viernes, 18 de marzo de 2005 congreso de la republica ley...

94
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 18 de marzo de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el artículo 625 del Código Procesal Civil LEY Nº 28473 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 625 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo Único.- Modificación del artículo 625 del Código Procesal Civil Modifícase el Artículo 625 del Código Procesal Civil en los siguientes términos: “Artículo 625.- Extinción de la medida cautelar concedida con el Código Derogado En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactuali- zación de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripción registral.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Upload: others

Post on 21-Jun-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Viernes, 18 de marzo de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica el artículo 625 del Código Procesal Civil

LEY Nº 28473

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 625 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo Único.- Modificación del artículo 625 del Código Procesal CivilModifícase el Artículo 625 del Código Procesal Civil en los siguientes términos:

“Artículo 625.- Extinción de la medida cautelar concedida con el Código Derogado

En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medidacautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución. Si elproceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactuali-zación de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripciónregistral.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

DECRETOS DE URGENCIA

Normas para facilitar el financiamiento de las concesiones de obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos

DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado en sus tres niveles de gobierno se encuentra llevando adelante unintenso programa de promoción de la inversión privada en el ámbito de obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, mediante su entrega en concesión al sector privadodentro del marco del Texto Único ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

Que, dicho programa busca lograr un manejo eficiente de la gestión y explotación delas obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, con la participación del sectorprivado, con el fin de incrementar la competitividad del país;

Que, los más importantes proyectos de inversión privada en obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos que a la fecha vienen siendo promovidos porPROINVERSIÓN, como son, el Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA (Paita - Piura -Olmos - Corral Quemado - Rioja - Tarapoto - Yurimaguas), el Eje Multimodal del AmazonasCentro del IIRSA (Lima - La Oroya - Huancayo, La Oroya - Huánuco - Tingo María - Pucallpa);el Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil, los tramos viales del Proyecto "CostaSierra", los aeropuertos de provincias, las obras de saneamiento en provincias, entre otros, noresultan atractivos para el sector privado sin el cofinanciamiento del Estado;

Que, como consecuencia de lo anteriormente expresado, la estructuración financierade los proyectos promovidos por PROINVERSIÓN debe adecuarse permanentemente a lascondiciones del mercado, dando cabida a la utilización de productos financieros y figurasjurídicas que permitan facilitar la obtención del financiamiento requerido para llevar adelante losproyectos;

Que, esta adecuación debe darse con la antelación suficiente que permita a losinversionistas interesados en participar en los concursos públicos respectivos, la elaboración desus propuestas técnicas y económicas;

Que, los cronogramas de los distintos procesos de promoción de la inversión privadaen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a cargo de PROINVERSIÓN,actualmente en curso, hacen imperativo el contar cuanto antes con el marco legal que permitala utilización de productos financieros y figuras jurídicas que faciliten la obtención definanciamiento para los antes referidos proyectos, de manera de hacerlos más atractivos parael sector privado y lograr una mayor competencia al contarse con una cantidad mayor depostores;

Que, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son también competentes paraotorgar concesiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, conforme alas leyes que regulan su funcionamiento;

Que, por lo tanto, es necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica yfinanciera permitiendo el otorgamiento de las garantías requeridas por las entidades financierasa los efectos de facilitar el financiamiento de las concesiones de obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, así como la utilización de figuras jurídicas por parte delas entidades y organismos del Estado, en sus tres niveles de gobierno, con igual propósito;

De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú ycon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Contratación de GarantíasLa contratación de garantías a que hace referencia la Décimo Sétima Disposición

Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423, puede ser realizada a efectos de respaldarlas obligaciones del concesionario derivadas de los préstamos bancarios comerciales o bonosemitidos para financiar la implementación de los proyectos contemplados en el respectivocontrato de concesión. La contratación de dichas garantías sólo podrá realizarse conorganismos multilaterales de crédito.

Las líneas de garantía que constituyen acuerdo marco para la aplicación de garantíasindividuales, serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Artículo 2.- Constitución de Fideicomisos por las entidades del EstadoAutorizar a las entidades y organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos

Regionales y de los Gobiernos Locales, a constituir fideicomisos con los recursos que aportenlos concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a laadquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías o a otros permitidospor Ley, y que resulten necesarios para el financiamiento, desarrolla y ejecución, de losdistintos proyectos de concesión.

La constitución de los fideicomisos deberá ser aprobada previamente mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector bajocuyo ámbito se desarrollo la concesión.

Tratándose de concesiones de competencia de los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, la constitución de fideicomisos deberá ser previamente aprobada por acuerdo deconsejo regional o municipal, según corresponda.

Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación a los procesos de promoción de lainversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refiere elTexto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normasreglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a través de las entidadescompetentes de sus tres niveles de gobierno, así como para aquellas concesiones otorgadas alamparo de las normas legales antes indicadas.

Artículo 3.- ReglamentaciónMediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se

dictarán las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para elcumplimiento de los objetivos y fines del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

PCM

Aprueban exonerar de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad yvigilancia para la PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2005-PCM

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO:

El Informe Nº 189-2004-PCM/SA.OAA mediante el cual el Jefe de la Oficina de AsuntosAdministrativos de la PCM recomienda aprobar la exoneración del proceso de AdjudicaciónDirecta Pública, por situación de desabastecimiento inminente, para la contratación del serviciode seguridad y vigilancia para la entidad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su inciso c) que estánexoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen en situación dedesabastecimiento inminente, para lo cual se requiere cumplir con los requisitos establecidosen el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el artículo 141 de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante Oficio Nº 211-2005-PCM/SA-300 notificado el 4 de marzo de 2005, laPCM comunicó al consorcio que presta el servicio de seguridad y vigilancia su decisión deresolver el Contrato Nº 031-2004-PCM/SA a partir del décimo quinto día calendario de recibidodicho oficio, por la causal prevista en el inciso e) de la Cláusula Décimo Tercera del precitadocontrato, por lo que es inminente el desabastecimiento de dicho servicio;

Que, mediante el Informe Nº 189-2004-PCM/SA.OAA y el Informe Nº 194-2005-PCM/SALN, que forman parte integrante del sustento de la presente resolución, la Oficina deAsuntos Administrativos y la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos de la PCM hansustentado la necesidad técnica de la exoneración y su procedencia legal, respectivamente,teniendo en consideración la disponibilidad presupuestal indicada en el Memorándum Nº 006-2005-PCM/SA.OAF del Jefe (e) de la Oficina de Asuntos Financieros de la PCM;

De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM, y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2001-PCM, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.9del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo deMinistros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, porsituación de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de seguridad yvigilancia para la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Asuntos Administrativos de la Secretaria deAdministración de la Presidencia del Consejo de Ministros, a contratar mediante accionesinmediatas por el período de tres (3) meses, la prestación de los servicios indicados en elartículo precedente, a partir del vencimiento del plazo indicado en el Oficio Nº 211-2005-PCM/SA-300 para la resolución del Contrato Nº 031-2004-PCM/SA, y hasta por la suma de S/.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

104 000,00 (Ciento cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente deFinanciamiento "Recursos Ordinarios" de la Unidad Ejecutora 003 - Secretaría General - PCM.

Artículo 3.- Transcribir copia de la presente Resolución y de los informes técnico ylegal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso veterinario registrados en el mesde enero de 2005

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2005-AG-SENASA-DGSA

La Molina, 11 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASAaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la deestablecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal,así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productorasy/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14 del Reglamento de Registro, Control y Comercialización deProductos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano,la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrado en el mesanterior;

Que, con Memorándum Nº 243-2005-AG-SENASA-DGSA-DIP, de fecha 15 de febrerode 2005, la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de ProductosVeterinarios registrados durante el mes de enero de 2005, a efectos de dar cumplimiento a loque dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de SanidadAnimal, mediante Resolución Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lodispuesto por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Artículo 30 del DecretoSupremo Nº 008-2005-AG; la Resolución Jefatural Nº 23-2005-AG-SENASA y con la visacióndel Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista deProductos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mes de enero de2005 en la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

(*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

OSCAR DOMINGUEZ FALCONDirector GeneralServicio Nacional de Sanidad AgrariaDirección General de Sanidad Animal

Fe de Erratas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00048-2005-INIEA

Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 00048-2005-INIEA, publicada el 10 demarzo de 2005.

DICE:

VISTOS:

La Carta de renuncia presentada por el Ing. Francisco Delgado de la Flor Badaracco yla Resolución Jefatural Nº 00114-2004-INIEA, de fecha 28 de diciembre de 2004; y,

DEBE DECIR:

VISTOS:

La carta de renuncia presentada por el Ing. Francisco Delgado de la Flor Badaracco yla Resolución Jefatural Nº 00038-2004-INIEA, de fecha 14 de setiembre de 2004;

DICE:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural del VISTOS, se designó con efectividad al 28 dediciembre de 2004, al Ing. Francisco Delgado de la Flor Badaracco, como Director General deInvestigación Agraria del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria;

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural del Vistos, se designó con efectividad al 14 desetiembre de 2004, al Ing. Francisco Delgado de la Flor Badaracco, como Director General deInvestigación Agraria del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria;

MINCETUR

Autorizan viaje de profesional de PromPerú para participar en Feria Internacional deTurismo que se realizará en la Federación Rusa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2005-MINCETUR-DM

Lima, 16 de marzo de 2005

Vista la Carta Nº C.137.2005/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión dePromoción del Perú - PromPerú;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer,dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promociónturística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú se encuentra realizando labores depromoción turística del Perú en los principales mercados potenciales, razón por la cualconsidera necesario participar en las Ferias Internacionales de Turismo que se realizan endichos mercados a fin de llegar a los principales canales de distribución y lograr elposicionamiento de nuestro país en los mismos;

Que, dentro de las estrategias de promoción señaladas, PromPerú tiene previstoparticipar en la Feria Internacional de Turismo "MITT - 2005", a realizarse del 23 al 26 de marzodel presente año, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia;

Que, la Feria mencionada esta dirigida a profesionales en turismo y público en general,habiendo congregado en su versión del 2004 cerca de 2,700 expositores de aproximadamente110 países, 93,000 profesionales de turismo y 27,000 público visitante, razón por la cualPROMPERU, como parte de su estrategia de promoción, estará participando en la indicadaFeria, conjuntamente con 7 coexpositores;

Que, por lo expuesto, el Gerente General de PromPerú ha solicitado que se autorice elviaje del señor Gabriel Jesús Ramsay Abarca, profesional que presta servicios en la Gerenciade Turismo Receptivo de PromPerú, para que participe en dicha Feria, desarrollando diversasactividades vinculadas a la promoción turística;

Que, la participación de PromPerú en la citada Feria se encuentra dentro del marco delPlan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2005, aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 435-2004-MINCETUR/DM, por lo que contribuirá al logro delos fines institucionales;

Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, laGerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28427, 27619, el Decretode Urgencia Nº 015-2004, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del señorGabriel Jesús Ramsay Abarca, profesional que presta servicios en la Gerencia de TurismoReceptivo de PromPerú, para que participe en la Feria Internacional de Turismo "MITT - 2005",del 19 al 28 de marzo de 2005.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución seráncon cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú -PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 200,00- Tarifa Córpac : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, elpersonal a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, deacuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o dederechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Regístrase, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Cartera de ComercioExterior y Turismo

Autorizan y registran máquina tragamonedas solicitada por Inversiones Larimar S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 7 de marzo de 2005

Visto, el Expediente Nº 000166-2005-MINCETUR, de fecha 15.2.2005, presentado porla empresa Inversiones Larimar S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelode máquina tragamonedas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que losprogramas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan conautorización y registro;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del citado cuerpo legal, los modelosde máquinas tragamonedas y sus respectivos programas de juego cuya explotación espermitida en el país son aquellos que cuentan con autorización administrativa y registrootorgado por la Dirección Nacional de Turismo;

Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, prevé cuálesson los requisitos que el interesado debe presentar ante la Dirección Nacional de Turismo parasolicitar la autorización y registro de un determinado modelo de máquina tragamonedas;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del citadoReglamento, los modelos de máquinas tragamonedas así como las memorias de sólo lecturade los programas de juego deberán someterse, con anterioridad a su autorización y registro, aun examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado deCumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento ylas Directivas;

Que, la solicitante presenta el Certificado de Cumplimiento Nº 200502-09, de fecha7.2.2005, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica delPerú, en el que se deja constancia de la evaluación técnica de la máquina tragamonedas cuyaautorización y registro se solicita, la misma que cumple con los requisitos técnicos establecidosen la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su norma reglamentarla para acceder ala autorización y registro solicitado;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, vigente a la fecha depresentación de la solicitud, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 019-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 184-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Inversiones LarimarS.A., una (1) máquina tragamonedas fabricada por la empresa Universal de DesarrollosElectrónicos - UNIDESA(España), según el siguiente detalle:

Registro B0000234Código del Modelo CIRSA SERIE 300 VIDEO SILDescripción Máquina tragamonedas de video de tapa plana

vertical. En la parte central tiene un monitor devideo de pantalla plana. Cuenta con un aceptadorde monedas y uno de billetes y puede contar con unhopper o una impresora. No tiene palanca lateral ypuede formar parte de un carrusel.

Dimensiones delModelo

Alto : 139.00 cm.Ancho : 71.00 cm.Largo : 82.00 cm.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Designan funcionario responsable de implementar y actualizar el portal institucional deCONIDA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-2005-J-CONIDA

COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROESPACIAL - CONIDA

Lima, 23 de febrero de 2005

El Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial- CONIDA;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establecedisposiciones aplicables para la promoción de la transparencia de los actos del Estado y regula,entre otros, el derecho fundamental de acceso a la información;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la precitada Ley, precisa que lasEntidades de la Administración Pública establecerán progresivamente la difusión a través deINTERNET de sus Portales, para lo cual la entidad deberá identificar al funcionario responsablede la elaboración del Portal de Transparencia;

Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 003-2004-PD-CONIDA de fecha 10 dejunio de 2004, se designó al Sr. Sergio Víctor Cavero Oviedo, Subdirector de Informática de laComisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, como el funcionarioresponsable de la implementación y actualización del Portal de Institucional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2005-J-CONIDA de fecha 31 de enero de2005 se da por concluido el encargo de la funciones de la Subdirección de Informática al Sr.Sergio Víctor Cavero Oviedo;

Que, en ese sentido corresponde designar al funcionario responsable de laadministración del Portal institucional, así como la actualización de la información contenida enel mismo;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 y demás normas legalesconcordantes y conexas;

Estando a lo opinado por la Asesora Legal y a lo acordado con el Jefe Institucional, concargo a dar cuenta al Titular de la Entidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Comandante FAP Carlos Francisco Ocio Boulenaz,Director de Capacitación de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial -CONIDA, como el funcionario responsable de la implementación y actualización del PortalInstitucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presenteResolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación en el Diario OficialEl Peruano de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CATERIANOJefe Institucional

ECONOMIA Y FINANZAS

Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN sobre el "Programa Costa Sierra"

RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2005-EF

Lima, 17 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 26 de agosto de2004, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del "Programa Costa-Sierra", elmismo que contempla 28 vías a ser concesionadas bajo los mecanismos establecidos por elTexto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y que fue ratificadomediante Resolución Suprema Nº 106-2004-EF;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 14 de octubre de2004, aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del "ProgramaCosta-Sierra", incorporando una vía adicional al Programa;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sus sesiones de fecha 22 dediciembre de 2004 y 3 de marzo de 2005, respectivamente, aprobó las bases para convocar laprimera vía que conforma el "Programa Costa Sierra" y modificó el Plan de Promoción de la In-versión Privada para la entrega en concesión de las vías que conforman el "Programa Costa-Sierra", estableciendo que es posible variar la extensión de las vías a ser concesionadas enfunción de los informes técnicos, siendo suficiente establecer la variación en las respectivasBases;

De conformidad con el Texto Único Ordenado y su reglamento aprobados por DecretoSupremo Nº 059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, respectivamente, enconcordancia con el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

Artículo 1.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo dePROINVERSIÓN, indicados en el segundo y tercer considerandos de la presente resoluciónsuprema, relacionados con el proceso de promoción de la inversión privada del "ProgramaCosta Sierra".

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal, por noresolver recursos de apelación dentro del plazo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2005-EF-10

Lima, 16 de marzo de 2005

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Constructora León S.A. contra el TribunalFiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 1 de febrero del 2005 Constructora León S.A. interpuso recurso dequeja ante el Ministro de Economía y Finanzas contra el Tribunal Fiscal por no haber cumplidocon resolver el recurso de apelación signado con el Expediente Nº 2004-007398;

Que, la quejosa manifiesta el Tribunal Fiscal ha incurrido en una grave omisión al nohaber revisado su expediente, por lo que se trata de un defecto de tramitación deprocedimiento que supone una paralización, por lo que en virtud del artículo 158 de la Ley Nº27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General procede el recurso de queja;

Que, mediante Informe Nº 018-2005-EF/41.07 de fecha 3 de febrero de 2005, remitidomediante Oficio Nº 0787-2005-EF/41.01 de fecha 3 de febrero de 2005, el Tribunal Fiscalrealiza su descargo, señalando que de acuerdo al artículo 150 del Código Tributario el TribunalFiscal debe resolver las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de queingresan los actuados, no obstante, el artículo 144 del mismo Código precisa que procede elrecurso de queja ante el Ministro de Economía y Finanzas, cuando el citado Tribunal, sin causajustificada, no resuelva dentro del referido plazo;

Que el Tribunal Fiscal agrega que si aún no ha asignado el expediente de la quejosa aSala, ello obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente enel incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, así como en elhecho de que el Tribunal. resuelve todas las apelaciones a nivel nacional;

Que, asimismo, sostiene el Tribunal Fiscal que para cumplir con la elevada cargaprocesal ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo prescrito por el numeral 1 del artículo148 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, la tramitación de los asuntosse realiza respetando rigurosamente el orden de ingreso y, en tal sentido, a la fecha aún estáresolviendo aún expedientes anteriores al año 2004 y el de la quejosa no es un procedimientosumario que deba ser atendido de modo excepcional;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Que, finalmente, el Tribunal Fiscal concluye que no sólo se trata de una demora en latramitación que tiene causa justificada en los términos del segundo párrafo del artículo 140 delCódigo Tributario sino que, además, anota que habiendo ingresado el expediente de la quejosael 11 de agosto del 2004, el Tribunal se encuentra del plazo de seis meses para resolver lasapelaciones a que se refiere el artículo 150 del Código Tributario;

Que , el último párrafo del artículo 144 del Código establece que también procede elrecurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazode seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150 del CódigoTributario;

Que, mediante el Informe Nº 0013-2005-Defcon - emitido conforme a lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF-la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero sostiene que se desprende deldescargo del Tribunal Fiscal que la falta de oportuna asignación a Sala y correspondienteresolución de los expedientes que ingresan al Tribunal se debe a la excesiva carga procesalque éste soporta, agravada por el hecho de que según los planes de trabajo que diseña dandocumplimiento al numeral 1 del artículo 148 de la Ley del Procedimiento Administrativo General,la tramitación de expedientes debe ser por estricto orden de ingreso;

Que, agrega el citado Informe, carece de valor el argumento del Tribunal Fiscal referidoa que el plazo establecido por el artículo 150 del Código Tributario no había vencido almomento de la elaboración del descargo, puesto que faltaban apenas pocos días para que eseplazo concluyera y porque, además, ello no enerva el motivo fundamental de la queja, el cuales, que transcurridos más de cinco meses, un expediente no haya sido siquiera asignado aSala;

Que, finalmente, en el referido Informe se concluye que si bien el Tribunal no hacumplido con resolver la apelación formulada en los plazos previstos, esto ha sucedido pormotivos que constituyen causa justificada en los términos de lo expresado en el último párrafodel artículo 144 del Código Tributario, lo que constituye causa justificada eximente deresponsabilidad como lo establece dicha norma;

De conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 155 del Código Tributario yestando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparode lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto porConstructora león S.A. por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelacióningresado a dicho Tribunal con Expediente Nº 2004-007398, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal, por noresolver recursos de apelación dentro del plazo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2005-EF-10

Lima, 16 de marzo de 2005

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Inmobiliaria Regina S.A. contra el TribunalFiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 7 de febrero de 2005 Inmobiliaria Regina S.A. presentó Recurso deQueja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver los Recursos de Apelaciónpresentados mediante Expedientes Nºs. 2202-2004, 2234-2004, 2271-2004, 2272-2004 y 2275-2004, al haber transcurrido más de diez meses desde que ingresaron dichos expedientes alTribunal sin haber sido asignados a una Sala para resolución;

Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal ha incurrido en defectos de tramitación alhaber paralizado hasta la fecha los referidos expedientes;

Que, mediante Informe Nº 019-2005-EF/41.07 de fecha 9 de febrero de 2005, remitidomediante Oficio Nº 0836-2005-EF/41.01 de fecha 10 de febrero de 2005, el Tribunal Fiscalrealiza su descargo, admitiendo haber incumplido el plazo previsto en el artículo 150 delCódigo Tributario para resolver las apelaciones, establecido en seis meses contados a partir dela fecha de ingreso de los actuados al Tribunal;

Que, asimismo señala que dicha demora obedece a causa justificada conforme a loestablecido en los artículos 144 y 155 del Código Tributario, consistente en la enorme cargaprocesal que soporta, la cual se origina en la actividad fiscalizadora de las AdministracionesTributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un órgano que resuelve apelacionesformuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la República;

Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, éste haelaborado planes de trabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 del artículo 148 de laLey Nº 27444, según el cual la tramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el orden deingreso, por lo que actualmente se están priorizando los expedientes de los años 2000 y 2002 yno los del 2004 y 2005, con excepción de los procedimientos sumarios tales como quejas,cierres, comisos, ampliaciones entre otros;

Que, en este sentido señala que toda vez que los expedientes a los que se refiere lapresente queja son del año 2004 y no corresponden a ninguno de los procedimientos sumariosseñalados, estos expedientes aún no han sido resueltos al no corresponder de acuerdo alorden de ingreso;

Que, el último párrafo del artículo 144 del Código establece que también procede elrecurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazode seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150 del CódigoTributario;

Que, el Informe Nº 0012-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y delUsuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EFmodificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que si bien el recurso dequeja presentado por Inmobiliaria Regina S.A. se ajusta a lo previsto en el artículo 155 delCódigo Tributario, es pertinente considerar que el artículo 144 del mismo cuerpo de leyesestablece que la queja procede en ausencia de causa que justifique la demora del TribunalFiscal para resolver;

Que, igualmente el informe de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduaneroseñala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendible por cuanto de él sedesprende que la asignación de expedientes se efectúa en orden de ingreso conforme a lacarga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta deresolución tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causajustificada en un hecho real fuera de su control;

De conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 155 del Código Tributario yestando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto porInmobiliaria Regina S.A. contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo losrecursos de apelación ingresados a dicho Tribunal con Expedientes Nºs. 2202-2004, 2234-2004, 2271-2004, 2272-2004 y 2275-2004, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Precisan que el Reglamento de Adquisición y Negociación de Letras del Tesoro Públicoserá aplicable a las Letras del Tesoro Público que se emitan en el año 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2005-EF-77

Lima, 17 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28426, Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se autoriza al Ministeriode Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, emitay coloque Letras del Tesoro Público, como instrumentos de inversión, con plazos devencimientos menores o iguales a un año;

Que, por la misma Disposición Final, se ha prorrogado el artículo 3 del Decreto deUrgencia Nº 010-2003 durante el año fiscal 2005, que dispone que el Reglamento deAdquisición y Negociación de Letras del Tesoro Público se aprueba por Resolución Ministerialde Economía y Finanzas;

Que, las condiciones y negociación de Letras del Tesoro Público en el año 2005 seránlas mismas a las establecidas en el Reglamento de Adquisición y Negociación de Letras delTesoro Público aprobado por la Resolución Ministerial Nº 059-2004-EF/77;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28426, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- El Reglamento de Adquisición y Negociación de Letras del TesoroPúblico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-2004-EF/77, será aplicable para todoefecto a las Letras del Tesoro Público que se emitan en el año 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebajaarancelaria aplicable al maíz, azúcar, arroz y lácteos

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-2005-EF-15

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

Lima, 17 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistemade Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I delcitado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados porResolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras delMaíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la TablaAduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2002-EFtendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2005;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendidoentre el 1 y el 15 de marzo de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EFmodificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación delDerecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.________________________________________________________________Feche Maíz Azúcar Arroz Leche Entera

en Polvo________________________________________________________________

Del 1/3/2005 al 15/3/2005 122 293 329 2272________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIViceministro de Economía

Aprueban Asignaciones Trimestrales Mensualizadas del Año Fiscal 2005 para elGobierno Nacional y los Gobiernos Regionales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2005-EF-76.01

Lima, 15 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobada por la ResoluciónDirectoral Nº 005-2005-EF/76.01, en su artículo 19 establece que la Dirección Nacional del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

Presupuesto Público aprueba la Asignación Trimestral de Gastos correspondiente a los pliegosdel Gobierno Nacional, de acuerdo al nivel de los recursos financieros disponibles;

Que, asimismo la Directiva Nº 004-2005-EF/76.01-Directiva para la Ejecución delPresupuesto de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2005 aprobada por la ResoluciónDirectoral Nº 007-2005-EF/76.01, en el artículo 18.1 señala que mediante la AsignaciónTrimestral de Gastos elaborada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público son distri-buidos mensualmente los Fondos Públicos correspondientes a la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales y en su artículo 20 establece que laDirección Nacional del Presupuesto Público aprueba la Asignación Trimestral de gastoscorrespondiente a los pliegos de los Gobiernos Regionales de acuerdo al nivel de los recursosfinancieros disponibles;

Que, con el propósito de continuar con el procedimiento de aprobar la AsignaciónTrimestral de Gastos, se hace necesario que la Asignación Trimestral del Segundo Trimestredel Año Fiscal 2005 para el Gobierno Nacional se apruebe en forma mensualizada a nivel dePliego, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y por Fuente de Financiamiento.Asimismo, para los Gobiernos Regionales la Asignación Trimestral del Segundo Trimestre delAño Fiscal 2005 se apruebe en forma mensualizada a nivel de Pliego, Categoría del Gasto ypor Fuente de Financiamiento (Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales);

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Asignación Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre delAño Fiscal 2005 para el Gobierno Nacional ascendente a la suma de CINCO MILSETECIENTOS VEINTE Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES MIL CIENTOSESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 721 423 162,00 ) de acuerdo al detalle quefigura en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Aprobar la Asignación Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre delAño Fiscal 2005 para los Gobiernos Regionales ascendente a la suma de UN MILSEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILNOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 658 966 938,00 ), deacuerdo al detalle que figura en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARISTA ARBILDODirector General Dirección Nacional del Presupuesto Público

LEY Nº 28427 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005

ANEXO Nº 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2005-EF/76.01

ASIGNACIÓN DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2005

ASIGNACIÓN TRIMESTRAL DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL(EN NUEVOS SOLES)

GOBIERNO NACIONAL

RECURSOS ORDINARIOS ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

GASTOS CORRIENTES 1 402 379 322 1 373 606 402 1 294 453 087 4 070 438 811

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 499 454 452 509 518 341 500 382 464 1 509 355 257

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

OBLIGACIONES PREVISIONALES 401 284 470 339 329 613 339 367 641 1 079 981 724

BIENES Y SERVICIOS 292 268 413 272 879 162 267 586 184 832 733 759

OTROS GASTOS CORRIENTES 209 371 987 251 879 286 187 116 798 648 368 071

GASTOS DE CAPITAL 130 185 600 157 228 737 176 757 870 464 172 207

INVERSIONES 123 298 132 142 774 040 160 382 685 426 454 857

INVERSIONES FINANCIERAS 135 360 135 360 135 360 406 080

OTROS GASTOS DE CAPITAL 6 752 108 14 319 337 16 239 825 37 311 270

TOTAL FUENTE 1 532 564 922 1 530 835 139 1 471 210 957 4 534 611 018

CANON Y SOBRECANON ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

GASTOS CORRIENTES 1 338 999 1 298 436 1 295 089 3 932 524

BIENES Y SERVICIOS 1 214 507 1 179 212 1 176 425 3 570 144

OTROS GASTOS CORRIENTES 124 492 119 224 118 664 362 380

GASTOS DE CAPITAL 1 087 665 1 081 117 1 533 752 3 702 534

INVERSIONES 983 184 962 321 1 467 194 3 412 699

OTROS GASTOS DE CAPITAL 104 481 118 796 66 558 289 835

TOTAL FUENTE 2 426 664 2 379 553 2 828 841 7 635 056

CONTRIBUCIONES A FONDOS ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

GASTOS CORRIENTES 91 674 347 95 003 140 96 741 787 283 419 274

OBLIGACIONES PREVISIONALES 90 693 113 92 991 454 95 499 649 279 184 216

BIENES Y SERVICIOS 981 234 1 011 686 1 042 138 3 035 058

OTROS GASTOS CORRIENTES 1 000 000 200 000 1 200 000

TOTAL FUENTE 91 674 347 95 003 140 96 741 787 283 419 274

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

GASTOS CORRIENTES 171 106 028 166 789 063 165 208 386 503 103 477

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 25 979 771 27 094 364 25 491 825 78 565 960

OBLIGACIONES PREVISIONALES 31 166 29 066 29 068 89 300

BIENES Y SERVICIOS 123 663 639 119 482 520 118 589 378 361 735 537

OTROS GASTOS CORRIENTES 21 431 452 20 183 113 21 098 115 62 712 680

GASTOS DE CAPITAL 28 493 027 26 117 612 23 708 863 78 319 502

INVERSIONES 16 621 112 13 432 481 12 761 929 42 815 522

INVERSIONES FINANCIERAS 2 516 242 2 216 242 2 166 266 6 898 750

OTROS GASTOS DE CAPITAL 9 355 673 10 468 889 8 780 668 28 605 230

SERVICIO DE LA DEUDA 906 521 880 710 847 600 2 634 831

INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 175 279 174 946 173 600 523 825

AMORTIZACION DE LA DEUDA 731 242 705 764 674 000 2 111 006

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

TOTAL FUENTE 200 505 576 193 787 385 189 764 849 584 057 810

RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DECRÉDITO EXTERNO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

GASTOS DE CAPITAL 89 125 317 83 653 768 86 506 614 259 285 699

INVERSIONES 89 125 317 83 653 768 86 506 614 259 285 699

TOTAL FUENTE 89 125 317 83 653 768 86 506 614 259 285 699

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

GASTOS CORRIENTES 8 680 935 3 321 956 3 932 338 15 935 229

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 33 443 47 485 33 443 114 371

BIENES Y SERVICIOS 3 459 713 3 216 576 3 841 000 10 517 289

OTROS GASTOS CORRIENTES 5 187 779 57 895 57 895 5 303 569

GASTOS DE CAPITAL 11 157 242 13 892 590 11 429 242 36 479 074

INVERSIONES 9 632 166 8 669 565 10 222 148 28 523 879

OTROS GASTOS DE CAPITAL 1 525 076 5 223 025 1 207 094 7 955 195

TOTAL FUENTE 19 838 177 17 214 546 15 361 580 52 414 303

TOTAL GENERAL DE ASIGNACION TRIMESTRAL 1 936 135 003 1 922 873 531 1 862 414 628 5 721 423 162

LEY Nº 28427 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005

ANEXO Nº 2 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2005-EF/76.01

ASIGNACIÓN DEL SEGUNDO TRIMESTRE 2005

ASIGNACIÓN TRIMESTRAL DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO REGIONAL( EN NUEVOS SOLES )

RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS ABRIL MAYO JUNIO TOTALREGIONALES

GASTOS CORRIENTES 546 319 551 546 319 553 546 319 548 1 638 958 652

GASTOS DE CAPITAL 6 669 429 6 669 429 6 669 428 20 008 286

TOTAL FUENTE 552 988 980 552 988 982 552 988 976 1 658 966 938

TOTAL GENERAL DE ASIGNACIÓN TRIMESTRAL 552 988 980 552 988 982 552 988 976 1 658 966 938

EDUCACION

Aceptan renuncia y designan miembro de Comisión que elabora el Proyecto deDesarrollo de la Universidad Tecnológica del Cono Sur de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2005-ED

Lima, 17 de marzo de 2005

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27413, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del ConoSur de Lima, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de VillaEl Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27413, dispone que el PoderEjecutivo designará la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de DesarrolloInstitucional de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, en coordinacióncon el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)e instituciones afines;

Que, en ese sentido por Resolución Suprema Nº 223-2001-PCM, se designa laComisión Técnica a que se refiere la Ley precitada; sin embargo, los miembros de dichaComisión renunciaron; por lo que mediante Resolución Suprema Nº 043-2004-ED sereconforma dicha Comisión Técnica, la cual está integrada, entre otros, por don Miguel MejíaPuente;

Que, la persona antes mencionada, ha presentado su renuncia como integrante de laComisión Técnica a que se refiere la Ley Nº 27413, debido a problemas de salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo y Ley Nº 27413; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de don Miguel Mejía Puente, como integrante de laComisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de laUniversidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, creada por Ley Nº 27413.

Artículo 2.- Designar a don David Mauricio Sánchez, como integrante de la ComisiónTécnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la UniversidadNacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, creada por Ley Nº 27413.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para desalojar a personas que ocupanla zona arqueológica de la Ciudadela de Chan Chan

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0153-2005-ED

Lima, 4 de marzo de 2005

Vistos, el oficio Nº 542-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 14040-2004, y demásactuados;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

CONSIDERANDO:

Que mediante el Oficio Nº 542-2004-PP/ED, de fecha 24 de febrero del 2004, elProcurador Público del Ministerio de Educación solicita la emisión de la Resolución Ministerialque lo autorice a iniciar las acciones legales correspondientes para poder desalojar a laspersonas que vienen ocupando parte de la zona arqueológica de la Ciudadela de Chan Chan;

Que mediante el Oficio Nº 2113-2003-DRC-LL/DD de fecha 6 de octubre del 2003, laDirectora de la Dirección Departamental de Cultura de la Libertad remite al Procurador delMinisterio de Educación las fichas registrales inscritas dentro de la zona arqueológica de la Ciu-dadela de Chan Chan conjuntamente con el listado de los invasores de la mencionada zona;

Que al respecto, el artículo V del Título Preliminar de la Ley General del PatrimonioCultural de la Nación Nº 28296, señala que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, están protegidospor el Estado y sujetos al régimen específico regulado por la ley en mención;

Que asimismo, el artículo 27 de la precitada ley, establece que en los casos deocupaciones legales de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácterprehispánico, el Instituto Nacional de Cultura, en coordinación con otras entidades del Estado,propenderá a la reubicación de los ocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio delejercicio de las acciones legales conducentes a su intangibilidad;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 326-2005-ME/SG-OAJ; y,

De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación, a iniciar las acciones judiciales (civiles y penales) paralograr la desocupación de la zona arqueológica de la Ciudadela de Chan Chan.

Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presenteResolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucionaldel Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare la ineficacia o invalidez dereasignación dispuesta en la R.D. Nº 0601, emitida por la Dirección Regional de

Educación de Ancash

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0154-2005-ED

Lima, 4 de marzo de 2005

Vistos el Oficio Nº 592-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 11490-2004 y demásactuados;

CONSIDERANDO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Que mediante el Oficio Nº 592-2004-PP/ED el Procurador Público del Sector Educaciónsolicita que este Ministerio emita la Resolución Autoritativa que le permita interponer lasacciones judiciales pertinentes para declarar la ineficacia o la invalidez de la reasignacióndispuesta en el numeral 2 de la Resolución Directoral Regional Nº 0601 emitida con fecha 28de febrero del 2002 por la Dirección Regional de Educación de Ancash; solicitud que sefundamenta en el Informe Nº 064-04-ME/DREA/OAJ-D emitido con fecha 6 de febrero del 2004por la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRE Ancash;

Que tal como se consigna en el Informe Nº 064-04-ME/DREA/OAJ-D emitido con fecha6 de febrero del 2004 por la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRE Ancash, queda probadoque la reasignación dispuesta a favor del Sr. Antonio Alberto Córdova Espinoza no cumple conlos requisitos establecidos en el artículo 82 del Reglamento de Reasignaciones y Permutaspara el Profesorado aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED, al carecer elmencionado docente de la especialidad de Andragogía o Computación e Informática que serequería, y no contar además con más de diez años de servicios oficiales en el dictado dedichos cursos;

Que en ese sentido, el numeral 2 de la Resolución Directoral Regional Nº 0601contraviene al conjunto de normas jurídicas que regulan el Sistema Administrativo de la CarreraPública Magisterial, hecho que produce agravio a la legalidad administrativa; vulnerándoseademás el derecho de quienes hubieran cumplido a la fecha con los requerimientos para serreasignados en su lugar, circunstancia que evidencia agravio al interés público, pues es deberdel Estado el procurar mediante sus actos la realización de sus objetivos y la defensa de losderechos del ciudadano en general;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 327-2005-ME/SG-OAJ; y,

De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles)pertinentes para declarar la ineficacia o la invalidez de la reasignación dispuesta en el numeral2 de la Resolución Directoral Regional Nº 0601 emitida con fecha 28 de febrero del 2002 por laDirección Regional de Educación de Ancash.

Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucionaldel Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para que se declare la invalidez oineficacia de resolución que otorgó reintegro de bonificación a diversas personas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0157-2005-ED

Lima, 8 de marzo de 2005

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Vistos el Oficio Nº 1737-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 51500-2004 y demásactuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 1737-2004-PP/ED el Procurador Público del SectorEducación solicita que este Ministerio emita la Resolución Autoritativa que le permita interponerlas acciones judiciales pertinentes para que se declare inválida o ineficaz la ResoluciónDirectoral Nº 0850 que fuera emitida por la Unidad de Servicios Educativos - Huamachuco confecha 29 de noviembre del 2002, mediante la cual se otorga reintegro de Bonificación por habercumplido 20 y 25 años de servicio al Estado, a los Sres. Juana Betzabé Luján Córdova, MaríaFrancisca Polo Victorio, Teresa Gladys Peña Cuba, y Abraham Marino Vásquez, calculadasobre la base de la Remuneración Total;

Que mediante Resolución Directoral USE SÁNCHEZ CARRIÓN Nºs. 000280, 000037,000551 y 000611 de fechas 21 de mayo de 1997; 4 de febrero, 24 de noviembre y 30 dediciembre de 1998, respectivamente, se otorgó la Asignación de dos (02) RemuneracionesTotales Permanentes por haber cumplido 20 años de servicio al Estado, a los Sres. TeresaGladys Peña Cuba, María Francisca Polo Victorio, Juana Betzabé Luján Córdova, y AbrahamMarino Vásquez;

Que mediante Resolución Directoral USE SÁNCHEZ CARRIÓN Nº 0850 de fecha 29de noviembre del 2002, se otorgó reintegro de Asignación por haber cumplido 20 y 25 años deservicio al Estado, a los Sres. Teresa Gladys Peña Cuba, María Francisca Polo Victorio, JuanaBetzabé Luján Córdova y Abraham Marino Vásquez, sobre la base de sus RemuneracionesTotales;

Que, mediante el Oficio Circular Nº 004-2003-EF/76.10 de fecha 18 de junio de 2003, laDirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunicaque ante las múltiples consultas formuladas sobre el pago de Subsidio por Luto y Asignación alcumplir 20, 25 y 30 años de servicios (y ante la opinión de la Asesoría Jurídica del SectorEconomía y Finanzas), ha dispuesto que: "respecto a la emisión del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, desde el punto de vista legal, está transgrediendo lo normado por el DecretoSupremo Nº 051-91-PCM, norma aprobada al amparo del inciso 20 del artículo 211 de laConstitución Política del Perú; por lo tanto, dicho dispositivo tiene carácter y fuerza de Ley, ycomo tal, tiene capacidad modificatoria sobre cualquier norma que se le oponga"; ademásseñala que: "para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio,otorgados sobre la base del sueldo, remuneración total o ingreso total; éstas deben calcularseen función a la Remuneración Total Permanente, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 9 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; por tanto, el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED no constituye una precisión al mismo" (opinión reproducida en el Oficio Nº 0513-2003-EF/76.10 del 10 de octubre de 2003);

Que, mediante el Oficio Circular Nº 003-2004-EF/76.10 de fecha 11 de marzo de 2004,la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía, en su calidad deente rector del Sistema Presupuestal, ha dispuesto en el Documento Nº 07-2004/DNP que lossubsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, así como los que se otorgan por 20, 25 y 30años de servicios, deben calcularse en función a la Remuneración Total Permanente, conformelo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM;

Que, en las Directivas para la Aprobación, Ejecución y Control del ProcesoPresupuestario del Sector Público de cada año, se establecen que para la determinación de lasbonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos, entre otros, para los subsidios porLuto y Gastos de Sepelio, Asignación por 20, 25 y 30 años de servicios que perciban losfuncionarios, directivos y servidores, otorgados sobre la base del sueldo, remuneración, oingreso total, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, de acuerdo alo señalado en los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 328-2005-ME/SG-OAJ; y,

De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales que posibiliten ladeclaración judicial de inválida o ineficaz de la Resolución Directoral Nº 0850 que fuera emitidapor la Unidad de Servicios Educativos - Huamachuco con fecha 29 de noviembre del 2002,mediante la cual se otorga reintegro de Bonificación por haber cumplido 20 y 25 años deservicio al Estado, a los Sres. Juana Betzabé Luján Córdova, María Francisca Polo Victorio,Teresa Gladys Peña Cuba y Abraham Marino Vásquez.

Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presenteResolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucionaldel Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Declaran fundada reconsideración y absuelven a ex Secretaria General del Ministerio decargos formulados en proceso administrativo disciplinario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0158-2005-ED

Lima, 8 de marzo de 2005

Visto el Expediente Nº 06892-2005, y demás documentos que se adjuntan; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0620-2004-ED, de fecha 1 de diciembre de2004, se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario, entre otros, a doña RosaMavila León, ex Secretaria General del Ministerio de Educación, por los presuntos hechosirregulares y deficiencias administrativas que se le atribuye en el Informe Nº 023-2003-2-0190,de fecha 23 de diciembre de 2003, resultante del Examen Especial a los Procesos deSelección de Adquisiciones y Contratación de Materiales Educativos (textos escolares),transporte y distribución a nivel nacional, realizado a partir de la convocatoria del ConcursoPúblico Nº 0008-2002-ED/ME-CEP (período junio 2002 a noviembre 2003), llevado a cabo porla Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0020-2005-ED, de fecha 10 de enero de 2005, seresolvió amonestar en forma verbal a doña Rosa Mavila León, ex Secretaria General delMinisterio de Educación, por los cargos que le fueran imputados en el Informe Nº 023-2-0190,emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación;

Que, con expediente Nº 6892-2005, doña Rosa Mavila León interpone recurso dereconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 0020-2005-ED, de fecha 10 de enero de2005, solicitando se reconsidere la sanción impuesta y sea absuelta de los cargos imputados;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

Que, de la revisión del expediente se desprende que doña Rosa Mavila León interponerecurso de reconsideración por considerar que se le debió absolver de los cargos imputados enel Informe Nº 023-2003-2-0190, de fecha 23 de diciembre de 2003;

Que, se imputó a la recurrente el hecho que tanto el MECEP como la DINEIP noimpulsaron oportunamente la contratación de los servicios previstos en las actividades 13 y 15del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2002. Así como la Resolución queaprueba la inclusión del Concurso Público Nº 0008-2002-ED/MECEP en el indicado Plan Anual,carece de sustento técnico; habiendo verificado la Oficina de Control Institucional del MED queen la Resolución de Secretaría General Nº 245-2002-ED, de fecha 12 de junio de 2002, queaprobó la inclusión en el Plan de Adquisiciones de ese año dicho Concurso Público, no precisani menciona los informes técnicos del P.E. MECEP ni del área usuaria - Dirección Nacional deEducación Inicial y Primaria (DINEIP), que debieron haberse formulado como sustento de laindicada Resolución;

Que, respecto de este cargo, la recurrente en su descargo aclaró que las demoras enla ejecución de esas actividades previstas en el acotado Plan Anual de Adquisiciones sedebieron a deficiencias imputables a la DINEIP, mas no a la Secretaría General del Ministeriode Educación. Por otra parte, el hecho que en los considerandos de la Resolución deSecretaría General Nº 245-2002-ED, que aprobó la inclusión en el Plan Anual de Adquisicionesdel año 2002, el Concurso Público Nº 008-2002-ED/MECEP para la contratación de textosescolares del servicio de elaboración, diseño, diagramación e ilustración de prototipos demódulos educativos, no aparezcan mencionados los informes técnicos con los requerimientosde la DINEIP, no supone la ausencia de los mismos, toda vez que de lo actuado consta quedicho órgano formuló diversas solicitudes o requerimientos para la adquisición de ese tipo demateriales educativos conforme a las estructuras curriculares vigentes para los diversos gradosde educación primaria;

Que, por lo que, dicha omisión formal en la cita o mención de esos informes orequerimientos de la DINEIP, no constituye argumento válido para justificar la aplicación de unasanción, por ser simple deficiencia administrativa, debiendo considerarse inconsistente estecargo;

Que, en cuanto a la imputación sobre el reemplazo del Presidente del Comité Especialy la posterior reformulación del referido Comité para conducir el proceso del Concurso PúblicoNº 0008-2002-ED/MECEP, devienen en irregulares; el Órgano de Control Institucional del MED,se cuestiona a la recurrente, por el hecho de haber suscrito y emitido la RSG Nº 265-2002-ED,de fecha 27 de junio de 2002, mediante la cual se designó a don Felipe Vargas Contreras comonuevo Presidente del Comité Especial, encargado de llevar adelante ese Concurso Público, enreemplazo de don Marco Olivera Begazo, quien había presentado su renuncia por asumir otrasfunciones en la sede central del MED. Esta acción se ejecutó en contravención con loestablecido con el artículo 34 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en cuanto determinaque "los miembros del Comité Especial no podrán ser removidos", cargo que se mantuvo y porel que la recurrente fue sancionada;

Que, la recurrente, fundamenta su reconsideración respecto de este cargo, en que ladecisión se sustentó en una mala interpretación del artículo 34 del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM. Analizado este dispositivo, se desprende que los integrantes deun Comité Especial podrán ser removidos por caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio;

Que, los fundamentos de la recurrente deben ser acogidos, por cuanto la renuncia delPresidente al Comité Especial se basó en razones de fuerza mayor y la recurrente, dandocumplimiento a lo dispuesto por el dispositivo señalado, procedió a designar a quien loreemplazaría;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 386-2005-ME/SG-OAJ; y,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por laseñora Rosa Mavila León, contra la Resolución Ministerial Nº 0020-2005-ED, de fecha 10 deenero de 2005, en consecuencia absuélvase a la recurrente; dando por agotada la víaadministrativa.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Conforman Comisión Nacional de Organización de la II Olimpiada Nacional Escolar deMatemática - 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0178-2005-ED

Lima, 15 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado garantizar el acceso universal e irrestricto a una educaciónintegral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre los hombres y mujeres,afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos para su incorporación activa a la vidanacional;

Que, los resultados de la Evaluación Nacional de Rendimiento Estudiantil realizada enel año 2001 (EN 2001), muestran el grave problema de calidad que atraviesa la EducaciónBásica en nuestro país, que sumado a otros factores motivó que por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, se declare en emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003 -2004, facultándose al Ministerio de Educación para adoptar las acciones necesarias;

Que, el Ministerio de Educación ha emprendido la ejecución de un programa localizadode Emergencia Educativa centrado en el desarrollo de las competencias y capacidades decomunicación integral y matemática, como ejes transversales a todas las áreas del currículo ycomo aprendizaje clave para acceder a múltiples saberes en otras campos;

Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, de fecha 21de abril de 2004, se instituyó la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática como espacio quepermita a los alumnos de las instituciones de Educación Básica del país contrastar susaprendizajes en esta ciencia, para realizarse todos los años entre los meses de junio a octubre,con la finalidad de estimular el estudio de la matemática, promover el desarrollo de jóvenestalentos y fomentar el trabajo en equipo, propiciar la sana competencia, el compañerismo y laamistad entre los participantes;

Que, sin embargo, es necesario focalizar el evento antes mencionado, sólo a losalumnos de Educación Básica Regular - Secundaria y en vista que el período de junio aoctubre, previsto para la realización del evento, resultó ser muy limitado en el año 2004, ya queobligó a las Instituciones Educativas y demás Instancias de gestión Educativa Descentralizadasa adaptarse a un cronograma de actividades muy ajustado, es que resulta pertinente modificarel período de realización del evento. Así mismo, se debe conformar la Comisión Nacional deOrganización de la II Olimpiada Nacional Escolar de Matemática - 2005;

Con la opinión favorable de la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte,mediante el Oficio Nº 145-UPECUD-2005 y de la Dirección Nacional de Educación Secundariay Superior Tecnológica, con el Oficio Nº 258-DINESST/UDCREES-2005;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

De conformidad con la Ley General de Educación Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762,Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, defecha 21 de abril de 2004, bajo el siguiente texto:

"Instituir la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, como espacio que permita a losalumnos de las instituciones de Educación Básica Regular - Secundaria del país contrastar susaprendizajes en esta ciencia. El certamen se realizará todos los años entre los meses de abril anoviembre y tendrá por finalidad estimular el estudio de la matemática, promover el desarrollode jóvenes talentos y fomentar el trabajo en equipo, propiciar la sana competencia, elcompañerismo y la amistad entre los participantes."

Artículo 2.- Conformar la Comisión Nacional de Organización de la II OlimpiadaNacional Escolar de Matemática - 2005, la cual estará integrada por:

- Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, quien la presidirá.

- Jefe de la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte, Secretario Técnico.

- Presiente de la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana.

- César Carranza Saravia.

- Teresa Arellano Bados.

- Marcos Salvador Díaz Abanto.

- Marco Antonio Briones Gutiérrez.

- Uldarico Malaspina Jurado.

- Holger Saavedra Salas.

Artículo 3.- Autorizar a la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad MatemáticaPeruana, la organización de los procesos de selección en instancia final, de preparación y deacompañamiento a las delegaciones peruanas para las diversas competencias internacionalesde matemática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Aprueban Directiva "Normas para la recolección, acopio, almacenaje, modulado depaquetes, distribución y rendición de cuentas de los materiales educativos recolectados

en la Campaña Lápiz y Papel"

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 0216-2005-ED

Lima, 16 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0093-2005-ED se aprobó la Directiva Nº 034-2005-ME-DM "Normas para la Ejecución de la Campaña Nacional de Recolección deMateriales Educativos denominada Lápiz y Papel", con la finalidad de movilizar a la colectividadperuana a través de la recolección de materiales educativos destinados a los estudiantes, conel propósito de mejorar las condiciones de aprendizaje en las instituciones educativas públicaslocalizadas;

Que, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la mencionada Directiva esnecesario emitir una directiva que norme la recolección, acopio, almacenaje, modulado depaquetes, distribución y rendición de cuentas de los materiales educativos a través de laCampaña Nacional "Lápiz y Papel";

En uso de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 0907-2003-ED, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 060-2005-ME/SG "Normas para la Recolección,acopio, almacenaje, modulado de paquetes, distribución y rendición de cuentas de losmateriales educativos recolectados en la Campaña Lápiz y Papel" que comprende ocho (8)numerales y forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Personal de la Oficina de Administración laimplementación, supervisión y evaluación permanente del cumplimiento de la Directiva a quese refiere el artículo 1 de la presente Resolución,

Regístrese y comuníquese.

PEDRO PATRON BEDOYASecretario General

DIRECTIVA Nº 060-2005-ME/SG

NORMAS PARA LA RECOLECCIÓN, ACOPIO, ALMACENAJE, MODULADO,DISTRIBUCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE MATERIALES EDUCATIVOS DE LA

"CAMPAÑA NACIONAL LÁPIZ Y PAPEL"

I. FINALIDAD

La presente directiva tiene por finalidad normar la recolección, acopio, almacenaje,modulado de paquetes, distribución y rendición de cuentas de los materiales educativosobtenidos a través de la CAMPAÑA NACIONAL "LÁPIZ Y PAPEL" en el marco del Programade Emergencia Educativa 2004-2006.

II. OBJETIVOS:

2.1 Orientar a todas las Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local,Direcciones Regionales y Ministerio de Educación con relación a la determinación de loscentros de acopio, almacenaje, modulado, distribución y rendición de cuentas de los materialeseducativos recolectados en la Campaña Nacional "Lápiz y Papel".

2.2 Asegurar la veracidad, transparencia y oportunidad del proceso de ejecución de laCampaña "Lápiz y Papel" normada con la RM Nº 093-2005-ED/DM.

III. BASES LEGALES

- Ley General de Educación Ley Nº 28044.

- Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

- Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, Declaración de la Emergencia del SistemaEducativo Nacional.

- Decreto Supremo Nº 023-2003-ED, Se dictan disposiciones de emergencia y reformaen aplicación a la Ley General de Educación.

- Decreto Supremo Nº 029-2003-ED, Lineamientos generales del Programa Nacionalde Emergencia Educativa 2004.

- Resolución Ministerial Nº 0853-2003-ED, Disposiciones para la aplicación progresivade la Ley General de Educación, de medidas de Emergencia Educativa y el Programa Nacionalde Emergencia Educativa 2004.

- Resolución Ministerial Nº 0302-2004-ED, Aprueban muestra de institucioneseducativas en el ámbito nacional para aplicar en forma localizada el Programa Nacional deEmergencia Educativa 2004-2006.

- Directiva Nº 074-VMGI-2004, Orientaciones de Gestión Institucional para atender laEmergencia Educativa 2004.

- Directiva Nº 017-VMGP-2004, Orientaciones Pedagógicas para atender laEmergencia 2004.

- Resolución Ministerial Nº 0048-2005-ED. Orientaciones y Normas Nacionales para laGestión en las Instituciones de Educación Básica y de Educación Técnico Productiva.

- Resolución Suprema Nº 197-2001-ED. Reglamento de Altas, Bajas y Ventas deBienes Muebles del Ministerio de Educación.

IV. ALCANCES

- Órganos del Ministerio de Educación (MED).

- Direcciones Regionales de Educación (DRE).

- Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).

- Centros de Acopio

- Instituciones Educativas (IE), en sus diversos niveles y modalidades, públicas yprivadas.

- Instituciones Educativas Focalizadas.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1.Responsabilidades

5.1.1. Ministerio de Educación (MED)El Ministerio de Educación (MED) norma, planifica, organiza, monitorea y evalúa las

diferentes etapas de la Campaña Nacional de Recolección de Materiales "Lápiz y Papel".

La Secretaria General a través de la Oficina General de Administración, es laresponsable de todo el proceso de almacenaje, modulado de paquetes, y distribución a lasinstituciones educativas de las regiones que, de acuerdo a los informes resultantes, nolograsen la meta de la campaña descentralizada o registren mayores necesidades. Así tambiénserá responsable de la rendición de cuentas de los materiales educativos distribuidos en laCampaña Nacional "Lápiz y Papel", ante la Comisión Especial para la Ejecución del Programade Emergencia Educativa 2004 - 2006 del MED.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

5.1.2. Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de GestiónEducativa Local (UGEL)

Las DRE planifican, organizan, ejecutan, monitorean y evalúan las diferentes etapas dela Campaña Nacional de Recolección de Materiales "Lápiz y Papel" en coordinación con lasUGEL de su jurisdicción.

Los Directores de las DRE y UGEL, en su calidad de Presidentes de los Comités deEmergencia Educativa, son responsables de la determinación de los Centros de Acopio,recolección, almacenaje, distribución y consolidado de información en su ámbito. Asimismo, dela rendición de cuentas de la Campaña Regional y Local, respectivamente.

Tienen también la responsabilidad de difundir entre las instituciones públicas, privadas,la población en general y prioritariamente entre las instituciones educativas de su jurisdicciónlas etapas y procesos de la presente campaña facilitando al público donante la entrega demateriales educativos.

5.1.3 Instituciones Educativas (IE)

- Informar a las instituciones públicas, privadas y población en general las fechas,ubicación de los centros de acopio y destino de los materiales educativos, de los procesos derecolección para la donación de materiales educativos.

5.1.4 Instituciones Educativas BeneficiariasLas UGEL entregarán a las IE Focalizadas de la Emergencia, el material educativo

recolectado. En caso de no existir éstas, la UGEL a través de su Comité de Emergencia,determinará las IE que serán atendidas en función a sus mayores necesidades.

El director de la IE Beneficiaria como presidente del Comité de Emergencia EducativaInstitucional, debe:

- Brindar información veraz respecto al número de alumnos asistentes y beneficiariosde los módulos de materiales educativos a ser distribuidos entre dichos alumnos.

- Elevar el informe a la instancia inmediata superior, de recepción y distribución de losmódulos de materiales educativos a los estudiantes de la Institución Educativa que dirige.

- Brindar información del proceso de distribución a los padres de familia y comunidaden general.

5.1.5 Transparencia de la campañaEl MED, DRE o UGEL solicitarán a Defensoría del Pueblo, Transparencia, Iglesia u

otros instituciones locales la propuesta de un veedor de todo el proceso de recolección ydistribución que garantice la honestidad y transparencia del mismo.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 ETAPA: LANZAMIENTO Y DIFUSIÓN

Cada DRE en coordinación con sus UGEL, determinan la fecha del lanzamiento de laCampaña en sus respectivas jurisdicciones.

El Comité de Emergencia Educativa de la DRE o UGEL promoverá la organización yrecolección de materiales educativos en las instituciones públicas, privadas, organizacionespopulares y comunidad en general.

La DRE, UGEL y las IE deberán difundir y sensibilizar a la población con relación a lanecesidad de involucrarse en el proceso de recolección de materiales educativos en sujurisdicción.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

6.2 ETAPA: RECOLECCIÓN

6.2.1 De la campaña internaLuego del lanzamiento oficial, las instituciones públicas, privadas y población en

general que decidan incorporarse en esta campaña, procederán a organizarse de acuerdo asus características y peculiaridades para incorporarse a la movilización interna de recolecciónde materiales educativos.

Al concluir esta etapa, las instituciones públicas, privadas y población en general quehayan decidido incorporarse a esta campaña, procederán a la entrega formal de los materialeseducativos recolectados en los Centros de Acopio de su ámbito.

6.2.2 De los Centros de AcopioEl MED, las DRE y las UGEL, oficializan los Centros de Acopio de su ámbito,

otorgándoles la constancia correspondiente, haciendo de conocimiento de la ciudadanía suubicación y horarios de atención.

La atención en los Centros de Acopio estará a cargo de grupos de voluntariosorganizados por la instancia correspondiente, quienes son responsables de la campaña en elturno asignado debiendo registrar las donaciones en el FORMATO Nº 01 (adjunto al presente),firmado por el responsable del acopio, presidente del comité de emergencia educativa y elveedor así como reportar cualquier incidente a la persona encargada de la UGEL o DREcorrespondiente.

Los Centros de Acopio deberán contar con accesibilidad del público donante, seguridady condiciones básicas que eviten el deterioro del material.

Cada instancia, a través de su Comité de Emergencia, designará al personal de suinstitución que se encargará de consolidar el registro y control del acopio en los centrosestablecidos con presencia del veedor; haciendo uso del FORMATO Nº 02 (adjunto alpresente), firmado por responsable del consolidado presidente del Comité de EmergenciaEducativa y el veedor.

6.2.3 Del almacenamiento

Las UGEL, DRE y MED asignarán un almacén en donde depositar los materialeseducativos recogidos en cada centro de acopio. La entrega de los materiales a almacén serealizará a partir del día siguiente al de cierre de la recolección.

El proceso de ingreso a los almacenes de las sedes se realiza tomando enconsideración la información registrada en el FORMATO Nº 02 y contrastándola con laexistencia física de los materiales educativos.

Todo el material que ingresa a almacén pasa a ser propiedad del sector, quedandobajo responsabilidad y tutela de la autoridad competente en cada instancia, siendo las Oficinasde Administración las responsables de todo el proceso de almacenaje, elaboración de paque-tes, y distribución a las instituciones educativas; consecuentemente deberá internarse bajo lasnormas de la Superintendencia de Bienes Nacionales, Sistema de Abastecimiento, Sistema deContabilidad Gubernamental y las Normas Técnicas de Control interno para el Sector Publico(Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG).

Los almacenes deben contar con accesibilidad, seguridad y condiciones básicas queeviten el deterioro del material recibido de los centro de acopio.

6.2.4 Del modulado (elaboración) de paquetesPara la elaboración de los paquetes de materiales en cada UGEL se utilizará la

información consolidada en el FORMATO Nº 02, la cual será remitida a la DRE corres-pondiente, las cuales a su vez consolidan dicha información en el FORMATO Nº 03 firmado porel responsable de almacén, el Presidente del Comité de Emergencia Educativa y el veedor, losmismos que serán remitidos al MED.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

Los responsables de almacén de la UGEL, DRE y MED, elaborarán los paquetes demateriales educativos a ser distribuidos en las instituciones educativas de su ámbito en base alos cuadros de distribución (tipos de bien y destinos) elaborados por la Comisión Especial parala Ejecución del Programa de Emergencia Educativa 2004-2006 en cada instancia, los mismosque serán el resultado del análisis de los informes consolidados en los formatoscorrespondientes y la información correspondiente de las nóminas de matrícula respectivas.

6.3 ETAPA: DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS

La distribución de los materiales educativos es responsabilidad de las Oficinas deAdministración de las DRE, UGEL y MED, asegurando que éstos lleguen a los estudiantes delas IE Beneficiarias. Para su operativización se deberá hacer uso del FORMATO Nº 04 firmadopor el responsable del almacén, el Presidente del Comité de Emergencia Educativa y el veedor.

Las UGEL, DRE y MED deberán establecer convenios, alianzas u otros con medios detransporte que posibiliten la distribución de los materiales en cada una de las IE Beneficiarias,con la debida documentación fuente (Cuadros de Distribución y Pedido Comprobante de Salida).

Simultáneamente las DRE y UGEL, bajo responsabilidad del Presidente del Comité deEmergencia Educativa y la Instancia administrativa correspondiente, remitirán al Ministerio deEducación - Comisión Especial de Emergencia Educativa toda la información concerniente a ladistribución realizada.

6.4 ETAPA: RENDICIÓN DE CUENTAS

Las DRE, UGEL y el MED deben asegurar la transparencia de la Campaña, poniendo adisposición de la Comunidad en general los formatos establecidos, distribución y cargos deentrega de materiales educativos.

El MED remitirá a las DRE y UGEL los documentos fuentes contables de distribución(Pedido Comprobante de Salida - PCS) para su respectivo conocimiento y conciliacióncontable.

El MED, a través de la Comisión Especial para la Ejecución del Programa deEmergencia Educativa 2004-2006 consolida toda la información todo lo recolectado y distri-buido en la instancia nacional y lo presenta en acto público.

Dicha Comisión Especial elaborará un boletín electrónico con los cuadros consolidadosy las metas alcanzadas en cada una de las regiones y a nivel nacional.

VII. CRONOGRAMA

- Recolección por instituciones : 19 de marzo al 17 de abril- Acopio: Ministerio de Educación, : 18 al 22 de abril DREL y UGEL- Distribución a estudiantes : 25 de abril al 30 de mayo

VIII. DISPOSICIONES FINALES

Toda situación no contemplada en la presente será resuelta por la instanciaresponsable de cada ámbito:

- En el Nacional : Ministerio de Educación.- En el Regional : Direcciones Regionales de Educación.- En el Local : Unidad de Gestión Educativa Local.

(*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 95

DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividadeshidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base dela libre competencia;

Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan lasactividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales pararealizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Nº26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotaciónde hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria;

Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente,PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa Harken del Perú Limitada, el Proyecto deContrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, ubicadoen la provincia de Requena del departamento de Loreto;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 083-2004 de fecha 15 de diciembre de 2004,el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, elevándolo al Poder Ejecutivo parasu consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Nº 26221, en elDecreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantíasseñaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualización enHidrocarburos, Ley Nº 27377;

DECRETA:

Artículo 1.- Del lote objeto del contratoAprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del

Lote 95, ubicado en la provincia de Requena del departamento de Loreto, adjudicándolo aPERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoriadescriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en

el Lote 95, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y once (11)Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Harken del Perú Limitada, con intervención delBanco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido enlos artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contrato

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Harken del Perú Limitada, el Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por elpresente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 104

DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividadeshidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base dela libre competencia;

Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan lasactividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales pararealizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Nº26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotaciónde hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria;

Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente,PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa Burlington Resources Peru Limited, SucursalPeruana, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 104, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas, Loreto y Maynasdel departamento de Loreto;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 082-2004 de fecha 15 de diciembre de 2004,el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 104, elevándolo al Poder Ejecutivo parasu consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Nº 26221, en elDecreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantíasseñaladas por estos dispositivos;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualización enHidrocarburos, Ley Nº 27377;

DECRETA:

Artículo 1.- Del lote objeto del contratoAprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del

Lote 104, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas, Loreto y Maynas del departamentode Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción delcontrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presenteDecreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en

el Lote 104, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y once (11)Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Burlington Resources Peru Limited, SucursalPeruana, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a laempresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contratoAutorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Burlington Resources Peru Limited,

Sucursal Peruana, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote 104, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

INTERIOR

Inician procedimiento disciplinario a ex Subprefecto de la provincia de Coronel PortilloPrefectura de la Región Ucayali

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0578-2005-IN

Lima, 14 de marzo de 2005

Visto, el Oficio Nº 006-2005-IN del 04MAR2005, de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, mediante el cual se remitedocumentación relacionada con la denuncia presentada contra el Sr. Franklin Raúl VIZCARRAARBIZU, ex Subprefecto de la provincia de Coronel Portillo de la Prefectura de la RegiónUcayali, por inconducta funcional;

CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

Que, con el Of. Nº 389-2004-IN-1300 del 22DIC2004, el Presidente de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del MIN,da cuenta al Secretario General del MIN, que su Comisión no es competente para calificar ladenuncia ni para pronunciarse por la procedencia de instaurar el proceso administrativodisciplinario, por estar comprometido un funcionario público que ha ocupado cargo deconfianza;

Que, con la R.M. Nº 0314-2005-IN/0901 del 21FEB2005, se designa la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, con la finalidadde que califique la gravedad de la falta, se pronuncie sobre la procedencia de instaurar procesoadministrativo disciplinario y recomendar las acciones que sean aplicables al Sr. Franklin RaúlVIZCARRA ARBIZU, ex Subprefecto de la provincia de Coronel Portillo de la Prefectura de laRegión Ucayali, por inconducta funcional;

Que, según el Acta Nº 001-2005-IN-CEPAD del 28FEB2005, la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, queda instalada y tomaconocimiento de los actuados, asimismo revisan las normas legales que servirán de marcopara el pronunciamiento final de la comisión;

Que, al amparo de lo previsto en el Art. 165 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ysegún el Acta Nº 002-2005-IN-CEPAD del 02MAR2005, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, después de revisar los antecedentes y realizar el respectivoanálisis de los mismos, manifiestan que existen elementos de juicio suficientes y sustancialesque hacen presumir la responsabilidad administrativa, del ex funcionario, tipificada en el Inc. h)del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de Remuneraciones del SectorPúblico y de la Carrera Administrativa; pronunciándose por la procedencia de la Instauracióndel Proceso Administrativo Disciplinario correspondiente;

Que, con Informe Nº 001-2005-IN-CEPAD del 04MAR2005, la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, recomienda la instauracióndel proceso administrativo disciplinario al Sr. Franklin Raúl VIZCARRA ARBIZU, ex Subprefectode la provincia de Coronel Portillo de la Prefectura de la Región Ucayali;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al Sr. Franklin RaúlVIZCARRA ARBIZU, ex Subprefecto de la provincia de Coronel Portillo de la Prefectura de laRegión Ucayali; por presunta inconducta funcional, expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito ypruebas que estime pertinente para su defensa ante la presente Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del MIN, en el plazo que establece la ley a partir del díasiguiente de notificada la presente Resolución.

Artículo 3.- Remitir los actuados a la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del MIN para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

Inician procedimiento disciplinario a ex Subprefecto de la provincia de Huanta,Prefectura de la Región Ayacucho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0580-2005-IN

Lima, 14 de marzo de 2005

VISTO:

El Acta Nº 02-2005-COESPROADMI-OGA, del 24 de febrero de 2005, de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designadamediante la Resolución Ministerial Nº 0272-2005-IN/0901 del 15 de febrero de 2005, encargadade pronunciarse sobre la procedencia de aperturar proceso administrativo disciplinario ycalificar la gravedad de las faltas en que presuntamente habría incurrido el Sr. VíctorCORDERO GALVEZ, ex Subprefecto de la provincia de Huanta de la Prefectura de la RegiónAyacucho, por inconducta funcional;

CONSIDERANDO:

Que, según el Acta del 14 de octubre de 2004, levantada, en presencia del FiscalProvincial Adjunto de Huanta, Representante de Defensoría del Pueblo, Asesor Legal deDefensoría del Pueblo, personal policial y denunciante, donde se indica que se encontró los S/.50.00 que la denunciante, Sra. Santona Francisca CURO BENDEZU, entregó a la Srta.Catalina del Pilar LEZCANO AGUILAR, en presencia del entonces Subprefecto de Huanta, Sr.Víctor CORDERO GALVEZ, por un trámite de garantías personales que no está autorizadooficialmente;

Que, con el Oficio Nº 389-2004-IN-1300 del 22 de diciembre de 2004, el Presidente dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos NoPoliciales del Ministerio del Interior, da cuenta al Secretario General del Ministerio del Interior,que su Comisión no es competente para calificar la denuncia ni para pronunciarse por laprocedencia de instaurar el proceso administrativo disciplinario, por estar comprometido unfuncionario público que ha ocupado cargo de confianza;

Que, conforme fluye del contenido del Acta del visto, los miembros de la ComisiónEspecial indicada, actuando bajo el Principio de Legalidad, con respeto a la Garantía delDebido Proceso, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 151 y estandoa lo facultado para calificar las faltas de conformidad a lo previsto en el artículo 152 delReglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-90-PCM y cumpliendo con el artículo 166 de la acotada norma informaron adjuntando elacta indicada, mediante el cual se pronuncian por Unanimidad por la apertura de ProcesoAdministrativo Disciplinario al Sr. Víctor CORDERO GALVEZ, ex Subprefecto de la provincia deHuanta dependiente de la Prefectura de la Región Ayacucho y por tanto de la DirecciónGeneral de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio delInterior;

Que, al respecto, al amparo de lo previsto en el artículo 165 del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios por unanimidadse ha pronunciado por la apertura del proceso administrativo disciplinario al Sr. VíctorCORDERO GALVEZ, ex Subprefecto de la provincia de Huanta de la Prefectura de la RegiónAyacucho, quien habría incurrido en grave falta de carácter disciplinario tipificado en el inciso d)del artículo 21 y en el inciso h) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por tanto es pasible desanción disciplinaria correspondiente; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 - Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº003-2004-IN;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al Sr. Víctor CORDEROGALVEZ, ex Subprefecto de la provincia de Huanta de la Prefectura de la Región Ayacucho,por presunta inconducta funcional, expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito ypruebas que estime pertinente para su defensa ante la respectiva Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo queestablece la ley a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución.

Artículo 3.- Remitir los actuados a la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial Nº 0272-2005-IN/0901 del 15 de febrero de 2005, para que dentro del plazo de ley, emita el informe recomen-dando las sanciones que sean de aplicación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

JUSTICIA

Aprueban Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ymodifican Reglamento aprobado por el D.S. Nº 013-99-MTC

DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades provinciales, en el ámbito de sus circunscripcionesterritoriales, asumen de manera exclusiva la competencia correspondiente al reconocimiento,verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos, de conformidadcon lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73 y numeral 1.4.3 del artículo 79 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en este contexto, la Ley Nº 28391 declara de preferente interés nacional laformalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, de los terrenosocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales, Urbanizaciones Populares ytoda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidossobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda, ratificando la competenciaexclusiva y excluyente de las municipalidades provinciales en dicha materia. Asimismo, se lesconfiere facultades para realizar conciliaciones y declarar administrativamente la propiedad porprescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo, en terrenos depropiedad privada;

Que, a efectos de continuar con la labor de formalización de la propiedad informal,resulta conveniente aprobar un reglamento que regule dichos procedimientos, el cual deberecoger los mecanismos simplificados y desregulados de formalización que hasta la fecha sehan venido aplicando;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118 inciso 8) de la ConstituciónPolítica;

DECRETA:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

Artículo 1.- Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos

ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares,que consta de noventinueve (99) artículos y quince (15) Disposiciones Complementarias yFinales.

Artículo 2.- ModificacionesModificar los siguientes artículos del Reglamento de Formalización de la Propiedad,

aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, los cuales quedarán redactados de lasiguiente manera:

2.1 Incorporar un penúltimo párrafo al artículo 14, con el siguiente texto:

“... Durante la formalización integral se podrá realizar el levantamiento de informaciónen campo, a fin de determinar la posesión u ocupación del predio matriz y lotes individuales, laexistencia de documentos de propiedad y toda otra circunstancia relevante para la elaboraciónde los planos definitivos y del padrón de pobladores (...)”.

2.2 Incorporar un segundo y tercer párrafo al artículo 18, en lo referido a las accionesde saneamiento físico sobre Posesiones Informales Ubicadas en Zona Arqueológica:

“... En caso se determine la posible existencia de restos arqueológicos en parte o en elíntegro del terreno ocupado por la posesión informal, se aplicará el procedimiento establecidoen el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM.

En el caso de predios declarados como patrimonio cultural, deberá inscribirse larespectiva carga en la partida registral del predio, cuando éste se encuentre inscrito, encumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de laNación.”

2.3 Incorporar un quinto párrafo al artículo 18, en lo referido a las acciones desaneamiento físico sobre Posesiones Informales Ubicadas en Zona Riesgosa o Carente de lasCondiciones de Higiene y Salubridad:

“... Si el informe emitido por la entidad competente, califica la zona como riesgosa noprocederá su formalización en dicha zona, comunicando su archivamiento.”

2.4 Modificar el primer párrafo del artículo 19 en lo referido a las acciones desaneamiento legal de Posesiones Informales ubicadas en terrenos con derechos mineros:

“Si el informe establece que la posesión informal se encuentra ubicada en terrenos quesoportan derechos mineros como denuncios, petitorios o concesiones mineras, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 27015, Ley que regula las concesiones minerasen áreas urbanas y de expansión urbana, modificada por la Ley Nº 27560, se ejecutarán lasacciones de formalización, salvo en las zonas mineras donde se realice un ejercicio efectivo dela actividad minera, hasta que se extinga el derecho minero respectivo ...”

2.5 Modificar el primer párrafo del artículo 29, con el siguiente texto:

“... Realizada la calificación individual de los poseedores, se publicará el padrón deaquellos calificados como aptos para ser titulados, en un lugar público de la posesión informal yen el local de la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se ubique la posesión informal,hecho que será constatado por dos vecinos de la posesión informal y/o alguna autoridad local,dejándose constancia mediante acta. En un plazo de cinco (5) días calendario desde supublicación, los interesados podrán impugnar, ante la Municipalidad Provincial o ante COFO-PRI, cuando exista convenio de delegación (...).”

2.6 Modificar el artículo 63, con el siguiente texto:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

“Artículo 63.- De la administración, registro y control de los lotes afectados en uso y delcambio de titularidad en el registro

Para el registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal- SINABIP, a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se remitirá periódicamentecopia del plano de trazado y lotización inscrito de la posesión informal. Los títulos de afectaciónen uso otorgados tendrán mérito suficiente para su registro en el SINABIP.

Al inscribirse las afectaciones en uso en el Registro de Predios, simultáneamente y deoficio el registrador deberá extender el asiento de dominio a favor del Estado, representado porla Superintendencia de Bienes Nacionales”.

Artículo 3.- DerogatoriaDerogar las siguientes normas:

3.1 El Reglamento de Conciliación de Conflictos que surjan en el Proceso deFormalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2000-JUS.

3.2 El Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedadmediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, asícomo de declaración de reversión sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, excepto el Título Cuarto y aquellosartículos referidos a la Reversión Administrativa de Predios.

3.3 Las Resoluciones Ministeriales Nº 474-99-MTC-15.01 y Nº 254-2002-JUS; y,

3.4 Todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 4.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al tercer día hábil de su publicación

en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales para recuperar monto pagadoindebidamente a trabajadora

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2005-JUS

Lima, 14 de marzo de 2005

Visto el Oficio Nº 367-2005-JUS-PPMJ, de fecha 1 de febrero de 2005, de laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

Que, mediante Memorando de Control Interno Nº 02-2004-YAA-RPU, de fecha 9 deoctubre de 2005, la Auditoría practicada al Registro Predial Urbano en el ejercicio 2003, arrojóentre sus recomendaciones, proseguir con las acciones pertinentes a fin de recuperar el pagoefectuado indebidamente a una trabajadora por la cantidad de S/. 1,905.00 Nuevos Soles, porconcepto de subsidio por maternidad, por cuanto dicho pago no fue reconocido ni reembolsadopor ESSALUD en base a las consideraciones contenidas en las Resoluciones Nºs. 528-AG03-SGS-GAP-GCSEG-GDA-ESSALUD-2003, 092-GPSE-GDP-ESSALUD-2003 y 011-GDP-ESSALUD-2004;

Que, mediante Informe Nº 078-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 15 de noviembrede 2004, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió losantecedentes del referido pago, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial queautorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justiciainiciar las acciones judiciales correspondientes, conforme lo previsto en el artículo 1267 delCódigo Civil;

Que, de la revisión de los antecedentes, se desprende que resulta necesario que seadopten las acciones judiciales necesarias para lograr el recupero del monto pagado en formaindebida, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 delDecreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales que correspondan, conforme a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para suconocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

MIMDES

Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad yvigilancia para las instalaciones de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 024-2005-SBP-C-P

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO

Callao, 28 de febrero de 2005

VISTO:

El Informe Nº 055-2005-SBP-C-GG de la Gerencia General, Informe Nº 048-2005-SBP-C-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 127-2005-SBP-C-OA de la Oficinade Administración, Informe Nº 043-2005-SBP-C-UA-OA de la Unidad de Abastecimiento e

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Informe Nº 032-2005-SBP-C-OP de la Oficina de Planificación, respecto a Declarar enSituación de Desabastecimiento Inminente el servicio de Seguridad y Vigilancia para lasinstalaciones de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, como resultado del Concurso Público Nº 001-2004-SBP-CALLAO, se suscribió elContrato de Servicio de Seguridad y Vigilancia de fecha 31 de mayo del 2004, con el ConsorcioOPS Corp. SAC - VICMER SAC. por la suma de S/. 192,940.59, para la prestación del serviciode seguridad para el cuidado y resguardo de las instalaciones de la Sociedad de BeneficenciaPública del Callao durante el período de junio a diciembre 2004, habiéndose efectuado enarmonía a lo establecido en el Art. 236 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la suscripción del contrato complementario con fecha 3 de enero del año en curso,para el citado servicio;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 013-2005-SBP-C/P de fecha 28/1/2005, seaprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Institución para elEjercicio 2005, en el cual se ha considerado la realización del Proceso de Selección necesariopara la prestación del servicio de Seguridad y Vigilancia durante el presente Ejercicio;

Que, mediante Informe Nº 043-2005-SBP/C-OA/UA, la Unidad de Abastecimientos, haformulado el requerimiento del servicio de seguridad y vigilancia para el período marzo-abril delpresente año, considerando un valor referencia de S/. 55,125.88 (CINCUENTA Y CINCO MILCIENTO VEINTICINCO Y 88/100 NUEVOS SOLES);

Que, mediante Memorándum Nº 127-2005-SBP-C-OA de la Oficina de Administración,ha informado que para garantizar el adecuado cumplimiento de las metas y objetivosinstitucionales, es preciso asegurar el Servicio de Seguridad y Vigilancia durante los meses demarzo y abril del año en curso, en tanto se lleve a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente, por lo que estima necesario declarar en situación de DesabastecimientoInminente el citado servicio, en armonía a lo establecido en los Arts. 19 y 21 del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y Art. 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba su Reglamento;

Que, el servicio de seguridad y vigilancia, para las instalaciones de la Sociedad deBeneficencia Pública del Callao es indispensable para el cabal cumplimiento de los Objetivos yMetas Institucionales, principalmente en el adecuado resguardo de los Bienes Patrimoniales dela Institución, así como la seguridad y buen funcionamiento Institucional;

Que, mediante Informe Nº 048-2005-SBP-C-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emiteopinión legal favorable sobre el particular, acorde con lo establecido en el Artículo 146 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 032-2005-SBP-C-OP de la Oficina dePlanificación, existe la disponibilidad presupuestal requerida para el caso en la Específica delGasto 34 - Contratación con empresas de Servicios, en la Fuente de Financiamiento RecursosDirectamente Recaudados en el Presupuesto Institucional vigente;

Que, el Artículo 21 concordante con el Art. 141 del Reglamento del referido DispositivoLegal señala que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividadesu operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras, sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesarios para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda”;

Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 20 del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,las exoneraciones se aprobarán por Resolución del Titular del Pliego;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

Estando a lo informado y con las visaciones de los titulares de la Gerencia General,Gerencia de Producción y Asistencia Social, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina deAdministración y Oficina de Planificación, y en uso de las facultades conferidas medianteResolución Ministerial Nº 622-2004-MIMDES de fecha 8 de octubre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio deSeguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callaopor el período comprendido del 1 de marzo al 30 de abril del 2005 y/o hasta la suscripción delcontrato, con el postor que resulte ganador de la Buena Pro, del proceso de seleccióncorrespondiente, para la prestación del referido servicio.

Artículo 2.- Exonerar del Proceso de Selección correspondiente, a fin de que el áreacompetente proceda a la contratación en forma directa del citado servicio, materia del presente,de acuerdo a lo previsto en el Art. 148 del Reglamento, considerando un Valor Referencial, porun monto de S/. 55,125.88 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos DirectamenteRecaudados.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración, la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo, lapublicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE.

Regístrese y comuníquese.

