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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: “EL TRASTORNO MENTAL DEL INFRACTOR Y SU INIMPUTABILIDAD EN EL DERECHO PENAL” AUTOR: ESTRADA SALTOS GALO MARCELO ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK IBARRA ECUADOR 2014

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I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“EL TRASTORNO MENTAL DEL INFRACTOR Y SU INIMPUTABILIDAD EN

EL DERECHO PENAL”

AUTOR: ESTRADA SALTOS GALO MARCELO

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

IBARRA – ECUADOR

2014

II

CERTIFICACIÓN

Dr. Merck Benavides Benalcázar en su calidad de asesor de tesis, designado por

disposición de la UNIANDES, certifica que el alumno Galo Marcelo Estrada Saltos, ha

culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del título de Abogado de los Juzgados

y Tribunales de la República con el tema: “EL TRASTORNO MENTAL DEL

INFRACTOR Y SU INIMPUTABILIDAD EN EL DERECHO PENAL”, quien ha

cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado para hacer el uso

de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte

del jurado respectivo.

Ibarra, julio 12 de 2014

Atentamente,

f.:…………………………..

Dr. Merck Benavides Benalcázar

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, GALO ESTRADA SALTOS, C.C. Nº 100154431-9, declaro ante las

autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes que el contenido de la

tesis cuyo título es “EL TRASTORNO MENTAL DEL INFRACTOR Y SU

INIMPUTABILIDAD EN EL DERECHO PENAL”, presentada como requisito de

graduación para obtener el Título de Abogado, es original, de mi autoría y total

responsabilidad.

Atentamente,

f………………………………………….

Galo Estrada Saltos

IV

AGRADECIMIENTO

Mi más profundo agradecimiento a los docentes de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes (UNIANDES) Ibarra, por su valioso aporte

a mi formación profesional y muy especialmente al tutor de la presente tesis, el Dr. Merck

Benavides Benalcázar, por su orientación para culminar el presente trabajo de

investigación.

V

DEDICATORIA

A mi adorada familia que en todo momento me apoyó para en mi otra formación

profesional animándome siempre a no decaer en esta etapa académica

VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN…….………………………………………………………..………...1

Antecedentes de la investigación ........................................................................................... 1

Planteamiento del problema .................................................................................................. 2

Formulación del problema ..................................................................................................... 2

Delimitación del problema…………………………………………….…………..............2

Objeto de estudio y campo de acción ................................................................................... .2

Identificación de la línea de investigación………………………………………………….2

Objetivos ................................................................................................................................ 3

Objetivo General .................................................................................................................... 3

Objetivos Específicos ............................................................................................................ 3

Idea a defender ....................................................................................................................... 3

Variables de la investigación…………………………………………………….………….3

Justificación del tema …………………………………………..………………………… 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear…………………………..….4

Métodos……………….…..………………………………………………...……...……….4

Técnicas e instrumentos……………………………………………………………….……5

Resumen de la estructura de la tesis………………………………………………..……..5

Aporte teórico, significación práctica y novedad ………………………………………..6

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO............................................................................................................8

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.................................... .............8

1.1.1 Las infracciones penales en la Legislación Nacional................................................8

1.1.1.1 Definición de infracción penal...............................................................................8

1.1.1.2 Tipos de infracciones penales..................................................................................9

1.1.1.3 Características de las infracciones..........................................................................10

1.1.1.4 Circunstancias que existen en el cometimiento de una infracción........................12

1.1.1.5 Sanciones de las infracciones penales...................................................................15

1.2. La inimputabilidad penal de los infractores y los trastornos mentales…….…...16

1.2.1. Sistemas de determinación de la inimputabilidad..................................................18

1.2.2. Definición de inimputabilidad…………………………………….………..……..20

VII

1.2.3. La inimputabilidad en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano................................. 20

1.2.4. Definición y tipos de trastornos mentales................................................................21

1.2.5. Responsabilidad penal de los infractores con trastornos mentales.......................... 25

1.2.6. Valoración del infractor con trastorno mental...........................................................26

1.2.7. Aplicabilidad de la inimputabilidad en los infractores.………………………….....28

1.3. La seguridad jurídica de los procesados según la Constitución y la ley…...…..…29

1.3.1. Definición de seguridad jurídica...............................................................................29

1.3.2. La seguridad jurídica como derecho fundamental....................................................30

1.3.3. La seguridad jurídica como estabilidad del Derecho................................................31

1.3.4. Alcance del derecho fundamental a la seguridad jurídica..........................................31

1.3.5. La seguridad jurídica de los inimputables.................................................................32

1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la inimputabilidad de

los infractores con trastorno mental ……........................................................................33

1.4.1. Legislación Mexicana................................................................................................33

1.4.2. Legislación Española...............................................................................................34

1.4.3. Legislación Brasileña................................................................................................35

1.4.4. Legislación Chilena...................................................................................................37

1.5. Conclusiones parciales del capítulo…………….…………………………………..39

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.….......40

2.1. Modalidad de la investigación…………………………………………………….40

2.2. Tipo de investigación………………………………………………………………40

2.3. Población y muestra de la investigación………………………………………….40

2.4. Métodos de investigación…………………………………………………...……..42

2.4.1. Método inductivo……………………………………………………………...……42

2.4.2. Método deductivo…………………………………………………………………..42

2.4.3. Método descriptivo…………………………………………………………………42

2.4.4. Método analítico - sintético…………………………………………………………43

2.4.5. Método histórico - lógico…………………………………………………………...43

2.4.6. Método científico……………………………………………………………….......43

2.4.7. Método comparativo………………………………………………….…………….44

2.5. Técnicas e instrumentos de investigación…………………………….…………..44

VIII

2.5.1. Técnicas de campo……………………………………………………………….....44

2.5.2. Instrumentos…………………………………………………………………….......44

2.5.3. Técnicas e instrumentos de investigación………………………………….……….44

2.5.4. Procedimiento de investigación……………………………………………..……...45

2.6. Diseño de la investigación……………………………………………………..…..45

2.7. Encuesta a 99 personas…………………………………………………….……..46

2.8. Verificación de la idea a defender………………………………………………..57

2.9. Conclusiones parciales del capítulo………………………………………………57

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema..…………………………………………………………………...…...……….58

3.2. Objetivo……..……………………………………………………………………….58

3.3. Justificación………..…………………………………………………………….......58

3.4. Descripción de la propuesta…………………………………………………………59

3.5. Desarrollo del cuerpo central………………..…………………………………...…59

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta………………………………..……………………………………………...….65

3.6. Impactos………………………………………………………………………..…..66

3.7. Conclusiones parciales del capítulo…………………………………..…………..67

CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………………69

RECOMENDACIONES…….…………………………………………………………...70

BIBLIOGRAFÍA……………………………….…………………………………...……71

ANEXOS…………………………………………………….......…………………….….74

IX

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA N° 01 En relación al universo y tamaño de la muestra…………..........................41

TABLA N° 02 En relación a la pregunta N° 1....................................................................47

TABLA N° 03 En relación a la pregunta N° 2....................................................................48

TABLA N° 04 En relación a la pregunta N° 3……………………………………………49

TABLA N° 05 En relación a la pregunta N° 4……………………………………………50

TABLA N° 06 En relación a la pregunta N° 5……………………………………………51

TABLA N° 07 En relación a la pregunta N° 6……………………………………………52

TABLA N° 08 En relación a la pregunta N° 7……………………………………………53

TABLA N° 09 En relación a la pregunta N° 8……………………………………………54

TABLA N° 10 En relación a la pregunta N° 9……………………………………………55

TABLA N° 11 En relación a la pregunta N° 10…………………………………………..56

X

INDICE DE GRAFICOS

GRAFICO N° 01 En relación a la pregunta N° 01………………………………………..47

GRAFICO N° 02 En relación a la pregunta N° 02………………………………………..48

GRAFICO N° 03 En relación a la pregunta N° 03………………………………………..49

GRAFICO N° 04 En relación a la pregunta N° 04……………………………………..…50

GRAFICO N° 05 En relación a la pregunta N° 05…………………………………….….51

GRAFICO N° 06 En relación a la pregunta N° 06………………………………………..52

GRAFICO N° 07 En relación a la pregunta N° 07………………………………………..53

GRAFICO N° 08 En relación a la pregunta N° 08………………………………………..54

GRAFICO N° 09 En relación a la pregunta N° 09………………………………………..55

GRAFICO N° 10 En relación a la pregunta N° 10………………………………………..56

XI

RESUMEN EJECUTIVO

En términos generales es imputable la persona que tiene capacidad de comprender la

magnitud de un delito y que tiene la capacidad de comprender el aspecto penal del hecho y

determinarse con una voluntad consciente para entender la ilicitud del caso, estamos frente

a una persona imputable, pero de igual manera hay personas inimputables. La

inimputabilidad se contiene en el art. 34 de nuestro Código Penal y en los arts. 35 y 36 del

Código Orgánico Integral Penal, determinándose que no es responsable quien, en el

momento en que se realizó la acción u omisión, se hallaba imposibilitado de entender o de

querer. Con esta disposición se entiende que existe una diferencia entre la capacidad

intelectual y la conciencia de la ilicitud, verificándose que en el momento de la acción u

omisión debe existir la imputabilidad, cosa que no ocurre con las personas que poseen

trastornos mentales graves, ya que cuanto más grave sea la enfermedad mental, mayor será

la incapacidad delictual, dejando constancia que los intervalos lúcidos a los que se refiere

el ordenamiento jurídico no son más que una falacia. Para la existencia del delito, de

acuerdo a nuestra ley penal, se requiere que el sujeto haya practicado un acto típico y

antijurídico, razón por la cual se define a la infracción como “actos imputables sancionados

por las leyes penales”. Objetivamente para la existencia del delito es requisito que exista la

culpabilidad. Importante es destacar a que fue en el año 1784, en plena revolución

francesa, cuando el psiquiatra francés Dr. Philippe Pinel redactó su tratado de psiquiatría,

clasificando a las enfermedades mentales en cuatro categorías: “manías” o delirios

generales, “melancolías o “delirios exclusivos” , dementes e idiotas, estudios que

constituyeron las bases de la psiquiatría moderna y el sustento para determinar la

inimputabilidad de las personas que padecen dichas enfermedades, lo que implicó que en

las cárceles se separara a los reclusos comunes de los mentales, continuando con esta

disciplina fue el gran César Lombroso quien en 1876 publicó su obra “El hombre

delincuente” donde analiza a cientos de delincuentes clasificándolos cuando señala que los

delincuentes son enfermos mentales que se asemejan más a un simio, debido a sus

anomalías mentales, que a una persona normal, concepto, actualmente superado.

XII

EXECUTIVE SUMMARY

Overall is attributable the person who has capacity to understand the magnitude of a crime

and has the capacity to understand the criminal aspect of the event and a conscious

determined to understand the wrongfulness of the case, we are dealing with a responsible

person responsible, but there are people equally liable. Insanity is contained in article 34 of

our Criminal Code and arts. 35 and 36 of the Integral Criminal Code determining that it is

not responsible who, at the time of the act or omission made, was unable to understand or

want. With this arrangement it is understood that there is a difference between intellectual

ability and awareness of the illegality, verifying that at the time of the act or omission there

must be the imputability, which does not happen with people who have severe mental

disorders, as the more severe mental illness, the greater the inability tort, noting that lucid

intervals referred the law are nothing but a fallacy. For the existence of the crime,

according to our criminal law, requires that the subject had practiced a typical and

unlawful act, for this reason the offense is defined as “attributable acts sanctioned by the

criminal law”. Objectively for the existence of the crime is a requirement that guilt exists.

Important is to highlight that it was in 1784 , during the French Revolution, when the

French psychiatrist Dr. Philippe Pinel wrote his treatise on psychiatry, mental illness

classified into four categories: "hobbies" or general delusions, "blues or" exclusive

delusions", insane, idiotic, studies that formed the basis of modern psychiatry and

livelihoods to determine the criminal responsibility of persons suffering from such

diseases, which meant that prisons inmates are separated common mental, continuing with

this discipline was the great Cesare Lombroso who in 1876 published his "Man offender"

which analyzes hundreds of classifying offenders when it mentions that mentally ill

offenders who are more like an ape, because of their mental abnormalities, than a normal

person, concept, currently exceeded .

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para el Derecho Penal, el fundamento de la imputabilidad es la capacidad de entender y de

querer, en términos generales la sumatoria de madurez y salud mental son los elementos

que confieren a la persona humana la imputabilidad mental, los cuales generan la

responsabilidad del ofensor cuando éste tiene la conciencia de la antijuridicidad del hecho

ilícito que ejecuta.

Sin embargo, existen personas que carezcan de la salud mental suficiente, los cuales son

calificados de inimputables, entendiéndose por inimputabilidad la pérdida del libre arbitrio

cuando se comete el hecho ilícito, atendido que, para que un acto sea considerado culpable

se necesita que el agente comprenda la ilicitud del hecho y la capacidad de determinación.

En virtud de lo anterior, la inimputabilidad es una excepción a la imputabilidad, lo que

tiene relación con la capacidad para delinquir, ya que según el art. 32 del Código Penal,

nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción, si no lo hubiere

cometido con voluntad y conciencia, ya que según la normativa penal (Art. 33 del Código

Penal), todas las infracciones se reputan como conscientes y voluntarias, a menos que se

pruebe lo contrario, siguiéndose con ello el criterio civilista que presume capaz a toda

persona, excepto aquellos que la ley declare incapaces, siendo inimputables los

perturbados mentales absolutos.

El hecho que el agente no comprenda plenamente que su conducta es ilícita, lo excluye de

la responsabilidad penal que emana del hecho típico, antijurídico y culpable, pero en el

amplio campo de las enfermedades mentales, existen grados de mayor o menor gravedad,

que, a medida que se acrecientan, dejan en evidencia la imposibilidad del agente de

comprender el hecho ilícito, pero esta imposibilidad debe ser biológica y no provocada,

como sucede en el caso de la persona que se embriaga o se droga para cometer delitos, los

cuales son penalmente responsables ante la ley penal, porque en su fuero interno tenían

intención dolosa que se pretendió encubrir con estados de inconsciencia provocados por las

drogas o el alcohol.

2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la inimputabilidad, también denominada “ausencia de culpabilidad”, una conducta

típica e ilícita no es culpable de acuerdo con las condiciones personales del sujeto activo

del delito como por ejemplo, los enfermos mentales o las personas que poseen un

desarrollo mental incipiente o retardado, que les impide comprender u discernir acerca de

la legalidad o ilegalidad del acto, debiendo comprobarse mediante peritos la capacidad o

incapacidad del imputado para cometer delitos.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Es adecuada la legislación penal que rige a los inimputables absolutos y relativos en el

Ecuador?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El presente trabajo de investigación se realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura,

en el periodo comprendido desde el mes de enero a diciembre del año 2012.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de investigación

El presente trabajo tiene como principal objeto de estudio el Derecho Penal a fin de

analizar la inimputabilidad de los enfermos mentales

Campo de acción

El campo de acción en la presente investigación, es la protección de los derechos y

garantías Constitucionales de los enfermos mentales que hayan delinquido en la ciudad de

Ibarra, investigación que se realizará en el Cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el

periodo de enero a diciembre del 2012.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

En el tema propuesto la línea de investigación se relaciona con la protección de derechos y

garantías constitucionales de los grupos vulnerables como lo son los enfermos mentales.

3

OBJETIVO GENERAL

Realizar un estudio científico jurídico acerca de la inimputabilidad de los enfermos

mentales, a fin de evitar que se los prive injustamente de libertad en el Centro de

Rehabilitación Social de Ibarra, poniendo en la peligro la seguridad de los demás internos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar desde el punto de vista jurídico los derechos y garantías constitucionales de las

personas inimputables en base a la Constitución de la República, leyes nacionales, la

doctrina y la jurisprudencia.

Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia

de esta investigación, en base a un trabajo de campo.

Plantear un estudio científico- jurídico, sobre los derechos y garantías constitucionales de

las personas inimputables, previo análisis de las mismas.

Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

IDEA DEFENDER

Con la realización de un estudio científico jurídico, sobre los derechos y garantías

constitucionales de las personas inimputables se evitará privarlos injustamente de libertad

en centros de rehabilitación social.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente

Los derechos y garantías constitucionales de las personas inimputables.

Variable dependiente

Evitar la vulneración de los derechos constitucionales de los enfermos mentales por parte

de los juzgadores.

4

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El tema se justifica, porque generalmente los enfermos mentales son discriminados debido

a su estado, pudiendo un error judicial implicar su privación de libertad en un centro de

rehabilitación social conjuntamente con personas psíquicamente normales, lo que generará

inconvenientes para ambas, ya que si al enfermo mental no se le somete a tratamiento o

internación puede producirse un agravamiento de su enfermedad con graves consecuencias

para sí y quienes le rodean, lo que puede generarse debido a una ignorancia de los

operadores judiciales sobre la materia, ya que para nuestro ordenamiento penal es

inimputable quien posea una perturbación mental absoluta (Art. 36 inciso 1° Código

Orgánico Integral Penal) pero también puede ser cometido con personas que tengan una

perturbación mental relativa (Art. 36 inciso 2° del Código Orgánico Integral Penal) que

significa un desarrollo mental o incompleto que impide plenamente la facultad de

comprender el carácter ilícito del acto u omisión y que puede originar confusión en los

profanos de conocimientos psiquiátricos, como ocurre, prácticamente, con la generalidad

de los operadores judiciales.

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A

EMPLEAR

Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que se utilizará en la presente

investigación a fin de dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y lograr su

objetivo general son los siguientes: Método Inductivo – Deductivo, Método Científico –

Jurídico, Método Analítico – Sintético, así como la encuesta y las entrevistas.

Métodos

El método científico.- Mediante este método se determinará la idoneidad de los

juzgadores en la determinación de la imputabilidad o inimputabilidad de las personas que

son juzgadas por el cometimiento de delitos y si se hacen asesorar por peritos

especializados para emitir un pronunciamiento adecuado sobre la misma.

El método inductivo y deductivo.- Mediante el método inductivo se ha procedido a

analizar casos específicos de personas inimputables que han sido erróneamente privadas de

libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Ibarra, a fin de tener una visión

omnicomprensiva del conocimiento que tienen los operadores judiciales acerca de las

5

enfermedades mentales y su inimputabilidad. Respecto del método deductivo, mediante el

estudio de la situación en general de los enfermos mentales y la delincuencia, a la que se

añadirá la opinión de expertos, se determinará si se aplican adecuadamente las normas

penales que eximen de responsabilidad a las personas que padecen de una enfermedad

mental grave.

El método analítico- sistemático.- Mediante el método sistemático se reunirá todos los

elementos que permitirán analizar, omnicomprensivamente el tratamiento penal de las

personas inimputables en la ciudad de Ibarra por parte de los diversos operadores

judiciales. En cuanto al método analítico se logrará determinar los casos específicos en los

que se ha violado los derechos constitucionales de las personas que padecen de este tipo de

trastornos mentales.

El método histórico lógico.- Mediante este método se ha estudiado el avance normativo

existente en el ordenamiento jurídico nacional de las normas que tratan la inimputabilidad

penal y su adecuación a los adelantos científicos existentes sobre el tratamiento penal de

las personas que adolecen de enfermedades mentales y si los operadores judiciales aplican

los nuevos criterios científicos sobre la materia.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS.

Técnicas.

La encuesta.- Se aplicara mediante un formulario previamente elaborado, a los

involucrados en el tema como abogados, fiscales, jueces y profesionales médicos.

Instrumentos.

