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En palabras de nuestros clientes; “TLC es un despacho que no sólo detecta lo que esta incorrecto, ya que generalmente las empresas cuando buscan un despacho saben qué tipo de contingencias tienen, TLC Asociados nos ofrece un servicio diferente, nos dan soluciones y no solo dicen como corregirlo, sino que se involucran en la corrección con distintos escenarios legales de inicio a fin”. Tijuana, B.C., a 18 de Noviembre de 2014 “13” preguntas claves de Anexo 31. El día de hoy fue publicada la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1, 4, 11, 22, 29 y 31, en la cual se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones, entre ellas, las relacionadas con la Certificación en materia de IVA e IEPS, así como la nueva obligación denominada Anexo 31; por lo anterior, consideramos relevante hacer del conocimiento los cambios que impactan a dichos temas: Modificaciones relacionadas con las obligaciones para quienes tengan la Certificación. Boletín Publicación oficial del “Anexo 31”, y las modificaciones a las RCGMCE para 2014 relacionadas con dicho Anexo.

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Page 1: contadoresbc.org · Web viewCuando se lleve a cabo la fusión de 2 o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, y subsista una de ellas, se

En palabras de nuestros clientes; “TLC es un despacho que no sólo detecta lo que esta incorrecto, ya que generalmente las empresas cuando buscan un despacho

saben qué tipo de contingencias tienen, TLC Asociados nos ofrece un servicio diferente, nos dan soluciones y no solo dicen

como corregirlo, sino que se involucran en la corrección con distintos escenarios legales de inicio a fin”.

Tijuana, B.C., a 18 de Noviembre de 2014

“13” preguntas claves de Anexo 31.

El día de hoy fue publicada la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1, 4, 11, 22, 29 y 31, en la cual se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones, entre ellas, las relacionadas con la Certificación en materia de IVA e IEPS, así como la nueva obligación denominada Anexo 31; por lo anterior, consideramos relevante hacer del conocimiento los cambios que impactan a dichos temas:

Modificaciones relacionadas con las obligaciones para quienes tengan la Certificación.

I. ¿Cuándo y ante quien se debe dar aviso de algún cambio relacionado con el RFC de la empresa?

1. En un plazo no mayor a 5 días, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o domicilio (s) donde se realiza el proceso productivo.

BoletínPublicación oficial del “Anexo 31”, y las modificaciones a las RCGMCE para 2014 relacionadas con dicho Anexo.

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2. Ante la ACALCE mediante “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”

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“TITÁNS”El Servicio TITÁNS (raza de poderosos dioses que

gobernaron la tierra en su época de oro) toma éste nombre, haciendo alusión a la nueva época de

certificaciones y es un proceso de 60 días (sujeto a que la empresa realice la actividades que le competen y asigne los

recursos necesarios) que acompaña a las empresas para asegurar la congruencia de sus inventarios de insumos y

activos fijos, entre su sistema de anexo 24, pedimentos e inventario físico, esto para asegurar un correcto inventario

inicial a cargar en el SCCCyG.

II. ¿Cuándo y ante quien se debe dar aviso de alguna modificación de las señaladas?

1.- Reportar mensualmente a la ACALCE, durante los primeros cinco días de cada mes, en caso de que existan modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales, clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.

2.- Ante la ACALCE mediante “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”

III. ¿A partir de cuándo debo reportar los avisos señalados anteriormente?

El uso del “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”, entran en vigor el 1 de Enero de 2015, por lo que se entiende que la obligación de reportar los avisos a la autoridad es a partir de esa fecha.

IV. ¿Cuál es el procedimiento en caso de fusión de 2 empresas que tienen la Certificación?

Cuando se lleve a cabo la fusión de 2 o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la ACALCE mediante el “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”, con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, y la empresa que subsista deberá solicitar la renovación bajo la modalidad que corresponda en los términos de la regla 5.2.15.

Modificaciones relacionadas con la obligación: Anexo 31

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“TITÁNS”El Servicio TITÁNS (raza de poderosos dioses que

gobernaron la tierra en su época de oro) toma éste nombre, haciendo alusión a la nueva época de

certificaciones y es un proceso de 60 días (sujeto a que la empresa realice la actividades que le competen y asigne los

recursos necesarios) que acompaña a las empresas para asegurar la congruencia de sus inventarios de insumos y

activos fijos, entre su sistema de anexo 24, pedimentos e inventario físico, esto para asegurar un correcto inventario

inicial a cargar en el SCCCyG.

V. ¿En dónde y cuándo se dará cumplimiento al Anexo 31 (informes de descargo e inventario inicial)?

a) A través del “Portal de Trámites del SAT” b) Informes de descargo.- Dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las

operaciones realizadas por cada uno de los tipos de “destinos aduaneros” a descargar.c) Inventario inicial.- 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la certificación.

VI. ¿Qué pasa si no transmito el informe del inventario inicial?

La regla 5.2.21, establece que la ACALCE podrá requerir a la empresa, cuando ésta no transmita el informe del inventario inicial. Y en caso de incumplimiento procederá al inicio de cancelación de la Certificación.

