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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR UPATA, 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES ORDENANZA SOBRE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS EDICIÓN EXTRAORDINARIA NUMERO DE EJEMPLARES: 30 AÑO: III N°01

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO BOLÍVAR

GACETA MUNICIPALDEL MUNICIPIO PIAR

UPATA, 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES

ORDENANZA SOBRE CEMENTERIO Y SERVICIOSFUNERARIOS

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

NUMERO DE EJEMPLARES: 30

AÑO: III

N°01

República Bolivariana de VenezuelaEstado Bolívar

en uso de sus facultades legales sanciona la siguiente:

Ordenanza sobre Cementerios y Servicios Funerarios

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO !

DE LOS CEMENTERIOS Y LOS SERVICIOS FUNERARIOS

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen para lacreación, explotación y funcionamiento de los cementerios, hornos crematorios yservicios funerarios, dentro del ámbito de competencia propia que la Ley Orgánica deRégimen Municipal atribuye al Municipio.

ARTÍCULO _2: Los cementerios y demás servicios funerarios son servicios públicos quedeben ser prestados en forma ininterrumpida, satisfactoria y eficiente.

ARTÍCULO 3: Los cementerios son los lugares destinados a la ubicación de cadávereshumanos y a la conservación de los restos allí depositados. Las áreas determinadascorno cementerios en la jurisdicción del Municipio Piar, así como las edificaciones enellos existentes, forman parte del dominio público municipal y de conformidad con lodispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, son inalienables e imprescriptibles

ARTÍC.yjLO._4: Sólo en las áreas asignadas por eí ordenamiento jurídico urbanísticovigente podrán hacerse las inhumaciones de cadáveres humanos, de conformidad conlas normas aplicables, sin que sea permitido a ninguna autoridad expedir órdenes deinhumación para ser ejecutadas fuera de éstos en la jurisdicción del Municipio Piar,salvo en los casos de habilitación de otro u otros lugares por motivos tales comoepidemias, catástrofes u otra calamidad pública.

ARTÍCULO 5: Los cementerios deberán estar debidamente cercados, aislados delexterior y definidos sus linderos.

ARTICULO..6: En cada cementerio se llevará un registro, en el cual se hará constar, elnombre y apellido de cada difunto, causa de la muerte, fecha de inhumación ocremación, sitio donde se encuentra el cadáver o las cenizas y cualquier otrainformación prevista en esta Ordenanza, los reglamentos y la legislación nacionalaplicable a la materia.

ARTlCyjLCLT: Todo proyecto de construcción de cementerios, así como su ampliación,planificación de lotes, obras de urbanismo, construcción de fosas, establecimientos decapillas velatorias y otras actividades afines, serán objeto de la reglamentación especialque dictará al efecto el Alcalde.

ARTÍCULO. 8: Las instalaciones de hornos crematorios y el servicio de incineración ycremación de cadáveres, solamente podrá efectuarse en los cementerios.

ART¡CULO_9: E! Alcalde organizará la rama específica del Ejecutivo Municipalencargada de la seguridad y vigilancia especial destinada a la protección de los bienesde Sos cementerios, el mantenimiento, el orden público, la circulación interna y laseguridad de los trabajadores, usuarios y visitantes. Cuando el servicio fuere prestadode conformidad con las modalidades previstas en los Parágrafos Primero y Segundo delArtículo 15 de esta Ordenanza se deberá prever en el acto de delegación o contratorespectivo, en forma obligatoria, disposiciones relativas al servicio de vigilancia ysegundad en los cementerios.

ARTICULO JO: Corresponde a las autoridades administrativas de cada cementeriovelar por el cumplimiento de las normas sanitarias inherentes o vinculadas con laconservación de los restos depositados.

ARTÍCULOJlj Queda libre a todos los cultos religiosos la práctica de sus respectivosritos fúnebres, con las solas limitaciones establecidas en las leyes y esta Ordenanza enmateria sanitaria, orden público, policía, la moral y las buenas costumbres.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las instalaciones destinadas a oficios religiosos en loscementerios, serán de libre utilización por cualquier comunidad religiosa, sindiscriminaciones de ningún tipo.

A.RTJCJJLQ.JJ2:, Los servicios funerarios y los hornos crematorios previstos en el artículoí° de esta Ordenanza podrán ser prestados bajo cualquiera de las modalidadesprevistas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en esta u otra ordenanzaespecífica.

ARTJCyL.O_ J.3: No podrán efectuarse nuevas construcciones o edificacionesdestinadas a hospitales, cuarteles, establecimientos educacionales, mataderos, centrossociales, deportivos o culturales, actividades comerciales o industriales a una distanciamenor de veinte (20) metros de los linderos generales de cada cementerio. Así mismo,no podrán construirse viviendas ni practicarse excavación de pozos. El Municipio, através de la Secretaria de Infraestructura y Urbanismo queda encargado de velar por elcumplimiento de este artículo y aplicar las sanciones correspondientes en caso decontravención, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento urbanísticoMunicipal.

ARTÍCULO,,.1.4: No podrán instalarse expendios de comidas, bebidas, mercancíassecas y similares en el interior de los cementerios así como en la acera correspondientea su fachada principal, sólo se permitirá la exhibición y venta de flores y materialespropios para servicios funerarios.

CAPÍTULO n

DE LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

CEMENTERIOS

Y SERVICIOS FUNERARIOS

ART|CyLO_1S: La construcción, reparación, ampliación, organización, prestación deservicios funerarios y administración de los cementerios son competencia exclusiva delMunicipio, quien la ejercerá a través de las autoridades contempladas en la presenteOrdenanza, sus reglamentos y por el ordenamiento legal nacional que le sea aplicable.

PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica deRégimen Municipal y la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, el Municipio podrádelegar o contratar la prestación de los servicios funerarios y hornos crematoriosreculado en esta Ordenanza con institutos autónomos municipales; empresas yfundaciones estadales o municipales; mancomunidades u otorgarlos medianteconcesión o contrato a terceros.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Municipio podrá contratar personas jurídicas dereconocida solvencia y de conformidad con las disposiciones legales que regulan lacontratación del servicio para que, en su nombre y representación, se encarguen de laadministración, del mantenimiento y vigilancia de cualquier cementerio municipal.

PARÁGRAFO TERCERO: Los entes y personas jurídicas que presten el servicioregulado en esta Ordenanza, ya sean por delegación o por cualesquiera otras formasde contratación, deberán cumplir sus disposiciones, sin perjuicio de lo establecido enlos actos de delegación o contratos respectivos.

ARTÍCULO 16: Todo contrato o concesión para la creación y explotación decementerios, así como los servicios que en ellos se presten serán suscritos por elAlcalde, previa aprobación del Concejo Municipal; y en los mismos deberán incluirselas siguientes cláusulas mínimas:

a) Plazo de la concesión o contrato que en ningún caso será mayor de veinte (20)años, pudiendo ser prorrogado.

b) Precio que pagará el concesionario o contratante por los derechos que le otorguela concesión o contrato. En el contrato deberá establecerse el procedimiento derevisión periódica del precio.

c) Número de bóvedas, osarios, columbarios y/o cremaciones (incineraciones) queles serán cedidos por el concesionario o contraíante al Municipio en formagratuita.

d) Garantía fiduciaria vigente durante el plazo de concesión o contrato constituida afavor y satisfacción del Municipio, por empresa de seguro o institución bancaria,por parte del concesionario o contratante, para el cumplimiento de susobligaciones.

e) Capital a invertir por el concesionario o contraíante y su forma de amortización

f) Tarifa a cobrar a los usuarios de los servicios, o compradores de sus bienes, lacual podrá ser modificada en la oportunidad de la revisión a que se refiere elliteral b), de este artículo.

g) Forma y términos en los cuales e! Municipio supervisará la gestión delconcesionario o contratante

h) Derecho del Municipio a intervenir y de asumir la prestación del servicio porcuenta del concesionario o contratante, cuando éste sea deficiente o sesuspenda sin su autorización; en cuyo caso el Alcalde contará con un plazoperentorio para restablecer la buena marcha, que no será mayor de noventa (90)días ni menor de cuarenta y ocho (48) horas.

i) Causales de resolución del Contraío o Concesión

i) Traspaso obligaíorio y graíuiío al Municipio, libre de gravámenes, de todos losbienes, derechos y acciones objeto de la concesión o contrato, al extinguirse éstapor cualquier causa.

k) Las normas sobre ornato y mantenimiento, así como los servicios que se han deprestar son bienes afectados por la reversión; éstos son todos los necesariospara la prestación de servicios, salvo aquellos propiedad de terceros, cuyautilización hubiese sido expresamente autorizada por el Municipio.

I) Responsabilidad en cuanto a servicio de vigilancia: custodia y resguardo debienes, control y protección del usuario

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando por la naturaleza del servicio se requieran inversionesadicionales a las previstas en el contrato original o concesión, la reversión operará deacuerdo con las condiciones establecidas en los contratos suplementarios. No seconsiderarán como nuevas inversiones los gastos de reparación y mantenimiento de lasinstalaciones y equipos.

ARTÍCULO 17: En los casos de concesiones o contratos, el Municipio se reservará lafiscalización sobre la construcción, administración y explotación.

ARTICULO 18: Para la construcción de un cementerio se deberá cumplir con lossiguientes requisitos:

a. La aprobación de un proyecto por la Secretaria de Infraestructura y Urbanismo,en el que se indique, las especificaciones del cementerio de acuerdo al Plan deDesarrollo Urbano Local o, en caso de no haberse aprobado éste, lasdeterminantes técnicas que fije dicha Secretaria.

b. La aprobación de los planos correspondientes con las debidas especificacionestécnicas de delimitación del área del cementerio estipuladas por la Secretaria deInfraestructura y Urbanismo.

c. El cumplimiento de las normas técnicas que fueren aplicables en materia deurbanización de terrenos, contenidas en la Ley Orgánica de OrdenaciónUrbanística y en su Reglamento, contenidas en la Ordenanza SobreProcedimiento para Urbanizar y Construir Edificaciones en Parcelas, las normassanitarias de carácter nacional aplicables a la materia y las directrices de diseñosque establezca la Secretaria de Infraestructura y Urbanismo.

d. El cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Nacional deCementerios.

e. Además para la construcción de cementerios nuevos deberá contener lassiguientes especificaciones:

1 Áreas que ha de servir

2 Densidad actual y crecimiento porcentual del área en cuestión.

3 Accesos, vialidad, facilidades de circulación y estacionamiento interno yexterno

4 Lugares de descanso y meditación para los visitantes del cementerio.

5 Puntos cercanos disponibles y programados de carga y descarga depasajeros de los servicios de transporte público.

f. Calculo estadístico de vida útil del cementerio, el cual no podrá ser menor decien (100) años.

g. Los demás requisitos que establezca e! Alcalde previa aprobación del ConcejoMunicipal

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo previsto en este Articulo será debidamente detalladomediante Reglamento dictado por eí Alcalde, a objeto de regular las condiciones dedesarrollo urbanístico de los cementerios

ARTÍCULO 19: Son causas de extinción de la concesión o contrato:

a) El vencimiento del plazo.

b) Incumplimiento por parte del concesionario o contratante de las normas de estaOrdenanza, Leyes y demás disposiciones que rigen la materia.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato o concesión.

PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos de extinción de una concesión ocontrato, no afectará los derechos adquiridos por terceros, compradores o usuarios delos terrenos o servicios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de extinción de la concesión o contrato porlas causas previstas en los literales (b) y (c) del presente artículo será efectuada por elAlcalde, previo cumplimiento del respectivo procedimiento previsto en la Ley Orgánicade Procedimientos Administrativos, con audiencia del concesionario o contratante ymediante resolución motivada.

ARTÍCULO 20: Dentro del plazo de treinta días hábiles previos a la extinción de laconcesión o contrato por la causa señalada en el literal (a) del artículo anterior, elAlcalde adoptará las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad en laprestación de los servicios concedidos o contratados en forma satisfactoria ycomunicará a la Sindicatura lo conducente a los efectos de la formalización de lareversión de los bienes, derechos y acciones objeto de la concesión o contrato. Cuandola extinción de la concesión o contrato proceda de conformidad con las causasindicadas en los literales (b) y (c) del artículo anterior, el Alcalde adoptará las medidasindicadas, dentro de un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partirde ia fecha de notificación de la Resolución señalada en el Parágrafo Segundo delarticulo precedente o cuando dicha resolución quede firme, según el caso.

DE LAS INHUMACIONES

1i Sólo podrán realizarse inhumaciones de restos humanos en los lugaresdenominados Cementerios, sin que le sea permitido a ninguna autoridad expedirórdenes, para aue aqueüas se efectúen fuera de ios sitios indicados, salvo en los casosde epidemia, en el cual el Municipio, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad podráhabilitar otros lunares a tal fin.

22; Podrán inhumarse en los cementerios del Municipio, ios restosexhumados provenientes de otros cementerios previo el cumplimiento de los requisitossanitarios legales.

ARTÍCJJLO_23: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 y 477 dei CódigoCivil, es requisito indispensable para toda inhumación, la orden o boleta expedida por laPrimera Autoridad Civil del lugar donde hubiese acaecido la muerte. En la orden deinhumación se hará constar eí lugar, día y hora de ia muerte, asi como eí nombre,apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia dei tallecido, a losofr>ctos de! artículo 25 de esta OrdenanzaLas autoridades civiles no podrán expedir ninguna orden de inhumación sin que se leoresente la certificación de defunción realizada por un médico que haya examinado elcadáver. Dicha certificación deberá cumplir con las disposiciones establecidas en elartículo 480 del Código Civil.

ARTÍCULO 24: Las autoridades civiles expedirán gratuitamente la orden o boleta deinhumación, la cual deberá ser extendida en papel común.

ARTÍCULO 25: Las inhumaciones no podrán efectuarse antes de veinticuatro (24)horas de ocurrida la muerte. En los casos en que la descomposición del cadáverobligue a la inhumación de éste antes del lapso señalado, se comprobará estacircunstancia ante la Primera Autoridad Civil, con la certificación del médico que hayaexaminado el cadáver y a falta de esta certificación, con la de dos facultativos.Presentada la certificación de defunción se procederá a realizar la inhumación,haciéndose constar estas circunstancias en la orden o boleta de inhumación.

ARTÍCULO 26: En los casos de epidemias peligrosas, declaradas por las autoridadessanitarias, las inhumaciones se efectuarán en el tiempo y lugar que ellas determinen.

ARTÍCULO 27: Los cadáveres serán inhumados inmediatamente que se lleven alcementerio, en presencia de las personas que formen el séquito mortuorio, deladministrador del cementerio o de las personas que éste asigne a tal efecto, sinperjuicio de lo establecido en el artículo 21 de esta Ordenanza.

ARTÍCyL.Oj28j Sólo podrán efectuarse inhumaciones desde las 08:00 a.m., hasta las05:30 p m. En los casos de epidemias o calamidad pública, podrá la administración delcementerio autorizar inhumaciones en horas extraordinarias, previo aviso a lasautoridades civiles y sanitarias correspondientes.

ART|CyLO,29: Los cadáveres serán conducidos al cementerio en ataúdes o urnas demadera o metal y en los medios de transporte autorizados para tal fin. Una vez que seencuentre en la fosa o sitio de inhumación y en los casos en que sea necesario, deberácomprobarse la identidad de la persona fallecida. A tal efecto, los ataúdes o urnas demadera deberán tener una compuerta en la parte de la cabecera que pueda abrirseoara tales fines.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda prohibido el transporte de ataúdes o urnas en vehículosde transporte público o privados no autorizados para íaíes fines.

SO: El Municipio dará sepultura gratuita a los cadáveres de personasdeclaradas "Pobres de Solemnidad", en ¡os lugares del cementerio destinados ai efecto.Cuando el servicio funerario fuere delegado, contratado o dado en concesión, deconformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, estaOrdenanza y los contratos correspondientes, deberán establecerse, como condiciónobligatoria, la prestación gratuita del servicio previsto en este artículo.

PABáGRAjFOJJNICO: A los fines del cumplimiento del presente artículo, ia SecretariaMunicipal de Servicios Públicos, con vista a la soiicitud y previa la comprobación de losdocumentos y otras pruebas alegadas, procederá a otorgar la autorización, la cualconstará de ¡o siguiente:

a) Donación de un ataúd.

b) Traslado gratuito desde eí lugar de velación hasta ei cementerio, o desde eídomicilio hasta la capilla funeraria del Cementerio.

c) inhumación o incineración gratuita.