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

En tres capítulos se ha procedido a desarrollar la presente tesis los cuales están

configurados de la siguiente forma:

El Capítulo Primero, Marco Teórico, trata las infracciones penales en la Legislación

Nacional, definiéndose y clasificándose las infracciones penales, así como las

6

circunstancias existentes en el cometimiento de una infracción; la inimputabilidad penal

de los infractores y los trastornos mentales y la responsabilidad penal de los infractores

mentales; la seguridad jurídica de los procesados según la Constitución y la ley, y,

finalmente, se efectúa un estudio comparativo con otras legislaciones sobre la

inimputabilidad de los infractores con trastorno mental en las legislaciones mexicana,

española, brasileña y chilena.

El Capítulo Segundo se refiere al marco metodológico en el cual se destacan los métodos

utilizados para obtener la información que ha servido de base a la presente investigación.

El Capítulo Tercero contiene el análisis de los resultados alcanzados con la investigación, a

la que se añade la validación de los mismos y las conclusiones parciales. Finalmente,

contiene las conclusiones generales, las recomendaciones y la bibliografía utilizada.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

El aporte teórico de la presente investigación es trascendente atendido que las normas

sobre imputabilidad e inimputabilidad en nuestro Código Penal no han sido modificadas

desde el año de su promulgación y no se han modificado en el Código Orgánico Integral

Penal, ya que se considera infracción a todo acto imputable sancionado por las leyes

penales, pero en el caso de los enfermos mentales, no se está frente a un acto imputable y,

en consecuencia a una infracción penal, debiéndose para ello certificar si el ofensor o

atente del delito tenía capacidad al momento de cometer el ilícito penal, señalándose en la

presente investigación qué clases de enfermedades mentales excluyen la responsabilidad

penal, haciéndose aportes teóricos significativos sobre la materia.

En el Derecho Penal, la inimputabilidad está relacionada con otras disciplinas del campo

del saber, como la psiquiatría y la psicología, las cuales académicamente forman parte de

la psicopatología forense, campo en el que se requieren conocimientos especiales, a fin de

determinar cuándo un sujeto es responsable penalmente y si tenía la capacidad para

comprender la ilicitud del hecho, existiendo en esta materia una absoluta falta de

uniformidad en el tratamiento de la culpabilidad, lo que dificulta, para el operador jurídico,

7

determinar, con exactitud si se está frente a una persona normal o un enfermo con

discapacidades mentales absolutas o relativas.

La significación práctica radica en que el problema de los trastornos mentales está lejos

de haber alcanzado un esclarecimiento satisfactorio en materia forense, ya que la

clasificación de las perturbaciones mentales de nuestro Código Penal vigente y el Código

Orgánico Integral Penal es obsoleta y general, ya que la expresión perturbación mental no

se limita a determinar si se tiene perturbaciones mentales absolutas o relativas, ya que

jurídicamente se debe tener claridad acerca de todas los trastornos mentales tanto orgánicos

como tóxicas, funcionales o sintomáticos o, finalmente, emanados de los trastornos del

metabolismo interno, lo cual requiere, para desarrollar el tema, de conocimientos

específicos que la profesión de médico neurólogo del autor de esta tesis permitirá

desarrollar con conocimientos de los que día a día maneja en su profesión.

En cuanto a la novedad, no existe a nivel académico nacional una obra que haya abordado

el tema desde un punto de vista multidisciplinario, razón por la cual el suscrito, junto con

recurrir a los conocimientos personales propios de su profesión, más la doctrina de los

autores, esencialmente extranjeros, permitirá desarrollar esta investigación con un

adecuado sustento doctrinario en el cual se detallará las diversas perturbaciones mentales

desde el punto de vista científico, superando la obsoleta clasificación de trastornos

mentales que se contienen tanto en el Código Penal vigente como en el art. 36 del Código

Orgánico Integral Penal.

8

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.1.1. Las infracciones penales en la Legislación Nacional

1.1.1.1 Definición de infracción penal

El penalista español Dr. Luis Jiménez de Asúa, en su “Tratado de Derecho Penal”, al

referirse al concepto de infracción penal, señala que “la mayor parte de los Códigos y sobre

todos los modernos, se abstienen de toda definición de delito en general [...] Muchos

Códigos Penales de Iberoamérica, sobre todo los modernos, no dan definición alguna del

delito. En cambio en los antiguos predominan, con más o menos variables, los conceptos

de los Códigos Penales españoles [...] adoptando la definición que el Código de 1848

(Código Penal Español) dispone en su artículo 1 y que perdura en la legislación

española...” (JIMÉNEZ, 1992, págs 79 y 80)

En efecto, el Art. 1 del Código Penal español de 1848 definió al delito como “es delito, o

son delitos o faltas, las acciones u omisiones voluntarias penadas por la ley”, disposición

que se reitera en el Código Penal vigente que dispone, en su Art. 10: “Son delitos o faltas

las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”, disposición similar a

la contemplada en el art. 10 de nuestro Código Penal, que dispone: “son infracciones los

actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y

contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar”.

Los autores, según el penalista chileno Dr. Luis Cousiño Mac Iver, en su obra “Derecho

Penal chileno” menciona una serie de autores que dan diversas definiciones de delito o

infracción penal, cuando expresa que para : “Maggiore es «toda acción legalmente

punible» [...] Cuello Calón: «la acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena»

[...] Pessina «la acción humana que la ley considera como infracción del derecho y que, por

tanto, prohíbe bajo la amenaza de un castigo» y finalmente Battaglini «El hecho humano

descripto en el modelo legal y cometido culpablemente, para el cual es aplicable una pena»

(COUSIÑO, Tomo I, 1975, págs. 239 y 240)

9

De acuerdo a lo expuesto, en la doctrina no existe unanimidad en la definición de

“infracción penal”, pero siguiendo las reglas de interpretación de la parte final del numeral

2 del Art. 18 nuestro Código Civil, debe aplicarse el concepto del Art. 10 del Código

Penal que dispone que “son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes...”,

tratándose de una definición expresa para ciertas materias, donde, según el Código Civil,

debe dársele la significación legal que el mencionado precepto penal expresa, razón por la

cual es obligatorio el significado legal de infracción a que se hizo referencia..

Desde mi modesta opinión y siguiendo las reglas de interpretación generales de nuestro

Código Civil, el legislador expresamente definió lo que debe entenderse por infracción

penal, debiendo este concepto legal prevalecer sobre toda otra definición no oficial.

1.1.1.2. Tipos de infracciones penales

El art. 19 del Código Orgánico Integral Penal señala que las infracciones se dividen en

delitos y contravenciones, expresando que el delito es la infracción penal sancionada con

pena privativa de libertad mayor a treinta días y la contravención es la infracción penal

sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.

Esto significa que nuestro Código Orgánico Integral Penal sigue la doctrina de la

bipartición de las infracciones, doctrina que distingue a ambos ilícitos atendida la ofensa

que estos contienen, ya que según manifiesta el penalista argentino Dr. Sebastián Soler, en

su obra “Derecho Penal argentino”, Tomo I, existe entre ambas infracciones una serie de

distinciones sustanciales, cuando citando a Carrara, sostiene que “la contravención no

ofende ni al derecho natural, ni al principio ético universal sino es reprimido en razón de

mera utilidad social. El delito afecta la seguridad social...” (SOLER, 1992, Tomo I, pág.

294)

En consecuencia, las infracciones penales en nuestro ordenamiento penal se dividen en

delitos y contravenciones, y dentro de esta clasificación, atendido el principio de

intervención penal mínima, las contravenciones revisten más un carácter administrativo,

considerándoselos como “infracciones de bagatela”, pudiendo sostenerse que el Derecho

Penal, de acuerdo al principio de mínima intervención el derecho penal debe tutelar los

10

bienes jurídicos más relevantes, reservando su accionar a los delitos más graves, bastando

el análisis de las contravenciones para catalogarlas como “ilícitos de bagatela”.

1.1.1.3. Características de las infracciones

-Solo pueden ser creadas en virtud de una ley: en primer lugar, rige el conocido

principio “nullum crime nulla poenna sine lege”, es decir, no hay delito ni pena sin ley, lo

que se sustenta en el principio de legalidad constitucionalmente consagrado en el numeral

3 del art. 76, que dispone: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión

que, al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista por la

Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad

competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.

El penalista uruguayo Dr. Raúl Cervini, al referirse al principio de legalidad penal, en su

artículo titulado “El principio de legalidad y la imprescindible determinación suficiente de

la conducta incriminada en los crímenes contra el sistema financiero”expresa: El principio

de legalidad expresa dos cosas fundamentales: a) Sólo el legislador es el encargado de

valorar los comportamientos de las personas desde el punto de vista penal, lo que excluye

las valoraciones personales independientes de quienes se sientan por encima o por debajo

de los mandatos de la ley [...] b) En consecuencia, las leyes deben ser suficientemente

claras, completas y plenas como para impedir que, a pretexto de su interpretación, se

incorporen a su sentido los propios, personales y subjetivos criterios de valoración del

juzgador, que desvirtuarían la competencia exclusiva del legislador y la trasladarían por vía

indirecta, pero de todos modos claramente inconstitucional, a quien no lo es”.(SERVINI,

2004, pág. 4)

La certeza del derecho es fundamental para la protección de las libertades individuales, que

es lo más afectado por las sanciones penales, y es la función legislativa la que tiene las

mejores condiciones para conceder esa certeza. No hay seguridad mayor que la de tener

una ley escrita que determine las situaciones en que el Estado podrá ejercer su derecho de

penar, cercenando la libertad de un ciudadano.

11

-La ley que crea la infracción debe ser anterior tal hecho ilícito: Obedece a una

derivación del principio expuesto en el numeral anterior u que obedece al principio

“nullum crimen sine laege previa”, es decir se prohíbe la retroactividad de la ley, salvo en

los casos que beneficiare al ofensor.El instituto de la novatio legis in peiusse verifica

cuando una ley nueva agrava las consecuencias jurídico - penales del hecho ilícito

existente. En virtud del Principio de la Irretroactividad, esta nueva ley no alcanzará los

hechos penales en curso.

El jurista chileno Dr. Guillermo Oliver Calderón, en su obra “Retroactividad e

irretroactividad de las leyes penales”, al referirse a la irretroactividad de la ley penal,

expresa: “Conforme a la exigencia de LexPreviae, para que un comportamiento sea

considerado delito debe aparecer descrito en una ley dictada con anterioridad a la fecha de

su comisión, lo mismo que su sanción, pues ello es una manifestación del principio de

legalidad en la búsqueda de la «seguridad jurídica». Por ende, se prohíbe la dictación de

leyes penales con efectos retroactivos, así como la aplicación de una ley penal a hechos

acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia.El establecimiento del "principio de la

irretroactividad de la ley penal",busca impedir la arbitrariedad, el ciudadano no puede

quedar a expensas de la voluntad ocasional del legislador y de la intervención abusiva del

Estado, con legislación que busque resolver casos ad hoc especialmente escandalosos en

un momento determinado” (OLIVER, 2007, pág. 99)

El principio de irretroactividad de la ley penal es considerado como uno de los más

importantes, garantizando al procesado la aplicación de la ley vigente solamente cuando

ocurrió el delito, ya que no hay delito sin ley anterior que lo defina, aplicándose

excepcionalmente la retroactividad de la ley, cuando beneficia al procesado.

-Las infracciones no pueden interpretarse analógicamente para crear nuevos delitos o

para agravar las penas: en virtud del principio “nullum crimen sine lege stricta”, no se

puede crear nuevos delitos o agravar la pena por medio de la analogía, ya que se acuerdo al

aforismo latino transcrito debe existir una ley expresa para cada delito. Un principio básico

del derecho penal es que no se puede usar la analogía para perjudicar a una persona. Es un

principio democrático para evitar que las personas se vean expuestas a ser penadas por ese

medio.

12

El penalista chileno Dr. Enrique Cury Urzúa, en su obra “Derecho Penal. Parte General”,

expresa que el hecho que la ley penal sea estricta: “Hace alusión a la prohibición expresa

de analogía. No se le permite al juez recurrir a ninguna clase de normas que no esté

contenida en la ley. No puede a través de un razonamiento analógico crear un tipo para una

conducta atípica a partir de otra típica que se le parece. También se suele exigir redacción

precisa, buena parte de la doctrina nacional considera esta exigencia implícita en

estricta”.(CURY, 2005, pág. 168)

La analogía consiste en aplicar a una hipótesis no prevista en la ley (laguna de la ley) una

disposición relativa a un caso semejante. A analogía es también conocida como integración

analógica, Debe observarse que en materia penal, la analogía penal sólo puede ser aplicada

en favor del procesado, ya que no se admite el empleo de la analogía en normas

incriminadoras, ya que se puede violar el principio de reserva legal, porque si existe un

hecho no definido en la ley como delito, mal puede en virtud de la analogía considerarlo

como delito.

1.1.1.4. Circunstancias que existen en el cometimiento de una infracción

-La acción u omisión

Circunstancia esencial para el cometimiento de un delito o infracción es la acción u

omisión, la cual, según el jurista italiano clásico Dr. Francesco Carrara es: “la fuerza física

subjetiva del delito que representa la acción corporal con la cual el agente ejecuta el

designio perverso”. (CARRARA, 1956, Tomo I, pág. 59), pero esta acción u omisión

según el concepto de “infracción penal”, debe ser voluntaria y penada por la ley, cosa que

no ocurre en el caso de quienes carecen de voluntad para cometer el ilícito e incluso de

capacidad para comprender la magnitud del mal causado.

El Código Penal vigente se refiere a la comisión por acción y por omisión en los arts. 10,

11 y 12, en cambio en Código Orgánico Integral Penal, la acción u omisión forman parte

integrante de la infracción penal misma y no se hace expresa mención a ellas.

La acción u omisión voluntaria y consciente, es la expresión de la voluntad humana que

constituye la piedra angular del delito, basado ello en el principio de la exteriorización de

la voluntad humana, ya que si el proyecto de delito se contiene en el fuero interno del

agente y éste no lo exterioriza, ello permanece en la impunidad porque “los pensamientos

no se castigan”, salvo cuando en un acto consciente se juzga la premeditación, pero se

13

insiste en que en el caso de las personas que tienen trastornos mentales graves, no es

factible juzgar la acción que no emana de una voluntad consciente.

El jurista nacional Dr. Ernesto Albán Gómez señala en su “Manual de Derecho Penal

Ecuatoriano. Parte General” que: “El primer elemento del delito es el acto. Con esto se

quiere establecer que el acto es el elemento de hecho, inicial y básico del delito. Para que

haya delito, entonces, lo primero será determinar la corporeidad material y tangible de este

ente jurídico para que se verifique su adecuación a la descripción hecha por la ley

(tipicidad) y se realicen los juicios de valor, objetivo (antijuridicidad) y subjetivo

(culpabilidad), que constituyen los otros elementos del delito [...] El acto se manifiesta bajo

dos formas: la acción y la omisión”. (ALBÁN, s. a. / págs. 134 y 135)

La acción u omisión significa que el delito siempre es practicado a través de una conducta

positiva (acción) o a través de una conducta negativa (omisión), ambas producen una

modificación en el mundo exterior, que siguen como consecuencia de la conducta y que la

ley penal entiende como suficiente para la configuración del delito, pero esta acción u

omisión debe ser voluntaria, sea dolosa o culpable, y se sancionará si se ha tipificado la

conducta como ilícita, por estar penada por la ley con anticipación a la conducta

constitutiva del delito penal.

-Acción típica

El legislador señala expresamente en el texto legal cuál conducta es la que considera

atentatoria contra el mínimo ético, indispensable para que el ser humano viva en sociedad,

razón por la cual se enmarca abstractamente la situación en la descripción que realiza del

hecho, esta descripción contenida en la ley se conoce como tipicidad según se dispone en

el art. 2 del Código Penal vigente y en el art. 25 del Código Orgánico Integral Penal. En

virtud de lo expuesto, el hecho típico está compuesto por la conducta del agente, dolosa o

culpable, sea mediante una acción u omisión, por su resultado o por la relación de

causalidad que permite a la conducta dolosa o culpable subsumirla en el tipo penal.

Según el penalista chileno Dr. Waldo del Villar Brito: “la tipicidad es la expresión y

garantía del principio de reserva «nullum crimen nulla poena sine lege» por cuanto el

legislador al construir los tipos limita el campo de aplicación de la ley penal, a las

situaciones precisamente indicadas en el texto legal. Resulta ser una consecuencia

inevitable del principio de legalidad. Así se asegura a los ciudadanos la homogénea,

14

estricta y justa aplicación de la norma penal, previamente fijada en el marco legal, lo cual

conlleva la aplicación del principio de la irretroactividad en materia penal, ya que nadie

puede ser castigado por delito si éste no se encuentra establecido por ley con anterioridad.

(DEL VILLAR, Manual de Derecho Penal. Parte General, 1985, págs. 85 y 86)

En el caso del hecho típico, en forma abstracta se describe la conducta sancionada por la

ley, pero en el caso de las personas que adolecen de trastornos mentales graves, si bien el

hecho típico está descrito en la ley, no se puede sancionar a estas personas por carecer de

voluntad, pero por su peligrosidad se puede decretar la internación de los mismos en un

centro especial psiquiátrico a fin de que no causen daños a las personas debido a su estado

mental, si éste reviste peligrosidad.

-Acción antijurídica

En términos generales la expresión “antijuridicidad” es tratada por la ley penal como

“ilicitud”, es decir, como acciones u omisiones “sancionadas por las leyes penales” según

expresa el art. 10 del Código Penal vigente, considerándosela como todo comportamiento

humano que no cumple, no respeta y que infringe una ley penal, y, consecuentemente,

quebranta el ordenamiento jurídico penal, estamos, en consecuencia, frente a una conducta

injusta que daña un bien jurídicamente protegido, ya que, en general, todas las conductas

típicas, como “no mater”. “no robar” etc. son, en principio antijurídicas, pero puede

acontecer, como consta en el art. 29 del Código Orgánico Integral Penal y como sucede en

el caso de las personas con trastornos mentales que existan excluyentes de antijuridicidad

de acuerdo al art. 30 del Código Orgánico Penal.

El penalista argentino Dr. Ricardo Adolfo Venialgo, en su artículo titulado “introducción a

la teoría del delito”, señala que: “La teoría de la antijuridicidad tiene por objeto estudiar,

bajo qué condiciones se puede afirmar que la acción, además de típica es contraria al

derecho, lo cual presupone una presunción de ilicitud. Esta presunción cede cuando el

Derecho contiene una norma que autoriza la comisión del hecho típico, que son las

mencionadas causas de justificación, es decir, permiso para realizar un tipo legal, [...] el

que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades

[...] comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.(VENIALGO, 2011, pág.

11)

15

Una persona que padece de trastornos mentales no actúa antijurídicamente cuando en su

acción concurre una causa de exclusión de lo injusto, es decir, causas de justificación que

excluyen la antijuridicidad, las cuales le impiden comprender la criminalidad del acto que

comete. La peligrosidad de los enfermos mentales es definida como la probabilidad que

estos presentan para cometer actos violentos y delictivos. Este tema es tratado en nuestro

Código Penal que exime de pena a quienes, al momento del delito, eran, por trastorno

mental, completamente incapaces de comprender el carácter delictivo del acto.

