sectores.

c) Del 5000, al 5999, identifica una área urbana de crecimiento no planificado o periferia.

d) Del 6000, al 6999, identifican las instituciones sin fines de lucro y las organizaciones no Gubernamentales.

-159-_________________________________________________________________________

e) Del 7000, al 7999, están reservadas para que el sector empresarial identifique sus clientes, siempre que estos sobrepasen los 250 destinatarios reunidos en un mismo recinto, previo permiso otorgado por el Instituto Postal Dominicano.

f) Del 8000, al 8999, identifican las secciones y parajes.

g) Cuando en el más cuatro (+4), los dígitos estén conformados por el 9999, se indica el desconocimiento del uso de estas posiciones.

Artículo 2.- El Código crea diez (10) regiones postales, que son:

Región 0 y 1: Distrito Nacional.

Región 2: San Pedro De Macorís, La Romana, La Altagracia, El Seybo, Hato Mayor, Higuey y Monte Plata.

Región 3: Puerto Plata, María Trinidad Sánchez y Samaná.

Región 4: La Vega, Espaillat, Salcedo, Duarte, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel.

Región 5: Santiago

Región 6: Valverde, Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez.

Región 7: San Juan De La Maguana, Azua De Compostela y Elías Piñas. (Sur Largo)

Región 8: Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. (Sur Profundo)

Región 9: San Cristóbal, Peravia y San José De Ocoa. (Sur Corto)

Artículo 3.- Los polígonos o grupos de sectores se dividirán en fajas de distribución no mayores de diez (10) unidades sectoriales, tomando el sector principal como centro y asignando a los demás la secuencia de código correspondiente.

a) En los casos en que la secuencia numérica de los códigos a aplicar sea menor que diez, estos se reservarán para el uso que el Instituto Postal Dominicano estime pertinente, cuando sean mayores que diez (10), se utilizarán las decenas que fuesen necesarias.

Artículo 4.- El Instituto Postal Dominicano será el organismo encargado de poner en ejecución y normalizar el uso del Código Postal Dominicano, para lo cual implementará jornadas de educación que ayuden a la ciudadanía al manejo del mismo.

-160-_________________________________________________________________________

Artículo 5.- El Instituto Postal Dominicano, queda facultado para asignar los códigos a las urbanizaciones, residenciales, condominios, repartos o habitacionales que sea preciso atender en el presente y en el futuro.

Artículo 6.- Envíese al Instituto Postal Dominicano, para los fines procedentes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 380-00 que concede naturalización dominicana al señor José Miguel García Linares, y provisionalmente a varios menores de edad.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 380-00

VISTAS las instancias tramitadas a través de los oficios de la Secretaría de Estado de Interior y Policía correspondientes a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.

VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria al señor JOSE MIGUEL GARCIA LINARES, de nacionalidad cubana.

-161-_________________________________________________________________________

Artículo 2.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a los menores que se indican a continuación:

1.- MEYLIN ROSIBEL ALCANTARA SEVERINO, de nacionalidad venezolana.

2.- GRISEL ANNERIS TAPIA DESCALZI, de nacionalidad rusa.

3.- JESSICA MARIA TAPIA DESCALZI, de nacionalidad rusa.

4.- ROSANGEL SANCHEZ FELIZ, de nacionalidad estadounidense.

5.- ROMMEL RENE JIMENEZ PINEDA, de nacionalidad estadounidense.

6.- TAYRONE BERGO GIL, de nacionalidad italiana.

Artículo 3.- Los beneficiarios indicados en el Artículo 1, recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.

Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 381-00 que establece el Reglamento General del Código Forestal.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 381-00

-162-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que el Artículo 117 de la Ley No.118-99, de fecha 23 de diciembre de 1999, establece que el Poder Ejecutivo deberá, en un plazo que no exceda de noventa (90) días, promulgar el reglamento general de dicha Ley.

VISTA la Ley No.118-99, de fecha 23 de diciembre de 1999, que crea el Código Forestal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

REGLAMENTO GENERAL DEL CODIGO FORESTAL, LEY No.118-99

CAPITULO IDE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento General tiene por objeto establecer las normas necesarias para la adecuada aplicación de la Ley Forestal No. 118, del 23 de diciembre del año 1999, publicada en la Gaceta Oficial No.10032 del 30 de diciembre de 1999.

PARRAFO.- Las normas del presente Reglamento General y de sus reglamentos complementarios serán interpretadas y aplicadas de acuerdo a las normas establecidas en la Ley, a los principios generales del derecho y en particular a los principios del derecho ambiental.

Artículo 2.- Para los fines del presente Reglamento General las abreviaturas siguientes tendrán los significados que se establecen a continuación:

C.I.F. : Centro de Investigación Forestal;

C.R.F.N. : Certificado de Retribución Fiscal Negociable;

Consejo Directivo : Consejo Directivo del INAREF;

D.G.I.I. : Dirección General de Impuestos Internos;

Director Ejecutivo : Director Ejecutivo del INAREF;

El Reglamento : Reglamento General de la Ley 118-99;

INAREF : Instituto Nacional de Recursos Forestales;

La Ley : Ley No.118-99, del 23 de diciembre del 1999;

-163-_________________________________________________________________________

ONAP : Oficina Nacional de Administración y Personal;

ONAPLAN : Oficina Nacional de Planificación;

R.P.P.F. : Registro Público de la Propiedad Forestal;

S.E.A. : Secretaría de Estado de Agricultura;

T.A.F. : Terreno de Aptitud Forestal.

Artículo 3.- Para los fines de aplicación de la Ley y el presente Reglamento General los términos que se refieren a continuación tendrán los siguientes significados:

a) Ordenación forestal: actividad que comprende operaciones de carácter administrativo, económico, jurídico, social, técnico y científico que establece con precisión las zonas de bosques protectores, bosques productores y bosques de uso múltiple. El ordenamiento forestal es parte integral del sistema de ordenamiento territorial nacional.

b) Servicios ambientales: los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, los cuales deben ser compensados a los propietarios o poseedores de bosques y plantaciones forestales que los proveen. Estos servicios son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción); protección del agua para uso general; y conservación de los ecosistemas mediante la protección de la biodiversidad, aplicando un manejo racional que dé por resultado el uso sostenible de los recursos para fines científicos, farmacéuticos, genéticos, belleza escénica y turísticos, entre otros.

c) Producto forestal: son todos los productos y subproductos madereros y no madereros provenientes del bosque y plantaciones forestales.

d) Régimen forestal: conjunto de disposiciones de carácter jurídico, económico y técnico, establecidas por la Ley, este Reglamento General y demás disposiciones complementarias, como las normas técnicas y los actos administrativos derivados de su aplicación, para regular la conservación, protección, renovación, aprovechamiento y desarrollo de los recursos forestales, a través de un manejo sostenible.

e) Profesional calificado o afín: técnico(a) graduado(a) de Ingeniero(a) Forestal, Ingeniero(a) Agroforestal, Ingeniero(a) Agrónomo con concentración en recursos forestales, Dasónomo(a) o Perito Forestal. El profesional afín es un profesional con estudios universitarios de postgrado de más de un año en

-164-_________________________________________________________________________

ciencias forestales y/o experiencia demostrada en el área por más de cinco años.

f) Terrenos forestales: son los terrenos de aptitud forestal con o sin cobertura forestal.

g) Predominan los árboles o arbustos: cuando existe por lo menos un 80% de cobertura de copa.

h) Regente forestal: profesional forestal calificado o afín responsable de la ejecución de un Plan de Manejo.

i) Especies de árboles amenazados y en peligro de extinción: son los declarados oficialmente por el INAREF con base a estudios científicos de autoridades competentes o que están incluidos en convenciones internacionales suscritas por el país.

Artículo 4.- Serán aprobadas por resolución del Consejo Directivo, salvo los casos específicos en que la Ley o el presente Reglamento General dispongan la competencia de otras instancias, todas las regulaciones complementarias que se requieran para un cabal cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento General.

Artículo 5.- El INAREF garantizará la incorporación y cumplimiento, según corresponda, de los objetivos y principios de la gestión forestal contenidos en los Artículos 1 y 3 de la Ley, sobre la base de que corresponde al Estado garantizar el bienestar general de la Nación y el uso sostenible de los recursos naturales, teniendo la obligación de protegerlos y conservarlos e incrementarlos para el disfrute de las presentes y futuras generaciones. En caso de incertidumbre sobre los efectos de la aplicación de determinadas políticas, programas, proyectos o actividades sobre los recursos forestales del Estado o de bosques naturales, las instancias correspondientes deberán decidir a favor de la protección y conservación de los mismos.

PARRAFO.- Para un cabal cumplimiento de este Artículo, el INAREF adoptará principios, criterios e indicadores para el manejo sostenible de los recursos forestales, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de todo proyecto, Plan de Manejo y otras actividades que se realicen en los bosques sometidos al régimen forestal.

CAPITULO IIADMINISTRACION FORESTAL

-165-_________________________________________________________________________

Artículo 6.- El INAREF, es el órgano superior del Estado responsable de regular todo lo relativo al manejo, uso, aprovechamiento, protección y conservación de los recursos forestales del país, así como ejercer las funciones de la administración forestal del Estado, cumpliendo y haciendo cumplir la Ley, este Reglamento General y su reglamentación complementaria.

PARRAFO I.- (Transitorio). Los símbolos del INAREF serán aprobados por el Consejo Directivo.

PARRAFO II.- (Transitorio). Para dar cabal cumplimiento al Párrafo II del Artículo 4 de la Ley, el Director del INAREF elaborará un programa de establecimiento, con su cronograma de ejecución, cuya duración no podrá ser mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la emisión del presente Reglamento General, para lo cual contará con la asesoría de la Oficina Nacional de Administración y Personal. Además, se instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto, a la Tesorería Nacional y a la Contraloría General de la República, tomar las medidas necesarias para entregar al INAREF los fondos destinados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para la Comisión Nacional Técnica Forestal y la Dirección General Forestal en el año 2000.

PARRAFO III.- (Transitorio). Se establece en la Dirección Ejecutiva una Comisión Especial de Reforma Orgánica, con la tarea de analizar la estructura existente y adaptarla a los principios de la Reforma del Estado en general y a las exigencias de la Ley misma, y llevar a cabo el proceso de reestructuración del INAREF.

Artículo 7.- Para el cumplimiento de las funciones indicadas en Artículo 16 de la Ley, el INAREF tendrá la siguiente organización administrativa.

Consejo Directivo Dirección Ejecutiva Ocho (8) Gerencias Regionales Treinta y cuatro (34) Subgerencias

PARRAFO I.- La Sede Principal tendrá la siguiente organización administrativa gerencial:

Dirección EjecutivaSubdirección EjecutivaAuditoría InternaRelaciones PúblicasConsultoría JurídicaDepartamento de InformáticaDepartamento de Personal

Departamento de Planificación y Apoyo TécnicoDivisión de Sistemas de Información

-166-_________________________________________________________________________

División de Calidad de Gestión

Gerencia de Administración y FinanzasDivisión de Correspondencia y ArchivoDivisión de ComprasDivisión de Almacén y Suministro

Departamento de Servicios GeneralesDepartamento de Contabilidad

División de NóminasDepartamento de Tesorería

Gerencia de Control y Protección Gerencia de Fomento Gerencia de Patrimonio Forestal del Estado Centro de Investigación Forestal (CIF)

Departamento de InvestigaciónDepartamento de Educación y ExtensiónEscuela Nacional Forestal

OFICINAS REGIONALES

I. Gerencia Regional Sur Central1. Subgerencia Santo Domingo2. Subgerencia San Cristóbal3. Subgerencia Baní4. Subgerencia San José de Ocoa5. Subgerencia Monte Plata

II. Gerencia Regional Este6. Subgerencia La Romana7. Subgerencia Higuey8. Subgerencia El Seibo9. Subgerencia Hato Mayor10. Subgerencia San Pedro de Macorís

III. Gerencia Regional Central11. Subgerencia La Vega12. Subgerencia Jarabacoa13. Subgerencia Constanza14. Subgerencia Bonao

IV. Gerencia Regional Nordeste 15. Subgerencia San Francisco de Macorís 16. Subgerencia Cotuí

17. Subgerencia Nagua18. Subgerencia Samaná

-167-_________________________________________________________________________

19. Subgerencia Salcedo

V. Gerencia Regional Norte 20. Subgerencia Santiago de los Caballeros 21. Subgerencia San José de las Matas 22. Subgerencia Imbert 23. Subgerencia Mao 24. Subgerencia Moca

VI. Gerencia Regional Noroeste 25. Subgerencia Dajabón 26. Subgerencia Montecristi 27. Subgerencia Santiago Rodríguez

VII. Gerencia Regional Suroeste 28. Subgerencia Barahona 29. Subgerencia Pedernales 30. Subgerencia Duvergé 31. Subgerencia Neyba

VIII. Gerencia Regional Oeste 32. Subgerencia San Juan de la Maguana 33. Subgerencia Elías Piña 34. Subgerencia Azua

PARRAFO II.- Las Gerencias Regionales tendrán la siguiente organización administrativa:

Gerente Regional Subconsultor Jurídico Unidad de Planificación y Apoyo Técnico

PARRAFO III.- La ejecución de todos los servicios que brinda el INAREF se realizará a través de las Subgerencias. La estructura operativa de las Subgerencias será la siguiente:

Un subgerente Un equipo técnico y operativo polifuncional Comisiones Forestales Zonales

PARRAFO IV.- El Consejo Directivo, con la asesoría de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), aprobará un manual de organización y clasificación de cargos donde se establecerá la planilla del personal necesario para el buen desempeño de las funciones del INAREF, y donde se definirá cuáles de ellos serán los de nombramiento por concurso público.

-168-_________________________________________________________________________

PARRAFO V.- Las funciones del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo son las establecidas en la Ley. El Consejo Directivo podrá asignar otras funciones al Director Ejecutivo conforme a la Ley y este Reglamento General.

PARRAFO VI.- El Consejo Directivo elaborará su propio reglamento interno, el cual deberá estar apegado a lo establecido en la Ley y este Reglamento General, debiéndose establecer que en caso de empate en la toma de una decisión el Presidente decidirá con su voto.

PARRAFO VII.- Para la conformación del Servicio Nacional de Guardabosques, el Consejo Directivo realizará las coordinaciones necesarias con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.

PARRAFO VIII.- El Consejo Directivo podrá crear otras Gerencias Regionales y Subgerencias, siempre y cuando ésto no afecte la ejecución de los programas prioritarios a desarrollar en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley.

Artículo 8.- Las Comisiones Forestales Regionales son órganos de concertación que participan en todas las fases de los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo, fomento y uso sostenible de los recursos forestales de cada región.

PARRAFO I.- Para operar, las Comisiones Forestales Regionales deberán contar con un mínimo de 5 miembros representativos de los distintos sectores presentes en cada región. La Comisión estará integrada por representantes de: asociaciones campesinas forestales o cooperativas, organizaciones no gubernamentales relacionadas con el sector, organizaciones de empresarios forestales, ayuntamientos municipales, instituciones públicas relacionadas con el sector, instituciones religiosas y el presidente de cada Comisión Forestal Zonal existente en la región, que estén reconocidas legalmente. Esta Comisión tendrá la siguiente estructura de organización escogida entre sus miembros: Presidente, Secretario, y miembros. El Gerente Regional funcionará como Secretario de la Comisión. El Consejo Directivo aprobará el reglamento de operación y funcionamiento de estas comisiones.

PARRAFO II.- La Comisión Forestal Regional tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la formulación y aplicación de políticas y estrategias para el manejo de los recursos forestales en la región, especialmente en el ordenamiento forestal;

b) Velar por la atención de las necesidades comunales en la ejecución de actividades del INAREF en la región;

-169-_________________________________________________________________________

c) Promover la incorporación de la sociedad en general en los procesos de discusión y búsqueda de soluciones, para los problemas regionales relacionados con la sostenibilidad de los recursos forestales;

d) Participar en el diseño y ejecución de programas de concientización, educación y sensibilización dirigidos a la población local, sobre el manejo sostenible de los recursos forestales;

e) Participar en la definición de prioridades regionales (áreas, beneficiarios, actividades) para la aplicación de los incentivos forestales y otros instrumentos de fomento, incluyendo el pago de servicios forestales;

f) Conciliar conflictos de intereses en el uso de los recursos forestales;

g) Evaluar anualmente la gestión forestal de la región.

Artículo 9.- Las Comisiones Forestales Zonales tendrán igual conformación y las mismas funciones y facultades que las Comisiones Forestales Regionales, referidas en el ámbito de la zona en cuestión. En las regiones donde existan Comisiones Forestales Zonales, su presidente será el representante ante la Comisión Forestal Regional respectiva.

PARRAFO.- El INAREF podrá crear los Consejos Municipales Forestales, que estarán integrados por representantes del ayuntamiento municipal, de las organizaciones comunitarias, organizaciones no gubernamentales que trabajan en el área forestal, de los productores forestales, de las instituciones religiosas, la defensa civil, los bomberos y de la Subgerencia correspondiente. Estos consejos tendrán las mismas funciones y facultades que las Comisiones Forestales Zonales en su municipio.

Artículo 10.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5, Acápite a) y el Artículo 10, Acápite b) de la Ley, el Consejo Directivo constituirá la “Mesa Forestal Nacional”, órgano de carácter permanente formado por representantes de todos los actores relevantes del sector forestal y de sectores conexos (energía, agua, transporte, turismo, minería y educación), para que en forma participativa definan la Política Forestal y el diseño de los instrumentos para la ejecución y el seguimiento del proceso. Los Presidentes de las Comisiones Forestales Regionales, serán miembros de la Mesa. Mediante reglamento especial, el Consejo Directivo definirá la composición y operación de la Mesa.

Artículo 11.- Con relación al Artículo 14, Acápites f) y h) de la Ley, el Director Ejecutivo es el representante legal del INAREF y tiene las facultades de realizar cualquier compromiso tanto público como privado a nombre de la institución, de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento General.

Artículo 12.- Para desconcentrar las decisiones de la Administración Forestal del Estado y en base a lo que establece el Artículo 14, Acápite h) y el Artículo 4, Párrafo I de la Ley, el Director Ejecutivo podrá delegar la facultad de emitir permisos y

-170-_________________________________________________________________________

autorizaciones a los Gerentes Regionales, exceptuando los casos de industrias forestales y Planes de Manejo que sobrepasen de 31.25 hectáreas (500 tareas).

Artículo 13.- Cada región estará bajo la responsabilidad de un Gerente Regional, quien es el representante del INAREF en la región.

PARRAFO.- Para optar por la posición de Gerente Regional se requiere ser un profesional forestal calificado o un profesional forestal afín.

Artículo 14.- (Transitorio). El personal que al momento de promulgada la Ley, labore en la Comisión Nacional Técnica Forestal y en la Dirección General Forestal, forma parte del INAREF y se le reconocerá el tiempo de servicio laborado en las mismas, para fines de pensión, jubilación, indemnización y otros beneficios.

