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La República Corte Superior de Arequipa Viernes, 23 de noviembre del 2018 EDICTOS EDICTO En el Juzgado de Paz Letrado de Condesu- yos, Sec. Gloria Vargas, Exp. 2018- 38, Nancy Carmen, Nely Gualda y Jaime Javier Carpió Sánchez piden rectificación de acta de naci- miento, de Nancy Carmen y de Nely Gualda en el rubro de datos del declarante dice Del- fín Carpió Chávez, de Jaime Javier dice Delfín Carpió, debe decir Delfín Herminio Carpió Chávez; de Nancy Carmen, Nely Gualda y de Jaime Javier en datos del padre dice Delfín Carpió Chávez, debe decir Delfín Herminio Carpió Chávez; en datos de la madre de Nancy Carmen, Nely Gualda y de Jaime Javier, dice Higinia Sánchez; Yginia Sánchez Chávez y Honorata Higinia Sánchez, debe decir Higinia Honorata Sánchez Chávez; de Nancy Carmen en el margen derecho de la partida dice, Car- pió Sánches Nancy Carmen debe decir Carpió Sánchez Nancy Carmen y en el reconocimien- to su padre dice Delfín Carpió debe decir Del- fín Herminio Carpió Chávez.- GLORIA VARGAS LLANO SECRETARIO JUDICIAL.- (22-23-26 no- viembre) B/E 031-13365 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Es- pecialista Judicial, Elvis Muñoa Alaluna, Expe- diente N° 00054-2018-0-0409-JP-CI-01, doña RAYMUNDA ACHUYA VIUDA DE TRIVIÑOS, solicita la Sucesión Intestada de su esposo, TEOFILO TRIVIÑOS IÑIGO, fallecido el día 06 de Mayo del 2017, en la Posta Medica del distrito de Acari, a fin de declararse como herederos, a la recurrente en calidad de cónyuge supers- tite; así como a sus hijos ALICIA BERNARDINA TRIVIÑOS ACHUYA, JUAN ANTONIO TRIVIÑOS ACHUYA, CARMEN ROSA TRIVIÑOS ACHUYA, NORI DINA TRIVIÑOS ACHUYA, MARIA MAXI- MILIANA TRIVIÑOS ACHUYA, TEOFILO SONIL TRIVIÑOS ACHUYA, AQUILINA YOLANDA TRI- VIÑOS ACHUYA, LUIZANA PAOLA TRIVIÑOS ACHUYA, EMILIY GISSELA TRIVIÑOS ACHUYA, siendo su último domicilio en la calle Ricardo Palma s/n distrito de Acari. Lo que comunico para que se presenten, los que se crean con derecho a la herencia.- Acari, 19 noviembre del 2018.- Elvis Muñoa Alaluna Especialista Judicial.- (22-23-26 noviembre) B/E 031-13367 EDICTO Por ante el Octavo Juzgado Civil, que despa- cha el Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Especialista Isabel Margarita Mamani Mama- ni, expediente 02650-2018-0-0401-JR-CI-08, sobre Declaración de muerte presunta, sigue Juan Carlos Mamani Choque, mediante Reso- lución Nro. 02 de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho y resolución de corrección Nro. 03, de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, se ha RESUELTO, ADMITIR a trá- mite la solicitud de DECLARACION DE MUER- TE PRESUNTA interpuesta por JUAN CARLOS MAMANI CHOQUE a efecto que se declare la MUERTE PRESUNTA de quien fuera VALERIA- NO MAMANI CORI con citación de Carlota Antonia Mamani Choque, ahora Carlota An- tonia Buendía Arles, Agripina Rosa Mamani Choque, Salomón Marcelino Mamani Choque, Sucesión de Victoria Rebeca Mamani Choque, constituida por Elena Elvira González Mama- ni, Cristina Francisca Mamani Choque, Miguel Víctor Mamani Choque y Eva Verónica Mama- ni Choque, la cual se tramitara en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO: teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. SE DISPONE; la notificación por edictos a VALE- RIANO MAMANI CORI, en el diario encargado de Avisos Judiciales de esta ciudad y en el Dia- rio Oficial El Peruano por el plazo de tres días, conforme a lo previsto por el artículo 435, en concordancia con el artículo 792 del Código Procesal Civil, a efecto de que tome conoci- miento de la presente causa y se apersone en el plazo de treinta días; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa noviembre 15 del 2018.- ISABEL M. MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL.- (23-26-27 noviembre) B/E 031-13373. EDICTO En expediente N° 1989-2002, Juez Roxana Ro- jas Yupanqui, Especialista Legal Rosmery Cca- ma Cerezo, Segundo Juzgado Civil Arequipa, sobre Nulidad de Acto Jurídico seguidos por Carmen Tanaka Yamasato Sucesora Procesal de Expreso Sudamericano SA en Liquidación contra Juan Luís Checa Freunt, Claudia Lucia Arfinengo Valverde y otros ha expedida la Re- solución N° 129 del 29 Octubre 2018; RESUEL- VE: 1) DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA CAUSANTE MARÍA LUISA DULANTO DE LA VEGA, debiéndose convocar a la sucesión de la misma para su reemplazo procesal OR- DENÁNDOSE se notifique por EDICTOS a los herederos de la causante, en la forma prevista por el Art. 167 y 168 del CPC, quienes debe- rán apersonarse al proceso en el término de DIEZ DIAS , contados a partir de la última no- tificación por edicto; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal que la repre- sente, estando al estado actual del proceso.2) SUSPENDER el proceso por el plazo de 30 días para los demás sujetos procesales. Tómese Ra- zón y Hágase Saber. RESOLUCIÓN QUE ADMI- TE LA DEMANDA: RESUELVO: Admitir a trámite en vía del proceso de Conocimiento la deman- da interpuesta por Expreso Sudamericano S.A. en Liquidación, representada por Cisneros Sierralta y Asociados S.C.R.L. sobre Nulidad de Acto Jurídico Simulado, en consecuencia se confiere traslado a los demandados Juan Luís Checa Freunt y Claudia Lucia Arfinengo Valverde por el plazo de treinta días para su contestación, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antece- dentes los anexos adjuntados. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa 20 noviembre 2018.- Rosmery Ccama C. Especialista Legal. (23-27- 29 noviembre) B/E 031-13372. EDICTO Ante el 3er Juzgado Civil de Arequipa, con el Expediente N° 03322-2018-0-0401- JR-CI-03, Juez Zoilo Alcides Chávez Mamani, especia- lista legal Washington Choque Llave se viene tramitando la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio signa- do como Urbanización Guardia Civil Tercera Etapa Manzana-M Lote-16, Distrito de Paucar- pata, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito en la Partida Registral N° 01091960 del Registro Predios SUNARP, con un área de 257.15m2, con sus respectivas colindancias; seguido por FILIBERTO JULIO VEGA SARMIEN- TO y ZOILA FILOMENA ANDIA DE VEGA, en contra de JUANA LIBIA FLORES CHARA, me- diante Resolución Admisoria N° 03-2018, de fecha Nueve de Octubre del 2018 RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, la, de- manda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en vía del proceso abreviado inter- puesta por FILIBERTO JULIO VEGA SARMIENTO y ZOILA FILOMENA ANDIA DE VEGA, en contra de Juana Libia Flores Chara, 2) DISPONGO Se confiera traslado a la parte demanda, por el plazo de Diez Días, a fin de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, 3) SE DISPONE: LA PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA DEMANDA, por TRES VECES con intervalos de TRES DÍAS en el diario de mayor circulación en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; Por ofrecidos los medios probatorios indicados, debiéndose agregar a sus antece- dentes los anexos acompañados en el escrito de demanda y subsanación de la demanda. 4) NOTIFIQUESE a los colindantes Betty Juana Flores Linares, Erling Alfredo Carbajal Rive- ra, Victoria Torres de Manchego en la direc- ción señalada en la demanda. Tómese razón y hágase saber.- Washington Choque Llave Especialista Legal.- (13-19-23 noviembre) B/E 031-13327 EDICTO Expediente 00894-2016-0-0407-JM-CI-01 el señor Juez del Juzgado Mixto de Islay - Mo- llendo ha ordenado la publicación de la Resolución 09-202018, cuyo extracto es: SE RESUELVE: 1) NULO EN PARTE el auto admiso- rio en el extremo que admite la demanda en contra de Manuel Vásquez. Y proveyéndose conforme a ley dicho extremo, SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre prescrip- ción adquisitiva de dominio interpuesta por Jesús Jair Cáceres Palomino en contra de la sucesión de Manuel Vásquez integrada por Pola Nelly Lazarte Vásquez, Julio Silvestre Lazarte Vásquez, Carmen Cecilia Lazarte Vás- quez, Manuela Ruth Lazarte Vásquez, Diana Jesús Lazarte Vásquez y Julia Mercedes Irene Lazarte Vásquez; en consecuencia SE CORRE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución por los de- mandados, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados; DISPONGO: Que se emplace a la demandada en forma especial mediante publicaciones de un extracto del auto admisorio, en la forma señalada por el artículo 506 del Código Procesal Civil. OR- DENO: Se emplace además con la demanda a los colindantes del predio materia de litis. Tómese razón y hágase saber. Resolución 10 SE RESUELVE: Integrar la Resolución N°09 de fecha veintidós de agosto de año el curso, de fojas ciento sesenta y ocho, en la parte que se admite a trámite la demanda interpuesta por Jesús Jair Cáceres Palomino, en el sentido de tener además como demandada a Guillermo Manrique Lazarte y José Carlos Manrique La- zarte. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente la dirección de los demandados. AL TERCER OTROSI: Téngase presente y teniendo que notificar vía exhorto consular, se requiere a la parte demandante para que adjunte el arancel judicial por exhorto al extranjero y del dere- cho consular pagado en el Banco Interbank. Tómese razón y Hágase saber. FIRMA Y SELLO Carlos Cary Choque Juez del Juzgado Mixto de Islay Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui Secretario.- Mollendo 14 de noviembre de 2018.- Juan Ruelas Chaucayanqui Secretario Judicial.- (19-23-29 noviembre) 031-13347 REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Ejecución de Garantía Hipote- caria, seguido por GABI ADELINA MOSTAJO DE RÍOS y VICTOR MANUEL RIOS SANZ, en contra de JULIA NASARIA VILLENA RODRÍGUEZ; ac- tuando como Tercero No Ejecutante SAMUEL QUISPE MAMANI. El Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Carlos Enrique Polan- co Gutiérrez, y como Especialista Legal Kenia Malena Risco Berrocal, según lo ordenado en el Expediente N° 1436-2016-0-0401-JR-CI-07, dispone la Subasta Pública, del bien inmue- ble ubicado en: CENTRO POBLADO APLAO MZ. L, LOTE 8; Distrito de APLAO, Provincia de CASTILLA, y Departamento de Arequipa, con un área de 56.77 M2, cuyo dominio, lin- deros, colindancias, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida P06159010 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 40,000.00. (Cuarenta mil con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRI- MERA CONVOCATORIA.- S/ 26,666.67. (Veinti- séis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Soles). DÍA Y HORA.- MARTES 04 DE DICIEM- BRE DEL 2018, A LAS 12:30P.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFECTACIONES.- Asiento 00003: Hipoteca.- A favor de RIOS SANZ VICTOR MA- NUEL (DNI: 29686645) y MOSTAJO MOSTAJO DE RIOS GABI ADELINA (DNI: 29686620), hasta por S/ 23,000.00 Soles. Asiento 00004: Embar- go.- A favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 17,000.00 Soles. Asiento 00005. Embargo.- A favor de QUISPE MAMANI SAMUEL JULIO (DNI: 29623319), hasta por S/ 12,000.00 Soles. Asiento 00006: Rectificación de Embargo.- Rectificación de error material, se rectifica el asiento 00005, en el sentido que los datos correctos son SAMUEL QUISPE MAMANI (DNI. 29626861). POSTORES.- De- ben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los documentos que acrediten su representación. B) Arancel por derecho a participar en rema- te judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, hasta 100 URP), por S/ 207.50 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente N° 1436-2016 y número de DNI o RUC (según postor). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 4,000.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancela- rá los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, conforme al D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Arequipa, 22 de octubre, 2018.- Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N° 347 Kenia Malena Risco Berrocal Secretaria Judicial.- (20-21-22- 23-26-27 noviembre) B/E 031-13356 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Marco Antonio Centty López y Molinos Clasificados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla (Tercero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (Tercero) y Banco Internacional del Perú (Tercero) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01526-2016-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, Es- pecialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Ume- res, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Mira- flores, Manzana D5, Lote 1, Distrito de Mira- flores, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06180959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VA- LOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un millón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 1’220,172.97 (Un millón doscientos veinte mil ciento setenta y dos y 97/100 Soles), equi- valente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11. b) Em- bargo.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fe- cha de Inscripción 05/06/15. c) Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15. d) Anotación de Demanda.- Por orden 6° Juzgado Civil de Arequipa, en los seguidos por Banco Inter- nacional del Perú con José Gabriel Ibarcena Revilla sobre Ineficacia de Acto Jurídico, Exp. N° 1715-16, inscrita en el asiento 00016, Fe- cha de Inscripción 25/8/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2018, a las 9:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indican- do número de DNI del postor, Juzgado corres- pondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuer- do a Ley D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] SACHI YOANA CURO UMERES SECRETARIA JU- DICIAL.- (20-21-23-26-27-28 noviembre) B/E 031-13355 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra AMELIA MA- MANI DE SOTO, DELVIS ALFREDO SOTO MA- MANI, HILARIO IGNACIO SOTO y COMO TER- CERO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA. PRESTA PERU sobre OBLI- GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N° 02122-2016-0-0412-JP-CI-01, el Primer Juzga- do de Paz Letrado de Paucarpata a cargo del Juez Eloy Guillermo Orosco Vega Especialista Legal Virginia Gaby Curse Choque, han dis- puesto sacar a Remate en Primera Convocato- ria el Inmueble ubicado con fren te a la Calle Perimetral 2, Centro Poblado de Servicios Bá- sicos La Colina Mz. H, Lote 10, Distrito de Ma- jes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06115052 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. en VALOR DE TASACIÓN: S/ 136,698.60 SOLES. PRECIO BASE: S/ 91,132.40 SOLES. GRAVÁME-

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 23 de noviembre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Viernes, 23 de noviembre del 2018

EDICTOS EDICTO

En el Juzgado de Paz Letrado de Condesu-yos, Sec. Gloria Vargas, Exp. 2018- 38, Nancy Carmen, Nely Gualda y Jaime Javier Carpió Sánchez piden rectificación de acta de naci-miento, de Nancy Carmen y de Nely Gualda en el rubro de datos del declarante dice Del-fín Carpió Chávez, de Jaime Javier dice Delfín Carpió, debe decir Delfín Herminio Carpió Chávez; de Nancy Carmen, Nely Gualda y de Jaime Javier en datos del padre dice Delfín Carpió Chávez, debe decir Delfín Herminio Carpió Chávez; en datos de la madre de Nancy Carmen, Nely Gualda y de Jaime Javier, dice Higinia Sánchez; Yginia Sánchez Chávez y Honorata Higinia Sánchez, debe decir Higinia Honorata Sánchez Chávez; de Nancy Carmen en el margen derecho de la partida dice, Car-pió Sánches Nancy Carmen debe decir Carpió Sánchez Nancy Carmen y en el reconocimien-to su padre dice Delfín Carpió debe decir Del-fín Herminio Carpió Chávez.- GLORIA VARGAS LLANO SECRETARIO JUDICIAL.- (22-23-26 no-viembre) B/E 031-13365

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Es-pecialista Judicial, Elvis Muñoa Alaluna, Expe-diente N° 00054-2018-0-0409-JP-CI-01, doña RAYMUNDA ACHUYA VIUDA DE TRIVIÑOS, solicita la Sucesión Intestada de su esposo, TEOFILO TRIVIÑOS IÑIGO, fallecido el día 06 de Mayo del 2017, en la Posta Medica del distrito de Acari, a fin de declararse como herederos, a la recurrente en calidad de cónyuge supers-tite; así como a sus hijos ALICIA BERNARDINA TRIVIÑOS ACHUYA, JUAN ANTONIO TRIVIÑOS ACHUYA, CARMEN ROSA TRIVIÑOS ACHUYA, NORI DINA TRIVIÑOS ACHUYA, MARIA MAXI-MILIANA TRIVIÑOS ACHUYA, TEOFILO SONIL TRIVIÑOS ACHUYA, AQUILINA YOLANDA TRI-VIÑOS ACHUYA, LUIZANA PAOLA TRIVIÑOS ACHUYA, EMILIY GISSELA TRIVIÑOS ACHUYA, siendo su último domicilio en la calle Ricardo Palma s/n distrito de Acari. Lo que comunico para que se presenten, los que se crean con derecho a la herencia.- Acari, 19 noviembre del 2018.- Elvis Muñoa Alaluna Especialista Judicial.- (22-23-26 noviembre) B/E 031-13367

EDICTO

Por ante el Octavo Juzgado Civil, que despa-cha el Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Especialista Isabel Margarita Mamani Mama-ni, expediente 02650-2018-0-0401-JR-CI-08, sobre Declaración de muerte presunta, sigue Juan Carlos Mamani Choque, mediante Reso-lución Nro. 02 de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho y resolución de corrección Nro. 03, de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, se ha RESUELTO, ADMITIR a trá-mite la solicitud de DECLARACION DE MUER-TE PRESUNTA interpuesta por JUAN CARLOS MAMANI CHOQUE a efecto que se declare la MUERTE PRESUNTA de quien fuera VALERIA-NO MAMANI CORI con citación de Carlota Antonia Mamani Choque, ahora Carlota An-tonia Buendía Arles, Agripina Rosa Mamani Choque, Salomón Marcelino Mamani Choque, Sucesión de Victoria Rebeca Mamani Choque, constituida por Elena Elvira González Mama-ni, Cristina Francisca Mamani Choque, Miguel Víctor Mamani Choque y Eva Verónica Mama-ni Choque, la cual se tramitara en la vía del

PROCESO NO CONTENCIOSO: teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. SE DISPONE; la notificación por edictos a VALE-RIANO MAMANI CORI, en el diario encargado de Avisos Judiciales de esta ciudad y en el Dia-rio Oficial El Peruano por el plazo de tres días, conforme a lo previsto por el artículo 435, en concordancia con el artículo 792 del Código Procesal Civil, a efecto de que tome conoci-miento de la presente causa y se apersone en el plazo de treinta días; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa noviembre 15 del 2018.- ISABEL M. MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL.- (23-26-27 noviembre) B/E 031-13373.

