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VALORACIÓN DE UGT AL INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES UGT-CEC Secretaría de Política Social Gabinete Técnico Confederal Junio 2013

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Valoración de UGT al Informe del Comité de expertos sobre el factor de sostenibilidad del sistema de pensiones

Secretaría de Política Social. UGT-CEC 1

VALORACIÓN DE UGT AL INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES

UGT-CEC Secretaría de Política Social

Gabinete Técnico Confederal Junio 2013

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Valoración de UGT al Informe del Comité de expertos sobre el factor de sostenibilidad del sistema de pensiones

Secretaría de Política Social. UGT-CEC 2

I. Introducción

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y

modernización del sistema de Seguridad Social, introdujo a través de su

artículo 8 -como un elemento más de la configuración jurídica de nuestro

sistema de Seguridad Social-, la aplicación de un factor de sostenibilidad.

Factor de sostenibilidad que quedaba acotado, limitado o restringido, de

conformidad con lo ordenado por dicha disposición legal, “a la revisión (a partir

de 2027 y cada 5 años) de los parámetros fundamentales del sistema por las

diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la

población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los

67 años en 2027.”

Posteriormente, el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, a través de su

disposición adicional novena, mandató al Gobierno a crear, en el plazo de un

mes desde la entrada en vigor del Decreto ley, un comité de expertos

independientes con el fin de que elaborase “un informe sobre el factor de

sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, para su remisión a la Comisión

del Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la disposición adicional

quincuagésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, introducido por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.”

En fecha de 12 de abril de 2013, por acuerdo del Consejo de Ministros de la

misma fecha, quedó constituida la Comisión de expertos integrado por 12

miembros y presidida por D. Víctor Pérez Díaz.

Dicha Comisión de expertos, tras las reuniones y deliberaciones oportunas ha

elaborado y hecho público el día 7 de junio del presente año, el “Informe sobre

el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones”, con el voto en

contra de D. Santos Miguel Ruesga y la abstención de D. José Luis Tortuero

Plaza.

En los apartados siguientes analizaremos y valoraremos, desde la perspectiva

sindical, el contenido del referido informe.

II. Consideraciones generales

Sin el voto favorable de 2 de sus 12 miembros, el informe elaborado por el

Comité de expertos sobre el factor de sostenibilidad del sistema de pensiones,

propone y aconseja la precipitada puesta en marcha de un factor de

sostenibilidad que combinaría la aplicación simultanea de dos factores: uno,

denominado “Factor de Equidad Intergeneracional de las nuevas pensiones de

jubilación”, que relaciona la cuantía de la pensión inicial a la esperanza de vida

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Secretaría de Política Social. UGT-CEC 3

y otro, llamado “Factor de Revalorización Anual de todas las pensiones”, que

vincula la revalorización de las pensiones a indicadores económicos.

Antes de entrar en el análisis más detallado sobre la configuración de este

doble factor de sostenibilidad que se nos plantea (examen que abordaremos en

el apartado siguiente), conviene que ya en estos primeros párrafos de nuestro

análisis, demos cuenta de los graves efectos que traería su aplicación.

Con carácter general, los efectos o resultados más evidentes serían: en primer

lugar, una reducción automática e inmediata de la pensión inicial de los futuros

jubilados y, en segundo lugar, una importante rebaja en la cuantía de las

prestaciones de todos los pensionistas, actuales y futuros, al afectar dicho

factor a la actualización y revalorización de sus pensiones.

Y por último y derivado de lo anterior –y no por ello una consecuencia menor -,

lo que provocará la aplicación de este factor será la quiebra de nuestro actual

sistema de protección social, al hacer desaparecer la garantía constitucional de

obtener una pensión socialmente aceptable y suficiente (artículo 41 de la

Constitución Española) y no sólo “adecuada”1. El principio de solidaridad será

expulsado de la estructura de nuestro sistema, haciendo irreconocible nuestra

Seguridad Social.

III. Consideraciones particulares:

PRIMERA: El Factor de sostenibilidad propuesto se aparta del mandato o

encargo ordenado a la Comisión de expertos por el RD Ley 5/2013, de 15 de

marzo y el Consejo de Ministros de 12 de abril de 2013.

Recordemos el contenido del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo y del

acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de abril de 2013.