-Culpabilidad

El penalista chileno Dr. Waldo del Villar Brito, en su obra “Manual de Derecho Penal”:

“La culpabilidad presenta un doble contenido. Por una parte, una situación de hecho

constituida por el conocimiento de las normas y de la conducta concreta que le es contraria

y la decisión del sujeto de realizar esa conducta concreta, a pesar de que está en la

posibilidad de obrar conforme al derecho. Por la otra, un juicio normativo de valoración

que se hace de esa realidad para desaprobarla jurídicamente. Este último contenido se

exterioriza en el juicio de reproche, que se hace cuando se comprueba una discordancia

entre aquella situación fáctica de carácter subjetivo y las exigencias jurídicas”. (DEL

VILLAR, 1985, pág. 187)

La culpabilidad, conforme lo expuesto es el reproche personal por la realización de una

acción u omisión típica e ilícita, pero, al mismo tiempo imputable, de acuerdo al art. 10 del

Código Penal vigente y el art. 34 del Código Orgánico Integral Penal. Pero en el caso de

los trastornos mentales está exento de pena quien al practicar la conducta era enteramente

incapaz de comprender el carácter ilícito del acto o de determinarse conforme a lo que su

entendimiento perciba, conforme lo expuesto quien padezca de un trastorno mental

completo puede cometer un ilícito, pero éste estará exento de pena. El trastorno mental es

una excluyente de culpabilidad.

1.1.1.5. Sanciones de las infracciones penales

El jurista argentino Dr. Rogelio Moreno Rodríguez, en su obra “Diccionario de Ciencias

Penales” define a la pena como: “La consecuencia jurídica del hecho punible que se

impone al autor o partícipe de un comportamiento típico, antijurídico y culpable. La pena

16

es el poder coactivo que utiliza el Estado para corregir, intimidar o neutralizar el accionar

punible de un delincuente. Toda pena presupone la culpabilidad del autor. Y culpabilidad o

su equivalente, imputabilidad, implican el cargo de no haber obrado legítimamente, de

haberse decidido por lo injusto a pesar de que cabría obrar legítimamente y decidirse por lo

justo”. (MORENO, 2001, pág. 367)

Nuestro Código Penal se refiere a la sanción cuando define a la infracción en su art. 10, ya

que las infracciones son actos imputables “sancionados por las leyes penales”, existiendo,

igualmente una referencia a la sanción en el art. 18 del Código Orgánico Integral Penal,

cuando define a la infracción como la conducta típica, antijurídica y culpable, “cuya

sanción se encuentra prevista en este Código”.

En términos generales, la sanción penal es la respuesta estatal que se efectúa en el ejercicio

del ius puniendi, con posterioridad al debido proceso penal, al responsable de la práctica de

un ilícito penal, esta respuesta se denomina pena, pero en el caso de las personas con

trastornos mentales puede consistir en una medida de seguridad de internación. La pena, de

acuerdo a la justicia punitiva es al aspecto de retribución o de castigo por el mal causado,

siendo también un aspecto de prevención. La prevención general busca desestimular la

práctica de un delito y la prevención especial se dirige a la recuperación del condenado a

fin que no vuelva a delinquir.

1.1.2. La imputabilidad penal de los infractores y los trastornos mentales

El jurista mexicano Dr. Sergio García Ramírez, en su obra “La imputabilidad en el

Derecho Penal Mexicano”, define a la imputabilidad: “Es la capacidad de

autodeterminación del hombre para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad,

reconocida normativamente, de comprender la antijuridicidad de su conducta [...] En fin, se

dice que la imputabilidad es la ausencia de un impedimento de carácter psíquico para la

comprensión de la antijuridicidad y que equivale a la afirmación positiva de la posibilidad

de motivarse en la norma y, por ende, de actuar conforme a ella, o sea, la reprochabilidad o

la culpabilidad”. (GARCÍA, pág. 15)

En nuestro Código Penal, solo son infracciones los actos imputables sancionados por la

ley, según dispone el art. 10, y, respecto de los inimputables, se excluye al responsabilidad

17

penal de los perturbados mentales absolutos en el art. 34 del mismo código y se disminuye,

en el caso de los perturbados mentales relativos, según el art. 35 del Código Penal vigente,

de igual tenor son las disposiciones de los arts. 35 y 36 del Código Orgánico Integral

Penal, en lo que dice relación con las personas que padezcan trastorno mental absoluto o

relativo.

El jurista brasileño Dr. Luis Regis Prado, en su obra “Curso de Derecho Penal brasileño”,

al referirse a la imputabilidad, señala que: “Es la plena capacidad (estado o condición) de

culpabilidad, entendida como la capacidad de entender y querer, y, por consiguiente, de

responsabilidad criminal (el imputable responde por sus actos). Acostumbra a ser definida

como «conjunto de las condiciones de madurez y sanidad mental que permiten al agente

conocer el carácter ilícito del acto y de determinarse de acuerdo con ese entendimiento».

Esta capacidad posee dos aspectos: cognoscitivo (capacidad de comprender la ilicitud del

acto); y volitivo (actuar conforme a esa compresión) (REGIS, 2002, pág. 249)

En la imputabilidad, existen dos aspectos fundamentales para determinar un actuar ilícito y

responsable, ya que el autor debe tener la suficiente capacidad para comprender la ilicitud

del acto y a sabiendas de la ilicitud del mismo, actuar voluntariamente. La imputabilidad

transforma al agente en responsable por la práctica del delito, sujetándolo a la imposición

de una pena, cuando concurren los demás elementos de la culpabilidad. En el derecho

penal, el fundamento de la imputabilidad es la capacidad de entender y de querer.

Solamente la sumatoria da madurez y de la sanidad mental confiere a las personas la

imputabilidad penal.

Finalmente, el penalista chileno Dr. Juan Bustos Ramírez, en su obra “Control Social y

Sistema Penal” señala respeto de la imputabilidad que: “Para los autores clásicos o

neoclásicos -desde Carrara hasta Welzel-, la imputabilidad es la capacidad vital o

existencial del individuo de comprender y actuar conforme al valor. De esta manera se

divide a los individuos en imputables (capaces de autodeterminación, de ser libres) e

inimputables (aquellos que no poseen dicha capacidad: locos, niños, etc.). Con ello «el

concepto de inimputabilidad lleva aparejada la idea o estigma o etiqueta de minusvalía, de

desigualdad existencial de los hombres libres y el de los que no lo son.»”. (BUSTOS,

1997, págs 281 y 281)

18

De acuerdo a lo expuesto, sólo el inimputable no responde penalmente por sus actos, al no

disponer de una voluntad consciente, razón por la cual la imputabilidad se confunda con la

culpabilidad y con la responsabilidad. En todo ordenamiento jurídico, la inimputabilidad

no se presume, necesita ser acreditada por medio de una adecuada pericia y en condiciones

de absoluta certeza, Primero, debe verificarse si el agente, al momento de la acción u

omisión, era portador de una enfermedad mental o tiene un desarrollo mental retardado o

incompleto. En caso negativo, la persona no será inimputable, son tres los sistemas de

determinación de la inimputabilidad: el biológico, el psicológico y el mixto o

biopsicológico.

1.1.2.1. Sistemas de determinación de la inimputabilidad

-Criterio biológico

La jurista mexicana Dra. Guadalupe Arreola García, al referirse al criterio biológico o

psiquiátrico expresa que “Consiste en enumerar los factores cuya concurrencia es necesaria

y suficiente para sostener la inimputabilidad de un sujeto sin que se señale, la razón por la

cual dichas causas traen aparejada la correspondiente incapacidad de culpabilidad. Así el

método biológico puro se apoya en consideraciones de orden biológico u orgánico

relacionadas con el fenómeno de la inmadurez mental, y el psiquiátrico elabora la

excluyente sobre supuestos de anormalidades síquicas identificadas clínicamente

(demencia, enajenación, alienación o alteración mental, trastorno mental).(ARREOLA,

2010, pág. 36)

De acuerdo con el criterio biológico, la inimputabilidad se determina por la simple

presencia de una causa mental deficiente, pero no se debe tratar de cualquier indagación

psicológica respecto de la capacidad de autodeterminación del agente. Cuando están

presentes algunos trastornos mentales, debe aclararse fundamentalmente la falta de

conciencia del agentes y su comprensión de la acción u omisión en la que incurrió,

existiendo inimputabilidad completa e inimputabilidad relativa, respecto de las cuales los

Códigos Penales hacen diferencias, ya que mientras a los primeros se les declara

inimputables a los segundos se les trata penalmente de un modo diferente.

19

-Criterio psicológico

La jurista mexicana Dra. Guadalupe Arreola García, al referirse al criterio psicológico

señala que éste: “se apoya en la noción psicológica que merece el sujeto, calificando de

inimputable por cuanto no es capaz de entendimiento y autodeterminación y en términos

genéricos comprende la inmadurez mental, independientemente del factor cronológico y

toda clase de alteraciones u traumas psíquicos, que afectan la esfera intelectiva de su

personalidad o constriñen su voluntad, o alteraciones más o menos profundas del

biopsiquismo en la medida en que disminuyan su capacidad de comprensión y de

actuación”.(ARREOLA, 2010, pág. 36)

De acuerdo a este criterio, la inimputabilidad sólo existe cuando el agente, al tiempo de

cometimiento del delito se encontraba privado de entender el carácter ilícito del hecho o de

determinarse de acuerdo a este entendimiento. Según este criterio, no es preciso que la

incapacidad de entender o querer derive de una causa mental preexistente, ya que la

inimputabilidad debe verificarse en el momento en que el delito es cometido, pero este

criterio es insuficiente para determinar la inimputabilidad, ya que según la opinión

mayoritaria de los psiquiatras es difícil constatar con exactitud la falta de conciencia al

momento de cometimiento del delito.

-Criterio biopsicológico o mixto

De conformidad a este criterio, la inimputabilidad es definida de acuerdo a dos criterios: a)

el biológico: es decir la existencia de una enfermedad mental o desarrollo mental

incompleto o retardado; b) psicológico: ausencia, en el momento de cometimiento del

delito, de la comprensión del carácter ilícito del acto y de la posibilidad de comportarse de

acuerdo con ese entendimiento. Este criterio es la sumatoria de los dos criterios

anteriormente analizados, es decir, del trabajo del investigador de la causa y del perito,

razón por la cual se analiza, al momento del cometimiento de la conducta, como se expuso,

entendía el carácter ilícito del acto y de determinarse de acuerdo a la comprensión del

mismo.

1.1.2.2. Definición de inimputabilidad

La falta de responsabilidad penal se contiene en el art. 34 del Código Penal vigente,

cuando se hace referencia a la perturbación mental absoluto, en circunstancias que la

20

responsabilidad penal está disminuida en los perturbados mentales relativos, según dispone

el art. 35 del Código Penal vigente. Respecto del Código Orgánico Integral Penal, a los

perturbados mentales se los califica, dentro de la culpabilidad, como las personas que al

cometer la infracción no tienen la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de

determinarse con esta comprensión, ya que en razón del padecimiento de este trastorno

mental, no serán responsables, según dispone el inciso 1° del art. 36 de este último cuerpo

legal.

El jurista argentino Dr. Rogelio Moreno Rodríguez, en la citada obra, define a la

inimputabilidad como las: “Circunstancias estrictamente personales que inciden sobre la

aptitud del sujeto y que son necesarias para poder ser considerado autor del delito. Son

motivos que afectan la capacidad de entender y de querer lo penalmente ilícito. Se

distinguen de las causales de inculpabilidad porque no surgen, como éstas, en conexión a

un hecho concreto [...] El inimputable es quien padece de incapacidad para comprender en

el momento del hecho la criminalidad del acto, o dirigir las propias acciones. Es un

concepto cultural de índole compleja: psicológica-psiquiátrica-valorativa”.(MORENO,

2001, pág. 264)

En principio toda persona es responsable por sus acciones u omisiones, debiendo recibir la

correspondiente sanción penal cuando se comete hechos ilícitos tipificados penalmente,

pero la excepción concurre con los inimputables, esto es aquellos que no pueden responder

por sus acciones u omisiones, pues les falta capacidad para comprender el carácter ilícito

del acto, por ello al tratarse la inimputabilidad penal se debe tener presente dos requisitos

bien marcados, uno de carácter biológico y otro de carácter psicológico o normativo.

1.1.2.3. La inimputabilidad en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano

El art. 10 del Código Penal vigente dispone que son infracciones los actos imputables

sancionados por las leyes penales. Por su parte, el art. 34 del Código Orgánico Integral

Penal se refiere a la imputabilidad penal como “culpabilidad” al señalar que para que una

persona sea considerada responsable penalmente, deberá ser imputable y actuar con

conocimiento de la antijuricidad de su conducta.

21

La imputabilidad no existe en el caso de las personas con trastorno mental absoluto, según

dispone el art. 34 del Código Penal vigente que carecen de responsabilidad penal, lo que

también se regula en el art. 36 del Código Orgánico Integral Penal, que al tratar la

perturbación mental absoluta, dispone: “Trastorno mental.- La persona que al momento

de cometer la infracción no tenga la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o

de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un

trastorno mental, no será responsable de la infracción. En estos casos la o el juzgador

dictará obligatoriamente una medida de seguridad.

La persona que, al momento de cometer la infracción, se encontrare disminuida en su

capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con

esta comprensión, tendrá una responsabilidad penal atenuada, que no podrá ser menor que

el mínimo de la pena previsto”.

Tomando en consideración los incisos 1° y 2° del art. 36 del Código Orgánico Integral

Penal, el inciso 1° se refiere a un trastorno mental que impiden que la persona comprenda

lo ilícito de su acción, no es responsable de la infracción. En el caso del inciso 2° se hace

referencia a una disminución de la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de

determinarse conforme a ésta, tendrá una responsabilidad penal atenuada.

1.1.2.4. Definición y tipos de trastornos mentales

La definición jurídico-médica de trastorno mental (permanente) la aporta el jurista

colombiano Dr. Nodier Agudelo Betancur, en su obra “El trastorno mental como causal de

inimputabilidad en el nuevo código penal”, en los siguientes términos: “Será cualquier

afección que de manera permanente afecte las esferas de la personalidad y cuya intensidad

sea tal que suprima o debilite la capacidad del sujeto para insertar su comportamiento en el

mundo de los valores o la capacidad de autorregular su conducta conforme a ellos a pesar

de tener conciencia de lo que hace”.(AGUDELO, 1991, pág. 67)

Atendida la variedad y grados de enfermedades mentales, no resulta fácil, ya que los

mismos autores lo hacen en términos generales poniendo énfasis en que debido a que las

personas que padecen este tipo de dolencias, carecen de capacidad para comprender la

ilicitud del acto y de la voluntad con que lo cometen, no existiendo, incluso, una

nomenclatura única para referirse a este fenómeno, identificándoselo como trastornos

22

mentales, enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos o trastornos psíquicos que

diversos autores definen, razón por la cual se ha recurrido a varios autores que se refieren a

este tipo de dolencias.

Según lo expuesto por el penalista chileno Dr. Luis Cousiño Mac Iver, en su obra “Manual

de Medicina Legal” no basta para determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal,

diagnosticar la existencia de una enfermedad mental, y que son variadas las enfermedades

mentales y los grados que presentan éstas, razón por la cual, el autor, recurriendo a la

ciencia psiquiátrica, señala que son enfermos mentales inimputables e incapaces, los

siguientes: a) Dementes; b) Oligofrénicos; c) Locos; d) Enajenados; e) Alienados; f)

Psicópatas y g) Psicóticos:

-Dementes: son aquellos que sufren un proceso de pérdida de sus facultades psíquicas,

especialmente de la inteligencia, por causas sobrevenidas durante el curso de su vida

(COUSIÑO, 1974, pág. 207).

En términos más actualizados, los neurólogos brasileños Drs. Ricardo Nitrini y Sonia

Maria Dozzi Brucki, de la Unidad de Neurología Cognitiva y del Comportamiento y del

Centro de Referencia en Disturbios Cognitivos (CEREDIC) del Hospital de Clínicas de la

Facultad de Medicina de la Universidad de São Paulo, definen a la demencia como un

“síndrome caracterizado por la presencia de deterioro cognitivo persistente que interfiere

con la capacidad del individuo para llevar a cabo sus actividades profesionales o sociales,

es independiente de la presencia de cambios en el nivel de conciencia (es decir, no ocurre

debido a un estado confusional agudo o delirio)y es causada por una enfermedad que afecta

al sistema nervioso central”. (NITRINI & DOZZI, 2012, pág. 75)

-Oligofrénicos: Son los que carecen de las mismas facultades (de los dementes) o ellas se

encuentran en notable menoscabo, por causas congénitas. (COUSIÑO, 1974, pág. 207).

El psiquiatra brasileño Dr. Gustavo Vieira Caetano, en su artículo denominado

“Oligofrenias” señala que éstas son: “Un déficit congénito o precoz en el desarrollo

intelectual. Se traduce por una inadaptación permanente y una deficiencia global de las

actividades psíquicas, en comparación a la franja etaria y sociocultural. Representa cerca

del 1% de la población mundial. Respecto de su cuadro clínico: fuera de los síntomas

consecuentes a los variados grados de déficit, lleva a diferentes grados de inadaptación y

23

bajo desempeño, pueden estar asociados síntomas psicóticos, agresividad, mutismo,

inmovilismo, movimientos anormales, impulsividad, deformaciones físicas y

convulsiones”. (VIEIRA, 2012 http://vieiracaetano.org/oligo.pdf, pág. 1)

-Locos: “Son los enfermos mentales que se encuentran en un período agudo de su mal o

que presentan manifestaciones llamativas y ruidosas en un cuadro crónico” (COUSIÑO,

1974, pág. 207). Sin embargo, la locura es un término amplio e indefinido, y la

inimputabilidad de igual manera, intentándose con el término “locura” englobar a todas las

personas que puedan cometer un acto ilícito en estas circunstancias. Por tanto, las

expresiones “inimputabilidad” y “locura” son construcciones subjetivas, pero aceptadas y

justificadas en el ordenamiento jurídico que tiene consecuencias adversas en la vida de

aquellos que con clasificados dentro de estos parámetros.

-Alienados: El Manual del Ministerio de Defensa del Brasil, de 06/09/2006, define a la

alienación mental como: “Todo caso de disturbio mental o neuromental grave y

persistente, en el cual, agotados los medios habituales de tratamiento, haya alteración

completa o considerable de la personalidad, comprometiendo gravemente los juicios de

valor y realidad, destruyendo la autodeterminación del pragmatismo y tornando al

individuo total y permanentemente inválido para cualquier trabajo”.(MINISTERIO DE

DEFENSA DE BRASIL, 2006, pág. 1)

Conforme lo expuesto, la alienación mental es cualquier forma de perturbación mental que

incapacita al individuo para actuar según las normas legales y convencionales de su medio

social, ya que el individuo se torna incapaz de responder legalmente por sus actos en la

vida civil, mostrándose completamente dependiente de terceros en lo que atañe a las

diversas responsabilidades exigidas por la convivencia en sociedad.

La alienación mental, es todo caso de disturbio mental o neurosis mental grave y

persistente, en el cual agotados los medios habituales de tratamiento haya alteración

completa o considerable de la personalidad, comprometiendo gravemente los juicios de

valor y la realidad destruyendo la autodeterminación del pragmatismo y transformando al

individuo total y permanentemente inválido para cualquier trabajo, deben depender de

terceros. El enajenado mental puede representar riesgos para sí y terceros, requiriendo su

internación. La enajenación mental es un concepto jurídico y no psicológico.

