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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud” 1 MÁRTIRES LIZANA SANTOS PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LA PUBLICIDAD ESTATAL INSTITUCIONAL El Congresista de la República que suscribe MÁRTIRES LIZANA SANTOS, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa en la formulación de las leyes que le confiere el artículo el 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 74 y 75° del Reglamento del Congreso de la República; propone el siguiente proyecto de ley. FORMULA LEGAL: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: “LEY QUE INCORPORA CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LA PUBLICIDAD ESTATAL INSTITUCIONAL” ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY La presente ley tiene por objeto, incorporar criterios aplicables a la contratación de publicidad estatal institucional en los medios de comunicación, por parte del Gobierno Nacional, regional y local, a fin de garantizar la eficiencia, la transparencia y el derecho a la información de la población. ARTICULO 2.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 6 DE LA LEY N° 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL Modifícanse los artículos 2 y 6 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal en los términos siguientes:

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“Año de la Universalización de la Salud”

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LA PUBLICIDAD ESTATAL INSTITUCIONAL

El Congresista de la República que suscribe MÁRTIRES LIZANA SANTOS, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa en la formulación de las leyes que le confiere el artículo el 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 74 y 75° del Reglamento del Congreso de la República; propone el siguiente proyecto de ley.

FORMULA LEGAL:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

“LEY QUE INCORPORA CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LA PUBLICIDAD ESTATAL INSTITUCIONAL”

ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY

La presente ley tiene por objeto, incorporar criterios aplicables a la contratación de publicidad estatal institucional en los medios de comunicación, por parte del Gobierno Nacional, regional y local, a fin de garantizar la eficiencia, la transparencia y el derecho a la información de la población.

ARTICULO 2.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 6 DE LA LEY N° 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL

Modifícanse los artículos 2 y 6 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal en los términos siguientes:

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

“Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

La presente ley, se aplica a la publicidad estatal institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Nacional, regional o local. No es de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que -en cumplimiento de sus funciones- desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local.

La publicidad estatal institucional es aquella que tiene la finalidad de difundir asuntos de interés público a través de los diferentes medios de comunicación de alcance nacional, regional y local por parte de las entidades públicas, permitiendo que los ciudadanos conozcan oportunamente de sus derechos y obligaciones, los servicios públicos a su disposición, aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas que tienen incidencia en la calidad de vida, beneficios y bienestar de los ciudadanos, así como de las políticas, programas y servicios a cargo de las entidades de los diferentes niveles de gobierno, entre otros, de interés para la población.

Para tal efecto, las entidades públicas incluyen en sus planes comunicacionales e instrumentos de gestión, procedimientos detallados y transparentes respecto del otorgamiento y distribución de la publicidad a su cargo a favor de los distintos medios de comunicación, así como los costos de cada campaña publicitaria y los funcionarios responsables de las mismas.”

“Artículo 6.- Información y transparencia

Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, publican en el Portal Único de Transparencia de la Publicidad Estatal Institucional, los contratos, adendas y/o anexos; así como, los montos pagados a cada medio de comunicación, central de medios o asociación de medios, y la sustentación de los criterios aplicados para la selección de la propuesta en un plazo máximo de siete (07) días desde su suscripción, sin perjuicio de la obligación de su publicación en el portal de transparencia de cada institución.

Las entidades o dependencias públicas, informan a la Contraloría General de la República semestralmente, las razones por las que contrataron los servicios de

determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. Se acompaña, igualmente, una evaluación de

los resultados de la publicidad estatal vía indicadores de desempeño.

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, mantienen actualizada y disponible, la relación de medios, centrales de medios, agencias publicitarias, asociaciones de medios y la relación de sus accionistas.”

ARTÍCULO 3.- INCORPORACION DE LOS ARTÍCULOS 4-A, 9, 10 Y 11 A LA LEY N° 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL

Incorpórense los artículos 4-A, 9, 10 y 11 a la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal en los términos siguientes:

ARTÍCULO 4-A.- CRITERIOS ESPECIFICOS

Los criterios específicos que rigen para garantizar la eficiencia y transparencia en la contratación de la publicidad estatal institucional en los medios de comunicación son los siguientes:

a) Mayor grado de cobertura geográfica en el ámbito nacional, regional y local, según corresponda.

b) Mayor nivel de sintonía, audiencia y lectoría del medio de comunicación.

c) Autorización vigente del Ministerio de transportes y comunicaciones, según corresponda.

d) Transparencia y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 9.- CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL INSTITUCIONAL.

El Estado puede contratar publicidad en los medios de comunicación, en centrales de medios y, en su defecto, mediante las asociaciones de medios de comunicación a nivel nacional que estén inscritas en los Registros Públicos y cuenten con las autorizaciones correspondientes.

Los contratos publicitarios deben elaborarse y aprobarse de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda.

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

ARTÍCULO 10.- CAMPAÑAS ESPECIALES EN ESTADO DE EMERGENCIA.

En los casos de estado de emergencia declarado, la publicidad necesaria para difundir campañas sanitarias, de vacunación, escolaridad, seguridad pública, lucha contra la anemia y la desnutrición, gestión de riesgos, lucha contra la corrupción, entre otros de interés nacional, se contrata a tarifa social.

ARTÍCULO 11.- PORTAL ÚNICO DE TRANSPARENCIA DE LA PUBLICIDAD ESTATAL INSTITUCIONAL

Créase el Portal Único de Transparencia de la Publicidad Estatal Institucional, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el plazo de noventa (90) días de publicada la presente Ley, como herramienta informativa y de acceso público a los contratos y documentación relacionada a la publicidad estatal institucional.

Asimismo, el Portal Único de Transparencia de la Publicidad Estatal Institucional publica la información establecida en los literales a), b) y c) del artículo 4-A de la presente Ley.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora y mantiene actualizada la información a que se refiere el párrafo anterior, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. - REGLAMENTACIÓN.

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de su publicación.

SEGUNDA. – ADECUACIÓN

Las entidades públicas adecuan sus instrumentos de gestión de conformidad a lo previsto en la presente ley.

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

TERCERA. – FINANCIAMIENTO

La implementación del Portal único de transparencia de la publicidad estatal institucional se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Setiembre de 2020.

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente iniciativa se justifica en la necesidad de modificar la Ley 28874, Ley que regula

la publicidad estatal publicada en el año 2006 la cual no fue reglamentada, y de otro lado

carece de una definición clara de publicidad estatal, de transparencia en los criterios de

selección de los medios de comunicación, y de sanciones ejemplares para quienes impidan

el cumplimiento de la finalidad pública de las contrataciones que efectúa el Estado en

materia de publicidad; esta situación ha generado la discrecionalidad de los funcionarios de

encargados de la contratación de publicidad estatal, y que recaiga en medios de

comunicación que forman parte de reducidos grupos empresariales con participación en

televisión, radio y prensa escrita, tanto en Lima como en el interior del país.

La elaboración de la presente propuesta legislativa intenta asegurar la transparencia y la

eficiencia de la publicidad estatal institucional, y que los recursos públicos destinados a tal

fin garanticen el derecho a la información de todos los ciudadanos. En ese sentido, se ha

considerado en su formulación, las diferentes opiniones planteadas por los expertos en

publicidad y en las necesidades comunicacionales del Estado, durante las sesiones virtuales

de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República en el

periodo legislativo 2020-2021.

La presencia de expertos en las diversas sesiones de la Comisión de transportes y

comunicaciones, se produjo a fin de evaluar las diversas iniciativas sobre la regulación de la

publicidad estatal presentadas por legisladores de diferentes grupos parlamentarios, quienes

plantean introducir criterios de “equidad”, “no discriminación” “descentralización”, “igualdad

de oportunidades”, “interculturalidad”, entre otros, en la asignación de la publicidad estatal,

de tal forma que las contrataciones recaigan preferentemente en los denominados “medios

locales”; sin embargo detrás de esta loable intención podrían existir aspectos técnicos no

considerados que harían inviable que la publicidad institucional que contrata el Estado en

medios de comunicación privados, cumpla con su finalidad.

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

Un ejemplo importante expuesto durante las sesiones de la comisión1, fue el de la

Asociación de Agencias de Medios –AMM, donde se expuso como ejemplo, la contratación

de una campaña de publicidad por parte de una entidad estatal, orientada a sensibilizar a

jóvenes de un rango etario de 20 a 30 años; los medios de cobertura nacional y las agencias

de medios disponen del sistema de monitoreo de medios y las herramientas de medición

que permiten saber con exactitud, bajo que estrategias y en que horarios debe propalarse,

haciéndolo “medible” y garantizando que cumpla con llegar al público objetivo perseguido.

Por su parte, los medios locales difunden importantes aspectos de sus localidades, sin

embargo aún no cuentan con herramientas de medición de lectoría o sintonía, lo que genera

que no sea “determinable” si llegó o no al objetivo deseado.

En esa línea, si bien la Ley 28874, (ley vigente) debe modificarse por las razones indicadas

líneas arriba, es igualmente cierto que debe hacerse incorporando criterios que aseguren el

acceso de la publicidad estatal institucional, a todos los ciudadanos del país, y sin vulnerar

derechos constitucionalmente protegidos.

De lo expuesto se tiene que los elementos que debe incluir una ley efectiva sobre la materia

son: i) una definición precisa de la publicidad estatal institucional diferenciándola de la

publicidad comercial; ii) establecer con que entidades puede contratar el Estado, precisando

si puede hacerlo directamente con los medios de comunicación, mediante centrales de

medios o con ambas; iii) el ámbito de aplicación; y iv) una modalidad de rendición de

cuentas que no se limite a brindar montos, sino que incluya la sustentación de los criterios

de selección para la contratación.

Una vez que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley 30793, Ley que

regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, emitiendo las Sentencias Nº 0012-

2018-PI-TC y 0013-2018-PI-TC, publicadas el 24 octubre 2018, se abrió un intenso debate

sobre los alcances del fallo en cuanto a la vulneración de los derechos constitucionales

a la libertad de información2, a la legalidad penal3, y a la libertad de contratar4 con fines

1 Presentación del señor Francis Allison en representación de la Asociación de Agencias de Medios – AAM para sustentar los proyectos sobre publicidad estatal: Décimo sétima sesión ordinaria virtual, del martes 8 de setiembre de 2020. 2Fundamento 46. Señalan los demandantes que la Ley 30793 contraviene el derecho de toda persona a recibir información, contemp lado en el artículo 2, inciso 4, de la Constitución y el artículo 13 de la CADH, impidiendo al Estado cumplir con su obligación de brindar información pública a

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

lícitos. Sin embargo, un aspecto que quedó claramente establecido en el fallo, fue la

necesidad de establecer un régimen jurídico idóneo para la publicidad estatal, a fin de

evitar excesos, en los gastos de contratación y en la forma de distribuirla.

A fin de impedir las cuestionadas contrataciones de publicidad estatal en los mismos medios

de comunicación haciendo uso de los recursos públicos, se hace imperativo contar con un

marco legal claro. Al respecto la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Corte

Interamericana de los Derechos Humanos, señaló que “la insuficiente precisión de las leyes

y las facultades inaceptablemente discrecionales constituyen violaciones a la libertad de

expresión. Cuando las leyes vinculadas a la asignación de publicidad oficial no son claras o

dejan las decisiones a la discreción de funcionarios públicos (…) existe un marco legal

contrario a la libertad de expresión”5.

El Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 2003 advirtió que

“es necesaria una mayor voluntad política por parte de los Estados miembros para llevar

adelante reformas en sus legislaciones que garanticen a las sociedades un amplio ejercicio

de la libertad de expresión e información6”.

No debemos pasar por alto, la labor desarrollada por la Comisión de Transportes y

Comunicaciones de la legislatura pasada, ya que con posterioridad a la sentencia que

declaró inconstitucional la Ley 307937, el 10 de mayo de 2019, intentó dotar a la contratación

de la publicidad estatal de un marco legal transparente, aprobando por mayoría un dictamen

que acumulaba siete proyectos de ley8, con la Ley que regula la publicidad estatal.

la ciudadanía y garantizar el ejercicio de los derechos en este ámbito. 3 Fundamento 203: Al respecto, este Tribunal ha establecido que el principio de legalidad penal es también un derec ho subjetivo de todos los

ciudadanos. Como principio, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles

son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. 4 Fundamento 183. En la Sentencia 0011-2013-PI/TC, entre otras, este Tribunal señaló que el derecho a la libre contratación garantiza la facultad de

crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial, a través del acuerdo o convención de vol untades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas. Tal vínculo debe estar referido a bienes o intereses que posean apreciación económica, y que este resulta válido siempre que tenga un fin lícito y no contravenga leyes de orden público. 5 CIDH, Informe Anual 2003. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V. Párr. 23. 6 CIDH, Informe Anual 2003. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo II, párr. 18. 7 La denominada Ley Mulder. 8 PL 4258/2018-CR ALEJANDRA ARAMAYO – FP, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL; PL 4147/2018-CR KARLA SCHAEFER – FP LEY QUE PROMUEVE LA PUBLICIDAD ESTATAL SOBRE TEMAS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL EN SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN EDUCATIVA Y COMUNITARIA; PL 3223/2018-CR ROBERTO VIEIRA – NO AGRUPADO, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL Y SU GASTO EN MEDIOS PRIVADOS PL 3142/2017-CR EDGAR OCHOA NUEVO PERU. LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL

PL 3109/2017-CR ARMANDO VILLANUEVA - AP. LEY QUE MODIFICA LA LEY 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

En dicho dictamen, se logró cierto consenso respecto de los principios9 que deben estar

reconocidos en el nuevo régimen jurídico que regule la publicidad estatal.

En la presente propuesta legal, se priorizan y seleccionan dos principios rectores: la

transparencia y la eficiencia. Asimismo, se trata de precisar la definición de Publicidad

estatal10, denominándola “publicidad estatal institucional”, dejando claramente establecido

que la materia de regulación de esta ley, es aquella publicidad que difunde asuntos de

interés público a través de los medios de comunicación, diferenciándola de la publicidad

comercial cuya finalidad es la captación de consumidores.

Por otra parte, se establecen criterios específicos, ya que los previstos en la Ley vigente son

de carácter general; estos criterios son el mayor grado de cobertura geográfica, el mayor

nivel de sintonía, audiencia y lectoría del medio a fin de asegurar la penetrabilidad del medio

a seleccionar para la contratación y asegurar que llegue a la mayor cantidad de ciudadanos.

También se prevén aspectos formales como son, contar con la autorización del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones –en el caso de los medios que usan el espectro

electromagnético-, y la transparencia y rendición de cuentas, introduciendo el concepto de

publicitar el sustento de la selección del medio en un portal especial. Las modificaciones

propuestas en la presente iniciativa son las siguientes:

Cuadro N°1: Elaboración propia.

PL 3107/2017-CR MERCEDES ARAOZ – PPK. LEY QUE REGULA LA COMUNICACIÓN GUBERNAMENTAL Y PUBLICIDAD DEL ESTADO PL 3100/2017-CR JUAN SHEPUT – PPK.LEY QUE DEROGA LA LEY 30793, LEY QUE REGULA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO. 9 Legalidad, interés público, probidad, eficiencia, cobertura, neutralidad, veracidad, transparencia, razonabilidad. 10 Fundamento 82 de las STC : La publicidad estatal institucional, entonces, es diferenciable de la publicidad comercial por la finalidad perseguida. La publicidad comercial tiene una finalidad que, en última, instancia está vinculada a la captación de usuarios o consumidores. En contraste, la publicidad estatal institucional tiene por finalidad promover e

informar respecto de conductas de relevancia para la sociedad.

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

LEY 28874 PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LA PUBLICIDAD ESTATAL INSTITUCIONAL

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

Se aplicará a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Central, regional o local. La presente Ley no será de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local.

Tratándose de publicidad comercial que realicen los organismos y dependencias del Estado, será de aplicación la presente Ley y el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.

Se entenderá por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley se aplica a la publicidad estatal institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Nacional, regional o local. No es de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local.

La publicidad estatal institucional es aquella que tiene la finalidad de difundir asuntos de interés público a través de los diferentes medios de comunicación de alcance nacional, regional y local por parte de las entidades públicas, permitiendo que los ciudadanos conozcan oportunamente de sus derechos y obligaciones, los servicios públicos a su disposición, aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas que tienen incidencia en la calidad de vida, beneficios y bienestar de los ciudadanos, así como de las políticas, programas y servicios a cargo de las entidades de los diferentes niveles de gobierno, entre otros, de interés para la población.

Para tal efecto, las entidades públicas incluyen en sus planes comunicacionales e instrumentos de gestión, procedimientos detallados y transparentes respecto del otorgamiento y distribución de la publicidad a su cargo a favor de los distintos medios de comunicación, así como los costos de cada campaña publicitaria y los funcionarios responsables de las mismas.”

Artículo 4.- Criterios generales

Las erogaciones de recursos presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción comprendidas en las campañas, así como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto público, emitan las autoridades competentes, y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Las entidades y dependencias se abstendrán de realizar erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad sea

Artículo 4.- Criterios generales

(…)

artículo 4-A.- Criterios específicos

Los criterios específicos que rigen para garantizar la eficiencia y transparencia en la contratación de la publicidad estatal institucional en los medios de

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

distinta a la promoción de la imagen institucional, la comunicación de sus planes y programas, o a la venta de bienes y servicios, tratándose de actividad empresarial autorizada por Ley.

