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México, D.F., 6 de mayo de 2015. Versión estenográfica de la Sesión Especializada: “Contratación electrónica y medios de prueba”, dentro del marco de la 25ª. Convención de Aseguradores de México, efectuada en el Salón Diezmo 1 del Centro Banamex. Presentador: Muchas gracias por acompañarnos y continuar con la tercera exposición de esta serie que hemos diseñado, esperando sean de su interés. Y en este tema en particular, creo que hay mucho que discutir, hay mucho que polemizar, pero lo más importante, hay mucho que entender y hay mucho que considerar como una nueva apertura de nuestra parte para lo que hoy día ha sido ya muy llevado y traído el tema del comercio electrónico. Desde luego que ya inició hace muchos años esta idea del Código de Comercio, se insertó de alguna forma, pero la evolución que ha tenido, definitivamente a veces avasalla las expectativas. En ese orden de ideas y con la entrada en vigor de la circular única, tenemos un tema muy interesante que es buscar no solamente el tema de comercio electrónico, sino vincularlo con los medios de prueba, cuestión que es muy de los abogados, desde luego, pero que es importante con toda la óptica que esto implica, con esa apertura de la que hablábamos al principio de estas sesiones, considerar la necesidad de hacer multidisciplinaria esta actividad aseguradora. Y por eso el foro que tenemos en este momento está compuesto de tres especialistas de diversas materias y es el caso de nuestro invitado a quien le doy la oportunidad de presentarles, que es Ferrán Díaz de Argandoña, perdón por el dislate.

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México, D.F., 6 de mayo de 2015.

Versión estenográfica de la Sesión Especializada: “Contratación

electrónica y medios de prueba”, dentro del marco de la 25ª.

Convención de Aseguradores de México, efectuada en el Salón

Diezmo 1 del Centro Banamex.

Presentador: Muchas gracias por acompañarnos y continuar con la

tercera exposición de esta serie que hemos diseñado, esperando sean

de su interés.

Y en este tema en particular, creo que hay mucho que discutir, hay

mucho que polemizar, pero lo más importante, hay mucho que

entender y hay mucho que considerar como una nueva apertura de

nuestra parte para lo que hoy día ha sido ya muy llevado y traído el

tema del comercio electrónico.

Desde luego que ya inició hace muchos años esta idea del Código de

Comercio, se insertó de alguna forma, pero la evolución que ha tenido,

definitivamente a veces avasalla las expectativas.

En ese orden de ideas y con la entrada en vigor de la circular única,

tenemos un tema muy interesante que es buscar no solamente el tema

de comercio electrónico, sino vincularlo con los medios de prueba,

cuestión que es muy de los abogados, desde luego, pero que es

importante con toda la óptica que esto implica, con esa apertura de la

que hablábamos al principio de estas sesiones, considerar la

necesidad de hacer multidisciplinaria esta actividad aseguradora.

Y por eso el foro que tenemos en este momento está compuesto de

tres especialistas de diversas materias y es el caso de nuestro invitado

a quien le doy la oportunidad de presentarles, que es Ferrán Díaz de

Argandoña, perdón por el dislate.

Él es, fíjense ustedes, NVI en dirección de empresas, pero además es

ingeniero industrial por la Universidad de Terragona en España.

Actualmente es director de una empresa que se llama Disertia,

española, y dirige todo el mercado latinoamericano, pero además él es

consultor internacional con una amplia experiencia en tecnologías de

la información y mejora de procesos y experto en temas legales y

funcionales sobre contratación electrónica, de manera tal que ahí

tenemos justo la conexión con estos temas.

Ha recibido diversas distinciones y reconocimientos como el de

empresario distinguido menor de 30 años en El Financiero y el premio

CANTIC, de la Cámara de Tecnología de Costa Rica, por el

encadenamiento internacional y por servicio innovador, es

conferencista en España, Costa Rica y México sobre el modelo de

tercero de confianza y la reducción del papel en procesos críticos con

valor legal.

Además es consultor para muy diversas empresas y organizaciones,

en su currículum tuvimos que hacer un breve resumen para darles

cuenta de que ha participado en organizaciones y entidades públicas y

privadas, como el IMSS en México, Aliance Iranone en España, Credit

Swiss en Alemania y Mafre en Perú.

Como segundo expositor en este tema tenemos la participación del

licenciado Rogelio Magallán González, quien es licenciado en derecho

por la Universidad Tecnológica de México y cuenta con posgrados en

derecho procesal por dicha casa de estudios, en derecho de seguros

por el ITAM y en gobierno corporativo por la Universidad La Salle.

Desde 1992 presta sus servicios para el Grupo Financiero BANAMEX

y actualmente es titular del área de asesoría especializada de Seguros

BANAMEX, Pensiones BANAMEX y Vitamedic.

Especialista en contratos de seguro, atención a asegurados,

prevención de lavado de dinero y datos personales y, desde luego, en

temas de comercio electrónico. De hecho en AMIS colabora

actualmente en diversos comités y, en particular, el de canales de

distribución que analiza este tema y como enlace de sector ante

autoridades y organizaciones como la ADM.

Finalmente, y con quienes lo voy a dejar es con su anfitrión, el

licenciado Alfredo Macías Correa, quien es licenciado en derecho por

la Universidad La Salle y es especialista en consultaría legal de

instituciones financieras como seguros, pensiones y AFORES.

Cuenta ya con más de 20 años de experiencia en este sector, en

donde ha colaborado para diversas instituciones como Seguros

Monterrey, Mider Life, aseguradora Hidalgo y Met Life.

Actualmente colabora como responsable jurídico especializado en

consulta y normatividad para Mafre Tepeyac. Y en AMIS participa

actualmente en los comités jurídicos de canales de distribución,

cabildeo y protección de datos personales, así como en los grupos de

trabajo que hicieron la revisión de la circular única de seguros ante la

propia Comisión de Seguros y Fianzas.

Ha sido moderador y ponente en anteriores convenciones de

aseguradores y otros foros de agentes de seguros y ponencias de

académicos y en medios de comunicación, en temas de seguros

masivos, protección de datos, comercialización y bases legales del

contrato de seguro, de manera tal que como lo pueden ver ustedes,

tenemos a las personas indicadas para guiarnos en este tema. Dejo el

uso de la voz al propio Alfredo, muchas gracias, pido un aplauso para

todos ellos.

Alfredo Macías Correa: Bueno, muchas gracias a todos ustedes por

su presencia. Vamos entrar en materia.

Aquí tenemos más que una hipótesis de trabajo, lo que nosotros

queremos plantearles es un poco el contexto, el contexto de por qué

estamos analizando el tema de comercio electrónico o los medios

electrónicos de contratación de seguros y cuál es la regulación que

tenemos aquí.

Entonces, yo lo que quisiera plantear aquí más que la hipótesis es un

contexto y como bien lo decía Roberto, pues ya es algo que nosotros

conocemos, el avance las tecnologías, la evolución, cómo ha

repercutido todo esto de la evolución de las tecnologías en el comercio

electrónico y no es la excepción en el caso del comercio electrónico

que refiere a la contratación de seguros.

Entonces, en ese sentido ha sido necesario que exista una normativa

que antes al menos en México no existía de tal manera tan clara y es

necesario que exista una normativa tanto sustantiva como adjetiva que

lo regule.

Entones, vamos pues a ver este contexto que va establecer el marco

legal que actualmente tenemos, esa va ser mi intención, junto con un

poco la propuesta que nosotros hemos venido trabajando e insistiendo

con los reguladores, posteriormente nuestro amigo Ferrán nos

ayudará con una excelente exposición referente a toda el marco de

referencia en otros países, cómo funciona y cómo lo podemos aterrizar

aquí.

