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1 UNIVERSIDAD SAN ANDRES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE EN FUNCIÓN A LA MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD DE LAS DECISIONES JUDICALES. Línea de investigación: Derecho Constitucional. DOCENTE INVESTIGADOR Dr. EVERTH JESÚS SÁNCHEZ DIAZ Lima Perú. 2016

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1

UNIVERSIDAD SAN ANDRES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA NORTE EN FUNCIÓN A LA MEJORA CONTINUA DE LA

CALIDAD DE LAS DECISIONES JUDICALES.

Línea de investigación: Derecho Constitucional.

DOCENTE INVESTIGADOR

Dr. EVERTH JESÚS SÁNCHEZ DIAZ

Lima –Perú.

2016

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………. 3

RESUMEN……………………………………………….. 5

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 Determinación del problema 6

1.2 Formulación del problema 7

1.3 Objetivos: Generales y Específicos 8

1.4 Justificación 9

II. ASPECTOS TEÓRICOS

2.1 Antecedentes del problema 10

2.2. Bases teóricas 12

2.3 Definición de términos Básicos 27

III. HIPÒTESIS Y VARIABLES.

3.1. Hipótesis 28

3.2. Variables 29

3.3. Operacionalización de variables 30

IV. METODOLOGÍA

4.1. Método de la investigación 32

4.2. Método descriptivo 33

4.3. Tipos de investigación 34

4.4. Técnicas de recolección de datos 35

4.5. población y muestra 36

V. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

5.1. Recursos Humanos 37

5.2 Recursos institucionales 38

5.3. Presupuesto 40

REFERENCIA BIBLIOGÁFICA 41

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INTRODUCCIÓN

El tema de la gestión de la calidad atraviesa todos los fueros, en especial el poder judicial,

todos los países del mundo y todas las instancias, proponen medidas extreman de soporte y

medición, lo importante en el proceso de la Gestión Judicial, está en que el despacho

judicial trabaje en base a la medición constante del trabajo y evaluación del desempeño del

recurso humano, y con ello, se optimizarán los recursos materiales”, Asimismo, si funciona

bien la administración Judicial, entonces, también debe de funcionar la probidad de los

jueces al emitir e interpretar las sentencia judiciales; es decir, se trata de mediar la

calidad de sentencias emitidas por el despacho judicial de Lima Norte.

la justicia de calidad cuenta con ciertas características como: la celeridad, la simplificación,

la innovación en los procesos, aprovechar eficientemente los recursos, planificar las metas

y resultados, normalizar los procesos internos para dar la seguridad jurídica, el desarrollo

de los sistemas y hacer siempre partícipes a los usuarios, pero también lo más importante es

el nivel o calidad de las sentencias judiciales emitidas por los jueces, si se encuentran con

arreglo a ley.

Es el clamor de los ciudadanos a nivel nacional que la decisión judicial sea de calidad-y

no se incurra en vulneraciones constitucionales, por ello de la importancia de nuestro

trabajo.

A través del presente trabajo de investigación damos a conocer los niveles de calidad, sus

causas y características de las decisiones judiciales de las sentencias.

El presente trabajo se estructura. I. CAPITULO. Planteamiento del problema.

II.CAPÍTULO. Marco teórico. III. CAPÍTULO: Hipótesis y variables. IV: Aspectos

administrativos

V. Comentarios y análisis.

EL AUTOR.

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RESUMEN

El objetivo del trabajo de Investigación es Determinar el nivel de calidad de

las sentencias judiciales en función a la mejora continua del distrito judicial

Lima Norte. Es decir, desde la perspectiva Constitucional se analiza, si

existe la vulneración de los derechos de los reos o imputados. El nivel de

conocimiento e interpretación jurídica desarrollado por los señores

magistrados es importante establecer en esta investigación. Asimismo, si la

mejora continua es también evidenciada por las formalidades y aplicabilidad

en las decisiones judiciales. Si se viola alguna norma legal o derechos de las

personas.

La libertad es un eje importante para la democracia, clave para la

protección de todos los derechos humanos y a la dignidad humana, por

derecho propio. La práctica común de aplicación de las sanciones penales,

tal y conforme se puede apreciar de las estadísticas se concreta en

sentencias con pena suspendida o con reserva de fallo, ambas con reglas de

conducta. No significa que el Juez Penal esté aplicando inadecuadamente la

pena que corresponda a la infracción penal, sino que dentro de sus

facultades opta por la aplicación de la pena que según su entender resulte

apropiada para el caso; sin embargo la experiencia y la realidad nos informa

que las sentencias con pena suspendida o la reserva de fallo, con reglas de

conducta, se han convirtiendo en meras sentencias declarativas, que en la

mayoría de los casos, dichas reglas de conducta no se cumplen, dejando

desconcierto en el agraviado y en el ciudadano común, ya que el

delincuente sentenciado en nada habrá resarcido el daño ocasionado por su

delito.

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Ponemos como ejemplo, lo verificado en las sentencias con pena

suspendida expedidas en los Juzgados Penales y Liquidadores, y entre otros,

donde a los procesados por delitos de Lesiones Leves, Hurto Simple,

Apropiación Ilicitita, Estafa, Daños, Receptación, entre otros delitos que no

revisten gravedad, al ser sentenciados a pena suspendida, las reglas de

conducta no contrastan con la ley.

PALABRA CLAVE: Análisis de sentencias-mejora continua – calidad

TEMA

ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS EN EL DISTRITO

JUDICIAL DE LIMA NORTE EN FUNCIÓN A LA

MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD DE LAS

DECISIONES JUDICALES

LÍNEA DE

INVESTIGACIÓN

DERECHO CONSTITUCIONAL.

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CAPÍTULO I.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.

La consecuencia jurídica del delito es fundamentalmente la coerción penal,

cuya manifestación hemos caracterizado como “pena”. El delito es un

fenómeno social que no podemos erradicarlo totalmente, es por ello que

nuestra sociedad ya aprendió a coexistir con él. Por más adelanto cultural,

económico y tecnológico que ostenta la sociedad, el delito está siempre

latente; muchos foros, eventos y convenciones académicos, nacionales e

internacionales, todos ellos orientados para analizar el fenómeno delictivo,

pero todo sigue igual o quizá peor; y en ello nos dará la razón el grueso

índice de denuncias y procesos penales que tienen congestionados a las

fiscalías y los juzgados penales, sin contar aquellos delitos que no son

investigados, por no existir denuncia, que por cierto son la mayoría.

Cuando una persona imputada por un delito, ingresa al sistema de

administración de justicia, o mejor dicho es sometido a un proceso judicial,

luego de haberse cumplido con las exigencias formales de un debido

proceso, y habiéndose establecido la responsabilidad penal por su delito;

corresponde al Juez aplicar el reproche penal imponiéndole una sanción;

pero éste reproche estará sujeto a ciertos condicionamientos o

circunstancias fijados en la ley penal a lo que llamamos determinación

judicial de la pena. Nuestro Código Penal –Parte Especial- contempla una

serie de tipos penales, que describen conductas, que de ser realizadas por

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los sujetos agentes son constitutivas de delito, a los que llamamos el

supuesto normativo y como consecuencia jurídica a dicha conducta ilícita le

corresponde una sanción o pena, que puede ser, privativa de la libertad,

restrictiva de la libertad, limitativas de derechos y multa, conforme a las

clases de penas previstas en el artículo 28º del Código Penal.

Acontece que nuestros magistrados que imparten justicia penal,

específicamente en el Distrito Judicial –Lima Norte, cuando se encuentran

ante un caso singular de las penas que algunos jueces imponen a cuatros

años, suspensión de la ejecución de la pena, la reserva de fallo, excepción

de pena, conversión de penas, entre otros - la práctica común de aplicación

de las sanciones penales, tal y conforme se puede apreciar de las estadísticas

se concreta en sentencias con pena suspendida o con reserva de fallo, ambas

con reglas de conducta.