La disposición adicional novena del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo

establecía que,

“El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este

real decreto-ley, creará un comité de expertos independientes a fin de

1 Aunque en el informe se exprese, en su apartado 3.3, que tras la aplicación del factor de sostenibilidad

“ninguna pensión puede dejar de ser suficiente”, el resto del contenido del informe opta por utilizar el término “pensión adecuada”. Esta confusión en la elección de los adjetivos que acompañan al concepto de pensión, entre “suficiente” y “adecuada”, motiva que mantengamos la referencia al principio de suficiencia de las pensiones y las implicaciones que sobre el mismo conllevaría la aplicación del factor de sostenibilidad. La utilización de la expresión “pensiones suficientes”, significa entender que la cuantía de las pensiones deben ser bastante, precisa o idónea para permitir afrontar con dignidad la situación de necesidad que se protege (si ésta es la vejez, permitir vivir la vejez con dignidad). “Pensiones adecuadas” tiene un significado distinto, supone entender que la cuantía de la pensión debe ser apropiada a las condiciones, circunstancias u objeto de algo. Como se observa, en la utilización de esta última expresión se consideran otros elementos externos a la situación propia de necesidad que se protege, como por ejemplo, las circunstancias del contexto económico. La elección por una u otra expresión no está ausente de relevancia, sino que comporta una forma de entender la finalidad o naturaleza del sistema de pensiones. Su utilización como sinónimos, a nuestro juicio, es inadecuada.

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Secretaría de Política Social. UGT-CEC 4

que elabore un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de

Seguridad Social, para su remisión a la Comisión del Pacto de Toledo,

en línea con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima

novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

introducido por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.”

Dicha disposición adicional novena concreta el mandato a la Comisión de

expertos, remitiéndose para ello a lo previsto a este respecto por el artículo 8

de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que introduce una nueva Disposición

Adicional 59 en la Ley General de la Seguridad Social, cuyo tenor literal es el

siguiente:

“Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las

contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y

garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros

fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la

evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el

año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años

en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este

fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes.”

De acuerdo al contenido de las anteriores disposiciones normativas, se puede

considerar que el encargo efectuado a los expertos para elaborar un informe

sobre el factor de sostenibilidad, se encuentra perfectamente delimitado.

Pero además, el acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2013, es

suficientemente claro al respecto:

“El Consejo de Ministros ha acordado constituir un comité de expertos a

fin de emitir un informe sobre el factor de sostenibilidad, en línea con lo

previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley (General de la

Seguridad Social) ”(Referencia del Consejo de Ministros. Madrid,

viernes, 12 de abril de 2013. www.lamoncloa.gob.es)

Por lo tanto, no cabe atisbo de duda en cuanto a que el informe encargado a

los expertos debía limitarse -por mandato legal- a la elaboración de un factor de

sostenibilidad, que revisara los parámetros del sistema en relación a las

diferencias entre la evolución de la esperanza de vida y cuya aplicación se

produjera a partir del año 2027.

Sin embargo, de forma sorprendente, la actuación del Comité de expertos

parece desconocer los términos de dicho mandato2 y plantea un doble factor de

sostenibilidad, de aplicación simultanea y anterior al año 2027, que no solo

afecta a los parámetros fundamentales del sistema, como la cuantía inicial de

la pensión, sino que también afecta a la revalorización de las pensiones,

sirviéndose de indicadores económicos para su determinación.

2 Lo que se hace evidente tras la lectura del párrafo segundo de la página 3 del Informe.

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Por todo ello, el informe de la Comisión de expertos, de forma consciente o

inconsciente, va más allá de sus competencias y del mandato encomendado

por el RD Ley 5/2013, de 15 de marzo y por el acuerdo del Consejo de

Ministros de 12 de abril de 2013. Circunstancia que a nuestro juicio, cuestiona

desde el inicio todo el contenido de su informe.

SEGUNDA: No es urgente ni necesario anticipar la aplicación del factor de

sostenibilidad, tal y como aconseja el Comité de expertos.

Al contrario de lo que se desprende del informe de los expertos, ni hay una

necesidad urgente, ni este es el momento más oportuno para realizar la

reforma sobre el sistema de pensiones que se plantea.

Desde UGT consideramos que sería imprudente y arriesgado en una coyuntura

como la actual, introducir una nueva reforma sobre el sistema de Seguridad

Social, que no sirve como refuerzo a la reforma sobre las pensiones del 2011.

Sino que lo que hace, es aprovechar la actual coyuntura económica negativa

para plantear una reforma del sistema de pensiones duradera, que multiplica

por dos el esfuerzo y la carga que ya soportan los actuales y futuros

pensionistas, al pretender ejecutar de forma simultánea, sin justificación

económica en el corto y medio plazo, dos factores de sostenibilidad, uno, fruto

de la Ley 27/2011, en vigor desde el 1 de enero de 2013 y el otro, el doble

factor propuesto por la Comisión de expertos.

