vocabulario de normas generales derecho canonico

22

Click here to load reader

Upload: adan-tiznado

Post on 31-Jul-2015

33 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

TÍTULO DEL CÓDIGO001 CÓDIGO El término código fue utilizado para

indicar la colección de leyes, ej. Codex Gregorianum y el Codex Hermogenianum.

002 DERECHO Norma que protege y tutela los derechos de los sujetos que están sometidos.

003 CANÓNICO En el cristianismo, el significado del término kanon indica la verdad de la fe o el elenco definitivo de los libros sagrados. Prácticamente, casi desde el inicio, el término kanon fue utilizado para indicar las leyes de la Iglesia.

004 CANON Cuerpo de leyes, de normas emanadas por la autoridad eclesiástica.

005 IUS CANONICUM

Indica todas las leyes y reglas propuestas, emanadas o aprobadas por la autoridad eclesiástica.

006 IUS CANONICUM(al final del siglo pasado)

Como sinónimo de IUS ECLESIASTICUM, se quería indicar la totalidad de la legislación de la Iglesia, como se hacía en el Medioevo.

007 IUS SACRUM En referencia a la autoridad que emanaba una determinada ley o en referencia a la materia que esta ley entendía regularmente.

008 IUS DIVINUM Esta denominación se basaba sobre el estricto lazo que había entre la ley y su fin último (la salvación).

009 IUS PONTIFICIUM

Esta denominación venía utilizada en razón de la necesidad de diferenciar el derecho de la Iglesia del derecho del Imperio, y para subrayar la autoridad de la Iglesia, la cual provenía de las leyes.

010 IUS DECRETALIUM

Esta expresión fue utilizada en cuanto que las decretales eran las fuentes

1

Page 2: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

principales de la Iglesia.

011 IUS ECLESIASTICUM

En referencia al hecho de que este derecho pertenecía a la Iglesia. Después de la reforma, el término IUS ECLESIASTICUM adquirió otro significado introducido por los autores protestantes. Indicaba el derecho promulgado por la autoridad civil en materia eclesiástica.

NATURALEZA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

012 COLECCIÓN

Es una recolección sistemática de las leyes de la Iglesia latina. La formulación de los textos es técnica y muy precisa. Todas las palabras tienen su significado preciso.

013 AUTÉNTICA

Esta recolección sistemática de leyes ha sido promulgada de modo competente por la autoridad suprema de la Iglesia.

014 EXCLUSIVA

Excluye y agota, desde el momento de su promulgación todo el IUS VETUS de la Iglesia (cc. 2-6).

015 ESTABLE Puesta bajo la interpretación consistente de parte del Pontificio Consejo para la Interpretación de los textos legislativos.

016 UNIVERSAL

Válido para toda la Iglesia latina (c. 1).

CÁNONES PRELIMINARES (cc. 1-6)017 RITO Por rito se debe entender el orden

sustancial de las acciones litúrgicas, sea las partes externas (ceremonias) en las cuales el rito se articula.

018 LEYES LITÚRGICAS

Se refieren a los ritos en sus aspectos tanto sustanciales, como de modalidad

2

Page 3: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

celebrativa.

019 LEYES CONTRARIAS

Contraria significa, leyes que no se pueden observar contemporáneamente, dos leyes contrarias son dos leyes que disponen cosas que no se pueden observar al mismo tiempo.

020 DERECHOS ADQUIRIDOS

Se trata de derechos adquiridos sobre la base de un hecho jurídico al cual la ley anterior atribuye la idoneidad para adquirir un derecho. La noción de derecho adquirido no se confunde con otras aparentemente similares, como:

021 DERECHOS INNATOS

Se trata de derechos fundamentales que tienen su raíz en el bautismo, no se confunden con los derechos adquiridos, la ley positiva no le puede suprimir.

022 CAPACIDADES

Los derechos adquiridos no se confunden con las capacidades, reconocidas o atribuidas directamente por la ley, como por ejemplo; estar en un Instituto religioso (c. 642), ser nombrado párroco (c. 521).

023 EXPECTATIVAS

Los derechos adquiridos no se confunden con las expectativas.

