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TÍTULO A ASPECTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CAPÍTULO A.1 A.1. MARCO LEGAL A.1.1 OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y procedimientos propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994. A.1.2 COMPETENCIA Sin perjuicio de la función de control y vigilancia que corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las normas técnicas nacionales y/o internacionales que deben cumplir los productos, insumos y/o materias primas utilizadas en la ejecución de obras propias del sector de agua potable y saneamiento básico, y de la función de regulación y asesoría propia de la Comisión de Regulación del Agua Potable y Saneamiento Básico, corresponde de manera general a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, numeral 79.12, verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento. Las funciones que correspondan a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con el presente Reglamento podrán ser delegadas en otras autoridades administrativas del orden departamental o municipal, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 105, numeral 105.4 de la Ley 142 de 1994. Página A.1

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TÍTULO A

ASPECTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CAPÍTULO A.1

A.1. MARCO LEGAL

A.1.1 OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y procedimientos propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994.

A.1.2 COMPETENCIA

Sin perjuicio de la función de control y vigilancia que corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las normas técnicas nacionales y/o internacionales que deben cumplir los productos, insumos y/o materias primas utilizadas en la ejecución de obras propias del sector de agua potable y saneamiento básico, y de la función de regulación y asesoría propia de la Comisión de Regulación del Agua Potable y Saneamiento Básico, corresponde de manera general a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, numeral 79.12, verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento.

Las funciones que correspondan a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con el presente Reglamento podrán ser delegadas en otras autoridades administrativas del orden departamental o municipal, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 105, numeral 105.4 de la Ley 142 de 1994.

A.1.2.1 Licencias de construcción

Las licencias requeridas para la ejecución de obras inherentes a la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y sus actividades complementarias serán estudiadas, tramitadas y expedidas por curadores urbanos y/o por la autoridad municipal competente en conformidad con el Decreto 1052 de 1998.

Además de los documentos exigidos por el Decreto 1052 de 1998, toda solicitud de licencia debe acompañarse de:

1. Dos (2) copias heliográficas de los planos firmados y rotulados por el diseñador, quien se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en ellos.

2. Tres (3) juegos de las memorias y de los estudios correspondientes debidamente firmados por el profesional responsable.

3. Autorización otorgada por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico para uso de métodos o sistemas alternos de diseño y construcción, cuando a ello haya lugar.

Los planos, memorias y estudios permanecerán en los archivos del Curador Urbano o autoridad territorial competente para expedir la licencia de construcción.

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El curador y/o autoridad municipal competente debe constatar que la obra a ejecutar cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, mediante la revisión de los requisitos establecidos para los planos, memorias y diseños que deban acompañar los proyectos. Para estos efectos se aplicará en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 1052 de 1998.

Se podrá prescindir de la obtención previa de licencia de construcción, cuando por razones de urgencia manifiesta y de interés público, se encuentre necesario la ejecución inmediata de obras, ampliaciones, modificaciones, adecuaciones y reparaciones, siempre que las mismas sean debidamente acreditadas ante los curadores urbanos o autoridades territoriales competentes dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la emergencia o hecho que las motivó, sin perjuicio del control que sobre las mismas efectúe la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o las entidades delegadas por ésta.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el literal A.1.6.1 de este Reglamento y en el Decreto 1052 de 1998.

A.1.2.2 Planes de ordenamiento territorial

La ejecución de obras relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico se llevarán a cabo con sujeción al plan de ordenamiento territorial de cada localidad, en los términos del artículo 16 de la Ley 388 de 1997.

En aquellos eventos en los cuales las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo acrediten a plenitud que por motivos ambientales, técnicos o económicos no sea posible localizar parte de las infraestructuras en el territorio de su jurisdicción y sea necesario ubicarlas en el territorio de otro municipio, el Alcalde de esta última entidad territorial autorizará tal localización y brindará las garantías indispensables para asegurar la prestación del servicio, previo cumplimiento de las normas vigentes.

A.1.2.3 Licencias ambientales

Para la ejecución de obras inherentes a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico y sus actividades complementarias, además de obtener la licencia ambiental correspondiente, debe presentarse a la autoridad competente un estudio de impacto ambiental generado por el proyecto, en el cual se incluya una descripción de las obras y acciones de mitigación de los efectos en el medio ambiente.

Todo proyecto que involucre el uso de agua, tomada directamente de fuentes naturales, deberá observar la tasa de inversión por utilización de agua prevista en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993.

A.1.2.4 Permisos especiales

La utilización de métodos y/o sistemas alternativos de diseño y construcción de que trata el literal A.2 del presente reglamento, así como la modificación al nivel de complejidad establecido en el literal A.3.3. debe ser autorizado por la Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 73, numeral 73.5 y artículo 74, numeral 74.2, literal b de la Ley 142 de 1994.

A.1.2.5 Interventoría

Por considerarse la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico como esenciales y de interés público, para la ejecución de obras y/o diseños propios del sector que superen los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes será obligatoria la interventoría permanente o itinerante en los términos establecidos en el literal G.6.3.

En este caso, la interventoría será adelantada por personas naturales y/o jurídicas independientes de la entidad contratante y del contratista, que acrediten las calidades exigidas en el literal A.A.9.3.

Cuando el valor de la obra o diseño sea inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la interventoría podrá ser efectuada por funcionarios o dependientes del contratante, siempre que la complejidad técnica de la obra a ejecutar o del diseño no exija el concurso de un interventor calificado.

La interventoría tendrá las funciones técnicas y administrativas previstas en el capítulo G.6 del presente Reglamento y será responsable civil y penalmente por la omisión o deficiencia en el desempeño de las mismas, así como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades contratantes y a los usuarios del servicio, derivados de la ejecución de contratos respecto de los cuales ejerza la interventoría.

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A.1.2.6 Junta Técnica Asesora del Reglamento

A.1.2.6.1 Integración

El Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento, integrará una Junta Técnica Asesora, así como regular sus actuaciones y procedimientos.

Dicha Junta será conformada por un (1) representante de cada uno de los gremios y entidades que se relacionan a continuación:

Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios del Ministerio de Desarrollo Económico, quien actuará como secretaría técnica.

Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD.

Comisión de Regulación del Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental - ACODAL.

Asociación de Ingenieros Consultores - AICO.

Organismo Nacional de Normalización

ANDESCO.

Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores - ACIC.

Universidades.

Igualmente, participarán dos representantes de las industrias del sector, las cuales serán escogidas por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna concertada por los diferentes grremios.

A.1.2.6.2 Funciones

Serán funciones generales de la Junta Técnica Asesora del Reglamento las siguientes :

1. Revisar, modificar y actualizar en forma permanente el Reglamento Técnico de oficio o a solicitud de parte interesada, previo estudio de la viabilidad y conveniencia de la petición.

2. Incorporar al Reglamento Técnico métodos y tecnologías de punta aplicables al sector de agua potable y saneamiento básico.

3. Participar en la elaboración de normas técnicas que afecten al sector de agua potable y saneamiento básico.

A.1.3 IDONEIDAD Y EXPERIENCIA

Las autoridades territoriales y/o empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, exigirán para la contratación de diseños, consultorías, interventorías, obras y servicios propios del sector, que el contratista acredite los requisitos de idoneidad y experiencia de que trata el capítulo A.9 del presente reglamento, aspecto que será de obligatorio cumplimiento.

Para el efecto, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, todas las personas naturales o jurídicas que aspiren celebrar con Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios o con las Entidades Territoriales correspondientes los contratos de que trata el inciso anterior, se inscribirán en el Registro Unico de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción. Para el efecto deberán encontrarse clasificados en las especialidades y grupos propios de la actividad a adelantar.

El Gobierno Nacional, incorporará al formulario único las especialidades y grupos requeridos para el correcto funcionamiento del presente Reglamento, si así lo encuentra necesario.

A.1.4 SOBRE LAS NORMAS TÉCNICAS INTERNAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

El presente Reglamento determina los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir las obras y procedimientos que se utilicen para adelantar las actividades básicas y complementarias a la

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prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico. Por tanto, no afecta la aplicación de normas y especificaciones técnicas que internamente emitan las empresas prestadoras de los servicios, siempre que no contradigan o incumplan el presente Reglamento.

A.1.5 SOBRE LAS NORMAS TÉCNICAS

El presente Reglamento hace referencia a Normas Técnicas Colombianas y a Normas Técnicas Internacionales. En caso de conflicto, prevalecerá lo establecido en éste Reglamento.

Las normas referenciadas en este Reglamento serán remplazadas automáticamente por aquellas normas técnicas equivalentes que se publiquen con posterioridad a la divulgación de éste.

A.1.6 RESPONSABILIDAD

La responsabilidad originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, recaerá en forma solidaria en los contratantes, profesionales que elaboren los diseños, constructores que ejecuten las obras y autoridades que las autoricen sin el lleno de los requisitos aquí previstos .

A.1.6.1 SANCIONES

Los diseñadores, constructores, entidades o personas contratantes, propietarios y/o autoridades públicas que elaboren, adelanten y/o permitan diseños, adelanten y/o permitan la ejecución de obras propias del sector de agua potable y saneamiento básico sin observar las disposiciones previstas en este Reglamento, serán sancionados con multas de un (1) salario mínimo mensual vigente por cada 200 metros cuadrados de área construida, por cada mes o fracción de él que transcurra sin que se hallan tomado las medidas correctivas o con la demolición de la construcción u obra, o la porción de ella que viole lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 81 del la Ley 142 de 1994, las cuales se impondrán según la gravedad de la falta y de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

Las autoridades que otorguen licencias sin el lleno de los requisitos consagrados en este Reglamento incurrirán en causal de mala conducta, la cual deberá ser sancionada por la entidad territorial respectiva, previa observancia del proceso disciplinario correspondiente.