Artículo 15.- Corresponde a las Gerencias Regionales en su área geográfica de competencia, las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación de la Política Forestal en la región bajo su responsabilidad y velar por su cabal cumplimiento;

b) Administrar el régimen forestal, llevar el Registro Público de la Propiedad Forestal y gerenciar el patrimonio forestal del Estado;

c) Ejercer labores de inspección y auditoría forestal en la región bajo su responsabilidad con relación a la elaboración y ejecución de Planes de Manejo y los planes operativos anuales;

d) Proponer al Consejo Directivo, la conformación de las Comisiones Forestales Regionales y Zonales y coordinar los trabajos de las mismas, de acuerdo con este Reglamento General;

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Director Ejecutivo, de acuerdo con la Ley;

f) Desarrollar acciones, programas educativos y de investigación relacionados al desarrollo forestal sostenible en su demarcación territorial, y coordinar su ejecución con las instituciones públicas y privadas correspondientes;

g) Emitir permisos y autorizaciones conforme a las normas técnicas aprobadas por el INAREF, en el presente Reglamento General y la Ley;

h) Todas las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo.

Artículo 16.- Las Subgerencias tendrán las funciones siguientes:

-171-_________________________________________________________________________

a) Velar y garantizar la aplicación de la política forestal en su área de influencia;

b) Tramitar, entregar y fiscalizar los permisos y autorizaciones y el sistema de incentivos creados por esta ley;

c) Expedir certificaciones, una vez haya sido autorizada para ello por la Dirección Ejecutiva, de conformidad con las regulaciones establecidas para tales fines;

d) Desarrollar y promover planes de trabajo relativos a protección, conservación y aprovechamiento de los recursos forestales del Estado, bajo la dirección de la Gerencia Regional correspondiente;

e) Tramitar solicitudes de instalación de industrias forestales y dar seguimiento a su operación;

f) Prestar orientaciones técnicas para la formulación y ejecución de planes de trabajos relativos a la protección, conservación, aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales;

g) Realizar y coordinar actividades de prevención, control y combate de incendios forestales;

h) Dar cumplimiento a las instrucciones y disposiciones del Director Ejecutivo, por la vía del Gerente Regional;

i) Proponer al Gerente Regional, para el trámite correspondiente, la conformación de Comisiones Forestales Zonales, las cuales deberán estar integradas por los ayuntamientos municipales, las asociaciones de productores forestales, las organizaciones sin fines de lucro con interés en los recursos naturales, instituciones religiosas y los representantes de comunidades;

j) Promover, en coordinación con los ayuntamientos, el establecimiento y manejo adecuado de la arborización urbana.

Artículo 17.- A fin de garantizar el cabal cumplimiento de los Artículo 6, 7 y 49 de la Ley, todos los planes, programas y proyectos de reforestación que desarrollen instituciones gubernamentales y no gubernamentales deberán coordinar sus acciones con el INAREF.

Artículo 18.- Los bosques nacionales que sean bosques naturales y que sean clasificados como bosques de protección, sólo podrán ser manejados cuando ello implique su mejoramiento y el fortalecimiento de la función principal que cumplen, garantizando que en ningún caso se produzca la eliminación de la cobertura forestal permanente.

-172-_________________________________________________________________________

Artículo 19.- Los miembros titulares del Consejo Directivo deberán acreditar ante el Presidente del mismo, un representante permanente de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.

Artículo 20.- Para la selección de los representantes por las organizaciones no gubernamentales ante el Consejo Directivo del INAREF, se deberá cumplir con todos y cada uno de los criterios siguientes:

SECTORES CRITERIOS1. Universitarios (1) Poseer programas académicos de formación forestal reconocidos

por el CONES, con cinco años mínimo en ejecución. Haber ejecutado o tener en ejecución actividades y/o programas de investigación forestal.

2. Ambientalistas (1) Tener cinco años mínimo de haber sido incorporada por el Poder Ejecutivo. Haber realizado o estar ejecutando trabajos forestales. Contar con el aval de por lo menos dos de las autoridades locales (gubernamentales del sector recursos naturales, civiles o religiosas).

Productores Forestales (3)

Asociación de Empresarios Forestales (1) Se considera empresario forestal, cuando el tamaño promedio de las

propiedades de los miembros dedicadas a la actividad forestal sea Mayor de 100 tareas. Tener cinco años mínimo de haber sido incorporada por el Poder

Ejecutivo. Que su membresía posea proyectos forestales en ejecución. Asociación de Pequeños Productores Forestales (1) Se considera pequeño productor forestal, cuando el tamaño promedio de las propiedades de los miembros dedicadas a la actividad forestal

sea menor de 100 tareas o cuando estén ubicadas en asentamientos colectivos.

Tener cinco años mínimo de haber sido incorporada por el Poder Ejecutivo. Que su membresía posea proyectos forestales en ejecución. Asociación de Desarrollo Forestal Comunitario (1) Son estas asociaciones u organismos no gubernamentales que Promueven el desarrollo forestal sostenible en su área de influencia con proyectos forestales en ejecución. Tener cinco años mínimo de haber sido incorporada por el Poder Ejecutivo.

4. Asociaciones de Profesionales Forestales (1)

Tener cinco años mínimo de haber sido incorporada por el Poder Ejecutivo.

-173-_________________________________________________________________________

PARRAFO.- Los representantes ante el Consejo Directivo deberán ser personas que no hayan sido condenadas por violación a la legislación forestal o a las disposiciones que protegen los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

Artículo 21.- El período de duración de la representación de las organizaciones no gubernamentales en el Consejo Directivo del INAREF será de dos años, con opción a nuevos períodos. Estos representantes deberán permanecer en sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo designe a nuevos miembros.

PARRAFO I.- Treinta días antes de cumplirse los dos años, el Consejo Directivo convocará a las organizaciones no gubernamentales a los fines de presentar sus candidaturas para el período siguiente y el procedimiento será igual al establecido en este Reglamento General.

PARRAFO II.- Las organizaciones no gubernamentales (ONG) seleccionadas, acreditarán formalmente a sus representantes, ante el Consejo Directivo, mediante comunicación escrita.

Artículo 22.- (Transitorio). Una vez promulgado el Reglamento General de la Ley 118-99, el Director Ejecutivo, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo, deberá convocar a más tardar 15 días después de la promulgación, en un periódico de circulación nacional y por notificación directa, a la primera sesión extraordinaria de instalación, a los representantes de las instituciones gubernamentales que forman parte del mismo. En esta reunión deberá elegirse un Presidente interino, quien cesará en sus funciones tan pronto el Poder Ejecutivo designe al Presidente definitivo del Consejo Directivo.

PARRAFO I.- El presidente interino convocará a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a presentar candidaturas. Dicha convocatoria se realizará mediante publicación en periódico de circulación nacional, donde se informe sobre los requisitos y criterios establecidos para las mismas. Se dará un plazo de 30 días calendario para presentar estas candidaturas.

PARRAFO II.- El Consejo Directivo transitorio recibirá las candidaturas sometidas por las organizaciones no gubernamentales y seleccionará las ternas de los representantes de las organizaciones no gubernamentales. El Presidente interino las remitirá al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 15 días para la selección definitiva de los representantes de estos sectores, quienes deberán tomar posesión en los próximos 15 días calendario después de su designación por el Poder Ejecutivo.

PARRAFO III.- La primera convocatoria del Consejo Directivo del INAREF se hará a más tardar una semana después de haber sido designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 23.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que se considere necesario, o a solicitud del presidente o de las dos terceras partes de sus miembros.

-174-_________________________________________________________________________

Artículo 24.- El Consejo Directivo elaborará su propio reglamento de operación y funcionamiento, donde deben incluirse aspectos como el quórum de asistencia, la periodicidad de sus sesiones, los medios de convocatoria, los mecanismos para la toma de los acuerdos, así como cualquier otro aspecto que facilite su funcionamiento para el buen desempeño de las labores del INAREF.

PARRAFO.- Las personas que representen en el Consejo Directivo a las instituciones designadas por Ley, podrán ser sustituidas por: remoción de los cargos de las instituciones que representan, renuncia aceptada por el Consejo, causas punibles o inhabilitamiento o por desaparición de la institución.

Artículo 25.- De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley, el Director Ejecutivo del INAREF será designado por Decreto del Poder Ejecutivo y su gestión será por el período que el Presidente de la República considere necesario.

Artículo 26.- El Consejo Directivo adoptará un reglamento interno que regirá todo el proceso de compra y suministro de materiales y equipos que requiera el INAREF, debiendo indicar cuáles compras deberán ser sometidas a concurso público. En todo caso se respetarán las normas establecidas sobre la materia en la legislación vigente.

CAPITULO IIIPROPIEDAD FORESTAL

Artículo 27.- Para los efectos del Artículo 22 de la Ley, los árboles de especies endémicas, las especies amenazadas o en peligro de extinción y aquellas de valor cultural o histórico, serán determinadas por el INAREF con la colaboración de los organismos pertinentes. En caso de que los mismos se encuentren en propiedad privada, el INAREF realizará la evaluación correspondiente para resarcir económicamente a sus propietarios por los servicios ambientales prestados o para fines de adquisición por el Estado.

Artículo 28.- De acuerdo al Artículo 25 de la Ley, los propietarios o poseedores de terrenos forestales privados que carezcan de bosques deberán someter al INAREF un plan de reforestación, formulado de acuerdo a las normas técnicas del INAREF, para solicitar cooperación o para acogerse a los incentivos previstos en la Ley.

CAPITULO IVTERRENOS DE APTITUD FORESTAL Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Artículo 29.- Como procedimiento transitorio y hasta tanto se definan los planes de ordenamiento forestal, se clasifican como Terrenos de Aptitud Forestal (TAF) aquellos en los que se presenten algunas de las siguientes características:

Pendientes superiores al 32%;

-175-_________________________________________________________________________

Terrenos de poca pendiente, encharcados o impermeables, no aptos para la producción agropecuaria;

Terrenos áridos, sin irrigación;

Terrenos con elevada salinidad;

Terrenos degradados por la erosión;

Terrenos con elevada pedregosidad;

Suelos no cultivables, salvo en sistemas agrosilvopastoriles rentables, con factores limitantes muy severos, particularmente de topografía, profundidad y rocosidad;

Suelos no cultivables, sólo para uso forestal.

PARRAFO I.- El INAREF emitirá el documento de calificación de Terrenos de Aptitud Forestal (TAF), a solicitud del propietario o de oficio, previa evaluación realizada por un profesional forestal calificado.

PARRAFO II.- Las funciones de los bosques y terrenos de aptitud forestal serán definidos en los planes de ordenamiento forestal. El INAREF elaborará, en cooperación estrecha con la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), los principios y procedimientos para la elaboración y aprobación de los planes de ordenamiento forestal. Los planes de ordenamiento forestal constituyen la base para la clasificación de terrenos de aptitud forestal.

Artículo 30.- En caso de que el Estado declare de utilidad pública y deba expropiar un terreno de aptitud forestal en donde se ejecuta un Plan de Manejo, se tomará en cuenta para la valoración, además del valor del terreno, el valor final de la plantación a su turno de corta, según el Plan de Manejo, actualizado al momento de la expropiación.

Artículo 31.- Para los efectos del Artículo 30 de la Ley, el Registro Público de la Propiedad Forestal (R.P.P.F.) estará constituido por libros foliados y sellados, debiendo llevarse un libro por cada Gerencia Regional del INAREF y un libro general en la Sede Principal.

Artículo 32.- De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley, cada ficha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Forestal (R.P.P.F.) deberá contener al menos las siguientes informaciones:

a) Copia del certificado de título, plano de mensura catastral y su ubicación en la hoja topográfica correspondiente. En caso de no existir título de propiedad, deberá presentarse constancia de posesión, libre de litis, con la ubicación exacta del predio.

-176-_________________________________________________________________________

b) Descripción general de las características físicas de la propiedad.

c) Constancia de cualquier actividad forestal autorizada en la propiedad.

d) En caso del patrimonio forestal en propiedad comunal o colectiva, debe presentar título comunal o colectivo.

PARRAFO.- Serán registrados los terrenos de aptitud forestal propiedad del Estado.

CAPITULO VFONDO FORESTAL

Artículo 33.- Para garantizar el manejo del Fondo Privativo del INAREF, constituido con los ingresos provenientes de la aplicación de los Acápites a, b, c, e, y f del Artículo 36, del Artículo 38, y el Párrafo II del Artículo 103 de la Ley, el Director Ejecutivo abrirá las cuentas bancarias necesarias, a su firma y la del Gerente de Administración y Finanzas u otro que el Consejo Directivo decida.

PARRAFO.- Corresponderá a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas de la República, fiscalizar y garantizar el manejo adecuado del Fondo Forestal establecido en la Ley.

Artículo 34.- Para dar cumplimiento al Artículo 35 Numeral 1 y el Artículo 37 de la Ley, el Consejo Directivo elaborará un reglamento especial para su funcionamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la promulgación del presente Reglamento General.

Artículo 35.- Para dar cumplimiento al Artículo 39 de la Ley, el Consejo Directivo aprobará un programa anual de investigaciones, pudiendo el INAREF contratar para su implementación los servicios de universidades y centros de investigaciones especializadas, tanto nacionales como internacionales, debidamente acreditados.

PARRAFO.- Para los fines de este Artículo, el 15 % a que se refiere el Artículo 39 de la Ley se tomará del Fondo Privativo del INAREF.

Artículo 36.- En el mes de agosto de cada año, el Director Ejecutivo presentará al Consejo Directivo para su estudio y aprobación, el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, conforme los requerimientos de la Oficina Nacional de Presupuesto. En él deben quedar consignados los gastos para infraestructura básica a que se refiere el Artículo 40 de la Ley, con la finalidad de que sea consignado dentro del Presupuesto Nacional.

Artículo 37.- El INAREF prestará toda la ayuda posible a la Dirección Nacional de Parques en lo concerniente a actividades de prevención y control de incendios forestales dentro de las áreas protegidas, así como otras actividades de protección que se

-177-_________________________________________________________________________

consideren pertinentes, para lo cual se mantendrá una coordinación permanente entre ambas instituciones.

Artículo 38.- Según lo establecido en el Artículo10, Acápite i), el Artículo 35, Numeral 2) y el Artículo 37 de la Ley, el Consejo Directivo encargará la administración del Fondo de Fideicomiso Forestal a una Comisión denominada “Consejo Especial de Financiamiento”, extraída de su seno.

PARRAFO I.- El Consejo Especial de Financiamiento estará integrado por cinco (5) miembros: dos representantes de instituciones del Estado, dentro de ellas el Banco Agrícola y tres (3) representantes de la sociedad civil.

PARRAFO II.- Para su operación el Consejo Especial de Financiamiento contará con una Unidad de Coordinación, dirigida por un Coordinador Ejecutivo cuyo nombramiento y remoción será potestad de dicho Consejo.

PARRAFO III.- Para cumplir con lo establecido en el Artículo 36, Acápite h) y en el Artículo 95, Párrafo I, le corresponde al Consejo Especial de Financiamiento desarrollar el sistema nacional de cobro y pago de los servicios ambientales que brindan a la sociedad los bosques y las plantaciones forestales.

PARRAFO IV.- El Consejo Especial de Financiamiento es el ente responsable de captar recursos de diferentes fuentes, organizaciones públicas o privadas nacionales e internacionales, para pagar los servicios ambientales previstos en la Ley y en los Artículos 39 y 40 del presente Reglamento General. Por lo tanto, le corresponde velar para que mediante la firma de los contratos respectivos y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Reglamento General, los propietarios o poseedores de bosques y plantaciones forestales reciban el pago por los servicios ambientales prestados por dichos inmuebles.

PARRAFO V.- El Consejo Especial de Financiamiento rendirá cuentas de su gestión al Consejo Directivo cada año o en el momento en que el mismo se lo solicite.

Artículo 39.- Toda persona física o jurídica, pública o privada que mediante plantas hidroeléctricas genere energía, o brinde el servicio de agua para consumo humano o para riego, deberá incluir dentro de sus costos de operación, el pago por los servicios ambientales de protección del recurso hídrico, brindado por los bosques y plantaciones. El monto a incluir para cada uno de los servicios, se determinará por medio de un estudio de valoración económica, realizado conjuntamente entre el INAREF y un centro académico de prestigio especializado en la materia.

Artículo 40.- Corresponderá al Consejo Especial de Financiamiento, mientras no exista oficialmente una Oficina Nacional de Implementación Conjunta o Desarrollo Limpio, la negociación internacional de proyectos para la mitigación de gases con efecto de invernadero, relacionados con el sector forestal (forestación, reforestación y deforestación) en el marco de la Convención de Cambio Climático.

-178-_________________________________________________________________________

Artículo 41.- Todos los beneficiarios de los programas de fomento establecidos en la Ley, deberán ceder sus derechos por la fijación de dióxido de carbono al Consejo Especial de Financiamiento.

CAPITULO VIPLANES DE MANEJO

Artículo 42.- Para el uso de los recursos forestales públicos o privados será necesario la elaboración de un Plan de Manejo siguiendo los criterios de sostenibilidad oficialmente aprobados, el cual podrá ser tramitado de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En caso de no acogerse al proceso de certificación oficialmente aprobado, el propietario o apoderado legal, deberá presentar a la Subgerencia correspondiente una solicitud firmada, para la aprobación del Plan de Manejo. Deberá contener nombre completo, dirección, número de la cédula de identidad y electoral, calidades del propietario o responsable legal y una descripción clara de lo que pretende o solicita;

b) Presentar el Plan de Manejo debidamente firmado por un profesional forestal o afín acreditado por el INAREF según el Artículo 42 de la Ley;

c) Después de recibida la solicitud, la Subgerencia revisará el Plan de Manejo propuesto y verificará si cumple con los requisitos solicitados. Para ello tendrá un plazo de ocho días hábiles, a partir de cuando ésta sea recibida. Si no cumple con los requisitos se procederá a devolverla, indicando las causas de la misma; en caso contrario procederá a evaluar el Plan de Manejo propuesto y se dará el veredicto en un plazo máximo de 30 días, remitiendo el mismo al Gerente Regional para su tramitación, aprobación o rechazo. Si la solicitud es rechazada se deberá justificar las razones del rechazo, para lo cual el interesado podrá recurrir por ante la autoridad superior administrativa. La revocatoria será conocida por la misma autoridad que emitió el acto y la apelación será resuelta por el Director Ejecutivo o el Consejo Directivo, según corresponda;

d) La aprobación deberá contener los datos del propietario o apoderado legal, número de la ficha de inscripción de la propiedad cuando se trate de inmuebles inscritos, ubicación, reseña de la solicitud, área del proyecto y otros datos de interés, a consideración del Director Ejecutivo. Esta resolución debe ser recibida por la parte interesada y fungirá como permiso de aprovechamiento forestal, por la vigencia del Plan de Manejo.

Artículo 43.- El INAREF, a través de las Oficinas Subregionales, realizará las inspecciones técnicas de seguimiento y auditorías de los Planes de Manejo, para lo cual podrá ingresar a la propiedad previo aviso al propietario o regente del proyecto.

-179-_________________________________________________________________________

Artículo 44.- Si durante las labores de inspección o auditoría se determinara, que por causa de las labores de ejecución del Plan de Manejo, sobreviniera alguna situación que no esté conforme al plan y que por sus efectos no pone en peligro la estructura y composición del bosque, se hará una notificación de prevención formal por escrito al propietario o responsable legal del Plan de Manejo y al regente forestal.

Artículo 45.- Cuando se determine que las actividades realizadas no cumplen con los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad aprobados por el Consejo Directivo, atentando contra la permanencia del bosque, el funcionario correspondiente deberá detener la ejecución del Plan de Manejo hasta tanto el INAREF tome las medidas de lugar.