024 PRIVILEGIOS Son facultades particulares concedidas por la autoridad competente a personas físicas o jurídicas, en modo que estas estén determinadas a poner varios actos que en otras circunstancias no podrían poner, por tanto, mientras la fuente de los derechos adquiridos es la ley, la de los privilegios es la concesión de parte de la autoridad, se trata de una facultad concedida libremente de parte de la autoridad competente para concederla.

025 LEY DISCIPLINAR

Esta no es una ley penal; se trata de leyes que determinan modalidades de comportamiento para la comunidad. En otros términos: normas que permiten o

3

Page 4: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

restringen las acciones de los súbditos.

NOCIÓN DE LEY026 LEY Mandato de la razón, ordenado al bien

común, promulgado por quien está encargado de una comunidad. De la definición propuesta, podemos recabar las siguientes características esenciales de la ley:

027 GENERALIDAD

Significa que la ley tiene la función de regular la vida de una comunidad en sus relaciones interpersonales. Destinataria de las leyes es la comunidad y sus miembros a atenerse a la conducta por cuanto se ha establecido.

028 ABSTRACCIÓN

Es la consecuencia de la generalidad de la ley. Debiendo regular la vida de la comunidad en cuanto tal, la ley abstrae de las situaciones particulares; para comprender las exigencias universales de la comunidad, prescinde de las situaciones singulares para disciplinar situaciones tipo individuadas hipotéticamente.

029 CERTEZA Es una cualidad que deriva de la naturaleza normativa de la ley. Una ley incierta no puede ser ley de la comunidad, porque la incertidumbre hace que pueda ser interpretada de diversos modos y por tanto no es más ley para todos.

030 ESTABILIDAD La estabilidad de la ley pertenece al mismo bien común, porque una variación muy frecuente de las leyes crea un sentido de inseguridad y de inestabilidad, nocivo al bien común.

031 EXTERIORIDAD

Regula las relaciones entre los miembros de una comunidad.

4

Page 5: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

ALGUNAS DISTINCIONESEn razón de los destinatarios, las leyes se distinguen

en:032 LEYES

UNIVERSALES

Son aquellas emanadas por la Santa Sede para las causas de los Santos o por la Curia Romana.

033 LEYES PARTICULARES

Son las que consideran una parte territorial de la Iglesia (diócesis, nación, región), o bien una sola parte de una categoría de personas (el tal Instituto religioso). Las particulares se distinguen también en personales, especiales o propias.

En razón del autor, las leyes se distinguen en:034 LEYES

PONTIFICIASSi son emanadas por el Romano Pontífice.

035 LEYES CONCILIARES

Si son emanadas por un Concilio (ecuménico, provincial, nacional).

036 LEYES SINODALES

Si son emanadas por un Sínodo.

037 LEYES EPISCOPALES

Si son emanadas por un Obispo.

038 LEYES CAPITULARES

Si son emanadas por un capítulo general de un Instituto religioso.

En razón del efecto, las leyes se distinguen en:039 LEYES

IMPERATIVASCuando imponen cumplir un acto.

040 LEYES PROHIBITIVAS

Cuando prohiben cumplir un acto.

041 LEYES PERMISIVAS

Cuando conceden la facultad de obrar de un determinado modo.

042 LEYES DISPOSITIVAS

Si su aplicación puede ser sustituida por otras normas o por la voluntad de las partes. También son llamadas Leyes Derogables o Leyes Supletorias.

043 LEYES Cuando la no observancia de éstas,

5

Page 6: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

IRRITANTES considera irritado un acto, privándolo de la validez. Son aquellas a través de las cuales se establece que un determinado acto es nulo si acaso no se realiza según ciertas modalidades (ej. la forma para la celebración del matrimonio [c. 1108]).

044 LEYES INHABILITANTES

Cuando consideran a la persona inhábil para cumplir un acto jurídico. Mientras en las leyes irritantes el legislador actúa sobre el acto y sobre la formalidad del mismo, en las leyes inhabilitantes el legislador actúa sobre la persona misma.

En razón de la forma, las leyes pueden presentarse bajo diversos aspectos: como ley propia y verdadera, como decreto general, como costumbre y como estatuto.

