€¦ · web viewcontiene el titulo del c. santiago barbosa flores, en su versión íntegra, es...

45
Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019 Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan Recurrente: xxxxxxxxxxxxxxxxx Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en Metepec, Estado de México, a veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión número 05055/INFOEM/IP/RR/2019, interpuesto por el C. xxxxxxxxxxxxxxxxx, en lo sucesivo el Recurrente, en contra de la respuesta del Ayuntamiento de Teoloyucan, en lo subsecuente el Sujeto Obligado, se procede a dictar la presente resolución. A N T E C E D E N T E S PRIMERO. De la solicitud de información. Con fecha diez de abril de dos mil diecinueve, el Recurrente presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) ante el Sujeto Obligado, la solicitud de acceso a la información pública, registrada bajo el número de expediente 00060/TEOLOYU/IP/2019, mediante la cual solicitó información en el tenor siguiente: Página 1 de 45

Upload: others

Post on 07-Jan-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Recurrente: xxxxxxxxxxxxxxxxx

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en Metepec, Estado de México, a veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión número 05055/INFOEM/IP/RR/2019, interpuesto por el C. xxxxxxxxxxxxxxxxx, en lo sucesivo el Recurrente, en contra de la respuesta del Ayuntamiento de Teoloyucan, en lo subsecuente el Sujeto Obligado, se procede a dictar la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. De la solicitud de información.Con fecha diez de abril de dos mil diecinueve, el Recurrente presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) ante el Sujeto Obligado, la solicitud de acceso a la información pública, registrada bajo el número de expediente 00060/TEOLOYU/IP/2019, mediante la cual solicitó información en el tenor siguiente:

“solicito los recibos de nomina de la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo 2019, el tabulador de sueldos y salarios 2019, organigrama y los nombramientos, titulo, cedula, curriculum, certificado de antecedentes no penales y constancia de inhabilitacion de los mandos medios y superiores 2019, en formato pdf abierto. y las determinaciones preliminares de la plataforma prisma de la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo 2019 en formato excel abierto del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan” (sic).

Página 1 de 37

Page 2: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Haciéndose constar que del acuse de solicitud de información contenida en el expediente electrónico del SAIMEX, se aprecia que la Recurrente eligió como modalidad de entrega de la información solicitada “a través del SAIMEX”.

SEGUNDO. De la prórroga.En fecha nueve de mayo de la presente anualidad, el Sujeto Obligado remitió mediante el Sistema SAIMEX, dos archivos, el primero de ellos contiene un escrito emitió por el Director de Administración y Finanzas del IMCUFIDETE, en donde solicita se convoque al Comité de Transparencia a efecto de someter a propuesta la clasificación de la información como confidencial, así como también se solicita se amplié el plazo para emitir respuesta, el otro documento corresponde al acta de la quinta sesión extraordinaria número CT/UTAIP/ASE-05/2019, en la cual e aprueba la prórroga de siete días hábiles para emitir la respuesta correspondiente.

TERCERO. De la respuesta del sujeto obligado. De las constancias que obran en el sistema SAIMEX, se advierte que en fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, el Sujeto Obligado emitió respuesta en los siguientes términos:

Folio de la solicitud:  00060/TEOLOYU/IP/2019

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:Hago referencia con la solicitud de información 00060/TEOLOYU/IP/2019, cuyo contenido es: “solicito los recibos

Página 2 de 37

Page 3: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

de nomina de la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo 2019, el tabulador de sueldos y salarios 2019, organigrama y los nombramientos, titulo, cedula, curriculum, certificado de antecedentes no penales y constancia de inhabilitacion de los mandos medios y superiores 2019, en formato pdf abierto. y las determinaciones preliminares de la plataforma prisma de la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo 2019 en formato excel abierto del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan.” En atención a su solicitud le informo que, derivado del análisis y estudio a su petición, la Unidad de Transparencia turnó a la Tesorería Municipal su solicitud de información mediante oficio UTAIP/ECG/185/2019, y a la Dirección de Administración y Finanzas del IMCUFIDETE, mediante oficio UTAIP/ECG/183/2019 para su atención. Al respecto, las Unidades Administrativas nos proporcionaron mediante oficio IMCUFIDETE/DAF/SBF/043/2019, haciendo referencia a la solicitud de información con folio 00060/TEOLOYU/IP/2019, solicita amablemente se someta a Comité de Transparencia la propuesta de clasificación como información confidencial en partes, de los datos reflejados en los recibos de nómina y demás información privada y datos personales refrentes a los servidores públicos que caen en el supuesto de mandos medios y superiores requeridos en la solicitud. Así mismo solicita se someta a consideración del mismo Comité, la prórroga por siete días hábiles, para dar respuesta a la solicitud número 00060/TEOLOYU/IP/2019, con fundamento en el Artículo 163 de la Ley De Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Esta Unidad de Transparencia adjunta la respuesta recabada de las Unidades Administrativas, en atención a su solicitud: En relación a su solicitud, Por lo antes expuesto y fundado, le notifico que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece en su artículo 177 y 178 que, tiene el derecho y plazo dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de notificación a la respuesta para promover un recurso de revisión por sí mismo o a través de un representante, de manera directa o vía electrónica por medio del sistema automatizado de solicitudes respectivo, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM), cuando se cumpla algunos de las causas señaladas en el artículo 179. 