Desarrollamos a continuación nuestros razonamientos por separado:

1º. No es urgente: los ajustes paramétricos derivados del Pacto de

Toledo del año 2011, del Acuerdo Social y Económico del mismo año y de

la ley 27/2011 (que no contemplan la aplicación del factor de

sostenibilidad hasta el año 2027), ya recogen y corrigen los potenciales

peligros de la evolución demográfica a corto y medio plazo, minimizando

el posible riesgo de desequilibrio del sistema al que aluden los expertos.3

3 El informe del Comité de expertos en varias ocasiones pone en valor al Pacto de Toledo como herramienta

de consenso. Sin embargo, parece desconocer su finalidad y configuración cuando da a entender que las

reformas que se han llevado a cabo a través del mismo no han servido para anticiparse a los riesgos o

peligros a los que se enfrenta. De esta manera se afirma que “Cuando los desequilibrios potenciales no se

anticipan adecuadamente, el proceso de reformas termina siendo un juego muy injusto, por el cual los

representantes políticos y la sociedad deciden darle la espalda a un problema y legárselo a las generaciones

venideras” (pg.4 Informe). Pues bien, la principal característica del Pacto de Toledo (1995) es que se trata de

una herramienta para la reforma de nuestro sistema de pensiones, a través del consenso político y social.

Cuya finalidad principal es anticiparse y afrontar adecuadamente los retos y peligros futuros, con

responsabilidad y diligencia. Su viabilidad y capacidad está sobradamente demostrada, como también lo

está el compromiso de los representantes políticos y sociales, consensuando y acordando –nunca dando la

espalda- las modificaciones necesarias para adecuar y actualizar el sistema de pensiones ante los desafíos

futuros.

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Asimismo, debemos tener presente que la ley 27/2011, de 1 de agosto,

al establecer la eficacia plena de todas sus medidas a partir del año

2027, incluida la aplicación del factor de sostenibilidad, ya contemplaba

la corrección de los posibles “desajustes” que pudiera provocar la

incorporación a la jubilación de la generación del baby boom.

Así lo corroboran las proyecciones de gasto en pensiones sobre el PIB

para el periodo comprendido entre los años 2010 y 2060 (Gráfica 2),

elaboradas por el Ministerio de economía y competitividad y la Comisión

Europea, de acuerdo con la cual, el gasto en pensiones como

consecuencia de la aplicación de la reforma del 2011, sin necesidad de

adelantar la aplicación del factor de sostenibilidad, ya se ve reducido del

16,7 por 100 en un escenario sin reforma, al 13,7 por 100 en un

escenario con reforma pero sin aplicación del factor de sostenibilidad.

(Actualización plan de estabilidad 2012-2015 del Ministerio de economía

y competitividad y The 2012 Ageing Report- Economic and Budgetary

Projections for the 27 EU member states)

Es decir, según los informes realizados, esta previsión supone un ahorro

estimado para el sistema público de pensiones del 1,2 % del PIB en el

año 2030 y del 3% del PIB en el año 2060. El gasto en pensiones se

acercará, de esta forma, a la media de la UE (27) estimada en un 12,9

por 100 del PIB en el año 2060, situándose, además, cuatro décimas por

debajo de la media para la zona euro, que es del 14,1 por 100. Esto es,

todavía tendríamos un porcentaje de gasto en pensiones en relación al

PIB inferior al de la media de los países de la zona euro.

Además, es necesario destacar que el sistema de Seguridad Social se

encuentra cubierto ante eventuales déficit que puedan producirse antes

de la aplicación plena de la norma en el año 2027 –y que derivarían más

de la actual coyuntura económica que de una mala configuración del

sistema o de factores demográficos - gracias a las importantes cuantías

acumuladas en el Fondo de Reserva, que superó a finales del año 2012

los 63.008 millones de euros, lo que supone cerca del 6% del PIB.

El valor añadido del que disfrutamos gracias al Fondo de Reserva es que

nos da perspectiva a largo plazo y evita que tengamos que acometer

reformas precipitadas sin ponderar antes todos los beneficios y, sobre

todo, los riesgos que puedan llegar a producirse.

2º. No se adecua a la legislación actual: lo regulado por el artículo 18 de

la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera, no permite adelantar la aplicación del factor

de sostenibilidad.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera establece, en el artículo 18 punto 3 que,

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“El Gobierno, en caso de proyectar un déficit en el largo

plazo del sistema de pensiones, revisará el sistema

aplicando de forma automática el factor de sostenibilidad

en los términos y condiciones previstos en la Ley 27/2011,

de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y

modernización del sistema de Seguridad Social”.

Algunos autores y el Gobierno intentan servirse de lo ordenado por la LO

2/2012 respecto al factor de sostenibilidad, para argumentar la

posibilidad de adelantar la aplicación de dicho factor regulado en el

artículo 8 de la Ley 27/2011.

A nuestro juicio, ésta es una interpretación que no se corresponde con la

claridad que emana del propio tenor literal de la norma, cuyo análisis

más detenido evidencia, no una apertura a la posibilidad de anticipar la

aplicación del factor de sostenibilidad, sino la finalidad de aclarar el

carácter o naturaleza automática del mismo.

