verificaciÓn del estÁndar de habilitaciÓn en

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VERIFICACIÓN DEL ESTÁNDAR DE HABILITACIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN EN EL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DIANA CAROLINA DÍAZ ORTIZ RAÚL ANDRÉS BARRAGÁN AMEZQUITA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOM BIA IBAGUÉ 2018

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VERIFICACIÓN DEL ESTÁNDAR DE HABILITACIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN EN EL HOSPITAL FEDERICO LLERAS

ACOSTA

DIANA CAROLINA DÍAZ ORTIZ

RAÚL ANDRÉS BARRAGÁN AMEZQUITA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOM BIA

IBAGUÉ 2018

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VERIFICACIÓN DEL ESTÁNDAR DE HABILITACIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN EN EL HOSPITAL FEDERICO LLERAS

ACOSTA

DIANA CAROLINA DÍAZ ORTIZ

RAÚL ANDRÉS BARRAGÁN AMEZQUITA

Trabajo para optar al título de: Especialización en gerencia en servicios de salud.

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOM BIA

IBAGUÉ 2018

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CONTENIDO

Pág.

1. Introducción 4 2. Objetivos 5 3. Marco teórico 6 4. Estándares de habilitación 7 5. Tabla de estándares 11 6. Informe de auditoría de verificación de estándares de habilitación 13 7. Conclusiones 16 8. Recomendaciones 17 9. Referencias bibliográficas 18 10. Anexos 19

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INTRODUCCIÓN

El hospital Federico lleras acosta, reconoce la importancia de la calidad en el servicio de hospitalización

para el cumplimiento de sus procesos misionales del hospital. Teniendo en cuenta que la calidad en este

servicio se encuentra unida al grado de confianza que tienen los usuarios y a la capacidad de responder por

los resultados de sus actividades, se propone en este trabajo realizar una verificación del estado actual del

estándar de habilitación en infraestructura y dotación del servicio de hospitalización de baja

complejidad.

En relación con el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y científicas del sistema único de

habilitación para prestadores de servicios de salud definidas en la Resolución 2003 de 2014. Este ejercicio

evaluativo tiene como finalidad la identificación de problemas de calidad y las propuestas de las acciones

de mejora correspondientes, orientadas a su intervención, para que así pueda habilitarse el servicio de

hospitalización en el hospital Federico lleras acosta.

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2. OBJETIVOS

2.1 Objetivo general

Verificar que el hospital Federico lleras acosta sede la Francia, cumpla con las condiciones

tecnológicas y científicas del Sistema Único de Habilitación para prestadores de servicios de Salud definidas en la Resolución 2003 de 2014.

2.2 Objetivos específicos

Verificar estándares de infraestructura y dotación para la prestación de servicios en el

hospital Federico lleras acosta sede la Francia.

Dar cumplimiento normativo a la resolución 2003 de 2014 la habilitación de servicios de salud.

Identificar los criterios que no se cumplen en el servicio de hospitalización de baja complejidad del hospital Federico lleras acosta y diseñar un plan de mejora.

Diseñar un plan de verificación para evaluar en el servicio de hospitalización de

baja complejidad del hospital Federico lleras acosta.

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3. MARCO TEÓRICO

3.1 Marco jurídico

Para tener una mayor claridad de la resolución 2003 de 2014 se cita la resolución con los artículos

1, 2 y 4 los cuales se aplica esta verificación, el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y

científicas del Sistema Único de Habilitación para prestadores de servicios de Salud definidas en

la Resolución 2003 de 2014.

3.1.2 Resolución 2003 de 2014, por la cual se definen los procedimientos y condiciones de

inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud y

se adopta el manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud

que hace parte integral de la presente resolución. (1)

Para la expedición de esta Resolución 2003 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección

Social tuvo en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 4° del

Decreto 1011 de 2006, el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y

Protección Social, debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que

hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de

la Atención de Salud. (1)

Así mismo, que en concordancia con lo anterior y en cumplimiento de la obligación de

ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los

componentes del Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de

Calidad de la Atención de Salud, se hace necesario ajustar, definir y establecer los

procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y

habilitación de servicios de salud, así como adoptar el correspondiente Manual. (2)

Con la expedición de la Resolución 2003 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección

Social actualizó las normas de habilitación de los servicios de salud

que deberán aplicar los prestadores de servicios de salud (1)

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ARTÍCULO 1.

objeto

La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud que hace parte integral de la presente resolución.

ARTICULO 2.

Campo de aplicación

La presente resolución aplica a:

2.1. las instituciones prestadoras de servicios de salud 2.2. los profesionales independientes de salud 2.3. los servicios de transporte especial de pacientes 2.4. las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que, por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos. 2.5. las entidades departamentales y distritales de salud, en lo de su competencia.