EDICTO

En expediente N° 1989-2002, Juez Roxana Ro-jas Yupanqui, Especialista Legal Rosmery Cca-ma Cerezo, Segundo Juzgado Civil Arequipa, sobre Nulidad de Acto Jurídico seguidos por Carmen Tanaka Yamasato Sucesora Procesal de Expreso Sudamericano SA en Liquidación contra Juan Luís Checa Freunt, Claudia Lucia Arfinengo Valverde y otros ha expedida la Re-solución N° 129 del 29 Octubre 2018; RESUEL-VE: 1) DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA CAUSANTE MARÍA LUISA DULANTO DE LA VEGA, debiéndose convocar a la sucesión de la misma para su reemplazo procesal OR-DENÁNDOSE se notifique por EDICTOS a los herederos de la causante, en la forma prevista por el Art. 167 y 168 del CPC, quienes debe-rán apersonarse al proceso en el término de DIEZ DIAS , contados a partir de la última no-tificación por edicto; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal que la repre-sente, estando al estado actual del proceso.2) SUSPENDER el proceso por el plazo de 30 días para los demás sujetos procesales. Tómese Ra-zón y Hágase Saber. RESOLUCIÓN QUE ADMI-TE LA DEMANDA: RESUELVO: Admitir a trámite en vía del proceso de Conocimiento la deman-da interpuesta por Expreso Sudamericano S.A. en Liquidación, representada por Cisneros Sierralta y Asociados S.C.R.L. sobre Nulidad de Acto Jurídico Simulado, en consecuencia se confiere traslado a los demandados Juan Luís Checa Freunt y Claudia Lucia Arfinengo Valverde por el plazo de treinta días para su contestación, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antece-dentes los anexos adjuntados. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa 20 noviembre 2018.- Rosmery Ccama C. Especialista Legal. (23-27-29 noviembre) B/E 031-13372.

EDICTO

Ante el 3er Juzgado Civil de Arequipa, con el Expediente N° 03322-2018-0-0401- JR-CI-03, Juez Zoilo Alcides Chávez Mamani, especia-lista legal Washington Choque Llave se viene tramitando la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio signa-do como Urbanización Guardia Civil Tercera Etapa Manzana-M Lote-16, Distrito de Paucar-pata, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito en la Partida Registral N° 01091960 del Registro Predios SUNARP, con un área de 257.15m2, con sus respectivas colindancias; seguido por FILIBERTO JULIO VEGA SARMIEN-TO y ZOILA FILOMENA ANDIA DE VEGA, en contra de JUANA LIBIA FLORES CHARA, me-diante Resolución Admisoria N° 03-2018, de fecha Nueve de Octubre del

2018 RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, la, de-manda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en vía del proceso abreviado inter-puesta por FILIBERTO JULIO VEGA SARMIENTO y ZOILA FILOMENA ANDIA DE VEGA, en contra de Juana Libia Flores Chara, 2) DISPONGO Se confiera traslado a la parte demanda, por el plazo de Diez Días, a fin de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, 3) SE DISPONE: LA PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA DEMANDA, por TRES VECES con intervalos de TRES DÍAS en el diario de mayor circulación en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; Por ofrecidos los medios probatorios indicados, debiéndose agregar a sus antece-dentes los anexos acompañados en el escrito de demanda y subsanación de la demanda. 4) NOTIFIQUESE a los colindantes Betty Juana Flores Linares, Erling Alfredo Carbajal Rive-ra, Victoria Torres de Manchego en la direc-ción señalada en la demanda. Tómese razón y hágase saber.- Washington Choque Llave Especialista Legal.- (13-19-23 noviembre) B/E 031-13327

EDICTO

Expediente 00894-2016-0-0407-JM-CI-01 el señor Juez del Juzgado Mixto de Islay - Mo-llendo ha ordenado la publicación de la Resolución 09-202018, cuyo extracto es: SE RESUELVE: 1) NULO EN PARTE el auto admiso-rio en el extremo que admite la demanda en contra de Manuel Vásquez. Y proveyéndose conforme a ley dicho extremo, SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre prescrip-ción adquisitiva de dominio interpuesta por Jesús Jair Cáceres Palomino en contra de la sucesión de Manuel Vásquez integrada por Pola Nelly Lazarte Vásquez, Julio Silvestre Lazarte Vásquez, Carmen Cecilia Lazarte Vás-quez, Manuela Ruth Lazarte Vásquez, Diana Jesús Lazarte Vásquez y Julia Mercedes Irene Lazarte Vásquez; en consecuencia SE CORRE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución por los de-mandados, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados; DISPONGO: Que se emplace a la demandada en forma especial mediante publicaciones de un extracto del auto admisorio, en la forma señalada por el artículo 506 del Código Procesal Civil. OR-DENO: Se emplace además con la demanda a los colindantes del predio materia de litis. Tómese razón y hágase saber. Resolución 10 SE RESUELVE: Integrar la Resolución N°09 de fecha veintidós de agosto de año el curso, de fojas ciento sesenta y ocho, en la parte que se admite a trámite la demanda interpuesta por Jesús Jair Cáceres Palomino, en el sentido de tener además como demandada a Guillermo Manrique Lazarte y José Carlos Manrique La-zarte. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente la dirección de los demandados. AL TERCER OTROSI: Téngase presente y teniendo que notificar vía exhorto consular, se requiere a la parte demandante para que adjunte el arancel judicial por exhorto al extranjero y del dere-cho consular pagado en el Banco Interbank. Tómese razón y Hágase saber. FIRMA Y SELLO Carlos Cary Choque Juez del Juzgado Mixto de Islay Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui Secretario.- Mollendo 14 de noviembre de 2018.- Juan Ruelas Chaucayanqui Secretario Judicial.- (19-23-29 noviembre) 031-13347

REMATESPRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Ejecución de Garantía Hipote-caria, seguido por GABI ADELINA MOSTAJO DE RÍOS y VICTOR MANUEL RIOS SANZ, en contra de JULIA NASARIA VILLENA RODRÍGUEZ; ac-tuando como Tercero No Ejecutante SAMUEL QUISPE MAMANI. El Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Carlos Enrique Polan-co Gutiérrez, y como Especialista Legal Kenia Malena Risco Berrocal, según lo ordenado en el Expediente N° 1436-2016-0-0401-JR-CI-07, dispone la Subasta Pública, del bien inmue-ble ubicado en: CENTRO POBLADO APLAO MZ. L, LOTE 8; Distrito de APLAO, Provincia de CASTILLA, y Departamento de Arequipa, con un área de 56.77 M2, cuyo dominio, lin-deros, colindancias, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida P06159010 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 40,000.00. (Cuarenta mil con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRI-MERA CONVOCATORIA.- S/ 26,666.67. (Veinti-séis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Soles). DÍA Y HORA.- MARTES 04 DE DICIEM-BRE DEL 2018, A LAS 12:30P.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFECTACIONES.- Asiento 00003: Hipoteca.- A favor de RIOS SANZ VICTOR MA-NUEL (DNI: 29686645) y MOSTAJO MOSTAJO DE RIOS GABI ADELINA (DNI: 29686620), hasta por S/ 23,000.00 Soles. Asiento 00004: Embar-go.- A favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 17,000.00 Soles. Asiento 00005. Embargo.- A favor de QUISPE MAMANI SAMUEL JULIO (DNI: 29623319), hasta por S/ 12,000.00 Soles. Asiento 00006: Rectificación de Embargo.- Rectificación de error material, se rectifica el asiento 00005, en el sentido que los datos correctos son SAMUEL QUISPE MAMANI (DNI. 29626861). POSTORES.- De-ben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los documentos que acrediten su representación. B) Arancel por derecho a participar en rema-te judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, hasta 100 URP), por S/ 207.50 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente N° 1436-2016 y número de DNI o RUC (según postor). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 4,000.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancela-rá los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, conforme al D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Arequipa, 22 de octubre, 2018.- Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N° 347 Kenia Malena Risco Berrocal Secretaria Judicial.- (20-21-22-23-26-27 noviembre) B/E 031-13356

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Marco Antonio Centty López y Molinos Clasificados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla (Tercero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (Tercero) y Banco Internacional del Perú (Tercero) sobre Ejecución de Garantías,

Exp. N° 01526-2016-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, Es-pecialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Ume-res, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Mira-flores, Manzana D5, Lote 1, Distrito de Mira-flores, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06180959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VA-LOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un millón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 1’220,172.97 (Un millón doscientos veinte mil ciento setenta y dos y 97/100 Soles), equi-valente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11. b) Em-bargo.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fe-cha de Inscripción 05/06/15. c) Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15. d) Anotación de Demanda.- Por orden 6° Juzgado Civil de Arequipa, en los seguidos por Banco Inter-nacional del Perú con José Gabriel Ibarcena Revilla sobre Ineficacia de Acto Jurídico, Exp. N° 1715-16, inscrita en el asiento 00016, Fe-cha de Inscripción 25/8/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2018, a las 9:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indican-do número de DNI del postor, Juzgado corres-pondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuer-do a Ley D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] SACHI YOANA CURO UMERES SECRETARIA JU-DICIAL.- (20-21-23-26-27-28 noviembre) B/E 031-13355

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra AMELIA MA-MANI DE SOTO, DELVIS ALFREDO SOTO MA-MANI, HILARIO IGNACIO SOTO y COMO TER-CERO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA. PRESTA PERU sobre OBLI-GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N° 02122-2016-0-0412-JP-CI-01, el Primer Juzga-do de Paz Letrado de Paucarpata a cargo del Juez Eloy Guillermo Orosco Vega Especialista Legal Virginia Gaby Curse Choque, han dis-puesto sacar a Remate en Primera Convocato-ria el Inmueble ubicado con fren te a la Calle Perimetral 2, Centro Poblado de Servicios Bá-sicos La Colina Mz. H, Lote 10, Distrito de Ma-jes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06115052 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.en VALOR DE TASACIÓN: S/ 136,698.60 SOLES. PRECIO BASE: S/ 91,132.40 SOLES. GRAVÁME-

Page 2: Viernes, 23 de noviembre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL ... › glr-fileserver › 2018 › 11 › 23 › ... · de Avisos Judiciales de esta ciudad y en el Dia- ... VECES con intervalos

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 23 de noviembre del 2018

NES Y CARGAS: 1.- ASIENTO 00005 - INSCRIP-CION DE EMBARGO a favor de MiBanco Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles, en mérito a la resolución judicial N° 02 del 27/05/2016 corregida por resolución 03 del 27/07/2016 expedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata en el Exp. N° 2122-2016. 2.- ASIEN-TO 00006 - INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tac-na S.A. hasta por la suma de S/ 23,000.00 So-les, en mérito a la resolución judicial N° 01 del 09/03/2016 y resolución 03 del 08/09/2017 ex-pedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma en el Exp. N° 7069-2016-34. 3.- ASIENTO 00007 - INSCRIPCION DE EMBAR-GO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. Presta Perú hasta por la suma de S/ 31,000.00 Soles, en mérito a la resolu-ción judicial N° 02 del 27/07/2016 expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letra-do de Paucarpata en el Exp. N° 3976-2016-90. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Miercoles 05 de Diciembre del 2018, a las 04:00 P.M., en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, ubicado en el Centro Cívico 15 de Agosto, sito en Av. Salaverry N° 701, Distrito Paucarpata, Provincia y Departamento Arequi-pa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tra-mos dispuestos en el D.S. N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. - ROBERTO CARLOS BAU-TISTA LIZARBE, Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848.- Virginia Gaby Curse Choque Secretaria Legal.- (21-23-26-27-28-29 noviembre) B/E 031-13362

TERCER REMATE JUDICIAL

Expediente Nº 04191-2015-0-0401-JP-CI-03, en los seguidos por MANETH PAOLA CACERES AYMA en calidad de endosataria en Procura-ción de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDI-TO DEL SUR con WILMER ALEXE SUCASAIRE MAMANI, ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS y LADY CLORINDA BARRIOS HURTADO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la señora Juez Dra. MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO y Especialista Legal Dr. JUSTINO RI-VERA COLLANQUI, ha dispuesto la realización del REMATE en TERCERA CONVOCATORIA del inmueble NUMERO S/N ZONA DENOMINADA LA HERENCIA, ubicada en el Pago de Same-gua, del distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 05002472 del Regis-tro de Predios de la Oficina Registral Moque-gua, Zona Registral número XIII - Sede Tacna, con un área de terreno de 2,498.00 m2, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAME-NES Y CARGAS): Asiento 00002.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por Resolución N° 01 de fecha 03/07/2014 del Primer Juz-gado de Paz Letrado de Mariscal Nieto (Exp. 00067-2014-4-2801-JP-CI-01), se ha ordenado dictar medida cautelar fuera de proceso de fu-tura ejecución forzada, embargo en forma de inscripción, sobre el predio inscrito en esta partida hasta por el monto de S/. 10,000.00 a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de los demandados ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS y LADY CLORINDA BARRIOS HURTADO; Asiento 00003.- EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION.- Por Resolución N° 02 de fecha 06/11/2015 del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Exp. 004191-2015-61-0401-JP-CI-03), se ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta partida, propiedad

de los demandados, hasta por el monto de S/. 25,000.00, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR, proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de los demandados ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS y LADY CLORINDA BARRIOS HURTADO; Asiento 00004.- EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO.- Por Resolución N° 01 de fecha 27/10/2015 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto (Exp. 00474-2015-55-2801-JP-CI-02), se ha ordenado dictar embargo de derechos y acciones que le pudiesen corresponder a la demandada a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LIMITADA MI FINANCIERA, hasta por la suma de S/. 3,500.00, proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS. Siendo la TASACIÓN del inmueble materia de ejecución la suma de S/ 177,889.90 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 90/100 SOLES) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de S/ 85,683.64 (OCHEN-TA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 64/100 SOLES), equivalente al precio base del segundo remate reducido en quince por ciento. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 03 de DICIEMBRE del año 2018 a las 9:15 de la mañana, en la Sala de Remates del Sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N esquina con Calle Si-glo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores entregarán una garantía (oblaje) no menor del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judi-cial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Mar-tillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honora-rios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la fir-ma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicata-rio deberá depositar el saldo del precio de ad-judicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 213 JUSTINO RIVERA COLLANQUI SECRETARIO JU-DICIAL.- (21-22-23 NOVIEMBRE) B/E 031-13361

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra RO-LANDO ERNESTO GARCIA RIEGA Y ALEJAN-DRINA ROSA SALAZAR CARAZAS sobre OBLI-GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - Exp. 00195-2015-0-0402-JR-CI-01, el Juzgado Civil de Camaná a cargo del Juez Zenón Luque Cés-pedes, Especialista Legal Berty Carnero Tito, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE los de-rechos y acciones (25%) que le corresponden al demandado ROLANDO ERNESTO GARCIA RIEGA sobre el Inmueble ubicado en: AV. LIMA N° 406, DISTRITO Y PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida N°12011045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASACIÓN DE LA COPROPIEDAD: S/ 443,629.43 Soles, PRECIO BASE DE REMATE: S/ 295,752.95 Soles CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO D00002 – INSCRIPCION DE EM-BARGO a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. sobre los derechos y ac-ciones que le corresponden a don Rolando Ernesto García Riega respecto del inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/ 60.000.00 Soles, seguido en el proceso Exp. 00195-2015-51-0402-JR-CI-01 sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero, ordenadas por resolución judicial N° 03-2016 de fecha 11/07/2016 y resolución judicial N° 05-2016 de fecha 16/08/2016 expedido por el Juez Es-pecializado en lo Civil de Camaná. DIA, HORA

Y LUGAR DEL REMATE: Martes 04 de Diciem-bre del 2018, a las 04:00 P.M., en el local del Juzgado Civil de Camaná, ubicado en Av. Villa Salazar s/n, Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efec-tivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el aran-cel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) con-signando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HO-NORARIOS del Martillero Público será cance-lada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL.- (21-22-23-26-27-28 noviembre) B/E 031-13364