Así se deduce claramente de la expresión “El Gobierno, …, revisará el

sistema aplicando de forma automática el factor de sostenibilidad.”

Al mismo tiempo, el propio tenor de la Ley Orgánica impide en la práctica

su aplicación inmediata o su adelantamiento, al exigir para la aplicación

del Factor de sostenibilidad “un déficit en el largo plazo del sistema de

pensiones”, supuesto en el que, en ningún caso nos encontramos

actualmente.

Finalmente, concluye expresando el legislador, para que no quede duda

alguna sobre la imposibilidad de su anticipación que, el factor de

sostenibilidad se aplicará “en los términos y condiciones previstos en la

Ley 27/2011, de 1 de agosto”, es decir, “a partir del 2027” y revisado

cada 5 años.

Por lo tanto, interpretar que la LO 2/2012 abre la posibilidad de anticipar

la aplicación de este factor de sostenibilidad, es una interpretación

forzada que no se corresponde con la claridad del tenor literal de lo

dispuesto por el apartado 3 del artículo 18 de la LO 2/2012, de 27 de

abril y que por ello, no puede servir de argumento válido para

fundamentar un adelantamiento en la aplicación del factor de

sostenibilidad.

3º. La mayor parte de los países de la Unión Europea no aplica factor de

sostenibilidad sobre sus sistemas de pensiones.

La introducción de un factor de sostenibilidad del sistema de pensiones,

no ha sido abordada por la inmensa mayoría de los Estados europeos.

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Menos de la mitad de los Estados miembros de la Unión Europea tienen

regulado algún tipo de factor de sostenibilidad. En concreto, sólo 13

países de los 27 regulan este mecanismo.

De aquellos que tienen regulado un factor de sostenibilidad, hay que

destacar dos características comunes sobre su diseño o configuración.

La primera, que ninguno de ellos (a excepción de Italia y Suecia)

establece la revisión de más de un parámetro del sistema. Y la segunda,

que ninguno de los 13 estados miembros regula un factor de

sostenibilidad, que implique el empleo simultáneo de dos factores “de

ajuste” sobre sus sistemas de pensiones.

Es decir, ninguno de los 13 países que tiene regulado algún tipo de factor

de sostenibilidad, además de vincular la edad de jubilación a la

esperanza de vida mediante la revisión de alguno de los parámetros

fundamentales del sistema, establece simultáneamente la aplicación de

otro factor, que suponga la revisión de las pensiones tomando en

consideración indicadores económicos, tal y como se propone en el

informe del Comité de expertos.

El informe de los expertos propone por tanto, una reforma que va más

allá de la desarrollada por el resto de países europeos. Pero no va más

allá porque su diseño sea más comprensible o completo, sino por la

dureza de sus consecuencias para los actuales y futuros pensionistas.

4º. No es necesario: desde el 1 de enero del presente año ya se está

empleando un factor de sostenibilidad sobre nuestro sistema de

pensiones, al entrar en vigor las modificaciones introducidas por la ley

27/2011.

Es indudable que el legislador, a la hora de elaborar la reforma del

sistema de pensiones en el año 2011, en vigor desde el 1 de enero de

2013, ya tuvo en cuenta la aplicación de un factor de sostenibilidad que

vinculaba las modificaciones dispuestas en la misma (edad de jubilación,

escala de años cotizados necesarios para obtener el 100 por 100 de la

pensión de jubilación, años tenidos en cuenta para el cálculo de la

pensión, lagunas de cotización, edad de acceso y coeficientes reductores

aplicables a la jubilación anticipada y jubilación parcial, etc.) al aumento

previsto de la esperanza de vida en nuestro país y al potencial aumento

del número de jubilaciones como consecuencia de la incorporación a la

jubilación, en las próximas décadas, de la generación del “baby boom”.

Así incluso lo ha admitido el propio Ejecutivo al afirmar, en su informe

sobre el factor de sostenibilidad remitido a la Comisión parlamentaria del

Pacto de Toledo (página 14), que “sin duda algunos de los cambios

aprobados por la ley 27/2011 ya han tenido en cuenta el aumento

previsto de la esperanza de vida, ….”

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Secretaría de Política Social. UGT-CEC 9

En definitiva, existen suficientes argumentos, jurídicos, económicos y

racionales, para llegar a la conclusión de que ni es urgente, ni es

necesario, ni es el momento para adelantar la aplicación del factor de

sostenibilidad, mediante la introducción de una nueva reforma que se

añadiría a la llevada a cabo por la Ley 27/2011, que viene aplicándose

desde enero del presente año.

TERCERA: Las proyecciones económicas y demográficas a las que se hace

mención en el informe, son vagas e imprecisas.