No significa que el Juez Penal esté aplicando inadecuadamente la pena que

corresponda a la infracción penal, sino que dentro de sus facultades opta por

la aplicación de la pena que según su entender resulte apropiada para el

caso; sin embargo, la experiencia y la realidad nos informa que las

sentencias con pena suspendida o la reserva de fallo, con reglas de

conducta, se han convirtiendo en meras sentencias declarativas, que en la

mayoría de los casos, dichas reglas de conducta no se cumplen, dejando

desconcierto en el agraviado y en el ciudadano común, ya que el

delincuente sentenciado en nada habrá resarcido el daño ocasionado por su

delito. Ponemos como ejemplo, lo verificado en las sentencias con pena

suspendida expedidas en los Juzgados Penales Liquidadores, y entre otros,

donde a los procesados por delitos de Lesiones Leves, Hurto Simple,

Apropiación Ilicitita, Estafa, Daños, Receptación, entre otros delitos que no

revisten gravedad, al ser sentenciados a pena suspendida, las reglas de

conducta frecuentes son: sin embargo, la etapa ejecutiva de esta forma de

sancionar al delincuente es bastante criticable; pues respecto a la primera

regla de conducta mencionada, esta es discriminatoria y por cierto ambigua,

ya que los magistrados no especifican cuales son los determinados lugares

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que el sentenciado no debe concurrir, de otro lado, lo que puede ser de

dudosa reputación para el Juez, puede que no lo sea para el condenado y

para su entorno en el que vive. Respecto a la segunda regla de conducta, de

las sentencias analizadas que sirven como muestras de análisis para el

presente trabajo, no he podido encontrar una sola sentencia donde se haya

revocado la suspensión de la pena porque el condenado se haya ausentado

del lugar de su residencia, y ello debido a que el Juez no puede, entre toda

la carga procesal que maneja, verificar en la realidad si el sentenciado a

pena suspendida, con reglas de conducta se ausentó o no del lugar donde

reside. Respecto a la tercera regla de conducta, creo sin temor a

equivocarme que la finalidad de esta regla estaría orientada a que el

sentenciado se apersone el juzgado para conferenciar con el Juez, donde el

sentenciado informará y justificará a que se dedica y cuál es su actividad

habitual durante el periodo de prueba fijado en la condena; sin embargo,

dicho objetivo no se cumple en la realidad; porque como es conocido, en la

Corte Superior de Justicia, se ha creado un Oficia de Registro de Control de

Sentenciados y Procesados, donde el sentenciado, si fuera el caso, acude

solamente para firmar el registro de asistencia.

Es así que, de todo el análisis descrito, surge de las sentencias las

incongruencias para su aplicabilidad, vulnerándose los derechos

Constitucionales de los procesados. Esta problemática también es latente

a nivel internacional existiendo ciertos indicios externos e indirectos que

advierten los desajustes en el proceder legal. En esta línea de análisis, el

objeto central de medida ha sido la disparidad en las decisiones judiciales,

es decir, la falta de consistencia de las mismas. La disparidad se entiende

como la ausencia de paridad, esto es, un trato igual para casos iguales y

desigual para casos diferentes (Ashworth, 1987). Si bien, la aceptación de la

disparidad como un marco de referencia válido a la hora de estudiar la

calidad de las decisiones judiciales es ampliamente aceptada, no ocurre lo

mismo en tomo a la operativización del concepto.

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En relación a la sentencia, en el contexto de la "Administración de

Justicia", una de las situaciones problemáticas es la "Calidad de las

Sentencias Judiciales", lo cual es un asunto o fenómeno latente en todos los

sistemas judiciales del mundo, que se evidencian en distintas

manifestaciones provenientes de la sociedad civil, las instituciones públicas,

privadas y los organismos defensores de derechos humanos. Esta situación

a su vez, comprende tanto a los países de mayor estabilidad política y

desarrollo económico, como a aquellos que se encuentran en desarrollo, es

decir se trata de un problema real, latente y universal (Sánchez Velarde,

2004).

En el estado Mexicano, por ejemplo, el Comité Organizador de la Consulta

Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de

Impartición de Justicia, ha elaborado un documento denominado "El Libro

Blanco de la Justicia en México", en el cual se observa que una de las 33

acciones marco para realizar la reforma judicial es "la mejora de la calidad

de las sentencias de los órganos de impartición de justicia" (CIDE, 2009),

de lo que se infiere que la calidad de las decisiones judiciales es un rubro

fundamental en el tema reforma.

En cuanto al Perú, en el año 2008, se realizó el Proyecto Mejoramiento de

los Servicios de Justicia, en ésta actividad se propuso contratar un consultor

individual para elaborar una metodología de evaluación de sentencias

judiciales y otros, y aplicarla en la selección, evaluación y procesos

disciplinarios de los Jueces peruanos; considerando, que si bien el Consejo

Nacional de la Magistratura tiene algunos criterios para evaluar la calidad de

las sentencias judiciales, sin embargo no existe una metodología que defina

los criterios, indicadores, métodos y procedimientos a seguir para realizar

dicha evaluación, que se traduce en una heterogeneidad de los resultados

(Perú. Gobierno Nacional, 2008).

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Es probable, que conscientes de esta urgencia, en el mismo año, la

Academia de la Magistratura publicó el Manual de Redacción de

Resoluciones Judiciales, documento con el cual cuentan los jueces peruanos

(Perú. Academia de la Magistratura, 2008); pero, aun así, no ha sido posible

encontrar datos certeros que establezcan cuál es la calidad de sus sentencias,

al respecto no se afirma ni se niega, ya que en ocasiones muchos trabajos no

se publican, pero de lo que se está seguro es, que el tema de la calidad es un

problema latente y relevante.

1.2 . FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿En qué medida las sentencias Judiciales contribuyen a la mejora continua

de la calidad en el Distrito Judicial – Lima Norte?

1.2.1. PROBLEMAS ESPECIFICOS:

a) ¿Cómo el nivel de calidad de sentencia judicial influye en la mejora

continua del el Distrito Judicial –Lima Norte-año 2016?

b) ¿En qué medida los Derechos Constitucionales son afectados por las

sentencias judiciales?

1.3 . OBJETIVOS:

Analizar la calidad de sentencias Judiciales expedidas por los jueces en

función a la mejora continua del distrito Judicial Lima Norte.

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Identificar la calidad de la sentencia de primera y segunda

instancia en su parte expositiva enfatizando la introducción

y la postura de las partes.

b) Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera y

segunda instancia en su parte considerativa enfatizando la

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motivación de los hechos, el derecho aplicado, la pena y la

reparación civil.

c) Seleccionar expedientes y orientar el análisis de las

sentencias que vulneran derechos constitucionales.

1.4 JUSTIFICACION

1.4.1. Aporte Teórico-Científico: El tema de investigación es relevante

teóricamente desde una óptica estrictamente Constitucional; pues en ello, se

exponen y se explican las principales teorías jurídicas, como aporte legal al

desarrollo del conocimiento del derecho; el Análisis doctrinario e interpretación

constitucional; el derecho a la libertad y a la defensa legal, y profundiza a la

teorización del conocimiento desde el punto de vista interpretativo.

1.4.2. Justificación Social: El tema de investigación es relevante

socialmente en la medida que no solo se pretende regular el conocimiento, sino

verificar o analizar las resoluciones judiciales en contraste con la calidad de la

mejora continua del poder judicial. Aporta y da soluciones inmediatas,

provocando el cambio de actitud poblacional y de los magistrados en su

conjunto estableciendo mecanismos para su calidad. Invoca a la defensa de los

derechos personales.

1..4.3. Justificación Metodológica: Se justifica metodológicamente al dar

aportes interesantes sobre los derechos consagrados en la constitución, así como

también, resulta su uso y aplicación metodológica como utilidad, ya que

permite configurar variables de estudio adaptadas a la realidad investigada,

dimensionarlas y adaptar instrumentos de medición y análisis a fin de que estas

variables se puedan medir y analizar, de esta manera tener una idea objetiva,

científica y técnica sobre la realidad que se investiga.