CAPITULO IV

DE LAS EXHUMACIONES Y TRASLADOS

ARTjCyLO_3i- Las exhumaciones de los restos se permitirán en los siguientes casos:

a) Cuando hayan de ser trasladados al Panteón Nacional.

b) Cuando hayan de ser trasladados a otros cementerios dentro y fuera del territorionacional.

c) Cuando hayan de ser trasladados a otro lugar del mismo cementerio, o paraincinerarlos y colocarlos en el columbario general.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para toda las exhumaciones de restos se requiere, en todocaso, la autorización escrita de la Secretaria Municipal de Servicios Públicos ofuncionario autorizado al efecto. Cuando se trate de exhumaciones de restos antes delos cinco (5) años de inhumados se requiere, además, que los restos tengan al menosdos (2) años de inhumados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de exhumaciones para experticias médico-legales bastará la simple orden de la autoridad judicial competente, sin más limitacionesque la de poner en conocimiento de las autoridades sanitarias y del administrador delcementerio, el día y la hora en la que haya de practicarse la exhumación, a los fines deque las mismas dicten las providencias que exija la salubridad pública.

PARÁGRAFO TERCERO: Las exhumaciones a que se refieren los literales (b) y (c) deeste artículo solo podrán ser solicitadas por los familiares directos, a saber cónyuges,ascendientes, descendientes y hermanos. En caso contrario, el solicitante deberáacompañar a su petición, la autorización de la Primera Autoridad Civil de la Parroquiadonde se encuentra ubicado el cementerio respectivo.

ARTÍCULO 32: Las exhumaciones después de transcurridos cinco (5) años de lainhumación no requieren permiso sanitario. Las exhumaciones antes de transcurridoslos cinco (5) años de la inhumación requieren permiso del Ministerio de Sanidad yAsistencia Social. Este permiso está sometido al estudio de cada caso y al destino finalque haya de darse a los restos exhumados. Si el permiso fuere concedido, seespecificará en el mismo las condiciones en que habrá de efectuarse la exhumación y laulterior reinhumación o cremación (incineración) de los restos.

ARTÍCULO 33: Cuando se deba proceder a la clausura de algún cementerio, y eltraslado de todos los restos a otro cementerio, la Secretaria Municipal de ServiciosPúblicos deberá planificar y coordinar con las autoridades sanitarias competentes, lasactividades relacionadas con la clausura del cementerio, cumpliéndose además lasobligaciones que asume el Municipio frente a los particulares por los derechos de usodel cementerio

CAPÍTULO V

DE LOS LOTES DE TERRENOS, BÓVEDAS, NICHOS Y OSARIOS

ARTÍCULO,_34jL..A los efectos de lo establecido en esta Ordenanza se entiende:

a. Por lote o parcela, un área de terreno que se vende o arrienda a los particularesen lo que se construye bóvedas o fosas.

b. Por bóveda o fosa, una sepultura o lugar de enterramiento ubicada en unaparcela o lote de terreno.

c. Por nicho, una concavidad en ei espesor de un muro para colocar en ellasataúdes, urnas osarías o urnas cinerarias.

d. Por osario común o individua!, ei lugar donde se ubican huesos humanos.

ARTÍCULO 35: El municipio o el concesionario tendrán a su cargo la demarcación delotes o parcelas y la construcción de bóvedas o fosas, nichos, osarios y columbarios.Cuando el terreno pertenezca al municipio o el área de terreno correspondiente alMunicipio en caso de cementerios dados en concesión, los lotes o parcelas, lasbóvedas o fosas, los nichos, osarios o columbarios sólo podrán ser vendidas oarrendadas mediante autorización de la Secretaria de Servicios Públicos y de acuerdo alas tarifas que establezca la presente Ordenanza. En caso de cementerios dados enconcesión el concesionario fijará los precios conforme a lo establecido en estaOrdenanza.

ARTÍCULO 36: El Municipio podrá otorgar las parcelas o lotes para bóvedas, fosas,nichos y panteones en cesión de uso a particulares. Las cesiones de uso podrán serotorgadas con carácter temporal o perpetuo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los nichos sólo podrán ser otorgados en cesión de usotemporal por lapsos de cuatro (4) años, renovables por lapsos menores o iguales, sinpago de tasa alguna por la renovación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso el derecho que otorga la cesión de usopodrá ser vendido, arrendado, cedido o traspasado a terceros.

PARÁGRAFO TERCERO: Si transcurrido un (1) año después del vencimientoestablecido en la resolución de cesión de uso del nicho, sin que el titular ocausahabiente solicitare la renovación del lapso de cesión de uso, el nicho pasará a laposesión del Municipio sin derecho a reclamo alguno por parte del titular ocausahabiente y se procederá a la exhumación de los restos allí depositados.En las resoluciones de cesión de uso se transcribirá íntegramente el contenido delpresente artículo.

ARTÍCULO 37: En los casos de exhumación por traslado de restos antes delvencimiento del término de cesión de uso temporal de parcelas o lotes para bóvedas,nichos o panteones, el Municipio no estará obligado al reintegro de suma alguna y elterreno, bóveda, nicho o panteón pasará a manos del Municipio. En las resoluciones decesión de uso se transcribirá íntegramente el contenido del presente artículo.

ARTÍCULO 38: A fin de garantizar el acceso de los servicios del cementerio a la mayorcantidad de usuarios, no podrán cederse en uso a una sola persona, parcelas de másde dieciséis metros cuadrados (16 m2) de terreno

PARÁGRAFO ÚNICO: No obstante lo dispuesto en este artículo, podrán adquirirparcelas integradas con superficie de terreno mayor a las señaladas, instituciones oasociaciones de carácter religioso, militar, policial o bomberíl.