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA SUBASTA

PÚBLICA

Expediente. N° 01493-2014-0-0401-JP-01; por disposición del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que Despacha el Señor Juez Dr. JAVIER ALON-SO TALAVERA UGARTE, Especialista Legal JOEL PIETER FERNANDEZ MONROY, en los Au-tos seguidos por PRESTASUR contra LUIS AN-TONIO ÁLVAREZ NOVA Y MANCHECO CHÁVEZ FIDELINA NEMESIA , sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371, ha facultado al Martillero Público SANDRA LILIANA MONTE-NEGRO FERNANDEZ, con Registro Sunarp Nº 344 para ejercer el cargo a nivel nacional; se procederá a llevar a cabo el REMATE PÚBLICO JUDICIAL en SEGUNDA CONVOCATORIA sobre el 50% (cincuenta) de las acciones y derechos que le corresponden al demandado Luis An-tonio Álvarez Nova sobre el bien inmueble ubicado en la Mz.F-4A Lt 12 Sector A del PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN ANTONIO, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; inscrito en la Partida Electró-nica N° P08028779 del Registros de Predios de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII Sede Tacna,-SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: US$ 17,459.47 (Diecisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y nueve con 47/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 9,893.69 (Nueve Mil Ochocientos Noventa y Tres con 69/100 Dólares Americanos), equi-valente al precio de la primera convocatoria deducida en un 15%, conforme a ley. AFEC-TACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES- EMBAR-GO: Inscrita en el Asiento de presentación N° 2013-00006110, embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a Luis Antonio Álvarez Nova, hasta por la suma de S/ 8,000 Nuevos Soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N° 103, en el Proceso Civil sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Expediente N°00328-2013-5-2801-JP-CI-02; de fecha 03.09.2013. EMBARGO: Inscrita en el Asiento de presen-tación N° 2014-00004515, embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a Luis Antonio Álvarez Nova, hasta por la suma de S/ 23,000 Nuevos Soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur – PRESTASUR, en el Proceso Civil sobre Obligación de Dar Suma de Dine-ro Expediente N°01493-2014-0401-JP-CI-01; de fecha 18.06.2014. HIPOTECA: Inscrita en el Asiento de presentación N° 08A3000389 cons-tituida por Yngrich Veronica Flores Quispe y Luis Antonio Álvarez Novoa a favor de ENACE., ante el Notario Público Dr. Oscar Valencia Hui-sa, de fecha 21/01/2013. HIPOTECA: Inscrita en el Asiento de presentación N° 08A3002349 constituida por Yngrich Veronica Flores Quis-pe y Luis Antonio Álvarez Novoa a favor del BANCO DE MATERIALES., de fecha 18/03/2003. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Lunes 03 de Diciembre del 2018, a horas 02:00 pm. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en el sótano de la sede central de la corte de justi-

cia de Arequipa, sito en plaza España S/N con siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa. CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate Oblarán (Garantía) el 10% del valor de la ta-sación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia negociable, girado a nombre del postor, es decir la suma de US$ 1,745.947. 2) Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que de-berán adquirir en el Banco de la Nación (Códi-go 07153), indicando número de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3. D.N.I. (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.). 4. Informes al teléfono # 990032409. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público más IGV, de conformidad con el artículo 18 de D.S. Nº 008- 2005-JUS. y al Art. 732 del CPC. 2. Deberá consignar dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate en el Banco de la Nación el saldo para completar el monto ofertado, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate a lo dispuesto por el artículo 741 del Código Procesal Civil.-Dra. Sandra Liliana Montenegro Fernández Martillero Público con Reg. N°344 Joel Pieter Fernández Monroy Secretario Judicial.- (21-22-23 noviembre) B/E031-13363

PRIMER REMATE JUDICIAL

En lo seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra ANA MARIA VILCAHUAMAN VALDIVIA Y ANTO-LIN ESTEBAN ANCCO QUISPE sobre OBLI-GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - Exp. N° 00235-2013-0-0405-JM-CI-02, el SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA – SEDE MAJES a cargo del Juez Oscar Quilluya Puma, Espe-cialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, han dispuesto CONVOCAR A PRIMER REMATE JUDI-CIAL del bien inmueble ubicado con frente a la Calle Progreso, en el Centro Poblado Callalli, Manzana R1 Lote 02, Distrito de Callalli, Pro-vincia de Caylloma, Departamento de Arequi-pa, inscrito en la Partida N° P06169489 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 16,690.80 SOLES PRECIO BASE: S/ 11,127.20 SOLES AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INCRIPCION a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., hasta por la suma de S/ 56,000.00 ordena-do por el Juez del Juzgado Mixto de Caylloma mediante resolución N° 01 del 14/06/2013 – Exp. N° 235-2013-98-CI-2JMC en los eguido contra Ana María Vilcahuamán Valdivia y Antolin Esteban Ancco Quispe, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P06169489 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Martes 04 de Diciembre del 2018, a las 12:00 M. (DOCE DEL MEDIO DIA), en el local del Segundo Juz-gado Mixto de Caylloma – Sede Majes, sito en Calle Sabandia Manzana 3BB, Lote 1-4, Villa El Pedregal, Distrito de Majes, Provincia de Cay-lloma, Departamento de Arequipa. LOS POS-TORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participa-ción en remate judicial de bienes inmuebles (Código 07153) consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martille-ro Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. RO-BERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848.- ANGELA AGUILAR SALINAS SECRETA-RIO JUDICIAL.- (21-22-23-26-27-28 NOVIEM-BRE) B/E 031-13360

PRIMER REMATE

En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 00386-2014-0-0402- JP-CI-01 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE ICA S.A. en contra de Tori-bio Martín León Canales, la Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Camaná, Dra. María Lui-sa Pickmann Adriazola, con intervención de la Especialista Legal, Denisse Katherine Núñez

Cervantes han autorizado al Martiliero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble signado como Lote 10, Manzana E-8 del Programa Habitacio-nal Alto Cayma III - Deán Valdivia, ubicado en el distrito de Cayma, provincia y departamen-to de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida P06105421 del Registro de Pre-dios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: U.S. $ 74 197.76 (setenta y cuatro mil ciento noventa y siete y 76/100 nuevos dólares americanos). BASE DEL REMATE: U.S. $ 49 465.17 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco y 17/100 dólares americanos).GRAVÁMENES: 1) Asiento 0007. Inscripción de Embargo. El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Rafael Aucahuaqui Puruhuaya ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que ostenta respecto del predio inscrito en la presente partida registral Toribio Martín León Canales a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lca S.A., hasta por la suma de S/. 12 000.00 nuevo soles. Así consta más ampliamente en la referida resolución. Expediente 386-2014-64-CI. Resolución 1 del 05/10/2014. Especialista Jorge Sandoval Are-nas.REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir U.S. $ 7 419.77 (siete mil cuatrocientos diecinueve y 77/100 dólares americanos), además de arancel judicial respectivo consig-nando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR. FECHA Y HORA DEL RE-MATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Espera del Juzgado ubicada en el Cuarto Piso del Jirón Comercio N° 140 del Cercado de Camaná, provincia de Camaná, departamento de Arequipa el 29 de noviembre del 2018 del 2018 a las 11.00 horas. Honorarios del marti-llero público corren por cuenta del adjudica-tario conforme al Art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 2018, octubre 04. Hamlet Chávez Martínez Martillero Publico Denisse K. Núñez Cervantes Seceretario Judicial.- (21-22-23-26-27-28 noviembre) B/E 031-13364

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

EXPEDIENTE Nº: 00112-2016-0-0410-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con AMPARO ADRIANA QUISPE ARAPA y BENIG-NO APAZA QUISPE; el Juzgado Civil del Mó-dulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, mediante un extremo de la Resolución N° 11 de autos, expedida por el señor Juez Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, con actua-ción del Especialista Legal Dr. MILTON RED GONZALES AROQUIPA, ha facultado al sus-crito la realización del REMATE en SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el LOTE 8, Manzana O, Asentamiento Humano AVIS VILLA LA PRADERA, del distrito de Mira-flores, provincia y departamento de Arequi-pa, inscrito en la Partida Nro. 11283726 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina Re-gistral Arequipa, con un área de terreno de 112.00 m2, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento D00002.- HIPOTECA.- A favor de la CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de US$ 28,944.24, así y más consta de la Escritura Pública N° 1312 de fecha 28/03/2015 otorga-da ante Notario Público Dra. Elsa Holgado de Carpio, en la ciudad de Arequipa. Siendo la TASACIÓN CONVENCIONAL del inmueble ma-teria de ejecución la suma de US$ 28,944.24 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 24/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 16,401.74 (DIECISEIS MIL CUATROCIEN-TOS UNO Y 74/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente al precio base del primer rema-te reducido en quince por ciento. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 03 de DICIEM-BRE del año 2018 a las 12:15 de la TARDE, en la Sede del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, sito en la es-

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 23 de noviembre del 2018

quina formada por la Avenida Simón Bolívar con Calle Junín S/N, distrito de Mariano Mel-gar, provincia y departamento de Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores entregarán una garantía (oblaje) no menor del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efec-tivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para repre-sentantes) y el recibo del arancel judicial co-rrespondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expedien-te y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario con-forme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de rema-te. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibi-miento de declararse la nulidad del remate.- SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILLE-RO PUBLICO MILTON GONZALES AROQUIPA SECRETARIO JUDICIAL.- (22-23-26 noviembre) B/E031-13370

PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C con QUISPE VILCA, ALIPIO Expediente Nº 06572-2014-0-0401-JR-CI-02, por orden del 2º JUZGADO CIVIL -AREQUIPA, a cargo del Se-ñor Magistrado PINEDA GAMARRA, Edgardo, Especialista Legal CCAMA CEREZO, Rosmery Ursula, la suscrita Martillera Público, rematará en primera convocatoria, el inmueble, ubica-do en: Programa Municipal de Vivienda VII Mz. 101 Lote 6 en el Distrito de ILO, Provincia y Departamento Moquegua, inscrita en la par-tida electrónica N° 11004310, de la Zona Re-gistral N° XII – Sede Tacna – Oficina Registral de ILO. 1) VALOR DE TASACION: US$ 6,704.00 (SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2) PRECIO BASE: US$ 4,469.33 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SE-SENTA Y NUEVE CON 33/100 NUEVOS SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del valor de la tasación. 3) GRAVAMENES Y CAR-GAS: Asiento D00003 Inscripción de Hipoteca – A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, hasta por la suma de US$ 6,704.00 Dólares Americanos, el títu-lo fue presentado el 19/09/2013. 4) DIA DEL REMATE: 11 de diciembre del 2018, 5) HORA 10:20 AM 6) LUGAR: En la sala de Remates, sito en Calle Siglo XX S/N Distrito y Provincia de Arequipa. 7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 670.40) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el se-llo de no negociable. Además deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/207.50 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondien-tes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo res-ponsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literal-mente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: TEL. 01-4412668 / RPM: #949 063 616 / www.martilleraluna.es.tl.- CPC ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PUBLICO ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO ESPECIA-LISTA LEGAL.- (22-23-26-27-28-29 noviembre) B/E 031-13369

VARIOS FORMACIÓN Y CONVOCATORIA A CONSEJO DE

FAMILIA.

Al Primer Juzgado de Familia del MBJ de Paucarpata, Expediente N° 12212-2018-0-0412-0-0412-JR-FC-01, Juez Dr. Nolam Talavera Zapana, Especialista Legal

Carlos Johnny Bautista Peña, ha emitido la Resolución N° 01, del 23 de octubre de 2018 (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía procedimental NO CONTENCIOSA la solicitud de FORMACIÓN Y CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA promovida por JESSENIA MAMANI QUISOCALA a favor de los menores JEFERS-HON FERNANDO PARI QUISOCALA, YOIS MA-RICIELO PARI QUISOCALA y DIEGO RODRIGO PARI QUISOCALA; con citación del represen-te del Ministerio Público; por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados, SE DISPONE: la publi-cación de la solicitud en el diario oficial de la localidad por el término de 3 días, a gestión de la parte interesada, convocando al consejo de familia a las personas de JULIANA AGUSTI-NA FERNÁNDEZ QUISPE, CECILIA QUISOCALA FERNÁNDEZ, SUSANA QUISOCALA FERNÁN-DEZ, RITA VENANCIA QUISOCALA FERNÁNDEZ, ERMINIO QUISOCALA FERNÁNDEZ, MATÍAS EDILBERTO QUISOCALA FERNÁNDEZ, HENRY MAMANI QUISOCALA Y JHON PAUL ANDRADE QUISOCALA; así como a las personas y fami-liares que se crean con derecho a formar di-cho Consejo e intervenir en ella (...) .Arequipa, 2018, noviembre 19.- Carlos J. Bautista Peña Especialista Legal.- (21-22-23 noviembre) B/E031-13358

SUCESIONES SUCESION INTESTADA

Exp.-03658-2018. Juzgado Paz Letrado Mo-llendo especialista Hernán Condorena Már-quez, doña MARIA DEL CARMEN VILCA SUPO SOLICITA Se le declare única heredera por Sucesión Intestada de su tio REY VILCA CHO-QUE fallecido 09 enero 2016, siendo ultimo domicilio , Distrito Cocachacra . Mollendo,21 de noviembre 2018. HERNAN CONDORENA MARQUEZ SECRETARIO JUDICIAL. (23 noviem-bre) B/E 031-13371.

EDICTOS PENALES EDICTO

EXPEDIENTE Nro. 2015- 409-JUC.- ESPECIA-LISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN. Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Mo-dulo Penal de Caravelí, SE CITA, LLAMA Y EM-PLAZA A: NOE CENTENO CRUZ, y a don BAZO CARRILLO CARLOS MARTIN, para que se pre-sente a la audiencia de Juicio Oral, para el día 7 de enero 2019, a horas 9.30 a.m. a realizarse en el distrito de Acari, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse sus captura a nivel nacional, proceso de Hurto Agravado, seguido contra don NOE CENTENO CRUZ, BAZO CARRILLO CARLOS MARTIN, en agravio de Minera Flora Julia SRTL. Caravelí, 29 de octubre 2018.- Fernando B. Hernández Huamán.- (19-20-21 noviembre)

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00022-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 10 de marzo del 2018, ha RESUELTO: ARCHIVAR las actuaciones remiti-das por la Policial Nacional respecto del acci-dente de tránsito en el que se habría produ-cido lesiones donde han tenido participación Clever Romero Huayto, Robert Paul Muñoz Cuela y Oswaldo Quispe Muñoz. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar,16 de Octu-bre del 2018. GABRIELA TALA MAQUERA Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a LUZ MARIA VARGAS HUAYHUA, la RESOLU-CIÓN NRO. 01-2008. QUE RESUELVE: RESUEL-VO: REQUERIR a la denunciante LUZ MARÍA VARGAS HUAYHUA para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmen-te su denuncia y presentar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las accio-nes que considere necesarias en acción y res-

guardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso. Tómese razón y hágase saber.- Ello en el proceso N° 00769-2018-0-0410-JP-PE-02, por Faltas con-tra la persona. Mariano Melgar, 26 de octubre del 2018.- Irma Rosa Chang Suárez Especialis-ta Legal.- (19-20-21 noviembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HUILLCA QUISPE, JESUS AURELIO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de CRISTINA APAZA QUISPE. B. Prohibir a JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE el ingresar a los ambientes que de manera exclusiva ocupa CRISTINA APAZA QUISPE en el domicilio donde habitan las partes. C. Prohibir a JESUS AURELIO HUI-LLCA QUISPE el comunicarse con CRISTINA APAZA QUISPE vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes socia-les, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. D. Se dispone tera-pia reeducativa para JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE la que se realizara por ante la psicó-loga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi-cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCI-BIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBE-DIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DIS-PONER: Se ponga en conocimiento de la Poli-cía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumpli-miento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de mane-ra inmediata la ejecución de la medida de pro-tección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGEN-CIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios pú-blicos y privados destinados para tal fin. Re-gistrese, Comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N°3100-2018-0-0404-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, Octubre 23.- Farah Barrio de Mendoza Quispe Especialista Legal Rildo Loza Peña Juez Titular primer juzgado de Familia.- (19-20-21 noviembre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a PORFI-RIO QUISPE CURASI con la RESOLUCIÓN NRO. 02. DE OFICIO. Siendo su estado, se señala para la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HO-RAS DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el local de este Juzgado de Paz Letrado De Mariano Melgar, subsistiendo el apercibi-miento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta volunta-riamente a la audiencia podrá hacérsele com-parecer por medio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, y conforme a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal, se considera tácito el desisti-miento cuando el querellante particular, esto es el agraviado no concurra sin justa causa a la audiencia correspondiente, en este sentido de

concurrir dicha situación se aplicara el desisti-miento tácito, se recuerda a la parte agraviada que tiene la calidad de querellante particular conforme lo establece el inciso 1 del artículo 483 del citado Código Procesal Penal y que en tal virtud el proceso se impulsa a pedido de parte. Ello en el proceso N° 2018-464-PE, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 26 de octubre del 2018.- Irma Rosa Chang Suárez Especialista Legal.- (19-20-21 noviembre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a JOEL CA-BANA MEDINA a efecto de que tome conoci-miento de la RESOLUCIÓN NRO. 01. DE OFICIO. Siendo su estado, se señala para la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el VEINTI-SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINU-TOS DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el local de este Juzgado de Paz Letrado De Mariano Melgar, subsistiendo el apercibi-miento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta volunta-riamente a la audiencia podrá hacérsele com-parecer por medio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, y conforme a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal, se considera tácito el desisti-miento cuando el querellante particular, esto es el agraviado no concurra sin justa causa a la audiencia correspondiente, en este sentido de concurrir dicha situación se aplicara el desisti-miento tácito, se recuerda a la parte agraviada que tiene la calidad de querellante particularconforme lo establece el inciso 1 del artículo 483 del citado Código Procesal Penal y que en tal virtud el proceso se impulsa a pedido de parte. Ello en la instrucción N° 2813-2017-PE, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 26 de octubre del 2018.- Irma Rosa Chang Suá-rez Especialista Legal.- (19-20-21 noviembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a TACO YTALAQUE, SAMUEL, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de pro-tección: A. Prohibir a SAMUEL TACO YTALAQUE realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de BENITA TACURI MAYHUA. B. Se dispone terapia reeducativa para SAMUEL TACO YTALAQUE la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario ads-crito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o no-tificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCI-BIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBE-DIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DIS-PONER: Se ponga en conocimiento de la Poli-cía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumpli-miento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de pro-tección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la me-dida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medi-das. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fis-cal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGA-SE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asisten-cia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03938-2018-0-0401-JR-FT- 01. Cerro Colorado, 2018, octubre 16.- Rildo Loza

