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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 202 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 4-12 13 13 14-15 15-16 Pág. 17-51 52 52 52 52-53 53 53 53 54 54 54 54 55 55 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Nuevos estatutos de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Metapán y Acuerdo Ejecutivo No. 125, aprobándolos. ............................................................................. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1150 y 15-1230.- Equivalencias de estudios. ..................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 587-D y 588-D.- Se modifican los Acuerdos Nos. 124-D y 119-D, de fechas 26 de agosto y 12 de septiembre de 1983....................................................................................... Acuerdos Nos. 867-D, 1313-D, 1578-D, 1646-D, 1701-D, 1703-D, 1774-D y 1777-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de Zacatecoluca. ............................................................. Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Red de Integración de Organizaciones”; “El Bajío”, Cantón San Marcos; “La Pitaya”, Cantón Soledad; “Santa Catarina”, Cantón Junquillo; “Cantón San Antonio Las Iglesias; “Cantón La Lima”, Caserío El Almendro, Sector La Pedrera; “Cantón San Juan”; “Nuevo Renacer Cantón Cauta Arriba” y “Caserío Las Flores”, Cantón La Poza, Acuerdos Nos. 1, 2(3), 3, 4(2), 8 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jujutla, San Antonio, Carolina, San Luis de La Reina, Huizúcar y Ozatlán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria Definitiva Cartel No. 1522.- Amy Arabella Baires de Fuentes (1vez). ........................................................................................ DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 1511.- Eusebio Toloza García (3 alt.) .............. Cartel No. 1512.- Sandra Elizabeth Zelaya (3 alt.) ........... Cartel No. 1513.- María Hilda Mejía Vda. de Romero y otro (3 alt.) ................................................................................. Cartel No. 1514.- Ofelia Guidos Villalobos (3 alt.) .......... Cartel No. 1515.- María Elena Romero (3 alt.) ................ Títulos Supletorios Cartel No. 1516.- Encarnación Ramírez Martínez (3 alt.). Cartel No. 1517.- Emeterio Deodanes (3 alt.)................... DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 1491.- Lucía Alvarado Romero (3 alt.) ........... Cartel No. 1492.- Sonia Margarita Urías Aguilar (3 alt.). Cartel No. 1493.- José Cristóbal Chévez (3 alt.) .............. Cartel No. 1494.- Marta Rivera Gámez (3 alt.)................. Cartel No. 1495.- Rita Martínez Cruz (3 alt.) ...................

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 202

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

Pág.

4-12

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"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Nuevos estatutos de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Metapán y Acuerdo Ejecutivo No. 125, aprobándolos. .............................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1150 y 15-1230.- Equivalencias de estudios. .....................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 587-D y 588-D.- Se modifi can los Acuerdos Nos. 124-D y 119-D, de fechas 26 de agosto y 12 de septiembre de 1983.......................................................................................

Acuerdos Nos. 867-D, 1313-D, 1578-D, 1646-D, 1701-D, 1703-D, 1774-D y 1777-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 4.- Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de Zacatecoluca. .............................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Red de Integración de Organizaciones”; “El Bajío”, Cantón San Marcos; “La Pitaya”, Cantón Soledad; “Santa Catarina”, Cantón Junquillo; “Cantón San Antonio Las Iglesias; “Cantón

La Lima”, Caserío El Almendro, Sector La Pedrera; “Cantón San Juan”; “Nuevo Renacer Cantón Cauta Arriba” y “Caserío Las Flores”, Cantón La Poza, Acuerdos Nos. 1, 2(3), 3, 4(2), 8 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jujutla, San Antonio, Carolina, San Luis de La Reina, Huizúcar y Ozatlán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria Defi nitiva

Cartel No. 1522.- Amy Arabella Baires de Fuentes (1vez). ........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1511.- Eusebio Toloza García (3 alt.)..............

Cartel No. 1512.- Sandra Elizabeth Zelaya (3 alt.) ...........

Cartel No. 1513.- María Hilda Mejía Vda. de Romero y otro (3 alt.) .................................................................................

Cartel No. 1514.- Ofelia Guidos Villalobos (3 alt.) ..........

Cartel No. 1515.- María Elena Romero (3 alt.) ................

Títulos Supletorios

Cartel No. 1516.- Encarnación Ramírez Martínez (3 alt.).

Cartel No. 1517.- Emeterio Deodanes (3 alt.)...................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1491.- Lucía Alvarado Romero (3 alt.) ...........

Cartel No. 1492.- Sonia Margarita Urías Aguilar (3 alt.).

Cartel No. 1493.- José Cristóbal Chévez (3 alt.) ..............

Cartel No. 1494.- Marta Rivera Gámez (3 alt.).................

Cartel No. 1495.- Rita Martínez Cruz (3 alt.) ...................

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Cartel No. 1496.- Blanca Rosa Villalta Zelaya (3 alt.) .....

Cartel No. 1497.- Héctor David Guerra Rodríguez (3alt.).

Cartel No. 1498.- Marta Asunción (3 alt.) ........................

Herencia Yacente

Cartel No. 1499.- José Anastacio Márquez c/ Mirna Yaneth Salmerón Chávez (3 alt.) ..........................................................

Cartel No. 1500.- José Angel Quintanilla Cedillos (3 alt.)

Título Supletorio

Cartel No. 1501.- Teresa Emelina Rodas Vda. de Henríquez (3 alt.) .........................................................................................

Título de Dominio

Cartel No. 1502.- María Antonia Barraza Lara (3 alt.) ....

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. F023208, F023227, F023228, F023263, F023274, F023330, F023331, F023339, F023353, F023387, F023388, R004254, R004271, R004272, R004274, R004275, R004276, R004285. ...................................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F023229, F023231, F023232, F023262, F023272, F023323, F023345, F023487, R004253, R004273, R004289, F023197, F023204, F023212, F023221, F023222, F023226, F023255, F023256, F023258, F023300, F023311, F023333, F023334, F023341, F023386, F023392, F023730, R004257, R004282, R004286, F023249, F023325, R004277, R004278, R004279, R004280, R004281...................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F023309, F023326, F023777. ....................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F023216, F023218, F023366, F023367. ....

Títulos de Dominio

Carteles Nos. F023235, F023337......................................

Sentencia de Nacionalidad

Carteles Nos. F023214, F023324......................................

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. F023350, F023351, F023352, F023354, F023355, F023356, F023358, F023373.....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. R004265, R004266, R004267, R004268, R004269, R004270. ...................................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. F023283, R004260, R004261. ...................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F023381, F023384, R004262. ....................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F023285, F023383, F023385. ....................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. F023201, F023380, F023393, R004264.

Convocatorias

Carteles Nos. F023299, R004308. ....................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F023200, F023211, F023238, F023240, F023241, F023243, F023348, F023349, F023359, F023360, F023362, F023363, F023365, F023368, F023372, F023391, F023315, F023316, F023317, F023318.....................................

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. F023251, F023336......................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. F023196, R004263. ....................................

Balances de Liquidación

Carteles Nos. F023280, F023281......................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F023261...........................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F023271...........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F022807, F022808, F022830, F022872, F022891, F022906, F022939, F022945, F022950, F022956, F022968, F022984, R004136 ....................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F022986...........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F022820...........................................................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. F022867, F022868, R004204, R004206, R004215, R004217. ...................................................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

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Renovación de Marcas

Carteles Nos. F022898, R004059, R004060, R004062, R004063, R004064, R004065, R004066, R004067, R004068, R004069, R004070, R004073, R004074, R004076, R004077, R004079, R004080, R004081, R004083, R004162, R004163, R004165, R004174, R004176. ..................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. F022888, F022890, F022892, F022893, F022894, R004078, R004082, R004084, R004086, R004087, R004089, R004091, R004092, R004094, R004095, R004097, R004098, R004099, R004100, R004102, R004105, R004106, R004109, R004110, R004111, R004112, R004113, R004114, R004115, R004116, R004117, R004119, R004121, R004122, R004123, R004124, R004126, R004128, R004129, R004130, R004131, R004133, R004134, R004135, R004137, R004138, R004139, R004140, R004141, R004142, R004144, R004145, R004146, R004148, R004149, R004151, R004152, R004153, R004154, R004156, R004157, R004158, R004159, R004160, R004161, R004164, R004166, R004167, R004168, R004169, R004170, R004171, R004172, R004173, R004175, R004178, R004179, R004180, R004181, R004182, R004185, R004186, R004187, R004188, R004189, R004190, R004209, R004212.

Nombre Comercial

Cartel No. R004071. .........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. R004072, R004075, R004184, R004191. ..

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. F022862, F022879, F022960, F022966, F022967, R004132, R004211, R004223, R004247...................

Convocatorias

Carteles Nos. F022940, R004201. ....................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F022817, F022818, F022819, F022924, F022926, F022928, F022991, F022994, F023002, F023003, R004197, R004198, R004199, F023082, F023084, F023086, F023088, F023089, F023091.....................................................

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. F022973, F022975......................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. F022916, F022979......................................

Solictud de Nacinalidad

Cartel No. F023149...........................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. R004183. .........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F022458, F022480, F022489, F022494, F022504, F022526, F022553, F022580, F022592, F022604, F022630, F022632, F022633, F022634, F022638, F022659, R004013, R004029, F022930. ...................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F022450, F022529, F022540, F022559, F022853. ....................................................................................

Título Supletorio

Cartel No. F022637...........................................................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. F022546, R004018. ....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F022617, F022622, F022624, F022625, F022627. ....................................................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. F022460, F022537, F022609, F022610, F022612, F022613, F023069, R004023, R004025. ..................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F023070, R004037 .....................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. F022528, F022542, F022583, R004011, R004015, R004021. ...................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. F022689, F022753......................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F022525, R004040. ....................................

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. F022538, F022576, R004022. ....................

Utilidad y Necesidad

Cartel No. F022606...........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Reformas a los Estatutos del Sindicato de la Industria Eléctrica Electrónica, Conexos y Similares, y Resolución No. 27/2005, aprobándolas. ..............................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO CIENTO TRECE. REFORMA DE ESTATUTOS. En la

ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, a las catorce horas

del día tres de marzo del dos mil cinco. Ante mí, LUIS ALCIDES

CALDERON MORAN, Notario, de este domicilio y del de Santa Ana,

comparecen los señores ROSABEL ARRIOLA FLORES, de sesenta

y ocho años de edad, comerciante; VICTOR MANUEL BOLAÑOS,

de cincuenta y dos años de edad, comerciante; RAUL CARDONA

HEREDIA, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante; JUAN

ELIAS CARPIO SANDOVAL, de ochenta años de edad, comerciante;

JULIO CESAR CARPIO ZEPEDA, de cuarenta y tres años de edad,

Médico Veterinario; OSCAR ARMANDO CARPIO ZEPEDA, de cua-

renta y siete años de edad, empresario; EDWIN MANFREDO DUARTE

NOVA, de cincuenta y un años de edad, ganadero; JORGE ALBERTO

ESTRADA, de cuarenta y ocho años de edad, Ingeniero Agrónomo;

ADAN ASUNCION FAJARDO, de treinta y cinco años de edad,

agricultor; HECTOR VALERIO FLORES SANABRIA, de cincuenta

y tres años de edad, comerciante; JOSE MAURICIO FLORES

URRUTIA, de cuarenta y ocho años de edad, Médico Veterinario;

MARIO FLORES VIDAL, de cuarenta y cuatro años de edad, comer-

ciante; JOSE ATILIO GRANADOS, de cincuenta y un años de edad,

comerciante; ROMULO GUERRA RECINOS, de sesenta y cinco años

de edad, agricultor; SANTIAGO HERCULES RIVAS, de cuarenta y

siete años de edad, comerciante; JUAN JOSE HERNANDEZ

GUTIERREZ, de treinta y cinco años de edad, ganadero; ORLANDO

HERNANDEZ GUTIERREZ, de treinta y ocho años de edad, comer-

ciante; JOSE MANUEL FIGUEROA MARTINEZ, cuarenta y dos

años de edad, comerciante; CARLOS FLORES QUIJADA, de cuaren-

ta y ocho años de edad, comerciante; PEDRO VICENTE LARA

PINTO, de cuarenta y dos años de edad, Médico; RAFAEL ALFREDO

LEMUS MORATAYA, de treinta y un años de edad, comerciante; JOSE

ROBERTO LEMUS MORATAYA, de treinta y tres años de edad, co-

merciante; ALFREDO LINARES RECINOS, de treinta y siete años de

edad, comerciante; ELMER LIMA, de cuarenta y tres años de edad,

comerciante; RAQUEL MORATAYA DE LARA, de cuarenta años de

edad, Ingeniera Agroindustrial; ISAAC MAGAÑA FLORES, de cin-

cuenta y un años de edad, comerciante; JUAN ERNESTO MARTINEZ

BOJORQUEZ, de cuarenta años de edad, comerciante; MIGUEL AN-

GEL MARTINEZ ESQUIVEL, de cincuenta y tres años de edad,

agricultor; JUAN JOSE MARTINEZ FLORES, de cuarenta y cuatro

años de edad, Ingeniero Agrónomo; ISAIAS MIRA VALLE, de cin-

cuenta y tres años de edad, Técnico Mecánico Industrial; REMBERTO

MIRA VALLE, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante; VICTOR

MIRA, de cincuenta y siete años de edad, comerciante; HENRI MILTON

MORALES UMAÑA, de veintiocho años de edad, estudiante; JESUS

PERAZA ARRIOLA, de cuarenta y tres años de edad, motorista; IS-

RAEL PERAZA DIAZ, de cincuenta y dos años de edad, comerciante;

PEDRO POLANCO GUERRA, de sesenta y dos años de edad, agri-

cultor; DAVID RAMOS TEJADA, de cincuenta y cuatro años de edad,

comerciante; JOSE DAVID RECINOS GALDAMEZ, de veinticinco

años de edad, ganadero; DAVID SALOMON REGALADO GALDAMEZ,

de cuarenta y siete años de edad, comerciante; JOSE LUIS RODRIGUEZ

LEMUS, de cincuenta y siete años de edad, comerciante; CARMEN

SALAZAR LANDAVERDE, de cincuenta y siete años de edad, agri-

cultor; REGINALDO DE JESUS SALAZAR, de sesenta años de

edad, comerciante; ORFILIO SANABRIA GALDAMEZ, de cincuenta

y siete años de edad, comerciante; ADAN SANABRIA HERRERA, de

cincuenta y tres años de edad, agricultor; PEDRO ANTONIO SA-

NABRIA HERRERA, de cincuenta y siete años de edad, agricultor;

AGUSTIN DE JESUS TOBAR VENTURA, de cuarenta y siete años

de edad, comerciante; OSCAR EDUARDO VAQUERO FLORES, de

treinta años de edad, comerciante; RICARDO ALFREDO FIGUEROA

FIGUEROA, de cuarenta años de edad, comerciante; OSCAR MIGUEL

VAQUERO LUNA, de cincuenta y ocho años de edad, agricultor;

ORLANDO FLORES CHAVEZ, de cincuenta años de edad, comer-

ciante; RAUL ARMANDO VAQUERO LUNA, de cincuenta y cinco

años de edad, ganadero; JOSE ADAN SALAZAR, de cincuenta y siete

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

años de edad, comerciante, e ISRAEL VIDAL, de cincuenta y cuatro

años de edad, comerciante; todos de este domicilio, a quienes conozco

y los identifi co por medio de sus respectivos Documentos Unicos de

Identidad números: cero dos millones doscientos cuarenta y dos mil

setecientos cincuenta y uno- uno; cero cero ciento setenta y un mil

quinientos cincuenta y seis- nueve; cero cero cero doce mil ciento quin-

ce- siete; cero cero cero veintisiete mil novecientos ochenta y siete-

nueve; cero dos millones doscientos noventa y un mil ciento ocho- uno;

cero dos millones quinientos mil ochocientos sesenta y ocho- tres; cero

cero doscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro- cuatro;

cero cero ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho- seis;

cero cero seiscientos nueve mil setecientos diecinueve- cuatro; cero cero

ochocientos veintitrés mil novecientos ochenta y nueve- nueve; cero cero

ciento setenta y seis mil quinientos setenta y uno- ocho; cero dos millo-

nes trescientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro- nueve;

cero cero novecientos ochenta y un mil doscientos sesenta y seis- seis;

cero dos millones setecientos siete mil quinientos once- cinco; cero cero

doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro- ocho;

cero tres millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos trece-

cinco; cero cero doscientos noventa y seis mil setecientos ochenta- cero;

cero dos millones cuatrocientos ocho mil trescientos sesenta y seis-

cuatro; cero un millón setecientos setenta mil setenta y siete- seis; cero

cero trescientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y tres- uno; cero

un millón setenta y seis mil seiscientos catorce- cinco; cero dos millones

doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta- cuatro; cero cero

novecientos noventa y tres mil trescientos noventa y nueve- uno; cero

un millón ciento nueve mil ciento treinta y dos- tres; cero cero cien mil

seiscientos noventa- dos; cero un millón seiscientos veintiséis mil ocho-

cientos noventa y cinco- nueve; cero cero setecientos diecisiete mil

novecientos sesenta y tres- cero; cero cero cien mil seiscientos veintio-

cho- siete; cero un millón quinientos treinta y siete mil seiscientos

diecisiete- tres; cero un millón quinientos ocho mil novecientos sesen-

ta y seis- uno; cero cero cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos

cincuenta- seis; cero cero trescientos cuarenta mil quinientos treinta y

cinco- seis; cero dos millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos

cuarenta- dos; cero cero novecientos cincuenta y cinco mil quinientos

sesenta y tres- ocho; cero un millón quinientos setenta y dos mil nove-

cientos cuarenta y ocho- uno; cero un millón cuatrocientos veintisiete

mil cuatrocientos ocho- cinco; cero cero cuatrocientos noventa y ocho

mil setenta- siete; cero un millón quinientos setenta y un mil trescientos

cincuenta y siete- nueve; cero dos millones ciento ochenta y nueve mil

cuatrocientos cuatro- cero; cero cero ciento ochenta y un mil treinta y

dos- siete; cero cero ciento diecisiete mil cuatrocientos setenta y siete-

uno; cero cero cuatrocientos once mil ciento cincuenta y cuatro- cuatro;

cero cero setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos-

cero; cero un millón trescientos noventa y dos mil dos- tres; cero cero

doscientos cincuenta y seis mil ciento sesenta- cuatro; cero dos millones

doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y tres- tres; cero un millón

setenta y seis mil cuatrocientos veintiuno- seis; cero cero cero treinta y

dos mil doscientos veintitrés- dos; cero un millón ciento doce mil nove-

cientos diez- cuatro; cero un millón ciento cincuenta y cuatro mil

ochocientos noventa y ocho- cero; cero un millón ciento cincuenta y

siete mil setecientos cuarenta y siete- seis; y cero dos millones cuatro-

cientos veinte mil quinientos setenta y dos- nueve; y ME DICEN: A- Que

ante mis ofi cios notariales desean darle cumplimiento a lo establecido

en el Artículo Noventa y Siete de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro, para reformar y armonizar los Estatutos de la ASO-

CIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE METAPAN, en

cuanto al articulado de los Estatutos de la misma, los que fueron apro-

bados por el Poder Ejecutivo por medio del Acuerdo número Cuatro de

fecha siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro y publicados

en el Diario Ofi cial, Tomo número Trescientos Veinticuatro, de fecha

diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. La Asociación

de Ganaderos y Agricultores de Metapán es una Entidad sin fi nes de

lucro, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que podrá identifi carse con las

siglas “AGAM” la que fue fundada en la ciudad de Metapán. B- que por

unanimidad los comparecientes aprueban íntegramente las reformas a

los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta

y seis artículos que se describen a continuación: ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE METAPÁN

(AGAM). CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMI-

CILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- La ASOCIACIÓN DE GANADEROS

Y AGRICULTORES DE METAPÁN, que podrá identifi carse con las

siglas “AGAM”, es una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

dedicada a la defensa de los intereses gremiales de sus miembros, la que

en los presentes Estatutos se denominará “la Asociación”. Estatutos que

constan en el Diario Ofi cial número Ciento Cincuenta, Tomo Trescien-

tos Veinticuatro, de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos no-

venta y cuatro. Y Aprobados por el entonces Ministerio del Interior

según acuerdo número Cuatro de fecha siete de enero de mil novecien-

tos noventa y cuatro. Artículo Dos.- El domicilio legal de la Asociación

será la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana. Artículo Tres.-

La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES

U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación

serán: a) Crear vínculos y amistad entre los ganaderos y agricultores. b)

Estudiar, gestionar y promover todas las medidas que tiendan al mejo-

ramiento de la ganadería y agricultura en general. c) Gestionar la con-

cesión de créditos para sus miembros con las mayores facilidades eco-

nómicas, propugnando y contribuyendo en la formación de instituciones

de Crédito Agropecuario. d) Promover entre los pequeños ganaderos y

agricultores la organización de agrupaciones económicas productivas,

para la mejor realización de sus actividades relacionadas con el queha-

cer agropecuario. e) Propugnar y estimular a los ganaderos y agriculto-

res, en la implantación y conveniencia de llevar la producción y produc-

tividad agrícola ganadera, mediante la aplicación de métodos técnicos

más prácticos y económicos, con el fi n de mejorar las condiciones

económicas y elevar el nivel de vida de los productores, así como tam-

bién abastecer las necesidades alimenticias de la población nacional

acorde a su gradual crecimiento. f) Procurar la orientación técnica de

sus miembros, tanto en sus labores agropecuarias como en las relaciones

humanas. g) Estimular a los agricultores y ganaderos que viven en el

campo, por los medios más adecuados, para que permanezcan en él y

evitar la emigración a las ciudades. h) Interesarse por la promoción de

la industria agropecuaria, procurando orientar buena parte de la produc-

ción hacia las necesidades agro-industriales. i) Representar ante las

autoridades o cualquier otra persona jurídica los intereses comunes de

sus miembros y adoptar las medidas que considere más adecuadas para

la defensa de los mismos. j) Fomentar la cooperación y la solidaridad

de todas las personas que se dediquen a la agricultura y ganadería.

CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE

LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete.- El Gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍ-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asam-

blea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos

y Fundadores. Sus resoluciones serán ejecutadas por la Junta Directiva.

Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente en la

segunda quincena de los meses de enero, junio, agosto, octubre y di-

ciembre de cada año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por

la Junta Directiva. Artículo Diez.- La Asamblea General sesionará váli-

damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo

de los Miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria,

una hora después, con los miembros que asistan. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría absoluta. Artículo

Once.- En la convocatoria para las Asambleas extraordinarias, se expre-

sará el asunto o asuntos que la motiven y sobre los cuales únicamente

tendrá competencia. La convocatoria se anunciará en uno de los medios

locales que hubieren con cinco días de anticipación a la fecha que habrá

de celebrarse la Asamblea, y por notifi cación individual por escrito a

cada miembro. Artículo Doce.- Todo miembro que no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-

presentado. Artículo Trece.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes,

programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la

Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-

les de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de

los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. h) Conceder la calidad de Miembro

Honorario a quien corresponda, de conformidad con estos Estatutos.

CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Catorce.- La

dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

Un Secretario, Un Tesorero y Nueve Vocales. Artículo Quince.- Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

años pudiendo ser reelectos. Elección que se llevará a cabo en el mes de

julio. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.

Artículo Diecisiete.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y en sus acuer-

dos podrán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Die-

ciocho.- La falta de asistencia de cualquiera de los miembros de la

Junta Directiva a cinco sesiones consecutivas sin motivo justifi cado, dará

lugar a requerirle sobre su inasistencia, de no hacerlo se considerará

como renuncia, debiendo sustituirlo en este caso, el vocal que acuerde

la Junta Directiva y será reemplazado por otro miembro en Asamblea

General. Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Conocer de todos los asuntos relacionados de la Indus-

tria Agropecuaria que interese a la Asociación. b) Desarrollar las acti-

vidades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. c) Velar

por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

d) Elaborar la Memoria Anual de la Labores de la Asociación. e) Pro-

mover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos

de la Asociación e informar a la Asamblea General. f) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General. g) Nombrar de entre los miembros de

la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. h) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General. j) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo Veinte.- Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de

los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-

neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previos autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

g) Nombrar los empleados que fueren necesarios para el funcionamien-

to de la Asociación, aceptar su renuncia y removerlos por causa justifi -

cada, previo acuerdo de la Junta Directiva. Artículo Veintiuno.- Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar al día los libros de Actas de las

sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar archivos

de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Exten-

der todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e)

Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veintidós.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Aso-

ciación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar

o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. d) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del

estado de los fondos que administre y anualmente a la Asamblea Gene-

ral y llevará un inventario actualizado y con valúo de los bienes de la

Asociación. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Asistir con voz y voto a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea

General. b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva y realizar todas las actividades que ésta o la Asamblea Gene-

ral les encomiende. c) Sustituir, a cualquier miembro de la Junta Direc-

tiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo

catorce literal “a” de estos Estatutos. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEM-

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

BROS. Artículo Veinticuatro.- Podrán ser miembros todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva con

testimonio de conocimiento y buena conducta de dos miembros de la

Asociación y que se dedique a la producción agropecuaria o actividades

afi nes. También podrá ser miembro un heredero del miembro que falle-

ciere y los que la Asociación, por sus méritos, así lo estime, así como

las personas jurídicas que desarrollen actividades de índole agropecuaria.

Artículo Veinticinco.- La Asociación tendrá los siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros

Honorarios. a) Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas

que suscriban el Acta de constitución de la Asociación. b) Serán MIEM-

BROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como

tales en la Asociación. c) Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas

las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean

así reconocidos por la Asamblea General. Artículo Veintiséis.- Son de-

rechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en

las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos

llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo Veintisiete.- Son deberes de los miembros Funda-

dores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de

la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activida-

des propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en

Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos

y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo Veintiocho.- La calidad de miembro se perderá por

las causas siguientes: a) Por muerte del asociado. b) Por violación a los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General. c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezca tal sanción. d) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN. Artículo Veintinueve.- Las sanciones a los miembros,

medidas disciplinarias, causales y procedimiento de aplicación, se esta-

blecerán en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta.- No podrá disolverse la Aso-

ciación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo Treinta Uno.- En caso de acordarse la disolución de

la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán al Asilo de Ancianos “Josefi na Tentori” de

la ciudad de Metapán. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo Treinta y Dos.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍ-

TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Trienta y Tres.- La

Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación

en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los

Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta

Directiva, en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos

que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que

se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y Cuatro.- Todo lo

relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, medidas disciplinarias, causales y procedimiento para su

aplicación, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo Treinta y Cinco.- LA ASOCIACIÓN DE GANADE-

ROS Y AGRICULTORES DE METAPÁN, AGAM, se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-

culo Treinta y Seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial. C) SE HACE CONSTAR:

Que la Junta Directiva está integrada por los miembros siguientes:

PRESIDENTE, MAURICIO FLORES URRUTIA; VICE-PRESIDEN-

TE: VICTOR MANUEL BOLAÑOS; SECRETARIO: LUIS ALFREDO

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

LEMUS; PRO-SECRETARIO: RAQUEL MORATAYA DE LARA;

TESORERO: JOSE ATILIO GRANADOS; PRO-TESORERO: REGI-

NALDO DE JESUS SALAZAR; SINDICO: JORGE ALBERTO

ESTRADA; PRIMER VOCAL: DAVID RAMOS TEJADA; SEGUNDO

VOCAL: JESUS PERAZA ARRIOLA; TERCER VOCAL: RAFAEL

ALFREDO MORATAYA y CUARTO VOCAL: RAUL ARMANDO

VAQUERO LUNA. Así se expresaron los comparecientes a quienes

expliqué los efectos legales de este instrumento, así como lo prescrito

en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente lo escrito en un

solo acto no interrumpido, manifi estan su conformidad, ratifi can su

contenido y fi rmamos. DOY FE. Entrelíneas: Ricardo Alfredo Figueroa

Figueroa, de cuarenta años de edad, comerciante- Orlando Flores Chávez,

de cincuenta años de edad, comerciante- José Adán Salazar, de cincuen-

ta y siete años de edad, comerciante- cero dos millones doscientos

cuarenta mil cuatrocientos setenta y tres- tres- cero cero cero treinta y

dos mil doscientos veintitrés-dos- un millón ciento cincuenta y siete mil

setecientos cuarenta y siete- seis-uno-dos-tres-cuatro-cinco-seis- siete-

ocho-nueve-diez-once- doce- trece-catorce-quince- dieciséis-diecisiete-

dieciocho-diecinueve-veinte-veintiuno- veintidós-veintitrés -veinticua-

tro-veinticinco-veintiséis-veintisiete-vientiocho-veintinueve-treinta -

treinta y uno-treinta y dos-treinta y tres-treinta y cuatro-treinta y cinco-

treinta y seis-treinta y siete.- VALE. Más entrelíneas: Departamento de

Santa Ana- Estatutos que constan en el Diario Ofi cial número Ciento

Cincuenta, Tomo Trescientos Veinticuatro de fecha diecisiete de agosto

de mil novecientos noventa y cuatro y aprobados por el entonces Minis-

tro del Interior, según acuerdo número Cuatro de fecha siete de enero

de mil novecientos noventa y cuatro- C) SE HACE CONSTAR: Que la

Junta Directiva está integrada por los miembros siguientes: PRESIDEN-

TE, MAURICIO FLORES URRUTIA; VICE-PRESIDENTE: VICTOR

MANUEL BOLAÑOS; SECRETARIO: LUIS ALFREDO LEMUS;

PRO-SECRETARIO: RAQUEL MORATAYA DE LARA; TESORERO:

JOSE ATILIO GRANADOS; PRO-TESORERO: REGINALDO DE

JESUS SALAZAR; SINDICO: JORGE ALBERTO ESTRADA; PRIMER

VOCAL: DAVID RAMOS TEJADA; SEGUNDO VOCAL: JESUS

PERAZA ARRIOLA; TERCER VOCAL: RAFAEL ALFREDO

MORATAYA y CUARTO VOCAL: RAUL ARMANDO VAQUERO

LUNA. VALE. Más enmendado: seis- miembro-VALE. Testado: los

bienes que le pertenecen- los bienes de la Asociación son inalienables-

k) gestionar ante el Concejo Municipal la prórroga del Comodato

cuando fi naliza el contrato vigente; l) Mantener actualizado el Manual

de Políticas y procedimientos y Reglamento de la Asociación- Gozar de

los benefi cios derivados de la Asociación- NO VALE.-/// Pedro Antonio

Sanabria Herrera // JSA /// ASanabria /// RAVaquero /// JAEstrada ///

RcardoFigF /// Ilegible /// ERMoratayaP /// FDuarte /// Rómulo Guerra

/// MAMartínez /// JoséDR /// Ilegible /// HRaúl /// JMf /// Adán Asunción

Fajardo // VMB /// Juan C.Sandoval /// Ilegible /// Ilegible ///HPS ///

MarioFloresV /// JCarpioz /// Rosabel Arriola /// Amorataya L /// Martínez

/// JHSanchez /// IMValle /// Ilegible /// Ilegible/// OAVaqueroL /// JMF

/// José atilio granados /// RJSalazar /// OEumaña /// Ilegible /// Ilegible

/// VMira /// DRamos /// DSReg ///OLunaF/// Henry Milton Morales

u./// AJTovar /// CarmenSL ///JLuisRodrig ///IMagañaF /// JcarpioZ ///

EDuarte /// Pedro Polanco ///J M E ///OMVaqueroL /// SantiagoHerc. /

// OmsGaldámez /// Luis Calderón M. /// RUBRICADAS.

LUIS ALCIDES CALDERON MORAN,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio número ciento treinta y cinco vuelto al folio

número ciento cuarenta y dos vuelto del LIBRO TRIGESIMO CUARTO

DE MI PROTOCOLO, que caducará el tres de septiembre del corriente

año, y para ser entregado a la ASOCIACION DE GANADEROS Y

AGRICULTORES DE METAPAN, extiendo, fi rmo y sello el presente

testimonio en la ciudad de Metapán, a los tres días del mes de marzo

del dos mil cinco.

LUIS ALCIDES CALDERON MORAN,

NOTARIO.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y

AGRICULTORES DE METAPÁN (AGAM).

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE METAPÁN, que podrá identifi carse con las siglas “AGAM”, es una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, dedicada a la defensa de los intereses gremiales de sus miembros, la que en los presentes Estatutos se denominará “la Asociación”. Estatutos que constan en el Diario Ofi cial número Ciento Cincuenta, Tomo Trescientos Veinticuatro, de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Y Aprobados por el entonces Ministerio del Interior según acuerdo número Cuatro de fecha siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Art. 2.- El domicilio legal de la Asociación será la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Crear vínculos y amistad entre los ganaderos y agriculto-res.

b) Estudiar, gestionar y promover todas las medidas que tiendan al mejoramiento de la ganadería y agricultura en general.

c) Gestionar la concesión de créditos para sus miembros con las mayores facilidades económicas, propugnando y contribuyendo en la formación de instituciones de Crédito Agropecuario.

d) Promover entre los pequeños ganaderos y agricultores la or-ganización de agrupaciones económicas productivas, para la mejor realización de sus actividades relacionadas con el quehacer agropecuario.

e) Propugnar y estimular a los ganaderos y agricultores, en la implantación y conveniencia de llevar la producción y productividad agrícola ganadera, mediante la aplicación de métodos técnicos más prácticos y económicos, con el fi n de mejorar las condiciones económicas y elevar el nivel de vida de los productores, así como también abastecer las necesidades alimenticias de la población nacional acorde a su gradual crecimiento.

f) Procurar la orientación técnica de sus miembros, tanto en sus labores agropecuarias como en las relaciones humanas.

g) Estimular a los agricultores y ganaderos que viven en el campo, por los medios más adecuados, para que permanezcan en él y evitar la emigración a las ciudades.

h) Interesarse por la promoción de la industria agropecuaria, procurando orientar buena parte de la producción hacia las necesidades agro-industriales.

i) Representar ante las autoridades o cualquier otra persona jurídica los intereses comunes de sus miembros y adoptar las medidas que considere más adecuadas para la defensa de los mismos.

j) Fomentar la cooperación y la solidaridad de todas las personas que se dediquen a la agricultura y ganadería.

CAPÍTULO III.

DEL PATRIMONIO.

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Sus resoluciones serán ejecutadas por la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente en la segunda quincena de los meses de enero, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría absoluta.

Art. 11.- En la convocatoria para las Asambleas extraordinarias, se expresará el asunto o asuntos que la motiven y sobre los cuales única-mente tendrá competencia. La convocatoria se anunciará en uno de los medios locales que hubieren con cinco días de anticipación a la fecha que habrá de celebrarse la Asamblea, y por notifi cación individual por escrito a cada miembro.

Art. 12.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

h) Conceder la calidad de Miembro Honorario a quien corres-ponda, de conformidad con estos Estatutos.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Nueve Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Elección que se llevará a cabo en el mes de julio.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.

Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y en sus acuerdos podrán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 18.- La falta de asistencia de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva a cinco sesiones consecutivas sin motivo justifi cado, dará lugar a requerirle sobre su inasistencia, de no hacerlo se considerará como renuncia, debiendo sustituirlo en este caso, el vocal que acuerde la Junta Directiva y será reemplazado por otro miembro en Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer de todos los asuntos relacionados de la Industria Agropecuaria que interese a la Asociación.

b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

d) Elaborar la Memoria Anual de la Labores de la Asociación.

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

g) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previos autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

g) Nombrar los empleados que fueren necesarios para el funcio-namiento de la Asociación, aceptar su renuncia y removerlos por causa justifi cada, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar al día los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Llevar archivos de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

d) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del estado de los fondos que administre y anualmente a la Asamblea General y llevará un inventario actualizado y con valúo de los bienes de la Asociación.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva y realizar todas las actividades que ésta o la Asamblea General les encomiende.

c) Sustituir, a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 24.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva con testimonio de conocimiento y buena conducta de dos miembros de la Asociación y que se dedique a la producción agropecuaria o actividades afi nes. También podrá ser miembro un heredero del miembro que falleciere y los que la Asociación, por sus méritos, así lo estime, así como las personas jurídicas que desarrollen actividades de índole agropecuaria.

Art. 25.- La Asociación tendrá los siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

a) Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Asociación.

b) Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

c) Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así reconocidos por la Asamblea General.

Art. 26.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 28.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por muerte del asociado.

b) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción.

d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Art. 29.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimiento de aplicación, se establecerán en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPÍTULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán al Asilo de Ancianos “Josefi na Tentori” de la ciudad de Metapán.

CAPÍTULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPÍTULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, medidas disciplinarias, causales y proce-dimiento para su aplicación, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 35.- La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE METAPÁN, AGAM, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0125.-

San Salvador, 28 de septiembre de 2005.-

Vista la Solicitud del Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE METAPÁN, fundada en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, relativa a la aproba-ción de nuevos Estatutos, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 4, emitido en el Ramo del Interior con fecha 7 de enero de 1994, Publicados en el Diario Ofi cial número 150, Tomo 324, de fecha 17 de agosto de 1994, acordada en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, a las catorce horas del día 3 de marzo de 2005, otorgada ante los ofi cios del Notario LUIS ALCIDES CALDERÓN MORAN; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE METAPÁN, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 4, emitido en el Ramo del Interior con fecha 7 de enero de 1994, Publicados en el Diario Ofi cial número 150, Tomo 324, de fecha 17 de agosto de 1994; c) Publíquense en el Diario Ofi cial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida.

COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República).- LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. F023289)

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1150.

San Salvador, 10 de septiembre de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MAXINE JULIETTE MITCHELL, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Bassett High School California, Estados Unidos de América en el año 2005, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Grado, realizados por MAXINE JULIETTE MITCHELL en Estados Unidos de América con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General Plan Bicultural. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F023264)

ACUERDO No. 15-1230.

San Salvador, 10 de octubre de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado PEDRO ANDRÉS IRAHETA GARCÍA PRIETO, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Marshall High School Virginia, Estados Unidos de América en el año 2005, con los de Primer Año de Bachillerato Plan Bicultural de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Décimo Grado, realizados por PEDRO ANDRÉS IRAHETA GARCÍA PRIETO en Estados Unidos de América con los de Primer Año de Bachillerato Plan Bicultural de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato Plan Bicultural. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F023233)

ACUERDO No. 587-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, once de octubre de mil novecientos noventa y nueve. EL TRIBUNAL, por resolución pronunciada a las nueve horas del día seis de julio del corriente año, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 124-D de fecha veintiséis de agosto mil novecientos ochenta y tres, mediante el cual se autorizó al Licenciado JOSE RICARDO REYES, para ejercer la Profesión de Abogado en todas sus ramas, autorizado al referido Licenciado para que a partir de esta fecha ejerza la mencionada Profesión con el nombre de JOSE RICARDO REYES ESCOTO. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. E. TENORIO.-- R. HERNANDEZ VALIENTE.-- MARIO SOLANO.-- E. ARGUMEDO.-- FORTIN.-- DE BUITRAGO.-- J. N. R. RUIZ.-- LOPEZ A.-- GUSTAVE T.-- E. CIERRA. PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.- H. ARMAND. SANCH. C.

(Registro No. F023296)

ACUERDO No. 588-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, once de octubre de mil novecientos noventa y nueve. EL TRIBUNAL, por resolución pronunciada a las nueve horas del día seis de julio del corriente año, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 119-D de fecha doce de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, mediante el cual se autorizó al Licenciado JOSE RICARDO REYES, para ejercer la Función Pública del Notariado, autorizando al referido Licenciado para que a partir de esta fecha ejerza la mencionada Profesión de Notario con el nombre de JOSE RICARDO REYES ESCOTO, con el que deberá aparecer en la Nómina de Notarios correspondiente. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. E. TENORIO.-- MARIO SOLANO.-- E. ARGUMEDO.-- J. N. R. RUIZ.-- DE BUITRAGO.-- FORTIN.-- LOPEZ A.-- GUSTAVE T.-- E. CIERRA.- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.- H. ARMAND. SANCH. C.

(Registro No. F023297)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ACUERDO No. 867-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA:

Autoriza a la Licenciada WENDY ELIZABETH ROGEL COREAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A. G.

CALDERON.-- J. E. TENORIO.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- GUZMAN U. D. C.-- M. A. CARDOZA A.-- E. CIERRA.-- M. POSADA.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F023259)

ACUERDO No. 13l3-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de julio del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA:

Autorizar a la Licenciada ALTAGRACIA GUADALUPE MONTERROZA DE VAQUERANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.-V.DE AVILÉS.-- J.E.TENORIO.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- GUZMÁN U.D.C.--- P.J.-- M.A.CARDOZA A.-- M.

POSADA. Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben. E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F023332)

ACUERDO No. 1578-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de agosto de dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Auto-

riza al Licenciado JOSE MILTON LARIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los

requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A. G. CALDERON.-- J. ENRIQUE

ACOSTA.-- VELASCO.-- GUZMAN U. D. C.-- E. CIERRA.-- M. A. CARDOZA A.-- M. POSADA.-- GUSTAVO E. VEGA. Pronunciado por los

señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F023213)

ACUERDO No. 1646-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA:

Autorizar a la Licenciada ALMA ALESSANDRA GUEVARA LARIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista

de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

A. G. CALDERON.-- J. E. TENORIO.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.--GUZMAN U.D. C.-- P. J.--- M. A. CARDOZA A.-- M POSADA.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F023203)

ACUERDO No. 1701-D.-- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA:

Autoriza a la Licenciada ELIDA ARELY MEJIA ALVARADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber

cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CAL-

DERON.-- J. E. TENORIO.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- P. J.-- GUZMAN U. D. C.-- M. A. CARDOZA A.-- M. POSADA. Pronunciado

por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F023304)

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

ACUERDO No. 1703-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada BERTHA MARIA DE LEON GUTIERREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.-- J. E. TENORIO.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- P. J.-- GUZMAN U. D. C.-- M. A. CARDOZA A.-- M. POSADA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F023224)

ACUERDO No. 1774-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A. G. CALDERON.-- J. E TENORIO.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- P.J.-- GUZMAN U.D.C.-- M.A. CARDOZA A.-- M. POSADA. Pro-nunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F023217)

ACUERDO No. 1777-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JORGE ADALBERTO RODRÍGUEZ PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERÓN.-- J .ENRIQUE ACOSTA.-- M.CLARA.- VELASCO.-- P.J.-- GUZMAN U.D.C.-- GUSTAVO E.VEGA.-- M.POSADA. Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben. E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F023303)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO MUNICIPAL CUATRO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

POR TANTO,

en uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República y el Código Municipal relacionando los artículos 3 numeral 2, 32, 72, 73 y 77 del mismo Código.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA AL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2005

Art. 1.- Incorpórase al Presupuesto Municipal Vigente el Aumento en los ingresos por Empréstitos Internos, para el Proyecto Construcción del Mercado Municipal, y pago de deuda de años anteriores de la siguiente manera:

INGRESOS

COD. PRES. PARTIDA PRESUPUESTARIAS VALOR

31 ENDEUDAMIENTO PUBLICO

313 CONTRATACION DE EMPRESTITOS INTERNOS

31308 De Empresas Privadas Financieras $ 1,756,500.00

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Art. 2.- Incorpórase al Presupuesto Municipal Vigente los egresos que se refuerzan debido a los ingresos recibidos como Empréstitos; así como también pago de deuda de años anteriores de la siguiente manera:

PARTIDAS QUE SE REFUERZAN

EXP. PRES. 0305 INVERSION SOCIAL PRESTAMOS

61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS

616 INFRAESTRUCTURAS

61699 Obras de infraestructuras Diversas $ 1,599,000.00

PARTIDAS QUE SE AFECTAN

EXP. PRES. 0101 DIRCCION SUPERIOR

72 SALDOS DE AÑOS ANTERIORES

721 CUENTAS POR PAGAR AÑOS ANTERIORES

72101 Cuentas por Pagar de Años Anteriores $ 157,500.00

BALANCE $ 1,756,500.00 $ 1,756,500.00

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicado en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPTO. DE LA PAZ, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Lic. ITALO LIEVANO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. LUIS ALONSO HERNANDEZ CORDOVA, Lic. JULIO CESAR RIVERA GALAN,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE ISIDRO HERNANDEZ, Dr. RICARDO MELQUICEDEC RAMIREZ BARAHONA,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

Licda. GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ, CARLOS ALEXANDER BOLAÑOS MARTINEZ,

CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR SECRETARIO.

MARITZA ELIZABETH BERNAL MERINO, ROSA ALMA CRUZ DE HERNANDEZ,

SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA.

RAMIRO MODESTO SANCHEZ, EFRAIN AREVALO BONILLA,

OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. NOVENO REGIDOR PROPIETARIO.

RAFAEL ORLANDO GARCIA AGUILAR, EMERSON MANOLO PALENCIA MORAN,

DECIMO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F023374)

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL DE

DESARROLLO RED DE INTEGRACIÓN DE

ORGANIZACIONES COSTERO MARINO

AHUACHAPAN SONSONATE.

RIO-C-MAS.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el Municipio de Villa Jujutla, Departamento de Ahuachapán, la Asociación Comunal de Desarrollo de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Comunal de Desarrollo Red de Integración de Organizaciones Costero Marino Ahuachapán Sonsonate y que podrá abreviarse RIO-C-MAS, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2.- La Asociación tendrá como distintivo un círculo y en su interior bordeándolo con la denominación Asociación Comunal de Desarrollo Red de Integración de Organizaciones Costero Marino Ahuachapán Sonsonate.

En el interior del círculo se dibuja la marea del mar abierto y sobre el horizonte un sol y la abreviatura RIO-C-MAS.

Art. 3.- La asociación que se constituye estará regulada por la Constitución, el Código Municipal, la Ordenanza reguladora de las Aso-ciaciones Comunales del Municipio Villa Jujutla en el Departamento de Ahuachapán, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 4.- El domicilio de la Asociación será el Municipio Villa de Jujutla, Departamento de Ahuachapán.

Art. 5.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Fines

Art. 6.- Los fi nes de la Asociación serán la integración y coordinación de las organizaciones comunales y grupos locales; en la planifi cación, gestión, ejecución y control del desarrollo integral de las comunidades de la zona costero marino; así como la capacitación y asesoría en cualquier tema que ayude al desarrollo socioeconómico y ambiental de las mismas comunidades.

Objetivos

Art. 7.- Los objetivos de la Asociación serán:

a) Proponer y contribuir en proyectos de abastecimiento y uso racional del agua en las comunidades de la zona costero marino.

b) Facilitar el diálogo para solucionar confl ictos intercomunales de la zona.

c) Promover, fortalecer e integrar a nivel local la organización comunal y empresarial.

d) Contribuir en la canalización y resolución de denuncias am-bientales y solicitudes de las comunidades representadas, ante las instituciones competentes.

e) Coordinar, impulsar y participar en la elaboración, desarrollo de planes, programas y proyectos para la restauración, manejo y desarrollo integral de la zona.

f) Representar y defender los intereses ambientales que se vean afectados en el desarrollo de las comunidades, representadas por las organizaciones miembros, proponiendo y gestionando soluciones.

g) Propiciar procesos de discusión, análisis y soluciones a la problemática común de las comunidades representadas.

h) Gestionar la cooperación técnica y fi nanciera para el desarrollo de planes, programas y proyectos para la restauración, manejo y desarrollo de las comunidades localizadas en la zona costero marino de los departamentos de Ahuachapán y Sonsonate.

i) Establecer todos los mecanismos posibles de comunicación para la oportuna información entre las comunidades y sus organizaciones.

j) Ayudar a elaborar planes de desarrollo, dar apoyo a las or-ganizaciones comunales y grupos locales para la ejecución de sus proyectos, así como realizar cualquier otra actividad permitida por la ley; pudiendo establecer alianzas con cualquier entidad que se identifi que con los fi nes de la asociación.

k) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, en benefi cio directo de los habitantes de la comunidad.

l) Coordinar y Establecer alianzas con la Microrregión Ahuachapán sur y otras instituciones que coincidan con los fi nes de la asociación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los asociados, que sean aprobadas en Asamblea General;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos;

d) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la Asociación y honorarios por trabajos dentro de los objetivos de la misma;

e) Los intereses generados por depósitos bancarios de cualquier naturaleza y

f) Cualesquiera otros bienes que se obtengan producto de las actividades propias de la RIO-C-MAS.

El patrimonio de la Asociación pertenece a la misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los objetivos de la Asociación.

Art. 9.- El patrimonio de la Asociación será administrado por el Consejo Directivo y será la Asamblea General la que dictará las directrices de su administración, además podrá establecer un fondo de operación sufi ciente para los gastos corrientes de la misma y un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo.

El patrimonio de la Asociación se destinará única y exclusivamente para el logro de los fi nes de la Asociación.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 10.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación;

b) El Consejo Coordinador;

c) El Consejo Directivo, será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos;

d) La Junta de Vigilancia, estará integrada por el número de miembros que determinen los Estatutos;

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

La Asamblea General estará conformada por uno o dos delegados representantes de cada organización comunal o grupo local asociado.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Consejo Directivo.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros del Consejo Coordinador, Consejo Directivo y Junta de Vigilancia;

b) Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación

c) Aprobar los balances y estados fi nancieros y el presupuesto de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por el Consejo Directivo;

e) Nombrar el Auditor de la Asociación y defi nir sus honora-rios;

f) Conceder la distinción de miembros Honorarios;

g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

h) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación; e

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO COORDINADOR

Art. 15.- La coordinación intercomunal y municipal de la Asociación estará bajo la responsabilidad del Consejo Coordinador, el cual estará conformado por uno o dos representantes de cada organización comunal o grupo local asociado, electos por sus organizaciones locales asociadas. La duración de sus cargos será, hasta que las organizaciones asociadas los reemplacen, nombrando sus nuevos representantes.

Art. 16.- El Consejo Coordinador sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Consejo Directivo. La convocatoria a reunión la hará el Presidente o quien haga sus veces o dos de sus miembros.

CAPITULO VII

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 17.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada al Consejo Directivo, el cual será integrado de la siguiente forma:

-Un Presidente;

-Un Vicepresidente;

-Un Secretario;

-Un Pro-Secretario;

-Un Tesorero;

-Un Pro-Tesorero; y

-Tres Vocales.

-Un Síndico.

Los Miembros del Consejo Directivo serán electos para un período de duración de dos años, pudiendo ser reelectos para un mismo período. En todo caso por cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiere hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de sus cargos.

Art. 18.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesión del Consejo Directivo la hará el Presidente o quien haga sus veces o dos de sus miembros.

Art. 19.- El quórum necesario para que el Consejo Directivo pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Los Cargos del Consejo Directivo serán adhonoren, sin embargo cuando los miembros directivos trabajen en actividades parti-culares o eventuales y el volumen del trabajo lo amerite, podrá cobrar una retribución convencional o dieta si las circunstancias económicas de la Asociación lo permitan y sea aprobado en Asamblea General.

Art. 21.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades para el logro de los fi nes de la Asociación;

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;

d) Elaborar planes, programas, proyectos y el presupuesto de la Asociación y la información a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités y comisiones que considere necesario para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación y nombrar sus respectivos coordinadores;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

h) Invitar y decidir sobre el ingreso de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Elegir al Gerente y demás personal administrativo de la Asociación;

j) Atender la organización interna de la Asociación y reglamentar su funcionamiento;

k) Autorizar al Presidente o a cualquier otro de sus miembros para la celebración de los actos y contratos que se relacionen con los objetivos de la Asociación, ya sea específi camente para caso o de manera general;

l) Elaborar en cada ejercicio fi scal los estados fi nancieros de la Asociación;

m) Recibir la renuncia de sus miembros.

n) Contraer obligaciones económicas con el propósito de fi nanciar las actividades propias para el logro de sus fi nes;

o) Trabajar constantemente en la gestión de recursos económi-cos y otros medios para garantizar el funcionamiento de la Asociación; y

p) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:

a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, del Consejo Coordinador y del Consejo Directivo;

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, Consejo Coordinador y del Consejo Directivo;

c) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que efectuar la Asociación;

d) Presentar la Memoria anual de labores de la Asociación y cualquier informe que se le sea solicitado por la misma; y

e) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización del Consejo Directivo.

Art. 23.- Son atribuciones del Vicepresidente del Consejo Direc-tivo colaborar con el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria:

a) Ser órgano de comunicaciones de la Asociación;

b) Preparar y rendir informes para las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias;

c) Elaborar con el Consejo Directivo el informe anual de labores de la misma y el informe de las actividades de la Asocia-ción;

d) Rendir informe sobre otros aspectos que le sean solicitados por la Asociación o por la ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de Desarrollo de la Alcaldía Municipal de Villa Jujutla.

e) Elaborar las Agendas juntamente con el Presidente de la Asociación, ya sea para reuniones del Consejo Directivo, Asambleas ordinarias o extraordinarias.

f) Convocar reuniones de Consejo Directivo, en ausencia o inhabilidad del presidente de la Asociación en coordinación con el Vice-Presidente si éste estuviere en funciones.

Art. 25.- Son atribuciones del Pro-Secretario o Pro-Secretaria:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo, sean éstas ordinarias o extraordinarias;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones y puntos de actas que fueran solicitadas por el Consejo Directivo y por la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-ción.

Art. 26.- Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que obtenga la Asociación en el Banco que el Consejo Directivo seleccione;

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el presidente o quien haga sus veces, los cheques y demás documentos bancarios y fi nancieros que la Asociación tenga que extender;

d) Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Asociación cuando se lo solicite el Consejo Directivo; y

e) Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación en la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el año.

Todos los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero y Presidente y un miembro propietario del Consejo Directivo que tendrá las funciones de refrendario.

Para todo retiro de fondos se requerirá la fi rma del Tesorero y la del Presidente o en su defecto la fi rma del directivo o refrendario de cheques. En todo caso la fi rma del Tesorero es indispensable para cualquier retiro de fondos o trámite fi nanciero.

Art. 27.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese encomendado por la Asociación.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Art. 28.- Son atribuciones de los tres Vocales:

a) Cooperar con los demás miembros del Consejo Directivo y desempeñar los cargos que éstos les asignen;

b) Participar en las diversas sesiones, actividades y programas que determine el Consejo Directivo; y

c) Sustituir al Vice-Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo, en caso de ausencia o impedimento.

Art. 29.- Corresponde al Presidente de la Asociación la Represen-tación Legal, quien previo acuerdo del Consejo Directivo podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de instrumentos públicos y privados, poderes generales o especiales, enajenar o gravar los bienes muebles o inmuebles, conferir y revocar en su caso, los respectivos poderes de administración y en general toda clase de actos y acuerdos tomados por el Consejo Directivo.

Art. 30. - En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, ejercerá el cargo el Vice-Presidente, por el tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular.

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 31.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la su-pervisión de todas las actividades de la Asociación y fi scalizará los actos del Consejo Directivo y demás órganos de la misma.

Art. 32.- La Junta de Vigilancia estará integrada por el Presidente, un Secretario y tres Vocales. Serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Deberán sesionar una vez al mes y extraordi-nariamente las veces que sea necesario, las decisiones se tomarán por mayoría.

Art. 33.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a) Vigilar que los miembros del Consejo Directivo, Consejo Coordinador, de los Comités y Asociados cumplan con sus deberes;

b) Examinar las Actas y supervisar el cumplimiento de los acuer-dos tomados por la Asamblea General, Consejo Directivo y demás órganos de la Asociación;

c) Supervisar la percepción, custodia o inversión de los fondos de la Asociación, formulando a los responsables de los mismos, las sugerencias y recomendaciones del caso;

d) Velar porque la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección y que los Balances, Inventarios, informes, y me-moria se elaboren y se den a conocer en su debido tiempo;

e) Informar al Consejo Directivo o al respectivo Comité, las irregularidades o anomalías que observase y verifi car que éstas sean corregidas;

f) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías por medio de la Municipalidad y organismos públicos o pri-vados debidamente seleccionados por ella;

g) Informar a la Asamblea General y Consejo y Consejo Coor-dinador de su gestión; y

h) En general velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de estos estatutos y acuerdos de la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LOS MIEMBROS

Art. 34.- Podrán ser miembros todas las personas jurídicas comu-nales y grupos locales representadas por personas naturales acreditadas por los miembros, mayores de dieciocho años y menores a partir de los quince años, con su respectivo carné, que expresen su compromiso de servir a los propósitos de la Asociación.

La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán miembros fundadores todas las personas jurídicas comunales y personas naturales acreditadas como representantes de grupos locales de interés, que suscriban el acta de constitución de la Asociación y los que sean nombrados por Asamblea General;

Serán miembros activos todas las personas jurídicas comunales y personas naturales que representen a un grupo o sector comunal acreditado por sus miembros y que el Consejo Directivo acepte como tales; y

Serán miembros honorarios todas las personas jurídicas o naturales que por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Los miembros fundadores y activos de la Asociación tendrán derecho de voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General reunida en sesión ordinaria y extraordinaria cuando se les convoque.

Art. 35.- Son derechos de los miembros fundadores activos:

a) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación y

b) Los demás que les señalen los estatutos y Reglamento interno de la Asociación.

Art. 36.- Son deberes de los miembros fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 37.- Son derechos de los miembros activos:

a) Formar parte del Consejo Coordinador, Consejo Directivo o Junta de Vigilancia;

b) Formar parte de los comités de trabajo, nombrados por el Consejo Directivo;

c) Integrar comisiones especiales para actividades y proyectos de la Asociación por nombramiento del Concejo Directivo; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Art. 38.- Son deberes de los miembros activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y las extraordinarias que se les convoque;

b) Cooperar en el desarrollo de las actividades de la Asocia-ción.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones del Consejo Directivo; y

d) Los demás que le señalen los Estatutos y reglamento Interno de la Asociación.

Art. 39.- Serán atribuciones de los miembros honorarios:

a) Asistir a sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo, cuando sean invitados; y

b) Participar en programas, actividades y eventos de la Asocia-ción.

Art. 40.- La calidad de Miembro se perderá por las siguientes causas:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia Presentada por escrito al Consejo Directivo.

CAPITULO X

CONTABILIDAD, AUDITORIA Y EJERCICIO FISCAL

Art. 41.- La Asociación organizará la administración general de su patrimonio de acuerdo a los sistemas y normas de uso ordinario de Contabilidad.

Art. 42.- El Auditor Externo, además de las funciones y obliga-ciones inherentes a su cargo, deberá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de Miembros y de consejo Directivo cuando deba rendir informes o cuando sea convocado, deberá reunir los requisitos propios de su función y en ningún caso podrá ser miembro de la Asociación, ni pariente de los miembros del Consejo Directivo dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afi nidad.

Art. 43.- El ejercicio fi scal de la Asociación será el del año calendario, que inicia el primero de enero y fi naliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPITULO XI

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Art. 44.- Los miembros fundadores y activos que no asistan a las sesiones ordinarias de la Asamblea General habiendo sido debidamente convocados y no manifi esten causa justifi cada de su inasistencia, serán sancionados con multa de veinticinco colones o su equivalente en dóla-res.

Art. 45.- Los miembros del Consejo Directivo que no cumplan con las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos serán sancionados con multa de veinticinco colones o su equivalente en dólares.

Art. 46.- Las sanciones establecidas en los dos artículos anteriores deberán ser canceladas al Tesorero, dentro de un plazo no mayor de quince días después de comunicada la respectiva sanción al miembro infractor.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 47.- Podrá disolverse la Asociación por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 48.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta Liquidadora compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobrasen después de cancelar todos los compromisos de la Asociación se donarán a las instituciones con los mismos objetivos o a las instituciones de benefi cencia o culturales que la Asamblea General señale.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 49.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros legalmente registrados, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

Art. 50.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Consejo Directivo y aprobado por la Asamblea General.

Art. 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 1

Vistos los Estatutos de la ASOCIACION COMUNAL DE DESA-RROLLO RED DE INTEGRACIÓN DE ORGANIZACIONES La cual se Abreviará (RIO - C - MAS) de la comunidad Cantón Barra de Santiago de esta jurisdicción, que constan de 51 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al Orden Público ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del código municipal, este concejo Acuerda: Apro-barlos y conferirles a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica, Publíquese.

Dado en la Alcaldía Municipal de Jujutla, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil cinco.

ROBERTO VALLEJO, ALCALDE MUNICIPAL.

CARLOS HUMBERTO HERRERA PORTILLO,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F023291)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL

“EL BAJÍO”.

CAPITULO I:

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1 La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés Social, Cultural, Medio Ambiente, Salud, Educación, Econó-mico; será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal “El Bajío”, Caserío El Bajío, Cantón San Marcos del municipio de San Antonio, departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar ADES-COBI y que en estos estatutos se denominará: la ASOCIACIÓN.

Art. 2 La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3 El Domicilio de la Asociación será en el Caserío El Bajío, Cantón San Marcos, municipio de San Antonio, Departamento de San Miguel.

CAPITULO II

FINES Y METAS

FINES:

Art. 4 La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano, la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el desarrollo local de la Comunidad del Caserío El Bajío, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas;

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas;

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas con la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades;

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración proyectos so-ciales y económicos y la elevación de niveles educativos;

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad;

f) Utilizar el máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otra que de emergencia surjan;

g) Promover las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad;

h) Promover la integración juvenil de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local;

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad;

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad;

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.

l) Despertar el interés en la población por los valores cívicos y culturales del lugar;

m) Rescatar la memoria histórica con el fi n de auto formarse.

METAS

Art. 5 La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Antonio de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestructuras básicas, agropecuarias, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación; las cuales serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

CAPITULO III:

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6 Los socios podrán ser:

a) Fundadores,

b) Activos, y

c) Honorarios.

Todos/as deben ser personas mayores de 18 años, sin embargo, cuando proceden de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes mencionada será de quince años o en su caso que demuestren voluntad por trabajar en benefi cio de la comunidad.

Son Socios Fundadores, todas las personas que han estado presentes el día de la celebración de la Asamblea General de Constitución; en la que han sido aprobados estos estatutos y que con su fi rma o huellas digitales queden registrados en los libros de actas y de registro de socios.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinas colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7 Son Derechos y Deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;

b) Presentar nociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitase;

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva;

e) Cooperar con todos los medios posibles promociónales al incremento del número de miembros de la Asociación;

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma;

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 8 Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General, les otorgue.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

CAPITULO IV:

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 9 El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 10 La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

La resolución se acordará por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11 La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de un veinte por ciento de los socios.

Art. 12 En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13 La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordi-naria se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para la primera y con veinte y cuatro horas de anticipación para la segunda, indicando en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo con quince de los socios legalmente inscritos.

Art. 14 Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada a los Asociados de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la ca-lidad de miembros la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios;

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te;

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación;

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación;

g) Otorgar la calidad Socios Honorarios;

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios;

i) Aprobar el Plan Anual de trabajo y sus respectivos presu-puestos;

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15 Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran, además, como causales de retiro o expulsión, las siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación;

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva;

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación;

d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación, para sí o para terceros;

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16 Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, y nombrará a los sustitutos.

Art. 17 Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión tempo-ral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Art. 18 Los Asociados de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General; la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art. 19 En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de doce Asociados por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondientes, que se les autorice para:

a) Nombrar entre los miembros la Comisión Investigadora, y

b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que con-cederá la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de Miembros los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

JUNTA DIRECTIVA.

Art. 20 La Junta Directiva Estará integrada por trece miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública por cargos separados; la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.

Los Cargos de la Junta Directiva serán a honores; sin embargo, cuando el/la socio/a o Directivo/a trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación podrá otorgársele una retribución convencional o por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario o por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida,

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22 Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General;

b) Tramitar el reconocimiento Legal de la Asociación conforme a la ley;

c) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal el Plan de Trabajo y Presupuesto correspondiente;

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación para encauzar mejor la organización y su desenvolvimiento;

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias;

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, Las Mu-nicipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de Desarrollo Comunal;

g) Participar en su caso en las investigaciones, Planeamiento, Ejecución y Evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la Comunidad;

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla, presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Respectivo e informar igualmente a los organismos que colaboraron en sus programas de trabajo;

i) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de los fi nes;

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación;

k) Vigilar el cumplimiento, los deberes y obligaciones de los afi liados;

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar;

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos;

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo;

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.

Art. 23 El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24 El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o en los casos de impedimento de éste. Y en todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25 El Secretario será el órgano de comunicaciones de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además, tendrá a su cargo los libros de Actas y de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26. El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a las decisiones; lo sustituirá en casos de ausencia o im-pedimento de éste.

Art. 27. El Tesorero será el depositario de los bienes de la Asocia-ción y llevará los libros de contabilidad de las cuentas de las mismas.

Se encargará así mismo; que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del Estado Económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los salarios si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrarse su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28. El Protesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o im-pedimento de éste.

Art. 29. El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personería jurídica, quien comparecerá en juicios, escrituras, contratos, actas notariales. Y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.

A falta del Síndico fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos, las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30. Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que éste los considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31. En caso suspensión temporal, la Junta Directiva, llamará y dará posesión a los Estatutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, siete de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.

CAPITULO V:

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 33. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y serán de Veinticinco Centavos de dólar mensuales;

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuen-tes;

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación;

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorga-dos a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; Pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario;

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso excluirá de estos pagos el hecho de ser asociado;

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados en garantía, ven-didos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Art. 34. De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cuarenta por ciento por lo menos para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de los fondos propios procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 35 Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva pospondrá a la Asamblea General los proyectos en que pueden ser aplicadas dichas ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 36 En caso de disolución de la Asociación, si después de pagada las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal destinará a Programas de Desarrollo Comunal a realizarse en el Caserío El Bajío, Cantón San Marcos, jurisdicción de San Antonio, Departamento de San Miguel. Y mientras éstos no realicen la inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO VI:

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 37 La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-cen.

CAPITULO VII:

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 38 La Asociación llevará sus libros de registros de afi liados, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 39 La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección: la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los sesenta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).

Art. 40 Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 41 Los casos no completados en estos estatutos serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 42 Los Presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA, Que a la página ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, y ciento cincuenta y tres, del libro de actas y acuerdos municipales que esta ofi cina lleva durante el año dos mil cinco, se encuentra el acta número veinte y cuatro, acuerdo número dos, que literalmente dice””””

ACTA NUMERO VEINTE Y CUATRO.-

Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad de la población de San Antonio, Departamento de San Miguel, a las quince horas y veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil cinco, Reunión que convocó y a la vez presidió el señor Santos Aguilar García, Alcalde Municipal, a la que asistieron los concejales, señores: Doña Irma Romero Viuda de Bonilla, síndico municipal, don José Osorio Hidalgo, don Virgilio Medina, don Juan Mata Rivera y don Felícito Argueta Díaz, regidores propietarios del uno al cuarto en su orden y los señores: Don Maclovio Martínez, don Dionisio Vásquez y don Isrrael Hidalgo, regidores suplentes respectivamente y el señor José Reinaldo Romero Hernández secretario municipal que autoriza. Se dio inicio a la reunión por medio de la lectura del acta anterior, la que sin modifi cación, fue aprobada y ratifi cada en todas sus partes, a continuación este concejo municipal, haciendo uso de sus facultades que le confi ere el código municipal vigente emite los siguientes ACUERDOS:

ACUERDO NUMERO DOS:

Este concejo municipal analizando la solicitud presentada por los señores: Dionisio Canizalez Hernández, presidente; Isabel Díaz Romero, síndico; Santiago Romero Secretario de la Asociación de Desarrollo Co-munal El Bajío (ADESCOBI), del Caserío El Bajío Cantón San Marcos, de esta jurisdicción de fecha cuatro de octubre del corriente año, en la cual solicitan se les ADMITA la Personería Jurídica, basándose en el Artículo 30 del código municipal, por los que este concejo municipal revisó minuciosamente los Estatutos de dicha Asociación Comunal, por lo que se ACUERDA: Concederles la Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal El Bajío que se abrevia ADESCOBI y sean pu-blicados los Estatutos respectivos en el Diario Ofi cial de la República, para efectos legales de dicha Asociación. CERTIFIQUESE y remítase a donde corresponda.

Y no habiendo más que hacer constar en la presente, se da por terminada la que fi rmamos. SANTOS AGUILAR G.-/ I. ROME-RO V. B.-/ J. OSORIO H.-/ VIRGILIO MEDINA.-/ J. M.R.-/ F. A. D.-/ MACLOVIO MARTINEZ.-/ D. V.-/ I. H.-/ J. R. ROMERO H. Srio.”””””RUBRICADAS””””

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO DEBIDAMENTE.

Y para los efectos de remitirse a el Diario Ofi cial de la República, para que sean publicados los estatutos respectivos, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Antonio, Departamento de San Miguel, a diecisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.

SANTOS AGUILAR GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE REINALDO ROMERO HDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F023254)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL LA PITAYA, CASERIO LA PITAYA, CANTÓN

SOLEDAD TERRERO, MUNICIPIO DE CAROLINA,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1 La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

Art. 2 La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Co-munal La Pitaya, Caserío La Pitaya, Cantón Soledad Terrero, Municipio Carolina, departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar ADE-SCOLAP, y que en estos estatutos se denominará: la ASOCIACIÓN.

Art.3 La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. El Domicilio de la Asociación será en el Caserío La Pitaya, Cantón Soledad Terrero, Municipio Carolina, departamento de San Miguel.

FINES

Art. 4 La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la Comunidad del Caserío La Pita-ya, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas con la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar el máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otra que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexo, hacién-doles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.

METAS

Art. 5 La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Carolina, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestructuras básicas, agropecuarias, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6 Los socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorario.

Todos/as deben ser personas mayores de 18 años, sin embargo, cuando prevengan de asociados juveniles, el requisito de edad antes mencionada será de quince años.

Son Socios activos todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinas colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7 Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar nociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

h) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

Art. 8 Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General, les otorgue.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 9 El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 10 La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

La resolución se acordará por mayoría simple de votos, salvo en los referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11 La Asamblea General se reunirá ordinariamente 2 veces al año, con intervalos de 6 meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de un 20% los socios.

Art. 12 En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13 La convocatoria o Asamblea General Ordinaria o Extraordi-naria se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para la primera y con 24 horas de anticipación para la segunda, indicando en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo con 15 de los socios legalmente inscritos.

Art. 14 Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los socios de la Junta Direc-tiva.

d) Destituir por causa justifi cada a los Asociados de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la calidad de miembros la misma a los que hubieren renun-ciado, fallecidos o perdidos su calidad de socios.

e) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

f) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación.

g) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.

h) Otorgar la calidad Socios Honorarios.

i) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15 Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran, además, como causales de retiro o expulsión, a la siguiente:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16 Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea general resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 17 Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la noti-fi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Art. 18 Los Asociados de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendido en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General, la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art. 19 En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de doce Asociados, por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondientes, que se les autorice:

a) Para nombrar entre los miembros la Comisión Investigadora, y

b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que con-cederá la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi -nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de Miembros lo que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

C) JUNTA DIRECTIVA.

Art. 20 La Junta Directiva estará integrado por doce miembros electos en Asamblea General, por votación Nominal y pública ya sea por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Vocales.

Los Cargos de la Junta Directiva serán a honores; sin embargo, cuando el socio o Directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación podrá otorgársele una retribución convencional o por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordina-riamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22 Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento Legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo Comunal, el plan de trabajo y presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

f) Vincularse con la Organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso en las investigaciones, Planeamiento, Ejecución y Evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informal igualmente a los organismos que colaboraron en sus programas de tra-bajo.

i) Velar por el patrimonio de la Asociación sea aplicada en la consecución de los fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento y los deberes y obligaciones de los afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y las que crea conveniente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sección ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.

Art. 23 El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá la sesiones de Asamblea Generales y de Junta Directiva autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24 El vicepresidente, colaborará con el Presidente lo sustituirá en los casos de ausencia o en los casos de impedimento de éste. Y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25 El secretario será el órgano de comunicaciones de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de Actas y de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26. El prosecretario colaborará con el secretario en todo lo concerniente a las decisiones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27. El tesorero será el depositario de los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad a las cuentas de las mismas.

Se encargará así mismo; que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del Estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrarse su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28. El protesorero colaborará con el tesorero en todo lo concer-niente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 29. El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para compa-recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales. Y otros, deberán ser autorizados por la junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.

A falta del Síndico fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Art. 30. Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que éste los considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

En caso suspensión temporal, la junta Directiva, llamará y dará posesión a los Estatutos por el tiempo que dure la suspensión.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, de siete de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 31. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y serán de 0.25 centavos de dólares men-suales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados etc. Que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

e) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Ge-neral.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 32 La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-cen.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 33 La Asociación llevará sus libros del registros de afi liados, Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.

Art. 34 La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal: Durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).

Art. 35 Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 36 Los Presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: QUE A PAGINA 75 DEL LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS MUNICIPALES, QUE LLEVA ESTA OFICINA DURAN-TE EL CORRIENTE AÑO, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO VEINTICUATRO, DE LA SESION ORDINARIA QUE CELEBRO LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CAROLINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LAS ONCE HORAS DEL DIA QUINCE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, SE ENCUENTRA EL ACUERDO NUMERO DOS. QUE ENTRE OTROS LITERALMENTE DICE.- //////////////

ACUERDO NÚMERO: DOS.- El Concejo Municipal de la Villa de Carolina, en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal Vigente y por unanimidad, después de revisar los estatutos de la ASOCIA-CION DE DESARROLLO COMUNAL, LA PITAYA DEL CASERIO LA PITAYA, CANTON SOLEDAD TERRERO, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, la que podrá abreviarse ADESCO, y que consta de 36 Artículos y después de analizar y no encontrando en ello oposición que contraríe las leyes del País, ni al Orden Público, y a las costumbres, de conformidad al artículo 30, con relación al artículo 118 y 119, del mencionado Código Municipal, se aprueba en todas sus partes, dichos estatutos y confi riéndoles el Carácter de Personería Jurídica. Y no habiendo más que hacer constar, se termina la presente Acta que fi rmamos.- J. O. H.- W. V. A.- J. U. R.- T. P. P.- J. R. A.- H. M.- J. A. N.- R. M. M.- J. O. P.- O. G. M.- SRIO. RUBRICADAS./////

ES CONFORME; CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO DEBIDAMENTE Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE CAROLINA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- //////

JUAN OSCAR HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

OSCAR GONZALO MEJIA MEJIA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F023292)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL CASERIO SANTA CATARINA, CANTÓN EL

JUNQUILLO, MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA REINA,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1 La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

Art. 2 La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal de Santa Catarina, Caserío Santa Catarina, Cantón El Junquillo, Municipio de San Luis de La Reina, departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar ADESCOSAC, y que en estos estatutos se denominará: la ASOCIACIÓN.

Art. 3 La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. El Domicilio de la Asociación será en el Caserío Santa Catarina, Cantón El Junquillo, Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel.

FINES

Art. 4 La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la Comunidad del Caserío de Santa Catarina, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas con la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al progreso integral de la comunidad.

METAS

Art. 5 La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Perquín de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestructuras básicas, agropecuarias, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6 Los socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos/as deben ser personas mayores de 18 años, sin embargo, cuando provengan de asociados juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

Son Socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinas colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7 Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Gene-rales.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

h) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

Art. 8 Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 9 El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 10 La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

La resolución se acordará por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11 La Asamblea General se reunirá ordinariamente 2 veces al año, con intervalos de 6 meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de un 20% de los socios.

Art. 12 En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13 La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordi-naria se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para la primera y con 24 horas de anticipación para la segunda, indicando en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo con 15 de los socios legalmente inscritos.

Art. 14 Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los socios de la Junta Direc-tiva.

d) Destituir por causa justifi cada a los Asociados de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

g) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.

h) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

i) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15 Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran, además, como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16 Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea general resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 17 Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la noti-fi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Art. 18 Los Asociados de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General, la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art. 19 En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de doce Asociados, por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar entre los miembros la Comisión Investigadora, y

b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que con-cederá la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi -nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de Miembros lo que queden no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

C) JUNTA DIRECTIVA.

Art. 20 La Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública ya sea por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán a honores; sin embargo, cuando el socio o Directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación podrá otorgársele una retribución convencional o por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordina-riamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22 Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el plan de trabajo y presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso en las investigaciones, Planeamiento, Ejecución y Evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Respectivo, e informar igualmente a los organismos que colaboraron en sus programas de trabajo.

i) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de los fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento y los deberes y obligaciones de los afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y las que crea conveniente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.

Art. 23 El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24 El vicepresidente, colaborará con el Presidente lo sustituirá en los casos de ausencia o en los casos de impedimento de éste. Y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25 El secretario será el órgano de comunicaciones de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de Actas y de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26. El prosecretario colaborará con el secretario en todo lo concerniente a las decisiones; lo sustituirá en casos de ausencia o im-pedimento de éste.

Art. 27. El tesorero será el depositario de los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad a las cuentas de las mismas.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del Estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrarse su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28. El protesorero colaborará con el tesorero en todo lo concer-niente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 29. El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para compa-recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.

A falta del Síndico fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30. Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, siete de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 31. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y serán de 0.25 centavos de dólar men-suales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc. que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

e) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Ge-neral.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 32 La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-cen.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 33 La Asociación llevará sus libros del registro de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.

Art. 34 La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal: Durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados; informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Actividades (trabajo).

Art. 35 Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 36 Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA.-

CERTIFICA: que a las páginas 40, 41 y más del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta ofi cina lleva en el corriente año, se encuentra el punto de acta que literalmente dice:

ACTA NÚMERO CATORCE.- Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la Villa de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a las diez horas del día cuatro de Julio de dos mil cinco, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal don Raúl Henríquez, con asistencia del señor José Eusebio Sorto, Síndico Municipal y los señores Regidores Propietarios por su orden: José Humberto Téllez, Rosa Edith Portillo Portillo, Eduardo Fauto Requeno y Marisol Orellana Contreras, Secretaria Municipal; se dio inicio a la Sesión con la lectura del acta anterior la cual fue aprobada en todas sus partes y sin ninguna modifi cación y después de deliberar sobre los puntos a tratar en esta Sesión, en uso de las facultades que les confi ere el Código Municipal este concejo emite los Acuerdos siguientes:

ACUERDO NUMERO DOS.- El Concejo Municipal CON-SIDERANDO que se encuentra constituida la directiva del Caserío Santa Catarina, Cantón Junquillo jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, la que se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SANTA CATARINA, CANTON JUN-QUILLO, la cual se abreviará ADESCOSAC, y después de haber revisado los Estatutos que conforman dicha asociación y en uso de sus facultades legales que les confi ere el Código Municipal, ACUERDA: aprobar los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Santa Catarina, Cantón Junquillo que consta de 36 artículos y les confi eren el carácter de personería jurídica de acuerdo al artículo 30, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal.- Comuníquese.- No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que fi rmamos.- R.H.- J.E.S.- J.H.T.- R.E.P.P.- E.F.R.- M.O.C.- Srio.-RUBRICADAS.-

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para efectos de ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de San Luis de la Reina, a trece de octubre de dos mil cinco.-

RAUL HENRIQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARISOL ORELLANA CONTRERAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F023287)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL SAN ANTONIO LAS IGLESIAS, (ADESCOSAI),

CANTON SAN ANTONIO DE LAS IGLESIAS,

MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA REINA,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1 La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

Art. 2 La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal San Antonio de las Iglesias (ADESCOSAI) del Cantón San Antonio de las Iglesias, del Municipio de San Luis de La Reina, Depar-tamento de San Miguel.

Art. 3 La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. El Domicilio de la Asociación será Cantón San Antonio de las Iglesias, del Municipio de San Luis de La Reina, Departamento de San Miguel.

FINES

Art. 4 La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la Comunidad del Caserío los Jo-bos juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes proyectos.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas para otras actividades.

d) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.

METAS

Art. 5 La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el Plan de Desarrollo Local aprobado por el Concejo Municipal de La Villa de Carolina de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestructuras básicas, agropecuarias, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6 Los socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos/as deben ser personas mayores de 18 años, sin embargo, cuando provengan de asociados juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

Son Socios Activos todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinas colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados.

Art. 7 Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Gene-rales.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 8 Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General, les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 9 El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 10 La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación. La resolución se acordará por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11 La Asamblea General se reunirá ordinariamente 2 veces al año, con intervalos de 6 meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de un 20% de los socios.

Art. 12 En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13 La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordi-naria se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para la primera y con 24 horas de anticipación para la segunda, indicando en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo con 15 de los socios legalmente inscritos.

Art. 14 Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los Asociados de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la cali-dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

e) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

f) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios, el Plan anual de trabajo y sus respectivos presupuestos.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15 Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran, además, como causales de retiro o expulsión, los siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra natura-leza que vayan en perjuicio de la Asociación. Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación, para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16 Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverán; en caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 17 Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la no-tifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Art. 18 Los Asociados de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General, la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art. 19 En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de doce Asociados, por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar entre los miembros la Comisión Investigadora, y

b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que con-cederá la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi -nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de Miembros lo que queden no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

C) JUNTA DIRECTIVA.

Art. 20 La Junta Directiva estará integrada por diez miembros electos en Asamblea General, por votación Nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales. Los Cargos de la Junta Directiva serán a honores; sin embargo, cuando el socio o Directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación podrá otorgársele una retribución convencional o por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22 Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

b) Vincularse con las instituciones del Estado, las Municipali-dades y las entidades privadas que contribuyan a trabajar en la región con proyectos de Desarrollo Comunal.

c) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla.

d) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de los fi nes.

e) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

f) Vigilar el cumplimiento y los deberes y obligaciones de los afi liados.

g) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y las que crea conveniente dictar.

Art. 23 El Presidente de la Junta Directiva, Presidirá y dirigirá la sesiones de Asamblea Generales y de Junta Directiva autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24 El vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o en los casos de impedimento de éste.

Art. 25 El Secretario será el órgano de comunicaciones de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de Actas y de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 26 El Prosecretario colaborará con el secretario en todo lo concerniente a las decisiones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27. El tesorero será el depositario de los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad a las cuentas de las mismas y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del Estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrarse su fi rma con la del presidente como refrendario.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Art. 28. El Protesorero colaborará con el tesorero en todo lo concer-niente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 29. El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para compa-recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza. A falta del síndico fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Di-rectiva, además, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30. Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la me-dida que éste los considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, siete de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 32. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y serán de $ 0.25 centavos de dólar men-suales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados etc. que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorga-dos a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario.

e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Ge-neral.

Art. 33. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. Para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzca operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 34 La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-cen.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 35 La Asociación llevará sus libros del registros de afi liados, Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.

Art. 36 La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal: Durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).

Art. 37 Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 38 Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA.

CERTIFICA: que a las páginas 40, 41 y más del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta ofi cina lleva en el corriente año, se encuentra el punto de acta que literalmente dice:

ACTA NÚMERO CATORCE.- Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la Villa de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a las diez horas del día cuatro de Julio de dos mil cinco, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal don Raúl Henríquez, con asistencia del señor José Eusebio Sorto, Síndico Municipal y los señores Regidores Propietarios por su orden: José Humberto Téllez, Rosa Edith Portillo Portillo, Eduardo Fauto Requeno y Marisol Orellana Contreras, Secretaria Municipal; se dio inicio a la Sesión con la lectura del acta anterior la cual fue aprobada en todas sus partes y sin ninguna modifi cación y después de deliberar sobre los puntos a tratar en esta Sesión, en uso de las facultades que les confi ere el Código Municipal este concejo emite los Acuerdos siguientes:

ACUERDO NUMERO TRES.- El Concejo Municipal CONSI-DERANDO que se encuentra constituida la directiva del Cantón San Antonio las Iglesias, jurisdicción de San Luis de La Reina, Departamento de San Miguel, la que se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTON SAN ANTONIO LAS IGLESIAS, la cual se abreviará ADESCOSAI, y después de haber revisado los Estatutos que conforman dicha asociación y en uso de sus facultades legales que les confi ere el Código Municipal, ACUERDA: aprobar los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón San Antonio las Iglesias que consta de 38 artículos y les confi eren el carácter de personería jurídica de acuerdo al artículo 30, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal.- Comuníquese.- No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que fi rmamos.- R.H.- J.E.S.- J.H.T.- R.E.P.P.- E.F.R.- M.O.C.- Srio.-RUBRICADAS.-

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para efectos de ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de San Luis de La Reina, a trece de octubre de dos mil cinco.-

RAUL HENRIQUEZ,ALCALDE MUNICIPAL.

MARISOL ORELLANA CONTRERAS,SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F023293)

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

ESTATUTOS QUE REGIRÁN LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL LA PEDRERA. (ADESCOLAP).

TÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

FINES Y METAS.

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y DENOMINACIÓN

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la ordenanza y reglamentos Municipales, por estos ESTATUTOS y de-más disposiciones aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de sus planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico. La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LA PEDRERA del municipio de HUIZÚCAR, Departamento de La Libertad, la que podrá abreviarse “ADESCOLAP” que en los presentes estatutos se denomi-nará “LA ASOCIACIÓN”. Su lema será: “DIGNIDAD, UNIDAD Y DESARROLLO”.

CAPÍTULO II

DURACIÓN

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza y Reglamentos Municipales y ESTATUTOS.

CAPÍTULO III

DOMICILIO

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el caserío La Pedrera, Cantón La Lima, jurisdicción de HUIZÚCAR, Departamento de La Libertad.

CAPÍTULO IV

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes, el desarrollo social de la comunidad para lo cual deberá:

a) Promover el desarrollo de la comunidad juntamente con los organismos públicos y privados que participarán en los correspondientes programas.

b) Fomentar la dignidad, unidad, desarrollo y cooperación mutua entre los vecinos del sector, sus grupos e identidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios, orga-nizaciones de la localidad, en la mayoría la integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de los proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de las mejoras y servicios, de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensa-bles para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Realizar e incrementar progresivamente actividades comu-nitarias, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local, regional, municipal y nacional, especialmente en la determinación de los proyectos para el mejoramiento de sus comunidades y en cuanto a los recursos locales que deban utilizarse.

CAPÍTULO V

METAS

Art. 5.- La Asociación, tendrá como metas de acuerdo al plan de trabajo aprobados por la Alcaldía Municipal de HUIZÚCAR del Depar-tamento de La Libertad, el desarrollo social, para lo cual se considera de especial necesidad:

a) Introducción de agua potable.

b) Construcción de mejoras y vivienda.

c) Mejoramiento de calles de entrada y salida del cantón.

d) Mantenimiento constante de caminos vecinales.

e) Progresiva construcción de fosas sanitarias.

f) Monitoreo constante de la conducción de salud de la pobla-ción.

g) Captación de programas de la capacitación agrícola.

h) Velar por programas de desarrollo sostenible.

i) Crear programas de esparcimiento deportivo.

j) Reforzar programas de educación formal.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LOS AFILIADOS, CALIDAD, DERECHO Y DEBERES

Art. 6.- Los afi liados podrán ser:

a) Directivos.

b) Activos.

c) Honorarios.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Todos los afi liados deberán ser mayores a los quince años.

Son socios Directivos; todas las personas que reúnan los requisitos anteriores y que formen parte activa de la junta directiva de la asociación en cualquier cargo correspondiente.

Son socios activos:

I. Las personas que llenen los requisitos que la Asociación estables y que son afi nes a los intereses de la comunidad.

II. Cualquier persona jurídica que lo solicite y sea admitida como tal.

Son socios honorarios aquellas personas, aquellas personas a quienes la asamblea general, por su iniciativa o propuesta de la junta directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos y directi-vos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten.

d) Elegir y poder ser electos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las reuniones de las Asambleas Generales, previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se encomienden.

h) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con fi nes de la Asociación.

Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General le otorgue.

CAPÍTULO II

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea general y la Junta Directiva.

Art. 10.- La Asamblea General la componen toda la comunidad y se instalará con la mayoría simple de los socios activos.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presen-tes.

Art. 11.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva debido a alguna emergencia o cualquier otro imprevisto, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados a la Asociación.

Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratará los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, de las Asambleas extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-prendidos en la agenda será nula.

Art. 13.- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio del aviso verbal o escrito, con prefe-rencia a este último, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda indicándose en los mismos, el lugar, día y hora en el que se han de celebrar. Si a la hora señalada de la convocatoria hubiera por lo menos un mínimo de siete asociados, ésta podrá llevarse a cabo y la decisión que se adopten serán obligatoria aún para aquellos que legalmente convocados no asisten.

Art. 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o improbar el estado fi nanciero de las Asociaciones.

c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirar la calidad de los miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-tos.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN ASOCIA-DOS DIRECTIVOS.

Art. 15.- Los miembros de la asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y estatutos.

Se consideran además, como causales del retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la asociación.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección, comisiones que le recomienda la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta en prejuicio de la Asociación.

Art. 16.- los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva, únicamente podrá ser acordada por Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art. 17.- Para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros para que investiguen los hechos y escuchando el informe de éstos y las razones por el supuesto infractor exponga en la defensa, resolverá; en caso de suspensión de-fi nitiva, la junta directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el apartado anterior, pero en este caso la Asamblea general resolverá sobre tal suspensión, acordada que sea la suspensión defi nitiva y nombrará a los sustitutos.

Art. 18.- Se considera como causal de suspensión defi nitiva para todo asociado el faltar de manera injustifi cada y consecutiva en tres ocasiones a las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias o de igual manera y en el mismo modo a las reuniones de la Junta Directiva, siendo el infractor miembro de ésta. En tal caso la suspensión defi nitiva será ex ofi cio sin necesidad de sujetarse al procedimiento establecido en los dos precedentes artículos.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. Las votaciones serán cada tres años y en cuyo caso ser reelectos únicamente por un período más.

La nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro- Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y cinco Vocales.

Los cargos en la Junta directiva serán Ad-honores; sin embargo, cuando el socio trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional, o cuando por el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas ve-ces sea necesario y por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empates, el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

2) Resolver a su prudencia arbitrio a las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos.

3) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en las sesiones ordinarias del mes la memoria a nivel de sus actividades

4) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas, por lo menos sin causa justifi cada.

5) Presentar a la consideración de la Asamblea General, con ocho días de anticipación y a cada ejercicio administrativo, el presupuesto de gasto de la Administración.

6) Conocer a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

7) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

8) Vincularse con los organismos del Estado, Municipalidades, y con las entidades privadas, que tengan que trabajar en la región y que tengan proyectos de desarrollo de la comunidad.

9) Participar de las investigaciones, planteamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de mejoramiento de mejoramiento de la localidad.

10) Velar porque el patrimonio de la Asociación, sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

11) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

12) Ejercer las demás actividades que se determinen con la ordenanza y reglamentos municipales.

Art. 22.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma a los acuerdos que emanen de los mismos.

Art. 23.- El Vicepresidente, colabora con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 24.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la asociación.

Art. 25.- El Pro-secretario, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebra la Asamblea General, Junta Directiva y todo lo demás que fuere encomendado por la junta directiva.

Art. 26.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o la cuenta de la misma, se encargará además de que se haga efectivo los créditos a favor de la asociación, y dará cuenta a la junta directiva, en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Art. 27.- El Pro-Tesorero colaborará con el Tesorero y lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste.

Art. 28.- El Síndico y el Presidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Asociación conjunta y separadamente y necesitará de la autorización previa de la junta Directiva, para ejercerla en cada caso.

Art. 29.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de la ordenanza y reglamento Municipal, así como de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Di-rectiva.

Art. 30.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la medida que éste lo considere necesario, en todo caso sustituirán los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años y sólo podrán ser electos en forma consecutiva por un período más.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES

Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estarán constituido:

a) Por la contribución que aporten los socios.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que obtengan de la administración de los mismos.

Art. 33.- En caso de la disolución, si después de pagadas las obligaciones que tengan la Asociación hubiere un remanente, deberá ser destinado a través del concejo municipal a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comunidad.

CAPÍTULO II

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 34.- La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza y Reglamentos Municipales, señala y por demás causales que las mencionadas leyes establezcan.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva.

Art. 36.- Los presentes estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a la página 108 del libro de Actas y acuerdos municipales que esta ofi cina lleva durante el presente año, se encuentra el acuerdo que entre otras cosas dice: ACTA NÚMERO DIECISÉIS. Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad de la Villa de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día cinco de Julio de dos mil cinco. Convocados y presididos el señor Alcalde Mu-nicipal Dr. Luis Ricardo Montes Chávez, con la asistencia del señor Síndico Municipal señor Tomás Gómez; y los Regidores Propietarios, del primero al cuarto, en su orden: Lic. María Inés Silva de Bernal, Lic. Oscar Antonio Viscarra Parada, Rafael Bonifacio Miranda y la señora Francisca Guzmán de Miguel, pasa a ser propietario en ausencia del señor José Roberto Bernal Gómez; suplentes señores Cupertino Mancía Santos, señora María Zoila Morales de Jerónimo; y con la asistencia de la Secretaria Municipal, Alba Yaneth Jerónimo de Morán. A continuación se tomaron los acuerdos siguientes: ACUERDO NÚMERO CUATRO. Vistos y analizados los estatutos de la Asociación de Desarrollo Co-munal del cantón La Lima, caserío El Almendro sector La Pedrera, de esta jurisdicción, “ADESCOLAP”, los cuales constan de treinta y seis Artículos; y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a la leyes de la República, el orden público, ni a las buenas costumbres; de conformidad a los artículos 30 numeral 23; y 119 del Código Municipal, este Concejo acuerda: Aprobarlos y concederles a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica, y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente acta que fi rmamos. Firma ilegible, T.Gómez, MSilva de Bernal, OAVP. Firma ilegible. RafBMiranda. Firma ilegible.///RUBRICADAS///

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos de ley consiguiente se extiende la presente en Alcaldía Municipal de Huizúcar, a treinta de Septiembre de dos mil cinco.

Dr. LUIS RICARDO MONTES CHÁVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

ALBA YANETH JERÓNIMO DE MORÁN,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F023209)

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE SAN JUAN, CANTÓN SAN JUAN DE LOS

VELASQUEZ, MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA REINA,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1 La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

Art. 2 La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal de San Juan, Cantón San Juan de los Velásquez, Municipio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar ADESCOSJ, y que en estos estatutos se denominará: la ASO-CIACIÓN.

Art. 3 La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. El Domicilio de la Asociación será San Juan, Cantón San Juan de los Velásquez, Municipio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar ADESCOSJ, y que en estos estatutos se denominará la asociación.

FINES

Art. 4 La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la Comunidad San Juan, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas con la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar el máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otra que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexo, hacién-doles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.

METAS

Art. 5 La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Juan de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestructuras básicas, agropecuarias, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6 Los socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorario.

Todos/as deben ser personas mayores de 18 años, sin embargo, cuando provengan de asociados juveniles, el requisito de edad antes mencionada será de quince años.

Son Socios activos todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinas colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7 Son Derechos y Deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar nociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

h) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

Art. 8 Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General, les otorgue.

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GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 9 El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 10 La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

La resolución se acordará por mayoría simple de votos, salvo en los referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11 La Asamblea General se reunirá ordinariamente 2 veces al año, con intervalos de 6 meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de un 20% los socios.

Art. 12 En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13 La convocatoria o Asamblea General Ordinaria o Extraordi-naria se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para la primera y con 24 horas de anticipación para la segunda, indicando en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo con 15 de los socios legalmente inscritos.

Art. 14 Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los socios de la Junta Direc-tiva.

d) Destituir por causa justifi cada a los Asociados de la Jun-ta Directa y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la calidad de miembros la misma a los que hubieren renun-ciado, fallecidos o perdidos su calidad de socios.

e) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

f) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación.

g) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.

h) Otorgar la calidad Socios Honorarios.

i) Aprobar la suspensión defi nitiva los socios.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15 Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran, además, como causales de retiro o expulsión, a la siguiente:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16 Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea general resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 17 Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la noti-fi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Art. 18 Los Asociados de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendido en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art. 19 En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de doce Asociados, por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondientes, que se les autorice:

a) Para nombrar entre los miembros la Comisión Investigadora, y

b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que con-cederá la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi -nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de Miembros lo que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

C) JUNTA DIRECTIVA.

Art. 20 La Junta Directiva estará integrado por doce miembros electos en Asamblea General, por votación Nominal y pública ya sea por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.

Los Cargos de la Junta Directiva serán a honores; sin embargo, cuando el socio o Directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación podrá otorgársele una retribución convencional o por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordina-riamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22 Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento Legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo Comunal el plan de trabajo y presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

f) Vincularse con la Organizaciones del Estado, Las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso en las investigaciones, Planeamiento, Ejecución y Evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Respectivo e informal igualmente a los organismos que colaboraron en sus programas de trabajo.

i) Velar por el patrimonio de la Asociación sea aplicada en la consecución de los fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento y los deberes y obligaciones de los afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y las que crea conveniente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sección ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.

Art. 23 El Presidente de la Junta Directiva, Presidirá y dirigirá la sesiones de Asamblea Generales y de Junta Directiva autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24 El vicepresidente, colaborará con el Presidente lo sustituirá en los casos de ausencia o en los casos de impedimento de éste. Y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25 El secretario será el órgano de comunicaciones de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de Actas y de secciones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26. El prosecretario colaborará con el secretario en todo lo concerniente a las decisiones; lo sustituirá en casos de ausencia o im-pedimento de éste.

Art. 27. El tesorero será el depositario de los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad a las cuentas de las mismas.

Se encargará así mismo; que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la junta Directiva en cada sesión del Estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrarse su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28. El protesorero colaborará con el tesorero en todo lo concer-niente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 29. El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para compa-recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.

A falta del Síndico fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Art. 30. Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que éste los considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

En caso suspensión temporal, la junta Directiva, llamará y dará posesión a los Estatutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, de siete de sus miembros que podrán ser cuales-quiera de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 32. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y serán de 0.25 centavos de dólares men-suales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc. que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

e) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Ge-neral.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 32 La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-cen.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 33 La Asociación llevará sus libros del registros de afi liados, Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.

Art. 34 La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal: Durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).

Art. 35 Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 36 Los Presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA.-

CERTIFICA: que a las páginas 40, 41 y más del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta ofi cina lleva en el corriente año, se encuentra el punto de acta que literalmente dice:

ACTA NÚMERO CATORCE.- Sesión Ordinaria Celebrada por el Concejo Municipal de la Villa de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a las diez horas del día cuatro de Julio de dos mil cinco, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal don Raúl Henríquez, con asistencia del señor José Eusebio Sorto, Síndico Municipal y los señores Regidores Propietarios por su orden: José Humberto Téllez, Rosa Edith Portillo Portillo, Eduardo Fauto Requeno y Marisol Orellana Contreras, Secretaria Municipal; se dio inicio a la Sesión con la lectura del acta anterior la cual fue aprobada en todas sus partes y sin ninguna modifi cación y después de deliberar sobre los puntos a tratar en esta Sesión, en uso de las facultades que les confi ere el Código Municipal este concejo emite los Acuerdos siguientes:

ACUERDO NUMERO CUATRO.- El Concejo Municipal CON-SIDERANDO que se encuentra constituida la directiva del Cantón San Juan jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, la que se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTON SAN JUAN, la cual se abreviará ADESCOSAJ, y después de haber revisado los Estatutos que conforman dicha asociación y en uso de sus facultades legales que les confi ere el Código Municipal, ACUERDA: aprobar los estatutos de la Asociación de Desarrollo Co-munal Cantón San Juan que consta de 36 artículos y les confi eren el carácter de personería jurídica de acuerdo al artículo 30, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal.- Comuníquese.- No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que fi rmamos.- R.H.- J.E.S.- J.H.T.- R.E.P.P.-E.F.R.- M.O.C.- Srio.-RUBRICADAS.-

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para efectos de ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de San Luis de la Reina, 13 de octubre de dos mil cinco.-

RAUL HENRIQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARISOL ORELLANA CONTRERAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F023284)

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL NUEVO RENACER

CANTON CAUTA ARRIBA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION

DOMICILIO.

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Caserío Sunzacuapa por estos estatutos, reglamentos in-terno y demás disposiciones aplicables. La asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad.

La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL NUEVO RENACER CANTON CAUTA ARRIBA, que podrá abreviarse ADESCO NVO. RENACER CAUTA ARRIBA, que en los presentes estatutos se denominará “ASOCIACIÓN”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos estatutos y demás disposi-ciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de Asociación será en el CANTON CAUTA ARRIBA, del municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán.

CAPITULO II

FINES.

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá.

a. Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, naciona-les e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor de sus actividades.

d. Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y eco-nómicos y la elevación de los niveles educativos.

e. Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f. Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g. Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-cursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h. Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los pro-yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a. Activos.

b. Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

* Son asociados activos, todas las personas que reúnen los re-quisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

* Son asociados honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados activos:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten por escrito.

c. Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d. Cooperar con todos los medios promociónales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e. Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales previa convocatoria escrita.

f. Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los asociados honorables gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a. La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la asociación.

b. La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de ésta en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convoca-da por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las asambleas generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados, en las asambleas generales extraordinaria sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspecto será nula.

Art. 12.- La convocatoria para asamblea general ordinaria o ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-lada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b. Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c. Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d. Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido, o perdido su calidad de asociado.

e. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.

f. Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

h. Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

i. Otorgar la calidad de asociado honorario.

j. Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a. Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la asociación.

b. Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c. Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso.

* Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sus-titutos.

* En el caso de destitución que habla el literal C. Del Art. 13., la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá convocar Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a u informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician los procedimientos dentro del plazo que establezca el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporánea destitución de los miembros y en la misma sesión elegirá y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto de período de los directivos sustitutos.

La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporaria o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y cuatro vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhnoren; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y la circunstancia lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.

b. Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c. Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e. Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f. Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g. Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-nizaciones que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.

h. Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de mil colones o su equi-valente en dólares.

j. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k. Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades.

l. Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

m. Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de el Asamblea General y de la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El vice-presidente colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El secretario será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva; extraer las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargara además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del es-tado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del tesorero, el presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El pro Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso.

A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.

De entre los vocales de la Asociación. El Síndico elegirá un comité de vigilancia formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que el fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser electos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a. Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de dos colones o su equivalente en dólares mensuales.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

b. Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c. Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d. Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier tí-tulo y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescindibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación para poder desarrollar sus fi ne sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones o su equivalente en dólar, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviera ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas la obligaciones que tengan la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establez-can.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo Municipal su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUAYMANGO DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos Municipales que esta alcaldía lleva en el presente año de dos mil cinco, entre otros acuerdos se encuentra el registro que literalmente dice:

ACTA NUMERO VEINTIUNO.

En la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil cinco. Reunidos los miembros del Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre del corriente año, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal don Domingo Mendoza Castaneda, con la asistencia del señor Síndico Municipal Oscar Remberto Valdez, como la asistencia de los señores regidores propietarios en su orden del primero al sexto, don José Domingo Ascencio Calderón, don Evelio Beltrán Méndez, don Román García Aquino, don Rafael Antonio Martínez Maeda, don José Alberto Ramírez, don Sixto Alcides Ruiz, así como la asistencia de los señores regidores suplentes en su orden del primero al cuarto, don Arcadio Aguirre Urrutia, don José Miguel Álvarez Nájera, don Santos Donaldo Arriola González, don Andrés Cáceres Maeda, además de la presencia del señor secretario del Concejo don Francisco Antonio Batres Carlos. De conformidad a los puntos anotados en agenda se procede a dar inicio a la reunión dando el secretario lectura al acta anterior y correspondencia recibida y se emiten los acuerdos siguientes:

ACUERDO NÚMERO OCHO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere el Código ACUERDA: APROBAR en su totalidad los estatutos de la “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL NUEVO RENACER CANTON CAUTA ARRIBA”, que consta de diez capítulos y treinta y siete artículos, y CONFERIR a la misma ASOCIACION el carácter de PERSONERIA JURIDICA DEL MUNICIPIO, para que pueda operar y funcionar dentro del Municipio y el cantón antes mencionado.

Y no habiendo más que hacer constar cerramos la presente acta y acto, en la que fi rmamos.

D. M. Castaneda///O. R. Valdez/////J. D. A. Calderón//E. V. Méndez///R. G. Aquino///R. A. M. Maeda///J .A. Ramírez///S. A. Ruiz///A. A. Urrutia///J. M. A. Nájera///S. D. A. González///A. C. Maeda///Francisco Antonio Batres Srio. Mpal.///

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para remitirlo donde corresponda, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Guaymango, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco.

DOMINGO MENDOZA CASTANEDA,

ALCALDE MUNICIPAL.

FRANCISCO ANTONIO BATRES C.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F023327)

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL

DEL CASERIO LAS FLORES,

que se abrevia “ADESCOLASFLORES”.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el Caserío Las Flores, del Cantón La Poza, Jurisdicción de Ozatlán, Departamento de Usulután, la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO LAS FLORES de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO LAS FLORES, que se abrevia “ADESCOLASFLORES”. Como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACIÓN”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Caserío Las Flores, Cantón La Poza, Jurisdicción de Ozatlán, Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3-. La ASOCIACIÓN se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO IIOBJETO O FINALIDAD

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la ASOCIACIÓN serán:

a) La Asociación es una organización que se propone promover y fomentar el desarrollo del Caserío Las Flores;

b) Promover la protección y el uso racional de los recursos naturales dentro de un marco ecológico para mejorar el medio ambiente;

c) Promover el desarrollo de los potenciales educativos y de-portivos de los adultos, niños y jóvenes en el Caserío Las Flores;

d) Promover el mantenimiento y mejoramiento de la infraes-tructura vial;

e) Participar activamente en los planes de desarrollo local, regional y nacional;

f) Promover la participación de la mujer en la sociedad salva-doreña dentro de un marco de equidad.

g) Fomentar en la niñez y los jóvenes el amor y respeto al medio ambiente;

h) Promover la eliminación de todo tipo de discriminación en la Sociedad Salvadoreña sea de carácter político, ideológico, racial, religioso, de sexo y edad;

i) Promover la formación de líderes a nivel de Comunidades, Municipios y Departamentos, especialmente en el oriente del país;

j) Promover actividades de capacitaciones dirigidas a adul-tos, jóvenes y mujeres para elevar los niveles de empleo agropecuario y vocacional; promover en las comunidades el uso de tecnología apropiada;

k) Promover actividades en las comunidades dirigidas a lograr una amplia integración ciudadana y el goce pleno de los de-rechos constitucionales en especial en los sectores juveniles y de mujeres;

l) Promover en la Sociedad el respeto a la persona, a su dignidad, a su identidad cultural, a los derechos humanos, democráticos y civiles;

m) Fomentar y promocionar actividades dirigidas a disminuir la violencia en sus diferentes expresiones en las comunida-des;

n) Promover y ejecutar programas de investigación y análisis de las condiciones de vida de las Comunidades;

o) Promover la autogestión y la autodeterminación de la Fun-dación;

p) Mantener y promover las relaciones con organismos nacionales gubernamentales y no gubernamentales, así como interna-cionales que patrocinen o desarrollen políticas similares a la Asociación y que favorezcan el desarrollo de la Sociedad Salvadoreña;

q) Promover y desarrollar las actividades necesarias para la gestión y obtención de fi nanciamientos a nivel nacional e internacional a fi n de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos que se planteen en los diferentes programas y proyectos de la Asociación; y

r) Realizar todas las actividades lícitas necesarias para alcanzar los fi nes propuestos en los presentes Estatutos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, sexo, religión e ideología política que lo soliciten a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos y

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas naturales o jurí-dicas que suscriban el acta de constitución de la Asociación;

Serán Miembros Activos: Todas las personas naturales o jurídicas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y mérito en favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO LAS FLORES, sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y Honorarios:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación;

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

c) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

d) Los demás que le señalen los Estatutos de la Asociación.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y Ho-norarios:

a) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asociación;

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

c) Cooperar en el desarrollo de todas aquellas actividades propias de la Asociación.

Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las siguientes cau-sas:

a) Por violación a estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 10.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará formada por la totalidad de los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en pri-mera convocatoria; y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asocia-ción;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuestos anuales de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación;

f) Decidir en todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Pro secretario, Un tesorero, Un Pro tesorero, Un Síndico y Cinco Vocales.

Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de cualquier miembros de la Junta Directiva.

Art. 18.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Contratar al personal que estime necesario para desarrollar sus actividades;

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos de la Asociación;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesión Ordinaria y Extraordinaria de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son Atribuciones del Vicepresidente:

a) Las que se mencionan en el Artículo anterior, siempre y cuando por razones de fuerza mayor, ausencia, enfermedad o renuncia del Presidente no pueda desempeñar;

b) Desarrollar la función organizativa de la Asociación;

c) Llevar el Archivo de documentos de la Asociación;

d) Las demás atribuciones que le confi era la Junta Directiva y Estatutos de la Asociación.

Art. 22.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de Documentos y Registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Dar fe de las certifi caciones que extienda el Presidente de la Asociación.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Art. 23.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y Depositar los Fondos que la Asociación obtenga, en la Institución Bancaria que la Junta Directiva determine;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación deba realizar.

Art. 24.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Investigar e informar a la Asamblea General de cualquier anomalía o problema que presenten los miembros de la Junta Directiva de la Asociación,

b) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva desig-ne para los casos de expulsión temporal o defi nitiva de sus miembros;

c) Velar porque todos los miembros de la Asociación cumplan con estos Estatutos;

d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

e) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores;

f) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.

Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o Impedimento, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos;

c) Desempeñar las comisiones que les designe la Asamblea General o la Junta Directiva.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 26.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos.

Art. 27.- El Patrimonio será Administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 28.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos no inferior a las tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nominará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas, electas de la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraran después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto de no menos el sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Concejo Municipal cualquier dato que se le pidiese relativo a la Entidad.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación, el cual deberá ser elaborado por la Junta Di-rectiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 33.- La Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Las Flores, se regirá por los presentes Estatutos, y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Una vez leídos fueron aprobados por unanimidad.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Certifi ca que a folio ciento setenta y seis y siguiente del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva desde el primero de enero del año dos mil cinco, se encuentra el ACTA NUMERO VEINTICINCO; En la Alcaldía Mu-nicipal de esta ciudad a las quince horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil cinco, se encuentra el ACUERDO NUMERO DIEZ, que literalmente dice: El Concejo Municipal acuerda: Vistos y analizados los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Las Flores, Cantón La Poza, del Municipio de Ozatlán, Departamento de Usulután, que consta de treinta y cuatro Artículos, fundada el once de Agosto del año dos mil cinco, y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad con los Artículos treinta numeral veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal, se aprueban en todas sus partes los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Las Flores la cual se abreviará “ADESCOLASFLORES”, y concédeseles la Personería Jurídica. Comuníquese.-

/// R. DE. J S /// B. A. P /// J. A. A. DIAZ //// F. A. A //// P. A. C. MA-YORGA /// J. A. MARROQUIN //// A. M. RODRÍGUEZ //// B. E. P. MEJIA //// P. C. DE SEGOVIA/// M. DE. J. PORTILLO //// M. M. C. S ///// RUBRICADAS///

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos consiguientes se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Ozatlán, a los cuatro días del mes de Octubre del dos mil cinco.

RENÉ DE JESÚS SORTO,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARTA MARLENY CAMPOS SORTO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F023268).

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DEFINITIVA

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día veintitrés de agosto de dos mil cinco, en las diligencias de aceptación de herencia intestada del causante señor Mario Francisco Baires Martínez, promovidas por la Abogada Delmy Roxana Cuéllar Linares, como Apoderada de la señora Consuelo Catherin Baires, co-nocida por Consuelo Catherine Baires, Consuelo Catherine Contreras, y por Consuelo Contreras, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante antes mencionado, de parte de la señora AMY ARABELLA BAIRES DE FUENTES, omitiéndose nueva publicación de los edictos respectivos, y de conformidad con lo establecido en los Arts. 1162, 1163, 1165, 1166, C.C., se amplió la declaratoria de heredera abintestato, dictada a las nueve horas y quince minutos del día ocho de junio del presente año, declarándose Heredera Abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno, en San Salvador, siendo Ilopango su último domicilio; dejó el causante señor MARIO

FRANCISCO BAIRES MARTINEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, casado, originario de Santiago de María, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Félix María Baires y Rosa Bertila Martínez, a la señora AMY ARABELLA BAIRES DE FUENTES, mayor de edad, de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de Ilopango, en calidad de hija del causante, representada por la Abogada María Teresa Murcia Bonilla, conocida por María Teresa Murcia de Posada, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República. Confi riéndose a la heredera declarada la admi-nistración y representación DEFINITIVA de la sucesión, juntamente con la heredera anteriormente declarada señora Consuelo Catherin Baires, conocida por Consuelo Catherine Baires, Consuelo Catherine Contreras y por Consuelo Contreras.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día cinco de octubre de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1522

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito Judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MI-GUEL ANGEL GRANDE, que falleció el día cinco de julio de mil novecientos ochenta, en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de EUSEBIO TOLOZA GARCIA, como cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a RODRIGO FLORES GRANDE, hijo del fi nado; y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1511-2

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día veintiséis de Agosto del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ZELAYA, quien fue de sesenta años de edad, Mecánico, Divorciado, siendo esta Ciudad

el lugar de su último domicilio, fallecido el día seis de Enero del año dos mil cinco, de parte de la señora SANDRA ELIZABETH ZELAYA o SANDRA ELIZABETH ZELAYA CORDOVA, en su calidad de hija del causante; siendo la aceptante representada en las presentes diligencias por la Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República Li-cenciada LEONOR MAGDALENA ORELLANA MELENDEZ; siendo la aceptante representada en estas diligencias por la Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República Licenciada LEONOR MAG-DALENA ORELLANA MELENDEZ; Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Agosto del año dos mil cinco.- LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUI-TEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1512-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores MARIA HILDA MEJIA VIUDA DE ROMERO, ROSA ISABEL MEJIA, LIDIA NOEMY MEJIA DE RAMOS, AHORA VIUDA DE RAMOS, Y MARVIN ADALBERTO

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

MEJIA MONTEAGUDO, la herencia que en forma intestada dejó el señor RENE MEJIA; quien fue de setenta y tres años de edad, casado, Pensionado y Jubilado, originario de Quelepa, Departamento de San Miguel, hijo de Raymundo Orellana, y María Mejía; quien falleció a las veinte horas y quince minutos del día siete de septiembre de dos mil tres, en el Seguro Social de la Ciudad de San Miguel; siendo su último domicilio la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; en concepto de hijos del referido causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día doce de octubre de dos mil cinco. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1513-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco mi-nutos del día veinticuatro de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LEONEL ANTONIO AYALA, que falleció el día diecisiete de noviembre del año dos mil uno, en el Cantón Sambom-bera de la jurisdicción de San Luis Talpa, su último domicilio, por parte de la señora OFELIA GUIDOS VILLALOBOS conocida por OFELIA GUIDOS, en concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor LEONEL OLAYO GUIDOS AYALA, en concepto de hijo del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de octubre del año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1514-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día veintidós de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ELENA ALVARADO DE ROMERO conocida por ELENA ALVARADO y por ELENA ALVARADO VA-LLADARES, que falleció el día trece de junio del presente año, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, del domicilio de Santiago

Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora MARIA ELENA ROMERO ALVARADO o MARIA ELENA ROMERO, en concepto de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de octubre del año dos mil cinco. Entrelíneas: ALVARADO: Vale. Dr. LUIS SALVA-DOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1515-2

TITULOS SUPLETORIOS

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la licen-ciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, Procuradora Auxiliar de la Procuraduría General de la República, en Representación Legal del señor ENCARNACIÓN RAMIREZ MARTINEZ, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Guachipilín, Jurisdicción de Cacaopera, Departa-mento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide ciento sesenta y cinco metros, colinda con sucesión de María Con-cepción Benítez, divide cerco de alambre de por medio; AL SUR: mide quinientos setenta y cinco metros, colinda con Alfonso Reyes, cerco de alambre y piña de por medio; AL ORIENTE: tiene seis tiros, el Primero, mide doscientos metros colinda con Alejandra Flores, el Segundo, mide quinientos veinticinco metros, colinda con Julia Ramírez; el Tercero, mide cien metros colinda con Jesús Portillo, el Cuarto, mide ciento sesenta metros, colinda con Epifanio Ramírez, el Quinto, mide ciento sesenta y cinco metros, colinda con Rito García, y el Sexto, mide ciento cuarenta metros, colinda con el señor René Portillo, en todos los tiros divide una quebrada llamada El Copante de por medio; Y AL PONIENTE: consta de ocho tiros, el primero mide doscientos metros, colinda con Eduar-do García, el segundo mide sesenta metros, colinda con Felipa Pérez Martínez, el tercero mide cien metros, colinda con Gregorio Villatoro, el cuarto mide Quinientos metros, colinda con Encarnación Ramírez Martínez, el quinto mide ciento sesenta y cinco metros, colinda con Abilio Benítez, el sexto mide ochenta metros colinda con la sucesión de María Concepción Benítez, y el séptimo y octavo, miden cien metros en ambos tiros, colinda con el señor Alfonso Reyes, en todos los tiros divide una quebrada llamada Nicanor de por medio. Lo adquirió por compra verbal que le hizo a su padre Salvador Ramírez Sánchez.- Se estima el inmueble descrito en el precio de TRES MIL DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día veintinueve de Junio del dos mil cinco. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1516-2

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el abogado MAURICIO ALBERTO MELÉNDEZ DE LEÓN, en su calidad de AGENTE AUXILIAR DEL PROCURADOR GENERAL DE LA RE-PUBLICA y en representación del señor EMETERIO DEODANES O EMETERIO DEODANES SANTOS, manifestando, que viene a Solicitar TÍTULO SUPLETORIO a favor de su representado, Descripción técnica del inmueble denominado LOTE DE QUEZALAPA propiedad de EME-TERIO DEODANES SANTOS ubicado en CANTÓN QUEZALAPA, municipio de PANCHIMALCO, departamento de SAN SALVADOR, con una extensión superfi cial de tres mil quinientos cincuenta punto cero cero metros cuadrados equivalentes a cinco mil setenta y nueve punto cuarenta y cuatro varas cuadradas. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Sur treinta y un grados treinta y siete minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y cuatro metros; colindando con terrenos de RUFINO RAMIREZ, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rum-bos y distancias: Tramo uno. Sur cuarenta y siete grados cuarenta y seis minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de sesenta y ocho punto noventa y cinco metros; colindando con terrenos de ANTONIO JORGE ORTIZ, con calle de por medio; colindando con terrenos de

MARCELINO JUÁREZ, con calle de por medio; colindando con terre-nos de JUVENCIO JORGE ORTIZ, con calle de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Norte cuarenta y nueve grados cero cero minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuarenta y seis punto cero dos metros; colindando con terrenos de JUVENCIO JORGE ORTIZ, con cerco de púas. LINDERO PONIEN-TE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Norte cuarenta y seis grados veintisiete minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de ochenta y tres punto treinta y dos metros; colindando con terrenos de ERCILIO ANDREZ y PEDRO ANDREZ, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que respetar no se encuentra en proindivisión con ninguna persona.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día cinco de septiembre de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1517-2

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE ROGELIO DEL CID ORELLANA, el día veintisiete de noviembre del dos mil cuatro, en la Ciudad de Santa María, habiendo sido esta ciudad de Usulután su último domi-cilio, de parte de LUCIA ALVARADO ROMERO, conocida por LUZ ALVARADO, LUCIA ROMERO ALVARADO, LUCIA ALVARADO y LUCIA ALVARADO VIUDA DE DEL CID, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.- Entre –Líneas-de Usulután. Vale. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1491-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y tres minutos del día veintiocho de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FELIX AGUILAR, quien falleció el día veinticuatro de abril del año dos mil tres, en el Hospital Divina Providencia de la ciudad de San Salvador, y siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de SONIA MARGARITA URIAS AGUILAR, en concepto de hija del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, diez de octubre del año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1492-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA RAFAELA BERNARDINA MACHUCA, conocida por RAFAELA MACHUCA, quien falleció a las cero horas treinta mi-nutos, del día nueve de mayo del año dos mil en el Seguro Social de esta Ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE CRISTOBAL CHEVEZ como cónyuge de la causan-te y JOSE CRISTOBAL MACHUCA CHEVEZ, conocido por JOSE CRISTOBAL MACHUCA, como hijo de la causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de alo Civil: San Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del día seis de octubre de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA. SECRE-TARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1493-3

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALONSO ANTONIO RIVERA BERNAL, quien falleció a las diez horas quince minutos del día veintidós de mayo de dos mil cinco, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARTA RIVERA GAMEZ conocida por MARTA RIVERA Y CANDELARIO ANTONIO BERNAL APARICIO conocido por ALONSO ANTONIO BERNAL, ambos como padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día tres de octubre de dos mil cinco. LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRE-TARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1494-3

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas trece minu-tos del día tres de Octubre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA MARIA MARTINEZ CRUZ, quien falleció a las quince horas del día dieciséis de Septiembre del dos mil dos, en la Colonia El Molino de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora RITA MARTINEZ CRUZ, en calidad de hermana de la causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la suce-sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas quince minutos del día tres de Octubre del dos mil cinco.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1495-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta mi-nutos de este día, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor GERONIMO PINEDA, el día catorce de junio de mil novecientos setenta y nueve, en el cantón El Jocote, de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio; de parte de BLANCA ROSA VILLALTA ZELAYA, en calidad de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a LUCIA VILLANUEVA PINEDA, en calidad de hija del causante.

Confi éresele a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término de Ley.

Posteriormente extiéndase la certifi cación respectiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-tinueve días del mes de junio de dos mil cinco.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1496-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARTHA LILIAN RODRIGUEZ, conocida por MARTHA LILIAN RODRIGUEZ DE GUERRA, y por MARTA LILIAM RODRIGUEZ, al fallecer el día veinticinco de sep-tiembre del año dos mil uno, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo ésta, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor HECTOR DAVID GUERRA RODRIGUEZ o HECTOR DAVID GUERRA, en concepto de hijo de la causante, y como Cesionario del dere-cho hereditario que le correspondía al señor HECTOR DAVID GUERRA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil cinco.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1497-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas dos minutos del día dieciocho de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JUAN ANTONIO ASUNCION, ocurrida el día quince de abril del corriente año, en Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARTA ASUNCION, conocida por MARTA ASUNCION HUEZO, en calidad de madre del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas diecinueve minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil cinco. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1498-3

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

HERENCIA YACENTE

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día treinta de septiembre del corriente año, se ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANASTACIO MARQUEZ, quien falleció a las cero horas del día nueve de diciembre del año dos mil dos en esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. Y se nombró Curador Especial de la Heren-cia Yacente para que lo represente a la Licenciada MIRNA YANETH SALMERON CHAVEZ, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas del día treinta de septiembre de dos mil cinco. LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 1499-3

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día cuatro de Octubre del dos mil cinco, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANGEL QUINTANILLA CEDILLOS, quien falleció a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de enero del dos mil cinco, en el Cantón Manahuare, Jurisdicción de Sesori, departamento de San Miguel, siendo ese lugar su último domicilio; nómbrase Curador de la misma al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN MI-GUEL, a las nueve horas y dieciséis minutos del día cuatro de Octubre del dos mil cinco.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1500-3

TITULO SUPLETORIO

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Marta Delmy Quinteros, en calidad de Procuradora Auxiliar, en nombre y representación de la señora TERESA EMELINA RODAS VIUDA DE HENRÍQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza, situado en el Cantón Los Llanitos, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de Dos Mil Setecientos Noventa y Siete punto Diecinueve Metros Cuadrados,

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, dieciocho punto noventa y siete metros, en línea recta imaginaria, con Teresa Emelina Rodas viuda de Henríquez y María; al ORIENTE, veintiuno punto cero nueve metros, en línea recta, cerco de piña de división, con María Re-yes Guerra viuda de Guerra; al SUR, catorce punto cincuenta y cuatro metros, cerco de alambre de división y camino vecinal de por medio, con Ovidio Lara Castillo y Genoveva Arely Henríquez Peña; y al PO-NIENTE, quince punto treinta y tres metros, en línea recta imaginaria, con Teresa Emelina Rodas viuda de Henríquez. El inmueble descrito tiene como accesorio construida una casa paredes de sistema mixto, techo de tejas, piso ladrillo de cemento; es dominante por gozar de una servidumbre de tránsito en el rumbo Sur, en lo que linda con Genoveva Arely Henríquez y lo valora en la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre de dos mil cinco.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA PROPIETARIO. LIC. CELIO GERMAN MENJÍVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 1501-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxi-liar del señor Procurador General de la República en representación de la señora MARIA ANTONIA BARRAZA LARA, de cincuenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, soltera, Salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos siete seis tres tres seis cinco guión cuatro, solicitando a favor de su re-presentada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Zona Alta Avenida Guacamayo, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE, treinta metros, colinda con la Iglesia de Dios El Santísimo, cerco de alambre de la solicitante; AL ORIENTE, treinta metros, colinda con la señora Eva Chicas de Mejía, cerco de piedras del solicitante; AL PONIENTE, treinta metros, colinda con la señora Rosa Mélida Zelaya, cerco de piedras de la colindante; y AL SUR, treinta metros, colinda con el señor José Ángel Chávez, cerco de piedras del colindante. En el inmueble antes descrito existe construcción de sistema mixto. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió en el año de mil novecientos noventa y cinco por Compraventa verbal que le hizo al señor Antonio Lara, quien fuera de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, de este domicilio. Posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble antes descrito lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1502-3

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día veintiséis de septiembre de este año, se ha declarado a la señora MARIA DE LA LUZ LEMUS, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes dejados a su defunción por el causante BERNARDO ALBERTO o BERNARDO ALBERTO MENDOZA, quien falleció el día diez de abril de mil novecientos ochenta y seis, en el Barrio San Antonio de San Juan Nonualco, su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras LILIAN MARINA ALBERTO LEMUS, HOY DE BONILLA y GLORIA ES-PERANZA LEMUS ALBERTO hijas del causante; y se ha conferido a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F023208

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha declarado al señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, heredero intestado con benefi cio de inventario de los bienes dejados por el señor OTILIO RODRIGUEZ, conocido por ATILIO RODRIGUEZ, que falleció el día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta, en el barrio El Calvario de la Villa de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión le correspondían a NELSON AMILCAR RODRIGUEZ GRANADOS, hijo del fi nado; y se le ha conferido la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F023227

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día doce de octubre del presente año, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTIAGO SE-GUNDO MARIANO CORNEJO conocido por SANTIAGO SEGUN-DO MARIANO CORNEJO GAVIDIA y por MARIANO CORNEJO GAVIDIA, quien fue de noventa y tres años de edad, Empleado, soltero, fallecido el día dieciocho de abril del dos mil cuatro, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte del señor CRISTOBAL DE JESUS MUNGUIA CORNEJO, en calidad de hijo del causante, siendo representado el señor CRISTOBAL DE JESUS MUNGUIA CORNE-JO, por el Licenciado WALTER RAMON PINEDA. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Juzgado de lo Civil de Delgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de octubre del año dos mil cinco. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. F023228

EL LICENCIADO MANUEL DE JESUS BONILLA MAGAÑA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, local número Ocho, Centro de Gobierno, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las once horas del día veintiuno de octubre del año dos mil cinco, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida presuntivamente el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó el señor GILBERTO ORANTES GONZALEZ, quien a la fecha de sus últimas noticias era de veintiocho años de edad, Jornalero, Soltero, del domicilio del Cantón Milingo, de la ciudad de Delgado, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el antes expresado; a los señores GABRIEL LOYOLA GONZALEZ y AMERICA GONZALEZ DE PEÑA conocida por AMERICA GONZALEZ, en sus calidades de hermanos del causante. Confi riéndoseles a los Herederos Declarados la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco.

MANUEL DE JESUS BONILLA MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F023263

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE MUNICIPIO.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil cinco. SE HA DECLARADO HEREDERO con benefi cio de inventario de la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejaron los causantes señores FELIX ALFONSO MENDOZA, CONOCIDO QUE FUE POR FELIX ALFONSO GUSTAVE MENDOZA y por ALFONSO MENDOZA, y EMILIA CONCEPCION MORALES DE MENDOZA, CONOCIDA QUE FUE POR EMILIA CONCEPCION MORALES, quienes falle-cieron en esta ciudad, el primero el día dieciocho de junio del dos mil cuatro y la segunda el día veinticinco de abril del dos mil dos, a la señora OFELIA CONCEPCION MENDOZA DE POSADA, conocida por OFELIA CONCEPCION DE POSADA, en su calidad de Heredera Testamentaria de los referidos Causantes. Y SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veinte de octubre del dos mil cinco. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTA. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

1 v. No. F023274

JOSE DAVID BATRES COLINDRES, Notario de este domicilio, con Ofi cina situada sobre la Primera Avenida Norte, Número seiscientos veintitrés de esta Ciudad, al público en General,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día ocho de octubre del corriente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, que a su Defunción dejó JOSE DIONISIO AMAYA ARDON, conocido por DIONISIO AMAYA y por DIONICIO AMAYA ARDON, quien falleció el diecisiete de junio del presente año, a la edad de setenta y ocho años, originario y fallecido en la Ciudad de Nejapa de este Departamento, siendo su último domicilio ese lugar, se han De-clarado Herederos Intestados con Benefi cio de Inventario a los señores SALVADOR EUGENIO AMAYA ARDON y MARCELINA AMAYA de QUIJADA conocida por MARCELINA AMAYA ARDON de QUIJADA en su Calidad de Hermanos del Causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se AVISA al público en general para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.- ENMENDADO: Hermanos. VALE.-

JOSE DAVID BATRES COLINDRES,

NOTARIO.

1 v. No. F023330

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce de octubre del corriente año, se ha declarado heredera testamentaria con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora BERTA MELIDA PORTILLO CHICAS, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, soltera, salvadoreña, fallecida el día siete de junio del dos mil cinco, en el Barrio El Santuario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora SANDRA ELIZABETH PONCE, en concepto de heredera testamentaria de la causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del mes de octubre del dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. F023331

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de julio del presente año, se ha declarado defi nitivamente heredero con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA NATI-VIDAD TORRES o NATIVIDAD TORRES, quien fue de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de San Gerardo, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Susana Torres, ya fallecida; quien falleció a las una horas del día diecinueve de junio del año dos mil dos, en la Colonia San Joaquín, Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte de la señora ADA CAROLINA TORRES, en concepto de hija de la causante.

Confi érese a la heredera declarada en el carácter indicado la Ad-ministración y Representación defi nitiva de la Sucesión.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil cinco. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F023339

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas con treinta minutos del día trece de octubre del corriente año, se ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor VITAL MARTINEZ quien falleció el día doce de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio de parte de el señor HECTOR ARMANDO RAMOS o HECTOR ARMANDO RAMOS VELENCIA, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CARMEN ALICIA RAMOS MARTINEZ AHORA DE RENDEROS, y por derecho de transmisión que como hija del causante le correspondían a su madre señora MARIA MARTINEZ VIUDA DE RAMOS.

Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas con cincuenta minutos del día trece de octubre de dos mil cinco.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETA-RIO.

1 v. No. F023353

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las doce horas con quince minutos del día catorce de octubre del presente año, se ha declarado heredera con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Santa Lucía de los Palones, Jurisdicción de Panchimalco, de este departamento, lugar de su último domicilio, dejó el causante señor CALIXTO VASQUEZ ORTIZ, a la señora MARTA DELIA VASQUEZ BENITO, en calidad de hija del de cujus; habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de octubre de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F023387

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANClA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas quince minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario a la señora JUANA CATALINA GUARDADO DE RAUDA, en concepto de hija del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SANCHEZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor J. SALOME ROBLES, fallecido a las veintiuna horas, cero minutos del día siete de

Enero del año dos mil dos, en el Cantón Las Cruces de la Jurisdicción de Ciudad Arce, siendo éste su último domicilio, en el concepto ante-riormente mencionado; confi érese a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las once horas veinte minutos del día diez de octubre de dos mil cinco.- Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.-

1 v. No. F023388

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las DIEZ horas con cincuenta y siete minutos del día trece de octubre del año dos mil cinco, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario en la herencia Testamentaria, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiuno de abril de dos mil cinco, dejó ROBERTO ARTURO MINERO SANDOVAL, a la señora SUSANA DEL CARMEN AYALA DE MINIERO o SUSANA DEL CARMEN AYALA, en calidad de esposa y heredera testamentaria del de cujus. Se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión,

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ca-torce horas con dos minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. R004254

CARLOS ALBERTO FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Veintisiete Calle Poniente entre Catorce y Dieciséis Avenida Sur, Casa Número Ochenta y Cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco de octubre del presente año, se ha declarado al señor MARCOS ALFON-SO MOYA MOLINA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día dos de enero del presente año, dejara la señora JUANA MOLINA DE MOYA, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos que correspondían a los señores Eulalio Moya Castro y Félix Adelso Moya Molina; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario: Santa Ana, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cinco.

Lic. CARLOS ALBERTO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. R004271

Lic. RODRÍGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, Juez de lo Civil Interino del Distrito Judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este día, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SERAFINA GARCIA, de ochenta y nueve años de edad, soltera, de ofi cios del hogar, e hija de los señores, Jesús García y Reyes Maravilla, fallecida a las veinticuatro horas del día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Candelaria Lempa, de la jurisdicción de San Ildefonso, en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, de parte de los señores: LUCIA GARCIA DE AMAYA, ROSA AMANDA GARCIA, BILMA CRISTINA GARCIA DE BARAHONA, conocida por VILMA CRISTINA GARCIA DE BARAHONA, ROSA ULIA GARCIA, GLADYS DE LA PAZ GARCIA, MAGDALENO GARCIA, MANUEL GARCIA, CARLOS GARCIA y MANUEL DE JESUS ORTIZ GARCIA, todos en su calidad de hijos de la causante; y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cincuenta minu-tos del día veintiuno de febrero del año dos mil cinco.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMENTE AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. R004272

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora FELICITA DEL CARMEN CHAVARRIA DE HERNANDEZ, conocida por FELICITA DEL CARMEN HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ LOPEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día once de enero del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo ésta, lugar que tuvo como último domicilio, confi riéndole a la heredera declarada, la administración y representación defi nitivas de dicha sucesión, con las facultades de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a uno de agosto del dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. R004274

El Infrascrito Juez de lo Civil, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora ISMELDA ENEDINA ORTIZ LEMUS, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora SERAPA FLORES, en calidad de madre del causante señor JOSE EDUARDO FLORES ORELLANA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último domicilio.-Confi riéndole a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.-

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, uno de agosto del dos mil cinco.-Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. R004275

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: JOSE ELISEO FLORES PONCE y MIGUEL PONCE FLORES, en calidad de hijos del causante, y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora ELVA FLORES SARAVlA, conocida por ELBA FLORES, por MARIA ELBA FLORES y por ELVA FLORES DE PONCE, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor MIGUEL ANGEL PONCE VELAS, conocido por MIGUEL PONCE, y por MIGUEL ANGEL PONCE, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día siete de julio del año dos mil tres, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndoseles a los Herederos Declarados la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. R004276

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

MIGUEL IVAN ANTONIO MORAN CHAMAGUA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Calle Libertad Oriente y Tercera Avenida Norte, Condominio Libertad, local Número Ocho, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve del mes de septiembre del año dos mil cinco, se ha declarado a la señora MARIA GREGORIA MENJIVAR, AHORA VIUDA DE LEMUS, Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día dieciocho del mes de octubre del año dos mil uno, dejara el causante señor JULIO CESAR LEMUS TOBAR, conocido por JULIO CESAR LEMUS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

MIGUEL IVAN ANTONIO MORAN CHAMAGUA,

NOTARIO.

1 v. No. R004285

ACEPTACION DE HERENCIA

JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Notario, con Ofi cina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO DIECI-SÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina notarial se han presentado las señoras ANA MIRIAM QUEZADA DE BELLO SUAZO, conocida por ANA MIRIAM QUEZADA SERRANO, hoy de BELLO SUAZO, de sesenta y tres años de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno seis tres cuatro nueve cinco cuatro-tres; MARTA ELIZABETH QUEZADA DE GAVIDIA, conocida por MARTHA ELIZABETH QUESADA SERRANO, hoy de GAVIDIA, de cuarenta y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero siete seis nueve cinco uno nueve-nueve; SILVIA NOEMÍ QUEZADA SERRANO, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada., del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres seis nueve siete seis tres cuatro-cuatro, SOLICITANDO que se les declare herederas testamentarias de la causante señora MARTA SERRANO DE QUEZADA, conocida por MARTHA SERRANO DE QUEZADA, quien era de ochenta y ocho años de edad, Contadora y Profesora, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, quien falleció a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, habiendo formulado Testamento, según escritura pública de Testamento Abierto público y solemne, otorgada en la ciudad de San Sal-vador, a las nueve horas del día seis de marzo de mil novecientos noventa

y seis, ante los ofi cios del Notario ALFREDO MARTINEZ MORENO, y por acta notarial por mí y ante mí, en esta ciudad a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia en sus calidades de herederas testamentarias, a las señoras ANA MIRIAM QUEZADA DE BELLO SUAZO, conocida por ANA MIRIAM QUEZADA SERRANO, hoy de BELLO SUAZO, MARTA ELIZABETH QUEZADA DE GAVIDIA, conocida por MARTHA ELIZABETH QUESADA SERRANO, hoy de GAVIDIA, SILVIA NOEMÍ QUEZADA SERRANO, todas hijas de la causante, y se les ha conferido a las mencionadas herederas la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que los que se crean con derecho a la herencia se presenten a esta ofi cina a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil cinco.

Lic. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F023229

JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Notario, con Ofi cina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO DIECI-SÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores ANGELICA IRMA AYALA DE RUIZ, conocida por IRMA AYALA DE RUIZ, y por IRMA AYALA, de setenta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno seis ocho siete cero tres cuatro-cero; RENE RUIZ, conocido por RENE RUIZ QUINTANILLA, de setenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno seis ocho seis ocho cinco ocho-nueve; y por otra parte el Licenciado ROMEL MORALES RUIZ, de treinta y nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cero uno seis cero seis - dos; actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de la señora YANIRA LIZETH ECHE-GOYEN DE RUIZ, conocida por YANIRA LIZETH ECHEGOYEN HERRERA, de treinta años de edad, Ingeniera Industrial, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero un millón seiscientos setenta mil ciento treinta y ocho-nueve, SOLICITANDO que se les declare herederos intestados del causante señor RICARDO ERNESTO RUIZ AYALA, quien era de treinta y cinco años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Ingeniero Civil, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien falleció a las dos horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, sin haber formulado Testamento, y por acta notarial por mí y ante mí, en esta ciudad a las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia en sus calidades de herederos

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

intestados.- LOS SEÑORES ANGELICA IRMA AYALA DE RUIZ, conocida por IRMA AYALA DE RUIZ, y por IRMA AYALA; RENE RUIZ, conocido por RENE RUIZ QUINTANILLA, EN SUS CALI-DADES EN SU ORDEN DE MADRE Y PADRE DEL CAUSANTE; LA SEÑORA YANIRA LIZETH ECHEGOYEN DE RUIZ, conocida por YANIRA LIZETH ECHEGOYEN HERRERA, EN CONCEPTO DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL REFERIDO CAUSANTE, y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que los que se crean con derecho a la herencia se presenten a esta ofi cina a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil cinco.

Lic. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F023231

JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Notario, con Ofi cina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO DIECI-SÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señorita MARIA CARLETTY ROQUE ESCOBAR, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero uno siete seis ocho cero nueve cinco-cero, SOLICITANDO que se le declare heredera intestada de la causante señora BLANCA CRUZ CORNEJO ESCOBAR DE ROQUE, quien fue de treinta y cinco años de edad, Empleada, Casada, Originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a las veinte horas y treinta minutos del día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y uno, y por acta notarial por mí y ante mí, en esta ciudad a las ocho horas del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia en su calidad de heredera intestada.- EN SU CONCEPTO DE HIJA DE LA CAUSANTE Y COMO CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE EN LA SUCESIÓN DE LA SEÑORA BLANCA CRUZ CORNEJO ESCOBAR DE ROQUE LE CORRESPONDIA A LOS SEÑORES: PABLO ROQUE MENDEZ, de cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, MARIA ESTER CORNEJO DE GONZALEZ, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, en su calidad de madre de la referida causante; MORIS WILSON MANZUR ESCOBAR, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, hijo de la causante; y BORIS ENRIQUE ROQUE CORNEJO, mayor de edad, Estudiante, domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, en su concepto de hijo de la causante, y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que los que se crean con derecho a la herencia se presenten a esta ofi cina a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

San Salvador, veintiséis de octubre de mil cinco.

Lic. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F023232

EDUARDO ESCAMILLA MENJIVAR, Notario, con ofi cina particular ubicada en Sesenta y Tres Avenida Norte y Primera Calle Poniente, Edifi cio La Montaña, primera planta, local diecisiete, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas de este día, en las diligencias de aceptación de herencia intestada seguidas en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor SERGIO RODRIGUEZ MELENDEZ, conocido por SERGIO RODRIGUEZ; de parte de los señores MARIA FRANCISCA MORAN de RODRIGUEZ, MARTA ELENA RODRIGUEZ MORAN, hoy MARTA ELENA RODRIGUEZ de PORTILLO, CECILIA ISABEL RODRIGUEZ MORAN, hoy CECILIA ISABEL RODRIGUEZ de MARTINEZ, CARMEN ALICIA RODRIGUEZ MORAN, hoy CARMEN ALICIA RODRIGUEZ de CHACON, SILVIA DINORA RODRIGUEZ MORAN, hoy SILVIA DINORA RODRIGUEZ de RODRIGUEZ, CARLOS AN-TONIO RODRIGUEZ MORAN, NELSON ORLANDO RODRIGUEZ MORAN, y SERGIO ANTONIO RODRIGUEZ MORAN, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante la primera e hijos los restantes, confi riéndoseles a los expresados aceptantes la Administración y Repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco.

EDUARDO ESCAMILLA MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F023262

ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO, Notario, de este domi-cilio, con bufete, situado sobre la Novena Avenida Sur y Calle Rubén Darío, Segunda Planta del Ex-Banco Cuscatlán, de esta ciudad;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día treinta de septiembre del presente año, se han declarado Herederos Interinos y con benefi cio de inventario de los bienes que a su Defunción dejó la

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

señora MARIA IRENE MEDRANO NIETO, conocida por MARIA IRENE FUNES, MARIA IRENE MEDRANO DE FUNES, y por MA-RIA IRENE MEDRANO, quien falleció el día veinticuatro de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, en el césped de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con residencia temporal en la ciudad antes citada, originaria de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, y siendo su último domicilio la de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a los señores: WALTER NAPOLEON, CARLOS ANTONIO, y FRANKLIN ALEXANDER, todos de Apellidos FUNES MEDRANO, en su carácter de herederos intestados, y habiéndoles conferido a los herederos declarados la Ad-ministración y representación interina de la sucesión, con benefi cio de inventario y con las facultades y restricciones que la Ley otorgada a los curadores de la Herencia Yacente.

San Salvador, tres de octubre del año dos mil cinco.-

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F023272

El despacho jurídico del Notario OSCAR ALBERTO LOPEZ JEREZ, ubicado en Edifi cio Federal, Local Diecisiete, Quince Calle Poniente, Ubicado Frente a INPEP, Contiguo a Edifi cio DIARIO EL MUNDO, Centro de Gobierno, de esta Ciudad, y telefax veintidós veintidós-mil seiscientos treinta y siete, de esta ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día dieciocho de septiembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor OSCAR AMAYA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ OSCAR AMAYA, ocurrida el día seis de junio de mil novecientos no-venta y nueve, en la Ciudad de Ilopango de este departamento, su último domicilio.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina de la aludida sucesión, en concepto de heredero intestado y en su calidad de hijo legítimo del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil cinco.

Lic. OSCAR ALBERTO LOPEZ JEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F023323

CARLOS HUMBERTO LOPEZ GARCIA, Notario, del domicilio de Ilopango, con ofi cina ubicada en Colonia Médica, Calle Doctor Emilio Alvarez, Edifi cio López Beltrán local número veinticinco, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Apopa, Municipio de Apopa, departamento San Salvador, el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete, deja el señor ELMER ARTURO ARIAS SALVADOR, quien fue de treinta y cinco años de edad, motorista, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, originario de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, siendo Tonacatepeque, departamento de San Salvador su último domicilio; de parte de la señora SANDRA GUADALUPE RECINOS DE ARIAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del cau-sante. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencio-nada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario CARLOS HUMBERTO LOPEZ GARCIA. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y quince minutos del día veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Lic. CARLOS HUMBERTO LOPEZ GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F023345

La Ofi cina Notarial del LICENCIADO AMILCAR ARMANDO PEÑA MARTINEZ, ubicada en Primera Calle Poniente y Sesenta y Tres Ave-nida Norte, Edifi cio La Montaña, Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día nueve de septiembre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en San Salvador, el veintiuno de abril de dos mil cinco, dejó el señor MANUEL DE JESUS CRUZ MARTINEZ de parte de PETRONILA CRUZ DE AYALA, en su calidad de madre del Causante, confi riéndole a la aceptante la adminis-tración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

San Salvador, a los nueve días de septiembre de dos mil cinco.

Lic. AMILCAR ARMANDO PEÑA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F023487

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

RAUL EDUARDO MIRANDA LUNA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Edifi cio Niza, local doscientos doce, Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Centro de Gobierno, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas del día catorce de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GUEVARA o MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, de parte de la señorita ROXANA CRISTINA HERNANDEZ LANDAVERDE, en su concepto de hija del de cujus, y como cesionaria de los derechos que le asistían a su madre MARIA CONCEPCION LANDAVERDE DE HERNANDEZ, y de sus hermanas, GRACIELA IVETTE HERNANDEZ LANDAVERDE ahora de ANGULO y ROSA CAROLINA HERNANDEZ LANDAVERDE ahora de RAMIREZ, fallecimiento ocurrido el día quince de octubre de dos mil uno, en la ciudad de Walnut Creek, Estado de California, Estados Unidos de América, y habiendo sido su último domicilio la ciudad de Concord; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario RAUL EDUARDO MIRANDA LUNA.- San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil cinco. -

RAUL EDUARDO MIRANDA LUNA,NOTARIO.

1 v. No. R004253

VERONICA FIDELICIA RODRIGUEZ, Notario del domicilio de Santa Tecla, con ofi cina situada en Cuarta Calle Oriente y Avenida Melvin Jones, Número tres-Once, Segunda Planta,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída a las once horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ARÍSTIDES MOLINA SÁNCHEZ, quien fuera de cincuenta y dos años de edad, Empleado, quien falleció el once de junio del año dos mil cinco, en el Cantón Guachipilín, del Municipio de Chalchuapa, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, por parte del señor JOSÉ ARÍSTIDES MOLINA CRUZ, hijo del causante; habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

En la ciudad de Santa Tecla, a los veintiséis días de octubre del año dos mil cinco.

Lic. VERONICA FIDELICIA RODRIGUEZ,NOTARIO.

1 v. No. R004273

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con ofi cina jurídica situada en Residencial Los Eliseos, Calle Viveros, número trece, Autopista Sur, de esta ciudad.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil cinco, en las Diligencias de Aceptación de Herencia ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA OFELIA

RAMIREZ conocida por OFELIA DE GONZALEZ y por ANA OFELIA RAMIREZ DE GONZALEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Usulután, Depar-tamento de Usulután, quien falleció en el municipio y departamento de Usulután, el día ocho de mayo del año dos mil cuatro de parte de ELVIA DINORA GONZALEZ RAMIREZ; ROBERTO DANILO GONZALEZ RAMIREZ; y JORGE ORIS GONZALEZ RAMIREZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la ADMI-NISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a mi ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, PUBLIQUESE EL PRESENTE EDICTO EN EL DIA-RIO OFICIAL Y POR TRES VECES EN DOS PERIODICOS DE CIRCULACIÓN EN EL PAIS.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de octubre de dos mil cinco.

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,NOTARIO.

1 v. No. R004289

Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FAUSTINO VILLALOBOS RUIZ también conocido por FAUSTINO VILLALOBOS, de ochenta y tres años de edad a la fecha de su defunción, jornalero, fallecido a las catorce horas del día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón San Antonio Los Ranchos, del Municipio de Guadalupe, Departamento de San Vicente, lugar de su último domici-lio, de parte de la señora VICENTA MENDOZA AHORA VIUDA DE VILLALOBOS, de ochenta y un años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Guadalupe, Departamento de San Vicente, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la aceptante, en el carácter y forma antes expresadas, administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas del día veintiuno de octubre del año dos mil cinco. - Dr. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023197-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día nueve de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JUAN CRUZ TOBAR, fallecido el día siete de marzo del año dos mil cuatro, en esta ciudad siendo la población de Nahulingo, su último do-micilio, de parte de la señora MARIA ESTELA MEDINA DE TOBAR HOY VIUDA DE TOBAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil cinco. - Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023204-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE GUSTAVO FUNES SARAVIA el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Concepción Batres, siendo esa misma ciudad su último domicilio de parte de las señoras ANA MARIA FUNES DE RAMIREZ y MARILIN PERAZA DE ANTONIO, en calidad de hijas del causante. Confi riéndole a las aceptantes dichas la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, doce de septiembre del dos mil cinco. - Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F023212-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora TERESA DE JESUS ROMERO VIUDA DE AMAYA, la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE SIMEON AMAYA FLORES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado, agricultor, originario de Jocoro, departamento de Morazán, hijo de SIMEON FLORES y VICTORIA AMAYA, quien falleció a las cuatro horas y diez minutos del día trece de junio del año dos mil tres, en el Hospital Regional San Juan de Dios de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora ANA MARGARITA AMAYA ROMERO, como hija del referido causante. A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día diecinueve de octubre de dos mil cinco. - Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA. - Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023221-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las diez horas del día cinco de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA JULIA SANTOS, la cual falleció el día tres de marzo del dos mil tres, a la edad de setenta y cuatro años, de ofi cios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de la Ciudad de Santa Tecla, siendo el municipio de Tamanique su último domicilio; de parte del señor BENEDICTO CASTILLO, por derecho propio en su calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante. Confi riéndose al heredero declarado, la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163, inciso 1º, del Código Civil.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las doce horas del día cinco de septiembre del dos mil cinco. - Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023222-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día seis de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora DORA ALICIA GUEVARA conocida por DORA ALICIA GUEVARA HERNANDEZ, quien fa-lleció a las veintidós horas y treinta minutos del día nueve de febrero del presente año, en el Hospital Central de la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de la señora CECILIA GUADALUPE GALLARDO GUEVARA, en su calidad de hija de la causante.-

Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil cinco. - Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023226-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

GLADIS NOEMI ALONSO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día siete de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JULIA CAMPOS, conocida también por ANA JULIA CAMPOS, después DE AYALA, ocurrida a las veintiuna horas treinta minutos del día seis de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, en el Cantón El Delirio de la Jurisdicción de Ozatlán, siendo Tecapán su último domicilio, de parte del señor ALFONSO CAMPOS, en concepto éste de hijo de la causante.-Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil cinco.- Licda. GLADIS NOEMI ALONSO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F023255-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas del día cinco de Mayo del corriente año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora FRANCISCA AMELIA RECINOS DE MELENDEZ, quien falleció el día Diecinueve de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve, en el Cantón Primavera, de esta jurisdicción, habiendo sido éste el lugar de su último domicilio; de parte del señor WIGBERTO VIDES, conocido por WIGBERTO MELENDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante, a quien se ha nombrado interinamente Administrador y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas y diez minutos del día cinco de mayo de dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. F023256-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada del causante JUAN DE DIOS ALARCON DUBON, fallecido en el Cantón Comecayo de

esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, el día treinta y uno de agosto del año dos mil uno, de parte de la señora MARIA MAGDALENA VIUDA DE CELIS, como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían a las señoras JUANA MARGARITA ALARCON MENDEZ hoy DE GALLARDO y ELBA DEL CARMEN ALARCON MENDEZ, en su calidad de hijas del referido causante, a quien se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día seis de junio del año dos mil cinco. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023258-1

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del día veintiséis de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor HÉCTOR ANTONIO ORELLANA ORELLANA, quien fue de treinta y un años de edad, me-cánico, soltero, originario de Armenia, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; habiendo fallecido dicho causante el día once de Junio de mil novecientos noventa y siete, de parte de los señores GABRIEL ORELLANA GUZMÁN y ROSA ELBA ORELLANA DE ORELLANA conocida por ROSA ELBA ORELLANA, ELBA ORELLANA, ROSA ELVA ORELLANA ORELLANA, ambos en su calidad de padres del causante; Confi riéndosele a los aceptantes la administración y represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-GADO, a las doce horas del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023300-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día diez de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA DE LA PAZ MOREIRA, conocida por MARIA DE LA PAZ MOREIRA AGUILAR y por MARIA DE LA PAZ GIRON MOREIRA, fallecida a las doce horas y quince minutos del día veintitrés de Mayo del dos mil dos en el Barrio Concepción de la ciudad de San Jorge, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio;

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

de parte del señor José Antonio Moreira Parada en concepto de hijo y además cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le corresponde a Juan Ever Moreira, éste hijo de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día diez de septiembre del año dos mil cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023311-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora LAURA CABRERA RAMIREZ DE ORELLANA conocida por LAURA CABRERA RAMIREZ, LAURA RAMIREZ DE ORELLANA y por LAURA RAMIREZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, de Ofi cios domésticos, fallecida el día vein-ticinco de agosto de dos mil tres, en Cantón Girón de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de los señores ALE-JANDRO AMERICO ORELLANA RAMIREZ, MARIA ESPERAN-ZA ORELLANA RAMIREZ, HERIBERTO DE JESUS ORELLANA RAMIREZ y BERTA ORELLANA RAMIREZ conocida por BERTA ORELLANA DE MARTINEZ en el concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas del día nueve de marzo de dos mil cinco.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023333-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día veintiocho de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor VICTOR MANUEL ANTONIO CASTILLO ULLOA, fallecido a las diez horas treinta y cinco minutos, del día diez de agosto de dos mil cinco, en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe de este distrito, departamento de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora Teresa de Jesús Mejía de Castillo y del menor Salvador Humberto Castillo Mejía, esposa e hijo respectivamente; representado dicho Menor legalmente por su madre señora Mejía de Castillo. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023334-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora SUSA-NA ALVAREZ, quien falleció el día doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio La Cruz de la Villa de Yucuaiquín de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores JOSE DOLORES VASQUEZ MENDOZA y ALBA TERESA ALVAREZ DE VASQUEZ, en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a los señores MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ LOPEZ y JOSE ARNOLDO ALVAREZ, en calidad de hijos de la causante. Confi riéndoles a dichos aceptantes en el carácter indica-do la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco. Enmendado.-Librado.Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. F023341-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las once horas del día veintidós de Julio del años dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de la señora TERESA DE JESUS AGUILERA, por medio de su Apoderado Licenciado Julio Alberto Lemus Sánchez, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor TEODULO DEL CARMEN ALBERTO, fallecido el día tres de Marzo del año dos mil dos, en el Cantón Lomas de Santiago su último domicilio, en su calidad de Cesionaria de los dere-chos hereditarios que les correspondían a los señores NOEL DE JESUS AGUILERA ALBERTO y RAMON CRUZ AGUILERA ALBERTO, en concepto de hijos del causante, según consta en la Escritura Pública de Venta, Cesión y Traspaso de Derechos Hereditarios en Abstracto, otorgada a favor de la señora Teresa de Jesús Aguilera a las diez horas del día once de Septiembre del dos mil dos, ante los ofi cios del Notario Licenciado Julio Alberto Lemus Sánchez, la cual corre agregada a las diligencias; Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado, la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión, para que se presenten a deducirlas dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas quince minutos del día veinticinco de Agosto del año dos mil cinco. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023386-1

MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado a las nueve horas del día veintiséis de los corrientes, se tuvo por acep-tada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día cinco de abril de mil novecientos setenta y dos, dejare la señora NORMA ISABEL BOU CABRERA DE RAMÍREZ, conocida por NORMA ISABEL CABRERA DE RAMÍREZ y por NORMA ISABEL CABRERA; de parte del señor FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ CABRERA, quien es hijo de la de cujus, y además cesionario del derecho hereditario que les corresponde a las señoras ROXANA MARÍA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ y NORMA CARO-LINA RAMÍREZ DE RAMOS, también hijas de la causante. Habiéndose conferido al aceptante señor FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ CABRE-RA, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que por este medio se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a los vein-tiséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Dr. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023392-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte mi-nutos del día veinticuatro de octubre del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente la herencia Intestada y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante FELIX MUÑOZ DELGADO, quien falleció a las trece horas y cuarenta minutos del día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y siete, en el pasaje Regalado de la Ciudad de Mejicanos, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de la señora MARTA GUADALUPE MUÑOZ DE VALENCIA, en su concepto de nieta del causante.

Se confi rió además a la aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023730-1

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día nueve de agosto de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN FRANCIS-CO CONSTANZA GARCIA, quien fue de veintinueve años de edad, estudiante, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Sebastián, Departamento de San Vicente, hijo de José Rosa Constanza y Teodolinda García de Constanza, quien falleció el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho; de parte de la señora ROSARIA HERNANDEZ LOPEZ DE CONSTANZA, de veintiocho años de edad, costurera, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de Soyapango, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.-

Confi riéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del término de quince días posteriores al de la publicación del edicto respetivo comparezcan a este Tribunal a deducir sus derechos.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día diez de agosto de dos mil cinco.-Entrelíneas: DE LO CIVIL IN-TERINO.- Vale. Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004257-1

JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MI-GUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO DE JESUS MENDEZ CORONA, quien falleció a las trece horas del día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, en el Cantón Conacastal, Las Placitas, de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señorita KRISSYA MARLENY MENDEZ SANTOS, y la menor CINDY LISSETH MENDEZ SANTOS, como hijas del causante y esta última representada legalmente por su madre señora MILAGRO DE LA PAZ SANTOS DIAZ conocida por MILAGRO DE LA PAZ SANTOS.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Y se confi ere a las aceptantes declaradas en el carácter indicado la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil cinco. Lic. JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. INTO. Lic. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA, SECRETARIO. INTO.

3 v. alt. No. R004282-1

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y veintidós minutos del día veintidós de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARIA HERMINIA MEJIA conocida por MARIA HERMINIA MEJIA DE FLORES, y por MARIA HERMINIA MEJIA CONTRERAS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originario de Berlín Departamento de Usulután y del domicilio de Ilopango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Rafael Zaldaña y María Mejía Contreras, quien falleció el día uno de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco; de parte del señor ALFONSO FLORES o IGNACIO ALFONSO FLORES, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que como hijos de la causante le correspondían a los señores MARIO CRISTO MEJIA conocido por MARIO CRISTO FLORES MEJIA, ROSA INES MEJIA conocida por ROSA INES FLORES MEJIA y por ROSA INES VERES, RAUL ANTONIO MEJIA conocido por RAUL ANTONIO FLORES MEJIA y BLANCA MIRIAM MEJIA DE AYALA o BLANCA MIRIAM FLORES MEJIA.

Se ha conferido al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y diecisiete minutos del día veintidós de septiembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL- Licda MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004286-1

JOSE ARMANDO MORENO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Sexta Avenida Sur, número Cuarenta y Uno, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez, de la ciudad de Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas y cinco minutos del día diez de Enero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora PETRONA DEL CARMEN PEÑATE, conocida por PETRONA RUIZ, por PETRONA DEL CARMEN RUIZ, por PETRONA PEÑATE, y por PETRONA DEL CARMEN PEÑATE RUIZ, quien falleció en el Cantón Calzontes Arriba, de esta jurisdicción, su último domicilio, el día veintitrés de Septiembre de dos mil tres, de parte de los señores: RAFAEL DE LOS ANGELES PEÑATE, MARIA JULIA PEÑATE DE MORAN, conocida por JULIA PEÑATE, y por MARTA JULIA PEÑATE, CARLOTA DE JESUS RUIZ, y MARTA ALICIA AGREDA DE SANDOVAL, de sesenta y cuatro, sesenta,

cincuenta y ocho, y cuarenta y nueve años de edad respectivamente, el primero Jornalero, la segunda y tercera de ofi cios domésticos, y la cuarta costurera, todos de este domicilio, por derecho propio, en su calidad de hijos de la causante; confi riéndoseles a los expresados aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día once de Enero de dos mil cinco.

Licdo. JOSE ARMANDO MORENO,NOTARIO.

3 v. c. No. F023249-1

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA TERESA SALINAS DE FIGUEROA, de la herencia intestada dejada a su defun-ción por el señor JUAN ELÍAS, quien falleció a las diecinueve horas del día nueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Santa Lucía de la jurisdicción de Ciudad Arce, siendo éste su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le Correspondían a los señores NICOLÁS ELÍAS LOPEZ y LUCIANO ELÍAS LOPEZ, ambos en concepto de hijos del causante. Confi érese a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas veinte minutos del día cuatro de octubre del año dos mil cinco. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. c. No. F023325-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas de este día, pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ISRAEL SANTOS JURADO el día veintisiete de marzo del año dos mil uno en el Cantón Los Encuentros de la jurisdicción de Ereguayquín, teniendo como último domicilio Ereguayquín, de parte de la señora Amalia del Carmen Quintanilla de García, como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le corresponden a la señora Ana Marina Calero Jurado, ésta en calidad de hija del causante, confi éresele a la aceptante dicha la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciocho días del mes de Julio del dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. R004277-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE AGUEDO COREAS, al fallecer el día trece de septiembre del año dos mil tres, en Cantón El Cañal, jurisdicción de Concepción Batres, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ANA JOSEFA COREAS, conocida por JOSEFA COREAS, en calidad de madre del causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil cinco. - Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. R004278-1

EL INFRASCRITO JUEZ: al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ANGELA SAENZ DE FUENTES, el día diecisiete de abril del año mil novecientos noventa y siete, en California Hospital, ubicado en Mil Cuatrocientos Uno Sur, Grand Avenida, Los Angeles, California, siendo su último domicilio Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, de parte del señor JOSE MARIA FUENTES, conocido por JOSE MARIA FUENTES ARGUETA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.

Confi éresele al heredero, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los vein-tiséis días del mes de abril del año dos mil cuatro. - Lic. SAMUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. R004279-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor INDALESIO GUZMAN RIVERA, al fallecer el día catorce de julio del año dos mil uno, en el Cantón El Espino de la Jurisdicción de Jucuarán, siendo la ciudad de Jucuarán, su último domicilio, de parte de la señora MARIA JOSEFA GUZMAN, en calidad de tía del causante. Confi riéndole a la aceptante dicha la administración y representación interina de la suce-sión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados después de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, dieciocho días del mes de abril del dos mil cinco. - Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. R004280-1

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintisiete minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS DE JESUS MEDRANO, al fallecer el día diez de febrero de dos mil cinco, en el Centro Médico Usuluteco, de esta ciudad, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la menor YANETH DEL CARMEN MEDRANO POLIO, en calidad de hija del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente, por medio de su representante legal señora JUANA FRANCISCA POLIO AREVALO, conocida por JUANA FRANCISCA POLIO.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco. - Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. c. No. R004281-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito el señor EUSEBIO ANGEL VENTURA CORTEZ, sesenta y siete años de edad, Obrero, de este domicilio quien se identifi ca con su Documento de Identidad número cero cero quinientos veinticinco mil doscientos cuarenta y ocho guión dos, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE UN TERRENO URBANO, situado en los Suburbios del Barrio San Francisco de esta Ciudad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO OCHO MIL OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: Mide treinta punto sesenta metros, en línea recta linda con terreno de José Mario Sandoval, AL ORIENTE: Mide seis punto ochenta metros, en línea recta, Linda con terreno de Manuel de Jesús Álvarez Palacios, AL SUR: Mide veintiocho metros, linda con terreno de Mario Cortez García y AL PONIENTE: Mide nueve metros, Linda con terreno de Inés Antonio Palacios calle de por medio de tres punto ochenta metros de ancho. El terreno antes descrito lo adquirió por compra que le hizo

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

a JESUS CORTEZ VIUDA DE VENTURA, con quien le une ningún parentesco familiar, que unido a la posesión material con su antecesor desde hace por más de diez años consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna persona.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco. - JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL. - BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023309-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que se ha presentado el señor Santos Ulises Barahona Ventura, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, como apoderado legal de la señora: María Esperanza Argueta, de cincuenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio.- Solicitando Título de Propiedad y Dominio de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José de la ciudad de Cacaopera, distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de: UN MIL NOVECIENTOS DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: sesenta y cinco punto ochenta metros, linda con Genoveva Díaz Argueta; AL NORTE: Diecisiete punto veinte metros, linda con Iglesia Elim ; AL SUR: Setenta y cinco punto cuarenta y cinco metros, linda con Miguel Amaya y Mercedes Canales; y AL PONIENTE: Cuarenta y ocho punto cero cero metros, linda con Miriam Díaz, Esteban Pérez Cortez.

Lo hubo por compra verbal a la señora María Jacinta Gómez, de domicilio ignorado. Posesión material continuada por más de diez años en forma quieta, pacífi ca sin interrupción lo estima en la cantidad de diez mil colones o su equivalente de un mil ciento cuarenta y dos 86/100, dólares americanos.

Los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Cacaopera, veinticuatro de octubre del dos mil cinco.- JOSE GELVI ARGUETA CANALES, ALCALDE MU-NICIPAL.- DAYSI ARMIDA PEREZ DE CHAVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023326-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito el señor JAVIER GOMEZ ALVARADO, treinta y siete años de edad, soltero, Agricultor, de este domicilio quien se identifi ca con su Documento de Identidad número cero tres millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y siete guión tres, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE UN TERRENO URBANO, situado en Segunda Avenida Norte, Barrio Los Ángeles de esta ciudad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRA-DOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: Mide veintiséis punto once metros, colinda con Vicenta Lidia Amaya, muro de ladrillo propio del

colindante, AL ORIENTE: Mide nueve punto quince metros, pared de por medio, Linda con Juan Durán, AL SUR: Mide veinticinco punto noventa y siete metros, Muro propio del colindante, Linda con Marvin Sánchez y AL PONIENTE: Mide siete punto sesenta y cuatro metros, linda con calle de por medio Segunda Avenida Sur. El terreno antes descrito lo adquirió por compra que le hizo a Santos Andrés Cruz Benítez y Julia Amalia Pacas de Cruz, con quien no le une ningún parentesco familiar, que unido a la posesión material con su antecesor desde hace por más de diez años consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES EXACTOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna persona.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. - JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL.- BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023777-1

TITULOS SUPLETORIOS

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, en su carácter personal, mayor de edad, del domicilio de Panchimalco, de este Departamento, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor de un terreno de naturaleza rústica el cual se describe así: “Un terreno de naturaleza rústico ubicado en el Cantón Quezalapa, jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador con una extensión superfi cial de un mil ochocientos metros cuadrados. El cual es de las medidas y linderos siguientes: lindero NORTE: treinta punto veintitrés metros linda con terreno de Simeón Martínez calle vecinal de por medio de tres metros. LINDERO ORIEN-TE: sesenta metros linda con terreno de Candelario Andrés. LINDERO SUR treinta punto veinte y tres metros linda con Ascensión Guzmán. LINDERO PONIENTE sesenta metros linda con Ascensión Guzmán: que desde su adquisición el solicitante ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, el cual fue adquirido por el solicitante en el año de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que son más de diez años continuos de posesión de buena fe, quieta, pacífi ca e interrumpida.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día treinta de agosto de dos mil cinco. - DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. - Lic. VICTORINO ALEXANDEZ PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023216-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

EL INFRASCRITO NOTARIO, FRANCISCO GUILLERMO ZURA

PERAZA, con Despacho Jurídico en Calle San Patricio, Residencial

La Cima IV, Polígono “F”, casa número veinte, de la ciudad de San

Salvador.

HAGO SABER: Que ante mis ofi cios notariales se tramitan DILI-

GENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA por los señores LIDIA

CELINA GÓMEZ DE MIRANDA, de cuarenta y dos años de edad,

Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio Santa Tecla, de

La Libertad, a quien no conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones seiscientos veintitrés mil

doscientos - siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro-

cientos siete - cero noventa mil novecientos sesenta y dos - ciento uno

- cuatro y el señor ANDRES NORBERTO GÓMEZ ALVARENGA,

de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien no conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos seis- cero, con

Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos siete- trescientos

un mil ciento cincuenta y nueve - cero cero uno - nueve, en relación a los

siguientes inmuebles: a) Un Terreno de naturaleza rústica, inculto de TRES

MANZANAS de capacidad o sea DOS HECTÁREAS DIEZ ÁREAS,

situado en el lugar denominado “Las Aradas”, del Cantón Chiapas de

la jurisdicción de Chalatenango, cuyos linderos son los siguientes: AL

NORTE, con terreno de Mónico Cruz Alvarenga y Julio Serrano, cerco

de piedra de por medio medianero, AL PONIENTE, linda con terreno

de la señora Magdalena Alvarenga de Gómez, cerco de piedra y alambre

de por medio, AL SUR, con terreno de la sucesión de Marcos López,

en línea curva con terreno de la señora Margarita Serrano de Gómez,

por una zanjuelita arriba a llegar a un cerco de piedras donde forma

esquina, sigue por este cerco de piedra en línea recta por este rumbo, y

AL ORIENTE, con terreno de María Ignacia Gómez, cerco de piedra

en línea recta hasta llegar hasta donde se comenzó. No tiene construc-

ciones. b) Un terreno de Naturaleza rústica, de la capacidad de DOS

MANZANAS o sea UNA HECTÁREA CUARENTA ÁREAS, situado

en el lugar denominado “Loma Los Jiotes”, del Cantón Chiapas, de la

jurisdicción de Chalatenango, de los linderos siguientes: AL NORTE,

con terreno de Abraham Gómez, por mojones de piedra a llegar donde

forma esquina y sigue por EL PONIENTE, con terreno de Magdalena

Alvarenga de Gómez, cerco de alambre y piedra de por medio, AL

SUR, linda con terreno de Julio Serrano, por un cintado de piedra, AL

ORIENTE, linda con Josefa Gómez, por mojones de piedra hasta donde

se comenzó. No tiene construcciones; y c) Un terreno de naturaleza

rústica, de la capacidad de TRES CUARTOS DE MANZANA o sea

CINCUENTA Y DOS Y MEDIA ÁREAS, situado en el lugar denomi-

nado “Bagacera y El Quebracho”, Cantón Chiapas, de la jurisdicción

de Chalatenango, de los linderos siguientes AL ORIENTE, linda con

una arada del señor Higinio Gómez, cerco de piedra de por medio me-

dianero, y con Teresa Gómez de Alvarenga, por un cintado de piedra

en línea curva, AL NORTE, con terreno de Mónico Cruz Alvarenga,

calle y cerco de piedra de por medio, y Jorge Serrano, calle y cerco de

piedra de por medio, AL PONIENTE, con Esteban Escobar, calle de

por medio y sigue en línea curva por un cintado de piedra lindando con

Ernesto Gómez, y AL SUR, con terreno de Abraham Gómez, por una

zanjuelita arriba con zacate camalote a llegar a donde se comenzó. No

tiene construcciones. Los cuales adquirieron por compra que hicieron al

señor DIONISIO ROQUE GOMEZ conocido por ROQUE GOMEZ, por

medio de Escritura Pública de fecha cuatro de Marzo de mil novecientos

setenta y siete, ante los ofi cios Notariales de José Nicolás Menjívar, fecha

desde la cual han ejercido la posesión y que sumadas ambas posesiones

ascienden a más de cuarenta años consecutivos.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

septiembre de dos mil cinco.

Lic. FRANCISCO GUILLERMO ZURA PERAZA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F023218-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor MANUEL DE JESUS RUIZ MAZARIEGO, quien es de cincuenta años de edad, Comerciante y de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor sobre TRES inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Malpaso de esta comprensión, el PRIMERO de la extensión superfi cial de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS TRE-CE CENTIMENTROS CUADRADOS que linda: al NORTE, con JESUS RUIZ; al SUR, con DANIEL ARMANDO RUIZ RUIZ; al ORIENTE, con Alejandro Lemus; y al PONIENTE, con MANUEL DE JESUS RUIZ MAZARIEGO, servidumbre de por medio.- EL SEGUNDO de una extensión superfi cial de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con JESUS RUIZ; al ORIENTE, con MANUEL DE JESUS MAZARIEGO y DANIEL ARMANDO RUIZ servidumbre de por medio; al SUR, con ADOLFO RUIZ Y JESUS RUIZ; al PONIENTE, con ANDREZ RUIZ, ADOLFO RUIZ y JESUS RUIZ.- EL TERCERO de una extensión superfi cial de SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con VICTORIANO RUIZ ACOSTA, calle de por medio; al ORIENTE, con JOSE MIGUEL RUIZ RUIZ; al SUR, con ALEJANDRO LEMUS; al PONIENTE, JOSE MIGUEL RUIZ RUIZ, los mencionados inmuebles no son predios dominantes ni sirvientes, ni existen cargas reales que respetar, ni se encuentran en proindivisión con persona alguna, y los valúa en CIENTO CINCUENTA MIL CO-LONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las trece horas con treinta minu-tos del día catorce de octubre del dos mil cinco. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023366-1

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

RODOLFO DE JESÚS ARÉVALO RAMOS, en su carácter de Apoderado

General Judicial del señor EDWIN DANILO GARCÍA GONZÁLEZ,

solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Natura-

leza Rústica, situado en el Cantón La Loma, jurisdicción de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de

OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO NOVEN-

TA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL

NORTE: con terreno de Guillermo Pérez; AL ORIENTE: con terreno de

Reyes Cruz Martínez, Magdalena Mendoza, Rufi no Mendoza Ramírez,

Vicente Mendoza de Cruz, Julia Mendoza Ramírez, Estebana Mendoza

Ramírez, Juan Gómez Mendoza, Delfi no Cruz, camino vecinal de por

medio; AL SUR: con terreno de Pedro García y AL PONIENTE: con

terreno de Guillermo Pérez. Dicho inmueble lo adquirió por donación

que le hizo el señor JESÚS GARCÍA, aproximadamente hace once años;

por lo que data más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca

e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial

alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de TRES

MIL DOLARES.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

del día nueve de agosto del año dos mil cinco. Lic. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023367-1

TITULOS DE DOMINIO

ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente, Número

Trescientos Trece, Colonia La Rábida, San Salvador; al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha presentado la señora ALEJANDRA

ESCOBAR VARGAS, de setenta y un años de edad, Divorciada, de

ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, solicitando Título

de Dominio sobre un Predio Urbano de su propiedad, con valor de MIL

DOLARES, sito en Calle Plan del Pino, Pasaje Las Flores, jurisdicción

de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de un área de MIL

TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN

DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, treinta

metros treinta y ocho centímetros, con Andrés Aníbal Lara Mayda, calle

de por medio; AL ORIENTE, cuarenta y tres metros con Armando Díaz

Liévano; AL SUR, treinta metros treinta y ocho centímetros, con Gladis

Elizabeth Guadrón, y Miguel Angel Vaquerano; y AL PONIENTE, cua-

renta y tres metros, con Pedro Hermógenes Martínez Morán. Lo adquirió

por compra a María Teresa Ramos, de ofi cios domésticos, del domicilio

de Ciudad Delgado, ya fallecida; no es predio dominante ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales, y no está en proindivisión.

Dado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes

de octubre del año dos mil cinco.

Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. F023235

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado JOSE

PEDRO GUZMAN VIGIL, en su calidad de Apoderado General Judicial

de la señora CELINDA CANIZALEZ ROMERO, de treinta años de

edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: Cero uno tres ocho nueve cinco uno guión cuatro,

solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de

Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, entre calle

La Iglesia y Calle Cardoza, de esta Ciudad, Distrito y Departamento

de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: CUATROCIENTOS

NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS Y UN DECIMETROS

CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, treinta y un metros

veinte centímetros, colinda con propiedad del señor Andido Coca, cerco

de piedras propio; AL NORTE, diecinueve metros cincuenta centímetros,

colinda con propiedad de la señora Josefi na Andino Rubio, calle de por

medio; AL PONIENTE, treinta y un metros veinticuatro centímetros,

colinda con propiedad de Iglesia de los Mormones calle de por medio;

y AL SUR: doce metros, colinda con propiedad del señor Julio César

Martínez, cerco de piedras de por medio. En el inmueble antes descrito

no existen construcciones. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie,

y lo adquirió por compra venta verbal de la posesión material que le

hiciera en el año de mil novecientos noventa y dos, al señor JOSE NOE

RAMIREZ, de treinta y cinco años de edad, empleado, de este domicilio,

posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido

de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior

lo estima en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES

EXACTOS, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los veintiún días del mes de

octubre del año dos mil cinco. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023337-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADA-

NA,

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATU-

RALIZACIÓN, Auto que la declara ejecutoriada y acta de renuncia de la

Nacionalidad de origen, Juramentación y protesta de Ley que literalmente

dice: “MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las catorce

horas con cuarenta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil

cinco. Las presentes diligencias han sido promovidas por el señor YIU

FAI LAU, conocido por YIU FAI RAFAEL LAU, de cuarenta y siete

años de edad, de sexo masculino, casado, de profesión Comerciante,

del domicilio de San Salvador, Originario de Hong Kong ex territorio

Británico y hoy de China, lugar donde nació el día cinco de julio de mil

novecientos cincuenta y ocho, con nacionalidad actual BRITANICA,

portador del Carnet de Identifi cación de Extranjero Residente número

treinta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, inscrito en el Registro

de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración

y Extranjería, siendo su cónyuge la señora VILMA CECILIA PEÑA

DE LAU, de cuarenta y un años de edad, del domicilio de San Salvador

y de nacionalidad Salvadoreña. Hijo de los señores LOY HING LAU

y de KO MEI, ambos de origen Hong Kong, China y sobreviviente.

LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que el peticionario

en la solicitud de folios dos, en lo pertinente manifi esta que por ser de

origen y nacionalidad BRITANICA y tener domicilio fi jo en El Salvador,

desde el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, fecha

en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto

Internacional de Comalapa, es su deseo y voluntad optar a la nacionali-

dad salvadoreña por NATURALIZACION haciendo constar que en su

país de origen no perteneció a ninguna sociedad u organización y en El

Salvador tampoco. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia

y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador,

por lo que de conformidad con el Art. 92 Ordinal 4° de la Constitución

de la República y Art. 38 de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se

le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la

documentación siguiente: a) Certifi cación de la Partida de Nacimiento,

apostillada y traducida al castellano a folios tres al ocho; b) Fotocopia

confrontada con su original de su Carnet de Identifi cación de Extranjero

Residente a folio nueve; c) Constancia de Buena Conducta expedida por

el Jefe del Departamento de Solvencias de la Policía Nacional Civil a folio

diez; d) Certifi cación de no tener antecedentes penales extendida por el

Secretario General de la Dirección General de Centros Penales a folios

once al trece; e) Certifi cado médico expedido por la Doctora Patricia

Novoa de Canizález, en el que consta que el peticionario no padece de

enfermedades infectocontagiosas a folio catorce; f) Certifi cación Partida

de matrimonio, a folio quince; g) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios

diecisiete al veinte; h) Fotocopia de Documento Único de Identidad de

su cónyuge señora VILMA CECILIA PEÑA DE LAU, a folio veintiuno;

i) Certifi cación Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio veintidós

al veintitrés. II.- Que recibida la solicitud por auto de folios treinta, se

dio por admitida, se tuvo por parte al peticionario, se mandó a oír a la

Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad

con la Ley. III.- Que en Ofi cio número ocho mil trescientos cincuenta

y tres de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco, a folios treinta y

cuatro, el señor Fiscal General de la República informa que no se opone

a que se acceda a la petición del señor YIU FAI LAU conocido por YIU

FAI RAFAEL LAU, siempre que se cumplan todos los trámites legales

necesarios y asimismo informa que no existe expediente pendiente o

fenecido en contra del interesado. IV.- Que con escrito de folio treinta

y cinco, el solicitante presentó para que se agregue la página cien del

DIARIO OFICIAL número sesenta y cinco, Tomo trescientos sesenta

y siete, de fecha ocho de abril de dos mil cinco a folio cuarenta y dos;

y página número ciento siete del DIARIO DE HOY, de fecha once de

abril de dos mil cinco a folio cuarenta y cinco; en los cuales aparece

publicado por tercera y última vez el edicto a que se refi ere el auto de

folios treinta, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona

alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que

pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por

NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folios

cuarenta y seis se mandó agregar los documentos antes relacionados y

estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con

los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar

la sentencia correspondiente. VI.- Que por auto de folio cincuenta y uno

se mandó agregar Testimonio de Diligencias de Identidad; presentado

por el interesado, donde hace constar que su nombre legal es YIU FAI

LAU, pero que en sus relaciones de trabajo y familiares ha sido reco-

nocido también con el nombre de YIU FAI RAFAEL LAU, por lo que

es su deseo que se le identifi que con cualquiera de los nombres antes

mencionados. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y

de conformidad con el Art. 92 Ordinal 4° de la Constitución de la Re-

pública, 421, 422 y 427 Pr. C., 38, 39, 41 y 46 de la Ley de Extranjería,

a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de Estado

FALLA: Concédesele al señor YIU FAI LAU conocido por YIU FAI

RAFAEL LAU, de las generales expresadas la calidad de salvadoreño

por NATURALIZACION, por ser de origen y nacionalidad BRITANlCA

y tener domicilio fi jo en El Salvador. Dése cumplimiento al Art. 48 de

la Ley de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con

lo que establece el Art. 51 de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE. ING.

RODRIGO ÁVILA AVILÉS, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD

CIUDADANA“““““RUBRICADA””””””

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, a las nueve horas

del día siete de octubre de dos mil cinco. A sus antecedentes agréguese

el escrito de folio cincuenta y cuatro, presentado por el señor YIU FAI

LAU conocido por YIU FAI RAFAEL LAU, habiendo transcurrido el

termino de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando

la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURA-

LIZACIÓN, DECLARASE EJECUTORIADA, Señálase las diez horas

con treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil cinco, para la

Juramentación y Protesta de Ley. Art. 48 de la Ley de Extranjería.-

AVILA AVILES ““““RUBRICADA”””””

NUMERO DOCE.- En el Ministerio de Gobernación, San Salvador a

las diez horas con treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil

cinco.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folios

cincuenta y cinco de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por

Naturalización promovidas por el señor YIU FAI LAU conocido por

YIU FAI RAFAEL LAU, de origen y nacionalidad BRITANICA, para la

renuncia de su nacionalidad de origen, Juramentación y Protesta de Ley,

de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería

vigente. Estando Presente el aceptante, el suscrito VICEMINISTRO DE

SEGURIDAD CIUDADANA lo interrogó conforme lo indica el Artículo

cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: Señor YIU FAI

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

LAU conocido por YIU FAI RAFAEL LAU, ¿RENUNCIAIS A TODA

OTRA NACIONALIDAD QUE OS VINCULA CON CUALQUIER

ESTADO EXTRANJERO Y A LA OBEDIENCIA Y FIDELIDAD, QUE

EN RAZON DE ELLA, HUBIESEIS PROFESADO? Y contestó “SI RE-

NUNCIO”. Asimismo ¿PROTESTAIS BAJO VUESTRA PALABRA DE

HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y

DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AUN A COSTA

DE TODO SACRIFICIO? Y el interrogado contestó: “SI PROTESTO”.

Incontinenti el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDA-

DANA pronunció la siguiente expresión “SI ASI LO HICIEREIS LA

PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE”. Con lo cual

concluyó el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta.

ING. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD

CIUDADANA, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. YIU FAI LAU

conocido por YIU FAI RAFAEL LAU “””””RUBRICADAS”””””

ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES

SE CONFRONTO; y para que sea publicado en EL DIARIO OFICIAL,

se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBER-

NACIÓN, San Salvador, a las trece horas del día veinte de octubre de

dos mil cinco.

ING. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

1 v. No. F023214

EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADA-

NA,

CERTIFICA: Que a folios ocho frente y vuelto DEL LIBRO DE

ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADORE-

ÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

““NÚMERO OCHO. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro de

la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la

sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña

por NACIMIENTO promovidas por la señora GRETHEL DEL CARMEN

TORRES DE ZELAYA, se hace el siguiente asiento: ““MINISTERIO DE

GOBERNACIÓN, San Salvador, a las ocho horas con quince minutos

del día veinte de junio de dos mil cinco. Las presentes diligencias han

sido promovidas por la señora GRETHEL DEL CARMEN TORRES

DE ZELAYA, de treinta y cinco años de edad, de sexo femenino, casada,

Cosmetóloga, de nacionalidad COSTARRICENSE, originaria de Costa

Rica, Departamento Tejar Guarco Cartago, República de Costa Rica,

lugar donde nació el día doce de julio de mil novecientos setenta, y del

domicilio de Tonacatepeque, portadora de su Carnet de Identifi cación de

Residente Centroamericano número cuarenta mil sesenta y ocho, inscrito

en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección

General de Migración y Extranjería. Siendo su cónyuge el señor JOSE

OSCAR ZELAYA QUINTANILLA, de treinta y ocho años de edad,

Transportista, del domicilio de Tonacatepeque, originario de San Miguel

y de nacionalidad Salvadoreña. Que sus padres responden a los nombres

de: LUIS GUILLERMO TORRES y CARMEN ZUÑIGA QUEZADA,

ambos de nacionalidad Costarricense, el primero ya fallecido, y la segunda

sobreviviente. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la

interesada en su solicitud de folio cuatro al cinco en lo pertinente mani-

fi esta que por ser de origen y nacionalidad COSTARRICENSE y tener

domicilio fi jo en El Salvador, desde el día veintiocho de junio de mil

novecientos noventa y seis, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad

Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el Artículo

noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y Artículo

treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad

para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a)

Certifi cación Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios

seis, al ocho; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de

Identifi cación de Residente Centroamericano, a folio nueve; c) Constancia

médica expedida por el Doctor Gerardo Arturo Orellana Yescas, en la que

consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas

a folio diez; d) Certifi cación de Partida de Matrimonio a folio once; e)

Fotocopia de pasaporte vigente, a folios doce al dieciséis; f) Fotocopia

de Documento Único de Identidad de su cónyuge señor JOSÉ OSCAR

ZELAYA QUINTANILLA, a folio diecisiete; g) Certifi cación Partida de

Nacimiento de su cónyuge, a folio dieciocho. II. Que recibida la solicitud

por auto de folio veintitrés, se dio por admitida, según lo establecido en

la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la sentencia correspon-

diente. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de

conformidad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de

la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatro-

cientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho

y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de

El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele a la señora

GRETHEL DEL CARMEN TORRES DE ZELAYA, de las generales

expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por

ser de origen y nacionalidad COSTARRICENSE y tener domicilio fi jo

en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de

acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y uno Inciso primero de

la Constitución de la República.- INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN

EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALI-

DAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese

y dése cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro Inciso tercero de la

Ley de Extranjería.- NOTIFIQUESE. ING. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA “““““RUBRICA-

DA””””””

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTE-

RIO DE GOBERNACION, San Salvador, a las catorce horas del día

dieciisete de octubre de dos mil cinco. ING. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. “““““RUBRICA-

DA”””””

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ, y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL, se

extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNA-

CION, San Salvador a las ocho horas del día dieciocho de octubre de

dos mil cinco.

ING. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

1 v. No. F023324

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

JUICIOS DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora GUISELA REYES DE CAÑADA, conocida por GUISELA CRUZ CRUZ REYES, según escrito presentado en este tri-bunal el día seis de septiembre del presente año, el abogado MENDEZ QUINTEROS, manifi esta: que se ha intentado emplazar a la demandada antes mencionada y no se le ha podido notifi car, por ignorar actualmente el paradero y lugar de residencia, así como el lugar donde puede ser encontrada y buscada, y no se sabe si se encuentra dentro o fuera de la República como también se ignora si ha dejado Procurador para que la represente en el Juicio ya iniciado en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr. C.; a efecto de que se declare ausente y se le nombre Curador Especial para que la represente en dicho juicio.

En consecuencia, se previene, que si la referida ausente aún no declarada, señora GUISELA REYES DE CAÑADA conocida por GUISELA CRUZ CRUZ REYES, tuviese Procurador se presente éste a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.-

Librado en el Juzgado primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día nueve de septiembre del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Por Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. F023350

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIU-DAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi-do por el abogado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora ALCIRA ELIZABETH AGUILERA CRUZ, según solicitud presentada en este tribunal el día veinte de septiembre del presente año, el abogado Méndez Quinteros, manifi esta que habiéndose tratado de notifi car el emplazamiento a la demandada Aguilera Cruz y no habérsele encontrado en la dirección indicada e ignora su actual paradero, y si ha dejado Procurador o representante legal para que la represente en el juicio ya iniciado en su contra, viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que se le nombre un Curador Especial para que la represente en dicho juicio.

En consecuencia, se previene, que si la referida ausente, señora

ALCIRA ELIZABETH AGUILERA CRUZ, tuviese Procurador se pre-

sente éste a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días

subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce

horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CON-

CEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. F023351

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado

se ha presentado el Licenciado JUAN CARLOS ANTONIO NIETO

MENENDEZ, apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, promoviendo Juicio Civil Ejecutivo contra el señor CARLOS

FRANCISCO MELENDEZ conocido por CARLOS FRANCISCO

CASTELLANOS MELENDEZ, quien es mayor de edad, Agricultor en

Pequeño, del domicilio de Colón Departamento de La Libertad, de quien

a la fecha no se sabe su paradero y actualmente de domicilio ignorado.

Que es el caso que en el referido Juicio el Licenciado JUAN CARLOS

ANTONIO NIETO MENENDEZ, se ha presentado manifestando según

escrito de Fs. 106, que al señor CARLOS FRANCISCO MELENDEZ

conocido por CARLOS FRANCISCO CASTELLANOS MELENDEZ,

no se le ha podido notifi car y emplazar el decreto de Embargo, ya que

se ignora su paradero y si tiene procurador u otro representante legal en

la República, por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 inciso

3º Pr. C., se tenga por iniciado como incidente dentro del Juicio las

diligencias tendientes a declarar legalmente ausente al señor CARLOS

FRANCISCO MELENDEZ, conocido por CARLOS FRANCISCO

CASTELLANOS MELENDEZ, y se le nombre un Curador Especial

para que lo que represente en el Juicio que se le ha entablado.-

En consecuencia se previene que si al ausente señor CARLOS

FRANCISCO MELENDEZ conocido por CARLOS FRANCISCO

CASTELLANOS MELENDEZ, tiene Procurador u otro Representante

Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de

quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar

su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince

horas con dos minutos del día trece de septiembre de dos mil cinco.- Dr.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F023352

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado el DOCTOR JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, se ha presentado a promover Juicio Civil Ejecutivo en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra REINALDO BALTAZAR CUBIAS OSORTO, quien es mayor de edad, de domicilio ignorado; que para efectos de poder continuar dicho juicio y por ignorar el referido Abogado cuál es el domicilio o residencia actual del Señor REINALDO BALTAZAR CUBIAS OSORTO promueve como incidente dentro del juicio men-cionado el nombramiento de un Curador Especial, para que represente al demandado Señor antes mencionado según Art. 141 Pr. C.

EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido ausente tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de agosto de dos mil cinco. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

1 v. No. F023354

NELLY MARLENE MORENO REYES, Notaria, de este domicilio,

HACE SABER: Al público para los efectos de la Ley; a mi ofi cina de Notaria, situada en Edifi cio Servimedic, Segunda Planta, Avenida Doctor Emilio Álvarez, y Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, Colonia Médica, San Salvador, se ha presentado la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, en su carácter de Apoderada General Judicial y Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Ins-titución de Crédito, de Derecho Público y de este domicilio, quien ha promovido JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra la señora ANA GLADYS MARTINEZ, mayor de edad, Modista, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, pero se ignora su paradero o si ha dejado Procurador o si ha dejado Apoderado u otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pide que previos los trámites legales se le nombre un Curador Especial para que la represente.

En consecuencia, se previene, que si la referida ausente no declarada, tuviere Procurador u otro Representante Legal en el país se presente a mi ofi cina de Notaria, a comprobar dichas circunstancias dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.

Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.-

NELLY MARLENE MORENO REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F023355

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, PARA EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el señor MARIANO DE JESUS MIRANDA LANDAVERDE, en el trámite de dicho Juicio, el referido Profesional según Solicitud de fecha Uno de Septiembre del presente

año, MANIFIESTA: Que al demandado antes mencionado no se le ha podido verifi car el emplazamiento en su lugar de residencia señalado, ya que se le ha buscado para emplazarlo legalmente y ha sido imposible encontrarlo en su casa de habitación, ignorándose su paradero y no se sabe si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en el Juicio ya iniciado en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que se le declare ausente y se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio antes referido.

En consecuencia se previene, que si el ausente no declarado señor MARIANO DE JESUS MIRANDA LANDAVERDE, tuviere Procu-rador o Representante Legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día seis de Septiembre del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. F023356

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo Juicio Civil Ejecutivo contra el señor ALFREDO ANDRES MENJIVAR CUBIAS, quien es mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Apopa, actualmente de domicilio ignorado que es el caso que en el referido Juicio el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, se ha presentado manifestando según escrito de Fs. 64, que al señor ALFREDO ANDRES MENJIVAR CUBIAS no se le ha podido notifi car y emplazar de la demanda y decreto de Embargo, ya que se ignora su paradero y si tiene procurador u otro representante legal en la República, por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 inciso 3° Pr.C., se tenga por iniciado como Incidente dentro del Juicio las diligencias tendientes a declarar legalmente ausente al señor ALFREDO ANDRES MENJIVAR CUBIAS y se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio que se le ha entablado.

En consecuencia, se previene que si al ausente señor ALFREDO ANDRES MENJIVAR CUBIAS, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del día cinco de octubre de dos mil cinco.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F023358

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que en este Juzgado el LICENCIADO JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, Abogado y Notario, de este domicilio, de cincuenta y dos años de edad, con Cédula de Identidad Personal Número uno-uno-cero cero sesenta y tres mil treinta y seis, en su calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, PROMUEVE JUICIO CIVIL EJECUTIVO, en contra del señor JOSE APARICIO MARTINEZ MENDOZA, conocido

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

por JOSE APARICIO MENDOZA MARTINEZ, de veinticinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Panchimalco, con Cédula de Identidad Personal Número uno-once- diez mil ochocientos ochenta y tres, que para efectos de poder continuar el proceso, se necesita notifi car el respectivo decreto de embargo al ejecutado antes mencionado, quien tuvo como último domicilio conocido el de Panchimalco, que por ignorar el referido Abogado, cuál es el domicilio o residencia actual del señor Martínez Mendoza o Mendoza Martínez y no saber si ha dejado, abogado, procurador o representante alguno para que represente al demandado señor JOSE APARICIO MARTINEZ MENDOZA, CONOCIDO POR JOSE APARICIO MENDOZA MARTINEZ, promueve como incidente dentro del Juicio mencionado, el nombramiento de un Curador Especial, para que represente a dicho demandado y a quien deberá notifi cársele el decreto de embargo en mención, según Art. 141 Pr.C.

EN CONSECUENCIA, se previene que si el referido ausente tiene Procurador o representante legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas del día veintinueve de noviembre del dos mil uno.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA, INTA.

1 v. No. F023373

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1993000529

No. de Presentación: 20050063306

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de SOCIE-DAD ARROCERA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARROCERA SAN FRANCISCO S. A. DE C. V., del domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00026 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en tres coronas, que consiste en las palabras tres en la parte superior el dibujo de tres coronas en forma de diagonal, y en el mismo sentido la palabra coronas; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004265 -1

No. de Expediente: 1993000528

No. de Presentación: 20050063304

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de SOCIE-DAD ARROCERA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARROCERA SAN FRANCISCO S. A. DE C. V., del domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00202 del Libro 00026 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras EL COCINERO, escritas con letras mayúsculas de un tipo especial estilizadas; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ÁNGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004266-1

No. de Expediente: 1993000530

No. de Presentación: 20050063856

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de SOCIE-DAD ARROCERA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARROCERA SAN FRANCISCO S. A. DE C. V., del domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00026 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PANCHIN escritas en letras de molde estilizadas; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ÁNGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004267-1

No. de Expediente: 1993000531

No. de Presentación: 20050063302

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de SOCIEDAD “ARROCERA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE” que se abrevia: ARROCERA SAN FRANCISCO S. A. DE C. V., del domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00238 del Libro 00026 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La expresión: “TRES MEDALLAS”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004268-1

No. de Expediente: 1993000532

No. de Presentación: 20050063298

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de SOCIE-DAD ARROCERA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARROCERA SAN FRANCISCO S. A. DE C. V., del domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00027 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “SAN MARTIN”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004269-1

No. de Expediente: 1993000535

No. de Presentación: 20050063301

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de SOCIE-DAD ARROCERA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARROCERA SAN FRANCISCO S. A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00072 del Libro 00027 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “CINCO ESTRELLAS”; que ampara productos com-prendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de Octubre del año dos mil Cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004270-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2005048176

No. de Presentación: 20050063227

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de FARMACÉUTICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. (INFAR-MA, S.A.), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

MENSARTAN

Consistente en: La palabra MENSARTAN.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÌQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023283-1

No. de Expediente: 2005048067

No. de Presentación: 20050063101

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUISA MARÍA RIVERA DE SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GLOBAL OUTSOURCING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBAL OUTSOURCING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras GLOBAL OUTSOURCING y diseño, traducidas al castellano como GLOBAL SUBCONTRATO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004260-1

No. de Expediente: 2005048065

No. de Presentación: 20050063099

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUISA MARÍA RIVERA DE SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GLOBAL OUTSOURCING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBAL OUTSOURCING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras GLOBAL TRAINING y diseño, traducidas al castellano como GLOBAL ENTRENAMIENTO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004261-1

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005052184

No. de Presentación: 20050069018

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ÁNGEL PEÑALVA ARIGITA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALVO CONSIGNATARIA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALVO CONSIGNATARIA CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CALVO CONSIGNATARIA CENTROAMERICANA

Consistente en: Las palabras CALVO CONSIGNATARIA CEN-TROAMERICANA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA CONSIGNACIÓN, SUMINISTRO Y AGENCIAMIENTO DE BUQUES PESQUEROS Y MERCANTES, UBICADO EN EDIFICIO GRAN PLAZA, PRIMER NIVEL, LOCAL NÚMERO CIENTO TRES, BOULEVARD DEL HIPÓDROMO, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023381-1

No. de Expediente: 2005052186

No. de Presentación: 20050069020

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ÁNGEL PEÑALVA ARIGITA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALVO CASITAS DE LA UNION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALVO CASITAS DE LA UNION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CALVO CASITAS DE LA UNION

Consistente en: Las palabras CALVO CASITAS DE LA UNION, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A LA EXPLOTACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS O AFINES,

UBICADO EN EDIFICIO GRAN PLAZA, PRIMER NIVEL, LOCAL NÚMERO CIENTO TRES, BOULEVARD DEL HIPÓDROMO, CO-LONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023384-1

No. de Expediente: 2005052364

No. de Presentación: 20050069358

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras Nutri Center y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTI-COS HUMANOS, VETERINARIOS, COSMÉTICOS Y PERFUMES, Y ESPECIALMENTE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN O EX-PORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICINAS DE PRODUCTOS O ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS Y COSMÉTICAS, UBI-CADO EN CALLE L-TRES, NÚMERO DIEZ, ZONA INDUSTRIAL MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004262-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005052130

No. de Presentación: 20050068947

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MENARINI, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: LABORATORIOS MENARINI, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras Nos dedicamos DE TODO CORAZÓN a su salud para mejorar su calidad de vida, y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023285-1

No. de Expediente: 2005052188

No. de Presentación: 20050069022

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ÁNGEL PEÑALVA ARIGITA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALVO CONSIGNATARIA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALVO CONSIGNATARIA CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CALVO CONSIGNATARIA CENTROAMERICANA

Consistente en: Las palabras CALVO CONSIGNATARIA CEN-TROAMERICANA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS PRINCIPALMENTE A LA CONSIGNACIÓN, SUMINISTROS Y AGENCIAMIENTO DE BUQUES PESQUEROS Y MERCANTES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023383-1

No. de Expediente: 2005052190

No. de Presentación: 20050069024

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ÁNGEL PEÑALVA ARIGITA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALVO CASITAS DE LA UNION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALVO CASITAS DE LA UNION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,

CALVO CASITAS DE LA UNION

Consistente en: Las palabras CALVO CASITAS DE LA UNION, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS PRINCIPALMENTE A LA EXPLOTACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS O AFINES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.

JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023385-1

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

MATRÍCULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005055009

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055009- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONI GIO-VANNI FUENTES GALDAMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 02195729-6 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0409-281074-101-l, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y un minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055009 inscripción 99 y el asiento de Establecimiento No. 2005055009- 001, inscripción 100, ambos del Libro 91 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-miento. La Empresa se dedica a CONSTRUCCIÓN, con dirección en CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL SAN LUIS, EDIFICIO “C” APARTAMENTO No. 2-05 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a DOCE MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES CON 00/100 $ 12,150.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONSTRUCTORA FUENTES ubicado en CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL SAN LUIS, EDIFICIO “C” APARTAMENTO No. 2-05, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a CONSTRUCCIÓN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de septiembre de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F023201-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001033998

ESTABLECIMIENTO 2001033998- l.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BORIS VLADIMIR AYALA GUARDADO, en su calidad de Representante legal de la sociedad SISTEMAS PROFESIONALES EN COMPUTA-CIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse SISTEMAS PC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00010 del Libro 1465 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0511-160299-101-0, ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día trece de Agosto del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001033998 y Establecimiento No. 2001033998- 1; a favor de la Empresa denomina-da SISTEMAS PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE la cual se dedica a COMPRA

VENTA DE COMPUTADORAS Y MANTENIMIENTO, con dirección en CALLE MADRID Y CALLE ESCORIAL #107, COLONIA PROVI-DENCIA, SAN SALVADOR cuyo activo es de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 41/100 COLONES (¢202,238.41) y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) SISTEMAS PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE MADRID Y CALLE ESCORIAL # 107, COLONIA PROVI-DENCIA, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de septiembre del año dos mil uno.

Lic. ÁNGEL FERNANDO GARCÍA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F023380-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002006468

ESTABLECIMIENTO 2002006468- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MOISÉS CAS-TRO MACEDA, en su calidad de Representante legal de la sociedad ADMINISTRACIONES E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. que puede abreviarse ADI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 69 del libro 187 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-071177-003-9, ha presentado solicitud a las doce horas y veintiocho minutos del día veintinueve de mayo de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002006468 y Esta-blecimiento No. 2002006468- 001; a favor de la Empresa denominada ADMINISTRACIONES E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica A CONSULTORÍA Y ASE-SORÍA ADMINISTRATIVA, INVERSIÓN EN TÍTULOS VALORES Y COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES, con dirección en FINAL CALLE JUCUARÁN PONIENTE, No. 13 “A”, URBANIZACIÓN BOSQUES DE SANTA ELENA I, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, cuyo activo asciende a UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON 56/100 $ 1, 434,393.56 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) ADMINISTRACIONES E INVERSIONES, S.A. DE C.V., ubicado en FINAL CALLE JUCUARÁN PONIENTE, No 13 “A”, URBANIZA-CIÓN BOSQUES DE SANTA ELENA I, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN.

Lo que se le hace saber al público para los de Ley.

San Salvador, diez de enero de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F023393-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ASIENTO DE EMPRESA 2002037992

ESTABLECIMIENTO 2002037992- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINARES NOLASCO, VICTOR ARMANDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección CALLE APANTEOS No. 147, COLONIA LOS PINOS del domicilio de SANTA ANA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0203-141268-101-0, ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y un minutos del día veintitrés de julio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002037992 y Establecimiento No. 2002037992- 001; a favor de la Empresa denominada PANADERIA BONAPAN, la cual se dedica a ELABORACION Y VENTA DE PAN Y SERVICIOS DE CAFETERIA, con dirección en CALLE APANTEOS No. 147, COLONIA LOS PINOS, Departamento de SANTA ANA, cuyo activo asciende a CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE DOLARES CON 59/100 $50,209.59 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguientes(s) 001-) PANADERIA BONAPAN ubicado en CALLE APANTEOS No. 147, COLONIA LOS PINOS, Departamento de SANTA ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de agosto de dos mil dos.

Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004264-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

Consejo Superior de Salud Pública

El Consejo Superior de Salud Pública, de conformidad a lo establecido en el Art. 13 inc. fi nal del Código de Salud, convoca a los Profesionales del gremio de Psicología, Enfermería y de Laboratorio Clínico, que fueron elegidos como nuevos miembros Concejales, período comprendido del 30 de octubre 2005, al 29 de octubre del 2007, para que comparezcan al despacho del Señor Ministro de Salud y Asistencia Social, ubicado en Calle Arce No. 827 de esta ciudad, a las dieciséis horas, del día veintiocho de octubre del presente año, para la Juramentación de Ley.

San Salvador, 26 de octubre de 2005.

Licda. LOLLY CLAROS DE AYALA,

PRESIDENTA.

1 v. No. F023299

CONVOCATORIA

Clínica Flor Blanca S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador, convoca a sus Accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diecinueve horas del día 24 de Noviembre del año dos mil cinco, en Pasaje San Francisco, casa No. 5, Calle José Martí, Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador.

Agenda a tratar para la Junta será la siguiente:

1. Lectura del Acta anterior.

2. Aplicación de utilidades acumuladas.

3. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta conforme a la Ley o Pacto Social.

El quórum necesario para celebrar esta junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas 6,845 Acciones y para adoptar resoluciones es necesario la mayoría de votos presentes.

En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la convocatoria, se convoca a la referida Junta General en el mismo lugar a las Veinte horas del día 24 de noviembre del año dos mil cinco, y la Junta se celebrará cualesquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.

San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil cinco.

NORA ELVY RECINOS DE DELGADO,

Director - Secretario.

3 v. alt. No. R004308-1

SUBASTAS PUBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada SONIA ELIZABETH MOLINA CORTEZ, como Apo-derada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el demandado señor FAUSTO CEA GIL, reclamándole cum-plimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un terreno de naturaleza rústica hoy urbano, situado en el Cantón San Miguel, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de quinientos setenta y siete metros cuadrados, setenta centímetros cuadrados, siendo su descripción la siguiente: AL

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

NORTE, treinta y seis metros sesenta centímetros, con lote número cinco de Cristina Quintanilla; o sea con parte de todo el terreno a que perteneció el inmueble mayor del señor Vicente Quintanilla; AL ORIENTE, veinte metros, setenta y un centímetros con terreno de Felipa Quintanilla hoy de Virgilio Landaverde; AL SUR, treinta y seis metros con terreno de José Quintanilla; y AL PONIENTE, diez metros ochenta centímetros con terreno de Anita Quintanilla, calle de por medio de dos metros de ancho. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del se-ñor FAUSTO CEA GIL, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CUATRO TRES SIETE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023200-1

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en virtud de ejecución seguida por el FON-DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por medio de su Apoderado el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, en contra de WILMER RENATO MATAMOROS FUENTES conocido por WILMER RENATO FUENTES MATAMOROS. Exp. No. 480/01, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá por este Juzgado en Subasta Pública en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: Sobre un lote y construcciones que contiene marcado con el número TRECE Pasaje “C”, Zona “D” Polígono “E”, Colonia LAMATEPEC, de esta ciudad inscrito a su favor bajo el número CINCUENTA Y UNO DEL LIBRO DOS MIL CATORCE, del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento con una extensión superfi cial de SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUA-DRADAS; y se describe así: partiendo de la intersección de los Ejes del pasaje número tres y pasaje “C” se mide una distancia de cincuenta y tres metros con rumbo Norte cero cero grados treinta y uno punto un minutos Este, sobre el eje del pasaje “C”, y en este punto con defl exión positiva de noventa grados, rumbo Sur Ochenta y nueve grados, veintiocho punto nueve minutos Este, y una distancia de uno punto cincuenta metros, se llega al vértice Sur-Oeste del Lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR, se mide una distancia de trece metros con Rumbo Sur ochenta y nueve grados veintiocho punto nueve minutos Este, lindando con el lote número once del Pasaje “C” Polígono “E” Zona “D” de esta Urbanización; AL ESTE, se mide un tramo de cinco punto veinticinco metros con rumbo norte cero cero grados treinta y uno punto un minutos Este, lindando con lote número catorce del pasaje “D” Polígono “E”, Zona “D” de esta Urbanización; AL NORTE, se mide una distancia de trece metros con rumbo norte ochenta y nueve grados veintiocho punto nueve minutos Oeste, lindando con el lote número quince del pasaje “C” Polígono “E”, Zona “D” de esta Urbanización; Y AL OESTE, se mide un tramo de cinco punto veinticinco metros con rumbo Sur cero cero grados treinta y uno punto un minutos Oeste, lindando con lotes número veinticuatro y veintiséis del pasaje “C” Polígono “C”, Zona “D” Pasaje

“C” de por medio con un derecho de vía de tres metros, llegando así al punto donde se inició la presente descripción. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima. Contiene un Area construida de CINCUENTA ME-TROS CUADRADOS.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas con cuarenta minutos del día siete de mayo de dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F023211-1

CARLOS ALBERTO VALIENTE HENRIQUEZ, Juez de Paz de este Distrito Judicial, al público para los demás efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y diez minutos del día seis de septiembre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Doctor GUILLERMO COLORADO BURGOS, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad TURISTICA AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “TURISTICA AGRICOLA S.A., DE C.V”, Sociedad de plazo indeterminado, del domicilio de San Salvador; contra el señor ASCENCION RAMIREZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Una porción de terreno rústico situado en los cantones Cimarrón y Tepeagua de esta Jurisdic-ción, conocido como Lote marcado con el número DIECIOCHO, de la Lotifi cación denominada “Bosques de la Cascada” o “La Cascada del Bosque” de una extensión superfi cial de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL SEISCIENTAS VEINTIDOS VARAS CUADRADAS DIEZ CEN-TESIMOS DE VARA CUADRADAS, que mide y linda: LADO NORTE: Partiendo del punto Noroeste que sirve de trifi nio entre el lote veintidós - A, terreno de Efraín Ochoa y el lote a describir con rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y tres punto cuatro minutos Este y distancia de treinta y dos punto setenta y seis metros, una sola línea recta linda por este lado con terrenos de Efraín Ochoa y calle interna de la lotifi cación de por medio, LADO ORIENTE: Seguimos con rumbo Sur trece grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de treinta y uno punto veintiún metros, lindando por este lado una sola línea recta con lote número uno de la parcelación LADO SUR: Continuamos con rumbo Sur setenta y seis grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de treinta metros, lindando por este lado con lote número diecinueve de la lotifi cación LADO PONIENTE: Luego, con rumbo Norte trece grados cuarenta y cuatro punto siete minutos Oeste, distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y siete metros, llegamos al punto de partida lindando por este lado con los lotes veintitrés, veintidós, veintidós - B , veintidós - A de la Lotifi cación. Inscrita dicha hipoteca al número 28 folios 170 y siguientes, del Libro 494; Registro de Hipotecas, del Departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado de Paz, de la Ciudad y Puerto de La Liber-tad, a las doce horas del día nueve de septiembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS ALBERTO VALIENTE HENRIQUEZ, JUEZ DE PAZ.- Lic. DAVID ANTONIO ALFARO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023238-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CARLOS ALBERTO VALIENTE HENRIQUEZ, Juez de Paz de este Distrito Judicial, al público para los demás efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez minutos del día seis de septiembre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Doctor GUILLERMO COLORADO BURGOS, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad TURISTICA AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TURISTICA AGRICO-LA S.A. DE C.V., Sociedad de plazo indeterminado, del domicilio de San Salvador; contra el señor CARLOS LUIS REYES SAENZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN FECHA QUE OPORTUNA-MENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Una porción de terreno rústico situado en los cantones Cimarrón y Tepeagua, de esta Jurisdicción, conocido como Lote número NUEVE, de la Lotifi cación denominada “Bosques de la Cascada”, o “La Cascada del Bosque”, de una extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS DOS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL SETE-CIENTAS VEINTE PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS, que mide y linda LADO NORTE: Partiendo del punto Noroeste que sirve de trifi nio entre terrenos de la Sociedad Turística Agrícola, S.A. de C.V., lote número ocho y lote a describir con rumbo Norte setenta y seis grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia de cincuenta y uno punto treinta y cuatro metros, una sola línea recta linda por este lado con tote número ocho. LADO ORIENTE: Seguimos con rumbo Sur cero siete grados cuarenta y nueve punto veintidós minutos Este y distancia de veinticinco metros una sola línea recta linda por este lado con terrenos de Catalino Morales calle antigua a La Libertad de por medio. LADO SUR: Continuamos con rumbo Sur setenta y seis grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de cuarenta y cuatro punto ochenta y tres metros, lindando por este lado con lote número diez de la parcelación. LADO PONIENTE: Luego con rumbo Norte veintidós grados cuarenta punto cuarenta y cinco minutos Oeste y distancia de veinticinco punto treinta metros, linda por este lado con terrenos de la Sociedad Turística Agrícola, S. A. de C.V., llegando al punto de partida. Inscrita dicha hipoteca al número 12 Folios 83 y siguientes, del Libro 540, Registro de Hipotecas del Departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado de Paz, de la Ciudad y Puerto de La Liber-tad, a las once horas del día nueve de septiembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS ALBERTO VALIENTE HENRIQUEZ, JUEZ DE PAZ. Lic. DAVID ANTONIO ALFARO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023240-1

CARLOS ALBERTO VALIENTE HENRIQUEZ, Juez de Paz de este Distrito Judicial, al público para los demás efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y treinta minutos del día seis de septiembre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Doctor GUILLERMO COLORADO BURGOS, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad TURISTICA AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TURISTICA AGRICOLA

S.A. DE C.V., Sociedad de plazo indeterminado, del domicilio de San Salvador; contra el señor GENARO PINEDA BONILLA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Una porción de terreno rústico situado en los cantones Cimarrón y Tepeagua, de esta jurisdicción conocido como lote número VEINTIDOS-B, de la lotifi cación denominada “Bosques de La Cascada”, de una extensión superfi cial de CUATRO-CIENTOS VEINTIUNO PUNTO CERO CINCO METROS CUA-DRADOS, equivalentes a SEISCIENTAS DOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que mide y linda: LADO NORTE: partiendo del punto noroeste que sirve de trifi nio, entre los lotes, treinta y veintidós-A, todos de la misma parcelación, con rumbo norte sesenta y seis grados veinticinco punto tres minutos este y distancia de treinta metros una sola línea recta linda por este lado con lote veintidós-A de la parcelación. LADO ORIENTE: Seguimos con rumbo sur trece grados treinta y cuatro punto siete minutos este y distancia de catorce punto cuatro metros, linda por este lado con lote número dieciocho, calle de la lotifi cación de por medio. LADO SUR: Continuamos con rumbo sur setenta y seis grados veinticinco punto tres minutos oeste y distancia de treinta metros, una sola línea recta, linda por este lado con lote número veintitrés-A de la lotifi cación. LADO PONIENTE: Luego con rumbo norte, trece grados treinta y cuatro punto siete minutos oeste y distancia de catorce punto cero cuatro metros, una sola línea recta linda por este lado con lote número treinta de la parcelación, llegando al punto de partida. Inscrita dicha hipoteca al número cuatro, folios diecinueve y siguientes del libro quinientos quince, del Registro de Hipotecas, departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado de Paz, de la Ciudad y Puerto de La Libertad, a las doce horas y treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS ALBERTO VALIENTE HENRIQUEZ, JUEZ DE PAZ. Lic. DAVID ANTONIO ALFARO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023241-1

CARLOS ALBERTO VALIENTE HENRIQUEZ, Juez de Paz de este Distrito Judicial, al público para los demás efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y diez minutos del día seis de septiembre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Doctor GUILLERMO COLORADO BURGOS, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad TURISTICA AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TURISTICA AGRICO-LA S.A. DE C.V., Sociedad de plazo indeterminado, del domicilio de San Salvador; contra el señor JORGE RENE PARADA PARADA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN FECHA QUE OPORTUNA-MENTE SE SEÑALARA EL SIGUIENTE INMUEBLE: Una porción de terreno rústico situado en los Cantones Cimarrón y Tepeagua, de esta jurisdicción conocido como lote número CATORCE-A de la lotifi cación denominada “La Cascada del Bosque”, de una extensión superfi cial de UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, que mide y linda: LADO NORTE: partiendo del punto noreste que sirve de esquinero del

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

lote número trece y el lote a describir, con rumbo norte setenta y tres grados cero cinco minutos cero cuatro segundos este y distancia de nueve punto noventa metros, linda por este lado con lote número trece. LADO ORIENTE: Seguimos con rumbo sur cero nueve grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos este y distancia de veinticuatro punto noventa y seis metros, luego con rumbo sur cero tres grados diez minutos diecisiete segundos este y distancia de dieciocho punto noventa y ocho metros continuamos con rumbo sur doce grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos este y distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros, linda por este lado con terrenos de Antonio Herrera, calle antigua al Puerto de La Libertad de por medio. LADO SUR: Seguimos con rumbo sur ochenta y tres grados diecisiete minutos cincuenta y seis segundos oeste y distancia de cuarenta y tres puntos setenta y cinco metros, linda por este lado con lote número catorce-B y distancia de cuarenta y tres punto setenta y cinco metros, linda por este lado con lote número catorce-B de dicha lotifi cación. LADO PONIENTE: Continuamos con rumbo norte cuarenta y seis grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos este y distancia de nueve punto cincuenta metros; luego con rumbo norte veintinueve grados cero dos minutos cuarenta y ocho segundos este y distancia de seis punto noventa y dos metros, seguimos con rumbo norte veintiún grados treinta y nueve minutos cincuenta y siete segundos este y distancia de catorce punto noventa y dos metros, continuamos con rumbo norte veintiséis grados treinta y ocho minutos veinticuatro segundos este y distancia de trece punto sesenta y siete me-tros, luego con rumbo norte treinta y dos grados cuarenta y un minutos quince segundos este y distancia de catorce punto cuarenta y dos metros, llegamos al punto de partida, lindando por este lado con lote número trece de la lotifi cación citada, inscrita dicha hipoteca al número treinta y seis, folios doscientos diecisiete y siguientes del libro quinientos treinta y nueve, del Registro de Hipotecas, departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado de Paz, de la Ciudad y Puerto de La Liber-tad, a las doce horas del día nueve de septiembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS ALBERTO VALIENTE HENRIQUEZ, JUEZ DE PAZ. Lic. DAVID ANTONIO ALFARO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023243-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor PEDRO ANTONIO ALVARADO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el NUMERO CINCUENTA Y DOS DEL POLÍGONO SIETE, del proyecto de vivienda denominado URBA-NIZACIÓN LAS MARGARITAS V ETAPA, ubicado en el Cantón El Limón jurisdicción de Soyapango, de este departamento, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: nueve metros; AL SUR: cinco metros; Y AL PONIENTE: nueve metros;

con un área de construcción de sistema mixto de veintisiete metros cuadrados, valorada en treinta y tres mil trescientos noventa y siete colones nueve centavos””” Inscrito dicho inmueble a favor de la señora GRISELDA FLORES RODRÍGUEZ inscrito con Matrícula Número M CERO UNO CERO CINCO SEIS CERO OCHO CUATRO del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día veintiuno de septiembre de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023348-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución se-guida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia “EL FONDO”, Institución de Crédito, de este domicilio, contra el señor CARLOS ALBERTO BOLAÑOS VASQUEZ, conocido por CARLOS ALBERTO VASQUEZ BOLAÑOS, mayor de edad, Estudiante, de domicilio San Marcos, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: “Un Inmueble rústico y construcciones que contiene, ubicado en Colonia ABREGO, AVENIDA VIDALES, NUMERO DIEZ Y ONCE, Jurisdicción de el Cantón El Pepeto, San Marcos, en este Departamento, el inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ME-TROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, de las colindancias y medidas lineales siguientes: AL NORTE; treinta y un metros con terreno de Salomón López, AL ORIENTE: diez metros con terreno de Saturnino Meléndez, AL SUR: cuarenta y cuatro metros, con terreno de Marta Nolasco; y AL PONIENTE: seis metros con lote número setenta y cuatro de Oscar Franco Alas, pasaje de por medio. Contiene un área construida de CIN-CUENTA PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS.- El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor CARLOS ALBERTO BOLAÑOS VASQUEZ, conocido por CARLOS ALBERTO VASQUEZ BOLAÑOS, bajo el Número VEINTIDOS del Libro CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE, del Registro de la Propiedad de este Departamento”.-

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con veinte minutos, del día diez de octubre de dos mil cinco. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023349-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución, promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ, y continuado por el DOCTOR JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ Ambos Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra MANUEL DE JESUS DU-RAN conocido por MANUEL DE JESUS DURAN HERNANDEZ y por MANUEL DE JESUS HERNANDEZ DURAN, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote marcado con el número TRECE BLOCK “B”, DE LA URBANI-ZACION NUEVO SAN JUAN, situado en el punto llamado Juliapa, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, que tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la acera número uno y el pasaje número dos ambos abiertos en la Urbanización Nuevo San Juan, localizado en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, se mide un tramo, sobre la prolongación del pasaje número dos con distancia de sesenta y cuatro punto cincuenta metros rumbo sur, setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos Este, se llega así a un punto en el cual se hace una defl exión derecha de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice Nor-Oeste, del lote que se describe, el cual mide y linda, AL NORTE: Cinco punto cero cero metros rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos Este, linda con lote número diecinueve del Polígono A-UNO, pasaje número dos de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio de la misma Urbanización, AL ORIENTE: Doce punto cero cero metros rumbo sur diez grados cero dos punto cero minutos Oeste linda con lote número catorce del polígono “B”, de la misma urbanización, AL SUR: Cinco punto cero cero metros rumbo Norte setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos Oeste linda con lote número veintinueve del polígono B, de la misma urbanización, AL PONIENTE: Doce punto cero cero metros rumbo Norte diez grados cero dos punto cero minutos Este, linda con lote número doce del polígono B, de la misma urbanización, llegando así al esquinero donde inició la presente descripción. Todos los terrenos colindantes son o han sido propiedad de Construcción y Ahorro S.A. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito a favor del demandado bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO SIETE UNO UNO CERO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de Santa Tecla.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día veintiuno de Septiembre del dos mil cinco. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023359-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO VICTOR MANUEL PEREZ ANGEL y continuado por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA contra ROXANA FELICITAS PERAZA NAVES, conocida por ROXANA FELIPE PERAZA NAVES, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número treinta y cuatro del polígono cincuenta y cuatro de una extensión superfi cial de cuarenta metros cuadrados equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEIN-TISEIS VARAS CUADRADAS de la urbanización Bosques de Prusia ubicada en Jurisdicción de Soyapango, en este departamento con un área de construida de veinte metros cuadrados el lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios y un área construida de cuarenta metros cuadrados y tiene la localización, medidas y linderos siguientes. Lote número treinta y cuatro del Block número cincuenta y cuatro ubicado en pasaje Bálsamo de la urbanización Bosques de Prusia que se localiza y describe así: partiendo de la intersección formada por los ejes de calle El Amate y pasaje El Bálsamo de la Urbanización Bosques de Prusia se mide sobre el eje del pasaje EL BALSAMO con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos este y una distancia de ciento doce metros cincuenta centímetros y se llega a un punto donde con defl exión izquierda de noventa grados y con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al vértice sur este del lote que mide y linda AL SUR: Línea recta con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia de diez metros, linda con el lote número treinta y cinco del Block número cincuenta y cuatro AL PONIENTE: Línea recta de rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos este y distancia de cuatro metros linda con lote número veintiséis del block número cincuenta y cuatro AL NORTE: línea recta de rumbo sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos este y distancia de diez metros, linda con lote número treinta y tres del block número cincuenta y cuatro AL ORIENTE línea recta de rumbo sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos oeste y distancia de cuatro metros linda con lote número veintiséis del block número cincuenta y cinco pasaje El Bálsamo de cinco metros de ancho de por medio llegando así al punto de inicio de la presente descripción el lote descrito tiene un área de cuarenta metros cuadrados. Todos los lotes colindantes son de la misma urbanización BOSQUES DE PRUSIA propiedad de AM-BIENTES HABITACIONALES S.A. DE C.V. “”””” Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado bajo el Sistema de Folio Real MATRICULA NUMERO CERO UNO-CERO CUATRO TRES CERO DOS SIETE- CERO CERO CERO, INSCRIPCIÓN DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día veinte de septiembre del dos mil cinco.-Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023360-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JULIA BUENDIA MENDEZ, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en este Juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada SILVIA RAQUEL

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

CHAVARRIA SANTOS, contra el señor SANTOS DANIEL LUNA conocido por SANTOS DANIEL LUNA ALONSO y por DANIEL LUNA RIVAS, quien es mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble embargado en el presente caso, el cual se describe así: dicho Inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado bajo la Matrícula M cero cinco millones setenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno del Sistema de Matrículas Automatizadas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, de este Departamento. Dicho Inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Cantón San Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, Reparto Habitacional denominado Las Cañas, Polígono E- ONCE, Lote marcado con el número TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO, en la cual se encuentra construida una casa de Sistema Mixto, con todos sus servicios y tiene localización, medidas y linderos siguientes, partiendo de la intersección de la Calle principal y el Pasaje “j” abiertos en la Urbanización, con rumbo Sur treinta y nueve grados cero siete punto cuatro minutos Oeste se mide este último eje sesenta y tres metros, en este punto haciendo una defl exión izquierda, con rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Noroeste del Lote que se describe así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Este y distancia de diez metros se llega al mojón número dos lindando por este lado con el Lote número trescientos setenta y cinco Polígono E- once de la misma Urbanización. AL ESTE: Del mojón número dos con rumbo Sur treinta y nueve grados cero siete punto cuatro minutos Oeste y distancia de seis metros se llega al mojón número tres lindando por este lado con el Lote número trescientos noventa y dos Polígono E-once de la misma Urbanización. AL SUR: del mojón número tres con rumbo Norte cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Oeste y distancia de diez metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con el Lote número trescientos setenta y tres Polígono E- once de la misma Urbanización. AL OESTE: del mojón número cuatro con rumbo Norte treinta y nueve grados cero siete punto cuatro minutos Este y distancia de seis metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción lindando por este lado con el Lote número trescientos cincuenta y seis Polígono E- diez de la misma Urbanización pasaje “j” de cinco metros de ancho de por medio. El Lote descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.

Se admitirán posturas legales.

Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador, Departamento de San Salvador a las diez horas y cuarenta minutos del día cinco de julio del año dos mil cinco.- Lic. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, Lic. MAGDA-LENA BOLAÑOS DE AGUILAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023362-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENDIADA JULIA BUENDIA MENDEZ, al público en general

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en este Juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, contra el señor JOSE ROGELIO CALDERON

VIGIL, quien es mayor de edad, Motorista del domicilio de San Salvador,

se precederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA y en fecha que será

señalada posteriormente, el inmueble embargado en el presente caso, el

cual se describe así: Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo el asiento

número CERO CERO CERO UNO, de la Matrícula número M CERO

CINCO CERO CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, San Salvador, de este Departamento. Inmueble de naturaleza

urbana, marcado como lote número CIENTO DOS, Block DOS Polígono

CUATRO, Tipo “A”, del Proyecto habitacional denominado CIUDAD

OBRERA APOPA NORTE CUARTA ETAPA, situado en los Suburbios

del Barrio El Calvario, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento,

de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS, en el que hay construida una casa de Sistema

Mixto, con todos sus servicios, con un área de construcción de VEIN-

TICUATRO PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

teniendo la localización, medidas y linderos siguientes: partiendo del

punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heróico y el Pasaje

catorce Poniente de la Ciudad Obrera Apopa Norte, se mide sobre el eje

de este último, con rumbo Norte ochenta y ocho grados once minutos

quince segundos Oeste, una distancia de cuarenta y cinco metros y se

llega a un punto en donde haciendo una defl exión positiva de noventa

grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros

se llega al esquinero Sureste del Lote que se describe el cual mide y

linda: AL SUR: Lindero de un tramo recto, con una distancia de seis

metros, con rumbo norte ochenta y ocho grados once minutos quince

segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número noventa, del

Polígono tres, Block dos, de esta misma Urbanización, Pasaje número

catorce Poniente, de cinco metros de derecho de vía de por medio: AL

PONIENTE: Lindero de un tramo recto, con una distancia de diez metros,

con rumbo Norte un grado cuarenta y ocho minutos cuarenta y cinco

segundos Este. Colindando este tramo con la zona verde número tres,

de esta misma Urbanización: AL NORTE Lindero de un tramo recto

con una distancia de seis metros, con rumbo Sur, ochenta y ocho grados

once minutos quince segundos Este, colindando este tramo con el Lote

número ciento trece, de estos mismos Block y Polígono; AL ORIEN-

TE: Lindero de un tramo recto, con una distancia de diez metros, con

rumbo Sur un grado cuarenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos

Oeste, colindando este tramo con el lote número ciento tres, de estos

mismos Block y Polígono. Los lotes mencionados en las colindancias

pertenecen al mismo Inmueble mayor del cual se desmembra el que se

describe y son o han sido propiedad del Ingeniero Bruno Enrique Tenze

Trabanino. Actualmente el Inmueble descrito es propiedad del señor

JOSE ROGELIO CALDERON VIGIL.

Se admitirán posturas legales.

Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos

del día cinco de julio del año dos mil cinco.- Lic. JULIA BUENDIA

MENDEZ, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. MAGDA-

LENA BOLAÑOS DE AGUILAR. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023363-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este juzgado por el Licenciado OSCAR JAVIER PORTI-LLO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor ISIDRO ORTIZ conocido por ISIDRO HERNANDEZ ORTIZ, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: ““Un apartamento número doscientos ocho planta alta edifi cio J, del condominio Nueva Cayala, situado en Jurisdicción de Ciudad Delgado de este Departamento de un área de treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados equivalentes a CINCUENTA Y UN VARAS CUADRADA CON VEINTISIETE CENTIMETRO DE VARA CUADRADA, con un área construida de treinta y tres punto setenta y tres metros cuadrados partiendo de la intersección formados por los ejes del pasaje Paxil y el pasaje Quinona, se mide sobre el eje de este último, una distancia de DIECISIETE METROS OCHOCIENTOS QUINCE MILÍMETROS con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minutos Este llegando así a un punto que con defl exión izquierda de noventa grados medimos una distancia de cinco metros, luego se mide verticalmente hacia arriba una altura de dos metros con sesenta centímetros localizándose el vértice Sur-Oeste del Apartamento que se describe cuya elevación sobre el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y ocho metros con setenta centímetros y que mide y linda AL PONIENTE: cinco metros sesenta centímetros con rumbo Norte cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas de minuto Oeste lindando con Apartamento número doscientos siete del mismo edifi cio; AL NORTE: linda de tres tramo recto el primero de un metro seiscientos setenta y cinco milímetros con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minuto Este, el segundo de dos metros con rumbo Norte cuatro grados veinti-cinco minutos cincuenta y siete décimas de minutos Oeste y el tercero de tres metros cuarenta y ocho centímetros con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minuto Este lindando el primero con Apartamento número doscientos cuatro espacio alrededor sobre tendederos de apartamento número ciento cuatro y ciento ocho de por en medio, el segundo con Apartamento doscientos siete espacio aéreo sobre tendederos de Apartamento números ciento siete y ciento ocho de por medio y el tercero con Apartamento número doscientos cuatro todo del mismo edifi cio AL ORIENTE: siete metros sesenta centímetros con rumbo Sur cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas de minuto Este linda con espacio aéreo sobre zona verde y al Sur: cinco metros ciento cincuenta y cinco milímetros con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minuto Oeste lindando con espacio aéreo sobre zona verde, llegando al punto de partida de la presente descripción linda por la parte inferior o piso con el Apartamento número ciento ocho del mismo edifi co obra gruesa o losa de por medio y por la parte superior o cielo con espacio aéreo del mismo edifi cio, techo de lámina de asbesto cemento de por medio de una altura promedio de dos metros cincuenta decímetros cúbicos. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado bajo el Sistema de Folio Real Computarizado número CERO UNO - CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEIN-TICINCO - CERO CERO CERO inscripción UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de noviembre de dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023365-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Jui-cio Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por el Licenciado JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ, continuado por el Doctor JUAN CAR-LOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, y por la Licenciada MARGIORY CAROLINA JUSTO GARCIA, todos en calidad de Apoderados Judiciales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra el señor ENOE DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, de veinte años de edad a la fecha del contrato, Obrero, del domicilio de San Marcos; reclamándole el pago de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS COLONES, equivalentes a SEIS MIL CIENTO CATORCE DOLARES VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE NORTE AMERICA; en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble Urbano y construcciones que contiene marcado con el Número CINCO, Polígono VEINTIUNO, de la Urbanización VALLE VERDE TERCERA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, con un área construida de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, valorada en Treinta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Dos Colones Nueve Centavos; y tiene un área superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUA-DRADAS, cuyas descripción técnica es la siguiente: LOTE NUMERO CINCO, del Polígono VEINTIUNO, Urbanización Valle Verde, APOPA: AL NORTE: Diez Metros. AL ORIENTE: Cinco Metros; AL SUR: Diez Metros; y AL PONIENTE: Cinco Metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO SIETE OCHO DOS SEIS OCHO, Asiento Número TRES, actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado, Matrícula Número SEIS CERO UNO CERO CINCO CERO NUEVE UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinticinco minutos del día seis de septiembre del año dos mil cinco. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023368-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, como Apode-rada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor FIDEL ANTONIO MORALES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el Inmueble que a continuación se detalla: “Un lote urbano marcado con el Número CIENTO SESENTA Y UNO, DEL POLIGONO “F”, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas. Dicho lote forma parte de la URBANIZACION RESIDENCIAL ALTA-VISTA, jurisdicción de Ilopango y Tonacatepeque, departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, diez metros, AL ORIENTE, cinco metros, AL SUR, diez metros, Y AL PONIENTE, cinco metros. Con una construcción de sistema mixto de veintisiete metros cuadrados”. El Inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor FIDEL ANTONIO MORALES bajo la Matrícula Número M CERO UNO UNO CERO SEIS SEIS CUATRO NUEVE, Asiento CERO CERO CERO TRES; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de Septiembre del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023372-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, Apoderado del BANCO PROMERICA, S.A., contra la Sociedad PORCISAL, S.A. DE C.V., y señor CARLOS ALFREDO GUILLERMO SUVILLAGA PARRAGA conocido por CARLOS ALFREDO SUVILLAGA PARRA-GA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el Inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE de naturaleza rústica, cultivado en parte de café y el resto inculto denominado Hacienda “San Francisco”, situada en los lugares El Botoncillal y El Cobanal, jurisdicción del pueblo de Colón, Departamento de La Libertad, compuesto de seis porciones de terreno que forman un solo cuerpo y que separadamente se describen así: PRIMERO: Un terreno rústico de siete hectáreas según el título antecedente pero en realidad de cuarenta y cuatro hectáreas ochenta áreas, que linda AL ORIENTE: con fi ncas de Eduardo Rivas y Magdalena Zaldaña, antes de este último y de Domingo Gómez, mediando cerco de alambre; AL SUR: con terreno de Dolores Aguilar de Zaldaña, hoy en parte de Vicente Zaldaña y anteriormente de Juan Huezo, mediando cerco de brotones y son mojones esquineros al sureste un árbol de Uni-neslite y al Suroeste, una peña marcada con cruz contigua a un pito; AL PONIENTE, con otro terreno de Vicente Zaldaña, mediando en parte un zajón colorado, y AL NORTE: terreno de Jesús Escobar y Gabriel Pineda mediante el zajón colorado, son mojones esquineros dos peñas marcadas con cruz, dicho inmueble se encuentra gravado con SERVIDUMBRE PASIVA DE TRANSITO en un camino de cuatro metros de ancho que lo atraviesa de oriente a poniente y el que quiebra como a la mitad hacia el sur, camino que comunica con la calle real, los terrenos colindantes de Dolores Aguilar de Zaldaña, Magdalena Zaldaña y Eduardo Rivas. SEGUNDO: otro terreno de seis hectáreas treinta áreas, lindando Al NORTE: con terreno de la sucesión de Don Felipe Arteaga; Al ORIENTE: con predio de Vicente Zaldaña mediando un zajón; Al SUR: con terreno del mismo Zaldaña camino de por medio y AL PONIENTE, con fi ncas de Santana Platero y Sebastiana Martínez, sobre este inmueble recae un gravamen de SERVIDUMBRE PASIVA DE TRANSITO inscrita bajo el número CIENTO VEINTICINCO, del libro SESENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. TERCERO: Otro terreno de setenta áreas según el título, pero su verdadero capacidad excede de ciento cuarenta áreas y linda, AL NORTE: con terreno de María Urbina, cerco de alambre de por medio, AL SUR: Con terreno de Jesús Escobar mediando cerco de alambre; AL ORIENTE: Con terreno de Juan Ramos, mediando alambrado y terreno que es hoy de Jesús Escobar, Román Hernández y Francisco Orellana, camino de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Jesús Escobar, cerco de por medio, sobre este inmueble recae un gravamen de SERVI-DUMBRE PASIVA DE TRANSITO inscrita bajo el número CIENTO VEINTICINCO del Libro SESENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. CUARTO: Una fi nca denominada Las Nubes de setenta y tres hectáreas según sus títulos pero en realidad de noventa y tres hectáreas diez áreas y linda; AL NORTE: Con terreno de la sucesión de Felipe Arteaga, Román Hernández, Julio Levy y Aquilino López; AL ORIENTE: mediando camino con terrenos de los mismos López y Levy; AL SUR: con los de Juan López o Jesús López como aparece en otro antecedente, Lucio Zaldaña; Francisco Aguilar, sucesión Ramírez y Porfi rio Mancía; AL PONIENTE: Con terrenos de la sucesión del Doctor David Castro, Lucio Zaldaña, Jesús López, de la sucesión de Felipe Arteaga y de Román Hernández, zajón colorado de por medio. QUINTO: Otra fi nca compuesta de dos porciones

que forman un solo cuerpo, la primera de diecinueve hectáreas sesenta áreas, linda AL ORIENTE; con la otra porción que se describirá ense-guida y terrenos del Doctor Francisco Dueñas y de la sucesión de Don Felipe Arteaga; AL PONIENTE; con terreno de la sucesión de Felipe Arteaga; AL NORTE: Con predio del citado Doctor Dueñas; AL: SUR: con fi nca de la sucesión del mismo Don Felipe Arteaga y terreno de Aquilino López: La segunda porción consta a su vez de dos lotes uno de doce hectáreas sesenta y siete y media áreas aunque en realidad es de mayor extensión, linda Al ORIENTE: Con terreno de la sucesión de Don Felipe Arteaga y de Francisco Dueñas, o Francisco Cañas como aparece en otro antecedente; AL NORTE: Con fi nca de la sucesión de Don Felipe Arteaga; AL PONIENTE: Con tierras de la misma sucesión de Don Felipe Arteaga; AL SUR: Con terreno de Aquilino López; El otro lote consta de tres hectáreas quince áreas y linda; AL ORIENTE Y PONIENTE: Con fi nca de la sucesión de Don Felipe Arteaga; AL NORTE: Con la de Aquilino López, mediando una calle; AL SUR: con la de Francisco Cañas; y SEXTO: Otro terreno rústico situado en el lugar llamado El Cobanal de la misma jurisdicción de Colón, compuesto de ocho hectáreas cuarenta áreas y linda AL ORIENTE: Con terreno de Doña Jesús Viuda de Ramírez siendo mojones una peña y un árbol de pito, AL NORTE: Con terrenos del Doctor Francisco Dueñas, AL PONIENTE: Con terrenos de Don Manuel Prieto, hoy de la sucesión de don Felipe Arteaga; AL SUR: Con fi nca de la sucesión de Aquilino López. Los seis predios relacionados que como se ha dicho forman un solo cuerpo, Inscrito a favor de la Sociedad JULIO SUVILLAGA ZALDIVAR Y COMPAÑÍA bajo el Número SETENTA Y DOS del Libro TRESCIENTOS SETENTA Y TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.-

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de octu-bre del año dos mil cinco. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023391-1

CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE JU-CUARAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el JUICIO CIVIL VERBAL EJECUTIVO, promovido por el doctor HECTOR RI-CARDO GOMEZ VEJAR, como Apoderado de la Sociedad SERVICIOS TECNICOS Y NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, contra el señor MANUEL VICENTE GOMEZ, reclamán-dole cantidad de colones, se venderá en pública subasta, en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Terreno rústico, situado en el Cantón El Espino, Lotifi cación Arcos del Espino, de la jurisdicción de Jucuarán, Departa-mento de Usulután, marcado con el número SEISCIENTOS VEINTE, de un área de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS. El inmueble descrito ha sido inscrito a favor del deudor, al número NO-VENTA Y NUEVE del Tomo CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de Usulután.

Lo que se pone al conocimiento del público, para todo aquél que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble citado, comparezca a hacer postura, en la hora y fecha que oportunamente se resolverá.

Librado en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Jucuarán, a las nueve horas del día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.- Lic. CECILIO REYES DÍAZ, JUEZ DE PAZ.- Lic. TOMAS ERASMO CAMPOS ROSALES, SECRETARIO.

3 v. c. No. F023315-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE JU-CUARAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el JUICIO CIVIL VERBAL EJECUTIVO, promovido por el doctor HECTOR RI-CARDO GOMEZ VEJAR, como Apoderado de la Sociedad SERVICIOS TECNICOS Y NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, contra la señora DOROTEA FONS VIUDA DE RIVERA, conocida por DOROTEA VIUDA DE RIVERA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta, en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Terreno rústico, situado en Jucuarán, en el Cantón El Espino, Lotifi cación Arcos del Espino, marcado con el número CUATROCIEN-TOS NOVENTA Y NUEVE, de un área de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS. El inmueble descrito ha sido inscrito a favor de la deudora al número SESENTA Y CUATRO del Tomo CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de Usulután.

Lo que se pone al conocimiento del público, para todo aquel que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA, del inmueble citado. Comparezca a hacer posturas en la hora y fecha que oportunamente se resolverá.

Librado en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Jucuarán, a las doce horas veinte minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.- Lic. CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ.- Lic. TOMAS ERASMO CAMPOS ROSALES, SECRETARIO.

3 v. c. No. F023316-1

CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE JU-CUARAN

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el JUICIO CIVIL VERBAL EJECUTIVO, promovido por el doctor HECTOR RICARDO GOMEZ VEJAR, como apoderado de la SOCIEDAD SERVICIOS TECNICOS Y NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA del domicilio de San Salvador, contra la señora MIRIAN IRAHETA LOVO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública su-basta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Terreno rústico situado en Jucuarán, en el Cantón El Espino, Lotifi cación Arcos del Espino, marcado con el número DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, de un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS. El inmueble descrito ha sido inscrito a favor de la deudora, al Número OCHENTA Y TRES, del Tomo CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de Usulután.

Lo que se pone al conocimiento del público, para que todo aquel que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble citado, comparezcan a este Juzgado a hacer postura, en la hora y fecha que oportunamente se resolverá.

Librado en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Jucuarán, a las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil cinco.- Lic. CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ.- Lic. TOMAS ERASMO CAMPOS ROSALES, SECRETARIO.

3 v. c. No. F023317-1

CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE JU-CUARAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el JUICIO CIVIL VERBAL EJECUTIVO, promovido por el doctor HECTOR RI-CARDO GOMEZ VEJAR, como Apoderado de la Sociedad SERVICIOS TECNICOS Y NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de

San Salvador, contra la señora TERESA ABREGO HERNANDEZ, re-clamándole cantidad de colones, se venderá en PUBLICA SUBASTA, en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Terreno rústico situado en Jucuarán, en el Cantón El Espino, Lotifi cación Arcos del Espino, marcado con el Número SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES SEISCIENTOS CUA-RENTA Y CUATRO, que forman un solo cuerpo, de un área de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. Los inmuebles descritos han sido inscritos a favor de la deudora, al Número CUARENTA Y CINCO del Tomo CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Usulután.

Lo que se pone al conocimiento del público, para que todo aquel que desee o tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA, de los inmuebles citados, comparezcan a este Juzgado a hacer postura, en la hora y fecha que oportunamente se resolverá.

Librado en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Jucuarán, a las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.- Lic. CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ.- Lic. TOMAS ERASMO CAMPOS ROSALES, SECRETARIO.

3 v. c. No. F023318-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

BANCO PROMERICA, S.A. comunica que en sus ofi cinas ubicadas en 89 Avenida Nte. y Calle El Mirador, edifi cio WTC, local 101, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el propietario del certifi cado número 4371 por un valor de $32,008.69 con fecha de vencimiento 28 de noviembre 2005, solicitando la reposición del mismo por haber sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco.

GLORIA DE O´BYRNE,

GERENTE AGENCIA

WORLD TRADE CENTER.

3 v. alt. No. F023251-1

AVISO

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad OMD EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, que se abrevia OMD EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del público que a nuestras ofi cinas se ha presentado la señora MARIA CORALIA MORENO, Representante Legal de Sociedad DDB EL SALVADOR, S.A. DE C.V., solicitando reposición, por haberse extraviado el Certifi cado Número UNO, que amparan setecientas cuatro acciones, con un valor nominal de CIEN colones cada una, a nombre de DDB EL SALVADOR, S.A. DE C.V., la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio.

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

San Salvador, veintidós de septiembre del dos mil cinco.

ALVARO JOSE VALIENTE MACHON,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023336-1

AUMENTO DE CAPITAL

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD “GANAGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”

CERTIFICA QUE: En acta número Cinco.- De la sesión de Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad celebrada en las ofi cinas administrativas situadas en el cantón Comalapa sobre carretera antigua a Zacatecoluca contiguo a gasolinera Esso del municipio de San Juan Talpa departamento de la Paz a las quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil cuatro. Discutido que fue el punto de agenda respectiva, en forma unánime se tomó el acuerdo siguiente: PUNTO UNICO: Fue sometida a consideración de los asistentes, por parte del presidente de la junta el aumento de capital social en Treinta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Uno 43/100 Dólares ($34,971.43) de la forma siguiente: en su parte mínima el valor de Nueve Mil Ciento Cuarenta v Dos 86/100 Dólares ($9,142.86) y en su parte variable: Veinticinco Mil Ochocientos Veintiocho 57/100 Dólares (25,828.57) dicho incremento se toma de liquidación de cuentas por pagar a favor SERVIAGRO RMh, S.A. de C.V. habiendo renunciado los demás socios a la suscripción de nuevas acciones además se acordó designar como ejecutor especial para comparecer ante el notario y perfeccionar este incremento al señor Roberto Méndez Aguillón.

Y para los usos que se estime conveniente se extiende la presente Certifi cación en el cantón Comalapa, a los veinte días del mes de octubre del dos mil cinco.

CLARA DEL CARMEN MENDEZ DE GUEVARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023196-1

EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIREC-TIVA DE LA SOCIEDAD “ELECTRONICA MAURICIO ARGUETA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-cionistas, se encuentra el punto Cuarto del Acta No 125, de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en San Salvador, a las dieciséis horas del día veinticinco de mayo de dos mil dos, el cual fue tomado por unanimidad y con la asistencia del cien por ciento de los accionistas y en él se acuerda: En cumplimiento a la reforma del Código de Comercio, especifi cando ciento noventa y dos romanos I y mil qui-nientos sesenta y seis, adicionando al mismo dentro de las disposiciones del Título Transitorio, según Decreto Legislativo Número Veintitrés, publicado en el Diario Ofi cial, Tomo número trescientos cuarenta y seis, de fecha veinticinco de febrero de dos mil: incrementar el Capital Social Mínimo de Fundación en la cantidad de ochenta mil colones, con lo cual el Capital Social Mínimo asciende a cien mil colones. El aumento acordado queda totalmente suscrito y pagado.

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los usos convenientes se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Ing. OSWALDO REYMUNDO ARGUETA,DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004263-1

BALANCES DE LIQUIDACION

HANEK, S.A. DE C.V.

BALANCE EN LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

(Expresado en Dólares de los Estados Unidos de América)

ACTIVO PASIVO

ACTIVOS CORRIENTES 11,428.57

Caja y Bancos 11,428.57

CAPITAL SOCIAL 11,428.57

Mínimo 11,428.57

TOTAL ACTIVO 11,428.57 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 11,428.57

IRMA ELOISA AGUILAR DE ESCOLAN AREVALO ALLEN Y ASOCIADOS HECTOR RICARDO HERNANDEZ

LIQUIDADORA AUDITORES EXTERNOS CONTADOR.

Lic. JUAN RAMON AREVALO,

Socio Representante.

3 v. alt. No. F023280-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

RISCAL S.A. DE C.V.

BALANCE EN LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

(Expresado en Dólares de los Estados Unidos de América)

ACTIVO PASIVO

ACTIVOS CORRIENTES 11 ,428.57

Caja y Bancos 11,428.57

CAPITAL SOCIAL 11,428.57

Mínimo 11,428.57

TOTAL ACTIVO 11,428.57 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 11,428.57

IRMA ELOISA AGUILAR DE ESCOLAN, AREVALO ALLEN Y ASOCIADOS HECTOR RICARDO HERNANDEZ,

LIQUIDADORA AUDITORES EXTERNOS CONTADOR.

MARIA EUGENIA AGUILAR SALAVERRIA DE SOL, Lic. JUAN RAMON AREVALO,

LIQUIDADORA SOCIO REPRESENTANTE,

3 v. alt. No. F023281-1

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

HACE SABER: Que a esta Secretaría de Estado se ha presentado el señor NARCISO ARMANDO CASTILLO HERNANDEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad CHILENA y tener domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y nueve años de edad, de sexo masculino, casado, Periodista, del domicilio de San Salvador, Originario de Santiago, Departamento de Santiago, Repú-blica de Chile, lugar donde nació el día diecinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. Que contrajo matrimonio con la señora HELIA DEL CARMEN MARIA PADILLA PINO, de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Chilena. Siendo sus padres los señores NARCISO CASTILLO VASQUEZ y GRACIELA DEL CARMEN HERNANDEZ FUENZALIDA ambos de nacionalidad CHILENA, ya fallecidos.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de Comalapa, en el mes de abril de mil novecientos ochenta y tres. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las ocho horas con cinco minutos del día catorce de julio de dos mil cinco.

ING. RODRIGO AVILA AVILESVICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

3 v. c. No. F023261-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora MARIA ARGENTINA LOPEZ MONTANO, en representación de la menor VICTORIA SELY ESCOBAR LOPEZ, hija sobreviviente del señor Manuel Escobar Rivas, solicitando se le autorice fi rmar los documentos respectivos para que se le haga efectiva la devolución de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 DOLARES ($332.00), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2004, que dejó pendiente de cobro, su extinto padre, por haber fallecido el día 10 de julio de 2005.

Lo anterior se hace de conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Depar-tamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, a fi n de ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3 días No. F023271-1

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor MIGUEL ANGEL BARTES, conocido por MI-GUEL ANGEL BATRES CORTEZ, el día catorce de julio de dos mil tres, en Jiquilisco, Usulután, lugar de su último domicilio; de parte de MARIA MARCELINA ALVARADO DE BERRIOS como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a ANA ARACELY BATRES MIJANGO, en calidad de hija del causante.

Confi éresele a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Posteriormente extiéndase la certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los seis días del mes de junio de dos mil cinco.- Enmendado-BERRIOS-Vale.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022807-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor SALVADOR BENÍTEZ FLORES, conocido por SALVADOR BENÍTEZ, al fallecer el día dos de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Buena Vista, jurisdicción de Usulután, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; De parte de los señores Sal-vador Méndez Benítez y Odila de Jesús Méndez Benítez, en su calidad de Hijos del Causante.- Confi érasele a los aceptantes antes dichos, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citando a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del Edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F022808-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día die-cisiete de agosto del dos mil cuatro, en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, siendo el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó el señor MANUEL DE JESUS SÁNCHEZ PINEDA, de parte de AMÉRICA LISSETTE DUARTE MAGAÑA, en su concepto de Cesionaria de los derechos que les correspondía a los señores DIEGO DE JESUS SÁNCHEZ y JESUS PINEDA ARTEAGA conocida por FRANCISCA DE JESUS PINEDA DE CUELLAR, en calidad de padres del mencionado causante, y en representación de sus menores hijas ESMERALDA JEAN MILLETTE y DIANA ESTEFANIA ambas de apellidos SÁNCHEZ DUARTE, como hijas del referido causante, confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.- La que ejercerán las menores mencionadas por medio de su madre señora AMÉRICA LISSETTE DUARTE MAGAÑA

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil cinco. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022830-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas treinta y cinco minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante GONZALO MEDINILLA FERMAN, ocurrida en esta Ciudad, lugar de su último domicilio, el día ocho de diciembre de dos mil dos, de parte de los señores DINA ANGELICA GUARDADO AGUILAR conocida por DINA ANGELICA GUARDADO DE MEDINILLA, IVON JEANETH MEDINILLA GUARDADO, KARLA IVETTE MEDINILLA GUAR-DADO y MARIO ERNESTO MEDINILLA GUARDADO, en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez ho-ras quince minutos del día doce de septiembre de dos mil cinco. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022872-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA JULIA LAZO DE BLANCO, conocida por ANA JULIA LAZO, quien falleció a las dieciséis horas del día treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve en el Cantón El Tecomatal, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte del señor JULIO CESAR BLANCO LAZO, como hijo de la causante.-

Y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiséis de sep-tiembre de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F022891-2

LICENCIADO ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las catorce horas y seis minutos del día treinta de julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora VICTORIA RIVERA, quien fue de setenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día treinta de junio de mil novecientos ochenta y ocho en Colonia Las Brisas de esta ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte del señor MARVIN RANDU JORDAN HEREDIA, cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía al señor FIDEL HEREDIA RIVERA en el concepto de hijo de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y cincuenta minutos del día uno de agosto de dos mil tres.-Enmendados:-tenido-facultades-Valen.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022906-2

JAIME ROVIRA MIXCO, notario, de este domicilio, con ofi cina esta-blecida en Final Prolongación Alameda Juan Pablo II, Residencial Las Colmenas, número siete, Cumbres de la Escalón, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia testada que a su defunción ocurrida el día trece de octubre del año dos mil uno, en esta ciudad, su último domicilio, dejó la señora EMMA VICTORIA GONZÁLEZ VIUDA DE PEÑA, conocida por EMMA VICTORIA GONZÁLEZ V. DE PEÑA, de la señora ROSA PEÑA, en su concepto de heredera de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las Ofi cinas del suscrito notario.

San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil cuatro.

JAIME ROVIRA MIXCO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022939-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor CARLOS REYES, fallecido el día catorce de Junio del año dos mil dos, en el Cantón El Cerrito Jurisdicción de Nahuizalco, siendo ése el lugar de su último domicilio, de parte de los señores CARLOS ALBERTO REYES CORTEZ y BERTA LETICIA TADEO DE CEREN, en concepto de hijos del causante y además como cesionarios de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora Marcelina Cortéz de Reyes, en concepto de cónyuge del mencionado causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de Octubre del dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022945-2

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día, pronunciada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor WILLIAN ERNESTO AGUILAR FERNANDEZ, el día siete de Junio de mil novecientos noventa en el Barrio La Merced de esta ciudad, teniendo como último domicilio esta ciudad, de parte de BRENDY ELIZABETH AGUILAR RODRIGUEZ, en calidad de hija del causante, confi riéndosele la administración y re-presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil cinco.- LIC. JOSE AN-TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022950-2

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y diez minutos del día cinco del corriente mes; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer en la fecha del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y uno, siendo Polorós, departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Eusebio Canales, a favor de María Albertina Chica viuda de Canales o María Albertina Chicas viuda de Canales, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes relacionado, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del mismo causante les correspondían a Milton Ramón Canales Chicas; Santiago Dagoberto Canales Chicas o Santiago Dagoberto Canales; Eusebio Alcides Canales Chicas; Anel Alexander Canales Chicas o Anel Alexander Canales y Gisela Marlene Canales Chicas o Gisela Marlene Cruz. En consecuen-cia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los siete días de septiembre de dos mil cinco.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA FILOMENA REYES DE GUEVARA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F022956-2

LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinticinco minutos del día veinte de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR PASCACIO HERNANDEZ, conocido por JULIO CESAR PASCACIO, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de Junio del dos mil cinco, en el Caserío El Limón, Cantón Bartola, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora DIONICIA ALEMAN DE PASCACIO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de Octubre del dos mil cinco. LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F022968-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día diecinueve de Octubre del corriente año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA ALEJANDRA GRANADOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO PONCE conocido por JOSE PONCE y por JOSE PONCE LOPEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, jornalero, casado, fallecido el día doce de Abril del año de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio, San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en concepto de cónyuge sobre-viviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de Octubre del año dos mil cinco.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022984-2

Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y quince minutos del día veinte de octubre del año dos mil cinco; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día trece de agosto del presente año, en esta ciudad, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejara el causante José Narciso Reyes, conocido por José Narciso Reyes Minero y por José Narciso Reyes Mineros, a los herederos Heriberta Maltez de Reyes, conocida por Heriberta Maltez y por Heriberta Maltes, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos de sus hijos, Glenda Arely, Zulma Yaneth y José Narciso todos de apellidos Reyes Maltez, del causante antes relacionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º. del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004136-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

HERENCIA YACENTE

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día seis de Septiembre del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la señora MARIA GRACIELA VAQUERANO, quien fue de noventa y siete años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, salvadoreña, fallecida el día quince de Noviembre de dos mil cuatro, accidentalmente en la ciudad de San Salvador, siendo el Municipio de Apastepeque, de este Departamento, el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma al Doctor FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil cinco. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022986-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor RI-CARDO ANTONIO RODRIGUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltero, jornalero, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número cero tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta guión tres, solicitando por sí y por escrito Título de Propiedad de un solar rústico situado en el Cantón San Antonio Jiboa de esta jurisdicción, que mide y linda: AL ORIENTE: Linda con propiedad de Francisco Antonio Chávez; AL NORTE: Linda con propiedad de Prós-pero Zepeda y Mario Rodríguez; AL PONIENTE: Linda con Propiedad de María Perfecta Henríquez y AL SUR: Linda con propiedad de Carlos Alvarado, quebrada de por medio, no es dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo estima en la suma de UN MIL DOLARES, los colindantes son todos de este domicilio y se avisa al público para efectos de ley.-

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Verapaz, a catorce de marzo del año dos mil cinco.- VALENTÍN ARMANDO ALFARO PINEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL MIRA DURÁN, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022820-2

TITULOS DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor FIDEL VIGIL, solicitando a su favor Título de Dominio de un solar de natura-leza urbana situado en la Colonia Vía Satélite Zona Alta Calle Oriental Pasaje Los Lirios de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la Capacidad Superfi cial de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE; Nueve metros con sesenta centímetros, colinda con Rosa Vigil, calle de por medio, AL ORIENTE; veintiún metros treinta centímetros cuadrados, colinda con Aníbal Molina, pared de por medio; AL SUR; once metros con sesenta centímetros, colinda con Pedro Antonio Represa, pared de ladrillo, mixto de por medio; Y AL PONIENTE; veinte metros con sesenta centímetros cuadrados, colinda con Federico Meléndez, calle de por medio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistemas mixto, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió el lote por posesión material, ha durado por más de treinta años, la cual ha sido quieta, pública, pacífi ca e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS. Los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil uno. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRE-TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022867-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se han presentado el señor MARIO ALFREDO ALVAREZ, de treinta y siete años de edad, Carpin-tero, del domicilio de Cantón Calle Nueva El Carmen, Departamento de La Unión, con Documento Unico de Identidad Número Cero tres siete nueve cero dos uno cuatro guión cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria, Mil cuatrocientos doce guión ciento cincuenta mil trescientos sesenta y ocho guión ciento cinco guión cero. Viene a solicitar TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en el Caserío El Tortol Cantón Pavana, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad Superfi cial de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; Mide veinticuatro metros, colinda con Marco Bonilla, AL SUR; mide veintiséis metros, colinda con Marco Bonilla, cerco de alambre de por medio, AL PONIENTE: mide setenta y un metros, colinda con calle pública de por medio, AL ORIENTE, mide ochenta y un metros, colinda con Rigoberto Gómez, calle de por medio. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por posesión material por más de quince años, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e interrumpida, la solicitante lo valúan en la cantidad de DIEZ MIL CO-LONES EXACTOS, los colindantes son de este domicilio.

Por lo que se avisa al público, para los electos de Ley correspon-dientes.

Alcaldía Municipal: San Alejo, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil cinco. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL. Br. ANGELICA MARIA ORTIZ, SECRETARIA MU-NICIPAL.

3 v. alt. No. F022868-2

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se han presentado el Licenciado JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, de cuarenta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Apodero General Judicial, de la señora MARIA ELENA PACHECO DE MARTINEZ, de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos de este domicilio, y del Departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad Número; Cero tres seis seis siete cuatro cinco cuatro guión cuatro. Con Número de Identifi cación Tributaria, Un mil cuatrocientos catorce guión cero cincuenta mil ciento setenta y uno guión ciento tres guión ocho. Viene a solicitar TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio La Cruz, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad Superfi cial de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS NOVENTA Y OCHO DECIME-TROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; mide siete con noventa centímetros cuadrados, colinda con Oscar René Martínez. AL SUR; mide catorce metros con cincuenta centímetros, colinda con Blanca Edith Pacheco de Reyes, y Resalí Flores, calle pública de por medio, AL PONIENTE; mide veintidós metros con cincuenta centímetros, colinda con Agustín Reyes. Y AL ORIENTE; mide dieciocho metros con ochen-ta centímetros, colinda con Lucía Amaya Reyes, y Agustina Reyes de Sánchez, callejón de salida. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra venta de posesión material en escritura pública ante los Ofi cios del Notario Juan José Villalobos, en la Ciudad de San Miguel, a las once horas del día trece de enero del año dos mil cinco, que le hiciera al señor José de la Paz Martínez. Posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e interrumpida, el solicitante lo valúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley correspon-dientes.

Alcaldía Municipal: San Alejo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL. Br. ANGELICA MARIA ORTIZ PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R004204-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se han presentado el Licenciado JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, de cuarenta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Apode-rado General Judicial, de la señora; MARIA ELENA PACHECO DE MARTINEZ, de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos de este domicilio, y del Departamento de La Unión, portadora de su Docu-mento Único de Identidad Número; Cero tres seis seis siete cuatro cinco cuatro guión cuatro. Con Número de Identifi cación Tributaria. Un mil cuatrocientos catorce guión cero cincuenta mil ciento setenta y uno guión ciento tres guión ocho. Viene a solicitar TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio La Cruz, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad Superfi cial de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DE-CIMETROS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; mide quince con noventa centímetros cuadrados, colinda con José Ángel Quintanilla, calle de por medio. AL SUR; mide trece metros con noventa centímetros, colinda con Felícita

Ayala, AL PONIENTE; mide seis metros con nueve centímetros, colinda con Rosa Lilian Mendoza. Y AL ORIENTE; mide ocho metros, colinda con Escuela Urbana Mixta San Alejo, y calle de por medio. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra venta de posesión material en escritura pública ante los Ofi cios del Notario Pedro Resalio Escobar Castaneda, en la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta mimitos del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, que le hiciera al señora Santos Antonio Flores. Posesión que ha ejercido por más de trece años continuos, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e interrumpida, el solicitante lo valúan en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley correspon-dientes.

Alcaldía Municipal: San Alejo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL. ALCALDE MUNICIPAL. Br. ANGELICA MARIA ORTIZ PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R004206-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se han presentado los señores: MARCOS MURCIA FLORES, y CARLOS ALBERTO MURCIA FLO-RES, a solicitar TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de esta Villa, de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUA-DRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que linda: AL NORTE, con William Huezo Bercián; AL ORIENTE, con Herber Huezo Bercián; AL SUR, con Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios; Y AL PONIENTE, con Domingo Erazo.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R004215-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se a presentado la señora: MARIA PAULA REYES DE GUEVARA, a solicitar TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro y Avenida Baden Powell de esta Villa, de CIENTO VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS DE EX-TENSIÓN SUPERFICIAL, que linda: AL NORTE; con Orlando Murcia; AL ORIENTE, con Audelino Rodríguez; AL SUR, con Emma Evalinda Arévalo Zamora; y AL PONIENTE, con José Antonio Alvarado.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R004217-2

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1984000385

No. de Presentación: 20050060601

CLASE: 29, 30, 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR; Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ALIMENTOS Y BEBIDAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABECO, S.A. DE C.V., del domicilio de la Villa del Colón, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro 00108 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra: “IZALCO”; que ampara productos comprendi-dos en la(s) Clase 29, 30, 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022898-2

No. de Expediente: 1983000219

No. de Presentación: 20020031645

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORENA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Products S.A., domicilio de QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00234 del Libro 00100 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en la palabra PARLIAMENT, etiqueta blanca pero que en verdad consiste en una etiqueta perpendicularmente rectangular, blanca, que arriba lleva un ángulo azul, agudo, vértice para abajo, de lados cada vez más gruesos hacia el vértice, labio superior dorado, y arriba un escudo ovalado con corona, faja y fi ligrama lateral dorados, y más abajo la palabra PARLIAMENT, letras azules con sombra dorada, escrita diagonalmente y otras leyendas no registrables; que ampara pro-ductos comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004059-2

No. de Expediente: 1992002310

No. de Presentación: 20050066362

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GASEOSAS COLOMBIANAS SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Fe de Bogotá, Co-lombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño multicolor, el cual en su parte superior tiene una franja anaranjada, seguida por una línea gruesa amarilla, con sus alas extendidas, que está posada sobre una fi gura rectangular de color amarillo, arqueada en su parte superior, la cual contiene la palabra COLOMBIANA escrita en letras de molde, de color rojo sobre la cual no se pretende exclusividad, una línea roja sigue el contorno de dicha fi gura, abajo de ésta se encuentra la frase LA NUESTRA!, escrita en letras de molde minúsculas de color blanco, sobre un fondo rojo enmarcado por una línea amarilla, sobre la cual tampoco se pretende exclusividad, en su parte inferior se encuentra una línea amarilla, cuyos extremos son rectas y el centro está arqueada hacia abajo, encerrado lo descrito, abajo de esto está una franja de color anaranjado; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004060-2

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 1991001717

No. de Presentación: 20050066074

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ACER INCORPORATED, del do-micilio de 7F, No. 137, Sec. 2, Cheng-Kuo North Rd., Taipei, Taiwán, R.O.C., de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “ACER”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004062-2

No. de Expediente: 1984001060

No. de Presentación: 20050066482

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERIAL LLC, del domicilio de 3239 Satellite Boulevard, Building 500, Duluth, Georgia 30096, Estados Uni-dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00147 del Libro 00110 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una fi gura de cabeza de ganado de frente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004063-2

No. de Expediente: 1990003197

No. de Presentación: 20050067065

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00027 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ALL-STAR GAME; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004064-2

No. de Expediente: 1983000061

No. de Presentación: 20020031840

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Products S.A., del domicilio de Quai Jeanrenaud 3, Neuchatel, Suiza, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del Libro 00102 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “DAWN”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004065-2

Page 102: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public... · 2010-01-25 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005. 1 DIARIO

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 1993001466

No. de Presentación: 20050066837

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de E & J GALLO WINERY, del domicilio de 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00240 del Libro 00031 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “BARTLES & JAYMES”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004066-2

No. de Expediente: 1990003127

No. de Presentación: 20050067069

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00027 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras BOSTON RED SOX; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004067-2

No. de Expediente: 1990000372

No. de Presentación: 20040057742

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Vanity Fair, Inc., del domicilio de 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware, 19810, Estados Unidos de Amé-rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00024 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VASSARETTE; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004068-2

No. de Expediente: 1992004141

No. de Presentación: 20050066836

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLUMBIA SPORSTWEAR COM-PANY, del domicilio de North Baltimore, Portland, Oregon 97203, Estados

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00057 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “COLUMBIA”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004069-2

No. de Expediente: 1990000817

No. de Presentación: 20030033655

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, del domicilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati. Ohio 45202, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00237 del Libro 00018 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras “JP”, las cuales se encuentran entrelazadas y escritas en una forma caprichosa; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004070-2

No. de Expediente: 1990001245

No. de Presentación: 20050066899

CLASE: 28

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de 645 FIFTH AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK, 10022, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00234 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS “NBA”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004073-2

No. de Expediente: 1991001716

No. de Presentación: 20050066072

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Acer Incorporated, del domicilio de 7F, No. 137, Sec. 2, Cheng-Kuo North Rd., Taipei, Taiwán, R.O.C., de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00028 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la palabra ACER escrita en letras de molde oscuras levemente inclinadas hacia la derecha, de las cuales la letra “A” de mayor tamaño, al lado derecho de esta palabra aparece un rombo colocado en posición vertical, al cual le hace falta el cuadrante derecho, dicho cuadrante apa-rece desplazado hacia el lado derecho del rombo; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004074-2

No. de Expediente: 1984000201

No. de Presentación: 20050063552

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de DOCTOR GERHARD MANN CHEM-PHARM. FABRIK GMBH, del domicilio de BRUNSBUT-TELER DAMM BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00237 del Libro 00027 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra: “OFTIOLA”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

IRMA CAROLINA AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004076-2

No. de Expediente: 1990003192

No. de Presentación: 20050067064

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK

10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00064 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras: “SAN FRANCISCO GIANTS”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004077-2

No. de Expediente: 1991001715

No. de Presentación: 20050066070

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de ACER INCORPORATED, del domicilio de 7F, No. 137, Sec. 2, Cheng-Kuo North Rd., Taipei, Taiwán, R.O.C., de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00177 del Libro 00028 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “ACER”, escrita en letras de molde oscuras levemente inclinadas hacia la derecha, de las cuales la letra “A” de mayor tamaño, al lado derecho de esta palabra aparece un rombo colocado en posición vertical, al cual le hace falta el cuadrante derecho. Dicho cuadrante aparece desplazado hacia el lado derecho del rombo; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004079-2

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 1990003300

No. de Presentación: 20050067068

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras: “TORONTO BLUE JAYS”; que ampara productos com-prendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004080-2

No. de Expediente: 1965013066

No. de Presentación: 20050063076

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de Diageo North America, Inc., del domicilio de 801 Main Avenue, Norwalk CT 06851-1127, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 13066 del Libro 00034 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las letras “V.O.”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004081-2

No. de Expediente: 1971020241

No. de Presentación: 20010020814

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORENA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Products S.A., del domicilio de QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20241 del Libro 00046 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en La palabra: “VISCOUNT”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004083-2

No. de Expediente: 1983000493

No. de Presentación: 20050065543

CLASE: 25, 28.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de FRED PERRY (HOLDINGS) LIMITED, del domicilio de 24 West Street, Covent Garden, London WC2H 9NA, United Kingdom, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del Libro 00108 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE UN DIBUJO, EN HUECO DE DOS RAMITOS DE HOJAS DE LAUREL, ENTRELAZADOS POR UN TALLO EN FORMA DE CO-RONA CASI CERRADA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25, 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004162-2

No. de Expediente: 1991001718

No. de Presentación: 20050066076

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Acer Incorporated, del domicilio de 7F, No. 137, Sec. 2, Cheng-Kuo North Rd., Taipei, Taiwán, R.O.C., de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00028 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la palabra “ACER”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004163-2

No. de Expediente: 1993001003

No. de Presentación: 20040057901

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEL MONTE CORPORATION, del domicilio de CIUDAD DE SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de un tomate color rojo, con fondo color verde y bordes amarillo; en el centro de dicha fi gura, se leen las palabras “del monte”, “QUALITY”, escritas en letras minúsculas color blanco, a excepción de las letras “D, M, Y Q”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004165-2

No. de Expediente: 1957005433

No. de Presentación: 19980000670

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de WARNER CHILCOTT, INC, del domicilio de ROCKAWAY 80 CORPORATE CENTER, 100 ENTERPRISE DRIVE, SUITE 280, ROCKAWAY, NEW JERSEY 07866, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05433 del Libro 00023 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “WARNER-CHILCOLTT”; que ampara productos comprendi-dos en la(s) Case 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004174-2

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 1988000367

No. de Presentación: 20030035522

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Parfums Christian Dior, S.A., del domicilio de 33, Avenue Hoche, Paris France, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00023 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “FAHRENHEIT”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004176-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005049269

No. de Presentación: 20050064887

CLASE: 41

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de COMPAÑIA DE TELECO-MUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TELECOM y diseño.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022888-2

No. de Expediente: 2005048006

No. de Presentación: 20050063035

CLASE: 16

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LINEA AVANZADA DE TELECOM

Consistente en: la expresión LINEA AVANZADA DE TELE-COM.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022890-2

No. de Expediente: 2005048105

No. de Presentación: 20050063141

CLASE: 16

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR,

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TURBOSPOTT

Consistente en: la palabra TURBOSPOTT.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022892-2

No. de Expediente: 2005048110

No. de Presentación: 20050063146

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TURBOSPOTT

Consistente en: la palabra TURBOSPOTT.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022893-2

No. de Expediente: 2005048108

No. de Presentación: 20050063144

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TURBOSPOTT

Consistente en: la palabra TURBOSPOTT.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022894-2

No. de Expediente: 2005050949

No. de Presentación: 20050067185

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BIMBO LIGHT

Consistente en: las palabras BIMBO LIGHT traducida al castellano como Bimbo Liviano.

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004078-2

No. de Expediente: 2005051012

No. de Presentación: 20050067313

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE SCOTT FETZER COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BRILLIANZ

Consistente en: las palabra BRILLIANZ que se traduce al castellano como Brillo.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004082-2

No. de Expediente: 2005050922

No. de Presentación: 20050067143

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FERRETERIA

DE LA CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

COCO

Consistente en: la palabra coco.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004084-2

No. de Expediente: 2005050923

No. de Presentación: 20050067145

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Dos Pinos bombai y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004086-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005051036

No. de Presentación: 20050067352

CLASE: 12

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AUTOMO-VILES UTILITARIOS, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra AUSA y diseño.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004087-2

No. de Expediente: 2005050867

No. de Presentación: 20050067046

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CENTRO ALFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENTRO ALFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra CENTRO ALFA y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004089-2

No. de Expediente: 2005050948

No. de Presentación: 20050067184

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

UNIVERSO BIG BANG

Consistente en: las palabras UNIVERSO BIG BANG traducida al castellano como Universo Gran Estallido.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004091-2

No. de Expediente: 2005050118

No. de Presentación: 20050065980

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Nine

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

West Development Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SAM & LIBBY

Consistente en: las palabras SAM & LIBBY.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004092-2

No. de Expediente: 2005051323

No. de Presentación: 20050067879

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UNIPAC - INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

Consistente en: la palabra unipac y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004094-2

No. de Expediente: 2004040353

No. de Presentación: 20040051201

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CHIPOTLES

Consistente en: la expresión CHIPOTLES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004095-2

No. de Expediente: 2005051248

No. de Presentación: 20050067646

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BIMBO PREBIO FIBRA

Consistente en: las palabras BIMBO PREBIO FIBRA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004097-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005051376

No. de Presensación: 20050067959

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Continental Teves AG & Co oHG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ATE

Consistente en: la palabra ATE.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004098-2

No. de Expediente: 2005051247

No. de Presentación: 20050067645

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BIMBO MULTIFIBRA

Consistente en: las palabras BIMBO MULTIFIBRA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004099-2

No. de Expediente: 2005051305

No. de Presentación: 20050067725

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

AIR CHOC

Consistente en: las palabras AIR CHOC, la palabra AIR se traduce al castellano como AIRE.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004100-2

No. de Expediente: 2005051256

No. de Presentación: 20050067657

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BIMBO MULTIFIBRA

Consistente en: las palabras BIMBO MULTIFIBRA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004102-2

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 2005052594

No. de Presentación: 20050069707

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

B E X E L

Consistente en: la palabra BEXEL.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004105-2

No. de Expediente: 2005051255

No. de Presentación: 20050067656

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BIMBO-BI-O-FIBRA

Consistente en: las palabras BIMBO-BI-O-FIBRA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004106-2

No. de Expediente: 2005051245

No. de Presentación: 20050067643

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BIMBO PREBIO FIBRA

Consistente en: las palabras BIMBO PREBIO FIBRA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004109-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005049715

No. de Presentación: 20050065441

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Sun Microsystems, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

OPENSOLARIS

Consistente en: la palabra OPENSOLARIS.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004110-2

No. de Expediente: 2005050677

No. de Presentación: 20050066771

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Innophos, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

INNOPHOS

Consistente en: la palabra INNOPHOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004111-2

No. de Expediente: 2004043794

No. de Presentación: 20040056465

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Mudd (USA) LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Mudd y diseño.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004112-2

No. de Expediente: 2005050278

No. de Presentación: 20050066204

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Jam Session Holding S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra GURU.

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004113-2

No. de Expediente: 2004043798

No. de Presentación: 20040056469

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Mudd (USA) LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Mudd Love peace happiness y diseño, en donde la expresión Love peace happiness, se traduce al castellano como Amor paz felicidad.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004114-2

No. de Expediente: 2005050275

No. de Presentación: 20050066200

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de JAM SESSION HOLDING S.R.L., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra GURU.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004115-2

No. de Expediente: 2005050276

No. de Presentación: 20050066202

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Jam Session Holding S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra GURU.

Page 116: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public... · 2010-01-25 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005. 1 DIARIO

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004116-2

No. de Expediente: 2005050277

No. de Presentación: 20050066203

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de JAM SESSION HOLDING S.R.L., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra GURU.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004117-2

No. de Expediente: 2005049714

No. de Presentación: 20050065440

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Sun

Microsystems, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

OPENSOLARIS

Consistente en: la palabra OPENSOLARIS.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004119-2

No. de Expediente: 2005049713

No. de Presentación: 20050065439

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Sun Microsystems, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OPENSOLARIS

Consistente en: la palabra OPENSOLARIS.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004121-2

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 2005048994

No. de Presentación: 20050064431

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FOREVER 21, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

FOREVER 21

Consistente en: la expresión FOREVER 21 traducida al castellano como Para siempre 21.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004122-2

No. de Expediente: 2005051423

No. de Presentación: 20050068011

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Carvajal S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DAILY NOTES

Consistente en: la palabra DAILY NOTES traducido como Diarias Notas.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004123-2

No. de Expediente: 2004040545

No. de Presentación: 20040051508

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ivax Pharmaceuticals México, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN-DUSTRIAL O DE FABRICA,

TORAL IVAX

Consistente en: la expresión TORAL IVAX.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004124-2

No. de Expediente: 2005051223

No. de Presentación: 20050067619

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MELHER S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras CHOCOVITOS y CHUPAVITOS y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004126-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005051419

No. de Presentación: 20050068007

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como Diseño de Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004128-2

No. de Expediente: 1997005308

No. de Presentación: 19970005308

CLASE: 21

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de TECNICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TECNICA

Consistente en: la palabra TECNICA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año mil novecientos noventa y siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004129-2

No. de Expediente: 2005051589

No. de Presentación: 20050068252

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MARS, INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra m.Azing y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004130-2

No. de Expediente: 2005051148

No. de Presentación: 20050067525

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C.,

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Volpi y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004131-2

No. de Expediente: 2005051422

No. de Presentación: 20050068010

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Carvajal S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

NORMAPRINT

Consistente en: la palabra NORMAPRINT.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004133-2

No. de Expediente: 2005051541

No. de Presentación: 20050068193

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras ALKA ice y diseño, donde la palabra ice se traduce al castellano como hielo.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004134-2

No. de Expediente: 2004043064

No. de Presentación: 20040055367

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CHENG SHIN RUBBER IND. CO. LTD., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión C S T y diseño.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004135-2

No. de Expediente: 2005051197

No. de Presentación: 20050067580

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SENSACIONES REGISTRADAS

Consistente en: las palabras SENSACIONES REGISTRADAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004137-2

No. de Expediente: 2005051221

No. de Presentación: 20050067617

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Continental

Teves AG & Co oHG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ATE

Consistente en: la palabra ATE.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004138-2

No. de Expediente: 2005051540

No. de Presentación: 20050068192

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras ALKA ice y diseño, donde la palabra ice se traduce al castellano como hielo.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004139-2

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 2005051539

No. de Presentación: 20050068191

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras ALKA ice frutilla y diseño, donde la palabra ice se traduce al castellano como hielo.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004140-2

No. de Expediente: 2005051204

No. de Presentación: 20050067587

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Continental Teves AG & Co oHG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ATE

Consistente en: la palabra ATE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004141-2

No. de Expediente: 2005051538

No. de Presentación: 20050068190

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras ALKA ice frutilla y diseño, donde la palabra ice se traduce al castellano como hielo.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004142-2

Page 122: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public... · 2010-01-25 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005. 1 DIARIO

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005051445

No. de Presentación: 20050068054

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de INTERMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras P PEPE JEANS REVOLUTION y diseño que se traducen al castellano como P PEPE JEANS REVOLU-CION.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004144-2

No. de Expediente: 2005051500

No. de Presentación: 20050068149

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EMPI, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra EMPI y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004145-2

No. de Expediente: 2005051399

No. de Presentación: 20050067985

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Diseño del Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004146-2

Page 123: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public... · 2010-01-25 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005. 1 DIARIO

123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 2005051303

No. de Presentación: 20050067722

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Continental Teves AG & Co oHG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ATE

Consistente en: la palabra ATE.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004148-2

No. de Expediente: 2005051398

No. de Presentación: 20050067984

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Diseño del Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004149-2

No. de Expediente. 2005051304

No. de Presentación: 20050067723

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Continental Teves AG & Co oHG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ATE

Consistente en: la palabra ATE.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004151-2

Page 124: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public... · 2010-01-25 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005. 1 DIARIO

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005051499

No. de Presentación: 20050068148

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de EMPI, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EMPI

Consistente en: la palabra EMPI.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004152-2

No. de Expediente: 2005051202

No. de Presentación: 20050067585

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Continental Teves AG & Co oHG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ATE

Consistente en: la palabra ATE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004153-2

No. de Expediente: 2005051528

No. de Presentación: 20050068179

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

COCA-COLA ZERO

Consistente en: las palabras COCA-COLA ZERO traducidas al castellano como Coca-Cola Zero.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004154-2

Page 125: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public... · 2010-01-25 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005. 1 DIARIO

125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 2005051400

No. de Presentación: 20050067986

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Diseño del Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004156-2

No. de Expediente: 2005051590

No. de Presentación: 20050068253

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Lula Dos Pinos y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004157-2

No. de Expediente: 2005051591

No. de Presentación: 20050068254

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Lula Dos Pinos y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004158-2

Page 126: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public... · 2010-01-25 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005. 1 DIARIO

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005051401

No. de Presentación: 20050067987

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Un diseño que se identifi cará como diseño del Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004159-2

No. de Expediente: 2005051592

No. de Presentación: 20050068255

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Lula Dos Pinos y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004160-2

No. de Expediente: 2005051402

No. de Presentación: 20050067988

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como diseño del Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004161-2

Page 127: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public... · 2010-01-25 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005. 1 DIARIO

127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 2005049826

No. de Presentación: 20050065598

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que será identifi cado como Logo Mile-nia.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004164-2

No. de Expediente: 2005051588

No. de Presentación: 20050068251

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MARS, INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra m.Azing y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004166-2

No. de Expediente: 2005050458

No. de Presentación: 20050066465

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de EN-GARRAFAMENTO PITÚ LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PITÚ

Consistente en: la palabra PITÚ.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004167-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005051502

No. de Presentación: 20050068151

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de EMPI, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra EMPI y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004168-2

No. de Expediente: 2005051201

No. de Presentación: 20050067584

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GOOGLE INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GMAIL

Consistente en: la palabra GMAIL.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004169-2

No. de Expediente: 2005051501

No. de Presentación: 20050068150

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de EMPI, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EMPI

Consistente en: la palabra EMPI.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004170-2

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 2005050459

No. de Presentación: 20050066466

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de EN-GARRAFAMENTO PITÚ LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra PITÚ y diseño.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004171-2

No. de Expediente: 2005051403

No. de Presentación: 20050067989

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que será identifi cado como Diseño del Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004172-2

No. de Expediente: 2005051246

No. de Presentación: 20050067644

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BIMBO-BI-O-FIBRA

Consistente en: las palabras BIMBO-BI-O-FIBRA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004173-2

No. de Expediente: 2005051404

No. de Presentación: 20050067990

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que será identifi cado como Diseño del Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004175-2

No. de Expediente: 2005051416

No. de Presentación: 20050068004

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como diseño de Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004178-2

No. de Expediente: 2004043790

No. de Presentación: 20040056461

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Mudd (USA) LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Mudd.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004179-2

No. de Expediente: 2005051417

No. de Presentación: 20050068005

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como diseño de Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004180-2

No. de Expediente: 2005050462

No. de Presentación: 20050066469

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UGLY, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

COYOTE UGLY

Consistente en: las palabras COYOTE UGLY traducidas al cas-tellano como Coyote feo.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004181-2

No. de Expediente: 2005051418

No. de Presentación: 20050068006

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como Diseño de Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004182-2

No. de Expediente: 2005051470

No. de Presentación: 20050068093

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Sanrio Company, Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Chococat y diseño.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004185-2

No. de Expediente: 2005051420

No. de Presentación: 20050068008

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que será identifi cado como Diseño del Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004186-2

No. de Expediente: 2005051421

No. de Presentación: 20050068009

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que será identifi cado como Diseño del Pato Donald.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004187-2

No. de Expediente: 2005051469

No. de Presentación: 20050068092

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Escada Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CEREMONIA

Consistente en: la palabra CEREMONIA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004188-2

No. de Expediente: 2005051448

No. de Presentación: 20050068057

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de INTERMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión P PEPE BASELIN JEANS REVO-LUTION y diseño, en donde la palabra REVOLUTION se traduce al castellano como REVOLUCION.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004189-2

No. de Expediente: 2005051203

No. de Presentación: 20050067586

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Continental

Teves AG & Co oHG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ATE

Consistente en: la palabra ATE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004190-2

No. de Expediente: 2005052448

No. de Presentación: 20050069491

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AUTOMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOMAX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMER-CIO,

GRUPO MOTRIZ

Consistente en: las palabras GRUPO MOTRIZ.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004209-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005052447

No. de Presentación: 20050069490

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO MERINO CARAY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AUTOMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOMAX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMER-CIO,

GRUPO AUTOS

Consistente en: las palabras GRUPO AUTOS.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004212-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005050870

No. de Presentación: 20050067049

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CENTRO ALFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-via: CENTRO ALFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CENTRO ALFA y diseño, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTA-BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCION Y VENTA DE PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA, ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS, PAPELERIA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS), MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES), CARACTERES DE IM-PRENTA, CLICHES, Y A PRESTAR SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ORGANIZACION Y DIREC-CION DE CONFERENCIAS, SERVICIOS DE ORGANIZACION Y DIRECCION DE CONGRESOS Y SEMINARIOS, SERVICIOS DE ORGANIZACION Y DIRECCION DE TALLERES DE FORMA-CION, SERVICIOS DE ENSEÑANZA POR CORRESPONDENCIA, SERVICIOS DE CURSOS POR CORRESPONDENCIA, SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN LINEA VIA INTERNET (IP), SERVICIOS DE ENSEÑANZA POR VIDEO CONFERENCIAS, SERVICIOS DE INFORMACION EN MATERIA DE EDUCACION, SERVICIOS DE INSTRUCCION (ENSEÑANZA), SERVICIOS DE CURSOS IN-TERACTIVOS DESCARGADOS DE INTERNET O INSTALADOS DESDE UN CDROM, UBICADO EN AVENIDA LAS MAGNOLIAS #173, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004071-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005046781

No. de Presentación: 20050061152

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARE SYSTEMS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARE SYSTEMS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CIENCIA EFECTIVA PARA UN CUERPO BELLO SIN ESFUERZO

Consistente en: la expresión CIENCIA EFECTIVA PARA UN CUERPO BELLO SIN ESFUERZO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CARE SYSTEMS, S.A DE C.V., A SABER: PER-FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

PARA EL CABELLO; ACEITES PARA USO COSMETICO; ACEITE DE ALMENDRA; ACEITES DE TOCADOR; ACEITES ETEREOS; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL BAÑO; SALES PARA EL BAÑO PARA USO NO MEDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; CREMA PARA BLANQUEAR LA PIEL; PREPARACIONES COS-METICAS PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL; NECESERES DE COSMETICA; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL ADELGAZAMIENTO; CREMAS COSMETICAS; PRODUCTOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; DEPILATORIOS; PRODUCTOS DEPILATORIOS; PRODUCTOS PARA DESMAQUI-LLAR; GRASAS PARA USO COSMETICO; JABONES; JABONES MEDICINALES; LECHES DE TOCADOR; LECHE DE ALMENDRAS PARA USO COSMETICO; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LO-CIONES COSMETICAS; LOCIONES COSMETICAS; MASCARAS; AGUAS PERFUMADAS; PERFUMES; TALCO PARA TOCADOR; GEL PARA USO COSMETICO; ALGAS PARA USO COSMETICO; PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO ME-DICO; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; ALIMENTOS DIETETICOS PARA USO MEDICO; ARTICULOS PARA APOSITOS; SALES PARA EL BAÑO PARA USO MEDICO; PREPARACIONES TERAPEUTICAS PARA EL BAÑO; SALES PARA BAÑOS DE AGUAS MINERALES; LODO PARA BAÑOS; BAÑOS MEDICINALES; AGUA DE MAR PARA BAÑOS MEDICINALES; PRODUCTOS CONTRA LAS CALLOSIDADES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO MEDICO; COMPRESAS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; BEBIDAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; HULE PARA USO MEDICO; LINIMENTOS; LOCIO-NES PARA USO FARMACEUTICO; AGUAS MINERALES PARA USO MEDICO; SALES DE AGUAS MINERALES; UNGÜENTOS; VENDAS PARA APOSITOS; ALGAS PARA USO MEDICO; GEL PARA USO MEDICO; SOFTWARE DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS; PAPELERIA, BOLETINES, PANFLETOS Y AFICHES, FOLLETOS, REVISTAS Y MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LAPICES Y LAPICEROS; BOLSOS Y MALETINES; BOTELLAS AISLANTES; BOLSAS ISOTERMICAS; RECIPIENTES CALORI-FUGOS PARA LOS ALIMENTOS; SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE CLUB DE SA-LUD; SERVICIOS DE CULTURA FISICA; SERVICIOS DE EXPLO-TACION DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS EN LINEA (NO DESCARGABLES TELEMATICAMENTE); SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS DE AROMATERAPIA; SERVICIOS DE CIRUGIA ESTETICA; SERVICIOS DE CLINICAS; SERVICIOS DE FISIOTERAPIA; SERVICIOS DE MASAJE; SERVICIOS DE QUIRO-PRACTICA; SERVICIOS DE SALUD; SERVICIOS DE TRATAMIEN-TOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE CONSULTA PROFESIONAL EN MATERIA DE NUTRICION Y SALUD; INFORMACION PRESTADA EN LINEA ACERCA DE LOS SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS DE AROMATE-RAPIA; SERVICIOS DE CIRUGIA ESTETICA; SERVICIOS DE CLINICAS; SERVICIOS DE FISIOTERAPIA; SERVICIOS DE MA-SAJE; SERVICIOS DE QUIROPRACTICA; SERVICIOS DE SALUD; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE CONSULTA PROFESIONAL EN MATERIA DE NUTRICION Y SALUD.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004072-2

No. de Expediente: 2005046780

No. de Presentación: 20050061151

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARE SYSTEMS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARE SYSTEMS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LA BELLEZA EN SU ROSTRO ES NUESTRA ESPECIALIDAD

Consistente en: la expresión LA BELLEZA EN SU ROSTRO ES NUESTRA ESPECIALIDAD, que servirá para: ATRAER LA ATEN-CION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS DE CARE SYSTEMS, S.A DE C.V, A SABER: PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; ACEITES PARA USO COSMETICO; ACEITE DE ALMENDRA; ACEITES DE TOCADOR; ACEITES ETEREOS; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL BAÑO; SALES PARA EL BAÑO PARA USO NO MEDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; CREMA PARA BLANQUEAR LA PIEL; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL; NECESERES DE COSMETICA; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL ADELGAZAMIENTO; CREMAS COSMETICAS; PRODUCTOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; DEPILATORIOS; PRODUCTOS DEPILA-TORIOS; PRODUCTOS PARA DESMAQUILLAR; GRASAS PARA USO COSMETICO; JABONES; JABONES MEDICINALES; LECHES DE TOCADOR; LECHE DE ALMENDRAS PARA USO COSMETI-CO; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMETICAS; LOCIONES COSMETICAS; MASCARAS; AGUAS PERFUMADAS; PERFUMES; TALCO PARA TOCADOR; GEL PARA USO COSME-TICO; ALGAS PARA USO COSMETICO; PRODUCTOS FARMA-CEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; ALIMENTOS DIETETICOS PARA USO MEDICO; ARTICULOS PARA APOSITOS; SALES PARA EL BAÑO PARA USO MEDICO; PREPARACIONES TERAPEUTICAS PARA EL BAÑO; SALES PARA BAÑOS DE AGUAS MINERALES; LODO PARA BAÑOS; BAÑOS MEDICINALES; AGUA DE MAR PARA BAÑOS MEDICINALES; PRODUCTOS CONTRA LAS CA-LLOSIDADES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO MEDICO; COMPRESAS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; BEBIDAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; HULE PARA USO MEDICO; LINIMENTOS; LOCIO-NES PARA USO FARMACEUTICO; AGUAS MINERALES PARA USO MEDICO; SALES DE AGUAS MINERALES; UNGÜENTOS;

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

VENDAS PARA APOSITOS; ALGAS PARA USO MEDICO; GEL PARA USO MEDICO; SOFTWARE DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS; PAPELERIA, BOLETINES, PANFLETOS Y AFICHES, FOLLETOS, REVISTAS Y MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LAPICES Y LAPICEROS; BOLSOS Y MALETINES; BOTELLAS AISLANTES; BOLSAS ISOTERMICAS; RECIPIENTES CALORI-FUGOS PARA LOS ALIMENTOS; SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE CLUB DE SA-LUD; SERVICIOS DE CULTURA FISICA; SERVICIOS DE EXPLO-TACION DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS EN LINEA (NO DESCARGABLES TELEMATICAMENTE); SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS DE AROMATERAPIA; SERVICIOS DE CIRUGIA ESTETICA; SERVICIOS DE CLINICAS; SERVICIOS DE FISIOTERAPIA; SERVICIOS DE MASAJE; SERVICIOS DE QUIRO-PRACTICA; SERVICIOS DE SALUD; SERVICIOS DE TRATAMIEN-TOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE CONSULTA PROFESIONAL EN MATERIA DE NUTRICION Y SALUD; INFORMACION PRESTADA EN LINEA ACERCA DE LOS SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS DE AROMATE-RAPIA; SERVICIOS DE CIRUGIA ESTETICA; SERVICIOS DE CLINICAS; SERVICIOS DE FISIOTERAPIA; SERVICIOS DE MA-SAJE; SERVICIOS DE QUIROPRACTICA; SERVICIOS DE SALUD; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE CONSULTA PROFESIONAL EN MATERIA DE NUTRICION Y SALUD.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004075-2

No. de Expediente: 2005050950

No. de Presentación: 20050067186

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LA VIDA ES COMO TE LA TOMAS

Consistente en: la expresión LA VIDA ES COMO TE LA TOMAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS DE THE COCA-COLA COMPANY, PRIN-CIPALMENTE: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS

Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BE-BIDAS.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004184-2

No. de Expediente: 2005051770

No. de Presentación: 20050068517

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO EDUARDO SORIANO SANTOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión PRONETSA (Profesionales en Networking SA), la palabra networking, se traduce al castellano como trabajando en red, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN NEGOCIO DEDICADO A LAS VENTAS DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA TALES COMO: COMPUTADORES Y SUS COMPONENTES, INCLUYENDO SOFTWARE.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004191-2

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005055112

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055112- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO AN-TONIO RECINOS ERAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 02319903-0 del domicilio de EL PAISNAL, con Número de Identifi cación Tributaria: 0429-070470-101-5, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y catorce minutos del día cuatro de octubre de dos mil cinco. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055112 inscripción 7 y el asiento de Esta-blecimiento No. 2005055112- 001, inscripción 8, ambos del Libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES, con dirección en CARRETERA TRONCAL DEL NORTE, KILOMETRO 391/2 A CIEN METROS DE LA ENTRADA AL INGENIO LA CABAÑA del domicilio de EL PAISNAL, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a DIEZ MIL DOLARES CON 00/100 ($ 10,000.00) y que tiene el esta-blecimiento siguiente: 001-) denominado ESTACION DE SERVICIO EL PAISNAL ubicado en CARRETERA TRONCAL DEL NORTE, KILOMETRO 391/2 A CIEN METROS DE LA ENTRADA AL IN-GENIO LA CABAÑA y que se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de octubre de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F022862-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004052133

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052133-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL MATTHIAS REGALADO, en su calidad de Representante Legal de la sociedad ARECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ARECO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 1875 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-021203-104-4, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y ocho minutos del día primero de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004052133 inscripción 39 y el asiento de Establecimiento No. 2004052133- 001, inscripción 40, ambos del Libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estable-cimiento; la Empresa denominada ARECO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en CALLE CUSCATLAN No. 19 COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR cuyo activo asciende a SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES DOLARES CON 28/100 ($ 629,803.28) y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado ARECO, S.A. DE C.V. ubicado en CALLE CUSCATLAN No. 19 COLONIA ESCALON y que se dedica a INVERSIONISTA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de octubre de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022879-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002000277

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002000277-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO HUMBERTO CORNEJO CARBALLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, número de Documento Unico de Identidad 01242139-3 del do-micilio de SAN VICENTE, con Número de Identifi cación Tributaria: 1010-070631-001-2, el cual ha presentado solicitud a las doce horas con cuarenta minutos del día dos de septiembre del dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002000277 inscripción 170 y el asiento de Establecimiento No. 2002000277- 001, inscripción 171, ambos del Libro17 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa CASA CORNEJO, que se dedica a COMPRA-VENTA DE CALZADO Y ROPA, con dirección en AVENIDA CRESCENCIO MIRANDA No. 10 del domicilio de SAN VICENTE cuyo activo as-ciende a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON 63/100 ($ 31,675.63) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CASA CORNEJO ubicado en AVENIDA CRESENCIO MIRANDA No. 10 y que se dedica a COMPRA-VENTA DE CALZADO Y ROPA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de octubre de dos mil cinco.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022960-2

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ASIENTO DE EMPRESA 2005054836

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054836-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL JUAREZ CESTONI, en su calidad de Representante Legal de la socie-dad PORTAFOLIO INMOBILIARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PORTA-FOLIO INMOBILIARIO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 60 del libro 2026 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-220405-107-1, el cual ha presentado solicitud a las quince horas y ocho minutos del día quince de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054836 inscripción 123 y el asiento de Establecimiento No. 2005054836- 001, inscripción 124, ambos del Libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina PORTAFOLIO INMOBILIARIO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en 67ª AVENIDA SUR, PASAJE No. 2, No. 26, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PORTAFOLIO INMOBI-LIARIO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. ubicado en 67ª AVENIDA SUR, PASAJE No. 2, No. 26, COLONIA ESCALON y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de octubre de dos mil cinco.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022966-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005054834

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054834-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL JUAREZ CESTONI, en su calidad de Representante legal de la sociedad CEN-TRO INDUSTRIAL NEJAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CENTRO INDUSTRIAL NEJAPA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 46 del libro 2026 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220405-106-3; quien ha presentado solicitud a las quince horas y un minutos del día quince de

agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054834 inscripción 194 y el asiento de Establecimiento No. 2005054834 - 001, inscripción 195, ambos del Libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CENTRO INDUSTRIAL NEJAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en 67ª AVENIDA SUR, PASAJE No. 2, No. 26, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VENTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CENTRO INDUSTRIAL NEJAPA, S.A. DE C.V. ubicado en 67ª AVENIDA SUR, PASAJE No. 2, No. 26, COLONIA ESCALON y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMEN-TE .

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, seis de octubre de dos mil cinco.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F022967-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001025462

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001025462-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SOCORRO DEL CARMEN QUINTANILLA BARRIOS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, número de Documento Unico de Identidad 01213601-1 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 1107-0106652-001-0 el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001025462 inscripción 243 y el asiento de Establecimiento No. 2001025462- 001, inscripción 244, ambos del Libro 11 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA VENTA DE ABARROTES Y LACTEOS, con dirección en CENTRO COMERCIAL LA PLAZUELITA 14ª AVENIDA SUR Y 2ª CALLE ORIENTE LOCAL No. 1-7, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a $17,321.53 y que tiene el estableci-miento siguiente(s): 001-) denominado SUPER LACTEOS EL ROSAL ubicado en CENTRO COMERCIAL LA PLAZUELITA, 14ª AVENIDA SUR Y 2ª CALLE ORIENTE LOCAL No. 1-7, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA VENTA DE ABARROTES Y LACTEOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de octubre de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004132-2

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

ASIENTO DE EMPRESA 2005054948

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054948- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO MANUEL RUIZ QUIROS OCAÑA, en su calidad de Representante legal de la sociedad RUIZ GLASER TRADING AND MANUFACTURING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse R.G. TRADING AND MANUFACTURING, S.A. DE C.V.; de nacio-nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 719 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-280590-102-1; el cual ha presentado solicitud a las cator-ce horas y cuarenta y ocho minutos del día primero de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054948 inscripción 197 y el asiento de Establecimiento No. 2005054948- 001 inscripción 198, ambos del libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada RUIZ GLASER TRADING AND MANUFACTURING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION Y COMERCIALI-ZACION DE ARTICULOS DE FERRETERIA EN GENERAL, con dirección en COLONIA CUCUMACAYAN, 33ª AVENIDA SUR, No. 922 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIN-CUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON 04/100 ($ 57,189.04) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RUIZ GLASER TRADING AND MANUFACTURING, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA CUCUMACAYAN, 33ª AVENIDA SUR, No. 922, SAN SALVADOR y que se dedica a IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE ARTICULOS DE FERRETERIA EN GENERAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de octubre de dos mil cinco

Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004211-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004053338

ESTABLECIMIENTO 2004053338-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDITH MARLENY SACA BALLESTEROS, en su calidad de Representante legal de la sociedad ERTESA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ERTESA, S.A. DE C.V.; de nacio-nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 53 del libro 1864 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-311003-104-9; ha presentado solicitud a las diez horas

y cuarenta y cuatro minutos del día diez de noviembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053338 y Establecimiento No. 2004053338-001, a favor de la Empresa denominada ERTESA, la cual se dedica a CAFETERIA, con dirección en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA CAPILLA No. 258, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 58/100 $11,428.58 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) ERTESA ubicado en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA CAPILLA No. 258, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, quince de noviembre de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004223-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001036582

ESTABLECIMIENTO 2001036582-003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERNAN GALDAMEZ BRIZUELA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CENTRAL HIDRAULICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que puede abreviarse CENTRAL HIDRAULICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CIUDAD DELGADO, departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 72 del libro 1449 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-180699-101-0, ha presentado solicitud a las diez horas y veintiocho minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001036582 y Establecimiento No. 2001036582- 003; a favor de la Empresa denominada CENTRAL HIDRAULICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INDUSTRIA, con dirección en COLONIA BOLIVAR, CALLE LAS ANIMAS, No. 7 del domicilio de CIUDAD DELGADO, y que tiene el establecimiento siguiente: 003-) SELLOS & O´ RING DE CENTROAMERICA ubicado en BARRIO SAN FRANCISCO, 3ª AVENIDA NORTE Y 12ª CALLE PONIENTE, No. 107, del domicilio de SAN MIGUEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004247-2

Page 140: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public... · 2010-01-25 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005. 1 DIARIO

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de VENTANAS MODERNAS, S.A. CONVOCA a sus accionistas a Asamblea General de carácter Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en la dirección de la sociedad situada en Calle Lorena No. 138, San Salvador, a las diez horas del día diecinueve del mes de Noviembre del corriente año. Si no hubiere el Quórum necesario en la hora y fecha señalada, se CONVOCA por segunda vez, en el mismo lugar, a las diez horas del día veintiuno del mes de Noviembre del año en curso.

La Asamblea General conocerá y resolverá sobre los asuntos siguien-tes:

PUNTOS ORDINARIOS

Primero. CONOCER DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004.

Segundo. PRESENTACIÓN DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 PARA SU DISCU-SIÓN Y APROBACIÓN Y CONOCER EL RESPECTIVO INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

Tercero. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.

Cuarto. APLICACIÓN DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO ANUAL FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE AÑO 2004.

Quinto. VARIOS

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

Primero. CAMBIO DE RÉGIMEN DEL CAPITAL SOCIAL, DE CAPITAL FIJO A CAPITAL VARIABLE

Segundo. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL

Para aprobar los acuerdos en Junta Ordinaria será necesario en primera convocatoria la concurrencia de la mitad más una de las acciones de la sociedad y en segunda convocatoria cualquier sea el número de acciones que concurran.

Para aprobar los acuerdos en Junta Extraordinaria será necesario en primera convocatoria la concurrencia de las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad y en segunda convocatoria de la mitad más una de las acciones.

San Salvador, 24 de Octubre de 2005.

VENTANAS MODERNAS, S.A.

Dr. JOSE EDUARDO TOMASINO H.,DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022940-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad RUTAS UNIDAS VICENTINAS S.A. de C.V. en base a lo establecido en los artículos 223 y 228 del Código de Comercio y a la cláusula XVI) de la Escritura de Constitución con-voca a los socios accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas la cual se realizará el día Sábado 26 de Noviembre de 2005, a las 7:00 PM en el local de las ofi cinas de la sociedad ubicadas en 4ª Av. Sur No. 14 Barrio San Francisco, San Vicente. En esta reunión se desarrollará la siguiente agenda.

I- Comprobación del Quórum

II- Lectura del Acta anterior

III- Elección de Junta Directiva

IV- Cierre

Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

En caso de no haber Quórum necesario en la primera fecha. Se convoca a reunión en segunda convocatoria para el día 3 de Diciembre de 2005, a la misma hora y lugar señalado y se considera válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones representa-das.

San Vicente, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil Cinco.

MARCOS ANTONIO HENRIQUEZ AYALA,

DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO.

3 v. alt. No. R004201-2

SUBASTAS PÚBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, fusionante del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHO-RRO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor JOSE FRANCISCO CASTILLO ESTRADA, mayor de edad, Contador, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará un solar urbano y construcciones situados en la Calle Universitaria Norte, Lote Número CINCUENTA Y NUEVE, de la Urbanización Universitaria Norte, Número Dos, Jurisdicción de Mejicanos, Lote cuya localización y descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección Oriente de los ejes de la Calle Ingeniero José Alcaine y Universitaria Norte, se miden a lo largo del eje de esta última ciento cuarenta y cuatro metros cuarenta y seis centímetros rumbo Sur setenta y seis grados treinta y cinco minutos nueve décimos de minuto Oeste, se llega a la estación cero más trescientos cuarenta punto cero cero; de aquí con defl exión derecha de noventa grados cero minutos cero décimas de minuto y distancia de ocho metros se localiza el vértice Sur-Este del lote que mide y linda: SUR: Ocho metros rumbo Sur setenta y seis grados treinta y cinco minutos nueve décimos de minuto Oeste, lote noventa

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

y ocho Calle Universitaria Norte de dieciséis metros de ancho de por medio; PONIENTE: Veinte metros cincuenta centímetros rumbo Norte trece grados veinticuatro minutos un décimo de minuto Oeste, Lote sesenta; NORTE: ocho metros rumbo Norte setenta y seis grados treinta y cinco minutos nueve décimos de minuto Este, lote sesenta y ocho; Y AL ORIENTE: veinte metros cincuenta centímetros rumbo Sur trece grados veinticuatro minutos un décimo de minuto este lote cincuenta y ocho. Los lotes colindantes forman parte de la Urbanización Universi-taria Norte Número Dos, y son o han sido de Compañía Constructora Izalco y la Calle Universitaria Norte y Calle Ingeniero José Alcaine, han sido abiertas en terreno de la misma Urbanización. El lote de terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS SESENTA Y CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA. Inscrito a favor del señor JOSE FRANCISCO CASTILLO ESTRADA, bajo la Matrícula Número CERO CINCO CERO DOS TRES SEIS TRES CUATRO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día siete de septiembre de dos mil cinco.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022817-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando como Apoderada Gene-ral Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores JOSE ERNESTO SACA ABREGO, Estudiante, del domicilio de San Salvador, y PATRICIA MAR-GARITA MELGAR DE SACA, conocida por PATRICIA MARGARITA MELGAR MONTERROSA, dedicada a las Atenciones del Hogar, del domicilio de Santa Tecla, ambos mayores de edad, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana, marcado como LOTE NUMERO SIETE DEL POLIGONO DIECINUEVE DE RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA, ubicado en Residencial “Pinares de Suiza”, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, antes denominado Finca Las Delicias, el cual se describe así: AL NORTE: Veinte punto cero cero metros. AL ORIENTE: Cinco punto cincuenta metros. AL SUR: Veinte punto cero cero metros. AL PONIENTE: Cinco punto cincuenta metros, con un área de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de JOSE ERNESTO SACA ABREGO Y PATRICIA MARGARITA MELGAR DE SACA conocida por PATRICIA MARGARITA MELGAR MONTERROSA, a la Matrícula Número M CERO UNO CERO SIETE SIETE CINCO NUEVE SIETE Asiento CERO CERO NUEVE, del Registro de la Pro-piedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día diecinueve de septiembre de dos mil cinco.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-TIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F022818-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en cali-dad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JOSE ROBERTO AGUILAR CUESTAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: “Un terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número ocho, ubicado en el lugar conocido como San Antonio Las Palmeras, en la Jurisdicción de Nueva San Salvador, Hoy Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, el cual se localiza y describe, ASI: Partiendo de la intersección de la Quinta Calle Poniente y la Doce Avenida Norte, sobre el eje de esta última con rumbo Norte cero grados cincuenta minutos cero décimos de minuto Este, se mide una distancia de treinta metros diez centímetros, en este punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados y se mide siete metros quince centímetros, para llegar al esquinero Sur-Oeste del lote que se describe, ASI: SUR: Línea recta de treinta metros veintisiete centímetros con rumbo Norte ochenta y nueve grados diez minutos cero décimos de minuto Oeste, lindando con lote número siete; PONIENTE: Línea recta de nueve metros cero centímetros con rumbo Norte cero grados cincuenta minutos cero décimos de minuto Este lindando con lote número cinco; NORTE: Línea recta de treinta metros veintisiete centímetros con rumbo Sur, ochenta y nueve grados diez minutos cero décimos de minuto Este, lindando con lote número nueve.- ORIENTE: Línea recta de nueve metros cero centímetros con rumbo Sur cero grados cincuenta minutos cero décimos de minuto Este lindando con lotes números catorce y quince, Doce Avenida Norte de por medio.- El lote así descrito tiene un área de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS SETENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad EDIFICACIONES CHOUSSY S. A. de C. V; Inscrito a favor del ejecutado JOSE ROBERTO AGUILAR CUESTAS, al número NOVENTA Y CINCO del Libro SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinte de Septiembre del año dos mil cinco.- Lic. ANA MARIA CORDON ES-COBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022819-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado Dionisio Miguel Portillo Vaquedano y continuado por el LICENCIADO RAUL ERNESTO MELARA MORAN, apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra el señor NOE ANTONIO CASTELLANOS CASTRO, conocido por NOE ANTONIO CASTRO CASTELLANOS, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “UN LOTE URBANO marcado con el NUMERO CUARENTA Y NUEVE DEL TIPO “A” DEL BLOCK “B” DE LA Urbanización denominada VALLE DEL SOL”, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión super-fi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

DOS, EQUIVALENTES A SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con un área de construcción de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que es de la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la inter-sección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el Pasaje Número uno de la Urbanización “VALLE DEL SOL” , y midiendo una distancia de ciento dos punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOR-OESTE del lote que se describe, el cual mide y linda. NORTE, recta de cinco metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número ochenta y seis de este mismo Block, Pasaje número uno de cinco metros de ancho de por medio. ORIENTE, recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote número cincuenta de este mismo block. SUR: Recta de cinco metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número veinte de este mismo block. PONIENTE, recta de diez metros rumbo Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuarenta y ocho, de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido de propiedad de “CERAMICA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.”, In-mueble inscrito a favor del demandado bajo la MATRICULA NUMERO SEIS CERO UNO SEIS UNO UNO CUATRO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día seis de septiembre del dos mil cinco.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022924-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-ción promovida en este Juzgado por el LICENCIADO FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JUAN GABRIEL AQUINO DE LA CRUZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “UN LOTE DE TERRENO Y CONSTRUCIONES que contiene marcado con el NUMERO TREINTA Y SIETE, del Grupo CINCUEN-TA Y TRES, Pasaje Número TREINTA Y SIETE PONIENTE, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual forma parte de la URBANIZACION CIMA DE SAN BARTOLO II, situada parte en Valle La Unión y parte en Valle El Limón, ambos de la jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, con un área de construcción de VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y cuyas medidas son los siguientes:Partiendo del punto de intersección de los ejes formado por la Avenida La Fuente y Pasaje Número treinta y siete Poniente, am-bos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del segundo con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, una distancia de ciento noventa y dos punto cincuenta metros, llegando a un punto en donde con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se llega al vértice Sur-Oeste, o mojón Número uno del lote que se describe,

mide y linda, así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte, cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón número dos, lindando este tramo con lote número treinta y ocho, grupo número cincuenta y tres de la misma urbanización; AL NORTE: Partiendo del mojón número dos, con rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número cuarenta y ocho, grupo número cincuenta y tres de la misma urbanización. AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur, cero dos grados cero cero punto tres minutos Este y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número treinta y siete, grupo número cincuenta y tres de la misma urbanización. AL SUR: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur, ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número uno, de donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número cuarenta y ocho, grupo número cincuenta y cuatro, de la misma urbanización, pasaje número treinta y siete Poniente, de tres punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula NUMERO SEIS CERO UNO CINCO CUATRO SEIS DOS UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TRES, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil cinco.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022926-2

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Ci-vil Ejecutivo promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA contra el señor JOSÉ NOE CORVERA GUZMAN reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones, que contiene marcado en el plano respectivo con el NUMERO DOSCIEN-TOS VEINTIUNO, del Polígono “DOS”, del Proyecto de viviendas terminado, Residencial Altavista, Jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA ME-TROS CUADRADOS, y cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: diez metros, AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR diez metros Y AL PONIENTE; cinco metros”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor JOSE NOE CORVERA GUZMAN con Matrícula Número M CERO UNO UNO CUATRO CERO TRES UNO SIETE, del Registro Social de Inmuebles Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas del día veintidós de septiembre de dos mil cinco.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F022928-2

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL;

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo Acumulado:

EL PRIMERO marcado con el número 102-E-02 promovido por la

Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, como Apo-

derada del BANCO AGRICOLA, S.A., contra los señores SANTOS

ANTONIO PINTO conocido por SANTOS ANTONIO PINTO

ZAMORA, ELISA ISABEL ZEPEDA ORELLANA hoy DE PINTO y

ROSA OTILIA PINTO AREVALO; y EL SEGUNDO marcado con el

número 119-EM-02 promovido inicialmente en el Juzgado Quinto de

lo Mercantil continuado en este Tribunal por la Doctora ANA CAMILA

DE LEON DE CASTRO GARAY como Apoderada del BANCO AGRI-

COLA, S.A.; contra el señor SANTOS ANTONIO PINTO conocido por

SANTOS ANTONIO PINTO ZAMORA; se venderá en pública subas-

ta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes

Inmuebles que a continuación se localizan y describen así: a) Un lote

ahora urbanizado y construcciones que contiene marcado con el núme-

ro SEIS, del Block “G”, de la Urbanización La Ermita número cinco de

Apopa, Barrio El Calvario, en este departamento, el cual se describe así:

Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Central y pasaje

número cinco con rumbo Norte ochenta y seis grados trece punto vein-

te minutos Oeste, se miden sobre este último seis punto cincuenta metros

en este punto haciendo una defl exión izquierda de noventa grados con

rumbo Sur cero tres grados cuarenta y seis punto ocho minutos Oeste y

distancia de tres punto cero cero metros, se llega al mojón número uno

esquina Nor-este del lote que se describe así: AL NORTE: del mojón

número uno con rumbo Norte ochenta y seis grados trece punto noven-

ta minutos Oeste y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al

mojón número dos, lindando por este lado con lote número siete del

Block “H”y pasaje número cinco de seis punto cero cero metros de

ancho de por medio; AL PONIENTE: del mojón número dos con rum-

bo Sur tres grados cuarenta y seis punto ocho minutos Oeste y distancia

de doce punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando

por este lado con lote número cinco del mismo Block “G”, AL SUR:

del mojón número tres con rumbo Sur ochenta y seis grados trece pun-

to veinte minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros se

llega al mojón número cuatro lindando por este lado, con lote número

siete del mismo Block “G” AL ORIENTE: del mojón número cuatro

con rumbo Norte cero tres grados cuarenta y seis punto ocho minutos

Este y distancia de doce punto cero cero metros se llega al mojón nú-

mero uno en donde inició la presente descripción, lindando por este lado

con lote número uno del Block “K”, y Avenida Central de trece punto

cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un

área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS

equivalentes a DOSCIENTAS SEIS PUNTO CERO CUATRO VARAS

CUADRADAS. Todos los lotes colindantes que forman parte de la

Urbanización, son o han sido propiedad de la Sociedad M:M Ingenieros,

Sociedad Anónima de Capital Variable. El Inmueble anteriormente

descrito, se encuentra inscrito a favor de los demandados, señores SAN-

TOS ANTONIO PINTO conocido por SANTOS ANTONIO PINTO

ZAMORA, según antecedente SANTOS ANTONIO PINTO ZAMORA

y ELISA ISABEL ZEPEDA ORELLANA hoy DE PINTO, en

proindivisión y por partes iguales, equivalentes al cincuenta por ciento

cada uno; al número CUARENTA y CUATRO del Libro DOS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA y SIETE, propiedad del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San

Salvador. “““b) Inmueble Urbano, identifi cado en el plano respectivo

con el número CATORCE del Block “C”, situado sobre Calle Madre

Tierra, Urbanización San José, al Norte de la Colonia Ermita, Jurisdic-

ción de Apopa, de este Departamento, de la extensión superfi cial de

CIENTO TRECE PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS o

sean CIENTO SESENTA Y UN PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS

CUADRADAS, que se describe: Partiendo de la intersección de los ejes

de Primera Avenida Norte y prolongación de Calle Madre Tierra se mide

sobre el eje de este último con rumbo Norte ochenta y cinco grados

Oeste una distancia de ciento dos metros, cincuenta centímetros, y se

llega a un punto en donde se hace una defl exión derecha de noventa

grados y con una distancia de diez metros, se llega al esquinero Sur Este,

del lote que se describe, cuyos rumbos y distancias son: AL SUR:, un

tramo recto con rumbo Norte ochenta y cinco grados Oeste y una dis-

tancia de siete metros, linda con lote número once del Block “D” y

prolongación de Calle Madre Tierra de por medio; AL PONIENTE: Un

tramo recto con rumbo Norte cero cinco grados Este y una distancia de

dieciséis metros, quince centímetros, linda con lote número quince del

Block “C” de la misma Urbanización; AL NORTE: Un tramo recto con

rumbo Sur ochenta y cinco grados Este y una distancia de siete metros,

linda con lote número veintitrés del Block “C” de la misma Urbanización;

y AL ORIENTE: Un tramo recto con rumbo Sur cero cinco grados

Oeste y una distancia de dieciséis metros, quince centímetros linda con

lote número trece del Block “C” de la misma Urbanización, llegando

así al punto de inicio de la presente descripción, todos los predios co-

lindantes, calle y blocks mencionados, forman parte de la Urbanización

San José, formaron parte del inmueble general del cual se desmembró

el que se describe, y son o han sido propiedad de Ciriaco Arias. El in-

mueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito a favor de uno de

los demandados, siendo la señora ELISA ISABEL ZEPEDA ORELLANA

hoy DE PINTO, bajo el Sistema Computarizado de Folio Real a la

Matrícula número M CERO CINCO MILLONES TREINTA Y TRES

MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES, asiento CERO CERO DOS,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro San Salvador. “ C) Un inmueble urbano y construcciones que

contiene, marcado con el número UNO-“A”, del Block “J”, de la Urba-

nización La Ermita, situado en los suburbios de Apopa y Valle San Ni-

colás, de este Departamento. La construcción es de sistema mixto de

cincuenta y cuatro metros cuadrados con todos sus servicios y tiene la

localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO UNO “A”

DEL BLOCK “J”. De la intersección de los ejes del pasaje San Juan y

Primera Avenida Norte, abiertas en terrenos de la misma urbanización,

con rumbo Norte cero siete grados treinta punto cinco minutos Oeste se

miden sobre este último treinta y tres metros, en este punto haciendo

una defl exión derecha de noventa grados con rumbo Norte ochenta y

dos grados veintinueve punto cinco minutos Este y distancia de siete

metros cincuenta centímetros se llega al mojón número uno, esquina

Nor-Oeste del lote que se describe así: AL NORTE: Partiendo del mojón

número uno, con rumbo Norte ochenta y dos grados veintinueve punto

cinco minutos Este y distancia de trece metros se llega al mojón núme-

ro dos lindando por este lado con lote número dos del Block “J” de la

misma Urbanización; AL ORIENTE: Del mojón número dos con rum-

bo Sur cero siete grados treinta punto cinco minutos Este y distancia de

doce metros veintinueve centímetros se llega al mojón número tres,

lindando por este lado con lote número treinta y dos del Block “J” de la

misma urbanización; AL SUR: Del mojón número tres, con rumbo Sur

ochenta y dos grados veintinueve punto cinco minutos Oeste y distancia

de trece metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

con lote número uno “B” del Block “J” de la misma urbanización; AL

PONIENTE: del mojón número cuatro con rumbo Norte cero siete

grados treinta punto cinco minutos Oeste de distancia de doce metros

veintinueve centímetros se llega al mojón número uno, donde se inició

la presente descripción, lindando por este lado con lotes números die-

ciséis, diecisiete y dieciocho del Block “C” de la misma urbanización,

Primera Avenida Norte de quince metros de ancho de por medio. El lote

así descrito tiene un área de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS

equivalentes a un total de DOSCIENTAS VEINTIOCHO VARAS

CUADRADAS SESENTA CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA.

Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de los Ingenieros

Jorge Alfredo Bañoz Meléndez y Otto Wilfredo Martínez. El inmueble

anteriormente descrito, se encuentra Inscrito a favor de uno de los de-

mandados, siendo la señora ROSA OTILIA PINTO AREVALO; al

número CUARENTA del Libro CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHEN-

TA Y CUATRO, propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipote-

cas de la Primera Sección del Centro, San Salvador. “D) Un inmueble

de naturaleza urbana y construcciones que contiene con todos sus ser-

vicios, situado en la Urbanización San José, identifi cado como lote

número TREINTA Y UNO DEL POLÍGONO “I”, pasaje número vein-

te, de la Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, cuya

localización, medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de la in-

tersección de los ejes de la Avenida Principal y pasaje número veinte,

abiertos en la urbanización con rumbo Sur ochenta y siete grados diez

punto cuatro minutos Este se miden sobre este último cincuenta y tres

metros en este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Sur

cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia

de tres metros se llega al mojón número uno, esquina Nor-Este del lote

que se describe así: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno,

con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos

Oeste y distancia de quince metros se llega al mojón número dos, lin-

dando por este lado con lote número treinta del Polígono “I”, de la

misma Urbanización; AL SUR: del mojón número dos, con rumbo

Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste y distan-

cia de siete metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado

con lote número seis del polígono “I”, de la misma urbanización, AL

PONIENTE: del mojón número tres, con rumbo Norte cero dos grados

cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de quince metros

se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote núme-

ro treinta y dos del polígono “I”, de la misma urbanización; y AL

NORTE: del mojón número cuatro, con rumbo Sur ochenta y siete

grados diez punto cuatro minutos Este y distancia de siete metros se

llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción,

lindando por este lado con lote número cuarenta y dos del polígono “I”,

de la misma Urbanización, pasaje veinte de seis metros de ancho de por

medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS

equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTITRES VARAS

CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra ins-

crito a favor del demandado, señor SANTOS ANTONIO PINTO cono-

cido por SANTOS ANTONIO PINTO ZAMORA, según antecedente

SANTOS ANTONIO PINTO ZAMORA; al número SESENTA del

Libro CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO, propiedad del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, San Salvador.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil cinco.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022991-2

MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores ALFREDO CASTANEDA MARTINEZ e IDALIA MONCHEZ conocida por IDALIA MONCHEZ DE CASTANEDA: reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportu-namente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Inmueble situado en la denominada senda Loma Linda, Urbanización Residencial Loma Linda entre Primera y Segunda etapa de la Urbanización Lomas de San Francisco, en jurisdicción de esta ciudad, y departamento con-sistente en un solar urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTICINCO del Polígono “C” el cual se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida número dos y la senda Loma Linda, se mide sobre el eje de la última con rumbo Sur ochenta grados veinticuatro punto cuatro minutos Oeste una distancia de sesenta y cuatro punto noventa metros. En este punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados y se mide con rumbo Sur nueve grados treinta y cinco punto seis minutos este una distancia de tres punto cincuenta metros, localizando así el esquinero Nor-Este del lote cuyos linderos son los siguientes: LADO ORIENTE, Tramo recto de rumbo Sur nueve grados treinta y cinco punto seis minutos Este y distancia de dieciocho metros, lindando con el lote número veinticuatro del polígono “C” de Residencial Loma Linda; LADO SUR, Tramo recto de rumbo sur ochenta grados veinticuatro punto cuatro minutos oeste y distancia de cinco punto diez metros lindando con terrenos de Residencial Antu-rias, los cuales formaron parte de un inmueble que fue de propiedad de David Noel Castillo, Milagro Castillo Valdez de Rivera, Juana Raquel Castillo de Alfaro, Sandra Elizabeth Castillo y Ana Guadalupe Castillo Alegría; LADO PONIENTE, tramo recto de rumbo norte nueve grados treinta y cinco punto seis minutos Oeste y distancia de dieciocho metros, lindando con lote número veintiséis del polígono “C” de Residencial Loma Linda, y LADO NORTE, tramo recto de rumbo norte ochenta grados veinticuatro punto cuatro minutos Este y distancia de cinco punto diez metros, lindando con lotes números treinta y siete y treinta y seis, ambos del polígono “B” de residencial Loma Linda, teniendo de por medio la senda Loma Linda, de siete punto cero cero metros de ancho de derecho de vía. Los lotes colindantes mencionados en los linderos, oriente, poniente y norte, son propiedad de PROYECTOS DE INGE-NIERIA, S.A. DE C.V., Y COISAL, S.A. DE C.V., El lote descrito tiene una superfi cie de NOVENTA Y UNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Que dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los comparecientes en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de-partamento de San Salvador, en el sistema de folio Real con matrícula

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

número CERO UNO CERO- VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO- CERO CERO CERO y sus auxiliares CERO CERO UNO y CERO CERO DOS inscripción UNO, hoy trasladado a sistema de computarizado bajo la matrícula M CERO CINCO CERO CUARENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, en donde consta que son dueños en proindiviso del inmueble antes descrito los señores ALFREDO CASTANEDA MARTINEZ e IDALIA MONCHEZ conocida por IDALIA MONCHEZ DE CASTANEDA, el cual consiste en DOS derechos proindiviso del CINCUENTA POR CIENTO cada uno, que sumados hacen un total del CIEN POR CIENTO EN PROIN-DIVISION Y POR PARTES IGUALES DEL CIEN POR CIENTO DEL INMUEBLE ANTES MENCIONADO.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día cuatro de julio de dos mil cinco.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022994-2

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GARANTIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA, que puede abreviarse FIGAPE, contra FREDY OFILIO QUINTANILLA MORALES. Recla-mándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble embargado siguiente: Inmueble Urbano y sus construcciones que contiene situado en el pasaje Freund número uno, dos mil ciento ocho Colonia La Rabida, en el punto denominado La Calavera, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, ahora jurisdicción de esta ciudad de la extensión superfi cial de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS o sea CIENTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS que mide y linda AL NORTE: quince metros quince centímetros, con terreno de la sucesión de Don Max Freund; AL SUR: quince metros veinte centíme-tros, con resto del inmueble de donde se desmembró el que se describe. Propiedad de don Carlos Ghiringhelo, AL ORIENTE: ocho metros ocho centímetros, con terreno de José Calles Santamaría y AL PONIENTE: ocho metros sesenta centímetros con terreno de Roberto López Trejo, Cuarta Avenida Norte de por medio; Inscrito al Libro de propiedad UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO inscripción TREINTA del Registro de Propiedad e Hipotecas del Departamento de San Salvador, traspaso al folio Real Automatizado número de matrícula M05146291 del registro de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identi-dad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de marzo de dos mil cin-co.- LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023002-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Doctor IGNACIO AMILCAR PALACIOS ZELAYA y conti-nuado por las Licenciadas MARIBEL HORTENSIA RODRIGUEZ VELASCO, PATRICIA CAROLINA SANCHEZ DAHBURA DE SARAVIA, CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ, todos actuando como Apoderados del FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GARANTIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA, contra el señor CARLOS MARTIR SANCHEZ, se venderá en Pública Subasta en este tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “INMUEBLE urbano, situado en el Barrio Santa Cruz, entre Once Calle Oriente y Novena Avenida Sur de la ciudad de Santa Ana, con un área de terreno de cuatrocientos treinta y cuatro punto veinte varas cuadradas, equivalentes aproximadamente a trescientos tres metros cuadrados y área construida de sistema mixto de cuatrocientos cuarenta y ocho punto sesenta y dos metros cuadrados, aunque esto el antecedente no lo menciona, con los linderos y medidas especiales siguientes: AL ORIENTE: Seis metros, Novena Avenida Sur de por medio, propiedad de don Juan Morataya; AL PONIENTE: Seis metros la de Dolores Villafranco; AL NORTE: diecisiete metros la de Candelario Manuel Reyes, y AL SUR: diez y siete metros la de la misma Dolores Villafranco. En este embargo se incluyen las mejoras que con-tiene el inmueble anteriormente descrito y las futuras que se hicieren lo embargado corresponde al ejecutado CARLOS MARTIR SANCHEZ, según Libro de la Propiedad Número TRESCIENTOS VEINTIOCHO Inscripción DOSCIENTOS DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día uno de abril del año dos mil cinco.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023003-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, mayor de edad, abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, institución fusionante del BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA, contra las señoras MARIA DE LOS ANGELES MENJIVAR DE CONTRERAS, conocida por MARIA DE LOS ANGELES MENJIVAR ALAS DE CONTRERAS y SANTOS ALAS DE MENJIVAR conocida por MARIA SANTOS ALAS VIUDA DE MENJIVAR, ambas mayores de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, la primera y de este domicilio la segunda, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de terreno rústico, situado en Cantón Zapote, jurisdicción de Cuscatlán, Departamento de Cuscatlán, constando de treinta y seis manzanas o sea veinticinco hectáreas veinte áreas, comprendido como cuerpo cierto dentro de los linderos y medi-das siguientes: AL NORTE: comenzando de la esquina del Noroeste, tiene este rumbo tres tiros rectos, el primero de doscientas varas o sea ciento sesenta y siete metros de Poniente a Oriente luego quiebra de Norte a Sur con igual medida, para quebrar nuevamente de Poniente a Oriente en una distancia de cuatrocientas noventa y nueve varas o sea cuatrocientos dieciséis metros ciento setenta y cuatro milímetros, con resto del terreno del que formó parte de propiedad de la señora Lucía Durán de Sanabria; AL ORIENTE: camino de servidumbre de por medio, ochocientas seis varas o sea seiscientos setenta y tres metros ochocientos dieciséis milímetros con resto del terreno del que formó parte de pro-piedad de Doña Lucía Durán de Sanabria; AL SUR: doscientas noventa y cinco varas o sea doscientos cuarenta y seis metros seiscientos veinte milímetros con resto del que formó parte de propiedad de Doña Lucía Durán de Sanabria; y AL PONIENTE: con lote de terreno de Rafael Alas, terreno de José Murillo y terreno de Mercedes Landaverde, estos terrenos colindantes hacia este rumbo forman parte del inmueble del que formó parte también el que se describe y no se expresa su medida porque el lindero hacia este rumbo está formado por un cerco de piedra de un terreno muy accidentado, este inmueble goza de la servidumbre de tránsito y abrevadero para llevar el ganado amarrado a una pila que está en el patio de la casa de la Hacienda, la que se ejerce por un cami-no que va de Oriente a Poniente, en una extensión de TRESCIENTOS METROS DE LARGO POR CUATRO DE ANCHO hacia la parte Sur del terreno sirviente, que del rumbo Oriente DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO SEGREGA UNA PORCIÓN DE TERRENO CONSTANTE DE UNA MANZANA O SEA SETENTA ÁREAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, de las medidas y linderos siguientes: al Norte, Poniente y Sur mide noventa y un metros ciento veinticuatro milímetros, setenta y seis metros setenta y seis milímetros y ochenta y seis metros ciento ocho milímetros respectivamente y linda con resto del inmueble de donde se segrega el que se va describiendo de propiedad del compareciente José Huezo; y al Oriente mide ochenta y un metros noventa y dos milímetros, linda camino de servidumbre de por medio, con resto del terreno del que formó parte de propiedad de Doña Lucía Durán de Sanabria. El inmueble así descrito es propiedad de la señora SANTOS ALAS DE MENJIVAR, conocida por MARIA SANTOS ALAS VIUDA DE MENJIVAR por estar inscrito bajo el Sistema de Folio Real al Número DIEZ-CERO CERO TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO- CERO CERO CERO inscripción Uno del Registro de la Propiedad Raíz e Hi-potecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de Cuscatlán, según acta de embargo de las trece horas y cincuenta minutos del día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis levantada por el

Ejecutor de Embargos Natividad de Jesús Paniagua Berríos, pero según Informe Registral del Registrador Licenciado Oscar Antonio Vásquez Jiménez, de fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro dicho inmueble pertenece a la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, y según Hipoteca Abierta inscrita al Número CIENTO DOCE del Libro OCHENTA Y CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Cuscatlán, el inmueble está ubicado en Kilómetro Siete al Noroeste sobre Calle que conduce a Suchitoto del Kilómetro Treinta y Cinco de la Carretera Troncal del Norte, jurisdicción de Suchitoto.

La base del remate será de: NUEVE MIL COLONES.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día cuatro de mayo de dos mil cuatro. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004197-2

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SAL-VADOR, S.A. quien absorbió por fusión al BANCO DESARROLLO, S.A. contra el señor SALVADOR OVIDIO MENDEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Dos solares o predios urbanos situados en el Barrio de San Juan de Dios, de esta ciudad, en la Sexta Avenida Norte. que contiene construcciones al lado de la calle y en el interior, techos de tejas; el primero mide y linda: al Oriente diez metros ochocientos treinta y seis milímetros con casa y solar que fue de Don Rafael Avelar hoy de su sucesión; al Poniente, nueve metros ochocientos treinta y seis milímetros, con solar y casa de Magdalena Méndez; al Norte, trece metros catorce milímetros, con solares del Doctor Federico Herrera, al Sur catorce metros catorce milímetros con solar que fue del mismo señor Avelar hoy de su sucesión, este solar es el que tiene una casa de seis metros de largo por cinco de ancho. El segundo mide y linda al Oriente, ocho metros y medio, ciento veinte milímetros con casa y solar de Refugio España, al Norte ocho metros doscientos quince milímetros, con solar de Magdalena Méndez, pared propia de por medio; al Poniente, siete metros doscientos quince milímetros con solar de Francisco Lima, calle nueva de por medio; y al Sur siete metros doscientos quince milímetros con casa y solar de Victoriana de Obispo. Los solares forman un solo cuerpo y aunque el antecedente no lo dice, tiene en conjunto DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, dicho inmueble está inscrito a favor de Salvador Ovidio Méndez al número CINCUENTA del Libro CUATROCIENTOS VEIN-TITRES de Propiedad de Ahuachapán.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas del día veintiséis de abril de dos mil cinco. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. R004198-2

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el licenciado GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra el señor JOSÉ ODILÓN QUEZADA hijo, conoci-do por JOSÉ ODILÓN QUEZADA ALBERTO y por JOSÉ ODILÓN QUEZADA h, y de las Sociedades UNINVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia UVER, S.A. DE C.V., y VECTOR INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia VECTOR INGENIEROS, S.A. DE C.V., se venderán en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que serán señaladas posteriormente las Acciones que a continuación se detallan: DOS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO ACCIONES amparadas por el Certifi cado número UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO, numeradas de la TRES MILLONES CUATRO-CIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS hasta la TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES; dichas acciones son nominativas y comunes, de un valor de CIEN COLONES cada una, totalmente pa-gadas y se encuentran debidamente registradas en el Folio NOVENTA Y SIETE del libro de Registro de Acciones que para tal efecto lleva la Sociedad AES-CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE, situada sobre la Veintitrés Avenida Sur y Quinta Calle Poniente, Barrio San Rafael de la Ciudad y Departamento de Santa Ana; la cual fue autorizada bajo el Registro número SIETE a nombre de CLESA, S.A. DE C.V, por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, a favor del señor JOSE ODILÓN QUEZADA hijo conocido por JOSÉ ODILÓN QUEZADA ALBERTO y por JOSÉ ODILÓN QUEZADA h. DIECINUEVE MIL TREINTA ACCIONES de la Sociedad COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V., situada al fi nal de Calle El Bambú, Colonia San Antonio, jurisdicción de Ayutuxtepeque del Departamento de San Salvador, propiedad del accionista JOSÉ ODILÓN QUEZADA hijo, conocido por JOSÉ ODILÓN QUEZADA ALBERTO y por JOSE ODILÓN QUEZADA h., detalladas así: SETECIENTAS SETENTA Y OCHO ACCIONES amparadas por el Certifi cado número DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO, numeradas desde la veinticuatro millones cuatrocientos cinco mil seiscientos ochenta y siete a la veinticuatro millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro; OCHO MIL OCHOCIENTAS DIECISEIS ACCIONES ampara-das por el Certifi cado número DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, numeradas desde la veinticuatro millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos sesenta y cinco a la veinticuatro millones cuatrocientos quince mil doscientos ochenta; UN MIL OCHOCIENTAS QUINCE ACCIONES, amparadas por el Certifi cado número DOS MIL DOSCIEN-TOS CUARENTA Y SIETE, numeradas desde la veinticuatro millones cuatrocientos quince mil doscientos ochenta y uno a la veinticuatro millones cuatrocientos diecisiete mil noventa y cinco; SETECIENTAS SETENTA Y OCHO ACCIONES, amparadas por el Certifi cado número DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, numeradas desde la

veinticuatro millones cuatrocientos diecisiete mil noventa y seis a la veinticuatro millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos setenta y tres; DOS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES ACCIONES, amparadas por el Certifi cado número dos mil doscientos cuarenta y nueve, numeradas desde la veinticuatro millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos setenta y cuatro a la veinticuatro millones cuatrocientos veinte mil doscientos dieciséis; UN MIL SETECIENTAS CINCUENTA ACCIONES, amparadas por el Certifi cado número dos mil doscientos cincuenta, numeradas desde la veinticuatro millones cuatrocientos veinte mil doscientos diecisiete a la veinticuatro millones cuatrocientos veintiún mil novecientos sesenta y seis; DOS MIL SETECIENTAS CINCUENTA ACCIONES, amparadas por el Certifi cado número dos mil doscientos cincuenta y uno, numeradas desde la veinticuatro millones cuatrocientos veintiún mil novecientos sesenta y siete a la veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos dieciséis; TRES MIL QUINIENTAS ACCIONES de la Sociedad UNINVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se detallan así: UN MIL SEISCIENTAS QUINCE ACCIONES, amparadas por el Certifi cado número DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, numeradas desde la veinticuatro millones cuatrocientos veintiséis mil cincuenta y siete a la veinticuatro millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos setenta y uno y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ACCIONES, amparadas por el Certifi cado número dos mil doscientos cincuenta y tres, numeradas desde la veinticuatro millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos setenta y dos a la veinticuatro millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos cincuenta y seis. Todas las acciones antes mencionadas son nominativas y comunes, de un valor nominal de diez colones cada una, totalmente pagadas y se encuentran debidamente Registradas así: las acciones del señor JOSÉ ODILÓN QUEZADA hijo, conocido por JOSE ODILON QUEZADA ALBERTO y por JOSÉ ODILON QUEZADA h, en el folio un mil quinientos seis y las acciones de la sociedad UNINVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el folio un mil doscientos noventa y seis ambos folios del Libro Tercero de Registro de Acciones que para tal efecto lleva la Sociedad COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil cinco. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004199-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Abogado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, Apoderado del “INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICO, que se abrevia INPEP, contra el señor JUAN JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, reclamándole cantidad de colones y demás acce-sorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construc-ciones que contiene, identifi cado en el Plano de Lotifi cación respectivo con el número TREINTA del Polígono TRES de la Urbanización

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

“VALLE VERDE, PRIMERA ETAPA”, situado al Sur- Poniente de la Urbanización Popotlán, en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, lote que tiene las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formadas por los ejes de la Calle principal Pasaje C, se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distancia de sesenta y nueve punto cuarenta y seis metros. Haciendo estación en este punto se hace una defl exión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Nor-Oeste, de donde se inicia la presente descripción: LADO NORTE, tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros se llega al vértice Nor-Este, linda en este costado con lote número treinta y uno del mismo Polígono. LADO ORIENTE, Tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Sur-Este, linda en este costado con lote número once del mismo polígono. LADO SUR, Tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice Sur- Oeste, linda en este costado con lote número veintinueve del mismo Polígono. LADO PONIENTE, Tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Nor-Oeste, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote número trece del Polígono dos pasaje C de cinco metros de ancho de por medio. El área del lote descrito es de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. En el lote descrito existe construida una casa de sistema mixto, completamente nueva, con todos sus accesorios y servicios de un área de VEINTISIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor del señor JUAN JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, bajo la Matrícula M CERO UNO CERO CINCO DOS SEIS CUATRO DOS, del Registro de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil cinco. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F023082-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PEN-SIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “INPEP” o el “INSTITUTO”, Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor JORGE ASTUL CEDILLOS MACHADO, quien es mayor de edad, Empleado y del domicilio de Soyapango, recla-mándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, identifi cado en el plano de lotifi cación respectivo con el Número TREINTA Y SIETE del polígono TREINTA de la Urbanización VALLE VERDE TERCERA ETAPA, situado al Sur Poniente de la Urbanización Popotlán, en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa de este Departamento en el cual se localiza y tiene las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Principal y Pasaje “P”

Norte se mide sobre el eje de este último con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este una distancia de ciento sesenta y ocho punto cincuenta metros. Haciendo estación en este punto se hace una defl exión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cin-cuenta metros, se llega al vértice sureste, de donde se inicia la presente descripción: LADO SUR: Tramo recto con rumbo norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice suroeste, linda en este costado con lote número treinta y ocho del mismo polígono. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vértice noroeste, linda en este costado con lote número treinta y dos del mismo polígono. LADO NORTE: Tramo recto con rumbo sur cincuenta y nueve gradas treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros, se llega al vértice noreste, linda en este costado con lote número treinta y seis del mismo polígono. LADO ORIENTE: Tramo recto con un rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Sureste, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote número dieciséis del polígono cuarenta Pasaje “P” Norte de cinco metros de ancho de por medio.- El área del lote descrito es de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS; y en el mismo hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva con todos sus servicios.-” Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JORGE ASTUL CEDILLOS MACHADO, bajo la Matricula Número M CERO UNO CERO SIETE CERO NUEVE SEIS CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día tres de Octubre de dos mil cinco.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX AL-BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F023084-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio promovido por el Licenciado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, contra la señora SALVADORA MARITZA AMAYA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano macado con el lote Número SETENTA Y SEIS Block R, del Proyecto Habitacional denominado URBANIZACION LIRIOS DEL NORTE II, ubicado en el lugar llamado Barranca Honda, Jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de OCHENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, y cuyas medidas son las siguientes: LOTE NUMERO SETENTA Y SEIS BLOCK R, tiene un área de OCHENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS y sus medidas son: AL NORTE, diecisiete punto cero nueve metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR: diecisiete punto treinta y siete metros; y AL PONIENTE: cinco metros; Inscrito dicho inmueble a favor de la señora SALVADORA MARITZA AMAYA, bajo Matrícula Número SEIS CERO UNO TRES CERO TRES SIETE TRES- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro Social de Inmuebles, Registro de la Propiedad de este Departamento.

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de septiembre de dos mil cinco. Enmendados: SANCHEZ-como –Vale.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F023086-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este tribunal por el Licenciado JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público, que se abrevia INPEP, contra la señora GILMA ELIZABETH GARCIA ALAS, mayor de edad, Secretaria, del Domicilio de Cojutepeque Departamento de Cuscatlán, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano, marcado con el Número Trece del Block “B” DE LA URBANIZACION “VALLE NUEVO”, situado en jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, lote que se localiza así: Partiendo de la intersección de la Calle Circunvalación del Centro Urbano Santa Lucía y Calle Nueva, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur siete grados cuarenta minutos Oeste, una distancia de trescientos cuarenta y tres metros setenta y seis centímetros, llegando a la intersección de la Calle El Guaje; de este punto y siempre sobre el eje de la Calle Nueva con rumbo Sur siete grados cuarenta minutos Oeste se mide una distancia de cuarenta minutos Oeste se mide una distancia de cuarenta y cinco metros, en este punto se traza una curva de veintidós metros setenta y cinco centímetros con radio de cien metros y centro a la derecha, de este punto y con rumbo Norte ochenta y dos grados diecinueve minutos cinco décimos de minuto Oeste se mide una distancia de treinta y seis metros veintidós centímetros, en este punto y con rumbo Norte siete grados cuarenta minutos cinco décimos de minuto este se mide una distancia de tres metros para llegar al esquinero Sur- Este del lote que se describe así: ORIENTE, línea recta de quince metros, con rumbo Norte siete grados cuarenta punto cinco minutos Este, lindando con lote número doce del Block “B”, NORTE, línea recta de ocho metros con rumbo Norte ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Oeste lindando con lote número seis del Block “B”; PONIENTE, línea recta de quince metros con rumbo Sur siete grados cuarenta punto cinco minutos Oeste, lindando con lote número catorce del Block “B”, Sur, línea recta de ocho metros con rumbo Sur ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Este, lindando con lote número seis del Block “D”, pasaje número dos de seis metros de derecho de vía de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS SETENTA DECIMAS DE VARA CUADRADA. Todos los lotes colindantes forman parte de la misma Urbanización Valle Nuevo y son o han sido propiedad de los señores FELIX VICTOR SALVADOR CHOUSSY GALLEGOS Y REMO BARDI CEVALLOS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada GILMA ELIZABETH GARCIA ALAS, bajo la Matrícula Número CERO UNO-CERO SEIS SIETE UNO SIETE UNO- CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día doce de septiembre del año dos mil cinco.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F023088-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PEN-SIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “INPEP”, Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra los señores CRISTÓBAL HUMBERTO EMESTICA RAMOS Y TERESA MELANI MONTENEGRO GARCIA hoy de EMESTICA, quie-nes son mayores de edad, Estudiantes y de este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno URBANO, marcado con el Número QUINCE del Block “I”, de la Urbanización “JARDINES DEL PEPETO”, de la jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes números uno y tres de la Urbanización Jardines del Pepeto, con rumbo Sur sesenta y dos grados veinte punto cero minutos Este, se miden sobre este último setenta y dos punto cincuenta metros; en este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Sur veintisiete grados cuarenta punto cero minutos, distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Noroeste del lote que se describe así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur sesenta y dos grados veinte punto cero minutos Este y distancia de cinco punto dieciocho metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número catorce del Block “J” y Pasaje número tres de por medio de cinco punto cero cero metros de ancho. AL ORIENTE: Del mojón número dos, con rumbo Sur dieciocho grados cuarenta y nueve punto cuatro minutos Oeste y distancia de doce punto diez metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con propiedad de Clemente Peña. AL SUR: Del mojón número tres con rumbo Norte sesenta y dos grados veinte punto cero minutos Oeste y distancia de siete punto cero cuatro metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número dieciséis del Block “I” de esta Urbanización. AL PONIENTE: Del mojón número cuatro con rumbo Norte veintisiete grados cuarenta punto cero minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número catorce del Block “I” de esta Urbanización.- El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUATRO PUNTO NOVENTA Y UNA VARAS CUADRADAS.- En el inmueble descrito existe construida una casa de sistema mixto de un área de SE-SENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS.-” Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor CRISTÓBAL HUMBERTO EMESTICA RAMOS, bajo el Número DOS del Libro TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día ocho de Agosto de dos mil cinco.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F023089-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el abogado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, como apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra el demandado señor JOSE VICTOR ESCAMILLA CASTILLO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás acce-sorios, se venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble que se describe a continuación: ““un lote de terreno y construcciones que contiene marcado con el NUMERO VEINTE DEL POLIGONO DIECINUEVE, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS de la URBANIZACION NORTES DE SAN BARTOLO IV, ubicado al Norte de la Calle que conduce a La Fuente, Cantón El Tránsito, segregados de los tablones llamados “El Aguacate y La Estacada”, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle San José y el Pasaje número quince, ambos abiertos en la Urbanización “MONTES DE SAN BARTOLO IV”, el segundo con rumbo Sur DIECISÉIS GRADOS TRES MINUTOS UNA DÉCIMA DE MINUTO Este se mide sobre el eje de éste una distancia de cincuenta y nueve metros, en este punto haciendo una defl exión derecha de noventa grados y distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al mojón número uno esquina Nor-oriente del lote que se describe así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y seis minutos nueve décimas de minutos Oeste y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos lindando por este lado con lote número dieciocho del mismo polígono. AL PONIENTE: Partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo Sur dieciséis grados tres minutos una décima de minuto Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número diecinueve del mismo Polígono. AL SUR: Partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y seis minutos nueve décimas de minuto Este y distancia de doce metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número veintidós del mismo Polígono. AL ORIENTE: Partiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo Norte dieciséis grados tres minutos una décima de minuto Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno, sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número diecinueve Polígono veintiuno. Pasaje número quince de por medio de cinco metros de ancho. Todos los lotes colindantes y accesos son o han sido propiedad de CONSTRUCCIONES SAN BARTOLO, S. A. de C. V., en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios, de un área de treinta metros cuadrados cuarenta y dos decímetros cuadrados.”” El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor JOSE VICTOR ESCAMILLA CASTILLO, a la Matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO DOS SIETE NUEVE DOS-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F023091-2

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20170039270 en Suc. Chalchuapa emitido el día 22/11/2004 a un plazo de 360 días el cual devenga el 2.85% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 25 de octubre del dos mil cinco.

LEVI SOTO HERRERA,

JEFE DE DEPOSITOS

3 v. alt. No. F022973-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 04130216771 en Suc. SAN MI-GUEL emitido el día 08/04/1999 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 25 de octubre del dos mil cinco.

LEVI SOTO HERRERA,

JEFE DE DEPOSITOS

3 v. alt. No. F022975-2

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRANSCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD FAMOCI S.A. DE C. V.,

CERTIFICA: Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en sesión celebrada en esta ciudad a las diez horas con quince minutos del día diez de diciembre del dos mil tres se acordó aumentar el capital mínimo de la Sociedad, en la cantidad de ochenta mil colones, por lo que la Sociedad girará con un nuevo capital mínimo de cien mil colones, acordándose que dicho aumento se tomará de la parte variable del capital social.

Lo que se publica para efectos de dar cumplimiento a la cláusula V literal C del pacto social y demás disposiciones legales relativas con-tenidas en el Código de Comercio.

San Salvador, 20 de octubre del año dos mil cinco.

Dr. RAUL MOLINA CIVALLERO,

Administrador Unico.

3 v. alt. No. F022916-2

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD ANONIMA DE ESTE DOMICILIO, DENOMINADA INDUSTRIAS CARCAMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INDUSTRIAS CARCAMO PROIN-CAR, S.A. DE C.V. , PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE CONSTAR: Que en Junta General Ordinaria de Accionis-tas de esta Sociedad, celebrada en esta ciudad, a las ocho horas del día veinticuatro de julio de dos mil dos, se acordó aumentar el Capital Social Mínimo Fijo de la sociedad a la suma de OCHENTA MIL COLONES; el cual se encuentra totalmente cancelado por el suscrito en efectivo, procediendo en consecuencia a modifi car el Pacto Social.

Y para los efectos legales consiguientes, se hace la presente pu-blicación, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco.

INDUSTRIAS CARCAMO PROINCAR, S.A. DE C.V.,

ROBERTO MIGUEL CARCAMO HERNANDEZ,

Administrador Unico Propietario.

3 v. alt. No. F022979-2

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

HACE SABER: Que a esta Secretaría de Estado se ha presentado el señor CLEMENT CLAUDE SAN SEBASTIAN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad FRANCESA y tener domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y tres años de edad, de sexo masculino, casado, Economista, del domicilio de San Salvador, Originario París, Departamento de La Seine, República Francesa, lugar donde nació el día seis de mayo de mil novecientos sesenta y dos. Que contrajo matrimonio con la señora MARIA LUISA ANGULO PENADO, de cuarenta y un años de edad, del domicilio de San Salvador, originaria de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña. Siendo sus padres los señores AMBROSIO SAN SEBASTIAN EXPO-SITO y de SIMONE MADELEINE PASSIEUX MARY SANDRE, el primero ya fallecido y la segunda sobreviviente, ambos de nacionalidad FRANCESA.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de Comalapa, en el mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las ocho horas con cinco minutos del día veinte de junio de dos mil cinco.

Ing. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

3 v. c. No. F023149-2

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA

AVISO

La Centro Americana, S.A.,

Hace del conocimiento del público en general, que se ha presen-tado SANTOS NOEMY LAINEZ HERNANDEZ del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99001717 emitida el 28/07/2000.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 17 de octubre de 2005.

ALBA ARMIDA DE ANDREU,

Responsable de Seguro de Vida Individual.

3 v. alt. No. R004183-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACIÓN DE HERENCIA

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: QUE POR SENTENCIA PRONUNCIADA A LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO Y DECLARADA EJECUTORIADA POR RESOLUCIÓN DE LAS ONCE HORAS DIEZ MINUTOS DEL DIA CATORCE DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO, SE HA TENIDO POR ACEP-TADA EXPRESAMENTE CON BENEFIClO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN OCURRIDA EL DIA UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, EN EL BARRIO SAN JOSÉ DE ESTA CIUDAD, SU ÚLTIMO DOMICILIO DEJÓ LA SEÑORA MARIA DEL CARMEN SANTANA, DE PARTE DE LA SE-ÑORA MARTA LIDIA SALAZAR VIUDA DE VELASQUEZ, EN SU CALIDAD DE HIJA DE LA CAUSANTE, A QUIEN SE HA NOMBRA-DO INTERINAMENTE REPRESENTANTE Y ADMINISTRADORA DE LA SUCESIÓN, CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA LOS FINES DE LEY.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, A LAS QUINCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE OC-TUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F022458-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que este día ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FURGENCIO HERNANDEZ CLEMENTE, conocido por FULGENCIO HERNANDEZ, FULGENCIO HERNANDEZ CLE-MENTE, y por FURGENCIO HERNANDEZ, quien falleció el día siete de julio de dos mil, en el Barrio La Palma de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte del señor JOSE SANTOS HERNANDEZ CLEMENTE o JOSE SANTOS HERNANDEZ, en con-cepto de hermano del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 4 de octubre de 2005. Entrelíneas: o JOSE-SANTOS HERNANDEZ: Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F022480-3

Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día cinco de octubre del corriente año, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE TEODORO ROMERO ARGUETA, conocido por JOSE TEODORO ROMERO, de parte del señor JOSE FLORENTIN GUEVARA ROMERO, conocido por JOSE FLORENTIN GUEVARA, por derecho propio como hijo del mencionado. El causante señor JOSE TEODORO ROMERO ARGUETA conocido por JOSE TEODORO ROMERO, a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, Jornalero, originario de Joateca y del domicilio de esta ciudad, hijo de Jacinto Romero y Juana Alberta Argueta, y falleció a las doce horas y treinta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cuatro en el Cantón Paturla de Joateca, siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida la administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre de dos mil cinco. Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º de 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F022489-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA CONCEPCIÓN GRANADOS DE MARROQUIN, la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE MARTIN GRANADOS UMAÑA; quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, Jornalero, originario de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de José Umaña y Santos Gramados; quien falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día quince de febrero de dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, siendo su último domicilio la ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán; en concepto de hija del referido causante. Se ha Confe-rido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil cinco. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022494-3

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día seis de Octubre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora DELFINA LOPEZ, de parte del señor JOSE RAMON LOPEZ, por derecho propio y como hijo de la mencionada causante. La causante señora DELFINA LOPEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, de Ofi cios del Hogar, originaria y del domicilio de la ciudad de Osicala; hija de Nazaria López, y falleció a las diecisiete horas del día catorce de Abril del corriente año, en el Cantón Cerro El Coyol de la ciudad de Osicala, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confi rió al Heredero antes mencionado y en la forma establecida la administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-co Gotera, a las trece de Octubre de dos mil cinco. Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F022504-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas veinticinco minutos del día veintiséis de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario de parte de CARMEN HERNANDEZ, MARIO HERNANDEZ, SALVADOR HERNANDEZ, y BERTA HERNANDEZ, en su calidad de hijos de la causante, de la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ARCADIA PEREZ ABREGO HERNANDEZ, conocida por ARCADIA HERNANDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, siendo su último domicilio Soyapango, originaria de San Salvador, salvadoreña, hija de Encarna-ción Abrego Orellana y Francisca Pérez Hernández, quien falleció el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil cinco. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022526-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día siete de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que

a su defunción dejó el causante señor HECTOR OSMIN MERCADO AMAYA, quien falleció a las dieciséis horas y quince minutos del día diecinueve de julio de dos mil tres, en el Cantón San Rafael, Isla Ta-sajera, del Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio; por parte de la señora MARIA CONCEPCION ESPERANZA AMAYA VIUDA DE MERCADO, en su calidad de madre del causante.

Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la refe-rida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día siete de octubre de dos mil cuatro.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- POR LIC. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F022553-3

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado de las nueve horas del día veintiuno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA OC-TAVIA MARTINEZ SANCHEZ conocida por MARIA MARTINEZ SANCHEZ y por MARIA MARTINEZ, quien falleció el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Socorro jurisdicción de San Antonio Masahuat, siendo éste su último domicilio de parte de la señora MARIA NARCISA SANCHEZ MARTINES o MARIA NARCISA SANCHEZ MARTINEZ, en carácter de hija de la causante.- Confi érese a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco.- LIC. DA-NIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022580-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora SUSANA HERNANDEZ FLORES o SUSANA HERNANDEZ DE MARTINEZ, quien falleció el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio Concepción de esta ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor RENE BENJAMIN MARTINEZ HERNANDEZ, en concepto de hijo

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

sobreviviente de la causante. Confi riéndole a dicho aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestre en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022592-3

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por ese Tribunal, a las once horas del día diecinueve de agosto de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA CRISTINA HERRERA VIUDA DE BORJA conocida por ANA CRISTINA HERRERA CRUZ y por ANA CRISTINA HERRERA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, representada por el abogado Elmer Romeo Pineda Quintanilla; de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO BORJA, conocido por JUAN ANTONIO BORJA RODRIGUEZ, quien fue de treinta y siete años de edad, Motorista, casado, originario San Juan Tepezontes y del domicilio de Ilopango, hijo de Francisco Cambray Rodríguez conocido por Francisco Rodríguez y Francisco Rodríguez Candray y María Bár-bara Borja, de nacionalidad Salvadoreña, falleció el día veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta.

Confi érese a la aceptante declarada la representación y adminis-tración INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se pre-senten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas del día diecinueve de agosto de dos mil cinco. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022604-3

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario del domi-cilio de la ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas treinta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL SIGUENSE o ÁNGEL SIGUENSE JIMÉNEZ, ocurrida en el cantón San Julián, jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y siete, de parte del señor RAFAEL VELASQUEZ, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora María Ernestina

Reyes viuda de Siguense, en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil cinco.

LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022630-3

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-micilio de la ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro - uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete de octubre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALOMÓN ARGUETA co-nocido por SALOMON ARGUETA MURCIA, ocurrido en la ciudad de Sonsonate, el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, de parte del señor OVED ARGUETA ZEPEDA, en su calidad de hijo sobreviviente, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, Alfredo Antonio Escalante Cal-derón. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil cinco.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON.

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022632-3

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-micilio de la ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro - uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora LIDIA GARCIA conocida por LIDIA GARCIA PÉREZ, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día tres de abril del año dos mil cinco de parte del señor BENIGNO GARCIA, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Ortencia García, en su

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

calidad de madre sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, Alfredo Antonio Escalante Calderón. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil cinco.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON.

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022633-3

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-micilio de la ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro - uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día siete de octubre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la he-rencia Intestada que a su defunción dejó la señora PAULA ANTONIA ZUNIGA, conocida por PAULA ZUNIGA y por PAULA ZUNIGA VARELA, quien falleció en la Lotifi cación San Antonio, de la ciudad de Sonsonate, el día once de agosto del año dos mil dos, a las trece horas con treinta minutos, de parte del señor MANUEL HUMBERTO ZUNIGA MACHADO, en su calidad de hijo sobreviviente. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón. En la ciudad de Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil cinco.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON.

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022634-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas del día diecisiete de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DOLORES ESCOBAR, que falleció el día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y siete, en el Cantón El Pajal, jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora MARGARITA DEL PILAR ESCOBAR o MAR-GARITA DEL PILAR ESCOBAR PONCE, en concepto de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022638-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minu-tos del día diecisiete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS OSORIO VENTURA, que falleció el día Veintiocho de noviembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, quien tuvo como su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, por parte de REYNA ISABEL TORRES OSORIO o REYNA ISABEL TORRES DE LOPEZ, LUCIA DOLORES TORRES OSORIO, CARLOS TORRES OSORIO, y JOSE ROSALIO TORRES OSORIO, en concepto de hijos del causante; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de octubre del año dos mil cinco Enmendado - veintiocho - Vale.- Dr. LUIS SALVA-DOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022659-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte el señor LEONEL ALEXANDER GOMEZ PALACIOS, de veintisiete años de edad, Técnico Automo-triz, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA PALACIOS, quien fue de noventa y seis años de edad, ofi cios domésticos, viuda, Salvadoreña, originaria y del domicilio de Apastepeque de este Departamento, habiendo fallecido a las catorce horas del día veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Apastepeque de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondía al señor Cristóbal Guadalupe Gómez Palacios, éste en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. R004013-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ, NOTARIA, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Calle Arce y Once Avenida Sur, Edifi cio Rivas Cierra, segunda planta, Local DOSCIENTOS TRES, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las diez horas, del día treinta y uno de Enero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en Guazapa, departamento de San Salvador, el día veintidós de Octubre de dos mil dos, dejó la señora: MARIA CRISTINA LOPEZ DE CARTAGENA, conocida por ZOILA CRISTINA LOPEZ, de parte de la señora: ANA MIRIAN MEJIA DE COYASO conocida por ANA MIRIAM MEJIA DE CAYASO y por ANA MIRIAM COLLAZO, en su concepto de hija y cesionaria sobreviviente de la Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con Derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario, ELSA BELTRANENA DEO-DANES DE RODRIGUEZ. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de Octubre de dos mil cinco.-

ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ.

NOTARIO.

3 v. alt. No. R004029-3

JUAN CARLOS HERRERA PINEDA, Notario de este domicilio, con ofi cina situada en Final Prolongación de la Alameda Juan Pablo II, Calle El Carmen, Residencial “Arcos del Carmen”, Número Cinco, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis ofi cios Notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas del día quince de agosto del presente año, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras MARGARITA LOUCEL AGUILAR y ZOILA LEONOR CANDIDO LOUCEL, la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el día veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo su último domicilio el de la ciudad y departamento de Sonsonate, dejó la señora MARÍA ALICIA LOUCEL AGUILAR, conocida por ALICIA AGUILAR, ALICIA LOUCEL AGUILAR y por ALICIA LOUCEL, habiéndoseles conferido a las aceptantes la Admi-nistración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cinco.

LIC. JUAN CARLOS HERRERA PINEDA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F022930-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el Abogado y Notario, FRANCISCO FERNANDO MORAN PEÑA, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos seis mil seiscientos cuarenta guión cinco, actuando como Apoderado General Administrativo de la señora CANDIDA ROSA PINEDA DE ESCOBAR, de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento treinta mil quinientos treinta y dos guión seis, solicitando Título de Propiedad de una porción de terreno de naturaleza urbano, ubicado en el Barrio El Amel de esta Villa, de una capacidad de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS Y SESENTA Y DOS MILIMETROS DE METRO CUADRADO, el cual se describe así: Diecinueve metros con cinco centímetros, al NORTE: Diecinueve metros con cinco centíme-tros linda con propiedad de Rafael Lemus Canizales y Esperanza Pérez Vásquez, calle de por medio; al SUR: Diecinueve metros con veintidós centímetros, con propiedad de Francisco Antonio Cruz ; al ORIENTE: Diez metros, con propiedad de Inés Santos García; y al PONIENTE: Nueve metros con noventa centímetros con propiedad de Francisco An-tonio Cruz, El inmueble carece de antecedente inscrito, lo posee por más de diez años consecutivos, sin ninguna interrupción, no es dominante, ni sirviente, ni pesa sobre él algún derecho que deba respetarse. En el referido inmueble existe dos casas de habitación pequeñas, construidas paredes de ladrillo y adobe techos de láminas. Lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS. Los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los electos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Puxtla, diecinueve de Octubre de dos mil cinco.- MANUEL DE JESUS VALENZUELA CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.- ANGEL SERGIO LIMA RETANA, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022450-3

El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, al PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora; CONCEPCIÓN TEJADA C/p CONCEPCIÓN ABREGO, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PRO-PIEDAD de un inmueble de naturaleza URBANO, situado en Cuarta Calle Oriente Barrio El Centro, de esta población, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, en la forma que se describe así: AL ORIENTE, mide veinticinco metros, linda con María Dolores Vásquez Landaverde; di-vidido por tapial de ladrillo, propio de la compareciente AL NORTE, mide dieciocho metros con treinta y dos centímetros, linda con Rafael Sibrián Lemus, dividido por tapial de adoba, AL PONIENTE, veinticinco metros, linda con Roque Jacinto Zamora, y AL SUR, mide dieciocho metros, linda con Calle Pública de por medio y con propiedades de Luz Marina Quijada Abrego y María Vilma Hernández Ardón.- Existiendo en el solar descrito anteriormente construida una casa de paredes de ladrillo y adobe, techo de tejas, inmueble que valúa en la cantidad de DOCE MIL DOLARES, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respectar a terceros, de igual forma no se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo adquirí por hace más treinta años por compra que le hiciera al señor; OCTAVIANO GUEVARA,

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Lo que se le avisa al público para los efectos legales consiguien-tes.-

Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO FAJARDO ZAMORA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F022529-3

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que NICOLAS RODRIGUEZ HERNANDEZ; y REINA ARGELY VASQUEZ DE RODRÍGUEZ, de 44 y de 41 años de edad, Empleado, Ama de Casa, en orden, ambos de este domicilio, con D.U.I. # 03769831-3, y N.I.T. # 0413-150161-101-0; y D.U.I. # 03769800-4, y N.I.T. # 0413-090664-101-7, en orden; se han presentado a esta ofi cina, solicitando Título de Propiedad y dominio, de un terreno urbano, de extensión superfi cial de 417.139 METROS CUADRADOS, situado en Barrio La Lomita de esta villa, de descripción siguiente: al ORIENTE: 13.90 metros, con inmueble general, muro del colindan-tes de por medio; al NORTE: 28.42 metros, con inmueble general; al PONIENTE: 13.90 metros, con inmueble de José Flores, calle de por medio; y al SUR: 31.60 metros, con inmuebles de Julio Portillo, y Héctor Landaverde.- Este inmueble no es sirviente ni dominante; no tiene gravámenes ni derechos reales que pertenezcan a otras personas; ni está en proindivisión con nadie y lo valoran en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirieron por compra a ILMA GRACIELA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ.

Librado en Alcaldía de La Reina, once horas del diecisiete de Octubre del dos mil cinco. RICARDO DAVID MORENO ALAS, AL-CALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. JOSE ENRIQUEZ RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022540-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que a esta alcaldía, se ha presentado la señora: MARIA AMPARO VÁSQUEZ DE DELGADO, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos tres uno dos ocho tres dos guión dos, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza URBANA, situado en el Barrio Concepción de la Ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán. De la capacidad superfi cial de: CIENTO SETENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, diecisiete metros ochenta centímetros, linda con María Dolores Pineda, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, diez metros noventa centímetros, linda con Víctor Manuel Rodríguez, cerco de alambre y calle al cementerio de por medio, AL SUR, catorce metros setenta centímetros, linda con Santiago Felipe Vásquez, cerco de alambre de púas y brotones de piñas de por medio; Y AL PONIENTE, diez metros catorce centímetros linda con Danilo Antonio Vásquez, cerco de alambre de púas de por medio del colindante. Todos los colindantes son de este domicilio. Existe en el inmueble descrito una casa pequeña, construida de bahareque, piso de tierra, techo de madera y teja con servicio de energía eléctrica y agua potable. Lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-CA. Y lo adquirió por compraventa verbal de Posesión material que le

hiciera al señor TELMO VÁSQUEZ JIMÉNEZ. Que unida la posesión de ambos hace más de treinta y cinco años. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con persona alguna.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Chilanga, a los nueve días del mes de Septiembre de dos mil cinco. Ing. GUADALUPE ANTO-NIO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR DAGOBERTO MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022559-3

ANA ESTHER SERRANO SALGUERO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Calle Gabriela Mistral, Edifi cio 347 Local 6 de esta Ciudad,

AVISA: Que Doña Sonia Alvarenga de Arévalo, mayor de edad, empleada de este domicilio, en su calidad de Apoderada Especial del señor Rigoberto Alfonso Arévalo Valle, también mayor de edad, de este domicilio, solicita Título de Propiedad a favor de su mandante, de un solar urbano, situado en Colonia San Antonio, calle principal número treinta y dos, lo que antes se denominó Finca San Antonio en Soyapango, de 162.90 M2. de superfi cie. Sus colindantes son: ORIENTE, Iglesia Luz del Mundo; NORTE, propiedad de Felipe Alvarenga; PONIENTE, Paula Ramírez; Y SUR, Pedro Antonio Pineda. Lo hubo por compra a Carlos Bonilla y lo estima en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA. San Salvador, veinte de agosto de dos mil cinco.

Lic. ANA ESTHER SERRANO SALGUERO,

NOTARIO.

3 v. c. No. F022863-3

TITULOS SUPLETORIOS

ROGELlO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado SIGFREDO ALCIDES CAMPOS CRESPO, como apoderado general judicial del señor BALMORE ADONAY GOMEZ FERNANDEZ, mayor de edad, empleado del domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Alto El Roble, de la Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, de la capa-cidad superfi cial de TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CINCUENTA Y TRES MIL DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS; que mide y linda: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta grados cero siete minutos cuarenta y Cuatro segundos Este con una distancia de diez punto veintitrés metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y dos grados cero cinco minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y cuatro metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y siete grados veintitrés minutos cero tres segundos Este con una distancia de dos punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Sur ochenta grados cero cinco minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo cinco, Sur ochenta y siete grados cero seis minutos cero un segundos Este con una distancia de veinticuatro

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

punto noventa y seis metros; Tramo seis, Norte ochenta grados cero ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta metros; Tramo siete, norte setenta y cuatro grados doce minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cuarenta y tres punto cero cero metros; Tramo ocho, Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos catorce segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta y tres metros; Tramo nueve, Sur sesenta y ocho grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de cuarenta y cinco punto cero seis metros; Tramo diez, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y seis minutos, treinta y seis segundos Este con una distancia de dieciocho punto sesenta y siete metros; Tramo once, Sur cincuenta y un grados cincuenta y siete minutos once segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo doce, Sur sesenta y tres grados veintiocho minutos trece segundos Este con una distancia de veintisiete punto veintiséis metros; Tramo trece, Sur cuarenta y siete grados cuarenta y siete minutos catorce segundos Este con una distancia de treinta y tres punto treinta y cuatro metros; colindando con terrenos que antes fueron de Florinda Canales de Bonilla, ahora de Osmín Reyes, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero dos grados treinta y siete minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de vein-tiocho punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Sur cero cinco grados veintiún minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto setenta y siete metros; colindando con terrenos que antes fueron de Florinda Canales de Bonilla, ahora de Osmín Reyes, con cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados diecisiete minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de ochenta punto veinticuatro metros; Tramo dos, Sur setenta y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto cero cero me-tros; Tramo tres, Sur setenta y un grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cincuenta punto treinta y cuatro metros; Tramo Cuatro, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos trece segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto cero cuatro metros; Tramo Cinco, Sur ochenta y seis grados cero cuatro minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de ochenta y cinco punto setenta y seis metros, colindando con terrenos que antes fueron de Catarino Beltrán Rivera y María Paula Romero Hernández, ahora de Aracely Guadalupe Hernández Romero, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince grados cuarenta y dos minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, Norte trece grados cero nueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cincuenta y seis metros. Tramo tres, Norte, cero cinco grados cuarenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y nueve metros. Tramo cuatro, Norte cero cuatro grados cero seis minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto setenta y seis metros. Tramo cinco, Norte treinta y tres grados veintiún minutos once segundos Este con una distancia de tres punto treinta y cuatro metros. Tramo seis. Norte setenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de cinco punto ochenta y tres metros. Tramo siete, Norte cero siete grados cero un minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cuarenta y siete metros. Tramo ocho, Norte trece grados cero cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de treinta punto ochenta y nueve metros. Tramo nueve, Norte cincuenta y cinco grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros. Tramo diez. Norte cuarenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de cuatro punto once metros. Tramo once, Norte dieciocho grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cua-

tro segundos Este con una distancia de veintitrés punto ochenta y cinco metros. Tramo doce, Norte treinta grados cincuenta minutos veintidós segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros. Tramo trece, Norte cuarenta y seis grados veintiún minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y siete metros; colindando con terrenos que antes fueron de Ernestina Turcios Turcios y Pedro Díaz Bonilla, ahora de Martín Rodríguez, René Bonilla, Ismael Fernández, Elvia Hernández, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción. Dicho terreno lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa que en forma verbal le hiciera al señor PRUDENCIO TURCIOS, desde el día dos de febrero del año de mil novecientos ochenta y ocho, ya fallecido.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022637-3

TITULOS DE DOMINIO

El Infrascrito Alcalde Municipal

HACE SABER: Que el señor David Mauricio Juárez Portillo, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos -dos, actuando en carácter de Apoderado General y Especial del señor: José Héctor Juárez Portillo de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador y temporalmente de Estados Unidos de Norte América, con pasaporte estadounidense número cero uno cinco ocho cero cuatro cero siete nueve, se ha presentado a esta ofi cina solicitando título de dominio de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio de Arriba de esta ciudad, con una extensión super-fi cial de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente: cuarenta y cuatro metros siete centímetros linda con solar de Santos Ventura Lizama, calle de por medio, que conduce al Volcán, al Norte: veintisiete metros diez centímetros linda con propiedad de Sebastián Hernández, cerco de alambre y piedra de por medio, al Poniente: treinta y cuatro metros dieciséis centímetros linda con propiedad de Miguel Ángel Aguirre, al Sur: veinte metros linda con propiedad de Fidel Ángel Pérez Boquín calle por medio que conduce al Volcán.- Lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES, siendo los colindantes de este domicilio.-

Alcaldía Municipal: Guatijiagua, diecinueve de octubre de dos mil cinco.- Lic. SALVADOR AMAYA HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. JOSE GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022546-3

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, Notario, de este domicilio con ofi cina jurídica situada en la Calle Doroteo Vasconcelos, Número Treinta “B”, Sensuntepeque,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE PABLO AMAYA, conocido por JOSE PABLO AMAYA GONZALEZ, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho-Uno; con Tarjeta de Iden-

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

tifi cación Tributaria número: Cero novecientos seis- Doscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y seis-Cero cero uno-Uno; solicitando TÍTULO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Un inmueble urbano, situado en el barrio San Antonio de esta ciudad, de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS de capacidad, que linda: AL NORTE, línea quebrada de tres tiros, el primero de Poniente a Oriente, en tres metros treinta y dos centímetros, con Sara Ortiz; quiebra el segundo hacia el Sur en ocho metros cuarenta centímetros y cruza el tercero hacia el Oriente en doce metros, en ambos linda con terreno que fue antes de José Isaac Rodríguez, hoy de Adelina Amaya, separados antes por cerca de alambre y piña, hoy muros de ladrillo propio en los tres tiros, al ORIENTE, diecio-cho metros diez centímetros, con predio de la Municipalidad, antes cerca de alambre de límite, hoy muro de ladrillo propio, y calle abierta en el predio colindante; al SUR, doce metros, con terreno que fue de Manuel Rivas, hoy de Marta Reyes, estando de por medio la calle que sube el Parque Cabañas; y al PONIENTE, veintisiete metros cuarenta y cuatro centímetros con terrenos que fue de Vidal Ramírez, hoy de José Orlando Gallegos, hay construida una casa de adobe de ocho metros setenta y cinco milímetros de largo por siete metros treinta y siete milímetros de ancho; la cual no se encuentra inscrita en el Registro correspondiente, ni es inscribible por carecer de antecedente inscrito.- Todos los colindantes viven en los lugares mencionados y lo valúa en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS.- Inmueble que adquirió por compra que hizo al señor JOSE VIDAL RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Sensuntepeque, diecinueve de octubre de dos mil cinco.- Enmen-dado: DE-DOMINIO- Valen.

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. R004018-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1993002089

No. de Presentación: 20050068943

CLASE: 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE IAMS COMPANY, del domi-cilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00123 del Libro 00028 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en “UN DISEÑO FORMADO POR CUATRO PEQUEÑOS CÍRCULOS DE COLOR OSCURO, UBI-CADOS EN FORMA SEMICIRCULAR EN LAS PARTES SUPERIOR Y DERECHA DE UN CIRCULO GRANDE, TAMBIEN OSCURO.; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil cinco.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022617-3

No. de Expediente: 1975059160

No. de Presentación: 20050067613

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de BODEGAS Y FABRI-CAS CARLOS KONG, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 2a. Avenida, 1-28 Zona 9, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00168 del Libro 00059 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una faja cóncava de color blanco que va cortada al centro y a la izquierda por círculos bordeados de dorado y rojo, al centro de dichos círculos aparecen entrelazadas en forma de monograma las letras CK y fuera de ellos la palabra CIDROR escrita en letras negras, a la derecha de la misma faja aparecen las palabras sidra espumante que no son registrables, la faja tiene líneas rojas y doradas tipo canasta. Y abajo un marco rectangular color blanco que tiene en la parte superior e inferior ribetes color dorado tipo canasta y al centro el dibujo de un cuerno dorado adornado de fl ores y de él salen frutas rojas que semejan manzanas, teniendo al fondo molduras doradas, en medio de las cuales aparece escrita la palabra CIDROR; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley .

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022622-3

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 1975059203

No. de Presentación: 20050067611

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de BODEGAS Y FABRICAS CARLOS KONG, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Nú-mero 00203 del Libro 00059 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una faja cóncava de color blanco con líneas doradas, teniendo en medio y en el extremo izquierdo de la faja una corona y al fondo aparece escrita dos veces la palabra ROYAL con letras doradas. Y abajo un marco rectangular de fondo blanco con líneas doradas, recortado por sus esquinas, teniendo en la parte central una corona y más abajo la palabra royal con letras doradas; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022624-3

No. de Expediente: 1975059170

No. de Presentación: 20050067610

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de BODEGAS Y FABRICAS CARLOS KONG, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Nú-mero 00170 del Libro 00059 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE UNA VIÑETA DE FONDO BLANCO, QUE TIENE EN LA PARTE SUPERIOR LA FIGURA DE UN CIRCULO DORADO Y EN EL INTERIOR DEL MISMO UNA SUPERFICIE DE COLOR NEGRO SOBRE LA CUAL HAY UN RACIMO DE UVAS DORADAS, SALIENDO DEL CIRCULO PARTES DE SUS HOJAS Y A SUS LADOS ADORNOS DORADOS EN FORMA DE ZARCILLOS; AL CENTRO DE LA ETIQUETA HAY UN MARCO DORADO QUE EN SU PARTE SUPERIOR E INFERIOR TIENE DIBUJOS EN BLAN-CO Y NEGRO Y EN EL FONDO APARECE ESCRITA CON LETRAS

BLANCAS LA PALABRA “MARFIL”, EN SU PARTE INFERIOR HAY UNA FRANJA DORADA QUE TIENE FRASES ESCRITAS NO REGISTRABLES; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022625-3

No. de Expediente: 1975001951

No. de Presentación: 20050067614

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BODEGAS Y FABRICAS CARLOS KONG, SOCIEDAD ANONIMA, del domici-lio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Nú-mero 00169 del Libro 00059 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una faja cóncava de color amarillo con dibujos de líneas onduladas, Rojas y doradas; al centro y a la izquierda de dicha faja hay dibujos de castañuelas color café atadas por un cordón rojo que atraviesa las orejas de las mismas, apareciendo al fondo de la faja escritas en negro las palabras SIDRA LA MALAGUEÑA, no siendo registrable la palabra sidra. Abajo hay un marco dorado pintado en su interior mitad amarillo y mitad blanca, teniendo en la parte superior escritas nuevamente las palabras sidra la malagueña; sobre la superfi cie amarilla aparece la fi gura de una mujer, sentada, vestida a la usanza española que tiene una guitarra en la mano; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022627-3

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005051534

No. de Presentación: 20050068186

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MER-CEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de WAGNER PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: WAGNER PHARMA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

KLOSS

Consistente en: la palabra KLOSS.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022460-3

No. de Expediente: 2005052017

No. de Presentación: 20050068814

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO EDUARDO COLORADO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SERVICIOS MULTIPLES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como Caricatura de la cara de un pollo cara redonda.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022537-3

No. de Expediente: 2005052323

No. de Presentación: 20050069276

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Nebido restaura la plenitud masculina, sobre la expresión restaura la plenitud masculina, individualmente, no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022609-3

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005052322

No. de Presentación: 20050069275

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Nebido restaura la plenitud masculina, sobre la expresión restaura la plenitud masculina, individualmente, no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022610-3

No. de Expediente: 2005052321

No. de Presentación: 20050069274

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Nebido restaura la plenitud masculina, sobre la expresión restaura la plenitud masculina, individualmente, no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022612-3

No. de Expediente: 2005052325

No. de Presentación: 20050069278

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MENOS PESO MEJOR PIEL

Consistente en: las palabras MENOS PESO MEJOR PIEL.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022613-3

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 2005052257

No. de Presentación: 20050069144

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS PABLO ELÍAS NASSER ZABLAH, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras GRANJA CUNÍCULA EL PARAÍSO CONSUMA CONEJO y diseño, sobre la expresión “una sana y sabrosa costumbre” no se le concede excluvidad.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023069-3

No. de Expediente: 2005050843

No. de Presentación: 20050067008

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CONSTANTINO WILFREDO TOVAR ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PAME Programa de Asistencia Médica Escolar y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004023-3

No. de Expediente: 2005049080

No. de Presentación: 20050064569

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO HORACIO DIAZ DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SuSalud Express.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004025-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005052256

No. de Presentación: 20050069143

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS PABLO ELÍAS NASSER ZABLAH, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,

Consistente en: Las palabras GRANJA CUNÍCULA EL PARAÍSO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRODUCIR Y COMERCIALIZAR CARNE DE CONEJO Y SUS DERIVADOS, UBICADO EN LA CA-RRETERA INTERNACIONAL A GUATEMALA KILÓMETRO 103, AHUACHAPÁN, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023070-3

No. de Expediente: 2005052378

No. de Presentación: 20050069375

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA IVETTE HERNANDEZ DE HASBUN, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión bcm business cost management y dise-ño, que se traduce al castellano como bcm Administración de Costos de Empresas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ASESORIA Y CONSULTORIA EM-PRESARIAL; UBICADO EN RESIDENCIAL ALEJANDRIA 1, NÚ-MERO 16, LOMAS DE SAN FRANCISCO, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004037-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002004600

ESTABLECIMIENTO 2002004600- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGO ALFONSO BRITO LARA, en su calidad de Representante legal de la sociedad PROMOTORA DE SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse PROMOTORA DE SALUD, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 81 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-101075-002-3, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y veintitrés minutos del día dos de abril de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003004600 y Establecimiento No. 2003004600-001, a favor de la Empresa denominada PROMOTORA DE SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en 21ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL DR. LUIS EDMUNDO VASQUEZ, HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, COLONIA MEDICA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON TRES-CIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON 23/100 $ 1,318,248.23 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) PROMOTORA DE SALUD, S.A. DE C. V. ubicado en 21ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL DR. LUIS EDMUNDO VASQUEZ, HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, COLONIA MEDICA, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022528-3

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

ASIENTO DE EMPRESA 2000035167

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000035167- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO EUSTACIO RUBIO RUBIO, en su calidad de Representante legal de la sociedad PROYECTOS E INVERSIONES RUBIO Y RUBIO, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROYECTOS E INVERSIONES R Y R, S .A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 1553 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-130700-101-7; la cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del día dieciocho de mayo del dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2000035167 inscripción 117 y el asiento de Establecimiento No. 2000035167- 001 inscripción 118, ambos del libro 01 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-blecimiento; la Empresa denominada PROYECTOS E INVERSIONES RUBIO Y RUBIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en RESIDENCIAL EL SITIO, CALLE EL ROBLE PONIENTE, N°. 35 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo ascien-de a VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES CON 04/100 $22,400.04 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROYECTOS E INVERSIONES R Y R, S.A. DE C.V., ubicado en RESIDENCIAL EL SITIO, CALLE EL ROBLE PONIENTE, N°. 35 y que se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de agosto del dos mil cinco.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022542-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005054411

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054411- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JORGE ALBERTO VENTURA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Pasaporte 014831444 del domicilio de SAN MIGUEL, con Número de Identifi cación Tributaria: 1414-100959-001-8, el cual ha presentado solicitud a las diecisiete horas y treinta y dos minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil cinco. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054411 inscripción 18 y el asiento de Establecimiento No. 2005054411-001, inscripción 19, ambos del Libro 85 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa

se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, con dirección en CEN-TRO COMERCIAL METROCENTRO SAN MIGUEL, LOCAL No. 57, del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE DÓLARES CON 29/100 ($67,214.29) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado JORGE ALBERTO VENTURA ubicado en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SAN MIGUEL, LOCAL No. 57, SAN MIGUEL y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de junio de dos mil cinco.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022583-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005054207

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054207- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE, SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE EDUARDO HENRIQUEZ VARGAS, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, con número de Documento Único de Identidad 02557604-2 del domicilio de SANTA TECLA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0101-041165-003-0, quien ha presentado solicitud a las nueve horas y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil cinco, con la cual se otor-gó el asiento de Empresa No. 2005054207 inscripción 216 y el asiento de Establecimiento No. 2005054207-001, inscripción 217, ambos del Libro 89 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en COLONIA JARDINES DE LA SABANA, SENDA No. 10, POLIGONO 6-C, No. 42, del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON 00/100 $9,677.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AUTOS JEHV ubicado en COLONIA JARDINES DE LA SABANA, SENDA No. 10, PO-LIGONO 6-C, No. 42, y que se dedica a VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil cinco.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004011-3

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ASIENTO DE EMPRESA 2003018137

ESTABLECIMIENTO 2003018137- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR BELISARIO LINARES CRUZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad SERANIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERANIL, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 730 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200890-104-0, ha presentado solicitud a las doce horas y dos minutos del día veintinueve de mayo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003018137 y Establecimiento No 2003018137-001; a favor de la Empresa denominada SERANIL, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONES DE BIENES INMUEBLES, con dirección en 21 CALLE PONIENTE Y DIAGONAL DR. LUIS EDMUNDO VASQUEZ, CONDOMINIO CENTRO DE DIAGNOSTICO LOCAL # 26, COLONIA MEDICA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON 51/100 $ 66,837. 51 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) SERANIL, S. A. DE C. V. ubicado en 21 CALLE PONIENTE Y DIAGONAL DR. LUIS EDMUNDO VASQUEZ, CONDOMINIO CENTRO DE DIAGNOSTICO LOCAL # 26, COLONIA MEDICA, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004015-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002016240

ESTABLECIMIENTO 2002016240-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO ER-NESTO LARA CANIZALES, en su calidad de Representante Legal de la sociedad PROYECTOS DE METAL MECANICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROYECTOS DE METAL MECANICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 667 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070689-101-1; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y diecinueve minutos del día veinticinco de junio de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002016240 inscripción 104 y el asiento de Establecimiento

No. 2002016240-001 inscripción 105, ambos del libro 16 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada PROYECTOS DE METAL MECANICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE MATERIALES Y MAQUINARIAS, con dirección en CALLE MODELO Y CALLE PERU No. 129, BARRIO CANDELARIA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo as-ciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 09/100 ($698,515.09) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROYECTOS DE METAL MECANICA, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE MODELO Y CALLE PERU No. 129, BARRIO CANDELARIA, SAN SALVADOR y que se dedica a IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE MATERIALES Y MAQUINARIAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004021-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Socio Comanditado de la sociedad DUKE ENERGY INTERNA-TIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DUKE ENERGY INTERNTATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día diecisiete (17) del mes de noviembre del dos mil cinco, a las 14:00 horas, en las instalaciones del Hotel Radisson, ubicadas en la ciudad de San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

1. Establecimiento de quórum

2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión

3. Reducción del capital social de la sociedad, en su parte variable y modifi cación del pacto social, para refl ejar el nuevo valor de las acciones.

La Junta General Extraordinaria se tendrá por legalmente reunida, en primera convocatoria, al encontrarse presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de todas las acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son tomadas en igual proporción. En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accionista para celebrar la

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Junta General Extraordinaria en segunda convocatoria, el día dieciocho (l8) de noviembre del 2005, a la misma hora y en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, la Junta General se integrará al encontrarse presentes o representadas la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y podrá formarse resolución válida con los votos de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 20 de octubre de dos mil cinco.

GILBERTO CRUZ OLMEDO,

APODERADO GENERAL DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. F022689-3

El infrascrito Director Presidente de la Sociedad INDUSTRIAS ELEC-TRONICAS SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas profe-sionales Guandique Segovia Quintanilla, sitas en pasaje Senda Florida Norte número ciento veinticuatro, Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador, El Salvador.

La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a las quince horas del día veintidós de noviembre de dos mil cinco, de no haber quórum en esa fecha, la Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará, en segunda convocatoria, a las quince horas del veintitrés de noviembre de dos mil cinco en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

Los puntos a tratarse serán:

1) Verifi cación del Quórum

2) Designación de personas que dirigirán la Junta General

3) Nombramiento de nueva Junta Directiva.

El quórum para celebrar sesión y decidir sobre los puntos de agenda en PRIMERA CONVOCATORIA será de la mitad más una de las acciones que forman el capital social. Para tomar resoluciones será necesario el voto favorable de por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones presentes.

El quórum para celebrar sesión y decidir sobre los puntos de la agenda en SEGUNDA CONVOCATORIA, será con el número de ac-ciones que asistan, y para tomar resoluciones, se necesitará la mayoría de votos de las acciones presentes.

Panamá, República de Panamá, doce (12) de octubre de dos mil cinco. Enmendado: veintidós-veintitrés-Valen.

IVAN ROBLES,

DIRECTOR PRESIDENTE.

INDUSTRIAS ELECTRONICAS, SOCIEDAD ANONIMA.

3 v. alt. No. F022753-3

SUBASTAS PUBLICAS

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFE-CIOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por el Abogado MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, como Apoderado de CUMULOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora NORA VIRGINIA VAQUERANO CAMPOS, reclamándole cumplimiento de obligacio-nes y demás accesorios de ley se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble que a continuación se detalla: “UNA PORCION DE TERRENO DE NATURALEZA URBANA, y construcciones que contiene, situado en antigua Calle Ferrocarril, Colonia Cucumacayán Pasaje Villa Albertina número un mil seiscientos treinta y tres, Barrio Candelaria de esta ciudad, según nomenclatura actual, sobre la Anti-gua Calle Ferrocarril a Santa Tecla, entre Veintinueve y Treinta y Una Avenida Sur, Pasaje Villa Albertina de esta ciudad, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Veintinueve Avenida Sur y nueve metros de ancho y Antigua Calle Ferrocarril de diecisiete metros de ancho, se mide hacia el Poniente una distancia de veinticinco punto treinta metros con rumbo Norte ochenta y tres grados cero cero minutos Oeste se llega a un punto donde se gira una defl exión izquierda de noventa grados se mide una distancia de ocho punto cincuenta metros, con rumbo Sur cero siete grados treinta punto cero minutos Oeste se llega al mojón NOR-ORIENTE dando inicio a la presente descripción técnica: AL ORIENTE, Lindero en línea recta con rumbo Sur cero siete grados treinta punto cero minutos Oeste, se mide una distancia de diez punto setenta metros se llega al mojón NOR-PONIENTE y colinda con terreno propiedad de la señora María Arévalo de Soto y Pasaje Villa Albertina de cuatro punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL SUR, lindero en línea recta con rumbo Norte ochenta y tres grados cero cero minutos Oeste se mide una distancia de once punto noventa metros se llega al mojón SUR-PONIENTE y colinda con terreno propiedad de señora María C. Arévalo de Soto; AL PONIENTE, lindero en línea recta con rumbo Norte cero nueve grados cero dos punto cero minutos Este, se mide una distancia de diez punto setenta metros se llega al mojón SUR-ORIENTE, y colinda con terreno propiedad de Industrias ABBA; y AL NORTE, lindero en línea recta con rumbo Sur ochenta y tres grados cero cero minutos Este, se mide una distancia de once punto noventa metros, se llega al mojón NOR-ORIENTE y colinda con Antigua Calle del Ferrocarril de diecisiete punto cero cero metros de ancho. Se llegó así al mojón donde se da inicio la presente descripción técnica. El terreno así descrito tiene un área superfi cial de CIENTO VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO DIECIOCHO VARAS CUADRADAS. SE ACLARA: Que aunque su antecedente no lo mencione, pero para efectos entre las partes y no con fi nes registrales, el inmueble objeto de la presente está identifi cado en el plano de parcelación respectivo como LOTE L-OCHO, y sobre éste hay construido CUATRO LOCALES COMERCIALES, los cuales poseen todos sus servicios”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora NORA VIRGI-NIA VAQUERANO CAMPOS, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO TRES SIETE SIETE SEIS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día doce de octubre del año dos mil cinco. - MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. - Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022525-3

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIU-DAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la señora Elsy Otilia Guardado González, en su carácter personal, contra los señores ROSA EMELIA GUARDADO y RAFAEL AVALOS RIVERA, ambos mayores de edad, de ofi cios del hogar y motorista respectivamente y de este domicilio, se venderá en pública subasta en este juzgado, EL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS OCHO HORAS EN LA CANTIDAD DE CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON SESENTA CEN-TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUE CORRESPONDE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALUO los inmuebles siguientes: EL PRIMER INMUEBLE: de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como Hacienda El Coyolito, en jurisdicción de Chalatenango, de una extensión superfi cial de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados, cuya descripción del resto del inmueble es como sigue: AL NORTE: mide en línea recta trece metros y colinda con terreno propiedad hoy de José Bertilio Deras Arreaga, dividido por pasaje de cuatro metros de ancho construido dentro del terreno del señor Federico Antonio Guardado; AL ORIENTE: MIDE TREINTA Y SEIS METROS Y COLINDA con propiedad del señor Federico Antonio Guardado, tapial de ladrillo y tela metálica de por medio propios del inmueble que se describe; AL SUR; MIDE DOCE METROS Y COLINDA, con propiedad del señor Federico Antonio Guardado, dividido por pasaje de cuatro metros de ancho; y AL PONIENTE, mide treinta y siete metros y colinda con resto del inmueble general propiedad del señor René Portillo Alvarenga, antes, y hoy con Bertilio Deras, tapial de ladrillo propio del inmueble que se describe, hasta llegar al punto donde comenzó la presente demarcación. En la porción de terreno antes descrito se encuentra construida una casa techo de tejas, sobre paredes de bloque. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito al número cuarenta y cinco del libro cuatrocientos setenta y dos y siguientes, folios doscientos treinta y cinco, del Registro de la Propie-dad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, departamento de Chalatenango. El que ha sido valuado en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR. SEGUNDO INMUEBLE: de naturaleza rústico desmembrado del lote número veintiséis del polígono “La Carretera”, que formó parte de la Hacienda El Coyolito situado en la jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS UN METROS SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es como sigue: AL NORTE: veintiún metros en línea recta, linda con lote número veinticinco que no menciona el antecedente de propiedad de los señores José Pío Romero Bosque, María Romero Bosque de Funes Hartmann y María Teresa Romero de Ávila; AL ORIENTE: MIDE TRECE METROS, CON TERRENO que era de los señores Romero Bosque, antes men-cionado, de donde se desmembró el que se describe y no menciona el antecedente hoy de Carlos Hueso; AL SUR: mide veinticuatro metros noventa centímetros, con el resto del inmueble general de donde se desmembró de Federico Antonio Guardado, callejón de cuatro metros de ancho de por medio, abierto en el resto que le quedó al vendedor inicial Federico Antonio Guardado, y hoy del mismo: y AL PONIENTE: mide trece metros treinta centímetros con resto del inmueble general que fue de don Federico Antonio Guardado, y hoy de Wilfredo Guardado González, hasta llegar al punto donde comenzó la presente demarcación. La propiedad descrita contiene construida una casa de sistema mixto. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito al número ochenta y seis del libro cuatrocientos treinta y ocho, folios trescientos noventa y cuatro y siguientes, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departamento de Chalatenango y el que ha sido valorado en la CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de octubre del dos mil cinco.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004040-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 032PLA000022128, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL DOLARES (US$1,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Chalatenango, 19 de octubre de 2005.

MARTA NELY MENJIVAR

(Sub-Gte. Ag. Chalatenango)

Banco Cuscatlán S.A.

Agencia CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F022538-3

AVISO

BANCO AMERICANO

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el Señor JUAN ROBERTO VEGA propietario de certifi cado de depósito a plazo número cero cero cero uno -cero trescientos -cero cero cero cero ochenta y nueve mil sete-cientos ochenta y uno, por un valor original de UN MIL QUINIENTOS DOLARES, el cual devenga una tasa de interés del cuatro sesenta y dos por ciento, emitido por Ofi cina Principal el día veinte de diciembre del año dos mil cuatro, por lo que informa que el depósito en referencia ha sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes.

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Octubre de 2005.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado.

San Salvador, a los veinte días del mes de Octubre del dos mil cinco.

URSULA AYALA DE PICHE,

GERENTE OFICINA PRINCIPAL.

3 v. alt. No. F022576-3

AVISO

PROYECTOS DE METAL MECANICA, S. A. DE C.V.,

AVISA: Que a sus ofi cinas se ha presentado parte Interesada ma-nifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 36, amparando 2,123 acciones numeradas del 23832 al 25954, lo que hace del conocimiento publico para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que en 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso PROYECTOS DE METAL MECANICA, S.A. DE C.V. no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de Octubre de 2005.

PROYECTOS DE METAL MECANICA, S. A. DE C.V.

MARIO ERNESTO LARA CANIZALES,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R004022-3

UTILIDAD Y NECESIDAD

SANTOS IVETH ERAZO QUIJANO, JUEZA DE FAMILIA DE

SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por sentencia proveída por este Tribunal a las

once horas del día trece de septiembre del presente año, en las Diligen-

cias de Autorización para Vender, promovidas por los señores JORDI

PUIG CABRERA y CLAUDIA GERALDINA MICHEL DE PUIG, en

representación del menor JORDI JOSEP, por medio de su Apoderado

Licenciado CESAR ENRIQUE AREVALO CUELLAR, SE VENDERA

EN PUBLICA SUBASTA, en fecha que oportunamente se señalará, la

nuda propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el

número ONCE Polígono “D” de la Urbanización “Cumbres de Cuscatlán,

situado en la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad; el cual se describe así: inmueble de naturaleza urbana, marcado

con el número ONCE, del polígono “D” de la Urbanización “Cumbres

de Cuscatlán”, situado en jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departa-

mento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CUATROCIEN-

TOS DIECISIETE METROS CUADRADOS TRES DECIMETROS

CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS

VARAS CUADRADAS SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS DE

VARA CUADRADA, de forma trapezoidal, que se localiza y describe

así: Partiendo de la intersección formada por los ejes del Pasaje T-uno

y la Calle Cumbres de Cuscatlán que es la estación cero más ochocien-

tos catorce punto ochenta, desde este punto se mide una distancia de

cinco metros cuarenta y cuatro centímetros con rumbo sur dos grados

veinticinco minutos nueve décimos Este, y se llega al principio de una

curva que es la estación cero más ochocientos veinte punto veinticuatro;

desde este punto seguimos midiendo sobre el mismo eje una distancia en

curva de defl exión izquierda de trece metros cuarenta y seis centímetros

de longitud, y radio de CIENTO OCHO METROS DIECIOCHO CEN-

TIMETROS, y llegamos a la estación cero más ochocientos treinta y

tres punto setenta, en donde hacemos una defl exión derecha de noventa

grados y distancia de once metros con rumbo Sur ochenta grados vein-

tiséis minutos cinco décimos Oeste hasta llegar al vértice Noroeste del

lote que mide y linda: AL NORTE: Línea curva de defl exión izquierda

de veinte metros veintitrés centímetros con radio de ciento diecinueve

metros sesenta y ocho centímetros, lindando con parte del lote número

uno del Polígono T-uno de la misma Urbanización, calle Cumbres de

Cuscatlán de veintidós metros de ancho de por medio; AL ORIENTE,

línea recta de dieciocho metros ochenta y nueve centímetros con rumbo

Sur cuarenta y ocho grados veintisiete minutos siete décimos Oeste,

lindando con el lote número Doce del mismo Polígono “O” propiedad

de la Sociedad “Inversiones Saturno, S.A de C.V.”; AL SUR, línea recta

de dieciocho metros con rumbo Norte Cuarenta y un grados treinta y

dos minutos tres décimos Oeste, lindando con parte del lote número

trece del mismo Polígono “O”, propiedad de la Sociedad “Inversiones

Saturno, S.A de C.V.” Servidumbre para el paso de tuberías de aguas

negras y aguas lluvias de tres metros de ancho de por medio; y AL PO-

NIENTE, línea recta de veintiocho metros con rumbo Norte cuarenta

y ocho grados veintisiete minutos siete décimos Este, lindando con el

lote número Diez-A del mismo Polígono “O”, propiedad de la Sociedad

“Tres Pinos, S.A de C.V.”: llegamos así al punto de partida de la presente

descripción. Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del

inmueble general de donde se desmembra el que se describe, propiedad

de la Sociedad “Cumbres de Cuscatlán, S. A. de C.V.-” Este lote goza y

está gravado con la servidumbre para el paso de tuberías de aguas negras

y aguas lluvias de tres metros de ancho paralela a su lindero sur, la cual

grava y gozan los lotes número: uno, dos, tres, cuatro, cuatro-A, cinco,

cinco-A, seis, seis-A, siete, siete A; ocho, ocho A; nueve, nueve A; diez,

diez A, once y doce; todos del mismo Polígono “O” de la Urbanización

Cumbres de Cuscatlán. Inmueble Inscrito bajo el número de Matrícula

tres cero cero ocho cinco nueve siete nueve-cero cero cero cero cero

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad. Servirán de base para el remate

de conformidad al artículo Doscientos Treinta del Código de Familia,

el valor que los peritos asignaren al bien.

Librado en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, a las once ho-

ras del día tres de octubre del dos mil cinco. Licda. SANTOS IVETH

ERAZO QUIJANO, JUEZA DE FAMILIA. Lic. LUCIA ANGELICA

CRUZ GUARDADO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022606-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ESTATUTO SINDICATO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA,

ELECTRONICA, CONEXOS Y SIMILARES.

SIECS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, CLASE Y DOMICILIO

Art. 1 De conformidad al acto de constitución celebrado en la Ciudad de San Salvador, el día treinta de enero de mil novecientos ochenta, queda constituido el Sindicato de Industria, denominado “SINDICATO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, ELECTRONICA, CONEXOS Y SIMILARES”, cuyas siglas son: “SIECS.”, con domicilio en la Ciudad de San Salvador, Capital de la República de El Salvador.

Art. 2 El Emblema del Sindicato será: piñones entrelazados como Símbolo de la Industria, un engranaje de tres piezas en cuyo centro se encontrará un átomo rojo, en forma de círculo alrededor de éste el nombre completo del Sindicato de color Azul Patrio y en la parte inferior, las siglas de color rojo. El emblema estará estampado sobre un estandarte Blanco.

CAPITULO II

FINES DEL SINDICATO

Art. 3 Son fi nes del Sindicato los siguientes:

a) Estudiar, mejorar, proteger y luchar por los intereses económicos y sociales de sus miembros;

b) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical y ayuda entre sus miembros;

c) Fomentar la cultura, técnica y moral de sus miembros, estableciendo y subvencionando escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de con-ferencias, publicaciones, un periódico de divulgación social, científi ca y artística;

d) Crear y administrar cooperativas en benefi cio de sus miembros y de las personas que dependen económicamente de éstos;

e) Celebrar Contratos Colectivos de Trabajo;

f) Luchar por salarios justos para los trabajadores, procurando al mismo tiempo porque haya un control efectivo del Estado sobre los precios de los artículos de primera necesidad, a fi n de evitar que su alza inmoderada anule las conquistas alcanzadas por los trabajadores;

g) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de la práctica de los deportes y las artes;

h) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás organizaciones democráticas, nacionales y extranjeras;

i) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de todos los miembros;

j) Propiciar o participar en la celebración de Congresos Nacionales, Centroamericanos e Internacionales en general, para la solución de los problemas inherentes a la industria eléctrica, electrónica, conexos y similares;

k) Representar a sus miembros en el ejercicio de los derechos que emanen de las distintas fuentes del Derecho del Trabajo;

l) Velar por el escrito cumplimiento de las leyes, reglamentos y convenciones colectivas que celebre y denunciar, ante las autoridades com-petentes, las irregularidades que su aplicación ocurran;

m) Adquirir los bienes que se requieren para el ejercicio de sus actividades; y

n) Fomentar el acercamiento de Patronos y Trabajadores, sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley; Colaborar en el perfeccionado de los métodos de trabajo y en el incremento de la producción nacional, sin el menoscabo de los derechos de los trabajado-res.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Art. 4 Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en conse-cuencias a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el Gobierno, Administración y funcionamiento del Sindicato. Los representantes patronales y empleados de confi anza podrán ser miembros del Sindicato cuando la Asamblea los aceptes como tales.

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Art. 5 Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser trabajador de cualquier empresa dedicada a la Industria, Eléctrica, Electrónica, Conexos y Similares;

b) No permanecer a otro Sindicato;

c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Directiva correspondiente;

d) Pagar el valor de la cuota de admisión.

e) Ser mayor de 14 años.

Art. 6 Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un carné sindical que los identifi que como miembros del Sindicato;

b) Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas y presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección del Sindicato, a formar parte de las comisiones nombradas;

d) Recibir en los casos cuantías y especie que el Reglamento Interno determine, las prestaciones a que tenga derecho;

e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos confl ictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes de Trabajo, y que afecten sus derechos e intereses. Sin embargo, en todos los casos será, menester que el miembro se encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales, excepto en aquellos en que se lesionen de manera general o parcial los derechos de los trabajadores.

Art. 7 Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Acatar y cumplir las resoluciones tomadas por la Junta Directiva General o Seccionales y las de organismo Directivos, siempre que tengan fuerza legal;

d) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando están impedidos para asistir a las sesiones;

e) Las demás obligaciones que determine el presente estatuto y el Reglamento Interno.

Art. 8 Para que un miembro del Sindicato pueda renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta Directiva respec-tiva.

La Junta Directiva está obligada a aceptar la renuncia del interesado y le entregará una constancia de que ha dejado de pertenecer al Sindicato.

Así mismo, la Junta Directiva se obliga a comunicar la renuncia del interesado al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Minis-terio de Trabajo y Previsión Social inmediatamente, para que sea borrado de los registros correspondientes.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 9 El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes:

a) Asamblea General.

b) Asamblea Seccional.

c) Junta Directiva General.

d) Junta Directiva Seccional.

Art. 10 La Asamblea General, estará integrada por todos los miembros del Sindicato, y será la máxima autoridad de la organización.

Art. 11 La Asamblea General se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al 30 de enero de cada año.

La Asamblea General de carácter Extraordinarias, se celebrará cuando sea convocada, por la Junta Directiva General, si así lo requieren los asuntos generales del Sindicato o lo soliciten por escrito por lo menos Veinticinco de sus miembros inscritos y que estén en uso de sus derechos.

Art. 12 Para que pueda celebrarse una Asamblea General o Seccional ya sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la Junta Directiva correspondiente, enumerándose en dicha convocatoria los puntos a tratar.

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Si la Asamblea fuera ordinaria, la convocatoria se hará con ocho días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria con dos días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.

El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de los miembros inscritos, y que estén en el pleno uso de los derechos sindicales. Para este efecto la Secretaría de Organización y Finanzas, tendrán a la vista la nómina de miembros, los cuales le servirán de base para el cómputo y darán fe.

Si a la hora señalada en la convocatoria girada con la debida antelación, no hubiere el quórum requerido para celebrarse válidamente la Asamblea, se levantará acta haciendo constar tal circunstancia, seguidamente se convocará para otra Asamblea, la cual será de segunda convocatoria, y se celebrará una hora después de la hora señalada inicialmente, realizándose con el número de miembros presentes, y los acuerdos tomados en dicha Asamblea serán de acatamiento forzoso.

Art. 13 Las Asambleas Seccionales se celebrarán el primer domingo de cada mes calendario, para tratar asuntos dentro de su respectiva Jurisdic-ción.

Art. 14 Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al 30 de enero de cada año, por mayoría de votos y en votación secreta e individual, a los miem-bros de la Junta Directiva General, quienes podrán ser reelectos, cuantas veces lo crea necesario la Asamblea.

b) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar todos sus miembros;

c) Remover a los miembros de la Junta Directiva General, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello;

d) Aprobar, modifi car y derogar el reglamento interno;

e) Aprobar las reformas parcial o total del Estatuto, así como las cuentas semestrales y la memoria anual de sus actividades que debe rendir la Junta Directiva General;

f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de todo el Sindicato; pudiendo hacer modifi caciones a los presupuestos aprobados por la Asamblea Seccional, para mantener la estabilidad económica de la organización.

g) Aprobar los Contratos o Convenios Colectivos de Trabajo que afecten a todo el Sindicato.

h) Acordar por lo menos con los dos tercios de los afi liados la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo con la ley y el Estatuto respec-tivo.

i) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos.

j) Acordar con el cincuenta y uno por ciento de los votos de los afi liados, la desafi liación de la Federación a que esté afi liado el Sindicato.

Art. 15 Corresponde a las Asambleas Seccionales:

a) Elegir cada año a partir de la fecha en que fue electa la primera Junta Directiva de la Seccional correspondiente, a los miembros que com-ponen la Junta Directiva en votación individual y secreta.

Los miembros de las Junta Directivas Seccionales podrán ser reelectos cuantas veces lo crea conveniente la Asamblea respectiva.

b) Acordar la expulsión de uno o mas miembros de la Seccional respectiva, de conformidad con la ley y el presente Estatuto.

c) Aprobar o rechazar los Contratos o Convenios Colectivos de Trabajo, que afecten exclusivamente a la Seccional.

d) Aceptar como miembro del Sindicato a los empleados de confi anza y representantes patronales.

e) Acordar la disolución de la Seccional de acuerdo a la ley;

f) Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusivamente a la seccional que no estén encomendadas a otro órgano.

Art. 16 Las Asambleas Generales o Seccionales ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones a las siguientes reglas:

I) El Secretario General o la persona que preside la sesión estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por el Art. 12, si todo está en forma, procederá a declarar abierta la sesión;

II) Llenando el requisito anterior se someterá a discusión la agenda a la cual contendrá los puntos que haya motivado la convocatoria.

III) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitante; en la discusiones se permitirá hasta tres oradores a favor y de tres en contra; se consultará a la asamblea si se considera sufi cientemente discutido el punto, en caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar el debate. Se alterará la lista de oradores sólo para mociones de orden.

Art. 17 Si alguna Junta Directiva se negare a convocar para la celebración de una Asamblea; o en caso de que el Sindicato cayese en acefalía la convocatoria podrán hacerla veinticinco miembros o más activos y solventes quienes además la fi rmarán y explicarán los motivos que hayan tenido para proceder en esta forma señalando así mismo los puntos a tratar reunida la Asamblea se elegirá un comité provisional para que la presida y los acuerdos que en ella se tomen, si hubiera sido adoptado conforme a esto estatuto, serán de acatamiento forzoso y tendrán fuerza legal, en todo caso la Junta Directiva que se ha negado a convocar, continuará en sus funciones hasta la fecha que legalmente se corresponda a elegir a la siguiente.

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Art. 18 Los Acuerdos tomados en Asamblea, ya sea General o Seccional se acordarán por mayoría de votos salvo los casos exceptuados en el presente estatuto. En los casos de elecciones, aprobación de memoria o cuentas que deban rendir las Juntas Directivas, el voto será secreto, en los demás casos será público.

Art. 19 Un miembro puede ser representado por otro en las Asambleas Generales o Seccionales del Sindicato, llenando para tal efecto los requi-sitos siguientes:

I. Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe del comprobante de identifi cación extendido por el Sindicato, al miembro representado; y si se trata de una Seccional, tanto el representante como el representado deberán pertenecer a la misma Seccional;

II. Que al representado se le imposibilite asistir a la Asamblea respectiva.

El representante no podrá representar a más de veinticinco, la representación no tendrá efecto cuando se trata de la disolución del Sindicato de las Seccionales.

Art. 20 El Sindicato contará con Seccionales en las empresas donde la Junta Directiva General estime conveniente, o en el lugar que se les facilite para el desarrollo de sus actividades.

Art. 21 Para que pueda constituirse una Seccional es necesario el acuerdo de la Junta Directiva General.

Reunidos los constituyentes en la fecha que indique el acuerdo de Junta Directiva, se llevará a cabo la constitución de la misma y se elegirá la Junta Directiva respectiva.

Art. 22 Las Seccionales podrán disolverse por cualquiera de las causas siguientes:

I. Cuando voluntariamente lo decida el 51 % de los miembros de la Seccional.

II. Cuando la Seccional haya violado la ley o el presente Estatuto para tal efecto, cualquier miembro de la seccional lo hará saber por escrito a la Junta Directiva General, aportando las pruebas pertinentes.

III. En los casos de insubordinación o desacato a las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva General.

Para disolver la Seccional, comprobadas las faltas a las que se refi ere el presente Artículo bastarán con el acuerdo de la Asamblea General del Sindicato, el que se hará saber al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales para los efectos legales.

Art. 23 En caso de celebrarse Asamblea de delegados conforme el Art. 223 del Código de Trabajo, cada uno de ello tendrá derecho a un voto, y los acuerdos se tomarán por mayoría.

Cada Seccional, elegirá anualmente un delegado por cada veinticinco afi liados. Con esto se celebrará Asamblea General en todos aquellos casos que no sea elección de Junta Directiva o disolución de Sindicato.

CAPITULO V

DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

Art. 24 Para ser miembro de la Junta Directiva General o Seccional se requiere:

a) Ser Salvadoreño por nacimiento

b) Ser mayor de dieciocho años de edad

c) Ser Miembro del Sindicato

d) Ser de honradez notoria

e) No ser empleado de confi anza ni representante patronal; y

f) No formar parte de otra junta directiva del Sindicato.

Respetando estos requisitos se integrarán así:

a) La Junta Directiva General se integrará con Once Secretarías, las que estarán distribuidas de la manera siguiente:

* Secretario General

* Secretario de Organización y Estadística

* Secretario Primero de Confl ictos

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* Secretario Segundo de Confl ictos

* Secretario de Cultura y Medio Ambiente

* Secretario de Asuntos Juveniles

* Secretario de Educación y Propaganda

* Secretario de Finanzas

* Secretario de Actas y Acuerdos

* Secretario de Seguridad y Previsión Social;

* Secretario de Relaciones.

b) Las Juntas Directivas Seccionales estarán integradas por Siete Secretarias, las cuales se distribuirán de la manera Siguiente;

* Secretario General

* Secretario de Organización y Estadística

* Secretario Primero de Confl ictos

* Secretario de Educación y Propaganda

* Secretario de Finanzas

* Secretario de Actas y Acuerdos

* Secretario de Relaciones.

Art. 25 La Junta Directiva General residirá obligatoriamente en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, será responsable de la Administración y Gobierno del Sindicato en toda la República, se reunirán cada mes, o cuando sea convocada por el Secretario General o seis de sus miembros.

Art. 26 La Junta Directiva General, entrará en el ejercicio de sus funciones el día treinta de enero de cada año. La Junta Directiva saliente debe de entregar cuentas completas a la entrante dentro de los quince días posteriores a la toma de posesión. Lo anterior, se hará constar de forma detallada en acta la cual deberá ser fi rmada por ambas Juntas Directivas.

Art. 27 Son atribuciones de la Juntan Directiva General, las siguientes:

a) Dirigir y administrar todos los asuntos relacionados con el Sindicato;

b) Nombrar o elegir las comisiones que estimen necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones;

c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de los miembros del Sindicato y proponer a la Asamblea General, los medios y maneras de resolverlos;

d) Negociar Contratos Colectivos de Trabajo, con uno o más Patronos procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones OBRERO-PATRONALES;

e) Sancionar a los miembros del Sindicato, de conformidad a la ley, el presente Estatuto y el reglamento interno del mismo;

f) Velar por el estricto cumplimiento del presente Estatuto y su reglamento interno;

g) Elaborar anualmente el presupuesto del Sindicato y someterlo al conocimiento de la Asamblea General para su aprobación;

h) Controlar las cuentas de la Secretaria de Finanzas;

i) Convocar a Asamblea General a sesiones ordinarias o extraordinarias;

j) Autorizar las erogaciones de gastos mayores de doscientos dólares y menores de quinientos dólares;

k) Atender y resolver los intereses económicos y sociales del Sindicato

l) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato requiera para su funcionamiento

m) Autorizar al miembro de la Junta Directiva General o Seccional respectivo para que otorgue poderes Judiciales y extrajudiciales en los casos en que sea necesario

n) Nombrar al personal de empleados que requiera el sindicato para atender sus actividades administrativas.

Art. 28 Las Juntas Directivas Seccionales tendrán las atribuciones mencionadas en el Artículo anterior solamente en lo que a su organismo se refi ere.

Además tendrán las atribuciones señaladas en el Artículo 227 del Código de Trabajo.

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Art. 29 La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato, corresponderá al Secretario General, Secretario de Organización y Estadística, y Secretario Primero de Confl ictos, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, según convenga a los intereses del Sindicato.

El Secretario General, el Secretario de Organización y Estadística; y el Secretario Primero de Confl ictos de las Seccionales también tendrán representación conjunta o separadamente en los términos indicados en el inciso anterior, pero sólo en lo que concierne a su respectiva Jurisdicción.

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS QUE

INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL Y SECCIONAL

Art. 30 Son Atribuciones del Secretario General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la Asamblea General;

b) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva General y a la Asamblea General;

c) Firmar todos los documentos importantes tales como: Contratos, Poderes, Recibos, Bonos, etc.;

d) Elaborar la Agenda de las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

e) Autorizar erogaciones de gastos hasta por Quinientos Dólares;

f) Juramentar a los miembros de Junta Directiva; ya sea General o Seccional;

g) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto, Reglamento Interno y acuerdos de la Asamblea General y de Junta Directiva Gene-ral;

h) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones que tomen las Asambleas Generales y Seccionales en su caso;

i) Las demás atribuciones que le confi ere el presente Estatuto y el Reglamento Interno.

Art. 31 Son Atribuciones del Secretario de Organización y Estadística, las siguientes:

a) Llevar un libro de Inscripciones de miembros debidamente autorizado por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que anotará los nombres de los afi liados y las generales completas de los mismos.

b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato e informar a Junta Directiva General.

c) Llevar el Archivo del Sindicato y un control de cada uno de los miembros, a fi n de que éste sirva a la Asamblea para los nombramientos y elección que efectúe.

d) Mantener activa la labor de organización con el objeto de que nuevos trabajadores pertenezcan al Sindicato.

e) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o defi nitiva por cualquier causa Justifi cada, hasta que éste regrese a su cargo.

f) Representar conjunta o separadamente con el Secretario General y el Secretario primero de confl ictos a los afi liados al Sindicato en los confl ictos que se les presenten.

Art. 32 Son Atribuciones de los Secretarios Primero y Segundo de Confl ictos, los siguientes:

a) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e informar debidamente a Junta Directiva General y Asamblea General sobre los incidentes que a éstos les ocurrieren en el desempeño de su trabajo.

b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral para la defensa de los confl ictos que se presenten a sus afi liados.

c) Luchar porque se establezcan mejores condiciones dignas y humanitarias para cada uno de los miembros, haciendo propuestas de solución a quienes corresponde.

d) El Secretario Primero de Confl ictos deberá representar conjunta o separadamente con el Secretario General y el Secretario de Organización y Estadística al Sindicato en los confl ictos que se presenten a sus afi liados.

Art. 33 Son Atribuciones del Secretario de Cultura y Medio Ambiente, las siguientes:

Formar Comités que trabajen en el Rescate de nuestras costumbres ancestrales y fomentar la Cultura, la educación y concientización para la defensa y promulgación de nuestras raíces.

Fomentar el Trabajo entre sus afi liados para que no le causen daño al medio ambiente.

Art. 34 Son atribuciones del Secretario de Asuntos Juveniles, las siguientes:

a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los trabajadores e hijos de los miembros del Sindicato.

b) Impulsar Comités Juveniles en los Barrios y Colonias, donde viven los trabajadores afi liados al Sindicato.

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c) Desarrollar campañas de concientización contra las drogas y otros vicios que dañen a la juventud.

d) Las demás atribuciones que señalan el presente Estatuto y Reglamento Interno.

e) Impulsar la formación de Comités en Pueblos y Comunidades donde viven los trabajadores afi liados al Sindicato

Art. 35 Son atribuciones del Secretario de Educación y Propaganda, las siguientes:

a) Organizar la Biblioteca del Sindicato

b) Velar porque la cultura general de la organización alcance un nivel adecuado y procurar que los afi liados tengan un comportamiento deco-roso.

c) Organizar cursos de capacitación Sindical, para miembros del Sindicato.

d) Preparar ciclos de conferencia y actos culturales de tipo Sindical en general, para superar la Educación y la Cultura de los afi liados.

e) Redactar el órgano publicitario del Sindicato.

f) Elaborar un boletín mensual en el cual se denuncien las anomalías que suceden dentro y fuera de la Organización.

g) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones que la soliciten.

h) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra el trabajador que se afi lie al Sindicato.

Art. 36 Son Atribuciones del Secretario de Finanzas, las siguientes:

a) Elaborar al iniciar su gestión el Presupuesto anual del Sindicato y someterlo a Consideración de la Junta Directiva General.

b) Custodiar los bienes del Sindicato.

c) Responder el Estado de Caja de la Secretaría de Finanzas y llevar la contabilidad de la organización.

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva General sobre el Estado Económico del Sindicato.

e) Depositar los fondos Sindicales en una o más Instituciones Bancarias del sistema dejando para gastos imprevistos y urgentes un fondo circulante.

f) Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la Comisión de Hacienda o el Auditor lo soliciten.

g) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias por las que deberá extender un recibo fi rmado y sellado.

h) Hacer corte de caja trimestralmente y dar conocimiento del mismo a la Junta Directiva General y Asamblea General.

i) Velar por la debida aplicación del Presupuesto General, siendo a la vez responsable Solidariamente con los demás Secretarios, respecto al correcto manejo de los fondos.

j) Presentar al cumplir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes de caja Correspondientes.

k) Entregar por inventario a quien lo sustituye temporal o defi nitivamente, en presencia de la Junta Directiva General, de todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo pertenecientes al Sindicato, de esta entrega deberá levantarse acta correspondiente fi rmada por ambos.

l) Registrar su fi rma conjuntamente con el Secretario General en las instituciones Financieras en donde el sindicato posea cuentas y fi rmar toda clase de documentos que tengan relación con su secretaria entre otros cheques o pagarés que el sindicato emita.

Art. 37 Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos, las siguientes:

a) Llevar dos libros de actas, uno de ellos se destinará para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea General.

b) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo siempre que actúe en uso de sus faculta-des.

c) Certifi car las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas.

d) Informar a quienes lo soliciten sobre las actas o puntos de la misma, previa autorización de la Junta Directiva.

e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva General y de la Asamblea General, los cuales deberán asentarse en los libros correspondientes.

f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta Directiva General o por la Asamblea General.

Art. 38 Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Social, las siguientes:

a) Llevar el registro Estadístico de los miembros del Sindicato enfermos en el que aparezcan los datos que se estimen necesarios para fi nes de información con relación a la asistencia médica y económica.

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b) Estar pendiente del Estado de salud de los miembros del Sindicato y proporcionarles la Ayuda que necesiten.

c) Visitar las dependencias asistenciales, particulares o de benefi cencia pública o el Instituto Salvadoreño del Seguro Social con el objeto de enterarse de la atención médica brindada a los miembros del Sindicato.

d) Presentarse lo más rápido posible juntamente con el Secretario General, en los casos de Emergencia de los afi liados.

e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía involuntaria de algunos de los Miembros con el objeto de informar a la Junta Directiva General.

f) Recabar los datos necesarios en caso de enfermedades profesionales y comunes accidentes de trabajo ocurridos a los trabajadores, con el objeto de facilitar la labor respectiva a la Secretaría de Organización y Estadística y a los Miembros de la Junta Directiva que representan judicial y extrajudicialmente al Sindicato.

g) Estudiar las leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales de seguridad e higiene de trabajo y cualquier otra normativa en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

h) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General del Sindicato.

Art. 39 Son Atribuciones del Secretario de Relaciones, las siguientes.

a) Colaborar con la Secretaría de Educación, Prensa y Propaganda en la redacción del Órgano publicitario del Sindicato.

b) Estrechar vínculos de amistad con organizaciones de trabajadores Nacionales e Internacionales siempre que éstas no afecten al Sindicato.

c) Luchar por la unidad de los trabajadores a nivel Nacional e Internacional a través de la solidaridad, respeto y mutua comprensión.

d) Dar cuenta a la Junta Directiva General y Asamblea General de las proposiciones y Sugerencias hechas por organizaciones de trabajadores Nacionales e Internacionales.

e) Ayudar al Secretario de Actas y Acuerdos en el desempeño de sus funciones y despachar Correspondencia con base a las actas y acuerdos correspondientes.

Art. 40 Los miembros de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad del Sindicato que estuviere a su cargo.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

Art.- 41 Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida, electos por la Asamblea General en la sesión que se elija la Junta Directiva General, de esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 42 En el Desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar siempre que lo crea conveniente el movimiento económico y Financiero del Sindicato ya sea directamente o por medio de Auditor que a solicitud de ella nombre Asamblea General.

b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de la inspección de las personas que tengan a su cargo las cuentas respectivas, quienes estarán obligadas a suministrar los datos que fueren necesarios.

c) Cuando comprobaren hechos, que constituyen malversación de fondos Sindicales, los pondrá en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia acompañando un informe para los efectos siguientes:

d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente por una persona versada en materia contable para el mejor desempeño de sus funciones.

e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General o cuando lo solicite la Asamblea General.

Art. 44 Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cuál estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea General en la sesión en que se elige la Junta Directiva General y no podrán formar parte de ella quien desempeñe otros cargos de Gobierno la dirección del Sindicato.

Art. 45 Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a que se refi ere el Capítulo XII del presente Estatuto, conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato esta Comisión recogerá toda la información necesaria al efecto, utilizando todos los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber de la denuncia al interesado, quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio. En todo caso, los defensores deberán ser miembros del Sindicato.

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Art. 46 Concluida la investigación a que se refi ere el artículo anterior, la comisión de Honor y Justicia, fallará defi nitivamente cuando se trate de imponer la pena de suspensión admitiéndose en este caso apelación ante la Asamblea General pero si tratare de imponer la sanción de destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva General del Sindicato respectivamente, la Comisión de Honor y Justicia, pondrá el caso en conoci-miento de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme a la ley y al presente Estatuto convenga, para que ésta decida en defi nitiva, estableciendo la sanción o absolución que corresponda. Sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea General.

Art. 47 La organización y el funcionamiento de estas Comisiones estarán reguladas por el Reglamento Interno del Sindicato, el cuál deberá establecer la obligación por una parte, de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la fecha de su elección y por otra de reunirse extraordinariamente en cualquier fecha previa convocatoria de uno de sus miembros.

CAPITULO VIII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 48 En la elección de miembros que integran la Junta Directiva General y las Comisiones del Sindicato, el voto será secreto y en los demás casos público a mano alzada según lo establecido por la ley; en todo caso, las proposiciones para la elección de los miembros a que se refi ere este artículo, serán hechas por la Asamblea respectiva en la forma y número que la misma acuerde.

Art. 49 Cuando el voto sea público se emitirá en la forma que la Asamblea determine y su recuento será hecho por los miembros de la Junta Directiva General. Si se tratare de una votación secreta, se procederá en la forma siguiente:

a) El voto será emitido por escrito en papeletas que la Junta Directiva proporcionará a cada uno de los votantes.

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llevará a cabo la votación. Una vez efectuada, las respectivas papeletas serán recogidas por la Junta Directiva General y por una Comisión elegida por la Asamblea general.

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Junta Directiva General, dando a conocer el resultado de la votación a la Asamblea.

Art. 50 La Asamblea General, al conocer el resultado fi nal de la votación, sin haberse producido anomalías en la misma y no existiendo denuncia alguna, dicha elección se tendrá por legal.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51 En este capítulo se establece para efectos de disciplina sindical, las sanciones que se aplicarán a los miembros del Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, las cuales son las siguientes:

a) Amonestaciones y multas

b) Suspensión de los derechos Sindicales

c) Destitución del cargo que desempeñare en el Sindicato.

Art. 52 Los miembros serán amonestados por:

a) Inasistencia a la Asamblea General ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, sin causa justifi cada, en el caso que la falta ocurra por primera vez, la amonestación será de forma privada en sesión de Junta Directiva y pública en Asamblea General. En caso de reincidir en la falta sin causa justifi cada les será impuesta una multa de un dólar con catorce centavos (1.14) por cada día de inasistencia.

b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se le hubieren encomendado.

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden de las mismas.

d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las anteriores.

Art. 53 Los afi liados serán suspendidos de sus derechos sindicales hasta por noventa días según la gravedad de sus faltas en los casos siguien-tes:

a) Mora en el pago de sus cuotas sindicales sin causa justifi cada.

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros del mismo.

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones encomendadas.

d) Abstención de votar en asuntos de importancia sindical.

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Art. 54 Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos en Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrativa.

b) Usurpación de fondos.

c) Cometer o propiciar fraudes electorales.

d) Aprovechamiento de la posición que desempeñe para conseguir ventajas personales.

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.

Art. 55 Son causas de expulsión las siguientes:

a) Disociación Sindical.

b) Falta de responsabilidad en sus funciones.

c) Negarse a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órganos del Sindicato, y

d) Traición Sindical, mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización.

CAPITULO X

DEL REGIMEN ECONÓMICO

Art. 56 Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, donaciones, multas a sus miembros y otros.

Art. 57 Las cuotas ordinarias serán del dos y medio por ciento del total del salario que el miembro reciba en la empresa donde labora y las ex-traordinarias no podrán exceder de diez Dólares, que será determinado en la Asamblea General, no pudiendo cobrar más de seis veces en un mismo año y solamente en casos o acontecimientos extraordinarios a juicio de la Asamblea General.

Art. 58 Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los miembros del Sindicato.

Art. 59 Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la forma siguiente:

a) Un treinta por ciento para gastos de administración.

b) Un diez por ciento de fondo de reserva para el Sindicato, y

c) Un sesenta por ciento para gastos generales.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una Institución Bancaria de la República y a disposición del mismo, dejando un Fondo circulante de doscientos colones al Secretario de Finanzas para gastos imprevistos y urgentes.

Art. 60 Sólo la Junta Directiva General estará facultada para colectar las contribuciones de los miembros por medio del Secretario de Finanzas.

Art. 61 Para el retiro parcial o total de los fondos se requieren en el respectivo cheque las fi rmas del Secretario de Finanzas y Secretario General; quienes registrarán sus fi rmas en la Institución Bancaria respectiva.

Art. 62 Los miembros de Junta Directiva General responden solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes al Sindicato.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

Art. 63 La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados en Asamblea General, convocada al efecto; también podrá darse la disolución por disposición de la ley en los casos expresamente señalados.

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Art. 64 Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con los dele-gados Departamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 65 Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afi liado al momento de la disolución.

CAPITULO XII

ARTICULOS TRANSITORIOS

Art. 66 A más tardar dos meses después de entrar en vigencia el presente Estatuto, la Junta Directiva General deberá elaborar el proyecto del Reglamento Interno del Sindicato y someterlo a aprobación de la Asamblea General.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 67 Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Directiva General obligan al Sindicato siempre que actúen dentro de sus facul-tades legales.

Art. 68 El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todos los trabajadores afi liados, este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 69 El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos, sociales y morales de los trabajadores, por tanto queda absolutamente prohibida la participación del Sindicato en asuntos políticos y religiosos y la discusión de temas de esa índole en el seno del mismo, lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponde a cada miembro del Sindicato como ciudadanos.

Art. 70 El presente Estatuto entrará en vigencia inmediatamente después que la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en que se aprueba, sea publicada en el Diario Ofi cial o en cualquier otro medio de comunicación social que circule a nivel nacional.

Res. 27/2005.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las once horas con quince minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.

Por recibida la documentación presentada a las nueve horas con seis minutos del día treinta de septiembre del presente año, por el señor Jesús Amado Pérez Marroquín, en su calidad de Secretario General del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA ELECTRÓNICA, ELÉCTRICA, CO-NEXOS Y SIMILARES, cuyas siglas son SIEECS, en la que solicita se APRUEBEN LAS REFORMAS a la totalidad del texto de los Estatutos del Sindicato antes mencionado, y sobre lo solicitado se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) Que de conformidad a la certifi cación del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las nueve horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil cinco, y haciendo uso de la facultad que para tal efecto le confi ere el Artículo 221 literal A) numeral 1º del Código de Trabajo a la Asamblea General, se aprobó el Proyecto de Reformas al texto completo de los Estatutos del referido Sindicato, así como a la denominación del mismo, la cual será “SINDICATO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA, CONEXOS Y SIMILARES, cuyas siglas son SIECS”; II) Que habiéndose realizado el estudio de la documentación presentada y determinándose que ésta adolecía de observaciones, se previno a los interesados mediante auto pronunciado a las diez horas con treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil cinco para que éstas fueran subsanadas; III) Que mediante documentación presentada a este Ministe-rio, a las nueve horas con siete minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil cinco, fueron subsanadas las observaciones antes relacionadas, constatándose que dicha documentación no adolecía de errores formales ni contravenciones a las leyes de la República. Por tanto, en vista de lo anterior, este MINISTERIO RESUELVE: A) APROBAR las Reformas a los setenta artículos que conforman los Estatutos del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA ELECTRÓNICA, ELÉCTRICA, CONEXOS Y SIMILARES, cuyas siglas son SIEECS, con el texto en que han sido presentados; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial las Reformas y la presente Resolución; y C) TÉNGANSE por incorporadas al texto vigente de los Estatutos del Sindicato antes mencionado las reformas aquí aprobadas. COMUNÍQUESE. - Lic. JOSE ROBERTO ESPINAL ESCOBAR, MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.