24

-Psicópatas: La criminóloga brasileña Dra. Bruna Falco de Rezende, al referirse a la

psicopatía, expresa que es: “la alteración de la personalidad o del carácter de un individuo

no necesariamente atribuida a una enfermedad o disturbio psíquico, dando a un psicópata,

como principal característica, la falta de respeto y violación de los derechos ajenos, sin

remordimiento o culpa. Se habla de una persona seductora y manipuladora, que miente con

facilidad para alcanzar sus objetivos, eliminando a quien entra en su camino y que no

aprende o cambia al ser sancionada. El psicópata mantienen la capacidad de entendimiento

preservada y la capacidad de determinarse en relación con el acto practicado”. (FALCO,

2011, pág. 34)

Los psicópatas son personas cuyo tipo de conducta tiene características especiales, ya que

no pueden calificarse de locos o enfermos mentales, ya que se encuentran en un campo

intermedio, siendo su comportamiento moral y ético muy diferente al de las personas

normales. El término “personalidades psicopáticas” ha sido reemplazado por la

Organización Mundial de la Salud por la expresión “trastornos de la personalidad”. Siendo

compleja la determinación de la capacidad delictual de este tipo de personas, ya que la

Psiquiatría, de manera categórica, no considera a los psicópatas como enfermos mentales,

pero sí como portadores de alteraciones del comportamiento.

Los psicópatas poseen un grave desequilibrio afectivo – emocional casi permanente unido

a impulsos antisociales que se manifiestan en descargas agresivas contra sí mismo o contra

la sociedad. El caso es que si bien no son considerados enfermos mentales, por su falta de

adaptación y personalidad especial, no resulta adecuado privarlos de libertad en un Centro

de Rehabilitación Social, debiendo sometérselos a internamiento en centros especiales

atendidos los especiales rasgos de su personalidad, ya que las sanciones aplicadas no los

rehabilitan ni modifican su forma de ser ni de actuar.

Clasificación de los psicópatas: Las personalidades psicopáticas que hoy se denominan

“trastorno antisocial de la personalidad (TAP)”, de conformidad a los criminólogos

españoles Dres. Javier O. Cabelloy Antonio H. Bruno, en su artículo titulado

“Personalidades psicopáticas o trastorno antisocial de la personalidad”, expresan que:

“Con Kurt Schneider, verdadero precursor del concepto actual del TAP, quien nominaba a

estos trastornos como “Desalmados”, se ingresa al estudio contemporáneo e integral de la

personalidad psicopática, planteando y resolviendo los interrogantes conceptuales del

25

tema, hasta ese momentos oscuros y sin claros principios rectores [...]A tal efecto

estableció diez tipos de psicópatas', alguno de ellos perfectamente identificables en la

realidad social actual”. . (CABELLO & BRUNO, 2010, pág. 84)

Las criminólogas mexicanas Dras. Natalia Barbero y Mariana Salduna, en su artículo

titulado “Responsabilidad penal del psicópata”, sustentándose en la clasificación de Kurt

Scheider, sostienen que existen once tipos de personalidades psicopáticas, que son las

siguientes: El depresivo, frío de ánimo, asténico, afanoso de estima, inseguro de sí, lábil de

humor, fanático, hipertímico, explosivo, abúlico y frenasténico. (BARBERO &

SALDUNA, 2007, págs. 92 - 94)

Psicóticos: Según el Diccionario on line Medlineplus; “Los trastornos psicóticos son

trastornos mentales graves que causan ideas y percepciones anormales. Las personas con

psicosis pierden el contacto con la realidad. Dos de los síntomas principales son delirios y

alucinaciones. Los delirios son falsas creencias, tales como la idea de que alguien está en

su contra o que la televisión les envía mensajes secretos. Las alucinaciones son

percepciones falsas, como escuchar, ver o sentir algo que no existe”.(DICCIONARIO ON

LINE MEDLINEPLUS, 2013, pág. 1)

De acuerdo a lo expuesto, el trastorno psicótico no se sustenta en vivencias personales ya

que el psicótico es una persona que pierde contacto con la realidad, ya que el psicótico

puede tener alucinaciones, delirios, cambios de comportamiento y pensamientos confusos,

síntomas que están unidos a una falta de visión crítica que lleva al individuo a no reconocer

la forma extraña de su comportamiento, teniendo grandes dificultades para desenvolverse

en sociedad o para ejecutar tareas cotidianas.

1.1.2.5. Responsabilidad penal de los infractores con trastornos mentales

En materia de responsabilidad penal, las enfermedades mentales que se desarrolló como

demencia, oligofrenia, locura, alienación o psicóticas cuando revisten el carácter de graves,

son inimputables, pero en el caso de las psicopatías, según señalan las criminólogas Dras.

Natalia Barbero y Mariana Salduna: “ninguna de ellas presenta una enfermedad mental

básica o se conforma como tal [...] las psicopatías son cuadros psicopatológicos que no

26

implican incapacidad para conocer la diferencia entre lo que está bien y lo que está mal.

Los psicópatas, si no tienen otro disturbio mental agregado, gozan de discernimiento [...]

La conformación psicopática, en ningún caso significa impedimento para entender la

naturaleza de un acto ni para manejar autónomamente la propia conducta. Obviamente que

podría admitirse, en casos muy especiales, la duda acerca de la real capacidad. (BARBERO

& SALDUNA, 2007, págs. 92 - 94)

En términos generales a los trastornos antisociales de la personalidad son imputables, y que

se estima por la doctrina que gozan de discernimiento, salvo que tengan algún problema

mental que se agregue a su estado, lo que precisa de exámenes acuciosos, ya que de

acuerdo con el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales - DSM-IV (APA,

2002), no existe una clasificación plenamente aceptada acerca del concepto de “trastornos

mentales”, ya que los cuadros psicopatológicos son clasificados basándose en padrones de

comportamiento o psicológicos que muchas veces son difíciles de delimitar de modo

exacto.

1.1.2.6. Valoración del infractor con trastorno mental

Respecto del examen pericial psiquiátrico el médico forense brasileño Dr. José Taborda en

su obra “Examen pericial psiquiátrico” al referirse a este tipo de examen señala que éste:

“Es una especie de evaluación psiquiátrica que tiene por finalidad dilucidar hechos que

interesan a la autoridad judicial, policial, administrativa o, eventualmente, a u particular,

constituyéndose en un medio de prueba. Tiene como base y fundamento el examen

psiquiátrico clínico, valiéndose el examinador del dominio de la técnica de la entrevista,

del conocimiento de la psicopatología y de su capacidad diagnóstica”. (TABORDA, 2004,

pág. 58)

Conforme lo expuesto, sólo en virtud de exámenes periciales adecuados puede

determinarse la inimputabilidad o imputabilidad del autor de un delito, tomando en

consideración el habla, el lenguaje, el pensamiento, la apreciación de la realidad, la

conciencia, la atención, la orientación, la percepción sensorial, la inteligencia, el humor, la

afectividad, la voluntad y el pragmatismo, razón por la cual la pericia psiquiátrico forense

reviste una fundamental importancia mediante la cual se determinará la existencia de las

27

alteraciones psicopatológicas del individuo que indiquen una enfermedad mental, un

desarrollo mental disminuido, un trastorno antisocial de la personalidad o una disminución

de conciencia en el momento de cometer el delito.

La jueza o el juez deben aplicar la pena o la medida de seguridad, cuando corresponda, en

el caso de la pena se presupone imputabilidad y en el caso de las medidas de seguridad, se

atiende a la peligrosidad de una persona inimputable o que tiene disminuida sus facultades

mentales. En el caso de las penas, pese a que tenemos, constitucionalmente, una justicia

restaurativa, aún existen resabios de la justicia retributiva o punitiva donde el iuspuniendi

del Estado impone la pena al delincuente, pero cuando hay ausencia de culpabilidad se

aplica una medida de seguridad, radicando el problema en que la pena es limitada y las

medidas de seguridad no, pues dependen de la peligrosidad del sujeto medida que se

puede prolongar indefinidamente.

Debe destacarse en forma categórica que la pena o la medida de seguridad es una

“privación de libertad”, conforme se establece en la Resolución 1/08 “Principios y

Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las

Américas” de la Organización de Estados Americanos de 13/03/2008, que de acuerdo a su

disposición general define y entiende como privación de libertad a:

“Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una

persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos

e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o

administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la

cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de

personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e

incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las

personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales

como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades

físicas, mentales o sensoriales...”

En consecuencia, existen instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen

a las personas inimputables privadas de libertad, ya que de acuerdo a la parte final del art.

3 de la mencionada resolución: “La privación de libertad de una persona en un hospital

psiquiátrico u otra institución similar deberá emplearse como último recurso, y únicamente

28

cuando exista una seria posibilidad de daño inmediato o inminente para la persona o

terceros. La mera discapacidad no deberá en ningún caso justificar la privación de

libertad”.

Igualmente la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, proclamada por la

Asamblea General de la ONU en su resolución 2856 de 20/12/1971, que en sus numerales

1 y 6 de la referida declaración, establece que: El retrasado mental debe gozar, hasta el

máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos y ser

protegido contra toda explotación y todo abuso o trato degradante. En caso de que sea

objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga

plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales.

1.1.2.7. Aplicabilidad de la inimputabilidad en los infractores con trastorno mental

El Art. 36 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a la aplicabilidad de la

inimputabilidad penal en los infractores con trastorno mental, cuando expresa: “Trastorno

mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tenga la capacidad de

comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta

comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será responsable de la

infracción. En estos casos la o el juzgador dictará obligatoriamente una medida de

seguridad.

La persona que, al momento de cometer la infracción, se encontrare disminuida en su

capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con

esta comprensión, tendrá una responsabilidad penal atenuada, que no podrá ser menor que

el mínimo de la pena previsto”.

Tomando en consideración los incisos 1° y 2° del art. 36 del Código Orgánico Integral

Penal, el inciso 1° se refiere a un trastorno mental que impiden que la persona comprenda

lo ilícito de su acción, no es responsable de la infracción. En el caso del inciso 2° se hace

referencia a una disminución de la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de

determinarse conforme a ésta, tendrá una responsabilidad penal atenuada.

Es labor de la jueza o juez de la causa, con posterioridad a los exámenes periciales aplicar

la pena correspondiente a los infractores imputables y, en el caso de que los autores tengan

sus facultades mentales disminuidas, rebajar la pena correspondiente y en el caso de los

29

inimputables determinar las medidas las medidas de seguridad aplicables, teniendo en

consideración los derechos humanos de este grupo vulnerable de personas. Pero gracias a

los especialistas se podrá distinguir entre los enfermos mentales y las personalidades

psicopáticas y la gravedad de las enfermedades o trastornos.

Si se atiende a la calidad de los Centros de Rehabilitación Social y a los Centros

Psiquiátricos existentes en el Ecuador, a las personas inimputables, se está dando a estas un

trato cruel y degradante a estas violándose una serie de principios establecidos en la

Declaración de Derechos del Retrasado Mental, particularmente los establecidos en los

numerales 1, es decir, gozar de los mismos derechos que los demás seres humanos; 2, a la

atención médica y el tratamiento físico que requiera su caso, así como a la educación, la

capacitación, la rehabilitación y la orientación que le permitan desarrollar al máximo su

capacidad y sus aptitudes y 6: a ser protegido contra toda explotación y todo abuso o trato

degradante.

Lo anterior concuerda con el literal c) del numeral 3 del art. 66 de la Constitución de la

República, que al tratar la integridad personal, prohíbe los tratos y penas crueles,

inhumanas o degradantes. Entendiéndose en términos amplios que una medida de

seguridad para un inimputable es una privación de libertad, que, de acuerdo a la

peligrosidad del inimputable, puede prolongarse indefinidamente, existiendo una gran

diferencia con la pena que se impone a las personas normales, que tiene un límite de

tiempo.

1.1.3. La seguridad jurídica de los procesados según la Constitución y la ley

1.1.3.1. Definición de seguridad jurídica

El art. 82 de la Constitución de la República se refiere a la seguridad jurídica disponiendo:

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes”.

De acuerdo a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de México, la seguridad

jurídica es: “la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, su familia, sus

posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe producir una

afectación en ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la

Constitución [...] y las leyes secundarias [...] y que para que se pueda dar una afectación

30

sobre éstos por parte de la autoridad, ésta deberá de observar y apegarse a lo dispuesto por

los diversos ordenamientos legales, cumpliendo de manera principal con lo establecido por

la Carta Magna”. (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MÉXICO, 2003, pág. 9)

La seguridad jurídica es un elemento fundamental del Estado de Derecho, en el cual

mediante las normas se limitan los poderes del Estado para respetar los derechos

constitucionales de las personas, siendo mayor la exigencia de la seguridad jurídica en un

Estado Constitucional de Derechos y Justicia, ya que de acuerdo a las normas

constitucionales vigentes y en virtud de la aplicación de principio pro homine, en caso

alguno se pueden afectar los derechos constitucionales y humanos de las personas, y, en el

caso de las personas con deficiencias mentales, deben éstas tener un trato preferente por

tratarse de un grupo de atención privilegiada, no pudiendo éstas ser privadas de libertad en

una cárcel común, sino que internadas en establecimientos especiales, atendido su estado.

1.1.3.2. La seguridad jurídica como derecho fundamental

El jurista mexicano Dr. Ignacio Burgoa, en su obra “Las Garantías Individuales” al

referirse a la seguridad jurídica, expresa: “Desde un punto de vista jurídico, la afectación

en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una serie de

requisitos, condiciones, elementos, etc., es lo que constituye las garantías de seguridad

jurídica. Éstas implican, en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos,

elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal

autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del

gobernado, integrada por el summum de sus derechos subjetivos. (BURGOA, 2009, pág.

504)

La Constitución de la República, en su Capítulo VIII “De los derechos de protección”,

específicamente en el art. 82, ya transcrito, contempla como derecho de protección a la

“seguridad jurídica”, ya que la seguridad jurídica tiene absoluta relación con una de las

más profundas aspiraciones del ser humano que es la garantía de estabilidad de la

relaciones jurídicas y del ordenamiento jurídico, razón por la cual la idea de seguridad

jurídica s encuentra vinculada a la propia dignidad de la persona humana, porque cada ser

humano tiene y merece el respeto y consideración por parte del Estado y la comunidad,

31

implicando en este sentido, la consideración hacia un cúmulo de derechos y deberes

fundamentales que aseguran a toda persona contra todo acto que los vulnere.

1.1.3.3 La seguridad jurídica como estabilidad del Derecho

Analizado anteriormente el art. 82 de la Constitución de la República, debe señalarse,

además que, en virtud del principio de no regresión establecido en el numeral 4° del art. 11

de la Constitución de la República, en el ejercicio de los derechos ninguna norma podrá

restringir el contenido de los derechos ni garantías constitucionales. Los derechos

constitucionales y los establecidos en los instrumentos internacionales de derechos

humanos son progresivos, es decir, siempre aumentan en los beneficios a quienes les son

concedidos, pero de este mismo principio emerge la irreversibilidad o deber de no

regresión, ya que no son admitidas las normas que restrinjan el contenido de los derechos

otorgados a la persona humana.

El jurista argentino Dr. Rogelio Moreno Rodríguez, en su “Diccionario de Ciencias

Penales” señala que la seguridad jurídica: “Es el fruto o la resultante de la aplicación, día a

día, de las reglas que gobiernan el sistema del Estado de Derecho. Cuando los poderes

respetan el orden constitucional establecido y logran que tenga vigencia efectiva y no solo

formal, se vive en un clima de seguridad jurídica”. (MORENO, 2001, pág. 367)

El principio de seguridad jurídica o de estabilidad de las relaciones jurídicas impide el

desconocimiento injustificado de los actos o situaciones jurídicas. La seguridad jurídica se

encuentra intensamente relacionada con el Estado constitucional de derechos y justicia,

pudiendo ser considerada inherente y esencial al mismo tiempo, ya que constituye el

sustento de todos los derechos individuales según se desprende del art. 82 de la

Constitución de la República.

1.1.3.4. Alcance del derecho fundamental a la seguridad jurídica

El filósofo del Derecho español Dr. Enrique Fernández Galiano, en su obra “Introducción a

la Filosofía”, al precisar los alcances de la seguridad jurídica expresa, con meridiana

claridad que: “El Derecho debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que

en todo momento sepa con entera claridad hasta dónde llega su esfera de actuación jurídica

y dónde empieza la de los demás [...]. Lo que interesa es que el Derecho, aparte sus

32

inevitables fallos, tienda a la creación de una seguridad para el particular que se acoja a sus

normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado imprevisible con

arreglo al propio ordenamiento”.(FERNÁNDEZ, 1963, pág. 139)

El alcance de la seguridad jurídica, en términos generales, implica que nuestros derechos

nunca serán vulnerados, porque nacen de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia,

lo que implica que los derechos constitucionales y los consagrados en los instrumentos

internacionales del ser humano prevalecen sobre los intereses del Estado, pero además, en

el hipotético caso de ser vulnerados, la persona humana afectada tendrá las garantías

constitucionales suficientes para interponer las acciones pertinentes que restablezcan el

orden jurídico y los derechos humanos vulnerados.

1.1.3.5. La seguridad jurídica de los inimputables

Los inimputables, como toda persona humana y en virtud del principio a la igualdad ante la

ley, establecido en el numeral 2° del art. 11 de la Constitución de la República, tienen el

derecho constitucional a la seguridad jurídica, según se desprende del art. 82 ibídem

porque fundamentándose ésta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, está dejando en evidencia que

los derechos de los inimputables están contemplados dentro de las dos disposiciones

constitucionales ya enunciadas.

Los inimputables, como toda persona humana son titulares del derecho humano y

constitucional a su seguridad jurídica, lo que implica que toda medida de seguridad dictada

en contra de este grupo vulnerable de personas, debe ajustarse a las normas internacionales

de derechos humanos y los derechos constitucionales establecidos en la Constitución,

especialmente los relacionados con su integridad personal, y, además, con el principio de

proporcionalidad de las mismas, ya que es inconcebible que las penas tengan un límite

temporal y las medidas de seguridad no, perjudicándose gravemente a los inimputables por

depender de la jueza o juez el grado de peligrosidad que les impide su libertad.

33

1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la inimputabilidad de los

infractores con trastorno mental

1.1.4.1. Legislación Mexicana

El art. 1 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a la

protección de los discapacitados, en este caso mentales e inimputables, cuando expresa en

su inciso 5°: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,

el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la

religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente

contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que

atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas.(CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE MÉXICO, 2013, pág. 1)

No existe en la Constitución Mexicana un título destinado a determinar la responsabilidad

de los discapacitados mentales, materia que se contempla en el Código Penal Federal de

dicho país.

El Código Penal Federal de los Estados Unidos de México en su Capítulo V “Causas de

Exclusión del Delito”, dispone en el numeral VII del Art. 29, lo siguiente: “[Causas de

exclusión]. El delito se excluye cuando: VII. [Inimputabilidad y acción libre en su

causa]. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de

comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en

virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto

hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso

responderá por el resultado típico producido en tal situación.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente

disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 65 de este Código.(CÓDIGO PENAL

FEDERAL, 2012, págs. 7 a 9)”

El Código Penal Federal de México para valorar las personalidades psicopáticas pone

énfasis en los factores mixtos, es decir biológico-psíquicos, ya que no solo se centra en su

34

enfermedad, sino que, al mismo tiempo en la capacidad de comprender el carácter ilícito

del acto y de comportarse de conformidad a este entendimiento.

1.1.4.2. Legislación Española

En la Constitución española de 1978 sólo existe un artículo que expresamente está

dedicado a regular los derechos de las personas con discapacidad, el artículo 49, cuyo texto

dice:

"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e

integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la

atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los

derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".

