“ley que incorpora criterios que garantizan la …
TRANSCRIPT
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
1
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LA PUBLICIDAD ESTATAL INSTITUCIONAL
El Congresista de la República que suscribe MÁRTIRES LIZANA SANTOS, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa en la formulación de las leyes que le confiere el artículo el 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 74 y 75° del Reglamento del Congreso de la República; propone el siguiente proyecto de ley.
FORMULA LEGAL:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
“LEY QUE INCORPORA CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LA PUBLICIDAD ESTATAL INSTITUCIONAL”
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto, incorporar criterios aplicables a la contratación de publicidad estatal institucional en los medios de comunicación, por parte del Gobierno Nacional, regional y local, a fin de garantizar la eficiencia, la transparencia y el derecho a la información de la población.
ARTICULO 2.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 6 DE LA LEY N° 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL
Modifícanse los artículos 2 y 6 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal en los términos siguientes:
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
2
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
“Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
La presente ley, se aplica a la publicidad estatal institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Nacional, regional o local. No es de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que -en cumplimiento de sus funciones- desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local.
La publicidad estatal institucional es aquella que tiene la finalidad de difundir asuntos de interés público a través de los diferentes medios de comunicación de alcance nacional, regional y local por parte de las entidades públicas, permitiendo que los ciudadanos conozcan oportunamente de sus derechos y obligaciones, los servicios públicos a su disposición, aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas que tienen incidencia en la calidad de vida, beneficios y bienestar de los ciudadanos, así como de las políticas, programas y servicios a cargo de las entidades de los diferentes niveles de gobierno, entre otros, de interés para la población.
Para tal efecto, las entidades públicas incluyen en sus planes comunicacionales e instrumentos de gestión, procedimientos detallados y transparentes respecto del otorgamiento y distribución de la publicidad a su cargo a favor de los distintos medios de comunicación, así como los costos de cada campaña publicitaria y los funcionarios responsables de las mismas.”
“Artículo 6.- Información y transparencia
Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, publican en el Portal Único de Transparencia de la Publicidad Estatal Institucional, los contratos, adendas y/o anexos; así como, los montos pagados a cada medio de comunicación, central de medios o asociación de medios, y la sustentación de los criterios aplicados para la selección de la propuesta en un plazo máximo de siete (07) días desde su suscripción, sin perjuicio de la obligación de su publicación en el portal de transparencia de cada institución.
Las entidades o dependencias públicas, informan a la Contraloría General de la República semestralmente, las razones por las que contrataron los servicios de
determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. Se acompaña, igualmente, una evaluación de
los resultados de la publicidad estatal vía indicadores de desempeño.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
3
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, mantienen actualizada y disponible, la relación de medios, centrales de medios, agencias publicitarias, asociaciones de medios y la relación de sus accionistas.”
ARTÍCULO 3.- INCORPORACION DE LOS ARTÍCULOS 4-A, 9, 10 Y 11 A LA LEY N° 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL
Incorpórense los artículos 4-A, 9, 10 y 11 a la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal en los términos siguientes:
ARTÍCULO 4-A.- CRITERIOS ESPECIFICOS
Los criterios específicos que rigen para garantizar la eficiencia y transparencia en la contratación de la publicidad estatal institucional en los medios de comunicación son los siguientes:
a) Mayor grado de cobertura geográfica en el ámbito nacional, regional y local, según corresponda.
b) Mayor nivel de sintonía, audiencia y lectoría del medio de comunicación.
c) Autorización vigente del Ministerio de transportes y comunicaciones, según corresponda.
d) Transparencia y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 9.- CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL INSTITUCIONAL.
El Estado puede contratar publicidad en los medios de comunicación, en centrales de medios y, en su defecto, mediante las asociaciones de medios de comunicación a nivel nacional que estén inscritas en los Registros Públicos y cuenten con las autorizaciones correspondientes.
Los contratos publicitarios deben elaborarse y aprobarse de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
4
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
ARTÍCULO 10.- CAMPAÑAS ESPECIALES EN ESTADO DE EMERGENCIA.
En los casos de estado de emergencia declarado, la publicidad necesaria para difundir campañas sanitarias, de vacunación, escolaridad, seguridad pública, lucha contra la anemia y la desnutrición, gestión de riesgos, lucha contra la corrupción, entre otros de interés nacional, se contrata a tarifa social.