En todos los casos en que se adelante una obra relativa al sector de agua potable y saneamiento básico sin licencia o sin ajustarse a su contenido, el alcalde o autoridad territorial competente, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actividades.

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CAPÍTULO A.2

A.2. PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Los proyectos que se lleven a cabo en el territorio nacional en el sector de agua potable y saneamiento básico cubiertos por el alcance de este Reglamento deben ejecutarse de acuerdo con el siguiente procedimiento general :

A.2.1 PASO 1 - DEFINICIÓN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA

Debe definirse el nivel de complejidad del sistema, según se establece en el capítulo A.3 para cada uno de los componentes del sistema.

A.2.2 PASO 2- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Y DEFINICIÓN DE SU ALCANCE

Todo componente de un sistema del sector de agua potable y saneamiento básico debe justificarse con la identificación de un problema de salud pública, del medio ambiente o de bienestar social, el cual tiene solución, ya sea mediante la ejecución del sistema propuesto, la ampliación de cobertura de un servicio o mejoramiento de su calidad y eficiencia. (Véase capítulo A.A.4)

Además, el proyecto debe cumplir los criterios de priorización establecidos en el capitulo A.A.5

A.2.3 PASO 3 - CONOCIMIENTO DEL MARCO INSTITUCIONAL

El diseñador debe conocer las diferentes entidades relacionadas con la prestación del servicio público referente al sistema, estableciendo las responsabilidades y funciones de cada una. Las entidades y aspectos que deben identificarse son :

1. Entidad responsable del proyecto.

2. Diseñador.

3. Constructor.

4. Rol del municipio, ya sea como prestador del servicio o como administrador del sistema.

5. Empresa prestadora del servicio. (Oficial, mixta o privada)

6. Entidades territoriales competentes.

7. Entidades de planeación. (DNP, DSPD, etc.)

8. Entidad reguladora. (CRA u otra)

9. Entidad de vigilancia y control. (SSPD u otra)

10.Operador.

11.Interventor.

12.Acciones proyectadas de la comunidad en el sistema.

13.Autoridad ambiental competente. (Ministerio del Medio Ambiente, corporaciones autónomas regionales, etc)

14.Fuentes de financiación.

A.2.4 PASO 4 - ACCIONES LEGALES

El diseñador debe conocer todas la leyes, decretos, reglamentos y normas técnicas relacionadas con la conceptualización, diseño, operación, construcción, mantenimiento, supervisión técnica y operación de un sistema o cada uno de sus componentes en particular.

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Además, deben tomarse las medidas legales necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del proyecto de acueducto o alguno de sus componentes.

A.2.5 PASO 5 - ASPECTOS AMBIENTALES

Debe presentarse un estudio sobre el impacto ambiental generado por el proyecto, ya sea negativo o positivo, en el cual se incluya una descripción de las obras y acciones de mitigación de los efectos en el medio ambiente generados por el proyecto, según el literal A.A.1.2.3

A.2.6 PASO 6 - UBICACIÓN DENTRO DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PREVISTOS

El diseñador debe conocer los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial planteados en términos de la Ley 388 de 1997 y establecer las implicaciones que el sistema tendría dentro del desarrollo urbano.

En particular, el diseño de un sistema debe contemplar la dinámica de desarrollo urbano prevista en el corto, mediano y largo plazo de las áreas habitadas y las proyectadas en los próximos años, teniendo en cuenta la utilización del suelo, la estratificación socioeconómica, el plan vial y las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales entre otros aspectos.

A.2.7 PASO 7 - ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y ESTUDIOS PREVIOS

Todo sistema del sector de agua potable y saneamiento básico debe llevar a cabo los estudios factibilidad y los estudios previos mencionados en el capítulo A.A.7.

A.2.8 PASO 8 - DISEÑO Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

El diseño de cualquier componente de un sistema de agua potable y saneamiento básico debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento, cuyas prescripciones particulares se referencian en la tabla A.2.1

El diseño de cualquier sistema en el sector de agua potable y saneamiento básico debe someterse a una evaluación socioeconómica y estar sujeto a un plan de construcción, operación, mantenimiento y expansión de costo mínimo, siguiendo lo establecido en el capítulo A.A.8.

TABLA A.2.1Requisitos que deben cumplirse en el diseño de diferentes sistemas

Sistema Titulo del Reglamento

Acueducto Título BPotabilización Título CRecolección y evacuación de aguasresiduales domésticas y pluviales

Título D

Tratamiento de aguas residuales Título EAseo urbano Título FAspectos complementarios Título G

A.2.9 PASO 9 - CONSTRUCCIÓN E INTERVENTORÍA

Los procesos de construcción e interventoría se ajustarán a los requisitos establecidos en el literal A.A.1.2.5 y en el capítulo G.6.

A.2.10PASO 10 - PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Los procedimientos y medidas pertinentes a la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los diferentes componentes de un sistema de agua potable y saneamiento básico deben seguir los requerimientos establecidos en el presente Reglamento, de acuerdo con la tabla A.2.1

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CAPÍTULO A.3

A.3. DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA

A.3.1 NIVELES DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA

Para todo el territorio nacional se establecen los siguientes cuatro niveles de complejidad :

1. Bajo

2. Medio

3. Medio Alto

4. Alto

La clasificación del proyecto en uno de estos niveles depende del número de habitantes en la zona urbana del municipio, su capacidad económica o el grado de exigencia técnica que se requiera para adelantar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la tabla A.3.1.

TABLA A.3.1 Asignación del nivel de complejidad

Nivel de complejidad Población en la zona urbana (1)

(habitantes)

Capacidad económica de los usuarios(2)

Bajo < 2500 BajaMedio 2501 a 12500 BajaMedio Alto 12501 a 60000 MediaAlto > 60000 Alta

Notas : (1) Proyectado al período de diseño, incluida la población flotante.(2) Incluye la capacidad económica de población flotante. Debe ser evaluada según metodología del DNP o cualquier otro método justificado.

A.3.2 ASIGNACIÓN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA

La asignación del nivel de complejidad de todo proyecto objeto del presente Reglamento debe hacerse según las siguientes disposiciones:

1. La población que debe utilizarse para clasificar el nivel de complejidad corresponde a la proyectada en la zona urbana del municipio en el período de diseño de cada sistema. Debe considerarse la población flotante.

2. El nivel de complejidad del sistema adoptado debe ser el que resulte mayor entre la clasificación obtenida por la población y aquel obtenido según la capacidad económica.

3. En caso de que una localidad presente una tendencia evidente a formar parte de un municipio más grande, ya sea en su planeamiento urbanístico, planes de ordenamiento territorial o cobertura de servicios públicos dentro del período de diseño considerado, el nivel de complejidad adoptado debe ser igual al nivel de complejidad del municipio que absorberá a dicha localidad.

4. En ningún caso se permite la adopción de un nivel de complejidad del sistema más bajo que el establecido según los anteriores numerales.

5. Para determinar la capacidad económica de los usuarios debe utilizarse alguna de las siguientes metodologías o cualquier otro método justificado :

a) La estratificación de los municipios del DNP, teniendo en cuenta las variables de ingreso y riqueza.

b) Salarios promedio del municipio.

c) Ingreso personal promedio del municipio.

Además, para todo los niveles de complejidad del sistema debe cumplirse lo siguiente :

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1. El estándar mínimo establecido en el presente Reglamento corresponde al nivel de complejidad del sistema bajo para todos los casos.

2. Los proyectos de abastecimiento de agua potable deben cumplir con la calidad de agua establecida en el Decreto 475 de 1998, o el que lo reemplace, en todos los niveles de complejidad del sistema.

A.3.3 MODIFICACIONES

Se permite la adopción de un nivel de complejidad más alto al determinado en el literal anterior, siempre y cuando el municipio o la empresa de servicios cumpla con los siguientes requisitos :

1. Se justifique técnicamente que en las condiciones establecidas para el nivel de complejidad inicialmente propuesto no se logra la solución necesaria para el problema de salud pública o de medio ambiente existente en la localidad y que es conveniente la adopción de un nivel de complejidad superior. En este caso, el nivel de complejidad propuesto será válido únicamente para un sistema en particular y no podrá extenderse a todo el municipio.

2. Se demuestre capacidad de inversión y capacidad técnica de operación y mantenimiento para desarrollar el sistema en un nivel de complejidad superior.

La adopción de un nivel de complejidad diferente debe ser autorizado por la Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios del Ministerio de Desarrollo Económico.

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CAPÍTULO A.4

A.4. IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS

A.4.1 ALCANCE

En este capítulo se definen los criterios que deben ser tenidos en cuenta en la justificación de proyectos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico.

A.4.2 COMPETENCIA

Las entidades territoriales deben identificar claramente los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdicción en relación con el sector de agua potable y saneamiento básico con el propósito de satisfacer necesidades inherentes al sector, racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad económica del proyecto.

A.4.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

La entidad territorial correspondiente debe presentar en forma concreta el (los) problema(s) o la(s) necesidad(es) que se va(n) a abordar con el proyecto de agua potable o saneamiento básico, con el fin de justificar su ejecución en la medida en que se obtendrán beneficios sociales en al área de su jurisdicción. El problema debe expresarse en términos de alguna o varias de las siguientes condiciones:

1. Carencia del servicio agua potable, alcantarillado y/o aseo urbano por inexistencia de la infraestructura física necesaria.

