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UNIVERSIDAD SAN ANDRES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE
LIMA NORTE EN FUNCIÓN A LA MEJORA CONTINUA DE LA
CALIDAD DE LAS DECISIONES JUDICALES.
Línea de investigación: Derecho Constitucional.
DOCENTE INVESTIGADOR
Dr. EVERTH JESÚS SÁNCHEZ DIAZ
Lima –Perú.
2016
2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………. 3
RESUMEN……………………………………………….. 5
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Determinación del problema 6
1.2 Formulación del problema 7
1.3 Objetivos: Generales y Específicos 8
1.4 Justificación 9
II. ASPECTOS TEÓRICOS
2.1 Antecedentes del problema 10
2.2. Bases teóricas 12
2.3 Definición de términos Básicos 27
III. HIPÒTESIS Y VARIABLES.
3.1. Hipótesis 28
3.2. Variables 29
3.3. Operacionalización de variables 30
IV. METODOLOGÍA
4.1. Método de la investigación 32
4.2. Método descriptivo 33
4.3. Tipos de investigación 34
4.4. Técnicas de recolección de datos 35
4.5. población y muestra 36
V. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
5.1. Recursos Humanos 37
5.2 Recursos institucionales 38
5.3. Presupuesto 40
REFERENCIA BIBLIOGÁFICA 41
3
INTRODUCCIÓN
El tema de la gestión de la calidad atraviesa todos los fueros, en especial el poder judicial,
todos los países del mundo y todas las instancias, proponen medidas extreman de soporte y
medición, lo importante en el proceso de la Gestión Judicial, está en que el despacho
judicial trabaje en base a la medición constante del trabajo y evaluación del desempeño del
recurso humano, y con ello, se optimizarán los recursos materiales”, Asimismo, si funciona
bien la administración Judicial, entonces, también debe de funcionar la probidad de los
jueces al emitir e interpretar las sentencia judiciales; es decir, se trata de mediar la
calidad de sentencias emitidas por el despacho judicial de Lima Norte.
la justicia de calidad cuenta con ciertas características como: la celeridad, la simplificación,
la innovación en los procesos, aprovechar eficientemente los recursos, planificar las metas
y resultados, normalizar los procesos internos para dar la seguridad jurídica, el desarrollo
de los sistemas y hacer siempre partícipes a los usuarios, pero también lo más importante es
el nivel o calidad de las sentencias judiciales emitidas por los jueces, si se encuentran con
arreglo a ley.
Es el clamor de los ciudadanos a nivel nacional que la decisión judicial sea de calidad-y
no se incurra en vulneraciones constitucionales, por ello de la importancia de nuestro
trabajo.
A través del presente trabajo de investigación damos a conocer los niveles de calidad, sus
causas y características de las decisiones judiciales de las sentencias.
El presente trabajo se estructura. I. CAPITULO. Planteamiento del problema.
II.CAPÍTULO. Marco teórico. III. CAPÍTULO: Hipótesis y variables. IV: Aspectos
administrativos
V. Comentarios y análisis.
EL AUTOR.
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RESUMEN
El objetivo del trabajo de Investigación es Determinar el nivel de calidad de
las sentencias judiciales en función a la mejora continua del distrito judicial
Lima Norte. Es decir, desde la perspectiva Constitucional se analiza, si
existe la vulneración de los derechos de los reos o imputados. El nivel de
conocimiento e interpretación jurídica desarrollado por los señores
magistrados es importante establecer en esta investigación. Asimismo, si la
mejora continua es también evidenciada por las formalidades y aplicabilidad
en las decisiones judiciales. Si se viola alguna norma legal o derechos de las
personas.
La libertad es un eje importante para la democracia, clave para la
protección de todos los derechos humanos y a la dignidad humana, por
derecho propio. La práctica común de aplicación de las sanciones penales,
tal y conforme se puede apreciar de las estadísticas se concreta en
sentencias con pena suspendida o con reserva de fallo, ambas con reglas de
conducta. No significa que el Juez Penal esté aplicando inadecuadamente la
pena que corresponda a la infracción penal, sino que dentro de sus
facultades opta por la aplicación de la pena que según su entender resulte
apropiada para el caso; sin embargo la experiencia y la realidad nos informa
que las sentencias con pena suspendida o la reserva de fallo, con reglas de
conducta, se han convirtiendo en meras sentencias declarativas, que en la
mayoría de los casos, dichas reglas de conducta no se cumplen, dejando
desconcierto en el agraviado y en el ciudadano común, ya que el
delincuente sentenciado en nada habrá resarcido el daño ocasionado por su
delito.
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Ponemos como ejemplo, lo verificado en las sentencias con pena
suspendida expedidas en los Juzgados Penales y Liquidadores, y entre otros,
donde a los procesados por delitos de Lesiones Leves, Hurto Simple,
Apropiación Ilicitita, Estafa, Daños, Receptación, entre otros delitos que no
revisten gravedad, al ser sentenciados a pena suspendida, las reglas de
conducta no contrastan con la ley.
PALABRA CLAVE: Análisis de sentencias-mejora continua – calidad
TEMA
ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS EN EL DISTRITO
JUDICIAL DE LIMA NORTE EN FUNCIÓN A LA
MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD DE LAS
DECISIONES JUDICALES
LÍNEA DE
INVESTIGACIÓN
DERECHO CONSTITUCIONAL.
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CAPÍTULO I.
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.
La consecuencia jurídica del delito es fundamentalmente la coerción penal,
cuya manifestación hemos caracterizado como “pena”. El delito es un
fenómeno social que no podemos erradicarlo totalmente, es por ello que
nuestra sociedad ya aprendió a coexistir con él. Por más adelanto cultural,
económico y tecnológico que ostenta la sociedad, el delito está siempre
latente; muchos foros, eventos y convenciones académicos, nacionales e
internacionales, todos ellos orientados para analizar el fenómeno delictivo,
pero todo sigue igual o quizá peor; y en ello nos dará la razón el grueso
índice de denuncias y procesos penales que tienen congestionados a las
fiscalías y los juzgados penales, sin contar aquellos delitos que no son
investigados, por no existir denuncia, que por cierto son la mayoría.
Cuando una persona imputada por un delito, ingresa al sistema de
administración de justicia, o mejor dicho es sometido a un proceso judicial,
luego de haberse cumplido con las exigencias formales de un debido
proceso, y habiéndose establecido la responsabilidad penal por su delito;
corresponde al Juez aplicar el reproche penal imponiéndole una sanción;
pero éste reproche estará sujeto a ciertos condicionamientos o
circunstancias fijados en la ley penal a lo que llamamos determinación
judicial de la pena. Nuestro Código Penal –Parte Especial- contempla una
serie de tipos penales, que describen conductas, que de ser realizadas por
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los sujetos agentes son constitutivas de delito, a los que llamamos el
supuesto normativo y como consecuencia jurídica a dicha conducta ilícita le
corresponde una sanción o pena, que puede ser, privativa de la libertad,
restrictiva de la libertad, limitativas de derechos y multa, conforme a las
clases de penas previstas en el artículo 28º del Código Penal.
Acontece que nuestros magistrados que imparten justicia penal,
específicamente en el Distrito Judicial –Lima Norte, cuando se encuentran
ante un caso singular de las penas que algunos jueces imponen a cuatros
años, suspensión de la ejecución de la pena, la reserva de fallo, excepción
de pena, conversión de penas, entre otros - la práctica común de aplicación
de las sanciones penales, tal y conforme se puede apreciar de las estadísticas
se concreta en sentencias con pena suspendida o con reserva de fallo, ambas
con reglas de conducta.