Las proyecciones que sirven de sustento a los expertos para identificar los

riesgos demográficos y económicos, que pondrían en peligro el equilibrio

presupuestario del sistema de pensiones y que vienen a “justificar” su

propuesta de factor de sostenibilidad, parten de previsiones aproximadas e

imprecisas4. Por lo que, cualquier conclusión que se extraiga de éstas resulta

ciertamente dudosa.

Una muestra de esta imprecisión, la encontramos cuando se habla de la

evolución de la tasa de dependencia (que mide la relación entre la población de

más 65 años y la población en edad de trabajar, normalmente entre 20 y 64

años) y, se afirma de forma muy general que “la tasa de dependencia va a

aumentar en las próximas décadas”, sin datos ni gráficas que corroboren esta

afirmación.

Ocultándose por ejemplo, que el incremento de la tasa de dependencia que se

produce en las próximas tres décadas (hasta el año 2040, aproximadamente)

sigue situando la tasa de dependencia española por debajo de la de países

como Alemania, Francia o Italia, e incluso por debajo de la media de la Unión

Europea (UE 27) y de la zona euro (EA 17). 5

4 Se trata de predicciones sobre lo que ocurrirá en nuestro país dentro de 50 años, con datos tomados en

un contexto de depresión económica con importantísimas caídas de la actividad y destrucción record de

empleo y sin tener presente todas las variables, exógenas y endógenas, que influyen en el comportamiento

del Sistema de Seguridad Social. Se trata de proyecciones que no tienen en cuenta las consecuencias que se

derivarán sobre aquellas variables, como consecuencia de la aplicación de políticas orientadas hacia el

recorte de derechos sociales y laborales o de políticas orientadas hacia el deterioro de la Administración

Pública y la Salud Pública.

5 De acuerdo con las proyecciones realizadas por la Comisión Europea sobre la evolución de la tasa de

dependencia (Ageing Report 2012 (CE)).

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Secretaría de Política Social. UGT-CEC 10

Gráfica 1

La misma imprecisión y vaguedad se puede advertir cuando el informe alude al

aumento del gasto en pensiones y se oculta por ejemplo, que en los próximos

18 años, es decir, hasta el año 2030 -año que la ley 27/2011 establece para la

introducción del factor de sostenibilidad-, el comportamiento de nuestro gasto

en pensiones como porcentaje del PIB se mantiene en valores próximos al año

2010. Lo cual demuestra, como ya detallamos al principio del presente

documento, cómo la reforma de pensiones del 2011 amortigua, tal y como se

pretendía, los efectos que sobre el sistema de pensiones pudieran derivarse del

envejecimiento demográfico.

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Secretaría de Política Social. UGT-CEC 11

Gráfica 2

Por lo tanto, parece que el argumento de la dependencia o reto demográfico

esgrimido por el informe de los expertos para justificar su propuesta, queda

debilitado si se analizan convenientemente las proyecciones a medio plazo

sobre variables como la tasa de dependencia o el comportamiento del gasto en

pensiones como porcentaje del PIB.

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CUARTA: El factor de sostenibilidad propuesto.

Se propone aplicar de manera anticipada (2014-2019), con algunas

matizaciones en cuanto a los colectivos afectados, dos factores de

sostenibilidad. Uno para los nuevos perceptores que accedan a la jubilación,

reduciendo su pensión en el momento de iniciar su jubilación y otro, aplicado al

conjunto de pensionistas, actuales y futuros, a través de una nueva forma de

revalorizar sus pensiones.

1. “El factor de equidad intergeneracional de las nuevas pensiones de

jubilación”.

El primero de ellos, es el que actúa sobre las pensiones iniciales de los futuros

jubilados y tiene como finalidad reducir la pensión inicial de los futuros

pensionistas para equipararla en su cuantía a la de un pensionista que accedió

a la jubilación, en un momento anterior y con una esperanza de vida menor.

Para ello, se aplicaría a la pensión inicial y en una única vez, el coeficiente que

resulte de dividir la esperanza de vida de los que han entrado en el sistema con

una edad determinada en un momento anterior, entre la esperanza de vida de

los nuevos pensionistas que entran con la misma edad pero en un momento

posterior.

La utilización de este factor conllevará reducciones de la pensión inicial, como

en el propio informe se admite, que podrían superar el 6,6% en el año 2024, el

12 % en el 2034 y el 20% en el año 2051. Rebajas de la cuantía de la pensión

que perduran en el tiempo, ya que cualquier revalorización posterior que se

aplicase tomaría como base de partida una pensión de menor cuantía.

Al mismo tiempo, a esta reducción de la pensión inicial, habría que añadir otro

efecto colateral que no se contempla en el informe de los expertos, y es que la

aplicación de este factor se hará de forma indiscriminada, aplicando la misma

reducción a trabajadores de distintos sectores productivos y de distinta

condición social, que cuentan con una diferente esperanza de vida y una

distinta esperanza de vida en buena salud. Se primaría, con ello, a unos

sectores productivos y a unos sectores sociales más favorecidos en detrimento

de otros, los cuales deberían soportar el ajuste íntegramente.