VII. ¿A partir de que elementos el SCCCyG administrará y controlara los créditos fiscales (empresas Certificadas IVA) y los montos garantizados (empresas que

opten por garantizar el crédito)?

1. El inventario existente o inicial.2. Las operaciones de importación que se realicen a partir de que se tiene la Certificación IVA e

IEPS, o las que se garanticen. 3. Los informes de descargo asociados a pedimentos claves RT, F4, F5, V1 de exportación, K2,

A3, CTM, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías, así como a los avisos de donación y destrucción (todos estos llamados “destinos aduaneros”).

4. Los informes de descargo asociados a las regularizaciones de mercancías cuyo plazo hubiere vencido, incluso de los desperdicios generados.

5. La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.

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“TITÁNS”El Servicio TITÁNS (raza de poderosos dioses que

gobernaron la tierra en su época de oro) toma éste nombre, haciendo alusión a la nueva época de

certificaciones y es un proceso de 60 días (sujeto a que la empresa realice la actividades que le competen y asigne

los recursos necesarios) que acompaña a las empresas para asegurar la congruencia de sus inventarios de

insumos y activos fijos, entre su sistema de anexo 24, pedimentos e inventario físico, esto para asegurar un

correcto inventario inicial a cargar en el SCCCyG.

VIII. ¿Qué información se deberá proporcionar en el inventario inicial?

a) Número de pedimento: Clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento. b) Fecha del pedimento: Fecha de entrada del pedimento. c) Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal. d) Valor comercial: El valor comercial declarado de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.

IX. ¿Cómo determinará el SAT los créditos fiscales o montos garantizados?

a) El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en SAAI.b) El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma agregada a nivel mensual por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el anexo 22, apéndice 13.c) Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a la clave de pedimento o identificador AF especificado en el anexo 22, apéndice 2 y 8, respectivamente.d) Las rectificaciones a los pedimentos de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en el SCCCyG.

X. ¿Qué información se deberá proporcionar en los informes de descargo?

a) Tipo de destino aduanero a descargar: RT, F4, F5, V1 de exportación, K2, A3, CTM, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías, así como a los avisos de donación y destrucción. b) Periodo que se descarga. Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. c) Números de pedimentos (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) o folio de registro de las CTM o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VII, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.

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“TITÁNS”El Servicio Titans (raza de poderosos dioses que

gobernaron la tierra en su época de oro) toma éste nombre, haciendo alusión a la nueva época de

certificaciones y es un proceso de 60 días (sujeto a que la empresa realice la actividades que le competen y asigne

los recursos necesarios) que acompaña a las empresas para asegurar la congruencia de sus inventarios de

insumos y activos fijos, entre su sistema de anexo 24, pedimentos e inventario físico, esto para asegurar un

correcto inventario inicial a cargar en el SCCCyG.

d) Fracción arancelaria. Por cada tipo de descargo se deberán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingreso la mercancía al régimen aduanero afecto. Así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. e) Valor comercial. Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga.

XI. ¿Cuándo se deben transmitir los informes de descargo?

Se podrán trasmitir de manera mensual o bimestral, no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga. En el caso aquellos que garanticen el interés fiscal, lo podrán transmitir de forma quincenal.

XII. ¿Se puede corregir la información del Anexo 31 (informes de descargo e inventario inicial)?

a) Respecto de los informes de descargo, se deben presentar correcciones cuando existan rectificaciones asociadas a los “destinos aduaneros”, y se podrán presentar correcciones cuando haya errores en el llenado de dichos informes, siempre que las importaciones temporales se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente.

b) Respecto del inventario inicial, las reglas no estipulan si pueden existir correcciones a dicho inventario.

XIII. ¿Cómo es la mecánica de los cargos y descargos del SCCCyG?

a) Los cargos asociados a los créditos fiscales conforme a la regla 5.2.13. serán incorporados al SCCCyG de forma mensual, y de manera quincenal para los informes de descargo.b) Los cargos asociados a los montos garantizados conforme a la regla 5.2.22. y los informes de descargo serán incorporados al SCCCyG de forma quincenal.c) El SCCCyG determinará los plazos de retorno conforme a las disposiciones legales vigentes.

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d) Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios “Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS) conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.e) El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

“TITÁNS”El Servicio Titans (raza de poderosos dioses que

gobernaron la tierra en su época de oro) toma éste nombre, haciendo alusión a la nueva época de

certificaciones y es un proceso de 60 días (sujeto a que la empresa realice la actividades que le competen y asigne los recursos necesarios) que acompaña a las

empresas para asegurar la congruencia de sus inventarios de insumos y activos fijos, entre su sistema de anexo 24, pedimentos e inventario físico, esto para

asegurar un correcto inventario inicial a cargar en el SCCCyG.

La mecánica de descargo dentro del SCCCyG para las fracciones arancelarias cuyo plazo de retorno se encuentre vencido, se realizará descontando de los saldos reportados en las fracciones arancelarias vencidas lo correspondiente a lo reportado en los informes de descargo, utilizando el método de control de inventarios “Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS) conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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