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2012-I

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INFORME N 2

MINERA Y MEDIO AMBIENTE2012-I

Universidad Nacional de Ingeniera2012-IINFORME N2MEDINA CORTEZ ROBERT 20071215D TURIO SALVADOR, MARIA CARMEN

INFORME N2

1 Explique que establece la LEY GENERAL DEL AMBIENTE respecto a:a) Sobre los derechos y principiosEn esta parte de la Ley General del Ambiente se describen 11 artculos donde se seala los derechos y principios bsicos para entender este documento, en resumen podemos mencionar en resume que toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y para el pleno desarrollo de la vida, accediendo a cualquier informacin sobre las polticas, normas, medidas, obras o actividades que podran afectar al ambiente.Esta ley sustenta en la integracin equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y econmicos como mtodo de satisfacer las necesidades actuales y de las prximas generaciones. Cada vez que existe una depredacin del ambiente el responsable ya sea natural, jurdica, pblica o privada debe tomar acciones para su restauracin y rehabilitacin del ambiente segn corresponda.

b) En los artculos 25, 26, 27, 28, respecto al EIA, PAMA, Plan de Cierre y Plan de Emergencia.Estudio de Impacto Ambiental, son instrumentos de gestin que contienen una descripcin de la actividad y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad. Deben incluir medidas necesarias para evitar o reducir daos a niveles tolerables.Programas de Adecuacin y manejo Ambiental, es la adecuacin de una actividad econmica a las obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar un debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas.El Plan Cierre de Mina nos indica que los titulares de todas las actividades econmicas deben garantizar que el cierre de las actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos. . La Autoridad Ambiental nacional y las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones especificas sobre el cierre de mina, abandono, post cierre y post abandono de las actividades.Declaratoria de Emergencia Ambiental, en caso de ocurrencia de algn dao ambiental significativo ocasionado por causas naturales o tecnolgicas, en CONAM, en coordinacin del instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud entre otras entidades.

c) Sobre los parmetros de calidad en el articulo 31Estndar de Calidad Ambiental- ECA, es la medida que establece el nivel de concentracin de grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos presentes en aire, agua o suelo.El ECA es obligatorio en el diseo de las normas legales y polticas pblicas los programas de Programacin de Adecuacin y Manejo Ambiental tambin debe consideras los estndares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos.

d) Sobre la participacin ciudadanaComo es conforme con el derecho de acceder a la informacin pblica sobre el ambiente. Toda persona natural o jurdica debe participar responsablemente en la gestin ambiental conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales escritos en el presente Ley.

2 En que artculos de REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE MINERI SOBRE EL MEDIO AMBIENTE se menciona:a) Los objetivos de PAMA y como se lograran estos y en que lapso de tiempos. ExpliqueSe encuentra en el Captulo II, artculos 9 - 19. Los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental - PAMA tendrn como objetivo que los titulares de actividad minera logren reducir sus niveles de contaminacin ambiental hasta alcanzar los niveles mximo permisibles.El programa contendr un cronograma de ejecucin del mismo. Los plazos de ejecucin sern fijados por la Autoridad Competente y en ningn caso excedern de cinco (5) y diez (10) aos, respectivamente, para las actividades que no incluyan procesos de sinterizacin y/ o fundicin y para aquellas que s los incluyan

b) Que se dice respecto a la presentacin de E.I.A. donde debe presentarse en qu tiempo se estudia. ExpliqueLas instituciones autorizadas para la realizacin de EIA's en actividades mineras, son las incluidas en el Registro correspondiente de la Direccin General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energa y Minas, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucin Ministerial N 143 -92-EM/ VMM.El EIA deber presentarse al Ministerio de Energa y Minas en dos ejemplares. El Ministerio de Energa y Minas, luego de recibido el EIA y/o la ampliacin solicitada, proceder a su revisin, la que deber efectuarse dentro de un plazo mximo de cuarentaicinco (45) das. Transcurrido dicho plazo, sin haberse emitido comunicacin alguna, el EIA quedar aprobado automticamente.

3 Explique los alcances del REGLAMENTO GENERAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS.El Reglamento es de aplicacin para todas las personas naturales y jurdicas cuya actividad se desarrolla dentro del territorio nacional y tengan a su cargo o participen en la realizacin de proyectos, ejecucin de obras y operacin de Instalaciones relacionadas con las Actividades de Hidrocarburos. Estas personas son responsables por las emisiones, vertimientos y disposiciones de desechos al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus Instalaciones.

