urgente aprobar reformas a la ley de migración: grupo de...

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GRUPO DE TRABAJO SOBRE POLÍTICA MIGRATORIA Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.; PRODH Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Coalición Pro defensa del Migrante de Baja California; FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, A.C.; I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos; IMUMI Instituto para las Mujeres en la Migración; Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C.; INEDIM Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración; INSYDE Instituto para la Seguridad y la Democracia; M3 Movimiento Migrante Mesoamericano; NALACC Alianza Nacional de Comunidades Caribeñas y Latinoamericanas; REDIM Red por los Derechos de la Infancia en México; SJM México, Servicio Jesuita a Migrantes México; SMR Scalabrinianas: Misión para Migrantes y Refugiados; Sin Fronteras, IAP; Leticia Calderón, Analista en temas migratorios; Axel García, Consultor; Brenda Valdés, Consultora; Elba Coria, Consultora; Gisele Lisa Bonnici, Consultora; José Antonio Guevara, Consultor; Manuel Ángel Castillo, Investigador; Karina Arias, Consultora (Secretaria Técnica). COMUNICADO DE PRENSA 9 de diciembre de 2014 Urgente aprobar reformas a la Ley de Migración: Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria (ANEXO) Reforma integral a la Ley de Migración: propuestas del GTPM 1. Acceso a la justicia y debido proceso En esta materia es necesario reforzar la Ley de Migración respecto a la obligación de las autoridades de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso, independientemente del estatus migratorio de la persona y el hecho de que el servicio que prestan los órganos de procuración e impartición de justicia no deben estar condicionados ni limitados a una opinión del INM o a su presencia durante el mismo. La consecuencia de acceder a la justicia no debe ser la notificación al Instituto Nacional de Migración para que proceda a su detención y deportación. 2. Condiciones y alternativas a la detención La Ley de Migración contempla la detención (“alojamiento”) 1 de toda persona migrante que en el momento no puede acreditar su situación migratoria regular en el país, sea para regularizar su situación migratoria, asistir su retorno o realizar su deportación. Las personas migrantes, en los centros de detención migratoria, se encuentran en un estado de vulnerabilidad, ya que son privadas de su libertad y el Estado se convierte en el único garante de sus necesidades y derechos, 2 por ello es necesario que la Ley de Migración establezca la excepcionalidad de la detención y establezca alternativas a la detención como la regla general. 3. Fortalecimiento institucional El Instituto Nacional de Migración (INM) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que requiere reformas estructurales que ejecuten procesos administrativos más eficientes en los que se respeten en todo momento los derechos humanos a las personas migrantes, así como revisar su doble papel en el control de los flujos migratorios y a la vez fungir como instancia protectora de los derechos de las personas migrantes. 3 4. Niñez Migrante La actual Ley de Migración prevé la determinación del interés superior del niño. Esta reforma permitirá definir el organismo a través de cual se llevará a cabo esta determinación, el mecanismo a aplicar y su evaluación, mediante la cual se garanticen los derechos de la niñez migrante de forma efectiva y no 1 Denominada en el artículo 99 de la Ley de Migración. 2 Rolf Kunnemann, A Coherent Approach to Human Rights, Human Rights Quarterly: John Hopkins University Press. Vol. 17. No. 2 (1995) p. 323. 3 Art. 19 LM “…que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en materia migratoria, con base en los lineamientos que expida la Secretaría”. AT’N. JEFATURA DE INFORMACIÓN REPORTERA/O DE LA FUENTE:

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GRUPO DE TRABAJO SOBRE POLÍTICA MIGRATORIA

Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.; PRODH Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Coalición

Pro defensa del Migrante de Baja California; FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, A.C.; I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos

Humanos; IMUMI Instituto para las Mujeres en la Migración; Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C.;

INEDIM Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración; INSYDE Instituto para la Seguridad y la Democracia; M3 Movimiento

Migrante Mesoamericano; NALACC Alianza Nacional de Comunidades Caribeñas y Latinoamericanas; REDIM Red por los Derechos de la

Infancia en México; SJM México, Servicio Jesuita a Migrantes – México; SMR Scalabrinianas: Misión para Migrantes y Refugiados; Sin

Fronteras, IAP; Leticia Calderón, Analista en temas migratorios; Axel García, Consultor; Brenda Valdés, Consultora; Elba Coria,

Consultora; Gisele Lisa Bonnici, Consultora; José Antonio Guevara, Consultor; Manuel Ángel Castillo, Investigador; Karina Arias,

Consultora – (Secretaria Técnica).