ARTÍCULO 39: Las bóvedas (fosas), con protección, se abrirán paralelas entre sí ytendrán las siguientes dimensiones:

Ancho: Un metro (1 m).

Largo: Dos metros con sesenta centímetros (2,60 m).

Profundidad máxima: Tres metros con noventa centímetros (3,90 m).

Profundidad mínima; Uno y medio metro (1,50 m).

ARTÍCULO 40: En los casos de exhumación por traslado de restos antes delvencimiento del término de cesión de uso temporal de parcelas, bóvedas o nichos, elMunicipio no estará obligado al reintegro de suma alguna y la parcela, bóveda o nichopasará al Municipio. En las resoluciones de cesión de uso se transcribirá íntegramenteel contenido del presente artículo.

ARTÍCULO 41: Con las bóvedas, nichos y osarios comunes, la administración delCementerio tomará las previsiones necesarias a los efectos de garantizar la identidadde los restos allí depositados.

ARTÍCULO 42: Los laterales y las tapas de las bóvedas deberán construirse deelementos de mampostería u otro material similar debidamente autorizado por laadministración del cementerio.

PARÁGRAFO ÚNICO: No se permitirá la inhumación en fosas o bóvedas que no esténrevestidas al menos con dichos materiales.

ARTÍCULO 43: Cada sepultura será marcada, hacia el lado de la cabecera, con elnúmero catastral que corresponda a cargo de la administración del cementerio. Losinteresados deberán, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la inhumación,indicar el número y el nombre del que ocupa la fosa, en una lápida horizontal demampostería o de metal. En el caso de nichos, cualquier identificación deberá seguir elmodelo que le indique la administración del cementerio.

ARTÍCULO 44: Cualquier tipo de vegetación que desee plantarse en el cementeriodeberá estar aprobada por escrito, previamente, por la Secretaria Municipal deServicios Públicos.

ARTÍCULO 45: Cualquier tipo de construcción o mejora que el causahabiente oheredero desee realizar sobre las tumbas deberá ser solicitado por escrito y laSecretaria Municipal de Servicios Públicos, será quien analizará el caso y dará laaprobación correspondiente en caso de que se cumpla con los requisitos para tal fin. Eldeudo deberá presentar anexo a la solicitud el título o resolución (original y fotocopia)de la cesión de uso sobre dicho terreno, fosa, bóveda o nicho.

CAPÍTULO VI

DE LAS PARCELAS Y SU USO

ARTÍCULO 46: Las personas cesionarias de parcelas en uso perpetuo, conservarán lapropiedad de todo lo construido sobre las mismas y el Municipio no se hará responsablede deterioros debido a negligencia, descuido de los cesionarios o de la acción deltiempo.

ARTÍCULO 47: Las parcelas de los cementerios podrán cederse en uso perpetuo. Laspersonas que deseen obtener parcelas de uso perpetuo, deberán dirigir una solicitudescrita al administrador del cementerio, en formulario que se le suministrará en lasoficinas del mismo. La administración extenderá el respectivo comprobante derecepción debidamente numerado, sellado, fechado y firmado.

ARTÍCULO 48: Presentada la solicitud, el administrador del cementerio abrirá elcorrespondiente expediente y procederá a la asignación provisional de la parcelarespectiva, debiendo notificar al interesado, a los fines del pago del monto de losderechos fiscales, ante la oficina receptora de fondos municipales que le indique. Elcesionario ocurrirá ante el administrador del cementerio, con el original del depósito, alos fines de la expedición del respectivo título de cesión de uso. El administrador delcementerio remitirá el expediente a la Alcaldía con los ejemplares del título,debidamente firmados por el cesionario, a los fines de su otorgamiento por la SecretariaMunicipal de Servicios Públicos o el funcionario autorizado para tal fin. Una vezfirmados los títulos, la Secretaria Municipal de Servicios Públicos o el funcionarioautorizado los remitirá a la administración de cada cementerio. El administrador pondrá,a la disposición del cesionario, el original del título respectivo. El lapso para elcumplimiento del procedimiento de otorgamiento de concesión de uso no será inferior acinco (5) días hábiles ni superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fechade entrega del recibo de pago indicado en este artículo.

ARTÍCULO 49: Las parcelas de los cementerios que no hayan sido cedidas en usoperpetuo, podrán cederse en uso temporal, y el lapso entre una inhumación y otra en lamisma bóveda o fosa, no podrá ser menor de cinco (5) años, siempre y cuando, la fosatenga capacidad para un (1) solo puesto. Vencido este plazo, y si los interesados nosolicitan la parcela en uso perpetuo, el administrador del cementerio, previa autorizaciónde la Secretaria Municipal de Servicios Públicos, podrá ordenar el traslado de losrestos al osario general, su incineración o su reinhumación de los restos en la mismafosa. En estos casos se dejará constancia, mediante notas marginales en los librosrespectivos, del destino que sé dio a los restos.

ARTÍCULO 50: El derecho que adquiere el cesionario sobre el uso perpetuo de laparcela no podrá cederse, traspasarse ni venderse a terceros, pero podrá ser objeto deherencia.

PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos casos en que el cesionario de una parcela deseeceder su derecho sobre la misma, lo hará al Municipio, a través de la SecretariaMunicipal de Servicios Públicos, renunciando a todo tipo de contraprestaciones.

ARTÍCULO 51: En aquellos casos en que el cesionario o heredero, desee inhumar a unfamiliar o a cualquier otra persona, podrá realizarlo mediante autorización por escrito yprevio a la presentación del título (original y fotocopia) de la cesión de uso del terreno,fosa, bóveda o nicho respectivo.