2. Prestación insuficiente del servicio objeto del sistema en cuanto a cobertura, continuidad y/o calidad.

3. Ineficiencia en la prestación del servicio causada por malas condiciones de la infraestructura existente. En la medida de lo posible debe cuantificarse físicamente la ineficiencia en términos de variables como continuidad y/o cobertura.

4. Existencia de problemas de salud pública, solucionables con la ejecución de un proyecto de agua potable o saneamiento básico.

5. Existencia de problemas relacionados con el deterioro del medio ambiente, los recursos hídricos y los ecosistemas naturales, o aquellos causados por el incumplimiento de las normas ambientales.

A.4.4 DETERMINACIÓN DEL OBJETIVO DEL PROYECTO

La entidad territorial correspondiente debe definir un objetivo concreto del proyecto, el cual debe estar basado en la solución del problema identificado, sus causas y consecuencias, así como en las características de la población y de la zona que está siendo afectada por el mismo.

El objetivo debe indicar claramente el estado deseado que se espera obtener a través de la ejecución del proyecto y expresarse en términos de resultados.

Como regla general, el objetivo debe cumplir con las siguientes condiciones :

1. Tener un peso significativo dentro de los costos y beneficios del proyecto.

2. Ser realista y realizable bajo las condiciones externas que lo afectan y con los recursos previstos.

3. Ser medible y cuantificable en el tiempo a través de uno o más indicadores.

4. Estar delimitado en el tiempo.

5. Permitir la comparación de la situación actual y futura en forma clara y precisa.

6. Incorporar beneficiarios o grupos objetivo.

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A.4.5 DETERMINACIÓN DE LA POBLACIÓN AFECTADA

Como complemento a la justificación de un proyecto de agua potable o saneamiento básico, la entidad territorial debe determinar la población directa o indirectamente afectada por el problema detectado en el literal anterior, así como la población objetivo o beneficiada con la ejecución del proyecto, calculada dentro del período de diseño del mismo.

A.4.6 CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y/O NECESIDADES

La entidad territorial del proyecto debe calcular las demandas actuales y futuras de su sistema con el objetivo de estimar la capacidad necesaria de las obras por construirse, así como de planear adecuadamente las expansiones de cada uno de los componentes. Para esto, deben llevarse a cabo las siguientes actividades:

1. Definir un período de diseño, que será el período de tiempo durante el cual la capacidad del sistema debe permitir satisfacer la demanda de la población.

2. Estimar la población del municipio, según lo establecido en el capítulo B.2, POBLACIÓN, DOTACIÓN y DEMANDA.

3. Estimar la demanda del servicio objeto del sistema y las necesidades reales de capacidad en el período de evaluación, considerando el efecto de las diferentes actividades económicas permanentes y temporales dentro del período de análisis que pueden implicar un aumento en la demanda.

4. Realizar una estimación del nivel máximo de servicios y/o capacidad que será posible atender en cada año del período de diseño, utilizando la información de la capacidad instalada en el momento del diseño y los planes de expansión previstos.

5. Obtenerse un estimativo del déficit en la prestación de servicios en cada año durante el período analizado, el cuál es calculado como la diferencia entre la oferta y la demanda.

A.4.7 EVALUACIÓN DEL SISTEMA EXISTENTE

En el caso de ampliaciones de un sistema, la entidad territorial debe realizar una evaluación del mismo, buscando obtener información sobre el funcionamiento general, la capacidad máxima real, la eficiencia y los criterios operacionales.

Después del análisis debe diagnosticar si es posible mejorar o no los niveles de eficiencia del sistema.

La evaluación de los sistemas existentes debe realizarse en los componentes mostrados en la tabla A.4.1.

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TABLA A.4.1Parámetros por evaluar en los sistemas existentes

Sistema Parámetros sujetos de la evaluaciónServicio de suministro de agua potable Calidad y continuidad de la fuente

Evaluación de las dotaciones Capacidad y estado general de la aducción y/o

conducción Capacidad de la planta de tratamiento Calidad actual del agua en planta y en la red de

distribución Porcentaje de pérdidas Cobertura del servicio Continuidad del servicio Tarifas Macromedición Cobertura de micromedición

Servicio de disposición de aguas residuales

Cobertura actual Estimación de conexiones erradas Estimación de infiltraciones Tarifas Calidad de agua en la fuente receptora

Servicio de aseo urbano SISTEMA DE RECOLECCIÓN Cobertura y frecuencia de la recolección Eficiencia TarifasDISPOSICIÓN FINAL Evaluación de la operación Manejo de lixiviados Problemas de contaminación en aguas superficiales y

subterráneas

A.4.8 DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE

Antes de la ejecución de cualquier proyecto, la entidad territorial correspondiente debe evaluar las condiciones físicas y de operación de la infraestructura actual, buscando el aprovechamiento de estas obras dentro del proyecto propuesto, o cambios en su forma de operación para mejorar la eficiencia.

El análisis debe cubrir los siguientes puntos :

1. Nivel y estado actual de los servicios.

2. Información general relacionada con la situación actual que se desea cambiar.

3. Descripción del estado las obras físicas.

4. Información sobre labores de mantenimiento realizadas en los 2 últimos años, donde se incluyan, en lo posible, los daños ocurridos de forma imprevista, su causa y métodos de reparación.

En todo caso, debe evaluarse la posibilidad de la utilización de obras existentes como parte de las obras civiles e infraestructura necesarias para el proyecto.

A.4.9 VIDA ÚTIL

Para efectos de diseño de cualquier sistema de agua potable y saneamiento básico, debe considerarse la vida útil de obras civiles, equipos electromecánicos y electrónicos, la cual está dada en la tabla A.4.2.

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TABLA A.4.2Vida útil de los diferentes componentes en años

Nivel de complejidad del sistemaBajo Medio Medio

AltoAlto

Obras civiles 50 50 60 70Redes matrices 40 40 60 80Redes secundarias y menores 30 30 40 40Equipos electromecánicos 10 10 15 15Equipos electrónicos 5 5 5 5

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CAPÍTULO A.5

A.5. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS

NOMENCLATURA

AP-AL = rezago entre cobertura de alcantarillado sanitario respecto al agua potableCob RDS = cobertura de recolección de desechos sólidosCE Plu/San = porcentaje de conexiones erradas del alcantarillado pluvial al sanitarioCE San/Plu = porcentaje normal de conexiones erradas sanitario al pluvial%Inf = porcentaje de Infiltración Normal mic = cobertura de micromediciónMAC = cobertura de macromedición Per Adu = pérdidas en aducciónPer Dis = pérdidas en distribución

A.5.1 ALCANCE

Las entidades territoriales deben identificar claramente los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdicción en relación con el sector de agua potable y saneamiento básico, con el propósito de satisfacer necesidades inherentes al sector, racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad económica de los proyectos. En esta sección se define la metodología que debe seguirse para tal fin.

A.5.1.1 Definición de variables

Para la aplicación de este Reglamento, la tabla A.5.1 define los límites de cobertura de algunos parámetros utilizados en el proceso de priorización.

TABLA A.5.1Variables límites para el proceso de priorización

Parámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto

Alto

Cobertura de agua potable (%) Cob.AP 95 90 90 85Rezago entre cobertura de alcantarillado respecto al agua potable (%)

AP-AL 10 10 15 15

Cobertura de recolección de desechos sólidos (%)

Cob RDS 95 85 85 80

Se entenderá por cobertura la relación entre la población que cuenta con el servicio público referente al sistema en cuestión y la población total.

A.5.1.2 Esquema de priorización de proyectos

La primera prioridad para una entidad territorial serán las inversiones que tengan un efecto positivo manifiesto en la salud pública de los habitantes, razón por la cual, tienen preferencia la ejecución de obras de suministro de agua potable de adecuada calidad, según el Decreto 475 de 1998, y la recolección y disposición de aguas residuales. En un nivel inferior, se sitúan el manejo de desechos sólidos y el tratamiento de las aguas residuales.

Se presenta a continuación una metodología para seleccionar los proyectos prioritarios en materia de agua potable y saneamiento básico, definiendo las actividades complementarias. Dicha metodología podrá hacerse por sectores del municipio.

Así, los proyectos y acciones de las entidades territoriales en el sector de agua potable y saneamiento básico deben ejecutarse evaluando el cumplimiento de las siguientes condiciones que indican el orden de prioridades, empezando por el de mayor preferencia:

1. Si la cobertura actual de agua potable (Cob AP) es menor que el porcentaje establecido en la tabla A.5.1, debe ser de mayor prioridad un proyecto de ampliación en la cobertura de agua potable.

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2. Si la diferencia entre la cobertura actual de agua potable y la cobertura actual de alcantarillado sanitario (AP-AL) es menor que el valor establecido en la tabla A.5.1, debe seguir en orden de prioridades un proyecto de ampliación en la cobertura de los sistemas de recolección de aguas residuales.

3. Si la cobertura actual del servicio de aseo urbano (Cob RDS) es menor que el valor establecido en la tabla A.5.1, debe seguir la ampliación de cobertura de recolección de desechos sólidos.

4. En caso de no tener disposición controlada de desechos sólidos, debe seguirse con la formulación de un relleno sanitario

5. En caso de tener problemas de calidad de agua en las fuentes receptoras, debe incluirse una planta de tratamiento de aguas residuales

6. En caso de ser necesario, puede incluirse un programa de reciclaje de desechos sólidos, ubicado en el último orden de prioridad.