No significa que el Juez Penal esté aplicando inadecuadamente la pena que
corresponda a la infracción penal, sino que dentro de sus facultades opta por
la aplicación de la pena que según su entender resulte apropiada para el
caso; sin embargo, la experiencia y la realidad nos informa que las
sentencias con pena suspendida o la reserva de fallo, con reglas de
conducta, se han convirtiendo en meras sentencias declarativas, que en la
mayoría de los casos, dichas reglas de conducta no se cumplen, dejando
desconcierto en el agraviado y en el ciudadano común, ya que el
delincuente sentenciado en nada habrá resarcido el daño ocasionado por su
delito. Ponemos como ejemplo, lo verificado en las sentencias con pena
suspendida expedidas en los Juzgados Penales Liquidadores, y entre otros,
donde a los procesados por delitos de Lesiones Leves, Hurto Simple,
Apropiación Ilicitita, Estafa, Daños, Receptación, entre otros delitos que no
revisten gravedad, al ser sentenciados a pena suspendida, las reglas de
conducta frecuentes son: sin embargo, la etapa ejecutiva de esta forma de
sancionar al delincuente es bastante criticable; pues respecto a la primera
regla de conducta mencionada, esta es discriminatoria y por cierto ambigua,
ya que los magistrados no especifican cuales son los determinados lugares
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que el sentenciado no debe concurrir, de otro lado, lo que puede ser de
dudosa reputación para el Juez, puede que no lo sea para el condenado y
para su entorno en el que vive. Respecto a la segunda regla de conducta, de
las sentencias analizadas que sirven como muestras de análisis para el
presente trabajo, no he podido encontrar una sola sentencia donde se haya
revocado la suspensión de la pena porque el condenado se haya ausentado
del lugar de su residencia, y ello debido a que el Juez no puede, entre toda
la carga procesal que maneja, verificar en la realidad si el sentenciado a
pena suspendida, con reglas de conducta se ausentó o no del lugar donde
reside. Respecto a la tercera regla de conducta, creo sin temor a
equivocarme que la finalidad de esta regla estaría orientada a que el
sentenciado se apersone el juzgado para conferenciar con el Juez, donde el
sentenciado informará y justificará a que se dedica y cuál es su actividad
habitual durante el periodo de prueba fijado en la condena; sin embargo,
dicho objetivo no se cumple en la realidad; porque como es conocido, en la
Corte Superior de Justicia, se ha creado un Oficia de Registro de Control de
Sentenciados y Procesados, donde el sentenciado, si fuera el caso, acude
solamente para firmar el registro de asistencia.
Es así que, de todo el análisis descrito, surge de las sentencias las
incongruencias para su aplicabilidad, vulnerándose los derechos
Constitucionales de los procesados. Esta problemática también es latente
a nivel internacional existiendo ciertos indicios externos e indirectos que
advierten los desajustes en el proceder legal. En esta línea de análisis, el
objeto central de medida ha sido la disparidad en las decisiones judiciales,
es decir, la falta de consistencia de las mismas. La disparidad se entiende
como la ausencia de paridad, esto es, un trato igual para casos iguales y
desigual para casos diferentes (Ashworth, 1987). Si bien, la aceptación de la
disparidad como un marco de referencia válido a la hora de estudiar la
calidad de las decisiones judiciales es ampliamente aceptada, no ocurre lo
mismo en tomo a la operativización del concepto.
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En relación a la sentencia, en el contexto de la "Administración de
Justicia", una de las situaciones problemáticas es la "Calidad de las
Sentencias Judiciales", lo cual es un asunto o fenómeno latente en todos los
sistemas judiciales del mundo, que se evidencian en distintas
manifestaciones provenientes de la sociedad civil, las instituciones públicas,
privadas y los organismos defensores de derechos humanos. Esta situación
a su vez, comprende tanto a los países de mayor estabilidad política y
desarrollo económico, como a aquellos que se encuentran en desarrollo, es
decir se trata de un problema real, latente y universal (Sánchez Velarde,
2004).
En el estado Mexicano, por ejemplo, el Comité Organizador de la Consulta
Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de
Impartición de Justicia, ha elaborado un documento denominado "El Libro
Blanco de la Justicia en México", en el cual se observa que una de las 33
acciones marco para realizar la reforma judicial es "la mejora de la calidad
de las sentencias de los órganos de impartición de justicia" (CIDE, 2009),
de lo que se infiere que la calidad de las decisiones judiciales es un rubro
fundamental en el tema reforma.
En cuanto al Perú, en el año 2008, se realizó el Proyecto Mejoramiento de
los Servicios de Justicia, en ésta actividad se propuso contratar un consultor
individual para elaborar una metodología de evaluación de sentencias
judiciales y otros, y aplicarla en la selección, evaluación y procesos
disciplinarios de los Jueces peruanos; considerando, que si bien el Consejo
Nacional de la Magistratura tiene algunos criterios para evaluar la calidad de
las sentencias judiciales, sin embargo no existe una metodología que defina
los criterios, indicadores, métodos y procedimientos a seguir para realizar
dicha evaluación, que se traduce en una heterogeneidad de los resultados
(Perú. Gobierno Nacional, 2008).
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Es probable, que conscientes de esta urgencia, en el mismo año, la
Academia de la Magistratura publicó el Manual de Redacción de
Resoluciones Judiciales, documento con el cual cuentan los jueces peruanos
(Perú. Academia de la Magistratura, 2008); pero, aun así, no ha sido posible
encontrar datos certeros que establezcan cuál es la calidad de sus sentencias,
al respecto no se afirma ni se niega, ya que en ocasiones muchos trabajos no
se publican, pero de lo que se está seguro es, que el tema de la calidad es un
problema latente y relevante.
1.2 . FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿En qué medida las sentencias Judiciales contribuyen a la mejora continua
de la calidad en el Distrito Judicial – Lima Norte?
1.2.1. PROBLEMAS ESPECIFICOS:
a) ¿Cómo el nivel de calidad de sentencia judicial influye en la mejora
continua del el Distrito Judicial –Lima Norte-año 2016?
b) ¿En qué medida los Derechos Constitucionales son afectados por las
sentencias judiciales?
1.3 . OBJETIVOS:
Analizar la calidad de sentencias Judiciales expedidas por los jueces en
función a la mejora continua del distrito Judicial Lima Norte.
1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
a) Identificar la calidad de la sentencia de primera y segunda
instancia en su parte expositiva enfatizando la introducción
y la postura de las partes.
b) Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera y
segunda instancia en su parte considerativa enfatizando la
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motivación de los hechos, el derecho aplicado, la pena y la
reparación civil.
c) Seleccionar expedientes y orientar el análisis de las
sentencias que vulneran derechos constitucionales.
1.4 JUSTIFICACION
1.4.1. Aporte Teórico-Científico: El tema de investigación es relevante
teóricamente desde una óptica estrictamente Constitucional; pues en ello, se
exponen y se explican las principales teorías jurídicas, como aporte legal al
desarrollo del conocimiento del derecho; el Análisis doctrinario e interpretación
constitucional; el derecho a la libertad y a la defensa legal, y profundiza a la
teorización del conocimiento desde el punto de vista interpretativo.
1.4.2. Justificación Social: El tema de investigación es relevante
socialmente en la medida que no solo se pretende regular el conocimiento, sino
verificar o analizar las resoluciones judiciales en contraste con la calidad de la
mejora continua del poder judicial. Aporta y da soluciones inmediatas,
provocando el cambio de actitud poblacional y de los magistrados en su
conjunto estableciendo mecanismos para su calidad. Invoca a la defensa de los
derechos personales.
1..4.3. Justificación Metodológica: Se justifica metodológicamente al dar
aportes interesantes sobre los derechos consagrados en la constitución, así como
también, resulta su uso y aplicación metodológica como utilidad, ya que
permite configurar variables de estudio adaptadas a la realidad investigada,
dimensionarlas y adaptar instrumentos de medición y análisis a fin de que estas
variables se puedan medir y analizar, de esta manera tener una idea objetiva,
científica y técnica sobre la realidad que se investiga.
1..4.4. Justificación Práctica: Permitirá concientizar sobre los límites del
derecho y a la buena aplicación de las sentencias judiciales en el Distrito
Judicial Investigado.
.
