venta_derechos herenciales a titulo universal
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venta de derechos herencialesTRANSCRIPT
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ESCRITURA PÚBLICA No.
NÚMERO:
DE FECHA: ONCE (11) DE ABRIL =================
DE DOS MIL ONCE (2011) OTORGADA EN LA NOTARÍA
SETENTA Y TRES (73) DE BOGOTÁ,
D.C.==========================================
CÓDIGO NOTARIA: 1100100073 =====================================
CÓD NATURALEZA JURÍDICA VALOR DEL ACTO
0607 COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES $10'000.000.oo
LOS VENDEDORES IDENTIFICACIÓN
JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ C.C. 79.382.490
JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ C.C. 79.382.490
EL COMPRADOR IDENTIFICACIÓN
JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ C.C. 79.382.490
___________________________________________________________________
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca,
República de Colombia, en la Notaría Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá,
D.C., cuyo(a) Notario (a) es el (la) Doctor (a)
se otorga la Escritura Pública que se consigna los
siguientes términos: ___________________________________________________
Comparecieron: JOSÉ GABRIEL ORTIZ ROBLES, mayor de edad, de
nacionalidad colombiana, domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con la cedula
de ciudadanía número 19'382.070 expedida en Bogotá, D.C., de estado civil
soltero con unión marital de hecho y ROSA JACKELINE GARZÓN ORTIZ, mayor
de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Bogotá, D.C., identificado
con la cedula de ciudadanía número 52'561.041 expedida en Bogotá, D.C., de
estado civil casada con sociedad conyugal vigente, obrando en nombre propio,
SINDY ZIOMARA ROBLES ORTIZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana,
domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con la cedula de ciudadanía número
1.015'423.579 expedida en Bogotá, D.C., de estado civil soltera sin unión marital
de hecho, obrando en nombre propio y en calidad de herederos, quienes en el
presente instrumento se denominaran LOS VENDEDORES y GERARDO PEÑA
ZARATE, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Bogotá,
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D.C., identificado con la cedula de ciudadanía número 79'104.217 expedida en
Bogotá, D.C., de estado civil soltero sin unión marital de hecho, obrando en
nombre propio, quien en el presente documento se denominará EL
COMPRADOR, y manifestaron:__________________________________________
PRIMERO: Que JOSÉ GABRIEL ORTIZ ROBLES, ROSA JACKELINE GARZÓN
ORTIZ, SINDY ZIOMARA ROBLES ORTIZ, ALBERT WILINTON AGUIRRE
ORTIZ Y ÁNGEL ALFREDO ROBLES ORTIZ, por medio del presente
instrumento público, transferimos a titulo de venta a favor de GERARDO PEÑA
ZARATE, todos los derechos y cualquier otro derecho, que les corresponda o les
pueda corresponder en su calidad de únicos herederos, en la sucesión de JOSÉ
ALFREDO ORTIZ RODRÍGUEZ, fallecido en la ciudad de Bogotá, D.C., el
veinticinco (25) de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972), debidamente
registrada en la Notaria Cuarta (4a) del Círculo de Bogotá, D.C., bajo el Folio No.
354 del Libro No. 71, como consta en el Registro Civil de Defunción que
protocolizan con el presente instrumento público, cuyo trámite de sucesión no se
ha iniciado aun._______________________________________________________
SEGUNDO: Garantizan LOS VENDEDORES que los DERECHOS, que a titulo
UNIVERSAL enajenan son de su propiedad, que no los han vendido, ni enajenado
por acto anterior al presente a persona alguna distinta del actual COMPRADOR,
que responden de la calidad de únicos herederos de la causante como lo acreditan
con los Registros Civiles de Nacimiento que anexarán en la sucesión y que se
obligan a salir a su saneamiento de acuerdo con lo previsto y ordenado por la ley,
para esta clase de ventas.______________________________________________
TERCERO: Que el precio acordado para la presente venta es la suma de DIEZ
MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10'000.000,oo) que los
VENDEDORES declaran recibidos a entera satisfacción. _____________________=
CUARTO: Que LOS VENDEDORES se obligan y comprometen para con EL
COMPRADOR a suministrarle todos los documentos que sean necesarios para el
proceso de sucesión de JOSÉ ALFREDO ORTIZ RODRÍGUEZ, fallecida en la
ciudad de Bogotá, D.C., quedando expresamente facultado EL COMPRADOR
para hacer valer los derechos que adquiere, en el sucesorio de la referencia. _____=
QUINTO: En la fecha en forma simbólica LOS VENDEDORES hacen al
COMPRADOR la entrega de los derechos que a titulo UNIVERSAL le transfieren.