1..4.4. Justificación Práctica: Permitirá concientizar sobre los límites del

derecho y a la buena aplicación de las sentencias judiciales en el Distrito

Judicial Investigado.

.

1.5. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN

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1.5.1. Limitación de tiempo: debido a que nuestras labores nos absorbe

limitándonos el tiempo, lo que nos dificulta la dedicación a realizar la

investigación.

1.5.2. Limitación económica: escasa disponibilidad de recursos económicos

para el desplazamiento a los lugares donde se recogerá la información para

la elaboración de la tesis.

1.5.3. Limitación bibliográfica: en vista que se han realizado muy pocos

trabajos sobre el tema se ha encontrado dificultades en la búsqueda de

trabajos de investigación sobre inclusión escolar

1.5.4. En cuanto a la aplicación de los instrumentos se generó incomodidad

y poco apoyo de las autoridades.

.

II. ASPECTOS TEÓRICOS

2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Diego J ( 2015),expone la tesis titulado: EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS

PERSONAS RECLUSAS, para optar el título de Licenciado en derecho-Universidad de

Oviedo-(España) en la que concluye:

a) La intimidad es una realidad humana preexistente al Derecho, y éste, como

creación del hombre que pretende la organización de la vida social, utiliza

conceptos que son objeto de reflexión y estudio por parte de otras disciplinas no

jurídicas. Es lo que sucede con la intimidad, de la que se han ocupado, cada una

desde su peculiar visión, la Filosofía, la Psicología y la Sociología.

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b) De forma general, los sociólogos y psicólogos utilizan indistintamente las palabras

“privacidad” e “intimidad”, como sinónimas; la Filosofía, en cambio, las distingue

entre sí. No obstante, ambas palabras “privacidad” e “intimidad”, hacen referencia a

una noción espacial, bien física, bien simbólica.

c) La Filosofía sitúa la intimidad en el fuero interno de la persona y la identifica con la

consciencia o conciencia que el ser humano tiene de su propia identidad, de sí

mismo. Esta conciencia del propio yo hace posible que la persona pueda tomar

decisiones voluntarias y libres, y en consecuencia, hacerse responsable de sus actos.

d) La Filosofía distingue “intimidad” y “vida privada” o “privacidad”. La vida privada

se define en relación con la vida pública, que se diferencian por la existencia o no

de su difusión. La intimidad, en cambio, es un concepto absoluto cuya esencia es ser

interioridad”. La concepción psicológica de intimidad pivota sobre la idea de

control. Mediante la intimidad o privacidad la persona regula el contacto físico con

los demás y la información acerca de sí misma.

e) El individuo necesita regular con quién se interactúa y en qué grado, y controlar el

contenido de información personal que se trasmite a los demás. La privacidad y la

interacción social se regulan mediante los mecanismos de la territorialidad y del

espacio personal.

f) Tanto la invasión del territorio como la violación del espacio personal pueden ser

consideradas como hechos graves al constituir intromisiones en la intimidad 359 La

Sociología utiliza preferentemente el término privacidad para referirse a la

intimidad, y la define como la esfera de soberanía individual o esfera privada de

cada individuo, que como ámbito de libertad, es reconocida socialmente y

garantizada por el Derecho.

g) En cuanto esfera privada, la privacidad es un ámbito donde los demás no tienen

derecho a inmiscuirse y se opone a la esfera pública, en la que se incluye al Estado.

La delimitación de las esferas pública y privada, con la consiguiente aparición de la

intimidad, tuvo lugar en la Edad Moderna. Tres fenómenos alentaron este proceso:

la Reforma, el nuevo Estado y la propagación del alfabetismo. Y los tres envueltos

en el Racionalismo que, al considerar la razón como instrumento del hombre para

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entender el mundo; precisa de una soledad individual para propiciar la relación

directa entre el sujeto cognoscente y el objeto de análisis.

h) El Estado Moderno es un Estado soberano que monopoliza el poder político y que,

al institucionalizarse, crea un espacio público. Frente al espacio público surge la

esfera privada como ámbito de libertad individual en la que la persona también es

soberana. El espacio privado, pues, aparece como respuesta y defensa frente al

espacio público

Riascos L (2015), realiza la investigación de la tesis titulado: EL DERECHO A LA

INTIMIDAD, LA VISION IUSINFORMATICA Y EL DELITO DE LOS DATOS

PERSONALES, para optar el grado de Doctor en derecho -Universidad de Lleida (España).

En la que concluye:

a) El derecho de acceso deberá ser, en general, fácil de ejercitar. Esto puede significar,

entre otras cosas, que debería formar parte del conjunto de las actividades cotidianas

del responsable del fichero o del que hiciere sus veces y no requerir proceso judicial

o medida análoga alguna. En algunos casos podría quizá ser conveniente prever un

acceso intermedio a los datos; así, por ejemplo, en la esfera médica el médico podrá

servir de intermediario.

b) La condición de que los datos sean comunicados dentro de un plazo razonable

puede ser cumplida de modos diversos. Así, el responsable de un fichero que facilite

información a los interesados a intervalos regulares puede ser dispensado de la

obligación de responder inmediatamente a las peticiones formuladas

individualmente. Normalmente, el plazo deberá ser computado desde la recepción

de una petición. Su duración podrá variar en cierta amplitud de una situación a otra

en función de circunstancias tales como la índole del tratamiento de la información.

c) La comunicación de tales datos de manera razonable significa, entre otras cosas,

que debe presentarse la debida atención a los problemas de la distancia geográfica,

cuando menos.

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d) El derecho a ser informado de las razones, en los términos previstos en el apartado

3, es limitado en cuanto que se constriñe a situaciones en las cuales hubieren sido

desestimadas peticiones de información.

e) El derecho a impugnar, contemplados en los apartados 3 y 4, tiene una gran

amplitud, y comprende las reclamaciones formuladas en primera instancia ante los

responsables de los datos y asimismo los subsiguientes recursos presentados ante

tribunales, organismos administrativos, órganos profesionales u otras instituciones,

siguiendo los cauces previstos en los reglamentos internos de procedimiento. El

derecho a impugnar no implica que el interesado pueda decidir cuáles sean los

recursos o reparaciones disponibles (rectificación, incluso de una anotación que

precise que los datos son objeto de litigio, etc.); tales cuestiones serán resueltas

aplicando el Derecho interno y los cauces procesales internos

f) El Principio de responsabilidad. El responsable del fichero deberá responder de la

observancia de las medidas tendentes a dar cumplimiento a los principios que

anteceden (R.14). Este principio dirigido al responsable de los ficheros constituye el

principal principio-deber de éste y principio-derecho de los titulares de los datos

personales para demandar su efectividad. Este responsable no será dispensado de

tales obligaciones ni siquiera cuando el tratamiento de datos es “llevado a cabo por

su cuenta por un tercero, como una oficina de servicios, por

Rojas M (2015), presenta la tesis titulada: LAS NUEVAS FORMAS DE

MATERIALIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA VULNERACIÓN

DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LA PERSONA. tesis para optar el grado de

doctora en derecho y ciencias políticas -Universidad Nacional de Trujillo, en la que

concluye:

a) El derecho a la libertad de expresión enfrenta un proceso de masificación y

diversificación contando con nuevos instrumentos y sistemas para su

materialización, empleados como medios comunicación, así como para la

obtención, difusión y divulgación de información, empoderamiento que, dada la

carencia de adecuados mecanismos para su regulación, supervisión y fiscalización,

el desconocimiento de las formas de tutela y protección por la población, y aunado

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el desinterés de nuestras autoridades para la promulgación de una normativa

realmente eficaz, es utilizado de manera indiscriminada y descontrolada para la

divulgación no autorizada de información con contenido privado e íntimo, mediante

medios de comunicación social e informático en la red de internet con instrumentos

tales como el facebook, twitter, whatsapp, hangouts, entre otros, vulnerando el

derecho a la intimidad de las personas, sin justificación ni distinción respecto a las

condiciones sociales de su titular (Personaje público o no ), tan igual como -desde

no hace mucha data- viene suscitándose con la difusión de pseudo programas

periodístico al amparo de su derecho a la libre expresión.