FIDEL R. ARBIETO PINOPresidente

Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentosfrescos para comedores que están a cargo de la Sociedad de Beneficencia Pública del

Callao

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 025-2005-SBP-C-P

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO

Callao, 28 de febrero de 2005

VISTO:

El Informe Nº 054-2005-SBP-C-GG de la Gerencia General, Memorándum Nº 128-2005-SBP-C-OA de la Oficina de Administración, Informe Nº 049-2005-SBP-C-OAJ de laOficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 042-2005-SBP-C-UA-OA de la Unidad deAbastecimiento e Informe Nº 032-2005-SBP-C-OP de la Oficina de Planificación, respecto aDeclarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de Alimentos paraPersonas, para los Comedores de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, como resultado del Proceso de Licitación Pública Nº 002-2004-SBP CALLAO,convocado para el suministro de Alimentos para Personas (frescos, secos y envasados) paralos Comedores que están a cargo de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, se sus-cribió Contratos de Compra-Venta con diversos Proveedores por un monto total de S/.330,012.90 (TRESCIENTOS TREINTA MIL DOCE Y 90/100 NUEVOS SOLES), para elsuministro en mención durante el Ejercicio 2004 según relación de ítems, habiéndoseefectuado en armonía a lo establecido en el Art. 236 del Reglamento aprobado por Decreto

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

Supremo Nº 084-2004-PCM, la suscripción del contrato complementario, con fecha 3 de enerodel presente año, para los citados suministros;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 013-2005-SBP-C/P de fecha 28/1/2005, seaprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la institución para elEjercicio 2005, en el cual se ha previsto la realización del Proceso de Selección necesario parael suministro de Alimentos para Personas para los Comedores de la Sociedad de BeneficenciaPública del Callao;

Que, mediante Informe Nº 065-2005-SBP-C/GPAS/SC, la Sección Comedores haformulado el requerimiento de alimentos para los Comedores de la institución por el períodocomprendido entre los meses de marzo y abril del presente año, considerando un valorreferencial de S/. 90,112.24 (NOVENTA MIL CIENTO DOCE Y 24/100 NUEVOS SOLES);

Que, mediante Memorándum Nº 128-2005-SBP-C-OA de la Oficina de Administración,ha informado que para garantizar el adecuado cumplimiento de las metas y objetivosinstitucionales, es preciso asegurar el suministro de alimentos durante los meses de marzo yabril del año en curso, en tanto se lleve a cabo el referido proceso de selección, por lo queestima necesario declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el citado suministro, enarmonía a lo establecido en los Arts. 19 y 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Art. 141del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el suministro de Alimentos para Personas (frescos, secos y envasados) para losComedores que atiende la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao es indispensable a finde dar cumplimiento a los Objetivos y Metas Institucionales, por lo que se requiere la dotaciónde Raciones Alimenticias a las personas en estado de riesgo;

Que, mediante Informe Nº 049-2005-SBP-C-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emiteopinión legal favorable sobre el particular, acorde con lo establecido en el Artículo 146 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 032-2005-SBP-C-OP de la Oficina dePlanificación, existe la disponibilidad presupuestal requerida para el caso en la Específica delGasto 24 - Alimentos para Personas en la Fuente de Financiamiento Recursos DirectamenteRecaudados en el Presupuesto Institucional vigente;

Que, el Artículo 21 concordante con el Art. 141 del Reglamento del referido DispositivoLegal señala que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividadesu operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesarios para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda”;

Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 20 del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,las exoneraciones se aprobarán por Resolución del Titular del Pliego;

Estando a lo informado y con las visaciones de los Titulares de la Gerencia General,Gerencia de Producción y Asistencia Social, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina deAdministración y la Oficina de Planificación, y en uso de las facultades conferidas medianteResolución Ministerial Nº 622-2004-MIMDES de fecha 8 de octubre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro deAlimentos para Personas (frescos, secos y envasados) para los Comedores que están a cargode la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao por el período comprendido del 1 de marzo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

al 30 de abril del 2005 y/o hasta la suscripción del contrato, con el postor que resulte ganadorde la Buena Pro del proceso de selección correspondiente, para la prestación del referidosuministro.

Artículo 2.- Exonerar del Proceso de Selección correspondiente, a fin de que el áreacompetente proceda a la contratación en forma directa de los suministros, materia del presente,de acuerdo a lo previsto en el Art. 148 del Reglamento, considerando un Valor Referencial porun monto de S/. 90,112.24 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos DirectamenteRecaudados, según ítems señalados en el anexo adjunto que forma parte de la presenteresolución.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración, la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo, lapublicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE.

Regístrese y comuníquese.

FIDEL R. ARBIETO PINOPresidente

RELACIONES EXTERIORES

Inician proceso administrativo disciplinario a funcionario diplomático

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº SG-0087-2005-RE

Lima, 15 de marzo de 2005

VISTA: La recomendación Nº 1 del Informe Nº 009-2004-2-0283 “Examen Especial alConsulado General del Perú en Nueva York” - Período enero de 1999 a setiembre de 2002;

CONSIDERANDO:

Que, la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimientode su Plan Anual de Control para el año 2002, realizó un Examen Especial al ConsuladoGeneral del Perú en Nueva York” - Período enero de 1999 a setiembre de 2002, con lafinalidad de determinar que el monto otorgado para la remodelación de la nueva sede elConsulado General se haya ejecutado dentro de los principios de control gubernamental detransparencia y economía; determinar que las asignaciones ordinarias otorgadas para elsostenimiento de la Misión, así como las asignaciones extraordinarias se hayan utilizado dentrolos principios de control gubernamental de transparencia y economía; y, determinar el correctomanejo de los ingresos consulares, así como la custodia de las especies valoradas y depasaportes;

Que, como resultado de dicho Examen Especial, se emitió el Informe Nº 009-2004- 2-0283 “Examen Especial al Consulado General del Perú en Nueva York” - Período enero de1999 a setiembre de 2002, en el cual se plantearon siete (07) observaciones y cinco (05)recomendaciones, la primera de las cuales recomienda se disponga a la Comisión Disciplinariaefectúe el deslinde de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, de conformidadcon la Ley del Servicio Diplomático de la República - Ley Nº 28091, determinada al EmbajadorJulio Vega Erausquin en su calidad de ex Cónsul General del Perú en Nueva York, por loshechos materia de las observaciones Nº 1 al 7;

Que, en el referido Examen Especial la Inspectoría General del Ministerio deRelaciones Exteriores, ha determinado que el Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Julio Vega Erausquin en su calidad de ex Cónsul General del Perú en Nueva York,ha incurrido en responsabilidad administrativa toda vez que ha contravenido el ordenamiento

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

jurídico administrativo y las normas internas de este Ministerio; así como también por haberdesarrollado una gestión deficiente en el ejercicio de sus funciones;

Que, de los cargos que se le imputan al referido funcionario diplomático, se desprendela inobservancia de lo establecido por el artículo 21 inciso e) del Decreto Legislativo Nº 894,Ley del Servicio Diplomático de la República; artículo 9 inciso j) de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; artículo 3 de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, modificada por la Ley Nº 27330; artículo 1 del Decreto Supremo Nº107-200-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo destinada a financiar laadquisición y remodelación de inmueble para la sede del Consulado General del Perú enNueva York; artículos 93 y 181 inciso d) del Reglamento de las Misiones del Servicio Exterior,aprobado mediante Resolución Suprema Nº 076-85-RE de 19 de febrero de 1985; Normas delSistema administrativo de Contabilidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76de 17 de setiembre de 1981; artículos 19, 26, 31, 43 y 48 inciso a) del Reglamento para laAdministración de las Asignaciones del Servicio Exterior, aprobado por Resolución MinisterialNº 0138-97-RE de 10 de marzo de 1997; Normas Técnicas de Control Interno para el SectorPúblico, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Numerales 230-11, 280-06 y700-02;

Que, las faltas antes señaladas presuntamente configuran la comisión de la faltadisciplinaria prevista en el inciso b) del artículo 54 de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República;

Que, en consecuencia, en observancia de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Nº28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, concordante con lo dispuesto por elartículo 152 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE, espertinente se instaure proceso administrativo disciplinario contra el mencionado funcionariodiplomático, a fin de efectuar el correspondiente deslinde de responsabilidad administrativa;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático dela República; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Instaurar proceso administrativo disciplinario contra el Embajador en elServicio Diplomático de la República, Julio Vega Erausquin, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Conceder al ex funcionario citado en el artículo precedente el plazo decinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de lapresente Resolución, a fin que presente su descargo escrito y las pruebas que estimeconvenientes para su defensa.

Artículo 3.- Remitir a la Comisión Disciplinaria el Informe Nº 009-2004-2-0283“Examen Especial al Consulado General del Perú en Nueva York” - Período enero de 1999 asetiembre de 2002, para que proceda de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al funcionario diplomático procesado, a laComisión Disciplinaria y a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, dentro deltérmino de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha de expedición de la presenteResolución Viceministerial, para los fines pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

ARMANDO LECAROS DE COSSIOViceministro Secretario Generalde Relaciones Exteriores

Inician proceso administrativo disciplinario a funcionario diplomático

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº SG-0089-2005-RE

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO:

El Memorándum (DRH) Nº 03-2004 de fecha 14 de enero de 2005, que contieneconforme al artículo 156 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República,aprobado por Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE, la solicitud de investigación respecto a lossucesos acontecidos en la Embajada del Perú en Sudáfrica, que dañan la imagen del Perú enel exterior y por ende, la del Servicio Diplomático de la República, puesto que estádebidamente comprobado que estos sucesos han trascendido tanto a la comunidadinternacional como a la administración interna del Estado; y las comunicaciones cursadas por elEmbajador Amador Velásquez García Monterroso, Embajador del Perú en la República deSudáfrica; así como la carta de 29 de diciembre de 2004, remitida por el Ministro ConsejeroAugusto Cornejo Vásquez;

CONSIDERANDO:

Que, el Embajador Amador Velásquez García Monterroso, Embajador del Perú en laRepública de Sudáfrica, ha venido informando en reiteradas comunicaciones sobre la conductay las faltas que en el ejercicio de sus funciones habría incurrido el Ministro Consejero AugustoCornejo Vásquez;

Que, en las citadas comunicaciones se le atribuye al citado funcionario diplomático, lacomisión de actos de indisciplina e insulto al superior; desacato a órdenes superiores; actos denegligencia en el ejercicio de sus funciones; y, la comisión de actos inmorales;

Que, de los cargos que se le imputan al Ministro Consejero Augusto Cornejo Vásquez,se presume la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los incisos b), c), d) y j) delartículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público; así como lo dispuesto en el literal a) del artículo 52 de laLey Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, concordante con lo dispuesto en elliteral a) del artículo 144 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE;

Que, de otro lado, el Ministro Consejero Augusto Cornejo Vásquez, mediante carta defecha 29 de diciembre de 2004, señala que durante su gestión en la Embajada del Perú en laRepública de Sudáfrica, el Embajador Amador Velásquez García Monterroso, se ha dedicado adifamar, calumniar y distorsionar la verdad sobre su labor, tergiversando hechos ycircunstancias y magnificando hechos sin importancia, conforme aparece descrito en susdiferentes descargos emitidos;

Que de los cargos que se le imputan al Embajador Amador Velásquez GarcíaMonterroso, se evidencia la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los incisos c) y d)del artículo 52 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, concordantecon lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 144 de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 0130-2003-RE;

Que, los funcionarios diplomáticos antes señalados, pueden ser susceptibles de sersancionados previo proceso administrativo disciplinario, conforme lo establecido por el artículo52 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, concordante con lo dis-puesto por el artículo 145 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático dela República; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

Artículo 1.- Instaurar proceso administrativo disciplinario contra el Embajador en elServicio Diplomático Amador Velásquez García Monterroso; y, al Ministro Consejero AugustoCornejo Vásquez, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2.- Conceder a los funcionarios diplomáticos citados en el artículo precedenteel plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificaciónde la presente Resolución, a fin que presenten sus descargos escritos y las pruebas que estimeconvenientes para su defensa.

Artículo 3.- Remitir a la Comisión Disciplinaria los antecedentes del caso, para queproceda de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a los funcionarios diplomáticosprocesados, a la Comisión Disciplinaria y a la Dirección General de Desarrollo de RecursosHumanos, dentro del término de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha deexpedición de la presente Resolución Viceministerial, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO LECAROS DE COSSIOViceministro Secretario Generalde Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Director de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2005-TR

Lima, 17 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 277-2004-TR, de fecha 27 de octubre de2004, se designó al doctor Luis José Jacobs Galvéz, como Director de Programa Sectorial IV(F-6) de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerandoprecedente;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo medianteel cual se acepta la renuncia del mencionado servidor;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor LUISJOSÉ JACOBS GALVEZ, al cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la DirecciónNacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dán-dosele las gracias por los servicios prestados.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Directora de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2005-TR

Lima, 17 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de laDirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo;

Que, por necesidad del servicio, se ha propuesto designar en el citado cargo, a ladoctora Manuela Esperanza García Cochagne, Directora Programa Sectorial II (F-3), de laDirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promo-ción del Empleo de Lima - Callao;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la doctora MANUELA ESPERANZAGARCIA COCHAGNE, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la DirecciónNacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Reservar la plaza de Director Programa Sectorial II (F-3), de la Direcciónde Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción delEmpleo de Lima - Callao, mientras dure la presente designación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2005-TR

Lima, 17 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra previsto en el cuadro para asignación de personal el cargo deAsesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

Que, por necesidad del servicio, se ha propuesto designar en el citado cargo, al señorRicardo Gabriel Herbozo Colque;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor RICARDO GABRIEL HERBOZOCOLQUE, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Afta Dirección delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Reservar la plaza de Asistente Administrativo II (SPC), de la Unidad deContabilidad de la Oficina General de Administración, mientras dure la presente designación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2005-TR

Lima, 17 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra previsto en el cuadro para asignación de personal el cargo deAsesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

Que, por necesidad del servicio, se ha propuesto designar en el citado cargo, al doctorJuan Mariano Navarro Pando;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al doctor JUAN MARIANO NAVARROPANDO, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Reservar la plaza de Asistente en Servicio Jurídico II (SPD) de la ZonaDescentralizada 4 de las Zonas Descentralizadas de Lima Metropolitana de la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Callao, mientras dure la presentedesignación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Modifican Reglamento de Adquisición y Negociación de Certificados de Depósito delBanco Central de Reserva del Perú

CIRCULAR Nº 005-2005-BCRP

Lima, 16 de marzo de 2005

Ref.: Reglamento de Adquisición y Negociación de Certificados de Depósito delBanco Central de Reserva del Perú

El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de Adquisicióny Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú, dejando sinefecto la Circular Nº 09-2003-EF/90, sustituyéndola por la presente.

En esta oportunidad se establece que el pago y la emisión de los Certificados deDepósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP) con plazos iguales o mayores ados (2) años se realice el día útil siguiente de efectuada la subasta.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y NEGOCIACIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITOEMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

La adquisición y negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de Reservadel Perú, en adelante CD BCRP y de los Certificados de Depósito Reajustables del BancoCentral de Reserva del Perú, en adelante CDR BCRP, se sujetarán a las condiciones que seestablece en el presente reglamento.

1. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DEL BCRP

a) Los CD BCRP y CDR BCRP son valores emitidos por el Banco Central de Reservadel Perú, en adelante BCRP, que representan pasivos de este último a favor del adquirente,con la finalidad de regular la cantidad de dinero del sistema financiero. Están representados poranotaciones en cuenta. Los CDBCRP y CDR BCRP son emitidos a descuento.

b) La colocación de los CD BCRP y CDR BCRP se efectúa mediante el mecanismo desubasta o mediante colocación directa.

c) Los CDR BCRP están sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo decambio del dólar de los Estados Unidos de América a que se refiere el numeral 4. del presentereglamento.

d) El monto de los CD BCRP y de los CDR BCRP a emitir lo determina el BCRP deacuerdo con los requerimientos de política monetaria. Se emiten con montos nominalesmínimos de S/. 100 000,00 cada uno y en múltiplos de ese monto.

e) El BCRP puede pactar compromisos de recompra en las adquisiciones de CD BCRPy CDR BCRP que efectúe, así como realizar las demás operaciones que considere necesarias.El procedimiento de las operaciones de compra con pacto de recompra que efectúe el BCRPse detalla en el reglamento respectivo.

f) Con arreglo al presente reglamento, los CD BCRP y CDR BCRP son librementenegociables por sus titulares, por lo que podrán ser negociados mediante cualquier mecanismoo modalidad que implique el cambio en su titularidad, incluyendo el mecanismo de negociación

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

denominado Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. La negociación de los títulospuede realizarse una vez emitidos y hasta un día hábil antes de la fecha de su vencimiento.

g) El derecho de propiedad y demás derechos que afecten a los CD BCRP y CDRBCRP deben ser anotados en el registro de propiedad que tiene a su cargo el BCRP. El BCRPdeberá ser informado de cualquier transacción para su correspondiente registro, según el pro-cedimiento descrito en este reglamento.

h) El BCRP emitirá un reporte sobre el estado de las tenencias de CD BCRP y CDRBCRP de las entidades participantes, por cuenta propia o de terceros, y de las entidades quemantienen cuenta de valores en el registro del BCRP.

2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES

2.1 Subasta de CD BCRPEn las subastas de colocación primaria de CD BCRP pueden participar las siguientes

entidades autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional:

Por cuenta propia o de terceros:

a) Empresas bancariasb) Empresas financierasc) Sociedades agentes de bolsa

Las entidades que participen en represtación de terceros deberán suscribir el convenioseñalado en el numeral 6 literal c).

Sólo por cuenta propia

a) Empresas de segurosb) Administradoras privadas de fondos de pensionesc) Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valoresd) Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversióne) Fondo de Seguro de Depósitosf) Cajas Municipales de Ahorro y Créditog) Cajas Municipales de Crédito Popularh) Banco Agropecuario

2.2 Subasta de CDR BCRPEn las subastas de colocación primaria de los CDR BCRP pueden participar las

empresas bancarias pertenecientes al sistema financiero nacional solo por cuenta propia.

3. DE LA COLOCACIÓN POR SUBASTA DE CD BCRP y CDR BCRP

3.1 Anuncio de la subastaEl anuncio de la subasta se realiza mediante el servicio de mensajes de Datos

Técnicos S.A. (DATATEC), REUTERS, BLOOMBERG, facsímil y por otros medios disponiblesque el BCRP considere conveniente utilizar. El anuncio incluirá el monto de CD BCRP y CDRBCRF a subastar, el plazo, la fecha de la subasta, la fecha de pago y emisión, la fecha devencimiento, el número máximo de propuestas y la hora límite para la recepción de propuestas.En el caso de la subasta de CD BCRP el monto anunciado no incluirá la suma que seadjudique al Fondo de Seguro de Depósitos.

Cualquier información adicional relativa a cada subasta, puede ser obtenida por lasentidades participantes en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera.

3.2 Presentación de las propuestasLas propuestas pueden ser enviadas a la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera,

mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados o, en el

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y de las Cajas Municipales de CréditoPopular, por facsímil con clave de seguridad.

El importe total de las propuestas de una entidad participante no debe exceder elmonto de CD BCRP y CDR BCRP a subastar. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el exce-dente, considerando para ello las propuestas de menor precio.

Cada propuesta debe contener, además del monto, el precio de adquisición de los CDBCRP o CDR BCRP, expresado como porcentaje del valor nominal, con cuatro decimales.

Las propuestas son irrevocables y la entidad participante es responsable de sucumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.

Cuando se trate de entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP, el envíode propuestas autoriza el débito en su cuenta.

3.2.1 Envío de propuestas mediante el MSE

a) La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa deacuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La entidad participante debeadoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso alMSE de DATATEC con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a comprarlos CD BCRP o CDR BCRP así demandados.

b) Los participantes pueden presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la horalímite de recepción.

c) En el caso de que la entidad participe por cuenta de terceros, en las subastas de CDBCRP, debe detallar los datos relativos al cliente.

En caso la entidad participante tuviese problemas para el envío de propuestasmediante el MSE de DATATEC, podrá en forma extraordinaria enviar sus propuestas a travésdel facsímil que se indique en la convocatoria y con la clave de seguridad que corresponda.Dichas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamentea las propuestas que se hubiesen enviado en forma electrónica.

3.2.2 Envío de propuestas en sobre o por facsímil con clave de seguridad

a) Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán remitidas al Departamento deOperaciones Cambiarias y Monetarias de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, en elformulario que éste proporcione. Deberán estar firmadas por funcionarios que cuenten conpoderes suficientes.

En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave deseguridad que corresponda, para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de clavesde seguridad para ser usadas en los facsímiles.

b) Cada sobre o facsímil debe contener una (1) propuesta.

c) En el caso de que la entidad participante actúe por cuenta de terceros, debe detallarlos datos relativos al cliente.

3.3 Recepción de las propuestas

a) El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadaspor su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío delas propuestas o de los resultados de la subasta.

b) Los sobres serán recibidos en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera hastala hora señalada en el anuncio de la subasta. El personero de la entidad participante depositará

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

el sobre en la ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepción sellado,procediendo luego a firmar el Registro de Recepción de Propuestas.

c) Los facsímiles serán recibidos hasta la hora señalada en el anuncio de la subasta.La hora válida de recepción será la que registre el facsímil de este Banco Central. Lasentidades participantes podrán confirmar la recepción de propuestas por teléfono en elDepartamento de Operaciones Cambiarias y Monetarias de la Gerencia de Crédito yRegulación Monetaria.

3.4 Procedimiento de adjudicación

a) Los CD BCRP y los CDR BCRP serán adjudicados, en primer lugar, a la propuestapor la que se ofrezca el más alto precio; siguiéndose luego en orden descendente, hasta cubrirel monto de la subasta.

b) En el caso de que dos o más propuestas tengan el mismo precio y el remanente dela cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá elremanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto almismo precio. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00superior o inferior, según corresponda.

c) El BCRP está facultado para adjudicar un monto menor al anunciado para la subastay también para declararla desierta.

3.5 Comunicación de los resultados

a) Realizada la adjudicación, la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera informaráel resultado de la subasta a las entidades participantes mediante DATATEC, REUTERS,BLOOMBERG y otros medios disponibles.

b) El acta con los resultados de la subasta estará a disposición de las entidadesparticipantes, en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, a partir del día siguiente útil alde la emisión.

3.6 Pago y registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP adjudicados

El pago y el correspondiente registro de la propiedad de los CD BCRP o CDR BCRP seefectuará el día indicado en la convocatoria de la subasta.

El pago y la emisión de los CD BCRP con plazos menores a dos (2) años se realizaráel mismo día de la subasta, en tanto que a plazos iguales o mayores a dos (2) años seefectuará el día útil siguiente de realizada la subasta.

El monto a pagar se determinará multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal delos CD BCRP o de los CDR BCRP.

a) Para las entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP el importe a pagarpor los CD BCRP y CDR BCRP adjudicados será debitado en su cuenta mediante el Sistemade Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo señalado en el regla-mento operativo.

b) Tratándose de participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP, el pagose realizará mediante órdenes de débito emitidas por una o más instituciones financieras concuenta corriente en el BCRP. Las órdenes de débito de las cuentas corrientes deberán serenviadas al BCRP hasta las 16:00 horas del día de pago. Dichas órdenes deberán remitirsemediante facsímil u otro medio autorizado por el BCRP a la Gerencia de Crédito y RegulaciónFinanciera y serán ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento.

Si no se recibiese las órdenes de pago por el monto total de CD BCRP y CDR BCRPadjudicados o si la cuenta de la institución financiera careciese de fondos disponibles, no se

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

registrará los CD BCRP o CDR BCRP correspondientes a la parte impagada y se aplicará lassanciones que se detalla en el numeral 9 de este reglamento.

4. DEL REAJUSTE DE LOS CDR BCRP

Los CDR BCRP están sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo decambio registrada entre la fecha de emisión y la de vencimiento. Para el efecto se utilizará lostipos de cambio promedio ponderados de las transacciones cerradas en el sistema DATATECentre las 9:30 horas y las 13:30 horas, registrados en las fechas de emisión y de vencimientode los CDR BCRP, redondeados a cuatro decimales. Estos tipos de cambio serán comunicadosmediante los sistemas DATATEC, BLOOMBERG y REUTERS a partir de las 13:45 horas.

En caso que, por razones de fuerza mayor, no se cuente con la información de los tiposde cambio de las transacciones cerradas en DATATEC, se utilizará el promedio simple del tipode cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9:30 horas y las 13:30 horas(página PDSC), redondeado a cuatro decimales. De no contarse con la información deREUTERS el BCRP proporcionará los tipos de cambio aplicables.

5. DE LA COLOCACIÓN DIRECTA DE CD BCRP y CDR BCRP

La colocación directa de CD BCRP y CDR BCRP consiste en la venta de éstos títulosfuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y características que el BancoCentral determine en cada oportunidad.

El Banco Central comunicará en cada caso la disponibilidad de estas operaciones porlos medios señalados en el numeral 3.1.

Las propuestas de compra de CD BCRP y CDR BCRP deberán ser presentadas alDepartamento de Operaciones Cambiarias Monetarias de la Gerencia de Crédito y RegulaciónFinanciera, en el formulario que ella proporcione. Las propuestas se enviarán al facsímil que seindique en el anuncio, con la clave de seguridad que corresponda y hasta la hora de cierre parala recepción de las propuestas.

En el caso que se señale un monto máximo de emisión y la demanda sea mayor aeste, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las propuestas decompra de cada entidad participante. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplode S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

Se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas enlos facsímiles.

Las propuestas deberán estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderessuficientes.

El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP se realizarán deacuerdo con lo normado en el numeral 3.6.

6. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP

a) En el registro que administra el BCRP se inscribirá la propiedad y otros derechossobre los CD BCRP y CDR BCRP. Se reconocerá como legítimo titular a quien aparece en él.Para la transmisión y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa inscripción en elregistro.

b) Las inscripciones en el registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP sonrealizadas por el BCRP en mérito a las transacciones en las que participa y las informadas porlas entidades participantes con cuentas en el registro, sea por cuenta propia o de terceros.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

Los terceros que no mantienen cuentas en el registro de propiedad del BCRP y quedeseen efectuar transacciones con CD BCRP y CDR BCRP deberán realizarlas a través de lasentidades participantes autorizadas a representar a terceros.

c) Las entidades que deseen representar a terceros deberán suscribir un convenio conel BCRP por el que entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro delos titulares de los CD BCRP y CDR BCRP, canalizar el pago del valor de los mismos, así comode su redención, y comunicar oportunamente al BCRP las transferencias de valores de susclientes, el tipo de operación y el detalle de los precios de cada operación.

Además, serán responsables de la veracidad y exactitud de la información quesuministren y deberán emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modoindubitable la voluntad de sus clientes y serán responsables de utilizar los procedimientosadecuados para la identificación de estos últimos o de sus representantes, incluyendo lospoderes respectivos.

Estas entidades deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones queefectúen a nombre de éstos.

d) La información que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines deregistro tiene carácter de declaración jurada.

e) Las entidades señaladas en el numeral 2.1, cuando representen a terceros, pagaránpor cuenta de sus clientes el valor de adjudicación de los CD BCRP y recibirán en nombre deellos el monto de la redención de los CD BCRP y CDR BCRP. La transferencia de dicho montoes de su responsabilidad.

7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP

a) Las entidades que mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad delBCRP deben comunicar la transferencia de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP para laactualización del registro correspondiente.

Las comunicaciones de transferencia al BCRP podrán realizarse por medios físicos oelectrónicos autorizados. En el primer caso se usará el formulario que se encontrará disponibleen la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera. Las comunicaciones de transferencias serecibirán hasta las 17:00 horas.

b) En la comunicación al BCRP deberá señalarse si el cambio de propiedad estemporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicará el plazo, el precio de laoperación y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operación.

c) Las entidades que ofrezcan servicios de negociación en el mercado secundariopodrán comunicar directamente al BCRP las transferencias que se realicen a través de ellas,con la autorización previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas en el registro depropiedad del BCRP.

La exactitud, veracidad y oportunidad de la información es responsabilidad delparticipante que autoriza el envío directo de información al BCRP desde las entidades queofrecen servicio de negociación en el mercado secundario.

8. DE LA REDENCIÓN DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP

En la fecha de vencimiento o, de ser ésta feriado, el día útil siguiente, se pagará elvalor nominal de los CD BCRP y CDR BCRP. Los CDR BCRP se pagarán ajustados deacuerdo a lo señalado en el numeral 4. El pago se efectuará de la forma que se indica acontinuación:

a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en elcaso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

b) Las entidades titulares de CD BCRP y CDR BCRP que mantuviesen cuentas en elregistro de propiedad del BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberánenviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a más tardar el día útil previo al de laredención de los CD BCRP o CDR BCRP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importede dichos certificados, el que podrá ser recogido en la Sección Caja a partir de las 14:00 horasdel día del vencimiento de los referidos títulos.

c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuentas en el registro de propiedad nicuentas corrientes en el BCRP, el pago se efectuará mediante abono en las cuentas corrientesen moneda nacional en el BCRP de las entidades participantes que los representan.

9. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP

Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de los CD BCRP oCDR BCRP adjudicados, la operación se entiende como no realizada.

Cuando se pague sólo una parte de los CD BCRP o CDR BCRP adjudicados, dichaparte se registrará comenzando por la propuesta que contenga el más alto precio, siguiéndoseluego en orden descendente, hasta completar el monto pagado.

En ambos casos la entidad quedará impedida de intervenir en posteriores subastas deCD BCRP o CDR BCRP por treinta (30) días, o por sesenta (60) días, si hubiese reincidenciaen un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedi-mento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento.

10. DISPOSICIONES FINALES

a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa.

b) La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienenpleno conocimiento del presente reglamento y se someten a él sin reserva alguna.

c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los tercerospor cuenta de quienes efectúen transacciones con CD BCRP y CDR BCRP, serán resueltasentre las partes, sin generar obligación o responsabilidad para el BCRP.

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos de Fiscales Provisionales del Distrito Judicial deAyacucho

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 596-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caráctertemporal sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares nombrados por elConsejo Nacional de la Magistratura o por necesidad de servicio.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales ProvincialesProvisionales del Distrito Judicial de Ayacucho:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

- Juana Doris Morante Deza- Fredy Jaime Cuadros Mendoza- Marcial Nicolás Arones Huayta

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ayacucho:

- Ana María Jáuregui Zúñiga- Yolanda Mitma Mamani- Tomás Infante Huayhua- Esperanza Huaman Aguado

Artículo Tercero.- Hacer de su conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de RegistrosFiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos de Fiscales Provisionales del Distrito Judicial deCajamarca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 602-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caráctertemporal sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares nombrados por elConsejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jaime Silva Rosales,como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Celendin, Distrito Judicialde Cajamarca, materia de la Resolución Nº 929-2004-MP-FN, de fecha 6 de julio del 2004.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca:

- Selenita Betty Pacheco Montes- Leonidas Portal Idrugo

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registrode Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Dan por concluido nombramiento de Fiscales Provisionales del Distrito Judicial delCusco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 607-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caráctertemporal sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares nombrados por elConsejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales del Distrito Judicial del Cusco:

- María Isela Cardenas Tresierra- Luz Venus Valdivia Calderón- Elizabeth Sánchez Aliaga- María Gladis Iturriaga Moscoso

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento de Fiscales Provisionales del Distrito Judicial deHuancavelica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 611-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caráctertemporal sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares nombrados por elConsejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales del Distrito Judicial de Huancavelica:

- Lidia Yupanqui Curi- Alexander Llumpo Neciosup

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos de Fiscales Provisionales del Distrito Judicial deHuaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 614-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caráctertemporal sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares nombrados por elConsejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Doris Caroli Niñode Guzmán Ureta, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial de Familia deHuaura, Distrito Judicial de Huaura, materia de la Resolución Nº 1849-2003-MP-FN, de fecha25 de noviembre del 2003.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales del Distrito Judicial de Huaura:

- José Raúl Purihuamán Paredes- Vilma Rosaura Noreña Jara- María Isabel Peralta Barrios- José Antonio Loza Zea- Sergio Abrahan Rojas Torres

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos de Fiscales Provisionales del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 621-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caráctertemporal sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares nombrados por elConsejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales ProvincialesProvisionales del Distrito Judicial de Ica:

- Gladys Jesús Begazo Alvarez- Oscar Guillermo Chang Martínez

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ica:

- Guillermo Martín Peñaloza Girao- Bernardina Gladys Paucar Pérez- Luis Antonio Almenara Alvarez- Freddy Nestor Salazar Santiago- Ynes Liliana Salas Hidalgo

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provisional del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 630-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caráctertemporal sujeto a las necesidades del servicio establecidas por la Fiscal de la Nación.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Lucila MarthaHuarca Buitrón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta deChincha, Distrito Judicial de Ica, materia de la Resolución Nº 1978-2003-MP-FN, de fecha 5 dediciembre del 2003.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y a la Fiscal mencionada.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 597-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 341-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura, nombra al doctor Javier Edgar Anaya Cardenas, Fiscal Provincialen lo Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, lo que hace necesario designarle eldespacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Javier Edgar Anaya Cárdenas, Fiscal ProvincialTitular Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la FiscalíaEspecializada de Prevención del Delito de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 598-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 342-2005-CNM de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura, nombra al doctor Enrique Luis Pimentel Llamocca, como FiscalProvincial en lo Civil y Familia de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, lo que hacenecesario designarle el despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Enrique Luis Pimentel Llamocca, FiscalProvincial Titular en lo Civil y Familia de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamanga.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscales Provinciales en despachos de Fiscalías del Distrito Judicial deAyacucho

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 599-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Nº 343-2005-CNM y Nº 345-2005-CNM, de fecha 9 de febrerodel 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los doctores Richard Rojas Araucoy Kathia Danila Campos Yaranga, como Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal deHuamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, lo que hace necesario designarles el despachocorrespondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Richard Rojas Arauco, Fiscal Adjunto ProvincialTitular Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la FiscalíaEspecializada de Prevención del Delito de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Kathia Danila Campos Yaranga, FiscalAdjunta Provincial Titular Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despachode la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 600-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 344-2005-CNM de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura, nombra al doctor Juan Fredy García Godos Ochoa, actual FiscalAdjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, como Fiscal Adjunto Provincial

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

en lo Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, lo que hace necesario designarles eldespacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Fredy GarcíaGodos Ochoa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía ProvincialPenal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 125-2004-MP-FN, de fecha 19 de enero del 2004.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Juan Fredy García Godos Ochoa, FiscalAdjunto Provincial Titular Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despachode la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzosas,Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 601-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 346-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura, nombra al doctor Fritz Elías Espinoza Landeo, como Fiscal AdjuntoProvincial Mixto de Cangallo, Distrito Judicial de Ayacucho, lo que hace necesario designarle eldespacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Fritz Elías Espinoza Landeo, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Mixto de Cangallo, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Cangallo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Cajamarca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 603-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 483-2005-CNM, de fecha 16 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura, nombra al doctor Ruperto Eugenio Alcantara Vásquez, actualFiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, como Fiscal Provincial Mixto deCelendín, Distrito Judicial de Cajamarca, lo que hace necesario designarle el despachocorrespondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ruperto EugenioAlcantara Vásquez, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta deBolívar, Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 1780-2003-MP-FN, defecha 20 de noviembre del 2003.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Ruperto Eugenio Alcantara Vásquez, FiscalProvincial Titular Mixto de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Celendín.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscales Provinciales en despachos de Fiscalías del Distrito Judicial deCajamarca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 604-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Nº 484-2005-CNM y Nº 485-2005-CNM, de fecha 16 de febrerodel 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los doctores Fernando AntonioHoyos Portal y Francisca del Carmen Paredes Céspedes, actuales Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca, como Fiscales AdjuntosProvinciales Civil y Familia de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, lo que hace necesariodesignarles el despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Fernando AntonioHoyos Portal, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Civil yFamilia de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 144-2005-MP-FN, de fecha 24 de enero del 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Francisca delCarmen Paredes Céspedes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía ProvincialMixta de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 066-2004-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2004.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Fernando Antonio Hoyos Portal, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Civil y Familia de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despachode la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cajamarca.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Francisca del Carmen Paredes Céspedes,Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, enel Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cajamarca.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Cajamarca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 605-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 486-2005-CNM, de fecha 16 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura, nombra al doctor Michael Ernesto Mego Tarrillo, Fiscal AdjuntoProvincial Mixto de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, lo que hace necesario designarle eldespacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Michael Ernesto Mego Tarrillo, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Mixto de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Chota.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Cajamarca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 606-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 487-2005-CNM, de fecha 16 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la magistratura, nombra al doctor Segundo Salomón Cuñe Caceda, Fiscal AdjuntoProvincial Mixta de Contumaza, Distrito Judicial de Cajamarca, lo que hace necesariodesignarle el despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Segundo Salomón Cuñe Caceda, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Mixto de Contumaza, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Contumaza.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Superior en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 608-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 359-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra al doctor José Bejar Quispe, Fiscal Adjunto Superior en loPenal Distrito Judicial del Cusco, lo que hace necesario designarle el Despachocorrespondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor José Bejar Quispe, Fiscal Adjunto SuperiorTitular Penal del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía SuperiorPenal del Cusco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscales Provinciales en despachos de Fiscalías del Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 609-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Nº 360-2005-CNM, Nº 361-2005-CNM y Nº 362-2005-CNM, defecha 9 de febrero del 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los doctoresTamara Tatiana Catacora Jara, Edilberto Molina Escobedo y Alejandra María Cárdenas Avila,como Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, lo quehace necesario designarles el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Tamara Tatiana Catacora Jara, Fiscal AdjuntaProvincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la QuintaFiscalía Provincial Penal del Cusco.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Edilberto Molina Escobedo, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la SextaFiscalía Provincial Penal del Cusco.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora Alejandra María Cárdenas Avila, FiscalAdjunta Provincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de laFiscalía Especial de Prevención del Delito del Cusco.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 610-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 364-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra a la doctora Yobana Moroco Urrutia, como Fiscal AdjuntaProvincial Mixta de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco, lo que hace necesario designarle elDespacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Yobana Moroco Urrutia, Fiscal AdjuntaProvincial Titular Mixta de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Wanchaq.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Huancavelica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 612-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 367-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra al doctor Javier Luis Saravia Roldan, Fiscal AdjuntoProvincial en lo Penal de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, lo que hacenecesario designarle el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Javier Luis Saravia Roldan, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Penal de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho dela Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial deHuancavelica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscalmencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Huancavelica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 613-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 368-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra al doctor Nestor Esteban Fernández Ramírez, Fiscal

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

Adjunto Provincial Mixto de Acobamba, Distrito Judicial de Huancavelica, lo que hace necesariodesignarle el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Nestor Esteban Fernández Ramírez, FiscalAdjunto Provincial Titular Mixto de Acobamba, Distrito Judicial de Huancavelica, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial deHuancavelica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscalmencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscales Provinciales en despachos de Fiscalías del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 616-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 492-2005-CNM y Nº 493-2005-CNM de fecha 16 de febrero del2005, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los Fiscales Provinciales en lo Penalde Huaura, Distrito Judicial de Huaura, lo que hace necesario designarles el despachocorrespondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Samuel Caballero Cisneros, Fiscal ProvincialTitular Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Tercera FiscalíaProvincial Penal de Huaura.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Emma Mariluz Soriano Salazar, FiscalProvincial Titular Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la FiscalíaProvincial de Prevención del Delito de Huaura.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscales Provinciales en despachos de Fiscalías del Distrito Judicial de Huaura

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 617-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Nº 496-2005-CNM y Nº 497-2005-CNM de fecha 16 de febrerodel 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los Fiscales Adjuntos ProvincialesPenales de Huaura, del Distrito Judicial de Huaura, lo que hace necesario designarles eldespacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Omar BenavidesQuintanilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Sucre,Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 125-2004-MP-FN, de fecha 19 deenero del 2004.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Luz Mercedes Sánchez Figueroa, FiscalAdjunta Provincial Titular Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de laPrimera Fiscalía Provincial Penal de Huaura.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Omar Benavides Quintanilla, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Penal de Huaura.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judicialesde Ayacucho y Huaura, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a losFiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 618-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 498-2005-CNM, de fecha 16 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura, nombra a la doctora Luz Mariela Gutiérrez Rodríguez, FiscalAdjunto Provincial en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, lo que hace necesariodesignarle el despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

Artículo Primero.- Designar a la doctora Luz Mariela Gutiérrez Rodríguez, FiscalAdjunto Provincial Titular Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de laPrimera Fiscalía Provincial Penal de Barranca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 619-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 499-2005-CNM, de fecha 16 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura, nombra al doctor José Oscar Paredes Sivirichi, Fiscal AdjuntoProvincial en lo Civil y Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, lo que hace necesariodesignarle el despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor José Oscar Paredes Sivirichi, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Civil y Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de laFiscalía Provincial Civil y Familia de Barranca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura,Gerencia Central de Personal Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 620-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 500-2005-CNM, de fecha 16 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura, nombra a la doctora Clementina Beatriz Ortiz Lobaton, FiscalAdjunto Provincial de Familia de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, lo que hace necesariodesignarle el despacho correspondiente.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Clementina Beatriz Ortiz Lobaton, FiscalAdjunto Provincial Titular de Familia de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho dela Fiscalía Provincial de Familia de Huaura.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de lca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 622-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 381-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra al doctor Jorge Alberto Ríos Barriga, Fiscal Provincial en loPenal de Ica, Distrito Judicial de Ica, lo que hace necesario designarle el Despacho correspon-diente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Jorge Alberto Ríos Barriga, Fiscal ProvincialTitular Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía ProvincialPenal de Ica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de lca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 623-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

Que, por Resolución Nº 386-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra al doctor Renzo Manuel Medina Chávez, Fiscal ProvincialMixto de Pisco, Distrito Judicial de Ica, lo que hace necesario designarle el Despachocorrespondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Renzo Manuel Medina Chávez, Fiscal ProvincialTitular Mixto de Pisco, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía ProvincialMixta de Pisco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscales Provinciales en despachos de Fiscalías del Distrito Judicial de lca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 624-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Nº 388-2005-CNM y Nº 389-2005-CNM, de fecha 9 de febrerodel 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los doctores Pilar Mercedes UrbinaAnticona y Angel Alberto Mendoza Supo, Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de lca,Distrito Judicial de Ica, lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Pilar Mercedes Urbina Anticona, FiscalAdjunta Provincial Titular Penal de Ica, Distrito Judicial de lca, en el Despacho de la PrimeraFiscalía Provincial Penal de Ica.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Angel Alberto Mendoza Supo, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Penal de Ica, Distrito Judicial de lca, en el Despacho de la Segunda FiscalíaProvincial Penal de Ica.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de lca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 625-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 390-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura, nombra al Adolfo Edward Cayetano Espinoza, actual FiscalAdjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, como Fiscal Adjunto Provincial en loPenal de Ica, Distrito Judicial de Ica, lo que hace necesario designarle el Despachocorrespondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Adolfo EdwardCayetano Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixtade Carabaya, Distrito Judicial de Puno, materia de la Resolución Nº 986-2004-MP-FN, de fecha12 de julio del 2004.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Adolfo Edward Cayetano Espinoza, FiscalAdjunto Provincial Titular Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la QuintaFiscalía Provincial Penal de Ica.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judicialesde Ica y Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscalmencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de lca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 626-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 391-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra al doctor Regis Milton Gallegos Tenorio, Fiscal AdjuntoProvincial en lo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, lo que hace necesario designarle elDespacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Regis Milton Gallegos Tenorio, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la PrimeraFiscalía Provincial Penal de Chincha.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de lca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 627-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 393-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra a la doctora Mithsy Aleyda Corrales Carpio, Fiscal AdjuntaProvincial en lo Penal de Nasca, Distrito Judicial de Ica, lo que hace necesario designarle elDespacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Mithsy Aleyda Corrales Carpio, Fiscal AdjuntaProvincial Titular Penal de Nasca, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Penal de Nasca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de lca,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de lca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 628-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 394-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra a la doctora Sonia Mónica Salas Delgado, Fiscal AdjuntaProvincial en lo Civil y Familia de Nasca, Distrito Judicial de lca, lo que hace necesariodesignarle el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

Artículo Primero.- Designar a la doctora Sonia Mónica Salas Delgado, Fiscal AdjuntaProvincial Titular Civil y Familia de Nasca, Distrito Judicial de lca, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Civil y Familia de Nasca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de lca,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal Provincial en despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de lca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 629-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 396-2005-CNM, de fecha 9 de febrero del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra a la doctora Iris Maritza Anchante Yataco, actual FiscalAdjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de lca, como Fiscal Adjunta Provincial deFamilia de Chincha, Distrito Judicial de lca, lo que hace necesario designarle el Despachocorrespondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Iris MaritzaAnchante Yataco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Civil yFamilia de Nasca, Distrito Judicial de lca, materia de la Resolución Nº 092-2004-MP-FN, defecha 15 de enero del 2004.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Iris Maritza Anchante Yataco, Fiscal AdjuntaProvincial Titular de Familia de Chincha, Distrito Judicial de lca, en el Despacho de la FiscalíaProvincial de Familia de Chincha.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Nombran Fiscal Provisional en despacho de Fiscalía Provincial de Familia del DistritoJudicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 615-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Lizandro RicardoZapata Corrales, como Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal deHuaura, Distrito Judicial de Huaura, materia de la Resolución Nº 1849-2003-MP-FN, de fecha25 de noviembre del 2003.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Lizandro Ricardo Zapata Corrales, como FiscalProvincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincialde Familia de Huaura, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Nombran Fiscales Provisionales en despachos de Fiscalías Provinciales Mixtas delDistrito Judicial de lca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 631-2005-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en el DistritoJudicial de lca, lo que hace necesario cubrirlas provisionalmente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Luis Antonio Almenara Alvarez, como FiscalAdjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de lca, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Chincha.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Bernardina Gladys Paucar Pérez, comoFiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de lca, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Mixta de Pisco.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Benjamina Beatriz Valverde Mallqui, comoFiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de lca, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Lucanas.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

SBS

Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial en la sede de laMunicipalidad de Lince, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 431-2005

Lima, 11 de marzo de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la aperturade una Oficina Especial en el interior de la sede de la Municipalidad de Lince, ubicada en la Av.José Pardo de Zela Nº 480, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente quejustifica la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A”mediante Informe Nº 35-2005-DESF“A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2134-2004 y la Resolución SBS Nº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una Oficina Especialen el interior de la sede de la Municipalidad de Lince, ubicada en la Av. José Pardo de Zela Nº480, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca

UNIVERSIDADES

Autorizan contratar servicios de publicidad para atender requerimientos de facultades ydependencias de la Universidad Nacional del Callao

RESOLUCION RECTORAL Nº 188-05-R

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Callao, 15 de marzo de 2005

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

Visto el Oficio Nº 288-2005-OASA (Expediente Nº 95205) recibido el 9 de marzo de2005, por cuyo intermedio la Jefa de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliaressolicita la aprobación de la Exoneración de proceso de selección para la “Contratación deServicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación Escrita (El Comercio, LaRepública y El Callao)”.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427,mediante el Inc. c), numeral 11.1), Art. 11 señala los montos para la determinación del procesode selección para la Contratación de Servicios y de Consultoría, indicando Adjudicación Directasi el monto referencial es menor a S/. 200,000.00 (doscientos mil nuevos soles);

Que, el numeral 2), Art. 27 del Reglamento citado establece que se modificará el PlanAnual cuando se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más deveinticinco por ciento y ello varíe el tipo de proceso de selección, que no es el presente caso;

Que, por Resolución Nº 056-2005-R de fecha 27 de enero de 2005 se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el EjercicioFiscal 2005, habiéndose, considerado en el mismo la Adjudicación Directa Pública para la“Contratación de Servicio de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación Escrita para lasDependencias de la UNAC”;

Que, el Inc. f), Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece queestán exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se reali-cen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el Art. 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, precisa que en la clasificación de servicios personalísimos se encuentranexpresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios decomunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención alas características particulares que los distinguen; que es el presente caso;

Que, el Art. 20 del Texto Único Ordenado y los Arts. 146 y 147 del Reglamento de laLey citada, indican que en el caso de Exoneración de proceso de selección se aprobarámediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de uninforme técnico-legal previo y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirsecopia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de la República yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad deltitular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación;adicionalmente deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Con-trataciones del Estado - SEACE;

Que, mediante el Oficio del visto, la Jefa de la Oficina de Abastecimientos y ServiciosAuxiliares remite el Informe Técnico Nº 002-OASA-2005 del 9 de marzo de 2005 y solicitaExoneración de proceso de selección para la “Contratación de Servicios de Publicidad en Dife-rentes Medios de Comunicación Escrita (El Comercio, La República y El Callao)”, por el valorreferencial de hasta S/. 199,848.28 (Ciento noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y ochocon 28/100 nuevos soles), incluido IGV; durante el período del 19 de marzo al 31 de diciembrede 2005, adjuntando el Oficio Nº 098-2005-OPLA y el Informe Nº 507-2005-UPEP-OPLA, de laOficina de Planificación, por los que esta Oficina informa que existe disponibilidad presupuestalpara atender los gastos de la referida exoneración de contratación de servicios de publicidad,con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la administración central;

Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 002-OASA-2005 recibido de la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares el 9 de marzo de 2005; al Oficio Nº 098-2005-OPLA eInforme Nº 507-2005-UPEP-OPLA recibidos de la Oficina de Planificación el 9 de marzo de

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

2005; al Informe Nº 246-2005-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 15 de marzo de2005; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158 y 161 del Estatuto de laUniversidad y el Art. 33 de la Ley Nº 23733;

RESUELVE:

1. APROBAR la Exoneración del proceso de selección en la modalidad de AdjudicaciónDirecta Pública para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los Diarios: El Comercio, LaRepública, y El Callao”, para atender los requerimientos de publicidad de las diversasFacultades y dependencias administrativas de la Universidad Nacional del Callao,correspondiente al período del 19 de marzo al 31 de diciembre del 2005, por lasconsideraciones expuestas en la presente Resolución.

2. AUTORIZAR a la Oficina General de Administración para que lleve a cabo lamencionada adquisición en forma directa, mediante acciones inmediatas, el cual debe sujetarsea lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,y demás normatividad vigente; y, procedan a la contratación de los referidos servicios depublicidad, por el monto total de hasta S/. 199,848.28 (Ciento noventa y nueve mil ochocientoscuarenta y ocho con 28/100 nuevos soles), incluido IGV, según el siguiente detalle:

DIARIO VALOR REFERENCIAL(EN NUEVOS SOLES)

EL COMERCIO 156,119.85LA REPÚBLICA 38,930.35EL CALLAO 4,798.08TOTAL 199,848.28

3. DISPONER, que a través de la Oficina General de Administración el egreso queorigine la presente Resolución se cargará al Programa 029: “Educación Superior”,Subprograma 076: “Superior Universitaria”, Actividad 1-00199: “Desarrollo de la EducaciónUniversitaria”, Componente 3-0498: “Desarrollo de la Enseñanza”, Específica del Gasto 68“Publicidad”, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la administración central.

4. TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades,CONSUCODE, Escuela de Post Grado, Órgano de Control Institucional, Oficina de AsesoríaLegal; Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina General de Administración,Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto,Oficina de Tesorería, Representación Estudiantil, ADUNAC e interesados, para conocimiento yfines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ALBERTO ARROYO VIALERector

Inician proceso administrativo disciplinario a funcionarios del Proyecto ProductivoEmbarcación Pesquera “Don Faustino II” de la Universidad Nacional José Faustino

Sánchez Carrión

RESOLUCION RECTORAL Nº 0204-2005-UH

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

Huacho, 11 de marzo de 2005

VISTOS:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

El Oficio Nº 010-2004-CEPAD-UH, de fecha 16 de diciembre de 2004, por el cual sesolicita al Rectorado la emisión de Acto Resolutivo de apertura de Proceso AdministrativoDisciplinario contra los Funcionarios responsables de la comisión de faltas administrativas, losmismos que se encuentran señalados en los Informes Especiales Nºs. 009-2003-2-0212 y 04-2004-2-0212 del Proyecto Productivo: Embarcación Pesquera “Don FAUSTINO II”; el Oficio Nº823-2004-R-UNJFSC, de fecha 16 de setiembre de 2004, por el cual el Rectorado remite a laComisión Especial de Procesos Administrativos las copias de los informes antes citados, con lafinalidad de que este Colegiado meritúe lo expuesto por el Órgano de Control Institucional enlos Informes respectivos y proceda de acuerdo a sus atribuciones; el Examen Especial delProyecto Productivo Embarcación Pesquera “DON FAUSTINO II”, años: 1999-2003; el Decretodel Rectorado Nº 6717-2004-R-UNJFSC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 010-2004-CEPAD-UH, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios precisa que en su Sesión de fecha 14 de diciembre de 2004, haprocedido al estudio y análisis de los autos y por tanto se ha efectuado la evaluación de loshechos materia de los Informes Nº 009-2003-2-2002 y 04-2004-2-0212 del ProyectoProductivo: Embarcación Pesquera “DON FAUSTINO II” y asimismo, agrega que merituadodebidamente los elementos de juicio, pruebas aportadas en los informes del Órgano de ControlInstitucional en mérito a las recomendaciones contenidas en los citados Informes y en losrecaudos que se adjuntan y considerando que se ha individualizado e identificado a lospresuntos autores de las faltas administrativas denunciadas en los aludidos informes delÓrgano de Control Institucional y que el derecho para accionar en sede administrativa aún noha prescrito, por lo que el referido Colegiado solicita la emisión del Acto Resolutivo de aperturade Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionarios responsables de las faltas decarácter administrativo disciplinario advertidas en los Informes Especiales Nºs. 009-2003-2-0212 y 04-2004-02-0212;

Que, así mismo de los Informes Especiales del Órgano de Control Institucional antesmencionados, se desprende que existen además indicios suficientes y razonables por loscuales se verifica que los hechos cometidos por algunos funcionarios del Proyecto ProductivoEmbarcación Pesquera “DON FAUSTINO II”, se encuadrarían dentro de conductas ilícitasprevistas y sancionadas por nuestro ordenamiento jurídico penal vigente, por lo que resultapertinente remitir copia de los autos a la Oficina de Asesoría Jurídico Legal de esta Casa Su-perior de Estudios, a efectos que previo análisis y estudio proceda a denunciar ante laAutoridad competente, a todos aquellos que resulten responsables de la comisión de ilícitospenales.

Que, siendo esto así, es procedente emitir acto resolutivo por el que se aperturaProceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios responsables de las presuntas faltasadministrativas descritas y señaladas por el Órgano de Control Institucional en los Informesaludidos en los considerandos precedentes, los mismos que forman parte integrante de lapresente Resolución;

Estando a lo expuesto en los considerandos anteriormente acotados, a lo autorizadopor el Rectorado en su Decreto Nº 6717-2004-R-UNJFSC, de fecha 17 de diciembre de 2004;y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, concordantecon el D. Leg. Nº 276 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y el Estatuto de laUniversidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APERTURAR, Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionariosdel Proyecto Productivo Embarcación Pesquera “DON FAUSTINO II”, involucrados en losInformes Especiales Nº 009-2003-2-0212 y 04-2004-02-0212, como presuntos responsables dela comisión de faltas de carácter administrativo disciplinario, previstas y sancionadas en el

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

Decreto Legislativo Nº 276, concordante con su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, siendo los siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRES CARGOSIng. DEL VALLE AYALA, Oscar Ex Jefe de Proyectos Productivos

1999Sr. SANTOS HERRERA, Hernán Pablo Ex Jefe de Proyecto Embarcación

Pesquera año 1999 a 2001Ing. ESTRADA HUERTA, Lorgio Rómulo Ex Director Ejecutivo de Proyectos

Productivos año 2000Ing. CALDERON DE LOS RÍOS, Ex Director Ejecutivo de Proyec-Helber Danilo tos Productivos Año 2001 - 2002 -

Jul. 2003Ing. ESTUPIÑÁN NICHO, Jesús Ex Jefe de Proyecto Embarcación

Pesquera Año 2001 - 2002Sr. BALAREZO HERNÁNDEZ, Carlos Ex Patrón de la Embarcación Pes-

quera, año 2001 - 2002Sr. MONGO REA, Roberto Francisco Ex Jefe Administrador de la Direc-

ción Ejecutiva de Proyectos Pro-ductivos Año 2001 - 2002

Artículo 2.- DISPONER, la notificación de la presente Resolución en forma personal alos encausados mediante cargo, pero en caso de no poderse hacer personalmente se harámediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, dentro del quinto día de expedida lapresente Resolución.

Artículo 3.- REMÍTASE, todo lo actuado, a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, para el respectivo trámite de Ley.

Artículo 4.- AUTORIZAR, a la Oficina de Asesoría Jurídico Legal, para que proceda adenunciar ante las autoridades competentes a los funcionarios que resulten responsables de lacomisión de ilícitos penales previstos y sancionados por nuestro Código Penal vigente, que sederiven de los hechos que son materia de los exámenes especiales Nºs. 009-2003-2-0212 y04-2004-2-0212 realizados por el Órgano de Control Institucional.

Artículo 5.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los interesados, a la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos y a las demás dependencias de la Universidad para suconocimiento, cumplimiento y demás fines.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁNRector

CONSUCODE

Aprueban Directiva “Devolución de Honorarios Arbitrales”

RESOLUCION Nº 101-2005-CONSUCODE-PRE

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Jesús María, 14 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que las

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

normas complementarias del presente reglamento serán aprobadas mediante resolucionesemitidas por CONSUCODE;

Que, la Segunda Disposición Final del citado Reglamento, señala que CONSUCODEcomo órgano rector de la materia deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar eldebido cumplimiento de la Ley;

Que, el cuarto párrafo del artículo 288 del acotado Reglamento, dispone que en el casode renuncia o recusación declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional,cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de la devolución dehonorarios, será resuelta, a pedido de parte, por el CONSUCODE, de conformidad con laDirectiva que para tal supuesto se apruebe;

Que, en razón con lo expuesto, resulta necesario dictar la directiva que regule losaspectos referentes a la Devolución de Honorarios Arbitrales;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso 22) del Reglamento deOrganización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visacio-nes de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2005-CONSUCODE/PRE “Devolución deHonorarios Arbitrales”.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe las coordinaciones necesariaspara la publicación de la presente directiva en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución enla página web.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

DIRECTIVA Nº 04-2005-CONSUCODE/PRE

DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS ARBITRALES

I) FINALIDAD

1. Apoyar en la prosecución del desarrollo de los arbitrajes ad hoc, en los casos queexista controversia en la liquidación de los honorarios profesionales, cuando se trata de unarenuncia o recusación declarada fundada de uno o más árbitros.

2. Precisar los criterios a seguir para la devolución de los honorarios profesionales deuno o más árbitros, en caso de renuncia o recusación declarada fundada, de acuerdo al estadodel proceso y siempre que se trate de arbitrajes ad hoc, en los que el CONSUCODE, a pedidode parte, tenga que decidir el porcentaje de honorarios arbitrales a devolverse.

3. Verificar el cumplimiento del árbitro o árbitros en el desarrollo del proceso, conrespecto a la devolución de los honorarios profesionales.

II) OBJETIVO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

Fijar los porcentajes de devolución correspondientes a los honorarios profesionales deuno o más árbitros, en caso de renuncia o recusación declarada fundada, de acuerdo al estadodel proceso arbitral, en los casos previstos, por parte del CONSUCODE.

lll) ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva será de aplicación para todos los casos de renuncia de árbitro oárbitros o recusación declarada fundada, siempre que se trate de arbitrajes ad hoc, en los queel CONSUCODE, a pedido de parte, tenga que decidir el porcentaje de honorarios arbitrales adevolverse.

IV) CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Los plazos establecidos en la presente Directiva, se computan en días hábiles.

V) BASE LEGAL

1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de fecha 26 de noviembre de 2004, en adelante La Ley.

2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de fecha 26 de noviembre del 2004, en adelante elReglamento.

3. Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572.

4. Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por DecretoSupremo Nº 021-2001-PCM.

VI) DISPOSICIONES GENERALES

1. El cuarto párrafo del artículo 288 del Reglamento dispone que sólo en el caso derenuncia o recusación declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional,cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros respecto de la devolución dehonorarios, será resuelta, a pedido de parte, por el CONSUCODE, de conformidad con laDirectiva que para tal supuesto se apruebe.

2. Del mismo modo, la Segunda Disposición Final del Reglamento, precisa que elCONSUCODE como órgano rector de la materia, deberá adoptar las medidas necesarias parasupervisar el debido cumplimiento de la ley, del Reglamento y de las normas complementarias.

3. Finalmente, la citada Disposición del Reglamento acotado, establece que elCONSUCODE emitirá las respectivas normas complementarias sobre la materia.

VII) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Para el efectivo cumplimiento de lo previsto en las normas antes mencionadas, seestablece lo siguiente:

DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN

1. Cuando se trate de un arbitraje ad hoc, en el supuesto de que un árbitro renuncianteo sobre el que haya recaído una recusación que se declaró fundada, las partes tienen elderecho a que éste devuelva una parte proporcional de los honorarios que hubiese percibido,atendiendo al estado del proceso en el momento que se aparta del mismo. En el caso de quesurgieran discrepancias sobre el particular, la parte interesada deberá presentar la solicitudcorrespondiente ante la Gerencia de Conciliación y Arbitraje.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

2. La Gerencia de Conciliación y Arbitraje pondrá en conocimiento del árbitro o de losárbitros involucrados dicha solicitud, a efectos de que en un plazo de tres (3) días informen alCONSUCODE el estado del proceso arbitral y los honorarios que hubiesen percibido.

3. La Presidencia del CONSUCODE, con o sin la respuesta de los árbitros y vencido elplazo para dicho efecto, procederá a resolver la solicitud de devolución de honorarios, en unplazo que no podrá exceder los cinco (5) días.

VIII) LIQUIDACIÓN DE GASTOS ARBITRALES

El modelo de referencia y el criterio a seguir a efectos de la devolución de loshonorarios, forma parte de esta Directiva como Anexo 1.

IX) DISPOSICIÓN FINAL

Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Jesús María, marzo de 2005.

Anexo 1

Etapa del Proceso Etapa del proceso Porcentajes Porcentajesparciales totales

Instalación delTribunal Arbitral oÁrbitro ÚnicoEtapa Presentación 5% 20%Postulatoria de Demanda

Presentación de 5%Contestación deDemandaPresentación de 5%ReconvenciónPresentación de 5%Contestación deReconvención

Audiencia de Conciliación 5% 25%Fijación de Fijación de 15%Puntos PuntosControvertidos Controvertidos

Medios Probatorios 5%Audiencia de Inspección, 5% 5%Actuación de Peritaje,Pruebas ConstataciónAudiencia deInformes OralesLaudo Arbitral 50% 50%

INPE

Suspenden rotaciones y movimiento de personal en las Unidades Ejecutoras del INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 160-2005-INPE-P

Lima, 15 de marzo de 2005

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2005 del 16 de febrero de 2005, se declaróen Emergencia por razones de seguridad e interés público, al Instituto Nacional Penitenciariopor el plazo de un año;

Que, en tanto se implemente el plan de acción para afrontar la emergencia declaradacomo es la de reforzar los sistemas de seguridad y el control de los establecimientospenitenciarios a nivel nacional, para lo cual de manera ordenada se dispondrán las acciones dedesplazamiento de personal que se requieran, es necesario adoptar las accionesadministrativas conducentes a suspender toda rotación o movimiento de personal por un lapsode 60 días calendario;

Contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario yde las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica y la Oficina de RecursosHumanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto SupremoNº 015-2003-JUS, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas medianteResolución Suprema Nº 037-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- SUSPENDER, a partir de la fecha y por el lapso de sesenta (60) díascalendario, las rotaciones y cualquier movimiento de personal incluidas las licencias sin gocede remuneraciones, en todas las Unidades Ejecutoras del Instituto Nacional Penitenciario, cual-quiera sea su modalidad, bajo responsabilidad.

Artículo 2.- Las rotaciones y cualquier movimiento de personal efectuadas contra lodispuesto en la presente Resolución, son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades quecorrespondan a los infractores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAPresidente

PROMPEX

Autorizan contratación de servicios de publicidad para promover el evento Perú Modaque se realizará en la ciudad de Lima

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 026-2005-PROMPEX-DE

Lima, 3 de marzo de 2004

Visto los Memoranda Nºs. 100 y 101-2005-PROMPEX/OGAF, de fechas 1 de marzodel 2005, de la Oficina General de Administración y Finanzas, los Informes Técnicos S/N defechas 28 de febrero y 1 de marzo del 2005, respectivamente, emitidos por la Gerencia deTextil Confecciones y Accesorios, el Memorándum Nº 019-2004-PROMPEX/OCI, de fecha 3 demarzo del 2005, de la Oficina de Comunicación e Imagen y el Informe Legal Nº 013-2005-PROMPEX/OAL, de fecha 3 de marzo del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Directivo de PROMPEX mediante XXXII Sesión, realizada el 25 denoviembre del 2004, aprobó el Plan Operativo Institucional de PROMPEX, para el Ejercicio

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

Fiscal 2005, el mismo que fue implementada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº154-2004-PROMPEX/DE, de fecha 30 de diciembre del 2004;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 001-2005-PROMPEX/DE, defecha 7 de enero de 2005, de conformidad con lo permitido en el numeral 4.2, del artículo 4 delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, se delegó en la Jefa de la Oficina General de Administración lafacultad de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROMPEX;

Que, mediante de Dirección Ejecutiva Nº 008-2005-PROMPEX/DE, de fecha 21 deenero de 2005, se delegó en la Jefa de la Oficina General de Administración la facultad deaprobar modificaciones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROMPEX;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2005-PROMPEX/OGAF, de fecha 12 deenero del 2005, modificada por Resolución Jefatural Nº 012-2005-PROMPEX/OGAF, de fecha1 de febrero del 2005 y Resolución Jefatural Nº 027-2005-PROMPEX/OGAF, de fecha 24 defebrero del 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisiónpara la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2005, encon-trándose contemplado la contratación de los servicios de publicidad en medios decomunicación escrita en Perú y Venezuela para promocionar el evento de Perú Moda arealizarse en la ciudad de Lima;

Que, mediante Memoranda Nºs. 100 y 101-2005-PROMPEX/OGAF, la Oficina Generalde Administración y Finanzas comunica que mediante Pedidos de servicio Nºs. 313 y 372.05, laGerencia de Textil Confecciones y Accesorios, solicita la contratación del servicio de publicidada través de medios de difusión impresa del evento Perú Moda que PROMPEX realiza;

Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público oAdjudicaciones Directas que se realicen para servicios personalísimos, los que se realizanmediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo dispuesto en el artículo 116 delReglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, define expresamente a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios decomunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención alas características particulares que lo distinguen, como servicios personalísimos;

Que, en los artículos 146 y 148 del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones;

Que, los Informes Técnicos S/N de fecha 28 de febrero y 1 de marzo del 2005, emitidospor la Gerencia de Textil Confecciones y Accesorios, señalan la necesidad de contratación delservicio de publicidad en medios de comunicación escrita, a fin de realizar una adecuadapromoción a nivel nacional e internacional del evento de Perú Moda que PROMPEX realiza, afin de posicionar este importante evento a nivel internacional;

Que, el medio de comunicación seleccionado y propuesto a través del informe técnicode fecha 28 de febrero del 2005, es El Comercio, tomando en cuenta su prestigio, tiraje y nivelde lectoría, así como la cobertura en los diversos sectores comprometidos con el desarrollo delpaís;

Que, el informe técnico de fecha 1 de marzo del 2005, ha seleccionado es el diario ElNacional de Venezuela, cuya razón social es C.A. Editora El Nacional, por ser el primer mediode comunicación escrita del Venezuela, al alcance de los posibles empresarios interesados enparticipar en el evento Perú Moda;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

Que, para el caso de la contratación del medio de comunicación escrita de Venezuela,debe tenerse presente la Opinión Nº 040-2004(GTN) emitida por el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señalando que cuando se han producido lossupuestos de exoneración o de declaración de desierto en los artículos 19 y 32 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, determinándose la necesidad de efectuar procesos demenor cuantía a través de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotizaciónque cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular delPliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratarcon un extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por la leyde su cumplimiento, según las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a losprocedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicación lo dispuesto en elsegundo párrafo del artículo 148 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el valor referencial para la contratación de el Diario El Comercio asciende a S/.39,608.34, incluido el Impuesto General a las Ventas, y por la contratación de el Diario ElNacional de Venezuela, el valor referencia asciende a US $ 11,730.00, incluido impuestos.Dichos servicios se efectuarán durante el mes de marzo del 2005;

Que, el Informe Legal Nº 000-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente laemisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declare exoneradadel proceso de selección correspondiente, toda vez que se ha sustentado la causal de exo-neración del proceso de adquisición prevista en el literal f) del artículo 19 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y que fuera precisado en el artículo 145 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneraciónseñalada de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del mencionado Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó elReglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de ExportacionesPROMPEX, cuyo artículo 16 establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridadejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MINCETUR de fecha 7 de enero del2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó alseñor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, como Director Ejecutivo de PROMPEX;

Que el numeral 6 referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite VI.de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que apruebe laexoneración deberá precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de losprevistos por el artículo 9 o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento queaprueba la exoneración, sustentarse en el informe técnico - legal que deberán emitir las áreastécnicas y de asesoría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justificación técnica ylegal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplará criteriosde economía, tales como costos y oportunidad;

Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva señalada en el considerandoprecedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración delproceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios uobras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad oel tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, así como determinar ladependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19 de lanorma en mención se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147 y 148 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM, los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy el artículo 16 y el numeral 15) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones dePROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exonerar de los procesos de selección correspondientes (AdjudicaciónDirecta Selectiva), para la contratación del servicio de publicidad en medios de comunicaciónescrita, con el Diario El Comercio, por un valor referencial de S/. 39,608.34, cuya fuente definanciamiento será con recursos ordinarios, a realizarse en el mes de marzo del 2005.

Artículo 2.- Exonerar de los procesos de selección correspondientes (AdjudicaciónDirecta Selectiva), para la contratación del servicio de publicidad en medios de comunicaciónescrita de Venezuela, en el Diario El Nacional, de la editora C.A. Editora Nacional, por un valorreferencial de US $ 11,730.00, cuya fuente de financiamiento será con recursos ordinarios, arealizarse en el mes de marzo del 2005.

Artículo 3.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabolas acciones correspondientes a fin de realizar la contratación de los servicios a que se refiereel artículo 1 de la presente Resolución, por el período comprendido del 6 de marzo al 11 deabril del 2005, mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo señalado en el artículo148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 4.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabolas acciones correspondientes a fin de realizar la contratación de los servicios a que se refiereel artículo 2 de la presente Resolución, por el período comprendido del 6 de marzo al 3 de abrildel 2005, mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo señalado en la Opinión Nº 040-2004(GTN) del CONSUCODE, dejando sin efecto la aplicación del segundo párrafo del artículo148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM.

Artículo 5.- Conferir facultades suficientes para la suscripción del Contrato y/ocualquier otro documento necesario para formalizar la relación contractual con las empresasEditora El Comercio S.A. y la empresa C.A., Editora El Nacional y por los montos señalados enla presente Resolución, a la Sra. María Jesús Gamarra de Fernández, en su calidad deGerente de la Oficina General de Administración y Finanzas (e).

Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remitacopias de la presente Resolución y de los informes que sustentan estas exoneraciones a laContraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes aprobada la presente resolución; asícomo disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos establecidosen la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; así como supublicación a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ALBERTO VASQUEZ DEVELASCO DE LA PUENTEDirector Ejecutivo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 90

SUNARP

Revocan tacha formulada a título sobre inscripción de constitución de patrimoniofamiliar de inmueble y disponen su observación

RESOLUCION Nº 058-2005-SUNARP-TR-L

Lima, 10 de febrero de 2005

APELANTE : LIA ALDA LANDEO PRETILTÍTULO : Nº 24966 del 02.11.2004RECURSO : H.T. Nº 098 del 04.01.2004REGISTRO : Registro de Predios de HuancayoACTO : Patrimonio Familiar.

SUMILLA :

CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR

Resulta procedente que una sociedad conyugal constituya patrimonio familiar sobre unbien conyugal en beneficio de la misma sociedad conyugal.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la constitución depatrimonio familiar sobre el inmueble conformado por la casa habitación ubicada enProlongación Cahuide Nº 341, Tres Esquinas, del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo,departamento de Junín. Para ello se presenta parte notarial de la escritura pública deconstitución de patrimonio familiar de fecha 19 de octubre del 2004, otorgada ante el notario deHuancayo Ronald Rómulo Venero Bocangel, copias legalizadas de la partida de matrimonio,del certificado de gravamen del inmueble, entre otros documentos.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Huancayo, Luis Miguel SamaniegoCornelio, denegó la inscripción del presente título y procedió a declarar la tacha sustantiva delmismo por los siguientes fundamentos:

1.- El patrimonio familiar según el Código Civil no ha regulado que la calidad deconstituyente del patrimonio familiar y beneficiario recaigan exclusivamente en las mismaspartes (Art. 495 del Código Civil).

2.- Visto el antecedente registral Partida Nº 02017742 del registro de predios y eltestimonio de fecha 19 de octubre de 2004 se constata que los constituyentes son a la vez losbeneficiarios.

3.- Estando al argumento autoritativo el Tribunal Registral por Resolución Nº 061-99-ORLC/TR de fecha 16 de marzo de 1999 se ha pronunciado en que no procede la inscripcióndel patrimonio familiar en beneficio exclusivo del propio constituyente.

4.- Estando a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento General de los RegistrosPúblicos R.S. Nº 195-2001-SUNARP/SN y siendo el defecto insubsanable se procede a latacha sustantiva devolviéndose toda la documentación presentada.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apelante fundamenta su apelación señalando que el inc. 2) del artículo 493 delCódigo Civil dispone que pueden constituir patrimonio familiar los cónyuges de común acuerdosobre bienes de la sociedad y que el artículo 495 del mismo código ha preceptuado literalmenteque son sólo los cónyuges los beneficiarios de la declaración del patrimonio familiar entre otros

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 91

miembros de una familia; por lo tanto está textualmente indicado que pueden serconstituyentes y beneficiarios los cónyuges.

Además también hace referencia a que el artículo 24 de la Ley Nº 26662, Ley deCompetencia Notarial en asuntos No Contenciosos, señala que el patrimonio familiar seconstituirá en beneficio de los citados en el artículo 295 del Código Civil.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El patrimonio familiar que se solicita inscribir afecta al inmueble inscrito en la ficha Nº28397, que continúa en la partida electrónica Nº 02017742 del Registro de Predios deHuancayo, el mismo que se encuentra ubicado en Jr. Cahuide Nº 341, distrito de El Tambo,provincia de Huancayo.

Presenta como titular dominial a la sociedad conyugal conformada por Lía Alda LandeoPretil y Hever William Pérez Navarro, según señala el asiento C 00001.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Fernando Tarazona Alvarado.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de la Sala, la cuestión a determinar esla siguiente: si procede la inscripción del Patrimonio Familiar, sobre un bien social, constituidopor ambos cónyuges en beneficio de ellos mismos.

VI. ANÁLISIS

1. Mediante el patrimonio familiar se afecta una casa habitación, o un predio destinadoa la agricultura, artesanía, industria o comercio, en favor de los miembros de una familia, paraque le sirva de morada, en el caso de la casa habitación, o se garantice su sustento, en los de-más casos, según se señala en el artículo 489 del Código Civil.

Al respecto Cornejo Chávez señala que el patrimonio familiar “(...) consiste en laafectación de un inmueble para que sirva de vivienda a miembros de una familia, o de unpredio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichaspersonas de una fuente de recursos que asegure su sustento (...)”1.

2. En el artículo 488 del mencionado código se señala que en mérito al patrimoniofamiliar el predio sobre el que recae es inembargable e inalienable, características que seencuentran en correspondencia con la finalidad del patrimonio familiar, cual es la protección dela familia frente a eventualidades que pudieran dejarla en el desamparo, tales como supuestosde responsabilidad contractual o extra contractual en que pueda incurrir el miembro familiarpropietario del predio.

Siendo ésa la finalidad del patrimonio familiar, protección de la familia mediante elaseguramiento de la morada o su subsistencia, se entiende que dicha carga no puede excederde lo necesario para el cumplimiento de dicha finalidad, tal como lo señala el segundo párrafodel artículo 489 del Código Civil.

3. Siendo una institución de amparo familiar y atendiendo a que mediante suconstitución se podrían afectar a potenciales acreedores de los supuestos de responsabilidaden que pudiera incurrir el propietario del predio, es que se la ha regulado de manera exhaustivaen el código, estableciéndose no solamente el bien sobre el cual puede recaer, sino tambiénlas personas que lo pueden constituir, las que pueden ser beneficiarias, así como también laformalidad que debe de reunir.

1 Cornejo Chávez, Héctor. “Derecho familiar Peruano” - Quinta Edición. Librería EstudiumEdiciones. Tomo II, pág. 287.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 92

Así en el artículo 493 se señala a las personas que pueden constituir patrimoniofamiliar (cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad; los cónyuges de comúnacuerdo sobre bienes de la sociedad; el padre o madre que haya enviudado o se hayadivorciado, sobre bienes propios; el padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado,sobre sus bienes propios; el padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad; cualquierpersona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento) y en elartículo 495 se enumera taxativamente a las que pueden ser beneficiarias (los cónyuges, loshijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que seencuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente).

Asimismo, en el artículo 24 de la Ley Nº 26662 “Ley de Competencia Notarial enAsuntos no Contenciosos” se señala que la constitución de patrimonio familiar la puedenrealizar las personas señaladas en el artículo 493 del Código Civil y sólo en beneficio de loscitados en el artículo 495 del mismo código.

De dicha regulación se tiene, en consecuencia, que cualquier persona no puede serbeneficiaria del patrimonio familiar sino solamente los miembros de la familia, es decir aquellaspersonas que tengan vinculación familiar con el constituyente tales como el cónyuge, los hijosmenores o demás descendientes menores de edad o que siendo mayores son incapaces,padres o demás ascendientes que se encuentran en estado de necesidad, así como loshermanos menores o incapaces.

4. En el caso materia de grado se puede comprobar de la partida de matrimonio insertaen la escritura pública presentada, que los solicitantes han contraído matrimonio y dentro deéste han adquirido un inmueble, bien que corre inscrito en la ficha Nº 28397 que continua en lapartida Nº 02017742 del Registro de Predios de Huancayo.

De la búsqueda realizada en el sistema de información registral (SIR), se tiene que nocorre registrado el régimen de separación de patrimonios, requisito indispensable para laexistencia de dicho régimen según se señala en el artículo 295 del Código Civil, por lo que seentiende que se encuentran regidos por el régimen de sociedad de gananciales.

En consecuencia, en el presente caso nos encontramos frente a un supuesto deconstitución de dicha carga por parte de los cónyuges sobre el bien social, supuesto que seencuentra contemplado en el literal 2 del artículo 493 del código.

5. Respecto a los beneficiarios, en la cuarta cláusula de la escritura pública presentadase señala que son los mismos constituyentes.

Al respecto debe indicarse que no existe ningún obstáculo para que los beneficiariossean los mismos constituyentes, dado que conforman una familia, y mediante dicha medida sebusca proteger su estabilidad mediante la garantía que ella implica, es decir, la protección deluso del bien conyugal como morada de los cónyuges.

Dicho supuesto se encuentra contemplado en el artículo 495 del código al indicar comouno de los beneficiarios a los cónyuges.

6. El registrador sustenta su tacha en lo resuelto en la Resolución Nº 061-99-ORLC/TRexpedida por esta instancia.

Sin embargo debe tenerse en cuenta que el caso resuelto en dicha oportunidad es unosustancialmente distinto al que es materia de alzada, dado que en aquel quien constituía elpatrimonio familiar era una persona natural, y no una sociedad conyugal, y lo hacía en bene-ficio de sí misma.

En dicho supuesto, en consecuencia, no se constituía el patrimonio familiar en favor dela familia (la misma que en su acepción restringida comprende a los cónyuges e hijos, y en suacepción amplia a los demás ascendientes y descendientes), sino en favor de la constituyente,supuesto para el cual no se ha contemplado dicha institución familiar.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 93

Por lo tanto, la resolución antes mencionada no guarda relación con el presente caso,ya que entre los supuestos contemplados por el Código Civil encontramos que los cónyuges sípueden constituir Patrimonio Familiar sobre un bien social en favor de ellos mismos (artículo493 inciso 2 y artículo 495 del Código Civil).

En este sentido debe revocarse la tacha formulada por el registrador.

7. Habiéndose verificado el cumplimiento de la formalidad exigida en el artículo 27 de laLey Nº 26662, se tiene que no se ha insertado en la escritura pública el aviso publicado, segúnse exige en el artículo 25 de la Ley Nº 26662.

Si bien consta inserto un aviso publicado, en el mismo no se señalan los datosreferentes al diario en donde se publicó así como la fecha, debiendo de haberse realizadodicho trámite de conformidad a lo señalado en el artículo 13 de dicha Ley.

En este sentido debe observarse el título.

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la tacha sustantiva formulada por el Registrador del Registro de Predios deHuancayo al título referido en el encabezamiento y disponer su observación por el defectoadvertido en el numeral 7 del análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

FERNANDO TARAZONA ALVARADOPresidente de la Tercera Saladel Tribunal Registral

GLORIA SALVATIERRA VALDIVIAVocal del Tribunal Registral

NORA MARIELLA ALDANA DURÁNVocal del Tribunal Registral

OSINERG

Proyecto de Resolución que fija las Tarifas en Barra aplicables al período comprendidoentre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN ENERGIA OSINERG Nº 044-2005-OS-CD

(PROYECTO)

Lima, 15 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, conforme se dispone en el literal g), del Anexo A del “Procedimiento Para Fijaciónde Tarifas en Barra”, que forma parte de los “Procedimientos para Fijación de PreciosRegulados”, aprobados por el Consejo Directivo del OSINERG, mediante la ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias, el Proyecto de Resolución que fija lasTarifas en Barra así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes omodelos económicos) que la sustenta, con excepción de la información clasificada previamentecomo confidencial mediante Resolución del OSINERG, deberá prepublicarse en el Diario Oficial

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 94

El Peruano y en la página WEB, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a lapublicación de la Resolución de Tarifas en Barra;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades concedidas por elReglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria con el documento OSINERG-GART-AL-2005-033;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase la Prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la PáginaWEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas enBarra aplicables al período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006,documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución. El informe OSINERG-GART/DGT Nº 020-2005 que sustenta las Tarifas en Barra deberá ser publicado en la señaladaPágina WEB.

Artículo 2.- Publíquese la relación de información que se acompaña como Anexo 1 dela presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

(*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.