ATENTAMENTEC. Edgar Castro González

Página 3 de 37

Page 4: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Se hace constar que el Sujeto Obligado adjunto dieciocho archivos a su respuesta los cuales son del conocimiento de las partes, no obstante en el presente apartado se plasma el nombre del archivo y su contenido.

Página 4 de 37

Page 5: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

R7-Director General.pdf, contiene la carta de no inhabilitación del servidor público Martínez Contreras Juan José en versión Pública.

R4-Nombramiento.pdf, Nombramiento del Encargado de Despacho del IMCUFIDE, a nombre de Juan José Martínez Contreras.

R1-Q1Comprobante digitales del 01 al 15 de enero_redacted1.pdf, contiene recibo de nómina a nombre de Santiago Fernández Pacheco, Noel Federico Solano Palafox, Santiago Barbosa Flores, Alejandro Erick Luna Barrón, Vianey Guerrero Cruz, Jose Guadalupe Sánchez Camacho, en versión pública de la segunda quincena de enero de 2019.

R1-Q3Comprobante digitales del 01 al 15 de Febrero_redacted.pdf, contiene recibo de nómina a nombre de Santiago Fernández Pacheco, Noel Federico Solano Palafox, Santiago Barbosa Flores, Alejandro Erick Luna Barrón y Vianey Guerrero Cruz, en versión pública de la primera quincena de febrero de 2019.

R2-Tabulador de sueldos con firmas.pdf, contiene el tabulador de sueldos correspondiente al ejercicio 2019, debidamente firmado.

R3-Organigrama.pdf, contiene el organigrama del Instituto Municipal de Cultura Física y del Deporte de Teoloyucan.

R6 Y R7 Director General_redacted-_redacted.pdf, contiene el informe de no antecedentes penales de Juan José Martínez Contreras en versión pública.

Página 5 de 37

Page 6: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

R5, R6 y R7 Coordinador Deportivo_redacted.pdf, Contiene la carta de no inhabilitación de Luna Barrón Alejandro Erick en versión Pública.

ACTA DE LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA (1).pdf, contiene el acta número CTAJTAIP/ASE-05/2019, de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve en donde se clasifica como información confidencial, los datos personales de los recibos de nómina y demás información privada y datos referentes a los servidores públicos requeridos en la solicitud de información en comento.

R1-Q6Comprobante digitales del 16 al 31 de marzo_redacted.pdf, contiene recibo de nómina a nombre de Santiago Fernández Pacheco, Santiago Barbosa Flores, Alejandro Erick Luna Barrón y Noe Federico Solano Palafox, en versión pública de la segunda quincena de marzo de 2019.

R5 y R6 Subdirector General_redacted-_redacted.pdf, contiene el informe de no antecedentes penales de Noe Federico Solano Palafox en versión pública.

R1-Q2Comprobantes Fiscales del 16 al 31 de enero_redacted.pdf, contiene recibo de nómina a nombre de Santiago Fernández Pacheco, Noe Federico Solano Palafox, Santiago Barbosa Flores, Vianey Guerrero Cruz, Alejandro Erick Luna Barrón y José Guadalupe Sánchez Camacho, en versión pública de la primera quincena de marzo de 2019.

Página 6 de 37

Page 7: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

R2-Tabulador de sueldos sin firmas.pdf,m contiene el tabulador de sueldos correspondiente al ejercicio 2019, sin firmas.

R1-Q4Comprobante digitales del 16 al 28 de febrero_redacted.pdf, contiene recibo de nómina a nombre de Santiago Fernández Pacheco, Noe Federico Solano Palafox, Santiago Barbosa Flores y Alejandro Erick Luna Barrón, en versión pública de la segunda quincena de febrero de 2019.

R6-Director General_redacted.pdf, contiene el informe de no antecedentes penales de Juan José Martínez Contreras en versión pública.

R5,R6 Y R7 Director de Administración y Finanzas_redacted-.pdf, contiene el título del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento, la carta de no inhabilitación del c. Barbosa Flores Santiago, en versión Pública y el informe de no antecedentes penales de Santiago Barbosa Flores en versión Pública.

R1-Q5Comprobante digitales del 01 al 15 de marzo_redacted 1.pdf, contiene 2 recibos de nómina a nombre de Santiago Fernández Pacheco, un recibo a nombre de Alejandro Erick Luna Barrón y uno a nombre de Noe Federico Solano Palafox, en versión pública de la segunda quincena de marzo de 2019.

Página 7 de 37

Page 8: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

IMCUFIDETE-043-2019 (1).pdf, contiene el oficio IMCUFIDETE/DAF/SBF/043/2019, de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, en donde el Director de administración y finanzas del IMCUFIDETE, en donde solicita se convoque al comité de transparencia a efecto de aprobar la versión pública de la información remitida, así como la solicitud de aprobación de prórroga para dar contestación a la solicitud de información.