b) La percepción de la población, respecto a la información personal que se divulga

habitualmente por la red de internet y específicamente mediante el facebook,

twitter, whatsapp, hangouts, entre otros similares; así como la difundida en

programas de corte periodístico o pseudo-periodísticos, se materializan

abiertamente una expresa vulneración y afectación del derecho a la intimidad

personal y familiar, apreciación cuya base se sustenta en el hecho que la población

otorga un mayor juicio de valor al derecho a la intimidad frente a la libertad de

expresión.

c) No existen mecanismos eficaces para la adecuada regulación, supervisión y

fiscalización de la información privada e íntima que es divulgada en los medios de

comunicación, y particularmente la que 145 es difundida por la red de internet

mediante facebook, twitter, whatsapp, hangouts, entre otros y la contenida en

programas de corte periodístico o pseudo-periodístico, encontrándonos en un

escenario en donde el derecho a la intimidad (como derecho fundamental del ser

humano) es vulnerado inmisericordemente al no contar con un sistema de tutela y

protección que determine y sancione de manera efectiva al transgresor.

d) Todas las personas sin distinción ni justificación alguna gozan de una ”legítima

expectativa” de protección y respeto de su vida privada e intimidad por lo que el

público no tiene un legítimo interés de conocer su paradero o cómo actúa en su vida

privada, no obstante se encuentre en lugares públicos o que sea conocido

públicamente.

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e) No existe una apreciación uniforme o un método de solución claro y debidamente

regulado, que permita dar solución a aquellos casos en que colisionen los derechos a

la libertad de expresión y la intimidad de la persona, lo que deriva y genera la

percepción de poca confiabilidad respecto de la eficacia del sistema judicial para el

logro de una solución satisfactoria y resarcitoria de la afectación del derecho a la

intimidad personal por parte del justiciable.

f) Cuando la vida privada de funcionarios y personas con notoriedad se relacione con

asuntos de interés público, los ciudadanos tenemos el derecho a conocer

información relativa a su intimidad toda vez que dicho conocimiento es de

relevancia para el interés público.

Aponte A (2015), sustenta la tesis titulada: VULNERACIÓN EL DERECHO

A LA INTIMIDAD DE LOS NIÑOS POR LA PUBLICACIÓN DE

IMÁGENES EN U.\S REDES SOCIALES

Para otra el título profesional de abogada Universidad Nacional de Huamanga,

en la que concluye:

a) Sin duda las nuevas tecnologías como las redes sociales pueden

suministrar medios para la mejora de los procesos de enseñanza y

aprendizaje y para la gestión de los entornos educativos en general,

pueden facilitar la colaboración entre las familias y amigos, los centros

educativos, el mundo laboral y los medios de comunicación, pueden

proporcionar medios para hacer llegar en todo momento y en cualquier

lugar la formación "a medida" que la sociedad exija a cada ciudadano, y

también pueden contribuir a superar desigualdades sociales; pero su

utilización a favor o en contra de una sociedad más justa dependerá en

gran medida de la educación, de los conocimientos y la capacidad crítica

de sus usuarios, que son las personas que ahora estamos formando,

protegiendo especialmente los derechos fundamentales de los más

propensos que son los niños, especialmente el derecho a la intimidad.

b) El derecho a la intimidad corresponde a toda persona; representa el

derecho a que permanezcan desconocidos por terceros, , determinados

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aspectos reservados a ella individualmente considerada, así como de

aquellos que pertenecen a un grupo de personas entre las que existen

ciertos vínculos y que denominamos familia. Hay dos formas de ataque

al derecho a la intimidad, la intromisión y la divulgación, debiendo

señalarse que estas pueden funcionar en forma autónoma o

coordinadamente, más si nos encontramos en la era de la tecnología. 170

c) El derecho a la intimidad del niño carece de protección jurídica

adecuada, si bien es cierto, el Código de la Niñez y la Adolescencia no

enuncia este derecho, y además establece una acción legal en caso de su

violación, su alcance es deficiente, ya que se limita a la protección de la

imagen y la fotografía en las que se encuentren involucrados en procesos

penales o que las mismas atenten contra la moral y las buenas

costumbres. Un cuerpo normativo que protege ese derecho es el código

civil, el cual, pese a contemplar la tutela de la imagen de manera más

completa, no hace referencia a la condición especial de los menores de

edad. De toda la investigación realizada, se puede concluir que el

derecho a la intimidad no es un tema que ha sido tratado en cuestión del

niño, produciendo esto la vulneración de estos por medios y mecanismos

diversos, principalmente como las redes sociales.

d) El uso indiscriminado de las redes sociales, como el Facebook por

ejemplo, carecen de suficientes mecanismos de control, puesto que aun

cuando el titular de la cuenta elija con quiénes compartir el derecho a su

intimidad, sin embargo, dichas fotos o imágenes pueden circular aún

contra su voluntad, hecho que se hace común cuando un amigo transmite

esas fotos a personas extrañas al titular de la cuenta.

Tarrillo D (2013), sustenta la tesis titulado: Publicidad Registral y Derecho a la

Intimidad, tesis para optar el grado de magister en derecho civil, PUCP, EN

LAQUE CONCLUYE:

a) El Registrador tiene que calificar las solicitudes de publicidad registral.

En los casos de que exista algún vestigio de una intromisión con la

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intimidad personal, deberá apreciar el interés en el solicitante de la

información registral; ésta debe ser entendida como una de sus funciones

propias, al igual que la calificación de títulos. Esta función la ejerce bajo

su responsabilidad y sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso

de apelación contra su calificación (la cual conocerá el Tribunal

Registral)

b) Por interés debidamente fundamentado debe entenderse un interés

conocido que sea expuesto en declaración jurada por el solicitante. No

debe entenderse un interés directo, sino un grado de razonabilidad para

poder acceder a una base pública (como pudiera ser un interés en un

procedimiento administrativo o judicial concreto).

c) El interés debidamente fundamentado justifica el acceso a todo o parte

del contenido del Registro. La publicidad formal no se extiende

necesariamente a todos los datos del asiento, sino tan sólo a la parte

necesaria, a juicio del Registrador, para satisfacer el interés del

solicitante. CUARTO: El respeto al derecho a la intimidad y la

protección de datos de carácter personal tiene su ámbito normal de

aplicación con relación a las personas físicas. La calificación del interés

es por tanto más flexible cuando se trata de solicitud de datos registrales

de personas jurídicas, sin perjuicio de lo cual el Registrador denegará la

información cuando afecte a las personas físicas que integran aquélla o

cuando la solicitud de la información no se adecue con la finalidad de

seguridad en el tráfico a que responde el Registro. Un ejemplo palpable

es el caso de los sindicatos.

d) La publicidad formal puede hacerse mediante manifestación de los

títulos archivados o por medio de certificación. La copia certificada es la

única forma de acreditar fehacientemente frente a tercero el contenido

del Registro. La - 90 - manifestación de los títulos archivados puede

hacerse mediante lectura de los libros o por copia certificada, también

puede consistir en nota simple informativa sin garantía.

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Andrade J (2017), presenta la TESIS con el TEMA: LIBERTAD DE

EXPRESIÓN: Un estudio jurídico comparado con la doctrina CIDH y la

jurisprudencia nacional., PARA OPTAR EL Grado d MAESTRO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL –BOGOTA -COLOMBIA:

Conclusiones:

a) El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental que se

encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional dentro del

artículo 20, el desarrollo constitucional, normativo y jurisprudencial de

este derecho le brinda garantías al ciudadano para que no solo pueda

defender la facultad de ejercicio cuando ya de alguna manera le ha sido

vulnerado o menoscabado el derecho, sino que le brinda mecanismos de

protección preventivo para evitar cualquier tipo de vulneración y de

manera especial encontramos fuertemente protegido este derecho cuando

se encuentra de por medio el ejercicio de una profesión que requiera de

manera directa el uso del derecho a la libertad de expresión como lo es el

periodismo ya que protege a estas personas y le brinda herramientas para

que continúen expresándose libremente ante la sociedad.

b) El derecho a la libertad de expresión visto de forma absoluta implica la

posibilidad de recoger cualquier tipo de información al igual que

producir pensamientos, ideas u opiniones sin ningún tipo de restricción.