El jurista español Dr. Germán Tamayo Salaberria, en su obra “La enfermedad mental y la

ley”, al referirse al tratamiento de la responsabilidad penal de los enfermos mentales en

España, expresa que: “El Código Penal (español) contempla una serie de situaciones que

inciden sobre la responsabilidad criminal quedando recogidas tanto las eximentes como las

atenuantes de dicha responsabilidad. Así, el Art. 8 indica que están exentos de

responsabilidad criminal fundamentalmente el enajenado y el que se halla en situación de

trastorno mental transitorio (a no ser que éste haya sido buscado a propósito para

delinquir). Así mismo, indica la necesidad de decretar el internamiento en uno de los

establecimientos destinados a este tipo de enfermos” (TAMAYO, 1994, pág. 64)

La legislación penal española se refiere a la incapacidad mental absoluta considerando

como tales al enajenado y al que se hallaba en situación de estado mental transitorio, salvo

que haya buscado este estado para cometer el delito como el embriagarse o drogarse, pero

también se trata en el Código Penal español en el Art. 9 la enfermedad mental como

circunstancia atenuante, cuando ésta constituye una “eximente incompleta” de las que se

menciona en el Art. 8 de dicho cuerpo legal, razón por la cual se atenúa una sanción penal

en el caso que no hayan concurrido en él los requisitos para eximirlo de responsabilidad

penal.

Sin embargo, en la actualidad existe un Anteproyecto de Reforma del Código Penal,

presentado en el Consejo de Ministros el 11/10/2012 y que se encuentra actualmente en

discusión para su aprobación, sin embargo, este anteproyecto ha sido excesivamente

35

criticado porque si bien a los inimputables no se les puede imponer una pena, sino un

internamiento, en el anteproyecto se contempla internaciones que pueden ser, incluso, de

carácter perpetuo, porque en el anteproyecto se equipara la enfermedad mental con la

peligrosidad, clasificando a la persona con enfermedad mental como un “sujeto peligroso”,

que puede ser internado de por vida.

El gravísimo error de este anteproyecto de Código Penal del año 2012, no juzga a los

enfermos mentales de acuerdo a su patología y otorga a los jueces facultades omnímodas

para valorar la peligrosidad mental de una persona y, en virtud de ello, violar sus derechos

fundamentales internándolo, incluso, a perpetuidad, recayendo en los defensores del

paciente la prueba de demostrar que no es un peligro para la sociedad y levantándose la

medida por parte del juez, una vez que se acredite por parte de los defensores del paciente

la mencionada circunstancia.

1.1.4.3. Legislación Brasileña

La Constitución Federal de Brasil de 1988, en su art. 196 asegura que a todos los

ciudadanos el derecho a la salud en lo tocante a las personas con deficiencia exigiendo la

obligatoriedad de tratamiento y terapias relacionadas con la necesidad de inserción y de

inclusión social, razón por la cual las personas con trastornos mentales que cometan delitos

deberán tener un tratamiento adecuado, lo que constituye un derecho constitucional de los

mismos, razón por la cual no pueden ser privados de libertad en recintos carcelarios.

Siendo el sistema de salud brasileño predominantemente público, con participación del

sector privado, corresponde al Estado garantizar a todo y a cualquier ciudadano el derecho

integral a su salud, de forma igualitaria y gratuita, derecho que impide sancionar a las

personas con trastornos mentales que cometan delitos en las cárceles comunes.

La República de Brasil semana en el art. 1 numeral 2 de su Constitución, después de

enunciar los derechos constitucionales, dispone que: “los derechos y garantías expresadas

en esta Constitución no excluyen otros derivados del régimen y de los principios por ella

adoptados, o de los tratados internacionales en que la República Federativa de Brasil sea

parte”.

36

Se destaca que Brasil es suscriptor de la Declaración de Derechos de Personas con

Deficiencia Mental de la ONU (1971), dictándose en concordancia con ésta y el derecho

constitucional a la protección de las personas con trastorno mental la Ley de Ejecuciones

Penales, que dispone en sus arts. 175 y 176 que para constatar la cura o el fin de la

peligrosidad de un interno con trastornos mentales, éste debe ser sometido a un examen

pericial, el cual será realizado al fin del plazo mínimo de duración de la medida, o al

requerimiento del interesado.

Interesante es destacar la intervención de la justicia en la determinación de la mejoría de la

persona afectada con una medida de internamiento, asesorándose con peritos, lo que

implica que cada cierto tiempo se verifica si se debe continuar con la aplicación de la

medida.

El art. 26 del Código Penal Federal del Brasil dispone: “Está exento de pena el agente que,

por enfermedad mental o desarrollo mental incompleto o retardado, era, al tiempo de la

acción o de la omisión, completamente incapaz de entender el carácter ilícito del hecho o

de determinar-se de acuerdo con ese entendimiento.

Reducción de pena: La pena puede ser reducida de uno a dos tercios, si el agente, en virtud

de perturbación de la salud mental o por desarrollo mental incompleto o retardado no era

completamente capaz de entender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo

con ese entendimiento.

La referida disposición, respecto de las inimputabilidad pone énfasis en el factor biológico,

como lo es la enfermedad mental o el desarrollo mental incompleto o retardado, pero

doctrinariamente los criminólogos brasileños Dres. Diego de Oliveira Palharesy

MarcusVinícius Ribeiro Cunha, en su obra “El psicópata y el derecho penal brasileño ¿cuál

es la sanción penal adecuada?, expresan al respecto que existen tres doctrinas para

conceptuar a la psicopatía “la primera que la considera como una enfermedad mental, la

segunda como una enfermedad moral y la tercera como un trastorno de la personalidad”.

(DE OLIVEIRA & RIBEIRO, 2012, pág. 3)

Conforme lo expuesto por los señalados autores, los psicópatas no se rehabilitan, no existe,

de acuerdo a su personalidad ninguna sanción que lo rehabilite, siendo frecuente su

reincidencia, no sirviendo la pena impuesta para redimir al delincuentes psicópata, siendo

inútil cualquier tentativa de reeducación porque al carecer de valores y ética, especialmente

37

en los psicópatas denominados fríos, no existe sanción alguna que pueda modificar su

forma de actuar, recomendándose la aplicación de penas y no medidas de seguridad, pero

segregados de los demás internos por la influencia negativa que pueden ejercer sobre ellos.

Mayoritariamente la doctrina brasileña tiene una posición exacta en cuanto a la

responsabilidad de las personalidades psicopáticas, exponiendo que: “la psicopatía es un

trastorno antisocial que no afecta la capacidad de comprensión en cuanto al carácter ilícito

del acto ni su capacidad de determinarse conforme a ese entendimiento, restando concluir

que el psicópata, a priori, debe ser considerado por el derecho penal como un infractor

imputable, al cual deberá serle impuesta una pena como sanción adecuada en caso de

cometimiento de infracciones penales [...] la pena no constituye un medio coercitivo y

preventivo eficaz contra los psicópatas(DE OLIVEIRA & RIBEIRO, 2012, pág. 3)

Las personalidades psicopáticas tienen,, como se ha expuesto, características especiales

que no sucumben a ningún tipo de rehabilitación, ya que, según se ha comprobado

científicamente, al aplicárseles una pena esta opera como un paréntesis de neutralidad en

donde tienen conciencia que no van a poder desarrollar su accionar ilícito, pero recobrando

su libertad vuelven a hacer exactamente lo mismo, destacando siempre por la crueldad de

sus delitos concluyéndose que su comportamiento jamás será modificado por las penas e

incluso por los tratamientos debido a que se trata de una personalidad congénita y

desarrollada por muchos años.

1.1.4.4. Legislación Chilena

La Constitución Política de Chile, del año 1980, establece en el inciso cuarto de su art. 1

que: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien

común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y

a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y

material posible, con pleno respeto a los derechos y garantía que esta Constitución

establece”.

En virtud de dicha disposición constitucional, por estar el Estado al servicio de la persona

humana, el art. 19 de la misma constitución asegura a todas las personas una serie de

derechos como el derecho a la vida e integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1)

prohibiéndose la aplicación de todo apremio ilegítimo.

38

En concordancia con la disposición constitucional el Decreto Supremo N° 570, de 28 de

Agosto de 1998, del Ministerio de Salud, estableció el “Reglamento para la internación de

las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan”,

siendo obligación del Estado ejercer las acciones de fomento y protección de la salud

mental de la población, según establece el art. 1° del reglamento, velando porque se

ejecuten las actividades de recuperación y de su rehabilitación de las personas enfermas, ya

sea que ello se realice con sus propios recursos o a través de entidades privadas autorizadas

para estos efectos.

El Código Penal de Chile de 1874 es un anticuado cuerpo legal que no ha adaptado su

normativa a los adelantos científicos existentes respecto de las personas inimputables, ya

que el numeral 1° del Art. 10 del Código Penal declara que carece de responsabilidad penal

“el loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lucido, y el que, por cualquier

causa independiente de su voluntad, se haya privado totalmente de razón”. El código

incurre en un error al hacer una sinonimia entre la “locura” y la “demencia”, pero, además

incurre en el error de contemplar a los “intervalos lúcidos” rechazados en la actualidad.

No se contemplan en el Código Penal chileno los criterios psicológicos de la

inimputabilidad, sólo los aspectos biológicos (enfermedad mental) en el cual se atiende a la

conciencia del actuar ilícito y el entendimiento del mismo, elementos que no sirven para

juzgar a los psicópatas, ya que el Art. 458 del Código de Procedimiento Penal de dicho

país al referirse al “Imputado enajenado mental” expresa que si en el curso del

procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por

enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a

petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la

conducta punible que se investiga en relación a éste.

Mientras se elabora el informe psiquiátrico, el juez ordenará la suspensión del

procedimiento, pero si se atiende al texto del Art. 458 del Código de Procedimiento Penal

de Chile, existe una grave omisión respecto de las personalidades psicopáticas, sin

perjuicio que en las normas se contienen parámetros que permiten juzgar a toda clase de

personas, correspondiendo las medidas de seguridad cuando existan antecedentes

calificados que permitan presumir que atentará contra sí mismo o contra otras personas, de

tal forma que se haga necesaria la aplicación de una medida de seguridad.

39

1.1.5 Conclusiones parciales del capítulo

Como podemos ver la literatura relacionada con la inimputabilidad de los infractores con

trastornos mentales es muy escasa en nuestro medio y en el ámbito internacional por lo que

se dificulta el realizar una completa revisión del tema, sin embargo se hizo un resumen de

lo más destacado dentro de la literatura jurídica y médica sobre el tema para poder tener

una idea clara de un problema poco estudiado y poco aplicado en la práctica diaria dentro

de la justicia.

La inimputabilidad según varios de los autores citados en esta revisión se define de manera

diferente, incluso se la relaciona con la culpabilidad, no existe un criterio unificado para

hablar de inimputabilidad en trastornos mentales del infractor, así como no existe en el

orden jurídico criterios de médicos psiquíatras expertos en trastornos mentales que también

se encuentren claramente definidos y acordes con las leyes y su aplicabilidad en el sistema

de justicia.

En nuestro país no se ha mejorado en cuanto al tratamiento de los infractores con

trastornos mentales, vemos con pena que en el nuevo Código Orgánico Integral Penal no

hace referencia más que en una mínima parte en relación al tema, lo que estaría vulnerando

los derechos de dichas personas y no se estaría tomando en cuenta a la seguridad jurídica

de los infractores con trastornos mentales. En el derecho comparado podemos darnos

cuenta que tampoco se hace una adecuada revisión y aplicación de los derechos de estas

personas, poco o nada se ha hechos a nivel de los organismos internacionales encargados

de los derechos humanos para mejorar esta situación.

40

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Modalidad de la investigación

Se ha procedido a desarrollar el presente trabajo mediante una investigación bibliográfica,

científico – jurídica a fin establecer si es adecuada la legislación penal ecuatoriana acerca

del trastorno mental del infractor y su inimputabilidad en el derecho penal, determinando el

cumplimiento de sus derechos y garantías constitucionales y su respeto por parte de los

juzgadores, para lo cual se analizó la legislación nacional, la comparada y los instrumentos

internacionales que establecen los derechos de este grupo vulnerable de personas.

2.2 Tipo de investigación

Mediante la presente investigación se analizó las normas nacionales como comparadas y

los instrumentos internacionales que tratan el trastorno mental del infractor y su

inimputabilidad en el derecho penal, toda vez que una equivocación acerca del diagnóstico

del infractor puede implicar que sea recluido en un Centro de Rehabilitación Social, con el

consecuente peligro no solo para el procesado, sino que también para la población

carcelaria, sino que, además, porque muchas veces las medidas de internación a los

inimputables pueden exceder con creces el número de años que tiene una pena para las

personas comunes y corrientes.

2.3. Población y muestra de la investigación

La población a la que va dirigida la encuesta está entre jueces, fiscales, abogados en libre

ejercicio y usuarios de la función judicial de la ciudad de Ibarra.

41

Cálculo de la Muestra

n= N .

(E) ² (N-1) + 1

n= Tamaño de muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0.1)

Jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio y usuarios de la función judicial

n = 800

(0.1)² (799) + 1

n = 800

0.01 (799) + 1

n = 800

80.99

n = 98,77 = 99

Tabla N° 1

Composición Número

Universo 800

Tamaño de la muestra 99

Elaborada por el alumno Galo Estrada Saltos

42

2.4. Métodos de investigación

Los métodos de investigación que se utilizará son los siguientes:

2.4.1. Método Inductivo

En el entendido que el presente trabajo de investigación es un proceso analítico sintético

mediante el cual se parte del estudio de casos, hechos o fenómenos particulares, en el caso

de la investigación, relacionado con los derechos de las personas inimputables totales o

parciales, a fin de llegar al descubrimiento de un principio o ley general que los rige, se

utilizarán los siguientes pasos:

Observación: Esto es muy diverso a “contemplar las cosas”, toda vez que se procederá

conforme a evidencias, es decir, “observaciones objetivas” en las cuales se sustentará esta

propuesta para verificarlas con exactitud, en el caso del tema problema que se relaciona

con los trastornos mentales y la inimputabilidad.

Abstracción: En este proceso investigativo, aunque no resulta fácil, me apartaré de los

objetos sensibles como deseos, preferencias y creencias, pues la objetividad debe presidir

toda investigación: Se hará simplemente una investigación de la realidad existente sin

ningún matiz que la deforme.

2.4.2. Método deductivo

La deducción va de lo general a lo particular. El método deductivo es aquél que parte los

datos generales aceptados como valederos, para deducir por medio del razonamiento

lógico, varias suposiciones, es decir; parte de verdades previamente establecidas como

principios generales, para luego aplicarlo a casos individuales y comprobar así su validez,

especialmente con los relacionados con la privación de libertad en Centros de

Rehabilitación Social o la internación en Centros especializados de las personas

inimputables.

2.4.3. Método descriptivo

A través de este método se expone el estado actual del tema investigado y los fenómenos

que lo genera, es la observación minuciosa y actual de hechos, fenómenos y casos

procurando una interpretación racional y el análisis objetivo de los mismos, con la

finalidad de cumplir los objetivos específicos ya señalados. Se refiere a una interpretación

de la realidad tal cual es.

43

2.4.4. Método analítico – sintético

Método Analítico: Mediante su aplicación se pondrá énfasis en las escasas normas la

materia para someterla a un estudio independiente poniendo énfasis en la legislación

internacional como comparada, así como la doctrina y jurisprudencia comparadas que

velan por la integridad del infractor con trastorno mental. Mediante este método se logró

hacer un acabado análisis crítico del tema investigando a fin de alcanzar una comprensión

total del mismo

Método Sintético: Analizando la actual realidad normativa del país se llegará a un todo

concreto que permitirá proponer el establecimiento de normas adecuadas o el

mejoramiento de las actualmente existentes

2.4.5. Método histórico – lógico

El método histórico, o también llamado Método Científico de la Realidad Histórica Este

método se refiere a que en la Sociedad los diversos problemas o fenómenos no se

presentan de manera azarosa sino que es el resultado de un Largo proceso que los origina,

motiva o da lugar a su existencia. Esta evolución de otra parte no es rigurosa o repetitiva de

manera similar, sino que va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias o

expresiones que ayuda a interpretarlos de una manera secuencial. La lógica se refiere

entonces a aquellos resultados previsibles y lo histórico a la cuestión evolutiva de los

fenómenos. Lo lógico expresa lo histórico por medio de las abstracciones, con la

particularidad de que se procura por todos los medios conservar el hilo fundamental del

proceso histórico efectivo en el tratamiento penal de los inimputables en el ordenamiento

jurídico penal ecuatoriano.

2.4.6.- Método científico

El método científico es un proceso de investigación que consta de varias etapas: a) La

observación del fenómeno donde se observa y se describe el proceso objeto de estudio; b)

La formulación de hipótesis que donde se establecen posibles causas que expliquen el

fenómeno estudiado, que después habrá que confirmar experimentalmente, c) El diseño

experimental: Se monta un dispositivo experimental que pueda probar nuestras hipótesis.

Si hay varias variables, se controlan todas salvo la que queremos estudiar y d) El análisis

44

de los resultados y conclusiones que generalmente en una investigación cuantitativa se

expresan en gráficos. En términos generales, el método científico es el conjunto de

procedimientos lógicos que sigue la investigación para descubrir las relaciones internas y

externas de los procesos de la realidad natural y social, identificándose también como la

serie ordenada de procedimientos de que se hace uso en la investigación científica para

obtener la extensión de nuestros conocimientos y, finalmente se lo define como el conjunto

de procesos que el ser humano emplea en la investigación y demostración de la verdad.

2.4.7. Método comparativo

Involucra la comparación de diferentes tipos de instituciones o grupos de gente para

analizar y sintetizar sus diferencias, así como sus similitudes. Se parte del supuesto de que

estas divergencias y similitudes permiten conocimientos precisos de ciertos fenómenos,

instituciones, estructuras y culturas, como lo es el tratamiento de los inimputables en el

ordenamiento jurídico penal ecuatoriano.

2.5. Técnicas e instrumentos de investigación

2.5.1. Técnicas de campo

Encuesta: A 99 personas entre jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio especializados

en derecho penal de la ciudad de Ibarra y usuarios de la función judicial en la ciudad de

Ibarra.

2.5.2. Instrumentos

Cuestionario

2.5.3. Técnicas e instrumentos de investigación

Las técnicas de investigación empleadas en el tema de investigación son las clásicas y que

ayudan de forma perfecta para conseguir los objetivos generales y específicos, sin las

cuales, la metodología aplicada no llegaría a materializarse sin ayuda de las fichas

bibliográficas, nemotécnicas, linkográficas y de campo.

45

Fichas Bibliográficas: son destinadas a anotar los datos completos de los documentos

consultados en la investigación: libros, revistas folletos, diarios, etc.

Fichas Nemotécnicas: Son las fichas en las cuales se anota la información extraída tanto

de fuentes bibliográficas como de las actividades propias de la observación; en general se

anotan informaciones para todo el proceso de investigación. El fichero personal es una

ayuda memoria que sirve para organizar la investigación y estructurar de mejor forma la

investigación. En el presente caso de investigación jurídica se ha utilizado dos clases de

fichas nemotécnicas que son: a) las textuales y b) las personales.

Fichas de Campo: Son las fichas destinadas a recoger datos que se obtienen mediante la

técnica de observación en el lugar donde ocurren los hechos.

Fichas linkográficas: Es necesario hacer una mención especial a la fuente de

investigación moderna como lo es el Internet, aquí se encuentra mucha información de

todas partes del mundo y de nuestro país acerca del tema. Entre los anexos que se adjuntará

a esta investigación son páginas electrónicas que sirven para conocer las experiencias de

países vecinos de condiciones similares y así obtener leyes debidamente aplicables, justas

y reales.

Encuestas: A 99 personas entre jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio especializados

en Derecho Penal de la ciudad de Ibarra y usuarios de la función judicial de la ciudad de

Ibarra.