Artículo 46.- El profesional forestal o afín que elabore un Plan de Manejo se ajustará a los principios y criterios de sostenibilidad establecidos por el INAREF.

Artículo 47.- Todo Plan de Manejo para bosques deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:

a) Un inventario forestal;

b) Un Plan General y Planes Operativos Anuales que deberán incluir medidas de protección; y

c) Una amplia justificación del ciclo de corta.

Artículo 48.- El Consejo Directivo deberá aprobar en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Reglamento General, los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad, así como las normas técnicas y lineamientos para la elaboración de todos los tipos de Planes de Manejo: bosques, bosques de protección, plantaciones, áreas especiales de manejo tanto para individuos, empresas, grupos organizados y patrimonio forestal del Estado, conforme lo establecido en la Ley y este Reglamento General, con el propósito de garantizar el mejoramiento de los recursos forestales.

Artículo 49.- A los efectos del Artículo 44 de la Ley, se fijan tres categorías de Planes de Manejo para su elaboración y ejecución:

a) Planes de Manejo con superficie que no exceda las 6.29 hectáreas (100 tareas),

b) Planes de Manejo con superficie entre 6.29 y 31.25 hectáreas (100–500 tareas) y

c) Planes de Manejo mayores de 31.25 hectáreas (500 tareas).

-180-_________________________________________________________________________

PARRAFO I.- Las normas técnicas o términos de referencia de carácter general para cada categoría y tipo de Plan de Manejo, se elaborarán indicando los requisitos técnicos a cumplir y los procedimientos administrativos para su aprobación y seguimiento. Estas normas serán aprobadas mediante Resolución del Consejo Directivo en el plazo de noventa días a partir de la vigencia del presente Reglamento General.

PARRAFO II.- Los pequeños y medianos productores se pueden asociar para la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo común. En este caso la categoría del Plan de Manejo corresponde a la superficie de la suma de las parcelas integrantes del Plan de Manejo.

PARRAFO III.- Las responsabilidades legales prescritas por la Ley para los regentes forestales alcanzan a todos los instrumentos citados en el Artículo 46 de la Ley, así como los respectivos informes de ejecución y, en general, a cualquier documento que suscriban en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 50.- Para cumplir con lo establecido en el Artículo 46, Párrafo V de la Ley, el Consejo Directivo del INAREF escogerá mediante resolución la Asociación de Profesionales Forestales que le corresponda avalar las credenciales de los regentes forestales. Dicha Asociación deberá presentar al Consejo Directivo del INAREF, para su conocimiento y aprobación, en un plazo de noventa (90) días a partir de su selección, los requisitos y procedimientos para avalar la credencial de los Regentes Forestales, así como para velar que las acciones de la regencia se realicen conforme a los principios éticos profesionales.

CAPITULO VIIAREAS ESPECIALES DE MANEJO

Artículo 51.- Además de las establecidas en el Artículo 47 de la Ley, se consideran Areas Especiales de Manejo:

a) Riberas de ríos, arroyos y cañadas;

b) Riberas de lagos, lagunas y embalses naturales o artificiales; y

c) Áreas de refugios de aves y animales silvestres.

PARRAFO.- En las Áreas Especiales de Manejo se restringen los aprovechamientos forestales, de acuerdo a lo que se establezca en el Plan de Manejo elaborado conforme a las normas técnicas establecidas para esas áreas.

Artículo 52.- El Consejo Directivo elaborará, en un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de este Reglamento General, las normas que definen los requisitos técnicos a que se refiere el Párrafo del Artículo 48 de la Ley, debiendo incorporar los criterios, especificaciones y parámetros siguientes, según categoría:

-181-_________________________________________________________________________

a) Costas marinas, bosques costeros, plantaciones de cocoteros, desembocaduras: para estas áreas se establece una franja de protección comprendiendo 60 metros a partir de la pleamar. En el caso de los manglares se conservará en toda su extensión;

b) Nacimientos o fuentes de los ríos, arroyos, lagunas, humedales y manantiales: se protegerá en un radio de 30 metros de longitud a partir del punto central del naciente del acuífero;

c) Riberas de los ríos y arroyos: en terrenos ondulados o colinas de las zonas montañosas se debe proteger un ancho mínimo de 30 metros a partir de la ribera del río y 10 metros a partir de la ribera de los arroyos, para favorecer la deposición de los sedimentos acarreados y disminuir la velocidad de las aguas;

d) Riberas de lagos, lagunas y embalses naturales: Se protegerá en un ancho de 60 metros alrededor de los márgenes de estas reservas de agua a partir de la cota máxima de inundación;

e) Ribera de embalses artificiales: De acuerdo como lo expresa el Artículo 3, Acápite m) de la Ley, se establece un cinturón verde de seguridad alrededor de todos los embalses y presas del país, en una franja no menor de 500 metros de ancho, a partir de la cota máxima de inundación.

Artículo 53.- En ningún caso se podrá usar el suelo en forma tal que propicie la erosión, ni se podrá utilizar ningún producto químico contaminante.

Artículo 54.- Cuando las Áreas Especiales de Manejo estén ubicadas en terrenos privados y sus propietarios ejecuten acciones para su conservación y protección, se les compensará por los servicios ambientales que ofrecen, conforme el procedimiento de compensación por servicios ambientales que presta el bosque establecido en este Reglamento General.

Artículo 55.- Para los fines de dar cumplimiento al Artículo 50 de la Ley, el INAREF establecerá un programa especial de rehabilitación de las áreas especiales de manejo deforestadas o con problemas fitosanitarios.

PARRAFO I.- Cuando las Áreas Especiales de Manejo, se encuentren en terrenos de propiedad privada, el INAREF solicitará a dichos propietarios la ejecución de las acciones pertinentes según el calendario de ejecución del Programa establecido en el presente Artículo, poniéndose a disposición del propietario privado la asistencia técnica necesaria.

PARRAFO II.- Cuando el propietario privado alegara razones de naturaleza económica para el no cumplimiento de lo establecido en el Párrafo anterior, el INAREF podrá concertar un contrato o convenio para la ejecución de las acciones pertinentes, con cargo al Fondo Privativo.

-182-_________________________________________________________________________

PARRAFO III.- Cuando el propietario se negare a ejecutar las acciones correspondientes o a convenir según lo establecido en el presente Artículo, el Consejo Directivo solicitará al Poder Ejecutivo, con la debida motivación la declaración de utilidad pública del área correspondiente y se procederá a la expropiación e indemnización de acuerdo a los procedimientos legales establecidos.

CAPITULO VIIIAPROVECHAMIENTO FORESTAL

Artículo 56.- Los recursos forestales ubicados en terrenos propiedad del Estado sólo podrán ser aprovechados por el INAREF si no afectan negativamente los ecosistemas, la vida silvestre, los suelos, los humedales y los sistemas acuíferos asociados.

Artículo 57.- Conforme a lo establecido en el Artículo 46 Párrafo II y el Artículo 51 de la Ley, el Plan Operativo Anual de los Planes de Manejo de bosques y plantaciones aprobados por el INAREF deberá contener por lo menos los siguientes elementos:

a) Area a intervenir, señalando compartimentos y rodales en mapa;

b) Especies a ser aprovechadas, productos y subproductos;

c) Volumen a extraer, en metros cúbicos por hectárea;

d) Nombre del responsable de la ejecución;

e) Una comparación de lo ejecutado en el año anterior con relación a lo propuesto para ese período, incluyendo las acciones que no se pudieron ejecutar del año anterior.

f) Especificar actividades de reforestación, reposición y regeneración natural.

Artículo 58.- Las plantaciones y/o sistemas agroforestales que no excedan de 0.25 hectáreas (4 tareas) para ser aprovechadas necesitarán el permiso correspondiente por parte del INAREF. El interesado solicitará al INAREF el permiso con el formato preestablecido, el cual deberá responder en un plazo máximo de 30 días laborables.

PARRAFO.- Las plantaciones y/o sistemas agroforestales en áreas menores de cuatro (4) tareas, una vez recibido el permiso correspondiente tendrán derecho a las guías de transporte que se requieran. En estos casos, al momento del aprovechamiento, los propietarios sólo tendrán que informar al INAREF.

Artículo 59.- Para los casos en que el INAREF deba otorgar un permiso o autorización de aprovechamiento forestal se requerirá de una solicitud previa, en la que el

-183-_________________________________________________________________________

interesado deberá indicar: Nombre de persona natural o jurídica, número de cédula de identidad y electoral, ubicación del inmueble y una descripción detallada de lo solicitado.

Artículo 60.- Para el aprovechamiento de árboles derribados o dañados y árboles dispersos, según el Artículo 2, Acápite r), de la Ley, se requiere autorización del INAREF. Si el volumen a extraer es menor a diez (10) metros cúbicos, solamente se requiere la solicitud del interesado. Si el volumen es mayor a esta cantidad se requiere la presentación de un inventario forestal elaborado por un profesional forestal calificado o afín, siempre que el inmueble no se localice dentro de una Area Especial de Manejo. Las guías de transporte se entregarán de acuerdo al volumen a extraer.

Artículo 61.- El INAREF, previa solicitud del interesado, expedirá el Certificado de Plantación con Derecho al Corte a todos los propietarios de Planes de Manejo aprobados que tengan plantaciones forestales y sistemas agroforestales establecidos. El Certificado de Plantación con Derecho al Corte constituye una certificación por parte del INAREF de que determinada propiedad está sometida a un Plan de Manejo, por lo que se deberá consignar el área plantada, densidad de plantación, fecha de plantación, las especies, la ubicación del predio, el nombre y la cédula de identidad y electoral del propietario.

PARRAFO.- Este certificado es único para cada inmueble y garantiza el corte y extracción en el momento en que el beneficiario decida proceder, previa comunicación a la Subgerencia para obtener sin requisito adicional las certificaciones o guías de transporte necesarias de acuerdo al volumen a extraer.

CAPITULO IXCOMERCIO, TRANSPORTE E INDUSTRIALIZACION

DE PRODUCTOS FORESTALES

Artículo 62.- Para cumplir con lo establecido con el Artículo 53 de la Ley y para efecto de control en el transporte, una vez entregado al interesado el Certificado de Plantación con Derecho al Corte, el propietario o propietaria tendrá derecho, sin ningún requisito adicional y en el acto, a un número proporcional de guías de transporte de acuerdo al área reforestada ó volumen a extraer. Esas guías serán llenadas por el propietario o propietaria, o por el regente forestal, cada vez que transporte madera, y deberán ser entregadas al centro de industrialización primaria para respaldar la procedencia.

PARRAFO.- Toda industria forestal deberá llevar un registro de las guías de transporte recibidas como forma válida para respaldar la legalidad de la madera recibida y procesada.

Artículo 63.- La guía de transporte deberá emitirse en original y dos copias y contener, por lo menos, las siguientes informaciones:

a) Nombre de la empresa forestal o el de su propietario;

-184-_________________________________________________________________________

b) Titular del permiso;

c) Número de cédula de identidad y electoral del titular del Plan de Manejo o permiso;

d) Lugar (provincia, municipio, sección y paraje);

e) Especies a transportar;

f) Tipo de producto;

g) Volumen en metros cúbicos por especie;

h) Volumetría autorizada según el Plan de Manejo y el plan operativo anual;

i) Saldo anterior;

j) Destinatario y dirección del mismo;

k) Sello de despacho y recibo;

l) Nombre, firma y número de registro del regente forestal;

m) Firma del propietario o representante autorizado del mismo.

PARRAFO.- Una copia de cada guía de transporte emitida, deberá ser enviada a la Subgerencia correspondiente.

Artículo 64.- Para el caso de aprovechamiento en bosques y en concordancia con los planes operativos aprobados, corresponde al regente forestal llevar un control de las guías de transporte emitidas, debiendo informar a la Subgerencia correspondiente cualquier uso fraudulento de las mismas.

Artículo 65.- Las Gerencias Regionales y las Subgerencias del INAREF, llevarán un control estricto de las guías de transporte, y podrán en cualquier momento auditar su uso por parte de los titulares de los Planes de Manejo y el regente.

Artículo 66.- Corresponde al INAREF imprimir los formularios de las guías de transporte, debiendo entregar la cantidad solicitada por escrito, a cada regente, titular o responsable de los Planes de Manejo, a través de las Subgerencias.

PARRAFO.- El costo de la impresión de las guías de transporte será cubierto por los beneficiarios de los aprovechamientos.

Artículo 67.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando se transporte madera aserrada deberá respaldarse con una factura autorizada, de venta o de

-185-_________________________________________________________________________

aserrío; incluso cuando se asierre directamente por el propietario (a) de la madera, en cuyo caso además deberá aportar el Certificado de Plantación y Derecho a Corte.

PARRAFO.- Se permitirá el transporte de madera aserrada mediante el respaldo de una guía de transporte, a aquellas personas o empresas, que transporten madera sin la factura autorizada a que hace referencia el presente artículo, cuando el producto proveniente de un centro de industrialización primaria es llevado a un depósito de madera propiedad de la misma empresa.

Artículo 68.- Toda persona natural o jurídica que industrialice materia prima procedente del bosque, de árboles en terrenos de uso agropecuario no plantados, o árboles caídos, ya sean industrias estacionarias o de manera ambulante, deberán estar inscritas en el INAREF.

PARRAFO I.- El registro se deberá solicitar por escrito y adjuntar los siguientes requisitos:

a) Datos personales del propietario o responsable legal;

b) Certificación de existencia y personería jurídica en caso de personas jurídicas;

c) Dirección exacta;

d) Descripción de la maquinaria principal utilizada y capacidad instalada;

d) Número del Registro Nacional del Contribuyente.

PARRAFO II.- La solicitud deberá entregarse en las Subgerencias, debiendo ser respondida en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir del cual la solicitud se entenderá como aprobada.

PARRAFO III.- En caso de venta, arriendo, traslado u otro similar, el titular o nuevo dueño u operador deberá solicitar por escrito al INAREF, permiso para su operación.

CAPITULO XPROTECCION FORESTAL

Artículo 69.- El Servicio Nacional de Guardabosques, establecido en el Artículo 67 de la Ley, estará conformado por:

a. El Cuerpo de Guardabosques, que estará integrado por personal civil designado por el INAREF y por personal militar coordinado con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y estará

-186-_________________________________________________________________________

bajo el control y mando directo de la autoridad correspondiente del INAREF.

b. Los Inspectores Forestales Voluntarios serán designados con carácter honorífico, según propuestas de las Comisiones Forestales Regionales y Zonales, debiendo ser personas de reconocida solvencia moral y dedicación a la defensa y protección de los recursos forestales. Su función principal será la de velar por el buen cumplimiento de la Ley y de este Reglamento General, debiendo reportar cualquier anomalía a la autoridad forestal correspondiente.

PARRAFO.- Un reglamento especial aprobado por el Consejo Directivo normará las funciones específicas de cada uno de los componentes del Servicio Nacional de Guardabosques.

Artículo 70.- Los servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre de cualquier naturaleza, deberán reportar a la primera autoridad disponible, cualquier incendio forestal que detecten y ésta informará de inmediato al INAREF. Los servicios de transporte aéreo lo reportarán a las torres de control, las cuales informarán de inmediato al INAREF.

Artículo 71.- Los propietarios, arrendatarios o administradores de bosques o plantaciones forestales permitirán el acceso y darán las facilidades necesarias al personal que esté trabajando en el combate de incendios forestales, debiendo colaborar con todo lo que esté a su alcance para la extinción de los mismos.

Artículo 72.- El uso de fuego controlado en áreas forestales sólo será autorizado por el INAREF. Para otorgar un permiso de quema, la Subgerencia inspeccionará previamente el lugar donde se ha solicitado, verificando que existen las condiciones necesarias de prevención, conforme al Artículo 70 de la Ley.

Artículo 73.- El INAREF elaborará y mantendrá actualizado, un plan nacional de prevención y control de incendios, estableciendo en el mismo las coordinaciones interinstitucionales necesarias para su implementación.

Artículo 74.- Los propietarios o usufructuarios de terrenos forestales, así como los regentes forestales deberán comunicar a las Subgerencias respectivas, la existencia de brotes de plagas o enfermedades en sus predios.

CAPITULO XIINVESTIGACION, CAPACITACION, EDUCACION

Y EXTENSION FORESTAL

Artículo 75.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el Párrafo único del Artículo 88 y el Acápite b del Artículo 91 de la Ley, el INAREF, a través del Centro de Investigaciones Forestales (C.I.F.) podrá establecer acuerdos y contratos de investigación

-187-_________________________________________________________________________

forestal, capacitación, educación y extensión con instituciones académicas y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de comprobada capacidad y experiencia.

Artículo 76.- El Consejo Asesor del CIF será nombrado por el Consejo Directivo y estará constituido por representantes del sector privado, organizaciones no gubernamentales que realizan trabajo de investigación, capacitación, educación y extensión, universidades y centros de investigación, el Departamento de Vida Silvestre de la SEA y el Jardín Botánico Nacional. La función principal de este Consejo Asesor es priorizar y darle seguimiento a los programas y proyectos de investigación, capacitación, educación y extensión desarrollados o coordinados por el CIF.

PARRAFO.- El Centro de Investigación Forestal (C.I.F.) someterá a la aprobación del Consejo Directivo, en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de su instalación, los lineamientos para un programa nacional de investigación y transferencia tecnológica para el sector forestal, con su correspondiente presupuesto.

Artículo 77.- El CIF será responsable de elaborar la estrategia nacional de las actividades de extensión del INAREF y deberá desarrollar actividades de capacitación para los técnicos extensionistas, tanto del INAREF como de instituciones que desarrollan actividades en procesos de gestión forestal.

CAPITULO XIIINCENTIVOS FORESTALES

Artículo 78.- Conforme a lo establecido en los Artículos 93, 94 y 95 de la Ley, se instruye al Secretariado Técnico de la Presidencia, vía la Oficina Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacional de Planificación, a incluir en el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos a ser presentado a las Cámaras Legislativas cada año, las partidas necesarias para cubrir los Certificados de Retribución Fiscal Negociables (C.R.F.N.) que emita el INAREF.

PARRAFO I.- El presente Artículo comenzará a ser aplicado una vez el INAREF cumpla con lo establecido en el Párrafo II del Artículo 95 de la Ley. En tanto el INAREF elabora el ordenamiento forestal que indica el Párrafo II de la Artículo 95 de la Ley, el Consejo Directivo establecerá temporalmente las prioridades para la aplicación de los incentivos.

PARRAFO II.- El Director Ejecutivo, una vez establecidas las prioridades por región, recibirá a través de las Gerencias Regionales, las solicitudes de otorgamiento de los Certificados de Retribución Fiscal Negociables (C.R.F.N.), de acuerdo a un estricto orden de presentación. Estas solicitudes deberán ser numeradas y fechadas según sean recibidas. Una vez cubierto el monto incluido para cada región, se le hará saber a los solicitantes que quedaren pendientes, que su solicitud será conocida el año siguiente, teniendo prioridad sobre las que se presentarán posteriormente.

-188-_________________________________________________________________________

PARRAFO III.- Una vez verificado que la solicitud cumple con todos los requisitos en la Gerencia Regional procederá a elaborar el contrato correspondiente y se enviará al Director Ejecutivo para su firma y emisión del Certificado de Retribución Fiscal Negociable (C.R.F.N.), para lo cual contará de un plazo máximo de treinta (30) días. Concluido el trámite de emisión, el Director Ejecutivo envía a la Gerencia Regional pertinente copia del contrato firmado, para que la Subgerencia correspondiente dé inicio al programa de control y seguimiento.