1.5. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
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1.5.1. Limitación de tiempo: debido a que nuestras labores nos absorbe
limitándonos el tiempo, lo que nos dificulta la dedicación a realizar la
investigación.
1.5.2. Limitación económica: escasa disponibilidad de recursos económicos
para el desplazamiento a los lugares donde se recogerá la información para
la elaboración de la tesis.
1.5.3. Limitación bibliográfica: en vista que se han realizado muy pocos
trabajos sobre el tema se ha encontrado dificultades en la búsqueda de
trabajos de investigación sobre inclusión escolar
1.5.4. En cuanto a la aplicación de los instrumentos se generó incomodidad
y poco apoyo de las autoridades.
.
II. ASPECTOS TEÓRICOS
2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
Diego J ( 2015),expone la tesis titulado: EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS
PERSONAS RECLUSAS, para optar el título de Licenciado en derecho-Universidad de
Oviedo-(España) en la que concluye:
a) La intimidad es una realidad humana preexistente al Derecho, y éste, como
creación del hombre que pretende la organización de la vida social, utiliza
conceptos que son objeto de reflexión y estudio por parte de otras disciplinas no
jurídicas. Es lo que sucede con la intimidad, de la que se han ocupado, cada una
desde su peculiar visión, la Filosofía, la Psicología y la Sociología.
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b) De forma general, los sociólogos y psicólogos utilizan indistintamente las palabras
“privacidad” e “intimidad”, como sinónimas; la Filosofía, en cambio, las distingue
entre sí. No obstante, ambas palabras “privacidad” e “intimidad”, hacen referencia a
una noción espacial, bien física, bien simbólica.
c) La Filosofía sitúa la intimidad en el fuero interno de la persona y la identifica con la
consciencia o conciencia que el ser humano tiene de su propia identidad, de sí
mismo. Esta conciencia del propio yo hace posible que la persona pueda tomar
decisiones voluntarias y libres, y en consecuencia, hacerse responsable de sus actos.
d) La Filosofía distingue “intimidad” y “vida privada” o “privacidad”. La vida privada
se define en relación con la vida pública, que se diferencian por la existencia o no
de su difusión. La intimidad, en cambio, es un concepto absoluto cuya esencia es ser
interioridad”. La concepción psicológica de intimidad pivota sobre la idea de
control. Mediante la intimidad o privacidad la persona regula el contacto físico con
los demás y la información acerca de sí misma.
e) El individuo necesita regular con quién se interactúa y en qué grado, y controlar el
contenido de información personal que se trasmite a los demás. La privacidad y la
interacción social se regulan mediante los mecanismos de la territorialidad y del
espacio personal.
f) Tanto la invasión del territorio como la violación del espacio personal pueden ser
consideradas como hechos graves al constituir intromisiones en la intimidad 359 La
Sociología utiliza preferentemente el término privacidad para referirse a la
intimidad, y la define como la esfera de soberanía individual o esfera privada de
cada individuo, que como ámbito de libertad, es reconocida socialmente y
garantizada por el Derecho.
g) En cuanto esfera privada, la privacidad es un ámbito donde los demás no tienen
derecho a inmiscuirse y se opone a la esfera pública, en la que se incluye al Estado.
La delimitación de las esferas pública y privada, con la consiguiente aparición de la
intimidad, tuvo lugar en la Edad Moderna. Tres fenómenos alentaron este proceso:
la Reforma, el nuevo Estado y la propagación del alfabetismo. Y los tres envueltos
en el Racionalismo que, al considerar la razón como instrumento del hombre para
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entender el mundo; precisa de una soledad individual para propiciar la relación
directa entre el sujeto cognoscente y el objeto de análisis.
h) El Estado Moderno es un Estado soberano que monopoliza el poder político y que,
al institucionalizarse, crea un espacio público. Frente al espacio público surge la
esfera privada como ámbito de libertad individual en la que la persona también es
soberana. El espacio privado, pues, aparece como respuesta y defensa frente al
espacio público
Riascos L (2015), realiza la investigación de la tesis titulado: EL DERECHO A LA
INTIMIDAD, LA VISION IUSINFORMATICA Y EL DELITO DE LOS DATOS
PERSONALES, para optar el grado de Doctor en derecho -Universidad de Lleida (España).
En la que concluye:
a) El derecho de acceso deberá ser, en general, fácil de ejercitar. Esto puede significar,
entre otras cosas, que debería formar parte del conjunto de las actividades cotidianas
del responsable del fichero o del que hiciere sus veces y no requerir proceso judicial
o medida análoga alguna. En algunos casos podría quizá ser conveniente prever un
acceso intermedio a los datos; así, por ejemplo, en la esfera médica el médico podrá
servir de intermediario.
b) La condición de que los datos sean comunicados dentro de un plazo razonable
puede ser cumplida de modos diversos. Así, el responsable de un fichero que facilite
información a los interesados a intervalos regulares puede ser dispensado de la
obligación de responder inmediatamente a las peticiones formuladas
individualmente. Normalmente, el plazo deberá ser computado desde la recepción
de una petición. Su duración podrá variar en cierta amplitud de una situación a otra
en función de circunstancias tales como la índole del tratamiento de la información.
c) La comunicación de tales datos de manera razonable significa, entre otras cosas,
que debe presentarse la debida atención a los problemas de la distancia geográfica,
cuando menos.
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d) El derecho a ser informado de las razones, en los términos previstos en el apartado
3, es limitado en cuanto que se constriñe a situaciones en las cuales hubieren sido
desestimadas peticiones de información.
e) El derecho a impugnar, contemplados en los apartados 3 y 4, tiene una gran
amplitud, y comprende las reclamaciones formuladas en primera instancia ante los
responsables de los datos y asimismo los subsiguientes recursos presentados ante
tribunales, organismos administrativos, órganos profesionales u otras instituciones,
siguiendo los cauces previstos en los reglamentos internos de procedimiento. El
derecho a impugnar no implica que el interesado pueda decidir cuáles sean los
recursos o reparaciones disponibles (rectificación, incluso de una anotación que
precise que los datos son objeto de litigio, etc.); tales cuestiones serán resueltas
aplicando el Derecho interno y los cauces procesales internos
f) El Principio de responsabilidad. El responsable del fichero deberá responder de la
observancia de las medidas tendentes a dar cumplimiento a los principios que
anteceden (R.14). Este principio dirigido al responsable de los ficheros constituye el
principal principio-deber de éste y principio-derecho de los titulares de los datos
personales para demandar su efectividad. Este responsable no será dispensado de
tales obligaciones ni siquiera cuando el tratamiento de datos es “llevado a cabo por
su cuenta por un tercero, como una oficina de servicios, por
Rojas M (2015), presenta la tesis titulada: LAS NUEVAS FORMAS DE
MATERIALIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA VULNERACIÓN
DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LA PERSONA. tesis para optar el grado de
doctora en derecho y ciencias políticas -Universidad Nacional de Trujillo, en la que
concluye:
a) El derecho a la libertad de expresión enfrenta un proceso de masificación y
diversificación contando con nuevos instrumentos y sistemas para su
materialización, empleados como medios comunicación, así como para la
obtención, difusión y divulgación de información, empoderamiento que, dada la
carencia de adecuados mecanismos para su regulación, supervisión y fiscalización,
el desconocimiento de las formas de tutela y protección por la población, y aunado
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el desinterés de nuestras autoridades para la promulgación de una normativa
realmente eficaz, es utilizado de manera indiscriminada y descontrolada para la
divulgación no autorizada de información con contenido privado e íntimo, mediante
medios de comunicación social e informático en la red de internet con instrumentos
tales como el facebook, twitter, whatsapp, hangouts, entre otros, vulnerando el
derecho a la intimidad de las personas, sin justificación ni distinción respecto a las
condiciones sociales de su titular (Personaje público o no ), tan igual como -desde
no hace mucha data- viene suscitándose con la difusión de pseudo programas
periodístico al amparo de su derecho a la libre expresión.