Parágrafo

La presente resolución, así como el manual aquí adoptado, no establecen competencias para el talento humano, dado que las mismas se encuentran reguladas en el arco legal correspondiente.

ARTICULO 4.

Inscripción y habilitación

Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud (reps) y tener al menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el manual de inscripción de prestadores de servicios de salud y habilitación de servicios de salud adoptado con la presente resolución. (2)

3.2.4 Estándares de habilitación

Los estándares de habilitación son las condiciones tecnológicas y c i e n t í f i c a s

mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier

prestador de servicios de salud, independientemente del servicio que éste ofrezca. Los

estándares de habilitación son principalmente de e s t r u c t u r a y delimitan el punto

en el cual los beneficios superan a los riesgos. El enfoque de riesgo en la habilitación

procura que el diseño de los estándares cumpla con ese principio básico y que estos

apunten a los riesgos principales.

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El cumplimiento de los estándares de habilitación es obligatorio, dado que si los estándares

son realmente esenciales como deben ser, la no obligatoriedad implicaría que el Estado permite la prestación de un servicio de salud a conciencia de que el usuario está en inminente

riesgo. En este sentido, no deben presentarse planes de cumplimiento.

Los estándares deben ser efectivos, lo que implica que los requisitos deben tener relación

directa con la seguridad de los usuarios, entendiendo por ello, que su ausencia, genera riesgos

que atentan contra la vida y la salud. Por ello, están dirigidos al control de los principales

riesgos propios de la prestación de servicios de salud.

Los estándares buscan de igual forma atender l a seguridad del paciente, entendida como

el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas

en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un

evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.

Los estándares aplicables son siete (7) así: Talento humano, Infraestructura, Dotación,

Medicamentos dispositivos médicos e insumos, Procesos Prioritarios, Historia Clínica y

Registros e Interdependencia.

Los estándares y criterios para cada uno de los servicios se encuentran en el manual

que hace parte integral de la resolución 2003 de 2014

El Ministerio de Salud y Protección Social, será el encargado de establecer los estándares

para los servicios que no se encuentren contemplados en el presente manual. (2)

3.2.5 Artículo 5. De la Resolución 2003 de 2014.

Autoevaluación de las condiciones de habilitación.

La autoevaluación consiste en la verificación que hace el prestador sobre las condiciones de

habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y de

Habilitación de Servicios de Salud y la posterior declaración

3.2.5 Artículo 5. De la Resolución 2003 de 2014.

Autoevaluación de las condiciones de habilitación.

La autoevaluación consiste en la verificación que hace el prestador sobre las condiciones de

habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y de

Habilitación de Servicios de Salud y la posterior declaración

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de su cumplimiento en el REPS. La autoevaluación y la declaración en el REPS sobre el cumplimiento por parte del prestador, son requisitos indispensables para la inscripción o para el trámite de renovación.

La autoevaluación deberá realizarse en los siguientes momentos:

5.1. De manera previa a la inscripción del prestador y habilitación del o los servicios. 5.2. Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador y antes de su vencimiento.

5.3. Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que tratan los incisos segundo y tercero del artículo 9 de la presente resolución. 5.4. De manera previa al reporte de las novedades señaladas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado con la presente resolución.

Parágrafo.

Cuando el prestador realice la autoevaluación y evidencie el incumplimiento de una o más

condiciones de habilitación, deberá abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio

3.2.6 Artículo 6. De la Resolución 2003 de 2014.

Requisitos para la inscripción y habilitación de servicios de salud en el REPS.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los Prestadores de Servicios de

Salud que se inscriban y habiliten servicios en el REPS deberán cumplir lo siguiente:

6.1 Determinar el servicio o los servicios a habilitar, de acuerdo con el REPS, incluyendo la

complejidad y el tipo de modalidad en la que va a prestar cada servicio.

6.2 Realizar la autoevaluación y la posterior declaración en el REPS.

6.3 Ingresar al enlace de formulario de inscripción disponible en el aplicativo del REPS publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud

correspondiente, diligenciar la información allí solicitada y proceder a su impresión.

6.4 Radicar el formulario de Inscripción ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud respectiva y los demás soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de

Salud.

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3.2.7 Artículo 8. De la Resolución 2003 de 2014.

Responsabilidad.

El Prestador de Servicios de Salud que habilite un servicio, es el responsable del cumplimiento

de todos los estándares aplicables al servicio que se habilite, independientemente de que para

sufuncionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar al umplimiento

de los estándares. En consecuencia, el servicio debe ser habilitado únicamente por el

prestador responsable del mismo, y no se permite la doble habilitación.