ARTÍCULO 11.- PORTAL ÚNICO DE TRANSPARENCIA DE LA PUBLICIDAD ESTATAL INSTITUCIONAL
Créase el Portal Único de Transparencia de la Publicidad Estatal Institucional, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el plazo de noventa (90) días de publicada la presente Ley, como herramienta informativa y de acceso público a los contratos y documentación relacionada a la publicidad estatal institucional.
Asimismo, el Portal Único de Transparencia de la Publicidad Estatal Institucional publica la información establecida en los literales a), b) y c) del artículo 4-A de la presente Ley.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora y mantiene actualizada la información a que se refiere el párrafo anterior, bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. - REGLAMENTACIÓN.
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de su publicación.
SEGUNDA. – ADECUACIÓN
Las entidades públicas adecuan sus instrumentos de gestión de conformidad a lo previsto en la presente ley.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
5
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
TERCERA. – FINANCIAMIENTO
La implementación del Portal único de transparencia de la publicidad estatal institucional se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Setiembre de 2020.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
6
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente iniciativa se justifica en la necesidad de modificar la Ley 28874, Ley que regula
la publicidad estatal publicada en el año 2006 la cual no fue reglamentada, y de otro lado
carece de una definición clara de publicidad estatal, de transparencia en los criterios de
selección de los medios de comunicación, y de sanciones ejemplares para quienes impidan
el cumplimiento de la finalidad pública de las contrataciones que efectúa el Estado en
materia de publicidad; esta situación ha generado la discrecionalidad de los funcionarios de
encargados de la contratación de publicidad estatal, y que recaiga en medios de
comunicación que forman parte de reducidos grupos empresariales con participación en
televisión, radio y prensa escrita, tanto en Lima como en el interior del país.
La elaboración de la presente propuesta legislativa intenta asegurar la transparencia y la
eficiencia de la publicidad estatal institucional, y que los recursos públicos destinados a tal
fin garanticen el derecho a la información de todos los ciudadanos. En ese sentido, se ha
considerado en su formulación, las diferentes opiniones planteadas por los expertos en
publicidad y en las necesidades comunicacionales del Estado, durante las sesiones virtuales
de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República en el
periodo legislativo 2020-2021.
La presencia de expertos en las diversas sesiones de la Comisión de transportes y
comunicaciones, se produjo a fin de evaluar las diversas iniciativas sobre la regulación de la
publicidad estatal presentadas por legisladores de diferentes grupos parlamentarios, quienes
plantean introducir criterios de “equidad”, “no discriminación” “descentralización”, “igualdad
de oportunidades”, “interculturalidad”, entre otros, en la asignación de la publicidad estatal,
de tal forma que las contrataciones recaigan preferentemente en los denominados “medios
locales”; sin embargo detrás de esta loable intención podrían existir aspectos técnicos no
considerados que harían inviable que la publicidad institucional que contrata el Estado en
medios de comunicación privados, cumpla con su finalidad.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
7
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
Un ejemplo importante expuesto durante las sesiones de la comisión1, fue el de la
Asociación de Agencias de Medios –AMM, donde se expuso como ejemplo, la contratación
de una campaña de publicidad por parte de una entidad estatal, orientada a sensibilizar a
jóvenes de un rango etario de 20 a 30 años; los medios de cobertura nacional y las agencias
de medios disponen del sistema de monitoreo de medios y las herramientas de medición
que permiten saber con exactitud, bajo que estrategias y en que horarios debe propalarse,
haciéndolo “medible” y garantizando que cumpla con llegar al público objetivo perseguido.
Por su parte, los medios locales difunden importantes aspectos de sus localidades, sin
embargo aún no cuentan con herramientas de medición de lectoría o sintonía, lo que genera
que no sea “determinable” si llegó o no al objetivo deseado.
En esa línea, si bien la Ley 28874, (ley vigente) debe modificarse por las razones indicadas
líneas arriba, es igualmente cierto que debe hacerse incorporando criterios que aseguren el
acceso de la publicidad estatal institucional, a todos los ciudadanos del país, y sin vulnerar
derechos constitucionalmente protegidos.
De lo expuesto se tiene que los elementos que debe incluir una ley efectiva sobre la materia
son: i) una definición precisa de la publicidad estatal institucional diferenciándola de la
publicidad comercial; ii) establecer con que entidades puede contratar el Estado, precisando
si puede hacerlo directamente con los medios de comunicación, mediante centrales de
medios o con ambas; iii) el ámbito de aplicación; y iv) una modalidad de rendición de
cuentas que no se limite a brindar montos, sino que incluya la sustentación de los criterios
de selección para la contratación.