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COMUNICADO DE PRENSA 9 de diciembre de 2014

Urgente aprobar reformas a la Ley de Migración: Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria (ANEXO)

Reforma integral a la Ley de Migración: propuestas del GTPM

1. Acceso a la justicia y debido proceso En esta materia es necesario reforzar la Ley de Migración respecto a la obligación de las autoridades de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso, independientemente del estatus migratorio de la persona y el hecho de que el servicio que prestan los órganos de procuración e impartición de justicia no deben estar condicionados ni limitados a una opinión del INM o a su presencia durante el mismo. La consecuencia de acceder a la justicia no debe ser la notificación al Instituto Nacional de Migración para que proceda a su detención y deportación.

2. Condiciones y alternativas a la detención La Ley de Migración contempla la detención (“alojamiento”)1 de toda persona migrante que en el momento no puede acreditar su situación migratoria regular en el país, sea para regularizar su situación migratoria, asistir su retorno o realizar su deportación. Las personas migrantes, en los centros de detención migratoria, se encuentran en un estado de vulnerabilidad, ya que son privadas de su libertad y el Estado se convierte en el único garante de sus necesidades y derechos,2 por ello es necesario que la Ley de Migración establezca la excepcionalidad de la detención y establezca alternativas a la detención como la regla general.

3. Fortalecimiento institucional El Instituto Nacional de Migración (INM) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que requiere reformas estructurales que ejecuten procesos administrativos más eficientes en los que se respeten en todo momento los derechos humanos a las personas migrantes, así como revisar su doble papel en el control de los flujos migratorios y a la vez fungir como instancia protectora de los derechos de las personas migrantes.3

4. Niñez Migrante La actual Ley de Migración prevé la determinación del interés superior del niño. Esta reforma permitirá definir el organismo a través de cual se llevará a cabo esta determinación, el mecanismo a aplicar y su evaluación, mediante la cual se garanticen los derechos de la niñez migrante de forma efectiva y no

1 Denominada en el artículo 99 de la Ley de Migración.

2Rolf Kunnemann, A Coherent Approach to Human Rights, Human Rights Quarterly: John Hopkins University Press. Vol.

17. No. 2 (1995) p. 323. 3 Art. 19 LM “…que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades

migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en materia migratoria, con base en los

lineamientos que expida la Secretaría”.

AT’N. JEFATURA DE INFORMACIÓN REPORTERA/O DE LA FUENTE:

GRUPO DE TRABAJO SOBRE POLÍTICA MIGRATORIA

Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.; PRODH Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Coalición

Pro defensa del Migrante de Baja California; FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, A.C.; I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos

Humanos; IMUMI Instituto para las Mujeres en la Migración; Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C.;

INEDIM Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración; INSYDE Instituto para la Seguridad y la Democracia; M3 Movimiento

Migrante Mesoamericano; NALACC Alianza Nacional de Comunidades Caribeñas y Latinoamericanas; REDIM Red por los Derechos de la

Infancia en México; SJM México, Servicio Jesuita a Migrantes – México; SMR Scalabrinianas: Misión para Migrantes y Refugiados; Sin

Fronteras, IAP; Leticia Calderón, Analista en temas migratorios; Axel García, Consultor; Brenda Valdés, Consultora; Elba Coria,

Consultora; Gisele Lisa Bonnici, Consultora; José Antonio Guevara, Consultor; Manuel Ángel Castillo, Investigador; Karina Arias,

Consultora – (Secretaria Técnica).

