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Bolivia: Contribuciones a la elaboración de la Lista de Cuestiones Coordinado por el Centro de Derechos Civiles y Políticos BOLIVIA Contribuciones de la sociedad civil boliviana para la elaboración de la Lista de Cuestiones sobre el tercer informe periódico estatal (para su adopción por el Comité de Derechos Humanos en su sesión 107 - marzo 2013) Diciembre 2012 ADESPROC Libertad, Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz, Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional (ASOFAMD), Católicas

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Bolivia: Contribuciones a la elaboración de la Lista de Cuestiones Coordinado por el Centro de Derechos Civiles y Políticos

BOLIVIA

Contribuciones de la sociedad civil boliviana para la elaboración de la Lista de Cuestiones sobre el tercer informe periódico estatal

(para su adopción por el Comité de Derechos Humanos en su sesión 107 - marzo 2013)

Diciembre 2012

ADESPROC Libertad, Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz, Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional (ASOFAMD), Católicas por el Derecho a Decidir, Coalición de Mujeres, Comunidad de Derechos Humanos, COSLAM, Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS), Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo (FOBOMADE), Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de Tortura y Violencia Estatal (ITEI), Plan Internacional y Red de Participación y Justicia, Centro para los Derechos Civiles y Políticos (CCPR Centre)

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Contribuciones de la sociedad civil a la elaboración de la Lista de Cuestiones sobre el tercer informe periódico estatal (para su adopción por el Comité de Derechos Humanos en su sesión 107 - marzo 2013) Páginas 19-34

Evaluación General de las Observaciones Finales Previas

Recomendación del Comité Calificación de la

sociedad civil*

Acción tomada por el Estado(ver Tercer informe estatal, CCPR/C/BOL/3, agosto 2011, pag

29-37)

Otras acciones necesariasOtros comentarios de las ONGs

26. El Comité alienta B 155. Como se mencionó con anterioridad, en la construcción de un verdadero pacto social y de inclusión de los sectores más

En 1999 se dio cumplimiento a la recomendación mediante la adopción de un nuevo Código de Procedimiento Penal siendo una de sus características su

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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BOLIVIAEvaluación del cumplimiento de las

recomendaciones del Comité en sus Observaciones Finales sobre el segundo informe periódico de

Bolivia(diciembre 2012)

CCPR/C/79/Add.7405/01/1997 – (adopción de la Observaciones Finales)

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vivamente al Gobierno a promulgar el nuevo proyecto de marco jurídico para la protección de los derechos humanos en el Estado Parte a fin de garantizar su plena conformidad con el Pacto, en particular el nuevo Código de Procedimiento Penal, encaminado a modernizar las estructuras legal y judicial de Bolivia y permitir la investigación y el castigo de las violaciones de derechos humanos

vulnerables, el 6 de marzo de 2006 se inició en Bolivia una etapa de trascendencia cuando el Órgano Legislativo aprobó la Ley N.o 3364, Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, como un instrumento de participación de las bolivianas y los bolivianos en el proceso constituyente.156. El Texto Constitucional aprobado garantiza los derechos humanos de las personas, incorporando todos los derechos reconocidos en los Tratados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (sistema universal y sistema regional), además de reconocer que estos derechos son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, teniendo el Estado el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.157. Además, fueron incorporados derechos específicos para grupos poblacionales que se encontraron en el tiempo en riesgo de vulnerabilidad, como ser los derechos de la niñez, adolescencia y juventud; derechos de las familias; derechos de las personas adultas mayores; derechos de las personas con discapacidad; derechos de las personas privadas de libertad; derechos de las usuarias y los usuarios, y de las consumidoras y los consumidores.158. Por otra parte, se aprueban leyes fundamentales que estructuran la base del nuevo ordenamiento jurídico del Estado, de las cuales se cita la Ley N.o 025, de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, que tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento del Órgano Judicial; reconoce y establece la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina como parte del Órgano Judicial, facilitando de esta manera el acceso a la justicia como un derecho fundamental de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de reconocer la vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, quienes a través de sus autoridades, aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.159. La Ley N.o 027, de 06 de julio de 2010, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece la estructura, organización,

carácter garantista, respetuoso de los principios procesales acordes con el derecho internacional de los derechos humanos en particular el de presunción de inocencia, legalidad, juez natural y otros.

Sin embargo, la adopción de una nueva Constitución Política del Estado en 2009 ha dado lugar a que deba revisarse el sistema jurídico nacional, dentro de éste el Código de Procedimiento Penal, que a la fecha no ha sido enviado a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

Algunas leyes adoptadas con posterioridad a la Constitución, como la Ley Nº 007, han introducido reformas al Código de Procedimiento Penal, cuando lo óptimo sería contar ya con un proyecto de nuevo Código.

Se conoce que el Ministerio de Justicia estaría trabajando un proyecto de Código, no obstante la sociedad civil no conoce los avances ni ha sido consultada, de igual manera que respecto a otros códigos.

Continúan en la impunidad y sin celeridad los procesos de investigación y sanción de los casos de violación de derechos humanos en las dictaduras.

Dos de los casos de violación de derechos humanos cuyos procesos de investigación y sanción no han sido esclarecidos ni concluidos a la fecha son:

Vejaciones y tortura en mayo de 2008 en Sucre.- Después de los enfrentamientos violentos durante las sesiones de la Asamblea Constituyente, se organizó un acto conmemorativo de efemérides el 24 de mayo en el Estadio Patria de la ciudad de Sucre, al que debía asistir el presidente Evo Morales, con el fin de entregar ambulancias para los municipios rurales. Esto provocó la movilizalización de ciertos sectores de la ciudad que, armados de palos, dinamitas, petardos, piedras y otros objetos contundentes obligaron a la Policía y Ejército a replegarse.

Los campesinos y pobladores de los barrios de la periferia, que se

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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funcionamiento y conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, los procedimientos que serán sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales llamados a precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y libertades constitucionales, entre otras normas.160. Tomando en cuenta la importancia de las reformas estructurales mencionadas, en atención a la recomendación expresada por el Comité de Derechos Humanos, se promulgó el Código de Procedimiento Penal, mediante Ley N.o 1970, de 25 de marzo 1999, que a diferencia de la anterior normativa resguarda las garantías constitucionales para ambas partes de un proceso penal.161. Se promulgó la Ley N.o 007 de 18 de mayo de 2010, de modificaciones al sistema normativo penal, que tiene como sus principales objetivos dar mayor protección a la víctima, promoviendo mayor celeridad en los procesos penales, como en los seguidos por delitos de flagrancia, incorporando modificaciones referidas a las medidas cautelares ya que esta norma modifica al Código de Procedimiento Penal, Código Penal y la Ley de Ejecución de Penas.

concentraban en el estadio Patria para recibir al Presidente, fueron obligados a dispersarse en medio de innumerables maltratos e insultos racistas.

Al menos 50 indígenas, entre hombres y mujeres, niños y niñas, ancianas y ancianos, refugiados en una vivienda fueron obligados a salir ante la amenaza de incendiar la casa con las víctimas dentro. De ellas, 25 varones jóvenes y adultos fueron tomados como rehenes y obligados a pasar “la calle de la amargura”, la parte superior del cuerpo desnuda, sin abarcas. En tanto recibían golpes, escuchaban los insultos: “Ahora ustedes son esclavos, indios masistas, ahora vamos a ver indios, han llegado a nuestras manos, vamos a llevarlos a la plaza a quemarlos.”

Entonces fueron obligados a marchar a la Plaza 25 de Mayo, por más de tres horas, todavía desnudos, renegando del Presidente Evo Morales, de su origen y su cultura. Los forzaron a arrodillarse en frente de la Alcaldía, en presencia de Fidel Herrera, Presidente del Consejo Municipal, la Alcaldesa Aidé Nava y la prefecta Savina Cuellar. Los obligaron a renegar de sus creencias políticas y su cultura, a proferir insultos contra el presidente. La radio y la televisión justificaron el “escarmiento” (Fuente: Informe de la Sociedad Civil Boliviana al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Resumen Ejecutivo).

Masacre de Porvenir, el 11 de septiembre 2008 en Pando.- El 02 de agosto de 2008 Pando fue declarado “Primer departamento de Bolivia libre de latifundio”. El 03 de septiembre, los “cívicos”, bajo la dirección de funcionarios de la Prefectura, atacaron el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), institución clave para los campesinos, lo que significó para el movimiento campesino una amenaza por las tierras obtenidas.

La Federación Única de Trabajadores Campesinos de Pando (FSUTCP) convocó, entonces, a un Ampliado Departamental para el 13 y el 14 de septiembre en Cobija (Capital de Pando).

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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El 11 de septiembre en la madrugada los campesinos se vieron impedidos de llegar hasta la capital de Pando, ya que el Servicio de Caminos (SEDCAM), por orden de Leopoldo Fernández, prefecto del Departamento, había cavado zanjas en las dos carreteras que llevan a Porvenir, pasaje obligado para Cobija. Cuando los campesinos superaron el obstáculo obviando las amenazas del Comité Cívico que los insultaba y presionaba, fueron sorprendidos por disparos de arma de fuego. Fueron heridos dos campesinos y dos funcionaros de la prefectura, situación aprovechada por los medios para incitar a una reacción más violenta que se tradujo en el tiroteo contra los campesinos al borde del río Tahuamanu. Muchos campesinos, incluso mujeres embarazadas, escaparon por el río, otros se internaron en el monte y otros en casas aledañas. Durante una semana, los sicarios los persiguieron.

Un total de 13 indígenas y 2 funcionarios muertos, y 50 campesinos/as heridos es el saldo de los sucesos de Pando. (Fuente: Informe de la Sociedad Civil Boliviana al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Resumen Ejecutivo).

