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UT 8. EL SALARIO RESULTADOS DEL APRENDIZAJE 1. Identifica la estructura salarial en los convenios colectivos del sector, diferenciando los distintos elementos que la in- tegran. 2. Analiza recibos de salarios di- ferenciando las retribuciones brutas, bases de cotización, deducciones y el importe líqui- do a percibir. CONTENIDOS 1. El trabajo y su retribución 2. Las retribuciones salariales 3. Las retribuciones no salariales 4. Liquidación y pago del trabajo 5. Cálculo de las retribuciones brutas 6. Deducciones 7. Las retribuciones líquidas y la nómina RESUMEN En esta unidad de trabajo analizaremos la estructura retributiva, ya sea de carácter salarial, si forman parte de la contrapresta- ción por el trabajo realizado, o extrasalarial, si suponen la compensación económica de determinados gastos, indemnizaciones del trabajador o bien de prestaciones de Segu- ridad Social. El nivel retributivo de cada trabajador de- penderá, entre otros factores, de su ca- tegoría profesional, de la jornada que se realiza o de las características del puesto de trabajo. La tabla de salarios de los di- ferentes niveles es objeto de negociación en el Convenio Colectivo y siempre figura como anexo al Convenio. Por contrato de trabajo se pueden mejorar las retribuciones señaladas en el Convenio e igualmente en ausencia de Convenio, el empresario, está obligado a retribuir al trabajador como mí- nimo al mismo valor que tenga el Salario Mínimo Interprofesional en cada momento. Con una periodicidad máxima mensual, el trabajador tiene derecho a que se le liqui- de económicamente el trabajo efectuado, que documentalmente se reflejará en una nómina o recibo de salarios, en la que se desglosarán las retribuciones brutas del correspondiente período, las bases de coti- zación, las deducciones correspondientes y el líquido a percibir. PALOMERO DELGADO EDITORES, S.L. www.palomero.com

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UT 8. EL SALARIO

RESULTADOS DEL

APRENDIZAJE

1. Identifica la estructura salarial en los convenios colectivos del sector, diferenciando los distintos elementos que la in-tegran.

2. Analiza recibos de salarios di-ferenciando las retribuciones brutas, bases de cotización, deducciones y el importe líqui-do a percibir.

CONTENIDOS

1. El trabajo y su retribución

2. Las retribuciones salariales

3. Las retribuciones no salariales

4. Liquidación y pago del trabajo

5. Cálculo de las retribuciones brutas

6. Deducciones

7. Las retribuciones líquidas y la nómina

RESUMEN

En esta unidad de trabajo analizaremos la estructura retributiva, ya sea de carácter salarial, si forman parte de la contrapresta-ción por el trabajo realizado, o extrasalarial, si suponen la compensación económica de determinados gastos, indemnizaciones del trabajador o bien de prestaciones de Segu-ridad Social.

El nivel retributivo de cada trabajador de-penderá, entre otros factores, de su ca-tegoría profesional, de la jornada que se realiza o de las características del puesto de trabajo. La tabla de salarios de los di-ferentes niveles es objeto de negociación en el Convenio Colectivo y siempre figura como anexo al Convenio. Por contrato de trabajo se pueden mejorar las retribuciones señaladas en el Convenio e igualmente en ausencia de Convenio, el empresario, está obligado a retribuir al trabajador como mí-nimo al mismo valor que tenga el Salario Mínimo Interprofesional en cada momento.

Con una periodicidad máxima mensual, el trabajador tiene derecho a que se le liqui-de económicamente el trabajo efectuado, que documentalmente se reflejará en una nómina o recibo de salarios, en la que se desglosarán las retribuciones brutas del correspondiente período, las bases de coti-zación, las deducciones correspondientes y el líquido a percibir.

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170 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

1. EL TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN

El contrato de trabajo que da inicio a una relación laboral implica que tanto el empresario como el trabajador se ponen de acuerdo en el tipo de trabajo a realizar, en las condiciones laborales en que se presta (lugar de trabajo, jorna-da, horario…) y también en las condiciones económicas que retribuyen dicho trabajo y cualquier otro gasto o indemnización debido al trabajo.

El salario variará en función de la cantidad y la calidad del trabajo desarrolla-do:

•Lacantidaddetrabajohacereferenciaalaproductividadyaltiempodedi-cado al mismo, de tal forma que a mayor jornada, mayor salario.

•Lacalidaddeltrabajoserefierealgradodeperfeccionamientoycomple-jidad de la tarea del trabajador; y a su responsabilidad y autonomía en la ejecución de la misma. Todas estas características se determinan por la pertenencia a una determinada categoría o grupo profesional, de forma que a mayor categoría o grupo profesional le corresponderá un mayor salario.

Como podemos deducir, tanto la jornada como la categoría están íntimamente relacionadas con el salario, pero su aplicación no es sencilla ni neutral; así, ha sido tradicional en los convenios colectivos que determinadas categorías des-empeñadas prioritariamente por mujeres tengan una menor retribución. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, exige que de producirse esta diferencia, se deberá justificar de forma objetiva y propor-cional.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Cómo se fija la cuantía del salario?

La cuantía del salario se fija por acuerdo entre el empresario y el trabajador, y así constará en el contrato. Este libre acuerdo debe respetar los siguientes mínimos legales:

•ElsalarioestablecidoenelConvenioColectivo.

•ElSalarioMínimoInterprofesional,entodosloscasos.

Esto significa que la empresa, respetando los mínimos, puede pactar diferentes retribucio-nes para una misma tarea, siempre y cuando los trabajadores no puedan señalar una discri-minación en su persona por razón de sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal.

Artículo 26. Del salario.

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuen-ta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo (…), o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

NORMATIVA: ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

2. LAS RETRIBUCIONES SALARIALES

Mediante el salario, el empresario abona el trabajo efectivamente realizado por el trabajador, con las cantidades que se fijan en el Convenio Colectivo y que son mejorables por contrato de trabajo. En todos los casos, deben abonarse como si fuesen días de trabajo efectivo determinados períodos de descanso como el descanso semanal, los días festivos, los días no laborables o las vacaciones.