Peña JUEZ TITULAR.- (19-20-21 noviembre)

Notificación por EdictoPor medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colora-do, notifica a ROSAS RONDON, KAROLAM, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE EDUARDO ALVAREZ CORNEJO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de KA-ROLAM ROSAS RONDON, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Po-licía Nacional del Perú; B. Se dispone terapia reeducativa para JOSE EDUARDO ALVAREZ CORNEJO la que se realizara por ante la psi-cóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o no-tificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCI-BIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBE-DIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DIS-PONER: Se ponga en conocimiento de la Poli-cía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumpli-miento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de mane-ra inmediata la ejecución de la medida de pro-tección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGEN-CIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en cono-cimiento de la parte denunciante que confor-me a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios -públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, Comuníquese y cúmplase.- Ello en el pró-cesdN0 00049-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 26.- Farah Barrio de Mendoza Quispe Especialista Legal Rildo Loza Peña Juez Titular primer juzgado de Familia.- (19-20-21 noviembre)

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 01021-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 16 de mayo del 2018, ha RE-SUELTO: REQUERIR a la denunciante CYNTHIA TACO SUPANTA para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su denuncia y presentar todos los medios proba-torios pertinentes, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo pro-visional del proceso, debiendo notificarse adi-cionalmente al centro de emergencia mujer, ya que fue dicha institución quien promovió la denuncia. Tómese razón y hágase saber.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre)

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00080-2018-0-0410-JP-PE-02 por resolución 01-2018, de fecha 22 de marzo del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a ROY QUISPE HUAYHUA, para que de considerarlo pertinente formule judicialmente su denuncia, conforme a lo señalado en la parte final del considerando segundo, ello dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumpli-miento, de disponerse el archivo del expe-diente. Tómese razón y hágase saber.- Maria-no Melgar, 16 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 23 de noviembre del 2018

noviembre)

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00138-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 10 de mayo del 2018, ha RE-SUELTO: ARCHIVAR las actuaciones remitidas sobre la denuncia de lesiones seguidas por Elar Júnior Sacara Quispe en contra de Eusebia Aquino Ancco, Grover Jordán Sánchez y Eliza-beth Sánchez Aquino; en consecuencia, SE DISPONE el archivo definitivo de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- Maria-no Melgar, 16 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre)

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 01081-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 23 de mayo del 2018, ha RESUELTO: ARCHIVAR las actuaciones remiti-das por la Policial Nacional, en la que se tiene como partes a MARÍA BELÉN ELIAS ARTETA y MAXIMO RENE SANCHEZ SONCO. Tómese ra-zón y hágase saber.- Mariano Melgar, 16 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre)

EXPEDIENTE Nro. 205 - 2015-JUC. ESPECIA-LISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Caravelí, CITA, LLAMA y EMPLAZA A: HUA-MAN MAMANI GUISEPPE FELIX, a fin de que se presente ante la sede del Juzgado en ACARI, el día 06 de DICIEMBRE del presente año, a horas 9.0 a.m., a fin de realizarse la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser de-clarado Reo Contumaz y de ordenarse su cap-tura a nivel nacional, audiencia ordenada en el proceso de Omisión a la Asistencia Familiar, seguido contra el imputado HUAMAN MAMA-NI GUISEPPE FELIX, en agravio del menor de iniciales L.J.H.P. Caravelí, 9 de octubre 2018.- Dr. Miguel R. Mollo Lloque Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal Penal Fernando B. Her-nández Huamán Especialista Legal.- (19-20-21 noviembre)

EXPEDIENTE: 05164-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CAL-SIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Le-trado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Hilario Gutiérrez Ccama, con la siguiente re-solución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LIDIA CCANAHUIRE CURASI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRA-VADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HILARIO GUTIERREZ CCAMA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en con-tra de la parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quin-to Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audien-cia a la que deberán asistir: La parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agravia-da constituida en querellante particular HILA-RIO GUTIERREZ CCAMA, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las partes proce-sales, deberán tener en cuenta que la audien-cia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus ale-gatos oralmente y para la postulación proba-toria que estimen conveniente en dicha única

oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan ha-cer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respec-to de las lesiones denunciadas en agravio de Hilario Gutiérrez Ccama por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo. 5) ARCHIVAR las actuaciones respec-to de las lesiones denunciadas en agravio de Fabián Curasi Ccanqque por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolo-sas, conforme a lo indicado en el punto déci-mo primero 6) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de au-diencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los pro-cesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que im-posibilita señalar audiencias en tiempos más próximos.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez .- (19-20-21 noviembre) EXPEDIENTE: 06103-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CAL-SIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Juan Ramos Larico, Maruja Valeriano Lima y Juana María Villa Mayhuire, con la siguiente resolu-ción N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)CI-TAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las per-sonas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE.2) DICTAR MANDATO DE COMPA-RECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA. 3) FIJAR fe-cha para la realización de la AUDIENCIA ÚNI-CA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUE-VE A LAS ONCE HORAS (11:00): en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cerca-do de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su compare-cencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada consti-tuida en querellante particular JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE, deberá concurrir con abo-gado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcu-rrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompa-ñados de los medios probatorios que preten-dan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actua-ciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JUAN RAMOS LARICO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo Indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las par-tes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que Imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Vi-llanueva Riveros Juez .- (19-20-21 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMA-

NÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-438-10 SE CITA AL ACUSADO EDILBERTO LEONCIO MEDINA SOTO A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito AGRESION FISICA EN CONTRA DE INTEGRANTE DE L GRUPO FAMILIAR, agra-viado CARMEN VICTORIA ARANGO FLORES Y EL ESTADO, DILIGENCIA 18-12-2018, 09:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL AR-CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTAR-SE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivin-cha.- (20-21 y 22 noviembre)SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 394-2017-86-2701 -JR-PE-01 JUEZ: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA ESPECIALISTA JUDICIAL. : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALA-ZAR.- NUMERO DE RESOLUCIÓN: 12 de fecha 07 de noviembre del 2018.- SE NOTIFICA al in-vestigado CIRILO HUANCA CHILLIHUANI, por la presunta comisión del delito contra de trata de personas, con el extracto de la resolución número 11 de su fecha; resolución que cita au-diencia para el día 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA, a llevar-se a cabo en la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. .- Puerto Maldonado, 09 de noviembre del año 2018.- Patricia Gio-vanna Cruz Salazar Especialista Judicial.- (21, 22, 23 noviembre)

Notificación por EdictoPor medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Mó-dulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a FACULDO GONZALES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°0I. por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para el denunciado, el ciudadano argentino FACUN-DO GONZALEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza ya sea directamente, vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales (whats-app, Facebook, entre oíros) u otras formas de comunicación en contra de la denunciante KROSSEE XIOMARA ZAVALLOS ESTEVES. 2.- La prohibición absoluta para el denunciado, el ciudadano argentino FACUNDO GONZALEZ de acosar a la denunciante, esto mediante llamadas insistentes, mensajes insistentes ya sea vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales (whatsapp, Facebook, en-tre otros) y otros medios de comunicación; así como la prohibición de acosarla en el ámbito privado y/o en el ámbito público, mediante seguimientos, mediante intentos de conversar con ella en contra de su voluntad, mediante retenciones en contra de su voluntad y otros de similar naturaleza. 3.- La prohibición para el denunciado el ciudadano argentino FA-CUNDO GONZALEZ de acercarse al domicilio, a su centro de estudios, centro de trabajo y cualquier lugar donde se encuentre la denun-ciante KROSSEE XIOMARA ZAVALLOS ESTEVES así como a su persona misma, a una distancia menor a tres cuadras a la redonda. SE ORDE-NA la detención por veinticuatro horas por parte de la Policía Nacional del Perú, al de-nunciado el ciudadano argentino FACUNDO GONZALEZ en caso que incumpla flagrante-mente las medidas de protección dictadas. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que

se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medi-das de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víc-timas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efec-tivamente sus pedidos de resguardo. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta au-diencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 012991-2018-0-0401-JR-FT-10, por violencia familiar, Noviembre, 06.- Lizbeth F. Choque Aguilar.- (21, 22, 23 noviembre)

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLO-MA-CHIVAY, que despacha el Jueza Margari-ta Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00154-2011-55-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a los imputados ANDI ESCOTT MAGANO CHARA; ISRAEL NECASIO BENAVIDES CONDO Y RENE FERNANDO CHARA HUAMANI; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de au-diencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUE-VEA LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS .SE CITA AL ACUSADO ANDI ESCOTT MAGAÑO CHARA; ISRAEL NECASIO BENAVIDES CONDO Y RENE FERNANDO CHARA HUAMANI, quienes deberán de venir acompañado de su aboga-do de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública.- José Luis Cáceres Pizarro Es-pecialista Legal.- (21, 22, 23 noviembre)

PROCESO N° 2170-2017EDICTOEl señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notifi-carle LA RESOLUCIÓN N° 10-2018: de fecha 07 de noviembre del 2018, que tiene el siguiente tenor: Al informe N° 378-2018- ESTADISTICA-CSJAR: Por cumplido el mandato por parte de la Coordinadora de Estadísticas. Al Oficio N° 901-2018-PER-UAF-DAG-CSJAR/PJ: Té n g a s e presente el informe emitido por la Coordina-dora de Personal. Al Registro N° 3416-2018: Téngase presente los edictos remitido por la Coordinadora de Servicios Judiciales y Recau-dación ( 3). Al informe N° 940-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ: Téngase presente.- DE OFICIO: 1) Advirtiéndose que don Carlos Benites Ma-chuca no ha presentado informe de descargo, no obstante haber sido notificado mediante edictos (fs. 96 a 99) y las 2 últimas cédulas fueron notificadas con fecha 25 de octubre del 2018 ( fs. 85 y 87); por lo que, debe conti-nuarse con el trámite del proceso. 2) Estando a la información proporcionada por el área de personal: se dispone: Cursar Oficio al señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acari, a fin que en el plazo de 3 días informe, sí el servi-dor Carlos Benites Machuca viene laborando o en su caso hasta cuando laboró, indique si hay un secretario asignado en su lugar, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Jefatu-ra en caso de incumplimiento. 3) Notifíquese al investigado por edictos por el plazo de 3 días hábiles, adicionalmente notifíquese la di-rección proporcionada por la Oficina del área de personal y ficha reniec.- Proveyéndose en la fecha, después de reasumir funciones el Ma-gistrado que suscribe, dada la licencia otorga-da del 24 de octubre el 02 de noviembre del presente año.- Omar deL Carpio Medina Ma-gistrado Sustanciador ODECMA.- (21, 22, 23 noviembre)

El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratu-ra de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 207-2017-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de no-tificarle EL INFORME FINAL de fecha quince de octubre del 2018: que tiene el siguiente tenor: Mi opinión es porque SE SANCIONE al servidor judicial CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los car-gos contenido en las letras a) y b) del punto II del presente informe, en consecuencia, SE LE IMPONGA la sanción de multa del 3% de total de su remuneración Básica mensual, sal-vo mejor parecer. OMAR DEL CARPIO MEDINA Magistrado Integrante de la Oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura.- (21, 22, 23 noviembre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE 3862-2018-85-2111 -JR-PE-04El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de In-vestigación Preparatoria de San Román- Julia-ca a cargo del doctor ANTHONY WILSON QUIS-PE CALLA, por medio de la presente NOTIFICA A; ROSA CCAMA QUISPE, en el expediente de la referencia 3862-2018-85-2111-JR-PE-04, a efecto de notificar con un extracto de la reso-lución número uno de fecha doce de noviem-bre del dos mil dieciocho en la que se CITA, para la audiencia INAPLAZABLE DE CONFIR-MATORIA DE INCAUTACION para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a ho-ras NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) au-diencia que se llevara a cabo en la Sala de au-diencias del Quinto Juzgado de investigación preparatoria del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, con la concurrencia obligatoria del fiscal, abogado defensor y par-te agraviada, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal de remitir-se copias a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico y de declarase Inadmisible su requerimiento y disponer el archivo corres-pondiente del presente incidente; lo que se pone a conocimiento para evitar nulidades. Notifica por medio de la presente la especia-lista judicial Lesly Mercedes Urviola Avalos.- Juliaca, 13 de noviembre del 2018.- Lesly Mer-cedes Urviola Avalos Especialista Judicial de Causas de San Roman.- (21, 22, 23 noviembre)

Proceso N° 00269-2017-0-0404-JR-PE-01. Por encargo del Señor Juez del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Castilla – Aplao, Dr. Deyvi Cueva Cucho, por intermedio del pre-sente NOTIFICA a FEBRES RAMIREZ HUBERT GONZALO, con el contenido de la resolución número dos de fecha quince de noviembre del año dos mil dieciocho, la misma que seña-la fecha de audiencia de incoación de proceso inmediato para EL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUIN-CE HORAS CON DIEZ MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimien-to en caso de inasistencia, de declarársele de-signársele defensa de oficio y llevarse a cabo la audiencia. Todo ello ordenado en el Proce-so N° 00269-2017-0-0404-JR-PE-01, seguida en contra de FEBRES RAMIREZ HUBERT GON-ZALO, por el delito de OMISION A LA ASISTEN-CIA FAMILIAR, en agravio de JUAN GONZALO FEBRES PALMA. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO.- Aplao, 14 de noviembre del 2018.- (21-22-23 noviembre)

Proceso N° 00272-2018-0-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DR. DEY-VI CUEVA CUCHO, por intermedio del presente NOTIFICA a JORGE LUIS ALCON HERMOZA, con el contenido de Acta de Audiencia de fecha 08 de noviembre del 2018, la misma que señala fecha de audiencia de incoación de proce-so inmediato, para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECICOHO A LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE

Page 5: Viernes, 23 de noviembre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL ... › glr-fileserver › 2018 › 11 › 23 › ... · de Avisos Judiciales de esta ciudad y en el Dia- ... VECES con intervalos

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 23 de noviembre del 2018

AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de designársele defensa de oficio y llevarse a cabo la audiencia. Todo ello orde-nado en el Proceso N° 00272-2018-0-0404-JR-PE-01, seguida en contra de JORGE LUIS AL-CON HERMOZA, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ANDREA ALCON CCAPA. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO.- Aplao, 16 de noviembre del 2018.- (21-22-23 noviembre)

Proceso N° 00275-2018-0-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO DE IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASTILLA – APLAO, Dr. Deyvi Cueva Cucho, por interme-dio del presente NOTIFICA a FEBRES RAMIREZ HUBERT GONZALO, con el contenido de la re-solución número dos de fecha quince de no-viembre del año dos mil dieciocho, la misma que señala fecha de audiencia de incoación de proceso inmediato para EL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZ-GADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubi-cado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele designársele defensa de oficio y llevarse a cabo la audiencia. Todo ello orde-nado en el Proceso N° 00275-2018-0-0404-JR-PE-01, seguida en contra de FEBRES RAMIREZ HUBERT GONZALO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JUAN GONZALO FEBRES PALMA. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO.- Aplao, 16 de noviembre del 2018.- (21-22-23 noviembre)

EXPEDIENTE: 03853-2017-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALSIN.- 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubi-cado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Pala-cio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada- imputada CARLOS ALBERTO VAS-QUEZ GONZALES. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la par-te agraviada FERNANDO VILLAFUERTE YABAR Y CARLOS ALBERTO VASQUEZ GONZALES; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de FERNANDO VILLAFUERTE YABAR Y CARLOS ALBERTO VASQUEZ GONZALES; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENE-CIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Re-gístrese y notifíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juzgado de Paz Letrado.- (22-23-26 noviembre)

Expediente: 00008-2018-2JPLCC-EGCH.- Se-cretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON.- En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifi-que a la imputada MARIA CECILIA DEL PILAR MEDINA VILLANUEVA. Con la resolución cero siete. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el jui-cio oral para el DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS. Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la calle TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CE-RRO COLORADO DE AREQUIPA. OFICIAR: a la Policía Judicial-División de Requisitorias a fin que se conduzca a la imputada MARIA CECILIA DEL PILAR MEDINA VILLANUEVA, y sea puesta a disposición de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audien-cia única de Ley; cumpla el secretario con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos.- LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON

SECRETARIA JUDICIAL.- (22-23-26 noviembre)

Expediente: 00633-2018.- Secretario: JORGE SANDOVAL ARENAS.- Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.- El Se-gundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Ce-rro Colorado ubicado en la Calle Túpac Amaru Nro. 464 del Distrito de Cerro Colorado de Are-quipa ha dispuesto se notifique a los imputa-dos CIRIACO WALTER BELTRAN VILCA y ALLAN JESUS LLAMOCA NINA con la resolución N° 05. DE OFICIO: Estando a la constancia que ante-cede, se DISPONE reprogramar la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL para el DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA: en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Pe-nal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada, CIRIACO WALTER BELTRAN VILCA y ALLAN JESUS LLAMOCA NINA con su abogado defensor, y ordenar su comparecen-cia por medio de la fuerza pública, conforme a lo dispuesto mediante resolución tres, su fecha seis de julio del dos mil dieciocho: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; y el agra-viado RUBEN DARIO CACERES HANAMPA. En su calidad de querellante particular, deberán concurrir con abogado defensor, bajo aper-cibimiento, en caso de inasistencia, de apli-carse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Oficiar a la Policía Judicial-División de Requisitorias a fin que se conduz-ca a los imputados CIRIACO WALTER BELTRAN VILCA y ALLAN JESUS LLAMOCA NINA, y sean puestos a disposición de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; cumpla el secretario con notificar a las partes en el domicilio se-ñalado en autos.- Arequipa, 16 de octubre del 2018.- Jorge Sandoval Arenas Secretario Judi-cial.- (22-23-26 noviembre)