2.5.4. Procedimiento en la investigación

Estudio bibliográfico: Se ha recurrido a las bibliotecas de la Universidad Central de

Quito, Universidad de las Américas, Universidad Andina Simón Bolívar, Universidad San

Francisco, y Pontificia Universidad Católica de Quito a consultar la doctrina y

jurisprudencia existente respecto deltrastorno mental del infractor y su inimputabilidad en

el derecho penal, investigando, de igual manera, los instrumentos del derecho comparado e

internacional relacionados con la materia.

2.6. Diseño de la investigación

La presente investigación es de carácter descriptiva porque se trata de una investigación

concluyente que tiene como objetivo principal el trastorno mental del infractor y su

46

inimputabilidad en el derecho penal. De igual manera, en principio, se trató de una

investigación exploratoria pues su objetivo primario fue facilitar una mayor

penetración y comprensión del problema a que hubo que enfrentarse para abordar el

tema. También la investigación fue de carácter bibliográfica porque hubo que recurrir a la

doctrina, nacional, comparada e internacional, para cumplir con los objetivos de esta

investigación

2.7. Encuesta

A 99 personas entre jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio especializados en Derecho

Penal y usuarios de la función judicial de la ciudad de Ibarra

47

PREGUNTA N° 1¿Considera que los enfermos con trastornos mentales deben tener

responsabilidad penal?

Cuadro Nº 2

Alternativas fa pr

1. Siempre 20 20,20%

2. Rara vez 26 26,26%

3. Nunca 53 53,53%

Total 99 100.00%

Gráfico N° 1: Responsabilidad penal de los inimputables

Elaborado por el investigador

Análisis e interpretación de los resultados: Un 20 % de los abogados encuestados

expresó que siempre debería responsabilizarse a los inimputables porque no todas las

personas son absolutamente incapaces, ya que puede ser una incapacidad relativa o

atenuada, otro porcentaje, ascendente a un 26,15% señaló que habría que distinguir entre

los diversos inimputables, porque no existen parámetros absolutos para determinar la

inimputabilidad. Finalmente, un 53.84% de los abogados encuestados señalaron que no

deberían tener responsabilidad penal porque, simplemente carecían de una inteligencia

normal y todas estas alteraciones impiden que tengan una adecuada percepción de los

hechos e ilícitos que cometen.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

1 2 3

48

PREGUNTA N° 2¿Los enfermos con trastornos mentales absolutos deben ser

absolutamente inimputables?

Cuadro N° 3

Alternativas fa pr

1. No 7 7%

2. Si 92 93%

Total 99 100%

Gráfico N° 2: Inimputabilidad absoluta de los absolutamente inimputables

Elaborado por el investigador

Análisis e interpretación de los resultados: Un 7% de los encuestados manifestaron que

la incapacidad absoluta no es fácil de determinar, salvo en casos que sea muy evidente,

razón por la cual señalaron que no en todos los casos pueden ser absolutamente

inimputables, mientras que un 93% de los encuestados expresaron que determinándose la

incapacidad absoluta, mal puede señalarse que no hay inimputabilidad, o que sean

imputables, ello carecería de rigor científico.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

1 2

49

PREGUNTA N° 3 ¿Los enfermos con trastornos mentales relativos deben ser

absolutamente inimputables?

Cuadro Nº 4

Alternativas fa pr

1. Siempre 3 3,03%

2. Rara vez 78 78,78%

3. Nunca 18 18,18%

Total 99 100%

Gráfico N° 3 Inimputabilidad absoluta de los incapaces relativos

Elaborado por el investigador

Análisis e interpretación de los resultados: el 3% de los encuestados señaló que en

virtud de la incapacidad siempre debe declararse la inimputabilidad absoluta; un 78%

señaló que ello debería aplicarse rara vez, debido a que se trata de diversos grados de

incapacidad y, finalmente, un 19% de los encuestados manifestó que nunca se los debería

declarar absolutamente inimputables, en razón que tienen ciertos grados de incapacidad

pero que no reviste el carácter de absoluta

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

1 2 3

50

PREGUNTA N° 4 ¿Mejoró el Código Orgánico Integral Penal la situación de los

enfermos con trastornos mentales absolutos y relativos?

Cuadro N° 5

Alternativas fa pr

1. No 94 95,95%

2. Si 5 5,05%

Total 9 100%

Gráfico N° 4 Calidad de las normas del Código Orgánico Integral Penal respecto de

los enfermos con trastornos mentales absolutos y relativos

Elaborado por el investigador

Análisis e interpretación de los resultados: Un 95% de los abogados encuestados

expresaron que no hubo mejora alguna, la norma sigue siendo idéntica, razón por la cual

no hubo ningún avance sobre la materia; en cambio un 5% expresó que había habido

cambios sustanciales respecto del trato legal a esta clase de personas.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

1 2

51

PREGUNTA N° 5 ¿Las medidas de seguridad para los internos con problemas

mentales en los centros de rehabilitación social son?

Cuadro Nº 6

Alternativas fa pr

1. Buenas 7 7,07%

2. Malas 89 89,89%

3. Deficientes 3 3,03%

Total 99 100%

Gráfico N°5Calidad de las medidas de seguridad para enfermos mentales en los

Centros de Rehabilitación Social

Elaborado por el investigador

Análisis e interpretación de los resultados: el 7% de los abogados expresó que a los

internos de estas características se los aísla adecuadamente por constituir un peligro para el

resto de la población carcelaria; un 90% expresó que las condiciones de aislamiento de los

Centros de Rehabilitación Social no existen o son malas, y, finalmente, un 3% manifestó

que las condiciones son deficientes.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

1 2 3

52

PREGUNTA N° 6¿Los enfermos mentales que están en algún centro de rehabilitación

social deberían tener una valoración psiquiátrica?

Cuadro Nº 7

Alternativas fa pr

1. Siempre 85 85,85%

2. Rara vez 10 10,10%

3. Nunca 4 4,04%

Total 99 100%

Gráfico N° 6 Centros especiales y valoración psiquiátrica

Elaborado por el investigador

Análisis e interpretación de los resultados: el 85%de los encuestados expresó que

siempre debería evaluarse a personas que tengan esas característica para enviarlas a centros

especializados debido a que necesariamente, para tomar esta determinación debe hacerse

una evaluación previa; un 10% expuso que debería hacerse en forma relativa, porque

existen personas que muestran estas características sin necesidad de evaluación con su

comportamiento; finalmente un 4% expuso que no era necesario porque ello se aprecia

fácilmente de acuerdo a los comportamientos de las personas que tengan estos problemas

mentales.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

1 2 3

53

PREGUNTA N° 7 ¿Cómo se considera a las normas del ordenamiento jurídico penal

ecuatoriano en lo que dice relación con los inimputables por

enfermedad mental?

Cuadro Nº 8

Alternativas fa pr

1. Muy buenas 7 7,07%

2. Buenas 10 10,10%

3. Deficientes 82 82,82%

Total 99 100%

Gráfico N° 7 Eficiencia de las normas del ordenamiento jurídico penal sobre

inimputables

Elaborado por el investigador

Análisis e interpretación de los resultados: un 7% expuso que las normas del

ordenamiento jurídico penal ecuatoriano respecto de los inimputables son muy buenas

porque regulan eficientemente la materia; un 10%, respecto del mismo tema señaló que las

normas eran buenas, y, finalmente, un 82% señaló que las normas eran malas e

ineficientes.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

1 2 3

54

PREGUNTA N° 8 ¿Los infractores con trastornos mentales que se encuentran

internos en un centro de rehabilitación social reciben un

tratamiento médico especializado?

Cuadro Nº 9

Alternativas fa pr

1. Muy bueno 6 6,06%

2. Bueno 3 3,03%

3. Deficiente 90 90,90%

Total 99 100%

Gráfico N° 8 Tratamiento médico especializado los enfermos mentales en los

Centros de Rehabilitación Social

Elaborado por el investigador

Análisis e interpretación de los resultados: el 6% de los abogados encuestados

respondieron que existe un tratamiento muy bueno respecto de los enfermos mentales

dentro de un Centro de Rehabilitación Social; un 3% de los encuestados señaló que el

tratamiento es bueno, y, finalmente, un 90% de los encuestados expresaron que el

tratamiento es deficiente, lo que han podido apreciar personalmente.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

1 2 3

55

PREGUNTA N° 9 ¿Ha conocido casos de un infractor con trastorno mental que haya

estado recluido en el Centro de Rehabilitación Social de

Ibarra?

Cuadro N° 10

Alternativas fa pr

1. No 95 95,95%

2. Si 4 4.04%

Total 99 100%

Gráfico N° 9 Caso de un infractor con trastorno mental que haya estado recluido en

el Centro de Rehabilitación Social de Ibarra

Elaborado por el investigador

Análisis e interpretación de los resultados: el 96% de los abogados dijo ignorar esta

situación, pese a visitar permanentemente el Centro de Rehabilitación Social de Ibarra;

solo un 4% expusieron que había tomado conocimiento de casos que un enfermo mental

estuvo recluido en el referido centro.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

1 2

56

PREGUNTA N° 10 ¿Considera que es necesario hacer un estudio científico – jurídico

que trate acerca de la inimputabilidad de los infractores con

trastornos mentales?

Cuadro N° 11

Alternativas fa pr

1. No 3 3,03%

2. Si 96 96.96%

Total 99 100%

Gráfico N° 10Estudio científico – jurídico que trate acerca de la inimputabilidad de

los infractores con trastornos mentales

Elaborado por el investigador

Análisis e interpretación de los resultados: Un 3% de los encuestados expresaron no es

necesario hacer un estudio científico - jurídico que trate acerca de la inimputabilidad de los

infractores con trastornos mentales; en cambio, mayoritariamente un 97% expuso que es

absoluta e imperiosamente necesario hacerlo, porque los internos normales están expuestos

a peligros al igual que los enfermos mentales cuando están en recintos que no les

corresponde.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

1 2

57

2.8. Verificación de la idea a defender

Se ha verificado la idea a defender en el sentido que este grupo vulnerable de personas

incluso hasta en las normas inadecuadas que rigen en la teoría, en nada han aportado para

velar por los derechos humanos de esta clase de personas, particularmente a aquellas que

ingresan a un recinto carcelario con estas alteraciones mentales, o, que la adquieren

producto del impacto psicológico que implica la pérdida de libertad en los Centros de

Rehabilitación Social del país.

Por otra parte, el Código Orgánico Integral Penal no significó ningún avance en las normas

que traten a este grupo vulnerable de la sociedad, siendo absolutamente inconveniente que

estas personas permanezcan privadas de libertad en los Centro de Rehabilitación Social, ya

que en el caso de psicópatas peligrosos, por ejemplo, pueden cometer las peores

atrocidades y representan un peligro para la población penal.

En virtud de lo anterior, con decepción puede concluirse la nula preocupación del Estado

de este grupo vulnerable de la población, añadiendo que los centros psiquiátricos del

Estado, igualmente, no cuentan con las condiciones adecuadas que puedan permitir un

tratamiento óptimo para estas personas.

2.9. Conclusiones parciales del capítulo

Tanto las encuestas y las entrevistas dejaron de manifiesto que, desgraciadamente, para el

Estado Constitucional de Derechos y Justicia, este grupo vulnerable no es una prioridad, ya

que las normas del Código Penal vigente y del Código Orgánico Integral Penal denotan la

inexistencia de estudios especializados sobre la materia, quedando estas normas a merced

de asambleístas absolutamente profanos en conocimientos acerca de las personas

inimputables.

Los resultados nos hacen notar que poca importancia se da al derecho del infractor con

trastorno mental que según nuestras leyes y Tratados Internacionales tendría que tener otro

trato al momento de ser juzgado por nuestro sistema judicial, dejando en desamparo a este

grupo de personas.

La ignorancia de los usuarios del sistema judicial debería ser compensada con los

conocimientos y aplicación de parte de los operadores del sistema de justicia de nuestro

país lo que sería ventajoso tanto para este grupo de infractores como para la sociedad y

poder estar tranquilos confiando en la justicia.

58

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Tema

“EL TRASTORNO MENTAL DEL INFRACTOR Y SU INIMPUTABILIDAD EN EL

DERECHO PENAL”

3.2 Objetivo

Con la realización de un estudio científico jurídico, sobre los derechos y garantías

constitucionales de los infractores con trastorno mental se evitará privarlos de la libertad en

centros de rehabilitación social y sean tratados en centros especializados.

3.3. Justificación

La presente investigación se justifica, porque generalmente los enfermos mentales son

discriminados debido a su estado, pudiendo un error judicial implicar su privación de

libertad en un centro de rehabilitación social conjuntamente con personas psíquicamente

normales, lo que generará inconvenientes para ambas, ya que si al enfermo mental no se le

somete a tratamiento o internación se puede producir un agravamiento de su enfermedad

con graves consecuencias para sí y quienes le rodean, lo que puede generarse debido a una

ignorancia de los operadores judiciales sobre la materia.

La finalidad primordial de la presente investigación es porque a través de la difusión del

presente a los operadores del sistema judicial así como a los usuarios involucrados en el

mismo y a la ciudadanía en general se podrá tener en cuenta que este grupo de infractores

deben ser tratados diferentemente de los imputables y así garantizar un debido proceso.

Por estas razones, más que una propuesta específica, corresponde al gobierno hacer una

evaluación de la población carcelaria del país y determinar, en el caso que alguno de los

internos padezca trastornos mentales, someterlo a un adecuado tratamiento en los centros

especializados existentes, ya que de lo contrario, se está atentando contra su integridad,

porque por sus alteraciones mentales puede causar problemas a su propia seguridad como a

la de las personas recluidas que lo rodean.

59

Es de vital importancia garantizar los derechos constitucionales y derechos humanos

contemplados en la Constitución de la República que se puede conseguir con el pleno

conocimiento de nuestro ordenamiento penal de parte de los operadores de justicia de

nuestro país teniendo en cuenta que es inimputable quien posea una perturbación mental

absoluta (Art. 34 del Código Penal vigente y Art. 36 inciso 1° Código Orgánico Integral

Penal) y perturbación mental relativa (Art. 35 del Código Penal vigente y Art. 36 inciso 2°

del Código Orgánico Integral Penal), que puede originar confusión en los profanos de

conocimientos psiquiátricos, como ocurre, prácticamente, con la generalidad de los

operadores judiciales.

3.4 Descripción de la propuesta

Con la realización de un estudio científico jurídico sobre los derechos y garantías

constitucionales de los infractores con trastorno mental se evitará errores en la aplicación

de la ley penal y de las garantías constitucionales de este grupo vulnerable.

3.5 Desarrollo del cuerpo central

No se puede tener una respuesta única a la diversidad de enfermedades mentales y la

reacciones que cada persona que las padece puede tener, razón por la cual se determinó que

el Estado debe hacer una evaluación psiquiátrica de toda la población carcelaria, a fin de

determinar quiénes deben ser llevados a tratamiento especial en las clínicas especializadas

y en los recintos que existen para la seguridad de estas personas.

Coincido con la apreciación doctrinaria del penalista chileno Dr. Waldo del Villar Brito, en

su obra “Manual de Derecho Penal”, que coincide con los arts. 35 y 36 del Código

Orgánico Integral Penal, ya que la culpabilidad presenta un doble contenido, porque existe

una situación de hecho constituida por el conocimiento de las normas y de la conducta

concreta que le es contraria y la decisión del sujeto de realizar esa conducta concreta, cosa

que no existe en las personas con trastornos mentales pues ésta no tiene la capacidad de

comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta

comprensión puesto que el padecimiento de un trastorno mental severo impide la

responsabilidad penal, la cual se atenúa cuando esta incapacidad está solo disminuida.

El término imputar significa atribuir culpa, para estudiar la culpabilidad siempre debe

recurrirse a la causa del delito, entre las cuales destaca la relación psíquica entre el agente

60

y el hecho. Es por eso que la noción de culpabilidad y consecuentemente, de la

imputabilidad, debe requerir de la ciencia médica especializada, como lo es la psiquiatría

forense.

De esta manera, las bases de la imputabilidad están sólidamente condicionadas a la salud

mental y a la normalidad psíquica, porque representa la condición de quien tiene la

capacidad de realizar un acto con pleno discernimiento para direccionar sus actitudes.

En concordancia con lo expuesto, coincido con lo expuesto con el jurista mexicano Dr.

Sergio García Ramírez, quien en su obra “La imputabilidad en el Derecho Penal

Mexicano”, se refiere a la imputabilidad como la capacidad de autodeterminación del

hombre para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida

normativamente, de comprender la antijuridicidad de su conducta, dependiendo la

imputabilidad de la intencionalidad del acto, el dolo constituye un elemento típicamente

subjetivo de la acción, ya que el dolo tiene una connotación subjetiva, disque obedece a

una intencionalidad subjetiva y consciente. Respecto de la culpa, la responsabilidad es de

tipo objetiva ya que no hay intencionalidad consciente.

Tal como se expresó en el cuerpo de esta tesis, cuando existe alteraciones mentales, los

individuos son considerados inimputables, si no tuvieren conciencia de sus actos o no

poseen control sobre los mismos. El agente, al realizar un ilícito penal, debe tener

condiciones físicas, psicológicas, morales y mentales; pero además control de su voluntad,

ya que para considerar imputable a una persona debe ésta tener capacidad de comprensión

respecto del significado de su conducta y estar en condiciones de auto determinarse, en

otras palabras que no medie intervención o presión alguna.

En principio toda persona es responsable por sus acciones u omisiones, debiendo recibir la

correspondiente sanción penal cuando se comete hechos ilícitos tipificados penalmente,

pero la excepción concurre con los inimputables, esto es aquellos que no pueden responder

por sus acciones u omisiones, pues les falta capacidad para comprender el carácter ilícito

del acto, por ello al tratarse la inimputabilidad penal se debe tener presente dos requisitos

bien marcados, uno de carácter biológico y otro de carácter psicológico o normativo.

Gracias a los adelantos científicos se puede determinar con mayor exactitud si estamos

frente a un determinado hecho patológico, surgiendo la denominada psicopatología

forense, ciencia que contribuye con la justicia en todo aquello que implica la determinación

61

de la imputabilidad, que es un término jurídico y no médico, entendida la inimputabilidad

como la insuficiencia de las facultades mentales y alteración mórbida de las facultades

mentales o de un estado de inconsciencia o de juicio necesarias para la comprensión del

aspecto criminal del acto, a fin de determinar si el individuo estuvo consciente cuando

dirigió sus acciones.

Igualmente coincido el penalista chileno y profesor de varias universidades europeas el Dr.

Juan Bustos Ramírez quien en su obra “Control Social y Sistema Penal” quien señala

respeto de la imputabilidad que: para los autores clásicos o neoclásicos -desde Carrara

hasta Welzel-, la imputabilidad es la capacidad vital o existencial del individuo de

comprender y actuar conforme al valor. De esta manera se divide a los individuos en

imputables (capaces de autodeterminación, de ser libres) e inimputables (aquellos que no

poseen dicha capacidad: locos, niños, etc.). Con ello el concepto de inimputabilidad lleva

aparejada la idea o estigma o etiqueta de minusvalía, de desigualdad existencial de los

hombres libres y el de los que no lo son.

Igualmente es importante tener en consideración que el acto es caracterizado no solamente

por la acción, sino también por la omisión, que es la ausencia de acción, pero a ello debe

añadirse que sólo el inimputable no responde penalmente por sus actos, al no disponer de

una voluntad consciente, razón por la cual la imputabilidad se confunda con la culpabilidad

y con la responsabilidad. En todo ordenamiento jurídico, la inimputabilidad no se presume,

necesita ser acreditada por medio de una adecuada pericia y en condiciones de absoluta

certeza, Primero, debe verificarse si el agente, al momento de la acción u omisión, era

portador de una enfermedad mental o tiene un desarrollo mental retardado o incompleto.