Posible cuestiones sobre el marco jurídico para la protección de los derechos humanos1. ¿Cuál es el período estimado para la elaboración y promulgación del proyecto de Código de Procedimiento Penal y del Código Penal, y en qué

medida las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil participan en este proceso?2. Proporciónese estadísticas sobre los casos investigados, procesados y enjuiciados en los últimos cinco años relativos a las violaciones de derechos

humanos durante las dictaduras.3. ¿Qué medidas de protección y resarcimiento han recibido las víctimas de Sucre y Pando? Infórmese sobre el estado de las investigaciones,

procesamientos y condenas de los imputados en dichas violaciones. 27. El Comité insta al Estado Parte a establecer los mecanismos necesarios para evitar

B 162. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia contempla mecanismos que garantizan el ejercicio y aplicación de los derechos humanos de todas las personas, estableciendo procedimientos administrativos disciplinarios para sancionar los atropellos y ejercicio excesivo de la fuerza pública, estableciendo en el artículo 15:

Si bien la Policía Boliviana cuenta con una Dirección Nacional de Derechos Humanos, ésta no cuenta con un presupuesto para realizar su labor, principalmente en materia de capacitación y formación de funcionarios (as), campo en el que ha tenido importantes logros como la formación de Instructores (as) en DDHH y uso de la fuerza y armas de fuego, gracias al financiamiento y asistencia técnica de organizaciones de derechos humanos y el

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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una repetición de los hechos ocurridos durante el estado de sitio de 1995, cuando la policía utilizó excesiva violencia contra los miembros de los sindicatos del magisterio.

“I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbitopúblico como privado”.Estas normas están desarrolladas en el Proyecto de Ley sobre el Mecanismo de Prevención contra la Tortura, para eliminar todo trato cruel inhumano y/o degradante.163. Se establece constitucionalmente que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y limitan la aplicación de los “estados de excepción”, prevaleciendo en el orden interno.164. Asimismo, actualmente la Policía Boliviana cuenta con una Dirección de Derechos Humanos, cuya finalidad está relacionada con el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, dentro y fuera de esa institución. En ese sentido, se ha incorporado la materia de Derechos Humanos en la malla curricular.165. En ese marco, el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos cuenta con un capítulo específico dedicado a las acciones de Derechos Humanos y Policía Boliviana con el objetivo de garantizar el respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la Policía, promoviendo la eliminación de todo tipo de discriminación en esa institución.166. La últimai nstauración de esta excepción se realizó el año 2008, a través del Decreto Supremo N.o 29705 de 12 de septiembre, cuando se dictó “estado de sitio” en el Departamento de Pando, con la finalidad de preservar del orden en ese departamento, situación que

CICR. Sin embargo, estas acciones han llegado a un 20% del personal.

En consecuencia es necesario que la Policía Boliviana fortalezca esta instancia, así como sus oficinas departamentales, asignándoles recursos que le permitan dar sostenibilidad a sus acciones, designando personal idóneo para su conducción con exclusividad de funciones, pues quienes son designados como Directores (as) departamentales cumplen esta función en dualidad con otros cargos.

Sobre los casos de uso excesivo de la fuerza existen casos que están siendo investigados como el caso Olorio (detenido de un atraco que fue torturado y asesinado en oficinas de la FELCC el 07 de julio de 2010) pero hay otros casos en los que las investigaciones son muy lentas y sólo contemplan a los autores materiales y no a quienes dieron las órdenes, como el caso Caranavi y Chaparina, en los que hubo un uso excesivo de la fuerza en intervenciones.

En este último el 25 de septiembre de 2011, un contingente de al menos 500 policías participó en un operativo de intervención al campamento indígena, en la comunidad de San Miguel de Chaparina (Beni).

La Policía hizo un uso excesivo de la fuerza contra los marchistas, en algunos casos los golpearon, les taparon la boca y maniataron con cinta adhesiva.

La violencia con que actuó la Policía fue criticada por el propio Gobierno, que anunció una investigación de los hechos. El informe del Defensor del Pueblo, de noviembre de 2011, apunta a 18 personas, entre autoridades, jefes policiales y funcionarios del Ministerio de Gobierno, como responsables del hecho. A un año de la represión policial a la VIII marcha indígena, hay un solo detenido, el ex-subcomandante Gral. Óscar Muñoz.

Con relación al estado de sitio la Constitución Política del Estado establece un marco jurídico de protección contra las violaciones a los derechos humanos

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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fue comunicada de forma oportuna a la Organización de Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas para el monitoreo correspondiente.

muy favorable, regulando la implantación del estado de sitio aunque ella indica que se adoptará una normativa específica que a la fecha no existe.

Posible cuestiones sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía1. ¿Existe un proyecto de ley para regular los estados de excepción, tal y como dispone la Constitución Política del Estado, y cuál es el período aproximado para su aprobación?2. ¿Qué medidas preventivas se van a adoptar desde el Estado para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía? Proporciónese información en los últimos cinco años sobre los resultados de toda investigación, enjuiciamiento y medida disciplinaria adoptados en relación con agentes del orden en casos de uso excesivo de la fuerza. Infórmese en especial sobre los casos en Caranavi y Chaparina en el 2011. 3. ¿Cuenta la Dirección Nacional de Derechos Humanos con recursos públicos para cumplir funciones de acuerdo a su misión y estructura?

28. El Comité exhorta al Estado Parte a investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, a fin de enjuiciar a los autores de abusos anteriores y actuales de esos derechos. Recomienda que se establezca un mecanismo independiente para atender las denuncias de violencia por la policía y

B 167. A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, se garantiza el ejercicio de los derechos de todas las personas, instaurando al mismo tiempo instancias de investigación para los distintos tipos de casos, incluidos los cometidos por funcionarios de la policía y las fuerzas de seguridad, así como estableciendo las sanciones correspondientes, sea a través del régimen disciplinario interno como del proceso ordinario contemplado en Leyes, Decretos u otros.168. El numeral I del artículo 114 de la Constitución establece: “Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia fisica o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley. II. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho”.169. Mediante Resolución Suprema N.o 221886 de fecha 31 de julio de 2003 se aprobaron las siguientes normas:a) Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía

La Defensoría del Pueblo ha reiterado que el mayor número de denuncias que recibe es contra la Policía Boliviana. Sin embargo, el trabajo que esta institución realiza con la Policía en materia de DDHH para la prevención de estos hechos en el marco de sus actividades de promoción cada año es más reducida, lo que es contradictorio, pues si la Policía es quien recibe una mayor número de denuncias el trabajo con ésta debiera intensificarse.

A su vez la Constitución Política del Estado prohíbe la tortura pero a la fecha no se ha cumplido con la adecuación de este tipo penal a los estándares internacionales.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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que se dé publicidad a la existencia de tal mecanismo. Insta también al Estado Parte a que tome medidas en relación con los hechos que esas investigaciones pongan de manifiesto, a fin de enjuiciar a los autores y dar una indemnización apropiada a las víctimas, sobre todo con respecto a los casos que siguen produciéndose de torturas y malos tratos por parte de la policía y las fuerzas de seguridad.

Nacional. Este documento cuenta con cuatro títulos, 14 capítulos y 142 artículos.b) Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional. Este documento tiene siete capítulos y 23 artículos.c) Manual de Procedimientos de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional. Esta guía contiene cuatro capítulos y 12 artículos.170. Esta normativa condiciona, regula y orienta el accionar de las servidoras públicas y los servidores públicos de Policía Boliviana, quienes deben sujetar su conducta a los procedimientos y mecanismos establecidos, tambiénprevé infracciones y/o delitos en los que puedan incurrir, determinando las sanciones correspondientes, que van desde la imposición de multa, la suspensión o hasta la destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.171. Se promulgó la Ley N.o 101 de 4 de abril de 2011, que establece el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana, instaurando las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales, y se cuenta con un anteproyecto de ley de creación del mecanismo nacional de prevención de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos degradantes y humillantes, de conformidad al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de acuerdo a la obligación establecida a través del Protocolo Facultativo de de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Posible cuestiones sobre investigaciones de abusos de derechos humanos e indemnizaciones a victimas1. ¿De qué manera la Defensoría del Pueblo contribuye a reducir o prevenir las vulneraciones de derechos humanos por parte de la Policía Boliviana?2. ¿Cuál es el avance de cumplimiento del Plan de Acción de Derechos Humanos en relación a la Policía Boliviana? ¿Qué logros se han obtenido?3. Proporciónese información sobre las reparaciones (indemnizaciones, rehabilitación, medidas de satisfacción, garantía de evitar reincidencia) a las

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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víctimas de malos tratos por parte de agentes del Estado.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende la Ley 1008 a fin de hacerla compatible con sus obligaciones en virtud del Pacto.

C 172. Existen en la actualidad dos proyectos de modificación a la Ley N.o 1008, los cuales ingresaron el año 2009 al Congreso de la República y fueron repuestos durante la legislatura 2010, pero a causa de la Resolución Camaral N.o 047/2010 - 2011 los Proyectos de Ley de las legislaturas pasadas quedan sin efecto, debido a que dentro de las mismas, se debe realizar una adecuación con la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2010.173. El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, conjuntamente con la Comisión Europea, está realizando un estudio integral sobre la coca, que servirá como base para la modificación de la Ley N.o 1008 en los dos cuerpos legales.174. La modificación de la Ley N.o 1008 establecerá dos cuerpos generales: la Ley General de la Hoja de Coca y la Ley de Sustancias Controladas. Esta última,será adecuada a la Constitución Política que protege a la hoja de coca originaria y ancestral, como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social.

Mientras la Ley Nº 1008 siga en vigencia continuarán cometiéndose excesos por parte de la policía y los operadores de justicia, tomándose además en cuenta el elevado porcentaje de detenidos sin condena por este delito debido a la retardación de justicia.

Posibles cuestiones sobre la modificación de la Ley 10081. ¿Cuál es el período estimado para la promulgación de la legislación que sustituya la ley 1008?2. ¿Qué políticas está implementando el Estado para reducir y combatir el narcotráfico? Proporciónese información en los últimos cinco años sobre los resultados de toda investigación, enjuiciamiento y condena adoptados en relación con personas sospechosas de delitos de narcotráfico.30. El Comité exhorta al Estado Parte a que cumpla las disposiciones del párrafo 2 del artículo 10 del Pacto separando a

C 175. De acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos y la normativa interna, sobre recintos penitenciarios, debe existir en éstos una clasificación de personas por género. En Bolivia se cuenta con establecimientos penitenciarios para mujeres y hombres, a nivel nacional, así como para custodios con sentencia y otros con detención preventiva.

No se ha producido mejoras significativas al interior de los centros penitenciarios. Bolivia cuenta con 53 recintos penitenciarios (17 urbanos y 36 rurales) con una capacidad total para albergar a 4.700 personas1. El número de personas privadas de libertad (PPL) , se ha incrementado de enero a julio de 2010 de 7.500 a 8.7002 , agravando aún más los niveles de hacinamiento, más aún si se toma en cuenta a 1 CIDH: Acceso a la justicia e inclusión social: el camino hacia el fortalecimiento de la democracia, 2007.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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los procesados de los condenados que estén en la cárcel, y a los menores procesados de los adultos.

Dirección de Régimen Penitenciario, se ha previsto la mejora de la infraestructura de los recintos penitenciarios para la mejor habitabilidad de las personas privadas de libertad, en razón al hacinamiento y falta de infraestructura adecuada para la clasificación de internos.177. Respecto a la clasificación de internos mayores y menores, en diferentes centros de reclusión, el año de 2004, se comenzó con la construcción del centro para adolescentes y jóvenes imputables “Calahuma”, sito en el Departamento de La Paz. El año 2007, el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario, asume la administración de este centro de rehabilitación. Habiéndose realizado las inspecciones de los trabajos, se están realizando lo trámites administrativos para la instalación de servicios básicos: Debido al retraso de las obras, el centro no pudo ser inaugurado el año 2009, como se había previsto; sin embargo, se tiene fijada la inauguración para la gestión 2011, estableciéndose como primera medida el traslado de los menores recluidos en el Penal de San Pedro de La Paz.178. El año 2009, la Dirección General Régimen Penitenciario elaboró el Manual para la Clasificación en el Sistema Progresivo, que constituye el texto guía para los profesionales que conforman el Consejo Penitenciario, el cual fue aprobado a través de la Resolución Administrativa N.o 01/09 de 7 de abril de 2009 para su aplicación a nivel nacional. El sistema progresivo que se aplica con el manual contempla el avance gradual en los distintos periodos del tratamiento penitenciario, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio.179. Los meses de agosto y septiembre de 2009, la Dirección General de Régimen Penitenciario realizó cursos de capacitación dirigidos al

los 2.000 niños y niñas que de acuerdo a UNICEF viven recluidos junto a sus padres. A esto, se suma la falta de infraestructura adecuada (la mayoría de los recintos penitenciarios son construcciones adaptadas); insuficientes servicios médicos; alimentación no adecuada con poco valor nutritivo (en el mes de abril de este año el prediario3 se incrementó de Bs. 5,50 a Bs. 6,60 equivalentes a 0.94 centavos de dólar por día por persona), la inexistencia de clasificación de la población penitenciaria por categorías (por edad, por delito, por situación procesal); la inexistencia de programas serios de rehabilitación ni de reinserción social, post penitenciaria y mucho menos programas de prevención y trabajo con adolescentes en conflicto con la ley.

El incremento del número de PPL entre otras cosas se explica por las últimas leyes promulgadas, que tienden a la creación de nuevos tipos penales4 y al endurecimiento de penas; al abuso de la detención preventiva; al incremento de los requisitos para optar por la libertad condicional y al incremento del tiempo para la extinción de la acción penal por retardación de justicia (Ley Nº 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal).

2 Wilson Soria, Ex Director de Régimen Penitenciario3 Monto de dinero que cubre la alimentación de un día de la persona privada de libertad.4 Ejemplo: en 3 leyes (Ley de Lucha contra la Corrupción , Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, y Ley General de Aduanas) se crean 12 nuevos tipos penales*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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personal administrativo que conforma los Consejos Penitenciarios de cada recinto del Departamento de La Paz, así como al personal de seguridad penitenciaria sobre Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, la réplica de estos talleres se realizará en la gestión 2010, en los diferentes centros penitenciarios del País

Posible cuestiones sobre la separación procesados condenados, adultos y niños en prisiones1. ¿Qué medidas piensa adoptar el Estado para cumplir con la separación de procesados y condenados en todas las cárceles?2. ¿Por qué no se pagan los prediarios puntualmente para garantizar la alimentación de las personas privadas de libertad?3. ¿Qué medidas de protección se han adoptado para los niños y niñas que viven en las cárceles con sus madres o padres? ¿Cómo se les garantiza su acceso a educación, salud y alimentación adecuada?4. ¿Qué porcentaje de los adolescentes y jóvenes imputables detenidos acoge el Centro Calahuma? ¿Se piensa abrir otros centros similares o ampliar este para adolescentes y jóvenes de los diferentes departamentos del país?

31. El Comité recomienda que se creen lo antes posible el cargo de Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional, y que se dé a ambos amplia jurisdicción y recursos suficientes para garantizar el disfrute de los derechos humanos.

A Defensor del Pueblo180. A través de la Ley N.o 1818 de 22 de diciembre de 1997, Ley del Defensor del Pueblo, fue creada esta institución con la finalidad velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas, para la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos, en el marco de la reforma a la ConstituciónPolítica del Estado realizada mediante Ley N.o 1585 del 12 de agosto de 1994. La Defensoría del Pueblo, como instituto y entidad es contemplada también por los artículos 118 al 224 de la ConstituciónPolítica del Estado de 7 de febrero de 2009, que establece velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario

La Defensoría del Pueblo fue creada en 1997 y ya ha tenido tres titulares elegidos por el órgano legislativo. De igual manera, el Tribunal Constitucional fue creado en 1998 aunque en el año 2009 este tribunal estuvo paralizado debido a las renuncias de las y los magistrados, no habiéndose elegido a las nuevas autoridades hasta el 2010 por designación del Presidente establecida por una ley transitoria hasta su elección por voto popular el año 2011.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior. La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.181. La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación. La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones (art. 119). La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designaciónrequerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos (art. 220). Bajo este marco normativo fue designado Defensor del Pueblo el teólogo Rolando Villena Villegas, para el periodo comprendido entre mayo de 2010 y mayo de 2016.182. De acuerdo a la Ley N.o 1818, son atribuciones de la Defensora o el Defensor del Pueblo:a) Interponer recursos de inconstitucionalidad, Directo de Nulidad, Acción de Amparo y Acción de Libertad, sin necesidad de mandato;b) Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la ConstituciónPolítica del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano;c) Solicitar a las autoridades y servidores públicosinformación relativa al objeto de sus investigaciones sin que éstas puedan oponer reserva alguna;

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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d) Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de correctivos y medidas a todos los órganos de la administraciónpública, al Consejo de la Judicatura o la Fiscalía General del Estado cuando los hechos se relacionen a la administración de justicia o constituyan delito;e) Proponer modificaciones a Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales, relativas a los derechos humanos;f) La Defensoría del Pueblo deberá vigilar la situación de las personas privadas de libertad, para velar por el respeto de los límites de la detención;g) Recomendar al Órgano Ejecutivo la suscripción de tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y su aprobación al Poder Legislativo;h) Tener libre acceso a los centros de detención, reclusión, internamiento y confinamiento sin que pueda oponérseleobjeción;i) Velar por el respeto de la naturaleza multiétnica y pluricultural del Estado boliviano y promover la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas y originarios del país;j) Promover y recomendar en sus actuaciones la observancia a las convenciones y tratados internacionales relativos a los derechos humanos de la mujer;k) Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aún en caso de declaratoria de estado de sitio;l) Solicitar a cualquier dependencia de la administraciónpública la declaratoria en comisión de funcionarios técnicos, cuyos servicios, específicos y temporales, sean requeridos por el Defensoría del Pueblo;m) Diseñar, elaborar, ejecutar y supervisar programas para la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos, así como establecer mecanismos de coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para estos efectos;n) Velar por los derechos y deberes fundamentales de las personas en el ámbito militar y policial;

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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o) Gestionar convenios de cooperacióntécnica o financiera con organizaciones nacionales e internacionales;p) Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.183. Se establece la obligación del Estado, autoridades, funcionarios y las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos de colaborar con carácter obligatorio, urgente y de manera inmediata al Defensor del Pueblo en sus investigaciones. La Defensoría del Pueblo emite decisiones mediante resoluciones motivadas y fundamentadas. Estasadoptarán las formas de recomendaciones o recordatorios de deberes legales. Para dar cuenta de sus actos la Defensoría del Pueblo presenta informes a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Asimismo podrá elaborar informes sobre temas específicos.184. Dentro del trabajo realizado por la Defensoría del Pueblo desde la gestión 1998 se tienen 12 Informes Defensoriales presentados ante el Congreso Nacional, los dos últimos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Tribunal Constitucional185. A través de la Ley N.o 1836, Ley del Tribunal Constitucional, de 1 de abril de 1998, fue creado el Tribunal Constitucional con la finalidad de ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las Convenciones y Tratados, todo en el marco de la reforma a la ConstituciónPolítica del Estado realizada mediante Ley N.o 1585 del 12 de agosto de 1994.186. EL Tribunal Constitucional, como instituto y entidad se ha reconfigurado en los artículos 196 al 204 de la ConstituciónPolítica del Estado de 7 de febrero de 2009, que establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la función de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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constitucionales.187. En aplicación de los mandatos de la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley N.o 027, Ley del Tribunal Constitucional, establece que la justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.188. El artículo 12 de la Ley 027, establece como las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver:“1. Las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.2. Las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.3. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.4. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.5. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la ConstituciónPolítica del Estado.6. Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.7. La revisión de las acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento.8. Las consultas de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de los Tratados Internacionales.10. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la ConstituciónPolítica del Estado.11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicciónindígena originario campesina y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental.12. Las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.13. 14.Los recursos directos de nulidad, y; Otros asuntos establecidos por ley”.

Posible cuestiones sobre el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional1. ¿Cuándo se prevé la aprobación del nuevo proyecto de Ley de la Defensoría del Pueblo, que modifica la Ley N.o 1818 de 1997, en el marco de la actual Constitución?

32. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para eliminar la práctica del "criadito".

B 189. En consideración a la problemática de la explotación infantil, en los últimos tres años el Gobierno boliviano generó políticas para combatir este problema, dentro de las más importantes se encuentra la del triple sello, o certificación, que se trata de un convenio entre trabajadores, empresarios y Estado, con el objetivo de eliminar el trabajo infantil, es decir, que cada producto debe tener un triple sello, que garantice que el producto está libre de trabajo infantil, ello con la intervención de inspecciones oculares.

Se han producido importantes avances para que esta figura desparezca principalmente, en las tierras bajas donde, familias íntegras del pueblo guaraní vivían en formas análogas a la esclavitud.

No obstante, una de las causas del trabajo infantil responde a las carencias y pobreza de la familia y los niños y niñas, que se ven en la necesidad de trabajar. Es necesario trabajar sobre las causas que llevan a esos niños a trabajar y es necesario contar con políticas de empleo para los adultos.

Posible cuestiones sobre la práctica del “criadito”1. ¿Qué medidas efectivas viene realizando el Estado para eliminar la servidumbre especialmente de niños y mujeres indígenas que migran a las ciudades?2. ¿Qué políticas de generación de empleo digno se han adoptado y con qué resultado en adultos para que los niños no necesiten trabajar? Infórmese sobre campañas de sensibilización para la eliminación del trabajo infantil.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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33. El Comité recomienda que se formule un programa educacional para que todos los sectores de la población, en particular los miembros del ejército, las fuerzas de seguridad y la policía, así como los integrantes de la judicatura y los abogados, conozcan mejor las normas internacionales para la protección y observancia de los derechos humanos y la dignidad humana.

37. El Comité exhorta a que se institucionalice a todos los niveles de la administración pública el respeto de los derechos humanos, y recomienda que se imparta en las escuelas enseñanza en materia de derechos humanos a todos los niveles y que se difundan ampliamente las presentes observaciones

190. A partir de la implementación del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos “Bolivia Digna Para Vivir Bien 2009-2013”, se ha establecido entre una de las acciones la de elaborar participativamente una política de Estado que introduzca dentro de la currícula educativa sobre derechos humanos, desde los niveles iniciales hasta los superiores, que tenga carácter permanente y sostenible, y pueda traspasar los ámbitos de la educación formal; en tal sentido, durante el año 2011 se ha conformado una Comisión Especial para la elaboración de un plan plurinacional de educación en derechos humanos19.191. Dicha Comisión ha iniciado su trabajo, recabando insumos para elaborar participativamente un diagnóstico sobre la educación en derechos humanos en Bolivia, teniendo establecido ya algunos principios, los cuales se basan en la observancia a estándares internacionales existentes en la materia.192. A partir del año 2008, se trabajó en la construcción de una nueva currícula educativa, la cual retoma principios y valores de los derechos humanos como la no discriminación y la interculturalidad, promocionando a la vez el bilinguismo. Asimismo, del 2006 al 2009 se edificaron 269 nuevas unidades educativas, lo que representa más del 100% de edificaciones existentes en anteriores periodos.193. Se promulgó la Ley N.o 070 de 20 de diciembre de 2010, Ley de la Educación “Avelino Siñani - ElizardoPérez”, que establece que la educación es un derecho fundamental, así como los principios de la nueva educación en Bolivia, la diversidad sociocultural y linguística, y la implementación del Sistema Educativo Plurinacional.

La materia de Derechos Humanos ha sido incorporada en la formación de policías y militares aunque la carga horaria es muy reducida en particular en las Fuerzas Armadas, donde quienes imparten la materia no son personal especializado en la materia a diferencia de la Policía donde las y los docentes principalmente son instructores e instructoras de derechos humanos formados por la Dirección de DDHH en cooperación con la organizaciones de derechos humanos y el CICR.

Se han creado las Escuelas de Jueces y de Fiscales en sustitución a los Institutos que existían antes de la restructuración del órgano Judicial en cumplimiento de la Constitución Política del Estado. Recientemente fueron designados sus Directores y aprobada su estructura y reglamentación, aún no se conocen los contenidos curriculares y si estos incluirán los derechos humanos.

El Plan de Educación en Derechos Humanos ha sido construido en consulta con varios sectores pero no se sabe desde cuándo será implementado y si cuenta con recursos del Estado para ello.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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finales.Posible cuestiones sobre la enseñanza de derechos humanos1. ¿Cuándo se iniciará la implementación del Plan nacional de educación en derechos humanos y con qué recursos se cuenta para ello?2. ¿En qué medida los contenidos de derechos humanos y los instrumentos internacionales serán parte de la formación de fiscales y jueces?3. ¿En qué medida se ha cumplido la Ley 045 y su reglamento en cuanto al deber de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional de diseñar, implementar y evaluar un plan de capacitación y estrategias de sensibilización dirigidas a servidores y servidoras públicas para erradicar actos y prácticas racistas y discriminatorias en la Administración Pública en base a un diagnóstico del sector?

34. El Comité recomienda que se garantice la independencia del poder judicial y que se promulgue legislación para regularla. También recomienda que el nombramiento de los jueces y magistrados se base en su competencia y no en su filiación política. Recomienda asimismo la transferencia desde el poder ejecutivo al poder judicial de la jurisdicción relativa a la policía judicial.

B 194. La Constitución Política del Estado establece la independencia de los órganos del Estado, además de su cooperación, conforme lo mencionado con anterioridad.195. Conforme a lo citado previamente y cumpliendo la recomendación del Comité, se ha promulgado, en fecha 24 de junio 2010, la Ley N.o 025, Ley del Órgano Judicial, la cual garantiza la gratuidad de la administración de justicia, además de regular su estructura, organización y funcionamiento. Con la promulgación de esta Ley, se sientan las bases de la justicia gratuita, humana, sin discriminación, sin exclusiones, con trato igualitario y digno, garantiza la carrera judicial, siempre que los jueces demuestren idoneidad profesionalidad y ética porque el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental, es uno de los bienes más importantes de la vida del hombre en sociedad.196. La Ley del Órgano judicial consta de siete títulos, 230 artículos, 13 disposiciones transitorias, una abrogatoria y una derogatoria, y tiene principio la Pluralidad, que reconoce la existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales afrobolivianas, que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano.197. La Ley N.o 025, Ley del Órgano judicial, establece que este Órgano del Poder público, el cual se funda en la pluralidad y el

Si bien las nuevas autoridades de los altos tribunales de justicia (Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental) , así como del Consejo de la Magistratura han sido elegidos conforme al procedimiento que establece la Constitución Política del Estado, es decir mediante voto popular, se tienen dudas sobre si el proceso de pre selección de postulantes realizado en la asamblea legislativa plurinacional valoró adecuadamente los méritos e idoneidad de las y los postulantes, a lo que se suma la insuficiente difusión de los perfiles de los postulantes traducido en el desconocimiento de la población sobre ellos para emitir su voto, que de alguna manera tuvo su efecto en la gran cantidad de votos blancos y nulos.

Recientemente, ha sido descubierta y expuesta por el propio Gobierno (lo cual es muy positivo) una red de extorsionadores formadas por abogados que trabajaron desde el Ministerio de Gobierno y fiscales ,que ejercían presión en jueces responsables de decidir principalmente sobre la detención preventiva de personas investigadas penalmente, según avanzan las investigaciones en algunos casos se ha revelado que no existían los indicios suficientes para ser detenidas, sin embargo, al no aceptar la extorsión eran detenidas. La investigación de este caso no solo deberá limitarse a sancionar a los operadores directos sino a quienes avalaron sus actuaciones.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral, y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación; asimismo, en el artículo 3 numeral 2, indica que el Órgano Judicial se funda en el principio de la independencia, es decir, la función judicial no está sometida a ningún otro Órgano de Poder Público.198. Para garantizar dicha independencia, el 16 de octubre de 2011 se realizarán las Elecciones de Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y del Tribunal Agroambiental por voto directo popular, en sujeción a lo establecido en la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley N.o 045.

Posible cuestiones sobre la independencia del órgano judicial1. ¿Qué medidas disciplinarias podrá adoptar el Consejo de la Magistratura contra autoridades que no cumplan con sus deberes conforme a la ley? ¿Qué acciones van a tomarse para reducir los índices de retardación de justicia?2. Infórmese sobre el reciente caso de extorsión de jueces por parte de fiscales y abogados del Estado y qué medidas se han tomado contra los inculpados? Existe un plan de prevención contra la extorsión y corrupción dentro de la judicatura/fiscalía?

35. El Comité recomienda que se adopten medidas adicionales, como las relativas a la justicia comunal, a fin de garantizar que los miembros de grupos indígenas estén protegidos contra la violencia en el país y

B 199. Conforme a la recomendación, a partir de la Constitución Política del Estado se han reconocido la práctica, cultura, los sistemas políticos y jurídicos de la población indígena originaria campesinas, estableciéndose la existencia de una jurisdicción específica.200. Se cuenta con la Ley N.o 073 de 29 de diciembre de 2010, Ley de Deslinde Jurisdiccional, la cual, conforme a la Constitución Política del Estado, establece la relación armónica de la práctica entre la jurisdicción indígena originara campesina, siendo el límite, el respeto a los derechos humanos.

La Ley de Deslinde Jurisdiccional, aprobada el 22 de diciembre de 2010, tuvo un importante proceso de consulta previa pero el tratamiento legislativo y las modificaciones inconsultas al texto fueron observadas por algunos pueblos indígenas junto a otros puntos que se resumen:

El marco institucional de la Ley no recoge los instrumentos internacionales de los DD.HH de los pueblos indígenas. Su soporte es sólo el Art. 30 de la Constitución Política del Estado e incorpora algunos principios de corte occidental.

Se excluye del ámbito de su competencia materias que histórica y tradicionalmente fueron de su conocimiento y base de su legitimidad. En este sentido, la justicia indígena conocería casos que sólo involucran a hombres y mujeres (salvo el delito de violación) de entre 18 a 65 años.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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puedan disfrutar plenamente de sus derechos en virtud del artículo 27 del Pacto, sobre todo con respecto a la preservación de su cultura, su idioma y su religión. Debería promulgarse sin demora la legislación sobre las comunidades indígenas.

Se excluye a los no indígenas por lo cual, la jurisdicción tiene un alcance solamente entre y para indígenas, lo que desconoce que en muchos territorios indígenas sus sistemas incluyen a los primeros quienes además aceptan la norma allí vigente.

Están mencionados los mecanismos de coordinación y cooperación de ésta jurisdicción con las otras existentes en el país pero no se determina en qué consisten ni cómo funcionará

Existen diversas prácticas o “procedimientos propios”, por los que se postergan los derechos de las mujeres, como sucede con el acceso a la tierra.Ya existe un número más significativo de mujeres con títulos de sus tierras, aunque todavía no equitativo en relación con los otorgados a los hombres, ya que la mujer tiene mecanismos limitados de acceso a la tierra y peor aún cuando es despojada de ella por las siguientes causas:

incumplir con el servicio a la comunidad, sin que para esto haya diferencia entre hombres y mujeres; según las normas comunales,

viudez ante el despojo de familiares. En algunas comunidades, se respeta la condición de viuda, pero en otras no;

no tener hijos/as: o no estar casadas, argumentando que no las necesitan porque no cumplirían la función económica social,

divorcio: pese a que los hijos/as se quedan con ellas, conflictos familiares: es a quienes más afecta el despojo, muerte de los padres: niñas huérfanas pueden ser despojadas antes

de que lleguen a ser adultas, “actos inmorales” como el adulterio, no sólo se da para mujeres, sino

también para los hombres, sin embargo, existe una mayor vigilancia y control a las mujeres, más aún, si están solas, ante estos actos pueden ser expulsadas de la comunidad negándoles su derecho sobre la tierra.

Posible cuestiones sobre los derechos de los indígenas

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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1. ¿Qué mecanismo tiene el Estado para evaluar el correcto cumplimiento de la justicia indígena originaria campesina y garantizar que no vulneren derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres

36. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe amplia información sobre las cuestiones planteadas durante el examen del presente informe, en especial la eficacia de las leyes que se estén estudiando o ya existan, la evolución de las funciones de las instituciones establecidas para proteger los derechos humanos y el sistema de coordinación de las diversas instituciones. A este respecto, el Comité recomienda que el Gobierno utilice la

B 201. En 2007, el gobierno boliviano invitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a instalar una oficina en el país para acompañar el proceso de cambio mediante apoyo técnico. Hasta la fecha la oficina en Bolivia del Alto Comisionado ha realizado cooperacióntécnica en todos los ámbitos, interactuando positivamente en la promoción, vigencia y realización de derechos humanos en Bolivia.202. De acuerdo al Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, la oficina en Bolivia del Alto Comisionado se constituye en veedor del PNADH, “Bolivia Digna para Vivir Bien 2009-2013”.

El Estado boliviano ha avanzado significativamente en el ámbito legislativo a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009

En el periodo 2009 - 2012 se han promulgado varias leyes aunque quedan pendientes códigos que debieran ser prioritarios para su aplicación por las nuevas autoridades judiciales. Sin embargo varias de estas normas no están siendo implementadas a cabalidad por falta de reglamentos, institucionalidad y recursos.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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asistencia disponible por conducto del programa de cooperación técnica del Alto Comisionado para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos.Posible cuestiones 1. ¿Qué mecanismos de evaluación está utilizando el Estado para medir el cumplimiento de las leyes adoptadas después de la promulgación de la Constitución Política del Estado?2. ¿La aprobación de los Códigos sustantivos y adjetivos serán una prioridad para el 2013?

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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Cuestión 1. Marco constitucional y legal que desarrolla el Pacto y el Protocolo Facultativo, derecho a un recurso efectivo (art. 2)

Mediante Decreto Supremo 29851 de 10 de diciembre de 2008 se establece el “Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien” 2009-2013 que se constituye en el instrumento más importante con el que cuenta el Estado para la promoción de los DDHH.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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BOLIVIAContribuciones de la sociedad civil a la elaboración

de la Lista de Cuestiones sobre el tercer informe periódico estatal

(para su adopción por el Comité en marzo 2013)

ADESPROC Libertad, Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz, Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la

Liberación Nacional (ASOFAMD), Católicas por el Derecho a Decidir, Coalición de Mujeres, Comunidad de Derechos Humanos, COSLAM, Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS), Foro

Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo (FOBOMADE), Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de Tortura y Violencia Estatal (ITEI), Plan Internacional, Red de Participación y Justicia, Centro para

los Derechos Civiles y Políticos (CCPR Centre)

Diciembre 2012

Tercer informe estatalCCPR/C/BOL/3(Agosto 2011)

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De acuerdo con el Informe de la “Sistematización y Actualización de la Información Relacionada a la Implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos Bolivia Digna para Vivir Bien 2009-2013”, de 14 de diciembre 2011, del Ministerio de Justicia existe un avance del 42% de ejecución de las acciones del Plan. Si bien en el informe de seguimiento se establece que de 542 acciones previstas se han cumplido 229 lo que constituye solo un 42% de ejecución a tres años de su entrada en vigencia, el incremento de los conflictos sociales (la base de datos de la Fundación UNIR Bolivia de enero a diciembre de 2011 ha registrado más de 1300 conflictos en Bolivia) en los últimos años ha generado una sensación de un avance relativo en el ejercicio de los derechos humanos puesto que se han visibilizado más los hechos de confrontación.

Posibles Cuestiones

1. ¿Con qué mecanismos cuenta el Estado para involucrar a la sociedad civil en los procesos de construcción de la normativa emergente de la nueva Constitución Política del Estado?

2. ¿Cuánto se ha avanzado en la implementación del Plan de Acción de Derechos Humanos hasta la fecha y cuántos recursos le ha destinado el Estado?

Cuestión 2. Derecho a la igualdad y no discriminación (art. 2(3) y 3)

Entre los avances más relevantes que ha tenido el Estado en materia de lucha contra el racismo y la discriminación ha sido la inclusión de los indígenas en las esferas de poder político, las medidas sociales para redistribución de recursos y la aprobación de la Ley Nº 045.

La ley Nº 045 establece que Bolivia debe contar con una política de lucha contra el racismo y la discriminación, que ya ha sido elaborada por el Vice-ministerio de Descolonización y aprobada por el Consejo Nacional Contra el Racismo y o Forma de Discriminación. Esta política ha sido modificada según requerimientos de UDAPE y los ministerios involucrados, dado que la misma tiene carácter intersectorial, pero a la fecha no ha sido siquiera considerada en Gabinete y por tanto no cuenta con una norma (decreto supremo) que la ponga en vigencia. La adopción de este plan ha sido recomendada por varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas.*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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Respecto a la igualdad y no discriminación de las mujeres en el periodo 2000- 2009, 249 mujeres autoridades denunciaron situaciones de acoso y violencia política en razón de género, lo que significa aproximadamente 28 casos por año. Su análisis muestra que los principales actos de violencia contra las mujeres son: i) Presión para que renuncien a su cargo de concejalas, a la política y a sus organizaciones políticas (36%); ii) Actos de violencia (sexual, fisica y psicológica) y exceso de autoridad (21%); iii) Impedimento en el ejercicio de sus funciones y alternabilidad ilegal de la concejalía (21%); iv) Congelamiento ilegal de su salario y el resarcimiento de gastos de amparo (9%); v) Discriminación (7%); además de, vi) Difamación y calumnia (6%). Ante esta situación este año se promulgo la Ley 243 Contra el Acoso y la Violencia Política Hacia las Mujeres.

Por otra parte, el Estado boliviano ha avanzado significativamente en el ámbito legislativo a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009; en la que se reconocen los derechos de las mujeres en más de 30 artículos.

En el periodo 2009 - 2012 se han promulgado varias leyes, en varias de ellas se ha incorporado de forma visible disposiciones para proteger los derechos de las mujeres tales como la equidad de género e igualdad de oportunidades, la paridad y la alternancia, la no discriminación, una vida libre de violencia, así como la despatriarcalización del sistema educativo.

Con relación a contar con una base legal para adoptar medidas afirmativas, la Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y su reglamento reconocen favorablemente las acciones positivas o afirmativas como mecanismos de reparación de desigualdades y señalan que su adopción no implica un acto de discriminación, sino que son herramientas para construir igualdad.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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Otro avance importante para la toma de decisiones y asignación de recursos destinados al adelanto de la mujer, ha sido la promulgación de la Ley Nº 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que incluye el “principio de equidad de género” (Art.5), la asignación de recursos suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales, de género y la erradicación de la pobreza (art. 102 num. 5) y dispone que los estatutos autonómicos y cartas orgánicas deben incluir en su contenido un régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad (Art. 62, num. 11).

La Ley del Órgano Electoral Plurinacional establece mecanismos de acción afirmativa tanto para mujeres como para representantes de origen indígena originario campesino para garantizar su presencia como miembros en el Tribunal Supremo Electoral y en cada Tribunal Electoral Departamental.

Con relación a la pobreza en la desagregación por sexo, se observa que las mujeres registran mayores niveles de pobreza extrema y que la disminución fue de 30,1% en 2008 (p), hasta el 26,8 % en 2009 (p), (menos 3,3 puntos porcentuales)5 la diferencia entre hombres y mujeres fue de un punto porcentual en cada año. Cuantitativamente hay más mujeres respecto de los hombres en situación de extrema pobreza en el país y con mayor concentración en el área rural.

Los ingresos de las mujeres distan más de la línea de la pobreza extrema respecto a la de los hombres. Los datos de las mujeres muestran una disminución de 13,8% en 2008 a 13,0% en 2009, para este año la diferencia entre sexos es de 0,5 puntos porcentuales. Este dato como los otros se agrava en los ingresos de las y los indígenas que difieren más de la línea de la pobreza de 18,6 % en 2008 a 17,8% en 20096.

En la estructuración de los ingresos del hogar y, por lo tanto, en la pobreza, no sólo inciden las desigualdades como las brechas de género, etnia y lugar de residencia, sino que a éstas se suman otras adicionales que atañen a la segmentación del mercado laboral urbano, donde las mujeres se sitúan en los espacios informales y de mayor precariedad laboral y las diferencias de acceso y logro educativo entre otros.

En relación al derecho a la educación, la cobertura de la población matriculada de 5 a 39 años de edad se concentra en nivel primario, para el 2001 con 60,13% y para el 2008 llega a 58,43%, presentándose de esta manera una disminución en la matrícula. El sexo femenino cuenta con el menor porcentaje de

5 La incidencia de pobreza extrema en los hombres fue del 36.6% en 2007 y disminuyó a 25,4% en 2009p.6Evolución de la brecha de pobreza extrema según Condición étnico-linguista-CEL, 1996-2009-Fuente. UDAPE con datos de INE – Encuesta a Hogares. Para datos 2009 p: estimación preliminar.*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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57,88% para este año, a diferencia del sexo masculino que alcanza a 59,00%. Tanto en el área rural como en el área urbana las mujeres mantienen un grado de desigualdad. En el año 2008, el nivel educativo secundario ha incrementado en sus porcentajes en relación al 2001, sin embargo , la situación de las mujeres continúa siendo frágil. La matriculación en el nivel terciario incrementa en sus porcentajes a favor de las mujeres (licenciatura 3,05% y normal 11,35%), concentrándose, principalmente, en el área urbana (licenciatura 10,90% y normal 0,61%), esto demuestra que no se han superado asimetrías de educación campo- ciudad7 (INE).

Los datos expresan que para el año 2010 la tasa de analfabetismo de la población de 15 a 24 años de edad llega para las mujeres a 3,2%, y para los hombres puntos porcentuales más abajo con 0,9%.

Con relación a la no discriminación de las diversidades sexuales cabe informar que las organizaciones Red Trébol-Bolivia, Trans-Bolivia y el colectivo GLBT-La Paz plantearon al Gobierno nacional el cambio de los nombres que las personas transexuales poseen en las cédulas de identidad y en las partidas de nacimiento. Según la petición de las tres asociaciones, estas personas quieren llevar el nombre —en las cédulas y las partidas— que eligieron como consecuencia del género que decidieron adoptar en la vida y ya no desean tener la identidad que se les dio cuando nacieron. Una primera forma de frenar la discriminación hacia los transexuales es aprobar la Ley de Identidad y, de esa forma, cumplir el artículo 14 de la nueva Constitución Política que prohíbe la discriminación por sexo, orientación sexual e identidad de género por opción.

Posibles cuestiones:

1. ¿En cumplimiento de la Ley Nº45, cuando prevé el Estado la adopción de un plan de lucha contra el racismo y toda forma de discriminación?

2. Infórmese sobre el período estimado de adopción de la Ley de identidad, y sobre las medidas existentes para evitar la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

3. Infórmese sobre los resultados de la Ley 243 Contra el Acoso y la Violencia Política Hacia las Mujeres, en especial, apórtense estadísticas sobre la evolución

7INE: Encuesta Continua de Hogares 2005- 2008.*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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de las denuncias recibidas por acoso y violencia política por razón de género desde 2009.

4. Qué medidas se están adoptando para sensibilizar la población y funcionariado sobre la discriminación racial y de género?

5. Qué medidas adopta el Estado para garantizar igual remuneración por trabajo igual entre hombre y mujer?

6. Qué medidas adopta el Estado para eliminar la discriminación de género por parte de actores privados en el empleo y la educación?

Cuestión 3. Derecho a la vida (art. 6)

La violencia contra las mujeres de todas las edades continúa constituyéndose en Bolivia en una flagrante violación de sus derechos humanos y constitucionales. La Constitución Política del Estado (2009) introduce como Derecho Fundamental que “todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad (Art. 15, II) y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado (Art. 15, III). Constitución que está en concordancia con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

Sin embargo, los índices de denuncias realizadas por mujeres en situación de violencia se han incrementado en nuestro país. Los datos oficiales señalan que 7 de cada 10 mujeres sufren algún tipo de violencia en sus hogares y que un 75% de mujeres en situación de violencia reincidente no denuncian. Del total de mujeres que declararon haber sufrido violencia en sus hogares, el 83% no tomo ninguna acción y sólo un 17% realizaron denuncia. En el informe presentado por el INE - Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (2010) se indica que de 10 casos registrados, 9 correspondían a denuncias realizadas por mujeres y señalan que de 10 hechos violentos en Bolivia sólo 3 son denunciados.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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Entre otros datos se cuenta con el del Sistema para la Vigilancia Ciudadana desde una Perspectiva de Género -SIVICIGE 8-del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer – CIDEM, donde se señala que en las 9 ciudades capitales, además de la ciudad de El Alto, en el año 2011 se registraron 109.062 denuncias, de las cuales 70.287 corresponden a mujeres. De este total, se tiene un promedio de 299 denuncias por día.

Respecto al feminicidio, del total de 542 decesos de mujeres en cuatro años, de 2009 a 2012, 345 fueron registrados como casos de feminicidio, según el informe del Observatorio “Manuela” del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM). Según la misma fuente, de enero a septiembre del 2012, se han registrado 97 asesinatos a mujeres. 62 son muertes violentas y 35 por inseguridad ciudadana. De estos casos, el 55.81% han sido perpetrados por los cónyuges, novios y ex parejas de las víctimas.

Durante el periodo 2009 – 2011 las Brigadas de Protección a la Familia atendieron 215.916 casos de violencia.

La naturalización y normalización de la violencia contra las mujeres de todos los grupos o de diferentes edades y la falta de acceso a la justicia son los principales factores de los feminicidios. La violencia contra las mujeres está institucionalizada, en parte, porque operadores/as y administradores/as de justicia aplican las normas jurídicas con sesgos de género, discriminando y desconociendo los derechos constitucionales de las mujeres. Finalmente, continúa la falta de recursos humanos sensibilizados y especializados, infraestructura y equipamiento para un funcionamiento adecuado de las instancias pertinentes en atención a las mujeres en situación de violencia fisica, psicológica y sexual, entre ellas los Servicios Legales Integrales Municipales que existen en 150 de los 337 municipios del país.9

Organizaciones de la sociedad civil, redes de mujeres y el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades en 2011, presentaron ante el Vicepresidente del Estado Plurinacional, Alvaro García Linera, el Anteproyecto de Ley que propone sancionar con 30 años a los culpables de feminicidio en Bolivia.

8 Reporte Estadístico Violencia Contra las Mujeres. Datos Gestión 2008, Datos Gestión 2009, Datos Parciales 2010. Sistema de Información para la Vigilancia Ciudadana desde una Perspectiva de Género - SIVICIGE. Centro de Información y Desarrollo de la Mujer. La Paz, Bolivia. 20119Datos del Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos de la Comunidad de Derechos Humanos en la página: www.comunidad org.bo/indicadores.php

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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Hace más de 10 años que varias organizaciones de mujeres vienen proponiendo un anteproyecto de Ley Integral para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres, que establece medidas de prevención, atención, protección, sanción de actos de violencia contra las mujeres. Propone al mismo tiempo la modificación y derogación de artículos violatorios a los derechos humanos de las mujeres en nuestra normativa actual, tal es el caso de la figura de homicidio por emoción violenta que figura en el Código Penal y que disminuye la pena en el caso del homicidio por motivos “honorables”, figura que sirve para encubrir los feminicidios íntimos. De igual manera la figura de rapto con mira matrimonial que libera de sanción al raptor que cometió el acto con fines lascivos y luego contrajo matrimonio con la víctima, quine muchas veces es obligada a hacerlo.

Considerando que en Bolivia no existe la pena de muerte, no se justifica que el Estado Plurinacional de Bolivia, a la fecha, no haya ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que no se ejecutará a ninguna persona y se adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte.

En el marco de los derechos sexuales y derechos reproductivos (DSDR), existen algunos avances formales respecto a programas y políticas de salud reproductiva, entre ellos, la constitucionalización de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (Art. 66 de la Constitución Política del Estado o CPE), la ampliación de las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil (examen de papanicolau, dotación de métodos de planificación, incluyendo anticoncepción oral y de emergencia); los distintos planes elaborados por el Ministerio de Salud (2009 – 2015), (Plan estratégico de salud materna y neonatal, Plan estratégico de salud sexual y reproductiva, Plan estratégico de cáncer de cuello uterino y mama y Plan estratégico del adolescente), Bono Juana Azurduy, que promueve el control prenatal, a cambio de un porcentaje de dinero; y la Resolución Ministerial 268/11 que establece un día hábil al año a todas las mujeres para someterse a un examen médico de papanicolau y mamografia.

Al momento, estas políticas tienen una incipiente implementación, no sólo por la falta de condiciones, de infraestructura y personal para cumplir con las metas planteadas, sino, por su falta de difusión, que no permite la apropiación por parte de mujeres y jóvenes. Otros obstáculos son, por un lado, la falta de información para el acceso a métodos de planificación familiar y el dificil acceso a estos por bajos niveles de instrucción y de ingresos, así como factores de discriminación en razón de género y etnia, ocasionando de esta forma que sean las mujeres indígenas y las mujeres pobres las que menos ejerzan estos derechos. Igualmente, la asimetría en la oferta de servicios de salud entre el área urbana y rural y la precariedad de los servicios públicos, refuerzan esta situación.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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Algunas cifras que muestran la situación de los DSDR son: 50% de las mujeres del país están en edad reproductiva (25% de la población boliviana según el INE 2002-2010); la tasa global de fecundidad descendió de 3.8 a 3.5 hijos por mujer, (áreas urbanas: 2.8 hijos, y áreas rurales: 4.9 hijos); sin embargo, 6 de cada 10 nacimientos ocurridos entre el 2003 y 2008 no eran esperados; y casi dos terceras partes de las mujeres en unión (63%) consideran que el número ideal de hijos es 2 o menos.

Respecto a la mortalidad materna, Bolivia tiene aún el segundo índice más alto de la región (229 muertes por cada 100.000 niños/as nacidos vivos). Según el Ministerio de Salud, 627 mujeres mueren al año por complicaciones del embarazo, parto y puerperio. Del mismo modo, el embarazo de adolescentes no deja de constituirse en un grave problema, entre el 2003 y 2008 éste se incrementó de 16 a 18%, y dos de cada 10 mujeres, entre los 20 y 49 años, tuvieron su primer(a) hijo(a) antes de cumplir los 18 años (Encuesta Nacional de Demografia y Salud -ENDSA- 2008).

En relación al aborto, Bolivia no ha presentado avances, éste constituye un dificil problema de salud pública, de injusticia social, y una forma de violencia y discriminación contra las mujeres bolivianas. El Código Penal boliviano establece las circunstancias en que el aborto no está penalizado: “cuando el embarazo es resultado de una violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto y por presentar peligro para la vida o la salud de la madre” (Art. 266). A pesar de estas excepciones, las mujeres que se atreven a solicitar una autorización judicial para su realización, tropiezan con una serie de obstáculos, desde prejuicios basados en la “falta de moral”, pasando por la objeción de conciencia, llegando hasta las amenazas y la represión en varios casos.

Los abortos clandestinos, realizados en condiciones poco higiénicas y por personal no idóneo, tienen repercusiones en términos de mortalidad materna, morbilidad y costos para el sistema de salud. Establecer cifras reales al respecto no es posible, debido precisamente a su condición de clandestinidad. A pesar de ello, se conoce oficialmente que el aborto es la tercera causa de mortalidad materna, y se cuenta con investigaciones que señalan que se producen alrededor de 100 abortos clandestinos cada día en Bolivia, la principal causa es el embarazo no deseado (Plan Estratégico Nacional para Mejorar la Salud Materna, Perinatal, y Neonatal 2009-2015).

Una reciente investigación de IPAS en Bolivia, establece que existen aproximadamente 500 denuncias ante el sistema judicial de mujeres que han tenido que recurrir al aborto, además de una mujer encarcelada por esta razón, lo que deja claro que mantener vigentes disposiciones que penalizan la interrupción

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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voluntaria del embarazo afecta de manera directa a varios derechos humanos: el derecho a la libertad, el derecho a la salud, a la no violencia, a la autonomía personal, así como al principio de dignidad, principalmente de mujeres pobres, mujeres indígenas y jóvenes.

Posibles Cuestiones:

1. Infórmese sobre la tipificación del feminicidio en el Código Penal, conforme al compromiso aceptado por el gobierno en el examen periódico universal (EPU).

2. Infórmese sobre el período estimado para la elaboración y promulgación de una ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. . Indíquese cómo se regula la violencia doméstica y sexual actualmente, y apórtense estadísticas en los últimos cinco años, del número de denuncias de violencia doméstica y sexual recibidas, investigaciones policiales realizadas, procesamientos y tipos de penas impuestas, así como las indemnizaciones otorgadas a las víctimas.

3. Infórmese sobre el número de abortos (legales e ilegales) entre mujeres adultas y adolescentes, desglosando las cifras según la causa del aborto, y el número de muertes debidas a abortos, desglosando las cifras según la causa de la muerte, en los pasados cinco años.

4. Infórmese sobre los obstáculos a un aborto legal y seguro.

4. Qué medidas ha adoptado el Estado para sensibilizar a la población sobre las políticas de salud reproductiva a nivel rural y urbano? Qué medidas prevé el Estado para superar los obstáculos de infraestructura y personal en relación a las políticas de salud reproductiva?

Cuestión 4. Prohibición de tortura y de trato inhumano, cruel y degradante (art. 7)

Se puede evidenciar que aún subsisten prácticas enraizadas de tortura heredadas de las dictaduras que se expresan en tratos crueles inhumanos y degradantes en recintos policiales y militares; niños/as y jóvenes en situación de calle son sistemáticamente sometidos/as a torturas y extorsión por parte de

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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agentes de la policía. Asimismo existen más de 5.000 torturados/as durante las dictaduras militares, cuyos victimadores (paramilitares y agentes) han quedado en la impunidad, sin juicio ni reparación para las víctimas. A partir de la ratificación del Protocolo Facultativo al Comité Contra la Tortura (CAT), ha sido positiva la iniciativa de la Cancillería de convocar a la sociedad civil para definir de manera participativa las directrices del proceso de creación del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y también del Ministerio de Justicia para elaborar un anteproyecto, que a la fecha no ha logrado aún su concreción.

Posibles Cuestiones:

1. ¿cuál es el periodo estimado para la creación del Mecanismo Nacional para Prevenir la Tortura? ¿Qué tipo de mecanismo se ha diseñado y que garantías de independencia se han previsto?

Cuestión 5. Eliminación de esclavitud y servidumbre (art. 8)

El Estado Plurinacional de Bolivia, mediante el Plan Interministerial de Apoyo al Pueblo Guaraní iniciado en 2008, pese a la oposición violenta de hacendados contra funcionarios de gobierno y dirigentes de la Asamblea del Pueblo Guaraní, logró liberar a varias familias guaraníes del sistema de servidumbre y dotó al pueblo indígena de Alto Parapetí con la reversión, a título gratuito y por causal de servidumbre de las haciendas, de los predios de Caraparicito, con una extensión superficial de 15.262,9492 has; la hacienda Buena Vista Isiporenda 4.894,0967 ha. y San Isidro 3.790,0421 ha. Estas tierras pasaron a formar parte de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Alto Parapetí.

Sin embargo, es evidente que la liberación efectiva afronta amenazas que deben atenderse para evitar que el proceso fracase, pues el Plan Interministerial finalizó en 2009 y no hay otro que lo sustituya lo cual repercute en la consolidación efectiva de las tierras y en las acciones de apoyo a la producción y al establecimiento de las condiciones mínimas de vivienda para los comunarios liberados.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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Aún existen comunidades en situación de servidumbre tal como lo mencionó en septiembre de 2012 el relator especial de la ONU sobre racismo, Mutuma Ruteere, afirmó, que en Bolivia "aún persiste la discriminación contra indígenas y emigrantes, y hay comunidades sometidas a servidumbre y trabajo forzoso”, luego de su visita a comunidades guaraníes.

Posibles Cuestiones:

¿Cuáles son los resultados del Plan Interministerial de Apoyo al Pueblo Guarní y qué nuevos planes se ejecutan actualmente?

Cuestión 6. Libertad y seguridad de las personas, ausencia de trata (art. 8 y 9)

Según el Observatorio de Trata y Tráfico de Bolivia la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen a nivel nacional en el primer trimestre de 2012 ha atendido 94 casos. Según los datos proporcionados el Centro de Capacitación y Servicio para la Integración de la Mujer (Cecasem), cada día se presentan entre cinco y siete casos de menores desaparecidas en el país. De ellos, dos son víctimas de trata y tráfico, y los delitos más recurrentes son la violencia sexual comercial y la explotación laboral. Según un informe de agosto de 2012 de la Fiscalía General los casos de trata y tráfico de personas en el territorio nacional se incrementaron entre las gestiones de 2010 y 2012, y suman 617 denuncias a nivel nacional. De acuerdo al informe brindado por el Ministerio Público, el 2010 se registraron 260 casos denunciados de trata y tráfico de personas, mientras que en 2011 esa cifra se elevó a 226 y el primer semestre de 2012 registra 131. Estos hechos dieron lugar a la aprobación de la ley integral contra la trata y tráfico de personas que determina la adopción de un plan contra estos crímenes además de una serie de medidas.

Considerando que la seguridad ciudadana tiene raíces estructurales debido a la pobreza, la discriminación y la crisis de valores, preocupa el aumento de índices de violencia y criminalidad que se han incrementado en los últimos años. Durante la gestión 2008 se registraron 41.770 casos delictivos, y durante el primer semestre del 2009 se ha llegado a 21.346 hechos, de los cuales 348 son de crimen organizado y 1.456 casos de homicidio. Frente a esta realidad, en algunas regiones, la población ha optado por hacer justicia por mano propia llegando a veces hasta el linchamiento.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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Posibles Cuestiones:

1.¿Qué acciones se han tomado para evitar los casos de linchamiento, detenciones ilegales?

2. Número de denuncias, de investigaciones y tipo de sanciones impuestas en los casos de trata de personas desde la adopción de la Ley, integral contra la trata y tráfico de personas. Qué medidas de protección e indemnización a las víctimas se han adoptado?

3. Infórmese sobre el grado de ejecución del plan contra la trata, previsto en la Ley Integral contra la trata y el tráfico.

Cuestión 7. Tratamiento de personas privadas de libertad (art. 10),

Según datos de Régimen Penitenciario se conoce que en Bolivia hay un 84% de detenidos preventivos y el 16% restante cuenta con sentencia, lo que señala las fallas de la administración de justicia. Si tomamos en cuenta que existen 12.000 personas privadas de libertad en los centros penitenciarios del país, más de 10.000 personas se encuentran en situación de detención preventiva lo que indica claramente un abuso de la detención preventiva como medida cautelar y el deficiente uso de otras medidas alternativas a la detención.

El 13% de los detenidos son jóvenes. Entre otros problemas, se encuentra la falta de división de la población carcelaria por delitos, edades y situación procesal. La normativa en materia penitenciaria sigue sin cumplirse pues no se traduce en mejoras reales al interior de los centros penitenciarios. Bolivia cuenta con 53 recintos penitenciarios (17 urbanos y 36 rurales) con una capacidad total para albergar a 4.700 personas. El número de personas privadas de libertad (PPL), se ha incrementado de enero a julio de 2010 de 7.500 a 8.700, agravando aún más los niveles de hacinamiento, más aún si se toma en cuenta a los 2000 niños y niñas que de acuerdo a UNICEF viven recluidos junto a sus padres.

A esto, se suma la falta de infraestructura adecuada (la mayoría de los recintos penitenciarios son construcciones adaptadas); insuficientes servicios médicos; alimentación no adecuada con poco valor nutritivo (en el mes de abril de este año el prediario se incrementó de Bs. 5,50 a Bs. 6,60 equivalentes a 0.94

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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centavos de dólar por día por persona),; inexistencia de programas serios de rehabilitación y de reinserción social, post penitenciaria y mucho menos programas de prevención y trabajo con adolescentes en conflicto con la ley.

El incremento del número de PPL entre otras cosas se explica por las últimas leyes promulgadas, que tienden a la creación de nuevos tipos penales y al endurecimiento de penas; al abuso de la detención preventiva; al incremento de los requisitos para optar por la libertad condicional y al incremento del tiempo para la extinción de la acción penal por retardación de justicia (Ley Nº 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal).

La situación de las mujeres en los centros penitenciarios reviste situaciones de mayor precariedad debido precisamente a las condiciones de infraestructura y servicios deficientes del sistema carcelario en Bolivia.

Si bien de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística el 13,44% de la población carcelaria el año 2005 correspondía a mujeres, no se cuentan con mayores datos desagregados ni mayor información respecto al impacto social de la situación de estas mujeres. En consecuencia no existen políticas públicas específicas para la población penitenciaria femenina.

Un ejemplo claro de esta afirmación es el hecho de que en Bolivia existen solo 3 centros penitenciarios exclusivos de mujeres (2 en la ciudad de La Paz y 1 en Cochabamba), en el resto la misma infraestructura alberga a hombres y mujeres separándolos por rejas o portones; pero sin que se haya pensado en infraestructuras adecuadas a las necesidades de las mujeres.

Posibles Cuestiones:

1. indíquese qué porcentaje de menores detenidos o condenados continúan compartiendo prisión con adultos.

2. Apórtese más información sobre los resultados de la nueva política del 2011 de reducción de los internos en prisión preventiva.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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Cuestión 8. Derecho a un juicio justo (art. 14)

El sistema de administración de justicia continua arrastrando graves problemas como la retardación de justicia y la corrupción que en muchos casos impiden se realicen juicios justos.(véase más información en la primera parte del informe).

Posibles Cuestiones:

1. ¿Qué medidas van adoptarse para combatir la retardación de justicia? Apórtese estadísticas sobre el número de casos resueltos en los últimos cinco años, según el tipo de crimen.

2. ¿Cuántos habitantes existen por juzgados? ¿Se considera que la distribución territorial de juzgados es la necesaria o qué medidas se piensan adoptar al respecto?

3. ¿Cuál es el nivel de implementación de la Ley del Órgano Judicial? ¿A partir de cuándo funcionará la conciliación judicial?

4. indíquese qué medidas han sido adoptadas para luchar contra la corrupción, en la judicatura, la policía y el sistema penitenciario.

5. Apórtese información sobre la investigación de casos de corrupción y medidas disciplinarias y sanciones judiciales adoptadas en los 5 últimos años.

Cuestión 9. El derecho a ser reconocido como persona ante la ley (art. 16)

Se han desarrollado campañas tendientes a la entrega de manera gratuita del primer certificado de nacimiento, requisito para la entrega del Bono Juancito Pinto. Estas iniciativas surgen del nivel nacional así como departamental. Lamentablemente, estos esfuerzos no son suficientes ya que si bien no se cuenta con información oficial respecto al grado de alcance de estas políticas, es claro que no hay una llegada a todo el territorio nacional por el simple hecho de que las antes denominadas Cortes Departamentales Electorales (ahora Tribunales Electorales Departamentales) no tienen presencia fisica en todo el país y se

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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centran como la mayoría de los servicios públicos en ciudades capitales, intermedias así como en grandes municipios, dejando de lado las comunidades rurales más alejadas y pequeñas.

El 27 de junio de 2011 se crea el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) como instancia responsable de otorgar la cédula de identidad, labor que fuera hasta entonces cumplida por la Policía Boliviana y que se caracterizó por ser burocrático, lento y sujeto a la corrupción. Es innegable que el cambio ha significado simplificar y agilizar los trámites de obtención de los documentos de identificación.

Cuestión 10. Libertad de opinión, información y expresión (art. 19)

La relatoría especial sobre la libertad de expresión de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe anual de 2011 tuvo conocimiento de 23 agresiones a periodistas en Bolivia.Por su parte la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) de Bolivia, que reúne a propietarios de 26 periódicos, ha documentado 200 agresiones a periodistas en 2011.Según el Observatorio Nacional de Medios (ONADEM), de la fundación UNIR, el 41% de las agresiones contra periodistas y comunicadores es protagonizado por policías. No se conocen acciones efectivas de investigación, sanción y reparación en los caso de agresiones denunciadas por periodistas.

En agosto de 2012 el Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, ha iniciado un juicio penal contra la Agencia de Noticias Fides y los periódicos El Diario y Página Siete por la presunta comisión del delito de “difusión e incitación al racismo” al haber publicado una nota en la que reflejaron las declaraciones descontextualizadas del presidente Evo Morales sobre los habitantes del oriente del país.

Algunas autoridades han utilizado la desacreditación contra personas y organizaciones que han manifestado críticas o posición contrarias a ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, como sucedió en el caso del TIPNIS.

Posibles Cuestiones:

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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1. Infórmese sobre el número de denuncias, investigaciones, procesamientos y condenas a agentes del Estado por ataques a periodistas en los últimos cinco años.

Cuestión 11. Protección de vida familiar y derecho al matrimonio (art. 23)

En el primer semestre de 2012 se ha presentado a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Plurinacional el anteproyecto de “Ley de Unión Legal Igualitaria”. Según detalles de la propuesta, la Constitución entra en una contradicción jurídica porque el artículo 63 limita el derecho al matrimonio civil a parejas heterosexuales. Sin embargo, en el artículo 14 de la misma Carta Magna se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género y otros, precepto jurídico que no limita ni prohíbe específicamente que estos derechos puedan ser ejercidos por parejas conformadas por personas del mismo sexo.

Posibles Cuestiones:

1. ¿Qué medidas legales y judiciales existen en el país para garantizar la igualdad de derecho entre parejas heterosexuales y homosexuales en el país?

2. ¿De qué manera se protegen los derechos civiles (sucesorios, propiedad, etc.) de parejas homosexuales unidos mediante relaciones de hecho?

Cuestión 12. Derechos del niño (art. 24)

El 28 de diciembre de 2011, el Presidente promulgó la norma que declara "2012: año de la no violencia contra la niñez y adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia" frase que debe ir en todas las actividades y papelería oficial.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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La norma también insta a los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, a través de los diferentes Ministerios y Gobiernos departamentales y municipales, a elaborar y llevar a cabo planes, programas y estrategias necesarias para su cumplimiento, además de dotar de los recursos necesarios para ello.

Asimismo, establece que las instituciones del Estado coordinarán con los medios de comunicación la difusión y elaboración de planes, estrategias y programas que apoyen la lucha contra el maltrato infantil.

Sin embargo, respecto al trabajo infantil la magnitud, la elevada precariedad y la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes en diferentes sectores de la economía de Bolivia continúa siendo un problema crítico. De acuerdo a datos del Ministerio de Trabajo, 850 mil niños y niñas realizan actividades económicas con edades por debajo de la edad mínima de la admisión al empleo. De este total, 354 mil residen en el área urbana y 446 mil en el área rural. La mayoría de los niños y adolescentes en el área urbana (41,8%), trabaja como vendedores siendo mayor la participación de mujeres (54,4%) que de hombres (31,0%).

Estos datos son resultado de una investigación con la que se logró identificar que en Bolivia existen 23 peores formas de trabajo infantil, entre ellos se menciona a: zafra de caña de azúcar, zafra de castaña, minería, pesca en ríos y lagos, ladrilleras, expendio de bebidas alcohólicas, recolección de basura, limpieza de hospitales, servicios de protección y seguridad, trabajo del hogar (cama adentro), voceador de transporte público, peón en labores agrícolas, cría de ganado extensivo, trabajo forestal, vendedor de comercio en horario nocturno, modelo de modas que implique sobre erotización de la imagen, trabajadora del hogar (cama afuera), asistente de mingitorio en horario nocturno, picapedrero artesanal, operador de amplificación de sonido, carpintero y otros oficios con manipulación de maquinarias, albañilería, y cuidador de autos en horario nocturno. Las estadísticas oficiales revelan que el trabajo infantil es un problema estructural enraizado en nuestra sociedad (INE, 2011). Tomando en cuenta a las personas menores de 14 años (edad mínima establecida para trabajar en Bolivia), se estima que 23 de cien niños y niñas entre 5 y 13 años trabaja en el país, 11 de cien en las ciudades y 60 de cien en el campo. En cifras absolutas, la población infantil trabajadora alcanza a 491.000 niños y niñas, a 181.500 en el área urbana y a 310.000 en el ámbito rural. “La incorporación prematura de los niños y niñas al mundo del trabajo remunerado y doméstico está sometida a intensidades diferentes, es mayor en el campo que en las ciudades, pero siempre interfiere con el ejercicio de sus derechos a la educación, la salud, el descanso y el esparcimiento, entre otros. Una muestra de esto

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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es que aun cuando la mayor parte de ellos no deja la escuela cuando trabaja, presentan bajos resultados de aprendizaje, menores rendimientos en asignaturas centrales como lenguaje y matemática, altos índices de rezago y deserción escolar”. (Escobar, artículo publicado en junio 2012).

Frente a este problema el Gobierno viene implementando una serie de políticas sociales dirigidas a este sector vulnerable de la sociedad como: el Bono Juancito Pinto, el apoyo a los Gobiernos Municipales para la dotación de desayuno escolar, el Bono Juana Azurduy de Padilla, que beneficia al binomio madre-niño, el Programa de erradicación de explotación laboral infantil en El Alto, ejecutado por la Fundación Gregoria Apaza y que beneficia a 700 niños, niñas y adolescentes y 200 familias; el Programa de erradicación de explotación laboral infantil en el Plan 3000 de Santa Cruz, ejecutado por la Fundación SEPA y que beneficia a 700 niños, niñas y adolescentes, y 200 familias; las Reformas al Código Niño, Niña y Adolescentes (acción interministerial), y la incorporación de reformas a la Ley General del Trabajo.

La Unión de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores de Bolivia (UNATSBO) presentó una propuesta el 2011 para que los niños trabajadores sean incluidos en la nueva Ley General del Trabajo y en otras normas, quienes no están a favor de la erradicación del trabajo infantil, porque lo consideran una necesidad frente al desempleo de padres o cuando no se cuenta con ellos, pero sí piden la protección y la eliminación de la explotación infantil en Bolivia.

También podemos mencionar la entrada en vigencia de normas a favor de los derechos de las niñas y niños como: La ley N°0214 de 28 de diciembre de 2011 que instituye el año 2012 como "Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia En el Estado Plurinacional de Bolivia".

El Decreto Supremo 1302 de 1 de agosto de 2012 que establece mecanismos que coadyuven a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente contra la vida e integridad fisica, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes, en el ámbito educativo.

El Decreto Supremo 1243 de 30 de mayo de 2012 que Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2719/BL-BO por un monto de hasta $us 20’000.000, destinados a financiar el Programa de Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Bien para Vivir Bien”.

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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Según el informe del Defensor de Pueblo de abril de 2011 ”en Bolivia existe un estimado de dos millones de niños que viven en situación de pobreza, existen 366 mil niños abandonados que viven o trabajan en la calle, 313 mil niños que se dedican al cultivo de la castaña la zabra y las minas. Las niñas, niños y adolecentes representa el 46% de la población boliviana”.

El informe también revela que de cada 100 niñas, niños que ingresan a la escuela, 30 no terminan la primaria, 7 de cada 10 reciben maltrato en sus hogares, colegios y lugares de trabajo y 1487 viven en las cárceles bolivianas con sus padres y que a nivel nacional 130 viven con VHI/SIDA.

Posibles Cuestiones:

1. ¿El nuevo Código de Familia modificará la edad para el matrimonio entre hombres y mujeres siguiendo las recomendaciones del Comité de la CEDAW, subiendo la edad de las mujeres que actualmente es de 14 años?

2. ¿Cuándo se prevé presentar al órgano legislativo el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente?

3. Qué medidas de protección, sensibilización y prevención ha adoptado el Estado para erradicar el trabajo infantil?

*Grado A: Ejecución Satisfactoria: A1: Respuesta completamente satisfactoriaA2: Respuesta bastante satisfactoriaGrado B: Ejecución Satisfactoria Parcialmente:B1: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero se requiere información adicionalB2: Implementación parcialmente satisfactoria: se han realizado progresos, pero una mayor acción es necesariaGrado C: Respuesta no SatisfactoriaC: El Estado no ha tomado ninguna acción para ejecutar la recomendación.

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