CAPITULO Vil

DE LA MORGUE Y EL SERVICIO DE EMBALSAMAMIENTO

ARTICULO 52: El cementerio podrá estar provisto de los locales adecuados para eldepósito de cadáveres (morgue) y experticias médico-legales, así como departamentosanexos donde pueda prestarse el servicio de embalsamamiento. La realización de lasactividades descritas en el presente artículo deberá cumplir con los requisitosestablecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 53: Los embalsamamientos podrán ser realizados en el cementerio cuandose disponga de este servicio, salvo disposiciones en contrario de las autoridadesjudiciales y sanitarias. El servicio de embalsamamiento deberá ser realizado porpersonal especializado debidamente autorizado, y previo el cumplimiento de losrequisitos que establezca al efecto la autoridad sanitaria competente.

TÍTULO II

DE LOS HORNOS CREMATORIOS Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

INCINERACIÓN Y CREMACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 54: La incineración o cremación de cadáveres o restos humanos sólo podrápracticarse en locales especiales habilitados para ello, que reúnan los requisitosexigidos por la autoridad Sanitaria competente, de conformidad con lo previsto en elReglamento Nacional de Cementerios. Dichos locales estarán ubicados en todo caso,dentro de las instalaciones de los Cementerios.

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CAPÍTULO II

DE LAS SOLICITUDES DE INCINERACIÓN Y CREMACIÓN

ARTÍCULO 55: Las incineraciones y cremaciones de cadáveres y/o restos humanospodrán realizarse en los siguientes casos:

a. Cuando hayan sido solicitadas por el difunto, en vida y por escrito.

b. Cuando así lo soliciten, por escrito, los deudos o albacea testamentario.

c. Cuando se trate de Pobres de Solemnidad, previa solicitud de la SecretariaMunicipal de Servicios Públicos o del funcionario autorizado para tal fin.

d. Cuando se trate de cadáveres no reclamados por sus deudos o fetos. En estecaso la solicitud para la incineración o cremación la hará la Secretaria Municipalde Servicios Públicos o el funcionario autorizado ante la Primera Autoridad Civilde la Parroquia donde esté ubicado el cementerio.

ARTÍCULO 56: Para la cremación de un cadáver es requisito obtener el respectivopermiso de cremación emitido por la Primera Autoridad Civil de la parroquia donde seencuentre el cementerio.

ARTÍCULO 57: Para obtener el permiso de cremación de un cadáver es necesario lapresentación de los siguientes recaudos:

a Certificado de Defunción

b Autorización del cónyuge sobreviviente, si fuere el caso.

c Solicitud en vida del fallecido, si fuere el caso.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de haberse producido la solicitud en vida del fallecidono será necesario el requisito "b" del presente artículo.

ARTÍCULO 58: El cadáver de una persona que sea objeto de investigación judicial sólopodrá incinerarse o cremarse previa autorización escrita de la autoridad judicialcompetente.

ARTÍCULO 59: Las piezas anatómicas procedentes de hospitales, clínicas o institutossimilares podrán cremarse o incinerarse, previa solicitud de la autoridad médico-legalrespectiva y autorización de la Secretaria Municipal de Servicios Públicos. En lasolicitud deberá indicarse la procedencia de las piezas anatómicas.

ARTÍCULO 60: La solicitud de cremación o incineración de cadáveres o restos,después de dos (2) años de la fecha del fallecimiento será tramitada ante la SecretariaMunicipal de Servicios Públicos y debe estar acompañada del correspondiente permisosanitario, autorizando la exhumación previa al acto de cremación o incineración.

CAPÍTULO III

DE LA INCINERACIÓN Y CREMACIÓN

ARTÍCULO 61: Ningún cadáver podrá ser cremado sino después de transcurridas lasveinticuatro (24) horas de fallecimiento. No será aplicable este lapso para los casosseñalados en el Artículo 60 de la presente ordenanza.

u

ARTÍCULO 62: La Secretaria Municipal de Servicios Públicos solicitará además deaquellos requisitos establecidos para la inhumación, las siguientes condiciones:

a. Que el difunto haya fallecido de causa plenamente establecida

b. Que el fallecido no porte ningún tipo de marcapasos o sistemas de energía quefuncione con mercurio.

ARTÍCULO 63: Los cadáveres conducidos al cementerio conforme con las previsionesde la presente Ordenanza podrán ser incinerados con las ropas o envolturasdepositadas en el féretro, el cual deberá estar hecho con madera de fácil combustión oen cajas especiales que podrán ser adquiridas en el crematorio a expensas de lossolicitantes. No podrán introducirse en el horno, ataúdes metálicos ni plásticos.

ARTÍCULO 64: Las cenizas provenientes de la cremación podrán ser guardadas enurnas o ánforas metálicas, madera, porcelana o plásticas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para la conservación de las cenizas, los deudos, deberánproveer un recipiente apropiado, el cual podrá ser adquirido de acuerdo con laspreferencias del solicitante, en cuanto a modelo y material de fabricación, en elcrematorio y a sus expensas.

ARTÍCULO 65: Las urnas o ánforas que contengan las cenizas podrán ser depositadasen:

a Columbarios que se construyan para tal efecto

b En los domicilios de la familia de los fallecidos

c. Ser dispersas en parques nacionales, mares o ríos, si esa fue la decisión en vidadel difunto, sus deudos o albaceas.

CAPÍTULO IV

DE LOS REGISTROS DE INCINERACIONES Y CREMACIONES

ARTÍCULO 66: En cada crematorio se llevará un registro en el cual se haga constar losnombres y apellidos de cada difunto, cédula de identidad, causa de muerte, la fecha deincineración, y cualquier otra información que se considere pertinente.

ARTÍCULO 67: Cuando se trate de los casos señalados en el artículo 55 literales (c) y(d) de la presente ordenanza se anexará al registro, la aprobación de la autoridadmédico-legal y/o el organismo judicial competente. Igual procedimiento se hará cuandose trate de los casos señalados en los artículos 58 y 59 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 68: Se llevará un registro separado de las incineraciones y cremacionesefectuadas en los casos señalados en el artículo 55 literal (d) y artículo 59 de lapresente Ordenanza.

iEste registro deberá contener la siguiente información:

a. Identificación de la institución solicitante de la incineración o cremación.

b. Solicitud de la institución que remite los restos y/o fetos.

c. Autorización de la Secretaria Municipal de Servicios Públicos.

d. Relación sucinta de la procedencia de los restos.

e. Fecha y hora en que se haya realizado la incineración o cremación.

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ARTÍCULO 69: El solicitante del servicio de incineración y cremación, además decancelar a la administración de los hornos crematorios dicho servicio, deberá cancelaral Fisco Municipal, la tasa especificada en el Artículo 77, literal (c) de esta Ordenanza.

TÍTULO III

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 70: La infracción de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ordenanza será! sancionada con demolición y multa de conformidad con lo establecido en la Ordenanza

sobre Permisos de Construcción.

ARTÍCULO 71: Las empresas que realicen trabajos contratados por los cesionarios deuso o sus causahabientes son responsables de los deterioros que causen sustrabajadores a las instalaciones del cementerio, debiéndolos reparar a su costo y pagaruna multa no mayor al equivalente a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) según lagravedad del daño o perjuicio.

ARTÍCULO 72: Las contravenciones a la presente Ordenanza, por parte defuncionarios municipales, serán sancionadas por el Alcalde, con una multa hasta elequivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), sin perjuicio de otro tipo deresponsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 73: Cuando se comprobare que los medios probatorios alegados paraobtener la exención prevista en el artículo 30 sean falsas o no correspondan a lasituación de la persona fallecida o de los interesados, la Secretaria Municipal deServicios Públicos, mediante resolución motivada, impondrá multa, a los solicitantes,hasta por la cantidad equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

ARTÍCULO 74: Las sanciones previstas en el capítulo serán impuestas por el Alcalde oel funcionario por él autorizado. El procedimiento será el establecido en la Ley Orgánicade Procedimientos Administrativos.

TÍTULO IV

DEL CENSO DE PARCELAS, DERECHOS FISCALES DE USO Y DE LAS TASAS

CAPÍTULO I

DEL CATASTRO Y LOS REGISTROS

ARTÍCULO 75: El Administrador de cada Cementerio se encargará de que se levante ymantenga actualizado, con el asesoramiento y ejecución de la Oficina de Catastro, elcenso general de todas las parcelas existentes dentro del cementerio, indicando susituación, si se encuentra ocupado o disponible y cualquier otra circunstancia quecreyere conveniente. Los resultados del censo se expresarán en uno o varios planos,copia de los cuales se archivarán y se tendrán a la disposición, para información delpúblico, en la Oficina de Administración del Cementerio.

ARTÍCULO 76: En la administración de cada cementerio se llevarán los siguienteslibros:

1. Libro de Inhumaciones, en los cuales se dejará constancia diaria de la fecha y lahora de las inhumaciones, el nombre del difunto, cédula de identidad, el lugar ynomenclatura de la fosa, bóveda o nicho, el orden de colocación en la fosa, sifuere el caso, y demás datos que aseguren una completa identificación de lassepulturas. En caso de traslado de los restos, se estampará, al margen de cadanota de inhumación, una explicación concisa del destino que se dio a los restos.

n

2. Libro de exhumaciones, en el cual se anotarán las diferentes exhumaciones quese practiquen y el destino que se dio a los restos en caso de traslado.

3. Libro que se irá formando con las copias oficiales de los títulos de cesión de usoperpetuo o temporal de terrenos, expedidos por la Secretaria Municipal deServicios Públicos.

4. Libro que se irá formando con las copias oficiales de los títulos de cesión de usotemporal de los nichos, expedidos por la Secretaria Municipal de ServiciosPúblicos.

5. Cuadernos de comprobantes, debidamente foliados, de las boletas deinhumaciones, partida de defunción y otros documentos exigidos por estaOrdenanza.

6. Libro de cremación o incineración, en el cual se anotarán las diferentescremaciones o incineraciones que se practiquen y el destino que se dio a lascenizas.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS FISCALES DE USO Y DE LAS TASAS

AjRJÍCULO 77: El precio de venta y cañones de arrendamiento de los lotes de terrenos,bóvedas y nichos, y las tarifas por la prestación de servicios de inhumación, remoción,exhumación, experticias médico - legales, embalsamamiento, así como cualquier otroservicio prestado en los cementerios, la forma y la oportunidad de su pago, seránestablecidos en la Ordenanza de Tarifas de Cementerios y Servicios Funerarios quedeberá ser presentado por el ciudadano Alcalde, y aprobada por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 78: Igualmente la Ordenanza contendrá las tarifas por el costo delmantenimiento de los terrenos que sean vendidos a particulares y cualesquiera otrosprecios, cañones o tasas necesarias para la eficiente prestación de los servicios a quese refiere esta Ordenanza.

ARTÍCULO 79: Las tasas previstas en este capítulo serán liquidadas en las Oficinas delServicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) en la oportunidad de lasolicitud del servicio respectivo y presentados los comprobantes ante el administradordel cementerio.

ARTÍCULO 80: La tasa por inhumación (únicamente), prevista en el Artículo 77, literal(a), de esta Ordenanza, podrá ser exonerada por los Concejales de la Ilustre CámaraMunicipal en caso de personas de escasos recursos económicos en un número nomayor de cinco (5) al mes no acumulativo previo acuerdo con la Secretaria Municipal deServicios Públicos. El Director de la Secretaria Municipal de Servicios Públicos tambiénestará facultado para otorgar esta exoneración.

TÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 81: La administración, funcionamiento, y fiscalización de los cementerios,hornos crematorios y demás servicios funerarios Municipales estarán a cargo de laSecretaria Municipal de Servicios Públicos.

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ARTÍCULO 82: Corresponde a la Secretaria Municipal de Servicios Públicos lassiguientes funciones y deberes:

a Supervisar las actividades que se realicen en los cementerios.

b Velar porque se lleven los libros y registros previstos en el ordenamiento jurídicovigente.

c Velar porque en los cementerios se dé estricto cumplimiento a los requisitos quese exigen para llevar a cabo las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones yservicios de morgue y embalsamiento.

d Fiscalizar la prestación eficiente de los servicios funerarios que se presten en loscementerios.

e Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, los Reglamentosy la Legislación Nacional aplicable en materia de cementerio por parte delconcesionario o concesionarios y por le estricto cumplimiento de las cláusulas delcontrato de concesión o contratos de concesión que se suscriban.

f Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, los Reglamentosy la Legislación Nacional aplicable en materia de cementerio, por parte de losusuarios de los diversos servicios funerarios.

g Mantener actualizado el control catastral de las parcelas, bóvedas, fosas, nichosy osarios existentes en los cementerios, con indicación expresa de sunomenclatura, superficie y disponibilidad, so pena de la sanción correspondiente.

h Las demás atribuciones previstas en esta Ordenanza, los Reglamentos y laLegislación aplicable a la materia.

ARTÍCULO 83: El Alcalde mediante reglamento distará normas complementarias parala debida administración, control y mantenimiento de los cementerios

ARTÍCULO 84: Cada cementerio tendrá un Administrador designado por el Alcalde.

ARTÍCULO 85: Son deberes del Administrador del cementerio:

a. Requerir los documentos prescritos para hacer las inhumaciones yexhumaciones.

b. Dirigir y supervisar al personal del cementerio.

c. Formar, llevar, custodiar y conservar en su oficina los libros del registro delcementerio.

d. Archivar y custodiar las órdenes de inhumación y demás documentos en losrespectivos expedientes, por meses y años.

e. Denunciar ante los organismos judiciales competentes la comisión de los delitosprevistos en los artículos 171, 172 y 173 del Código Penal.

f. Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, sus Reglamentos y el régimeninterior del cementerio

g. Los demás que establezcan los reglamentos, decretos y resolucionesmunicipales.

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CAPÍTULO II

DE LAS JORNADAS ESPECIALES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

ARTÍCULO 86: La Secretaria Municipal de Servicios Públicos del Municipio tomará lasprevisiones necesarias para atender debidamente los requerimientos del públicovisitante los días sábados y Domingos. Así mismo se tomarán todas las medidas paraatender los requerimientos del público visitante en aquellos días de especial significadoen el sentir de la comunidad tales como el Día de la Madre, Día del Padre, Día de losDifuntos, Día 24 de Diciembre, Día 31 de Diciembre y cualquier otro día cuando así lodisponga el Alcalde del Municipio Piar.

ARTICULO 87: Para atender al público en las condiciones señaladas en el artículoanterior, la Secretaria Municipal de Servicios Públicos del Municipio organizará jornadasespeciales, en las cuales se proveerá al público visitante de los siguientes servicios:

1 Servicios de transporte gratuito para rutas internas prefijadas.

2 Servicio de atención e información al público mediante personal debidamenteidentificado y uniformado.

3 Suministro de agua potable en raciones individuales.

4 Auxilios médicos de emergencia por medio de las clínicas móviles.

5 Dotación de áreas para hidratación (toldos con sus respectivas sillas).

6 Instalación de una unidad de Bomberos con dotación para primeros auxilios yambulancia.

7 Servicio de vigilancia para resguardo del público visitante por la Policía y/oVigilancia Privada.

TÍTULO VI

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 88: Los interesados podrán interponer los recursos contra todo actoadministrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, causeindefensión o lo prejuzgue como definitivo. La interposición del recurso se ajustará a lodispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley de HaciendaPublica Municipal.

TÍTULO Vil

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 89: Los concesionarios de uso y sus causahabientes podrán contratartrabajos de marmolería, florería, mejoramiento o embellecimiento de panteones, fosas onichos u otros servicios conexos. A tal fin las empresas que presten estos serviciosdeberán solicitar permiso a la Secretaria Municipal de Servicios Públicos. En dichasolicitud deberán suministrar a la administración del cementerio los nombres, apellidos ycédula de identidad de las personas que realizarán los trabajos. Estas empresasquedan sometidas a lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 90: El Alcalde podrá reglamentar la presente Ordenanza.

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ARTÍCULO 91: Los servicios previstos en el artículo 9 de esta Ordenanza deberán serorganizados para su efectiva prestación dentro de un lapso que no excederá de lostreinta (30) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 92: La presente Ordenanza deroga cualquier disposición de igual o inferiorjerarquía que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su publicación en GacetaMunicipal. Las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título IV entrarán envigencia sesenta (60) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el salón de Sesiones del Concejo del Municipio Piar. EnUpata, a los once (11) días del mes de diciembre de Dos Mil Dos. Años 193° de laIndependencia y 143° de la Federación.

FRANCISCO G/á&ClA RUÍ£Vice-Presidente del Concejo/Municipal.

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Secretaria

Dada, firmada y sellada en la sede de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar.En Upata, a los días del mes de del Dos mil dos.Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

AMERICAlcalde del

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