El salario puede abonarse mediante una retribución fija, variable o mixta, de-pendiendo de si las cantidades a abonar van asociadas a una determinada productividad del trabajador; en el caso de variable se denomina “trabajo a destajo”. En general, las cantidades se abonan en metálico pero, en ocasiones, los convenios colectivos establecen la posibilidad de que se abone el trabajo mediante bienes o servicios; es el llamado “salario en especie”, sin que su valor pueda superar el 30 % de los salarios.

Anualmente, el Gobierno señala la cuantía mínima de salario que debe percibir un trabajador, sea cual sea el tipo de trabajo que realice; esta cantidad se llama salario mínimo interprofesional (SMI).

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Salario Base

ComplementosSalariales

Gratificaciones extraordinarias

Es el salario mensual o diario que tiene derecho a percibir el trabajador. Cada categoría o grupo profesional tiene su propio salario base.

•Enatenciónalascondicionespersonalesyprofesionalesdeltrabaja-dor, como el plus de antigüedad o el plus de idiomas.

•En funcióndelpuestode trabajoo la formade realizar laactividadprofesional: normalmente, se fijan atendiendo a las características de la jornada u horario (pluses de nocturnidad, festividad, turnos...) o a las características en que desarrolla el trabajo (pluses de toxicidad, penosidad, peligrosidad...).

•En razóna lacalidadocantidaddel trabajo realizado:puedeseratravés de primas de productividad, pluses de asistencia, horas ex-traordinarias...

•Porlasituaciónyresultadosdelaempresa:serefierenalaparticipa-ción en beneficios de la empresa. Si en lugar de beneficios la empresa obtiene pérdidas, el trabajador no tiene derecho a su percepción.

El empresario tiene la obligación de abonar a cada trabajador, como mí-nimo, dos gratificaciones extraordinarias o pagas extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se acuerde.

Tabla Contenidos 8-1 ESTRUCTURA DEL SALARIO

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Qué significa que un elemento retributivo es consolidable?

Que no puede ser modificado ni suprimido unilateralmente por la empresa.

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4. LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL TRABAJO

La liquidación y el pago se realiza mensualmente a través de un documento oficial llamado nómina o recibo de salarios que detalla las cantidades que le abonan y le deducen al trabajador. También existen otras remuneraciones que se abonan por tiempo superior al mensual, como las pagas extraordinarias y, en algunos casos, las comisiones.

El empresario debe pagar de forma puntual, esto es, el día que tenga previsto (a fin de mes, los días 10…) mediante cheque, transferencia bancaria o en efec-

En determinadas circunstancias, el trabajador puede percibir otras retribuciones que no suponen contraprestación del trabajo, sino que cubren ciertos gastos ocasionados por la propia actividad laboral, para indemnizar en caso de tras-lado, despido o suspensión del contrato o para beneficiarse de prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Todas ellas y otras de similares carac-terísticas reciben el nombre de retribuciones no salariales o extrasalariales.

3. LAS RETRIBUCIONES NO SALARIALES

Compensación de gastos

PrestacionesdeSeguridad Social

o Sociales

Indemnizaciones

Cantidades que indemnizan o compensan los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Entre otros:

•Losgastosdedesplazamientodesudomicilioaltrabajo:plusdedis-tancia o transporte.

•Losgastosporadquirirlaropadetrabajo:plusropadetrabajo.

•Losperjuiciosquesepuedensufrirporelmanejodemoneda:plusquebranto de moneda.

•Losgastosdeadquisicióndelosútilesyherramientasdeltrabajoporel propio trabajador: plus útiles de trabajo.

Dietas: gastos de kilometraje, manutención y alojamiento

Los gastos de mudanza y desplazamiento del trabajador y sus familiares en caso de traslado de lugar de trabajo.

•Subsidiodeincapacidadtemporal,mejorasdelaprestacióndemater-nidad...

•Ayudaporhijos.

•Lospremiosdejubilación.

Portraslado,despido...

Tabla Contenidos 8-2 RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES

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174 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Le pueden embargar a un trabajador todo su sueldo?

La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Lo que exceda, tiene unasreglas.Primeroembarganloqueesmásfácildevendero,siestonoesposible,empie-zan por el dinero o las cuentas corrientes. Sin embargo, le podrían embargar el SMI si tiene una condena que le obligue al pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.

¿Qué ocurre si un empresario no puede pagar los salarios o las indemnizaciones de sus trabajadores?

Cuando un empresario no puede pagar a sus trabajadores, a los bancos, a los proveedores, a Hacienda…, debe iniciar un proceso judicial para que pueda declararse en “situación de concurso” y que tiene diferentes grados, según la gravedad de la situación. En este caso, existe un organismo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) que se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones de los trabajadores, así como de los salarios de tramitación, pero siempre bajo unos requisitos y con unos límites en cuanto a la cuantía y al momento en que se generó el derecho al cobro.

tivo. En el supuesto de abonar el salario en efectivo o mediante cheque, el tra-bajador tiene que firmar la nómina para que le sirva al empresario como prueba de haber abonado el salario.

5. CáLCULO DE LAS RETRIBUCIONES BRUTAS

Las retribuciones brutas son las cantidades que el trabajador ha generado en un período de tiempo y sin que se les aplique deducción alguna. En las mismas se incluyen tanto las salariales como las no salariales, ya sea en dinero o en especie, de forma que éstas últimas se valoran en su equivalente en dinero.

Paracalcularelsalariobruto,debemosdiferenciarsisetratadesalariosdiarioso mensuales:

•Salariosdiarios:lossalariosfijadospordíatienenunacuantíamensualdel

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salario base o complemento; para ello, se multiplica su valor por los días en alta durante el mes.

•Salariosmensuales:losquetienenestablecidosusalariobasepormeses,todos los meses perciben la misma cuantía. Si el trabajador no hubiera permanecido todo el mes, se dividirá el salario mensual entre 30 y se multi-plicará por los días con contrato en vigor.

Las categorías de oficinas, encargados, técnicos y jefes tienen salarios mensua-les, y las categorías de taller y oficios tienen salarios diarios. Se permite que por Convenio Colectivo las categorías que tienen salarios diarios pasen a conside-rarse de carácter mensual.

Abono de días festivos y días de

descanso

Abono de gratificaciones extraordinarias

Abono de horas extraordinarias

en metálico

El salario base y complementos se abonan también durante los descan-sos de fin de semana, festivos y vacaciones. Si el Convenio Colectivo especifica que un complemento se abona por día efectivo de trabajo, no se abonará en días de descanso o festivos; esto suele ocurrir con los complementos de compensación de gastos.