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quedando bajo el criterio del Instituto Nacional de Migración. Limita su intervención a atender el procedimiento administrativo correspondiente.

5. Participación ciudadana Ante las frecuentes violaciones de derechos humanos de las personas migrantes, es necesario identificar nuevas formas de ejercicio del poder donde se contemple la interlocución y corresponsabilidad entre el gobierno y los actores sociales para diseñar, implementar, monitorear, y evaluar las políticas de atención a personas migrantes en México, a fin de potenciar su eficiencia. La Ley de Migración debe garantizar la participación democrática y plural, así como los mecanismos de retroalimentación y toma de decisiones.

6. Procedimiento Administrativo Migratorio La Ley de Migración establece que las personas migrantes gozarán de los derechos humanos establecidos en la Constitución, pero en diversas ocasiones estos derechos se restringen. Se propone que las autoridades migratorias, al momento de llevar a cabo el procedimiento administrativo migratorio (PAM), den a conocer a la persona todos sus derechos, además de explicar puntualmente la motivación o la razón para llevar a cabo el procedimiento. Por otra parte, de igual forma que existe una presunción de inocencia, la política migratoria mexicana, y en especial aquella que compete a procedimientos administrativos, debe regirse por una presunción de regularidad. Asimismo, los actos de autoridad (control, verificación y revisión migratoria) no deben llevarse a cabo de manera arbitraria y se deben garantizar en todo momento los derechos humanos de las personas sujetas al PAM.

7. Procedimiento para la Regulación y regularización de estancia La actual Ley de Migración implementa una política migratoria caracterizada por el control y la administración de flujos migratorios, sin perspectiva de derechos humanos ni visión integral, a pesar de ser un país de origen, tránsito, destino y retorno. Las problemáticas que han enfrentado las personas migrantes en México (y que han sido evidenciadas por organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, expertos en la materia y las mismas personas migrantes), continúan existiendo. A pesar de que la Ley de Migración establece el procedimiento para la regulación de la estancia en México y recoge de buenas prácticas la figura de la regularización, en el momento en el que una persona migrante quiere comenzar su proceso de regularización, enfrenta diversos problemas que le impiden acceder al procedimiento. Por barreras existentes en la Ley de Migración, varias personas actualmente han perdido su estatus migratorio irregular. Entre estas barreras destaca el cobro excesivo de multas.

Más información:

Karina Arias Muñoz Miriam Gonzalez Sanchez

Secretaria Técnica GTPM Instituto para las Mujeres en la Migración

Celular: 045 777 222 6992 Teléfono: 52 11 41 53

[email protected] [email protected]

Twitter: @GTPM_MX Twitter: @IMUMIDF

Paulo Martinez

Sin Fronteras IAP

GRUPO DE TRABAJO SOBRE POLÍTICA MIGRATORIA

Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.; PRODH Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Coalición

Pro defensa del Migrante de Baja California; FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, A.C.; I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos

Humanos; IMUMI Instituto para las Mujeres en la Migración; Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C.;

INEDIM Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración; INSYDE Instituto para la Seguridad y la Democracia; M3 Movimiento

Migrante Mesoamericano; NALACC Alianza Nacional de Comunidades Caribeñas y Latinoamericanas; REDIM Red por los Derechos de la

Infancia en México; SJM México, Servicio Jesuita a Migrantes – México; SMR Scalabrinianas: Misión para Migrantes y Refugiados; Sin

Fronteras, IAP; Leticia Calderón, Analista en temas migratorios; Axel García, Consultor; Brenda Valdés, Consultora; Elba Coria,

Consultora; Gisele Lisa Bonnici, Consultora; José Antonio Guevara, Consultor; Manuel Ángel Castillo, Investigador; Karina Arias,

Consultora – (Secretaria Técnica).

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Celular: 55 85 64 65 58

Twitter: @Sinfronteras_1, [email protected]