vicios de voluntad

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VICIOS DE VOLUNTAD Los vicios de la voluntad se forma por ciertos acontecimientos lo cual la manifestación de voluntad no esta sujeto a una claridad frente al acto, esto indica que toda declaración que ha sido exteriorizada mediante la realización de dicho acción ha tenido algún defecto, anomalía o coacción sobre una de las partes para que se llegue a una degradación, del consentimiento de la voluntad el que debería estar (1)horro de vicios , estos vicios que son el error, el dolo y la violencia nos conlleva a la nulidad del acto . Se dice que la manifestación de la voluntad tiene que ser clara, limpia ser concisa, motivada al momento de ser fundamentada, debe ser expresada con libre discernimiento al momento de ser manifestada, nada debe intimidar a esa libre decisión que afecte a la realización de dicho acto a celebrar, por ende toda declaración antes de traslucirse por una o ambas partes nada de haber incurrido a su presentación, si hubo algún acontecimiento de mala fe por algunas de las parte es donde aquí a fortiori que aparece los vicios de la voluntad que son el error, el dolo, la violencia y la intimidación. El error, el dolo , la violencia y la intimidación son los llamados o denominados vicios de la voluntad, estos perjuicios son los que dañan la manifestación subjetiva , es asi donde la ostentación son incongruente lo cual no vela por los intereses del manifestado. EL ERROR: El error en la voluntad o error en vicios es la manifestación que se da por la falta de conocimiento o la ignorancia (2) (en Roma no se hablaba de error sino de ignorantia iuris e ignorantia facti) quien realiza ese acto, esto ocurre por la 4.- Comentario de 209 especialistas en las diversas materias del código civil. Código civil comentado. Edición 2014 gaceta jurídica. Art.204 CC. Pag.647 . Página 1

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Los vicios de la voluntad se forma por ciertos acontecimientos lo cual la manifestación de voluntad no esta sujeto a una claridad frente al acto, esto indica que toda declaración que ha sido exteriorizada mediante la realización de dicho acción ha tenido algún defecto, anomalía o coacción sobre una de las partes para que se llegue a una degradación, del consentimiento de la voluntad el que debería estar (1)horro de vicios , estos vicios que son el error, el dolo y la violencia nos conlleva a la nulidad del acto .Se dice que la manifestación de la voluntad tiene que ser clara, limpia ser concisa, motivada al momento de ser fundamentada, debe ser expresada con libre discernimiento al momento de ser manifestada, nada debe intimidar a esa libre decisión que afecte a la realización de dicho acto a celebrar, por ende toda declaración antes de traslucirse por una o ambas partes nada de haber incurrido a su presentación, si hubo algún acontecimiento de mala fe por algunas de las parte es donde aquí a fortiori que aparece los vicios de la voluntad que son el error, el dolo, la violencia y la intimidación.El error, el dolo , la violencia y la intimidación son los llamados o denominados vicios de la voluntad, estos perjuicios son los que dañan la manifestación subjetiva , es asi donde la ostentación son incongruente lo cual no vela por los intereses del manifestado.EL ERROR:El error en la voluntad o error en vicios es la manifestación que se da por la falta de conocimiento o la ignorancia (2) (en Roma no se hablaba de error sino de ignorantia iuris e ignorantia facti) quien realiza ese acto, esto ocurre por la toma de decisión errónea, esto origina controversias a la hora de la volición del manifestado.La razón natural del error vicio es la poca información subjetiva de todo discernimiento de las normas o leyes , esto conlleva a la falsa intuición equivoca de poder realizar un acto.El derecho solo toma importancia cuando el erro vicio genera consecuencias o hechos sobre la voluntad expresa y no sobre el pensar interno unilateral o bilateral por las partes . El error se genera cuando hay disconformidad de las partes , esto sucede por la falta de información, conocimiento, ignorancia o conocimiento equivoco de la interpretación de la ley.El error o la ignorancia sobre la manifestación de voluntad que se plasma mediante un acto, hace anulable a tal declaración cuando dicho error es sustancial. Porqué decimos que es sustancial porque es fundamental para el interés del manifestador.El error de derecho se faculta en el desconocimiento de la ley , tal que el error de hecho esto hace factible la nulidad del acto por lo mismo que fue perjudicado.La presunción de tener un conocimiento inocuo de la ley hace que el agente o una de las partes pida o invoque a la nulidad del acto ya que este debe demostrar el error juris, que había un motivo u o circunstancia que hacia que desconociera la ley y esto fue motivo de la exteriorización de la declaración dada en manifiesto. El error en la declaración: llamado también erro obstatio o erro de obstáculo recae en la declaración, es también un erro impropio ya falsa o inexistente declaración formule una acción de vicios de voluntad.Esto sucede por una falta de concentración o un lapsus linguae(error linguistico o tropiezo a la hora de habla), lapsus calami( un error o tropiezo involuntario a la hora de escribir)o una simple distracción. El error obstativo es la exteriorización del negocio jurídico, pero se dice que el error vicio se infiltra o golpea en la raíz del querer del sujeto, esto quiere decir que la mal formación de la voluntad es captada como una buena manifestación ya que esto esta guiado por la falta de conocimiento y la ignorancia del acto.En el error obstativo la manifestación de la voluntad es expresada de forma bien pero a la hora de traslucirlo se realiza mal, dicho error se declara algo que no tiene o distinta a la que obstenta, en cambio en

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VICIOS DE VOLUNTADLos vicios de la voluntad se forma por ciertos acontecimientos lo cual la manifestacin de voluntad no esta sujeto a una claridad frente al acto, esto indica que toda declaracin que ha sido exteriorizada mediante la realizacin de dicho accin ha tenido algn defecto, anomala o coaccin sobre una de las partes para que se llegue a una degradacin, del consentimiento de la voluntad el que debera estar (1)horro de vicios , estos vicios que son el error, el dolo y la violencia nos conlleva a la nulidad del acto .Se dice que la manifestacin de la voluntad tiene que ser clara, limpia ser concisa, motivada al momento de ser fundamentada, debe ser expresada con libre discernimiento al momento de ser manifestada, nada debe intimidar a esa libre decisin que afecte a la realizacin de dicho acto a celebrar, por ende toda declaracin antes de traslucirse por una o ambas partes nada de haber incurrido a su presentacin, si hubo algn acontecimiento de mala fe por algunas de las parte es donde aqu a fortiori que aparece los vicios de la voluntad que son el error, el dolo, la violencia y la intimidacin.El error, el dolo , la violencia y la intimidacin son los llamados o denominados vicios de la voluntad, estos perjuicios son los que daan la manifestacin subjetiva , es asi donde la ostentacin son incongruente lo cual no vela por los intereses del manifestado.

EL ERROR:El error en la voluntad o error en vicios es la manifestacin que se da por la falta de conocimiento o la ignorancia (2) (en Roma no se hablaba de error sino de ignorantia iuris e ignorantia facti) quien realiza ese acto, esto ocurre por la toma de decisin errnea, esto origina controversias a la hora de la volicin del manifestado.La razn natural del error vicio es la poca informacin subjetiva de todo discernimiento de las normas o leyes , esto conlleva a la falsa intuicin equivoca de poder realizar un acto.El derecho solo toma importancia cuando el erro vicio genera consecuencias o hechos sobre la voluntad expresa y no sobre el pensar interno unilateral o bilateral por las partes . El error se genera cuando hay disconformidad de las partes , esto sucede por la falta de informacin, conocimiento, ignorancia o conocimiento equivoco de la interpretacin de la ley.El error o la ignorancia sobre la manifestacin de voluntad que se plasma mediante un acto, hace anulable a tal declaracin cuando dicho error es sustancial. Porqu decimos que es sustancial porque es fundamental para el inters del manifestador.El error de derecho se faculta en el desconocimiento de la ley , tal que el error de hecho esto hace factible la nulidad del acto por lo mismo que fue perjudicado.La presuncin de tener un conocimiento inocuo de la ley hace que el agente o una de las partes pida o invoque a la nulidad del acto ya que este debe demostrar el error juris, que haba un motivo u o circunstancia que hacia que desconociera la ley y esto fue motivo de la exteriorizacin de la declaracin dada en manifiesto. El error en la declaracin: llamado tambin erro obstatio o erro de obstculo recae en la declaracin, es tambin un erro impropio ya falsa o inexistente declaracin formule una accin de vicios de voluntad.Esto sucede por una falta de concentracin o un lapsus linguae(error linguistico o tropiezo a la hora de habla), lapsus calami( un error o tropiezo involuntario a la hora de escribir)o una simple distraccin. El error obstativo es la exteriorizacin del negocio jurdico, pero se dice que el error vicio se infiltra o golpea en la raz del querer del sujeto, esto quiere decir que la mal formacin de la voluntad es captada como una buena manifestacin ya que esto esta guiado por la falta de conocimiento y la ignorancia del acto.En el error obstativo la manifestacin de la voluntad es expresada de forma bien pero a la hora de traslucirlo se realiza mal, dicho error se declara algo que no tiene o distinta a la que obstenta, en cambio en el error vicio se la voluntad es mal formada por conocimiento o por ignorancia.Se dice que el error obstativo es causante de nulidad ya que causa efecto que perjudiquen la voluntad del sujeto, en cambio el error vicios es causante de anulabilidad ya que causas efectos por la cual ya que tiene que demostrarse la real ignorancia y falta de conocimiento del acto jurdico realizado. (3)Pero el cdigo civil dispone el error obstativo como el error de vicio son causas de anulabilidad del acto jurdico. Ya que las consecuencias viene a ser las mismas. ERROR DE DERECHO Y EL ERROR DE HECHO:Dicese que el error de derecho es la falta de conocimiento de las norma positiva, ya que al caer en error estas normas jurdicas no podemos evadir.En sentido mas amplio, el error de derecho es la equivocada interpretacin, extensin o inexacta aplicacin de las normas en caso concreto.En definicin no se puede pretextar para eludir (esquivar) el cumplimiento que nos impone la ley.En conclusin el error de derecho es la equivocada manifestacin antes el incumplimiento de la ley ya que el inters particular no pude prevalecer sobre las buenas costumbres y sobre el inters comn, ya que nadie puede excusarse que no conoca las normas imperativas o que tenia un conocimiento errneo sobre ellas. El acto jurdico que se realiza pude anularse cuando este a sido causa determinante de voluntad, la anulacin del acto por error de derecho no deja de ser factible para el cumplimiento de las normas imperativas.

Error propio e impropio:(4)El error impropio actua destruyendo los requisitos esenciales del acto, esto error no puede invocar a ser un vicio de la voluntad, si no, se puede incurrir a la nulidad del acto jurdico mediante una declaracin judicial, pero no se necesita invocarlo, el error impropio solamente influye el la invalidez del acto.Ejemplo: la compra de un yate que hace poco naufrago en las aguas del pacifico, este error impropio es causante de nulidad del acto celebrado ya que se realizo el acto sobre un objeto del cual no vieron y por dems se encontraba hundido dicho yate.El error propio produce la anulabilidad del acto jurdico directamente por virtud propia.No ataca a uno de los requisitos de validez del acto, sino que obre por voluntad viciandola.Error de calculo y error de cantidad:El error de calculo y e cantidad se encuentra normada en el articulo 204 del cdigo civil.El error de calculo no es vicio ya que esta falla puede realizarse una rectificacin; pero si este erro de calculo consiste en un error de cantidad que haya sido manifestada por voluntad.El error de calculo recae sobre la operaciones numricas abstractas esto quiere decir sobre las sumas aritmticas realizadas .Nada tiene que ver el error de calculo con el error de cantidad ya que el error de cantidad esta basada en la parte material algo, fsico en la suma de ciertas unidades.Es imprescindible que el error de calculo tenga que ver o ser igual con el error de cantidad no es asi ya que cada uno cumple con sus funciones diferente y en cuanto el error de calculo puede sobre sosar sobre la cantidad y lo puede conducir sobre la cantidad.(4)Pongamos un ejemplo : que debido a un error de calculo, el individuo que creyo estar comprando cien mil la cosecha de trigo de cien kilos por hectrea, de un fundo determinado, debe en realidad el mismo precio por una cantidad menor . aqu se ve que el error de calculo hizo que se concibiera un negocio a una cantidad distinta a una de la querida.

4.- Comentario de 209 especialistas en las diversas materias del cdigo civil. Cdigo civil comentado. Edicin 2014 gaceta jurdica. Art.204 CC. Pag.647

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