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i f UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CENTRO DE POSTGRADO (CEPOS) ESPECIALIZACIÓN DE TRIBUTACIÓN TESINA PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ESPECIALISTA EN TRIBUTACION TEMA: RECLAMO ADMINISTRATIVO POR FALTA REGLAMENTARIA EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION PATRIMONIAL DEL CONTRIBUYENTE EDGAR FABIAN VIVANCO CASTILLO DEL PERIODO 2011 AUTOR: ING. WILIAM TRANQUILINO MEDINA CASTILLO, MG. DIRECTOR: ING. PABLO ARMANDO CARREÑO ASTUDILLO, MG. MACHALA - EL ORO - ECUADOR 2015

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i

f

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CENTRO DE POSTGRADO (CEPOS)

ESPECIALIZACIÓN DE TRIBUTACIÓN

TESINA PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO

DE ESPECIALISTA EN TRIBUTACION

TEMA:

“RECLAMO ADMINISTRATIVO POR FALTA REGLAMENTARIA EN

LA PRESENTACION DE LA DECLARACION PATRIMONIAL DEL

CONTRIBUYENTE EDGAR FABIAN VIVANCO CASTILLO DEL

PERIODO 2011”

AUTOR:

ING. WILIAM TRANQUILINO MEDINA CASTILLO, MG.

DIRECTOR:

ING. PABLO ARMANDO CARREÑO ASTUDILLO, MG.

MACHALA - EL ORO - ECUADOR

2015

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ii

CERTIFICACION DE ACEPTACION DEL TUTOR

En calidad de tutor del proyecto de Investigación, nombrado por el Consejo directivo de

CEPOS de la Unidad Académica de Ciencias empresariales de la universidad Técnica de

Machala mediante Resolución No.

CERTIFICO:

Que he asesorado, revisado y analizado la tesina de investigación elaborado por el Ing.

Wiliam Tranquilino Medina Castillo, la misma que reúne las condiciones y requisitos previos

para ser defendida, salvo mejor criterio del tribunal examinador, previo a la obtención del

título de Especialización en Tributación, por lo que autorizo su presentación:

Tema:

“RECLAMO ADMINISTRATIVO POR FALTA REGLAMENTARIA EN LA PRESENTACION

DE LA DECLARACION PATRIMONIAL DEL CONTRIBUYENTE EDGAR FABIAN

VIVANCO CASTILLO DEL PERIODO 2011”

Machala, 02 de Febrero del 2015

Ing. Pablo Armando Carreño Astudillo, Mg. DIRECTOR

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Dedicatoria

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vii

Dedicatoria

A Dios, el todo poderoso, por enseñarme el camino del bien y

guiarme en cada uno de los actos de mi vida

A mis hijos mi obra de arte, a ellos mi fuente inagotable de

inspiración, todo lo que soy es por ustedes.

A mis padres, Aquiles y Margarita que confiaron tanto y decirles

que no los he defraudado. Te debía un título más, padre querido.

Porque tú siempre te sientes orgulloso de mi, hoy quiero decirte

que este triunfo es de toda la familia.

Wiliam Tranquilino

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viii

Agradecimiento

A Dios por su infinito amor y por llenar mi vida de bendiciones.

A la Unidad Académica de Ciencias Empresariales de la Universidad

Técnica de Machala, por darme la oportunidad de ser docente durante

once años.

A mi Escuela Dra. Matilde Hidalgo de Procel, a mis Colegios Remigio

Geo Gómez Guerrero, al Instituto Tecnológico Huaquillas que me

formaron académicamente en mis inicios.

Al mi amigo, mi tutor Ing. Pablo Carreño Astudillo, por sus valiosas

directrices y sugerencias, para que este trabajo llegue a feliz término.

Wiliam Tranquilino

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ix

ÍNDICE

Carátula i

Certificación aprobación del tutor ii

Certificación del sistema URKUND iii

Declaración de Auditoria v

Aprobación del tribunal vi

Dedicatoria. vii

Agradecimiento viii

Índice ix

Introducción Xii

INDICE DECONTENIDOS

CAPITULO I 1

EL PROBLEMA 1

1 Justificación 1

1.2 Planteamiento del problema 2

1.2.1 Problema Central 2

1.2.2 Problemas complementarios 3

1.3 Determinación de Objetivo 3

1.3.1 Objetivos General 3

1.3.2 Objetivos Específicos 3

CAPITULO II 4

MARCO TEORICO 4

2.1 Marco Teórico Conceptual 4

2.1.1 Declaración Patrimonial 4

2..1.2 Objetivos de la declaración patrimonial 5

2.1.3 Importancia de la declaración patrimonial 5

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x

2.1.4 Principios tributarios en los que se sustenta la Declaración Patrimonial

en el Ecuador

5

2.1.4.1 Principios de Legalidad 6

2.1.4.2 Principio de Generalidad 6

2.1.4.3 Principio de Igualdad 7

2.1.4.4 Principio de Eficacia 7

2.1.4.5 Principio de Simplicidad Administrativa 7

2.1.4.6 Principio de Proporcionalidad. 8

2.1.5 Bienes muebles e inmuebles a considerar en la Declaración Patrimonial 8

2.1.6 Sujetos 10

2.1.6.1 Sujeto Activo 10

2.1.6.2 Sujeto Pasivo 10

2.1.7 Contribuyente 10

2.1.8 Responsable 10

2.1.9 Obligación Tributaria 10

2.1.10 Infracción Tributaria 11

2.1.10.1 Delitos 11

2.1.10.2 Contravenciones 11

2.1.10.2.1 Sanciones por contravenciones. 12

2.1.10.3 Falta Reglamentarias 12

2.1.10.3.1 Sanciones por faltas reglamentaria 12

2.2 Marco Teórico 12

2.2.1 Reseña Histórica 12

2.2.2 Actividad Comercial 13

2.2.3 Ubicación Geográfica 13

2.2.4 Propietario de la Camaronera. 14

2.2.5 Infraestructura 14

2.2.6 Proveedores 14

2.2.7 Recurso Humano. 15

2.2.8 Competencia 15

2.2.9 Cliente principal. 15

2.2.10 Misión 16

2.2.11 Visión 16

2.2.12 Objetivos. 16

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xi

CAPITULO III. 17

BASE LEGAL PARA EL CASO TRIBUTARIO 17

CAPITULO IV 20

EXPOSICION DEL CASO TRIBUTARIO 20

4.1 Antecedentes 20

CAPITULO V 22

ESTRATEGIAS DE SOLUCION 22

CONCLUSIONES 27

RECOMENDACIONES 28

BIBLIOGRAFIA 33

WEDGRAFIA 33

ANEXOS 34

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xii

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación que se pone a consideración, el análisis y resolución de

un caso práctico tributario, como lo es “RECLAMO ADMINISTRATIVO POR FALTA

REGLAMENTARIA EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION PATRIMONIAL DEL

CONTRIBUYENTE EDGAR FABIAN VIVANCO CASTILLO DEL PERIODO 2011”, el cual

tiene como finalidad el de haber resuelto un pago de una multa por presentación tardía de la

declaración patrimonial del Sr. Fabián Vivanco, el mismo que la Administración Tributaria

sanciono con multa por la presentación tardía de esta obligación.

En el desarrollo del caso práctico se demuestra el vacío en la Ley y su reglamento, al no

tener los parámetros establecidos que le permita al ente regulador del tributo cuantificar

cuando es una falta grave y debe sancionarse con el máximo de la pena impuesta.

El capítulo I denominado “EL PROBLEMA” se presenta el planteamiento del problema y la

determinación del objetivo de la presente investigación.

En el capítulo II denominado “MARCO TEÓRICO” se presenta los antecedentes de la

investigación, los diferentes conceptos que se aplican en este caso tributario, para que se

tenga claro la normativa que se debe aplicar para dar la solución.

El capítulo III titulado BASE LEGAL PARA EL CASO TRIBUTARIO. en este capítulo,

planteamos la base legal en que se sustenta el caso tributario,

El capítulo IV denominado “ESTRATEGIAS DE SOLUCION” presenta como se resolvió el

presente reclamo administrativo, cual es el sustento legal para su solución.

Se plantean “CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES” se presenta las conclusiones que

se determinaron en la investigación, así como también las recomendaciones que se plantean

para superar la problemática analizada.

.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1 Justificación

A partir del año 2008, la Administración Tributaria se creó la obligación de la presentación de

la Declaración patrimonial que las personas naturales tiene que realizar, esta obligación que

consta en la Ley reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, del 29 de diciembre del

año 2007, la misma que se incorporó en al art. 40A de esta ley, agregado en el art. 95 de Ley

s/n, RO. 242-3S, la cual hacía referencia a la obligación de que las personas naturales

presentaran una declaración de su patrimonio, y partir de la promulgación de la Ley. El

reglamento establecerá cuales son los mecanismos en que las personas naturales deberán

presentar su declaración patrimonial.

Una vez que se implantó el reglamento para la aplicación del Art. 40A de la LORTI. en el Art.

65 del RALORTI, en el consta cuales son los parámetros para la aplicación de este artículo,

en el consta la Obligación de la presentación de la declaración patrimonial a la personas

naturales para aquellas personas naturales que desarrollen actividades empresariales o no

realicen ninguna actividad empresarial, cuyos activos totales superen los 100000 dólares

americanos, para aquellas personas que declaren individualmente y 200.000 dólares

americanos para aquellas personas naturales que declaren ingresos con su cónyuge los

bienes de sociedad conyugal, esta obligación es a partir del 1 de enero del 2009, esta

declaración tenía que realizarse a través de internet, inclusive la obligación también es para

las personas naturales o extranjeras que residan en el país, todas estas disposiciones se

Encuentra en la Resolución No NAC-DGER2008-1510, la cual se expidió el 23 de diciembre

de 2008, la misma que fue publicada en el Registro oficial No 497 del 30 de diciembre del

mismo año.

La no presentación a tiempo de esta obligación tributaria a pesar que no genera impuesto a

pagar por el patrimonio que tiene las personas naturales o extranjeras residentes en el país,

es informativa nada de los activos que tienen, así como también de las obligaciones que

tengan los contribuyentes, generados por los activos que tiene.

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Cuando se instauro la presente obligación, la administración tributaria, fue regulando esta

obligación es por eso que originalmente esta obligación había que presentarla en el mes de

mayo según el noveno de digito de su cedula o de su Registro Único de Proveedores, luego

en el mes de Marzo mediante Decreto Ejecutivo No 1613 de fecha 11 de marzo del 2009,

modifica el decreto ejecutivo No 1051, en la cual esta las disposiciones en el emanadas en

Reglamento a la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, (RALORTI), el cual fue

publicado en el Registro Oficial No 337, de fecha 15 de mayo de 2008, en este decreto

ejecutivo se sustituye la frase “cuyo total de activos supere el monto de usd 100,000.00” por

la frase: “cuyo total de activos supere el monto de usd. 200, 000,00” y para la sociedad

conyugal la establece en 400,000.00 dólares. A partir del año 2010 la obligación de presentar

la declaración patrimonial se la trasladó al mes de marzo, siempre poniendo como fecha tope

para su presentación de acuerdo al noveno digito del RUC o cedula de identidad.

Además se estableció que la no presentación a tiempo del anexo de la declaración

patrimonial a través de la página web del servicio de rentas internas, la administración

tributaria estableció multas entre 30 dólares hasta 1500.00 dólares americanos. Pero nunca

estableció cuando se debía pagar 30 dólares y cuando Hasta 1500,00-

En el año 2010 el Contribuyente Edgar Fabián Vivanco Castillo, fue notificado con una multa

tributaria de 1300.00 dólares por la no presentación a tiempo del anexo de la declaración

patrimonial, el presente caso tributario hace referencia a de demostrar al Servicio de Rentas

Internas en base a derecho se explique cuáles son los elementos de juicio, para que se

imponga esta multa.

Es por eso que el presente caso tributario se lo puede definir como:

1.2 Planteamiento del Problema

1.2.1 Problema Central

Reclamo administrativo por falta reglamentaria en la presentación de la Declaración

Patrimonial del Sr. Edgar Fabián Vivanco Castillo, en el periodo del 2011.

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1.2.2 Problemas Complementarios

Inadecuados procedimientos de la Administración tributaria para el cobro de multas.

Inadecuada interpretación de las normativa tributaria de parte de la Administración

tributaria

Deficiente procedimientos para el procesamiento de la información de parte del

contribuyente.

1.3 Determinación de Objetivos

1.3.1 Objetivos General

Establecer procedimientos para que la administración tributaria realice los correctivos

necesarios a la multa impuesta por la presentación tardía del anexo de Declaración

Patrimonial del Contribuyente Edgar Fabián Vivanco Castillo.

1.3.2 Objetivos Específicos

Establecer mecanismos para disminuir el pago de multas por presentación tardía de

la declaración patrimonial del Contribuyente Edgar Fabián Vivanco Castillo.

Realizar un detalle de cuáles son los bienes que son considerados en la declaración

patrimonial del contribuyente Sr. Edgar Fabián Vivanco Castillo.

Establecer cuáles son los fundamentos de hecho y derecho para pedir la disminución

de la sanción por la presentación tardía del anexo de la declaración patrimonial del

contribuyente Edgar Fabián Vivanco Castillo

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1 Marco Teórico Conceptual

2.1.1 Declaración Patrimonial

En el código tributario ni en la Ley Orgánica de Régimen tributario Interno y su reglamento,

establece una definición de los que es declaración patrimonial, sino que solo nos hace

referencia a la obligatoriedad de realizarla.

Es por eso que en nuestro trabajo de investigación, daremos una definición de lo que es

Declaración Patrimonial, pero antes de hacerlo vamos a establecer un análisis por separado

de las dos palabras.

La Real Academia de la Lengua define a la palabra declaración con la “Acción o efecto de

declarar o declararse” o “Manifestación o explicación de lo que otro u otros dudan o ignoran”

Patrimonio “hacienda que alguien ha heredado de sus ascendiente” o también “Conjunto de

los bienes propios adquiridos por cualquier título”

Si tratamos de unir estas dos conceptualizaciones que nos da la real Academia de la

Lengua, podemos definir a la Declaración Patrimonial como la “acción o la manifestación de

declarar el conjunto de los bienes adquiridos por cualquier título”.

Pero asociando las dos terminologías desde el punto de la conceptualización y por otra parte

desde el punto de vista de la obligación tributaria que establece la administración Tributaria,

representado por El servicio de Rentas internas. Definiremos que:

Declaración Patrimonial “es la obligatoriedad establecida en la ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno y su Reglamento, de que la personas naturales, inclusive las personas

extranjeras que residan en el territorio nacional, a manifestar mediante confesión expresa,

todos los bienes que sean de su propiedad, sean estos de sus actividad económica o no,

siempre que estos bienes que tenga no superen el monto al equivalente a las 20 fracciones

básicas desgravadas de impuesto a la renta”.

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2.1.2 Objetivos de la declaración patrimonial

Dentro de los objetivos que tiene la declaración patrimonial tenemos:

Obtener para la administración tributaria la revelación y el aumento o disminución de

su patrimonio durante un periodo a otro de una persona natural residente en nuestro

país.

Acopiar información del patrimonio de las personas naturales residentes en el

Ecuador

Establecer controles indirectos respecto a la determinación y pago del impuesto a la

renta y cotejar con los incrementos patrimoniales no justificados por el contribuyente.

2.1.3 Importancia de la Declaración Patrimonial

La importancia de realizar la declaración patrimonial radica fundamentalmente en:

La administración tributaria a traves de la declaracion patrimonial, permite monitorear y

detectar si una persona natural esta obteniendos activos sin ningun ingresos que justifique el

incremento de su patrimonio.

La declaracion patrimonial es de carácter informativo, el estado ecuartoriano no ha pensado

en generar un impuesto sobre el pattrimonio de los contribuyentes, es por eso que se puede

estabvlecer el decreemnto o iuncremnto de su patrrimonio en un perido economico con otro.

La declaracion patrimonial le permirte al estado poder transparentar los activos de los

contribuyentes, de esta forma poder evitar que estas personas puedan estar

enriqueciendose de manera ilicita, es por eso que la obligacion de la presentacion de la

declaracion patrimonial tambien involucra aquellas personas que no realizan ningun tipo de

economica.

2.1.4 Principios tributarios en los que se sustenta la Declaración Patrimonial en el

Ecuador

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- 6 -

La declaración Patrimonial se sustenta en los fines Los principios tributarios establecidos en

el art. 5 del Código tributario vigente, s la bese fundamental en que se sustenta la

declaración Patrimonial

2.1.4.1 Principio de Legalidad

“Para cualquier manifestación del poder punitivo, la norma que describe la acción u omisión

y la relación correspondiente a las mismas, debe tener rango formal de ley. En derecho

penal, rige el principio de reserva orgánica. En cambio en materia sancionadora

administrativa no rige la reserva de ley orgánica, es suficiente la regulación por ley ordinaria,

ya que la diferencia del orden penal, no existen penas privativas de libertad.

Es decir que para que una conducta sea considerada como infracción tributaria, el caso de la

legalidad debe ser amparada por una norma jurídica” (Delgado Garcia, y otros, 2008 pág.

286)

Este principio también se lo conoce como “Principio de Reserva de Ley” donde hace

referencia que no se puede aplicar una ley o un tributo sin que antes este este no haya

estado establecido en un cuerpo de legal, es decir que “nullum tributum sine lege”, no ha

tributo sin ley.

2.1.4.2 Principio de Generalidad

Este principio hace referencia que la aplicación de la ley, afecta a un determinado

conglomerado humano, al momento que se cree el cuerpo legal para el cobro de un tributo,

es de obligatorio cumplimiento para este conglomerado humano, sin importar las condiciones

del contribuyente, cualquiera que sea el carácter del sujeto, su categoría social(rico o pobre),

su sexo, raza, nacionalidad, edad o estructura, el principio de generalidad habla claramente

que todos deben pagar sus tributos dentro de los plazos establecidos por los organismos de

control, sin que nadie pueda ser eximido, por contar con privilegios personales, generados

por su condición sea esta social o sexual.

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- 7 -

El principio de Generalidad dentro de nuestro temas de investigación que es la Declaración

Patrimonial, establece que todas las personas naturales nacionales o extranjeras que

residan en el que cuyos activos superen las veinte fracciones básicas desgravadas de

impuesto a la renta.

2.1.4.3 Principio de Igualdad

Este principio hace referencia que no se pueden conceder beneficios, ni tampoco exenciones

tributarias y mucho menos imponerles gravámenes por el solo hecho de profesar diferente

religión, practicar una diferente opción sexual, diferente color de la piel, condición social

diferente, hablar diferente idioma, practicar cualquier religión.

Este principio lo podemos asociar con el principio de generalidad,

2.1.4.4 Principio de eficacia

El principio de eficacia lo tiene la administración tributaria la misma que necesita obtener

información de los contribuyentes en lo que tiene que ver a que cotejar información con lo

que presenta impuesto a la renta y su incremento o decremento de su patrimonio.

2.1.4.5 Principio de Simplicidad administrativa.

Este principio hace referencia que la Administración Tributaria pone a disposición de las

personas naturales los mecanismos suficientes, para que la presentación de la declaración

patrimonial, la pueda realizar en forma fácil y un manejo de un sistema informático, de forma

accesible, para que los contribuyente realicen la presentación de esta obligación tributaria,

de manera fácil y sencilla y cumpla con este organismo de control.

2.1.4.6 Principio de Proporcionalidad

En nuestro Ecuador se aplica el principio de proporcionalidad dentro del ámbito tributario se

mantiene el principio de que las personas o contribuyentes que más tiene, ellos son los que

tienen que pagar más impuestos, eso está contemplado en nuestra leyes tributarias. Un

ejemplo de este principio de proporcionalidad, es la tabla de impuesto a la renta donde los

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- 8 -

parámetros están dado para que la él que tiene más ingresos, pague más impuestos, en

comparación con aquellas personas que menos ingresos obtuvieron en un ejercicio

económico.

2.1.5 Bienes muebles e inmuebles a considerar en la Declaración Patrimonial

Dentro de los bienes e inmuebles a considerar las personas naturales en su declaración

patrimonial podemos mencionar los siguientes bienes, valores y derechos que deben

consignar.

Dinero en efectivo o su equivalente: se deberá hacer constar en la declaración el dinero

en cuentas y depósitos en instituciones financieras y otros depositarios. Cuando el

declarante, exprese dinero en moneda distinta al dólar de los EEUU de América, para

determinar el valor se realizara una cotización, con el precio de cotización del último día hábil

del año inmediato anterior al que puso a su declaración.

Créditos y Documentos por cobrar: El contribuyente deberá consignar la información de

los créditos concedidos a los clientes no relacionados y clientes relacionados debidamente

sustentada.

Muebles y enseres de uso doméstico: que pueda ser considerado como menaje de casa

(muebles de sala, dormitorio, comedor, toda clase de electrodomésticos), el contribuyente

consignara en su declaración, solo aquellos bienes que tengan un valor individual superior a

los 1000.00 dólares de los EEUU.

Cuando estos bienes el contribuyente los desea comercializar en conjunto, el valor que

aparecerá en la declaración patrimonial será al valor en conjunto.

Inversiones; acciones, participaciones y títulos y valores:

Las personas naturales deberán hacer constar en la declaración patrimonial todas las

acciones que tengan en alguna empresa, así como también deberán hacer constar en la

misma, los valores fiduciarios, así como también cualquier otro documento que se cotice en

la bolsa de valores. También se incluyen las acciones, participaciones o valores fiduciarios

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- 9 -

de aquellas sociedades legalmente constituidas, que no cotizan en Bolsa de Valores,

tratándose de las acciones y participaciones, no podrán valer menos que su Valor

Patrimonial (VPP).

Joyas, piedras preciosas y metales preciosos

Las persona Naturales que las posean, deberán consignar en su Declaración Patrimonial,

pero en la declaración patrimonial, se deberá anotar el valor, constatando que el monto total

de estas joyas, las cuales juntas deberán tener un valor superior a 5.000.00 dólares de los

estados Unidos de América.

Maquinarias y Equipos:

Se deberá anotar el valor de las maquinarias y equipos que tengan los contribuyentes, las

cuales ayudan a generar ingresos.

Mercaderías y materias primas

Se deberá consignar la información de los artículos que tengan para la venta, si el

contribuyente se dedica a la actividad comercial, pero si se dedica a la actividad de

producción deberá anotar el valor de materias primas.

Semovientes: para establecer el valor que se destinara a este rubro en la declaración

patrimonial, las personas naturales deberán anotar el valor se hará el procedimiento valorizar

el total de semovientes, tomando en cuenta que para que se tome este valor deberá ser de

5.000.00 dólares de los estados Unidos de América.

Vehículos motorizados terrestres, aeronaves y naves: para el caso de los vehículos

motorizados de transporte terrestre, en la declaración patrimonial se deberá anotar el valor

comercial, que para este efecto no podrá ser menor al valor, que se toma como base

imponible cuando el contribuyente paga la matriculación vehicular.

Inmuebles: las personas naturales deberán hacer constar en su declaración, todos los

Terrenos y edificaciones de cualquier clase que tengan, donde hacer constar a la ubicación

del bien inmueble, así como también el catastro municipal con el que fue registrado y su

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- 10 -

valor comercial, que por ningún motivo podrá ser menor al avalúo que consta en los

Gobiernos Autónomos Descentralizados del país

Derechos: De propiedad intelectual: Cuando el contribuyente tenga alguna patente o

marca que está a su nombre, se las deberá valorizar al valor comercial.

De usufructo, uso y habitación:

Derechos hereditarios

2.1.6 Sujetos

Son aquellos los actores que intervienen directamente dentro del proceso tributario. El

código tributario vigente en nuestro país son: Activo, Pasivo, Contribuyente y responsable.

2.1.6.1 Sujeto Activo

“Es el ente público acreedor del tributo”. (Codigo Tributario, 2008 pág. 5)

2.1.6.2 Sujeto pasivo

Es la persona natural o jurídica, a la cual la ley le obliga a cumplir con el pago de la

obligación tributaria.

2.1.7 Contribuyente

“Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la

verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien según

la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas”.

(Codigo Tributario, 2008 pág. 5)

2.1.8 Responsable

“Es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la

ley, cumplir las obligaciones a este”. (Codigo Tributario, 2008 pág. 5)

2.1.9 Obligación Tributaria

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Es la relación o vinculo que existe entre el Estado, con las personas sean estas naturales,

sociedades o contribuyentes especiales, a cumplir con el pago de los tributos que para el

efecto la administración tributaria u organismos estatal determine como un tributo, impuesto,

tasa o contribución.

“Se presenta acompañada de un conjunto de deberes, generalmente de hacer o de no hacer

que tienen como finalidad el cumplimiento de la obligación tributaria”. (Andrade V, 2003 pág.

85 y 86)

2.1.10 Infracción tributaria

Cuando exista la acción u omisión dolosas o también cuando el estado determine como

culposas y las mismas se encuentren estipuladas en las leyes, reglamentos o normas

explicita.

Clases de infracciones

El código tributario hace referencia que las infracciones tributarias, pueden ser: delitos,

contravenciones y faltas reglamentarias.

2.1.10.1 Delitos

Se puede definir al delito como el no cumplimiento de la ley, de parte de un contribuyente, el

no cumplimiento de la ley puede ocasionar una sanción de acuerdo a la gravedad de la falta

cometida.

Dentro de los delitos tributarios podemos mencionar:

Falsificación de documentos (Facturas, actas, etiquetas etc.)

Emitir o aceptar comprobantes de ventas por operaciones inexistentes.

Extender a terceros el beneficio a un derecho. (Subsidio, rebaja)

Simular actos de contratos con la intención de obtener beneficio.

Falta de entrega de parte de los agentes de retención o percepción de un tributo.

El reconocimiento o la obtención dolosa o indebida de una devolución de un tributo.

2.1.10.2 Contravenciones

Una contravención se la puede definir como una violación de una determinada norma, que

en gravedad no se la puede comparar con un delito.

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En materia tributaria se las considera como las acciones u omisiones que los contribuyentes

puedan cometer.

2.1.10.2.1 Sanciones por contravenciones

“Las contravenciones establecida en este código y en las demás leyes se aplicara como

pena pecuniarias una multa que no sea inferior a 30 dólares, ni exceda de 1500 dólares de

los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada

infracción, se establezcan en las respectivas normas “. (Codigo Tributario, 2008 pág. 76)

2.1.10.3 Faltas Reglamentarias

Cuando un contribuyente hace caso omiso de las leyes y normas tributarias y demás

disposiciones que al administración tributaria emita para el cumplimiento de las obligaciones

para el pago de las obligaciones de parte de los contribuyentes.

2.1.10.3.1 Sanciones por faltas reglamentarias

El código tributario impone una sanción que no sea inferior a 30 dólares, ni exceda de 1000

dólares, claro está que el pago por el cometimiento de la falta reglamentaria no le exime de

las demás sanciones que pueda tener a futuro.

Una vez que el contribuyente haga pagado la sanción por la omisión en la presentación de

una obligación tributaria, el pago de esta sanción o multa, no quiere decir que el

contribuyente se le exima de la presentación de la obligación tributaria o demás deberes

formales.

2.2 Marco Teórico Contextual

2.2.1 Reseña Histórica

“La idea de hacer camaronera nace por conversaciones que sostuvo el Sr. Roger Francisco

Vivanco con su familiar el Sr. Franco Egidio Arias; conociendo que el negocio del camarón

es uno de los más rentables del mundo lo induce a que trabajen en la actividad camaronera,

quedando en mutuo acuerdo poner en marcha dicha actividad.

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En el año de 1979 emprenden viaje junto con otro miembro de su familia el Sr. David Castillo

desde la ciudad de Quito hacia el cantón Huaquillas, para luego dirigirse a Puerto Hualtaco, y

desde allí contrataron a una persona que conocía la zona para que los pudiera dirigir por

agua hacia las islas de Jambelí. Es así que luego de estudiar y analizar el lugar, deciden

invertir una cantidad de dinero cada uno para empezar la actividad camaronera.

La camaronera “La Iguana” empieza sus actividades de siembra y producción en el año de

1980, después de algunos contratiempos logran obtener la primera pesca sacando una

producción más o menos buena, situación por la cual el Sr. Franco Arias y el Sr. David

Castillo le manifiestan al Sr. Roger Francisco Vivanco que han decido dar por terminada la

sociedad, circunstancia por la cual éste último les propone comprar la parte de la

camaronera que les correspondía a cada uno.

Luego de algunas deliberaciones, deciden vender, quedando como único propietario el Sr.

Roger Francisco Vivanco quien continuó con la actividad camaronera hasta el año 1995,

luego de este tiempo deja el trabajo a sus dos hijos Giovanny y Fabián Vivanco Castillo los

cuales han permanecido en la actividad hasta la presente fecha.

La camaronera posee un eficiente sistema de control de calidad que sumado a la

experiencia, tecnología y cuidado del camarón nos colocan entre uno de los mejores

productores de la provincia. Actualmente, los hermanos vienen realizando la actividad de

forma separada; es decir, una siembra, producción y comercialización cada uno de forma

simultánea.” Palabras de De Don Fabian Vivanco Castillo.

2.2.2 Actividad Comercial

La camaronera “La Iguana” tiene como actividad principal “Explotación de Criaderos de

Camarones”, cuyo Registro único de Contribuyente (RUC) es el 1708795651001

2.2.3 Ubicación Geográfica

La camaronera “La Iguana” se encuentra en la isla Tembleque del estero Chupadores del

Archipiélago de Jambelí, en la parroquia de Buenavista del Cantón Santa Rosa de la

provincia de El Oro.

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La camaronera cuenta con una extensión de 55 Hectáreas, las cuales están divididas en 4

piscinas.

2.2.4 Propietario de la camaronera

La camaronera “La Iguana”, posee dos propietarios los hermanos el Sr. Giovanny Vivanco

Castillo y el Sr. Fabián Vivanco Castillo, ambos se benefician de la actividad camaronera por

separado.

2.2.5 Infraestructura

La camaronera “La Iguana” cuenta con:

“Casa de vivienda

Bodegas de herramientas

Bodega de insumos

Cuatro casas para trabajadores

Tres estaciones de bombeo

Cuatro compuertas de pesca

Cuatro piscinas, con desagües en cada una de ellas

Dos botes con sus respectivos motores.

2.2.6 Proveedores.

Larva: La camaronera la Iguana tiene como principal proveedor al Laboratorio

MELARVA, ubicado en la ciudad de Manta, cuyo propietario es el Sr. Irvin Medranda,

quien le abastece aproximadamente 6’400.000 larvas, las cuales son criadas en

cautiverio en las piscinas de la camaronera.

Balanceado: Comercial Moscoso, es quien se encarga de suministrar el balanceado

marca El Molino que sirve como alimento para las larvas; el comercial está ubicado

en Puerto Hualtaco, en el Cantón Huaquillas.

Combustible: El proveedor de combustible es la Cooperativa Hualtaco, ubicado en

el Cantón Huaquillas, en un volumen de 200 galones por semana.

2.2.7. Recurso Humano

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El cultivo de camarón presenta las mismas tres etapas que maneja la agricultura, es decir, la

siembra, el crecimiento y la cosecha.

Contador: Esta persona es el encargado proporcionar la información contable y

tributaria al Gerente referente a la Camaronera, para que éste a su vez se encargue

de facilitar los recursos económicos para cancelar los tributos correspondientes a la

actividad camaronera.

Administrador: Una persona es el encargado de organizar y verificar el trabajo de

los jornaleros permanentes y eventuales.

Trabajadores de Campo permanentes: Dentro de la camaronera cuatro personas

se encargan de realizan el trabajo de alimentadores, bomberos y boteros, así como

del mantenimiento de los motores de las maquinarias y de los botes. Una trabajadora

es responsable de preparar los alimentos para los jornaleros permanentes y

eventuales.

Jornaleros Eventuales: Para la siembra de larvas se contrata diez personas

eventuales por seis horas.

Para la cosecha del camarón se contrata treinta y dos jornaleros, que se distribuyen

para las 4 compuertas que posee la camaronera, es decir ocho personas por

compuerta, los cuales laboran por dos noches.

2.2.8. Competencia

A pesar de que la competencia cada vez es más amplia, la buena atención al cliente, la

calidad de la producción y su precio, son factores determinantes al momento de atraer al

posible consumidor, elementos con los que cuenta la camaronera “La Iguana”.

Entre sus principales competencias se podría mencionar las siguientes:

Camaronera del Sr. Augusto Celi

Camaronera del Sr. Gonzalo Chávez

Camaronera del Sr. Vicente Loaiza

2.2.9. Cliente principal.

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La camaronera “La Iguana”, posee como principal comprador de su producción a la empresa

OCEAN PRODUCT S. A.

2.2.10. Misión

“Procesar la producción de camarón en base a estándares internacionales para de esta

forma ofrecer a los consumidores un producto de calidad”

2.2.11. Visión

“convertimos hasta el 2018 en una empresa lidere en la producción y comercialización de

camarón, cumpliendo estándares de calidad y en apego a las leyes laborales de nuestro

país”

2.2.12. OBJETIVOS

Gran capacidad de producción y proceso.

Posesionarse del mercado nacional e internacional.

Cumplir con las necesidades y expectativas de sus clientes.

Utilizar materiales no tóxicos y compatibles con el medio ambiente.

El proceso de producción sea dirigido por profesionales progresivos calificados.

Aplicar las mejores técnicas de calidad y control de procesos para lograr la seguridad

de sus productos con respeto al medio ambiente.

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CAPITULO III

BASE LEGAL PARA EL CASO TRIBUTARIO

Nuestro caso tributario se sustenta en la las los siguientes articulados de la Ley Orgánica de

Régimen tributario Interno (LORTI) y el Reglamento a la Aplicación e la Ley Orgánica de

Régimen tributario Interno (RALORTI).

1- Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

En el Art. Art. 40-A.- crea la obligación en que las personas naturales de presentar una

declaración con la información de sobre patrimonio de manera anual, partiendo del ejercicio

fiscal 2008.

La personas naturales con actividad económica o sin ella, tienen la obligación de presentar

una declaración del patrimonio que tengan hasta la fecha de la obligación para presentarla,

que la administración tributaria determine su presentación o declaración.

2.- Reglamento a la Aplicación de la Ley Orgánica de régimen Tributario interno

En el Art. 65 establece que las personas naturales, incluyendo aquellas que no desarrollen

actividades económicas alguna, que cuyo total de activos superesn100,000.00 para

contribuyentes que declaren individualmente y 200,000.00, para aquellos contribuyentes que

de declaren con su cónyuge los bienes de sociedad conyugal presentaran, anualmente, una

declaración patrimonial, a partir del ejercicio fiscal 2009, partiendo de los saldos de las

cuentas de activo al 1 de enero del referido ejercicio.

3.- En el suplemento del registro oficial No 497 de fecha 30 de diciembre del 2008 se

publicó la resolución No NAC-DGER200808-1510 de 23 de diciembre de 2008.

En esta norma hace mención que las personas naturales, sean estas personas nacionales y

extranjeras que residan en nuestro Ecuador, en la que al primero de cada año, tengan un

capital el mismo que supere los 100.000 dólares americanos, las mismas que deberán

realizar una declaración de su patrimonio, el cual lo realizara por internet.

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4.- Resolución No NAC-DGERCGCO-00089, publicada en el registro oficial No 532 de

19 de febrero de 2009

Esta Resolución modifica la anterior, en el siguiente sentido:

Las personas naturales, nacionales y extranjeras que residan en nuestro país Ecuador, las

mismas que al primero de enero del cada año supere los 100.000 dólares americanos, en

este cálculo deberán considerar si fuese el caso el valor o porcentaje que le corresponda a la

sociedad conyugal o unión de hecho, además el de sus hijos no emancipados.

Las personas naturales, nacionales y extranjeras que residan en nuestro país Ecuador

deberán presentar la declaración de su patrimonio mediante el uso del internet, además

utilizara la herramienta informática que la administración tributaria ponga a disposición.

Además si Las personas naturales, nacionales y extranjeras, no dispongan o no tengan

acceso al servicio de internet, presentaran su declaración en medio magnético y entregarlos

en las ventanillas del SRI.

Las personas naturales, nacionales y extranjeras en su declaración patrimonial deberá

hacer contar los siguientes activos.

Inmuebles: como terrenos y edificaciones que tengan dentro del país o el extranjero.

Dinero en efectivo, sea que lo tenga en cuentas y depósitos en instituciones financieras

nacionales o extranjeras.

Inversiones en cualquier compañía sea nacional o extranjera en las cuales puedan tener;

acciones, participaciones y títulos valores.

Cuentas y documentos por cobrar, sean por el giro ordinario de la actividad económica

que desempeñe u cualquier cuenta por cobrar a terceros, como accionistas, socios, o

empleados.

Vehículos motorizados terrestres, aeronaves y naves

Muebles y enseres que tengan en su casa, oficinas o empresas, aquí también entraría el

menaje de casa.

Maquinaria y equipo que estén formando de su empresa.

Mercaderías y materias primas que formen parte de su actividad económica.

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Semovientes u plantaciones

También se considera dentro de la declaración patrimonial los derechos de propiedad

intelectual del contribuyente.

Tampoco se podrán considerar dentro de la declaración patrimonial, los libros que el

contribuyente los tenga dentro de su biblioteca.

La declaración patrimonial con la fecha de la declaración de impuesto a la renta de

personas naturales, es decir en el mes de marzo, y de conformidad con el noveno digito de

la cedula de identidad o Registro Único de Contribuyente.

5.- Decreto Ejecutivo No 1613 del 11 de Marzo de 2009, el mismo que modifica al

decreto ejecutivo No 1051 que contiene el Reglamento de Aplicación de La Ley de

Régimen Tributario Interno, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial No 337

del 15 de mayo de 2008.

“Este decreto ejecutivo sustitúyase la frase “cuyo total de activos supere el monto de USD.

100,000.00” por la frase: “cuyo total de activos supere el monto de $200.000.00”. Quienes

mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar su declaración conjunta

en el caso de que sus activos comunes superen los $ 400,000.00. Sin embargo, si cualquiera

de los cónyuges o convivientes mantuvieren activos fuera de la sociedad conyugal o unión

de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos

individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad

conyugal o unión de hecho”.

6.- Resolución No NAC-DGERCGCO9-00257, de fecha 9 de Abril de 2009

Esta deja sin efecto a la resolución NAC-DGER200808-1510, publicada en el registro oficial

del 30 de diciembre de 2008, sustituir la frase “supere los 100.000 dólares de los estados

Unidos de América” por la frase; “supere los 200.000 dólares de los Estados Unidos de

América” por la frase; “supere los 400.000 dólares de Estados Unidos de América”

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CAPITULO IV

EXPOSICION DEL CASO TRIBUTARIO

4.1 Antecedentes

En el artículo 69 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en

concordancia con el primer y quinto artículo de la Resolución No. NAC-DGER2008-1510

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 de 30 de diciembre de 2008

(reformada por Resolución NAC-DGERCG09-00089 R.O. 532 DE 19/02/2009 y por

Resolución NAC-DGERCG09-00257 R.O. No. 579 de 28/04/2009).

Señalan que la declaración patrimonial deberá ser presentada, anualmente, por las personas

naturales nacionales y extranjeras, las mismas sean residentes en el Ecuador, inclusive

aquellas personas que no desarrollen o emprenda en alguna actividad económica, y que al 1

de enero de cada año tenga un monto total de activos, los mismos que superen los USD

200.000,00, dólares de los Estados Unidos de América.

Las personas naturales nacionales y extranjeras realizarán su declaración patrimonial, en la

misma considerara la información de la persona, el porcentaje que le corresponde de la

esposa (sociedad conyugal) e hijos no emancipados, de ser el caso.

Quienes mantengan sociedad conyugal es decir que estén caso legalmente o vivan en unión

de hecho deberán presentar una declaración conjunta, siempre que los activos comunes

entre los dos superen los cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD

400.000,00).

El contribuyente VIVANCO CASTILLO EDGAR FABIAN, con Registro Único de

Contribuyentes No. 1708795651001, debió presentar su declaración relativa a su patrimonio

a la fecha de 1 de enero de 2010, hasta el 18 de marzo de 2010.

La Administración Tributaria detecta que el contribuyente VIVANCO CASTILLO EDGAR

FABIAN Registro Único de Contribuyente No. 1708795651001, presento dicha declaración el

día 31 de marzo de 2010; esto es fuera del plazo previsto por las normas antes transcrita.

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Con fecha 23 de Septiembre del 2010, se me ha notificado con la NOTIFICACION DE

INICIO DE SUMARIO POR FALTA REGLAMENTARIA No. REO-INFISSC10-00659, emitido

por el Servicio de Rentas Internas de El Oro, en el que se me informa que he presentado

tardíamente la declaración patrimonial correspondiente al ejercicio 2010, dispuesta en el Art.

40A de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Que, en atención al mencionado oficio de inicio de sumario por falta reglamentaria, con fecha

23 de junio de 2011, el contribuyente VIVANCO CASTILLO EDGAR FABIAN con RUC

1708795651001 ingresó un escrito signado con el trámite No. 107012011007585, en el cual

manifiesta textualmente lo siguiente:

“El Motivo por las cuales no he presentado la mencionada declaración en el plazo

correspondiente; y la razón fundamental es que al querer enviar esa información la maquina

se dañó por una sobrecarga de energía que dejo sin funcionamiento el disco duro, teniendo

que nuevamente hacer el trabajo para cumplir con la administración tributaria.”.

La Administración Tributaria luego de revisada y analizada la documentación ingresada por

el contribuyente, dentro del oficio presentado el 23 de junio de 2011 y con trámite

N°107012011007585, determinó que las argumentaciones y documentos que adjunta no

constituyen prueba que justifique objetivamente la presunta infracción descrita en la

Notificación de Inicio Sumario por Falta Reglamentaria N° REO-INFOIFC11-00551-M

Con fecha 14 de Enero del 2011, he sido notificado con la Resolución Sancionatoria por

Falta Reglamentaria No. 0720100502702, en la que sin tomar en consideración mis

argumentos se me sanciona con una multa de 1000.00 dólares de los Estados Unidos de

América.

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CAPITULO V

ESTRATEGIAS DE SOLUCION

Una vez que se recibió la resolución sancionadora emitida por la Administración Tributaria

Con fecha 14 de Enero del 2011, he sido notificado con la Resolución Sancionatoria por

Falta Reglamentaria No. 0720110501850, en la cual se multa al contribuyente con un valor

de 1000.00 dólares americanos

Con fecha 14 de Enero del 2011, he sido notificado con la Resolución Sancionatoria por

Falta Reglamentaria No. 0720110501850, en la que sin tomar en consideración mis

argumentos se me sanciona con una multa que constituye el máximo de la pena por falta

reglamentaria. la misma que asciende a 1000.00 dólares.

En base a la multa ya existente se procede a enviar un muevo oficio donde se pide a la

Administración Tributaria se justifique cual es la base legal en el que se sustenta para poner

el máximo de la falta y que parámetros utilizo para medir la gravedad de la falta.

El oficio que se envió a continuación se detalla:

SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE EL ORO,

Yo, VIVANCO CASTILLO EDGAR FABIAN, con Registro Único de Contribuyentes No.

1708795651001, por mis propios derechos, con domicilio tributario en la Ciudadela

Urbanización ciudad Verde Numero Villa: Villa 16 Manzana: 16 Oficina : P.B. Referencia: A

cien Metros del Paseo Shooping, teléfono 072909483, 097520580, de la ciudad de Machala,

Provincia de El Oro, me dirijo a usted para expresar lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Con fecha 31 de Marzo del 2010, he presentado mi declaración patrimonial correspondiente

al Ejercicio Fiscal del año 2009, mediante Formulario correspondiente diseñado para el

efecto por parte de la Administración Tributaria, en el que he detallado todos los bienes que

poseo, los mismos que los he obtenido en base a mi trabajo.

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2. Con fecha 23 de Septiembre del 2010, se me ha notificado con la NOTIFICACION DE

INICIO DE SUMARIO POR FALTA REGLAMENTARIA No. REO-INFISSC10-00659, emitido

por el Servicio de Rentas Internas de El Oro, en el que se me informa que he presentado

tardíamente la declaración patrimonial correspondiente al ejercicio 2009, dispuesta en el Art.

40A de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

3. Con fecha 11 de Octubre del 2010, mediante trámite No. 107012010012357, he presentado

mis argumentos y las razones por las cuales no he presentado la mencionada declaración en

el plazo correspondiente; y la razón fundamental es que al querer enviar esa información la

maquina se dañó por una sobrecarga de energía que dejo sin funcionamiento el disco duro,

teniendo que nuevamente hacer el trabajo para cumplir con la administración tributaria.

4. Con fecha 14 de Enero del 2011, he sido notificado con la Resolución Sancionatoria por

Falta Reglamentaria No. 0720100502702, en la que sin tomar en consideración mis

argumentos se me sanciona con una multa que constituye el máximo de la pena por falta

reglamentaria.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

De hecho, con la presentación de la declaración patrimonial correspondiente al año 2009, he

demostrado mi cumplimiento a la Administración Tributaria, pese a que he tenido problemas

para enviar como el daño que sufrió la maquina en la que estaba gravada la información

correspondiente.

1. Artículo No. 315 del Código Tributario.

El Art. 315 del Código Tributario, detalla claramente las clases de infracciones, y el inciso

cuarto del mencionado artículo señala: “Constituyen contravenciones las violaciones de

normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código o en

otras disposiciones legales” (Codigo Tributario, 2008 pág. 69).

El incumplimiento por parte del suscrito en la presentación de la declaración patrimonial

correspondiente al año 2009, constituye una contravención que no debe ser considerada

grave por la administración tributaria si se toma en consideración que la demora en la

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presentación fue únicamente de nueve días; y no es que no se ha querido presentar, sino

que tuvimos un problema en la maquina en la que estaba gravada la información y tuvimos

que volver a realizar el trabajo para cumplir con la administración tributaria.

2. Artículo No. 351 del Código Tributario.

El Art. 351 del Código Tributario, señala: “Concepto.- Son faltas reglamentarias en materia

tributaria, la inobservancia de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de

obligatoriedad general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos”.

(Codigo Tributario, 2008 pág. 76)

3. Artículo Agregado a continuación del Art. 351.

El articulo agregado a continuación del Art. 351, señala: “Art. ... .- Sanciones por Faltas

Reglamentarias.- Las faltas reglamentarias serán sancionadas con una multa que no sea

inferior a 30 dólares ni exceda de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, sin

perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezcan en las

respectivas normas” (Codigo Tributario, 2008 pág. 77).

El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes

formales que la motivaron”.

En el articulo agregado a continuación del Art. 351, se establecen los valores de las multas

que la administración tributaria cobrará al sujeto pasivo por contravenciones o faltas

reglamentarias; donde se señala además, una multa mínima y una multa máxima; pero no se

aclara cual es la forma de establecer la gravedad de la falta o de la contravención para fijar

la multa que sea justa en cada caso particular.

4. Artículo 329 del Código Tributario.

El artículo 329 del Código Tributario señala: “Art. 329.- Cómputo de las sanciones

pecuniarias.- Las sanciones pecuniarias, se impondrán en proporción al valor de los tributos,

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que, por la acción u omisión punible, se trató de evadir o al de los bienes materia de la

infracción, en los casos de delito”. (Codigo Tributario, 2008 pág. 71 y 72)

Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se

refiere la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión.

Las sanciones pecuniarias por contravenciones y faltas reglamentarias se impondrán de

acuerdo a las cuantías determinadas en este Código y demás leyes tributarias”.

En el artículo 329 se establece que las sanciones se impondrán en proporción al valor de los

tributos que por la acción u omisión se hayan tratado de evadir o de los bienes materia de la

infracción. En el caso de la falta cometida por el suscrito, no existe valor de tributos ni

cuantía de bienes. Si no existe fórmula para cuantificar esta multa, porque se le pone al

suscrito el máximo de la multa, si no se trata de una contravención o falta reglamentaria

grave.

PETICION CONCRETA:

Por lo expuesto, solicito a su autoridad se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria

por Falta Reglamentaria No. 0720100502702, notificada al suscrito con fecha 14 de

Enero del 2011, por no existir formula que cuantifique la gravedad de la infracción

tanto en términos legales de cumplimiento como en términos monetarios.

De no dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria por Falta Reglamentaria No.

0720110501850, notificada al suscrito con fecha 14 de Enero del 2011, solicito se

cuantifique el valor de la multa de una manera equitativa, por cuanto no se trata de una

infracción grave, solo se trata de retraso de nueve días en la presentación de mi

declaración patrimonial correspondiente al año 2010.

Notificaciones que me correspondas las recibiré en mi domicilio tributario señalado para el

efecto anteriormente.

Firmo conjuntamente con mi Abogado patrocinador.

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Atentamente,

Comentario

Un vez que se envió el oficio a la administración tributaria, se recibió un oficio, donde se deja

sin efecto el pago de la multa de los 1000.00 dólares, debido a que no existe la base legal

que le permita al Servicio de Rentas internas cuantifique la gravedad de la infracción tanto en

términos legales de cumplimiento como en términos monetarios de esta forma poder

cuantificar, cuando la Ley decía de 30 a 1000, en base que parámetros establece la falta

para poder calcular el máximo de la pena.

Al no existir un parámetro o la base legal que pueda medir la gravedad de la falta, la

administración tributaria opto por poner la minina sanción es decir 30 dólares americanos.

Solución

Es por eso que la Administración Tributaria mediante Resolución No RESOLUCION

SANCIONATORIA N° 0720110501974, procede a sancionar con una multa de treinta dólares

por la presentación tardía de la declaración patrimonial del contribuyente el contribuyente

VIVANCO CASTILLO EDGAR FABIAN con RUC 170879565100, dejando sin efecto la

resolución Sancionadora No 0720110501850, para lo cual se procede a realizar el pago

según consta en el anexo No 3, donde se muestra el valor de formulario 106

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CONCLUSIONES

Una vez que se ha desarrollado el presente caso tributario, podemos obtener las siguientes

conclusiones.

El contribuyente ha presentado en forma tardía la declaración Patrimonial

correspondiente a los años 2009, 2010.

Existe un inadecuado registro de los bienes que tiene el contribuyente, lo cual

ocasiona que la información no se encuentre al día.

La administración Tributaria no cuenta con un mecanismo que le permita cuantificar

equitativamente en base a que se puede calcular las multas puestas por la

presentación tardía.

Cuál es el parámetro establecido por la Administración Tributaria para calcular el

máximo o mínimo de la multa por presentación tardía

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RECOMENDACIONES

Una vez que se ha obtenido las conclusiones a este caso tributario, podemos obtener las

siguientes recomendaciones.

El contribuyente deberá diseñar un mecanismo que le permite contar con la

información necesaria de los bienes que posee el contribuyente.

tener registro detallado y organizado de los bienes que tiene el contribuyente, para de

esta forma presentar la declaración de su patrimonio en los días y plazos

establecidos por el ente de control.

Realizar una consulta por escrito a la Administración Tributaria, para que poder tener

un sustento legal para el pago de multas por presentación tardía.

Que la Administración Tributaria cuente con un reglamento que le permita calcular las

multa por presentación tardía

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Lecciones Aprendidas.

Si bien es cierto con la presentación del reclamo administrativo en las oficinas de la

Administración Tributaria de logro disminuir considerablemente el valor de la multa por falta

reglamentaria, debido a que existía el vacío en la ley, el Servicio de Rentas Internas, no

contaba con los elementos de juicio para poder cuantificar la gravedad de la infracción tanto

en términos legales de cumplimiento como en términos monetarios.

Es por eso que al existir el vacío dentro del reglamento que le permita establecer el mínimo y

el máximo de la falta reglamentaria para sancionarla Ley Orgánica de Régimen Tributario y

si Reglamento de Aplicación, en el año 2011, en el Registro Oficial Suplemento 553 de 11 de

Octubre del 2011 y modificado el 29 de agosto de 2014, estableció el instructivo para la

aplicación de sanciones pecuniarias del cual podemos citar los siguiente punto que hacen

referencia a la no presentación o presentación tardía de la declaración patrimonial de parte

de las personas naturales.

Con el cual se corrige el vacío que existía, sobre la aplicación del mínimo o máximo de la

sanción por la no presentación o presentación tardía de esta obligación tributaría de parte del

contribuyente.

Cuadro de Cuantías de multas por presentación tardía de la Declaración Patrimonial

Cuadro Tomado del Instructivo para la Aplicación de Sanciones pecuniarias SRI

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CUANTIA DE MULTA POR PRESENTACION TARDIA DE LA DECLARACION PATRIMONIAL

Cuadro Tomado del Instructivo para la Aplicación de Sanciones pecuniaria SRI

CUANTIA DE MULTA POR NO PRESENTACION DE LA DECLARACION PATRIMONIAL

Cuadro Tomado del Instructivo para la Aplicación de Sanciones pecuniaria SRI

En el presente año en el Reglamento de Aplicación de La Ley Orgánica de Régimen

Tributario interno modifico el art. 69.

Art. 69 del Reglamento de Aplicación a Ley de Régimen Tributario Interno Información del

patrimonio.- “Para efectos de la declaración patrimonial a la que se refiere la Ley de Régimen

Tributario Interno, se tendrá en cuenta los siguiente:

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Las personas naturales que desarrollen o no actividad económica, en los que sus activos

superen los US $ 200.000, presentaran anualmente, información patrimonial de los saldos

iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio

La información que se considera así como el porcentaje que le corresponde de la sociedad

conyugal o sociedad de hecho e hijos no emancipados, deberán presentar una declaración

conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los US $ 400.000.

Si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuvieren activos fuera de la sociedad

conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y

pasivos individuales,

Para el año 2015 el gobierno Nacional fiel a su política económica, a través de la Asamblea

Nacional, aprobó la Ley Orgánica de Incentivos a Producción y prevención Fraude Fiscal

Tributarios su Reglamento, con el fin de poder regular los diferentes leyes que existen en

materia tributaria, es por eso que en el Art. 22 del Reglamento a la Ley Orgánica de

Incentivos a Producción y prevención Fraude Fiscal Tributarios, en el Art. 69 del Reglamento

de Aplicación a Ley de Régimen Tributario Interno Información, sustituye “las frases “de US$

200.000” y US$ 400.000”, por el “equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas de

impuesto a la renta y el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto

a la renta respectivamente.” (RLOIPPF, 2014 pág. 14)

Persona Natural ecuatoriana o Extranjera Residente en el país

Fracción Básica Desgravada

Monto de la Fracción Básica Desgravada

Obligación de presentar Año 2015

Individual 20 10800 216,000.00

Sociedad conyugal 40 10800 432,000.00

En el Reglamento en el Ley Orgánica de Incentivos a Producción y prevención Fraude Fiscal

Tributarios, hace referencia al Incremento Patrimonial No justificado

Ámbito de Aplicación.- Las normas Contenidas en este capítulo se aplicaran en los procesos

de determinación del incremento patrimonial no justificado previsto en el numeral 10 del art.

8 de la Ley de Régimen Tributario Interno”.

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Incremento Patrimonial.- Cuando, la administración tributaria verifique que dentro de uno o

varios periodos fiscales, el contribuyente haya generado ingresos gravados, exentos y no

sujetos sean menores con respecto del consumo, gastos, ahorro e inversión de una persona,

la administración tributaria podrá determinar una verificación de dichos periodos,

Cuando el contribuyente no pueda justificar el incremento patrimonial proveniente de

ingresos no declarados, la misma requerirá su justificación y pago de impuestos.

Para verificar y comprobar el incremento patrimonial la Administración tomara el saldo inicial

y final de los periodos fiscales determinados.

Obligación de justificar.- Cuando la Administración Tributaria, dentro de un proceso la

determinación tributaria, incluyendo liquidaciones de diferencias, detecte incremento

patrimonial mayor a diez fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, el sujeto

pasivo estará obligado a justificar dicho incremento previo requerimiento de la Administración

tributaria” (RLORTI, 2014 pág. 13).

Formas de justificación del incremento patrimonial. “Las diferencias resultantes podrán

justificar, entre otras:

a) Con rentas producidas en el ejercicio de su actividad económica;

b) Con transferencias de bienes o servicios a título gratuito o trasmisión por herencias o

legados; y,

c) Con ajustes y correcciones causadas por la devaluación o apreciación monetaria,

inflación, deterioro o depreciación de los activos” (RLORTI, 2014 pág. 13)

Art. ( ) Habla sobre el Sustento material.- “Para justificar el incremento patrimonial será

admisibles todas las pruebas previstas en el artículo 128 del Código tributario” (RLORTI,

2014 pág. 13)

Medios de prueba como medio de prueba son admisibles todos los medios que la ley

establece, excepto la confesión de funcionarios y empleados públicos.

La prueba testimonial solo se admitirá cuando la naturaleza del asunto no pudiere

acreditarse de otro modo, hechos que influyan en la determinación de la obligación tributaria

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del 19 de febrero de 2009

Wedgrafia

www.sri.gob.ec

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ANEXOS

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Anexo No 1 de Resolución Sancionadora

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Anexo No 2 de Resolución Sancionadora 0720110501974

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Anexo N 3 Comprobante de Pago por Resolución Sancionadora 0720110501974

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Anexo N 4 Resolución No NAC-DGNERCGC09-00089

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Anexo No 5 Decreto 1613 de 11 de Marzo de 2009

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Anexo No 6 Resolución o NAC-DGNERCGC09-00257 del 9 de abril de 2009

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