EXPEDIENTE: N° 721-2017 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUIN-TO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARE-QUIPA- COMISARIAS TURNO “A”.- El señor Juez que suscribe DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada LOLA SUCA QUIS-PE con la RESOLUCIÓN NUMERO siete de fecha dos de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: DE OFICIO: Se advierte de autos que se habría omitido faccionar cédula de notificación para la parte agraviada MARCO AURELIO HUALLPA RIVERA por lo que a fin de no causarle indefensión y vulnerar su derecho de defensa y estando a la constancia del se-cretario cursor que antecede y los actuados del presente proceso se DISPONE REPROGRA-MAR la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS 11:20 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequi-pa - interior de la Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: LOLA SUCA QUISPE con su respec-tivo abogado, bajo apercibimiento de orde-nar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia. Y la parte agraviada MARCO AURELIO HUALLPA RIVERA en calidad de querellante particular deberá concurrir con su respectivo abogado, en este proceso por faltas, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el Archivo Provisional del proceso. Haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Asimismo las partes procesales deberán te-ner en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postu-lación probatoria que estimen conveniente

en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer.. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 20, 21 y 22 de noviembre del 2018.- (22-23-26 noviembre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo de Justicia de Mariano Melgar notifica a JOSE ALBERTO FLORES GUERRA, con la RESOLU-CIÓN NRO. 02. QUE RESUELVE: A) ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso de faltas en la modalidad de mal-trato provenientes de violencia familiar, en contra de JOSE FLORES GUERRA, en agravio de MARIELA ANGELITA LARENAS GUTIERREZ; dejando a salvo el derecho de la parte agra-viada de revivir el proceso en caso lo conside-re pertinente y necesario. B) DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia de Mariano Mel-gar en el proceso 01694-2017-JR-FT. Tómese razón y hágase saber.- Ello en el proceso N° 00175-2018-0-0410-JP-PE-02 por Faltas.- Ma-riano Melgar, 07 de noviembre.- IRMA ROSA CHANG SUÁREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (22-23-26 noviembre)

Notificación por EdictoPor medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módu-lo Básico de Justicia de Mariano Melgar, no-tifica a PEDRO NICOLAS VIDALMARIÑO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) RATIFICAR las medi-das de protección dispuestas en el expediente número 265-2016-0-0410-JR-FT-01 tramitado ante el Primer Juzgado de Familia, y adicio-nalmente, disponer: 1.- La prohibición para el denunciado PEDRO NICOLAS VIDAL MARINO de acercarse a la denunciada y menor hijo, en estado de ebriedad, bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas. 2.- Prohibir al denunciado todo tipo de maltrato físico y/o psicológico (incluidas agresiones verbales, expresiones humillantes, ofensivas y/o ame-nazas), en agravio de la denunciante y de su menor hijo, bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas. 3.- Autorizar que para el retiro voluntario de bienes del denuncia-do, del inmueble que ocupa la agraviada y su menor hijo, se cuente con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, quien levantará el acta respectiva, autorizando al denunciado a retirar únicamente los bienes de uso personal (vestimenta, instrumentos de trabajo, o simi-lares). 4.- Disponer que el denunciado realice una terapia psicológica en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, debiendo única-mente apersonarse a dichas dependencias de salud con copia de la presente resolución. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona y con relación al apercibimiento dispuesto en el 265-2016-0- 0410-JR-FT-01 tramitado ante el Primer Juzga-do de Familia: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de pro-tección dictadas de conformidad con lo esta-blecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RA-ZON Y HAGASE SABER. Ello en el proceso N° 012154-2018-0-0401-JR-FT-08, por Violencia Familiar.- Lizbeth F. Choque Aguilar Especia-lista Legal.- (22-23-26 noviembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MA-RIANO MELGAR (EX 2o).- EXPEDIENTE: 00778-2018-0-0410-JP-PE-02.- JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA ESPECIALISTA: MUÑOZ CALLA KENYI.- IMPUTADO: GAMA-RRA CHAVEZ, AGUSTIN.- FALTA: MALTRATOS.- AGRAVIADO: CALLO HUACCHA, GREGORIA.- Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00778-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 01 de junio del 2018, ha RE-SUELTO: REQUERIR a la denunciante GREGO-RIA CCALLO HUACCHA para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmen-te su denuncia y presentar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las accio-nes que considere necesarias en acción y res-guardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 22 de Octu-bre del 2018.- TALA GABRIELA TALA MAQUERA JUEZ DE PAZ LETRADO.- (22-23-26 noviembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MA-RIANO MELGAR (EX 2o).- EXPEDIENTE: 00773-2018-0-0410-JP-PE-02.- JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA ESPECIALISTA: MUÑOZ CALLA KENYI.- IMPUTADO: QUISPE TINTA YA, GABRIELA FALTA : MALTRATOS.- AGRAVIADO: ANCCO QUISPE, ROMI DANA.- Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 0773-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolu-ción 01-2018, de fecha 01 de junio del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a MIJHAEL ROGER ANCCO CHIHUANFIUAYLLA, con conocimiento del centro de emergencia mujer de Miraflores, para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su denuncia y presentar todos los medios probatorios per-tinentes, y/o realice las acciones que con-sidere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso Tómese razón y hága-se saber.- Mariano Melgar, 22 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Le-trado.- (22-23-26 noviembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MA-RIANO MELGAR (EX 2o).- EXPEDIENTE: 00891-2018-0-0410-JP-PE-02.- JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA.- ESPECIALISTA: MUÑOZ CALLA KENYI.- IMPUTADO: BOBADI-LLA ABRIGO, VICTOR RAUL.- FALTA: MALTRA-TOS.- AGRAVIADO: BOBADILLA SIVANA, NAN-CY.- Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00891-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolu-ción 01-2018, de fecha 04 de junio del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a la denunciante NANCY BOBADILLA SIVANA para que en el pla-zo de cinco días, cumpla con formalizar judi-cialmente su denuncia mediante querella, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del pro-ceso. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 22 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (22-23-26 no-viembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO- S. MBJ MA-RIANO MELGAR ( EX 2°).- EXPEDIENTE: 00514-2018-0-0410-JP-PE-02.- JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA.- ESPECIALISTA: MUÑOZ CALLA KENYI.- IMPUTADO: REVUEL-TA ALARCON, PIERRE AUGUSTO.- FALTA: LE-SIONES CULPOSAS.- RUBIO PALACIOS, ABEL MAC.- FALTA: LESIONES CULPOSAS.- RUBIO PALACIOS, JULIANA MERCEDS.- FALTA: LESIO-NES CULPOSAS RVUELTA ALARCON, ITALO AN-GELO.- FALTA: LESIONES CULPOSAS TORIBIO REYES, MELCHOR GASPAR.- FALTA: LESIONES CULPOSAS.- AGRAVIADO: LOS MISMOS.- Por medio de la presente, el Señor Juez del Juz-gado de Paz Letrado del Módulo Básico de

Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00514-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 24 de mayo del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a Melchor Gaspar Tori-bio Reyes, Abel Mac Rubio Palacios, Juliana Mercedes Rublo Palacios, Ángelo Revuelta Alarcón, y Pierre Augusto Revuelta Alarcón, para que de considerarlo pertinente formulen judicialmente su denuncia sindicando a los presuntos responsables, ello dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.-, Mariano Melgar, 22 de Octubre del 2018.- KENYI MUÑOZ CALLA.- (22-23-26 noviembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO.- EXPEDIENTE: 04507-2018-0-0401-JR-FT-01.- MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.- JUEZ: LOZA PEÑA RILDO.- ESPECIALISTA.- MENOR: LL Q, VA; LL Q, DJ.- DEMANDADO: LLAMOCA BERMUDEZ, FLAVIO.- DEMANDANTE: QUIS-PE RAMOS, REYNA ESTHER.- Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a FLAVIO LLAMOCA BERMUDEZ, como parte del pre-sente proceso, a efecto de que tome conoci-miento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a FLAVIO LLAMOCA BERMUDEZ reali-zar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de REYNA ESTHER QUISPE RAMOS y de los niños de iniciales D.J.LL.Q. (08 años) y V.A.LL.Q. (05 años); B. Prohibir a FLAVIO LLA-MOCA BERMUDEZ la disposición o enajena-ción de bienes muebles e inmuebles comunes con REYNA ESTHER QUISPE RAMOS; C. Pro-hibir a FLAVIO LLAMOCA BERMUDEZ que se acerque o aproxime a REYNA ESTHER QUISPE RAMOS en cualquier forma, a una distancia no menor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pú-blica, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmen-te establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERAN SER CUMPLI-DAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUN-CIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) Se dictan la siguiente MEDIDA CAUTELAR; A) La tenencia provi-sional de los niños de iniciales D.J.LL.Q. (08 años) y V.A.LL.Q. (05 años) a favor de REYNA ESTHER QUISPE RAMOS; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga segui-miento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecu-ción de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 5) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386, las medidas de protección y cautelares dictadas por el Juzga-do de Familia, se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víc-tima. Con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación o al proceso penal o de faltas. 6) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados des-tinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 04507-2018-0-040 1-JR-FT-01. CERRO COLORADO, 2018, OCTUBRE 29.- RILDO LOZA PEÑA JUEZ TITU-LAR.- (22-23-26 NOVIEMBRE)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO.- EXPEDIENTE: 00929-2018-0-0401-JR-FT-01.- MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.- JUEZ: LOZA PEÑA RILDO.- ESPECIALISTA: MARCO

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 23 de noviembre del 2018

ANTONIO PERALTA LEONARDO.- DEMANDA-DO: MAMANI TINTAYA, JUAN DE DIOS.- DE-MANDANTE: HUAMAN GONZALES, JULIA YANETH.- Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a JUAN DE DIOS MAMANI TINTAYA, como parte del presenteproceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DIC-TAR como medidas de protección: A. Prohibir a JUAN DE DIOS MAMANI TINTAYA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JULIA YANETH HUAMAN GON-ZALES. B. Prohibir a JUAN DE DIOS MAMANI TINTAYA que se acerque o aproxime a JULIA YANETH HUAMAN GONZALES en cualquier forma, a una distancia no menor a cincuenta metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en ca-sos de diligencias judiciales o extrajudiciales, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLI-DAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUN-CIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTEN-CIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga segui-miento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecu-ción de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sen-tencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comu-níquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00929-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, Octubre 18.- Rildo Loza Peña Juez Titu-lar.- (22-23-26 noviembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Io JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO.- EXPEDIENTE: 03917-2018-0-0401-JR-FT-01.- MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.- JUEZ: LOZA PEÑA RILDO.- ESPECIALISTA: MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO.- DEMANDA-DO: HUARCA MENDOZA, HUGO.- DEMANDAN-TE: HUAYPUNA ANCONEYRA, ENGRACIA.- Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi-ca a HUARCA MENDOZA, HUGO y HUAYPUNA ANCONEYRA, ENGRACIA, como partes del pre-sente proceso, a efecto de que tome conoci-miento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a HUGO HUARCA MENDOZA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ENGRACIA HUAYPUNA ANCO-NEYRA. B. Se dispone terapia reeducativa para HUGO HUARCA MENDOZA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidiscipli-nario adscrito al Juzgado, para lo cual debe-rán, dentro de los tres días siguientes a la reali-zación o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondien-te para que proceda conforme a sus atribucio-nes; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsa-bilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y

preste el auxilio inmediato a la parte agravia-da en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este des-pacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección es-tarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamien-to Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte de-nunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los públicosy privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03917-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, Octubre 16.- Rildo Loza Peña Juez Titular (22-23-26 noviembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Io JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO.- EXPEDIENTE 03135-2018-0-0401-JR-FT-01.- MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.- JUEZ: LOZA PEÑA RILDO.- ESPECIALISTA: MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO.- MENOR: AMVL Y JVL.- DEMANDADO: LOZA SANCHEZ, CONSTANTINO.- LOZA SANCHEZ, DINA.- VILCA QUISPE, WILBER.- DEMANDANTE: CEM DE MI-RAFLORES.- Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a LOZA SANCHEZ, CONS-TANTINO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RE-SOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a CONS-TANTINO LOZA SANCHEZ realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o sexual en agravio de las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Poli-cía Nacional del Perú; B. Prohibir a CONSTAN-TINO LOZA SANCHEZ que se acerque o aproxi-me a las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o via pública, salvo en casos de diligencias judi-ciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a CONSTANTINO LOZA SANCHEZ el comunicarse con las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, re-des sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación; D. Prohibir a DINA LOZA SANCHEZ y WILBERT OSWALDO VILCA QUISPE generar daño psicológico en las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años) como producto de su negligencia en el cuidado y protección de sus menores hijas, consecuentemente deberán colaborar con la administración de justicia a fin de que se pro-siga con las investigaciones correspondientes; E. Disponer que las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años) reciban terapia psicológica y CONSTANTINO LOZA SANCHEZ, DINA LOZA SANCHEZ y WILBERT OSWALDO VILCA QUISPE terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario ads-crito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coor-dinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; F. Disponer la re-misión de copias de los actuados a la Unidad de Protección Especializada, para que proce-da conforme a sus atribuciones respecto de la situación de las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años); G. Disponer la re-misión de copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que actúe conforme a sus atribuciones; H. Dispo-ner la remisión de copias certificadas de los actuados a la Fiscalía de Familia, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones ante la presunta comisión de actos de contravención por parte del Director de la Institución educa-tiva British Columbia y los demás trabajadores

de dicha institución que aparecen participan-do en el acta de fecha nueve de junio del dos mil dieciocho; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DENUNCIADOS POR DESOBE-DIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DIS-PONER: Se ponga en conocimiento de la Poli-cía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumpli-miento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de mane-ra inmediata la ejecución de la medida de pro-tección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGEN-CIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en cono-cimiento de la parte denunciante que confor-me a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03135-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colo-rado, 2018, octubre 16.- Rildo Loza Peña Juez Titular.- (22-23-26 noviembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el expediente número 0510-2015-0-0410-JP-PE-02, sobre proceso de faltas, cuyo especialista es Irma Rosa Chang Suarez, la señorita Magistrada FELINA GABRIE-LA TALA MAQUERA ha dispuesto mediante re-solución número cuatro de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se notifique mediante edicto la resolución número cuatro a la parte agraviada MARIA DEL CARMEN INCA CALACHUA, la cual en su parte resolutiva dis-pone lo siguiente: “1) SE DISPONE REPROGRA-MAR la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 21 DE NOVIEMBRÉ DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:30 HORÁS; en el Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar; audiencia a la que deberán concurrir la parte Imputada: ALEX YVAN TINTAYA CONDORI, con su respectivo abogado; y la parte agraviada: MARIA DEL CARMEN INCA CALACHUA, con su respectivo abogado, subsistiendo el apercibi-miento decretado en el considerando número ocho de la resolución número uno, bajo aper-cibimiento de disponer el archivo del proceso en caso de inconcurrencia, ello respecto del presente proceso por faltas. Además las par-tes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus ale-gatos oralmente y para la postulación proba-toria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 2) NOTIFÍQUESE a la agraviada la presente resolución mediante edicto; y al im-putado en la dirección señalada en fojas 10, debiendo de adjuntarse la resolución número uno”.- Arequipa, 31 de octubre de 2018.- GA-BRIELA TALA MAQUERA JUEZ DE PAZ LETRADO.- (22 noviembre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a JORDAN TAPARA CHINO con la RESOLUCIÓN NRO. 01: RESUELVO: REQUERIR al denunciante JORDAN TAPARA CHINO para que de conside-rarlo formalice judicialmente denuncia por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimo-nio en su agravio conforme a las precisiones señaladas en el considerando segundo de la presente resolución, ello dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de in-cumplimiento, de tenerse por no presentada la denuncia y disponerse el archivo del expe-diente; ó de considerarlo, el denunciante podrá

accionar en la vía extra-penal que considere pertinente. Tómese razón y hágase saber.- Ello en el proceso N° 02113-2018-0-0410-JP-PE-02 por Faltas. Mariano Melgar, 07 de noviembre del 2018.- IRMA ROSA CHANG SUÁREZ ESPECIALIS-TA LEGAL.- (22-23-26 noviembre)

EDICTO JUDICIAL PENAL

En el Expediente No. 3291-2018-0-2101-JR-PE-01, seguido en contra de ALBERTH DAVID MAMANI CAHUI, por la comisión del delito Contra La Familia, en agravio de YANET MOLINA CELIS. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno notifica a: ALBERTH DAVID MAMANI CAHUI con RESOLUCIÓN No. RESOLUCIÓN No. 06-2018. Puno, quince de noviembre Del año dos mil dieciocho.- Estando a que se ha podido verificar de que el acusado tiene dos domicilios, uno consignado en su Ficha Reniec que viene a ser en el Distrito de Alto Selva Alegre en Arequi-pa, y el otro que viene a ser en el Jirón Cancha-rani 168 Barrio Bellavista que se ha consignado en el proceso de alimentos, en el entendido de que estamos verificando este Juzgado de que el acusado este debidamente notificado, pese a que el Código Civil establece que cuando haya varios domicilios pueda ser notificados en algu-no de ellos, sin embargo teniendo en cuenta la posibilidad de que el acusado ha de tomar co-nocimiento pueda incluso cancelar en este acto los alimentos devengados en forma completa y evitar incluso de ir más allá en caso de los procesos estar expidiendo resoluciones, sen-tencias y también cumpliendo ya la ejecución propiamente de la reparación civil y el monto de los alimentos, es que el juzgado mantiene su criterio en este sentido va a señalar nueva fecha, REPROGRAMANDO la misma conforme a la agenda del Juzgado dando un tiempo pru-dente, pero sin embargo teniendo en cuenta que no se puede mantener indefinidamente esta situación, VAMOS A DISPONER que se cum-pla con NOTIFICAR mediante la Pagina Web de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sin perjuicio de ello en la posibilidad que en la si-guiente sesión de audiencia volvamos a tener la misma situación, teniendo en cuenta que ya existe una cédula de notificación, si bien con fe-cha anterior pero ya de la misma verificaríamos que está debidamente notificado y por tanto el acusado habría tomado conocimiento de la existencia del presente proceso, en ese entendi-do en la posibilidad de que no se presente en la siguiente sesión de audiencia, vamos a poner el apercibimiento de continuarse en el estado que esta, tomándose como referencia cualquiera de los domicilios reales consignados, ello teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil, en el sentido de que tiene varios domicilios y este notificado en alguno de ellos, POR ESTA ÚNICA VEZ vamos a REPROGRAMAR la audiencia, para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que-dan notificadas las partes para su concurrencia, SE DISPONE se CURSE las comunicaciones co-rrespondientes al acusado en sus dos domici-lios reales y opcional también sin perjuicio de lo que se ordena se haga la NOTIFICACION VIA EDICTOS a publicarse en la Pagina Web de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para ello debe CURSARSE el oficio correspondiente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de inconcurrir a la siguiente sesión de audiencia programada de continuarse el presente jui-cio oral inmediato con las notificaciones que se tenga presente, ello en el entendido de lo previsto anteriormente. H.S.- Puno, 16 de No-viembre del año 2018.- Marcelo H. Passano Del Carpio Especialista Judicial de Causa.- (22-23-26 noviembre)

