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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 VIGENCIA Y EFECTOS DE LA LEY

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DEFINICIÓN

Es el período de tiempo más o menos determinado en que rige una disposición

normativa, así como el espacio territorial de su aplicación y las personas que se

atienen a dichas disposiciones.

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Formas: Temporal, espacial y personal.

Vigencia temporal del Derecho: Toda norma jurídica tiene un ámbito temporal de

validez. Ahora bien, el problema de la vigencia temporal del Derecho se plantea

cuando una norma es modificada o subrogada por otra, pues, entonces

corresponde determinar si la nueva ley debe aplicarse:

a) a los hechos jurídicos producidos con anterioridad a ella

b) a los efectos producidos de esos hechos

c) a los efectos posteriores a la fecha de comienzo de su obligatoriedad

d) solamente a los hechos futuros

Hay que tener presente para ello los siguientes principios conjugadamente:

1-- La ley posterior deroga a la anterior

2-- La ley general posterior no deroga la especial anterior

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Principios fundamentales de la vigencia Temporal del Derecho

Vigencia Temporal del Derecho: Un problema esencial en la vida del Derecho y de

sus normas es el correspondiente a su alcance espacial el cual es hasta los límites

del territorio del estado en que se dictan ó, por el contrario, pueden ir más allá y

rebasar esos límites.

a) Principio de la retroactividad:

Plantea que las leyes no solo deben regir para el futuro sino también para el

pasado.

Ello se hace siempre que sea mas justa la ley posterior.

b) Principio de la Irretroactividad: Postula que las leyes deben dictarse solo para el

futuro, es decir, sin afectar los hechos ocurridos con anterioridad a su

promulgación.

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c) Principio de la solución Ecléctica: No obstante lo correcto y necesario de la

irretroactividad de la norma jurídica, el mismo no tiene carácter absoluto, porque

en ciertos casos resulta evidente de mayor justicia y también necesario la

retroactividad legal. Es por ello que existe una posición ecléctica respecto a este

problema jurídico que puede aplicarse retroactivamente cuando a nadie

perjudican, o más aun cuando son favorables a situaciones jurídicas anteriores

como ocurre con el caso de la retroactividad benigna de las leyes penales.

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Principios fundamentales para la determinación de la vigencia espacial del Derecho

El Derecho rige para todas las personas que se encuentran dentro del territorio

estatal.

Vigencia espacial del Derecho: El principio general de que la ley debe regir en el

territorio del Estado que se trate, no puede ser absoluto y debe sufrir excepciones a

los efectos de que el alcance de la ley, aunque generalmente circunscrita al territorio

del Estado de que se trate, puede tener validez extra territorial, para regir relaciones

jurídicas fuera de ese territorio.

Principios de la vigencia espacial del derecho.

•Territorialidad: lo da la imposición que tiene el estado sobre las personas que están

en su territorio.

•Extraterritorialidad: exigir determinadas normas que van con el hombre a donde

quiera que este se dirija y lo identifica donde quiera que esa identidad es

indelegable e innegable.

•Ecléctica: parte del criterio de territorialidad por el lugar en que se encuentra y de la

extraterritorialidad porque tiene derechos que son innegables e indelegables.

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PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

En relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la

irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos

los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia

Elementos de las normas jurídicas

1. Hecho Jurídico.- puede ser licito o ilícito.

- Materiales (involuntarios) : Ej. Mayoría de edad, una enfermedad mental

- Voluntarios: Implican una conducta imputable a la voluntad

2. Consecuencia Jurídica es el resultado jurídico.

Efecto de una ley nueva en el tiempo

Retroactivo; Inmediato (sin efecto retroactivo); No se da efecto inmediato ni

retroactivo.

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PORQUE SE PROHÍBE EL EFECTO RETROACTIVO

1. Las personas tienen confianza en la ley vigente y conforme a ella celebran sus

transacciones y cumplen sus deberes

2. Si se da efecto retroactivo se destruye la confianza y seguridad sobre las

normas jurídicas.

Prohibiciones de la Retroactividad de la ley nueva

1. Para los hechos que engendran estados civiles y derechos de familia.

2. Para las fuentes de derechos u obligaciones personales y para los efectos

producidos.

3. Para los hechos que engendran derechos reales (propiedad, usufructo, uso,

habitación, servidumbre, prenda, hipoteca y del derecho de retención)

4. Regla especial sobre posesión y prescripción: Si la ley nueva señala un tiempo

diferente para prescribir no puede desconocer el tiempo transcurrido bajo la vieja

ley.

5. Irretroactividad del derecho hereditario

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EFECTO INMEDIATO DE LA LEY NUEVA

Se aplican a todos lo hechos jurídicos que se constituyan a partir de su vigencia.

Regulan el ejercicio de todas las consecuencias jurídicas, tanto de las producidas

antes de su vigencia, como las que se produzcan durante ella.

El efecto inmediato de las leyes consiste en que la consecuencia jurídica (efectos)

en lo relativo a su ejercicio y administración, cargas o deberes se rigen por la

nueva ley.

Leyes a las que se les impone el Derecho Retroactivo

El legislador libremente puede asignarle efecto retroactivo a leyes que no causen

perjuicios a las personas pero se exige una cláusula expresa de retroactividad.

En derecho penal la Irretroactividad es prohibida cuando se dicta una ley que

suprime el carácter de delito a determinado hecho, o aminora la pena.

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Caducidad: Perdida de un derecho a titulo de sanción por no cumplir las

condiciones de su ejecución.

- Ocurrencia de un hecho con posterioridad a la creación de el:

- Extinción del vínculo de instancia que se declara de oficio.

- Caducidad de la facultad de accionar. Ej Interponer un recurso.

Prescripción: Consolidación de una situación jurídica por transcurso de un plazo.

- Administrativa: El transcurso del plazo tiene por efecto que se adquiera un

derecho real por quien lo ha ejercido.

- Extintiva: Cuando hace perder un derecho real o un derecho personal por

inacción del titular del derecho

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APLICACIÓN DE LAS LEYES EN EL ESPACIO

En general las leyes se aplican tanto a nacionales como a extranjeros.

TERRITORIALIDAD: Cuando se afirma que determinadas leyes se aplican a todas

las personas residentes en el país nos encontramos ante las denominadas leyes

territoriales.

EXTRATERRITORIALIDAD: Las de otros países pueden aplicarse en el nuestro

debido a relaciones jurídicas constituidas en el extranjero pues tienen eficacia no

solo en el país que se promulgan sino en cualquier otro estado. Ej matrimonio y los

estados civiles.

Sombra al cuerpo: La ley lo persigue por donde vaya como la sombra al cuerpo.

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RAZONES QUE DA FUERZA A LA EXTRATERRITORIALIDAD

- El progresos de las comunicaciones (aéreas)

- Una nueva concepción de las relaciones internacionales en virtud de normas

emanadas de instituciones supranacionales ONU, OEA, ALCA

- La internacionalización de los negocios mercantiles. Ej. TLC, ALCA

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LA DOCTRINA DE LOS ESTATUTOS

Estatutos Personales: Referente a las personas, se aplican de manera

extraterritorial a su estado: casado, padre, hijo, alimentos, divorciado, etc.

Estatutos Reales: Se aplican territorialmente por referirse a las cosas

especialmente a los inmuebles. Por el lugar donde están los bienes ya que no son

trasladables.

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CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO:

Es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.

Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley

vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la

constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior

no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional,

que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva.

Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.

Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayan

simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.

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CONFLICTOS DE LEYES PERSONALES:

Es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos en que las colonias y países

de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad del derecho, ej,

Los musulmanes y los Israelitas.

Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar

que norma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado

pretenden regir una relación concreta para resolver el conflicto.

Los elementos esenciales de toda relación jurídica son las personas (físicas y

morales), las cosas y los hechos o actos jurídicos, tomando en cuenta este punto

un conflicto puede estar conectado a diversos Estados a la vez, entre las razones

que se pueden citar están:

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A.- Porque las Personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su

domicilio, o su residencia en determinado país.

B.- Porque la cosa esta situada en determinado lugar; Materialmente si se trata de

bienes inmuebles o Jurídicamente, el lugar de registro si se trata de la propiedad

industrial o intelectual.

C.- Porque un hecho se produce en cierto lugar como es el caso de un accidente

o la muerte de una persona o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad

o producirá sus efectos en determinado país, tal es el caso de los contratos.

D.- Porque ese acto requiere una manifestación de la relación jurídica de

conformidad con formalidades especificas dictadas por el lugar donde se produce

o de la autoridad donde se realizan las consecuencias del supuesto que le dio

origen.

Esta variedad de elementos "La Nacionalidad", "El Domicilio", "La Residencia", "El

Lugar", "La Voluntad", " La sede del tribunal juzgador", son los que determinan los

vínculos que esta ultima puede tener con los diversos ordenamientos jurídicos. A

estos elementos se les denomina Elementos de Conexión o Puntos de Conexión.

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En Virtud de esto, entonces podemos decir que los conflictos de leyes surgen

cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación jurídica determinada

con las normas jurídicas de dos o más Estados.

LA NORMA DE CONFLICTO:

La mayoría de las normas de Derecho Internacional Privado son formales, a

diferencia de las normas materiales, Las normas formales señalan la norma

jurídica competente o aplicable para regir un conflicto específico, y las normas

materiales resuelven concretamente la situación dada.

La norma de conflicto, es la indicadora de la disposición competente o aplicable

ante un conflicto de leyes y la norma material es la que establece la conducta a

seguir en la situación concreta.