Se consulta el Convenio Colectivo para saber cuántas pagas extraordi-narias corresponden y cuándo se pagan.

El día y mes en que se tiene derecho a cobrar una paga extraordinaria se conoce como devengo y el propio Convenio Colectivo establece el período de devengo, que es el tiempo necesario para tener derecho a percibir la cuantía íntegra de la correspondiente paga extraordinaria.

Cada una de las pagas extraordinarias consiste en el abono como míni-mo de 30 días de salario base, pero es posible que no se cobre íntegra si el trabajador se ha incorporado recientemente a la empresa y no cu-bretodoelperíododedevengoestablecido.Paraello,hayquefijarsesison de devengo anual o devengo semestral:

•Devengoanual: corresponde su cuantía íntegra siempre que se haya trabajado todo el año anterior a su devengo; en otro caso, su parte proporcional.

•Devengosemestral: corresponde su cuantía íntegra siempre que se haya trabajado durante los seis meses anteriores a su devengo; en otro caso, su parte proporcional.

Meses o días devengadosCuantía de la paga extra x ––––––––––––––––––––––––––––––––––––Períododedevengo(mesesodías)

Si las horas extraordinarias se compensan en metálico, su valor será, como mínimo, el mismo que las horas ordinarias de trabajo; en todo caso, el Convenio Colectivo determinará el módulo multiplicador.

A efectos de calcular el valor de la hora ordinaria debemos calcular las retribuciones salariales anuales y dividir dicha cuantía entre la jornada anual. Si el Convenio Colectivo no establece la jornada anual, conside-raremos siempre 1.826 horas anuales.

Retribuciones salariales anualesValor hora extra = –––––––––––––––––––––––––––––––– x módulo Horas anuales

Tabla Contenidos 8-3

CáLCULO DE LAS RETRIBUCIONES BRUTAS: OTROS ASPECTOS

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6. DEDUCCIONES

Una vez calculadas las retribuciones brutas y antes de su abono al trabajador, el empresario está obligado por Ley a realizar una serie de descuentos o de-ducciones, entre ellos, la cuota obrera de la Seguridad Social y la retención del ImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas.

CotizaCión a la seguridad soCial

Los trabajadores y empresarios tienen la obligación de aportar una cantidad mensual a la Seguridad Social. La aportación del trabajador, que se llama cuota obrera, es el resultado de aplicar unos determinados porcentajes a unas can-tidades que se calculan en función del sueldo del trabajador y que se llaman bases de cotización.

Hay varias bases de cotización: base de contingencias comunes; base de con-tingencias profesionales y base adicional por horas extraordinarias, que a su vez distingue entre horas extraordinarias de fuerza mayor y resto de horas ex-traordinarias.

A las bases de cotización se aplican distintos tipos de cotización para obtener unas cuotas parciales de cotización a la Seguridad Social que si se suman constituyen la cuota obrera, y que son: cuota de contingencias comunes, cuota de desempleo, cuota de formación profesional, cuota por horas extraordinarias de fuerza mayor y cuota por resto de horas extraordinarias.

Dentro del mes siguiente, el empresario debe ingresar estas cuotas retenidas al trabajador a la Seguridad Social a nombre del trabajador, junto con las cuotas que le corresponden pagar al propio empresario.

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Base de cotización por contingencias

comunes

Base de cotización por contingencias

profesionales

Base de horas extraordinarias

1. Se busca en la nómina el total retribuido o retribuciones brutas (RB).

2. Calculamos la retribución mensual computable: de las retribucio-nes brutas se deducen todas las horas extraordinarias abonadas (HE), la gratificación o paga extraordinaria si se abona en dicho mes (GE) y, en general, las retribuciones no salariales abonadas (RnS).

Retribución mensual computable = RB – [HE – GE – RnS]

3. Secalculalaprorratadelaspagasextraordinarias(PPE)corres-pondientes a dicho mes: la cuantía total anual de las mismas se divide entre 12 mensualidades, en el supuesto de salarios men-suales; si se trata de salarios diarios, se divide primero entre 365 multiplicando la cuantía obtenida por los días del mes.

4. Se suman los conceptos anteriores para obtener la base de coti-zación de contingencias comunes.

BCCC = Retribución mensual computable + (PPE)

Se suma a la base de cotización de contingencias comunes la cuantía de todas las horas extraordinarias abonadas en el mes.

BCCP = BCCC + HE

Se incluye la cuantía de las horas extraordinarias del mes, diferencian-do las que son de fuerza mayor de las que no lo son:

Base adicional de horas extraordinarias por fuerza mayor. (BAHFM)

Base adicional de resto horas extraordinarias. (BAHE)

Tabla Contenidos 8-4 CáLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN

Cuota de contingencias comunes = BCCC x 4´7 %

Cuotadedesempleo=BCCPx1´6%ó1´55%

Cuotadeformaciónprofesional=BCCPx0´1%

Cuota por horas extraordinarias de fuerza mayor = BAHEFM x 2 %

Cuota por resto de horas extraordinarias = BAHE x 4´7 %

Tabla Contenidos 8-5 CáLCULO DE LA CUOTA OBRERA A LA SEGURIDAD SOCIAL

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178 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

retenCión del irPF

ElImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas(IRPF)eselimpuestoquerecaeso-bre los ingresos y ganancias de las personas físicas, que afecta a todos los particulares, y cuyo pago (o devolución) tenemos que cal-cular mediante la llamada declaración de la renta.

Se impone al empresario la obligación de retener todos los meses de las retribucio-nes brutas del trabajador unas cantidades a cuenta de este impuesto. Las cantidades que se retienen se calculan normalmente sobre las retribuciones brutas, exceptuan-do ciertas compensaciones de gastos e in-demnizaciones, mediante la aplicación de un porcentaje que varía según la situación personal, familiar y económica del trabaja-dor.Posteriormente,elempresariotienequeingresar estos importes retenidos en Hacien-da a nombre del trabajador, generalmente de forma trimestral.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Existe algún tipo de retribu-ción extrasalarial que no cotiza a la Seguridad Social ni se tiene en cuenta para la retención del IRPF?