Existe una fuerte tendencia en la psicopatología, cuando se considera que las condiciones

psíquicas que no son provocadas intencionalmente por su autor, por la existencia de una

patología psíquica, lo que significa que esta persona tal vez pudiese tener una forma de

reacción completamente diversa en caso de carecer de una patología que altere su

capacidad volitiva.

Pero no debemos cuestionar simplemente la existencia o no de intencionalidad del acto,

pues la intencionalidad puede existir en el caso de una persona sana o enferma, lo que se

cuestiona es la intencionalidad de ser cualitativamente diferente, ya que evidentemente una

62

persona puede saber lo que hace, tener memoria del hecho ocurrido y tener un juicio crítico

adecuado de lo que hizo.

Desde el punto de vista de la psiquiatría forense, un psicótico paranoide, por ejemplo, tiene

perfecta memoria de sus acciones, de hecho un enfermo de estas características puede

encontrar normal que se defendió contra unos enemigos imaginarios, pero no tiene ninguna

crítica saludable respecto de lo ocurrido.

Es claro que el psiquiatra no dispone siempre, segura e invariablemente de los medios para

evaluar con precisión si la persona sabía o no la naturaleza ética, moral y legal de su acto.

En realidad, si solo se excluyen los actos del estado crepuscular y otros daños orgánicos de

la actividad mental, los demás actos son más complejos de determinar, lo que implica que

la psiquiatría tiene que esforzarse mucho para detectar si una persona tiene carencia de

sentimientos, si está o no acorde con la noción de valores para dejarlo al margen de los

atributos comunes a la mayoría de las personas.

Pero si se hace un análisis de la realidad de las personas con problemas mentales, aún en

nuestro país son catalogados como “escoria” de la sociedad, creándose una supuesta

legislación de protección que garantizaría los derechos de las personas portadoras de

trastornos mentales en centros asistenciales en los cuales, idealmente, se crearan

mecanismos en los que los denominados manicomios dieran a los pacientes un trato digno

y con un tratamiento adecuado a su enfermedad, a fin de reinsertarlos, en lo que sea

posible, a la sociedad. Pero el problema es determinar si son acertadas las políticas

existentes en el país respecto del tratamiento de las personas con problemas mentales.

El jurista brasileño Dr. Luis Regis Prado, en su obra “Curso de Derecho Penal brasileño”,

al referirse a la imputabilidad, señala que: “Es la plena capacidad (estado o condición) de

culpabilidad, entendida como la capacidad de entender y querer, y, por consiguiente, de

responsabilidad criminal (el imputable responde por sus actos). Acostumbra a ser definida

como «conjunto de las condiciones de madurez y sanidad mental que permiten al agente

conocer el carácter ilícito del acto y de determinarse de acuerdo con ese entendimiento».

Esta capacidad posee dos aspectos: cognoscitivo (capacidad de comprender la ilicitud del

acto); y volitivo.

Pese a la normativa del Código Orgánico Integral Penal, el enfermo psiquiátrico continúa

siendo excluido y aislado, tratado prácticamente como un “sujeto no existente”, su

63

internación genera temor no sólo para el enfermo, sino que también para sus familiares, en

razón de que la imagen nefasta de los ex manicomios aún perdura.

Para obtener un tratamiento "digno" para el enfermo mental se debe, necesariamente,

ayudar al financiamiento e infraestructura de los hospitales psiquiátricos públicos a fin que

estos cubran sus necesidades y tengan los suficientes recursos para aplicar un adecuado

tratamiento. De conformidad a la Constitución de la República, los enfermos psiquiátricos

son discapacitados mentales que constituyen un grupo de atención privilegiada que merece

un trato digno, ya que las personas no pueden ser evaluadas por lo que tienen, sino por lo

que son.

En nuestro país, existen en la práctica, dos discursos diferentes “aquel que señala cómo

deben ser las cosas” y otro “como realmente son”, destacando que todas la reformas

psiquiátricas del Ecuador son ineficientes en el plano pragmático, ya que “un tratamiento

de los discapacitados mentales con la intención de reinsertarlos a la sociedad como sujetos

saludables o por lo menos aptos para convivir pacíficamente y de acuerdo con los

reglamentos sociales, es, actualmente, una cuestión programática y no práctica.

Pese a que en el Ecuador, en los últimos años, fueron registrados progresos significativos

en la comprensión y en la atención en los problemas de salud mental, aumentando el

conocimiento científico de las causas de las enfermedades mentales y los tratamientos

disponibles para la mayoría de éstas, las reformas de asistencia en salud mental efectuadas

en el país, si bien han tenido resultados positivos, ello no se ha reflejado en los

discapacitados mentales que cometen delitos, ya que pese al progreso conseguido en

muchos otros aspectos de la salud, la salud mental aun no recibe la atención ni los recursos

que se merece.

En relación al dominio de la decisión y/o del control de los impulsos, debe tenerse en

consideración que la consciencia debe ser libre, lo que es un atributo de la normalidad

mental. Para que la persona no consiga dominar sus impulsos ni dominar sus decisiones, es

preciso que se establezca en ella un preciso diagnóstico psiquiátrico, no bastando con la

alegación vaga e imprecisa de que el agente “no se consigue controlar”, siendo preciso

constatar la patología existente.

Igualmente debe tenerse consideración con los casos donde la persona alega no tener una

precisa noción ética ni moral de sus actos, ya que puede existir una incompatibilidad en las

64

escalas de valores personales y culturales, situación que sucede, generalmente, con las

personalidades psicopáticas, porque en estos casos existe una carencia de juicio ético.

La psicopatología es siempre convocada para opinar acerca de la lucidez del agente,

porque en la actividad psíquica de la voluntad y del juicio de la realidad, intervienen una

serie de otras funciones psíquicas, como la percepción, el pensamiento el humor y los

sentimientos.

Hay varias causas de exclusión absoluta de la culpabilidad y una de ellas es la

esquizofrenia, sobretodo aquella que emana de las formas paranoides, en que son comunes

los impulsos en que el sujeto agrede y mata por ser portador de una mentalidad salvaje y

primitiva, que no se sujeta a las explosiones de furia, no escogiendo ninguna clase de

delito.

Nuestro Derecho Penal es un derecho penal de hecho, con culpabilidad de hecho,

construido sobre el hecho practicado por el agente, y no sobre el agente de hecho. Esa

afirmación puede ser evidenciada por medio de la estructura de la gran mayoría de los

tipos penales que, según el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, describe un

modelo de conducta prohibida y no el tipo criminológico del autor, desgraciadamente, al

tratarse de los inimputables puede acontecer que existan medidas de seguridad excesivas se

violan los derechos constitucionales del infractor, atentándose contra el principio de la

igualdad, porque la indeterminación del plazo de duración de la medida de seguridad le

otorga un tratamiento arbitrario y diferenciado a las personas imputables a quienes se les

aplica la pena; afectándose además el principio de presunción de inocencia, pues, el

discapacitado mental, al permanecer bajo la custodia del Estado por un tiempo

indeterminado, es penado no por las conductas que practicó, sino por la mera probabilidad

de volver a delinquir.

Los trastornos mentales, por definición, alteran la personalidad del individuo, porque

mientras más avanzado es el estado de la enfermedad, mayor será la alteración de la

personalidad, radicando el problema en que los procedimientos para diagnosticar un

trastorno mental está el análisis del lenguaje del paciente, de su atención, de su inteligencia

y de su pensamiento crítico, y, en razón de ello originar un período de internación tanto en

un manicomio judicial, existiendo autores que se muestran contrarios a excluir al paciente-

65

delincuente de la sociedad siendo preferible su prisión domiciliaria asistida por

asesoramiento psicológico.

Pero hay casos en que puede ser aplicada una medida de seguridad, esto ocurre cuando la

persona es criminalmente peligrosa, existiendo dos especies de medidas que son detención

y restrictivas, en donde la internación de un paciente en hospitales de custodia y

tratamiento y otras consisten en un tratamiento ambulatorio, ya que si la persona es

inimputable, la jueza o juez deberán decidir acerca de su internación atendiendo a su

peligrosidad.

Uno de los aspectos más polémicos respecto de las enfermedades mentales radica en que

las medidas de seguridad para los discapacitados mentales delincuentes cuando son

peligrosos, tengan una duración perpetua, cuestionándose la constitucionalidad de esta

“privación de libertad”, porque la indeterminación del tiempo de ejecución de la medida de

seguridad está directamente relacionada con la posibilidad de la no cesación de la

peligrosidad del interno, ya que no se ha podido determinar de qué manera se reinserta a la

sociedad a un discapacitado mental delincuente que no tiene posibilidades de ser curado.

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta

En el presente estudio científico jurídico sobre el trastorno mental del infractor y su

inimputabilidad en el derecho penal se ha hecho una validación con expertos en el tema y

con la revisión de la literatura de otros países para determinar las condiciones en las que

nos encontramos en nuestro país y poder tomar medidas tendientes a mejorar el tratamiento

jurídico de los casos que no son raros.

Es unánime el criterio de que el tratamiento jurídico de los enfermos mentales que cometen

delitos es obsoleto e inadecuado en nuestro ordenamiento jurídico penal, igualmente, la

determinación de su enfermedad, ya que en los Centros de Rehabilitación Social del país

son casi nulos los médicos de planta, razón por la cual, debido a estas omisiones y

falencias, puede darse la situación que un interno padezca estas dolencias o las adquirió

producto del trauma psicológico que significa el encierro.

La aplicación de la presente propuesta materia de la investigación se la efectúo a las

autoridades, empleados judiciales, abogados en libre ejercicio y a los ciudadanos en

66

general de la ciudad de Ibarra; es así que identificaremos cuales son los efectos jurídicos y

sociales que produce la mala aplicación de las leyes por el desconocimiento que tienen los

involucrados en el problema, por la falta de difusión de los mismos.

Es claro que los resultados hacen necesaria una mejor preparación de los operadores de

justicia así como de la población en general para evitar incurrir en estos errores que como

nos hemos dado cuenta redundan en un perjuicio para los involucrados como para la

sociedad en general que es la que se ve afectada grandemente.

3.6. Impactos

3.6.1. Impacto social

Con respecto al impacto social que se presenta en el desarrollo del cuerpo central se

establece claramente que tanto los funcionarios como los abogados así como los usuarios

de la función judicial tienen conocimiento parcial de los derechos que le corresponden a

las personas con trastorno mental que se encuentran involucradas en infracciones y mucho

menos lo tienen en cuanto a lo que se refiere las garantías constitucionales.

Podríamos decir que todo infractor debe ser sancionados por sentido común, pero no se

toma en cuenta por parte de los juzgadores o sus defensores que previamente debería

realizarse una valoración psiquiátrica para determinar si se le debe incluir en el grupo de

los inimputables que deberían estar en centros de tratamiento para enfermos mentales y así

evitar que sean privados de su libertad en centros de rehabilitación social donde no

tendrían el tratamiento adecuado y si se trate de enfermo con mucha peligrosidad se

conviertan en una amenaza para la población del centro.

Por otro lado al declararle inimputable a un infractor con trastorno mental con la

participación de un profesional experto en psiquiatría forense, si tomamos en cuenta que en

nuestro país carecemos de centros de atención a infractores con trastornos mentales se lo

dejaría en libertad por lo que se convierte en una amenaza para la sociedad.

67

3.6.2. Impacto jurídico

En relación al impacto jurídico que tiene el desarrollo de este tema, si tomamos en

consideración que los derechos de los infractores con trastorno mental se encuentran

amparados en diferentes cuerpos legales entre ellos y siendo el más importante es la

Constitución de la República revisados en los diferentes artículos citados en estudio se da a

conocer que el objetivo principal del Estado es de salvaguardar los intereses de grupos

vulnerables y los derechos de todos los habitantes del país, sin embargo existen en la

práctica muchas contradicciones en lo que respecta a la valoración de infractores con

probables trastornos mentales por parte de un profesional especialista en psiquiatría ya que

si se lo realiza es incompleto y en la mayoría de los casos no se la hace, siendo el Estado

por medio de los función judicial el responsable de las consecuencias que produce la

privación de la libertad de una persona con trastorno mental.

Si al infractor con trastorno mental se lo procesa como un infractor común y corriente, se

vulneran los derechos constitucionales y humanos, por lo que se debe propender siempre a

realizar una valoración psiquiátrica a todos los infractores para evitar errores que pueden

ser motivo de reclamos judiciales posteriores, además se debería en el país implementar de

centros de internación y tratamiento de infractores con trastornos mentales con el propósito

de recuperarlos si fuere ese el caso o para que se mantengan bajo vigilancia médica y

judicial.

3.7 Conclusiones parciales del capítulo

~Después de analizar las normas existentes en nuestra legislación penal acerca de los

inimputables, puede advertirse que pese a los avances de la ciencia, aún rigen las normas

del antiguo Código Penal, aún vigente, cuyo antecedente es el Código Penal de la Italia

Fascista de Benito Mussolini de la segunda década del siglo pasado y en el Código

Orgánico Integral Penal. Sin embargo, en este sentido debemos alejarnos de la idea de la

absurda “omnipotencia legal” producto del fanatismo positivista, en la cual se sostenía que

“buenas leyes hacían buenos ciudadanos”,

~Si se atiende a las precarias condiciones de los centros de rehabilitación social y de los

establecimientos psiquiátricos del país, no existen las condiciones para un adecuado

68

tratamiento de estas personas que se merecen respeto como todo ser humano, a las que se

añade el deber primordial del Estado, consagrado en el numeral 1° del Art. 3 de la

Constitución de la República, puesto que es el Estado quien tiene la obligación de

“garantizar, sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular los relacionados con la

salud, normativa que respecto de este grupo vulnerable es pura retórica.

~Así también otro factor importante puesto en consideración es que en este estudio

científico jurídico es que el Estado está en la obligación de difundir a todo nivel sobre el

tratamiento jurídico que se debe dar a todos los infractores con trastorno mental ya que se

ha evidenciado que no existe un conocimiento pleno sobre el tema.

69

CONCLUSIONES GENERALES

~Es lamentable llegar a la conclusión que en materia de personas inimputables existen

deplorables normas que en teoría son un resabio de un Código Penal vigente y que no ha

sufrido modificación alguna sobre esta materia, ni tampoco en el Código Orgánico Integral

Penal se evidencia un cambio para bien en este tema.

~En materia de enfermos mentales, ocurre con el Estado, algo similar a lo que acontece

con las familias que tienen un miembro de ella con estos problemas y que constituye un

peligro para su seguridad, ya que prácticamente se los deposita en centros psiquiátricos en

pocos de los casos o tienen que permanecer en sus hogares.

~Respecto de los enfermos mentales que cometen delitos, las evaluaciones de los mismos

no son acuciosas por las carencias de nuestro sistema penitenciario, lo que puede generar

que personas con estas alteraciones permanezcan sin que ello sea adecuado en centros de

Rehabilitación Social, lo que constituye un peligro para la seguridad de los otros internos.

~En esta materia hay una evidente violación a los derechos humanos y constitucionales de

las personas con este tipo de enfermedades, ya que ni siquiera se divisa una política

tendiente a evaluar a toda la población penal, para determinar si alguna persona padece de

alteraciones mentales.

~La falta de conocimiento integral de la Constitución de la República como de las Leyes

Penales por parte de los operadores de justicia así como de los usuarios en relación a la

inimputabilidad de los infractores con trastornos mentales hace que no se la aplique

adecuadamente en los procesos que se presentan cotidianamente.

~Finalmente podemos decir que el presente estudio científico jurídico es de mucha

importancia, ya que sirve para llenar los vacíos y profundizar los conocimientos sobre la

inimputabilidad de los infractores con trastornos mentales, brindándoles las pautas que se

deben seguir para la buena aplicación de la norma jurídica, todo este ensayo está dirigido

principalmente a los operadores de justicia así como a las personas en general para que

puedan hacer uso de este derecho debidamente reconocido en la Constitución como en las

leyes de la República y en tratados internacionales.

70

RECOMENDACIONES

~El Estado dentro de su deber primordial de velar por los derechos constitucionales y

humanos está en la obligación de otorgar los debidos cuidados y seguridad a este grupo

vulnerable de personas y no tenerlos en la situación que actualmente ocurre, siendo

necesario para ello que los médicos psiquiatras del sistema de salud con la colaboración de

las facultades de medicina, realicen una acuciosa investigación a nivel nacional, para

aliviar los padecimientos a este grupo vulnerable tan desprotegido.

~Existiendo una Declaración Universal de la ONU acerca de las personas con discapacidad

mental, se hace necesario que las organizaciones no gubernamentales de derechos

denuncien el tratamiento de estas personas a los organismos internacionales para que se

tomen las medidas urgentes que el caso amerita.

~Establecer como obligación que toda persona que sea detenida sea evaluada

psiquiátricamente para determinar su estado de salud mental a fin de determinar con

celeridad si es o no imputable y qué tipo de tratamiento necesita.

~Atendida la falta de soluciones a nivel nacional, denunciar esta situación normativa y real

a los tribunales internacionales de derechos humanos para que se inicien las acciones

tendientes a que el Estado tome medidas adecuadas para velar por los derechos de este

grupo vulnerable.

~Por medio de la función judicial difundir a todos los operadores de justicia así como

abogados en libre ejercicio y a usuarios del sistema judicial todo lo relacionado con el

tratamiento jurídico que se debe dar a los infractores que padezcan algún trastorno mental.

~En nuestro medio deberíamos exigir al Estado la implementación de centros de atención a

infractores con trastornos mentales para evitar inmiscuirlos con delincuentes que pueden

ser peligrosos para su integridad y así reciban un adecuado control de su patología que lo

lleva a la inimputabilidad.

71

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74

CUERPOS LEGALES

LEGISLACIÓN NACIONAL

Constitución de la República

Código Penal

Código Orgánico Integral Penal

Código de Procedimiento Penal

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y COMPARADA

Código Penal Federal de Argentina

Código Penal Federal de Brasil

Código Penal de Chile

Código de Procedimiento Penal de Chile

Código Penal Federal de México

Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, proclamada por la Asamblea

General de la ONU, Resolución 2856 de 20/12/1971

Resolución 1/08 “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas

Privadas de Libertad en las Américas” de la Organización de Estados Americanos de

13/03/2008

75

ANEXOS

ANEXO I

Encuesta: A 99 personas entre jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio

especializados en Derecho Penal y usuarios de la función judicial de la ciudad de

Ibarra

PREGUNTA N° 1¿Considera que los enfermos con trastornos mentales deben tener

responsabilidad penal?

Alternativas fa pr

1. Siempre

2. Rara vez

3. Nunca

Total

PREGUNTA N° 2¿Los enfermos con trastornos mentales absolutos deben ser

absolutamente inimputables?

Alternativas fa pr

1. No

2. Si

Total

PREGUNTA N° 3 ¿Los enfermos con trastornos mentales relativos deben ser

absolutamente inimputables?

Alternativas fa pr

1. Siempre

2. Rara vez

3. Nunca

Total

Elaborado por el investigador

PREGUNTA N° 4 ¿Mejoró el Código Orgánico Integral Penal la situación de los

enfermos con trastornos mentales absolutos y relativos?

Alternativas fa pr

1. No

2. Si

Total

PREGUNTA N° 5 ¿Las medidas de seguridad para los internos con problemas

mentales en los centros de rehabilitación social son?