PROMULGACIÓN DE LA LEY045 PROMULGACIÓ

N(c. 7) Es el acto con el cual el legislador, mientras instituye la ley, la intima o impone a una comunidad como orden imperativa vinculante. No se trata de una simple comunicación informativa, sino de la transmisión de una mandato obligante jurídicamente.

DESTINATARIOS DE LAS LEYES046 SÚBDITOS DE

LA LEYSon los destinatarios de las leyes eclesiásticas, es decir, los bautizados en la Iglesia católica y los que hayan sido aceptados dentro de ella, siempre y cuando tengan uso de razón, a no ser que el derecho disponga expresamente otra cosa.

APLICACIONES PARTICULARES047 FORASTER

OEs aquel que se encuentra fuera del domicilio o cuasi-domicilio que todavía tiene.

6

Page 7: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

048 VAGABUNDO

Es aquel que no tiene en algún lugar el domicilio o cuasi-domicilio (c. 100).

CANONIZACIÓN DE LAS LEYES CIVILES049 CANONIZACIÓ

NUna ley que, materialmente y en su contenido, pertenece a otro ordenamiento jurídico, viene hecha propia por la Iglesia, que le da el valor de ley interna para sus fieles.

ABROGACIÓN Y DEROGACIÓN DE LA LEY050 ABROGACIÓ

NSe tiene cuando la ley simplemente viene cancelada en su valor legal.

051 DEROGACIÓN

Se tiene cuando la ley viene anulada sólo parcialmente.

052 OBROGACIÓN

En un tiempo se utilizaba este término para entender que la ley abrogada o derogada se sustituía con otra. En la nueva terminología del código, sea una u otra, se tienen con la introducción de una nueva norma que abroga o deroga a las precedentes.

LEYES DUDOSAS053 DUDA Excitación de la mente entre dos opuestas

opiniones en las que es prácticamente imposible la elección (no se trata por tanto, de la ignorancia). Puede concernir a la norma en su totalidad o sólo a una parte de ella. Evidentemente la duda puede concernir la norma tanto de derecho divino como de derecho humano.

054 DUDA DE HECHO

Se tiene cuando, incluso siendo la norma clara y cierta en ella misma, no se reconoce bien y de modo seguro la situación concreta, por lo que no se sabe si vuelve o no a la norma.

7

Page 8: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

055 DUDA DE DERECHO

Se tiene en cambio cuando ella versa sobre la existencia misma de la norma, por ejemplo, si ha entrado o no en vigor, o hasta si haya sido emanada, si sea dejada o no, sobre el alcance o significado.

056 IGNORANCIA

Es la simple falta de conocimiento de la ley. Podemos definir la ignorancia como la falta de conocimiento en un sujeto capaz de ella y por lo tanto supone que no se haya formulado un juicio o una opinión.

057 ERROR Es un juicio falso sobre la ley. Para el derecho canónico, la ignorancia incluye también el error, no al contrario.

058 PRESUNCIÓN

Consiste en una toma de posición de la ley que establece un criterio de verdad como punto de referencia, que queda válida hasta que no es probado el contrario o por lo menos hasta que no resulta que se tenga que adoptar otro criterio. La presunción puede ser IURIS TANTUM e IURIS ET DE IURE.

INTERPRETACIÓN DE LA LEYUna de las primeras exigencias que se manifiestan en el sistema canónico basado sobre normas imperativas de aplicar, es la cuestión de la interpretación. Constituye una de las más importantes actividades que el canonista está llamado a desarrollar. La doctrina distingue varios tipos de interpretación:

En razón de su autor, la interpretación se distingue en:059 AUTÉNTICA Según que se imponga, en fuerza de la

autoridad que la da, con la misma fuerza de la ley. Cuando es hecha por el mismo legislador o bien, por aquellos a los cuales él haya concedido la potestad de interpretar auténticamente las leyes (c. 16 § 1). Tal interpretación tiene la misma fuerza de la ley.

060 AUTORITARIA

Hecha por el juez a través de una sentencia o bien por los órganos administrativos (c. 16 § 3).

8

Page 9: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

061 DOCTRINAL En fuerza de los motivos dados por los estudiosos. Es aquella hecha privadamente por los peritos de la ley.