Los materiales que sean difundidos por las entidades y dependencias deberán estar orientados, de acuerdo a sus objetivos, preferentemente a:

a) Hacer referencia a los bienes o productos que comercializan o a los servicios públicos que prestan.

b) Incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos, de acuerdo a las políticas de Estado.

c) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos relacionados a la seguridad pública, salubridad, recursos naturales, entre otros.

d) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, entre otros.

e) Informar la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; así como para la promoción de la educación y la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.

f) Promover la participación ciudadana y la difusión de las leyes.

comunicación son los siguientes:

a) Mayor grado de cobertura geográfica en el ámbito nacional, regional y local, según corresponda.

b) Mayor nivel de sintonía, audiencia y lectoría del medio de comunicación.

c) Autorización vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda.

d) Transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 6.- Información y transparencia

Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, deberán publicar los contratos de publicidad en su respectivo portal y presentar dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas o campañas de publicidad que han llevado a cabo en el período correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva propuestos para difundir las campañas y los criterios que orientaron la propuesta.

Las entidades o dependencias deberán informar al órgano del Sistema Nacional de Control, en el período correspondiente, las razones por las que contrató los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. También se acompañará una evaluación de los resultados de la publicidad estatal vía indicadores de desempeño.

Artículo 6.- Información y transparencia.

Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, publican en el Portal Único de Transparencia de la Publicidad Estatal Institucional, los contratos, adendas y/o anexos; así como, los montos pagados a cada medio de comunicación, central de medios o asociación de medios y la sustentación de los criterios aplicados para la selección de la propuesta en un plazo máximo de siete (07) días desde su suscripción, sin perjuicio de la obligación de su publicación en el portal de transparencia de cada institución.

Las entidades o dependencias públicas informan a la Contraloría General de la República, semestralmente, las razones por las que contrató los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. Se acompaña,

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

igualmente, una evaluación de los resultados de la publicidad estatal vía indicadores de desempeño.

Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, mantienen actualizada y disponible, la relación de medios, centrales de medios, agencias publicitarias, asociaciones de medios y la relación de sus accionistas.

AUTORIDAD DE TRANSPARENCIA DE

-----------------------

Artículo 9.- Contratación de publicidad estatal institucional.

El Estado puede contratar publicidad en los medios de comunicación, en centrales de medios y, en su defecto, mediante las asociaciones de medios de comunicación a nivel nacional que estén inscritas en los Registros Públicos y cuenten con las autorizaciones correspondientes.

Los contratos publicitarios deben elaborarse y aprobarse de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda.

-----------------------

Artículo 10.- Campañas especiales y situaciones de emergencia.

La publicidad para difundir campañas sanitarias, de vacunación, escolaridad, seguridad pública, lucha contra la anemia y la desnutrición, gestión de riesgos, lucha contra la corrupción, entre otros de interés nacional; así como, en los casos de declaración de emergencia, la publicidad necesaria se contrata a tarifa social.

-----------------------

Artículo 11.- Portal único de transparencia de la publicidad estatal institucional

Créase el Portal Único de Transparencia de la Publicidad Estatal Institucional, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de noventa (90) días de publicada la presente Ley, como herramienta informativa y de acceso público a los contratos y documentación relacionada a la publicidad

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

EFECTOS DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

La presente iniciativa legislativa es compatible con la normatividad vigente, y modifica

artículos de la Ley 28874, Ley que regula la publicidad estatal, dotándolo de mecanismos la

hagan eficiente en cuanto a los criterios de selección de medios, y de transparencia de tal

forma que los ciudadanos puedan conocer a que medios se han destinado los recursos

públicos mediante una simple consulta en el Portal Institucional de las entidades

contratantes.

RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

Lo anterior se encuentra alineado Acuerdo 29 del Acuerdo Nacional: acceso a la

información, libertad de expresión y libertad de prensa. Nos comprometemos a garantizar el

derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información, la obligación de brindarla por

parte del Estado y la transparencia y difusión de los actos de gobierno. Nos comprometemos

también a resguardar la libertad de expresión y erradicar toda práctica que la limite, así

como a asegurar el derecho ciudadano a una información veraz, objetiva y de calidad. Del

mismo modo, nos comprometemos a promover el ejercicio pleno y responsable de la más

estatal institucional.

Asimismo, el Portal Único de Transparencia de la Publicidad Estatal Institucional publica la información establecida en los literales a), b) y c) del artículo 4-A de la presente Ley.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora y mantiene actualizada la información a que se refiere el párrafo anterior, bajo responsabilidad.

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MÁRTIRES LIZANA SANTOS

Congresista de la República

amplia libertad de prensa, permitir la libre creación de todo tipo de medios de comunicación

y la difusión libre de ideas e información.

ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO

La propuesta normativa no demanda recursos adicionales para el tesoro público, no se

vulnera el principio de equilibrio financiero o presupuestal previsto en los artículos 77º y 78º

de la Constitución Política, en tanto modifica una ley vigente, y establece criterios y modos

de rendición.