3.2.8 Artículo 9. De la Resolución 2003 de 2014.

Vigencia de la inscripción en el REPS.

La inscripción inicial de cada Prestador en el REPS, tendrá una vigencia de cuatro

(4) años, contados a partir de la fecha de la radicación ante la entidad Departamental o

Distrital de Salud correspondiente. Se considera radicado cuando haya agotado la totalidad

del procedimiento de inscripción establecido en el artículo 7 de la presente resolución.

La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un año, siempre y

cuando haya realizado la autoevaluación y ésta haya sido declarada el REPS, durante el cuarto

año de inscripción inicial y antes de su vencimiento.

Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa realización de la

autoevaluación de las condiciones de habilitación y su posterior declaración en el REPS, antes

del vencimiento de cada año.

Para el prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada o

cancelada y desee realizar su inscripción nuevamente, la vigencia de la inscripción será por un

(1) año, así como sus renovaciones, previa realización.

3.2.9 Artículo 12. De la Resolución 2003 de 2014.

Novedades de los prestadores.

Los Prestadores de Servicios de Salud estarán en la obligación de reportar las novedades

que adelante se enuncian, ante la respectiva Entidad Departamental o Distrital de Salud,

diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS,

publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud y, cuando sea

del caso, deberán anexar los soportes correspondientes conforme a lo definido en el

Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de

Salud

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Tabla 1. Alcance de los estándares de capacidad tecnológica y científica según resolución 2003 de 2014

Son las condiciones de recurso humano requeridas en

1. Talento Humano un servicio de salud.

Son las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura

2. Infraestructura

3. Dotación

4. Medicamentos,

Dispositivos Médicos e

Insumos.

de las áreas asistenciales o características de ellas, que condicionen

procesos críticos asistenciales.

Son las condiciones, suficiencia y mantenimiento de los equipos

médicos, que determinen procesos críticos institucionales.

Es la existencia de procesos para la gestión de medicamentos,

homeopáticos, Fito terapéuticos, productos biológicos,

componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre

medida), reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de rayos X y de

uso odontológico; así como de los demás insumos.

Estándar Definición Resolución 2003

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5. Procesos prioritarios

6. Historia clínica

7. Interdependencia

asistenciales que utilice la institución incluidos los que en encuentran

en los depósitos o almacenes del prestador, cuyas condiciones de

selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento,

conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena

d e frío, distribución, dispensación, uso, devolución, seguimiento

a l u s o y disposición final, condicionen directamente riesgos en

la prestación de los servicios.

Es la existencia, socialización y gestión del cumplimiento de los

principales procesos asistenciales, que condicionan directamente la

prestación con calidad y con el menor riesgo posible, en cada

uno de los servicios de salud.

Es la existencia y cumplimiento de procesos que garanticen la historia

clínica por paciente y las condiciones técnicas de su manejo y el de

los registros de procesos clínicos diferentes a la historia clínica que

se relacionan directamente con los principales riesgos propios de

la prestación de servicios.

Es la existencia o disponibilidad de servicios o productos,

propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo,

necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los

servicios ofertados por un prestador

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PROCESO AUDITADO:

HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD

INFRAESTRUCTURA:

CRITERIO

La institución cumple con las condiciones establecidas en el marco normativo vigente para la gestión integral de los residuos.

OBSERVACIÓN

la institución Federico lleras acosta sede Francia cuenta con procesos para la gestión integral de los

residuos hospitalarios y similares, PEGHIRS, el cual fue evaluado y socializado, pero no se

evidencia acta de anterior visita Por parte de secretaria municipal, además falta proceso de PIGAR.

CRITERIO Los pisos, paredes y techos de todos los servicios deberán ser de fácil limpieza y estar en buenas condiciones de presentación y mantenimiento.

OBSERVACION

Se observa paredes en mal mantenimiento, con humedad en mal estado además se observa

grietas en piso y paredes.

CRITERIO

Cuenta con tanques de almacenamiento de agua, que garantizan como mínimo 24 horas de servicio

y su construcción permite que durante la operación de limpieza desinfección no se interrumpa el

suministro de agua.

OBSERVACIÓN

El hospital Federico lleras acosta cuenta con tres tanques del almacenamiento de agua dos aéreos

y uno subterráneo se evidencia contratación de empresa encargada de mantenimiento, perono se

observa cronograma de limpieza ni mantenimiento de los mismos.

CRITERIO:

Condiciones de áreas comunes:

1. Si se tienen escaleras o rampas, éstas son de material antideslizante en todo su recorrido, con

pasamanos de preferencia a ambos lados, que s prolonga antes del inicio y al final, y con

protecciones, si existen espacios libres.