Artículo 79.- Los Certificados de Retribución Fiscal Negociable (C.R.F.N.) son títulos de valores nominativos, que podrán ser negociados o utilizados para el pago de todo tipo de impuestos, tasas nacionales y municipales o cualquier otro tributo así como su negociación en la bolsa de valores o entidades bancarias.

Artículo 80.- Los Certificados de Retribución Fiscal Negociables (C.R.F.N.) podrán servir de garantía para préstamos bancarios o de instituciones financieras y para otorgar préstamos para actividades de reforestación y manejo de bosques a productores con planes de manejo previamente aprobados por el INAREF.

Artículo 81.- Los Certificados de Retribución Fiscal Negociables (C.R.F.N.) se otorgarán por una sola vez para cada unidad de superficie, salvo el caso de devastaciones a causa de desastres naturales.

Artículo 82.- Para poder optar por los incentivos contemplados en la Ley, deberá establecerse la condición de propietario mediante la presentación de un Certificado de Título, Carta Constancia del Registrador de Títulos o un Certificado de Título Provisional del Instituto Agrario Dominicano, según proceda.

Artículo 83.- Los interesados en obtener los incentivos, deben presentar una solicitud en la Subgerencia correspondiente según la ubicación territorial del predio. En la solicitud deberá constar:

a) Nombre del propietario del predio;

b) Nombre del forestador, manejador o protector del bosque, si éste fuere distinto del propietario;

c) Area del predio bajo manejo;

d) Número de la certificación de aprobación del Plan de Manejo; y

e) Una descripción del proyecto a ser beneficiado con el Certificado de Retribución Fiscal Negociable, así como las actividades en el año que se solicita.

-189-_________________________________________________________________________

PARRAFO I.- Las solicitudes de incentivo por plantaciones forestales o manejo de bosque a que se refiere el artículo precedente, para ser tramitadas, deben estar avaladas mediante un estudio técnico realizado por un profesional forestal calificado o afín.

PARRAFO II.- Se considerará como superficie forestada aquella que, de acuerdo al estudio técnico presentado, tenga un porcentaje de supervivencia o prendimiento igual o superior al 80% de la densidad programada en el Plan de Manejo aprobado, después de seis (6) meses de plantada.

PARRAFO III.- Las solicitudes de incentivos por plantaciones forestales y manejo de bosque, deben incluir una relación de la superficie manejada y las actividades realizadas y sus costos, según lista de costos anuales del INAREF. Una vez comprobado por los técnicos del INAREF, que las actividades de preparación de terreno, plantación, mantenimiento de plantaciones y manejo de bosque se han ejecutado conforme al Plan de Manejo correspondiente, se le entregará el Certificado de Retribución Fiscal Negociable (C.R.F.N.) correspondiente al monto invertido. Para el caso de mantenimiento de plantaciones y manejo de bosque podrán ser beneficiados por un período de hasta cinco (5) años. Para dar cumplimiento al Párrafo II del Artículo 95 de la Ley, el Consejo Directivo establecerá una lista detallada de las actividades de inversión y capital a ser financiadas.

PARRAFO IV.- Para ser beneficiario de los incentivos por protección de bosque se reconocen los costos de las actividades realizadas con el objeto de proteger el recurso forestal, según lista de costos del INAREF. Estas actividades comprenden medidas de prevención y control de incendios forestales así como de plagas, enfermedades y otros riesgos, según lista de costos del INAREF. El beneficio de este incentivo en determinada área se otorgará por un período de hasta cinco (5) años.

Artículo 84.- Cuando el que solicita los incentivos sea persona diferente del propietario o poseedor de Carta Constancia en trámites de saneamiento de título, la solicitud debe estar acompañada de:

a) Carta Certificación de la Secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original que acredite la solicitud de adjudicación de los terrenos; y

b) Acto Notarial, en donde el propietario autorice al usufructuario de dichos terrenos, para el manejo del bosque o para forestarlos.

PARRAFO.- El solicitante declarará, bajo juramento, que los datos suministrados en la solicitud son verdaderos.

Artículo 85.- En el caso de presentarse una solicitud incompleta, la Subgerencia correspondiente la devolverá al interesado para que sea completada o enmendada.

-190-_________________________________________________________________________

Artículo 86.- Las plantaciones realizadas con anterioridad a la promulgación de la Ley no podrán acogerse a los beneficios que se estipulan en la misma, con excepción de lo establecido en el Artículo 99 de la Ley.

Artículo 87.- En el mes de octubre de cada año el INAREF fijará los costos de las actividades para plantación, manejo y protección de bosque. Estos costos se establecerán para cada categoría de sitios y por regiones, y entrarán en vigencia en el mes de enero del año siguiente.

PARRAFO.- Si al primero de enero de cada año, el INAREF no hubiere fijado los costos señalados en el presente artículo, regirán los del año anterior, actualizados a la tasa de inflación fijada oficialmente.

Artículo 88.- La garantía a que se refiere el Párrafo III del Artículo 95 de la Ley, se entenderá como aplicable sólo al bosque, sin incluir el suelo. En este caso la hipoteca se considerará sobre el suelo.

Artículo 89.- El rechazo de una solicitud de incentivo deberá ser fundamentado, teniendo el interesado el derecho de solicitar su revisión ante el Consejo Directivo.

Artículo 90.- En caso de que las causas por las cuales se haya negado la solicitud de incentivo sean las contempladas en los Acápites a, b o c del Artículo 110 de la Ley, no procederá el recurso de revisión establecido en el artículo anterior y se aplicarán las sanciones especificadas en dicho artículo; además de las sanciones que el Código de Procedimiento Criminal establece para los delitos que se tipifican en el citado caso.

Artículo 91.- Se entenderá que tanto las obligaciones que se adquieren al aprobar un Plan de Manejo, como los beneficios que del mismo derivan, recaen sobre el predio, no sobre el propietario, por lo que al cambiar un predio de propietario, el adquiriente a cualquier título solo podrá solicitar bonificaciones por nuevas actividades realizadas.

PARRAFO.- En los certificados emitidos por el INAREF deberá quedar establecido claramente el predio y ubicación del mismo, se registrará en el Registro Público de la Propiedad Forestal, cualquier cambio que se produzca en el régimen de propiedad del predio sometido a manejo.

Artículo 92.- Para los efectos de lo establecido en el Artículo 98 de la Ley, el C.R.F.N. se podrá otorgar hasta un 50% por adelantado a las asociaciones, cooperativas o federaciones, siempre que estén debidamente acreditadas por el INAREF, para lo cual deberán presentar a las Subgerencias un Plan de Manejo en forma global en donde se establezca el nombre de los beneficiarios, la ubicación, el área y las actividades a realizar.

-191-_________________________________________________________________________

PARRAFO I.- Para la acreditación ante el INAREF las asociaciones, cooperativas o federaciones, deberán comprobar experiencia en la ejecución de proyectos forestales y demostrar capacidad administrativa contable.

PARRAFO II.- Las asociaciones, cooperativas o federaciones están facultadas para cobrar un porcentaje del monto del proyecto global, para la administración y asistencia técnica requerida para la ejecución del Plan de Manejo.

Artículo 93.- Cuando los propietarios de plantaciones forestales y sistemas agroforestales en terrenos forestales sometidos a Plan de Manejo, opten por acogerse a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley, solicitarán al INAREF la certificación de la aplicación del Plan de Manejo conforme a su aprobación. En caso de incumplimiento de lo aprobado se suspenderán los beneficios y se requerirá la devolución de lo otorgado.

Artículo 94.- El INAREF fiscalizará que las inversiones y actividades incentivadas se realicen conforme al Plan de Manejo aprobado. El incumplimiento del Plan de Manejo o el uso para otros fines de los incentivos otorgados, dará lugar a la suspensión de los beneficios aprobados y obligará al infractor al pago de los impuestos dejados de pagar y a la devolución, con sus respectivos intereses a la tasa de los bancos comerciales del país, de los recursos que se hayan entregado. No obstante, el INAREF podrá incoar las demandas que estime procedentes contra las personas físicas y morales que incurrieren en dichos delitos tributarios por daños y perjuicios al Estado Dominicano,

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 382-00 que autoriza a la compañía Eurogroup Development, S. A., a fijar domicilio en el país.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 382-00

VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto.

VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.

-192-_________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se autoriza a la Compañía Eurogroup Development, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio en la calle número 53, Urbanización Obarrio, Torre Swiss, Piso 16, Panamá, a fijar domicilio en la República Dominicana.

Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 383-00 que crea e integra el Patronato Parque Mirador Ecológico, ubicado en Santiago de los Caballeros.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 383-00

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.185-00, de fecha 4 de mayo del 2000, fue autorizado el traslado del Aeropuerto Cibao de su actual ubicación a la Sección El Uveral, del Municipio de Licey, Provincia Santiago, tan pronto las nuevas instalaciones estén en condiciones de operatividad.

CONSIDERANDO: Que las organizaciones más representativas de la ciudad de Santiago han venido reclamando la creación de un parque ecológico en los terrenos donde se encuentra actualmente localizado el Aeropuerto Cibao, debido a que sus condiciones y características naturales permiten su acondicionamiento a los fines del desarrollo de actividades recreativas, de esparcimiento y ornato.

-193-_________________________________________________________________________

VISTO el Decreto No.185-00, de fecha 4 de mayo del 2000.

VISTO la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea el Patronato Parque Mirador Ecológico, como organismo encargado de crear, planificar y administrar toda el área donde actualmente se encuentra localizado el Aeropuerto Cibao en la Avenida Bartolomé Colón, de la ciudad de Santiago, a los fines de poner en funcionamiento un parque ecológico que sirva de pulmón ecológico, esparcimiento y recreación.

PARRAFO.- Dicho patronato deberá delimitar y mantener a disposición de la Policía Nacional el área del parque donde dicha institución deberá establecerse.

Artículo 2.- El Patronato Parque Mirador Ecológico estará integrado por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), el Instituto Superior de Agricultura (ISA), la Asociación para el Desarrollo de Santiago (APESI), la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS), la Asociación de Industriales de la Región Norte (AIREN), la Sociedad Ecológica del Cibao (SOECI), la Corporación de Zonas Francas, la Asociación de Industrias de Zonas Francas, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago y la Universidad Dominicana (O&M), el senador por la Provincia de Santiago, los dos primeros diputados de la misma provincia, el Consejo de Desarrollo Estratégico de Santiago, la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Documentos Históricos de la Ciudad de Santiago, y cualquier otra institución que el patronato decida incorporar al mismo.

Artículo 3.- El Patronato Parque Mirador Ecológico estará bajo la dirección de una Junta de Directores, compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

Artículo 4.- El Patronato Parque Mirador Ecológico tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar y construir el Parque Mirador Ecológico en los terrenos donde se encuentra localizado actualmente el Aeropuerto Cibao, para que sirva de pulmón ecológico, esparcimiento y recreación.

-194-_________________________________________________________________________

b) Acondicionar dicha área acorde con la topografía y valores ambientales de manera que permita su uso, defensa y mejoramiento a los fines de esparcimiento, recreación y ornato público.

c) Facilitar la viabilidad, acceso libre y sin dificultades de la comunidad a dichas instalaciones.

d) Conservar, defender y mejorar las áreas verdes del referido parque como garantía de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida con miras a la protección ambiental.

e) Garantizar el libre acceso y disfrute del parque, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las buenas costumbres y de las normas que se dicten para su conservación, defensa y mejoramiento de estos espacios.

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para cubrir los gastos del Parque Mirador Ecológico.

Artículo 6.- El presente decreto deroga o modifica cualquier disposición que le sea contraria.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 384-00 que autoriza al Ayuntamiento de Santiago a vender un solar de su propiedad a la señora Margarita Martínez Pérez.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 384-00

VISTA la Ley No.4381 del 10 de febrero de 1956 y la Ley No.5577 del 12 de julio de 1961.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

-195-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se modifica el numeral 8 del Artículo 1 del Decreto No.277-00, del 26 de junio del 2000, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, provincia Santiago, a vender a la señora Margarita Martínez Pérez, un solar, el cual tiene designación municipal No.6, Manzana Municipal No.9-A (Parte), de la Parcela No.6-B-26, del Distrito Catastral No.8, del Municipio de Santiago, con un área de 191.06 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Solar Municipal No.5; al Este, Calle Aurora; al Sur, Solar Municipal No.7; y al Oeste, E. León Jiménez, por la suma de Veintinueve Mil Veintiocho Pesos Oro (RD$29,028.00).

Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 385-00 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 385-00

CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, y sus modificaciones;

CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, y tampoco la Junta Central Electoral han informado haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;

-196-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;

VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- La señora María Castillo Cepeda, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Irene Castillo Cepeda.

Artículo 2.- La señora Adolfina Mesa de los Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Mesa de los Santos.

Artículo 3.- La señora Altagracia de Aza Severino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Atanacia de Aza Severino.

Artículo 4.- La señora Dorotea Eduviges Ramírez Luciano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dorothy Eduviges Ramírez Luciano.

Artículo 5.- Los señores Luigi Di Escala y María Elena Gómez Campusano, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Luigi Di Scala Gómez por el de Pierluigi Di Scala Gómez.

Artículo 6.- El señor Atanasio Sánchez Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Sánchez Sánchez.

Artículo 7.- La señora Cruz Suárez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aida Suárez.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

-197-_________________________________________________________________________

Leonel Fernández

Dec. No. 386-00 que concede incorporación a las Cooperativas de Servicios Múltiples Unidad Campesina de Maizal y de los Empleados de la Fábrica de Cemento Cibao.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 386-00

VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:

1.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES UNIDAD CAMPESINA DE MAIZAL (COOPSEMUCAN), que tiene su domicilio en la comunidad de Maizal, municipio de Esperanza, provincia de Valverde, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de mayo de 1999.

2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS EMPLEADOS DE LA FABRICA DE CEMENTO CIBAO-COOP-ECIBAO, que tiene su domicilio en el municipio Palo Amarillo, provincia Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de mayo del 2000.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

-198-_________________________________________________________________________

Leonel Fernández

Dec. No. 387-00 que crea los Patronatos que se encargarán del funcionamiento de los Centros Tecnológicos Rurales del Proyecto Pequeñas Comunidades Inteligentes para la República Dominicana “(LINCOS-RD)”.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 387-00

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crean los Patronatos que se encargarán del funcionamiento de los Centros Tecnológicos Rurales del Proyecto Pequeñas Comunidades Inteligentes para la República Dominicana “(LINCOS-R. D.)”, de la siguiente manera:

a) El Patronato LINCOS-RD de Oviedo, provincia de Pedernales estará constituido por: Zoila Osiris Cuevas, Presidente; Julio Ernesto Terrero Rodríguez, Vicepresidente; Manuel Sánchez, Annery Gianny De La Cruz, Evangelista Díaz, Teudis Molina y Dionis A. Sánchez como Miembros.

b) El Patronato LINCOS-RD de Bohechio, provincia de San Juan de la Maguana estará constituido por: Leonardo Susana Abreu, Coordinador; Sauris Rodríguez, Sub-Coordinador; Milka Ant. Luciano, Tesorera; Abel Sauris De León Comas, Secretario; Felix Abreu M. y Julio César Luciano, Asesores; Germán Susana, 1er. Vocal; Altagracia Domínguez, 2da. Vocal; Amauris Ramírez, 3er. Vocal; Alejandro Angomás, Prensa y Prog.; María del C. Comas, Reymundo Luciano, Rafael A. Luciano, Eladio Castillo, Trajano Madez, Miguel Angel Beltre, Pedro Angel Concepción, Israel Luciano F. y Dewilka Y. De León C., Miembros.

c) El Patronato LINCOS-RD de Hato del Yaque, provincia de Santiago estará constituido por: Agrón. Marino Gómez, Coordinador; Lic. Rafael Donato Estrella, Secretario; Lic. Víctor Rodríguez, Tesorero; Seferino Bonilla, Vice-Coordinador; Jesús Romero, Brígida Núñez Guzmán y Felix

-199-_________________________________________________________________________

Ant. Peralta, Vocales; Padre Tobías Cruz, Prof. Lorenzo Marte y Julio César Valentin, Asesores.

d) El Patronato LINCOS-RD de El Seybo, provincia de El Seybo estará constituido por: Rev. Antonio Ercilio Martínez, Presidente; Gerardo Cassanova Jiménez, 1er. Vicepresidente; Benjamín Mercedes, 2do. Vicepresidente; Winston Goico Cuevas, Secretario; Yamel Martín Valera Castillo, Tesorera; César A. De Jesús Mota C., Comunicación; Rafael José Tavarez Mercedes, Bienvenido Mejía, Lic. Enrique Rijo, Alex Juan de Dios Goico y Florentino Durán, Vocales; Gerardo Aquino Alvarez, Asesor; y Antonio Mejía, Asesor Soporte Técnico.

e) El Patronato LINCOS-RD de El Limón, provincia de Samaná estará constituido por: Isidora Frías, Santiago Severino E., Roque Frías, Francisco Caraballo, Pedro Ciprián Castillo, Nicolás Calcaño, Claudio Andujar, Ylandia Jones Frías, Primo Santo Morel, José Medina, Eugenio Ernesto Marchena, Timoteo Frías García, Luis Marcelo Paulino, Samuel Polanco y Nuris Matos de Frías, Miembros.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 388-00 que declara de utilidad pública dos porciones de terreno para ser destinadas a la construcción del Distribuidor No.1 de la Autovía del Este y para la ubicación del Destacamento de la Policía Nacional de esa zona.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 388-00

CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para la continuación de los trabajos de construcción de la Autovía del Este, que lleva a cabo el Gobierno Nacional desde Boca Chica hasta de San Pedro de Macorís.

CONSIDERANDO: Que para estos fines se hace necesario la adquisición por parte del Estado de una porción de terreno que incluye inmuebles propiedad de particulares.

-200-_________________________________________________________________________

VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

VISTA la Ley No.541,Orgánica de Turismo del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No.84 del 26 de diciembre de 1979.

VISTO el Decreto No.2132, de fecha 25 de junio del año 1976.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción del Distribuidor No.1 de la Autovía del Este, en la Rotonda de Boca Chica y para la ubicación del destacamento de la Policía Nacional de la zona, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con una extensión superficial de 2,780.41 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.337-C-1-C-5-A; y de otra porción de terreno con una extensión superficial de 9,445.72 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.338-B, ambas del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de la compañía Mar del Rey Beach & Tennis Club, C. por A., amparadas por el Certificado de Títulos No.84-4270.

Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria de los inmuebles citados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para la expropiación de los mismos.

Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de las porciones de terreno indicadas, a fin de que se pueda iniciar en las mismas de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 de 1943, modificada por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.

Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de las mencionadas porciones de terreno, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 de 1943.

Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

-201-_________________________________________________________________________

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 389-00 que condona las deudas que tienen varias personas con el Estado Dominicano por concepto de la adquisición de viviendas en Moca.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 389-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas de interés social.

VISTA la Ley No.1832, del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se condona la deuda con el ESTADO DOMINICANO a las personas que se detallan a continuación en los proyectos especificados en cada caso, ubicados en la ciudad de Moca.

Proyecto Los Maestros de la ciudad de Moca.