Una vez que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley 30793, Ley que
regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, emitiendo las Sentencias Nº 0012-
2018-PI-TC y 0013-2018-PI-TC, publicadas el 24 octubre 2018, se abrió un intenso debate
sobre los alcances del fallo en cuanto a la vulneración de los derechos constitucionales
a la libertad de información2, a la legalidad penal3, y a la libertad de contratar4 con fines
1 Presentación del señor Francis Allison en representación de la Asociación de Agencias de Medios – AAM para sustentar los proyectos sobre publicidad estatal: Décimo sétima sesión ordinaria virtual, del martes 8 de setiembre de 2020. 2Fundamento 46. Señalan los demandantes que la Ley 30793 contraviene el derecho de toda persona a recibir información, contemp lado en el artículo 2, inciso 4, de la Constitución y el artículo 13 de la CADH, impidiendo al Estado cumplir con su obligación de brindar información pública a
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
8
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
lícitos. Sin embargo, un aspecto que quedó claramente establecido en el fallo, fue la
necesidad de establecer un régimen jurídico idóneo para la publicidad estatal, a fin de
evitar excesos, en los gastos de contratación y en la forma de distribuirla.
A fin de impedir las cuestionadas contrataciones de publicidad estatal en los mismos medios
de comunicación haciendo uso de los recursos públicos, se hace imperativo contar con un
marco legal claro. Al respecto la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, señaló que “la insuficiente precisión de las leyes
y las facultades inaceptablemente discrecionales constituyen violaciones a la libertad de
expresión. Cuando las leyes vinculadas a la asignación de publicidad oficial no son claras o
dejan las decisiones a la discreción de funcionarios públicos (…) existe un marco legal
contrario a la libertad de expresión”5.
El Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 2003 advirtió que
“es necesaria una mayor voluntad política por parte de los Estados miembros para llevar
adelante reformas en sus legislaciones que garanticen a las sociedades un amplio ejercicio
de la libertad de expresión e información6”.
No debemos pasar por alto, la labor desarrollada por la Comisión de Transportes y
Comunicaciones de la legislatura pasada, ya que con posterioridad a la sentencia que
declaró inconstitucional la Ley 307937, el 10 de mayo de 2019, intentó dotar a la contratación
de la publicidad estatal de un marco legal transparente, aprobando por mayoría un dictamen
que acumulaba siete proyectos de ley8, con la Ley que regula la publicidad estatal.
la ciudadanía y garantizar el ejercicio de los derechos en este ámbito. 3 Fundamento 203: Al respecto, este Tribunal ha establecido que el principio de legalidad penal es también un derec ho subjetivo de todos los
ciudadanos. Como principio, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles
son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. 4 Fundamento 183. En la Sentencia 0011-2013-PI/TC, entre otras, este Tribunal señaló que el derecho a la libre contratación garantiza la facultad de
crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial, a través del acuerdo o convención de vol untades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas. Tal vínculo debe estar referido a bienes o intereses que posean apreciación económica, y que este resulta válido siempre que tenga un fin lícito y no contravenga leyes de orden público. 5 CIDH, Informe Anual 2003. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V. Párr. 23. 6 CIDH, Informe Anual 2003. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo II, párr. 18. 7 La denominada Ley Mulder. 8 PL 4258/2018-CR ALEJANDRA ARAMAYO – FP, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL; PL 4147/2018-CR KARLA SCHAEFER – FP LEY QUE PROMUEVE LA PUBLICIDAD ESTATAL SOBRE TEMAS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL EN SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN EDUCATIVA Y COMUNITARIA; PL 3223/2018-CR ROBERTO VIEIRA – NO AGRUPADO, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL Y SU GASTO EN MEDIOS PRIVADOS PL 3142/2017-CR EDGAR OCHOA NUEVO PERU. LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL
PL 3109/2017-CR ARMANDO VILLANUEVA - AP. LEY QUE MODIFICA LA LEY 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
9
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
En dicho dictamen, se logró cierto consenso respecto de los principios9 que deben estar
reconocidos en el nuevo régimen jurídico que regule la publicidad estatal.
En la presente propuesta legal, se priorizan y seleccionan dos principios rectores: la
transparencia y la eficiencia. Asimismo, se trata de precisar la definición de Publicidad
estatal10, denominándola “publicidad estatal institucional”, dejando claramente establecido
que la materia de regulación de esta ley, es aquella publicidad que difunde asuntos de
interés público a través de los medios de comunicación, diferenciándola de la publicidad
comercial cuya finalidad es la captación de consumidores.
Por otra parte, se establecen criterios específicos, ya que los previstos en la Ley vigente son
de carácter general; estos criterios son el mayor grado de cobertura geográfica, el mayor
nivel de sintonía, audiencia y lectoría del medio a fin de asegurar la penetrabilidad del medio
a seleccionar para la contratación y asegurar que llegue a la mayor cantidad de ciudadanos.
También se prevén aspectos formales como son, contar con la autorización del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones –en el caso de los medios que usan el espectro
electromagnético-, y la transparencia y rendición de cuentas, introduciendo el concepto de
publicitar el sustento de la selección del medio en un portal especial. Las modificaciones
propuestas en la presente iniciativa son las siguientes:
Cuadro N°1: Elaboración propia.
PL 3107/2017-CR MERCEDES ARAOZ – PPK. LEY QUE REGULA LA COMUNICACIÓN GUBERNAMENTAL Y PUBLICIDAD DEL ESTADO PL 3100/2017-CR JUAN SHEPUT – PPK.LEY QUE DEROGA LA LEY 30793, LEY QUE REGULA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO. 9 Legalidad, interés público, probidad, eficiencia, cobertura, neutralidad, veracidad, transparencia, razonabilidad. 10 Fundamento 82 de las STC : La publicidad estatal institucional, entonces, es diferenciable de la publicidad comercial por la finalidad perseguida. La publicidad comercial tiene una finalidad que, en última, instancia está vinculada a la captación de usuarios o consumidores. En contraste, la publicidad estatal institucional tiene por finalidad promover e
informar respecto de conductas de relevancia para la sociedad.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
10
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
LEY 28874 PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LA PUBLICIDAD ESTATAL INSTITUCIONAL
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
Se aplicará a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Central, regional o local. La presente Ley no será de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local.
Tratándose de publicidad comercial que realicen los organismos y dependencias del Estado, será de aplicación la presente Ley y el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.
Se entenderá por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley se aplica a la publicidad estatal institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Nacional, regional o local. No es de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local.
La publicidad estatal institucional es aquella que tiene la finalidad de difundir asuntos de interés público a través de los diferentes medios de comunicación de alcance nacional, regional y local por parte de las entidades públicas, permitiendo que los ciudadanos conozcan oportunamente de sus derechos y obligaciones, los servicios públicos a su disposición, aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas que tienen incidencia en la calidad de vida, beneficios y bienestar de los ciudadanos, así como de las políticas, programas y servicios a cargo de las entidades de los diferentes niveles de gobierno, entre otros, de interés para la población.
Para tal efecto, las entidades públicas incluyen en sus planes comunicacionales e instrumentos de gestión, procedimientos detallados y transparentes respecto del otorgamiento y distribución de la publicidad a su cargo a favor de los distintos medios de comunicación, así como los costos de cada campaña publicitaria y los funcionarios responsables de las mismas.”
Artículo 4.- Criterios generales
Las erogaciones de recursos presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción comprendidas en las campañas, así como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto público, emitan las autoridades competentes, y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Las entidades y dependencias se abstendrán de realizar erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad sea
Artículo 4.- Criterios generales
(…)
artículo 4-A.- Criterios específicos
Los criterios específicos que rigen para garantizar la eficiencia y transparencia en la contratación de la publicidad estatal institucional en los medios de
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
11
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
distinta a la promoción de la imagen institucional, la comunicación de sus planes y programas, o a la venta de bienes y servicios, tratándose de actividad empresarial autorizada por Ley.
Los materiales que sean difundidos por las entidades y dependencias deberán estar orientados, de acuerdo a sus objetivos, preferentemente a:
a) Hacer referencia a los bienes o productos que comercializan o a los servicios públicos que prestan.
b) Incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos, de acuerdo a las políticas de Estado.
c) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos relacionados a la seguridad pública, salubridad, recursos naturales, entre otros.
d) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, entre otros.
e) Informar la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; así como para la promoción de la educación y la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.
f) Promover la participación ciudadana y la difusión de las leyes.
comunicación son los siguientes:
a) Mayor grado de cobertura geográfica en el ámbito nacional, regional y local, según corresponda.
b) Mayor nivel de sintonía, audiencia y lectoría del medio de comunicación.
c) Autorización vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda.
d) Transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 6.- Información y transparencia
Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, deberán publicar los contratos de publicidad en su respectivo portal y presentar dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas o campañas de publicidad que han llevado a cabo en el período correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva propuestos para difundir las campañas y los criterios que orientaron la propuesta.