Sí, siempre que no superen los lí-mites previstos legalmente, las in-demnizaciones por despido o cese del trabajador, y las dietas y gastos de viaje. En este caso, no se tienen en cuenta ni para las bases de co-tización a la Seguridad Social, ni paralabasederetencióndelIRPF.

¿Qué otro tipo de deducciones se pueden efectuar en la nómi-na?

•Losanticiposrecibidosporeltra-bajador.

•El importe computado en retri-buciones como valor de los pro-ductos en especie.

•Otrasdeduccionescomoembar-gos judiciales, préstamos efec-tuados por el empresario…

7. LAS RETRIBUCIONES LíQUIDAS Y LA NÓMINA

A la hora de cobrar su trabajo, el trabajador recibe un documento llamado nó-mina, en el cual se reflejan las cantidades que tiene derecho a cobrar, llama-das retribuciones, las deducciones que se le practican y la cantidad final que va a percibir como tal. Esta cantidad que efectivamente recibe el trabajador es la diferencia entre las cantidades brutas y las deducciones, y se denomina líquido a percibir.

La nómina debe ajustarse al modelo apro-bado por el Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social. Si por Convenio Colectivo o por acuerdo entre el empresario y los represen-tantes de los trabajadores se establece otro modelo, éste debe contener las distintas re-tribuciones y deducciones que se le practi-

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿En qué se diferencia el bruto del líquido?

La retribución bruta incluye las retribuciones salariales y extrasa-lariales que debe percibir el traba-jador sin efectuar ningún tipo de deducción.

La retribución líquida es el resulta-do de deducir de la retribución bru-ta las distintas deducciones apli-cadas en la nómina (cuota obrera, retenciones, anticipos...).

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quen de forma clara y bien diferenciada, expresando las bases de cotización y deretencióndeIRPF.

ENLACES WEB

•http://www.tusalario.es/ En esta página podrás comparar tu sueldo con el de otros trabajadores desimilarcategoríaprofesional,conocerlossueldosquecobranlosmás“VIPS”españolesyparticipar en la encuesta salarial.

•http://www.seg-social.es/inicio/La página de la Seguridad Social para consultar cualquier duda relacionada con el tema de las deducciones sociales en la nómina de un trabajador.

•http://www.agenciatributaria.es/owww.aeat.esParaampliarinformaciónsobrelasretencionesacuentadelIRPF.

•http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_5.htmInformación sobre el salario en la guía laboral del Ministerio de Trabajo en Inmigración.

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BASE DE CONOCIMIENTO

1. ¿Qué entiendes por retribución del trabajo? ¿De qué factores depende el salario de un tra-bajador?

2. Las retribuciones que percibe un trabajador se clasifican en salariales y extrasalariales. Ex-plica en qué se diferencian y pon dos ejemplos de retribuciones salariales y dos ejemplos de retribuciones no salariales.

3. Señala cuál es la estructura básica salarial.

4. ¿A cuántas pagas extraordinarias tiene derecho como mínimo un trabajador? ¿Cuándo se pagan?

5. Dependiendo del medio de pago, ¿de qué forma se le puede pagar el salario al trabajador?

6. Explica la diferencia entre devengo anual y devengo semestral de las pagas extraordina-rias.

7. Si el empresario no paga o se retrasa en el pago del salario, ¿qué puede reclamar el traba-jador? ¿Qué plazo tiene para hacerlo?

8. ¿En qué se diferencia la retribución bruta de la retribución líquida?

9. ¿Cuáles son las deducciones principales que se aplican en una nómina?

10. Explica para qué se utiliza el mecanismo de deducción de los salarios en especie en la nó-mina.

1) Un trabajador percibe al mes un salario de 675 e por sus servicios como peón de una empresa, abonándole 4 pagas extraordinarias de igual cantidad. Además, en la empresa no hay Convenio Colectivo aplicable. El empresario le ha dicho que no le paga más pues-to que ya supera el SMI. ¿Está en lo cierto? Justifica tu respuesta y amplía la siguiente información: ¿quién fija el SMI?, y ¿qué criterios se tienen en cuenta para fijar su cuantía? Consulta el Estatuto de los Trabajadores.

2) En Francia, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija por cada hora de trabajo y se aplica a todos los trabajadores mayores de 18 años. Se actualiza todos los años el 1 de julio, aunque está previsto que desde el 1 de enero de 2010 se actualice ya siempre el 1 de enero. Actualmente, está fijado en 8´71 e/hora. Sin embargo, en España, el SMI se fija al día, al mes o al año, y se actualiza todos los años el 1 de enero. Señala cuáles son actualmente los distintos salarios en España, averigua el vigente actualmente en Francia y establece algún tipo de conclusión.

3) Determina si las siguientes retribuciones económicas que recibe un trabajador son sala-riales o extrasalariales y, en su caso, señala de qué tipo de complemento o plus salarial se trata: plus de antigüedad; paga de beneficios; indemnización por desgaste de útiles o herramientas; utilización de vivienda; plus de nocturnidad; dietas; indemnización de 45 días por despido declarado improcedente; subsidio de incapacidad temporal; plus por titu-lación específica en Informática; plus de transporte; paga extraordinaria de Navidad; plus quebranto de moneda

4) Un trabajador lleva los tres últimos meses sin cobrar su salario. ¿De cuánto tiempo dispo-ne para reclamarle los salarios pendientes al empresario? ¿Tiene derecho a cobrar algún recargo de mora?

ACTIVIDADES

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182 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

5) Jaime López ingresó en la empresa Confitería Ariadna S.L. el 1 de abril de hace 14 años. En el Convenio Colectivo aplicable se reconoce el abono de un 10 % del salario base por cada quinquenio efectivamente completado de antigüedad ininterrumpida en la empresa, de forma que una vez completado un quinquenio se abonará desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Si el salario base de Jaime es actualmente de 700 e/mes, ¿cuánto per-cibirá por antigüedad en el mes de abril de este año? ¿Y en el mes de mayo de este año?

6) Pedroesunprimotuyoquedesconfíadeloquesujefelepagaporhorasextraordinariasy te pide ayuda. Sus retribuciones son de carácter diario, con un salario base de 23´50 e/día, plus de convenio de 2´59 e/día, y además dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una. Según el Convenio Colectivo, su jornada anual es de 1.790 horas y las horas extraordinarias tienen como módulo multiplicador 1´5.

7) Carla trabaja en el mismo puesto de trabajo que tu primo, pero a diferencia de él su contra-to es a tiempo parcial de 600 horas/año y no sabe cómo calcular lo que va a percibir. Dile cuánto percibirá de salario diariamente, cuál sería su salario en el mes de enero y qué valor tendrán las horas extraordinarias de fuerza mayor que pueda realizar.

8) En el Convenio Colectivo del sector de peluquerías se establece el derecho a tres pagas extraordinarias, de carácter anual, por importe equivalente al salario base, devengadas el 31 de marzo, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre. Silvia trabaja desde el uno de julio en la peluquería Art y cree que no va a cobrar ninguna paga extraordinaria hasta el próxi-mo año. Explícale si tiene razón o no y detalla en la medida de lo posible qué tendrían en cuenta para su cálculo.

9) El Convenio Colectivo de un determinado sector establece que todos los trabajadores tie-nen derecho a tres pagas extraordinarias por importe equivalente al salario base y al plus de antigüedad, devengadas el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Si el devengo es anual, determina en qué fecha cobrarán y a qué importe ascienden las tres próximas pagas extraordinarias a que tienen derecho los siguientes trabajadores.

a) Antonio, que tiene un salario base de 750 e, un plus de convenio de 90 e y un plus de idiomas de 90 e y entró a formar parte de la plantilla de la empresa el 15 de octubre.

b) Beatriz, que tiene un salario base de 700 e y entró a formar parte de la plantilla de la empresa el 1 de enero.

10) Juan ha aceptado el puesto de panadero y acordó con el dueño de la panadería un salario mensual de 1.000 e y el derecho a una barra de un kilo todos los días, de forma que el valor del pan es de 90 e/mes.¿PuedeeldueñopagarleaJuanpartedesusalarioconelpan?Sies así, ¿qué limitaciones hay que tener en cuenta?

11) Francisco Jiménez es comercial de la empresa Sumiconstrugal, S.L., dedicada al suminis-trodematerialesparalaconstrucciónenGalicia.Paraeldesarrollodesutrabajodisponede un vehículo comercial que le permite desplazarse por todo el territorio y de un teléfono móvil para contactar con los clientes. Las normas de la empresa establecen que fuera de la jornada laboral todos los comerciales tienen que dejar sus teléfonos móviles de empresa en recepción. Sin embargo, todos pueden utilizar el coche de empresa para su disfrute particular aún fuera de la jornada laboral.

12) Teniendo en cuenta que el uso y disfrute del vehículo se considera retribución salarial en especie valorada anualmente en el 20 % del valor de adquisición del vehículo, y que dicho valor de adquisición para la empresa ascendió a 10.200 e, calcula el importe que debe figurar en cada nómina mensual de Francisco como retribución en especie si su salario se distribuye en 15 pagas.

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Desayuno .................... 4 e

Comida/cena .............. 20 e

Alojamiento ................. Según factura

Kilometraje .................. 0´24 e

Peaje ........................... Según ticket

Aparcamiento ............. Según ticket

Gastos por desplazamiento del centro de trabajo a otra localidad

14) Calcula las bases de cotización de Isaura del mes de febrero si cobra de salario base 30 e/día y de plus de distancia 3 e/día efectivamente trabajado. Además, tiene derecho a dos pagas extraordinarias anuales de 30 días de salario base cada una de ellas, a abonar los meses de julio y diciembre, y este mes de febrero ha realizado horas extraordinarias por valor de 100 e. Su jornada de trabajo es de lunes a viernes.

15) Susana se acaba de incorporar a una empresa multinacional dedicada a productos quími-cos. Sus condiciones salariales son bastante buenas a pesar de ser recién titulada, pues en la entrevista de selección le dijeron que le iban a pagar 1.100 e mensuales. Sin embargo, ante su sorpresa, en su primera nómina observa que sólo cobra líquido 930´51 e. Explica las razones por las que no coincide lo prometido con lo percibido.

16) Indica si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas:

a) El disfrute, por parte de un trabajador, de una vivienda, que es propiedad de la empre-sa, puede ser la única retribución que perciba como pago de su trabajo realizado si así lo acordaron a la firma del contrato.

b) La factura que presenta un trabajador por comer en un restaurante cuando tiene que ir a trabajar a otra provincia se considera retribución salarial.

c) La cantidad económica percibida durante los quince días de permiso por matrimonio se considera salario.

d) Si las pagas extraordinarias son de devengo anual, no hace falta llevar un año en la em-presa para poder cobrar la paga extraordinaria. En este caso, se cobrará en proporción al tiempo trabajado en relación con el período de devengo.

e) El plus de asistencia (retribuye la puntualidad y asistencia) se tiene en cuenta para cal-cular la base de cotización por contingencias comunes.

f) Paraelcálculodelabasedecotizaciónporcontingenciasprofesionalesseincluyelaparte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

g) Si el empresario no abona puntualmente el salario, está obligado automáticamente a abonarle al trabajador por las cantidades pendientes un interés de mora anual equiva-lente al 10 % del salario.

h) Un trabajador a tiempo parcial sólo tiene derecho a percibir una paga extraordinaria en Navidad.

13) La empresa Dulces Lamela cuenta en su plantilla con un técnico en dietética, Carlos Ló-pez. La próxima semana se desplazará desde Lugo, en donde está su centro de trabajo, a Madrid, aproximadamente unos 550 kilómetros, para asistir a una feria internacional sobre gastronomía. Está preocupado porque quedarse en la capital le va a suponer una serie de gastos que no sabe si podrá hacer frente a ellos. Su encargado le ha comunicado que no se preocupe, pues los gastos van a correr a cargo de la empresa. Teniendo en cuenta la información que le entregó su encargado, explícale qué tipo de retribución va a percibir por este concepto y calcula la cuantía total aproximada que percibirá si tiene que pernoctar dos noches en Madrid.

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i) El empresario está obligado legalmente a retener parte del salario al trabajador en con-ceptodeImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas.

j) La retribución líquida es la que resulta de descontar al bruto exclusivamente las cotiza-ciones a la Seguridad Social.

