universidad san francisco de quit casos

9
Universidad San Francisco de Quito Resolver los siguientes casos de Muerte presunta a. X (45 años) salió de su casa en Ibarra a comprar pan un 12 de enero de 1999 y no regreso, su esposa lo busco por varias semanas, denuncio a la Policía su desaparición. Ellos tienen 3 hijos menores de edad, una casa adquirida por la sociedad conyugal y un departamento que recibió de herencia de parte de su padre. Supuestos: X= Juan Se sabe que, no existe una disolución de bienes. Por lo que la mujer debe hacerse cargo de administrar los bienes adquiridos en dicha sociedad conyugal Tienen tres hijos los cuales son menores de edad, que se hallan bajo tutela de su madre Han adquirido inmuebles: casa y departamento Juan sale de su casa, sin retornar un 12 de enero de 1999, al momento desaparecer Juan tiene 45 años Solución: Basándonos en el Código Civil del Ecuador, se presume la muerte del señor Juan debido a que desaparece un 12 de enero de 1999 hasta la fecha actual 10 de marzo del 2015, en este lapso de tiempo han transcurrido 16 años más un mes y 27 días. Según el CC Art. 66.- Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse. Mas el articulo Art. 67.- 1a.- La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años; las ultimas noticias que tenemos del señor

Upload: cristhian-cardenas

Post on 11-Nov-2015

218 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

CAS

TRANSCRIPT

Universidad San Francisco de Quito Resolver los siguientes casos de Muerte presuntaa. X (45 aos) sali de su casa en Ibarra a comprar pan un 12 de enero de 1999 y no regreso, su esposa lo busco por varias semanas, denuncio a la Polica su desaparicin. Ellos tienen 3 hijos menores de edad, una casa adquirida por la sociedad conyugal y un departamento que recibi de herencia de parte de su padre. Supuestos: X= Juan Se sabe que, no existe una disolucin de bienes. Por lo que la mujer debe hacerse cargo de administrar los bienes adquiridos en dicha sociedad conyugalTienen tres hijos los cuales son menores de edad, que se hallan bajo tutela de su madreHan adquirido inmuebles: casa y departamentoJuan sale de su casa, sin retornar un 12 de enero de 1999, al momento desaparecer Juan tiene 45 aosSolucin: Basndonos en el Cdigo Civil del Ecuador, se presume la muerte del seor Juan debido a que desaparece un 12 de enero de 1999 hasta la fecha actual 10 de marzo del 2015, en este lapso de tiempo han transcurrido 16 aos ms un mes y 27 das. Segn el CC Art. 66.- Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorndose si vive, y verificndose las condiciones que van a expresarse. Mas el articulo Art. 67.- 1a.- La presuncin de muerte debe declararse por el juez del ltimo domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificndose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las ltimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos aos; las ultimas noticias que tenemos del seor Juan son las del 12 de enero de 1999, basndonos en el cdigo podemos declarar su muerte presunta directamente por el tiempo en el cual el seor se halla desaparecido evitndonos hacer la lnea del tiempo para dictaminar: MERA AUSENSIA, POSESION PROVISOONAL DE BIENES Y POSESION DEFINITORIA DE DICHOS BIENES, han paso 16 aos en los cuales se podra dar solucin al caso otorgando a la mujer la posesin definitoria de los bienes sustentndose en el Art. 68.- El juez conceder la posesin definitiva, en lugar de la provisional, si, cumplidos los tres aos, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido. Podr asimismo, concederla, transcurridos que sean diez aos, desde la fecha de las ltimas noticias, cualquiera que fuese, a la expiracin de dichos diez aos la edad del desaparecido, si viviere. Sustentndose en la parte subrayada ya que han pasado ya ms de 10 aos desde sus ltimas noticias, se presume que su esposa hizo todas las posibles diligencias por buscarlo y tener noticias de l, pero el desapareci totalmente. El juez debe declarar que el 12 de enero del 2001 da una declaratoria provisional de presuncin de muerte, mas la fecha de muerte presuntiva seria el 12 de enero del 2000, esto quiere decir que de lo declara como muerto en el 2000, como ya han pasado 16 aos se ha ya se ha y estamos en el 2015 ya nos saltamos el procedimiento de la lnea del tiempo para declarar mera ausencia posesin provisional entre otras cosas ms que nombre anteriormente. A estas alturas el juez lo que debe dictaminar es la posesin definitoria de los bienes de aquel matrimonio como han pasado ya ms de 10 aos de desarrolla por ello ya los efectos de una muerte natural, siendo as poseedores definitivos, sustentndonos en el Art. 76.- Si durante la posesin provisional no volviere el desaparecido, o no se tuviere noticias que motivaren la distribucin de sus bienes, segn las reglas generales, se decretar la posesin definitiva, y se cancelarn las cauciones. En virtud de la posesin definitiva cesan las restricciones impuestas por el Art. 74, y se da por terminado el matrimonio, si el desaparecido hubiere sido casado. Si no hubiere precedido posesin provisional, por el decreto de posesin definitiva se abrir la sucesin del desaparecido, segn las reglas generales. La mujer prcticamente es viuda y puede volver a casarse (efecto de la muerte) y en el articulo claramente lo estipula (en la parte subrayada) que el matrimonio se da por terminado, como no procedieron antes de eso a darle posesin provisional sino ms bien fue la definitoria por el tiempo en el que Juan lleva desaparecido se abre la sucesin del desaparecido y los bienes quedan a cargo de la mujer y los hijos, claramente sus hijos por ser menores de edad no podran hacer nada ms que dejar que su curadora que sera su madre administre los bienes adquiridos por su padre y su madre obviamente cuando su padre todava estaba ah existente.Resolucin: Juan es declarado muerto debido a que ya han pasado ms de diez aos de desaparicin, el matrimonio se extingue (una de las causas de la muerte de una persona es la extincin del matrimonio) Art. 105.- El matrimonio termina: 1o.- Por la muerte de uno de los cnyuges; 2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio; 3o.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesin definitiva de los bienes del desaparecido; y, 4o.- Por divorcio; la mujer de Juan y sus hijos son herederos de los bienes adquiridos o sea los inmuebles que son una casa y un departamento (aquel departamento ya lo tena lo recibi en vida Juan y claramente dice recibi que es cuando l estaba vivo) en el caso no existen deudas que hayan tenido pero si ese fuera el caso aquellas deudas tambin son transferibles ellos pueden aceptar la herencia o repudiarla dependiendo de lo que ms les favorezca, los hijos de Juan no podran administrar los bienes dejados por su padre debido a que son todava menores de edad. Se dictamina directamente muerte presunta a Juan por el tiempo que lleva desaparecido y es prcticamente como que l se halla muerto los efectos de que si el aparece sern otros que no nombrare porque extender el caso y no tendra sentido. La casa pasa a ser directamente de los hijos y de la madre o sea 50% y entre los tres 50%, mientras que el departamento por ser herencia seria para los hijos.Si en caso alguno a la esposa de Juan solo se le daba posesin provisional ella con sus hijos podan vender los inmuebles si lo crean convenientes Art. 74.- Los poseedores provisionales podrn, desde luego, vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente, odo el ministerio pblico. Los bienes races del desaparecido no podrn enajenarse ni hipotecarse antes de la posesin definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el juez, con conocimiento de causa y con audiencia del ministerio pblico. La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se har en pblica subasta. Pero la seora seguira casada y simplemente no serian declarados hijos y madre como herederos si no solo como poseedores provisionales.Art. 72.- Los poseedores provisionales formarn, ante todo, un inventario solemne de los bienes, o revisarn y rectificarn, con la misma solemnidad, el inventario que exista. Art. 73.- Los poseedores provisionales representarn a la sucesin en las acciones y defensas contra Art. 1023.- Son llamados a la sucesin intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cnyuge sobreviviente y el Estado.Art. 997.- La sucesin en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su ltimo domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesin se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvo las excepciones legales. Art. 998.- La delacin de una asignacin es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesin se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condicin, si el llamamiento es condicional. Salvo si la condicin es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario. En tal caso, la asignacin se defiere en el momento de la muerte del testador, dndose por el asignatario caucin suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, si se contraviniere a la condicin. Lo cual, sin embargo, no tendr lugar cuando el testador hubiere dispuesto que, mientras penda la condicin de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada. Art. 1001.- En toda sucesin por causa de muerte, para llevar a ejecucin las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirn del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los crditos hereditarios: 1. Las costas de la publicacin del testamento, si lo hubiere, las anexas a la apertura de la sucesin, lo que se debiere por la ltima enfermedad, y los gastos funerales; 2. Las deudas hereditarias; 3. El impuesto progresivo que causen las sucesiones indivisas; y, 4. La porcin conyugal a que hubiere lugar en todos los rdenes de sucesin. El resto es el acervo lquido de que dispone el testador o la ley. b. X, tiene 79 aos, sali de su casa en Ibarra a comprar pan un 12 de enero de 1999 y no regreso, su esposa lo busco por varias semanas, denuncio a la Polica su desaparicin. Ellos tienen 3 hijos menores de edad, una casa adquirida por la sociedad conyugal y un departamento que recibi de herencia de parte de su padreSupuestos:X de 79 aos desaparece, hasta en la actualidad lleva desparecido 16 aosSu mujer cumple con hacer la demanda, despus de buscarlo exhaustivamente Tienen 3 hijos menores de edad Bienes adquiridos en su matrimonio: casa y departamentoResolucin:Al igual que el anterior la mujer de Pepe tiene la opcin de pedir la posesin definitoria, en al anterior caso podan otorgarle definitoria o la provisional, en el caso de Pepe a la mujer le otorgaran directamente la posesin definitoria debido a que Pepe lleva ms de 10 aos desaparecido y tambin tendra ya ms de 79 aos.El 12 de enero de 1999 desaparece Pepe, el 12 de enero del 2000 se declara su muerte presunta y el 12 de enero del 2001 seria el dictamen que el juez otorga como muerte presunta, hasta ese tiempo Pepe ya tendra 81 aos (2001) con lo cual en el Art. 68.