TERCERO. Del recurso de revisión.Inconforme con la respuesta por parte del Sujeto Obligado, el ahora Recurrente en fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, interpuso el recurso de revisión, que fue registrado en el sistema electrónico con el número de expediente 05055/INFOEM/IP/RR/2019, en el cual aduce, como acto impugnado y razones o motivos de inconformidad lo siguiente:

Acto Impugnado

“solicito los recibos de nomina de la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo 2019 y las determinaciones preliminares de la plataforma prisma de la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo 2019 en formato excel abierto del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan”

Razones o motivos de inconformidad:

“en los recibos de nomina manejan numero de empleado hasta el numero 22 pero solo entregan 3 o 4 recibos en cada una de las quincenas y no entregaron las determinaciones preliminares de enero a marzo 2019 en formato excel” (sic)

Página 8 de 37

Page 9: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

CUARTO. Del turno del recurso de revisión.Medio de impugnación que le fue turnado a la Comisionada Zulema Martínez Sánchez, por medio del sistema electrónico, en términos del arábigo 185 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, del cual recayó acuerdo de admisión en fecha seis de junio de dos mil diecinueve, determinándose un plazo de siete días para que las partes manifestaran lo que a su derecho corresponda en términos del numeral ya citado.

QUINTO. De la etapa de instrucción.Una vez abierta la etapa de instrucción, en el sumario se observa que tanto el Sujeto Obligado en fecha veinte junio de dos mil diecinueve, remitió informe justificado el cual no se puso a la vista, ya que no aporta nuevo elementos, al contrario ratifica su respuesta inicial, no obstante este se adjuntará al momento de notificar la presente resolución.

En fecha veinte de junio de la presente anualidad el Recurrente emitió las siguientes manifestaciones:

Página 9 de 37

Page 10: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Página 10 de 37

Page 11: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

SEXTO. Del cierre de instrucción.Por lo que una vez transcurrido el periodo otorgado a las partes de siete días hábiles para realizar sus manifestaciones en el acuerdo de admisión, y no habiendo prueba pendiente por desahogar, ni que documentos que integrar al expediente electrónico, se decretó el cierre de instrucción con fecha treinta y uno de julio del presente año, en términos del artículo 185 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, ordenándose turnar el expediente a la resolución que en derecho proceda.

SÉPTIMO. De la prórroga para emitir resolución.En fecha dos de agosto de dos mil diecinueve, se acordó ampliar por el plazo de quince días hábiles más, los términos de ley para emitir la resolución respectiva en el recurso de revisión citado al rubro, en términos del artículo 181, tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. De la competencia.

Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión interpuesto por el ciudadano, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, párrafos vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y

Página 11 de 37

Page 12: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Soberano de México, 1, 2 fracción II, 13, 29, 36 fracciones II y III, 176, 178, 179 fracción VII y XI, 181 párrafo tercero, 182, 185, 188 y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 9, fracciones I y XXIV y 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

SEGUNDO. De los alcances del Recurso de Revisión. Anterior a todo debe destacarse que el recurso de revisión tiene el fin y alcance que señalan los numerales 176, 179, 181, 194 y 195 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios vigente y será analizado conforme a las actuaciones que obren en el expediente electrónico con la finalidad de reparar cualquier posible afectación al derecho de acceso a la información pública y garantizando el principio rector de máxima publicidad.

TERCERO. Del estudio de las causas de improcedencia. El estudio de las causas de improcedencia que se hagan valer por las partes o que se advierta de oficio por este Resolutor debe ser objeto de análisis previo al estudio de fondo del asunto ya que el estudio de los presupuestos procesales sobre el inicio o trámite de un proceso genera eficacia jurídica de las resoluciones, más aún que se trata de una figura procesal adoptada en la ley de la materia la cual impide su estudio y resolución cuando una vez admitido el recurso de revisión se advierta una causa de improcedencia que permita sobreseer el recurso de revisión sin estudiar el fondo del asunto; circunstancias anteriores que no son

Página 12 de 37

Page 13: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

incompatibles con el derecho de acceso a la justicia, ya que éste no se coarta por regular causas de improcedencia y sobreseimiento con tales fines.

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS CAUSAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 74 DE LA LEY DE LA MATERIA, RESPECTIVAMENTE, NO SON INCOMPATIBLES CON EL ARTÍCULO 25.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Del examen de compatibilidad de los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo con el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no se advierte que el derecho interno desatienda los estándares que pretenden proteger los derechos humanos en dicho tratado, por regular causas de improcedencia y sobreseimiento que impiden abordar el estudio de fondo del asunto en el juicio de amparo, en virtud de que el propósito de condicionar el acceso a los tribunales para evitar un sobrecargo de casos sin mérito, es en sí legítimo, por lo que esa compatibilidad, en cuanto a los requisitos para la admisibilidad de los recursos dependerá, en principio, de los siguientes criterios: no pueden ser irracionales ni de tal naturaleza que despojen al derecho de su esencia, ni discriminatorios y, en el caso, la razonabilidad de esas causas se justifica por la viabilidad de que una eventual sentencia concesoria tenga un ámbito de protección concreto y no entre en conflicto con el orden jurídico, no son de tal naturaleza que despojen al derecho de su esencia ni tampoco son discriminatorias, pues no existe alguna condicionante para su aplicabilidad, en función de cuestiones personales o particulares del quejoso. Por tanto, las indicadas causas de improcedencia y sobreseimiento no son incompatibles con el citado precepto 25.1, pues no impiden decidir sencilla, rápida y efectivamente sobre los derechos fundamentales reclamados como violados dentro del juicio de garantías.