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ENTRE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA NORMA DE CONFLICTOS

DEBE APARECER SIEMPRE LA REFERENCIA A UNA INSTITUCIÓN, O

CATEGORÍA JURÍDICA ESPECÍFICAMENTE SEÑALADA, COMO SON:

•El Estado.

•La capacidad de las personas.

•La herencia.

•La forma de los actos o las obligaciones convencionales.

•La indicación del elemento de conexión que servirá para conectar esa institución o

categoría jurídica con un determinado ordenamiento jurídico, como puede ser, La

Ley del lugar de ejecución del acto, la de celebración del contrato, la ley del

domicilio o de la nacionalidad.

Las reglas para la solución de conflictos de leyes deben constar de dos partes: La

Primera, que contiene el presupuesto que le sirve de fundamento y la segunda,

que señala la ley a la cual estará conectada o referida.

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CONFLICTO ENTRE TRATADOS Y LEYES.

Las normas internacionales pueden estar en conflicto con la norma interna, en eso

reside el conflicto entre la norma internacional y la norma interna. Ambas regulan

una misma cuestión jurídica, pero las soluciones por ellas previstas son distintas.

La solución del conflicto esta en la posibilidad de revocación de una norma por

otra, se podría decir que es valido que el tratado podrá revocar la ley interna, pues

el tratado internacional válidamente celebrado es parte, por sí solo, del

ordenamiento jurídico interno del Estado. Adoptándose la teoría dualista, no es

posible decir que el tratado revoca la ley o que la ley revoca el tratado, una vez

que de acuerdo con esa teoría cada una de esas normas está en órdenes distintos

e incomunicables.

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Para resolver el problema de conflicto entre derecho internacional y derecho

interno no es necesito evaluar cual de las teorías apuntadas es la correcta. Este

punto, así, es fundamental: tanto por la teoría dualista como por la teoría monista

es posible solucionar el conflicto de normas por la superioridad del derecho

internacional o por la superioridad del derecho interno.

La solución para el conflicto reside en el análisis de las normas del derecho

internacional y del derecho interno. En verdad, tanto el derecho interno como el

derecho internacional establecen formas de resolución de los conflictos entre la

norma internacional y la norma interna, de modo que la superioridad de una u otra

puede tener resultados distintos de acuerdo con el derecho interno y con el

derecho internacional.

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APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO

Marcial Rubio Correa distingue la siguiente terminología de acuerdo a como debe

procederse en la aplicación de la norma en el tiempo:

•APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA.

Es aquella que se hace a hechos, situaciones o relaciones jurídica que ocurren

durante la entrada en vigencia de la norma hasta el momento de quiebre,

modificación o derogatoria.

Esta aplicación inmediata o necesaria de la norma se debe a lo que nosotros

llamamos y vemos con frecuencia en los dictados de sentencia por los jueces o

sanciones que corresponden a consecuencias jurídicas que tienen lugar o son

consumados durante el periodo, desde que entra en vigencia la norma.

Entonces podemos decir que JUAN PEREZ ha consumado un hecho con la

vigencia de un ordenamiento jurídico, pues se le aplicara la norma que estuvo

vigente en el momento de comisión del hecho.

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APLICACIÓN ULTRATIVA DE LA NORMA.

Es aquella que se hace a los hechos, situaciones y relaciones que ocurren luego

que ha sido derogada o modificada se manera expresa o tacita es decir, luego que

termine su aplicación inmediata.

En el ordenamiento jurídico, nuestras normas se van modificado o derogando de

manera expresa (por pronunciamiento de la misma norma) y tacita (por

incompatibilidad de la norma), pero muchas veces en ese proceso hay situaciones

o relaciones que han sido constituidas antes de que esta haya sido sometida a

este proceso de modificación o derogación y que posteriormente después de la

derogatoria se produzcan las consecuencias, pero que las consecuencias

primarias ya habían tenido en su totalidad lugar en la legislación anterior.

Entonces, si Juan Pérez deja un testamento con el ordenamiento jurídico de 1936,

pero el testador fallece después que entra en vigencia el código civil de 1984

derogando al anterior.

Si bien usamos las reglas de la lógica y los principios que este articulo establece,

nos encontramos frente a un análisis ultrativo de la norma.

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Kelsen, que defendía la teoría monista y afirmaba que el orden jurídico nacional

era "delegado" del orden jurídico internacional, reconocía que "la cuestión de en

el caso de conflicto entre el derecho nacional y lo internacional prevalece un u

otro puede ser resuelta solamente con base en el derecho nacional

correspondiente".

Un Estado soberano puede establecer la superioridad del tratado internacional

en faz de sus normas internas y hasta mismo disponer en la Constitución que los

tratados internacionales tienen fuerza de normas constitucionales o mismo

superiores a la Constitución, como es el caso de la Constitución de Holanda.