1) MIRIAN MERCEDES JIMENEZ CASTILLO, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0000232-4, la deuda que tiene sobre el Apartamento 302, Edificio 7, valorado en la suma de RD$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), suma pagada a la fecha RD$6,300.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$293,700.00

-202-_________________________________________________________________________

(DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100).

2) FIDENCIO ANTONIO CARELA POLANCO, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0048173-4, la deuda que tiene sobre el Apartamento 301, Edificio 13, valorado en la suma de RD$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), suma pagada a la fecha RD$6,300.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$293,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100).

3) NORIS ALTAGRACIA POLANCO C., Cédula de Identidad y Electoral No.054-0005272-5, la deuda que tiene sobre el Apartamento 201, Edificio 15, valorado en la suma de RD$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), suma pagada a la fecha RD$6,300.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$293,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100).

4) LIGIA MERCEDES SANTOS BELLIARD, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0010504-4, la deuda que tiene sobre el Apartamento 301, Edificio 18, valorado en la suma de RD$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), suma pagada a la fecha RD$6,300.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$293,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100).

5) OLGA MARGARITA ARTHUR LOPEZ, Cédula de Identidad Electoral No.054-0024491-8, la deuda que tiene sobre el Apartamento 301, Edificio 19, valorado en la suma de RD$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), suma pagada a la fecha RD$6,300.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$293,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100).

6) EMILIO ANTONIO RODRIGUEZ FERRERAS, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0083418-9, la deuda que tiene sobre el Apartamento 201, Edificio 21, valorado en la suma de RD$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), suma pagada a la fecha RD$6,300.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$293,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100).

7) MARCIA LELIA CARIAS NEUMAN, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0011479-8, la deuda que tiene sobre el Apartamento 101, Edificio 21, valorado en la suma de RD$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS

-203-_________________________________________________________________________

CON 00/100), suma pagada a la fecha RD$6,300.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$293,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100).

8) FRANCISCA ANTONIA TAVERAS, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0011856-7, la deuda que tiene sobre el Apartamento 102, Edificio 22, valorado en la suma de RD$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), suma pagada a la fecha RD$6,300.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$293,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100).

9) THELMA MIGUELINA GOMEZ FERNANDEZ, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0004172-7, la deuda que tiene sobre el Apartamento 301, Edificio 23, valorado en la suma de RD$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), suma pagada a la fecha RD$6,300.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$293,700.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100).

Proyecto Habitacional Los Cáceres

10) BRIGIDA ALCANTARA UREÑA, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0065701-0, la deuda que tiene sobre el Apartamento 201, Edificio 12, valorado en la suma de RD$363,736.98 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 98/100), suma pagada a la fecha RD$13,400.00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$350,336.98 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 98/100).

11) LEONARDO ESTRELLA GUZMAN, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0024545-1, la deuda que tiene sobre el Apartamento 202, Edificio 26, valorado en la suma de RD$363,736.98 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 98/100), suma pagada a la fecha RD$12,200.00 (DOCE MIL DOSCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$351,536.98 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 98/100).

Proyecto Villa Carolina

12) JOSE ALFONSO MADERA, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006140-5, la deuda que tiene sobre el Apartamento 101, Edificio 11, Tipo B, valorado en la suma de RD$370,011.69 (TRESCIENTOS SETENTA

-204-_________________________________________________________________________

MIL ONCE PESOS CON 69/100), suma pagada a la fecha RD$38,800.00 (TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$331,211.69 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS CON 69/100).

13) VIPSANIA DEL CARMEN GRULLON LANTIGUA, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0045124-0, la deuda que tiene sobre el Apartamento 201, Edificio 11, Tipo B, valorado en la suma de RD$370,011.69 (TRESCIENTOS SETENTA MIL ONCE PESOS CON 69/100), suma pagada a la fecha RD$39,600.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$330,411.69 (TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS CON 69/100).

Proyecto Los Lopez

14) RAMONA POLANCO, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0014152-8, la deuda que tiene sobre el Apartamento 202, Edificio 20, valorado en la suma de RD$246,050.81 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA PESOS CON 81/100), suma pagada a la fecha RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$243,050.81 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA PESOS CON 81/100).

15) MIGNOLIA LORA PEREZ, Cédula de Identidad y Electoral No.054-0005163-6, la deuda que tiene sobre el Apartamento 202, Edificio 20, Manzana B-1, valorado en la suma de RD$246,050.81 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA PESOS CON 81/100), suma pagada a la fecha RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100), suma a condonar RD$243,050.81 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA PESOS CON 81/100).

Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

-205-_________________________________________________________________________

Leonel Fernández

Dec. No. 390-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional de Villa Fundación, en San Cristóbal.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 390-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido los proyectos habitacionales VILLA FUNDACION Y VILLA LIBERACION, provincia de San Cristóbal.

VISTA la Ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de los Apartamentos del Proyecto Habitacional VILLA FUNDACION, en la provincia de San Cristóbal, valorados en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), para ser pagados con un inicial de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$700.00 (SETECIENTOS PESOS CON 00/100), a las personas que se detallan a continuación:

Nombres Apellidos Cédula Apto. Edif. Tipo

1 José E. Zarzuela 022-0011255-1 102 10 C

2 José Pilato López 002-0022916-9 202 16 C3 Ramón del Fernández Díaz 054-0009388-5 201 18 C

-206-_________________________________________________________________________

Carmen 4 José Francisco Quezada 001-0794119-7 201 24 Yapur

Dumit5 Jesús Fernández Velez 002-0075751-6 102 25 C

6 Virginia Matos Martínez 001-0660871-4 201 32 C

7 Nicolás Sanín Santana 037-0002722-4 201 25 C

8 Isidro Luna Santana 002-0024212-1 8D 8 Yapur Dumit

9 Jesús Suarez 002-0094045-0 202 25 C

10 Ana Francisca López Pérez 002-0019632-7 101 33 C

11 Marisol Bautista Ramírez 001-0466559-1 102 33 C

12 Mercedes Damiana

Matos 001-0097170-2 31Z 26 C

13 Angel María Turbi 002-0066073-6 2-D 26 C

Artículo 2.- Venda a la señora Francia S. Calderón Collado, Cédula de Identidad y Electoral No.002-0023985-3, ubicada en Apartamento No.4D, edificio No.4, valorado en la suma de RD$318,131.86 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON 86/100), para ser pagado con un inicial de RD$5,000.00 ( CINCO MIL PESOS CON 00/100) y mensualidades de RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS CON 00/100)

Artículo 3.- DONE a los señores Mayra Altagracia Alvarez González, Cédula de Identidad y Electoral No. 093-0006242-0, del Apartamento No.6A, edificio No.6, valorado en la suma de RD$318,131.86 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON 86/100), Ernesto Basilio Frías Dumé, Cédula de Identidad y Electoral No. 003-0054994-0, Apartamento No.5D, edificio No.5 ; Elis A. Ayala y/o Ana Rosa Pérez, Cédulas de Identidad y Electoral Nos.002-0064787-3 y 002-0020270-3, respectivamente, el Apartamento No.8C, edificio No.8, valorados en la suma de RD$318,131.86 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON 86/100), por tratarse de familias damnificadas del Huracán George, que desde entonces ocupan esos apartamentos.

Artículo 4.- Se aplique el monto de RD$109,441.10 (CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 10/100), al pago del Apartamento No. 102, del edificio No.21, valorado en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), a favor del señor Ramón Antonio Calderón, Cédula de Identidad y Electoral No.002-0007458-1, por concepto de completivo por tasación de una cantidad de

-207-_________________________________________________________________________

terreno de 6,555.46 Mts.2, con sus mejoras, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF-273, D.C. No.2 de San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título No.16853. Dichos terrenos fueron utilizados por el Estado Dominicano, para construir el Proyecto Habitacional Villa Fundación.

Artículo 5.- Se aplique la cantidad de RD$308,157.50 (TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 50/100), al pago del Local Comercial No.102, del edificio No.29, valorado en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), a favor de la señora Mercedes Didiana Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No. 002-0019069-2, por concepto de completivo de tasación de una porción de terreno de 8,804.50 Mts.2, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF-357, D.C. No.2, de San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título No.17686.

Artículo 6- Se aplique la cantidad de RD$145,849.18 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 18/100), al pago del Apartamento No.2-D, del edificio No.A-6 valorado en la suma de RD$348,950.40 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON 40/100), a favor del señor Jorge Manuel Feliz Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No. 002-0005224-7, por concepto de completivo de tasación de una porción de terreno de 8,804.50 Mts.2, dentro del ámbito de la Parcela No.1.

Artículo 7- Se permute el inicial del Apartamento No.201, del edificio No.37, a favor de la señora Brenda I. Guerrero Mejía, Cédula de Identidad y Electoral No.002-0014770-0, como compensación total por los daños ocasionados con la demolición de su vivienda, ubicada en la Parcela No.280, del AC-34, utilizado, para construir el Proyecto Habitacional Villa Fundación l.

Artículo 8- Se permute el inicial del Apartamento No.101, del edificio No.13, valorado en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), a favor del señor Jesús Manuel Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.002-0065324-4, aplicándole además, la Cantidad de RD$7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), al pago de las mensualidades, del inmueble antes mencionado, por concepto de tasación de una porción de terreno de 500 Mts.2, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF, del D.C. No. 2, de San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título No.7011.

Artículo 9- Se aplique la suma de RD$17,500.00 (DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), al pago de las mensualidades del Apartamento No.102, del edificio No.13, valorado en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), a favor de la señora Mirna Xiomara Cuevas Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No.002-0081153-7, por concepto de pago de una porción de terreno con área de 242 Mts.2, ubicado en la Parcela No.1-REF, del D. C. No. 2, de San Cristóbal, amparada por la Carta Constancia de Certificado de Título No.7011, dicho terrenos fueron utilizados por el Estado Dominicano para la construcción del proyecto Villa Fundación.

-208-_________________________________________________________________________

Artículo 10- Se Permuta el inicial del Apartamento No.301, edificio No. 25, valorado en la suma de RD$348,950.40 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON 40/100), a favor de la señora Raquelina Torrez., Cédula de Identidad y Electoral No. 200-0604257-8, por concepto de compensación total de la adquisición de parte del Estado Dominicano de una porción de terreno de 108.00 Mts.2, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF-del D.C. No.2, de San Cristóbal.

Artículo 11.- Se dispone la distribución de los Apartamentos del Proyecto Habitacional VILLA LIBERACION, en la provincia de San Cristóbal, valorados en la suma de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100), para ser pagados con un inicial de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$1,000.00 (MIL PESOS CON 00/100) a las personas que se detallan a continuación:

Nombre Cédula Apto. Edif.1 Bernardo Orlando Polanco 002-0017601-4 301 132 Castalia Martínez de León 001-0977112-1 101 143 Rosalina Jiménez Brea 002-0074101-5 302 114 Lucrecio Figuereo Feliz 002-0018295-4 201 15 Juan Alejandro Deñó Brioso 002-0097434-3 301 116 Héctor Jiménez 001-1228604-2 202 15

Artículo 12.- El presente decreto deroga los numerales 31, 52, 53, 71 y 85,del Artículo 1, del Decreto No.317-00, de fecha 14 de julio del 2000.

Artículo 13.- Se otorga poder especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta, donaciones y permutas de apartamentos con las personas indicadas en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del presente decreto.

Artículo 14.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

-209-_________________________________________________________________________

Leonel Fernández

Dec. No. 391-00 que dispone la distribución de casas tipo familiar en el Proyecto Habitacional Pedro Santana, en Elías Piña.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 391-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional “Pedro Santana” en el municipio de Pedro Santana, Provincia de Elías Piña.

VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de las casas tipo familiares del Proyecto Habitacional Pedro Santana de la Provincia de Elías Piña, valorado en la suma de RD$191,037.95 (Ciento Noventa y Un Mil Treinta y Siete Pesos con 95/100), para ser pagado con un inicial de RD$2,000.00 (Dos Mil Pesos con 00/100) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$200.00 (Doscientos Pesos con 00/100).

Nombres Cédulas1. Paulina Jiménez Guzmán, 074-0002149-42. Gumersindo Zabala 074-0000297-53. Maximiliano Valenzuela R. 074-0003088-34. Pedro Jiménez Medina 074-0001658-55. Esteban Jiménez 074-0001163-66. José Alcántara Minaya 074-0001800-37. Papa Suero Contreras 031-0288256-48. Víctor Contreras 074-0001853-29. Gregorio Martínez 074-0000155-3

-210-_________________________________________________________________________

10. Feliz Mora Alcántara 074-0000744-411. Miranda Jiménez 074-0002948-912. Luisa Aquina Rosario 001-076318-813. Diómedes Martínez Matos 015-0000490-614. Urbana Sánchez 074-0002215-315. Amantina Valenzuela 074-0000242-916. Esteban de Valenzuela 074-000247-817. Juan de la Rosa Santos 074-0000098-518. Porfirio Contreras R. 074-0001561-119. Manuel Pérez Florián 001-153923-420. Julia Alcántara 015-0001882-321. Altagracia de Oleo Ogando 074-0002116-322. Marina Alciniegas 015-0003289-923. Carmen Lidia Casilla Valenzuela 074-0000043-124. Pedro Mora Alcántara 043-0000776-425. María Ignacia Beriguete Ramírez 015-0003541-326. María Mérida Guerrero 074-0002650-127. Ismael Villamán Marmolejos 016-010604-928. Ana Trinidad Beriguete 015-0000891-529. Doctor de los Santos Suero 015-0001927-730. Juliana Familia Aquino 074-0000118-131. Teófila Alcántara Aquino 074-0000006-632. Rufino García Mateo 001-0025432-333. Sonia Altagracia Hiciano 123-0002883-934. Albitaño Lebrón Ramírez 074-0001171-935. Ana Berta Arnó Contreras 074-0002062-936. Virginia Cabrera García 016-0001762-637. Dulce María Rosario Santana 026-0054599-638. Leonidas Pérez Contreras 074-0001682-539. Carlos Manuel Javier Aquino 074-0002132-040. Digna Alcántara 074-0002786-341. Tomasina Familia Santos 074-0000119-942. Santos de la Rosa Jiménez 015-0003868-043. Reyna Luciano Rosario 074-0002165-0

Artículo 2.- Se exonera de pago de inicial a la señora María Dignora Quevedo, Cédula de Identidad y Electoral No.074-0000180-1.

Artículo 3.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta de apartamentos con las personas indicadas en el Artículo 1, del presente decreto.

Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

-211-_________________________________________________________________________

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 392-00 que dispone la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional Ciruelillo, en San Francisco de Macorís.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 392-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido los proyectos habitacionales CIRUELILLO, en la Provincia Duarte, (San Francisco de Macorís) y Hatico Mao, en la Provincia de Valverde Mao.

VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional CIRUELILLO, provincia Duarte, (San Francisco de Macorís), valorados en la suma de RD$283,462.87 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 87/100) para pagar un inicial de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100), a las personas que se detallan a continuación.

Nombres Cedula1. Cervante A. Santos 049-0013570-02. Cruz Mercedes Francisco 056-0000992-13. Ediltrudes del Carmen R. 056-0010111-6

-212-_________________________________________________________________________

4. Eligio Rondón Paredes 056-0015689-65. Fátima Roque Rosario 056-0011137-06. Fátima Ruíz Núñez 056-0002032-87. Feliz Germán Ureña 056-0091659-68. Francisco de León 056-0018925-59. Francisco Alberto Justo 058-0005859-010. Frank Rodríguez 056-0009745-411. Germán María Bidó 056-0080003-012. Héctor Julio Díaz 056-0015285-313. Adón M. Ortega Herrera 056-0000240-514. Alba Alt. Rosa Lora 056-0077327-815. Angel Dionisio Conce 056-0036062-116. Apolinar Burgos 056-0016449-417. Húascar Fernández 056-0002222-118. Iris del Rosario 056-0009822-119. Isabel Violeta García 056-0067573-920. Jaime M. de León Kaluche 001-0140255-021. José Estrella Rodríguez 056-0017035-022. José Guillermo Lamdrón 056-0021146-923. José Ramón Calderón 056-0015912-224. José Ramón Restituyo 056-0056031-725. Juan de la Cruz 057-0000505-026. Marino Martínez 056-0038304-527. Mateo Jonas Castillo 056-0025556-528. Mercedes Cruz Gutiérrez 057-0006724-129. Milagros Alt. Jiménez 056-0037773-230. Olga Maria Peña 056-0010544-831. Pablo Ogando 056-0023852-032. Pedro Antonio Marte 056-0041049-133. Pedro Ventura 056-0024396-734. Quintino Flete Sánchez 056-0010648-735. Ramón Antonio Díaz 057-0004673-236. Ramón Erasmo Ramírez 056-0042265-237. Rosa Elba Rosario 056-0004976-038. Sara Camilo 056-0001316-239. Sixto Romano 056-0013607-040. Trinidad Alt. Almánzar 056-0022805-941. Zoila Torrez Mejía 058-0021203-642. Zunilda de Jesús Mendoza 047-0078660-343. Carlos Alberto Burgos 056-0017364-4

Artículo 2.- Se vende al señor Eduardo José Nuñez Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.034-0001792-1, el Apartamento No.5, Edificio No.Q, del Proyecto Habitacional Hatico Mao, valorado en la suma de RD$330,875.15 (TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON

-213-_________________________________________________________________________

15/100),para ser pagado con un inicial de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100), y mensualidades de RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

Artículo 3.- El presente decreto deroga y sustituye el Numeral 50 del Artículo 2 del Decreto No.522-97, de fecha de 22 de diciembre del 1997.

Artículo 4.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de ventas de apartamentos a las personas indicadas en el Artículo 1 y 2 del presente decreto.

Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 393-00 que asigna apartamentos en los Proyectos Habitacionales Zona Franca, Santiago; Villa Olímpica, en San Francisco de Macorís y Duvergé II, en Duvergé.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 393-00

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional ZONA FRANCA, Provincia de Santiago.

VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.

-214-_________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se asigna a la señora Juana María Vargas, Cédula de Identidad y Electoral No.031-0068132-3, el Apartamento No.1-A, Edificio No.5, del Proyecto Habitacional Zona Franca de Santiago, valorado en la suma de RD$175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100), para ser pagado con un inicial de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100), y mensualidades iguales y consecutivas de RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100).

Artículo 2.- Se asigna en el Proyecto Habitacional Villa Olímpica, en la ciudad de San Francisco de Macorís a las siguientes personas:

1.- Luis Tejada, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0008710-9, el Apartamento No.201, Edificio V.

2.- Eladio Hidalgo, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0001042-4, el Apartamento No.202, Edificio V.

Artículo 3.- Se asigna en el Proyecto Habitacional Duvergé II, en la Provincia Independencia, a las siguientes personas:

1.- Felipe Suberví, Cédula de Identidad y Electoral No.020-0001047-6, el Apartamento No.102, Edificio No.34.

2.- Mario Medrano, Cédula de Identidad y Electoral No.020-0001215-9, el Apartamento No.102, Edificio No.33.

Artículo 4.- El presente decreto deroga y sustituye el Numeral 15, del Artículo 2, del Decreto No.304-96, de fecha 13 de agosto de 1996.

Artículo 5.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta de apartamentos a las personas indicadas en los Artículos 1, 2 y 3, del presente decreto.

Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

-215-_________________________________________________________________________

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 394-00 que asigna un apartamento en el Complejo Habitacional Yapur Dumit, de Santiago, al señor Ramón Antonio Durán Valerio.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 394-00

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se asigna al señor Ramón Antonio Durán Valerio, Cédula de Identidad y Electoral No.050-0001294-7, el Apartamento No.1-A, del Edificio No.49, del Complejo Habitacional Yapur Dumit, de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de Doscientos Diez Mil Ochocientos Veintiséis Pesos con 38/100 (RD$210,826.38), para ser pagado con un inicial de RD$5,000.00, y el resto en mensualidades iguales y consecutivas de RD$500.00.

Artículo 2.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales para que, a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba el contrato de venta con el señor Ramón Antonio Durán Valerio.

Artículo 3.- El presente decreto deroga el Numeral 29, del Artículo 1 del Decreto No.108-98, de fecha 11 de marzo de 1998.

Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.

-216-_________________________________________________________________________

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 395-00 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 395-00

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad al 16 de agosto del año 2000, a los siguientes condenados por los tribunales de la República.

CARCEL PUBLICA DE AZUA:

Arídes Peña Patricio, Edwin Manuel Ramírez y Nelson Reyes Vicente.

CARCEL PUBLICA DE BANI:

Rafael Sánchez Pérez y Moisés Martínez Minyetti.

CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:

Ibanoy González Escarlante.

-217-_________________________________________________________________________

CARCEL PUBLICA DE COTUI:

Emilio Vásquez Acosta.

CARCEL DEPARTAMENTAL DEL ESTE:

Germania Balbuena Lucas.

CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO:

Teófilo Tobías Contreras.

CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:

Lorenzo Montero Montero y Antonio Contreras Contreras.

CARCEL PUBLICA DE JIMANI:

Lina Rossi y Marie Andre Rossi.

CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:

Alfredo Vallejos Valdez, Miguel Antonio Rosario y Roberto Sosa Francisco.

CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:

Pascual Rodríguez Canela y José Hernández Vargas.

PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:

Rafael Elías Fernández Rodríguez, Henry Rafael Peña Ramos, Santiago Sosa González, Elías Brito Rosario, Carlos López Capellán, Ramón Santiago Sánchez González y Antonio López López.

CARCEL PUBLICA DE MAO:

Quilvio Ortíz Mendoza.

CARCEL PUBLICA DE MOCA:

José Almonte Díaz.

CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI:

Nelson Antonio Rodríguez, Edward Toribio Taveras y Emelanio Sánchez Vásquez.

-218-_________________________________________________________________________

CARCEL MODELO DE MONTE PLATA:

Francisco Montero Martínez.

CARCEL PUBLICA DE NAGUA:

Rafael Rodríguez Florimón.

CARCEL MODELO DE NAJAYO:

Lourdes Tito Yan, José Manuel Fernández Rodríguez, Rafael Emilio Rodríguez Lachapelle, Rafael Antonio Alvarez Mieses, Raymundo Carrasco Aquino, Francisco Alberto Marte Bobadilla, Santo Mercedes Leonardo y Domingo del Carmen Valdez.

CARCEL PUBLICA DE NEYBA:

Yubel Segura Segura.

CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:

Santo Samboy Matos y Miguel Faustino Gómez Pérez.

CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:

Arcadio Regalado Gama.

CARCEL PUBLICA DE SALCEDO:

Carlos de Jesús Henríquez.

CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:

Laureano Fortuna Encarnación, Anderson Montero Santana, Fausto A. De la Rosa, Joel Pérez Marte, José Guerrero Soto y Carlos Ramírez Pérez.

CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:

Bernardo Mejía Guerrero, Wendy Radhamés Lavandier, Geovanny Delfin Díaz, Francis Peguero, Julio de la Cruz Peguero, Orlando Cedeño y Confesor Emilio Ramírez.

CARCEL PUBLICA SANTIAGO RAFEY:

-219-_________________________________________________________________________

José Dolores Távarez Betances, Adelso Reyes Reyes, Fermín Roberto Lantigua, Rómulo Martínez Toribio, José Antonio Pacheco Aybar, Rafael Antonio Vargas Cabrera y José Miguel Rodríguez Almonte.

Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 396-00 que establece el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 396-00

CONSIDERANDO: Que el país está inmerso en un esfuerzo sostenido de modernización de la Administración Pública y por consiguiente de su Estructura Administrativa.

CONSIDERANDO: La importancia que para la eficiencia institucional representa el establecimiento de los ámbitos de competencia funcional, los grados de jerarquías y subordinación señalado en el literal a) Artículo 215, Capítulo II de la Ley General de Educación.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Educación, relativo al objeto, alcance, principios y fines de la Educación Dominicana.

-220-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Educación es la representante del Estado Dominicano en materia de Educación, de la cultura y del desarrollo científico y tecnológico del país y en el ámbito de su jurisdicción.

VISTA la Ley No.786, de Secretarías de Estado, de fecha 29 de noviembre de 1954.

VISTA la Ley No.55, de fecha 22 de noviembre de 1965, que establece el Sistema de Planificación en República Dominicana.

VISTOS los Artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Título IV sobre el Gobierno del Sistema Educativo de la Ley General de Educación No.66-97.

VISTAS la Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril de 1997, Gaceta Oficial No.9951, del 10 de abril de 1997.

VISTA la Orden Departamental 6-98, de fecha 5 de agosto de 1998, la cual establece y pone en vigencia la Estructura Administrativa en la Secretaría de Estado de Educación conforme con la Ley General de Educación No.66-97.

OIDAS las opiniones de los miembros de la Comisión del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación.

VISTOS los documentos normativos y administrativos editados por la Oficina Nacional Administración de Personal (ONAP) sobre los criterios de jerarquización de una Secretaría de Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

REGLAMENTO ORGANICO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION

TITULO IASPECTOS GENERALES

CAPITULO IDe la Definición y los Objetivos del Reglamento.

Artículo 1.- El Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación se define como el conjunto de disposiciones normativas tendentes a operativizar la Ley General de Educación en materia organizacional y de gestión a fin de garantizar la buena marcha del Sistema Educativo Dominicano.

-221-_________________________________________________________________________

Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Educación (SEE) es el organismo público dependiente del Poder Ejecutivo responsable de administrar y orientar el Sistema Educativo, así como de aplicar y/o ejecutar todas las disposiciones constitucionales de la Ley de educación y otras leyes adjetivas en materia de educación.

PARRAFO I.- La Secretaría de Estado de Educación (SEE) es el vínculo entre el Poder Ejecutivo y las instituciones de educativas públicas y privadas, ya sean nacionales, internacionales y descentralizadas.

PARRAFO II.- La Secretaría de Estado de Educación como institución de la Administración Pública es el ente responsable del despacho y sustanciación de los asuntos administrativos que en su ante dicha condición surjan de sus relaciones con los particulares.

Artículo 3.- El presente reglamento tiene como objetivos los siguientes:

a) Establecer los mecanismos institucionales para la aplicación de la Ley General de Educación en materia de funcionamiento tanto en los aspectos organizativos como operacionales.

b) Orientar y promover un modelo eficiente de gestión educativa tomando como base el principio de la flexibilidad.

c) Instituir de manera definitiva el gobierno de gestión del Sistema Educativo Dominicano.

CAPITULO IIDel Alcance del Reglamento.

Artículo 4.- El ámbito de aplicación del presente reglamento abarcará los siguientes aspectos:

a) Estructura orgánica a nivel central, regional y local.

b) Servicios administrativos

c) Servicios financieros

d) Gestión de personal

e) Régimen disciplinario

f) Disposiciones generales y transitorias.

-222-_________________________________________________________________________

Artículo 5.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 215 de la Ley General de Educación se dictarán reglamento complementarios en lo referente a los siguientes aspectos:

a) Consejo Nacional de Educación

b) Estatuto Docente

c) Instituto Nacional de Bienestar Magisterial

d) Instituto Nacional de Cultura

e) Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio

f) Fomento de la participación

g) Instituciones Educativas Públicas

h) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil

i) Enseñanza Moral y Religiosa

j) Tribunal de Carrera Docente

k) Instituciones Educativas de Iniciativa Privada

l) Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación

m) Juntas Descentralizadas

n) Institutos Descentralizados

TITULO I

NATURALEZA, FUNCIONES Y JERARQUIZACION DE LOS ORGANOS DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION

Artículo 6.- Los órganos institucionales que conforman la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Educación serán los siguientes:

a) Organo de decisión Superior

b) Organo de conducción superior

c) Organo de Planificación

d) Organo de asesoría

e) Organo de Ejecución

f) Organo de Supervisión y Control

g) Organo de Descentralización

h) Organo de coordinación con la comunidad

-223-_________________________________________________________________________

Artículo 7.- Los organismos y dependencias que conforman la Secretaría de Estado de Educación diseñarán sus estructuras organizativas tomando como marco de referencia la secuencia de los siguientes niveles jerárquicos.

a) Despacho del Secretario de Estado de Educación

b) Subsecretaría de Estado

c) Direcciones Generales

d) Direcciones

e) Departamentos

f) Divisiones

g) Secciones

h) Areas

PARRAFO I.- Para los fines de otorgar coherencia a la jerarquización de las estructuras internas que se diseñen a raíz de la aprobación del presente Reglamento Orgánico los organismos centrales, regionales y descentralizados deberán utilizar la secuencia establecida en el Artículo 8.

Artículo 8.- Para los fines de aplicación del presente reglamento se consideran organismos de ámbito regional y descentralizado, tal y como lo establece el Art. 93 de la Ley General de Educación, los siguientes:

a) Nivel Regional

1) Direcciones Regionales2) Direcciones de Distritos Educativos3) Direcciones de Centros Educativos

b) Nivel Descentralizado

1) Institutos descentralizados2) Juntas Regionales de Educación3) Juntas Distritales de Educación4) Juntas de Centros Educativos

PARRAFO.- La organización y los procedimientos para el funcionamiento de los institutos descentralizados y las juntas de Educación se establecerán en los reglamentos que para estos fines elaborarán y sancionará el Consejo Nacional de Educación.

-224-_________________________________________________________________________

CAPITULO IIDe la Definición de los Niveles de Jerarquía.

Artículo 9.- Para la aplicación del presente reglamento se definen los órganos de derecho público consignados más adelante.

a) Secretarías de Estado: “son todos los organismos superiores de dirección de la administración pública, que tiene bajo su responsabilidad el diseño y fijación de la política del gobierno en el sector de su competencia; la elaboración de programas de acción de acuerdo dicha política, la ejecución directa e indirecta de aquellos, la coordinación institucional sectorial para ejecutarlo; la supervisión directa e indirecta de su avance y la evaluación de los resultados obtenidos con esta acción de gobierno”.

b) Subsecretarías de Educación: “Los subsecretarios son asistentes o sustitutos del secretario de estado y como tales desempeñan las labores que les corresponden al Secretario, previa delegación de este último.

c) Dirección General: “es una unidad del nivel de autoridad de ejecución, subordinada jerárquicamente e inmediatamente a una Secretaría de Estado. Sus funciones son de tipo sustantivo y para áreas específicas dentro del sector a que pertenezca”.

d) Dirección: “es una unidad del nivel de autoridad de ejecución subordinada a una Secretaría de Estado o a una Dirección General. Sus funciones son de tipo sustantivo y para áreas específicas”.

e) Dirección Regional: “son organismos de nivel de autoridad de ejecución, subordinados generalmente a una Secretaría de Estado o a una Dirección General, que tiene a su cargo la supervisión y ejecución de actividades de una determinada región.

f) Sub-directores: “los subdirectores son asistentes o sustitutos del director y como tales desempeñan las labores que le corresponden al director, previa delegación de este último”.

g) Departamentos: “son unidades del nivel de dirección intermedia o de supervisión de operaciones, subordinadas generalmente a una Dirección o Dirección General.

h) División: “unidad semejante a un departamento pero de menor jerarquía que este especializada en determinada función o servicio. Es servida por un Jefe de División.

i) Sección: “unidades de nivel de supervisión de operaciones, subordinada generalmente a un departamento y/o dirección.

-225-_________________________________________________________________________

j) Oficinas: “unidades asesoras, auxiliares y de fiscalización cuya misión es la de aconsejar, planear, formular, revisar y recomendar en áreas de gran importancia para el logro de los objetivos institucionales”.

k) Instituto: “es una entidad científica, técnica o de servicio público que generalmente poseen autonomía administrativa debido a la naturaleza de sus funciones”

l) Área o unidad: “instancia del nivel operativo responsabilidad por el cumplimiento de deberes específicos”.

m) Sistema: “Conjunto de elementos debidamente integrados y que funcionan de manera armónica para la consecución de un objetivo común.

Subsistema: “Es una parte integrante del sistema.

CAPITULO III

De las Funciones y Estructura General de los Organos de Conducción y Decisión Superior de la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 10.- Las funciones generales de la Secretaría de Estado de Educación se establecen en los Artículos 94 y 95 de la Ley General de Educación No.66-97, y son las siguientes:

a) “La planificación global del sistema, en función del Plan Nacional de Desarrollo Educativo y de las disposiciones del Consejo Nacional de Educación.”

b) El control de funcionamiento y controles de calidad en los campos administrativo, educacional y de evaluación.

c) La asesoría de las Juntas Regionales y Distritales de Educación y por sus medios a los centros educativos.

d) La formación, actualización y capacitación de recursos humanos, en particular en el campo docente determinar los grandes componentes de la formación.

e) La preparación, selección y difusión de medios educativos, libros de textos, nuevas metodología, instrumentos didácticos audiovisuales, banco de información, computadores, el periódico, la radio y televisión educativa, así como cualquier otro tipo de ayuda a la actividad educativa.

-226-_________________________________________________________________________

f) La investigación, la recopilación de Informaciones estadísticas y sus análisis con vista a ejercer las funciones que le corresponden.

g) La fijación de políticas y normas en materia de diseño arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares, así como de los mobiliarios y equipos y mobiliarios consagrados a la educación.

h) La movilización de recursos para diversificar las opciones de financiamiento de la educación.

i) Garantizar una ejecución eficaz de sus planes, programas y proyectos.

Artículo 11.- Las atribuciones de la Secretaría de Estado de Educación relativas a la ciencias, la tecnología y la cultura se establecen en la Ley General de Educación en sus Artículos 99 y 101.

Artículo 12.- Para los fines del presente reglamento el Organo de Decisión Superior al que se refiere la Ley de Educación lo constituye el Consejo Nacional de Educación.

Artículo 13.- El Consejo Nacional de Educación, “es el máximo organismo de decisión en materia de políticas educativa y junto al Secretario de Educación es el encargado de establecer la orientación general de la Educación Dominicana en sus niveles de competencia y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones ejecutivas”.

Artículo 14.- Las funciones, atribuciones, composición, lineamientos para la selección de los miembros y los procedimientos parlamentarios del Consejo Nacional de Educación así como el funcionamiento del órgano técnico al que se refiere la Ley se define en sus respectivos reglamentos orgánicos.

Del Despacho del Secretario de Estado de Educación.

Artículo 15.- Despacho del Secretario de Estado de Educación, es la instancia de conducción Superior responsable directo de administrar, dirigir, supervisar y controlar el Sistema Escolar Dominicano, así como velar por el cumplimiento de las políticas emanadas del Consejo Nacional de educación con el objetivo de alcanzar los principios y fines establecidos los arts. 4) y 5) de la Ley General de Educación, respectivamente.

PARRAFO.- Las atribuciones correspondientes al Despacho del Secretario de Estado son las mismas por el Secretario de Estado de Educación en el ejercicio de su cargo.

-227-_________________________________________________________________________

Artículo 16.- Además de los Subsecretarios el Secretario de Estado de Educación estará asistido por un conjunto de oficinas de staff (asesoría y apoyo) en distintas especialidades que funcionarán como organismos adscritos a esta instancia superior. Estas oficinas con carácter permanente son las siguientes:

a) Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas, es un órgano de carácter asesor responsable de oriente al Secretario de Estado de Educación y a todas las dependencias de la Secretaría de Estado de Educación en los asuntos de comunicación relaciones públicas, prensa y publicidad.

PARRAFO.- El objetivo de eta oficina es velar para que el trabajo de la Secretaría sea ampliamente conocido y valorado mediante comunicaciones internas y externas oportunas, que mantengan informada a la comunidad educativa nacional sobre los esfuerzos que se realizan para mejorar el nivel educativo de la sociedad dominicana

b) Consultoría Jurídica, es la oficina cuya responsabilidad es asesorar al Secretario de Estado de Educación y a todas las dependencias en los aspectos legales y jurídicos que se generan en la Secretaría de Estado de Educación.

c) Oficina de Relaciones Internacionales, es un órgano responsable de orientar al Secretario de Estado de Educación sobre la toma de decisiones en asuntos internacionales, en lo relativo a tramitación de tratados, convenios, acuerdos y eventos con organismos internacionales al que hacer educativo.

d) Oficina de la Comisión Nacional para la UNESCO, es el órgano responsable de desarrollar programas y otras iniciativas patrocinadas por la UNESCO en las áreas de: Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Ciencias Sociales y Comunicación.

e) Departamento de Auditoria, es un órgano asesor responsable de la fiscalización de los sistemas contables, financieros y operativos de la institución.

f) Dirección de Informática, es un órgano técnico en el área computacional responsable de la administración de los recursos informáticos en la institución; y estará conformada por las siguientes órganos:

1) Departamento de Desarrollo de Sistemas de Información, es un órgano técnico responsable de coordinar, ejecutar y dar seguimiento al análisis,

-228-_________________________________________________________________________

diseño y programación de sistemas de información requerido por las diferentes instancias de la Secretaría de Estado de Educación.

2) Departamento de Soporte Técnico de Software, es un órgano técnico responsable de dar apoyo a todas las instancias de la Secretaría de Estado de Educación en materia de aplicaciones informáticas.

3) Departamento de Soporte Técnico de Hardware, es un órgano técnico responsable de dar apoyo a todas las instancias de la Secretaría de Estado de Educación en materia de instalación, manejo y mantenimiento de equipos informáticos.

Artículo 17.- La unidad de Programas y Proyectos Especiales es la instancia de agrupamiento y coordinación de un conjunto de proyectos auspiciados por diversos sectores nacionales e internacionales, con financiamiento interno, externo o mixto, para contribuir a elevar los niveles de calidad de la Educación dominicana.

Artículo 18.- Además de las Subsecretarías Pedagógica y Administrativa están bajo al dependencia directa del Despacho del Secretario de Estado, los siguientes órganos:

a) Dirección General Participación Comunitaria, Es un órgano responsable de coordinar los programas encaminados a vincular la escuela con la comunidad, mediante estrategias y acciones de animación sociocultural y a fortalecer las Asociaciones de Padres, Madres y Amigos de la Escuela.

b) Dirección General de Evaluación de la Calidad de la Calidad, es el órgano de carácter técnico responsable de promover y aplicar la política de evaluación educativa a fin de garantizar la eficacia del Sistema Educativo Dominicano a través de la evaluación de los insumos, procesos técnicos, pedagógicos, productos y servicios que se producen en el quehacer educativo.