062 USUAL Fundado sobre la común observancia de la ley por parte de la comunidad (c. 27: costumbre).

063 PRIVADA Es la interpretación hecha por persona privada.

En razón de su efecto, la interpretación se distingue en:064 DECLARATIV

ASi la interpretación concierne a una ley clara por sí misma. La interpretación tiene valor retroactivo (en cuanto la ley es existente y sólo hay oscuridad).

065 CONSTITUTIVA

Si la interpretación concierne a una ley dudosa por sí misma. Cuando la interpretación que viene hecha es equivalente a la emanación de una ley nueva (c. 16 § 2).

066 ESTRICTA Cuando las palabras son tomadas de modo estricto (mínimo indispensable). Es la interpretación que es efectuada en referencia a las sanciones penales.

067 LARGA Si las palabras son tomadas en general.

068 EXTENSIVA Si también amplía el sentido de las palabras a casos que enseguida no parecen estar comprendidos en la norma.

069 RESTRICTIVA

Es el contrario de la anterior.

En razón del modo, la interpretación se distingue por:070 MODO DE LA

LEYSi se trata de una interpretación solamente declarativa, entonces no sólo no es sometida a los términos de la vacación, sino que tiene también valor retroactivo, en cuanto la interpretación no añade nada: declara solamente una ley ya cierta en sí misma y por consiguiente existente. Si

9

Page 10: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

en cambio se trata de una interpretación restrictiva o extensiva, o bien de una ley dudosa, entonces en la práctica se trata de una verdadera y nueva ley, en cuanto añade algo nuevo extendiendo o restringiendo el alcance de la ley o cortando la duda (c. 16 § 2).

071 MODO DE LA SENTENCIA JUDICIAL

En caso particular, no tiene fuerza de ley y obliga solamente a las personas y dispone de las cosas por la que ha sido dada (c. 16 § 3).

072 MODO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

No tiene fuerza de ley porque no es emanada ni con un acto legislativo ni quizás de personas que tengan la potestad legislativa (c. 16 § 3).

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN073 CRITERIO

PRIMARIOEs el sentido propio de las palabras. Es excluido por lo tanto el sentido metafórico o trasladado, sin embargo, el sentido propio puede ser múltiple, según si se entiende lo etimológico, lo usual o lo jurídico.

074 CRITERIOS SUBSIDIARIOS

Sólo en función en el caso de que el primer criterio no dé el sentido seguro y claro de la ley. En tal caso el empleo de tales criterios es obligatorio: queda en efecto la obligación de buscar el sentido exacto de la ley. Tales criterios son:

075 LUGARES PARALELOS

Se trata de otros pasajes o textos legales en donde el legislador habla de la misma materia. Los lugares paralelos se convierten en criterios subsidiarios para sacar eventuales dudas a la ley de que está dando la interpretación.

076 EL FIN Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA LEY

Se entiende el fin objetivo entendido por la misma ley. Se trata más bien del sentido extrínseco, es decir, aquel

10

Page 11: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

querido por el legislador. Cada ley, en efecto, tiene un objetivo preciso en la comunidad.

077 LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR

No tiene que ser entendido como hecho subjetivo del legislador mismo o limitado a una determinada ley . Se trata de un estilo habitual de gobernar. Se trata de elementos objetivos.

INTERPRETACIÓN ESTRICTA DE LA LEY078 LEYES

PENALESSon aquellas dadas para proteger el derecho propio de la comunidad y de cada uno de los fieles: el legislador, por tanto, quiere ser particularmente preciso.

LA COSTUMBRE079 COSTUMB

RETiene la misma fuerza de ley. Es un derecho objetivo no escrito que tiene sus orígenes en el modo de obrar constante y prolongado en el tiempo de una comunidad, con esta introducción con la voluntad de vincularse en modo normativo. Hay varias distinciones:

Según el tipo:080 CONSUETU

DO FACTIEs la práctica o la frecuencia de actos parecidos puestos por una comunidad capaz de ser gobernada con leyes (c. 25).

081 CONSUETUDO IURIS

Fuente no escrita de una obligación legal introducida por una larga práctica de parte de la comunidad y de la aprobación de parte de la autoridad competente o del superior.