Por lo que una vez que se analizó el expediente en estudio se cae en la cuenta de que no se actualiza ninguna de las casuales a continuación transcritas:

“Artículo 191. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en la presente Ley, a partir de la respuesta;

Página 13 de 37

Page 14: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial de la Federación algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente; III. No actualice alguno de los supuestos previstos en la presente Ley; IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en la presente Ley; V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; VI. Se trate de una consulta, o trámite en específico; y VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.”

Ya que no fue interpuesto de forma extemporánea, no se está tramitando ante el Poder Judicial Federal, no es una consulta, o trámite en específico, ni tampoco se advierte que la recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, por lo que al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes ni advertidas de oficio, este Órgano Garante de la Transparencia se avoca al análisis del fondo del asunto que nos ocupa.

CUARTO. Del estudio y resolución del asunto. Ahora bien, se procede al análisis del presente recurso, así como al contenido íntegro de las actuaciones que obran en el expediente electrónico, para así estar en posibilidad este Órgano Colegiado de dictar el fallo correspondiente conforme a derecho, tomando en consideración los elementos aportados por las partes y apegándose en todo momento al principio de máxima publicidad consagrado en nuestra Constitución Federal, Local y demás leyes aplicables en la materia, así como en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Transparencia local.

Con el propósito de realizar un mejor proveer por parte de este Órgano Garante, es conveniente hacer alusión a lo que la hoy Recurrente requirió, le fuese entregado por parte del Sujeto Obligado, a efecto de establecer la materia del presente asunto, ya que de ella deriva por un

Página 14 de 37

Page 15: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

lado el procedimiento de acceso a la información ante el sujeto obligado, y por otro lado la materia sobre la que versara el recurso de revisión ante este Órgano Garante.

Así, tenemos en un primer plano de estudio el texto de la solicitud de información, que fue plasmada por el Recurrente, así como la información que fue proporcionada por el Sujeto Obligado a efecto de dar corroborar que de la información ya fue entregada, así como los puntos no colmados.Requerimientos Respuesta Colma1.- Recibos de nómina de la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo 2019.

R1-Q6Comprobante digitales del 16 al 31 de marzo_redacted.pdf, contiene recibo de nómina a nombre de Santiago Fernández Pacheco, Santiago Barbosa Flores, Alejandro Erick Luna Barrón y Noe Federico Solano Palafox, en versión pública de la segunda quincena de marzo de 2019.

parcial

2.- Tabulador de sueldos y salarios 2019

R2-Tabulador de sueldos con firmas.pdf, contiene el tabulador de sueldos correspondiente al ejercicio 2019, debidamente firmado.

3.- organigrama R3-Organigrama.pdf, contiene el

organigrama del Instituto Municipal de Cultura Física y del Deporte de Teoloyucan.

4.- Nombramientos, titulo, cedula, curriculum, certificado de antecedentes no penales y constancia de inhabilitacion de los mandos medios y superiores 2019, en formato pdf

R7-Director General.pdf, contiene la carta de no inhabilitación del servidor público Martínez Contreras Juan José en versión Pública.R4-Nombramiento.pdf, Nombramiento del Encargado de Despacho del IMCUFIDE, a nombre de Juan José Martínez Contreras.R6 Y R7 Director General_redacted-_redacted.pdf, contiene el informe de no antecedentes penales de Juan José Martínez Contreras en versión pública.R5, R6 y R7 Coordinador

Página 15 de 37

Page 16: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

abierto. Deportivo_redacted.pdf, Contiene la carta de no inhabilitación de Luna Barrón Alejandro Erick en versión Pública.R5 y R6 Subdirector General_redacted-_redacted.pdf, contiene el informe de no antecedentes penales de Noe Federico Solano Palafox en versión pública.R6-Director General_redacted.pdf, contiene el informe de no antecedentes penales de Juan José Martínez Contreras en versión pública.R5,R6 Y R7 Director de Administración y Finanzas_redacted-.pdf, contiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejo a la vista la firma del titular del documento, la carta de no inhabilitación del c. Barbosa Flores Santiago, en versión Pública y el el informe de no antecedentes penales de Santiago Barbosa Flores en versión Pública.

5.-Determinaciones preliminares de la plataforma prisma de la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo 2019 en formato excel abierto del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de

No proporciono información

X

Página 16 de 37

Page 17: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Teoloyucan Primeramente debemos señalar que de la lectura de la solicitud de información, que a continuación se plasma

“solicito los recibos de nomina de la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo 2019, el tabulador de sueldos y salarios 2019, organigrama y los nombramientos, titulo, cedula, curriculum, certificado de antecedentes no penales y constancia de inhabilitacion de los mandos medios y superiores 2019, en formato pdf abierto. y las determinaciones preliminares de la plataforma prisma de la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo 2019 en formato excel abierto del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan.”

En este sentido se aplica la suplencia en la solicitud de información a favor del Recurrente, por lo que en primer término es de señalar que la solicitud de información fue presentada solicitando Recibos de nómina de la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo 2019, en este sentido al no especificar de qué puestos se requiere los recibos de nómina, el Pleno de este Instituto como garante del derecho de acceso a la información pública en términos de la dispuesto por los artículos 131 y 1812, penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aplica la suplencia a favor del hoy Recurrente, a fin de considerar que su requerimiento se centra en obtener los recibos de nómina del todo el

1 “Artículo 13. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberá suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

2 Artículo 181. … Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.”

Página 17 de 37

Page 18: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

personal adscrito al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan, cabe señalar que el artículo 1593 de la Ley en la materia, señala que la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado podrá requerir al solicitante en un plazo de cinco días complete, corrija o amplié los datos proporcionados, es decir podrá solicitar una aclaración.

Por lo tanto y toda ves de la lectura de las manifestaciones vertidas por el Solicitante y de acuerdo al principio de máxima publicidad y con la finalidad de no coartar el derecho de acceso a la información de la ciudadanía, el requerimiento quedará como los recibos de nómina del personal adscrito al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan.

En segundo termino debemos señalar que el Sujeto Obligado acepta tácitamente que posee y administra la información requerida del requerimiento solicitado, por lo tanto se obvia el estudio de la naturaleza de la información, toda vez que está aceptando contar con ella, de hecho el estudio de la fuente obligacional que constriñe al Sujeto Obligado a contar con ella, se realiza con la finalidad de determinar si este se encuentra obligado a generarla, poseerla o administrarla, pero en los casos en que de la respuesta, acepta o bien otorga indicios de que cuenta con ella, seria ocioso delimitar las norma jurídica que determine si la dependencia, cuenta con ella o no.

3 Artículo 159. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días hábiles, indique otros elementos que complementen, corrijan o amplíen los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información.

Página 18 de 37

Page 19: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Ahora bien derivado del informe justificado remitió por el Sujeto Obligado, manifiesta que la información fue remitida de esa manera ya que así la solicito el particular, demostrando que si existe más personal, por lo tanto será necesario se haga la entrega de los recibos de nómina del personal faltante.

Respecto del cuarto punto de la solicitud en donde el particular requiere nombramientos, titulo, cedula, curriculum, certificado de antecedentes no penales y constancia de inhabilitación de los mandos medios y superiores 2019, en formato pdf abierto, el Sujeto Obligado remite diversa información, aunado a ello es imperante señalar que el Recurrente en el recurso de revisión no se inconforma por la información remitida.

En este sentido debemos señalar que el punto cuatro de la solicitud de información no es recurrido por el Particular, por lo tanto debido a que no impugna el total de los requerimientos, se debe entender que está conforme con la respuesta dada por el Sujeto Obligado, por lo que se considera que el Recurrente consintió parcialmente la respuesta. Lo anterior es así, debido a que cuando el Recurrente no expresa razón o motivo de inconformidad en contra de todos los rubros de la respuesta que pudieran ser un agravio a su derecho, los mismos deben estimarse atendidos. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la Tesis Jurisprudencial Número 3ª./J.7/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta bajo el número de registro 174,177, que establece lo siguiente:

“REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES. Cuando algún resolutivo de la sentencia impugnada afecta a la recurrente, y ésta no expresa agravio en contra de las

Página 19 de 37

Page 20: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

consideraciones que le sirven de base, dicho resolutivo debe declararse firme. Esto es, en el caso referido, no obstante que la materia de la revisión comprende a todos los resolutivos que afectan a la recurrente, deben declararse firmes aquéllos en contra de los cuales no se formuló agravio y dicha declaración de firmeza debe reflejarse en la parte considerativa y en los resolutivos debe confirmarse la sentencia recurrida en la parte correspondiente.”

Así, la parte de la solicitud sobre la que no se expresó inconformidad, debe declararse consentida por el hoy Recurrente, ya que no pueden producirse efectos jurídicos tendentes a revocar, confirmar o modificar la parte de la respuesta con relación a la parte de la solicitud que no fue motivo de disenso ya que se infiere un consentimiento de la recurrente ante la falta de impugnación eficaz. Sirve de sustento a lo anterior, por analogía, la tesis jurisprudencial número VI.3o.C. J/60, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta bajo el número de registro 176,608 que a la letra dice:

“ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDÓNEO. Debe reputarse como consentido el acto que no se impugnó por el medio establecido por la ley, ya que si se hizo uso de otro no previsto por ella o si se hace una simple manifestación de inconformidad, tales actuaciones no producen efectos jurídicos tendientes a revocar, confirmar o modificar el acto reclamado en amparo, lo que significa consentimiento del mismo por falta de impugnación eficaz.”

No obstante de la revisión de la información proporcionada en el archivo R5,R6 Y R7 Director de Administración y Finanzas_redacted-.pdf, contiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento.

Página 20 de 37

Page 21: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Por lo que respecta a la firma del titular del título profesional, esta es plasmada en su calidad de ciudadano y no como servidor público, es decir si firma se plasma en un documento como un acto de autoridad o en el ejercicio del servicio público, debe hacerse pública, ya que da validez al documento en cuestión, tal y como establece el Criterio 10/10 del IFAI, hoy INAI:

“La firma de los servidores públicos es información de carácter público cuando ésta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público. Si bien la firma es un dato personal confidencial, en tanto que identifica o hace identificable a su titular, cuando un servidor público emite un acto como autoridad, en ejercicio de las funciones que tiene conferidas, la firma mediante la cual valida dicho acto es pública. Lo anterior, en virtud de que se realizó en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Por tanto, la firma de los servidores públicos, vinculada al ejercicio de la función pública, es información de naturaleza pública, dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo, cargo o comisión que le han sido encomendados.” (Sic)

Por el contrario si la firma se encuentra en un documento personal como lo es el título profesional es claro que no se debe hacer pública pues afectaría la esfera personal del titular de los datos.

Derivado de lo anterior, el Sujeto Obligado no siguió con el procedimiento correspondiente, por lo tanto, es conveniente señalar la fracción X, del artículo 36, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que establece:

“Artículo 36. El Instituto tendrá, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:…

Página 21 de 37

Page 22: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

X. Hacer del conocimiento del órgano de control interno o equivalente de cada Sujeto Obligado las infracciones a esta Ley; …”

Asimismo, este Pleno hará del conocimiento del órgano de control de este Instituto de las infracciones en que el Sujeto Obligado incurrió, toda vez que la naturaleza de investigar y sancionar corresponde a un ente distinto a éste a través de un procedimiento diferente al recurso de revisión, lo cual se encuentra previsto en la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios específicamente en sus artículos 190, 222 y 223 que señalan lo siguiente:

“Artículo 190. Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento del órgano de control interno de la instancia competente para que éste inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo, cuyo resultado deberá de ser informado al Instituto.

Artículo 222. Son causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de los sujetos obligados, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes:…I. Cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia en la atención de las solicitudes de información;II. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable;…Artículo 223. El Instituto dará vista a la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para que determine el grado de responsabilidad de quienes incumplan con las obligaciones de la presente Ley.”

Página 22 de 37

Page 23: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

En este sentido el pleno de este Organismo debe salvaguardar la protección de datos personales, de acuerdo a las funciones inherentes del Instituto de Transparencia y Protección de Datos Personales.

Por ultimo respecto del requerimiento cinco, el cual versa en Determinaciones preliminares de la plataforma prisma de la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo 2019 en formato excel abierto del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan,

En este sentido es menester precisar que la plataforma es una herramienta tecnológica que permite la recepción oportuna de información del entero de las cuotas, aportaciones, accesorios y retenciones del personal que labora en las instituciones públicas afiliadas al régimen de seguridad social del Estado de México y sus municipios.

Por lo que al hablar de determinación preliminar, nos referimos al reporte respecto al cálculo emitido por la plataforma o PRISMA, con el propósito de que las instituciones públicas puedan realizar conciliaciones internas sobre los montos a cubrir y enterar al ISSEMYM.

Es necesario mencionar que la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios prevé en su artículo 5 dos definiciones fundamentales de conocer para el caso que nos ocupa, las cuales son:

Aportaciones: las contribuciones de seguridad social a cargo de las Instituciones Públicas, en cumplimiento de las obligaciones

Página 23 de 37

Page 24: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

que, respecto de sus servidores públicos, les impone la presente Ley.

Cuotas: contribuciones de seguridad social a cargo de Servidores Públicos, equivalente a un porcentaje determinado de su sueldo sujeto a cotización, así como el que deben de cubrir los pensionados y pensionistas, conforme al monto diario de pensión asignado, según lo dispuesto en las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Con base en lo anterior, es claro que el Derecho a la Seguridad Social, siendo la seguridad social, la protección que el Estado y la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, las cuales se encuentran encaminadas a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de los trabajadores y sus familias, siendo que, para obtener tales beneficios, los servidores públicos deberán cubrir los requisitos de afiliación ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y sus Municipios y de manera periódica la dependencia donde prestan sus servicios, realizará la retención de cuotas sobre el sueldo mensual sujeto a cotización de los Servidores Públicos.

Es entonces que tenemos que, el monto retenido es generado por el préstamo de servicios de los trabajadores, por lo tanto el cálculo emitido por la plataforma del ISSEMYM, con el propósito de que las instituciones públicas puedan realizar conciliaciones internas sobre los montos a cubrir y enterar al ISSEMYM, es de observancia general e interés público, toda vez de que a través de dicho dato no sólo el particular, sino la sociedad pudiese conocer si se está cumpliendo cabalmente con las aportaciones por concepto de seguridad social de los servidores públicos.

Página 24 de 37

Page 25: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Del formato requerido para la entrega de la información.

Observando lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, en su artículo 3 que a la letra señala:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:VIII. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: […]

En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y…

En base a lo anterior, al hablar de datos abiertos, nos referimos a aquella información pública, accesible, en línea, gratuita, en formatos legibles por máquinas que cuenten con una licencia para ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona y que tienen como características ser accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos y permanentes.

Página 25 de 37

Page 26: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Luego entonces, tratándose de esto, el Sujeto Obligado deberá de proporcionar la información en un formato digital que cumpla con las características que se especificaron en el párrafo anterior, para así satisfacer lo requerido por el recurrente y respetando el derecho de acceso a la información en la modalidad señalada por el solicitante.

Por lo tanto, en el presente asunto, de contar con la información en el formato requerido, deberá proceder a la entrega del mismo, en caso contrario, podrá proporcionarlo en el formato en que se haya generado o se encuentre.

De la versión pública

Debido a que se desconoce la calidad de la información requerida, se destaca que de acuerdo con la naturaleza de la información, pudiera ameritar la elaboración de una versión pública, esto es, omitirá, eliminará o suprimirá la información personal, en el caso específico en dichos documentos pueden obran datos que son considerados confidenciales, cuyo acceso debe ser restringido, los cuales deben testarse al momento de la elaboración de versiones públicas, como es el caso del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP); así como firmas, entre otros datos.