Y finalmente, si el tiempo nos ayuda, podríamos trabajar en una

discusión que yo creo que va ser muy polémica aquí con nuestro

querido amigo Erik.

Entonces, vayamos pues a este análisis.

Como lo platicábamos, todo este tema de la evolución del comercio

electrónico y, sobre todo, en el tema de la contratación de seguros nos

tiene en una circunstancia de entender cuáles son estos alcances de

la tecnología, cómo impactan de alguna manera en las nuevas

operaciones y los impactos jurídicos que estos tienen y principalmente

en la materia de prueba como bien lo ha dicho Roberto, en este panel

jurídico también tenemos que aterrizarlo en ese contexto.

Hasta ahora es importante mencionar que debido a la regulación que

actualmente tenemos, prácticamente la materia de prueba queda en

segundo lugar, toda vez que propiamente en las operaciones

electrónicas normalmente se ha estado esto sujetando a que las

instituciones de seguros, en caso de una controversia o para no llegar

a ella, tenga que revertir, o sea, preferible revertir para ellos la

operación, más que llegar a un contexto de litigio o contención.

Vayamos pues a algunos datos que nos vamos apoyar ahorita en un

video para que veamos, con base en lo que hemos estado

mencionando, cómo este contexto del comercio electrónico y esta

evolución de las tecnologías actualmente ya nos tienen en una

circunstancia que es muy importante tomar en cuenta y que creo que

nuestra regulación debió haber tomado en cuenta de una manera un

poco más firme.

Entonces, vamos a ver un video que nos va dar una muestra de cómo

actualmente estamos en una circunstancia de transacción electrónica.

(Proyección de video)

Muchas gracias.

Como podemos ver, pues actualmente funcionamos en el comercio,

en las transacciones día con día en nuestra sociedad, en un ambiente

electrónico tan cotidiano que a veces dejamos de percibir, por ejemplo,

aquí tenemos otra lámina que no va ser nada nuevo para ustedes,

pero podemos ver prácticamente una lista de las redes sociales más

importantes y la cantidad o el ranking en el que se encuentran por el

número de transacciones que se manejan: Facebook, YouTube,

rápidamente sin enlistar todas.

Y lo dramático de esto es que hoy en día, de acuerdo a nuestra

regulación, no podríamos tener una transacción electrónica referente a

un seguro en materia de, digamos una red social de Facebook, eso

sería lo más explicativo de estas redes sociales y cómo la ley no ha

evolucionado de la misma manera, sobre todo en México, porque ya

veremos en otros lugares cómo sí se puede hacer.

Así pues, llegamos a nuestro contexto legal. En este caso nuestra

nueva Ley de Seguros y Fianzas señala en su Artículo 214, sin tener

que entrar al contenido completo del artículo, cómo establece que ya

se pueden celebrar operaciones y prestación de servicios con las

instituciones y establece la palabra de que se podrán pactar.

Hasta aquí vamos encontrar que se podrán pactar como una facilidad,

como una potestad entre las partes de la contratación del seguro, pero

más adelante vamos a ver cómo es ese podrán pactar, se viene

limitando para aterrizarse en nuestra regulación secundaria y lo que

parecía que el que se pueda pactar una facilidad, viene siendo una

complicación que en la práctica es muy difícil llevar a cabo.

Entonces, lo que dice nuestra ley es que se pueden pactar las bases y

aquí viene la primera complicación, porque se pueden pactar las

bases donde se establezcan las operaciones, los servicios, los medios

de identificación, los medios que hagan constar la creación,

transmisión, modificación y extinción de derechos, etcétera,

mecanismos para celebrarlos.

El punto aquí es como vimos en el contexto tanto electrónico, como el

de las redes sociales, las necesidades de esta sociedad y en materia

de contratación electrónica de seguros requerirían que se pudiera

contratar en un solo momento.,

Aquí es donde vemos que cuando se pueden pactar estas

operaciones tal como lo visualiza la ley, visualiza no sólo un momento,

sino vamos a ver que se van a requerir dos momentos prácticamente

para hacer esa contratación, lo cual en términos de esa

comercialización ya le quita todos los elementos de una transacción

electrónica que uno quisiera hacer de una manera más eficiente.

Entonces, es cierto, la ley ya lo establece, se puede pactar estas

operaciones, pero no lo establece de una manera que se pueden

hacer de una manera eficiente, propiamente en un solo momento.

Y finalmente, atiende a que todas estas transacciones en las que

hagamos, van a tener el mismo valor probatorio como si se hicieran o

como antes tenían el valor probatorio cuando se tenían que hacer por

escrito.

Pero volvemos a lo mismo, el tema del valor probatorio parte de la

base de primero tener suficientes transacciones, de tal manera que

exista en el futuro una posibilidad de tener una controversia, algo

contencioso. Hasta el momento son tan pocas las transacciones o los

montos tan reducidos en las transacciones electrónicas, que lo que

podemos ver es que realmente las instituciones cuando hay una

controversia revierten la operación sin entrar a la controversia de si

realmente se celebró legalmente la misma.

Pero finalmente lo que nosotros necesitamos es que esas

transacciones tengan el mismo valor probatorio y se utilicen

legalmente como los documentos que actualmente utilizamos.

En nuestra regulación secundaria se establecieron estos principios y

cito propiamente el capítulo 4.10, que es el que en estricto sentido

regula todas las condiciones para el manejo de las operaciones

electrónicas, volvemos a lo mismo, se pueden pactar, pero aquí vienen

más limitantes en el 4.10 y sólo cito el 4.11, que es un capítulo que ya

existía en nuestra regulación, en la circular única de seguros, para

mencionarles cómo se confunden aquí también los términos de las

transacciones electrónicas, donde dice: Se comercializan los

productos de seguros de adhesión a través de medios electrónicos.

Ni la propia circular puede establecer correctamente cuáles son los

medios electrónicos, ya que en el 4.11 esos medios electrónicos sólo

se reducen a medios electrónicos de pago, formas de pago, no

necesariamente en medios electrónicos como los que acabamos de

ver, que pudiéramos hacer una contratación a través de cualquier

ambiente, como una red social, digamos.

¿Qué nos dice nuestra regulación secundaria rápidamente? Pues

bueno, cómo se establecen las operaciones, volvemos a mismo

momento o a la misma circunstancia de los dos tiempos en que se

tienen que pactar, dice: Se podrán pactar las operaciones y servicios,

qué mecanismos y procedimientos de identificación del usuario y las

restricciones que tendrían que aplicarse.

¿Cuál es el problema? es que entendemos que nuestra sociedad la

urgencia es que más que pactar para después hacer las

transacciones, lo urgente sería que se puedan pactar en ese mismo

momento las condiciones de un eventual seguro, no necesariamente

irnos a un segundo momento para transaccionar.

Y volvemos al esquema. Aquí hicimos un resumen, realmente nuestra

circular es muy compleja, únicamente es como si estuviéramos viendo,

que estuviéramos jugando serpientes y escaleras y perdónenme la

expresión, pero prácticamente es muy compleja y complicada

atenderla.

Hicimos un resumen y aquí lo podrían ver. Lo que requiere

primeramente para poder pactar, volvemos a tener otra complicación

de ese poder pactar en el consentimiento expreso previo. Este

claramente sí nos dice que necesitamos un primer contacto con

alguien y si yo quise hacer la contratación electrónicamente en línea,

ya no lo pude hacer, porque necesité un consentimiento expreso

previo.