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE SAN ROMÁN JULIACALa Jueza del Primer Juzgado Penal Uniperso-nal de la Provincia de San Román Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Judiciales Héctor Alfredo Cañapataña Pare-des, en el proceso penal del expediente N° 03044-2018-0-2111-JR-PE-03, seguido en contra de BERNARDO HALLASI QUISPE, como presunto

autor del delito Contra la familia en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de RENZO HALLASI CAHUAPAZA, por lo que se CITA Y NOTIFICA CON LA RESOLUCIÓN N° 05-2018, de fecha 14 de noviembre del año dos mil dieciocho al acusado, BERNARDO HA-LLASI QUISPE, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor de libre elección a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO INMEDIATO, se-ñalado para el día miércoles DIECINUEVE DE DI-CIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HO-RAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS EN PUNTO (14.30 pm.), en el salón de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Mó-dulo Penal - Juliaca ubicado en la Plaza Zarumi-lla S/N casa de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de Juliaca, de la provincia de San Román y región de Puno, bajo apercibimiento de decla-rársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.- Juliaca, 14 de noviembre del año 2018.- Héctor A. Cañapataña Paredes Especialista Judicial de Causas.- (22-23-26 noviembre)

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE SAN ROMÁN - JULIACALa Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, de la Cor-te Superior de Justicia de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Judi-ciales Héctor Alfredo Cañapataña Paredes, en el proceso penal del expediente N° 03256-2018-0-2111 -JR-PE-03, seguido en contra de DEME-TRIO QUISPE TORRES, como presunto autor del delito Contra la familia en su forma de incum-plimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor RMQA., representado por su madre BASILIA LUISA AQUINO CONDORI, por lo que se CITA Y NOTIFICA CON LA RESOLUCIÓN N° 04-2018, de fecha 07 de noviembre del año dos mil dieciocho al acusado, DEMTRIO QUISPE TORRES, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor de libre elección a la AUDIENCIA PÚ-BLICA DE JUICIO INMEDIATO, señalado para el día miércoles VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS EN PUNTO (14.30 pm.), en el salón de audiencias del Primer Juz-gado Penal Unipersonal del Módulo Penal - Ju-liaca ubicado en la Plaza Zarumilla S/N casa de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de Ju-liaca, de la provincia de San Román y región de Puno, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.-Juliaca, 15 de noviembre del año 2018.- Héctor A. Cañapa-taña Paredes Especialista Judicial de Causas.- (22-23-26 noviembre)

Expediente N° 00340-2018-0-2701-JR-PE-03.- 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata.- Juez: Edgar León Quispe.- Espe-cialista Judicial: Alicia Ríos Lima.- Mediante la presente se NOTIFICA: al imputado JUSTO SALUSTIANO AROCUTIPA AROCUTIPA, con el extracto del requerimiento de declaración de Ausencia presentada por la Fiscalía a cargo de la investigación; conforme a lo establecido en el artículo 79° inciso 2 del Código Procesal Penal, que regula el Juez a requerimiento del fiscal o de las demás partes, previa constatación, decla-rará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso, en el proce-so que se sigue por la presunta comisión del de-lito de Incumplimiento de Obligación Alimen-taría en agravio de su menor hijo, representado por su progenitora Victoria Barreta Quispe; y la RESOLUCIÓN DOS; DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA para el día LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DEL MEDIODIA – (hora exacta). Que se realizará en la que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Flagrancia OAF y CEED de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero 720, de esta ciudad, primer bloque, tercer piso; Puerto Maldonado, 19 de noviembre de 2018.- Alicia Rios Luna Especialista Judicial.- (22-23-26 noviembre)

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 23 de noviembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL

TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

02 DE JULIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 166-2018

JCV03685-2018-59: CONCEDER los recursos de casación in-terpuestos por las defensas técnicas de lossentenciados Efraín Mejía Penazo y Jardins Riva Hua-mán, contra la Sentencia de Vista N° 68-2018,expedida con fecha el día 25 de junio de 2018 (folios 430 y siguientes). DISPONIENDO se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. EMPLAZANDO a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fi jando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación de la presente resolu-ción. Asimismo, remitir copiasde la presente resolución al juzgado correspondiente.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 072-2018

JCV04250-2014-88: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DA la apelación formulada por el Ministerio Público, en contra de la Sentencia N° 421-2017 del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete. En consecuencia, CON-FIRMAMOS la Sentencia N° 421-2017 del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, que declaró absolver por duda, a Alberto Ticona Nina, Alberto Ticona Nina (homónimo), Victoria Ticona Nina y Saturnina Ticona Nina del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Saturnino Ticona Nina. Sin costas de Instancia. Regístrese y comuníquese.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 073-2018

CP00635-2017-62: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el abo-gado defensor del sentenciado Adrian Paredes Justo mediante escrito de fojas 122 a 125. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA N° 77-2018 de fecha 23 de mayo de 2018 de fojas 109 a 117, que resolvió DECLARAR a ADRIAN ANTONIO PAREDES JUSTO, AUTOR del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de omisión de asistencia familiar previsto y penado por el primer párrafo del artí-culo ciento cuarenta y nueve del Código Penal, en agra-vio de Adrián Antonio Paredes Palomino. DISPONGO: la RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO, por el plazo de UN AÑO a condición de que cumpla reglas de conduc-ta, con lo demás que contiene. ORDENAMOS la devolu-ción del proceso al Juzgado de origen para efectos de

su ejecución. Sin Costas de la instancia.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTOS DE TRÁMITE

CP02926-2015-19: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audien-cias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contu-maces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP05880-2016-43: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE YNOTIFÍQUESE.

CP05801-2015-65: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TRECE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audien-cias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contu-

maces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP00976-2014-78: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE YNOTIFÍQUESE.

CV05597-2017-41: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

FV05735-2016-11: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP08055-2017-34: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concu-

rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuen-tran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándo-seles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procu-rarse con diez minutos antes de la hora señalada. PRE-VENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consideran-do quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi ci-na de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE YNOTIFÍQUESE.

CP05451-2017-0: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

____________________________________________ _______________________________________ SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

03 DE JULIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTO DE VISTA

AV 167-2018

CP05595-2016-94: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de queja formulado por el abogado defensor de don Eusebio Sotelo Rojas por denegatoria del recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 06-2018 de 12 junio de 2018. CONCEDEMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa de don Eusebio Sotelo Rojas en contra de la Resolución N° 04-2018 de fecha 31 de mayo de 2018. DISPONEMOS remitir la presente reso-lución a la Secretaria Técnica de la ETI Distrital a fi n de que dé cumplimiento a lo señalado al considerando 7 de la presente Resolución. DISPONEMOS se remitan los autos a esta instancia para los efectos correspondientes. Y lo devolvemos.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 168-2018

JCV08038-2017-91: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la Re-solución N° 07-2018, del siete de junio del dos mil die-ciocho, que declara fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por cuatro meses adicionales a los anteriores en contra de Jorge Joshue Cañari Garros, en consecuencia REVOCAMOS la Reso-lución N° 07-2018, y reformándola declaramos la Pro-longación de la Prisión Preventiva por el plazo de seis meses adicionales, por lo que vencerá el 19 de enero del 2019. DECLARAMOS INFUNDADO el Recurso de Apela-ción interpuesto por la defensa técnica del imputado Jorge Joshue Cañari Garros en contra de la Resolución N° 07-2018, del siete de junio del dos mil dieciocho, en atención a los fundamentos de la presente resolución.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTOS DE TRÁMITE

CV05800-2016-99: SE RESUELVE: ADMITIR la prueba docu-mental ofrecida consistente en un CD, en el cual obran fotografías, conversaciones de WhatsApp, Facebook e Instagram, de fecha posterior a los hechos denuncia-dos, por los fundamentos expresados en la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la au-diencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recur-so de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la in-concurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CV01528-2015-45: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.CV05980-2015-61: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

04 DE JULIO 2018

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 23 de noviembre del 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTOS DE TRÁMITE

CV05032-2017-2: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 50-2018, expedida con fecha veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho y que obra en los folios noventa y dos y siguientes. DISPONER la re-misión de los actuados al juzgado de origen.

CV08152-2017-17: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

CV01463-2013-60: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

FV05181-2013-36: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

CV02138-2014-92: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS

____________________________________________ _______________________________________ SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE JULIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTOS DE TRÁMITE

CP05244-2017-64: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

FV04908-2015-21: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 56-2018, expedida con fe-cha primero de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios noventa y siete y siguientes. DISPO-NER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

____________________________________________ _______________________________________ SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

06 DE JULIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV06990-2017-97: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 49-2018, expedida con fe-cha veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento siete y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

AN03066-2014-55: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 52-2018, expedida con fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento treinta y dos y siguien-tes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CV01111-2016-41: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 53-2018, expedida con fe-cha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento dieciocho y siguientes. DIS-PONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

________________________________________ ________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

09 DE JULIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 169-2018

JCV03057-2013-83: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA apelación interpuesto por la defensa técnica del sen-tenciado Diego Armando Anampa Batallanos, en contra de la Resolución N° 21 del veintitrés de abril del dos mil dieciocho. CONFIRMAR la Resolución N° 21 del veinti-trés de abril del dos mil dieciocho, que resolvió declarar fundado el requerimiento de Revocatoria de Conver-sión de la pena formulada por el Ministerio Público, en consecuencia, revocó la conversión de pena de doscien-tos seis (206) Jornadas de Prestación de Servicios a la Comunidad a 02 años y 06 meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva., con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS la inme-diata remisión del expediente al Juzgado de ejecución. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 170-2018

CP01870-2017-48: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Melchor Gutiérrez Ventura mediante escrito de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y tres. CONFIRMAMOS la Resolución N° 11-2018 de fecha 30 de mayo de 2018 que resolvió REVOCAR la pena de un (01) año de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución POR EL MISMO PLAZO A UN (01) AÑO DE PENA PRIVA-TIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, la misma que debe cumplirse en el establecimiento penitenciario que designe el INPE, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del presente pro-ceso al juzgado de origen para efectos de su ejecución. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 171-2018

JCV02668-2014-34: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación planteada por el representante del Minis-terio Público. CONFIRMAR la Resolución Nro. 04-2018, del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, que re-suelve declarar de ofi cio el Sobreseimiento de la causa en contra de Hernán Enrique Roncalla Córdova por el delito de Micro comercialización de droga previsto en el artículo 298 del Código Penal y dispone el archivo defi -nitivo de la presente. Regístrese y comuníquese.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 074A-2018

CV

03566-2017-98: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DAS las apelaciones interpuestas por el representante del Ministerio Público y por al abogado defensor de la parte agraviada, y en consecuencia; CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado, por la que se resolvió absolver a PETER MARIO CARDENAS DELGADO de la co-misión del delito contra el patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILICITA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal en agravio de MARIO APOLINAR PEÑA VILCA, con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP01320-2017-3: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP05179-2017-0: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP05324-2015-80: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP04534-2015-57: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente

el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

__________________________________________ ________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

10 DE JULIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 172-2018

AN02351-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR, FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Isidro Baylon Saico Gonzales, en contra de la Resolu-ción Nro. 04-2018 (auto de incoación de proceso inme-diato) del seis de junio del dos mil dieciocho. REVOCAR la Resolución Nro. 04-2018 (auto de incoación del pro-ceso inmediato) del seis de junio del dos mil dieciocho que resuelve aprobar el requerimiento de proceso in-mediato en contra de Isidro Baylon Saico Gonzales, por el delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, previsto en el artículo 247 del Códi-go Penal en agravio de la Sociedad. REFORMANDOLA DECLAMOS IMPROCEDENTE el pedido de incoación de proceso inmediato en la presente causa. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 173-2018

CP03922-2016-9: SE RESUELVE DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el abo-gado defensor del sentenciado Teófi lo Quino Apaza mediante escrito de fojas ciento once a ciento quince. CONFIRMAMOS la Resolución N°12-2018 de fecha 09 de mayo de 2018 que resolvió DECLARAR FUNDADO el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del sentenciado TEOFILO QUINO IQUIAPAZA, por haber incumplido la regla de conducta establecida en sentencia fi rme, relativa a la reparación del daño causado por el delito. HACIENDO EFECTIVO el aperci-bimiento prevenido; en consecuencia REVOCAR, la sus-pensión de la pena, dispuesta en la Sentencia número 122-2017-2JPUCC, de fecha quince de mayo del dos mil diecisiete; disponiéndose la efectividad de la condena impuesta al nombrado sentenciado Teófi lo Quino Iquia-paza, esto es, un año de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, con lo demás que contiene.DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen para efectos de su ejecución. REGÍS-TRESE Y HÁGASE SABER.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

SENTENCIA DE VISTA

SV 075-2018

FV00719-2017-87: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDA-DA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada representada por Roxana Urquizo Huamani, en contra de la Senten-cia Nro. 79-2018 del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, que declara absolver a Anulfo Juan Blanco Apaza del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de L.B.B.U. En consecuencia, DECLARAMOS NULA la Sentencia Nro. 79-2018 del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, que la declara absolver a Anulfo Juan Blanco Apaza del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de L.B.B.U. DISPONEMOS

previa audiencia de ley, cumpla otro Juez con emitir nuevo pronunciamiento respecto a la sentencia anula-da. Sin costas de Instancia. Regístrese y comuníquese.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 076-2018

BDC05307-2016-18: SE RESUELVE: DECLARO FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por el Ministerio Público, en consecuencia. DECLARO NULA la sentencia N° 209-2017, de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, que absolvió a Cristian Edwar Huacarpu-ma Chullunquia por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, previsto en el artículo 188° concordado con los incisos 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Claudia Elena Cuadros Cuadros; dispuso el archivo defi nitivo de la causa. Asimismo, declaró infundado el extremo de la reparación civil a favor de la agraviada; con todo lo que contiene. ORDENO pasen los autos a nuevo juzgador a efecto que, previo juicio oral, emita un nuevo pronunciamiento. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

SENTENCIA DE VISTA

SV 077-2018

CP00053-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora del sentenciado Miguel Ángel Puruguaya Huamaní, interpuesto mediante escrito de fojas 76 y siguiente. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 021-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, que resolvió declarar a MIGUEL ÁNGEL PURUHUAYA HUAMANÍ, AUTOR de la comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de OMISIÓN de prestación de alimentos previsto y san-cionado en el primer párrafo del artículo 149° del Códi-go penal en agravio de Ana Gabriel Puruguaya Espinoza representada por su progenitora Liliana Espinoza Arias. IMPONIÉNDOLE UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBER-TAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, con lo demás que contiene y es materia de apelación. DISPONEMOS se remitan los autos al juzgado de origen para su ejecución. Sin Costas de la instancia.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

AN03258-2015-34: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

___________________________________________________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

11 DE JULIO 2018

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTO DE VISTA

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 23 de noviembre del 2018

AV 174-2018

FV01206-2018-83: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por el actor civil en contra de la Resolución N° 05-2018 del veinte de abril del dos mil dieciocho. CONFIRMAR la Resolución N° 05-2018 del veinte de abril del dos mil dieciocho, que resolvió declarar fundado el pedido de aplicación de criterio de oportunidad y en consecuencia se dispuso el sobresei-miento de la causa, en mérito a que el imputado cance-ló tanto las pensiones devengadas de los alimentos en la suma de 20, 849.86 soles, así como el monto de 200 soles por reparación civil. DISPONEMOS la inmediata remisión del expediente al Juzgado de ejecución. Regís-trese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTO DE VISTA

AV 175-2018

FV01964-2017-25: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la parte agraviada Julio Er-nesto Huallpa, Valeria Ramírez Arhuire, y Javier Darío Parí Mamani, constituidos en actor civil. REVOCAMOS la Resolución Nro. 05-2018 del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, que declara sobreseído el proceso en contra de Romilio Melecio Zapana Gutiérrez y Vanessa Vara Yanque, por los presuntos delitos de Estafa previsto en el artículo 196 del Código Penal, concordado con el artículo 196-A del Código Penal; en agravio de Emiterio Simón Sarayasi Pacsi, Hilaria Quispe Mamani, Susana Roxana Cabana Parillo, Lizeth Yesenia Núñez Zapata, David Arias Huachaca, Odin Leyder Valdivia Sarayasi, John Willians Sarayasi Ramos, Luis Alberto Sarayasi Pacsi, Valeriana Ramírez Arhuire, Julio Ernesto Huallpa Cruz, Juan Cancio Arturo Manrique Velarde, Gonzalo Alonso Zamata Prieto, Veronica Zamata Prieto, Santusa Paulina Álvarez Patiña, Javier Darío Paro Mamani, Judith Salcedo Salcedo, Orestes Suri Pilares y Damian Floren-cio Álvarez Patiña, y por el delito de Asociación Ilícita, previsto en el artículo 317 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Es-pecializado en Delitos de Orden Público del Ministerio del Interior. REFORMANDO la misma, DECLARARAMOS FUNDADA la oposición formulada por Julio Ernesto Huallpa, Valeria Ramirez Arhuire, y Javier Dario Pari Ma-mani constituidos en actor civil. DISPONEMOS la realiza-ción de una investigación suplementaria por el plazo de cuarenta y cinco días, a efecto de diligenciarse los actos de investigación peticionados. ORDENAMOS la devolu-ción del cuaderno a su juzgado de origen.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 176-2018