Página 26 de 37

Page 27: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Por cuanto hace al Registro Federal de Contribuyentes de las personas físicas constituye un dato personal, ya que se genera con caracteres alfanuméricos obtenidos a partir del nombre en mayúsculas sin acentos ni diéresis y la fecha de nacimiento de cada persona; es decir la primera letra del apellido paterno; seguida de la primera letra vocal del primer apellido; seguida de la primera letra del segundo apellido y por último la primera letra del nombre, posterior la fecha de nacimiento año/mes/día y finalmente la homoclave; la cual para su obtención es necesario acreditar personalidad, fecha de nacimiento entre otros con documentos oficiales.

Al respecto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a través del Criterio 19/17, señala literalmente lo siguiente:

“Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas. El RFC es una clave de carácter fiscal, única e irrepetible, que permite identificar al titular, su edad y fecha de nacimiento, por lo que es un dato personal de carácter confidencial.

Resoluciones:•RRA 0189/17. Morena. 08 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez.•RRA 0677/17. Universidad Nacional Autónoma de México. 08 de marzo de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. •RRA 1564/17. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 26 de abril de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Oscar Mauricio Guerra Ford.”

De lo anterior, se desprende que el Registro Federal de Contribuyentes se vincula al nombre de su titular, permitiendo identificar la edad de la persona, fecha de nacimiento, así como su homoclave, determinando la identificación de dicha persona para efectos fiscales, por lo que éste constituye un dato personal que concierne a una persona física

Página 27 de 37

Page 28: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

identificada e identificable en términos de los artículos 3 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 4 fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

De igual manera la Clave Única de Registro de Población, constituye un dato personal, ya que tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, la cual servirá para identificarla de manera individual.

Lo anterior, tiene sustento en los artículos 86 y 91 de la Ley General de Población, la cual señala lo siguiente:

“Artículo 86. El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.

Artículo 91. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.”

Ahora bien, por cuanto a la Clave Única de Registro de Población CURP, está integrada por 18 elementos representados por letras y números, que se generan a partir de los datos contenidos en un documento probatorio de identidad (acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio), la cual se integra con la primera letra del apellido paterno; seguida de la primera letra vocal del primer apellido; seguida de la primera letra del segundo apellido y por último la primera letra del nombre; fecha de nacimiento año/mes/día; sexo; entidad federativa o

Página 28 de 37

Page 29: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

lugar de nacimiento; finalmente una homoclave o digito verificador, compuesto de dos elementos, con el que se evitan duplicaciones en la Clave, identifican el cambio de siglo y garantizan la correcta integración.

Al respecto, el INAI a través del Criterio 18/17, señala literalmente lo siguiente:

“Clave Única de Registro de Población (CURP). La Clave Única de Registro de Población se integra por datos personales que sólo conciernen al particular titular de la misma, como lo son su nombre, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y sexo. Dichos datos, constituyen información que distingue plenamente a una persona física del resto de los habitantes del país, por lo que la CURP está considerada como información confidencial.

Resoluciones:•RRA 3995/16. Secretaría de la Defensa Nacional. 1 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov.•RRA 0937/17. Senado de la República. 15 de marzo de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. •RRA 0478/17. Secretaría de Relaciones Exteriores. 26 de abril de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana.”

De lo anterior, se desprende que la Clave Única de Registro de Población, se encuentra vinculado al nombre de la persona, permitiendo identificar la edad, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, así como su homoclave; datos que únicamente le atañen a un particular, por lo que ésta constituye un dato personal que concierne a una persona física identificada e identificable en términos de los artículos 3 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 4 fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

Por cuanto hace a las fotografías si bien es cierto que el artículo 143, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Página 29 de 37

Page 30: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

del Estado de México y Municipios, considera que como información confidencial la referente a los datos personales concernientes a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable.

Así mismo Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México tiene por objeto garantizar la protección de los datos personales, siendo la prerrogativa conferida a las personas contra la posible divulgación de sus datos, de tal forma que no pueda afectarse su entorno personal, social o profesional, y que la legislación en la materia, establece como principios básicos, garantizar al titular de la información que el tratamiento de sus datos será estrictamente el necesario para cumplir con el fin para el que fueron recabados, siendo por tanto obligatoria la confidencialidad y el respecto a su privacidad, con relación al uso, la seguridad, la difusión y la distribución de dicha información.

En estos casos, se debe corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público la fotografía de un servidor público contenidos títulos universitarios, certificados de estudios o certificados de competencia laboral, o bien documentos que acrediten cierta preparación, son datos personales susceptibles de ser clasificados como confidenciales, no obstante, el interés público que existe, radica en que ésta medida permite identificar la relación que tiene la persona que aparece en la fotografía con la experiencia tanto laboral como académica. Lo que además permitirá identificar si la persona titular de los documentos a entregar son quienes brindan sus servicios al Sujeto Obligado.

Como ya se ha señalado, el interés público consiste en que las personas, conozcan si la trayectoria académica y profesional que se encuentra

Página 30 de 37

Page 31: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

inmersa dentro de la documentación, corresponde a las personas que se encuentran laborando en la administración pública municipal.

Lo anterior permitirá saber si las personas a través de la preparación tanto académica como laboral que presume tener, es idónea para desempeñar dentro de la Administración Pública Municipal y asimismo conocer si existe relación entre la información ahí transcrita con las personas que aparecen en la fotografía.