- El juez conceder la posesin definitiva, en lugar de la provisional, si, cumplidos los tres aos, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido. Podr asimismo, concederla, transcurridos que sean diez aos, desde la fecha de las ltimas noticias, cualquiera que fuese, a la expiracin de dichos diez aos la edad del desaparecido, si viviere. El juez tendra la obligacin de otorgarle posesin definitiva por dos razones obvias por la edad de Pepe y por el tiempo que lleva desaparecido. El matrimonio automticamente queda anulado alegando lo que dice en artculo 76 del cdigo civil nombrado en el anterior caso, se abre la sucesin de bienes por motivo de que se toma como muerte real dicha desaparicin (efectos de la muerte), la mujer de Pepe quedara a cargo de los inmuebles adquiridos en el matrimonio repartindose con los hijos, pero los hijos no podran hacer nada hasta que cumplan su mayora de edad.En resumidas cuentas, la mujer de Pepe es viuda, queda a cargo de los bienes y su obligacin es repartirla con sus hijos debido a que ellos tambin son herederos estos no pueden administrar dicha herencia debido a que son menores de edad todava lo cual est en el Art. 1012.- Es asimismo indigno de suceder al impber, demente o sordomudo, el ascendiente o descendiente, que, siendo llamado a sucederle abintestato, no pidi que se le nombrara tutor o curador, y permaneci en esta omisin un ao entero; a menos que aparezca haberle sido imposible pedirlo por s o por procurador. Si fueren muchos los llamados a la sucesin, la diligencia de uno de ellos aprovechar a los dems. Transcurrido el ao recaer la obligacin antedicha en los llamados en segundo grado a la sucesin intestada. La obligacin no se extiende a los menores, ni en general a los que viven bajo curadura. Esta indignidad desaparece desde que el impber llega a la pubertad, o el demente o sordomudo toma la administracin de sus bienes.Su madre seria su curadora de los bienes hasta que ellos cumplan la mayora de edad. Art. 1025.- Los que suceden por representacin heredan en todos los casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el nmero de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos, por iguales partes, la herencia o la cuota hereditaria que correspondera al padre o madre representado. Los que no suceden por representacin suceden por cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la porcin a que la ley los llama; a menos que la misma ley establezca otra divisin diferente. Art. 1023.- Son llamados a la sucesin intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cnyuge sobreviviente y el Estado. c. Juan sali a pescar un jueves 10 de enero de 2001, no regreso, se cree que por el huracn Ivn, tiene un hijo mayor de edad, una casa en la playa de la sociedad conyugal.Supuestos:Juan sale a pescar un 10 de enero del 2001, no regresa por el huracn (presume)Juan est casado (dice: una casa en la playa sociedad conyugal)Juan tiene un hijo mayor de edad (se dice mayor de edad pasado los 18 aos)Resolucin:Alegando el Art. 68.- El juez conceder la posesin definitiva, en lugar de la provisional, si, cumplidos los tres aos, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido. Podr asimismo, concederla, transcurridos que sean diez aos, desde la fecha de las ltimas noticias, cualquiera que fuese, a la expiracin de dichos diez aos la edad del desaparecido, si viviere.Se le otorga a la mujer de Juan posesin definitoria, como ya han transcurrido 15 aos de su desaparicin, adems de que ya la mujer y el hijo quedaran como herederos de el bien adquirido que sera la casa de la playa, hijo y madre heredan 50% ambos pueden hacer lo que quieran con el bien ambos son dueos ya que el hijo ya es mayor de edad, la mujer de Juan queda viuda automticamente por ende el matrimonio deja de ser vlido.Tambin nos sustentamos en el Art. 67.- 1a.- La presuncin de muerte debe declararse por el juez del ltimo domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificndose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las ltimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos aos; inciso 6a.- Con todo, si despus que una persona recibi una herida grave en la guerra, o naufrag la embarcacin en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido ms de ella, y han transcurrido desde entonces seis meses, y practicndose la justificacin y citaciones prevenidas en los ordinales anteriores, fijar el juez como da presuntivo de la muerte, el de la accin de guerra, naufragio o peligro, o, no siendo enteramente determinado ese da, adoptar un trmino medio entre el principio y el fin de la poca en que pudo ocurrir el suceso, y conceder inmediatamente la posesin definitiva de los bienes del desaparecido.Donde los bienes dicen estar a cargo directamente de la mujer y el hijo, ya que desde el 10 enero del 2001 hasta la fecha actual 2015 han transcurrido ms de 6 meses los bienes son directamente de la mujer y el hijo mayor de edad.