CV05779-2017-1: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la de-fensa técnica del investigado MAYER YEFERSON CASA-ZOLA NIETO en contra de la Resolución N° 12 de fecha 08 de junio de 2018. REVOCAMOS la Resolución N° 12, en el extremo que fi jó como monto de caución econó-mica la suma de doce mil soles; y, REFORMÁNDOLA, fi ja-mos la caución en la suma de nueve mil soles; asimismo REVOCAMOS la Resolución N° 12, en el extremo que otorgó un plazo de quince días hábiles al procesado para consignar el monto de la caución fi jada, y REFOR-MÁNDOLA, fi jamos el plazo de veinte días hábiles para consignar el monto de la caución fi jada. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV07112-2015-58: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

CV05305-2016-90: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

CV05735-2016-11: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

___________________________________________________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

12 DE JULIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 177-2018

CV03057-2017-62: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por el abogado defensor de la imputada Yvonne Ximena Valencia Rodrigo. CONFIR-MAR la Resolución N° 04-2017 que declaró improceden-te la oposición planteada por Yvonne Ximena Valencia Rodrigo y declara fundada la Constitución de Actor Civil solicitada por Jassin Hawer Beltrán Alcocer en el proceso que se sigue por el delito de Desobediencia a la Autoridad previsto en el artículo 368° primer párrafo del Código Penal en contra de Yvonne Ximena Valencia Rodrigo. ORDENAR la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 178-2018

CV04335-2012-72: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la abogada apoderada de FINANCIERA CREDINKA. CONFIRMAMOS la resolución N° 26-2018 de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho que RESUELVE: DECLARAR RE-HABILITADOS a ROSARIO SUGEY VALVERDE CHAIÑA y ANDRÉS NICOLÁS VALVERDE CHAIÑA. Y lo devolvemos.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 078-2018

CV07379-2015-90: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación formulado por el abogado del Actor Civil. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 357-2017 por la que se declaró a AGUSTÍN ARCADIO TITO CALCINA, AUTOR del delito contra el patrimonio Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación previsto en el artículo 202°, inciso 2 del Código Penal en agravio de ROBERTO DONATO CHOQUE KANA, únicamente en el extremo apelado de no haber emitido pronuncia-miento sobre el pedido de restitución de la posesión a la parte agraviada por parte imputado Agustín Arcadio Tito Calcina. DISPONEMOS se dicte nueva sentencia únicamente en el extremo de restitución de la posesión con arreglo a Ley previa realización de nuevo juicio oral por ante el mismo Juzgado. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

__________________________________________ ________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

13 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 079-2018

AN00703-2017-56: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Iván Antonio López Curahua, en contra de la Sentencia Nº 63-2018, del veinte de abril del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS dicha sentencia, que re-suelve aprobar los acuerdos propuestos por las partes en cuanto a la responsabilidad penal y la reparación civil, declarando a Ivan Antonio Lopez Curahua, autor del delito de Hurto Agravado e imponiéndole una pena efectiva de siete años, así como una reparación civil de cinco mil seiscientos soles. Sin costas de Instancia. Re-gístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV05597-2017-41: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

CV05451-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cin-co días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los seño-res abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

AN06404-2015-45: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del senten-ciado Nelson Joel Rosas Calla, contra la Sentencia de Vis-ta N° 62-2018, expedida con fecha el día 11 de junio de 2018 (folios 206 y siguientes). DISPONIENDO se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. EMPLAZANDO a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fi jando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación de la presente resolución. Asimismo, remitir copias de la presente re-solución al juzgado correspondiente. Tómese Razón y Hágase Saber.

AN05595-2016-81: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

AN04753-2014-67: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCE-DENTE el recurso de casación interpuesto por el aboga-do del sentenciado Omar Ernesto Ochoa Tito, contra la sentencia de vista de fecha 26 de junio de 2018, que en autos obra en los folios ciento a ciento ocho. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de ori-gen, con la debida nota de atención. Tómese Razón y Hágase Saber.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

___________________________________________________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

16 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

SENTENCIA DE VISTA

SV 080-2018

CP05626-2014-26: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADAS las apelaciones interpuestas por: El abogado defensor de la agraviada Celia Gonzáles Ortiz, en el plazo de ley, mediante escrito de fojas 67 a 70. El re-presentante del Ministerio Público, en el plazo de ley, mediante escrito de fojas 72 a 75. 2. DECLARAMOS NULA LA SENTENCIA de fecha 16 de enero de 2018, que resolvió declarar a MARÍA LUZ GONZÁLES FERNÁNDEZ, ALBERTO PASTOR CABRERA ROSAS, BRAULIO GUSTAVO OBANDO GARCÍA y ADOLFO PERALTA LUNA ABSUELTOS por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación previsto en el artículo 202°, inciso 3 y últi-mo párrafo concordado con el artículo 204 inciso 2 del Código Penal en agravio de CELIA TERESA GONZÁLES ORTIZ, con lo demás que y es materia de apelación. 3. DISPONEMOS se remitan los autos al juzgado de turno para los efectos de un nuevo juicio oral en atención a los considerandos expuestos.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

AN05073-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por César David Vilca Layme, contra el Auto de Vista N° 157- 2018, ex-pedida el 25 de junio de 2018 (folio noventa y seis y siguientes), que confi rma la resolución N° 1 de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta en contra de los señores jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado “B” Medina Tejada, Apaza Noblega y Castro Figueroa, y en contra de los magistra-dos integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones Aquize Díaz, Abril Paredes y Ballón Carpio. DISPONE-MOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

AN05003-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Carlos Enri-que Toledo Flores, contra el Auto de Vista N° 158- 2018, expedido el 25 de junio de 2018 (folio ciento once y si-guientes), que confi rma la resolución N° 01-2018, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta en contra de los señores jueces integrantes de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa, integrada por los magistrados Gómez Baca, Yucra Quispe y Zeballos Zeballos; y contra los jueces supremos señores Villa Stein, Rodríguez Tineo, Salas Arenas, Neyra Flores y Morales Parraguez. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Consti-tucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

AN05814-2017-18: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el plazo de DOS DÍAS a don Antonio Abad Cayo Tito, a fi n de que complete y subsane lo requerido en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de queja interpuesto. Tómese razón y hágase saber.

AN05451-2017-1: SE RESUELVE: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedanOFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando co-

pias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto con-siderando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

AN07786-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDEN-TES los pedidos de: i) Nulidad por exclusión de magis-trado, ii) Constancia de previo sorteo de la causa, y, iii) nulidad por incompetencia funcional, realizados por el abogado Luis Alberto Núñez Borja Castro mediante es-crito de fecha once de junio del dos mil dieciocho.

AN07786-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDEN-TE la apelación la aclaración planteada por el abogado Sr. Luis Alberto Núñez Borja Castro. Al OTROSÍ, estese a lo resuelto por la Resolución N° 46. Regístrese y comu-níquese.

CP601-2016-84: SE RESUELVE:. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Au-diencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser decla-rados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señala-do en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a dis-posición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la con-currencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de refe-rencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CV2093-2011-71: SE RESUELVE:. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audien-cias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

___________________________________________ ________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

17 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 23 de noviembre del 2018

SV 081-2018

AN08055-2017-34: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Melquíades Jara Domínguez, en cuando se preten-de la absolución de la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, por el que ha sido condenado mediante la Sentencia S/N, del quince de mayo del dos mil dieciocho. DECLARAMOS asimismo FUNDADA EN PARTE la apelación interpuesta por la defensa técnica de Melquíades Jara Domínguez, en contra de la Sen-tencia S/N, del quince de mayo del dos mil dieciocho, solo en cuanto le impone dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por igual plazo. En consecuencia, la REVOCAMOS en el extremo relativo únicamente a la mencionada pena de dos años suspen-dida y, REFORMÁNDOLA disponemos la RESERVA DE FALLO CONDENATORIO por el plazo de un año, sujeto a las siguientes reglas de conducta: i) No se ausentará del lugar de su residencia ni variará su domicilio real, sin previa autorización del Juzgado; ii) Concurrirá al local del Juzgado el primer día hábil de cada tercer mes, a fi n de informar y justifi car sus actividades; y iii) En vía de re-paración del daño causado, cancelará la reparación civil fi jada en quinientos soles y las pensiones alimenticias devengadas que estuvieren pendientes de pago a la fecha en que sea requerido con tal fi nalidad. En caso de incumplimiento, se procederá conforme lo establecido en el artículo 65 del Código Penal. Regístrese y Comuní-quese. Sin Costas de Instancia.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

SENTENCIA DE VISTA

SV 082-2018

CV07576-2016-36: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DA la apelación interpuesta por la defensa técnica del procesado Mario Quispe Ccalla; DECLARAMOS FUNDA-DA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público; y En consecuencia, REVOCAMOS la Sentencia No. 12-2018-2JP-CSJA que DECLARÓ a MA-RIO QUISPE CCALLA, AUTOR del delito de Actos Contra el Pudor en Menor de Edad previsto en el artículo 176-A inciso 2° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.C.T. ÚNICAMENTE EN EL EXTREMO APELADO QUE LE IMPUSO CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad con el carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS bajo el cumplimiento de re-glas de conducta y REFORMÁNDOLA LE IMPONEMOS CUATRO AÑOS Y TRES MESES de pena privativa de la libertad con el carácter de EFECTIVA, la que se cumplirá en el Establecimiento Penitenciario que el INPE designe y se computará por el plazo de la pena impuesta y en cuanto esta se efectivice, con los descuentos correspon-dientes al periodo desde que fue intervenido policial-mente y hasta la fecha de su excarcelación por parte del Juzgador; la que se efectivizará por el Juzgado de la causa en ejecución. DISPONEMOS que el juzgado emita las órdenes de captura respectivas para el internamien-to del sentenciado Mario Quispe Ccalla. SIN COSTAS de la instancia y lo devolvemos.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

AN08152-2017-17: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en

orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE YNOTIFÍQUESE.

AN02138-2014-92: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SEIS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audien-cias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contu-maces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AN01463-2013-60: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP00813-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 63-A-2018, expedida con fe-cha once de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios doscientos veinticuatro y Siguiente. DISPO-NER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CP03540-2016-91: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

AN07786-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el querellante Alberto Núñez Borja Castro, contra el auto de vista de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal, a cuyo efecto se deberá formar el cuaderno res-pectivo. DISPONER: se notifi que a todas las partes em-plazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación.

AN1528-2015-45: SE RESUELVE:. CONVOCAR a las partes

procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

18 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE VISTA

A.V. 179-2018

FA2411-2016-41: SE RESUELVE TENER AL SEÑOR REPRE-SENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO POR DESISTIDO del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución s/n de fecha 29-05-2018, obrante a fojas cuatro, del cuaderno elevado, la misma por consiguien-te queda fi rme.

DESPACHO

A.V. 180-2018

CP3867-2016-93: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sen-tenciado Valerio Ccasa Ccanihua, mediante escrito de fojas ochenta y uno y siguiente. CONFIRMAMOS la Re-solución N° 06-2018 de fecha 29 de enero de 2018 emi-tida en audiencia de revocatoria de pena que resolvió REVOCAR la reserva de fallo condenatorio que se dictó en contra de Valerio Ccasa Ccanihua mediante senten-cia 47-2017 del 08 de enero del 2017, oportunidad en que se dispuso la reserva de fallo condenatorio para Valerio Ccasa Ccanihua por el plazo de un año, en con-secuencia la convierto en pena privativa de la libertad con carácter de efectiva por un año, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del presente pro-ceso al juzgado de origen para efectos de su ejecución.

AUTOS DE TRÁMITE

AN02906-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 65-A-2018, expedida con fecha veinte de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento setenta y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CP7500-20156-23: CONCEDER los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de los sentencia-dos Efraín Mejía Penazo y Jardins Riva Huamán, contra la Sentencia de Vista N° 68-2018, expedida con fecha el día 25 de junio de 2018 (folios 430 y siguientes). DIS-

PONIENDO se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. EMPLAZANDO a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fi jando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación de la presente resolución. Asimismo, remitir copias de la presente resolución al juzgado co-rrespondiente.CP03540-2016-91: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

19 DE JULIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP01762-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 70-2018, expedida con fecha veintisiete de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento setenta y seis y siguientes.DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

AN4730-2016-22: CONCEDEMOS el plazo de DOS DÍAS a don Quintiniano Reynaldo Díaz Benavente, a fi n de que complete y subsane lo requerido en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de queja interpuesto. Tómese razón y hágase saber.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

___________________________________________________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

20 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 84-2018

CV3986-2015-14: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el Ministerio Público. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia por la que se resolvió ab-solver a FERNANDO SEGUNDO GÓMEZ CÁCERES por el delito Contra El Patrimonio en la modalidad de Defrau-dación - Estelionato, previsto en el inciso 4 del artículo 197° del Código Penal, y al señor VÍCTOR HUGO JUÁREZ MÁRQUEZ por el delito Contra La Fe Pública en la mo-dalidad de Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438° del mismo cuerpo normativo, en agravio de los So-

cios de La Ex Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de Los Dolores de Cerro Colorado – INVERCOP, representados por Bernardino Onofre Flores Moscoso; y con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos.

S.V. 85-2018

CP1061-2017-24: DECLARAMOS: INFUNDADA la apela-ción de sentencia interpuestas por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 07 de noviembre de 2017, que resolvió ABSOLVER a KELY LILI YARANGA RODRÍGUEZ y JAVIER ANTHONY VASQUEZ SÁNCHEZ, de la acusación fi scal por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previs-to en el artículo 159º del Código Penal, en agravio de MARÍA JULIETA NEYRA ENRIQUEZ, con lo demás que contiene y es materia de apelación. Sin costas de esta instancia. Y los devolvemos.

S.V. 86-2018

AN6288-2015-6: DECLARAMOS FUNDADA la apelación in-terpuesta por la defensa técnica de Milagros Rosa Man-chego López, en contra de la Sentencia S/N, del doce de diciembre del dos mil diecisiete. En consecuencia, 2. REVOCAMOS la Sentencia S/N, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, que resuelve declarar a de Mila-gros Rosa Manchego López autora del delito de Fraude Procesal, previsto en el artículo 416º del Código Penal, en agravio del Poder Judicial representado por su pro-curador, Reformándola, ABSOLVEMOS a Milagros Rosa Manchego López del delito de Fraude Procesal, contem-plado en el artículo 416º del Código Penal, en agravio del Poder Judicial representado por su procurador y ORDENAMOS en consecuencia el archivo defi nitivo del proceso en tal extremo y que se cursen las comu-nicaciones de ley para la cancelación de los respectivos antecedentes generados. SIN COSTAS de Instancia, lo devolvemos.