Por lo que hace a la firma de particulares, titulares de la documentación, para el caso de que los documetos a expedir las contenga, en atención a que constituyen datos personales que hacen identificable a la persona, estos son susceptibles de ser testados con el objeto de protegerlos, no así las firmas de las personas que avalan el documentos, es decir de rectores, directores, profesores, servidores públicos, que con su firma dar legalidad al documento expedido, pues esto corrobora, que el certificado, titulo universitario o cualquier otro documento a entregar es legal de acuerdo a las normas establecidas, en términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción IX y 143, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el artículo 4, fracciones XI y XII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, que establecen:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:[…]IX. Datos personales: La información concerniente a una persona, identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; XX. Información clasificada: Aquella considerada por la presente Ley como reservada o confidencial;

Página 31 de 37

Page 32: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

XXI. Información confidencial: Se considera como información confidencial los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos;XLV. Versión pública: Documento en el que se elimine, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.[…]Artículo 91. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como reservada o confidencial.

Artículo 132. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:I. Se reciba una solicitud de acceso a la información;II. Se determine mediante resolución de autoridad competente; oIII. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.[…]

Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando:I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable;II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; yIII. La que presenten los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.No se considerará confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, ni tampoco la que sea considerada por la presente ley como información pública. [Sic]

Igualmente, los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema

Página 32 de 37

Page 33: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día quince de abril de dos mil dieciséis, tienen por objeto establecer los criterios con base en los cuales los sujetos obligados clasificarán como reservada o confidencial la información que posean, desclasificarán y generarán, en su caso, versiones públicas de expedientes o documentos que contengan partes o secciones clasificadas.

Por lo tanto, la entrega de documentos en su versión pública debe acompañarse necesariamente del Acuerdo del Comité de Transparencia que la sustente el cual debe estar debidamente fundado y motivado, en el que se expongan los fundamentos y razonamientos que llevaron al Sujeto Obligado a testar, suprimir o eliminar datos de dicho soporte documental, ya que no hacerlo, se reitera que lo entregado no tendría un sustento jurídico ni resultaría ser una versión pública, sino más bien una documentación ilegible, incompleta o tachada; ya que el no justificar las causas o motivos por las que no se aprecian determinados datos -ya sea porque se testan o suprimen, deja al solicitante en estado de incertidumbre, al no conocer o comprender porque no aparecen en la documentación respectiva.

En mérito de lo expuesto en líneas anteriores, resultan parcialmente fundados los motivos de inconformidad que arguye el Recurrente en su medio de impugnación que fue materia de estudio, por ello con fundamento en la segunda hipótesis de la fracción III del artículo 186, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se MODIFICA la respuesta a la solicitud

Página 33 de 37

Page 34: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

número 00060/TEOLOYU/IP/2019 que ha sido materia del presente fallo.

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y,

S E R E S U E L V E

PRIMERO. Se modifica la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de información número 00060/TEOLOYU/IP/2019, por resultar fundados los motivos de inconformidad que arguye el Recurrente, en términos del considerando cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO. Se ordena al Sujeto Obligado haga entrega al Recurrente a través del SAIMEX, en su caso en versión pública, de lo siguiente:

1. Recibos de nómina o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de nómina del 01 de enero al 31 de marzo de 2019 (CFDI) del personal faltante.

2. Determinaciones preliminares de la Plataforma de Recaudación e Información de Seguridad Social del ISEEMYM (PRISMA) relativas al periodo comprendido el 01 de enero al 31 de marzo de 2019, en formato PDF abierto o bien en el formato en que se genere.

De ser procedente la versión pública, deberá emitir y adjuntar el Acuerdo del Comité de Transparencia en términos de los artículos 49, fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las

Página 34 de 37

Page 35: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

razones sobre los datos que se supriman o eliminen y se ponga a disposición del recurrente, por la información confidencial.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al recurrente la presente resolución e informe justificado, mediante el SAIMEX.

QUINTO. Hágasele del conocimiento del Recurrente que en caso de considerar que la presente resolución le cauda algún perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

SEXTO. Gírese oficio al Titular de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia de este Instituto, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios determine lo conducente, en términos del considerando cuarto de la presente resolución.

Página 35 de 37

Page 36: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS PRESENTES DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, EVA ABAID YAPUR, JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ, AUSENTE EN LA VOTACIÓN, JAVIER MARTÍNEZ CRUZ, CON VOTO PARTICULAR Y LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA, CON VOTO PARTICULAR, EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, ALEXIS TAPIA RAMÍREZ. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Zulema Martínez SánchezComisionada Presidenta

(Rúbrica)(Rúbrica)

Eva Abaid YapurComisionada

(Rúbrica)

José Guadalupe Luna HernándezComisionado

(ausente en la votación)

Página 36 de 37

Page 37: €¦ · Web viewcontiene el titulo del C. Santiago Barbosa Flores, en su versión íntegra, es decir se dejó a la vista la firma del titular del documento. Por lo que respecta a

Recurso de Revisión N°: 05055/INFOEM/IP/RR/2019

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Teoloyucan

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Javier Martínez CruzComisionado

(Rúbrica)

(rica)

Luis Gustavo Parra NoriegaComisionado

(Rúbrica)

Alexis Tapia Ramírez

Secretario Técnico del Pleno)(Rúbrica)

Esta hoja corresponde a la resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, emitida en el recurso de revisión 05055/INFOEM/IP/RR/2019.ZMS/OSAM/MOC

Página 37 de 37