Incluso contempla el uso de herramientas idóneas que tienen como fin

transmitir los mensajes a la mayor cantidad de destinatarios posibles.

Palomino W (2015), EXPONE SU TESIS TITULADO: “EL EJERCICIO

LEGÍTIMO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO

COMPORTAMIENTO ATÍPICO FRENTE AL DELITO DE DIFAMACIÓN,

PUCP, PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO, EN LA QUE

CONCLUYE:

a) El Estado peruano es una democracia constitucional. Esto se deduce tanto

de los artículos 3 y 43 de la Constitución, como del hecho de que dicha

norma es la de mayor valor al interior de nuestro ordenamiento jurídico.

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21

Por esto mismo, los derechos fundamentales juegan un rol trascendental

que vincula tanto a los particulares como a los distintos poderes del Estado

mismo.

b) En todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, la potestad de

administrar justicia, así como todo acto de poder, debe encontrarse en

sintonía con los principios, valores y derechos fundamentales que la

Constitución consagra y reconoce, lo que hace necesario que todas las

disposiciones que integran nuestro ordenamiento jurídico, así como la

aplicación de estas a un caso en específico, deben estar acordes con el

marco axiológico que dicha norma suprema consagra.

c) La opción por un modelo democrático y constitucional tiene importantes

repercusiones, pues exige que en el seno del mismo se desarrolle un

Derecho penal democrático, que sirva al aseguramiento de la protección de

los miembros de la sociedad a través de la prevención limitada del delito y,

solo de ese modo, procurar la maximización de los derechos y libertades

fundamentales.

d) Toda limitación de las libertades que no sea idónea ni necesaria o

proporcional de cara al fin que se persigue, no tendrá asidero al interior de

nuestro ordenamiento jurídico. Tanto el legislador penal, como el operador

jurisdiccional, deben respetar las garantías materiales y procesales propias

de una democracia constitucional, dentro de la que destaca el principio de

proporcionalidad, que se constituye en el fundamento y límite del poder

punitivo del Estado.

e) Los postulados del principio de proporcionalidad no se oponen solamente

a la criminalización de conductas mediante la creación de tipos penales en

257 tanto no sean ni idóneas, necesarias o proporcionales (en sentido

estricto); sino también, a la realización del complejo juicio de

desvaloración de un comportamiento en un tipo penal por parte de los

Jueces, si es que aquella se halla carente de una adecuación a los cánones

axiológicos constitucionales así como a los métodos de interpretación y

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aplicación propios de la ciencia jurídica, que contribuyen a la estabilidad

aplicativa.

2.2. BASES TEÓRICAS

John Stuart Mill (1806- 1873), fue político, filósofo y economista inglés.

Escribió su Ensayo Sobre la Libertad que fue publicado en 1859. Su trabajo

es mucho más amplio que la Orden del Parlamento Inglés de Milton, su

análisis no sólo se dedica a la limitación de un problema o a una coyuntura

establecida, dice:

1) Es el estudio más acabado de la libertad, donde incluye un análisis riguroso

de la libertad de expresión, de ahí que para entender es indispensable

reflexionar sobre la “felicidad y la autonomía del ser humano”

2) libertad de pensamiento y discusión como medio de aproximación a la

verdad Stuart Mill sostuvo que, en un país Social y Democrático de Derecho

como el nuestro, donde los derechos fundamentales cuentan con garantías

eficaces para su ejercicio “(…) no hay que temer, (…) que el gobierno trate

de controlar de modo abusivo la expresión de la opinión (…)”

3) Señala que todas las opiniones deben ser respetadas y no ser injustamente

reducidas al silencio, ya que estas conductas obstaculizan el desarrollo

intelectual de la “especie humana”, así con sus propias palabras señala: “Si

toda la especie humana no tuviera más que una opinión, y sólo una persona,

tuviera la opinión contraria, no sería más injusto el imponer silencio a esta

sola persona, que si está sola persona tratara de imponérselo a toda la

humanidad, suponiendo que esto fuera posible”

4) Así Stuart Mill, con firmeza precisa que lo perjudicial para el desarrollo

intelectual, es no permitir la circulación de opiniones contrarias

desperdiciándose la oportunidad para un debate abierto. En tal sentido,

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imponer el silencio a la expresión supone “un robo a la especie humana, a la

posteridad y a la generación presente (…)”

5) Con esta conducta de silenciar las voces de los hombres, se está impidiendo

posiblemente dejar el error por la verdad, o perder una verdad que durante

siglos se ha postergado por presión de la sociedad, y autoridades despóticas

o autoritarias. La obligación del Estado con relación al ser humano, es dar el

espacio para que cada uno de los hombres pueda enjuiciar y conocer las

cosas; por lo tanto, no se debe restringir la libertad de expresión de manera

desmesurada; “el deber de los gobiernos y de los individuos es el de formar

aquellas maneras de pensar que más se ajusten a la verdad”

6) No permitir el debate o discusión de las opiniones es, “aceptar la

infalibilidad”

de las ideas, considerándose esta forma de pensar de hombres arrogantes,

presuntuosos, por supuesto, no dotados de inteligencia aguda y promedia.

Por eso, manifiesta: “Nuestra intolerancia, puramente social, no mata a

nadie, no suprime ningún modo de pensar; pero conlleva a los seres

humanos a ocultar sus opiniones o abstenerse de cualquier esfuerzo activo

de propagarlas”

7) la ausencia de debate hace olvidar no sólo los fundamentos, sino también,

con demasiada frecuencia el sentido mismo de la opinión. Necesario es,

investigar y leer muchos libros, adquirir experiencia de otras personas, esto

permitirá el avance intelectual de la “especie humana”. La verdad y la

sabiduría se obtienen con discusión sin menospreciar a priori ninguna

opinión, porque alguna doctrina tradicional con el tiempo se ha llegado

observar que cuentan con errores; en tanto, que algunas trasmiten

relativamente la verdad. Es así, que Stuart Mill indica: “La persona que no

posee más que su propia opinión, no posee gran cosa”.Luego de haber

reconocido la importantísima necesidad de la libertad de opinión y

expresión, en una sociedad Democracita de Derecho, Stuart Mill, sintetiza

su pensamiento en lo siguiente:

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a) Aunque una opinión sea condenada al silencio, puede muy bien ser

verdadera; negarlo equivaldría a reconocer nuestra propia infalibilidad”.

b) Aun cuando la opinión reducida al silencio fuera una equivocación,

puede contener, lo que sucede la mayor parte de las veces, una porción

de verdad; y puesto que la opinión general o dominante sobre cualquier

asunto raramente o nunca es toda la verdad, no hay otra oportunidad de

conocerla por completo más que por medio del contraste de opiniones

adversas.

c) Incluso en el caso en que la opinión recibida de otras generaciones

encerrará la verdad y toda la verdad, si no puede ser discutida vigorosa

y lealmente, se la profesará como una especie de perjuicio, sin

comprender o sentir sus fundamentos racionales. Y además,

d) El sentido mismo de la doctrina entrará en peligro de perderse, o de

debilitarse, o de ser privada de su efecto vital sobre el carácter y la

conducta; ya que el dogma llegará a ser una simple fórmula, ineficaz

para el bien, que llenará de obstáculos el terreno e impedirá el

nacimiento de toda convicción verdadera, basada en la razón o en la

experiencia personal”. (Stuart Mill, p. 63). Los fundamentos de Stuart

Mill estriban en la falibilidad del ser humano, valor de la verdad y

racionalidad. En consecuencia, en el momento de determinar los límites

a la libertad de expresión, será obligatorio examinar “en qué medida se

restringe la autonomía del pensamiento de las personas”.; vale decir,

conocer los puntos de vista de otros, y por consiguiente, ser sometidas a

discusión.

De este modo, resaltó la relevancia de la “exposición de ideas

novedosas, y aún erróneas, dentro de un ambiente de tolerancia de debate

libre”, en beneficio del progreso de la sociedad.

FUNDAMENTOS MODERNOS DE LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN.

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25

En los puntos precedentes se ha expuesto los fundamentos clásicos

principales de la libertad de expresión, los mismos que en la actualidad

tienen vigencia. Acto seguido, analizaremos los fundamentos modernos a

favor de la libertad de expresión, derecho demás está decirlo, se encuentra

amparado en el ordenamiento jurídico de rango constitucional y en los

organismos legales internacionales.

a) La libertad de expresión y desarrollo individual de la persona o teorías

humanistas.

b) Esta teoría conocida como libertaria, estriba en el principio de la

“autorrealización personal del individuo”, y tiene mucha relación con la

“autonomía y la dignidad de la persona”. En consecuencia, la libertad de

expresión es de gran envergadura para el desarrollo y determinación del ser

humano. Esta teoría se encuentra sustentada en la obra de Mill, y sus principales

defensores son Dworkin, Baker, Tribe, Martin Redish y Rodney Smolla .

c) Asimismo, se advierte una finalidad “utilitaria” de la libertad de expresión, en

un panorama básicamente individual.

d) Los autores, como Martin Redish y Ronald Dworkin sostienen una teoría

humanista, considerando que “la dignidad y/o autorrealización del individuo”

son los fundamentos principales de la libertad de expresión, en tanto, que

Thomas Emerson, Rodney Smolla y Edwin Baker defienden tesis integradoras,

juntando básicamente sustento democrático-político, humanistas, mercado de

ideas, entre otros . En esta línea de pensamiento Marciani afirma que “(…) la

teoría humanista aparece en Estados Unidos como una respuesta a la

predominante concepción democrática política de la Primera Enmienda” .

e) Respecto al examen que se efectué con relación a las controversias en la teoría

libertaria, Huerta indica que será, “(…) en torno a determinar si el discurso

expresado constituye parte del desarrollo individual de una persona, antes que

evaluar si como consecuencia del mismo ha sido afectado otro derecho o bien

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jurídico constitucional, pues esta teoría no permite resolver problemas que

puedan presentarse entre la libertad de expresión y la protección de otros bienes

constitucionales de carácter colectivo (salud, orden público, etc.

Alexander Meiklejohn (1872-1964)- Libertad de expresión y la teoría democracia-

política -filósofo Inglés, defensor de la libertad de expresión y la democracia, llegó

a ser uno de los teóricos más importantes del siglo XX. Este autor de la teoría

“democrática – política”, sostuvo una “visión colectiva de la libertad de expresión”,

señalando que el “discurso protegido” debe tener un debate sobre los asuntos de

interés público, y no sólo se tendría que centrar en la autorrealización del individuo.

En este panorama, la libertad de expresión amparada por la Primera

Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos “es, en la tesis de

MEIKLEJOHN, un requisito de autogobierno que no admite restricción

alguna”. En tal sentido, autogobierno es el “fundamento de la libertad de

expresión”, ejercido aquél con participación en la vida política en una

sociedad mediante el sufragio. Obviamente, para el buen desarrollo de la

libertad de expresión es, necesario la fluidez de ideas e información

concerniente al gobierno. MEIKLEJOHN probablemente es, el intelectual

que ha dedicado la mayor parte de su valioso tiempo al servicio de la

libertad de expresión y la democracia; y desde su punto de vista señala:

HUERTA, Óp. Cit., p. 40 “La Primera Enmienda (a la Constitución de los

Estados Unidos) no protege la libertad de expresión. En realidad, ampara

aquellas actividades del pensamiento y de la comunicación mediante las

cuales nos gobernamos. No se refiere a un derecho privado, sino a un poder

público, a una responsabilidad de gobierno. La libertad que la Primera

Enmienda protege no es, la ausencia de regulación. Es la presencia del

autogobierno”

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado

que, la libertad de expresión es la “piedra angular en la existencia misma de

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una sociedad democrática” y es indispensable para la formación de la

opinión pública” El Common Law, en el final de la centuria ha creado el

derecho a la privacidad, recogido en Latinoamérica y nuestro país, como

“derecho a la intimidad”. nace en el derecho anglosajón, tiene su

antecedente originario en el juicio de Warren y Brandeis, que introdujeron

el concepto de "estar solo, en referencia al derecho a no ser interferido, ni

por el Estado ni terceros, en materias correspondientes solamente a la esfera

de su vida privada” (Morales Godo, 2002). En el primer término debe

quedar claro que "la génesis de la autonomía de este derecho ha sido

fraguado por su contraposición con el acceso a la información que es

también otro derecho y, más concretamente, el derecho a expresarse

libremente (Morales Godo, 2002)” teniendo en cuenta la rápida evolución

de los canales de información (medios de comunicación masiva materiales o

digitales), el uso excesivo de estos medios en el procesamiento de

información o noticias, no aceptan los intereses públicos propios de la

prensa, y esto sólo constituiría una explotación del ámbito de la vida

privada. Este derecho se incorpora en el Perú en la Carta Magna de 1979;

también recogido en la Constitución de 1993, artículo 2, párrafo 7), el cual

prescribe el derecho a la honorabilidad, reputación buena, a la vida personal

y familiar. Del mismo modo, el artículo 14 del Código Civil reconoce el

derecho a la intimidad de la vida personal y familiar; y el Código Penal de

1991, caracteriza ciertos comportamientos que afectan a la privacidad de las

personas como delitos, delimitando así la propiedad legal protegida.

Con esto, se debe proteger la privacidad de las personas. En atención a lo

expuesto anteriormente, es imperativo precisar el significado de lo que es

privacidad para su configuración penal cuando es afectado; más allá de los

significados etimológicos existentes, es necesario: "Debido a esta

regulación penal es difícil definir claramente el concepto de privacidad

como un derecho legal protegido. En una primera aproximación, la

privacidad se centra en un aspecto dañino, una especie de derecho a excluir

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a otros de ciertos aspectos de la privacidad, que pueden ser descritos como

secretos.

Pero en el segundo sentido, la privacidad se concibe como un derecho de

controlar la información y los datos de la persona, incluyendo a los

conocidos y relativos, pudiendo difundirse o expresarse de acuerdo con la

voluntad del propietario”. Atendiendo lo anterior, puede decirse que la

implicación de una vida privada es que cada individuo debe salvaguardar

cierta información del acceso público, pues si han sido revelados, sería una

violación de su esfera de dominación personal, familiar); es decir, son las

vivencias internas la que queremos mantener fuera del alcance de terceros.

En otras palabras, la privacidad es el interior que no queremos saber es el

área discreta de la persona que no se debe difundir, espiar.

Los aspectos anterior mente delineados creemos son de central

importancia para entender la presente investigación, llevando al desarrollo

de las figuras punitivas prescritas en nuestro código penal. El derecho a la

privacidad incluye todos los actos, situaciones o circunstancias que

generalmente no son divulgados públicamente debido a su naturaleza

personal. Brinda protección a la privacidad de la persona como de la familia

e incluye la libertad personal de comportarse en ciertos lugares y horarios,

sin perturbar a otros, así como la capacidad de soportar la propalación de

hechos privados. (Pazos Pinedo y Racho Cevallos p,38) La Intimidad como

derecho se configura en dos dimensiones: el sentido de secreto de la

privacidad y la libertad. Concebidos actos de la persona que son secretos,

también atacan los hechos ilegítimos de esta vida contra cualquier

información ilegal sobre hechos relacionados con la vida privada, la familia

o la investigación.

Concebida como libertad individual, va más allá de la vida privada y es

consolidada en el derecho de cada individuo a toma decisiones que afecta

el ámbito de su vida privada. Es preciso acotar aquí que la intimidad como

derecho puede estar limitado por el interés de la sociedad, o contrario a otro

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derecho fundamental (el acceso público a la información), pero cualquier

ser adecuadas y las salvaguardias prescritas en la ley y que deben ser acorde

a los bienes jurídicos en conflicto, teniendo en cuenta el propósito y las

circunstancias particulares del caso. La protección del entorno íntimo del

individuo y su familia e incluye sus libertades de comportarse en

determinados lugares y horarios, sin perturbar a los demás, así como la

capacidad de defenderse contra el lucro que se obtiene de la divulgación de

hechos privados (Eguiguren Praeli, 2005, p 76).

CALIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES

El Precedente Obligatorio 120-2014-PCNM del Consejo Nacional de la

Magistratura CNM desarrolla el tema de Calidad de las Decisiones, aspecto objeto

de evaluación en los procesos de ratificación de jueces y fiscales según mandato del

artículo 154.2 de la Constitución de 1993. Recordemos que los cargos en la

judicatura en Perú no son ad vitam y por lo tanto, se somete a jueces y fiscales a

procesos integrales de ratificación cada 7 años ante el CNM, a fin de decidirse su

permanencia en el cargo.

La evaluación de la decisiones por parte del CNM se basa en el artículo 70 Ley

29277, de la Ley de Carrera Judicial y abarca, en un proceso de ratificación, el

análisis de 16 resoluciones ( 8 proporcionadas por el magistrado y 8 por la

institución donde labora), las cuales quedan sujetas a una calificación de hasta 2

puntos por resolución.

El puntaje máximo es 30 puntos y de los 100 puntos máximos en el proceso de

ratificación, observaremos que 30 puntos son casi la tercera parte de la nota final en

el proceso de ratificación, aspecto que revela su capital importancia.

Son items de calificación: 1. Comprensión del problema jurídico y claridad de

su exposición. 2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación. 3.

Congruencia procesal. 4. El manejo de la jurisprudencia pertinente al caso, en

la medida de las posibilidades de acceso a la misma

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El precedente CNM en mención desarrolla estos rubros a fin de ser incorporados a

todos los procesos de ratificación. En relación a esos estándares jurisprudenciales,

por primera vez queda regulado, desde el ámbito de potestades de la Administración

propiamente dicha, cómo deben trabajar los magistrados los items de comprensión

del problema jurídico y claridad de la exposición, coherencia lógica y solidez de la

argumentación, congruencia procesal y adecuada fundamentación jurídica y

jurisprudencial, entre otros ámbitos ahora sí especificados.

Estas anotaciones no son en absoluto menores: la sociedad civil dispone de una

garantía adicional en el ejercicio de exigencia de realización del deber de motivar

respecto de los jueces, pues desde esta decisión del Consejo Nacional de la

Magistratura, estamos los ciudadanos, como destinatarios de las decisiones

judiciales, en condición de exigirles a los jueces, y por extensión a los fiscales, que

demuestren haber comprendido el problema jurídico sometido a su consideración, al

tiempo que se demuestre existe claridad conceptual pues una decisión en exceso

compleja afecta, como lo denomina el Ministerio de Justicia de España

De la misma forma, esa exigencia se extiende a que la sustentación de argumentos

del juez al motivar, goce de coherencia lógica y solidez en la argumentación, pues

una decisión contradictoria rompe los principios de identidad, tercio excluido y

razón suficiente del razonamiento jurídico. Seamos enfáticos en ese aspecto: no

puede existir razonablemente una decisión judicial contradictoria.

En esa misma ruta de ideas, deviene otra exigencia relevante que la decisión sea

congruente. En el eventual caso de una desvinculación del tipo en materia penal, de

una variación de la demanda civil antes de que ésta sea notificada, o de la

reconversión de un proceso constitucional previa observancia de los estándares

prefijados por el Tribunal Constitucional, o en otros casos excepcionales, la decisión

podrá no constituir una consecuencia lógica de la pretensión mas los casos aludidos

son puntualmente excepcionales. Y sin embargo, en los demás casos, hay necesidad

de respetar el principio de congruencia procesal, tan caro en el debate procesal.

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Por último, llamamos decisión considerablemente buena a aquella que satisfaga

estándares de aplicación normativa, al tiempo que invoque los criterios

jurisprudenciales aplicables al caso concreto, así como enuncie, de modo relevante,

la doctrina vinculada al respecto. Advertimos aquí un trípode conceptual que los

jueces están instados a respetar e inclusive es objeto de calificación por parte del

CNM.

En efecto, si no hubiera aplicación directa de la norma respectiva en el caso

concreto, habremos de suponer que los jueces basan su decisión en la Constitución o

en los principios generales del Derecho. De igual forma, la observancia de los

precedentes es un aspecto de interés por cuanto se fomenta la predictibilidad y la

universalidad de las decisiones. Finalmente, la invocación de la doctrina es una

tarea positiva pues representa el uso de herramientas construidas por los estudiosos

del Derecho. El juez moldea estas últimas, las hace dúctiles para su uso, y las

adecúa para su aplicación respecto al caso concreto.

Podemos poner de relieve, en consecuencia, la importancia de este Precedente

Obligatorio en la medida que las exigencias descritas supra van a ser criterios de

calificación en los procesos de ratificación, sin excepción.

2.3. DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS

1. Sentencia. - Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal

que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-

administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el

derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal

declaración y cumplirla.

2. Derecho Constitucional. - Rama del derecho encargada de analizar y

controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado.

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3. Las violaciones a los Derechos Humanos. - son aquellos delitos que

atentan contra los derechos fundamentales del hombre, en cuanto

miembro de la humanidad, que se encuentran definidas en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que son realizadas

por el Estado - directa, indirectamente o por omisión - al amparo de su

poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y

provoca la inexistencia del estado de derecho.

4. Decisión judicial. - Es la relación del dictamen o resolución emitida por

el poder judicial para resolver un caso determinado, esta decisión

también se le conoce como sentencia, la cual busca solucionar cualquier

litigio ya sea absolviendo o condenando al enjuiciado en aquellos

procedimientos penales, o aceptando

5. Resoluciones aparentes. - La motivación de las resoluciones judiciales

constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho

realizados por el juzgador, en los cuales apoya su decisión. Motivar, en

el plano procesal, consiste en fundamentar, exponer los argumentos

fácticos y jurídicos que sustentan la decisión.

6. La motivación de la sentencia .- Es la parte de la sentencia que indica las

razones que han conducido al juez a fallar en uno u otro sentido,

demostrando así que su decisión no es arbitraria, sino resultado del

correcto ejercicio de la función jurisdiccional.

7. Un distrito judicial.- Es la subdivisión territorial del Perú para efectos

de la organización del Poder judicial. Cada distrito judicial es

encabezado por una Sala.

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33

CAPÍTULO III.

HIPÓTESIS Y VARIABLES

3.1 HIPÓTESIS

1.1.1. Hipótesis General:

Las sentencias Judiciales expedidas por las salas del distrito judicial Lima Norte, no

contribuye a la mejora continua de la calidad de las decisiones judiciales.

1.1.2. Hipótesis específicas:

a) La calidad de la sentencia de primera y segunda instancia en su

parte expositiva enfatiza la introducción y la postura de las

partes.

b) La calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte

considerativa enfatizan la motivación de los hechos, el derecho

aplicado, la pena y la reparación civil.

c) El 26% de expedientes judiciales expedidas por las salas de

Lima Norte, tienen aparente motivación.

3.2 VARIABLES.

INDEPENDIENTE: Función de mejora continua

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DEPENDIENTE: Calidad de las decisiones judiciales

INTERVINIENTE: Sentencias Judiciales.

3. 3 . OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES.