Finalmente, dice: Bueno, podrías evitarte el consentimiento expreso

previo si es que haces operaciones de las que mencionamos más

abajo, que dice, operaciones electrónicas por internet mediante firmas

electrónicas avanzadas, las cuales suponen al menos en México, para

expedir una firma electrónica avanzada, un contacto previo con alguna

otra interacción, algún otro mecanismo, lo cual ya nos quitó la

eficiencia de la contratación electrónica y posteriormente dice: O

cualquier otra operación electrónica de las que se mencionan en el

inciso b), siempre y cuando no sean diferentes a las que más adelante

ahorita vamos a ver.

O sea, pareciera que aquí tenemos la facilidad nuevamente y decimos:

Bueno, siempre y cuando esas operaciones electrónicas no sean

ninguna de estas. Y como ustedes pueden ver, qué otra operación

importante o útil sería necesaria si no es honesta, la contratación, la

cancelación, la solicitud, instrucciones para transferencias de recursos.

Entonces, ya nos encontraremos con esa lámina más adelante, como

otra limitante. Y como podrían ver, se podrán pactar, ya no fue tan

eficiente, ya no fue tan fácil.

Adicionalmente, como otra limitante, específica la regulación

secundaria, los factores de autenticación, es decir, esos medios de

identificación por las que las instituciones estarán obligadas, ya

deberán, ya no tanto podrán, tienen que utilizar estos medios,

dependiendo de la operación.

Entonces, la categoría uno, que sin cuestionarios que llenamos, es

cuando identifican a través de un cuestionario, son datos que conoce

la persona. Categoría dos, datos que conocemos, pero lo hacemos a

través de una clave, un NIP.

Categoría tres, ya son datos que el usuario no conoce, básicamente

son las claves dinámicas que ustedes conocen. Y categoría cuatro,

tampoco son datos que conoce el usuario, pero se pueden entender

como ejemplo una firma biométrica, que yo creo que por aquí

tendremos un ejemplo más adelante.

Entonces, entre esas restricciones la ley qué nos está pidiendo para

cada una de las operaciones que se tengan que utilizar. Y decimos:

Bueno, pues la que normalmente no tendría mayor complicación para

contratar un seguro, que podría ser la categoría uno, en operaciones

telefónicas voz a voz, para desbloqueo de algunos factores de

autenticación que acabamos de ver o la categoría dos que dice: A

solicitud de usuario el tema de los estados de cuenta que se puedan

manejar, por ahí vienen algunas otras restricciones de seguridad en el

tema del cifrado de la información.

Y posteriormente, las categorías tres y cuatro con quién se imaginan

que debemos de utilizarlas, pues otra vez, nuestras operaciones de la

lámina anterior. O sea, las más importantes tenemos que utilizar

categorías tres y cuatro.

Y aquí las podemos ver y no del todo tenemos que criticarlas, o sea,

en efecto, la modificación de una designación de un beneficiario de

manera en línea, tendría que tener una categoría un poco más

estricta, quizá la solicitud de algún rescate, quizá las transferencias y

manejos dinerarios y todo lo que tiene que ver con medios de pago.

Como ustedes pueden ver, la regulación parece que atiende más a

temas de medios de pago que las aseguradoras no tenemos. Las

aseguradoras no tenemos medios liberadores de pagos como sí

sucede en un banco, que dicho sea de paso, pues ese fue el espíritu

que el regulador tuvo al expedir esta regulación secundaria en el

sentido de que fuera semejante al tema de los bancos.

Pero todos sabemos que son transaccionalidades totalmente

diferentes y, sobre todo, en los medios de pago las aseguradoras no

los tienes. Es más, yo creo que hasta una tienda departamental con

monederos electrónicos tiene más medios liberadores de pago que

una aseguradora. Entonces, ahí empiezan las incongruencias de la

regulación secundaria.

Pero decimos, lo que tiene que ver con temas de la seguridad, sobre

todo modificación de designación de beneficiarios, manejo de

transferencias, es lo que más se asemeja y, por tanto, tendrían que

tener un nivel, una categoría de autenticación en medio de

identificación más alto como es el tres y el cuatro.

Hasta aquí un resumen muy rápido de lo que está en la ley, lo que

ahorita les podemos decir es que seguimos insistiendo con nuestro

regulador de una manera coordinada, de una manera muy amable y

muy política con ellos, la verdad pedirles que en la materia

aseguradora no necesariamente son las mismas transaccionalidades

que se tienen en la materia bancaria que cuya regulación es la que

tomaron como ejemplo.

Entonces, lo que nosotros decimos: Bueno, el nivel de seguridad

propiamente tendría que ser uno y dos, los medios de autenticación

que les mencionábamos, quizá la aseguradora es la que tendría que

tener la facultad de establecer si incrementa o eleva sus niveles de

seguridad por razones de riesgo, no se trata que por tratar de vender

seguros o incrementar la expansión de los seguros a través del medio

electrónico, también las aseguradoras recojan más riesgo del que

deben de tener, por supuesto que tendrían que tener una serie de

productos que no necesariamente se pueden vender a través de los

medios electrónicos. Ya más adelante a lo mejor con Erik podremos

hacer una polémica al respecto. Pero propiamente la aseguradora

tendría que poner esos límites.

No sé si se alcance a ver, pero a la Comisión se le presentó los

catálogos de transacciones como un catálogo de productos que

tenemos, donde le proponemos cuál es el medio de autenticación que

debería de utilizar y ese debería de ser uno y dos básicamente.

Y finalmente, la última lámina que nosotros decimos, donde realmente

requiere un límite mucho más alto de autenticación, que es en el caso

de solicitud de pago de rescates, manejo de transferencias, como ya lo

hemos venido mencionando, quizá modificación de beneficiarios,

sobre todo en productos con componentes de inversión.

Propiamente esa es nuestra propuesta, lo cual creemos que es muy

razonable y vamos a ver, vamos a pasar a la exposición de Ferrán, yo

creo que nos va dar mucha luz de cómo en otras latitudes se maneja

la transacción electrónica y, sobre todo, en el medio de prueba.

Muchas gracias.

Ferrán Díaz de Argandoña: Buenas tardes, gracias por asistir a la

charla. Gracias a la AMIS también por invitarme a participar hoy.

Un poco lo que les voy a contar es lo que está sucediendo a nivel

internacional y en mi caso yo veo lo que es Latinoamérica, entonces

ya estamos en proyectos pilotos con aseguradoras, somos líderes

digamos que en el sector asegurador, tanto en España como en

Latinoamérica, ofreciendo servicios de modelos de tercera de

confianza en los que se protege tanto a la aseguradora como al

asegurado y donde se levantan medios de prueba electrónicos que

permiten demostrar no la aseguradora contra su cliente, sino la

aseguradora con nosotros, contra su cliente.

Y el medio de prueba que se genera lo genera un tercero que tiene la

capacidad para generar esos medios de prueba, con lo que un

asegurado refuta algo que ha pasado en lo electrónico, la aseguradora

tiene medios para demostrar que eso sucedió, sucedió con la persona

que nosotros identificamos al otro lado y sucedió en el momento en el

que la prueba demuestra.

Entonces, lo que estamos consiguiendo con estos servicios es:

Número 1, que los asegurados se quejen menos o que a la hora de

reclamar, cuando presentamos las pruebas, esa reclamación se quede

ahí. Y número 2, disminuir todos los costos operacionales de lo que

significa el papel y lo que significa la gestión de visitar al cliente y

conseguir las firmas.

Además de que hoy los clientes, las aseguradoras nos comentan que

el 80 por ciento de las condiciones particulares de un contrato de

seguros que limitan la póliza que me contratan no se firma. Entonces,

mentira que en el papel el riesgo es menor a lo que estamos haciendo

hoy.

Entonces, ya de principio ayudamos a reducir riesgos operacionales

actuales que en el papel no suceden o papeles que cuando se buscan

tienen sólo la firma realizada, pero no están rellenados los papeles,

porque el comercial que visitó al cliente le dijo que ya lo haría o

cuando hay doble color de bolígrafo, porque el comercial hizo un

trabajo que no hizo el cliente final.

Entonces, no es cierto que el papel sea una prueba mucho más

eficiente que lo electrónico. Lo electrónico o pones todos los datos y

generas todas las pruebas o no pasas a la siguiente pantalla, digamos,

entonces, todos estamos obligados a cumplir.

Entonces, lo que les voy explicando y si hay alguna duda las vamos

comentando y al final también vamos a comentar un poco. A mí me

toca conversar, evangelizar un poco, yo digo que conversar con los

abogados, yo no soy abogado, pero obviamente nuestra visión del

negocio es muy activa en pro de cumplir con lo que las leyes de cada

país nos permiten y obviamente hay países que permiten más cosas y

otras con las que nos toca hablar con la superintendencia y hacerlo

con las aseguradoras para conseguir cambiar ciertas cosas.

Entonces, como les comentaba, si actualmente la aseguradora utiliza

papel, el papel en principio se necesita imprimir, se necesita

almacenar, se necesita entregar, hay unos costos tanto para la

corredora como para la aseguradora muy altos, además que

impactamos de forma negativa en el medio ambiente.

Además, cuando quiero vender la póliza una de dos: O me espero, o

sea, cobro la póliza y me espero a que firmen o si me espero a que

firme y no cobro la póliza hasta que firme, tengo el riesgo de que se

me vaya a la competencia.

Entonces, el segur tiene una venta caliente que decimos en España,

que en el momento en que el cliente me va pagar esa póliza yo la doy

como hecha y los documentos ya me los firmará, pero vivimos de

cobrar esas pólizas mensuales, con lo que el riesgo actual de las

aseguradoras es alto.

Además el entorno como comentábamos ha cambiado, ya tenemos

normas legales que evolucionan hacia esto, clientes que ya no quieren

venir a la sucursal, realmente hacemos una transformación de cerrar

sucursales físicas, porque clientes de determinada edad o clientes de

determinados puestos laborales ya no quieren perder tiempo viniendo

a la sucursal o que alguien los visite, quieren hacer todo en lo

electrónico.

Y además, los dispositivos cada vez permiten muchas más

captaciones de cosas que suceden en lo electrónico y muchos más

datos de lo que era antes posible.

Entonces, como comentaba una situación actualmente insostenible

para ustedes, el proceso es caro, es lento y actualmente con los

procesos definidos hay riesgos.

Ahí es donde evolucionamos, donde las aseguradoras evolucionan

hacia convertir todos los procesos de contratación y comunicación

dentro del marco legal en lo electrónico y poco a poco vamos

cambiando cada uno de los procesos, en función del riesgo de cada

uno de ellos.

Entonces, el primer paso es cambiar al correo electrónico, pero en el

correo electrónico la aseguradora número 1 no puede garantizar la

entrega, por mucho que a mí me mande un correo una aseguradora, si

yo digo después ante un juicio o ante un problema que nunca recibí el

correo, yo soy el asegurado pobrecito que estoy en mi casa y que no

recibí el correo y para el juez la aseguradora es la mala y la que se

intenta aprovechar del asegurado.

Por lo tanto, como comentaba mi compañero, la aseguradora qué

hace, paga, prefiero pagar a que haya una demanda, porque además

me manchan la imagen.

Con nosotros eso cambia, ya tenemos una prueba de un tercero que

demuestra que yo no soy el que digo que hizo eso en lo electrónico, es

que hay un tercero que me demuestra que te entregué, y no sólo que

te entregué, en tal fecha y tal hora abriste ese correo, por lo tanto

afectaste esas condiciones o no me dijiste nada en contrario.

Número 2, no sabemos fecha y hora donde pasa. Número 3, hay

fraudes en contenido, tenemos aseguradoras cuyos corredores

cambian el contrato final que firma el cliente para recibir esa firma y

cobrar la comisión y sólo en caso de litigio cuando se presentan los

documentos firmados nos damos cuenta que no es el que la

aseguradora había creado para ese tipo de producto, con nosotros

certificamos el contenido desde el origen y se custodia durante los

años que la ley exige, en caso de disputa nosotros tenemos el

contenido original y si se presenta una prueba diferente, vemos que no

coincide con lo que protegemos, el contrato que publica la

aseguradora por producto, después no protegemos los datos.

Y por último, ¿por qué pagamos’ porque sólo nosotros tenemos control

de todas las pruebas? Es decir, a mí una compañía me dice que en su

look tienen que, a mí me entregaron un correo electrónico el martes y

yo lo que les digo: Si ustedes tienen acceso a su servidor,

demuéstreme que no lo han borrado o que su equipo técnico no ha

creado este look esta tarde para ganarme en un juicio.

Entonces, todas las pruebas las tiene una parte y el asegurado sigue

siendo el indefenso.

Entonces, como vemos el correo electrónico normal no es seguro, no

se puede trazar y es muy vulnerable a impugnaciones.

Entonces, bajo ese modelo aparecemos nosotros, ¿qué hacemos? Ser

un tercero de confianza, un auditor de todas las comunicaciones

electrónicas, capturando todas las pruebas que podemos en cualquier

momento de la comunicación, firmamos electrónicamente, lo sellamos

en tiempo con fecha y hora de la entidad de México que nos permita

firmar en fecha y hora, incluso protocolarizamos y depositamos ante

notario si la operación electrónica tiene el riesgo o tiene un tamaño

económico que deba ser protocolarizado.

Entonces, ahí cada compañía aseguradora define hasta dónde quiere

llegar para que esas pruebas en caso de conflicto las presente a un

notario, las presentemos nosotros, un auditor, etcétera.

Entonces, ¿en qué estamos trabajando para hacerlo bien? número 1,

en todos los canales, todos los canales los tenemos que proteger en

forma eficiente y legal. Después, número 2, la firma, cada proceso no

exige el mismo nivel de firma, la firma electrónica certificada que se

emite en el entorno público sirve para ciertas actuaciones que yo hago

con el gobierno, pero actuaciones privadas en lo que yo soy un cliente

con mi aseguradora, como comentábamos ahora, si yo pacto que

quiero hacer las cosas en electrónico y pacto cómo voy a firmar esos

contratos o lo que me mande la aseguradora, no hay más que

presentar ese contrato, presentar la afectación del cliente y la pruebas

que nosotros aceptamos.

Y para firmar las firmas pueden ser el check típico que te hace

Facebook en cualquier web o la firma electrónica certificada emitida

por el gobierno como la más alta. Entonces, ahí en función de lo que

quiero hacer y el riesgo operacional de lo que estoy haciendo decido

una u otra firma, pero nadie me limita a que quiero yo y qué riesgo

quiero exponer.

Al final las superintendencias que nos cuenta que el riesgo es de la

aseguradora y la aseguradora verá cómo demuestra lo que hace en lo

electrónico, ellos no van a regular cómo yo me comunico con mis

clientes, lo que van a decir es: Aquí hay una queja, demuéstrame

cómo eso ha sucedido y demuéstrame que tú tienes la razón.

Entonces, en todo eso es en lo que ayudamos.

Después en la entrega al cliente, el cliente debe estar informado a

tiempo de todo y tener acceso a la información durante los años que

regula ese seguir que estoy contratando.

Entonces, a través nuestro tanto de la aseguradora como el asegurado

tienen acceso a esa información cuando la necesiten, y por último la

custodia, siempre cumpliendo con leyes y reglamentos.

¿Qué canales estamos trabajando? Movilidad contable, ahora les

enseñaré un proceso de los que los que estamos trabajando. En call

center con firma delegada, es decir, al cliente al que le estoy llamando

le mando un pin que no conoce el comercial que me está vendiendo a

mí el seguro, el recibe un pin y se lo dice al comerciario, comercial

firma con ese pin que generamos nosotros como tercero de confianza.

Después se le notifica al cliente al correo electrónico el seguro que ha

contratado y desde un entorno tranquilo de su cada acepta que

entiende el contrato y que lo ha leído, se identifica nuevamente para

demostrar que quien estaba al teléfono es la misma persona que está

en su casa y por último firma electrónicamente ese contrato. Y de todo

ese proceso levantamos pruebas periciales, al final se generan de 10

a 15 documentos electrónicos en tiempos diferentes donde se

demuestra desde que IP se realizó, desde que IP se envió, desde qué

posición GPS, desde qué dispositivo móvil, en qué fecha y en qué

hora, quién era la persona, qué datos nos dio, qué afectó, qué no y

cómo firmó y con qué datos firmó, demostrando que únicamente él

tenía acceso a esos datos de firma.

Los métodos de firma que les estaba comentando y los diferentes

tipos de firma que les comentaba. Aquí pueden ver diferentes tipos de

firma y cada una qué me permite demostrar, la más alta es la

certificada, pero por ejemplo, en Europa ya ha sido revocada, ¿por

qué? Porque no se utiliza, la ciudadanía no la tienen, es una limitante,

yo en mi celular no puedo firmar con la firma electrónica certificada, es

decir, sólo delante de mi computadora puedo hacerlo, si estoy de viaje

no puedo contratar.

Me tengo que instalar esa firma, cuando la renuevo esa firma me trae

problemas y yo soy tecnológicamente avanzado y he tenido que llamar

a todas las entidades de certificación para instalarme la firma.

Entonces, imagínense el resto de la población.

¿Qué se ha decidido en Europa? Cambiar los métodos de firma, al

final pactemos entre las partes. En Hacienda yo presento mi

declaración de impuestos y me manda un tercero de confianza como

yo, un PIN, al teléfono que Hacienda tiene, con eso Hacienda levanta

un 35 por ciento de las declaraciones de impuestos este año, ¿por

qué? Porque es ágil, fácil.

Me llega un PIN, me genera una confianza, lo pongo y eso demuestra

que he sido yo quien ha firmado.

Comunicación con los clientes. Nosotros nos aseguramos con

nuestros servicios que el cliente recibe la información y si no la recibe

generamos alertas automáticas a la aseguradora de lo que sucede con

el correo o si el correo electrónico el buzón está lleno, si el cliente está

de vacaciones, si lo borras, si se reenvía, cualquier cosa que pasa la

notificamos para que la aseguradora pueda tomar nota y pueda hacer

la acción que convenga en función de lo que el cliente me está

haciendo del otro lado, con lo que al final protegemos al asegurado,

porque vamos estar auditando completamente todo lo que sucede y

nosotros como aseguradora nos vamos a preocupar de que el cliente

reciba toda la información a tiempo y por último la custodia.

¿Qué tienen los clientes? Pues un dasbord de control donde ven todo

lo que sucede en lo electrónico y qué cliente acepta, cuál rechaza, a

cuál no se le entrega, cuál apertura y para cada una de estas

notificaciones y todo su historial durante los años que notificamos,

tenemos acceso a las pruebas periciales que nuestros clientes

presentan como prueba, o envían a un cliente que se queja o envían

que les va demandar, porque él nunca firmó o no conocía unas

cláusulas limitativas de algún contrato.

Entonces, al final estamos llegando a firmar en Tablet, es decir, ayudar

a las comerciales a salir a la calle y firmar en Tablet, ¿por qué?

Porque la firma en Tablet, firma biométrica relaciona a mi cliente con el

producto que le estoy vendiendo, con lo que estoy consiguiendo que

de una forma u otra ya no vaya a la competencia, que ya no se lo

piense, me está firmando en forma biométrica y el proceso notifica del

contrato que me acaba de contratar a su correo electrónico y

nuevamente me lo va firmar desde su casa con los métodos de firma

que definamos.

Entonces, tenemos la firma biométrica que sucede hoy en un centro

comercial y a los tres días tenemos una firma y una aceptación del

contrato desde su casa, afectando todo lo que el contrato no le he

podido leer en lo físico, porque no voy a tener al cliente media hora

leyéndole las cláusulas del contrato.

Entonces, en ese proceso rápidamente para ponerles un ejemplo, lo

que se hace es que el cliente lee el contrato y da los datos, lo revisa,

hacemos fotografías de cualquier dato que sea necesario, cédulas,

domiciliación, domiciliación bancaria, cualquier cosa. Todos esos

documentos los ponemos como prueba pericial dentro del documento

que generamos y el cliente si está de acuerdo firma biométricamente y

una vez que firma biométricamente se genera la alerta, se identifica,

se alerta a la compañía aseguradora de que se ha vendido un contrato

y se le envía al cliente el contrato para que nuevamente lo revise en su

casa, nos diga que lo acepta y lo firma electrónicamente.

Y por último, nosotros como tercero de confianza custodiamos no sólo

el documento, sino la firma biométrica, es decir, no puede haber

repudio de la firma, porque un comercial no puede utilizar esos datos

biométricos a lo interno, la aseguradora lo único que va tener es un

documento PDF con una firma digital, una copia de esa firma

biométrica. Y en caso de juicio nosotros aportamos ese dato.

Entonces, ahí como vemos los beneficios son muchos, desde el

ahorro en costos, la agilidad en procesos, la comodidad que le doy a

mi cliente de que contrate de que contrate cuando necesite desde su

casa o que yo como aseguradora pueda salir a vender en cualquiera

de los medios electrónicos, tras habilidad absoluta de todo lo que

sucede desde que envío desde mi oficina hasta que le llega al cliente,

tengo orden y busca sin esfuerzo de todo el historial de transacciones

que ha sucedido en mi compañía y en un minuto puedo buscar un

documento del 2012 donde se demuestra la firma de un cliente, la

seguridad que damos a todas las operaciones por ser auditores

certificados internacionalmente y el valor probatorio de todo lo que

estamos trabajando con las leyes y hasta donde nos permiten llegar.

Tenemos clientes que al final la ley les apoya, pero es un tema de

riesgo y de criticidad del negocio actual, tengo clientes que me dicen:

Si yo voy a firmar contable 10 mil contratos en la calle y 10 contratos o

100 contratos me los van a rechazar, los otros 9 mil 900 son míos. Los

100 que me van a rechazar los voy a devolver como hago hoy, pero

hoy tengo una oportunidad de innovación, voy a salir a la calle a la que

la gente me firme y cuando un cliente firma biométricamente y le

presentamos pruebas de todo lo que hizo, también es difícil que él se

decida actuar en contra de la compañía.

Y, por supuesto, actuamos con el medio ambiente, estamos ayudando

a reducir costos de tóner, de entrega, de gasolina, de pale, de

almacenaje, pues cualquier cosa, prácticamente estamos 20 a 1 en

reducción de costos.

Para que vean un poco el impacto que estamos teniendo en la región

y en Europa, todo el tema de demostrar que al cliente le he mandado

la información antes de que pueda decidir, que no ha sido una venta

en la que sólo le he presentado la información de una sola compañía,

esto más para el tema de corredoras.

En entrega de póliza y condiciones generales, ASA, compañías de

seguro panameña, con filial en Costa Rica y en El Salvador.

Credomatic, compañía colombiana, con también filial en Costa Rica.

Unitec en condiciones particulares con firma con PIN, en contratación

de firmas de pólizas con web, Bankia, Sisa Aliance, Antares, en call

center directo con firma delegada, Das; en contratación vía movilidad

vía Tablet, Unitec o UBK. Y en entrevista telefónica médica, hasta

tenemos clientes que hacen la entrevista telefónica por teléfono y si no

detectan nada que no lleve al cliente a llevarlo a un doctor a que se

haga revisión, lo que le mandamos es esa revisión médica y le

pedimos que la firma electrónicamente, dando veracidad de los datos

que nos ha dado por teléfono y levantamos pruebas periciales de esa

aceptación. Con lo que en caso de que se detecta algo que no dijo el

cliente, tenemos una prueba de un tercero de que nos mintió.

Además, todo el tema de cancelaciones y renovaciones, temas críticos

de cancelaciones de pólizas de vida, tengo que demostrarlo y tengo

que informar al cliente 90 días antes según que regulaciones, pues

Aliance y Unitec ya lo están haciendo.

En liquidaciones, Das no paga una liquidación hasta que el cliente no

se lo acepta en lo electrónico, para después no tener mayores

solicitudes de una liquidación más grande.

En facturación, todo el tema de certificación de entrega y en

comunicaciones certificadas entre aseguradoras con reaseguradores,

con la propia entidad reguladora, etcétera.

Y un caso de éxito, somos la primera compañía, es en España, pero

todo esto va llegar. En España ya nuestros clientes han ganado un

juicio gracias a las pruebas que aportaron con nuestra solución, el

cliente ganó y el juez, en primera instancia el Tribunal Supremo le dio

la razón.

Nosotros en los juicios somos parte activa, participamos en los juicios

y el perito informático que decide el juez que audite nuestros servicios,

trabaja con nosotros para demostrar que las pruebas que levantamos

son reales y funcionaron y emiten un criterio para el juez y nosotros

declaramos en nombre de la aseguradora.

Y un poco para que también cómo estamos impactando a nivel

internacional en diferentes compañías, BBVA, Bankia, Asisa, Aliance,

DHL, en América Latina, Aficor, Banco del Estado Chileno, ASA,

Aliance, Prima Quimafe Perú ya está en un piloto con nosotros; Grupo

Marta del sector hotelero Barceló.

En España Banco Sabadei, Adeco, Banca Mart, General y Seguros

portuguesa, como ven ya son muchas las firmas que se van sumando

a nosotros por una cuestión de reducción de costos, reducción de

riesgo y aceleración comercial de toda su plataforma.

Entonces, esto sería un poco lo que les quería mostrar, cualquier

información adicional con mucho gusto, incluso cualquier proceso que

quieran evaluar les ayudo y doy paso a mi siguiente compañero.

Gracias.

Erick Rogelio Magallán González: Para dar el cierre a este tema, les

quiero dejar una reflexión. Creo que perdimos una gran oportunidad

como sector asegurador, para poder explotar una canal de venta en el

cual transitan millones de personas.

Nos vamos a enfrentar o va ser el reto que tenemos como compañías

de seguros, primero, ¿cómo vamos a obtener la firma de los clientes,

previo a la contratación de los medios electrónicos? Si quieren saber

mi opinión la verdad es que creo que es un tema que está muerto, nos

están matando una venta en canales muy importantes y les voy a decir

por qué, por el riesgo que estamos o que vamos a tener como

compañías de seguros.

El reto que vamos a tener es cómo le doy la vuelta primero, a tener la

firma autógrafa de los clientes, y segundo, los medios de autenticación

que nos están pidiendo para realizar estas ventas.

Si ustedes se fijan o si han hecho un análisis en sus compañías, los

medios de autenticación son muy caros y van a resultar totalmente

fuera de lugar para el tipo de operaciones que tenemos.

La medida que nos hicieron fue igualita a la de los bancos, hubiera

sido un descaro total si le hubieran dejado la palabra a bancos a la

legislación, pero es exactamente la misma, de verdad que es

exactamente lo mismo que tenemos.

Y les digo que va ser un riesgo, porque si logramos nosotros calcular

el riesgo que vamos a tener para no contar con la firma, pues ese

riesgo lo vamos a tener que capitalizar, pero también nos vamos

afrontar en el siniestro con el fisco, porque van a ser pagos a

desgracia, es decir, contra el capital de la compañía. No es un tema

trivial y sí tenemos que empujar como sector el que nos quiten la firma

previa a la contratación de todos los medios electrónicos, porque

ahorita no lo vamos a poder hacer y si lo vamos hacer, vamos a tener

el riesgo de multas y vamos a tener el riesgo de que todos los

siniestros sean desgracia.

Creo que hay una manera muy sencilla, estamos, Ferrán nos presentó

la manera de cómo inteligentemente podemos acceder a todo el

comercio electrónico y desgraciadamente no vamos un paso, vamos

como 10 pasos atrás de todo América Latina.

Y el tiempo se nos viene encima, porque todos los jóvenes

actualmente lo que están haciendo es menos presencia en sucursales

o en cualquier lugar, todo lo quieren hacer por teléfono o a través de

internet.

Tenemos que empujar, sí es preocupante el tema y dejamos abierto a

preguntas y respuestas a todos ustedes.

Pregunta: (Inaudible)… posteriormente eso es lo que hacen los

bancos normalmente.

Posteriormente ya que se hizo y ay que lo grabaron, a veces inclusive

dicen: Me tienes que repetir o vamos a repetir la instrucción, porque

hay que grabarla.

Posteriormente ya que se hizo le mandan uno a su casa un papelito

para que firme, pero en la realidad en México las inversiones en los

bancos uno las maneja por teléfono, esa sería una pregunta.

Y la siguiente pregunta es, no me quedó muy claro en la exposición

del panelista español la diferencia entre, manejaste tres tipos de

firmas, dijiste firma biométrica, firma digital y firma delegada, quisiera

yo saber qué es.

Entonces, son las dos cosas, ¿por qué cuestionan por ejemplo en la

venta de telemarketing de seguros las grabaciones a veces, siendo

que en los bancos, ese es el medio que se utiliza, la grabación?

Erick Rogelio Magallán González: Mira, lo que pasa es que nos

llevaron al nivel básico de los bancos. O sea, tú cuando vas a un

banco evidentemente asistes al banco para depositar tú dinero y ahí te

hacen firmar lo que tú quieras.

Cuando estás hablando de inversiones estás en otro nivel donde de

hecho las grabaciones tienen un valor pleno y sí se encuentran ya en

otro nivel de contratación.

Yo creo que aquí en esta legislación hubieran hecho una diferencia

donde sí existe un riesgo, que son en todos los productos que tienen

componente de ahorro e inversión, que incluso te permiten el poder

trasladar la inversión de una reserva a otra a un seguro normalito, a un

seguro donde lo único que estas protegiendo es la vida, el accidente,

la casa, el auto.

Te pongo un ejemplo, alguien está navegando en internet y de pronto

ve un producto de tú aseguradora y dice: Me interesa. Entonces, lo

que le voy a poner es todas las características y al momento de

contratarlo le voy a decir: Oye, por favor ve a compañía porque me

tienes que firmar previamente, sino no podemos celebrar la operación.

Creo que sí se llevó a nivel diferente de cómo se manejan las

inversiones en México en donde sí todavía donde la grabación que

queda especificada sirve como prueba para acreditar la operación y el

nivel que nos está rigiendo, la regulación lo podemos ver en el snort,

para podernos dar de alta en el snort nos pidieron hasta el acta de

defunción, a mí se me hace absurdo también eso.

Pregunta: Perdón, pero entonces quiere decir que los millones,

porque son millones de pólizas que hay en vidas por telemarketing

principalmente por los bancos, ¿están fuera de la regulación en caso

de un juicio?

Erick Rogelio Magallán González: Sí, por supuesto.

Porque te piden ahorita la firma autógrafa previa a la celebración de la

contratación del medio electrónico.

Pregunta: O sea, ¿está fuera de la ley?

Erick Rogelio Magallán González: ahorita estaríamos fuera de la ley.

Intervención: Si me permites Erik.

Rápidamente para pasar con Ferrán, un poquito, también lo que

sucede con los bancos en las transacciones que se hacen,

transferencias dinerarias normalmente siempre hubo ese primer

contacto, donde como bien dice Erick, se firmó antes ese

consentimiento que pacta la forma en que se van establecer todas las

transacciones.

No hay ninguna transacción que uno directamente en caso de un

banco pueda hacer un depósito o abrir una cuenta por internet, esa es

la gran diferencia.

Ahora, como bien dice Erick, hoy nuestro contexto de regulación diría

que esas vengas telefónicas si no cumplieron con estos niveles de

autenticación posiblemente no estarían cumpliendo con los requisitos

de las leyes.

Erick Rogelio Magallán González: Por eso te decía que hay dos

tipos de operaciones en los bancos: Los grandes, las grandes

cantidades que se manejan, por ejemplo, donde se invierten las

reservas técnicas, muchas de ellas es vía telefónica. Ahí se cierran

todas las operaciones, no hay un contrato asignado ni nada por el

estilo.

Y todas las operaciones que realizamos todas las personas que

estamos a pie, que ahí sí nos están poniendo todos los candados.

Intervención: Que ahí sí el sector sí pensamos que en el nivel de

transaccionalidad que tiene que ver con seguros con componentes de

inversión sí debiera tener un nivel un poco más alto, que el que

actualmente se pudiera hacer, digamos, una venga por telemarketing.

O sea, en ese sentido el sector sí piensa que debe de tener un nivel,

porque es la propia seguridad de sus usuarios, entonces ahí sí

estamos en esa misma línea, pero…

Erick Rogelio Magallán González: Incluso tenemos cerrada la

posibilidad de podernos aprovechar como compañías de otras

infraestructuras que ya están listas.

O sea, si a nosotros nos permitieran agarrarnos de toda la

infraestructura de que tienen los bancos para poder operar a través de

medios electrónicos, creo que estaría salvado, pero ni quiera esa

posibilidad tenemos, porque nos piden la firma autógrafa.

Intervención: Pues pasemos con Ferrán a ver qué nos dice.

Pregunta: Los tres tipos de firmas, la diferencia.

Ferrán Díaz de Argandoña: Ahí nosotros lo que estamos haciendo

con la firma autógrafa es que el cliente firma la aceptación en lo

electrónico, yo tengo algo más que no tengo hoy, y después cuando lo

veo le pido esa firma.

Pero en lo electrónico yo puedo decirle al cliente que me acepte un

contrato en el que vamos a establecer algo en electrónico y que me

firme que acepta ese medio y me lo firma electrónicamente.

Entonces, ahí también estamos ayudando a compañías, incluso, por

ejemplo, el canal de comunicación es el correo electrónico, el cliente

tiene que aceptar ese canal para que sea legal. Entonces, lo que

hacen es masivamente informar de que vamos usar ese canal para

hacer operaciones electrónicas cuando conozco al cliente y cliente me

acepta electrónicamente eso.

Entonces, las aseguradoras tienen algo más con nosotros de lo que

tiene ahora y no tienen la obligación de que firme manuscritamente,

porque la ley sí dice que si firmas con la firma electrónica certificada

eso es igual que la firma manuscrita, entonces lo pueden hacer desde

su casa. Hay menos clientes que la tienen, pero hay un espectro, hay

un porcentaje.

Lo que comentaba con, lo que me estaba preguntando. Las tres son

firmas electrónicas avanzadas, está la firma electrónica certificada que

es las que emite cada uno de los gobiernos para identificar a los

ciudadanos y está la firma digital que es la firma digital que hacemos

escaneada, esa es la menor.

En medio está la firma electrónica avanzada…

Pregunta: (Inaudible).

Ferrán Díaz de Argandoña: Sí, o sea, una firma digital, cuando a mí

me mandan un documento lo escaneo en fax y pongo en una firma

digital y hago la copia y lo mando, es una firma que no tiene ninguna

validez, pero es un tipo de firma y muchos contratos se hacen así y

muchas veces uno acepta así, esa es la más baja.

Está la firma electrónica certificada, que es la que emite, cada país

tiene su nombre, pero la que emite el estado. Y está la firma

electrónica avanzada que hay diferentes tipos en función del riesgo,

firma electrónica avanzada es el botón aceptar cuando yo estoy en

una web y acepto las condiciones de un contrato de Facebook, eso es

firma electrónica. Que tenga un riesgo de refutación altísimo, pero es

firma.

La firma biométrica es una de las más altas, porque la firma biométrica

los dispositivos ya leen velocidad, fuerza y 128 puntos o 256 puntos de

la firma, y tengo además un escaneo de un documento con el que

puedo comprobar que esa firma se parece a la mía. Esa sería una.

La firma delegada como le comentaba, es una firma electrónica

avanzada que permite reducir el fraude comercial cuando yo vendo

por call center, el cliente no tiene la computadora adelante, pero me

tiene que firmar un contrato que el comercial está intentando vender

de un seguro.

Entonces, yo conozco al cliente, como aseguradora le voy a colocar un

nuevo producto y lo que no quiero es que el comercial me genere

contratos que nunca hablo con el cliente.

Entonces, yo conozco el medio donde le puede mandar un PIN, en

entonces el tercero de confianza nosotros le mandamos un PIN al

cliente al medio que la aseguradora nos dice y el comercial firma ese

contrato con el número de PIN que le dice la persona que se está

asegurando que ha recibido del tercero de confianza, eso es firma

delegada.

O sea, yo que soy el comercial recibo el PIN de firma de mi cliente

para cerrar el contrato.

Pregunta: El único que se puede aplicar siempre, aunque no tenga

mucha valides es el de (inaudible).

Ferrán Díaz de Argandoña: No, se pueden aplicar todos, ahí cada

aseguradora en función de lo que estas en venta masiva el riesgo es

mucho menor que en un seguro de vida, de equis. Entonces, ahí es

donde en función del riesgo operacional que tengo en lo electrónico

con cada aseguradora definimos cuál es el mejor método o el método

que reduce más el riesgo y cuántos pasos debo seguir. A veces con

un botón aceptar puede ser viable, a veces tengo que enviarle el

contrato y encima de pedirle cierta documentación que se notifique

legal, que legal la revise y después le notifique el contrato definitivo.

Entonces, hay diferentes pasos también en función de lo que estoy

vendiendo y el riesgo de que el cliente me lo rechace.

Pregunta: Para una venta de telemarketing, (inaudible).

Ferrán Díaz de Argandoña: Para mí la firma delegada y reforzarla

con la notificación del contrato al correo electrónico del cliente y que el

cliente desde el entorno de su casa, donde no tiene presión me diga

que entendió el contrato que lo ha leído, se identifique nuevamente

demostrando que es la persona que estuvo a la otra parte del teléfono

y me lo firme nuevamente electrónicamente.

Erick Rogelio Magallán González: También un medio importante

para lo que tenemos actualmente sería buscar medios de

autenticación sencillos en la venta telefónica con poderlos amarrar con

el cargo a una cuenta, ahí tendrías todos los elementos para poder

hacer válida una venta de un seguro vía telefónica.

Pregunta: Ustedes como aseguradoras, tanto Mafre como BANAMEX

sí está feo que no se pueda hacer nada, ¿qué están haciendo? O sea.

Erick Rogelio Magallán González: Lo que estamos tratando es

precisamente de empujar la propuesta que tiene AMIS, porque sí

estorba mucho todo lo que tenemos ahorita para esa venta.

Intervención: No, estamos viendo ahorita directamente, hay un grupo

de trabajo con la Comisión, o sea, no fue prioridad digamos ahorita

para que hubiera una modificación a la regulación, pero finalmente hay

un grupo de trabajo abierto y próximamente creo que la Comisión está

abierta a darnos algún tipo de respuesta que haya entendido un poco

nuestra preocupación.

También es cierto entra en vigor la obligación de tener todas las

tecnologías tendientes a este capítulo de medios electrónicos, entrará

en vigor hasta el siguiente año, o sea, la fecha de vencimiento es el 31

de diciembre de 2015.

Entonces, tenemos ahí todavía una vacatio legis en donde podemos

estar trabajando y finalmente todas las transacciones anteriores se

hicieron con base en la ley anterior.

Yo creo que algo bueno se va hacer para que se enderece todo lo que

se está vendiendo actualmente.

Pregunta: (Inaudible).

Intervención: Algo mejor sí.

Erick Rogelio Magallán González: Le estamos rogando a Dios.

Pregunta: Hola, buenas noches.

Revisé el 36, es muy similar al 214 de la ley actual, entonces

básicamente legalmente no se cambia nada, lo que cambió fue la

regulación secundaria.

Mi duda es, tratándose de contratación colectiva o de grupo, en

realidad no hay una contratación por cada uno de los aseguradores,

¿creen que por ahí podría seguirse vendiendo vía telemarketing un

contrato? Es decir, ¿que sean los clientes, a esos clientes se les

ofrezca un seguro vía telemarketing sin tener que aplicar las reglas de

contratación electrónica?

Intervención: Es una muy buena pregunta.

Mira, el 36 evidentemente lo establecía, no había regulación se

secundaria, más el que les comentaba del 4.11 que era el anterior de

la circular única, el 4.20 que establece las condiciones en los medios

electrónicos de pago, la obligación de las aseguradoras de establecer

clausulados dentro de sus pólizas y los contratos con las prestadoras

de servicios, cómo iban entregar esas condiciones a los asegurados,

más ahora y cómo las podían cancelar a través del mismo medio en

que lo fueran contratando. Era lo que más se acercaba a la

contratación electrónica.

Ahora bien, el tema de este tipo de contratación colectiva sí sería

todavía más polémico, pues esto atiende a la contratación

propiamente individual, o sea, técnicamente en una contratación

colectiva podría ser, se me ocurre un producto contributorio donde

quizá se adhiera a uno de los asegurados y que ya estuvo contratado,

lo veo complicado que tenga validez en este tipo de esquema.

Yo creo que el espíritu de esto es regular la contratación uno a uno y

que necesariamente tendría que ser en un producto individual.

Erick Rogelio Magallán González: Nada más ampliando un poco la

contestación y perdón que sea aguafiestas a tú propuesta.

Si te fojas en el reglamento de seguro de grupo y colectivo sí se

establece un consentimiento vía autógrafa.

Pregunta: Sí, pero tratándose de microseguros sí hay ciertos matices.

Erick Rogelio Magallán González: Lo único que hay pata

microseguros es que en materia de lavado de dinero y que los puedas

vender a través de teléfono.

Intervención: Bueno, microseguro sí tiene, si checas, que es el 4.8

creo, por ahí vas a encontrar que sí hay un tema que sí cambiamos,

ahí sí tuvimos suerte de poder convencer a la autoridad de modificar.

Y sí hay una parte, tratándose de seguro recíproco, sí hay contratación

donde permite un medio de autenticación diferente al de la firma

autógrafa y en microseguro sí se previó algo distinto a la generalidad.

Y como tú sabes, es un régimen de excepción por ese tipo de

productos, a grandes rasgos, en otras restricciones.

Pregunta: Y la otra pregunta para Ferrán, si cuentan con la

certificación que requiere la NOM-151 para conservación de datos.

Ferrán Díaz de Argandoña: Nosotros cumplimos con las

certificaciones internacionales para protección de datos y certificación

en cada país, cuando obviamente empezamos con los clientes, los

clientes nos exigen algunas certificaciones, entonces ahí es donde

las…

Pregunta: ¿Pero en México ya están certificados por la Secretaría de

Economía?

Ferrán Díaz de Argandoña: No, en México prácticamente llevo tres

visitas comerciales, hay oportunidades, los clientes quieren hacer

cosas con nosotros, pero obviamente ay que ir paso a paso.

Pregunta: hola, buenas noches.

Nada más cerrando un poquito todo lo que estaban platicando.

Entonces, en el caso de las aseguradoras que pertenecemos a grupos

financieros, la ley nos cierra la puerta para poder utilizar, por ejemplo,

los toquens, los NIPS, el DIP del cajero y eso para poder vender los

seguros a utilizar, esos medios de autenticación para la venta de los

seguros cuando ya hubo un primer contacto a través de la banca,

porque a final de cuentas bien dicen, cuando vas abrir una cuenta no

lo puedes hacer vía internet, tienes que identificarte, firma y en la

mayoría de los bancos te dan un NIP, te dan un toq, entonces

confirme está ahorita la legislación, ¿las aseguradoras de grupos

financieros no podríamos utilizar eso para identificar y obviamente que

entrara el consentimiento o que sustituyera la firma autógrafa para

contratar un seguro?

Intervención: Creo que las aseguradoras que pertenecemos a grupo

financiero la tenemos un poco más fácil, porque te puede aprovechar

de la infraestructura que tiene el banco y establecer en los contratos

de origen que firma el banco con el cliente, el que pueda celebrar con

cualquier entidad del grupo financiero, operaciones a través de medios

electrónicos.

Lo mismo, te pueden dar acceso a las páginas del banco, del grupo

financiero donde pertenezcas y ahí establecer algún espacio para que

puedas contratar a través de los toquens de los toquens que te dan los

bancos. Pero sí tendrías que agarrar desde el origen de la

contratación al cliente para que acepte las operaciones vía medios

electrónicos. Sí, es factible a través de los grupos financieros poder

realizar esto.

Pregunta: Pero por ejemplo, eso sería para los clientes nuevos, pero

para todos los clientes que ya tienen el grupo financiero, ¿qué sería,

tendrías que mandarle su contrato actualizado como luego se manda

año y ahí agregarle esa referencia?

Intervención: Sería una de las maneras, pero el problema que

tenemos es que te piden firma autógrafa y ahí lo único es que te estas

adhiriendo al contrato del banco, que es una persona diferente a ti.

Por eso te digo que si desde origen te llegaran a firmar, con eso vas a

tener el medio probatorio en caso de una inspección por parte de la

Comisión.

Muchas gracias.

Presentador: Le quiero pedir a don Pablo Tarasco Michel, quien es el

director jurídico de seguro BANAMEX, haga entrega de

reconocimientos a nuestros ponentes, junto con un aplauso, muchas

gracias.

Agradeciendo mucho su presencia y su interés, con esto cerramos

estas sesiones, muchas gracias, buenas noches.

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