b) La percepción de la población, respecto a la información personal que se divulga
habitualmente por la red de internet y específicamente mediante el facebook,
twitter, whatsapp, hangouts, entre otros similares; así como la difundida en
programas de corte periodístico o pseudo-periodísticos, se materializan
abiertamente una expresa vulneración y afectación del derecho a la intimidad
personal y familiar, apreciación cuya base se sustenta en el hecho que la población
otorga un mayor juicio de valor al derecho a la intimidad frente a la libertad de
expresión.
c) No existen mecanismos eficaces para la adecuada regulación, supervisión y
fiscalización de la información privada e íntima que es divulgada en los medios de
comunicación, y particularmente la que 145 es difundida por la red de internet
mediante facebook, twitter, whatsapp, hangouts, entre otros y la contenida en
programas de corte periodístico o pseudo-periodístico, encontrándonos en un
escenario en donde el derecho a la intimidad (como derecho fundamental del ser
humano) es vulnerado inmisericordemente al no contar con un sistema de tutela y
protección que determine y sancione de manera efectiva al transgresor.
d) Todas las personas sin distinción ni justificación alguna gozan de una ”legítima
expectativa” de protección y respeto de su vida privada e intimidad por lo que el
público no tiene un legítimo interés de conocer su paradero o cómo actúa en su vida
privada, no obstante se encuentre en lugares públicos o que sea conocido
públicamente.
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e) No existe una apreciación uniforme o un método de solución claro y debidamente
regulado, que permita dar solución a aquellos casos en que colisionen los derechos a
la libertad de expresión y la intimidad de la persona, lo que deriva y genera la
percepción de poca confiabilidad respecto de la eficacia del sistema judicial para el
logro de una solución satisfactoria y resarcitoria de la afectación del derecho a la
intimidad personal por parte del justiciable.
f) Cuando la vida privada de funcionarios y personas con notoriedad se relacione con
asuntos de interés público, los ciudadanos tenemos el derecho a conocer
información relativa a su intimidad toda vez que dicho conocimiento es de
relevancia para el interés público.
Aponte A (2015), sustenta la tesis titulada: VULNERACIÓN EL DERECHO
A LA INTIMIDAD DE LOS NIÑOS POR LA PUBLICACIÓN DE
IMÁGENES EN U.\S REDES SOCIALES
Para otra el título profesional de abogada Universidad Nacional de Huamanga,
en la que concluye:
a) Sin duda las nuevas tecnologías como las redes sociales pueden
suministrar medios para la mejora de los procesos de enseñanza y
aprendizaje y para la gestión de los entornos educativos en general,
pueden facilitar la colaboración entre las familias y amigos, los centros
educativos, el mundo laboral y los medios de comunicación, pueden
proporcionar medios para hacer llegar en todo momento y en cualquier
lugar la formación "a medida" que la sociedad exija a cada ciudadano, y
también pueden contribuir a superar desigualdades sociales; pero su
utilización a favor o en contra de una sociedad más justa dependerá en
gran medida de la educación, de los conocimientos y la capacidad crítica
de sus usuarios, que son las personas que ahora estamos formando,
protegiendo especialmente los derechos fundamentales de los más
propensos que son los niños, especialmente el derecho a la intimidad.
b) El derecho a la intimidad corresponde a toda persona; representa el
derecho a que permanezcan desconocidos por terceros, , determinados
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aspectos reservados a ella individualmente considerada, así como de
aquellos que pertenecen a un grupo de personas entre las que existen
ciertos vínculos y que denominamos familia. Hay dos formas de ataque
al derecho a la intimidad, la intromisión y la divulgación, debiendo
señalarse que estas pueden funcionar en forma autónoma o
coordinadamente, más si nos encontramos en la era de la tecnología. 170
c) El derecho a la intimidad del niño carece de protección jurídica
adecuada, si bien es cierto, el Código de la Niñez y la Adolescencia no
enuncia este derecho, y además establece una acción legal en caso de su
violación, su alcance es deficiente, ya que se limita a la protección de la
imagen y la fotografía en las que se encuentren involucrados en procesos
penales o que las mismas atenten contra la moral y las buenas
costumbres. Un cuerpo normativo que protege ese derecho es el código
civil, el cual, pese a contemplar la tutela de la imagen de manera más
completa, no hace referencia a la condición especial de los menores de
edad. De toda la investigación realizada, se puede concluir que el
derecho a la intimidad no es un tema que ha sido tratado en cuestión del
niño, produciendo esto la vulneración de estos por medios y mecanismos
diversos, principalmente como las redes sociales.
d) El uso indiscriminado de las redes sociales, como el Facebook por
ejemplo, carecen de suficientes mecanismos de control, puesto que aun
cuando el titular de la cuenta elija con quiénes compartir el derecho a su
intimidad, sin embargo, dichas fotos o imágenes pueden circular aún
contra su voluntad, hecho que se hace común cuando un amigo transmite
esas fotos a personas extrañas al titular de la cuenta.
Tarrillo D (2013), sustenta la tesis titulado: Publicidad Registral y Derecho a la
Intimidad, tesis para optar el grado de magister en derecho civil, PUCP, EN
LAQUE CONCLUYE:
a) El Registrador tiene que calificar las solicitudes de publicidad registral.
En los casos de que exista algún vestigio de una intromisión con la
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intimidad personal, deberá apreciar el interés en el solicitante de la
información registral; ésta debe ser entendida como una de sus funciones
propias, al igual que la calificación de títulos. Esta función la ejerce bajo
su responsabilidad y sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso
de apelación contra su calificación (la cual conocerá el Tribunal
Registral)
b) Por interés debidamente fundamentado debe entenderse un interés
conocido que sea expuesto en declaración jurada por el solicitante. No
debe entenderse un interés directo, sino un grado de razonabilidad para
poder acceder a una base pública (como pudiera ser un interés en un
procedimiento administrativo o judicial concreto).
c) El interés debidamente fundamentado justifica el acceso a todo o parte
del contenido del Registro. La publicidad formal no se extiende
necesariamente a todos los datos del asiento, sino tan sólo a la parte
necesaria, a juicio del Registrador, para satisfacer el interés del
solicitante. CUARTO: El respeto al derecho a la intimidad y la
protección de datos de carácter personal tiene su ámbito normal de
aplicación con relación a las personas físicas. La calificación del interés
es por tanto más flexible cuando se trata de solicitud de datos registrales
de personas jurídicas, sin perjuicio de lo cual el Registrador denegará la
información cuando afecte a las personas físicas que integran aquélla o
cuando la solicitud de la información no se adecue con la finalidad de
seguridad en el tráfico a que responde el Registro. Un ejemplo palpable
es el caso de los sindicatos.
d) La publicidad formal puede hacerse mediante manifestación de los
títulos archivados o por medio de certificación. La copia certificada es la
única forma de acreditar fehacientemente frente a tercero el contenido
del Registro. La - 90 - manifestación de los títulos archivados puede
hacerse mediante lectura de los libros o por copia certificada, también
puede consistir en nota simple informativa sin garantía.
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Andrade J (2017), presenta la TESIS con el TEMA: LIBERTAD DE
EXPRESIÓN: Un estudio jurídico comparado con la doctrina CIDH y la
jurisprudencia nacional., PARA OPTAR EL Grado d MAESTRO EN DERECHO
CONSTITUCIONAL –BOGOTA -COLOMBIA:
Conclusiones:
a) El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental que se
encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional dentro del
artículo 20, el desarrollo constitucional, normativo y jurisprudencial de
este derecho le brinda garantías al ciudadano para que no solo pueda
defender la facultad de ejercicio cuando ya de alguna manera le ha sido
vulnerado o menoscabado el derecho, sino que le brinda mecanismos de
protección preventivo para evitar cualquier tipo de vulneración y de
manera especial encontramos fuertemente protegido este derecho cuando
se encuentra de por medio el ejercicio de una profesión que requiera de
manera directa el uso del derecho a la libertad de expresión como lo es el
periodismo ya que protege a estas personas y le brinda herramientas para
que continúen expresándose libremente ante la sociedad.
b) El derecho a la libertad de expresión visto de forma absoluta implica la
posibilidad de recoger cualquier tipo de información al igual que
producir pensamientos, ideas u opiniones sin ningún tipo de restricción.