Según la relación con la ley:082 SECUNDUM

LEGEMSi está conforme a la ley.

083 CONTRA LEGEM Si es contraria a la ley.

084 PRAETER LEGEM Si establece algo que no es comprendido en la ley.

Según el tiempo:

11

Page 12: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

085 COSTUMBRE ORDINARIA

30 años continuos y completos.

086 COSTUMBRE CENTENARIA

100 años.

087 COSTUMBRE INMEMORIAL

Si no se acuerda desde tiempo inmemorial el momento de la introducción.

Para la aprobación de parte de la autoridad, se solicitan de los requisitos que se encauzan según tres perspectivas:

En referencia a la costumbre misma:088 CONFORMIDAD

A LA LEY DIVINA

c. 24 § 1. Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley si es contraria al derecho divino.

089 RATIONABILITAS

c. 24 § 2. Tampoco puede alcanzar fuerza de ley una costumbre contra ley o extralegal si no es razonable; la costumbre expresamente reprobada por el derecho no es razonable.

090 NO HABER SIDO REPROBADA EN EL DERECHO

c. 24 § 2. Tampoco puede alcanzar fuerza de ley una costumbre contra ley o extralegal si no es razonable; la costumbre expresamente reprobada por el derecho no es razonable.

En referencia a la comunidad:091 CAPACIDAD

DE RECIBIR UNA LEY

c. 25. Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley sino aquella que es observada, con intención de introducir derecho, por una comunidad capaz, al menos, de ser sujeto pasivo de una ley.

092 INTENCIÓN DE INTRODUCIR UN DERECHO

c. 25. Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley sino aquella que es observada, con intención de introducir derecho, por una comunidad capaz, al menos, de ser sujeto pasivo de una ley.

En referencia al legislador:

12

Page 13: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

093 LEGISLADOR COMPETENTE

c. 26. Exceptuando el caso de que no haya sido especialmente aprobada por el legislador competente, la costumbre contra ley o extralegal sólo alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años continuos y completos, pero, contra la ley canónica que contenga una cláusula por la que se prohíben futuras costumbres, sólo puede prevalecer una costumbre centenaria o inmemorial.

094 TIEMPO c. 26. Exceptuando el caso de que no haya sido especialmente aprobada por el legislador competente, la costumbre contra ley o extralegal sólo alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años continuos y completos, pero, contra la ley canónica que contenga una cláusula por la que se prohíben futuras costumbres, sólo puede prevalecer una costumbre centenaria o inmemorial.

DECRETOS GENERALES E INSTRUCCIONES095 POTESTAD

ADMINISTRATIVA

Es aquella parte de la potestad de jurisdicción que tiende a promover el bien público dentro de los límites determinados por la ley, promoviendo la ejecución de las leyes y también de algún modo y en la medida que sea necesario, interpretando, supliendo y completando la misma ley a través de decretos y disposiciones.

096 POTESTAD EJECUTIVA

Es de la cual emanan los actos administrativos, ya sean de índole general o de índole singular.

097 DECRETOS GENERALES LEGISLATIVOS

Se trata específicamente de leyes que establecen determinadas disposiciones comunes para una comunidad capaz de ser sujeto pasivo de las leyes (cc. 29 y 30).

13

Page 14: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

098 DECRETOS GENERALES EJECUTIVOS

Se trata de aquellas disposiciones que pueden asumir variadas denominaciones y a través de los que se determina más detalladamente el modo que debe observarse en la aplicación de las leyes o bien se urge, respecto a una comunidad, la observancia de una ley. No son leyes, sino son actos administrativos (cc. 31-33).

099 INSTRUCCIONES

Se trata de disposiciones a través de las que se quieren aclarar las disposiciones legislativas que existen ya, y se determina el modo en que se tiene que realizar su ejecución. Propiamente hacen claras las disposiciones de las leyes y desarrollan y determinan los procedimientos en los actos (c. 34).

ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES100 ACTO

ADMINISTRATIVO SINGULAR

Es emanado por la potestad administrativa, en el ámbito de su competencia, respecto a las personas o respecto al territorio.

101 DECRETO GENERAL

Son propiamente leyes que establecen ciertas disposiciones comunes para una comunidad capaz de ser sujeto pasivo de una ley (c. 29).

102 DECRETO SINGULAR

Es un acto administrativo de la competente autoridad ejecutiva, por el cual, según las normas del derecho, se toma una decisión o se hace una provisión para un caso particular, el cual, por su naturaleza, no supone la petición de un interesado (aunque no la excluye) (c. 48).

103 FORMA GRACIOSA

El decreto o el rescripto es intimado a la persona o a las personas interesadas, por la autoridad del que emite el decreto. No hay por lo tanto un ejecutor.

14

Page 15: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

104 FORMA COMISORIA

Se tiene en el caso en que la aplicación del decreto sea confiada a un ejecutor; en la forma comisoria, por definición, hay necesidad de un ejecutor. Ese puede ser de dos tipos:

105 EJECUTOR VOLUNTARIO

Interviene juzgando si conceder o no el decreto o el rescripto (goza de potestad delegada).

106 EJECUTOR NECESARIO

Tiene el deber de ejecutar el decreto, no goza de potestad delegada; sólo tiene que intimar el decreto (c. 41).

107 PRECEPTO SINGULAR

Es un decreto por el que directa y legítimamente se impone a una persona o personas determinadas, la obligación de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley (c. 49).

108 RESCRIPTO Es un acto administrativo que la competente autoridad ejecutiva emite por escrito, y que por su propia naturaleza concede un privilegio, una dispensa u otra gracia, ordinariamente a petición del interesado (c. 59 § 1).

109 DISPENSA Es la relajación de la ley en un caso particular. Sólo se refiere a las leyes eclesiásticas. Es una medida jurídica, de carácter administrativo, con la que la autoridad competente deja en suspenso a una o varias personas e incluso a toda una comunidad en casos particulares de la obligatoriedad de una norma jurídica. Consiste en la suspensión de la obligatoriedad de una determinada ley en un caso particular.

110 PRIVILEGIO Es la gracia otorgada por acto peculiar a favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas. Es un acto administrativo que atiende a un caso singular, pero en cierto modo se distancia del acto administrativo en

15

Page 16: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

cuanto que es un acto de la función legislativa, ejercida directamente por el legislador o por la autoridad ejecutiva en la que el legislador delegue (c. 76 § 1).

111 PRIVILEGIO PERSONAL

El privilegio es personal si le es legado a la persona en cuanto tal; en este caso, sigue la suerte de la persona como algo de accesorio o como una calidad de la persona. En tal caso, se extingue con la persona misma.

112 PRIVILEGIO REAL

El privilegio es real si es legado en cambio a una cosa. En este caso, cesa con la destrucción total de la cosa o el lugar.

113 PRIVILEGIO LOCAL

Si es legado a un lugar (y en este caso se dice local), revive, si el lugar es reconstruido dentro de 50 años (ej. un Santuario).

El cese del privilegio puede ser de dos tipos:114 CESE ILÍCITO Es el privilegio que es contrario a una

norma de justicia.

115 CESE NOCIVO Significa que el privilegio ya no es para la edificación de la comunidad, o bien, es en daño del bien común, o bien, está en daño al mismo privilegiado.

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS116 ESTATUTOS Son las normas que se establecen a tenor

del derecho en las corporaciones o en las fundaciones por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar. Son el cuerpo normativo, la estructura legal, la forma legal positiva de una persona jurídica.

En los estatutos, los elementos que necesariamente tienen que ser contenidos son:

16

Page 17: Vocabulario de Normas Generales Derecho Canonico

117 FIN Elemento aglutinante de un conjunto de personas o cosas. Es el objetivo por el que se constituye el grupo de personas o de cosas.

118 CONSTITUCIÓN

Puede adquirir muchas formas. Diferente en efecto, es la constitución de un grupo electivo y la constitución de una personalidad jurídica.

119 GOBIERNO Se trata justamente de la dirección del conjunto de cosas o personas al objetivo.

120 MODOS DE ACTUAR

Son los medios comunes a través de los que se trata de alcanzar el objetivo.

121 REGLAMENTO

Son las reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas o en otras celebraciones. Las reglas y normas son de procedimiento, de categoría inferior a los estatutos.

17