Cualquier excepción a esta metodología debe consultarse y tener aprobación de la oficina de planeación departamental o distrital.

La figura A.5.1 resume el procedimiento para dar prioridades las inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico.

Página A.14

Page 15: Titulo a - OficioI

FIGURA A.5.1Diagrama general de priorización de proyectos

Valores límites de los parámetros de coberturaParámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto Alto

Cobertura de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85%Rezago entre cobertura de alcantarillado repecto al agua potable

AP-AL 10% 10% 15% 15%

Cobertura de recolección de desechos sólidos

Cob RDS 95% 85% 85% 80%

Página A.15

Tiene cobertura de recolección de desechos sólidos (Cob RDS) inferior al límite ?

Ampliación de cobertura de recolección de desechos sólidos

SI

NO

Tiene disposición controlada de desechos sólidos ? Relleno sanitario

NO

SI

Tiene o no necesita tratamiento de agua residuales ?

Sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas

NO

SI

Puede implementar con sostenibilidad técnica y económica un programa de reciclaje de desechos sólidos ?

Reciclaje de desechos sólidosSI

NO

Tiene cobertura de agua potable (Cob AP) inferior al límite ?

Ampliación de cobertura de agua potable.

SI

NO

Tiene rezago de alcantarillado sanitario respecto a agua potable (AP-AL) superior al límite ?

Ampliación de cobertura de alcantarillado sanitario

SI

NO

El municipio debe desarrollar proyectos de:

PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO ESTE REGLAMENTO

Page 16: Titulo a - OficioI

A.5.2 ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Todo proyecto debe presentarse con actividades complementarios destinadas a mejorar la eficiencia del mismo y a cumplir con las disposiciones de este Reglamento y otras autoridades competentes del sector. En este literal se establecen las actividades que serán necesarias en cada caso.

A.5.2.1 Variables básicas

Para efectos de este Reglamento, en la tabla A.5.2 se definen las variables que el diseñador debe tener en cuenta en la determinación de las características del proyecto, según el nivel de complejidad del sistema establecido.

TABLA A.5.2Variables para el desarrollo de cada sistema

Valores según el nivel de complejidad del sistema (Porcentaje)

Bajo Medio Medio Alto

Alto

Cobertura de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85%Rezago entre cobertura de alcantarillado sanitario respecto al agua potable

AP-AL 10% 10% 15% 15%

Cobertura de recolección de desechos sólidos

Cob RDS 95% 85% 85% 80%

Porcentaje de Conexiones Erradas Pluvial/Sanitario

CE Plu/San

0% 5% 10% 10%

Porcentaje Normal de Conexiones Erradas Sanitario/Pluvial

CE San/Plu

0% 5% 10% 10%

Porcentaje de Infiltración %Inf 5% 5% 10% 10%Cobertura de micromedición mic 100% 100% 100% 100%Cobertura de macromedición MAC 100% 100% 100% 100%Pérdidas en aducción y conducción Per Adu 5% 5% 5% 5%Pérdidas técnicas Per Tec 40% 30% 25% 20%

A.5.2.2 Suministro de agua potable

Cualquier proyecto dirigido a la ampliación de la cobertura o mejoramiento del servicio de suministro agua potable debe complementarse con las siguientes actividades, en caso de que se presenten algunas de las condiciones establecidas en la figura A.5.1 :

1. Ampliación de cobertura de alcantarillado.

2. Plan de mejoramiento de la calidad del agua.

3. Plan de mejoramiento de los niveles de macromedición.

4. Programa de ampliación de cobertura de micromedición.

5. Programa de reducción de pérdidas

6. Verificación de dotaciones y plan dirigido a bajar el consumo, según la Ley 373 de 1997. Utilización de instrumentos de bajo consumo y campañas de ahorro de agua.

A.5.2.3 Sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales domésticas

Un proyecto de ampliación de cobertura de sistemas de recolección de aguas residuales y/o pluviales podrá incluir el desarrollo de un sistema sanitario, de uno pluvial, de ambos sistemas independientes o de sistemas combinados.

A.5.2.3.1 Alcantarillado sanitario o combinado

Un proyecto de recolección de aguas residuales domésticas será necesario cuando la diferencia entre las coberturas de acueducto y alcantarillado sea mayor que el porcentaje establecido en algunas áreas de la localidad, según la tabla A.5.2

El proyecto de recolección y disposición de aguas residuales domésticas debe complementarse con los siguientes programas, cuando se den las condiciones expuestas la figura A.5.2

Página A.16

Page 17: Titulo a - OficioI

1. Revisión del sistema de agua potable cuando se presenten dotaciones por fuera de los rangos establecidos en el capítulo B.2.

2. Programa de mantenimiento y reparación de redes de alcantarillado sanitario.

3. Programa de ampliación del alcantarillado pluvial, en caso de sistemas combinados.

A.5.2.3.2 Alcantarillado pluvial o combinado

Se considera necesario llevar a cabo un sistema de recolección de aguas pluviales mediante un alcantarillado pluvial o combinado cuando existan problemas de drenaje de las aguas lluvias.

En caso de que el porcentaje de conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial sea mayor que el valor establecido, el proyecto debe contener un programa de mantenimiento y reparación del alcantarillado pluvial. (Véase figura A.5.3)

A.5.2.3.3 Sobre la pavimentación de calles

En ningún caso se permite pavimentar alguna calle antes de la construcción de las redes de alcantarillado.

A.5.2.4 Tratamiento de aguas residuales domésticas

Para todo proyecto de tratamiento de aguas residuales debe llevarse a cabo cuando un estudio de calidad de agua en la fuente receptora demuestre que existe un problema de salud pública o de carácter ambiental, cuya magnitud amerite la construcción de dicho sistema.

Un proyecto de tratamiento de aguas residuales debe complementarse con las siguientes actividades cuando se cumplan las condiciones expuestas en la figura A.5.4

1. Estudios de calidad de agua en la fuente receptora.

2. Caracterización del agua residual de la fuente

3. Sistema de separación de aguas residuales domésticas y sanitarias

4. Programa dirigido a la corrección de conexiones erradas, construcción de interceptores de aguas negras y reparación y/o construcción de aliviaderos.

5. Plan de mantenimiento y reparación del sistema total de alcantarillado.

6. Sistema de pretratamiento industrial para remoción de tóxicos.

A.5.2.5 Sistemas de disposición de residuos sólidos

Todo proyecto destinado a la disposición de residuos sólidos debe contener las siguientes actividades, dadas las condiciones expuesta en la figura A.5.5.

1. Alternativas de relocalización

2. Plan de mejoramiento y rehabilitación existente

3. Plan de minimización de impactos

A.5.2.6 Recolección de desechos sólidos

En todo programa de recolección de desechos sólidos debe incluirse los siguientes planes cuando se cumplan las condiciones expuestas en la figura A.5.6.

1. Plan de optimización del ruteo

2. Plan de optimización de tamaño y número óptimos de los vehículos.

Página A.17

Page 18: Titulo a - OficioI

FIGURA A.5.1Diagrama para determinación de programas complementarios en un sistema de

abastecimiento de agua potable

Valores límites de los parámetros de coberturaParámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto Alto

Rezago entre cobertura de alcantarillado respecto al agua potable

AP-AL 10% 10% 15% 15%

Cobertura de macromedición MAC 100% 100% 100% 100%Cobertura de micromedición mic 100% 100% 100% 100%Pérdidas en aducción Per Adu 5% 5% 5% 10%Pérdidas en distribución Per Dis 40% 30% 25% 20%

Página A.18

TIENE REZAGO DE RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES RESPECTO A AGUA POTABLE (AP-AL) SUPERIOR AL LÍMITE ?

AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES

SI

NO

EL MUNICIPIO DEBE DESARROLLAR PROYECTOS DE :

ESTÁ CUMPLIENDO CON EL DECRETO 475 DE 1998 ?

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA

NO

SI

LA COBERTURA DEL CAUDAL DE MACROMEDICIÓN (MAC) ES INFERIOR AL LÍMITE MÍNIMO?

EXPANSIÓN DE MACROMEDICIÓNSI

NO

LA COBERTURA DE MICROMEDICIÓN (MIC) ES INFERIOR AL LÍMITE MÍNIMO ?

EXPANSIÓN DE COBERTURA DE MICROMEDICIÓN

SI

NO

EL porcentaje de pérdidas en aducción/conducción (Per Ad) es superior al límite ?

ó El porcentaje de pérdidas técnicas (Per Tec) es superior al límite ?

REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y PROGRAMAS DE USO EFICIENTE

SI

NO

ESTÁ CUMPLIENDO CON LAS DOTACIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO B.2 ?

AJUSTAR LA DOTACIÓN A LO ESTIPULADO EN ESTE REGLAMENTO

NO

SI

PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CON ESTE REGLAMENTO

Page 19: Titulo a - OficioI

FIGURA A.5.2

Diagrama para determinación de componentes complementarios en un sistema de alcantarillado sanitario o combinado

Valores límites de los parámetros de coberturaParámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto Alto

Rezago entre cobertura de alcantarillado respecto al agua potable

AP-AL 10 10 15 15

Conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial

CE San/Plu

15 15 15 15

Porcentaje de infiltraciones %Inf 15 15 20 20

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Page 20: Titulo a - OficioI

Proyecto de ampliación del sistema de recolección de aguas lluvias. Programa de rehabilitación de sistema sanitario

Existen áreas con rezago en la cobertura de recolección de aguas residuales, AL-AP superior al límite ?