17) Selecciona uno de los convenios colectivos de aplicación en vuestro sector profesional, quetienesguardadosenPDF,ydetermina laestructurasalarialdeunacategoríade lasquepuedesdesarrollar,diferenciandosalariobaseycomplementossalariales.Paracadacategoría, los convenios colectivos suelen señalar las retribuciones brutas, por ello elabora un cuadro como el siguiente para cada mensualidad y verifica que las retribuciones brutas percibidas mes a mes coinciden con la señalada anualmente para la categoría.

Salario Base

Complemento .........................

Complemento .........................

Complemento .........................

Complemento .........................

PagaExtraordinaria

Retribuciones Mes

PASO A PASO

Seguro que una de las razones por las que quieres trabajar en un futuro no muy lejano es para obtener unos ingresos económicos.

La nómina es el documento en el que puedes ver con detalle las percepciones económicas que vas a percibir, así como las deducciones que te aplican. No tiene mucha complicación, basta con fijarse atentamente en todos los conceptos que figuran en la misma, diferencian-do en el apartado de retribuciones las percepciones salariales de las extrasalariales, y en el apartado de deducciones las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social, la reten-ciónporIRPFylosanticipos,principalmente;ydespuésdehacerloscálculosoportunos,situar cada uno de los conceptos en su apartado correspondiente. Ahora bien, si alguien te preguntase si sabes interpretar y calcular una nómina, seguramente tendrías dificultades parahacerlo.Poreso,vamosaresolverpasoapasounanóminamensual.

Caso de tratarse de una nómina con salarios diarios, conoceremos el salario-día y ten-dremos que tener en cuenta los días naturales de cada mes (o días de permanencia del trabajador en dicho mes caso de ser inferior).

Supongamos que te han contratado indefinidamente el 1 de marzo como auxiliar adminis-trativo, con un salario mensual de 900 e, un plus de actividad de 40 e mensuales y un plus de asistencia de 3 e por día efectivo de trabajo, tienes derecho a dos pagas extraordinarias de importe igual al salario base, de devengo anual, que se abonan el 31 de julio y el 31 dediciembre.Porelexcesodeactividad,enjuliohastrabajado10horasextraordinariasque se retribuyen al doble del valor de una hora ordinaria. Además, por tus circunstancias personalesyfamiliaresseteretieneun8%porIRPF.Elaboralanóminadelmesdejulio,teniendo en cuenta que los días efectivos de trabajo en dicho mes han sido veintiuno, que el salario anual de un auxiliar administrativo es de 13.755 e y que la jornada anual es de 1.720 horas prestadas en 225 días de trabajo efectivo.

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Salario base (igual todos los meses) 900 e

Salario base en julio

En cuanto a los complementos salariales, los hay de percepción mensual y los hay de per-cepción por día efectivo de trabajo. Los de percepción mensual son constantes, mientras que los de percepción por día efectivo de trabajo sólo se abonan los días en que se fue a trabajar, por lo que habrá que contar cada mes el número de días de trabajo efectivo, y esta cantidad será variable mes a mes.

Complementos salariales mensuales y por días efectivos de trabajo

40 e

3 e x 21 = 63 e

Plusdeactividad(mensual)

Plusdeasistencia(pordíasefectivosdetrabajo)

SOLUCIÓN

Inicialmente, debemos fijarnos si se trata de salarios mensuales o salarios diarios, ya que para el cálculo de la retribución, en salarios mensuales todos los meses cobra lo mismo y en salarios diarios hay que tener en cuenta el número de días del mes de que se trata. Al ser salario mensual, todos los meses tiene un salario base de 900 e.

Ten en cuenta también las horas extraordinarias que tienes derecho a cobrar en dicho mes, diferenciando si son de fuerza mayor o no.

Horas extraordinarias

Valor hora extraordinaria: [salario anual / jornada anual] x 2

Salario anual = 900 x 14 + 40 x 12 + 3 x 225= 13.755 e

Jornada anual = 1.720 horas

Valor hora extraordinaria: [salario anual / jornada anual] x 2 = 16 e

Cuantía por horas extraordinarias en julio: 160 e

A estas alturas ya sabes que para cobrar una paga extraordinaria íntegramente, tienes que comprobar si cumples el período de devengo exigido en las pagas extraordinarias, que puede ser anual, semestral o incluso prorratearse mensualmente. En este caso, se trata de devengo anual.

Gratificación extraordinaria

Empezaste a trabajar en la empresa el 1 de marzo. Tu paga extraordinaria íntegra es de importe igual al salario base, es decir, 900 e.

Cuando llegue el 31 de Julio, en el plazo de un año inmediatamente anterior a dicho día, habrás trabajado del 1 de marzo al 31 de julio, que supone 5 meses, y por lo tanto percibirás:

900 e x 5/12 = 375 e Gratificación extraordinaria en julio 375 e

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Llegados a este punto, vemos que ya no hay más conceptos retributivos para cobrar, por lo que sumamos todo y calculamos las retribuciones brutas.

Retribuciones Brutas

Sumamos todos los conceptos anteriores: salario base, plus de ac-tividad, plus de asistencia, horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias, en este caso.

1.538 e

Si pasamos al apartado de deducciones, entre ellas estaría tu aportación a las “arcas” de laSeguridadSocial.Paracalculartucuotaobrera,tienesquedeterminarlacuantíadelasbases de cotización y aplicarles los correspondientes tipos de cotización.

Cálculo de las bases de cotización en salarios mensuales

•Deducimosdelasretribucionesbrutaslashorasextraordinariasypagasextraordina-rias percibidas en ese mes (retribución mensual computable): 1.538 e - 160 – 375 = 1.003 e

•Calculamoslaprorratadepagasextraordinarias:(2x900)/12=150e

•Calculamoslabasedecotizacióndecontingenciascomunes:1.003+150=1.153e

•Calculamoslabasedecotizacióndecontingenciasprofesionales:1.153+160=1.313 e

•Calculamoslabaseadicionalporrestodehorasextraordinarias=160e

Y a partir de las bases, calculamos la cuota obrera o total de aportaciones del trabajador a la Seguridad Social.