Variable Dimensión Indicador

(X) . Mejora continua

* Enfoque jurídico

*Implantación del sistema

*Resultados

1.-Vinculación con los propósitos de calidad

2.-Politicas de calidad

3.-Modelos de las decisiones jurídicas

1. Cómo se hace los propósitos

2. Aplicación de la norma legal

3. Análisis de las motivaciones jurídicas

1.-Calidad de las deciones judiciales

2.-Sentencias oportunas

3.-Sentencias motivadas constitucionalmente.

(Y) Calidad de las

decisiones judiciales.

* Comprensión del problema

jurídico

1.-Interpretación jurídica constitucional

2.-Motivación legal y oportuna

3.- Hechos motivas y fundamentados

* claridad de su exposición

1.- Alegatos firmes de los hechos fácticos

2.- Argumentación jurídica e interpretativa

3.- hechos concretos y relevancia jurídica

* El manejo de la

jurisprudencia pertinente al

caso

1. Manejo de doctrinas

2. Conocimiento de jurisprudencias

3. Ajuste con la norma constitucional

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35

CAPÍTULO IV.

METODOLOGÍA

4.1 MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN.

Métodos

De acuerdo con (Hernández, Fernández, y Baptista, 2013), la metodología del estudio es las

diferentes etapas o pasos que se llevan a cabo para la investigación social y científica (p.33)

Este estudio es cuantitativo. Y metodología de investigación cuantitativa - un

procedimiento de toma de decisiones, que se pretende que indique entre algunas

alternativas al uso de valores numéricos que se pueden procesar en el campo de las

herramientas estadísticas. Es por eso que la investigación cuantitativa se hace por la causa y

el efecto de las cosas.

Este estudio es descriptivo, este tipo de estudios suelen describir situaciones y eventos, es

decir, cómo son y cómo son determinados fenómenos. "Los estudios descriptivos tienen

como objetivo identificar las propiedades importantes de los individuos, grupos,

comunidades o cualquier otro fenómeno, que se analiza"

La presente investigacion también es experimental, como señala (Heranández, et. al., 2013:

48) "Su realización no manipula deliberadamente variables

El tipo de investigación básica. El Diseño de investigación será cualitativa,

transversal, y retrospectiva.

Alcance o Nivel.- Descriptivo – explicativo.- En vista de ello se realizará un análisis

del sistema de justicia que constituyen el presupuesto de la investigación.

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36

4.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente estudio tiene diseño correlacional, " El objetivo principal y el objetivo de la

investigación de correlación es conocer cómo se puede comportar un concepto o variable,

conocer el comportamiento de otras variables relacionadas". Este tipo de estudio mide las

dos o más variables que se desea conocer, si están o no relacionadas con el mismo sujeto y

así analizar la correlación.

Dos variables están correlacionadas cuando al variar una variable la otra varía también.

Esta correlación puede ser positiva o negativa, es positiva cuando los sujetos con altos

valores en una variable tienden a tener altos valores en la otra variable, y es negativa

cuando los sujetos con altos valores en una variable tienden a mostrar bajos valores en la

otra variable. Este tipo de estudio evalúa el grado de relación entre dos variables. (p.63)

La investigación de correlación se ha aplicado en modelos, ya que el programa muestra

cómo operan los precios de acciones cuando hay influencia de un factor externo, ya sea

político, económico o social, es decir, qué sucede con el precio cuando se produce una

devaluación, cuando la tasa de interés aumenta o disminuye, o cuando ocurre un evento

inesperado (p.65). El esquema es el siguiente:

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Donde:

M : muestra

Ox: Mejora continua

Yo: Calidad de las decisiones judiciales

R: Relación –grado de incidencia entre las variables

4.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

Población.- Sede Judicial Lima Norte (88 sentencias 2016)

Muestra.-. La muestra será por conveniencia, y estará constituido por los jueces de las

salas penales y superiores del distrito judicial ( 68 sentencias-2016).

4.4. INSTRUMENTOS

Instrumento

Instrumento Variable 1: Cuestionario valoración y análisis

Finalidad: recolectar información sobre la valoración de la calidad de las decisiones

judiciales.

1Instrumento Variable 2: Cuestionario de valoración y encuestas de mejora continua en

las decisiones judiciales.

Finalidad: recolectar información sobre la: valoración de derecho-motivación judicial.

4.5 . TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

La técnica utilizada en la presente investigación es la encuesta y análisis.

4.5.1. Análisis documental:

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38

68 sentencias, que permite recopilar información a través de documentos

escritos sobre el sistema de justicia peruano, la racionalidad formal y sustancial del

derecho, los mecanismos de representación y defensa del derecho de saneamiento y la

valoración delas medios probatorios, la argumentación e interpretación doctrinaria

constitucional.

4.5.2. Análisis de las encuestas y cuestionarios.

Encuestas

cuestionarios

4.6 . TRATAMIENTO ESTADÍSTICO

4.6.1. Procesamiento y análisis de la información.

Se utilizará como herramientas, el programa SPSS17 y Excel.

ESTADÍGRA

FOS

FÓRMULAS

ESTADÍSTICAS SIMBOLOS

1

Media

aritmética de

datos

agrupados.

x = Media aritmética.

x = Valor central o punto medio

de cada clase

f = Frecuencia en cada clase.

n = Número total de frecuencias.

∑ f.x = Sumatoria de los

productos de las frecuencias

nx =

f.x

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2

Moda de datos

agrupados.

x

x = Mo.

3

Varianza para

datos

agrupados.

s = Varianza

x = Punto medio de una clase.

f = Frecuencia de clase.

n =Número total de

observaciones en la muestra.

4

Desviación

estándar para

datos

agrupados

s = Desviación estándar.

x = Punto medio de una clase.

f = Frecuencia de clase.

n= Número total de

observaciones en la muestra.

5

El coeficiente

de variación

para datos

agrupados

c.v. = Coeficiente de variación.

s = Desviación estándar.

x = Media aritmética.

Se utilizará la estadística descriptiva haciendo uso de las distribuciones de

frecuencias tales como:

➢ Frecuencia absoluta.

➢ Frecuencia relativa.

Por otro lado para presentar los datos se utilizará:

➢ Cuadros estadísticos.

➢ Gráficos de superficie como las barras y los circulares.

n -1=

X -X=1

2

f2

n -1=

X -X=1

2f

x=

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40

CAPÍTULO V.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

5.1. CRONOGRAMA

DURACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN EL AÑO 2016

DURACIÓN

ACTIVIDADES

ACTIVIDAD CIENTÍFICA

May Jun Jul Agt Set Oct Nov Dic

Elección e Identificación del

Tema.

X

Definición y Delimitación del

Problema.

X

X

Elaboración del Proyecto de

Investigación.

X

X

X

Evaluación y Aprobación del

Proyecto.

X

X

Ejecución del Proyecto de

Investigación.

X

X

X

X

Presentación del Informe Final.

X

Evaluación y Aprobación del

Informe Final.

X

X

Sustentación Pública de la Tesis.

X

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5.2. PRESUPUESTO:

GASTO MENSUAL Y TOTAL

MENSUAL

TOTAL

01 auxiliar asistente.

300.00

2 400.00

Materiales de Escritorio.

40.00

320.00

Asesoramiento Profesional, Estadístico u otro.

600.00

600.00

Personal de Equipo de Trabajo de Campo.

50.00

400.00

Empaste, Anillados, Tipeos.

800.00

800.00

Gastos Administrativos

2500.00

2 500.00

Gastos Imprevistos.

60.00

480.00

Compra de Material Bibliográfico.

200.00

1600.00

Fotocopias.

20.00

160.00

Gastos de Movilidad.

100.00

800.00

Viáticos.

100.00

800.00

TOTAL

11,460. 00

5.3. FINANCIAMIENTO

5.3.1. Con Recursos de la universidad. (si)

5.3.2. Con Recursos Externos. (No)

5.3.3. Autofinanciado. (No)

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5.4. TAREAS DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

5.4.1. Investigador 1.- Autor de la investigación.

5.4.2. Investigador 2.- Encuestador.

5.4.3. Investigador 3.- Estadístico.

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REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

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ANEXOS.