Artículo 19.- La Dirección General de Evaluación de la Calidad de la Educación tendrán bajo su dependencia:

a) Dirección de Supervisión Educativa, es un órgano técnico – asesor encargado de velar por al eficiencia y eficacia del Sistema Educativo Nacional, garantizando el control de estándares de calidad establecidos, mediante acciones permanentes de seguimiento, supervisión y evaluación,.

b) Dirección de Evaluación Educativa, es un órgano técnico responsable de evaluar de forma continua y sistemática, conforme

-229-_________________________________________________________________________

con los estándares de calidad establecidos, las acciones tendentes a garantizar la eficacia y eficiencia del sistema educativo nacional. La Dirección de Evaluación tendrá bajo su dependencia los siguientes departamentos, conformada por las siguientes unidades:

1) Departamento de Colegios Privados, es un órgano técnico responsable de garantizar el desarrollo de la Educación privada en el país mediante el cumplimiento de los estándares y parámetros establecidos por el Sistema Educativo Dominicano.

2) Departamento de Investigaciones Educativas, es un órgano técnico responsable de diseñar y realizar estudios relacionados con los diferentes aspectos que inciden en el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, para contribuir a elevar la calidad de la educación.

3) Departamento de Pruebas Nacionales, es un órgano técnico responsable de diseñar y aplicar mediciones periódicas del rendimiento de los estudiantes en los niveles y ciclos que el Consejo Nacional de Educación considere pertinentes.

CAPITULO IV

DE LOS SERVICIOS PEDAGOGICOS

Funciones de la Subsecretaría de Estado de Servicios Técnicos Pedagógicos y Organos Técnicos que la conforman.

Artículo 20.- La Secretaría de Estado de Educación contará para operativizar las actividades técnicas, pedagógicas y administrativas con las Subsecretarías de Asuntos técnicos Pedagógicos y la Subsecretaría de Apoyo Administrativa.

Artículo 21.- La Subsecretaría de Estado Técnico Pedagógico es un órgano de asesoramiento técnico responsable de coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos de acción de los diferentes niveles, modalidades y asuntos técnicos del sistema educativo nacional.

Artículo 22.- Son atribuciones de la Subsecretaria Técnica Pedagógica las siguientes:

a) Representar al (la) Secretario (2) de Estado de Educación en los eventos nacionales e internacionales a su área de competencia.

b) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Educación dominicana y los recursos didácticos para su ejecución;

-230-_________________________________________________________________________

c) Operativizar las políticas y objetivos definido en el curriculum para la Educación dominicana y los recursos didácticos necesarios para su ejecución;

d) Coordinar las acciones requeridas en capacitación de maestros, bienestar estudiantil y docente, y uso de los medios de comunicación para lograr mayor efectividad en el apoyo a los servicios educativos;

e) Coordinar las acciones requeridas en los diferentes niveles, modalidades y subsistamos para elevar la calidad educativa de los centros públicos y privados.

f) Diseñar e implantar los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de los procesos técnicos pedagógicos en el sistema educativo dominicano;

g) Asumir en adición a sus atribuciones la responsabilidad de funciones que el Secretario de Estado le confíe.

Artículo 23.- La Subsecretaría de Servicios Técnicos Pedagógicos estará conformada, para la producción pedagógica, por las siguientes unidades orgánicas:

a) Dirección General de Educación Inicialb) Dirección General de Educación Básicac) Dirección General de Educación Mediad) Dirección General de Adultose) Dirección General Técnico Profesionalf) Dirección General de Bellas Artesg) Dirección General de Culturah) Dirección General de Cultosi) Dirección General de Medios Educativos

1) Departamento de Televisión Educativa2) Radio Educativa Dominicana3) Departamento de Informática Educativa4) Departamento de Materiales Didácticos e Impresos5) Departamento de Bibliotecas y Centro de Documentación.

j) Dirección General de Currículo

1) Dirección de Desarrollo Curricular2) Dirección de Producción y Evaluación de Recursos para el

Aprendizaje.

k) Dirección de Educación Especial

-231-_________________________________________________________________________

l) Departamento de Orientación y Psicologíam) Departamento de Acreditaciones y Titulación de Estudio.

Artículo 24.- Se define la función general de cada una de las unidades técnicas pedagógicas que conforman la Subsecretaría de Estado de Asuntos Pedagógicos:

a) Dirección General de Educación Inicial, es el órgano técnico –pedagógico responsable de orientar y supervisar los planes y programas de la educación inicial a nivel nacional.

b) Dirección General Técnico Profesional, es un órgano de carácter técnico responsable de orientar y supervisar los planes y programas de las educación técnico profesional en los diferentes niveles, modalidades y subsistemas.

c) Dirección General de Currículum, es el órgano de carácter técnico-asesor responsable de formular y proponer las líneas de acción en materia curricular, así como de orientar a la comunidad educativa nacional en el rediseño, comprensión, aplicación y evaluación del currículo.

1) Dirección de Desarrollo Curricular, es un órgano técnico responsable de planificar y/o ejecutar los programas de seguimiento y acompañamiento que garantice un desarrollo curricular abierto, flexible y participativo en los diferentes niveles, modalidades y Subsistema de Educación en las diferentes áreas curriculares. Esta Dirección está integrada, a su vez, por las siguientes áreas:

i. Area de Lengua Españolaii. Area de Lengua Extranjera: Inglésiii. Area de Lengua Extranjera: Francésiv. Area de Matemáticav. Area de Ciencias Socialesvi. Area de Ciencias de la Naturalezavii. Area de Educación Artísticaviii. Area de Formación Integral, Humana y Religiosaix. Area de Educación Física

2) Dirección de Producción y Evaluación de Recursos para el Aprendizaje, es órgano responsable de coordinar la producción, selección, distribución y utilización de recursos de apoyo al desarrollo de aprendizaje; evaluar los libros de textos y materiales didácticos, que produzca, edite o imprima la Secretaría de Estado de Educación; así como evaluar las propuestas de libros de textos, libros complementarios y de referencia, y otros materiales didácticos sometidos por personas físicas o jurídicas para ser utilizados en el sistema educativo dominicano.

-232-_________________________________________________________________________

d) Dirección General de Medios Educativos, es un órgano de naturaleza técnica responsable de coordinar y dirigir los medios técnicos y materiales didácticos para apoyar el proceso educativo, establecer los criterios para su utilización y contribuir a la divulgación de los mismos. Esta dependencia está estructurada por los siguiente Departamentos:

1) Departamento de Televisión Educativa, es el órgano responsable de introducir, aplicar innovaciones que promuevan la calidad de la educación dominicana a través de la televisión y el uso de vídeos.

2) Radio Educativa Dominicana (RED), es el órgano responsable de contribuir en la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de la educación nacional, mediante la promoción y difusión de programas y actividades radiales tendentes a apoyar el desarrollo del currículo vigente , y elevar el nivel educativo y cultural del país.

3) Departamento de Informática Educativa, propicia el mejoramiento de la calidad del sistema educativo mediante la incorporación en las escuelas de la tecnología computacional, como herramienta que facilita el logro de los propósitos, metas y objetivos de la educación dominicana. Su misión es lograr que los medios informáticos impacten al sistema, fomentando la utilización de la computadora no sólo como objeto sino como un medio de enseñanza y aprendizaje. Tiene la responsabilidad además de capacitar a profesores en esa área.

4) Departamento de Materiales Didácticos e Impresos, es un órgano técnico responsable de diseñar libros, revistas, periódicos y otros materiales y equipos para apoyar el desarrollo de los contenidos curriculares en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

5) Departamento de Bibliotecas y Centros de Documentación, es un órgano responsable de coordinar el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares el cual sirve de infraestructura para incorporar el manejo de información hasta hacerlo un recurso viable para la construcción de conocimientos y valores en la educación. Además de fomenta el uso de libro, revistas, periódicos y documentos que promuevan la lectura en la sociedad dominicana.

e) Dirección General de Bellas Artes, es órgano de naturaleza técnico artística responsable de planificar, organizar y dirigir todas las actividades educativas en el campo de las Bellas Artes, tanto a través del currículum como de escuelas y academias especializadas.

f) Dirección General de Cultura, es un órgano de carácter técnico responsable de organizar y dirigir actividades encaminadas a fomentar y divulgar la cultura en el Sistema Educativo Dominicano, a través de la educación.

-233-_________________________________________________________________________

g) Dirección General de Culto, es el órgano responsable de coordinar la relación entre la Iglesia y la Secretaría de Estado de Educación.

h) Dirección de Educación Especial, es el órgano de carácter técnico-asesor responsable de orientar y coordinar el Subsitema de Educación Especial.

i) Departamento de Orientación y Psicología, es el órgano de carácter técnico responsable de apoyar, reforzar y contribuir a la articulación de acciones transversales del currículo. Sistematiza, coordina, articula proyectos y programas con otras instituciones tendentes al desarrollo integral de los/las estudiantes y a elevar la calidad de los servicios educativos.

j) Departamento de Título y Acreditación de estudios, es un órgano de carácter técnico responsable de la expedición de resoluciones que validen y convaliden los estudios realizados dentro y fuera del Sistema Educativo Dominicano.

PARRAFO.- Las funciones específicas de las unidades referidas en el artículo anterior serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la SEE.

Capítulo V

De los Servicios AdministrativosSubsecretaría de Asuntos Administrativos

Artículo 25.- La Subsecretaría de Asuntos Administrativos es un órgano de alta dirección responsable de gestionar, ejecutar y controlar la adquisición y distribución de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios en apoyo a la consecución de los fines de la educación dominicana.

Artículo 26.- El Subsecretario Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Despachar todos los asuntos que sean confiados a su gestión permanente u ocasional por el (la) Secretario (a) de Estado de Educación.

b) Ejecutar las disposiciones de carácter administrativo que se generen en Despacho del (la) secretario (a) de Estado de Educación.

c) Ejecutar y velar por el control en forma eficaz del presupuesto anual de la SEE en consonancia a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Presupuesto.

d) Velar por la correcta administración de los recursos financieros, materiales y humanos utilizados en las distintas dependencias de la institución.

-234-_________________________________________________________________________

Artículo 27.- La Subsecretaría de Estado de Apoyo administrativo, como responsable del Subsistema Administrativo y Financiero del Sistema Educativo estará conformado por los siguientes órganos.

a) Dirección General Administrativa y Financiera, es el órgano administrativo responsable de coordinar y canalizar los recursos financieros presupuestados para los diferentes planes, programas, proyectos y actividades tanto de naturaleza administrativa como pedagógica y docente, y tendrá bajo su dependencia los siguientes órganos:

1) Departamento de Contabilidad, es un órgano de apoyo administrativo responsable de supervisar, registrar y controlar todas las operaciones y transacciones contables y financieras que se generen en el Sistema Educativo Dominicano.

2) Departamento de Tesorería, es un órgano de carácter operativo-administrativo responsable de manejar y custodiar la disponibilidad de efectivo de la Secretaría de Estado de Educación, así como los programas de ingresos y desembolsos de la institución.

3) Departamento de Nómina, es un órgano de carácter operativo responsable de actualizar la planilla de personal conforme con las acciones de personal ejecutadas en la Secretaría de Estado de Educación.

4) Departamento de Compras, es un órgano de apoyo administrativo responsable de cotizar y gestionar la adquisición de los equipos, maquinarias, materiales de oficina , recursos didácticos y materiales diversos que requiere la Secretaría de Estado de Educación.

5) Departamento de Reintegro, es un órgano técnico responsable de retener, analizar y devolver a la Tesorería General de la Nación todos los cheques en la Secretaría de Estado de Educación.

6) Departamento de Procesamiento de Acciones de Personal, es un órgano responsable de operativizar todas las acciones de personal que se ejecuten en la Secretaría de Estado de Educación.

b) Dirección de Recursos Humanos, es órgano técnico responsable de administrar lo relativo al manejo de las acciones de personal y otros aspectos técnicos de la gestión de recursos humanos, así como de asesorar a las autoridades del sistema educativo en esa materia. Está conformada por la siguiente estructura:

1) Departamento de Escalafón, es un órgano técnico responsable de aplicar los requisitos para la promoción y ascenso de los docentes , además de ejecutar todo lo relativo a los incentivos a que se refiere el Art. 151 de la Ley General de Educación.

-235-_________________________________________________________________________

2) Departamento de Expedientes y Registro de Personal, es un órgano de carácter operativo responsable de administrar y mantener actualizados los expedientes del personal, así como evaluar lo referente a permisos y licencias de los empleados de la Secretaría de Estado de Educación.

3) Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal Administrativo, es un órgano técnico-asesor responsable de apoyar el reclutamiento y selección de personal administrativo idóneo para ocupar puestos en la Secretaría de Estado de Educación.

4) Departamento de Evaluación del Desempeño y Capacitación de Personal Administrativo, es un órgano técnico responsable de coordinar las acciones referentes a la evaluación del desempeño y de realizar, estudios diagnósticos par la formulación de los planes de capacitación del personal administrativo de la Secretaría de Estado de Educación.

5) Departamento de Gestión de Personal, es un órgano de carácter operativo responsable de coordinar, analizar y ejecutar todas las acciones de personal y la creación de cargos en la Secretaría de Estado de Educación.

c) Dirección General de Edificaciones Escolares, es un órgano técnico-administrativo encargado de determinar las necesidades de infraestructura física, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las construcciones y reparaciones de edificaciones y mobiliarios escolares a nivel nacional. Su estructura interna estará conformada por las siguientes dependencias:

1) Departamento de Supervisión de Obras Internas, es un órgano técnico responsable de supervisar las construcciones y reparaciones escolares, velar por el eficiente uso de los recursos asignados para dichas obras y que las mismas se realicen conforme a las normas y especificaciones convenidas.

2) Departamento de Mobiliario Escolar, Es un órgano técnico asesor, responsable de determinar las necesidades de mobiliario escolar, así como coordinar los trámites de reposiciones de los mismos.

3) Departamento de Mantenimiento, es un órgano de carácter operativo responsable de coordinar, ejecutar y supervisar los trabajos de mantenimiento y reparaciones escolares que realiza la Secretaría de Estado de Educación.

4) Departamento de Presupuesto y Cubicaciones, Es un órgano de carácter administrativo responsable de formular, revisar y controlar los presupuestos de las construcciones y reparaciones de edificaciones y mobiliarios escolares.

-236-_________________________________________________________________________

5) Departamento de Diseño Escolar, Es una instancia de carácter técnico en el ámbito de la infraestructura escolar, responsable de diseñar los planos de construcción , así como analizar y revisar los diseños propuestos y programas arquitectónicos, para convertirlos en planos de construcción.

d) Dirección General de Servicios Generales, Es un órgano de apoyo administrativo responsable de agenciar, organizar, controlar y proveer los servicios de apoyo logístico en la Secretaría de Estado de Educación, y tendrá bajo su dependencia las siguientes departamentos:

1) Departamento de Transportación, es un órgano operativo responsable de la administración de la flotilla de vehículos y brindar servicio de transporte a la Secretaría de Estado de Educación, así como dar mantenimiento a los vehículos y asegurar el buen uso de los mismos.

2) Departamento de Mayordomía, es una instancia de apoyo responsable de supervisar y brindar el servicio de limpieza y seguridad de la planta física de la Secretaría de Estado de Educación.

3) Departamento de Trámite y Correspondencia, es una instancia de apoyo administrativo responsable del recibimiento, tramitación y entregas de las correspondencias de la Secretaría de Estado de Educación.

4) Departamento de Impresos y Publicaciones, es una instancia de apoyo administrativo responsable de la custodia, conservación y entrega de los materiales , equipos y mobiliarios de la Secretaria de Estado de Educación.

5) Departamento de Almacén y Suministros, es una instancia de apoyo administrativo responsable de la custodia, conservación y entrega de los materiales, equipos y mobiliarios de la Secretaría de Estado de Educación.

6) Unidad de Archivo General, es la unidad de apoyo administrativo responsable de archivar y administrar todos los documentos de interés para la gestión administrativa de la SEE.

PARRAFO.- Las funciones y estructuras internas de las Subsecretarías de Estado, Direcciones Generales, Departamentos y secciones serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la SEE.

Título IIIDel Servicio de Planificación Educativa

Capítulo IDe la Naturaleza y funciones del órgano de Planificación.

-237-_________________________________________________________________________

Artículo 28.- Para dar cumplimiento los Arts. 72 y 73, literales a) y c) respectivamente de la Ley General de Educación la Oficina de Planificación Educativa funcionará como el órgano sectorial de naturaleza técnico asesor responsable de formular y proponer los planes de desarrollo educativos que fortalezcan los procesos de toma de decisiones para garantizar la eficiencia del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 29.- La Oficina de Planificación Educativa trabajará en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN)y Administración de Personal y de acuerdo con los lineamientos estratégicos dictados por el Consejo Nacional de Desarrollo para el Sector Educación.

Artículo 30.- Son funciones generales de la Oficina de Planificación Educativa las siguientes:

a) Asesorar al Secretario de Estado proponiendo las alternativas y medidas necesarias para facilitar la formulación y adopción de políticas y los objetivos de la educación.

b) Organizar, dirigir y evaluar los sistemas de estadísticas y planificación, el proceso de racionalización administrativas y la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo educativo y desarrollo gerencial; y del presupuesto de la institución.

c) Asesorar al Secretario de Estado sobre la compatibilidad entre el proyecto de presupuesto del sector y los planes de desarrollo nacional.

d) Ofrecer una adecuada asesoría a las dependencias de la SEE responsable de la ejecución de los proyectos educativos.

e) Participar en la coordinación de los proyectos de la SEE que impliquen la intervención de otras dependencias del Estado.

f) Realizar estudio sobre el mapa educativo, mantener su actualización e identificar necesidades de construcción y reparación de aulas.

Capítulo IIDe la conformación interna de la Oficina de Planificación Educativa

Artículo 31.- La Oficina Sectorial de Planificación Educativa funcionará adscrita al Despacho del Secretario de Estado y estará conformada por las siguientes unidades orgánicas:

a) Dirección de Desarrollo Organizacional, organo de carácter técnico asesor responsable de planear, promover y dar seguimiento a los cambios culturales y estructurales que permitan a la SEE diagnosticar planear e implementar las

-238-_________________________________________________________________________

modificaciones pertinentes a la luz de las exigencias de los ambientes interno y externo para el logro constante de la eficiencia organización.

1) Departamento de Estructuras y Funciones, es un órgano de carácter técnico asesor responsable de orientar en el proceso de reestructuración orgánica en los diferentes niveles (central, regional y local) de la SEE.

2) Departamento de Sistemas y Procedimientos, es un órgano de carácter técnico asesor responsable de orientar en el diseño de procedimientos, sistemas y normas en los diferentes niveles (central, regional y local) de la SEE.

3) Departamento de Desarrollo Gerencial, es un órgano de carácter técnico asesor responsable de fomentar el desarrollo y utilización de las herramientas y conocimientos gerenciales, así como los talentos y la colaboración entre los individuos hacia las metas de desarrollo individual y del éxito organizacional.

b) Dirección de Estadísticas y Cartografía Escolar, es un órgano técnico-asesor responsable de programar, conducir, supervisar y difundir las informaciones estadísticas del sector que sirvan de base a la planificación educativa, la preparación de tomas de decisiones; así como la elaboración y suministro de información para el mejoramiento y expansión de la infraestructura física escolar, la detección y el control de necesidades de centros educativos. Esta Dirección está constituida por los siguientes Departamentos:

1) Departamento de Estadísitcas e Indicadores, es un órgano de naturaleza técnico –asesor responsable de compilar, elaborar y publicar las informaciones estadísticas e indicadores educativos, así como de efectuar estimaciones y proyecciones de los parámetros educativos que sirvan de base para la planificación y al proceso de toma de decisiones.