Proyecto de ampliación de cobertura de recolección de aguas residuales

SI

NO

Las dotaciones del servicio de agua potable notoriamente superiores a las dotaciones según el título B ?

Revisión del sistema de abastecimiento de agua potable

SI

NOO

El municipio debe presentar proyectos de:

Las dotaciones del servicio de agua potable son notoriamente inferiores a las dotaciones según el título B ?

Proyecto de ampliación de agua potable en las áreas de baja dotación.SI

NO

El % de conexiones erradas de aguas lluvias al sistema de recolección de aguas residuales es mayor al límite ? (*)

SI

NO

El % de infiltración al sistema de recolección de aguas residuales es mayor al límite ?

Programa de mantenimiento y rehabilitación del sistema sanitario.

SI

NO

Existen problemas de fugas del sistema sanitario y/o requiere renovación de redes ? (*)

Programa de mantenimiento y/o rehabilitación de redes

SI

NO

PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CON ESTE REGLAMENTO (*) Pregunta no válida para sistemas combinados

FIGURA A.5.3Diagrama para determinación de componentes complementarios en un sistema de

alcantarillado pluvial o combinado

Valores límites de los parámetros de coberturaParámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto Alto

Rezago de cobertura de alcantarillado sanitario respecto a la de agua potable

AP-AL 10% 10% 15% 15%

Conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial

CE Plu/San 0% 5% 10% 10%

Página A.20

Existen problemas de abastecimiento de agua potable y/o recolección de aguas residuales ?

Programa de ampliación de cobertura o dotación de agua potable y/o

Programa de ampliación del sistema de recolección de aguas residuales

SI

NO

Existen problema de drenaje pluvial ? No es prioritario un sistema pluvial NO

SI

El municipio debe desarrollar proyectos de: 

El porcentaje de conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial (CE San/Plu) es superior al límite? 1

Programa de mantenimiento y reparación del sistema pluvial

SI

NO

PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CON ESTE REGLAMENTO

1 Pregunta no válida para sistemas combinados

Page 21: Titulo a - OficioI

Tiene estudios de caracterización de las aguas residuales ?

Estudios de caracterización de las aguas residuales.

NO

SI

La infiltración (%inf) es superior al límite ? Separación de aguas pluviales y sanitarias. Reparación de sumideros Eliminación de

conexiones erradas

SI

NO

El porcentaje de conexiones erradas del sistema pluvial al sanitario (CE Plu/San) es superior al límite ?

Eliminar conexiones erradas. Construcción de interceptores de aguas negras. Reparación de

aliviaderos.

SI

NO

El porcentaje de conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial (CE San/Plu) es superior al límite ?

Reparación y mantenimiento de la red de alcantarillado.

SI

NO

Existen industrias con efluentes tóxicos sobre el sistema de alcantarillado ?

Plan de pretratamiento industrialSI

NO

El municipio debe desarrollar proyectos de :

FIGURA A.5.4

Diagrama para determinación de componentes complementarios en un sistema de alcantarillado sanitario o combinado

Variables límites de los parámetros de coberturaParámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto Alto

Conexiones erradas del sistema pluvial al sanitario

CE Plu/San 10 10 10 10

Conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial (CE San/Pll)

CE San/Plu 15 15 15 15

Porcentaje de infiltración %Inf 15 15 20 20

Página A.21

TIENE ESTUDIOS DE CALIDAD EN LA FUENTE RECEPTORA ?

ESTUDIOS DE CALIDAD EN LA FUENTE RECEPTORA ANTES DE CONTINUAR.

NO

SI

TIENE PROBLEMAS DE CALIDAD DE AGUA EN EL CUERPO RECEPTOR ?

NO REQUIERE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. CONTINÚE CON EL

MONITOREO

NO

SI

PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CON ESTE REGLAMENTO

Page 22: Titulo a - OficioI

Es la localización adecuada, en cuanto a contaminación de aguas. suelos e hidrogeología ?

Alternativas de relocalizaciónNO

SI

Tiene procedimientos adecuados de recubrimiento diario ?

Plan de mejoramiento y/o rehabilitación de las obras existentes

NO

SI

Tiene manejo de lixiviados adecuados ? Plan de minimización de impactos y/o tratamiento.

NO

SI

PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CON ESTE REGLAMENTO

El municipio debe presentar proyectos de :

El ruteo es óptimo ? Plan de optimización del ruteoNO

SI

Son óptimos el tamaño y el número de vehículos ?

Análisis de optimización de tamaño un número de vehículos

NO

SI

El municipio debe desarrollar proyectos de :

PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CON ESTE REGLAMENTO

FIGURA A.5.5

Diagrama para determinación de componentes complementarios en un sistema de disposición de residuos sólidos

FIGURA A.5.6Diagrama para determinación de componentes complementarios en un sistema de

recolección de residuos sólidos

Página A.22

Page 23: Titulo a - OficioI

CAPÍTULO A.6

A.6. PRESENTACIÓN DE PLANOS Y MEMORIAS DE CÁLCULO

A.6.1 PLANOS

Todos los planos arquitectónicos, hidraúlicos, sanitarios, estructurales, eléctricos, mecánicos y de instalaciones especiales deben ir firmados y rotulados por profesionales debidamente facultados para realizar los diseños respectivos.

Los planos que se elaboren en cada una de las disciplinas anteriores, deben incluir toda la información básica necesaria para la construcción, tales como :

Calidad

Características y propiedades mínimas de los materiales a utilizar en la construcción

Especificaciones detalladas e instrucciones de instalación de maquinaria y equipo.

Detalles de conexiones, empalmes, juntas y demás casos que merecen explicación particular.

Suposiciones básicas utilizadas en el diseño y que puedan afectar el uso futuro de la construcción, como cargas supuestas en los análisis, tipo de uso supuesto en el diseño, presiones máximas y mínimas de utilización, precauciones especiales que deben tenerse en cuenta en la construcción o instalación de elementos.

Demás instrucciones y explicaciones que se requieran para poder realizar la construcción e instalación de maquinaria y equipo acorde con el diseño previsto.

Los planos entregados por el diseñador deben cumplir con la NTC 1697 sobre presentación de planos.

Además, los planos deben especificar los procedimientos detallados para puesta en marcha, operación y mantenimiento de cada uno de los sistemas, así como, el nivel de complejidad del sistema asignado al proyecto.

Serán inválidos aquellos planos que contengan errores aritméticos, de dibujo, cotas, abscisados, transcripción, copia u otras fallas imputables al descuido o falta de revisión por parte del firmante de los mismos.

A.6.2 MEMORIAS

Los planos arquitectónicos, hidraúlicos, sanitarios, estructurales, eléctricos, mecánicos, de instalaciones especiales y demás que sean necesarios para la ejecución de la obra, deben ir acompañados por las memorias detalladas de diseño y cálculo que describan los procedimientos por medio de los cuales se realizaron dichos diseños.

Las memorias deben incluir entre otros :

Las suposiciones utilizadas en los diseños.

Las metodologías empleadas.

La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el presente Reglamento

Referencia a normas técnicas nacionales o internacionales para los materiales, equipos y procedimientos específicos.

Los esquemas con base en los cuales se realizan los planos de construcción.

Referencia a códigos nacionales.

En el caso que se utilice procesamiento automático de información, debe entregarse una descripción detallada de los principios en que se basa el procesamiento automático, así como una descripción de los datos de entrada y salida en el proceso.

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Page 24: Titulo a - OficioI

Manuales de puesta en marcha, operación y mantenimiento.

Presupuesto detallado, soportado por un análisis de precios unitarios con la fecha precisa de su elaboración.

Al igual que los planos, las memorias deben indicar claramente el nivel de complejidad del sistema utilizado en los diseños, en los procedimientos detallados y demás actividades del proyecto.

Serán inválidos todas las memorias que contengan errores aritméticos, cotas, abscisados, transcripción, copia u otras fallas imputables al descuido o falta de revisión por parte del diseñador.

Página A.24

Page 25: Titulo a - OficioI

CAPÍTULO A.7

A.7. ESTUDIOS PREVIOS

A.7.1 DESCRIPCIÓN DE LA LOCALIDAD Y DE LA ZONA DEL PROYECTO

El diseñador debe describir las condiciones físicas, económicas y sociales de la localidad en la cual se planea llevar a cabo el proyecto de agua potable y saneamiento básico, dentro de un estudio que cumpla como mínimo los aspectos mencionados en este capítulo, sin excluir las demás actividades particulares que se indiquen en el respectivo título de este Reglamento referente al sistema en ejecución.

A.7.1.1 Climatología

Debe establecerse la altitud sobre el nivel del mar, las temperaturas medias, mínimas y máximas de la región, la velocidad y dirección predominantes del viento, los valores anuales y mensuales de precipitación y el grado de afectación regional con la presencia del fenómeno del Niño. En todo caso debe indicarse la fuente o autor.

A.7.1.2 Geología y suelos

Es necesario establecer de manera general las características de las principales formaciones geológicas, geomorfológicas y fisiográficas de la región, del paisaje y topografía asociada con la localidad. Además deben realizarse cortes geológicos e identificarse las fallas geológicas que se localicen en al área circundante del proyecto.

Los estudios de suelos deben contemplar el reconocimiento general del terreno afectado por el proyecto, para evaluar sus características, en un estudio que incluya como mínimo lo siguiente: Clasificación de los suelos, permeabilidad, nivel freático y características químicas.