Más grave aún resultará la aplicación de este factor de sostenibilidad, si

tenemos en cuenta que a la reducción que se produce como consecuencia de

su puesta en marcha, se le uniría o sumarían, en el caso de que se adelantara

su aplicación, los efectos correctores que ya se contemplaron en la reforma

llevada a cabo por la Ley 27/2011.

Cabe apuntar, eso sí, que este factor de sostenibilidad es el único de los dos

planteados por la Comisión de expertos, que se aproxima, con carácter general,

al mandato legal establecido en el RD Ley 5/2013 y la Ley 27/2011, al

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Secretaría de Política Social. UGT-CEC 13

proponer la revisión de uno de los parámetros del sistema (la cuantía de la

pensión inicial), atendiendo a la vinculación entre la edad de jubilación y la

esperanza de vida.

Sin embargo, su diseño no está nada claro y da lugar a multitud de

interrogantes, que merece la pena señalar a continuación, aunque ya hayamos

hecho referencia a algunos de ellos anteriormente:

Su utilización siempre llevará aparejada una disminución de la pensión

inicial en términos reales, dado que el factor se aplica a la cuantía

mensual de la pensión inicial, una vez ésta ha sido ya calculada.

No discrimina entre las diferentes esperanzas de vida existentes, de

acuerdo a la condición social, la actividad laboral o la salud de los

futuros jubilados.

Se sugiere su aplicación anticipada, entre el año 2014 y 2019, en contra

de lo establecido por la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

De manera injustificada, su aplicación se añadiría a la del segundo factor

de sostenibilidad propuesto.

Su aplicación no discrimina entre aquellos con una expectativa cierta de

acceso a la jubilación, es decir, aquellos con edades próximas a la

jubilación, de aquellos trabajadores con una expectativa lejana, ya que

aconseja su aplicación a todos los nuevos entrantes.

No acota el ámbito de aplicación en relación a la cuantía de la pensión

inicial.

Tampoco deja claro si será aplicable a las jubilaciones no contributivas o

asistenciales.

2. “El factor de revalorización anual de todas las pensiones”.

El segundo de los factores de sostenibilidad propuestos para aplicar de forma

simultánea sobre nuestro sistema de pensiones, es el que tiene como finalidad

modificar las reglas para la revalorización de las pensiones, con el objetivo de

acomodar la revalorización y actualización de las pensiones, a la evolución de

la ratio entre los ingresos y el gasto total de prestaciones contributivas.

Dicha propuesta supone una modificación radical de la forma en que nuestro

sistema viene revalorizando las pensiones, que dejarían de corregirse teniendo

en cuenta el Índice de Precios de Consumo (IPC). Eliminando de un plumazo la

principal ventaja de esta forma de cálculo, que no es otra, que la de evitar que

los perceptores de una pensión vean reducir su nivel de vida si los precios

crecen en mayor medida que la pensión, impidiendo la pérdida de poder

adquisitivo de este colectivo.

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Lo que el informe del Comité de expertos propone es, que en lugar de tener en

cuenta la evolución del IPC, se utilice una factor de revalorización que venga

definido por una compleja formulación matemática, para cuyo cálculo se han

escogido determinados elementos (crecimiento de los ingresos, número de

pensiones, efectos sustitución, diferencia entre ingresos y gastos), así como

relaciones entre ellos (medias móviles aritmética y geométricas), con la

finalidad de llevar a cabo una revalorización a la baja de la pensión.

Señalar si cabe, que el hecho de que la fórmula planteada tenga en cuenta

variables de periodos de tiempo anteriores y posteriores6, evidentemente

suavizarían esta reducción, pero en ningún caso evitarán la aparición de

efectos negativos sobre la cuantía de la pensión.

Por lo tanto, la consecuencia más importante que se derivaría de la puesta en

marcha de este factor de sostenibilidad, es la disminución inmediata y

continuada de la cuantía de la pensión, tanto en términos reales como

nominales. Su aplicación traerá consigo, no una “congelación” de las

pensiones, sino una actualización y revalorización de las pensiones con

tendencia a la baja y desvinculada del IPC, lo que implicaría una continua y

prolongada pérdida de poder adquisitivo y por consiguiente, un continuo

deterioro del nivel de vida de los pensionistas.

Sin embargo, debemos tener también presente que las consecuencias para

todos los pensionistas podrían ser aún peores, ya que la aplicación de dicho

factor en prolongados ciclos económicos bajistas, como el actual, podría dar

como resultado, que la cuantía de la pensión a percibir tras la revalorización

fuese, inclusive, inferior a la pensión inicialmente calculada en el momento de

acceder a la jubilación7.