Incluso contempla el uso de herramientas idóneas que tienen como fin
transmitir los mensajes a la mayor cantidad de destinatarios posibles.
Palomino W (2015), EXPONE SU TESIS TITULADO: “EL EJERCICIO
LEGÍTIMO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO
COMPORTAMIENTO ATÍPICO FRENTE AL DELITO DE DIFAMACIÓN,
PUCP, PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO, EN LA QUE
CONCLUYE:
a) El Estado peruano es una democracia constitucional. Esto se deduce tanto
de los artículos 3 y 43 de la Constitución, como del hecho de que dicha
norma es la de mayor valor al interior de nuestro ordenamiento jurídico.
21
Por esto mismo, los derechos fundamentales juegan un rol trascendental
que vincula tanto a los particulares como a los distintos poderes del Estado
mismo.
b) En todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, la potestad de
administrar justicia, así como todo acto de poder, debe encontrarse en
sintonía con los principios, valores y derechos fundamentales que la
Constitución consagra y reconoce, lo que hace necesario que todas las
disposiciones que integran nuestro ordenamiento jurídico, así como la
aplicación de estas a un caso en específico, deben estar acordes con el
marco axiológico que dicha norma suprema consagra.
c) La opción por un modelo democrático y constitucional tiene importantes
repercusiones, pues exige que en el seno del mismo se desarrolle un
Derecho penal democrático, que sirva al aseguramiento de la protección de
los miembros de la sociedad a través de la prevención limitada del delito y,
solo de ese modo, procurar la maximización de los derechos y libertades
fundamentales.
d) Toda limitación de las libertades que no sea idónea ni necesaria o
proporcional de cara al fin que se persigue, no tendrá asidero al interior de
nuestro ordenamiento jurídico. Tanto el legislador penal, como el operador
jurisdiccional, deben respetar las garantías materiales y procesales propias
de una democracia constitucional, dentro de la que destaca el principio de
proporcionalidad, que se constituye en el fundamento y límite del poder
punitivo del Estado.
e) Los postulados del principio de proporcionalidad no se oponen solamente
a la criminalización de conductas mediante la creación de tipos penales en
257 tanto no sean ni idóneas, necesarias o proporcionales (en sentido
estricto); sino también, a la realización del complejo juicio de
desvaloración de un comportamiento en un tipo penal por parte de los
Jueces, si es que aquella se halla carente de una adecuación a los cánones
axiológicos constitucionales así como a los métodos de interpretación y
22
aplicación propios de la ciencia jurídica, que contribuyen a la estabilidad
aplicativa.
2.2. BASES TEÓRICAS
John Stuart Mill (1806- 1873), fue político, filósofo y economista inglés.
Escribió su Ensayo Sobre la Libertad que fue publicado en 1859. Su trabajo
es mucho más amplio que la Orden del Parlamento Inglés de Milton, su
análisis no sólo se dedica a la limitación de un problema o a una coyuntura
establecida, dice:
1) Es el estudio más acabado de la libertad, donde incluye un análisis riguroso
de la libertad de expresión, de ahí que para entender es indispensable
reflexionar sobre la “felicidad y la autonomía del ser humano”
2) libertad de pensamiento y discusión como medio de aproximación a la
verdad Stuart Mill sostuvo que, en un país Social y Democrático de Derecho
como el nuestro, donde los derechos fundamentales cuentan con garantías
eficaces para su ejercicio “(…) no hay que temer, (…) que el gobierno trate
de controlar de modo abusivo la expresión de la opinión (…)”
3) Señala que todas las opiniones deben ser respetadas y no ser injustamente
reducidas al silencio, ya que estas conductas obstaculizan el desarrollo
intelectual de la “especie humana”, así con sus propias palabras señala: “Si
toda la especie humana no tuviera más que una opinión, y sólo una persona,
tuviera la opinión contraria, no sería más injusto el imponer silencio a esta
sola persona, que si está sola persona tratara de imponérselo a toda la
humanidad, suponiendo que esto fuera posible”
4) Así Stuart Mill, con firmeza precisa que lo perjudicial para el desarrollo
intelectual, es no permitir la circulación de opiniones contrarias
desperdiciándose la oportunidad para un debate abierto. En tal sentido,
23
imponer el silencio a la expresión supone “un robo a la especie humana, a la
posteridad y a la generación presente (…)”
5) Con esta conducta de silenciar las voces de los hombres, se está impidiendo
posiblemente dejar el error por la verdad, o perder una verdad que durante
siglos se ha postergado por presión de la sociedad, y autoridades despóticas
o autoritarias. La obligación del Estado con relación al ser humano, es dar el
espacio para que cada uno de los hombres pueda enjuiciar y conocer las
cosas; por lo tanto, no se debe restringir la libertad de expresión de manera
desmesurada; “el deber de los gobiernos y de los individuos es el de formar
aquellas maneras de pensar que más se ajusten a la verdad”
6) No permitir el debate o discusión de las opiniones es, “aceptar la
infalibilidad”
de las ideas, considerándose esta forma de pensar de hombres arrogantes,
presuntuosos, por supuesto, no dotados de inteligencia aguda y promedia.
Por eso, manifiesta: “Nuestra intolerancia, puramente social, no mata a
nadie, no suprime ningún modo de pensar; pero conlleva a los seres
humanos a ocultar sus opiniones o abstenerse de cualquier esfuerzo activo
de propagarlas”
7) la ausencia de debate hace olvidar no sólo los fundamentos, sino también,
con demasiada frecuencia el sentido mismo de la opinión. Necesario es,
investigar y leer muchos libros, adquirir experiencia de otras personas, esto
permitirá el avance intelectual de la “especie humana”. La verdad y la
sabiduría se obtienen con discusión sin menospreciar a priori ninguna
opinión, porque alguna doctrina tradicional con el tiempo se ha llegado
observar que cuentan con errores; en tanto, que algunas trasmiten
relativamente la verdad. Es así, que Stuart Mill indica: “La persona que no
posee más que su propia opinión, no posee gran cosa”.Luego de haber
reconocido la importantísima necesidad de la libertad de opinión y
expresión, en una sociedad Democracita de Derecho, Stuart Mill, sintetiza
su pensamiento en lo siguiente:
24
a) Aunque una opinión sea condenada al silencio, puede muy bien ser
verdadera; negarlo equivaldría a reconocer nuestra propia infalibilidad”.
b) Aun cuando la opinión reducida al silencio fuera una equivocación,
puede contener, lo que sucede la mayor parte de las veces, una porción
de verdad; y puesto que la opinión general o dominante sobre cualquier
asunto raramente o nunca es toda la verdad, no hay otra oportunidad de
conocerla por completo más que por medio del contraste de opiniones
adversas.
c) Incluso en el caso en que la opinión recibida de otras generaciones
encerrará la verdad y toda la verdad, si no puede ser discutida vigorosa
y lealmente, se la profesará como una especie de perjuicio, sin
comprender o sentir sus fundamentos racionales. Y además,
d) El sentido mismo de la doctrina entrará en peligro de perderse, o de
debilitarse, o de ser privada de su efecto vital sobre el carácter y la
conducta; ya que el dogma llegará a ser una simple fórmula, ineficaz
para el bien, que llenará de obstáculos el terreno e impedirá el
nacimiento de toda convicción verdadera, basada en la razón o en la
experiencia personal”. (Stuart Mill, p. 63). Los fundamentos de Stuart
Mill estriban en la falibilidad del ser humano, valor de la verdad y
racionalidad. En consecuencia, en el momento de determinar los límites
a la libertad de expresión, será obligatorio examinar “en qué medida se
restringe la autonomía del pensamiento de las personas”.; vale decir,
conocer los puntos de vista de otros, y por consiguiente, ser sometidas a
discusión.
De este modo, resaltó la relevancia de la “exposición de ideas
novedosas, y aún erróneas, dentro de un ambiente de tolerancia de debate
libre”, en beneficio del progreso de la sociedad.
FUNDAMENTOS MODERNOS DE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN.
25
En los puntos precedentes se ha expuesto los fundamentos clásicos
principales de la libertad de expresión, los mismos que en la actualidad
tienen vigencia. Acto seguido, analizaremos los fundamentos modernos a
favor de la libertad de expresión, derecho demás está decirlo, se encuentra
amparado en el ordenamiento jurídico de rango constitucional y en los
organismos legales internacionales.
a) La libertad de expresión y desarrollo individual de la persona o teorías
humanistas.
b) Esta teoría conocida como libertaria, estriba en el principio de la
“autorrealización personal del individuo”, y tiene mucha relación con la
“autonomía y la dignidad de la persona”. En consecuencia, la libertad de
expresión es de gran envergadura para el desarrollo y determinación del ser
humano. Esta teoría se encuentra sustentada en la obra de Mill, y sus principales
defensores son Dworkin, Baker, Tribe, Martin Redish y Rodney Smolla .
c) Asimismo, se advierte una finalidad “utilitaria” de la libertad de expresión, en
un panorama básicamente individual.
d) Los autores, como Martin Redish y Ronald Dworkin sostienen una teoría
humanista, considerando que “la dignidad y/o autorrealización del individuo”
son los fundamentos principales de la libertad de expresión, en tanto, que
Thomas Emerson, Rodney Smolla y Edwin Baker defienden tesis integradoras,
juntando básicamente sustento democrático-político, humanistas, mercado de
ideas, entre otros . En esta línea de pensamiento Marciani afirma que “(…) la
teoría humanista aparece en Estados Unidos como una respuesta a la
predominante concepción democrática política de la Primera Enmienda” .
e) Respecto al examen que se efectué con relación a las controversias en la teoría
libertaria, Huerta indica que será, “(…) en torno a determinar si el discurso
expresado constituye parte del desarrollo individual de una persona, antes que
evaluar si como consecuencia del mismo ha sido afectado otro derecho o bien
26
jurídico constitucional, pues esta teoría no permite resolver problemas que
puedan presentarse entre la libertad de expresión y la protección de otros bienes
constitucionales de carácter colectivo (salud, orden público, etc.
Alexander Meiklejohn (1872-1964)- Libertad de expresión y la teoría democracia-
política -filósofo Inglés, defensor de la libertad de expresión y la democracia, llegó
a ser uno de los teóricos más importantes del siglo XX. Este autor de la teoría
“democrática – política”, sostuvo una “visión colectiva de la libertad de expresión”,
señalando que el “discurso protegido” debe tener un debate sobre los asuntos de
interés público, y no sólo se tendría que centrar en la autorrealización del individuo.
En este panorama, la libertad de expresión amparada por la Primera
Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos “es, en la tesis de
MEIKLEJOHN, un requisito de autogobierno que no admite restricción
alguna”. En tal sentido, autogobierno es el “fundamento de la libertad de
expresión”, ejercido aquél con participación en la vida política en una
sociedad mediante el sufragio. Obviamente, para el buen desarrollo de la
libertad de expresión es, necesario la fluidez de ideas e información
concerniente al gobierno. MEIKLEJOHN probablemente es, el intelectual
que ha dedicado la mayor parte de su valioso tiempo al servicio de la
libertad de expresión y la democracia; y desde su punto de vista señala:
HUERTA, Óp. Cit., p. 40 “La Primera Enmienda (a la Constitución de los
Estados Unidos) no protege la libertad de expresión. En realidad, ampara
aquellas actividades del pensamiento y de la comunicación mediante las
cuales nos gobernamos. No se refiere a un derecho privado, sino a un poder
público, a una responsabilidad de gobierno. La libertad que la Primera
Enmienda protege no es, la ausencia de regulación. Es la presencia del
autogobierno”
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado
que, la libertad de expresión es la “piedra angular en la existencia misma de
27
una sociedad democrática” y es indispensable para la formación de la
opinión pública” El Common Law, en el final de la centuria ha creado el
derecho a la privacidad, recogido en Latinoamérica y nuestro país, como
“derecho a la intimidad”. nace en el derecho anglosajón, tiene su
antecedente originario en el juicio de Warren y Brandeis, que introdujeron
el concepto de "estar solo, en referencia al derecho a no ser interferido, ni
por el Estado ni terceros, en materias correspondientes solamente a la esfera
de su vida privada” (Morales Godo, 2002). En el primer término debe
quedar claro que "la génesis de la autonomía de este derecho ha sido
fraguado por su contraposición con el acceso a la información que es
también otro derecho y, más concretamente, el derecho a expresarse
libremente (Morales Godo, 2002)” teniendo en cuenta la rápida evolución
de los canales de información (medios de comunicación masiva materiales o
digitales), el uso excesivo de estos medios en el procesamiento de
información o noticias, no aceptan los intereses públicos propios de la
prensa, y esto sólo constituiría una explotación del ámbito de la vida
privada. Este derecho se incorpora en el Perú en la Carta Magna de 1979;
también recogido en la Constitución de 1993, artículo 2, párrafo 7), el cual
prescribe el derecho a la honorabilidad, reputación buena, a la vida personal
y familiar. Del mismo modo, el artículo 14 del Código Civil reconoce el
derecho a la intimidad de la vida personal y familiar; y el Código Penal de
1991, caracteriza ciertos comportamientos que afectan a la privacidad de las
personas como delitos, delimitando así la propiedad legal protegida.
Con esto, se debe proteger la privacidad de las personas. En atención a lo
expuesto anteriormente, es imperativo precisar el significado de lo que es
privacidad para su configuración penal cuando es afectado; más allá de los
significados etimológicos existentes, es necesario: "Debido a esta
regulación penal es difícil definir claramente el concepto de privacidad
como un derecho legal protegido. En una primera aproximación, la
privacidad se centra en un aspecto dañino, una especie de derecho a excluir
28
a otros de ciertos aspectos de la privacidad, que pueden ser descritos como
secretos.
Pero en el segundo sentido, la privacidad se concibe como un derecho de
controlar la información y los datos de la persona, incluyendo a los
conocidos y relativos, pudiendo difundirse o expresarse de acuerdo con la
voluntad del propietario”. Atendiendo lo anterior, puede decirse que la
implicación de una vida privada es que cada individuo debe salvaguardar
cierta información del acceso público, pues si han sido revelados, sería una
violación de su esfera de dominación personal, familiar); es decir, son las
vivencias internas la que queremos mantener fuera del alcance de terceros.
En otras palabras, la privacidad es el interior que no queremos saber es el
área discreta de la persona que no se debe difundir, espiar.
Los aspectos anterior mente delineados creemos son de central
importancia para entender la presente investigación, llevando al desarrollo
de las figuras punitivas prescritas en nuestro código penal. El derecho a la
privacidad incluye todos los actos, situaciones o circunstancias que
generalmente no son divulgados públicamente debido a su naturaleza
personal. Brinda protección a la privacidad de la persona como de la familia
e incluye la libertad personal de comportarse en ciertos lugares y horarios,
sin perturbar a otros, así como la capacidad de soportar la propalación de
hechos privados. (Pazos Pinedo y Racho Cevallos p,38) La Intimidad como
derecho se configura en dos dimensiones: el sentido de secreto de la
privacidad y la libertad. Concebidos actos de la persona que son secretos,
también atacan los hechos ilegítimos de esta vida contra cualquier
información ilegal sobre hechos relacionados con la vida privada, la familia
o la investigación.
Concebida como libertad individual, va más allá de la vida privada y es
consolidada en el derecho de cada individuo a toma decisiones que afecta
el ámbito de su vida privada. Es preciso acotar aquí que la intimidad como
derecho puede estar limitado por el interés de la sociedad, o contrario a otro
29
derecho fundamental (el acceso público a la información), pero cualquier
ser adecuadas y las salvaguardias prescritas en la ley y que deben ser acorde
a los bienes jurídicos en conflicto, teniendo en cuenta el propósito y las
circunstancias particulares del caso. La protección del entorno íntimo del
individuo y su familia e incluye sus libertades de comportarse en
determinados lugares y horarios, sin perturbar a los demás, así como la
capacidad de defenderse contra el lucro que se obtiene de la divulgación de
hechos privados (Eguiguren Praeli, 2005, p 76).
CALIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES
El Precedente Obligatorio 120-2014-PCNM del Consejo Nacional de la
Magistratura CNM desarrolla el tema de Calidad de las Decisiones, aspecto objeto
de evaluación en los procesos de ratificación de jueces y fiscales según mandato del
artículo 154.2 de la Constitución de 1993. Recordemos que los cargos en la
judicatura en Perú no son ad vitam y por lo tanto, se somete a jueces y fiscales a
procesos integrales de ratificación cada 7 años ante el CNM, a fin de decidirse su
permanencia en el cargo.
La evaluación de la decisiones por parte del CNM se basa en el artículo 70 Ley
29277, de la Ley de Carrera Judicial y abarca, en un proceso de ratificación, el
análisis de 16 resoluciones ( 8 proporcionadas por el magistrado y 8 por la
institución donde labora), las cuales quedan sujetas a una calificación de hasta 2
puntos por resolución.
El puntaje máximo es 30 puntos y de los 100 puntos máximos en el proceso de
ratificación, observaremos que 30 puntos son casi la tercera parte de la nota final en
el proceso de ratificación, aspecto que revela su capital importancia.
Son items de calificación: 1. Comprensión del problema jurídico y claridad de
su exposición. 2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación. 3.
Congruencia procesal. 4. El manejo de la jurisprudencia pertinente al caso, en
la medida de las posibilidades de acceso a la misma
30
El precedente CNM en mención desarrolla estos rubros a fin de ser incorporados a
todos los procesos de ratificación. En relación a esos estándares jurisprudenciales,
por primera vez queda regulado, desde el ámbito de potestades de la Administración
propiamente dicha, cómo deben trabajar los magistrados los items de comprensión
del problema jurídico y claridad de la exposición, coherencia lógica y solidez de la
argumentación, congruencia procesal y adecuada fundamentación jurídica y
jurisprudencial, entre otros ámbitos ahora sí especificados.
Estas anotaciones no son en absoluto menores: la sociedad civil dispone de una
garantía adicional en el ejercicio de exigencia de realización del deber de motivar
respecto de los jueces, pues desde esta decisión del Consejo Nacional de la
Magistratura, estamos los ciudadanos, como destinatarios de las decisiones
judiciales, en condición de exigirles a los jueces, y por extensión a los fiscales, que
demuestren haber comprendido el problema jurídico sometido a su consideración, al
tiempo que se demuestre existe claridad conceptual pues una decisión en exceso
compleja afecta, como lo denomina el Ministerio de Justicia de España
De la misma forma, esa exigencia se extiende a que la sustentación de argumentos
del juez al motivar, goce de coherencia lógica y solidez en la argumentación, pues
una decisión contradictoria rompe los principios de identidad, tercio excluido y
razón suficiente del razonamiento jurídico. Seamos enfáticos en ese aspecto: no
puede existir razonablemente una decisión judicial contradictoria.
En esa misma ruta de ideas, deviene otra exigencia relevante que la decisión sea
congruente. En el eventual caso de una desvinculación del tipo en materia penal, de
una variación de la demanda civil antes de que ésta sea notificada, o de la
reconversión de un proceso constitucional previa observancia de los estándares
prefijados por el Tribunal Constitucional, o en otros casos excepcionales, la decisión
podrá no constituir una consecuencia lógica de la pretensión mas los casos aludidos
son puntualmente excepcionales. Y sin embargo, en los demás casos, hay necesidad
de respetar el principio de congruencia procesal, tan caro en el debate procesal.
31
Por último, llamamos decisión considerablemente buena a aquella que satisfaga
estándares de aplicación normativa, al tiempo que invoque los criterios
jurisprudenciales aplicables al caso concreto, así como enuncie, de modo relevante,
la doctrina vinculada al respecto. Advertimos aquí un trípode conceptual que los
jueces están instados a respetar e inclusive es objeto de calificación por parte del
CNM.
En efecto, si no hubiera aplicación directa de la norma respectiva en el caso
concreto, habremos de suponer que los jueces basan su decisión en la Constitución o
en los principios generales del Derecho. De igual forma, la observancia de los
precedentes es un aspecto de interés por cuanto se fomenta la predictibilidad y la
universalidad de las decisiones. Finalmente, la invocación de la doctrina es una
tarea positiva pues representa el uso de herramientas construidas por los estudiosos
del Derecho. El juez moldea estas últimas, las hace dúctiles para su uso, y las
adecúa para su aplicación respecto al caso concreto.
Podemos poner de relieve, en consecuencia, la importancia de este Precedente
Obligatorio en la medida que las exigencias descritas supra van a ser criterios de
calificación en los procesos de ratificación, sin excepción.
2.3. DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS
1. Sentencia. - Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal
que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-
administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el
derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal
declaración y cumplirla.
2. Derecho Constitucional. - Rama del derecho encargada de analizar y
controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado.
32
3. Las violaciones a los Derechos Humanos. - son aquellos delitos que
atentan contra los derechos fundamentales del hombre, en cuanto
miembro de la humanidad, que se encuentran definidas en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que son realizadas
por el Estado - directa, indirectamente o por omisión - al amparo de su
poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y
provoca la inexistencia del estado de derecho.
4. Decisión judicial. - Es la relación del dictamen o resolución emitida por
el poder judicial para resolver un caso determinado, esta decisión
también se le conoce como sentencia, la cual busca solucionar cualquier
litigio ya sea absolviendo o condenando al enjuiciado en aquellos
procedimientos penales, o aceptando
5. Resoluciones aparentes. - La motivación de las resoluciones judiciales
constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho
realizados por el juzgador, en los cuales apoya su decisión. Motivar, en
el plano procesal, consiste en fundamentar, exponer los argumentos
fácticos y jurídicos que sustentan la decisión.
6. La motivación de la sentencia .- Es la parte de la sentencia que indica las
razones que han conducido al juez a fallar en uno u otro sentido,
demostrando así que su decisión no es arbitraria, sino resultado del
correcto ejercicio de la función jurisdiccional.
7. Un distrito judicial.- Es la subdivisión territorial del Perú para efectos
de la organización del Poder judicial. Cada distrito judicial es
encabezado por una Sala.
33
CAPÍTULO III.
HIPÓTESIS Y VARIABLES
3.1 HIPÓTESIS
1.1.1. Hipótesis General:
Las sentencias Judiciales expedidas por las salas del distrito judicial Lima Norte, no
contribuye a la mejora continua de la calidad de las decisiones judiciales.
1.1.2. Hipótesis específicas:
a) La calidad de la sentencia de primera y segunda instancia en su
parte expositiva enfatiza la introducción y la postura de las
partes.
b) La calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
considerativa enfatizan la motivación de los hechos, el derecho
aplicado, la pena y la reparación civil.
c) El 26% de expedientes judiciales expedidas por las salas de
Lima Norte, tienen aparente motivación.
3.2 VARIABLES.
INDEPENDIENTE: Función de mejora continua
34
DEPENDIENTE: Calidad de las decisiones judiciales
INTERVINIENTE: Sentencias Judiciales.
3. 3 . OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES.
