bautismo en el derecho canonico

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BAUTISMO ELEL DERECHO CANÓNICO Los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo Nuestro Señor y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres.

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Page 1: bautismo en el derecho canonico

BAUTISMO ELEL DERECHO CANÓNICO

Los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo Nuestro Señor y

encomendados a la Iglesia, en cuanto que son

acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece

la fe, se rinde culto a Dios y se realiza lasantificación de los hombres.

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La Iglesia autónoma de los sacramentos

• C841 Puesto que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia y pertenecen al depósito divino, corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia aprobar o definir lo que se requiere para su validez.

• La administración de los sacramentos, solo puede ser conferida a la Iglesia de los bautizados en Cristo.

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Sacramento principal

• C842 P1 Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos.

• El sacramento del bautismo es la puerta para los demás sacramentos.

• No se puede administrar otro sacramento sin antes haberse bautizado.

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Derecho a los sacramentos

• C843 P1 Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos.

• Es un deber de los ministros ordenados administrar los sacramentos a todos los cristianos que así lo desean.

• Todos los cristiano al recibir uno de los sacramento, tienen el deber de cumplir los requisitos que estos exigen como son: el compromiso con el Evangelio, la entrega en la oración y el testimonio de amor ante los hombres.

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Los ministros

• C844 P1 Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos.

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Carácter en tres sacramentos

• C845 P1 Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y del orden imprimen carácter y, por tanto, no pueden reiterarse.

• Estos tres sacramentos no pueden ser repetitivos.

• Solo se reciben una vez.

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Quien puede bautizar.• C850 El bautismo se administra según el ritual

prescrito en los libros litúrgicos aprobados, excepto en caso de necesidad urgente, en el cual deben cumplirse sólo aquellas cosas que son necesarias para la validez del sacramento.

• En caso de emergencia cualquier persona puede bautizar.

• Para que el sacramento sea válido debe haber ante todo intención.

• Debe utilizar el agua como elemento esencial y bautizar con la fórmula Trinitaria para haya plena validez.

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Importancia del agua

• C853 Fuera del caso de necesidad, el agua que se emplea para administrar el bautismo debe estar bendecida, según las prescripciones de los libros litúrgicos.

• C854 El bautismo se ha de administrar por inmersión o por infusión, de acuerdo con las normas de la Conferencia Episcopal.

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Día y lugar para el bautismo

• C856 Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día, es, sin embargo, aconsejable que, de ordinario, se administre el domingo o, si es posible, en la Vigilia Pascual.

• C857 P1 fuera del caso de necesidad, el lugar propio para el bautismo es una iglesia u oratorio.

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Donde no se debe celebrar el bautismo

• C860 P1 Fuera del caso de necesidad, no debe administrarse el bautismo en casas particulares, a no ser que el Ordinario del lugar lo hubiera permitido por causa grave.

• P2 A no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa, el bautismo no debe celebrarse en los hospitales, exceptuando el caso de necesidad o cuando lo exija otra razón pastoral.

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Ministros del bautismo

• Los ministros que deben y pueden administrar lícitamente este sacramento son:

El obispo

El sacerdote

El diacono

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En caso de duda• C869 P1 Cuando haya duda sobre si alguien fue

bautizado, o si el bautismo fue administrado válidamente, y la duda persiste después de una investigación cuidadosa, se le ha de bautizar bajo condición.

• P2 Los bautizados en una comunión eclesial no católica no deben ser bautizados bajo condición, a no ser que haya un motivo serio para dudar de la validez de su bautismo, atendiendo tanto a la materia y a la fórmula empleadas en su administración como a la intención del bautizado, si era adulto, y del ministro.

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• C875 Quien administra el bautismo procure que, si falta el padrino, haya al menos un testigo por el que pueda probarse su administración.

• El párroco que administre el sacramento debe anotar de inmediato en el libro de registros.

• Si el bautismo es administrado por otro ministro que no sea el párroco, este debe informar de inmediato a la parroquia a la cual pertenece el nuevo cristiano.

Responsabilidad