El diseñador puede establecer la necesidad de llevar a cabo estudios más detallados de geología y/o suelos, justificando las razones por las cuales se formula dicha recomendación.

A.7.1.3 Topografía

Deben elaborarse estudios topográficos con un nivel de detalle y precisión de acuerdo a la obra que se proyecte, cumpliendo los requisitos establecidos en el literal de este Reglamento correspondiente a la obra o diseño en ejecución.

A.7.1.4 Recursos hídricos

Deben identificarse las fuentes de agua principales para el abastecimiento de agua potable y vertimiento de agua residual, así como las formaciones acuíferas existentes, estableciendo la forma en la cual el proyecto puede afectarlas en su continuidad y calidad de agua.

A.7.1.5 Descripción de la infraestructura existente

Debe identificarse las principales obras de infraestructura construidas y proyectadas dentro de la zona de influencia del sistema por desarrollar, tales como carreteras, puentes, líneas de transmisión de energía y cualquier otra obra de importancia.

A.7.1.6 Características socio económicas

Debe determinarse las condiciones socio económicas de la localidad, con base en información primaria y/o secundaria, su estratificación, distribución espacial, niveles de ingreso y actividades económicas predominantes. Es necesario establecer el crecimiento y las tendencias de desarrollo industrial y comercial.

A.7.1.7 Comunicaciones

Se requiere identificar el tipo, calidad y cobertura de los servicios de telefonía, correo, radio aficionados y similares, en particular en municipios alejados y de difícil acceso.

A.7.1.8 Vías de acceso

Debe hacerse un inventario de las carreteras, caminos, ferrocarriles, así como las rutas de navegación aérea, fluvial y lacustre de acceso a la localidad, estableciendo las distancias a las áreas

Página A.25

Page 26: Titulo a - OficioI

urbanas más cercanas. Esto permitirá establecer la facilidad del transporte requerido de materiales y equipos para la ejecución de las obras.

A.7.1.9 Disponibilidad de mano de obra

Se requiere analizar la disponibilidad de mano de obra calificada y no calificada para la construcción de las obras y de personal técnico para labores de operación y mantenimiento, al igual que los salarios vigentes en la localidad

A.7.1.10 Disponibilidad de materiales de construcción

Se requiere establecer la disponibilidad y capacidad de producción local, regional y nacional de materiales y equipos requeridos para la construcción de las obras.

A.7.1.11 Disponibilidad de energía eléctrica

Debe determinarse la disponibilidad y confiabilidad de suministro de energía eléctrica en la localidad, lo mismo que las características de tensión, potencia y frecuencia del servicio. Las tarifas de consumo también deben ser analizadas.

A.7.2 MARCO INSTITUCIONAL

A.7.2.1 Definición de responsabilidades

Debe definirse el tipo de concertación y coordinación entre el responsable del proyecto, la comunidad, las empresas de servicios públicos y otras entidades involucradas en el desarrollo del proyecto, definiendo las responsabilidaes y acciones concretas de cada una de ellas.

A.7.2.2 Características de la entidad ejecutora

Para cada proyecto debe especificarse la entidad ejecutora y el carácter de la entidad territorial, indicando la naturaleza y experiencia de cada entidad en proyectos similares.

En todo caso, debe estudiarse la posibilidad de reorganización

A.7.2.3 Participación comunitaria

Debe estudiarse la participación de la comunidad en las diferentes aspectos del proyecto, tales como identificación de problemas, procesos de fiscalización en ciertas etapas del proyecto, entre otros.

Página A.26

Page 27: Titulo a - OficioI

CAPÍTULO A.8

A.8. EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA

NOMENCLATURA

a = constante, que depende del tipo de sistemaK = capacidad del sistemaC(K) = función de costos en términos de la capacidadt = período óptimo de expansión en añosr = tasa anual social de descuentob = factor de economías de escalag = tasa exponencial anual de crecimiento de la demandat0 = período de retraso inicial con déficit de capacidad

A.8.1 ALCANCE

La evaluación socioeconómica de proyectos debe realizarse con el objeto de medir el aporte neto de un proyecto o política de inversión social al bienestar de una comunidad. Es decir, tendrá la capacidad de establecer la bondad del proyecto o programa para la economía nacional en su conjunto. En éstos términos, el valor de cualquier bien, factor o recurso a ser generado o utilizado por el proyecto debe valorarse según su contribución al bienestar nacional.

Para proyectos de agua potable y saneamiento básico se permiten los siguientes tipos de estudios socio económicos :

1. Análisis costo-beneficio

2. Análisis costo-eficiencia

3. Análisis de costo mínimo de expansiones de capacidad

Los estudios de evaluación socioeconómica que deben ejecutarse según el nivel de complejidad del sistema se muestran en la tabla A.8.1

TABLA A.8.1Estudios que deben ser realizados según el nivel de complejidad

Nivel de complejidad del sistema

Beneficio - Costo

Costo - Eficiencia

Costo Mínimo

Bajo RecomendadoMedio Recomendado Obligatorio

Medio Alto Recomendado Obligatorio ObligatorioAlto Recomendado Obligatorio Obligatorio

A.8.1.1 Tasa social de descuento

El diseñador debe evaluar la tasa social de descuento representativa del proyecto por realizar, justificando el valor obtenido con base en los beneficios propios del proyecto y las oportunidades del capital en otros proyectos. Se recomienda un valor del 12%.

A.8.1.2 Costo de oportunidad de capital

Para efectos de un estudio socioeconómico se considera el costo de oportunidad de capital como aquel costo de los beneficios alternativos a los cuales se renuncia por la utilización de recursos en el desarrollo del proyecto.

A.8.1.3 Beneficios

Debe entenderse por los beneficios del proyecto el costo medido en términos de los objetivos propuestos y de la eficiencia del sistema propuesto.

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Page 28: Titulo a - OficioI

A.8.1.4 Economías de escala

Se considera que un proyecto o componente de un proyecto del sector de agua potable y saneamiento básico presenta economías de escala cuando los costos de expansión disminuyen en la medida en que aumenta la capacidad instalada. Debe entenderse que en ésta situación, el costo por unidad de capacidad adicional disminuye cuando el tamaño del componente o del sistema aumenta que por tanto, un sistema con economías de escala prefiere componentes de gran capacidad.

A.8.1.5 Funciones de costos

La forma de las funciones de costos en términos de la capacidad del sistema que debe utilizarse en caso de existencia de economías de escala deben ser de la forma :

(A.8.1)

El factor de economía de escala adoptado debe ser justificado mediante un análisis que demuestre la conveniencia del valor utilizado, o por comparación de funciones de costos de sistemas similares existentes

Se recomienda la utilización de los factores de economías de escala mostrados en el anexo A.1

A.8.2 ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

A.8.2.1 Objetivos y aspectos básicos

El objetivo principal de un estudio Costo-Beneficio debe ser determinar la conveniencia económica de un proyecto con base en la comparación de los costos económicos de los recursos utilizados con los beneficios generados.

La conveniencia económica debe determinarse evaluando el valor presente neto de los beneficios y costos incluidas las externalidades con la tasa social de descuento establecida.

En el momento de realizar un análisis costo beneficio debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos :

1. Como regla general, los beneficios y costos económicos deben valorarse con base en los objetivos de eficiencia, utilizando los precios sombra que miden el verdadero beneficio que recibe la sociedad o el costo en que incurre ésta para alcanzarlos.

2. La identificación de beneficios puede resultar compleja, debido a la inexistencia de métodos acertados de cuantificar los beneficios recibidos por una comunidad con la ejecución de algún proyecto de agua potable y saneamiento.

3. Debido al grado de incertidumbre en la evaluación de beneficios, es conveniente complementar este análisis con un estudio de costo-eficiencia o de costo mínimo de expansión de capacidad.

A.8.2.2 Metodología del análisis

Un análisis costo beneficio debe realizarse de acuerdo a la siguiente metodología :

1. Estimación de las funciones de demanda del servicio para cada uno de los distintos grupos de consumidores, obtenidas a partir de encuestas socioeconómicas de la población, de información existente sobre consumos y utilización de servicios y de la aplicación de métodos econométricos.

2. Determinación del incremento en la cobertura del servicio aportado por el proyecto.

3. Estimación de la capacidad de pago a partir de las funciones de demanda previamente definidas.

4. Estimación del excedente del consumidor como la diferencia entre la capacidad de pago y el monto que efectivamente pagarían los consumidores dado que el proyecto incrementará el servicio..

5. Estimación de los beneficios por recursos liberados (ahorro en recursos) por la sustitución de medios alternativos más costosos de suministro de servicio.

6. Cálculo de los beneficios económicos incrementales con y sin proyecto.

7. Estimación de los costos económicos incrementales con y sin proyecto.

Página A.28

Page 29: Titulo a - OficioI

8. Adopción justificada de la tasa social de descuento.

9. Cálculo del valor presente neto de los beneficios incrementales menos los costos incrementales.

10.Cálculo del valor presente neto de varias alternativas.

11.Selección de la alternativa más viable.

A.8.3 ANÁLISIS COSTO EFICIENCIA

El objetivo principal de un estudio Costo-Eficiencia será elaborar una comparación de los costos de varias alternativas factibles de proyectos, con el fin de determinar aquella que tenga menor valor presente de los costos de inversión, operación y mantenimiento.