Variable Dimensión Indicador
(X) . Mejora continua
* Enfoque jurídico
*Implantación del sistema
*Resultados
1.-Vinculación con los propósitos de calidad
2.-Politicas de calidad
3.-Modelos de las decisiones jurídicas
1. Cómo se hace los propósitos
2. Aplicación de la norma legal
3. Análisis de las motivaciones jurídicas
1.-Calidad de las deciones judiciales
2.-Sentencias oportunas
3.-Sentencias motivadas constitucionalmente.
(Y) Calidad de las
decisiones judiciales.
* Comprensión del problema
jurídico
1.-Interpretación jurídica constitucional
2.-Motivación legal y oportuna
3.- Hechos motivas y fundamentados
* claridad de su exposición
1.- Alegatos firmes de los hechos fácticos
2.- Argumentación jurídica e interpretativa
3.- hechos concretos y relevancia jurídica
* El manejo de la
jurisprudencia pertinente al
caso
1. Manejo de doctrinas
2. Conocimiento de jurisprudencias
3. Ajuste con la norma constitucional
35
CAPÍTULO IV.
METODOLOGÍA
4.1 MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN.
Métodos
De acuerdo con (Hernández, Fernández, y Baptista, 2013), la metodología del estudio es las
diferentes etapas o pasos que se llevan a cabo para la investigación social y científica (p.33)
Este estudio es cuantitativo. Y metodología de investigación cuantitativa - un
procedimiento de toma de decisiones, que se pretende que indique entre algunas
alternativas al uso de valores numéricos que se pueden procesar en el campo de las
herramientas estadísticas. Es por eso que la investigación cuantitativa se hace por la causa y
el efecto de las cosas.
Este estudio es descriptivo, este tipo de estudios suelen describir situaciones y eventos, es
decir, cómo son y cómo son determinados fenómenos. "Los estudios descriptivos tienen
como objetivo identificar las propiedades importantes de los individuos, grupos,
comunidades o cualquier otro fenómeno, que se analiza"
La presente investigacion también es experimental, como señala (Heranández, et. al., 2013:
48) "Su realización no manipula deliberadamente variables
El tipo de investigación básica. El Diseño de investigación será cualitativa,
transversal, y retrospectiva.
Alcance o Nivel.- Descriptivo – explicativo.- En vista de ello se realizará un análisis
del sistema de justicia que constituyen el presupuesto de la investigación.
36
4.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente estudio tiene diseño correlacional, " El objetivo principal y el objetivo de la
investigación de correlación es conocer cómo se puede comportar un concepto o variable,
conocer el comportamiento de otras variables relacionadas". Este tipo de estudio mide las
dos o más variables que se desea conocer, si están o no relacionadas con el mismo sujeto y
así analizar la correlación.
Dos variables están correlacionadas cuando al variar una variable la otra varía también.
Esta correlación puede ser positiva o negativa, es positiva cuando los sujetos con altos
valores en una variable tienden a tener altos valores en la otra variable, y es negativa
cuando los sujetos con altos valores en una variable tienden a mostrar bajos valores en la
otra variable. Este tipo de estudio evalúa el grado de relación entre dos variables. (p.63)
La investigación de correlación se ha aplicado en modelos, ya que el programa muestra
cómo operan los precios de acciones cuando hay influencia de un factor externo, ya sea
político, económico o social, es decir, qué sucede con el precio cuando se produce una
devaluación, cuando la tasa de interés aumenta o disminuye, o cuando ocurre un evento
inesperado (p.65). El esquema es el siguiente:
37
Donde:
M : muestra
Ox: Mejora continua
Yo: Calidad de las decisiones judiciales
R: Relación –grado de incidencia entre las variables
4.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
Población.- Sede Judicial Lima Norte (88 sentencias 2016)
Muestra.-. La muestra será por conveniencia, y estará constituido por los jueces de las
salas penales y superiores del distrito judicial ( 68 sentencias-2016).
4.4. INSTRUMENTOS
Instrumento
Instrumento Variable 1: Cuestionario valoración y análisis
Finalidad: recolectar información sobre la valoración de la calidad de las decisiones
judiciales.
1Instrumento Variable 2: Cuestionario de valoración y encuestas de mejora continua en
las decisiones judiciales.
Finalidad: recolectar información sobre la: valoración de derecho-motivación judicial.
4.5 . TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
La técnica utilizada en la presente investigación es la encuesta y análisis.
4.5.1. Análisis documental:
38
68 sentencias, que permite recopilar información a través de documentos
escritos sobre el sistema de justicia peruano, la racionalidad formal y sustancial del
derecho, los mecanismos de representación y defensa del derecho de saneamiento y la
valoración delas medios probatorios, la argumentación e interpretación doctrinaria
constitucional.
4.5.2. Análisis de las encuestas y cuestionarios.
Encuestas
cuestionarios
4.6 . TRATAMIENTO ESTADÍSTICO
4.6.1. Procesamiento y análisis de la información.
Se utilizará como herramientas, el programa SPSS17 y Excel.
Nº
ESTADÍGRA
FOS
FÓRMULAS
ESTADÍSTICAS SIMBOLOS
1
Media
aritmética de
datos
agrupados.
x = Media aritmética.
x = Valor central o punto medio
de cada clase
f = Frecuencia en cada clase.
n = Número total de frecuencias.
∑ f.x = Sumatoria de los
productos de las frecuencias
nx =
f.x
39
2
Moda de datos
agrupados.
x
x = Mo.
3
Varianza para
datos
agrupados.
s = Varianza
x = Punto medio de una clase.
f = Frecuencia de clase.
n =Número total de
observaciones en la muestra.
4
Desviación
estándar para
datos
agrupados
s = Desviación estándar.
x = Punto medio de una clase.
f = Frecuencia de clase.
n= Número total de
observaciones en la muestra.
5
El coeficiente
de variación
para datos
agrupados
c.v. = Coeficiente de variación.
s = Desviación estándar.
x = Media aritmética.
Se utilizará la estadística descriptiva haciendo uso de las distribuciones de
frecuencias tales como:
➢ Frecuencia absoluta.
➢ Frecuencia relativa.
Por otro lado para presentar los datos se utilizará:
➢ Cuadros estadísticos.
➢ Gráficos de superficie como las barras y los circulares.
n -1=
X -X=1
2
f2
n -1=
X -X=1
2f
x=
40
CAPÍTULO V.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
5.1. CRONOGRAMA
DURACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN EL AÑO 2016
DURACIÓN
ACTIVIDADES
ACTIVIDAD CIENTÍFICA
May Jun Jul Agt Set Oct Nov Dic
Elección e Identificación del
Tema.
X
Definición y Delimitación del
Problema.
X
X
Elaboración del Proyecto de
Investigación.
X
X
X
Evaluación y Aprobación del
Proyecto.
X
X
Ejecución del Proyecto de
Investigación.
X
X
X
X
Presentación del Informe Final.
X
Evaluación y Aprobación del
Informe Final.
X
X
Sustentación Pública de la Tesis.
X
41
5.2. PRESUPUESTO:
GASTO MENSUAL Y TOTAL
MENSUAL
TOTAL
01 auxiliar asistente.
300.00
2 400.00
Materiales de Escritorio.
40.00
320.00
Asesoramiento Profesional, Estadístico u otro.
600.00
600.00
Personal de Equipo de Trabajo de Campo.
50.00
400.00
Empaste, Anillados, Tipeos.
800.00
800.00
Gastos Administrativos
2500.00
2 500.00
Gastos Imprevistos.
60.00
480.00
Compra de Material Bibliográfico.
200.00
1600.00
Fotocopias.
20.00
160.00
Gastos de Movilidad.
100.00
800.00
Viáticos.
100.00
800.00
TOTAL
11,460. 00
5.3. FINANCIAMIENTO
5.3.1. Con Recursos de la universidad. (si)
5.3.2. Con Recursos Externos. (No)
5.3.3. Autofinanciado. (No)
42
5.4. TAREAS DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN
5.4.1. Investigador 1.- Autor de la investigación.
5.4.2. Investigador 2.- Encuestador.
5.4.3. Investigador 3.- Estadístico.
43
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
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44
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ANEXOS.