S.V. 88-2018

CV2184-2018-39: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, que corre a folios veinte y siguientes. CONFIRMAMOS la Sentencia No. 41-2018 que declaró a Fausto Arias To-rres como autor del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común por Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, EN EL EXTREMO que considera como agraviado a El Estado representado por la Procuraduría Púbica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dispone el pago de la reparación civil a favor de este. DISPONER que el Juzgado cumpla con efectuar las notifi caciones pertinentes al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que haga valer sus intereses. SIN COSTAS de la ins-tancia y lo devolvemos.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

AN5188-2016-57: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 71-2018, expedida con fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios noventa y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CP07146-2016-1: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 64-2018, expedida con fecha quince de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento cincuenta y cinco y siguientes. DISPO-NER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CP00635-2017-62: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 73-2018, expedida con fe-cha dos de julio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento cuarenta y cuatro y siguientes. DISPO-NER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CP04534-2015-57: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

CP

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 23 de noviembre del 2018

1320-2017-3: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer me-dios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

AN5179-2017: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer me-dios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CP3258-2015-34: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cin-co días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los seño-res abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV5324-2015-82: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cin-co días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los seño-res abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL DE

APELACIONES

02 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

SENTENCIAS

S: 17-2018 LVV12083-2008: ABSOLVIENDO A JOHN OMAR AMÉZQUI-TA AMÉZQUITA, de los cargos imputados en su contra como cómplice secundario del delito contra la admi-nistración pública en la modalidad de cohecho pasivo propio, previsto en el artículo 393, segundo párrafo, del Código Penal modifi cado por Ley N° 28355, concordado con el segundo párrafo del artículo 25 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Na-cional del Perú; en consecuencia, DISPONEMOS EL AR-CHIVO DEFINITIVO del proceso y la anulación de los an-tecedentes generados con motivo de la presente causa, con cuyo fi n Secretaría de Sala cursará las comunicacio-nes correspondientes una vez consentida o ejecutoria-da sea la presente resolución. DEJAMOS SIN EFECTO LA FIANZA PERSONAL ofrecida por Julio Vega Sarmiento en favor de John Omar Amézquita Amézquita y fi jada por el monto de tres mil nuevos soles mediante reso-lución de fecha veintiuno de setiembre de dos mil siete (folios trescientos setenta y uno a trescientos setenta y dos). ORDENAMOS LA INMEDIATA EXCARCELACIÓN DE JOHN OMAR AMÉZQUITA AMÉZQUITA, siempre que no exista otro mandato judicial de detención vigente de-rivado de otro proceso judicial dispuesto en su contra, con cuyo fi n se cursará la comunicación pertinente al Instituto Nacional Penitenciario. REGÍSTRESE Y COMU-NÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

03 DE JULIO DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

SENTENCIAS

S: 18-2018 LVV280-2008: APROBANDO MEDIANTE LA PRESENTE SEN-TENCIA DE CONFORMIDAD, LOS ACUERDOS sobre cuantifi cación punitiva y reparación civil, arribados entre el acusado Leonel Marcos Navinta Huashuayo y el Ministerio Público durante el juicio; y, en ese orden: DECLARAMOS a LEONEL MARCOS NAVINTA HUASHUA-YO, cuyas calidades personales obran en la parte expo-sitiva de la presente, autor del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, previsto en el primer párrafo del artículo 170 del Código Penal, modifi cado por Ley N° 28704, en agravio de la menor de iniciales M. R. Q. V.; en consecuencia, IMPONEMOS AL SENTENCIADO LEONEL MARCOS NAVINTA HUASHUAYO, cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la misma que la convertimos a la pena limitativa de dere-chos, equivalente a doscientas ocho jornadas de pres-tación de servicios a la comunidad que deberá cumplir el sentenciado, realizando trabajos gratuitos a favor de la comunidad; bajo expreso apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se revocará dicha conversión de pena y se dispondrá su cumplimiento efectivo en el establecimiento penal que determine el INPE, Sede Arequipa; para cuya ejecución deberá remitirse copias certifi cadas de la presente sentencia a la autoridad pe-nitenciaria. FIJAMOS por concepto de reparación civil a favor de la agraviada de iniciales M. R. Q. V., la suma de dos mil soles, los que ya han sido cancelados por el cita-do sentenciado, debiendo notifi carse a la agraviada M. R. Q. V., con la presente con arreglo a ley a efecto pueda hacer el cobro del depósito respectivo.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

04 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

05 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

SENTENCIAS

S: 19-2018 AP376-1996 APROBANDO mediante la presente sentencia, la conclusión anticipada del proceso; y, en ese orden: DECLARANDO a COSME LEONARDO AGUILAR APAZA, cuyos datos de identifi cación corren en la parte exposi-tiva de la presente, AUTOR del delito de delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artícu-lo 106° del Código Penal concordado con el artículo 16° del mimo código, en agravio de Filiberto Timoteo

Amanqui Condori. IMPONIENDO a COSME LEONARDO AGUILAR APAZA, CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad que será convertida a pena de prestación de servicios a la comunidad, la que con el descuento de la carcelería sufrida por el sentenciado desde el quince de junio del año en curso a la fecha, queda convertida a jornadas de prestación de servicios a la comunidad, equivalentes a DOSCIENTAS CINCO JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Para cuyo efecto el Instituto Nacional Penitenciario tendrá en cuenta el lugar de residencia del sentenciado al mo-mento de determinar el lugar donde prestará el servi-cio a la comunidad, así como el momento de su inicio y término. Dejando establecido que el incumplimiento de las jornadas impuestas o la comisión de nuevo delito doloso por el sentenciado, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 53° y 54° del Código Penal, respectivamente. FIJANDO el monto de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de TRES MIL SOLES, que abonará el sentenciado a favor del agraviado Filiberto Timoteo Amanqui Condori, la misma que ha quedado satisfecha conforme lo expuesto en el considerando sexto de la presente resolución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 06 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

09 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

10 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

SENTENCIAS

S: 20-2018 LVV1470-2001.- ABSOLVIENDO A JULIO CÉSAR QUIJAHUA-MÁN ALA, de los cargos imputados en su contra por los

delitos de violación de la libertad personal en la moda-lidad de secuestro, previsto en el artículo 152, incisos 1 y 3, del Código Penal, en agravio de Julia Figueroa Diaz, William Alejandro Peralta Álvarez, José Alaín Talavera Agramonte y los efectivos policiales Víctor Clemente Herrera Huamán y Óscar Abdón Claudio Chávez Solís; peligro común en la modalidad de fabricación, suminis-tro o tenencia de materiales peligrosos, previsto en el artículo 279 del Código Penal, en agravio del Estado; y, peligro común en la modalidad de sustracción o arreba-to de arma, previsto en el artículo 279-B, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado y los efectivos policiales Víctor Clemente Herrera Huamán y Óscar Ab-dón Claudio Chávez Solís. En consecuencia, ORDENA-MOS EL ARCHIVO DEFINITIVO de la causa únicamente respecto de la citada persona y la anulación de los an-tecedentes generados con motivo del presente proceso penal, con cuyo fi n Secretaría de Sala cursará las co-municaciones correspondientes una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL del proceso en los extremos seguidos por los citados delitos de violación de la libertad personal en la modalidad de secuestro; peligro común en la mo-dalidad de fabricación, suministro o tenencia de mate-riales peligrosos; y, peligro común en la modalidad de sustracción o arrebato de arma. DECLARAR, DE OFICIO, NULA LA RESOLUCIÓN DE CONTUMACIA de fecha trein-ta y uno de agosto de dos mil seis, dictada en audiencia de la misma fecha, solamente en el extremo que decla-ró contumaz al encausado Ceferino Vera Huamán, con suspensión de los términos de prescripción de la acción penal; varió el mandato de comparecencia restringida a detención dictado en su contra; y, mandó girar órde-nes de captura en su contra (folio cuatro mil seiscientos diez a cuatro mil seiscientos catorce); en consecuencia, DISPONEMOS EL LEVANTAMIENTO DE LAS ÓRDENES DE CAPTURA giradas contra Ceferino Vera Huamán, con cuyo fi n se cursarán las comunicaciones respecti-vas. DECLARAR, DE OFICIO, FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN a favor del encausado Ceferino Vera Huamán; por consiguiente, extinguida por prescripción la acción penal en esta causa seguida contra Ceferino Vera Huamán únicamente por los delitos de usurpación agravada en la modalidad de despojo, previsto en el artículo 202, inciso 2, concordado con el artículo 204, incisos 1 y 2, del Código Penal, en su texto original, en agravio de Editorial Arequipa Sociedad Anónima y, contra la paz pública en la modalidad de disturbios, previsto en el artículo 315, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado; disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso solamente en dichos extremos, con la consecuente anulación de los antecedentes pro-cesales generados con motivo del mismo, con cuyo fi n se cursarán las comunicaciones respectivas, una vez fi rme la presente; en consecuencia, MANDAMOS PASE A RELATORÍA DE SALA para los efectos de ley a que hay lugar respecto del encausado Ceferino Vera Huamán por los delitos aún vigentes, conforme a lo señalado en el considerando 15 de la presente. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.-

AUTOS DE VISTA

AV: 36-2018 FC4130-2001: Declaramos improcedente el recurso de apelación interpuesto por Fredy Francisco Gutiérrez Vilca, obrante a fojas 1397, en contra de la Resolución N° 67-2018. Se deja a salvo el derecho de las partes para que hagan valer su pedido conforme a Ley. 2. Corregir la Resolución N° 67-2018 en el extremo que consigna como fecha de expedición 25 de abril de 2017, debien-do ser 25 de abril de 2018, lo que se tendrá por corre-gido.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

11 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV: 37-2018

AP4798-2014: DECLARAMOS NULA la Resolución N° 18-2018, de fecha 24 de abril de 2018, en el extremo que dispone “ELEVAR LOS ACTUADOS a la Cuarta Sala Penal de Apelaciones – en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que se pronuncie respecto a la CONTIENDA DE COMPETENCIA de la presente instrucción”, que obra de fojas 584 a 596. DEVOLVEMOS los autos, a fi n que el Juez continúe con el trámite que corresponde de acuerdo a su estado.

AV: 38-2018 FC2556-2003: FUNDADO el recurso de apelación inter-puesto por la defensa técnica del interno Rey Gamaliel Mamani Huamantuma, obrante a folios 233. 1.2. NULA la Resolución N° N° 13-2018, del 03 de mayo de 2018, que declaró infundado el benefi cio penitenciario de liberación condicional solicitado por el interno Rey Gamaliel Mamani Huamantuma, así como la audiencia de benefi cio penitenciario, debiendo el Juzgado de Primera Instancia subsanar las observaciones anotadas, con la realización de una nueva audiencia y, hecho ello, proceda a emitir nuevo pronunciamiento debidamente motivado.

AUTOS DE TRÁMITE

AV: 37-2018 AP2246-2002: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado AURORA OLLACHICA ILACHOQQUE en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levanta-miento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audien-cia de Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nro. 14 (segundo piso- antiguo pabellón)

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

12 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

13 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

16 DE JULIO DE 2018

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 23 de noviembre del 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

17 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV: 39-2018 AP3032-2003: DECLARAMOS NULA la Resolución N° 48-2018, de fecha 19 de marzo de 2018, que obra de fo-jas 2881 a 2885, debiendo emitirse pronunciamiento absolviendo las observaciones anotadas en la presente resolución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

18 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

19 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA

AUTOS DE VISTA

AV: 40-2018 OC1712-2008: DECLARAR NULA la Resolución N° 07-2018, del 21 de marzo de 2018, pronunciada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, debiendo emitirse pronun-ciamiento absolviendo las observaciones anotadas en la presente resoluciónDECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA

SALA PENAL DE APELACIONES

20 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV: 41-2018 LVV113-2005: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor abogado defensor del procesado Juan Guillermo Prado Vargas mediante escrito de folios cuatrocientos veintiséis a cuatrocientos treinta, contra la Resolución N° 03-2018; en consecuen-cia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 03-2018 de fecha once de mayo de dos mil dieciocho que resuelve de-clarar infundado el pedido nulidad de la Resolución N° 01-2005, presentado por el encausado Juan Guillermo Prado Vargas y, disponer que una vez consentida, los actuados sean remitidos inmediatamente a la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Sala Penal Liquidadora, estando a que nos encontramos ante un proceso ordinario que se encuentra en trámite y próximo a la emisión de sentencia (folios cuatrocientos catorce a cuatrocientos veintitrés). REGÍSTRESE Y NOTI-FÍQUESE

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

23 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

AV: 37-2018 AP3367-2002: 1.- DISPONEMOS el inmediato internamien-to del procesado HUMBERTO AURELIO BENDITA CALLA en el Establecimiento Penitenciario de Varones de So-cabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cur-sar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nro. 14 (segundo piso- antiguo pabellón

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

24 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

25 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 35-2018 FCV

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

26 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

AV: 38-2018 FC2515-2008: SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la sala de au-diencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nro. 14 (segundo piso- antiguo pabellón).

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

30 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

31 DE JULIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 3

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PE

NAL DE APELACIONES

02 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 113-2018

LVV

5688-2018-45: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-

DO el recurso de apelación instado por el Ministe-

rio Público; de otro lado, DECLARAR FUNDADO el

recurso de apelación instado por la defensa técnica

de la parte investigada; y, en consecuencia, CONFIR-

MAR la resolución judicial emitida por el Segundo

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte

Superior de Justicia de Arequipa, esto es la resolu-

ción Nro. 02-2018 en parte, esto es, confi rmarla en

cuanto declara infundado el requerimiento de pri-

sión preventiva formulado por el Ministerio Público,

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Are-

quipa, en contra del señor Jheferson Eduard Chura

Valdivia, por la presunta comisión del delito contra

la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de femi-

nicidio en grado de tentativa, en agravio de Claudia

Judith Mamani Nina; CONFIRMÁNDOLA en todo lo

demás que la contiene, con excepción del que dis-

pone una caución a abonar por el investigado en

el plazo de cinco días hábiles, por el monto de S/. 5

000,00 soles; y, REFORMANDO únicamente este ex-

tremo, SE DISPONE el pago de una caución por parte

del investigado en el proceso en el plazo de quince

días hábiles a partir del día de mañana por el monto

de S/. 3 000,00 soles. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 059-2018

LVV

04656-2015-97: DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa

técnica de la procesada Janny Catalina Flores Apa-

za; en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LA

SENTENCIA de fecha diecinueve de enero de dos mil

dieciocho que condenó a Janny Catalina Flores Apa-

za, por el delito de usurpación previsto en el artículo

202, inciso 1 del Código Penal, en agravio de Gumer-

cinda Larico Vargas de Zabalaga, imponiéndole dos

años de pena privativa de libertad con el carácter de

suspendida por el plazo de un año; disponiendo el

pago de mil soles por concepto de reparación civil;

con todo lo que ella contiene; consecuentemente,

ORDENAR LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL

por el señor Juez llamado por ley, en orden a la rea-

lización de nuevos debates orales que, con celeridad

y diligencia, habiliten la expedición de una senten-

cia debidamente justifi cada o motivada sobre la

acción penal y civil objeto de proceso, teniendo en

cuenta lo expuesto en la presente.- SIN COSTAS.- RE-

GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 060-2018

AP

03010-2012-14: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUN-

DADA LA APELACION interpuestas por la defensa

de Jaime Julian Gomez Cota; e, INFUNDADA LA APE-

LACION propuesta por la defensa de Julian Walter

Ticona Huancachoque. En consecuencia: REVOCA-

MOS LA SENTENCIA N° 202-2017, de fecha dieciocho

de diciembre del dos mil diecisiete, en el extremo

que dispone el pago por concepto de la reparación

civil, la suma de S/. 20,000.00 (veinte mil soles). RE-

FORMANDO la misma, DISPONEMOS el pago de S/.

2,500.00 (dos mil 00/100 soles) que, en forma solida-

ria, deberán realizar los sentenciados por concepto

de reparación civil; a razón de dos mil 00/100 soles

para la menor de iniciales B.C.M.Z., y, quinientos

00/100 soles, a favor de Roger Mamani Incahuanaco.

SIN COSTAS. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 061-2018

FC

04753-2013-22: SE RESUELVE: Declaramos la NU-

LIDAD de ofi cio de la Sentencia de fecha 15 de se-

tiembre de 2017, en el extremo que declara a Moisés

Vena Anquise y Epifania Severina Quicaño Ramos,

coautores del delito de estelionato, previsto en el

artículo 197.4° del Código Penal, en agravio de Ró-

mulo Rubén Linares Villanueva, Angélica Fortunata

Valencia Tapia de Linares, Hermenegildo Valeriano

Yana y Luisa Rosas de Valeriano, y le impone, dos

años de pena privativa de la libertad suspendida

en su ejecución bajo el cumplimiento de reglas de

conducta; y la pena de 80 días multa. Nulo el juicio

oral Disponemos se realice nuevo juzgamiento, por

diferente juzgado. Sin Costas. REGÍSTRESE, COMU-

NÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE TRÁMITE

AP

5178-2016-55: SE RESUELVE: DECLARAMOS CON-

SENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 46-2018, de

fecha uno de junio de dos mil dieciocho; en con-

secuencia, encontrándose con resolución de vista

fi rme. DISPONEMOS que se remitan los actuados al

juzgado de origen.

AP

6562-2015-40: SE RESUELVE: ADMITIR EL RECURSO

DE CASACIÓN interpuesto por la defensa técnica del

Tercero Civil Responsable INTEROC S.A.C., contra el

auto de vista de fecha veintiséis de abril de dos mil

diecisiete, que REVOCA la resolución No. 11-2017,

del 31 de enero de 2017, que declaró infundado el

pedido de incorporación como tercero civil respon-

sable al Banco Santander Perú S.A. e improcedente

el pedido de incorporación como terceros civilmen-

te responsables a Renting SAC, Rimac Seguros S.A.,

e Interoc S.A. REFORMÁNDOLA declara fundado el

pedido y ampliaciones del actor civil, de incorpora-

ción como terceros civilmente responsables de Ban-

co Santander Perú S.A., Renting SAC, Rimac Seguros

S.A., e Interoc S.A. DISPONER se notifi que a todas

las partes emplazándolas para que comparezcan

ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo

domicilio procesal, en esta instancia, dentro del dé-

cimo día siguiente al de la notifi cación.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

03 DE JULIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 23 de noviembre del 2018

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 23 de noviembre del 2018

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 23 de noviembre del 2018

Arequipa, Noviembre del 2018

COMITÉ AD HOC

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Se pone en conocimiento al público en general que la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que la Comisión Ad Hoc, ha convocado el proceso de Selección del Concesionario del Servicio de Fotocopiado y Digitalización de Cuadernos de Apelación Electrónica (CAE) para la Corte Superior de Justicia de Arequipa – 2da convocatoria, el mismo que se desarrollara de acuerdo al siguiente cronograma:

Convocatoria : Del 21.11.2018 Al 27.11.2018

Registro de Participantes :

Del: 21.11.2018 Al : 27.11.2018 En la Mesa de Partes de Administración y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sita en Av. Siglo XX s/n Cercado de Arequipa, en el horario de 07:45 a 15:45 horas. (Previa adquisición de las bases en el Banco de la Nación a la cuenta corriente N° 0000281743 debiendo adjuntar dicho voucher).

Observaciones y/o Consultas : 28.11.2018

Absolución de Observaciones y/o Consultas

: 29.11.2018

Presentación de Propuestas

: 03.12.2018

* Se presentara por mesa de partes de la Administración y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

: sito en la avenida Siglo XX s/n Cercado de Arequipa, de 07:45 a.m a 15:45 p.m

Evaluación de Propuestas

: 04.12.2018

Designación de ganador : 05.12.2018 : Vía publicación en el diario judicial de la

localidad. Plazo de Apelación : 06.12.2018 al 10.12.2018 (3 días) Consentimiento : 11.12.2018

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 23 de noviembre del 2018