Alternativas fa pr

1. Buenas

2. Malas

3. Deficientes

Total

PREGUNTA N° 6¿Los enfermos mentales que están en algún centro de rehabilitación

social deberían tener una valoración psiquiátrica?

Alternativas fa pr

1. Siempre

2. Rara vez

3. Nunca

Total

PREGUNTA N° 7 ¿Cómo las considera a las normas del ordenamiento jurídico penal

ecuatoriano en lo que dice relación con los inimputables por

enfermedad mental?

Alternativas fa pr

1. Muy buenas

2. Buenas

3. Deficientes

Total

PREGUNTA N° 8 ¿Los infractores con trastornos mentales que se encuentran

internos en un centro de rehabilitación social reciben un

tratamiento médico especializado?

Alternativas fa pr

1. Muy buenas 0 0%

2. Buenas 0 0%

3. Deficientes 30 100%

Total 30 100%

PREGUNTA N° 9 ¿Ha conocido casos de un infractor con trastorno mental que haya

estado recluido en el Centro de Rehabilitación Social de Ibarra?

Alternativas fa pr

1. No

2. Si

Total

PREGUNTA N° 10 ¿Considera que es necesario hacer un estudio científico – jurídico

que trate acerca de la inimputabilidad de los infractores con

trastornos mentales?

Alternativas fa pr

1. No

2. Si

Total

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“EL TRASTORNO MENTAL DEL INFRACTOR Y SU INIMPUTABILIDAD EN

EL DERECHO PENAL”

AUTOR:

GALO ESTRADA SALTOS

ASESOR:

DR. MERCK BENAVIDES

IBARRA – ECUADOR

2013

1.- TEMA:

“EL TRASTORNO MENTAL DEL INFRACTOR Y SU INIMPUTABILIDAD EN

EL DERECHO PENAL”

2.- DESARROLLO

2.1. Antecedentes de la investigación

Este tema ha sido investigado por varios autores en el Derecho comparado, por cuanto es

de gran importancia tratar adecuadamente los trastornos mentales en forma precisa para

determinar cuándo las personas que tienen estas deficiencias pueden ser consideradas

inimputables en nuestro ordenamiento jurídico penal, existiendo evidencias de teorías

obsoletas que se refieren los intervalos lúcidos de los dementes, cosa que científicamente

es imposible.

Quienes padecen de un trastorno mental severo, carecen de capacidad mental al momento

en que se comete la acción u omisión, porque no tienen el discernimiento para entender el

carácter ilícito del hecho o carecen de la capacidad de auto determinarse, conforme expresa

el médico legista argentino Dr. Nerio Rojas, quien, en su obra “Medicina Legal”, publicada

el año 1966, al definir a los trastornos mentales, expresa: “Alienado mental es el término

castizo que designa genéricamente a las enfermedades mentales y que etimológicamente

proviene del latín alienus, alius: extraño, otro, que es precisamente el enfermo mental que

por serlo, se hace distinto de sí mismo y a la vez extraño a los demás”. (ROJAS, 1966, pág.

834).

La evaluación psicológica forense tiene como objetivo principal proporcionar la

información necesaria al Juez y a las partes sobre la presencia de anomalías, alteraciones o

trastornos psíquicos, razón por la cual el penalista chileno Dr. Luis Cousiño Mac Iver, en

su obra “Derecho Penal Chileno”, Tomo III, publicado el año 1992, señala que: “Bajo el

enunciado de perturbaciones mentales en general, comprendemos todas las enfermedades,

desórdenes, trastornos o alteraciones mentales, ya sean permanentes o transitorias, que

originan una imposibilidad o grave dificultad de adaptación al medio ambiente, con

incapacidad o dificultad de dominio sobre el hecho, esto es, de comprender – total o

parcialmente – la acción que se lleva a cabo”. (COUSIÑO, 1992, pág. 91)

La inteligencia y la voluntad son pues la base psicológica de la imputabilidad penal,

atendido que si aquellas se han abolido o están gravemente perturbadas, la imputabilidad

no existe. De lo anterior se deduce que toda alteración mental que afecte a estas funciones

psicológicas es causa de inimputabilidad, razón por la cual el penalista italiano Dr.

Vincenzo Manzini, en su obra “Tratado de Derecho Penal”, Tomo II, en su obra publicada

el año 1948, basándose en el Código Penal italiano en que se sustentó el nuestro, expresa:

“La enfermedad total de mente, en nuestro derecho, debe considerarse como una causa de

exclusión de la capacidad de derecho penal, porque la misma constituye una detención de

desarrollo o una destrucción de aquellas condiciones psíquicas individuales que el derecho

presupone en aquellos a los que están dirigidas las normas penales”. (MANZINI, 1948,

pág. 413)

Para que haya conducta, es necesario que el sujeto activo tenga capacidad de voluntad,

pero si la persona no puede conocer los elementos del tipo objetivo, habrá un error de tipo

psíquicamente condicionado que elimina la tipicidad, ya que para reprocharle una

conducta típica y antijurídica a un autor, es menester que éste haya tenido cierto grado de

capacidad psíquica que le hubiera permitido disponer de un ámbito de autodeterminación,

por ello, el penalista argentino Dr. Raúl Zafaronni, en su “Teoría del Delito”, publicada el

año 1963, señala que: “La inimputabilidad no es otra cosa que la inexigibilidad de la

posibilidad de comprensión de la antijuridicidad proveniente de incapacidad psíquica (…)

La inimputabilidad es una característica de la conducta que resulta de una capacidad del

sujeto: la capacidad psíquica del autor para comprender la antijuridicidad de su conducta”.

(ZAFARONNI, 1973, pág. 45)

La imputabilidad es un concepto jurídico que, en términos generales, significa atribuir un

acto penal a una persona. Sin embargo, para responsabilizar penalmente no es suficiente

acreditar que un sujeto sea el autor material de un delito, sino que también es preciso

verificar si el mismo está dotado de razón y voluntad para reprocharle la acción

antijurídica, por tales razones, médico legista brasileño Dr. Hélio Gomes, en su obra

“Medicina Legal”, publicada el año 1995, expresa: “Las codificaciones siempre lucharon

con gran dificultad para hacer referencia a las enfermedades mentales. No hay en

psiquiatría uniformidad entre los autores respeto del sentido exacto de las expresiones que

se usan y emplean. Esta falta de uniformidad entre los técnicos tiene incidencia en los

legos, que son, en general, los legisladores”. (GOMES, 1995, p. 799-800). cialistas sobre la

materia, pese a las dificultades que existen.

2.2. Situación problémica

La imputabilidad se sustenta en el principio de la libertad humana, cuyo fundamento

descansa sobre el argumento que un sujeto es responsable penalmente en la medida que

goza plenamente de sus capacidades mentales y, por tanto, es capaz de autodeterminarse,

pero si el acto ilícito se comete sin voluntad, implica que no existe en el autor ninguna

intención de cometer el acto por carecer de conciencia para ello, si se trata de personas que

tienen un trastorno mental permanente, lo que precisa igualmente de expertos que

determinen el grado de incapacidad mental y falta de voluntad del autor para que el acto no

sea reprimido como un acto ilícito.

Una vez comprobada la existencia de una conducta típica y antijurídica es preciso indagar

respecto al establecimiento subjetivo del delito y, en particular, evaluar si en la conducta

antijurídica concurrió el dolo, la cual constituye una disposición anímica contraria al deber

jurídico, pero si existe deficiencia normativa acerca de las enfermedades mentales, su

clasificación y los diversos tipos que estos pueden presentar, como lo son las definitivas y

las transitorias, puede generar, en el caso que se dicte una norma que carezca de

fundamentos científicos que erróneamente se determine la imputabilidad o inimputabilidad

de una persona, con todas las consecuencias negativas que ello genera.

Para atribuir una acción antijurídica deben estar presentes necesariamente los dos

elementos: que la conducta sea voluntaria y consciente. La primera se denomina el

elemento volitivo del dolo, mientras que la segunda, la dimensión cognitiva del mismo por

ello determinar un trastorno mental requiere de especialistas y su tratamiento en centros

especiales, ya que estas personas no tienen condiciones para ser privadas de libertad en los

Centros de Rehabilitación Social del país, generando esta omisión graves efectos, ya que si

no existen especialistas puede producirse el nocivo efecto de dejar en la impunidad a quien

finge un trastorno mental.

La sola presencia de un trastorno mental no anula necesariamente la responsabilidad penal,

razón por la cual una deficiente determinación de las patologías crónicas e incurables, con

alto grado de peligrosidad, puede originar que, en un Centro de Rehabilitación Social, se

encuentran internadas personas inimputables y con un alto grado de peligrosidad

condenados al cumplimiento de penas conjuntamente con imputables y sin ningún

tratamiento psiquiátrico, lo que se genera por el gran impacto social que generan delitos

cometidos por estas personas.

La presencia de un trastorno mental no es razón suficiente para reconocer la imputabilidad

disminuida o eximente de responsabilidad penal. Junto con la verificación de la existencia

de un trastorno mental, se requiere establecer si existe una relación de causalidad entre el

trastorno mental que presenta el imputado y el ilícito que presuntamente cometió el mismo,

ya que los delitos cometidos por personas con trastornos mentales, en su gran mayoría

están dotados de un alto grado de violencia y crueldad, produciendo el efecto que el

Estado, debido a la presión social ejerza el ius puniendi de modo parcial, a fin de acceder a

la presión social ignorando el estado mental del autor prefiriendo sancionarlo antes que

internarlo en un centro especial para esta clase de personas.

2.3. Problema científico

¿La inaplicación de la valoración del trastorno mental del infractor, genera error sobre su

imputabilidad?

2.4. Objeto de investigación y campo de acción

2.4.1. Objeto de investigación

El objeto de la investigación en el presente trabajo es el Derecho Penal, el cual establece

los mecanismos a cumplirse con el fin de lograr la seguridad jurídica de los infractores con

trastorno mental y de respetas sus derechos y garantías en el proceso penal.

2.4.2. Campo de acción

El campo de acción en el presente trabajo es el trastorno mental del infractor y su

inimputabilidad en el Derecho Penal en el ordenamiento jurídico nacional.

El presente trabajo se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el período

comprendido de enero diciembre de 2012.

2.5. Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo de investigación guarda relación a los resultados del análisis realizado

por la Dirección de Investigación de la UNIANDES sobre la línea de investigación jurídica

en la “Administración de Justicia”.

2.6. Objetivo General

Realizar un ensayo jurídico sobre la inimputabilidad penal de las personas infractoras que

padecen trastornos mentales, para garantizar la seguridad jurídica de los procesados.

2.7. Objetivos Específicos

a) Analizar desde el punto de vista jurídico y médico legal los derechos y la protección

de las personas que padecen trastornos mentales en base a la doctrina, jurisprudencia,

Constitución de la República, tratados y acuerdos internacionales, la ley y la

medicina forense.

b) Evaluar grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia

de esta investigación, en base a un trabajo de campo.

c) Diseñar un ensayo jurídico sobre la inimputabilidad de las personas infractoras que

padecen trastornos mentales.

d) Validar la presente investigación a criterio de expertos.

2.8. Idea a defender

Con la realización de un ensayo jurídico sobre la inimputabilidad penal de las personas

infractoras que padecen trastornos mentales, se garantizará la seguridad jurídica de los

procesados.

2.9. Variables de la investigación

2.9.1. Variable dependiente

Garantizar la seguridad jurídica de las personas infractoras con trastornos mentales

2.9.2. Variable independiente

La inimputabilidad de las personas con trastornos mentales en las infracciones penales.

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

investigación.

2.9.3. Métodos

2.10.1.1. El Método Científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento

para llevar a cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la

comunidad científica.

2.10.1.2. Método Analítico - Sintético.- El método sintético es la reunión de las partes o

elementos para analizar dentro de un todo, su naturaleza y comportamiento con el

propósito de identificar las características del fenómeno observado; y, el método analítico

consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlas en forma individual,

siguiendo un fenómeno similar al del análisis.

2.10.1.3. Método Histórico - Lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos

primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al

conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para

conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el

método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los

diferentes periodos de la historia.

2.10.1.4. Método Inductivo - Deductivo.- Del latín inductivo, de in: en, y de ducere:

conducir. Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos

particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una

porción de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducir, sacar consecuencias. Es el

razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este

método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual.

2.10.2. Técnicas e Instrumentos

2.10.2.1. Técnicas

2.10.2.1.1. La encuesta.- Se aplicara mediante un formulario previamente elaborado, a los

involucrados en el tema como en la comunidad.

2.10.2.1.2. La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de

entrevistas se aplican a personas conocedores del tema y se busca conocer lo que saben, no

así lo que son o hacen.

2.10.2.2.3. Observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser

humano), que detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos

utilizados, los sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse

a cualquier dato recogido durante esta actividad.

2.10.2.2. Instrumentos

2.10.2.2.1. El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

2.10.2.2.2. El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía

2.10. 2.2.3. El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de

observación.

2.10. Esquema de contenidos

2.11.1. Las infracciones penales en la Legislación Nacional

2.11.1.1. Definición de infracción penal

2.11.1.2. Tipos de infracciones penales

2.11.1.3. Características de las infracciones

2.11.1.4. Circunstancias que existen en el cometimiento de una infracción

2.11.1.5. Sanciones de las infracciones penales

2.11.2. La inimputabilidad penal de los infractores y los trastornos mentales

2.11.2.1. Definición de inimputabilidad

2.11.2.2. La inimputabilidad en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano

2.11.2.3. Definición y tipos de trastornos mentales

2.11.2.4. Responsabilidad penal de los infractores con trastornos mentales

2.11.2.5. Valoración del infractor con trastorno mental

2.11.2.6. Aplicabilidad de la inimputabilidad en los infractores con trastorno mental

2.11.3. La seguridad jurídica de los procesados según la Constitución y la ley

2.11.3.1. Definición de seguridad jurídica

2.11.3.2. La seguridad jurídica como derecho fundamental

2.11.3.3. La seguridad jurídica como estabilidad del Derecho

2.11.3.4. Alcance del derecho fundamental a la seguridad jurídica

2.11.3.5. La seguridad jurídica de los inimputables

2.11.4 Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la inimputabilidad de

los infractores con trastorno mental

2.11.4.1. Legislación Mexicana

2.11.4.2. Legislación Española

2.11.4.3. Legislación Brasileña

2.11.4.4. Legislación Chilena

2.12. Aporte teórico, significación práctica y novedad

El aporte teórico que propone esta investigación reviste una gran importancia dentro de

nuestro ordenamiento jurídico debido a que se basa de manera directa en la

inimputabilidad del infractor con trastorno mental, realizando un análisis profundo de la

Ley Penal y especialmente de la Medicina Legal en el juzgamiento de la infracción penal

en personas infractoras con trastornos mentales.

Por principio universal y ante la humanidad misma ningún delito puede quedar en la

impunidad, porque este sería el cáncer que va agravándose día a día en la situación de la

estabilidad de la sociedad misma frente a las circunstancias del delincuente. Al efecto cabe

mencionar que el estudio del delito, del sujeto del delito llamado delincuente no es otra

cosa que el quebrantamiento grave de la ley por parte del agente y para que sea calificado

como acto delictuoso éste debe ser cometido con voluntad y con ciencia, es decir, que el

sujeto del delito al momento de cometer un hecho punible debe encontrarse en plenas

facultades mentales para realizarlo y en esta forma nos encontraríamos con la

responsabilidad total de quien lo cometió. La ley prevé ciertos actos denominados como

infracción y que deben ser reprimidos con una pena; las infracciones son actos imputables

sancionados por las leyes penales y se dividen en delitos y contravenciones.

El penalista alemán Dr. Reinhart Maurach en su obra Tratado de Derecho Penal, Tomo II,

publicado en 1962, señala que “los presupuestos de la imputabilidad pueden estar ausente

por motivos diversos. En primer lugar la madurez puede faltar al autor por dos causas

distintas: de una parte, por no haber concluido un proceso natural fisiológico constituido

por el transcurso normal de una fase de transición hasta la madurez que, al producirse en

una determinada edad, lleva generalmente consigo capacidad de conocimiento y

determinación; de otra parte, por un obstáculo enfermizo, de base patológica, al natural

desarrollo. En un segundo grupo podemos incluir a las relevantes perturbaciones

(trastornos transitorios o permanentes) de la capacidad de conocimiento y determinación

de orden fisiológico o patológico”. (MAURACH, 1962, Tomo II, pág. 102)

Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y

antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en

él salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica.

La significación práctica es que además del planteamiento anterior, es importante

conocer el tipo de anomalía de la que se trata para así determinar el tratamiento a seguir así

como esquematizar una política a través del seguimiento que se le hace al sujeto activo de

la conducta con el fin de prevenir futuras repeticiones del hecho, reincidencias y eventuales

delitos, tal y como sucede de cara a la hipótesis planteada, para lo que es necesario un

examen técnico realizado por un profesional, de ahí la importancia del experticio forense.

Sin embargo, este conocimiento técnico no debería aportarlo solo el profesional de la

medicina o de la psicología, sino que debería provenir directamente de quien sentencia,

cosa que lastimosamente no se da ni en Ecuador ni en el mundo por falta de recursos

logísticos o inclusive, por ignorancia.

Esta situación nos plantea graves escepticismos legales porque muchas veces quien comete

un delito con voluntad y conciencia quiere pretender aparecer ante la justicia y la ley como

si se tratase de un ser inimputable con trastornos mentales a efectos de desvirtuar la

auténtica responsabilidad del hecho; he ahí la complejidad de lo que se está tratando, por lo

que se debería someter a todo delincuente a un riguroso y seguro examen mental y

psiquiátrico para poder determinar si al cometimiento del hecho, éste actuó con voluntad y

conciencia. La base jurídica para sostener esta posición se encuentra en la norma penal del

Art. 34 del Código Penal ecuatoriano, similar al numeral 1 del Art. 34 del Código Penal

argentino.

Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que si bien la conducta es típica y

antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en

él salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica.

La novedad científica en este trabajo que se realiza y con la difusión del mismo sobre la

inimputabilidad penal del infractor con trastorno mental y el erróneo procedimiento en el

juzgamiento en nuestro país.

Con esta investigación se pretende dejar constancia a los futuros profesionales del

Derecho, un aporte para su conocimiento, sobre la responsabilidad del infractor con

trastorno mental y así garantizar un debido proceso a fin de respetar sus derechos y

garantías en el proceso penal.

Los mecanismos de exclusión, de acuerdo al penalista italiano TullioBandini, en su obra

“Delincuencia familiar y delincuencia juvenil”: “son la primera etapa del castigo a la que

es sujeta la persona que se considera que es la probable responsable de un delito. En este

episodio, profundizaré en la definición y las consecuencias que conlleva la estigmatización

dentro del universo contextual del Derecho Penal”. (BANDINI, 1990, pág. 233)

El papel predominante que juegan quienes tienen la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado, corresponde a los jueces, tribunales y magistrados de Justicia, quienes con mucho

celo y conocimiento tienen el deber ineludible de escudriñar de las investigaciones que

realizan los fiscales y en lo más profundo del derecho, tomando debida cuenta en el caso

que analizamos el informe psiquiátrico que revele la conducta humana del imputado en

conjunción a su voluntad y conciencia. En tal razón, y, como estudioso del derecho que soy

me permito hacer la siguiente recomendación, haciendo hincapié en el sentido de no

permitir que se manipulen antojadizamente estas figuras jurídicas, principalmente el de la

inimputabilidad en el caso concreto detallado a efectos de que la misma no sirva de refugio

y asilo hacia la evasión de la defensa legítima de la sociedad, la justicia y la ley.

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