Total aportaciones del trabajador a la Seguridad Social o cuota obrera

Cuota por contingencias comunes = BCCC x 4´7 % = 1.153 x 4´7 % = 54´19 e

Cuotapordesempleo=BCCPx1´55%=1.313x1´55%=20´35e

Cuotaporformaciónprofesional=BCCPx0´1%=1.313x0´1%=1´31e

Cuota por resto de horas extraordinarias = BAHE x 4´7 % = 7´52 e Total aportaciones a la Seguridad Social o cuota obrera = suma de las cuotas anteriores 83´37 e

PerotambiénhayquetenerencuentaenlasdeduccioneslaretenciónporIRPF,paraloque hay que calcular primero la base de retención y luego el importe de dicha retención.

Cálculo de la base de retención

Como no hay retribuciones extrasalariales, coincide con la suma de las retribuciones salariales.

BasederetenciónporIRPF 1.538 e

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Y ahora aplicamos el porcentaje de retención, que en este caso es de un 8 % para calcular el importe de dicha retención.

Retención por IRPF

RetenciónporIRPF=basederetenciónporIRPFx8% 123´04 e

Sumamos todas las deducciones.

Total deducciones

Sumamos todos los conceptos anteriores: cuota obrera y retención porIRPF,enestecaso. 206´41 e

Y sólo nos queda calcular la cantidad a cobrar o importe líquido.

Importe líquido a percibir

A las retribuciones brutas les restamos el importe total de las deducciones. 1.331´59 e

Finalmente, pasamos todos los cálculos al modelo de nómina, para lo que primero te-nemos que cubrir el encabezado con los datos de la empresa y del trabajador y luego la línea de período de liquidación, que es muy importante para saber a qué mes se refiere la nómina.

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Las realizaciones y experiencias deben resolverse en una nómina o recibo de salarios. Cuando proporcionemos la base de cotización por contingencias comunes, deberás desglosarla en retribución mensual computable y en prorrata.

ConFeCCión de nóminas de CaráCter mensual

1) JavierPéreztrabajaenMaderasa,S.L.Tieneunsalariobasede900e al mes, y un plus de actividad de 120 e mensuales. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias cada una de 900 e que se abonan al final de los meses de junio y diciembre. Se le retiene un 8 % por IRPF.Cubrelanóminadelmesdeabrilsilabasedecotizaciónporcontingenciascomunes,igual a la de contingencias profesionales, es de 1.170 e.

2) Fernando Fernández trabaja en Flexiplax, S.L. por 780 e al mes y un plus de convenio de 90 e mensuales. El pasado mes de noviembre hizo horas extraordinarias por valor de 360 e. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias cada una de ellas por importe igual al salario base que se abonan al final de los meses de junio y diciembre. Se le retiene un 10 %porIRPF.Cubrelanóminadelmesdenoviembresabiendoquelabasedecotizaciónpor contingencias comunes es de 1.000 e y la base de cotización de contingencias profe-sionales es de 1.360 e.

3) En la empresa Copias, S.L., Susana Buenadicha tiene un salario base de 1.100 e al mes, un plus de antigüedad de 90 e y un plus de nocturnidad de 120 e mensuales. El mes de junio hizo horas extraordinarias por valor de 310 e, de los cuales 100 e corresponden a horas extraordinarias de fuerza mayor. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias cada una de ellas por importe igual al salario base más el plus de antigüedad que se devengan a 30 de junioy31dediciembre.Seleretieneun12%porIRPF.Cubrelanóminadelmesdejuniosi la base de cotización por contingencias profesionales es de 1.818´33 e.

4) Gerardo Vázquez tiene en Wool&Cotton, S.A. un salario base de 800 e al mes, un plus de peligrosidad de 150 e, un plus de convenio de 150 e y un plus de turnos de 200 e mensua-les. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias, de carácter anual, cada una de ellas por im-porte igual al salario base que se abonan en los meses de junio y diciembre. La cotización del trabajador a la Seguridad Social es de 91´02 eyseleretieneun8%porIRPF.Cubrelanómina del mes de diciembre.

5) LauraGutiérrez,amigadeGerardoque trabajaenPcs4u,S.L., tieneunsalariobasede 850 e al mes, un plus de convenio de 30 e y el mes de junio hizo horas extraordinarias por valor de 475 e. Tiene derecho a tres pagas extraordinarias cada una de ellas por importe igual al salario base que se abonan con los meses de marzo, junio y diciembre. Además, durante el mes de junio se le abonaron 30 e de dietas. Sabiendo que se le retiene un 10 %porIRPF,cubre lanóminadelmesdejunio.Labasedecotizaciónporcontingenciascomunes es de 1.092´50 e.

6) Sara Docampo trabaja en Bopan, S.L., con un salario base de 950 e al mes y un plus de convenio de 300 e mensuales. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias cada una de ellas por importe igual al salario base que se prorratean mensualmente Se le retiene un 5%por IRPF.Susbasesdecotizaciónporcontingenciascomunesyporcontingenciasprofesionales ascienden a 1.408´33 e. Cubre la nómina del mes de abril.

REALIZACIONES Y EXPERIENCIAS

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ConFeCCión de nóminas de CaráCter diario

1) Antonio González empezó a trabajar el pasado 1 de abril en Colores, S.A. Tiene una retri-bución diaria de 25 e de salario base, con derecho a dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una de ellas, pagaderas el 30 de junio y el 31 de diciembre. Cubre la nómina del mes de abril sabiendo que la base de cotización de contingencias comunes, que es igual a la de contingencias profesionales, es de 873´30 e mensuales y que no se le practica retención.

2) María López trabaja en Artecamisa, S.A., con un salario base de 25 e diarios y un plus de actividad de 5 e diarios. Tiene derecho a dos pagas extraordinaria de 30 días de salario base cada paga, prorrateadas mes a mes. Cubre su nómina del mes de marzo sabiendo queseleretieneun5%porIRPFyquelabasedecotizacióndecontingenciascomunes,igual a la de contingencias profesionales, es de 1.057´41 e.

3) José María Ruiz trabaja en Carpintaller, S.L., con un salario-día de 23 e y tres pagas extraor-dinarias a razón de 30 días de salario base cada paga, que se abonan con los meses de junio, septiembre y diciembre. Si en el mes de abril hizo horas extraordinarias por importe de 300 e, cubre su nómina de dicho mes si la base de cotización de contingencias profe-sionales es de 1.160´10 e.Seleretieneun6%porIRPF.