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SEXTO: Que los gastos que se causen por el otorgamiento
de la presente escritura y la retención en la fuente serán
cancelados por LOS VENDEDORES. ___________________
SÉPTIMO: Que autorizan al COMPRADOR y al señor
Notario para adjudicar en la hijuela los derechos a los
cesionarios._______________________________________
OCTAVO: Adquisición del derecho: El derecho herencial objeto de la venta fue
adquirido por los VENDEDORES a título gratuito y corresponde en la sucesión del
causante a situación de GERARDO PEÑA ZARATE, que tiene en relación con el
difunto y que le ha sido conferido por la ley._________________________________
NOVENO: Declaran los VENDEDORES que desde hoy transfieren la posesión
legal de la herencia y derechos sucesorales a nivel universal, enajenados con las
facultades inherentes a él y especialmente las de entrar en posesión material de
los bienes herenciales, administrativos y solicitar su secuestro provisional o
definitivo. En desarrollo de lo anterior hacemos entrega real y material de los
bienes que en virtud del derecho transmitido, actualmente poseemos y
administramos._______________________________________________________
Presente: EL COMPRADOR GERARDO PEÑA ZARATE, de las condiciones
civiles antes anotadas, manifestó, que acepta la presente escritura y en especial la
venta de derechos a titulo universal que a el se le hace._______________________
CONSTANCIAS NOTARIALES: (Artículo 9º Decreto Ley 960 de 1970): El(La)
Notario(a) responde de la Regularidad formal del instrumento que autoriza, pero
no de la veracidad de las declaraciones de los interesados. Tampoco responde de
la capacidad o aptitud legal de estos para celebrar el acto o contrato respectivo.
(Arts 35 y 102 del Decreto Ley 960 de 1970): Se advirtió a los otorgantes de ésta
escritura de la obligación que tiene(n) de leer la totalidad de su texto, a fin de
verificar la exactitud de todos los datos consignados en ella, con el fin de aclarar,
modificar o corregir lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su
aprobación total del texto. En consecuencia, el(la) Notario(a) no asume
responsabilidad alguna por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad
a la firma de los otorgantes y del Notario (a). En tal caso, éstos deben ser
corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por todos los
que intervinieron en la inicial y sufragada por los mismos. El(la) Notario(a) Setenta
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y tres (73) del Círculo de Bogotá, D.C., hace constar que ha expedido el certificado
de retención correspondiente, para los trámites a que haya lugar ante la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales y para ser tenidos en cuenta para la
presentación de la Declaración de Renta del Enajenante.______________________
RETENCIÓN EN LA FUENTE: De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto
Tributario, el bien inmueble objeto de esta venta está sujeto a Retención en la
fuente por renta del uno por ciento (1%) sobre el valor de la venta, en
consecuencia, el enajenante por ser persona natural cancela la suma de
$_______________. El(la) Notario(a) Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá,
D.C., hace constar que ha expedido el Certificado de Retención correspondiente,
para los trámites a que haya lugar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y para ser tenidos en cuenta para la presentación de la Declaración de
Renta del Enajenante._________________________________________________
IMPUESTO DE IVA: De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, por
el otorgamiento de la presente escritura se cancela la suma de $
____________por concepto de Impuesto a las ventas a la tarifa del dieciséis por
ciento (16%) sobre los derechos notariales._________________________________
NOTA DE ADVERTENCIA: Se advierte a los otorgantes, que son responsables
legalmente en el evento que se utilice este instrumento con fines fraudulentos o
ilegales._____________________________________________________________
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente instrumento público por
los otorgantes y advertidos de las formalidades legales de su registro dentro del
término establecido, lo firman en prueba de su asentimiento, junto con el suscrito
Notario(a), quien en esta forma lo autoriza. La presente escritura pública se
elaboró en las hojas de papel notarial números:
Derechos Notariales $ ___________________________________
Superintendencia $______________ _____________________________________
Fondo Nacional de Notariado $_________._________________________________
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Resolución 11621 de fecha 22 de diciembre de 2010,
aclarada por Resolución 11903 de fecha 30 de diciembre de
2010 - Decreto 3432 de fecha 19 de septiembre de 2011.-------
ESTA HOJA FORMA PARTE DE LA ESCRITURA
PÚBLICA NÚMERO:
DE FECHA
DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) OTORGADA EN LA NOTARÍA SETENTA Y
TRES (73) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C._______________________________
LOS VENDEDORES:
C.C.
TELEFONO:
DIRECCIÓN:
ESTADO CIVIL:
C.C.
TELEFONO:
DIRECCIÓN:
ESTADO CIVIL:
C.C.
TELEFONO:
6
DIRECCIÓN:
ESTADO CIVIL:
C.C.
TELEFONO:
DIRECCIÓN:
ESTADO CIVIL:
C.C.
TELEFONO:
DIRECCIÓN:
ESTADO CIVIL:
EL COMPRADOR,
C.C.
TELEFONO:
DIRECCIÓN:
ESTADO CIVIL:
7
NOTARIO(A) SETENTA Y TRES (73)
DE BOGOTA, D.C.
Diana López