El análisis de costo-eficiencia debe partir de las siguientes suposiciones:

1. Debe utilizarse la tasa social de descuento establecida

2. Los beneficios derivados de las alternativas estudiadas son los mismos

3. Los beneficios son mayores que los costos en cada alternativa.

El análisis debe seleccionar el proyecto que presente el mínimo valor presente neto entre varias alternativas posibles.

A.8.4 ANÁLISIS DE COSTO MÍNIMO DE EXPANSIÓN DE CAPACIDAD

A.8.4.1 Objetivo

El objetivo de un análisis de costo mínimo de expansión de capacidad debe ser el de fijar los años que resulten óptimos para la ejecución de expansión de capacidad de un sistema, teniendo en cuenta el efecto opuesto que se presenta entre las economías de escala y el costo de oportunidad de capital.

El período de expansión de capacidad para un sistema debe ser definido con base en los siguientes criterios :

1. Debe buscarse el equilibrio entre el período de expansión fijado por las economías de escala que prefieren un período largo, buscando componentes de capacidad grande, y el período determinado por el costo de oportunidad de capital que tiende a ser un período corto con componentes de poca capacidad, buscando la inversión inmediata de los recursos en otros proyectos.

2. El período de expansión debe escogerse para todo el sistema global y no para cada componente particular, de tal forma que se minimice el impacto causado por las ampliaciones puntuales de cada componente, evitando sobrecostos administrativos.

3. El período seleccionado puede ajustarse en cada etapa de expansión cuando existan estudios de demanda realizados durante dos expansiones sucesivas que demuestren cambios en las funciones de demanda, y en general, en las condiciones bajo las cuales se formuló el período de expansión inicialmente previsto. El nuevo período de expansión debe ser obtenido con base en la metodología aquí expuesta.

A.8.4.2 Período de expansión óptimo con crecimiento lineal de la demanda

Cuando se realice este tipo de análisis, debe partirse del supuesto que cuando se presenta crecimiento lineal de la demanda, la longitud del período de expansión no cambia.

En este caso, el período óptimo de expansión t del componente o sistema está dado por la siguiente expresión implícita:

(A.8.2)

Alternativamente, el período óptimo puede aproximarse de forma explícita utilizando algunas de las dos siguientes ecuaciones :

Página A.29

Page 30: Titulo a - OficioI

(A.8.3)

(A.8.4)

Pueden adoptarse los valores del período óptimo de expansión mostrados en el anexo A.2, para valores típicos de r y b.

A.8.4.3 Período óptimo de expansión con crecimiento exponencial de la demanda

Cuando el crecimiento de la demanda es exponencial, el período óptimo de expansión t del componente o sistema está dado por la siguiente expresión implícita:

(A.8.5)

Pueden adoptarse los valores del período óptimo de expansión (t) mostrados en el anexo A.2, para valores típicos de r, b y g.

A.8.4.4 Déficit inicial de capacidad

Cuando la capacidad instalada de un componente o sistema no satisface la demanda correspondiente, el período óptimo de expansión de la ampliación inicial debe ser mayor que el definido en las ecuaciones A.8.2 a A.8.4, debido a la necesidad de suplir tanto la demanda represada, como la demanda proyectada.

El período óptimo de la expansión inicial de capacidad cuando existe déficit inicial, con crecimiento lineal de la demanda, podrá ser calculado mediante la siguiente expresión implícita :

(A.8.6)

Los valores de ti para algunos valores de t0, r y b pueden ser tomados de las tablas mostradas en el anexo A.3

A.8.4.5 Metodología

El estudio de costo mínimo de expansión de capacidad debe realizarse según la siguiente metodología general :

1. Establecer la demanda actual y futura teniendo en cuenta factores de mayoración.

2. Determinar las capacidades disponibles del sistema y sus componentes

3. Establecer el déficit o exceso de capacidad en cada componente

4. Calcular el retraso en años (t0) de los componentes deficitarios, los cuales son los que limitan la capacidad total actual del sistema.

5. Determinar valores apropiados de r y de b para cada componente del sistema

6. Establecer los períodos óptimos de expansión de cada componente

7. Calcular el período óptimo de expansión inicial para cada componente deficitario

8. Realizar análisis de sensibilidad a los períodos óptimos de expansión en función de r y b

9. Establecer el plan de expansiones de costo mínimo para todos los componentes, ajustando los períodos óptimos y desplazando algunas inversiones para concentrar éstas en el tiempo y así evitar un plan demasiado continuo en las expansiones y con sobrecostos administrativos.

10.Valorar los costos del plan

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CAPÍTULO A.9

A.9. CALIDADES Y REQUISITOS DE LOS PROFESIONALES

A.9.1 DISEÑADORES

A.9.1.1 Calidad de los diseñadores

El diseñador debe ser un ingeniero civil o sanitario cuando se trate de diseños hidráulicos y sanitarios, un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales o geotécnicos, un arquitecto o ingeniero civil en el caso de diseños de elementos no estructurales, un ingeniero mecánico para las instalaciones mecánicas, ingeniero eléctrico para las instalaciones eléctricas o un ingeniero electrónico para los equipos electrónicos. Podrá ser una persona jurídica siempre y cuando cuente con profesionales con las calidades antes mencionadas.

En todos los casos debe tener matrícula profesional y acreditar la idoneidad establecida en el literal A.1.3 y los requisitos de experiencia que se señalan a continuación

A.9.1.2 Experiencia

Los diseñadores deben poseer una experiencia mayor a la especificada en la tabla A.9.1 en el ejercicio de la actividad correspondiente al diseño en cuestión, contados a partir de la expedición de la matrícula profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin.

TABLA A.9.1Experiencia de los diseñadores

Nivel de complejidad

Diseños hidráulicos y

sanitarios

Diseños estructurales

Diseños geotécnicos

Diseños eléctricos,

electrónicos y mecánicos

Bajo 1 año 1 año 2 años 1 añoMedio 1 año 1 año 2 años 1 añoMedio Alto 3 años 3 años 4 años 3 añosAlto 6 años 6 años 7 años 4 años

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A.9.2 DIRECTORES DE CONSTRUCCIÓN

El director de construcción debe ser un ingeniero civil en el caso de la ejecución de obras civiles, un ingeniero mecánico para las instalaciones de equipos mecánicos o un ingeniero eléctrico para las instalaciones eléctricas. El director debe poseer matrícula profesional y acreditar los requisitos de experiencia establecidos en la siguiente sección y en el literal A.A.1.3.

A.9.2.1 Experiencia

El director de construcción debe acreditar una experiencia mayor a la especificada en la tabla A.9.2 en ejercicio profesional correspondiente a la construcción en cuestión, contados a partir de la expedición de la matrícula profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin.

TABLA A.9.2Experiencia de los directores de la construcción

Nivel de complejidad

Experiencia mínima

Bajo 2 añosMedio 3 añosMedio Alto 5 añosAlto 6 años

A.9.3 INTERVENTORES

Para la ejecución de obras y/o diseños propios del sector de agua potable y saneamiento básico, será obligatoria la interventoría permanente o itinerante según los términos establecidos en el literal A.A.1.2.5.

Los interventores deben ser ingenieros civiles o ingenieros sanitarios con matrícula profesional. Podrá ser una persona jurídica siempre y cuando cuente con profesionales con las calidades exigidas en esta sección

En todo caso deben acreditar los requisitos de experiencia e idoneidad establecidos a continuación y en el literal A.A.1.3.

A.9.3.1 Experiencia

El supervisor técnico o interventor debe poseer una experiencia mayor a la indicada en la tabla A.9.3, contados a partir de la expedición de la matrícula profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como diseño hidráulico y/o sanitario, estructural, geotécnico, construcción, interventoría o supervisión técnica.

TABLA A.9.3Experiencia de los interventores

Nivel de complejidad

Experiencia mínima

Bajo 2 añosMedio 3 añosMedio Alto 5 añosAlto 6 años

A.9.3.2 Independencia

El interventor deben ser laboralmente independientes del diseñador o constructor de cualquier obra.

A.9.4 PERSONAL AUXILIAR PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL

Las calificaciones y experiencia requeridas del personal profesional y no profesional, como los inspectores, controladores y técnicos, se dejan a juicio del supervisor técnico, pero deben ser conmensurables con las labores que se le encomienden y el tamaño, importancia y dificultad de la obra.

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CAPÍTULO A.10

A.10. DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

A.10.1COMPETENCIA

Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios del Ministerio de Desarrollo Económico en relación con el presente Reglamento :

1. Atender y absolver las consultas que le formulen las entidades oficiales y particulares.

2. Asistir técnica e institucionalmente a la Superintendencia de Servicios Domiciliarios mediante la conformación de comisiones de estudio, las cuales serán enviadas a los sitios donde se presenten situaciones anómalas en relación con el cumplimiento de los objetivos de este Reglamento y que ameriten su concurso.

3. Organizar y realizar seminarios y cursos de actualización sobre las normas relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico.

4. Coordinar estudios dirigidos a detectar las causas de fallas de los sistemas de acueductos, potabilización de agua, recolección y disposición de aguas, tratamientos de aguas residuales y aseo urbano a fin de emitir conceptos relacionados con la aplicación del presente Reglamento y sugerir las medidas correctivas que se estimen convenientes.

5. Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas relacionas con el sector de agua potable y saneamiento básico.

6. Orientar y asesorar la elaboración de estudios de sobre sistemas de acueducto, potabilización, recolección, disposición y tratamiento de aguas residuales domésticas y aseo urbano y fijar los alcances de los mismos.

