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vivir ea UN COMPROMISO CON ENVIGADO Alcaldía de Envigado Resolución No. 2245 (11 de abril de 2016) "Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 5496 de 27 de noviembre de 2014" El Alcalde del municipio de Envigado, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Constitución Política, La Ley 136 de 1994, el Acuerdo 038 de 2.013 (Estatuto Municipal de Valorización) y el Acuerdo N° 008 del 24 de febrero de 2.014, Resolución No. 1060 de 2014, y ANTECEDENTES Que la Resolución No. 5496 de 2014 "Por medio de la cual se fija el presupuesto de distribución, se aprueba la distribución y se asignan las contribuciones individuales de valorización como instrumento de financiación de la obra "Construcción del Mega Plan Vial de Movilidad y Accesibilidad", fue notificada personalmente al señor WILFER HUMBERTO GOMEZ OCAMPO, en su calidad de propietario de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias Nro. 001-0991997, 001-0991867 y 001-0991668, ubicados en la dirección TV 34DS N 270 028 CU-89 N-2, TV 34DS N 27D 028 PARQ-92 N-4 y TV 34DS N 270 028 A-505 P-5 T-1 del Municipio de Envigado. Que en los términos del artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el señor WILFER HUMBERTO GOMEZ OCAMPO, interpuso directamente recurso de reposición con radicado No. 108774 contra la Resolución No. 5496 de 27 de noviembre de 2014, argumentando en síntesis lo siguiente: "(...) interpongo recurso de reposición contra el auto que ordenó notificarme de los Oficios Número (sic) 96967, donde se realiza el cobro del impuesto de valorización del Cuarto Útil Número 89, por la suma de $ 580.791, lo cual es un error toda vez que en el porcentaje de desenglobe se señala 1% cuando lo correcto es que señale 0.00979%". CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 2° que son fines esenciales del Estado a través de las autoridades administrativas proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el capítulo V de la Función Administrativa, Artículo 209 de la Constitución Nacional, señala: "La función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones", por lo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Apoya el ingreso de Envigado al Area Metropolitana Carrera 43 38 Sur 35 - Palacio Municipal - Piso 4 Teléfono: 339 40 28 planeacion9envigadoigov no Envigado - Colombia Código postal 055422 WIVIN envigado novicio

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Page 1: vivir ea - envigado.gov.co · Aprobó: Esteban atezar Ramírez- Director Depart mento Administrati de Planeación Carrera 43 38 Sur 35 - Palacio Municipal - Piso 4 Teléfono. 339

vivir ea UN COMPROMISO CON ENVIGADO

Alcaldía de Envigado

Resolución No. 2245 (11 de abril de 2016)

"Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 5496 de 27 de noviembre de 2014"

El Alcalde del municipio de Envigado, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Constitución Política, La Ley 136 de 1994, el Acuerdo 038 de 2.013 (Estatuto Municipal de Valorización) y el Acuerdo N° 008 del 24 de febrero de 2.014, Resolución No. 1060 de 2014, y

ANTECEDENTES

Que la Resolución No. 5496 de 2014 "Por medio de la cual se fija el presupuesto de distribución, se aprueba la distribución y se asignan las contribuciones individuales de valorización como instrumento de financiación de la obra "Construcción del Mega Plan Vial de Movilidad y Accesibilidad", fue notificada personalmente al señor WILFER HUMBERTO GOMEZ OCAMPO, en su calidad de propietario de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias Nro. 001-0991997, 001-0991867 y 001-0991668, ubicados en la dirección TV 34DS N 270 028 CU-89 N-2, TV 34DS N 27D 028 PARQ-92 N-4 y TV 34DS N 270 028 A-505 P-5 T-1 del Municipio de Envigado.

Que en los términos del artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el señor WILFER HUMBERTO GOMEZ OCAMPO, interpuso directamente recurso de reposición con radicado No. 108774 contra la Resolución No. 5496 de 27 de noviembre de 2014, argumentando en síntesis lo siguiente:

"(...) interpongo recurso de reposición contra el auto que ordenó notificarme de los Oficios Número (sic) 96967, donde se realiza el cobro del impuesto de valorización del Cuarto Útil Número 89, por la suma de $ 580.791, lo cual es un error toda vez que en el porcentaje de desenglobe se señala 1% cuando lo correcto es que señale 0.00979%".

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 2° que son fines esenciales del Estado a través de las autoridades administrativas proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el capítulo V de la Función Administrativa, Artículo 209 de la Constitución Nacional, señala: "La función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones", por lo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La

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Icaldia de Envigad vy r o UN COMPROMISO CON ENVIGADO

Administración pública en todos sus órdenes, tendrá el control interno que ejercerá en los términos que señale la ley.

Que es de recibo recalcar lo establecido en el Artículo 95 de la Constitución Nacional, el cual entre otras dispone que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes.

