vida colectivo - surcoseguros.com.ar

7
elsurcoseguros elsurcoseguros 54 9 11 2330-0326 54 (11) 5252-1600 Contactanos: VIDA COLECTIVO Canal Productores [email protected]

Upload: others

Post on 01-Aug-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: VIDA COLECTIVO - surcoseguros.com.ar

elsurcoseguros elsurcoseguros 54 9 11 2330-0326

54 (11) 5252-1600Contactanos:

VIDA COLECTIVOCanal Productores [email protected]

Page 2: VIDA COLECTIVO - surcoseguros.com.ar

Seguro de Vida Colectivo

1.Características del seguro

1.1 Riesgos Cubiertos 1.2 Definiciones 1.3 Personas Asegurables 1.4 Coberturas adicionales

2. Edad máxima para el ingreso y egreso al seguro

2.1 Cobertura de muerte 2.2 Coberturas adicionales

3. Tipos de Seguros de Vida Colectivo 3.1 Seguros obligatorios 3.2 Seguros optativos

4. Datos necesarios para realizar una cotización

6. Requisitos de asegurabilidad

7. Limitaciones y Exclusiones

Page 3: VIDA COLECTIVO - surcoseguros.com.ar

1.Características del seguro

1.1 Riesgos Cubiertos

El riesgo que se cubre básicamente es muerte por cualquier causa, las 24 horas en todo el mundo. Hay otros riesgos adicionales que generalmente se ofrecen con esta cobertura principal, entre ellos: -Incapacidad total y permanente por accidente y/o enfermedad. -Doble Indemnización por muerte accidental. -Incapacidad parcial o total por accidente.

1.2 Definiciones

El Seguro de Vida Colectivo es un contrato temporario, renovable anualmente, que cubre básicamente el riesgo de muerte.

Está dirigido a los comercios, Empresas, Asociaciones e Instituciones que tienen la obligación o desean asegurar a sus empleados, socios o asociados y/o a su grupo familiar.

Existen diferentes seguros de vida entre los cuales se encuentra los optativos y los obligatorios a contratar por el empleador. El Surco Compañía de seguros ofrece esta línea de productos con la posibilidad de adaptarlos a las necesidad del cliente.

1.3 Personas Asegurables

Son asegurables, en carácter de titulares, las personas físicas que como grupo de personas mantengan un interes o relacion previa al seguro que a su vez los mantenga en relacion con el contratante (grupo de afinidad). Con un minimo de edad que es de 14 años y un máximo de edad que estara dado por condiciones generales, o particulares. Puede asegurarse también los miembros del grupo familiar del asegurado titular.

1.4 Coberturas Adicionales

• Incapacidad total y permanente por accidente. • Muerte accidental. • Incapacidad total permanente por enfermedad o accidente • Enfermedades Graves (Cáncer, ACV, Infarto de Miocardio, Trasplantes)

Page 4: VIDA COLECTIVO - surcoseguros.com.ar

• Anticipo capital por fallecimiento en caso de enfermedades terminales o graves. • Reintegro de gastos de Sepelio menores de 14 años

2. Edad máxima para el ingreso y egreso al seguro

Todas las personas asegurables deben ser mayores de 14 años.

2.1 Cobertura de muerte

-Ingreso: 70 años -Egreso: 80 años

2.1 Coberturas Adicionales

-Ingreso: 64 años -Egreso: 65 años

3. Tipos de Seguros de Vida Colectivo

3.1 Seguros obligatorios

SEGURO DE CONVENIO MERCANTIL

Por aplicación del Convenio Mercantil, los empleadores deben contratar un seguro que proteja a sus empleados en los casos de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa hasta los 65 años. Deben estar incluidos todos los empleados que se encuentren en relación de dependencia. Asegurables: Personas incluidas en Convenio Colectivo de Trabajo del Gremio Mercantil. Primas: 2/3 a cargo del empleador y 1/3 a cargo del empleado. Riesgos cubiertos: • Muerte por cualquier causa. • Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad. Capital Asegurado: El estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo del Gremio Mercantil, a 01/2019 es de $302.594.

Page 5: VIDA COLECTIVO - surcoseguros.com.ar

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

La ley 20.744 dispone de la obligatoriedad por parte del empleador de indemnizar a sus empleados en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente en un 50% y 100%, respectivamente, de la indemnización correspondiente por despido sin causa. Este seguro tiene por objetivo cubrir parcial o totalmente las obligaciones de la Ley de Contrato de Trabajo, liberando al Contratante del riesgo de tener que afrontar desvíos imprevistos en sus pagos por muerte o invalidez de alguno de sus empleados.

Asegurables: Personas incluidas en Nómina del Empleador. Primas: A cargo del Empleador Riesgos cubiertos: • Muerte por cualquier causa. • Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad. Capital asegurado: • Muerte: equivale a ½ mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. • Incapacidad total y permanente: equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.

3.2 Seguros optativos

Estos seguros están dirigidos al personal de empresas, asociaciones, grupos de afinidad, etc. Permite a los mismos acceder a una cobertura de indudable carácter social, a un costo reducido, algo improbable si contrata un seguro de vida individual. Estos seguros se canalizan a través del empleador (en el caso de tratarse de personal de una empresa), de las autoridades, comisiones directivas, etc, quienes actuarán, además como agentes de retención de las primas individuales de cada seguro.

Estos seguros también pueden ser abonados por el empleador como beneficio.

Entre los seguros optativos hay los que se llaman de CAPITAL UNIFORME y los de MÚLTIPLOS DE SUELDOS.

Page 6: VIDA COLECTIVO - surcoseguros.com.ar

1.Características del seguro

1.1 Riesgos Cubiertos

El riesgo que se cubre básicamente es muerte por cualquier causa, las 24 horas en todo el mundo. Hay otros riesgos adicionales que generalmente se ofrecen con esta cobertura principal, entre ellos: -Incapacidad total y permanente por accidente y/o enfermedad. -Doble Indemnización por muerte accidental. -Incapacidad parcial o total por accidente.

1.2 Definiciones

El Seguro de Vida Colectivo es un contrato temporario, renovable anualmente, que cubre básicamente el riesgo de muerte.

Está dirigido a los comercios, Empresas, Asociaciones e Instituciones que tienen la obligación o desean asegurar a sus empleados, socios o asociados y/o a su grupo familiar.

Existen diferentes seguros de vida entre los cuales se encuentra los optativos y los obligatorios a contratar por el empleador. El Surco Compañía de seguros ofrece esta línea de productos con la posibilidad de adaptarlos a las necesidad del cliente.

1.3 Personas Asegurables

Son asegurables, en carácter de titulares, las personas físicas que como grupo de personas mantengan un interes o relacion previa al seguro que a su vez los mantenga en relacion con el contratante (grupo de afinidad). Con un minimo de edad que es de 14 años y un máximo de edad que estara dado por condiciones generales, o particulares. Puede asegurarse también los miembros del grupo familiar del asegurado titular.

1.4 Coberturas Adicionales

• Incapacidad total y permanente por accidente. • Muerte accidental. • Incapacidad total permanente por enfermedad o accidente • Enfermedades Graves (Cáncer, ACV, Infarto de Miocardio, Trasplantes)

4. Datos necesarios para realizar una cotización

En todos los casos se deberá proporcionar el listado del personal asegurable con fecha de nacimiento. • Si es bajo la modalidad de Capital Uniforme, se debe informar la suma a asegurar. • Si el capital asegurado se determina en base a un Múltiplo de sueldo deberá indicar el haber de cada asegurable y la cantidad de sueldos que se desea asegurar, como por ejemplo, 6 sueldos, 10 sueldos o 25 sueldos. Se tiene que tener en cuenta que en esta modalidad la Aseguradora puede poner una suma máxima que funciona como límite de cálculo de cantidad de sueldos solicitada. Adicionalmente, al cumplir 65 años, dicha suma se reduce en un porcentaje que se estipula en las condiciones particulares, que generalmente es del 50%, y se sacan las coberturas adicionales. • Si se trata de un seguro para cubrir la Ley de Contrato de Trabajo deberá proporcionarse, además, la fecha de ingreso al empleo, el sueldo mensual y especificar a qué convención colectiva de trabajo corresponde la actividad asegurable.

5. Requisitos de asegurabilidad

Para sumas aseguradas menores a $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil) existe una carencia de cobertura de 30 días donde solo se cubrirá el fallecimiento a causa de un accidente.

Para sumas aseguradas mayores a $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil) el asegurable deberá completar una solicitud/declaración de salud. De acuerdo a las características del riesgo se puede aplicar, también, el plazo de carencia mencionado en el párrafo anterior.

6. Limitaciones y Exclusiones

1. El asegurado está cubierto sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país. 2. El asegurador no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera como consecuencia de: a. Participación como conductor o integrante de equipo en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción de sangre o en justas hípicas ( saltos de vallas o carreras de obstáculos) b. Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles y otros vehiculos de propulsion mecanica:

Page 7: VIDA COLECTIVO - surcoseguros.com.ar

c. Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicio de transporte aéreo regular; d. Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos: e. Guerra que no comprenda la Nación Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones del Contratante y de los ASegurados, así como las del Asegurador, se regirán por las normas que, en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes: f. Suicidio voluntario, salvo que haya estado ininterrumpidamente asegurado por esta póliza por lo menos durante un año antes del hecho g. Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey, domador de potros o fieras y de tareas con manipuleo de explosivos o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario: h. Participación en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte; i. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica. j. Acto ilicito k. Uso de estupefaciente.