Con ello, se estaría obligando a la mayor parte de los pensionistas,

independientemente de la cuantía de su pensión inicial, a percibir con el tiempo

una pensión que se iría aproximando año a año a la cuantía de la pensión

mínima. Vulnerándose así, la garantía constitucional que protege la suficiencia

económica de los ciudadanos de la tercera edad de nuestro país, a través de la

salvaguarda de la actualización periódica de sus pensiones (artículo 50 CE).

Como podemos observar, las consecuencias que acarrea el abandonar una

vinculación simple y directa entre pensiones e IPC, tal y como la que hemos

6 Con la dificultad que supondría realizar todo tipo de proyecciones y de estimaciones sobre múltiples

variables endógenas y exógenas al sistema, más la dificultad de anticipar cambios de ciclo. 7 Pese a que este peligro ha sido puesto de manifiesto, incluso por el informe de la Comisión de expertos,

quien ha sugerido la necesidad de establecer una garantía mínima para aquellos pensionistas que a día de hoy perciben un pensión al apuntar que “Por lo que se refiere a los pensionistas actuales, se propone garantizar que su pensión no pueda disminuir nominalmente por la aplicación del Factor de Revalorización Anual ”, el establecimiento de esta clausula -sólo para los actuales pensionistas, no para los futuros- tampoco sería suficiente para éstos, ya que aunque no cayesen nominalmente sus pensiones, su desvinculación total de la evolución de los precios podría suponer importantes caídas en términos reales, afectando gravemente de igual modo a la capacidad de compra de los actuales pensionistas.

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mantenido en los últimos años, y sustituirla por un factor de revalorización

anual como el propuesto, tendrá graves efectos para los pensionistas. Quienes,

por ejemplo, en un año en que el IPC fuera de un 2% y la revalorización de las

pensiones derivada del factor de sostenibilidad fuera un 1%, perderían 1 punto

de poder adquisitivo (que es la diferencia entre lo que han subido los precios,

un 2%, y lo que se han incrementado las pensiones, un 1%), perdiendo

capacidad de compra y por tanto, siendo un poco más pobres.

3. Efectos de la aplicación conjunta del Factor de Equidad Intergeneracional y

del Factor de Revalorización Anual.

Finalmente, es importante destacar que a los efectos de la aplicación del factor

de revalorización anual que hemos analizado en el epígrafe anterior, se le

añaden los que provoca el coeficiente de equidad intergeneracional, agravando

aún en mayor medida las consecuencias sobre los actuales y futuros

pensionistas.

Los efectos de su aplicación conjunta darían lugar a una disminución de la

pensión en términos reales y nominales, de forma más acuciada -lógicamente-

que si sólo se aplicara uno de ellos.

En este punto, el propio informe es extremadamente contradictorio, ya que

mientras que en distintos momentos apunta a la probabilidad que la cuantía de

la pensión se verá incrementada en el medio y largo plazo, en paralelo

manifiesta con absoluta claridad que “la ratio de la pensión media sobre el

salario medio disminuya”.

Con ello, el propio informe asume que en el medio y largo plazo la utilización de

este factor de sostenibilidad, hará caer la cuantía de las pensiones, poniendo

en claro riesgo la suficiencia de las mismas, y dificultará “la consecución de

uno de los objetivos que la Unión Europea recomienda para los sistemas de

pensiones: mantener unos estándares de bienestar económico de la población

jubilada próximos a los que mantenía en su etapa activa”.

De manera sintética, se podría llegar a expresar que nuestro sistema de

pensiones soportará la aplicación de tres factores de ajuste sobre la cuantía de

la pensión: los efectos de la Ley 27/2011 –que ya corregía, tal y como se ha

apuntado en el presente informe, los desequilibrios de los próximos 20 años- ,

el coeficiente de equidad intergeneracional y el factor de revalorización anual.

Lo cual, no lo podemos olvidar, encarna un peligro más que evidente en

términos sociales y de exclusión social, en un país donde casi el 30% de las

pensiones son tan bajas que deben cobrar complementos a mínimos para

llegar a la cuantía establecida en las pensiones mínimas.

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IV. Conclusión

El informe de la Comisión de Expertos diseña dos factores de sostenibilidad: el

Factor de Equidad Intergeneralcional, por medio del cual se modifica la fórmula

para determinar la cuantía de la pensión inicial en atención a la evolución de la

esperanza de vida. Y el Factor de Revalorización Anual, que desvincula la

actualización y revalorización de las pensiones del IPC y la sustituye por la

aplicación del coeficiente, que resulte tras la utilización de una compleja

fórmula matemática integrada por la evolución de los ingresos y gastos del

sistema, tanto los pasados como los previstos.