Que de acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, controvirtiendo las decisiones que adopte la administración, para que sea ésta, previa su evaluación y análisis, la confirme, aclare modifique o revoque.

Que en dicho sentido, el recurso de reposición tiene como finalidad que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.

Que la administración, basada en los principios orientadores emanados del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en especial lo establecido en el Artículo 3°, dispone:

"Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción" (..)

"1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción" (...).

"11. En virtud del principio de eficacia, se tendrán en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. (...)".

"13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados". (..)

Que se abordará el motivo al que aduce para la reposición el recurrente, propietario de los predios distinguidos con las cédulas catastrales 10110010000300300034 y 10280140000400100002, con matrículas inmobiliarias Nro. 001-0991997, ubicados en la nomenclaturas TV 3405 N 27D 028 CU-89 N-2 del Municipio de Envigado.

PRIMER Y ÚNICO CARGO OBJETO DE INCONFORMIDAD.

Una vez este Despacho tuvo conocimiento del contenido del recurso interpuesto, procedió a analizar la Escritura Pública No. 1.459 del 26 de junio de 2008, mediante la cual entre otras actuaciones jurídicas, se constituye el Reglamento de Propiedad Horizontal de la URBANIZACIÓN SANTA MARÍA DE LAS LOMAS, concluyendo que había inconsistencia con relación al coeficiente de copropiedad (porcentaje de desenglobe), a través del cual

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Alcaldía de Envigado UN COMPROMISO CON ENVIGADO

vv r se había calculado la contribución por valorización de los inmuebles adscritos a este inmueble, pues dicho coeficiente no coincidía con el coeficiente determinado en el reglamento de propiedad horizontal

Conforme a lo anterior, mediante la Resolución No. 12487 del 22 de Mayo de 2015, "Por medio de la cual se modifica el cuadro de distribución inicial que hace parte integral de la Resolución N° 5496 del 27 de noviembre de 2014, por medio de la cual se fija el presupuesto de la distribución, se aprueba la distribución y se asignan las contribuciones individuales de valorización como instrumento de financiación de la obra "Construcción del Mega Plan Vial de Movilidad y Accesibilidad", el Departamento Administrativo de Planeación procedió a modificar el coeficiente de copropiedad, que para el caso particular del inmueble objeto del presente recurso (CU 001-0991997), procedió así:

Anexo 1 Cuadro de distribución y de liquidación de la Resolución 12487 del 22 de mayo de 2015

(Señala los porcentajes de desenglobe estimados para el derrame de valorización conforme a los parámetros de la Resolución objeto de reposición)

MATRÍCULA % DESENGLOBE GRAVÁMEN

001-0991997 0,574% $ 645.323

Anexo 1 Cuadro de distribución y de liquidación de la Resolución 12487 del 22 de mayo de 2015

(Señala los porcentajes de desenglobe modificados para el derrame de valorización conforme a los parámetros de la Resolución objeto de reposición)

MATRÍCULA % DESENGLOBE GRAVAMEN

001-0991997 0,010% — (0.00979%) $ 11.014

En este sentido, contando con que el área del lote donde fue construida la Urbanización Santa María de las Lomas es de 8.372,00 m2, y el coeficiente de copropiedad (el que determina el reglamento de propiedad horizontal), es equivalente al 0,010% — (0.00979%), de tal forma que su cobro se hace sobre 0,8372 m2 independientemente del área construida que tenga la vivienda.

En consecuencia, se tiene que el valor de la Contribución de Valorización antes de proferir la resolución modificatoria era de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

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TRESCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($ 645.323) y pagando de contado con el 10% de descuento un valor de QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($ 580.790). Una vez proferida la Resolución 12487 de 2015, los valores establecidos son ONCE MIL CATORCE PESOS ($ 11.014), y pagando con el 10% de descuento un valor de NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS ($9.913).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CONFIRMAR la Resolución No. 5496 del 27 de noviembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución al señor WILFER HUMBERTO GOMEZ OCAMPO identificado con la cédula de ciudadanía 70.696.070 en su calidad de propietario de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias Nro. 001-0991997, 001-0991867 y 001-0991668 ubicados en la dirección TV 34DS N 27D 028 CU-89 N-2, TV 34DS N 27D 028 PARQ-92 N-4 y TV 34DS N 27D 028 A-505 P-5 T-1, del Municipio de Envigado, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 66 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: CONTINUAR con el respectivo trámite de facturación de la contribución de valorización de la Obra 01-2014 MEGA PLAN VIAL DE MOVILIDAD y ACCESIBILIDAD".

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.

Dada en Envigado, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil diez y seis (2016).

NOTIFÍQUESE Y IÚ PLASE

Elaboró: Eliana Muñoz

00- Revisó: Alejandra M. Soto Santa- Asesor Juridico

Aprobó: Esteban atezar Ramírez- Director Depart mento Administrati de Planeación

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Código postal: 055422 wvvw.envigado gov.co