2) Departamento de Cartografía Escolar, es un órgano de carácter técnico – asesor responsable de compilar, elaborar y divulgar informaciones tendentes al mejoramiento y expansión de la infraestructura física escolar, así como la detección, ubicación y el control de necesidades de centros educativos.

c) Dirección de Estudios Económicos y Programación Financiera, es el órgano técnico asesor responsable de realizar investigaciones, análisis y evaluaciones económico-financieras acerca de la formulación, viabilidad e impacto de políticas, programas y proyectos en ejecución y/o potencialmente ejecutables por al Secretaría de Estado de Educación, así como del monitoreo de las políticas económicas, sus resultados y repercusiones en el sistema educativo y en su desempeño; prepara y dá

-239-_________________________________________________________________________

seguimiento al Presupuesto Anual del Sector Educativo. Está conformada por los siguientes departamentos:

a) Departamento de Economía de la Educación.b) Departamento de Programación Financiera.

d) Dirección de Proyectos, es un órgano técnico-asesor responsable de orientar, formular y dar seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos del sector educativo. Está conformada por los siguientes Departamentos:

1) Departamento de Identificación y Formulación, es un órgano técnico asesor encargado de identificar las necesidades de proyectos educativos y coadyuvar a la formulación técnica a partir de los insumos suministrados por las dependencias de la Secretaría de Estado de Educación, y otros organismos nacionales e internacionales.

2) Departamento de Seguimiento y Evaluación, es un órgano de naturaleza técnico-asesor responsable de monitorear la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como evaluar el desarrollo de la ejecución de los mismos, a fin de tomar las medidas correctivas pertinentes.

PARRAFO.- La organización interna y funciones de los órganos que así lo ameriten serán definidas en el Manual de Organización de la Secretaría de Estado de Educación.

TITULO IIIDEL SERVICIO FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE LA SEEC

CAPITULO IDEFINICION Y CONFORMACION DEL SUBSISTEMA FINANCIERO

Artículo 32.- El sistema financiero y presupuestario de la Secretaria de Estado de Educación estará conformado por el conjunto de normativas y unidades orgánicas que de forma coordinadas orientan los aspectos económicos y financieros en el Sistema Educativo Nacional.

Artículo 33.- En el proceso de formulación y conducción del Subsistema Financiero y Presupuestario de la Secretaria de Estado de Educación intervendrán las siguientes unidades orgánicas.

a) Subsecretaria de Apoyo administrativo.

b) Dirección General Administrativa y Financiera.

c) Departamento de Estudios Económicos y Programación Financiera.

-240-_________________________________________________________________________

Artículo 34.- El Departamento de Estudios Económicos y Programación Financiera es el órgano técnico asesor responsable de realizar investigaciones, análisis y evaluaciones económicas y financieras acerca de la formulación, viabilidad e impacto de políticas, programas y proyectos en ejecución y ejecutables por la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 35.- El Departamento de Estudios Económicos y Programación Financiera, además de la funciones establecidas en el artículo precedente tendrá las siguientes atribuciones.

a) Realizar estudios financieros sobre el gasto corriente, inversiones y costos educativos.

b) Efectuar análisis socio-económicos para fines de establecer coherencia entre las políticas, planes, programas y los proyectos educativos.

c) Coordinar la formulación del presupuesto de las distintas dependencias de la sede central, regionales, distritales y locales así como de los organismos descentralizados adscritos a la Secretaria de Estado de Educación.

d) Elaborar el consolidado del presupuesto de la SEE de acuerdo a los planes, programas, subprogramas y proyectos educativos.

e) Formular las recomendaciones necesarias para modificar el presupuesto.

Artículo 36.- Mediante la base de los lineamientos establecidos por la Oficina Nacional de Presupuesto y el Departamento de Estudios Económicos y Programación Financiera cada dependencia de la SEE elaborará y remitirá a este último el plan operativo adjunto del presupuesto preliminar, a más tardar a finales de cada mes de junio de cada año.

Artículo 37.- El Departamento de Estudios Económicos y Programación Financiera asesoría en la formulación y elaboración de los planes operativos, además de las dependencias centrales, a las juntas regionales y distritales de educación y cultura.

CAPITULO IIDE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 38.- Las partidas presupuestarias consignadas por cada dependencia deberán estar debidamente fundamentadas y en consonancia con el conjunto de actividades programadas en el Plan Operativo.

Artículo 39.- La Oficina de Planificación Educativa, por medio del Departamento de Estudios Económicos y Programación Financiera, una vez promulgada la Ley de Gastos Públicos procederá a realizar una revisión de las partidas aprobadas por

-241-_________________________________________________________________________

programas y subprogramas y remitirá a cada dependencia las respectivas partidas para que realicen los ajustes pertinentes.

PARRAFO.- En caso de existir discrepancia entre los montos establecidos en los planes operativos y el presupuesto departamental de la dependencia que así la tuvieran deberán proceder, en coordinación con la unidad de Programación Financiera, a realizar los ajustes de lugar.

Artículo 40.- Las solicitudes de asignación de fondos deberán ser remitidas por las dependencias interesadas con un mes de anticipación a la Dirección General Administrativa y Financiera, enumeradas por orden cronológico y trabajada de acuerdo al orden de prioridad.

Artículo 41.- De Dirección Administrativa y Financiera efectuará una programación mensual de los gastos corrientes y de capital, por objeto del gasto con el propósito de obtener racionalización en la utilización de las partidas presupuestarias.

Artículo 42.- Aprobada la asignación de fondos la Dirección General Administrativa y Financiera procederá a elaborar y tramitar los libramientos correspondientes para dar cumplimiento a los fines de la solicitud de asignación de fondos.

PARRAFO.- Las informaciones requeridas para la elaboración de los libramientos serán las contenidas en los formularios que para estos fines, apruebe la Contraloría General de la República.

Artículo 43.- El Departamento de Auditoría Interna hará de forma sistemática las auditorías de los procesos de solicitud de los libramientos de pago, solicitudes de asignación de fondos así como de las documentaciones que soportan dichos procesos.

TITULO IVDE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y REGIONALES

CAPITULO IINSTITUTOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 44.- Los organismos descentralizados son aquellas entidades técnicas administrativas responsable de descentralizar la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos a fin de garantizar la democratización del sistema educativo, la participación, el consenso y la equidad en la prestación de los servicios.

Artículo 45.- Se reafirma la naturaleza de lo institutos descentralizados previstos y creados por Ley General de Educación en los títulos VII, VIII y Artículo 129 del título VI.

-242-_________________________________________________________________________

a) Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), es un organismo descentralizado de naturaleza técnica, responsable de coordinar y colaborar en el desarrollo de la Educación Física a Nivel Nacional.

b) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, es un organismo técnico descentralizado responsable de promover la participación de los estudiantes en las diversas actividades curriculares y extracurriculares, así como promover la organización de servicios.

c) Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, es un organismo descentralizado responsable de garantizar el funcionamiento de servicios de seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida del personal docente y sus familiares.

d) Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio, es un organismo técnico descentralizado responsable de coordinar la oferta de formación , habilitación, capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal de educación en el ámbito nacional.

CAPITULO IIDE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DEL

NIVEL MEDIO, REGIONAL, DISTRITAL Y CENTROS EDUCATIVOS.

Artículo 46.- Son atribuciones de los directores generales.

a) Orientar al Secretario de Educación sobre la toma de decisiones en asuntos que le competen, así como, establecer los lineamientos y directrices para la consecución de los objetivos en un área amplia de acción.

Artículo 47.- Son atribuciones de los encargados de departamentos:

a) Planificar dirigir y dar seguimiento a una tarea relativa al trabajo relacionado con el logro de los objetivos de un área específica.

Artículo 48.- Son atribuciones de los encargados de secciones:

a) Operativizar y dar seguimiento a una tarea relativa al logro de los objetivos de una unidad de trabajo.

Artículo 49.- Son atribuciones de los directores regionales

a) Orientar el proceso educativo conforme con las políticas institucionales, en su jurisdicción.

b) Coordinar y dar seguimiento al funcionamiento de los Distritos Educativos.

-243-_________________________________________________________________________

c) Asesorar el desarrollo de los aspectos técnicos y administrativos en su ámbito de acción correspondiente.

Artículo 50.- Son atribuciones de los directores de Distritos Educativos:

a) Participar en la preparación de los planes educativos de su jurisdicción.

b) Coordinar y orientar el desarrollo de las actividades en los Centros Educativos bajo su responsabilidad.

c) Dar seguimiento a las actividades propias de los Centros Educativos

d) Evaluar junto a las Juntas Distritales de Educación, la ejecución de planes y programas , y revisar la planificación en su jurisdicción.

e) Proponer conjuntamente con las Juntas Distritales de educación mejoras a los planes y programas educativos y a la planificación que de ellos se derivan.

Artículo 51.- Son atribuciones de los directores de centros educativos

a) Administrar las actividades educativas en su ámbito correspondiente.

b) Supervisar las actividades docentes y administrativas del centro.

c) Establecer los procedimientos para la ejecución de las labores administrativas del centro.

d) Asegurar el desarrollo de las actividades docentes planificadas.

TITULO VDE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

CAPITULO IDEFINICION DEL SUBSISTEMA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 52.- El Subsistema de Administración de Recursos Humanos de la Secretaria de Estado de Educación lo constituyen el conjunto de órganos administrativos, políticas , normas y procedimientos tendentes a regular las relaciones y acciones de trabajo tanto de sus organismos centrales, regionales, locales y descentralizados.

PARRAFO.- Para los fines y efectos del presente Reglamento el estatuto de Servicio Civil y Carrera Administrativa cubre aquellos servidores que no ejercen directa ni indirectamente una función docente, pero sí de soporte a ésta.

-244-_________________________________________________________________________

Artículo 53.- Los órganos responsables de conducir el Subsistema de Administración de Recursos Humanos lo integrarán la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, Técnicos Regionales, Distritales y Encargados de Recursos Humanos de los Centros Educativos.

Artículo 54.- Los asuntos relativos a los servicios de seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida, pensiones y jubilaciones, seguro médico, seguro de vida, dotación de vivienda, recreación, transporte, servicios múltiples de consumo, régimen de retiro y los servicios cooperativos serán normados por el Reglamento que rija el funcionamiento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) como lo establece el Art. 160 de la Ley General de Educación.

TITULOS VIDEL REGIMEN DISCIPLINARIO(PROCESO DE ELABORACION)

Artículo 55.- Se adopta el régimen disciplinario establecido en los Artículos 149 al 158 (inclusive) del Reglamento No. 81- 94 de la aplicación a la Ley No. 14-91, del Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Artículo 56.- Las sanciones, a excepción de la amonestación verbal, serán impuestas al infractor por el tribunal de la Carrera Docente para las Docentes, y por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Educación, para los empleados administrativos, previa investigación y audición de las partes prevenidas de alguna infracción.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57.- Se faculta a la Oficina de Planificación Educativa, a través del Departamento de Desarrollo Organizacional, para asesorar a las diversas dependencias centrales, regionales y locales, así como a los institutos descentralizados en el rediseño de sus estructuras internas y en la elaboración de sus respectivos manuales de organización y funciones.

Artículo 58.- El Secretario de Estado de Educación dictará las disposiciones legales que juzgue necesarias para la aplicación de este reglamento y el buen funcionamiento de la institución.

Artículo 59.- El presente reglamento deroga cualquier otras disposiciones legales que contradiga al presente reglamento en los aspectos que éste norme.

-245-_________________________________________________________________________

CAPITULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 60.- Las funciones y relaciones de cada una de las dependencias que conforman la estructura organizativa de la Secretaria de Estado de Educación, establecida en el presente Reglamento , estarán contenidas en el Manual de Organización y Funciones de la Secretaria de Estado de Educación, el cual será elaborado en los seis (6) meses siguientes a su promulgación.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 397-00 que declara de utilidad pública una porción de terreno en Higüey para ser destinada a fines turísticos.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 397-00

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano debe garantizar una política turística sana, en el entendido de que dicho sector es de alto interés nacional.

CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de junio del año 1976, mediante el Decreto No.2132, el Poder Ejecutivo dictaminó que el paraje Puerto Laguna de Bayahíbe fuere desarrollado particularmente.

CONSIDERANDO: Que a tales efectos el promotor turístico “Los Cuatro Mundo Five Star” ubicado en la Sección Bayahíbe, del Municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, no ha cumplido en lo más mínimo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Turismo No.541, modificada por la Ley No.84, de fecha 26 de diciembre de 1979, ni con las disposiciones de la Ley No.675, de fecha 14 de agosto de 1944, sobre Urbanizaciones y Ornato Público, en la medida que dicho promotor ha incumplido las obligaciones asumidas en dicho plan maestro.

-246-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que es de obligación del Estado promover el desarrollo ordenado, racional y equilibrado del sector turístico, sin perjuicio del derecho de que gozan los habitantes de la República Dominicana de disfrutar de las playas y del litoral marino nacional.

CONSIDERANDO: Que para estos fines se hace necesario la adquisición por parte del Estado de una porción de terreno propiedad de particulares.

VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

VISTA la Ley No.541,Orgánica de Turismo del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No.84 del 26 de diciembre de 1979.

VISTO el Decreto No.2132, de fecha 25 de junio del año 1976.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno con un área superficial de 63,750 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.23-parte, del Distrito Catastral No.10/2da. parte, del Municipio de Higüey, con las siguientes colindancias: Al Norte, Parcela No.23 Sub. 08 (Hotel Dominicus) apartamentos y comercios; al Este, Parcela No.23Q y Resto; al Sur, Parcela No.23 R-1 y Parcela No.23 R-2; al Oeste, apartamentos y comercios, Hotel Domínicus y playa, propiedad de la razón social Dominicus Americanus Five y/o Dominicus Americanis Casino, S. A., para la construcción de un club de playa y una plaza artesanal y parqueos correspondientes.

Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.

-247-_________________________________________________________________________

Artículo 4.- Mediante el presente decreto se crea la Comisión que se encargará del trazado de las vías, la zonificación, acceso a la playa libre para el público, construcción del parador turístico y una plaza artesanal, en el área antes indicada. Dicha comisión será integrada por un representante de Turismo, quien la coordinará, un representante de la Asociación de Hoteles de Bayahíbe y un representante de la Asociación de Propietarios del Proyecto Turístico Dominicus Americanus (Asoprodominicus).

Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines de lugar.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 398-00 que crea la Zona Franca Industrial de Hato Nuevo, bajo la operación técnica y operativa de la Corporación de Fomento Industrial.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 398-00

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.02-00-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 29 de junio del año 2000, dicho Consejo aprobó la instalación de la “ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE HATO NUEVO”, a ser desarrollada y operada por la compañía “CORPORACION DE FOMENTO INDUSTRIAL”, la cual operará en la sección de Hato Nuevo, Distrito Nacional, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite a) de la Ley No.8-90, que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al

-248-_________________________________________________________________________

Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha Ley.

VISTA la Resolución No.02-00-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

VISTA la Ley No.8-90, del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará “ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE HATO NUEVO”, bajo la administración técnica y operativa de la empresa “CORPORACION DE FOMENTO INDUSTRIAL”, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No.8-90, del 15 de enero del año 1990.

Artículo 2.- La “ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE HATO NUEVO”, estará ubicada en la sección de Hato Nuevo, Distrito Nacional, en una extensión territorial de 125,800 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.10, del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional.

Artículo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha Zona Franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado Dominicano y la “CORPORACION DE FOMENTO INDUSTRIAL”.

Artículo 4.- La extensión territorial de la referida Zona Franca Industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No.8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.

Artículo 5.- Las empresas que se establezcan en la “ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE HATO NUEVO”, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

Artículo 6.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con la compañía “CORPORACION DE FOMENTO INDUSTRIAL”, los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta Zona Franca de Exportación.

Artículo 7.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.

-249-_________________________________________________________________________

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 399-00 que crea la Zona Franca Industrial de Manoguayabo, bajo la operación técnica y operativa de la empresa Zona Franca Industrial Manoguayabo, S.A.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 399-00

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.05-00-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 29 de junio del año 2000, dicho Consejo aprobó la instalación de la “ZONA FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO”, a ser desarrollada y operada por la compañía “ZONA FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO, S. A.”, la cual operará en la sección Manoguayabo, Distrito Nacional, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite a) de la Ley No.8-90, que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha Ley.

VISTA la Resolución No.05-00-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

VISTA la Ley No.8-90, del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

-250-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará “ZONA FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO”, bajo la administración técnica y operativa de la empresa “ZONA FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO, S. A.”, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No.8-90, del 15 de enero del año 1990.

Artículo 2.- La “ZONA FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO”, estará ubicada en la sección de Hato Nuevo, Distrito Nacional, en una extensión territorial de 50,000 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.18, del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional.

Artículo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha Zona Franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado Dominicano y la “ZONA FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO, S. A.”.

Artículo 4.- La extensión territorial de la referida Zona Franca Industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No.8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.

Artículo 5.- Las empresas que se establezcan en la “ZONA FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO, S. A.”, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

Artículo 6.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con la compañía “ZONA FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO, S. A.”, los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta Zona Franca de Exportación.

Artículo 7.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

-251-_________________________________________________________________________

Dec. No. 400-00 que crea la Zona Franca Industrial de Piedra Blanca de Haina, bajo la operación técnica y operativa de la empresa Frajava Inmobiliaria, C. por A.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 400-00

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.03-00-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 29 de junio del año 2000, dicho Consejo aprobó la instalación de la “ZONA FRANCA INDUSTRIAL PIEDRA BLANCA DE HAINA”, a ser desarrollada y operada por la compañía “FRAJAVA INMOBILIARIA, C. POR A.”, la cual operará en la sección de Piedra Blanca, Haina, Distrito Nacional, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite a) de la Ley No.8-90, que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha Ley.

VISTA la Resolución No.03-00-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

VISTA la Ley No.8-90, del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará “ZONA FRANCA INDUSTRIAL PIEDRA BLANCA DE HAINA”, bajo la administración técnica y operativa de la empresa “FRAJAVA INMOBILIARIA, C. POR A.”, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No.8-90, del 15 de enero del año 1990.

-252-_________________________________________________________________________

Artículo 2.- La “ZONA FRANCA INDUSTRIAL PIEDRA BLANCA DE HAINA”, estará ubicada en la sección de Piedra Blanca, Haina, Distrito Nacional, en una extensión territorial de 23,211 metros cuadrados, dentro del ámbito de las Parcelas Nos.362, 362ª, 364 y 365, del Distrito Catastral No.8, del Distrito Nacional.

Artículo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha Zona Franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado Dominicano y la “FRAJAVA INMOBILIARIA, C. POR A.”.

Artículo 4.- La extensión territorial de la referida Zona Franca Industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No.8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.

Artículo 5.- Las empresas que se establezcan en la “ZONA FRANCA INDUSTRIAL PIEDRA BLANCA DE HAINA”, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

Artículo 6.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con la compañía “FRAJAVA INMOBILIARIA, C. POR A.”, los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta Zona Franca de Exportación.

Artículo 7.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

-253-_________________________________________________________________________

El suscrito: Consultor Jurídico del Poder EjecutivoCertifica que la presente publicación es oficial

Dr. Abel Rodríguez Del Orbe

Santo Domingo, D. N., República Dominicana