4) Laura Gómez, compañera de trabajo de José Maria Ruiz en el mismo puesto de trabajo y categoría profesional durante el mes de abril no ha realizado horas extraordinarias. Realiza sunóminasiseleretieneun8%porIRPFysusbasesdecotizaciónporcontingenciascomunes y profesionales son iguales y coinciden con el importe de la base de cotización de contingencias comunes de José María.

TRABAJAMOS EN EQUIPO

Las técnicas para el trabajo en equipo que desarrollamos en esta unidad de trabajo son el seminario y la mesa redonda.

seminario

Vamos a estudiar en profundidad la carrera profesional que un titulado en este ciclo formativo puede desarrollar en empresas del sector.

El profesor seleccionará cinco convenios colectivos del sector profesional, entre los localiza-dosporlosalumnosyguardadosenPDFenlaunidad6,ynombrarácincoequiposdetrabajo,de forma que a cada uno le asignará un Convenio Colectivo.

La labor de cada equipo será localizar en el Convenio Colectivo asignado cuáles son las distin-tas categorías profesionales que puede desarrollar un titulado del ciclo formativo, establecien-do su carrera profesional y caracterizando cada categoría con los requisitos para su acceso, las funciones, el salario, la jornada... mediante reuniones de trabajo y trabajo individual. En la primera reunión, en clase, tenéis que elegir un coordinador y determinar las distintas catego-rías que componen la carrera profesional, para asignar a cada componente del equipo una o varias de ellas.

A partir de este momento inicial, las reuniones y trabajos se llevarán a cabo fuera del horario del módulo. En los siguientes días cada persona realizará el trabajo individual asignado; una vez llevado a cabo el trabajo individual, realizaréis una reunión, para la puesta en común,

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facilitando cada componente sus aportaciones en formato electrónico, y el establecimiento de conclusiones; finalmente, se elaborará un informe. El informe elaborado por el coordina-dor deberá contener los siguientes apartados: presentación del equipo, descripción breve del Convenio Colectivo, análisis categoría a categoría, ilustración de la carrera profesional y con-clusiones sobre el propio trabajo del equipo. Se establece un plazo para su entrega de quince días desde la reunión inicial.

mesa redonda

Esta técnica consiste en conocer el punto de vista de distintas personas sobre un tema concre-to,enestecasolacarreraprofesionalenelsector.Paraellosecolocaráunamesadedebatecon seis puestos, uno para cada uno de los coordinadores y el profesor que actuará como moderador. Cada uno de los coordinadores expone sus conclusiones al grupo, teniendo para ello tres minutos máximo. Después, el moderador hace un resumen de las ideas presentadas por cada coordinador y de las diferencias entre las mismas. Se da un tiempo a los coordina-dores por si desean aclarar, ampliar o defender sus puntos de vista durante un tiempo máximo de un minuto por coordinador. Finalmente, el resto de la clase (auditorio) puede formular sus preguntas a la mesa redonda, pero impidiéndose las discusiones abiertas. La mesa redonda no debe durar más de 50 minutos y tiene como objetivo que los alumnos y alumnas conozcan las oportunidades de carrera profesional en el sector.

ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

1) Descarga el programa de retenciones de este año y, con las indicaciones del pro-grama, simula tus rendimientos anuales en una empresa del sector para saber qué tipo de retención te aplicaría en función de tus circunstancias personales y familiares.

RETENCIONES DE IRPF – PROGRAMA DE AYUDA PARA EL CáLCULO

TodoslosañosenlosPresupuestosGeneralesdelEstadoseapruebanlasretencio-nes del trabajo personal, y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través desupáginaweb,poneadisposicióndelosciudadanosunprogramadeayudaparacalcular los porcentajes de retención.

www.aeat.es=> a la derecha hay un apartado en columnas de Acceda directamente => Descarga de programas de ayuda => renta y patrimonio => [seleccionar el año de que se trate] => ya aparece Retenciones IRPF – descarga.PALO

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A VISTA DE PáJARO

La banca paga un 37 % menos a las mujeres que a los hombres

Las mujeres son mayoría en la universidad y, de media, obtienen mejores calificaciones que sus compañeros varones pero cuando empiezan a trabajar se las discrimina salarialmente, un 15 % de media en la Unión Europea y un 13 % en España, según datos de la Comisión Europea.

Perosiesasmujeresdecidentrabajarenelsectorbancariopuedenllegaracobrarhastaun37 % menos que sus compañeros a igual trabajo. Entre las razones están las grandes diferen-cias entre salarios mínimos y máximos en este sector, así como lo que se denomina “techo de cristal”, una especie de barrera infranqueable que imposibilita a las mujeres llegar a puestos directivos.

La explicación de esta discriminación está, en general, en que muchas mujeres trabajan en sectores con salarios bajos, como el doméstico o el cuidado de personas, o se emplean a tiempo parcial en sectores mayoritariamente “femeninos” con remuneraciones de media infe-riores a los de los hombres. Las mujeres, además, son discriminadas porque son las que más dificultades tienen en conciliar la vida familiar y laboral, muchas veces como consecuencia de cuidar de los hijos, lo que las lleva a elegir empleos a tiempo parcial. La discriminación salarial para las mujeres, además, aumenta con la edad, ya que las trabajadoras de entre 50 y 59 años ganan un 30 % menos que sus compañeros en el mismo puesto.

Así, el comisario europeo de Empleo, Vladimir Spidla, propuso ayer a los Veintisiete que se aplique mejor la legislación existente y que se hagan políticas de empleo específicas para lu-char contra la discriminación salarial por sexos. Entre las posibilidades que se barajan figuran aumentar la baja paternal, para que las mujeres puedan seguir trabajando, y crear guarderías en los centros de trabajo.

Fuente: Maribel Núñez. ABC. 19 de julio de 2007.

CUESTIONES:

1) ¿Cuáles son las razones de la tradicional discriminación salarial hacia las muje-res?

2) En los convenios colectivos de vuestro sector, ¿apreciáis discriminación salarial entre hombres y mujeres?

3) ¿Existe “techo de cristal” para las mujeres en vuestro sector?

4) Junto al aumento de los permisos de paternidad o la creación de guarderías en las empresas, ¿qué otras medidas creéis que son necesarias para romper esta discriminación?

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