Las entidades o dependencias deberán informar al órgano del Sistema Nacional de Control, en el período correspondiente, las razones por las que contrató los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. También se acompañará una evaluación de los resultados de la publicidad estatal vía indicadores de desempeño.
Artículo 6.- Información y transparencia.
Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, publican en el Portal Único de Transparencia de la Publicidad Estatal Institucional, los contratos, adendas y/o anexos; así como, los montos pagados a cada medio de comunicación, central de medios o asociación de medios y la sustentación de los criterios aplicados para la selección de la propuesta en un plazo máximo de siete (07) días desde su suscripción, sin perjuicio de la obligación de su publicación en el portal de transparencia de cada institución.
Las entidades o dependencias públicas informan a la Contraloría General de la República, semestralmente, las razones por las que contrató los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. Se acompaña,
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
12
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
igualmente, una evaluación de los resultados de la publicidad estatal vía indicadores de desempeño.
Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, mantienen actualizada y disponible, la relación de medios, centrales de medios, agencias publicitarias, asociaciones de medios y la relación de sus accionistas.
AUTORIDAD DE TRANSPARENCIA DE
-----------------------
Artículo 9.- Contratación de publicidad estatal institucional.
El Estado puede contratar publicidad en los medios de comunicación, en centrales de medios y, en su defecto, mediante las asociaciones de medios de comunicación a nivel nacional que estén inscritas en los Registros Públicos y cuenten con las autorizaciones correspondientes.
Los contratos publicitarios deben elaborarse y aprobarse de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda.
-----------------------
Artículo 10.- Campañas especiales y situaciones de emergencia.
La publicidad para difundir campañas sanitarias, de vacunación, escolaridad, seguridad pública, lucha contra la anemia y la desnutrición, gestión de riesgos, lucha contra la corrupción, entre otros de interés nacional; así como, en los casos de declaración de emergencia, la publicidad necesaria se contrata a tarifa social.
-----------------------
Artículo 11.- Portal único de transparencia de la publicidad estatal institucional
Créase el Portal Único de Transparencia de la Publicidad Estatal Institucional, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de noventa (90) días de publicada la presente Ley, como herramienta informativa y de acceso público a los contratos y documentación relacionada a la publicidad
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
13
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
EFECTOS DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
La presente iniciativa legislativa es compatible con la normatividad vigente, y modifica
artículos de la Ley 28874, Ley que regula la publicidad estatal, dotándolo de mecanismos la
hagan eficiente en cuanto a los criterios de selección de medios, y de transparencia de tal
forma que los ciudadanos puedan conocer a que medios se han destinado los recursos
públicos mediante una simple consulta en el Portal Institucional de las entidades
contratantes.
RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL
Lo anterior se encuentra alineado Acuerdo 29 del Acuerdo Nacional: acceso a la
información, libertad de expresión y libertad de prensa. Nos comprometemos a garantizar el
derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información, la obligación de brindarla por
parte del Estado y la transparencia y difusión de los actos de gobierno. Nos comprometemos
también a resguardar la libertad de expresión y erradicar toda práctica que la limite, así
como a asegurar el derecho ciudadano a una información veraz, objetiva y de calidad. Del
mismo modo, nos comprometemos a promover el ejercicio pleno y responsable de la más
estatal institucional.
Asimismo, el Portal Único de Transparencia de la Publicidad Estatal Institucional publica la información establecida en los literales a), b) y c) del artículo 4-A de la presente Ley.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora y mantiene actualizada la información a que se refiere el párrafo anterior, bajo responsabilidad.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
14
MÁRTIRES LIZANA SANTOS
Congresista de la República
amplia libertad de prensa, permitir la libre creación de todo tipo de medios de comunicación
y la difusión libre de ideas e información.
ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO
La propuesta normativa no demanda recursos adicionales para el tesoro público, no se
vulnera el principio de equilibrio financiero o presupuestal previsto en los artículos 77º y 78º
de la Constitución Política, en tanto modifica una ley vigente, y establece criterios y modos
de rendición.