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Observación

Las escalares no cuentan con material antideslizante en todo su recorrido, sino que cuenta con cintas antideslizante, además los pasa manos están en malas condiciones.

HOSPITALIZACIÓN OBSTERTICA BAJA COMPLEJIDAD

Criterio: Si la institución ofrece servicios de trabajo de parto y recuperación en la misma área, cuenta con:

Una sola cama por habitación. Baño.

Antecámara a manera de filtro que incluye mesón de trabajo con poceta y lavamanos. Área

para recuperación del recién nacido.

Observación: las habitaciones del hospital Federico lleras no son unipersonales cuenta con dos

camas por habitación.

ESTÁNDAR DE DOTACIÓN:

Servicio: todos los servicios:

Criterio: Realiza el mantenimiento de los equipos biomédicos eléctricos o mecánicos, con sujeción

a un programa de revisiones periódicas de carácter preventivo y calibración de equipos,

cumpliendo con los requisitos e indicaciones dadas por los fabricantes y con los controles de calidad

de uso corriente, en los equipos que aplique. Lo anterior estará consignado en la hoja de vida del

equipo, con el mantenimiento correctivo.

Observación: si cuenta con plan de cronograma de mantenimiento de equipos biomédicos,

pero no se sigue cronograma estipulado desde el segundo periodo del 2017 no aparece registro de

mantenimientos.

SERVICIO: HOSPITALIZACIÓN BAJA COMPLEJIDAD

Criterios: Disponibilidad de carro de paro que contenga el equipo básico de reanimación de

acuerdo con las especificaciones definidas en todos los servicios. Si el servicio de hospitalización

está en varios pisos, se debe disponer mínimo de un carro de paro por cada piso donde funcione

el servicio.

Observación: se cuenta con un carro de paro para dos salas desde 4 occidente y cuarto oriente, con más de 20 paciente por cada sala.

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SERVICIO:

HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA BAJA COMPLEJIDAD

Para el área de adaptación de recién nacido, cuenta con: Mesa

para atención del recién nacido.

Lámpara de calor radiante o equivalente.

Báscula para bebé.

Infantómetro. Cinta métrica.

Fuente de oxígeno con mezclador.

Oxímetro de pulso.

OBSERVACION: se cuenta con todos los materiales, pero no se evidencia infantometro.

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7. CONCLUSIONES

Se puede concluir que el servicio de hospitalización de baja complejidad,

funciona con los requisitos mínimos para la prestación del servicio.

Se requiere implementar inmediatamente patrones para verificació n de parámetros para realizar ajustes necesarios a los equipos.

Falta mayor compromiso en el mantenimiento y control del uso de los equipos.

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8. RECOMENDACIONES

Es recomendable realizar énfasis en lo referente al estándar de dotación debido a que la mayoría de servicios presentan incumplimientos.

Realizar capacitaciones continuas del personal para implementar políticas de trabajo mediante resolución 2003 de 2014

Realizar protocolos de mantenimiento de los equipos biomédicos en base a los manuales de usuario.

Realizar formato de registro de solicitud de mantenimiento correctivo para tener mayor control sobre las acciones correctivas de las fallas de los equipos.

El laboratorio debe asegurar que el equipo defectuoso no se utilice hasta que haya sido reparado y se haya verificado el cumplimiento de los criterios de aceptación especificados.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Ministerio de salud y protección social. Resolución 2003 DE 2014 [Internet]. 2003

Mayo28, 2014. Recuperado la partir de:

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2. Ministerio de salud y protección social. Manual de inscripción de prestadores de

habilitación de servicios de salud. [Internet]. 2014. Recuperado a

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https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Manu

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3. Kerguelen B. CA. Calidad en salud en Colombia: los principios [Internet]. Bogotá: Ministerio de la Protección Social; 2008. 226 p. Recuperado a partir de: https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/CALIDAD% 20EN%20SALUD%20EN%20COLOMBIA.pdf

4. Minsalud.Todos por un nuevo país: Recuperado a partir de: https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ayudas/preguntas_respuestas.pdf?pageTitle

=Pregu

5. Ministerio de salud y protección social. Resolución número 1441 de 2013(internet) 1441

de 2013 a partir de:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-

1441-de-2013.pdf

6. Estándares y criterios de acuerdo con la resolución 2003 de mayo 30 de 2014.

https://www.google.com.co/search?q=VERIFICACION+DEL+ESTANDAR+DE+HABILI

TACION+EN+INFRAESTRUCTURA+Y+DOTACION+DEL+SERVICIO+DE+HOS PITALIZACION&oq=v&aqs=chrome.0.69i59j69i60l3j35i39j69i60.2647j0j7&sourceid

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ANEXOS: EVIDENCIA FOTOGRAFICA

DOTACION:

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