7. Nombrar delegados ad-honorem ante instituciones nacionales y extranjeras que traten temas afines con el sector de agua potable y saneamiento básico para lograr desarrollos y actualizaciones de presentas normas.

8. Asistir técnica e institucionalmente a los organismos seccionales y locales con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento del presente Reglamento.

9. Divulgar ampliamente y en forma didáctica el presente Reglamento

10.Apoyar y prestar la asesoría necesaria a los proyectos que adelanten entidades del orden nacional, departamental, municipal y del sector privado en materia de agua potable y saneamiento básico cuando así se le solicite.

11.Efectuar las modificaciones que sean aprobadas por la Junta Técnica del presente Reglamento en su calidad de Secretaría Técnica de la misma.

12.Las demás que fije la ley y las que le asigne el Gobierno Nacional según su competencia.

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ANEXO A.1

FACTORES DE ECONOMÍA DE ESCALA

Factor de economía de escala para diferentes componentes de los sistemas.

Componente Factor de Escala FuenteBocatoma 0,30 FindeterDesarenador 0,60Plantas sin filtración 0,55Plantas con filtración 0,65Tanques superficiales 0,80Tanques elevados 0,85Conducciones 0,60 BCHCanales en concreto 0,49Bocatoma 0,10 BIRFPlantas de tratamiento 0,70Conducción 0,60Almacenamiento 0,60Redes de distribución 0,50Interceptores 0,50 Binkley(1978)Tratamiento primario con digestión separada de lodos 0,76 Rachford et al. (1969)Lagunas estabilización 0,65Lodos activados 0,80Tanque de contacto cloro 0,47Casa de control 0,70Lagunas de estabilización 0,40 Buitrago (1994)Lagunas de estabilización sin acarreo material sobrante 0,52UASB 0,81Reactor anaerobio a pistón 0,42Aireación extendida 0,84Relleno sanitario para poblaciones menores (hasta 80.000 hab.)

0,56 Escucha y Morelli 1996

Relleno sanitario para poblaciones intermedias (80.000 a 350.000 hab)

0,61

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ANEXO A.2

PERÍODO ÓPTIMO DE EXPANSIÓN DE CAPACIDAD

Valores del período óptimo de expansión de capacidad para crecimiento lineal de la demanda

r(%)

b t(años)

7 0,6 13,58 0,6 11,89 0,6 10,5

10 0,6 9,511 0,6 8,612 0,6 7,913 0,6 7,314 0,6 6,810 0,5 12,610 0,7 6,810 0,9 2,18 0,5 15,7

10 0,5 12,612 0,5 10,5

Valores del período óptimo de expansión de capacidad para crecimiento exponencial de la demanda

b = 0,4valores de g

r (%) 0,01 0,02 0,03 0,04 0,058 19,3 18,5 17,7 17,0 16,49 17,2 16,6 16,0 15,4 14,910 15,6 15,0 14,5 14,1 13,611 14,2 13,8 13,3 12,9 12,612 13,1 12,7 12,3 12,0 11,713 12,1 11,8 11,4 11,1 10,914 11,2 11,0 10,7 10,4 10,2

b = 0,5valores de g

r (%) 0,01 0,02 0,03 0,04 0,058 15,1 14,5 14,0 13,6 13,19 13,5 13,0 12,6 12,2 11,910 12,2 11,8 11,5 11,1 10,811 11,1 10,8 10,5 10,2 10,012 10,2 9,9 9,7 9,5 9,213 9,4 9,2 9,0 8,8 8,614 8,8 8,6 8,4 8,2 8,1

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b = 0,6r valores de g

(%) 0,01 0,02 0,03 0,04 0,058 11,5 11,1 10,8 10,5 10,29 10,2 10,0 9,7 9,4 9,210 9,2 9,0 8,8 8,6 8,411 8,4 8,2 8,0 7,9 7,712 7,7 7,6 7,4 7,3 7,113 7,1 7,0 6,9 6,7 6,614 6,6 6,5 6,4 6,3 6,2

b = 0,7r valores de g

(%) 0,01 0,02 0,03 0,04 0,058 8,2 8,0 7,9 7,7 7,59 7,3 7,2 7,0 6,9 6,810 6,6 6,5 6,4 6,3 6,211 6,0 5,9 5,8 5,7 5,612 5,5 5,5 5,4 5,3 5,213 5,1 5,0 5,0 4,9 4,814 4,8 4,7 4,6 4,6 4,5

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Page 37: Titulo a - OficioI

b = 0,8r valores de g

(%) 0,01 0,02 0,03 0,04 0,058 5,3 5,2 5,1 5,1 5,09 4,7 4,7 4,6 4,5 4,510 4,3 4,2 4,1 4,1 4,011 3,9 3,8 3,8 3,7 3,712 3,6 3,5 3,5 3,4 3,413 3,3 3,3 3,2 3,2 3,214 3,1 3,0 3,0 3,0 2,9

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Page 38: Titulo a - OficioI

ANEXO A.3

PERIODO ÓPTIMO DE EXPANSIÓN CON DÉFICIT DE CAPACIDAD

Valores del período óptimo de expansión cuando se presenta déficit inicial de capacidad (to), para diferentes valores de r, b y g.

b = 0,4to = 5 años to = 10 años

r Valores de g Valores de g(%) 0,01 0,02 0,03 0,04 0,05 0,01 0,02 0,03 0,04 0,058 21,4 20,4 19,5 18,6 17,9 22,8 21,6 20,5 19,6 18,79 19,3 18,4 17,7 17,0 16,4 20,6 19,6 18,7 17,9 17,2

10 17,6 16,9 16,3 15,7 15,1 18,9 18,0 17,3 16,6 16,011 16,2 15,6 15,1 14,5 14,1 17,4 16,7 16,0 15,4 14,912 15,0 14,5 14,0 13,6 13,2 16,2 15,6 15,0 14,4 13,913 14,0 13,6 13,1 12,7 12,4 15,2 14,6 14,1 13,6 13,114 13,2 12,7 12,4 12,0 11,7 14,3 13,7 13,3 12,8 12,4

b = 0,5to = 5 años to = 10 años

r Valores de g Valores de g(%) 0,01 0,02 0,03 0,04 0,05 0,01 0,02 0,03 0,04 0,058 17,3 16,6 15,9 15,3 14,8 18,7 17,8 17,0 16,3 15,79 15,6 15,1 14,5 14,0 13,5 17,0 16,2 15,6 15,0 14,4

10 14,3 13,8 13,3 12,9 12,5 15,6 14,9 14,3 13,8 13,311 13,2 12,7 12,3 12,0 11,6 14,4 13,8 13,3 12,9 12,412 12,2 11,9 11,5 11,2 10,9 13,4 12,9 12,5 12,0 11,713 11,4 11,1 10,8 10,5 10,2 12,5 12,1 11,7 11,3 11,014 10,7 10,4 10,2 9,9 9,7 11,8 11,4 11,0 10,7 10,4

b = 0,6to = 5 años to = 10 años

r Valores de g Valores de g(%) 0,01 0,02 0,03 0,04 0,05 0,01 0,02 0,03 0,04 0,058 13,8 13,3 12,8 12,4 12,0 15,0 14,4 13,9 13,4 12,99 12,4 12,0 11,7 11,3 11,0 13,7 13,1 12,7 12,2 11,8

10 11,4 11,0 10,7 10,4 10,1 12,5 12,1 11,7 11,3 11,011 10,5 10,2 9,9 9,7 9,4 11,6 11,2 10,9 10,5 10,212 9,8 9,5 9,3 9,0 8,8 10,8 10,5 10,2 9,9 9,613 9,1 8,9 8,7 8,5 8,3 10,1 9,8 9,5 9,3 9,014 8,6 8,4 8,2 8,0 7,8 9,6 9,3 9,0 8,8 8,5

b = 0,7to = 5 años to = 10 años

r Valores de g Valores de g(%) 0,01 0,02 0,03 0,04 0,05 0,01 0,02 0,03 0,04 0,058 10,5 10,2 9,9 9,6 9,4 11,6 11,2 10,8 10,5 10,29 9,5 9,2 9,0 8,8 8,6 10,6 10,2 9,9 9,6 9,3

10 8,7 8,5 8,3 8,1 7,9 9,7 9,4 9,1 8,9 8,611 8,0 7,9 7,7 7,5 7,4 9,0 8,7 8,5 8,3 8,012 7,5 7,3 7,2 7,0 6,9 8,4 8,2 7,9 7,7 7,513 7,0 6,9 6,7 6,6 6,5 7,9 7,7 7,5 7,3 7,114 6,6 6,5 6,3 6,2 6,1 7,4 7,2 7,0 6,9 6,7

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b = 0,8to = 5 años to = 10 años

r Valores de g Valores de g(%) 0,01 0,02 0,03 0,04 0,05 0,01 0,02 0,03 0,04 0,058 7,3 7,2 7,0 6,9 6,7 8,2 8,0 7,8 7,6 7,49 6,7 6,5 6,4 6,3 6,2 7,5 7,3 7,1 6,9 6,8

10 6,1 6,0 5,9 5,8 5,7 6,9 6,7 6,6 6,4 6,311 5,7 5,5 5,5 5,4 5,3 6,4 6,2 6,1 6,0 5,812 5,3 5,2 5,1 5,0 4,9 5,9 5,8 5,7 5,6 5,513 4,9 4,9 4,8 4,7 4,6 5,6 5,5 5,4 5,2 5,114 4,6 4,6 4,5 4,4 4,4 5,3 5,2 5,0 5,0 4,9

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