Desde UGT consideramos que el diseño del factor de sostenibilidad que se

contiene en el informe del Comité de expertos, conllevaría asumir la

insuficiencia e inadecuación de las prestaciones de la Seguridad Social y en

consecuencia, admitir el desmantelamiento de la actual estructura de nuestro

sistema de protección social.8

Lo cual sería injustificable e irracional desde la perspectiva social y de garantía

de los derechos sociales, pero más aún lo sería, si tenemos presente que pese

a todos los efectos colaterales que puede llegar a producir el diseño que se

hace del factor de sostenibilidad, no sirve para cumplir el objetivo para el que

fue diseñado, sugiriéndose por los expertos que en este caso se disponga del

Fondo de Reserva.9

Nos preocupa la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones en el

horizonte temporal, y prueba de ello es la reciente reforma sobre el sistema de

pensiones que consensuamos y acordamos entre todos los interlocutores

sociales en febrero del 2011 y que ha entrado en vigor a partir del 1 de enero

de 2013.

Pero nos inquieta especialmente, que en virtud del factor de sostenibilidad que

se nos presenta, nuestra Seguridad Social pierda capacidad de protección y se

vea obligada a proporcionar prestaciones insuficientes para poder vivir de

forma digna la vejez, la invalidez o la viudedad.

En este sentido, no podemos compartir los planteamientos que postulan un

acercamiento progresivo de la cuantía de las prestaciones de la Seguridad

8 D. Ignacio Moral Arce afirma en este sentido, que la aplicación de estos factores “…puede generar uno (problema) de adecuación mediante la generación de bolsas de pobreza en la población pensionista”. (Estudio sobre “Aplicación de factores de sostenibilidad en el sistema de pensiones español: previsiones para el periodo 2012-2050.” Instituto de estudios fiscales. P. T. no 4/2013) 9 Tal y como se recoge en el informe, el hecho de que se aplique una fórmula como la propuesta, cuyo

único objetivo es buscar la autocorrección de los desfases entre ingresos y gastos, cargando su coste sobre

los actuales pensionistas, no es sinónimo de estabilidad presupuestaria, dado que los desfases se pueden

seguir produciendo, llevando incluso a tener que disponer del Fondo de Reserva (o emitir deuda si este se

hubiese agotado).

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Social, hacia el importe de las pensiones mínimas, respecto las cuales hay que

significar, que sus cuantías actuales no superan el juicio de suficiencia.

Por ello, consideramos que la única alternativa posible contra la supuesta

deficiencia presupuestaria de nuestro sistema de pensiones en el largo plazo,

no debe ser la aplicación de un doble factor de sostenibilidad que conduzca a

prestaciones insuficientes y a la generación de bolsas de pobreza en la

población pensionista.

Nada puede ser peor para una sociedad enfrentada a una crisis muy grave y

prolongada, que ésta deje de proteger de forma suficiente a sus mayores, a sus

viudas, a sus huérfanos, poniendo en peligro su supervivencia y dirigiéndoles

hacia la cámara de la exclusión social.

Consideramos por ello, que sería bueno incluir y tener presente en el debate

sobre del factor de sostenibilidad, la especial relevancia del mercado de trabajo

como factor determinante para la sostenibilidad de nuestra seguridad social,

así como la posibilidad de desarrollar estrategias y políticas encaminadas al

incremento de los ingresos del sistema.

Nuestra responsabilidad como organización sindical, nuestro sentido de

solidaridad, de equidad y de justicia social, así como nuestra obligación para

con los ciudadanos, trabajadores y futuros y actuales pensionistas de nuestro

país, nos lleva a reafirmar nuestro compromiso con el Acuerdo de pensiones de

febrero de 2011 y la Ley 27/2011, como el camino más idóneo y equilibrado

para la sostenibilidad y viabilidad del sistema.

En consecuencia, le exigimos al Gobierno que dé un giro a su política social y

abandone su estrategia política de cargar el ajuste del gasto público contra los

pensionistas de nuestro país y por extensión contra nuestro sistema público de

protección social, único sostén económico para muchas familias.

Demandamos que muestre su compromiso con la actual estructura del sistema

público de pensiones. Que salvaguarde su naturaleza y su finalidad principal

de servir como herramienta de protección suficiente frente a las contingencias

sociales, garantizando su mantenimiento y mejora.

Recordamos al Gobierno que el informe del Comité de expertos es sólo un

informe no vinculante.

Le exigimos que vuelva al Pacto de Toledo, que crea en su articulación y que

confíe en el consenso político y social, como mecanismo más idóneo para la

introducción de reformas en materia de protección social.

Se encargue a la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, un estudio sobre

el factor de sostenibilidad, pausado, aséptico y alejado de la presión de lobbies

financieros.

Por todo lo cual, demandamos que se convoque con carácter de urgencia a la

Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo.