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Formato para la presentación de quejas por violencia política en razón de género

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Page 1: igualdad.ine.mx · Web viewA efecto de desahogar el presente material probatorio me comprometo a presentar el día y hora que esta autoridad señale a efecto de llevar a cabo la audiencia

Formato para la presentación de quejas

por violencia política en razón de género

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OBJETIVO

El presente formato tiene como objetivo ser una herramienta de fácil acceso para que todas aquéllas personas, pertenecientes a grupos vulnerables y que han sido violentadas en sus derechos político-electorales por razones de género, puedan acudir ante la autoridad competente a denunciar esos actos.

En esta labor, y a fin de facilitar el acceso a la justicia de las víctimas, se consideró viable presentar un formato único que pueda ser tramitado en todos los procedimientos contenciosos electorales a cargo del Instituto Nacional Electoral, cuando se denuncien este tipo de conductas.

Lo anterior, tomando en consideración que, recibida la queja correspondiente, la autoridad electoral tiene a su cargo la obligación de revisar y analizar los hechos materia de la denuncia, a efecto de determinar de qué tipo de procedimiento se trata; es decir, procedimiento ordinario sancionador –POS- o procedimiento especial –PES-.

Con ello se pretende evitar que a la víctima se le imponga una carga adicional respecto al procedimiento que debe elegir, pues, se insiste, la autoridad electoral puede determinar, a partir de los hechos denunciados, la vía por la que debe tramitarse la queja e, incluso, la autoridad competente para su tramitación.

Por tanto, en el presente documento se encontrará un formato de queja con las especificaciones necesarias para su llenado, así como dos ejemplos de escritos de denuncia –conforme al formato que se adjunta- de casos hipotéticos que puedan facilitar a la persona interesada el uso del formato en cuestión.

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(Lugar y fecha)

______________ (Nombre completo), por propio derecho (en caso de que actúe en representación de una tercera persona señalar en nombre de quién, acreditando tal carácter), señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de

notificaciones y documentos el ubicado en las calles de _______________________; y

autorizando para tales efectos a _______ (nombre completo de las personas autorizadas), indistintamente, ante esta autoridad, comparezco y expongo que:

Con fundamento en los artículos 2, 3, y 26, del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 1, 2, 23

y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 7 de la Convención

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); 7

de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

la Mujer, (Convención Belém Do Pará); 2 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1°, 4, 34, y 35 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 5 de la Ley General para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres; 6, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 52, fracción II y 60 de la Ley General de

Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General de Víctimas; Protocolo

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Protocolo para Atender la Violencia Política

Contra las Mujeres en razón de Género, y demás aplicables al caso.

Así como los ________________________ (en este apartado deberán citarse, según corresponda, los fundamentos del procedimiento ordinario –POS-1 o del

1Artículos 227, 242, 442, 449 459 al 463 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), 45, 46 y 47 del Reglamento de Quejas y denuncias.

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

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especial sancionador –PES-2 y, en su caso, los fundamentos por los que se solicitan medidas de protección – POS/PES-3 y/o cautelares –POS/PES-4)

Por medio del presente escrito vengo a denunciar a _______ (señalar nombre completo de la persona denunciada y, en caso de ejercer una función pública, precisar el cargo y dependencia a la que pertenece), con quien tengo una relación de

______ (señalar el tipo de relación con la persona denunciada, sólo de ser el caso) por lo comisión actos de violencia política por razones de género en mi perjuicio (o en perjuicio de la persona que se trate), como se explica a continuación:

H E C H O S5

(Obligatorio)1. El día______ (fecha en que ocurrieron los hechos que se denuncian), estando

presentes en ________ (lugar en donde sucedieron los hechos), la persona

denunciada llevó a cabo las siguientes acciones constitutivas de violencia política

por razones de género, ya que ___________ (narración de los actos u omisiones que generó la posible violación a los derechos políticos-electorales por razón de género. Es necesario señalar si se realizó en un solo acto, en diversas ocasiones y si se continúa perpetrando). 6

2. …

Los hechos narrados han causado una afectación a la persona que suscribe el presente

documento (o en su caso a la persona que se representa), toda vez que ______

2 Artículos 41, 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 227, 242, 442, 449 470, 471, 474 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), 59, numeral 2, fracción I del Reglamento de Quejas y denuncias.

3 Artículo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, inciso f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belém Do Pará); 2 apartado d) y 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 52, fracción II de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género.

4 Artículos 471, párrafo 8, de la LGIPE; 38, 39 y 40 del Reglamento de Quejas y Denuncias y en atención a la jurisprudencia 14/2015. MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA.5 Se debe realizar una narración clara de los hechos y actos que se consideran constitutivos de violencia política por razones de género, señalando circunstancias de modo -¿cómo sucedió?-, tiempo -¿cuándo sucedió?- y lugar -¿en dónde sucedió.

6 EJEMPLO:

1. El cinco de febrero de dos mil diecisiete, estando presentes en la oficina de XXX, ubicada en las calles de XXX, el denunciado me agredió verbalmente al señalar que no debía participar como candidata al cargo de XXXX, indicando expresamente: “ustedes las mujeres no sirven para esto de la política, no tiene que salir de su casa y deben quedarse en la cocina”.

[…]

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(señalar qué derechos considera han sido dañados o vulnerados y que afectación ha tenido en su persona, bienes o de sus familiares).

MEDIDAS DE PROTECCIÓN7

(Optativo en POS y PES)De acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en la presente denuncia, solicito

se decreten de inmediato las siguientes medidas de protección:

I. (Señalar las medidas que requiera se decreten):II. […]III. […]

MEDIDAS CAUTELARES8 (Optativo en POS y PES)

De acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en la presente denuncia, solicito

se decreten de inmediato las siguientes medidas de protección:

I. (Señalar las medidas que requiera se decreten):

II. […]

A efecto de acreditar lo anterior, se ofrecen los siguientes elementos de convicción:

7 Se solicitan cuando se estime que la seguridad, vida, integridad o libertad sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o ejercicio de sus derechos (incluyendo a sus familiares), a fin de prevenir mayores daños y que sean irreparables.

EJEMPLOS: (La presente lista es enunciativa, más no limitativa)

I. Prohibición de comunicarse con la víctima;

II. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionadas con ella;

III. Traslado de la víctima a refugios o albergues temporales, así como de sus familiares;

8 Tienen como finalidad detener los hechos u actos que constituyen: la posible infracción denunciada, la producción de daños irreparables, o se ponga en riesgo la equidad en la contienda electoral o en el ejercicio del cargo.

EJEMPLOS: (La presente lista es enunciativa, más no limitativa)

I. Suspender la difusión y transmisión de los promocionales de radio y televisión, identificados como _________,  toda vez que los mismos incitan a la violencia política por razones de género en mi perjuicio.

II. Suspensión de promocionales difundidos en radio y televisión que pueden confundir a la ciudanía al momento de ejercer su derecho a votar, por no incluir un lenguaje incluyente.

III. El retiro de propaganda colocada en espectaculares, en los que se utiliza un lenguaje excluyente y sexista que impide el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la suscrita.

Debe precisarse que, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES LAS MEDIDAS CAUTELARES, ASÍ COMO LOS HECHOS DENUNCIADOS, deberán estar relacionadas con la posible incidencia directa alguna de las etapas de un proceso electoral que violen lo establecido en la base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución; contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

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P R U E B A S9

(Obligatorio)

1. CONFESIONAL. Refiere a la declaración formulada por quien es parte en el

procedimiento -denunciante y/o denunciado-, sobre hechos personales relacionados con

la materia de la queja.

Esta prueba se ofrece en términos del artículo 461, párrafo IV de la LGIPE y que corre a cargo de ___________ (señalar quien la desahoga), misma que consta en la fe de hechos notarial número ____________, levantada ante la Notaría Pública número _____ con ejercicio en ______ (señalar en dónde ejerce funciones el Notario), el día ____ (señalar fecha del instrumento notarial).

Con esta prueba pretendo acreditar que la persona denunciada ha ejercido violencia política por razones de género en contra de_____, consistente en _________ (síntesis de los hechos que se pretenden acreditar con esta prueba).

Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números ____ de la presente denuncia.

2. TESTIMONIAL. Consiste en la declaración de personas ajenas al procedimiento u

objeto de la denuncia, pero a quienes les constan los hechos denunciados.

Prueba que se ofrece en términos del artículo 461 párrafo IV de la LGIPE y que corre a cargo de _________ (señalar quién la desahoga), misma que consta en el instrumento notarial número ____________, levantado ante la Notaría Pública número _____ con ejercicio en ____ (señalar en dónde ejerce funciones el Notario), el día _______ (señalar fecha del instrumento notarial).

Con esta prueba pretendo acreditar que la persona denunciada ha ejercido violencia en contra de ______, consistente en ________ (síntesis de los hechos que se pretenden acreditar con esta prueba).

Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números ____ de la presente denuncia.

3. DOCUMENTAL PÚBLICA Y/O PRIVADA10. Los primeros son los expedidos por

funcionarios en el desempeño de su encargo o por profesionales dotados de fe pública –

notarios o corredores públicos-. Los privados, por exclusión, son los elaborados por

personas que no tienen ese carácter.

9 Las pruebas deben ofrecerse señalando el tipo de prueba, en qué consiste, qué se pretende acreditar y su relación con los hechos controvertidos, resaltándose que, para el caso de los procedimientos especiales sancionadores, SOLO SERÁN ADMITIDAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TÉCNICAS.10 En términos del artículo 461, párrafos 8 y 9 de la LGIPE, en caso de que no exista en poder de la denunciante los documentos que pretende ofrecer como prueba, deberá señalarlo de esta manera y acreditar que lo solicitó con anticipación a fin de que sean admitidos.

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Prueba que se ofrece en términos del artículo 461 –tratándose de procedimiento ordinario- o 472 –tratándose de procedimiento especial- de la LGIPE, consistente en el _____ (señalar tipo de documento que se ofrece: oficio, resolución, acta, acuerdo, etc.), identificado bajo el (folio o número), de fecha ______, por medio del cual el ____ (autoridad que lo emite), señala que ____ (describir acto que contiene el documento).

Con esta prueba pretendo acreditar ______ (realizar un razonamiento de lo que se acredita con dicha documental).

Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números ____ de la presente denuncia.

4. LA TÉCNICA. Son las fotografías, medios de reproducción de imágenes y, en general,

todos aquéllos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, que puedan

ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o

maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver.

Prueba que se ofrece en términos del artículo 461 –tratándose de procedimiento ordinario- o 472 –tratándose de procedimiento especial- de la LGIPE, consistente en ________ (señalar si es audio, fonográfica, fotográfica, etc.), comprometiéndome a presentar el día y hora que esta autoridad señale a efecto de llevar a cabo la audiencia de desahogo de pruebas a presentar los medios necesarios para su reproducción.

Con esta prueba pretendo acreditar ______ (realizar un razonamiento de lo que se acredita con dicha documental).

Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los hechos ____ (señalar número (s) del hecho (s) que se pretende acreditar) ____ de la presente denuncia.

5. PERICIAL.11 Es la opinión calificada de una persona ajena al proceso, que por su

experiencia o preparación en una rama de la ciencia, la técnica, el arte o incluso en

alguna profesión u oficio, permite esclarecer un punto controvertido en el que el juez

requiera de apoyo especializado.

Prueba que se ofrece en términos del artículo 461, párrafo 5, de la LGIPE_______________________ (describir la especialidad de la prueba y su relación con los hechos denunciados).12

11 Existen casos en que la violencia se desarrolla en lugares cerrados, sin testigos y sin pruebas documentales, video-grabaciones o cualquier otra que permitan acreditar su comisión, en dichos casos, siempre que se considere que existe una afectación psicológica; cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estime determinante para el esclarecimiento de los hechos denunciados, se podrá ofrecer la prueba pericial.12 (En caso de ser necesario el desahogo de esta prueba, se deberá resolver un cuestionario propuesto por la autoridad, en el cual, entre otras cosas: la identificación de la persona a quien se le imputa la conducta denunciada, y que determine en qué ha consistido la violencia política por razones de género, entre otros cuestionamientos).

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6. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a la suscrita

consistente en los razonamientos lógico- jurídicos que realice esa autoridad. (Se debe hacer mención de su ofrecimiento en los términos que se indican)

7. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las

constancias que integran el expediente y que favorezcan a la suscrita. (Se debe hacer mención de su ofrecimiento en los términos que se indican)

8. OTROS. En este apartado se podrá enlistar u ofrecer cualquier otro elemento de prueba relacionado con los hechos denunciados, mismos que deberán ser valorados

por la autoridad electoral.

Por lo expuesto y fundado, solicito a esta Unidad Técnica de lo Contencioso

Electoral; atentamente se sirva:

ÚNICO. Tenerme por presentada y/o presentado, en los términos de este escrito,

con las copias simples que se acompañan, denunciando a _________________(señalar el nombre (s) de las personas denunciadas), respecto de cada uno de los actos

señalados en el presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

___________________________________Nombre y firma de quien presenta la queja(En caso de no poder firmar huella digital)

Dada la delicadeza del tema y la necesidad de tomar medidas urgentes, se solicitan los siguientes datos a efecto de lograr una pronta localización de la quejosa.

Nombre Completo

Candidatura o puesto

Si pertenece a algún grupo que históricamente se encuentra en condiciones de discriminación

Teléfono

Domicilio en donde pueda ser localizada

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EJEMPLO DE ESCRITO DE DENUNCIA POS Ciudad de México, a 15 de enero de 2018

Mercedes López Rodríguez, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo

de notificaciones y documentos el ubicado en la calle 5, edificio F, departamento 10; Col.

Estrellas; Del. Venustiano Carranza; CP. 12340, y autorizando para tales efectos a

Carlos González Martín y Laura Cabrera Mendoza, indistintamente, ante esta autoridad,

comparezco y expongo que:

Con fundamento en los artículos 2, 3, y 26, del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 1, 2, 23

y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 7 de la Convención

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); 7

de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

la Mujer, (Convención Belém Do Pará); 2 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1°, 4, 34, y 35 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 5 de la Ley General para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres; 6, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 52, fracción II y 60 de la Ley General de

Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General de Víctimas; Protocolo

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Protocolo para Atender la Violencia Política

Contra las Mujeres en razón de Género, y demás aplicables al caso.

Así como los artículos 227, 242, 442, 449 459 al 463 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 45, 46 y 47 del Reglamento de

Quejas y denuncias, aplicables al PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR; 2,

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, inciso f) de la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,

(Convención Belém Do Pará); 2 apartado d) y 3 de la Convención sobre la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 52, fracción II de la Ley General de

Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Protocolo para Atender la

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

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Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género, aplicables para la solicitud de

medidas de protección, y 471, párrafo 8, de la LGIPE; 38, 39 y 40 del Reglamento de

Quejas y Denuncias y en atención a la jurisprudencia 14/2015. MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA, aplicables en la solicitud de medidas

cautelares.

Por medio del presente escrito vengo a denunciar a Mariano Barrera Claudio,

presidente del Partido Libertad en su Consejo Nacional, con quien comparto militancia en

ese partido político, por lo comisión actos de violencia política por razones de género en

mi perjuicio, como se explica a continuación:

H E C H O S3. El día 2 de enero de 2018, se publicó en la página oficial del Partido Libertad la

convocatoria dirigida a toda la militancia a la 1° sesión ordinaria a celebrarse el

siguiente 10 de enero a las 11 horas, a efecto de definir quiénes serían los

representantes del partido ante las autoridades electorales de las 32 entidades

federativas del país. 4. El día 10 de enero de 2018, aproximadamente como a las 10:30 horas, acudí a la

sesión ordinaria convocada, a efecto de poder participar en la designación de los

representantes del partido. Esta sesión se llevó a cabo en la sede del partido,

ubicado en avenida Carlos Lazo, número 500; Col. Cráter; Delegación Benito

Juárez; Cp. 16842, en la CDMX; sin embargo, al intentar entrar a la sede del

partido, me informaron que no se me podía permitir la entrada, ya que por

órdenes del Sr. Mariano Barrera Claudio sólo podían entrar hombres de la

militancia a la sesión.

- Por lo anterior, solicité hablar con el Sr. Barrera, a fin de que me explicara

cuáles eran las razones por las que sólo se permitía la entrada a hombres a la

sesión; sin embargo, no tuve respuesta alguna, no obstante de haber

esperado afuera de la sede más de 1 hora.

- Ante la negativa de una respuesta, acudí a las oficinas de la Notaría N° 10 de

la Ciudad de México, solicitando me acompañara el notario a la sede del

partido para constatar los hechos irregulares.

- Siendo aproximadamente las 13 horas, arribamos el notario y la suscrita a la

sede del partido, donde pudimos observar a un grupo de aproximadamente 15

mujeres que, al igual que yo, solicitaban se les permitiera el acceso para poder

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participar en la sesión mencionada. Sin embargo, a ellas tampoco se les

permitió el acceso.

- Platicando con una de estas mujeres, cuyo nombre es Delia Guzmán Soto y

quien también es militante del partido, me comentó que se había enterado de

que la razón por la que no estaban permitiendo el acceso a las mujeres era

porque el Presidente del partido consideraba que, al no haber propuestas del

género femenino para designar como representantes del partido, había la

posibilidad de que existiera una oposición por parte de las mujeres militantes

en la designación a tratar en esa sesión, lo que podría obstaculizar el ágil

desarrollo de la misma.

- Ante el descontento de las mujeres militantes por no permitirnos la entrada a

la sede del partido, comenzamos a manifestarnos afuera de éste, lo que

motivó que el Sr. Mariano Barrera Claudio, junto con otro grupo de personas,

saliera de la sede y comenzara a amenazarnos mediante ofensas y

empujones por no retirarnos.

- A fin de evitar mayor violencia, y al considerar que podíamos ser lastimadas

físicamente por las personas que acompañaban al Sr. Barrera -pues incluso a

una compañera la tiraron al piso por estar grabando con su celular todos los

hechos-, decidimos retirarnos del lugar.

Cabe señalar que los hechos relatados se encuentran constatados en la fe de

hechos levantada por el Notario Público N°10 de la Ciudad de México, quien

incluso también fue amenazado por el Sr. Barrera por no retirarse del lugar.

5. Al día siguiente, esto es, el 11 de enero de 2018, como a las 10:30 horas, recibí

un mensaje de texto en mi teléfono celular, por el cual se me citaba en las oficinas

del partido para platicar con el Sr. Barrera, quien supuestamente quería llegar a

un acuerdo respecto de los hechos que habían acontecido el día anterior, a lo cual

accedí.

6. El 12 de enero de 2018, aproximadamente como a las 14:30 horas, acudí a las

oficinas del Sr. Barrera, conforme a lo acordado el día previo. Sin embargo, desde

el momento en que entre a su oficina sólo fui objeto de amenazas e insultos por

parte de él, al manifestarme, textualmente: “Que si no le bajaba me iba a lastimar

a mí y a mi familia”; “Que sabía dónde vivía y que no me convenía volver a

hacer un espectáculo como el del día de la sesión”; “Que solicitaría mi expulsión

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del partido, ya que él tenía los contactos suficientes para imputarme alguna

responsabilidad conforme a los estatutos”, y “Que la razón por la que no quería

mujeres en la sesión era precisamente porque sabía que todas son unas “viejas

escandalosas”.

- Ante las amenazas e insultos por parte del Presidente del Partido, decidí irme

del lugar, no sin antes manifestarle que presentaría una queja en su contra y

que tenías las pruebas suficientes para que se le sancionara.

7. Por último, el día 13 de enero de 2018, me informaron que en la página oficial del

partido se había publicado una nota informativa, en la que el Presidente del

Partido Mariano Barrera Claudio, daba cuenta de un supuesto procedimiento

disciplinario por incumplimiento de la normativa interna iniciado en mi contra, lo

que puede ser consultado en la página http://www.partidolibertad.com.

Los hechos narrados han causado una afectación a la suscrita, toda vez que mediante los

mismos se me impide ejercer libremente mis derechos político-electorales. Además de

generar un gran temor respecto a mi integridad, así como a mi reputación dentro del

partido en que milito.

MEDIDAS DE PROTECCIÓNDe acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en la presente denuncia, solicito

se decreten de inmediato las siguientes medidas de protección:

I. Se le prohíba al Sr. Mariano Barrera Claudio tener cualquier tipo de acercamiento o

comunicación, tanto conmigo o con mi familia.

II. Se le ordene al Sr. Mariano Barrera Claudio evitar cualquier tipo de conducta de

intimidación o molestia en mi perjuicio o en el de mi familia.

MEDIDAS CAUTELARESDe acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en la presente denuncia, solicito

se decreten de inmediato las siguientes medidas de protección:

I. Se ordene de inmediato retirar de la página oficial del partido, la nota informativa

por la que supuestamente se ha iniciado un procedimiento disciplinario en mi

contra. Toda vez que tal procedimiento es inexistente, y sólo repercute en mi

imagen al interior del partido.

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A efecto de acreditar lo anterior, se ofrecen los siguientes elementos de convicción:

P R U E B A S

1. DOCUMENTAL PRIVADA. Pruebas que se ofrece en términos del artículo 461 de la

LGIPE, consistentes en:

- Copia de la convocatoria dirigida a la militancia del Partido Libertad a la 1°

sesión ordinaria, a celebrarse el 10 de enero de 2018, de fecha 2 de enero de

2018, por medio del cual se convoca a la militancia del partido, para efecto de

designar a los representantes del partido ante las autoridades electorales de

las 32 entidades federativas del país.

Con esta prueba pretendo acreditar la existencia de una convocatoria abierta a toda la

militancia del Partido Libertad, sin restricciones por razones de género. Además de

demostrar que en las fechas señaladas ocurrieron los hechos denunciados.

Esta prueba la relaciono con todos los hechos marcados con los números 1 y 2 de la

presente denuncia.

- Copia de la nota informativa de 13 de enero de 2018, por el que el Presidente

del Partido Libertad, Mariano Barrera Claudio, realiza diversas manifestaciones

en mi contra, relacionadas con el inicio de un supuesto procedimiento

disciplinario.

Con esta prueba pretendo acreditar la existencia de un hostigamiento y/o persecución

política por parte del Sr. Mariano Barrera Claudio, con motivo de mi oposición a las

prácticas que ha realizado al interior del partido.

Esta prueba la relaciono con todos los hechos marcados con los números 3, 4 y 5 de la

presente denuncia.

2. DOCUMENTALES PÚBLICAS. Pruebas que se ofrece en términos del artículo 461 de

la LGIPE, consistentes en:

- Instrumento notarial 1456, de fecha 10 de enero de 2018, rendido a cargo del

Notario Público 10° de la Ciudad de México, por el que se constatan los

hechos ocurridos en ese día, en la sede del Partido Libertad.

Con esta prueba pretendo acreditar la violencia de la que fuimos objeto las mujeres

militantes del Partido Libertad, el día de la 1° sesión ordinaria, afuera de la sede de ese

partido el día 10 de enero de 2018.

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Esta prueba la relaciono con todos los hechos marcados en el número 2 de la presente

denuncia.

- Instrumento notarial 1620, de fecha 13 de enero de 2018, a cargo del Notario

Público 10° de la Ciudad de México, por el que se rinde el testimonio de Delia

Guzmán Soto, respecto de los hechos ocurridos el día 10 de enero de 2018,

afuera de la sede del Partido Libertad.

Con esta prueba pretendo acreditar la violencia de la que fuimos objeto las mujeres

militantes del Partido Libertad, el día de la 1° sesión ordinaria, afuera de la sede de ese

partido el día 10 de enero de 2018, así como las razones por las que fuimos excluidas de

esa sesión.

Esta prueba la relaciono con todos los hechos marcados con el número 2 de la presente

denuncia.

3. LA TÉCNICA. Prueba que se ofrece en términos del artículo 461 de la LGIPE,

consistente en:

- Fotografías y videos de diversos hechos ocurridos el día 10 de enero de 2018,

afuera de la sede del Partido Libertad. Comprometiéndome a presentar el día y

hora que esta autoridad, señale a efecto de llevar a cabo la audiencia de

desahogo de pruebas y, en su caso, a presentar los medios necesarios para su

reproducción.

Con esta prueba pretendo acreditar la violencia de la que fuimos objeto las mujeres

militantes del Partido Libertad, el día de la 1° sesión ordinaria, afuera de la sede de ese

partido el día 10 de enero de 2018.

Esta prueba la relaciono con todos los hechos marcados con el número 2 de la

presente denuncia.

- Fotografías del mensaje de texto que recibí el día 11 de enero de 2018, por el

que el Sr. Mariano Barrera Claudio me cita en su oficina el día 12 de enero de

2018, para tratar temas relacionados con los hechos ocurridos el día 10 de

enero de ese año. Comprometiéndome a presentar el día y hora que esta

autoridad, señale a efecto de llevar a cabo la audiencia de desahogo de

pruebas y, en su caso, a presentar los medios necesarios para su

reproducción.

Page 15: igualdad.ine.mx · Web viewA efecto de desahogar el presente material probatorio me comprometo a presentar el día y hora que esta autoridad señale a efecto de llevar a cabo la audiencia

Con esta prueba pretendo acreditar que a solicitud del Sr. Barrera, el día 12 de enero de

2018 acudí a su oficina, donde fui objeto de amenazas y ofensas personales y sexistas.

Esta prueba la relaciono con todos los hechos marcados con los números 3 y 4 de la

presente denuncia.

4. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a la suscrita

consistente en los razonamientos lógico- jurídicos que realice esa autoridad.

5. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las

constancias que integran el expediente y que favorezcan a la suscrita.

6. OTROS. Asimismo, solicito a esta autoridad requerir al área correspondiente del Partido

Libertad, para que a la brevedad envíen los videos del área externa de la sede de ese

partido, del día 10 de enero de 2018, así como el correspondiente al pasillo donde se

encuentra la oficina del Sr. Barrera, del día 12 de enero de 2018.

Con estas pruebas pretendo acreditar la violencia de la que fuimos objeto las mujeres

militantes del partido el día 10 de enero del año en curso, así como de la cita a la que fui

llamada en día 12 de enero de 2018, en la oficina del sujeto denunciado.

Por lo expuesto y fundado, solicito a esta Unidad Técnica de lo Contencioso

Electoral; atentamente se sirva:

ÚNICO. Tenerme por presentada, en los términos de este escrito, con las copias

simples que se acompañan, denunciando al Sr. Mariano Barrera Claudio, así como a

quienes resulten responsables, respecto de cada uno de los actos señalados en el

presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO________________________________

Nombre y firma

Nombre Completo Mercedes López Rodríguez

Candidatura o puesto Militante del Partido Libertad

Si pertenece a algún grupo que históricamente se encuentra en condiciones de discriminación

En mi condición de mujer.

Teléfono 55555555

Domicilio en donde pueda ser localizada

5, edificio F, departamento 10; Col. Estrellas; Del. Venustiano Carranza; CP. 12340.

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EJEMPLO DE ESCRITO DE DENUNCIA PES

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017

Ángela López Pérez, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de

notificaciones y documentos el ubicado en las calles de Cuauhtémoc, número 43, Colonia

Avante, Código Postal 08220, Coyoacán, Ciudad de México; y autorizando para tales

efectos a Juan López, López y Claudia Pérez Alarcón, indistintamente, ante esta

autoridad, comparezco y expongo que:

Con fundamento en los artículos 2, 3, y 26, del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 1, 2, 23

y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 7 de la Convención

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); 7

de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

la Mujer, (Convención Belém Do Pará); 2 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1°, 4, 34, y 35 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 5 de la Ley General para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres; 6, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 52, fracción II y 60 de la Ley General de

Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General de Víctimas; Protocolo

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Protocolo para Atender la Violencia Política

Contra las Mujeres en razón de Género, y demás aplicables al caso.

Así como los artículos 41, 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 227, 242, 442, 449 470, 471, 474 de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), 59, numeral 2, fracción I

del Reglamento de Quejas y denuncias, aplicables al PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR; artículos 471, párrafo 8, de la LGIPE; 38, 39 y 40 del Reglamento de

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

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Quejas y Denuncias y en atención a la jurisprudencia 14/2015. MEDIDAS CAUTELARES.

SU TUTELA PREVENTIVA., aplicables en la solicitud de medidas cautelares.

Por medio del presente escrito vengo a denunciar a los Consejeros y Consejeras

Electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

por la comisión actos de violencia política por razones de género en mi perjuicio, como se

explica a continuación:

H E C H O S

1. El 23 de febrero de 2016, inició el proceso electoral en el Estado de Guerrero, en

el que se elegirá a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

2. El 24 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Guerrero, emitió el Acuerdo CG/AC/001/16, por el que se aprobaron las políticas

de comunicación social y la identidad gráfica para el proceso electoral estatal

ordinario 2016-2017.

3. El 26 de febrero de 2016, el Consejo General local emitió el acuerdo CG/AC-

003/16, por el que se aprueban los lineamientos para los aspirantes y candidatos

independientes para elegir a la persona Titular el Poder Ejecutivo del Estado de

Guerrero, y emitió la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse

a una candidatura independiente para ese cargo de elección popular.

4. El 3 de marzo de 2016, presenté ante el Instituto Electoral local mi manifestación

de intención de contender como candidata independiente a Gobernadora del

Estado de Guerrero.

5. El 12 de marzo de 2016, el Consejo General local, mediante acuerdo CG/AC-

024/16, me reconoció la calidad de aspirante a candidata independiente.

6. El 20 de marzo siguiente presenté, mi solicitud de registro como candidata

independiente a Gobernadora del Estado de Guerrero, anexando los documentos

que consideré pertinentes para cumplir con los requisitos legales exigidos.

7. Mediante acuerdo CG/AC-052/2016 de 1° de abril de 2016, el Consejo General

del Instituto Electoral local resolvió registrarme como candidata a la Gubernatura

de dicha entidad.

8. El 3 de abril de 2016 iniciaron las campañas electorales.

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9. El mismo día en que iniciaron las campañas electorales, esto es, el 3 de abril de 2016, el Organismo Público Electoral Local a efecto de promocionar el voto

popular, colocó 5 espectaculares (en los Centros de los Municipios de

Chilpancingo de los Bravos, Tecpan de Galeana, Acapulco, Zihuatanejo, San

Marcos y Taxco), los cuales reflejan una discriminación en contra de la mujer, al

utilizar lenguaje NO INCLUYENTE, afectando mi derecho de ser votada y creando

confusión en el electorado.

10. Hasta el día de su colocación tuve conocimiento de la identidad gráfica de la

publicidad del Organismo Electoral Local.

11. El 4 de abril de 2016, se colocaron dos pantallas led en el Centro Histórico de

Acapulco Guerrero, en el cual se proyectan materiales promocionales, por parte

del Organismo Electoral Local, del voto ciudadano a la gubernatura del Estado,

empleando lenguaje discriminatorio y desigual, basado en el estereotipo deseado

para la gubernatura del Estado, sugiriendo que debe ser un hombre, negando con

ello el lugar que ocupan las mujeres, y motivando a la sociedad a que voten por un

gobernador (varón), sin dar la opción por medio del uso del lenguaje en el

mensaje, de que se elija a una gobernadora, en detrimento de las dos mujeres

candidatas que contienden el proceso electoral local.

Los hechos narrados han causado una afectación a la persona que suscribe el presente

documento y a toda la colectividad de mujeres, al promocionar contenido discriminador en

contra de la mujer, utilizando lenguaje NO INCLUYENTE, afectando mi derecho de ser

votada y creando confusión en el electorado, empleando lenguaje discriminatorio y

desigual, basado en el estereotipo deseado para la gubernatura del Estado, sugiriendo

que debe ser un hombre el que debe ganar a elección para ser el Titular del Poder

Ejecutivo Local, negando con ello el lugar que ocupan las mujeres, y motivando a la

sociedad a que voten por un gobernador (varón), sin dar la opción por medio del uso del

lenguaje en el mensaje, de que se elija a una gobernadora, en detrimento de las dos

mujeres candidatas que contienden el proceso electoral local.

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MEDIDAS CAUTELARES

En atención a los hechos denunciados con antelación, así como las pruebas ofrecidas y

que se adjuntan al presente escrito, y en virtud de que los hechos denunciados podrían

conculcar bienes jurídicos tutelados por la CPEUM, se solicita, la adopción de las medidas

cautelares necesarias a efecto de hacer cesar la conducta denunciada, con la finalidad de

restituir el orden jurídico en el proceso electoral en curso.

I. Retirar de manera inmediata los espectaculares colocados en los Centros de

los Municipios de Chilpancingo de los Bravos, Tecpan de Galeana, Acapulco,

Zihuatanejo, San Marcos y Taxco, los cuales reflejan una discriminación en

contra de la mujer, al utilizar lenguaje NO INCLUYENTE, afectando mi derecho

de ser votada y creando confusión en el electorado, teniendo una afectación

directa al proceso electoral 2016-2017, lo anterior, en flagrante violación al

Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres.

II. Suspender de manera inmediata la transmisión de los materiales proyectados

en las pantallas led, colocadas en el Centro histórico de Acapulco, Guerrero,

objeto de la presente queja, por parte del Organismo Electoral Local, en los

cuales se emplea lenguaje discriminatorio y desigual, basado en el estereotipo

deseado para la gubernatura del Estado, sugiriendo que debe ser un hombre,

negando con ello el lugar que ocupan las mujeres, y motivando a la sociedad a

que voten por un gobernador (varón), sin dar la opción por medio del uso del

lenguaje en el mensaje, de que se elija a una gobernadora, en detrimento de

las dos mujeres candidatas que contienden el proceso electoral local, teniendo

un impacto diferenciado en el mismo y atentando en contra de un grupo

colectivo históricamente discriminado.

A efecto de acreditar lo anterior, se ofrecen los siguientes elementos de convicción:

P R U E B A S

1. DOCUMENTALES PÚBLICAS. Pruebas que se ofrecen en términos del artículo 472,

párrafo 2 de la LGIPE consistentes en:

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- Acuerdo CG/AC/001/16, por el que se aprobaron las políticas de

comunicación social y la identidad gráfica para el proceso electoral estatal

ordinario 2016-2017.

Con esta prueba pretendo acreditar las políticas de comunicación social y la identidad

gráfica para el proceso electoral estatal ordinario 2016-2017.

Esta prueba la relaciono con el hecho marcado con el número 2 de la presente denuncia.

- Acuerdo CG/AC-003/16, por el que se aprueban los lineamientos para los

aspirantes y candidatos independientes para elegir a la persona Titular el

Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, emitido el veintiséis de febrero de

dos mil dieciséis por el Consejo General local.

Con esta prueba pretendo acreditar la aprobación de los lineamientos para los aspirantes

y candidatos independientes para elegir a la persona Titular el Poder Ejecutivo del Estado

de Guerrero.

Esta prueba la relaciono con el hecho marcado con el número 3 de la presente denuncia.

- Acuerdo CG/AC-024/16, de doce de marzo de dos mil dieciséis, emitido

por el Consejo General local, por medio del cual se me reconoció la calidad

de aspirante a candidata independiente.

Con esta prueba pretendo acreditar que El Instituto Electoral Local me reconoció calidad

como aspirante a candidata independiente a la Gubernatura del Estado de Guerrero.

Esta prueba la relaciono con el hecho marcado con el número 5 de la presente denuncia.

- Acuerdo CG/AC-052/2016, de primero de abril de dos mil dieciséis,

mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral local resolvió

registrarme como candidata a la Gubernatura de dicha entidad.

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Con esta prueba pretendo acreditar que El Instituto Electoral Local me registró como

candidata independiente a la Gubernatura del Estado de Guerrero.

Esta prueba la relaciono con el hecho marcado con el número 7 de la presente denuncia.

2. DOCUMENTAL PRIVADA. Pruebas que se ofrecen en términos del artículo 472,

párrafo 2 de la LGIPE consistentes en:

Escrito de tres de marzo de dos mil dieciséis que contiene mi manifestación de

intención de contender como candidata independiente a Gobernadora del

Estado de Guerrero, documental que presenté ante el Instituto Electoral local.

Con esta prueba pretendo acreditar que en tiempo y forma presenté mi manifestación de

intención de contender como candidata independiente a la Gubernatura del Estado de

Guerrero.

Esta prueba la relaciono con el hecho marcado con el número 4 de la presente denuncia.

- Escrito de veinte de marzo del año en curso, a través del cual presenté mi

solicitud de registro como candidata independiente a Gobernadora del Estado

de Guerrero.

Con esta prueba pretendo acreditar que presenté, en tiempo y forma, mi manifestación de

solicitud de registro como candidata independiente a la Gubernatura del Estado de

Guerrero.Esta prueba la relaciono con el hecho marcado con el número 6 de la presente denuncia.

3. TÉCNICA. Pruebas que se ofrecen en términos del artículo 472, párrafo 2 de la LGIPE

consistentes en:

- Diez fotografías que se exhiben adjunto al presente escrito y que reflejan la

colocación de 5 espectaculares (en los Centros de los Municipios de Chilpancingo

de los Bravos, Tecpan de Galeana, Acapulco, Zihuatanejo, San Marcos y Taxco);

así como la instalación de dos pantallas en el Centro de Acapulco con material

discriminador en contra de la mujer, en especial en contra de las candidatas a la

gubernatura del Estado.

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Con la presente prueba se pretende acreditar la colocación de cinco espectaculares y dos

pantallas que contienen propaganda con contenido discriminador en contra de la mujer, al

utilizar lenguaje NO INCLUYENTE, afectando mi derecho de ser votada y creando

confusión en el electorado, empleando lenguaje discriminatorio y desigual, basado en el

estereotipo deseado para la gubernatura del Estado, sugiriendo que debe ser un hombre,

negando con ello el lugar que ocupan las mujeres, y motivando a la sociedad a que voten

por un gobernador (varón), sin dar la opción por medio del uso del lenguaje en el

mensaje, de que se elija a una gobernadora, en detrimento de las dos mujeres candidatas

que contienden el proceso electoral local.

Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los hechos 9 y 11 de la presente

denuncia.

- Video grabación, que se exhibe en disco compacto, con duración de veinte

minutos, y que refleja el material publicitario y promocional del voto ciudadano,

para las elecciones a la gubernatura en el proceso electoral 2016-2017 por parte

del Organismo Electoral Local. A efecto de desahogar el presente material

probatorio me comprometo a presentar el día y hora que esta autoridad señale a

efecto de llevar a cabo la audiencia de desahogo de pruebas los medios

necesarios para su reproducción.

Con esta prueba pretendo acreditar que la propaganda del Instituto Electoral Local,

desplegada para el proceso electoral 2016-2017 tiene contenido discriminador en contra

de la mujer, al utilizar lenguaje NO INCLUYENTE, afectando mi derecho de ser votada y

creando confusión en el electorado, empleando lenguaje discriminatorio y desigual,

basado en el estereotipo deseado para la gubernatura del Estado, sugiriendo que debe

ser un hombre, negando con ello el lugar que ocupan las mujeres, y motivando a la

sociedad a que voten por un gobernador (varón), sin dar la opción por medio del uso del

lenguaje en el mensaje, de que se elija a una gobernadora, en detrimento de las dos

mujeres candidatas que contienden el proceso electoral local.

Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los hechos 9 y 11 de la presente

denuncia.

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4. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a la suscrita

consistente en los razonamientos lógico- jurídicos que realice esa autoridad.

5. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las

constancias que integran el expediente y que favorezcan a la suscrita.

Por lo expuesto y fundado, solicito a esta Unidad Técnica de lo Contencioso

Electoral; atentamente se sirva:

ÚNICO. Tenerme por presentada, en los términos de este escrito, con las copias

simples que se acompañan, denunciando a los Consejeros y Consejeras Electorales del

Instituto Electoral t de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, respecto de cada

uno de los actos señalados en el presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

___________________________________Ángela López Pérez

Dada la delicadeza del tema y la necesidad de tomar medidas urgentes, se solicitan los siguientes datos a efecto de lograr una pronta localización de la quejosa.

Nombre Completo Ángela López PérezCandidatura o puesto Candidata independiente a la Gubernatura

del Estado de GuerreroSi pertenece a algún grupo que históricamente se encuentra en condiciones de discriminación

Mujeres

Teléfono 5555-5555Domicilio en donde pueda ser

localizadaBoulevar Miguel Alemán, 525, Acapulco de

Juárez, Guerrero.