4 Explique los alcances del REGLAMENTO GENERAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE HIDROELECTRICAS.Tiene como objetivo establecer normas y procedimientos generales para la aplicacin de la Ley de Rgimen del Sector Elctrico, en la actividad de generacin y en la prestacin de los servicios pblicos de transmisin, Este reglamento es aplicable a todas las personas jurdicas dedicadas: a la actividad de generacin, a la prestacin de los servicios pblicos de transmisin y de distribucin y comercializacin de energa elctrica; a las personas naturales o jurdicas consumidores regulados y no regulados; al CONELEC, al CENACE, al Comit Calificador y a cualquier otro organismo referido en la ley.

5 Explique en cada caso como se aplica el reglamento ambiental para las actividades de exploraciones mineraLas acciones de previsin y control que deben realizarse durante el desarrollo de las actividades de exploracin minera, son las contenidas en los planes de mitigacin y recuperacin de impactos o en la Evaluacin Ambiental, segn corresponda, aprobados por la Direccin General de Minera, desarrollados bajo los criterios establecidos por la Gua Ambiental para las Actividades de Exploracin de Yacimientos Minerales en el Per, aprobada por Resolucin Directoral, en adelante la Gua.

Para efectos de la calificacin y aprobacin de los proyectos de exploracin, stos se clasifican en categoras, las mismas que se definen por la intensidad de la actividad y el rea que es directamente afectada por su ejecucin:Categora A: Comprende aquellas actividades de exploracin minera, que causan ligera o ninguna alteracin a la superficie, tales como estudios geolgicos, geofsicos, levantamientos topogrficos y la recoleccin de pequeas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, utilizando instrumentos o aparatos, que pueden ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar mayor alteracin a la tierra que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a la exploracin.Las actividades de exploracin que se encuentran comprendidas en esta categora, no requieren autorizacin.Categora B: Comprende actividades de exploracin en las cuales se originen vertimientos y se requiera disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la zona, y donde el rea efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir 20 plataformas de perforacin o menos, los accesos entre ellas, y las instalaciones auxiliares, siempre que no supere en total 10 hectreas.El Titular deber cumplir con presentar una Declaracin Jurada en la que comunique su intencin de iniciar un Proyecto de Exploracin, adjuntando lo siguiente:1.- La informacin del presente proyecto y mapas con coordenadas UTM, a escasa apropiada, de la ubicacin del proyecto y de las reas potencialmente afectadas por el proyecto.2.-Programa de actividades de la exploracin minera, (cronograma de actividades).3.- Descripcin de los procedimientos y los sistemas de control ambiental a utilizarse durante la exploracin.4.- Planes para la recuperacin de los impactos ocasionadosDe no efectuarse alguna observacin a los documentos anteriormente sealados, en un plazo de 20 das calendario de presentada a la Direccin General de Minera, se entender aprobado el Proyecto de Exploracin.

Categora C: Comprende actividades de exploracin en las cuales se originen vestimentos y se requiere disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la zona, y donde el rea efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir ms de 20 plataformas de perforacin, los accesos entre ellas, y las instalaciones auxiliares, o que supere 10 hectreas. Tambin estarn comprendidas en esta categora las actividades de exploracin que incluyan la construccin de tneles por ms de 50 metros.En este caso se deber contar con una Evaluacin Ambiental (EA), aprobada por el Ministerio de Energa y Minas, La EA deber presentarse al Ministerio de Energa y Minas en tres ejemplares, su aprobacin requiere la revisin y opinin favorable de la Direccin General de Asuntos Ambientales (DGAA). El Ministerio de Energa y Minas pondr el Resumen Ejecutivo de la EA respectiva a disposicin de los interesados, en la DGAA, lo cual se har de conocimiento pblico mediante la publicacin de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la Regin donde se desarrollar el proyecto. Los interesados podrn presentar al Ministerio de Energa y Minas sus comentarios a la EA hasta 25 das calendario, despus de publicado el aviso.La revisin de la EA por el Ministerio de Energa y Minas, deber efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) das calendario despus de concluido el perodo de presentacin de comentarios. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado observacin alguna al Titular, la EA quedar aprobada automticamente.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA