aguirre galo

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Dr. Víctor Guillermo Sagbay Márquez. Abogado Abogado: Juan Gabriel Sagbay André SEÑOR GERENTE DE LA CNT DE LOJA: DR. VÍCTOR GUILLERMO SAGBAY MÁRQUEZ, ecuatoriano, portador de la C. Nº 1100203825, casad de 62 maños de edad, domiciliado en esta Ciudad en Avda. Pío Jaramillo y Juan de Caldas,a Ud., comedidamente le digo: Celebrécontrato de servicios de internet con la Institución que Ud. acertadamente gerencia, por lo se me hacían los descuentos automáticos de mi cuent corriente que mantengo en el Banco de Loja, por lo me encuentro al día en los pagos. Es el caso que el internet portátil mediante desde que se instaló prestó un servicio deficiente ha podido ser subsanado pese a mis constantes reclamos. El servicio me lo vendió el Sr. Líder Req Con estos antecedentes ocurro a su Autoridad pedirle la resciliación del contrato por la causal para que las cosas regresen al estado anterior. Por la atención que se digne dar al presente, le an mis debidos agradecimientos. Atentamente. Loja, diciembre 12 del 2011.

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Dr. Vctor Guillermo Sagbay Mrquez. Abogado Abogado: Juan Gabriel Sagbay AndrSEOR GERENTE DE LA CNT DE LOJA: DR. VCTOR GUILLERMO SAGBAY MRQUEZ, ecuatoriano, portador de la C. N 1100203825, casado, de 62 maos de edad, domiciliado en esta Ciudad en la Avda. Po Jaramillo y Juan de Caldas, a Ud., comedidamente le digo: Celebr contrato de servicios de internet con la Institucin que Ud. acertadamente gerencia, por lo cual se me hacan los descuentos automticos de mi cuenta corriente que mantengo en el Banco de Loja, por lo que me encuentro al da en los pagos. Es el caso que el internet porttil mediante modem desde que se instal prest un servicio deficiente que no ha podido ser subsanado pese a mis constantes reclamos. El servicio me lo vendi el Sr. Lder Requenes. Con estos antecedentes ocurro a su Autoridad para pedirle la resciliacin del contrato por la causal indicada, para que las cosas regresen al estado anterior. Por la atencin que se digne dar al presente, le antelo mis debidos agradecimientos. Atentamente. Loja, diciembre 12 del 2011.

SR. ING. LEONARDO BURNEO M., GERENTE DEL BANCO DE LOJA CASA MATRIZ:

DR. VCTOR GUILLERMO SAGBAY MRQUEZ, ecuatoriano, portador de la C. N 1100203825, casado, de 62 aos de edad, Abogado, domiciliado en esta Ciudad en la Avda. Po Jaramillo y Juan de Caldas, a Ud., comedidamente comparezco y digo: Celebre un contrato de servicios signado con el N 1499083, con la Corporacin Nacional de Telecomunicaciones de Loja (CNT), para la utilizacin del Internet porttil con modem, por lo cual se me hacia los descuentos automticos de mi cuenta Cte. N 2900269504 del Banco que Ud. acertadamente gerencia. He procedido ha resciliar el contrato con la CNT que comprende la suspensin del servicio de internet; por lo tanto, le pido a Ud., de la forma ms encarecida, se sirva a suspender los descuentos automticos que se me vena haciendo de mi cuenta corriente. Por la atencin que se sirva dar al presente, desde ya le antelo el testimonio de mi especial consideracin y estima personal. Atentamente. Loja, 12 de diciembre del 2011.

SR. WUILMER PATRICIO CAMACHO CHVEZ ZUMBI.

REMITE:DR. VCTOR GUILLERMO SAGBAY MRQUEZ CONTIENE DOCUMENTOS JUDICIALES. TELF. 575856-097465016.

Dr. Vctor Guillermo Sagbay Mrquez. Abogado Abogado: Juan Gabriel Sagbay AndrN 042-2011 SR. JUEZ 4 DE LO CIVIL DE ZAMORA CON SEDE EN EL CANTN CENTINELA DEL CONDOR: WUILMER PATRICIO CAMACHO CHVEZ, en el juicio de cuentas que sigo contra el Sr. FRANCISCO CORREA TORRES, a Ud. Comedidamente comparezco y digo:

Dentro del trmino de prueba en decurso, previa notificacin a la parte contraria, como justificacin ma, srvase disponer la prctica de las siguientes diligencias: I) Que se reproduzca mi libelo, inspeccin judicial N 016-2010, practicada por el Sr. Juez 4 de lo Civil de Zamora con sede en el Cantn Centinela del Cndor y ms documentos anexos. II) Que impugno, redarguyo de falsos y objeto en su legitimidad todos los documentos presentados y que presentare el demandado. III) Que se seale da y hora para que el demandado absuelva el pliego de posiciones que en sobre cerrado acompao, de cuyas preguntas protesto su constitucionalidad. La confesin la rendir personalmente no por interpuesta persona. IV) Que tacho a todos los testigos presentados por el demandado por falta de probidad e imparcialidad. V) Que el demandado exhiba las facturas de venta de la produccin de la mina. VI) Que se oficie al SRI de Zamora o de Yanzatza para que confiera sendas certificaciones de la declaracin del impuesto a la renta del Sr. Francisco Correa Torres, por la mina de explotacin minera ubicada en La Pangui del Sitio la Chorrera del Cantn Paquisha de la Provincia de Zamora Chinchipe. VII) Que se practique una auditora de toda la produccin minera de la sociedad de hecho que conformamos con el demandado, ubicada en La Pangui del Sitio la Chorrera del Cantn Paquisha de la Provincia de Zamora Chinchipe, por todo el tiempo, con la concurrencia de un perito profesional acreditado en la Corte Provincial de Zamora. El efecto el demandado exhibir todos los documentos contentivos de la compraventa de productos para la explotacin, facturas, recibos, proformas, libro de cuentas, vales, pagos fiscales y municipales, ttulos de propiedad, etc. bajo las prevenciones de orden legal. VIII) Que los testigos presentados por el demandado sean repreguntados as: 1) Por qu le consta la conformacin de la sociedad de hecho del preguntante con el Sr. Klber Francisco Correa? 2) Qu tiempo permanec en la sociedad de hecha de explotacin minera ubicada en La Pangui del Sitio la Chorrera del Cantn Paquisha de la Provincia de Zamora Chinchipe? 3) Cunto cree que produce la mina mensualmente? 4) Cundo me excluy de la mina Klber Correa, a quien puso en mi reemplazo y en cuanto vendi mis derechos? 5) Qu maquinaria e inmuebles ingresaron a la sociedad de hecho de parte del actor y del demandado? 6)

IX)

Cuntos trabajadores tena la mina en el tiempo que yo an permanec en ella? Y 7) Qu Klber Francisco Correa me adeuda por lo menos unos cien mil dlares por la explotacin abusiva de la mina sin tomarme en cuenta a mi? Los testigos repreguntados declararn en el lugar del interrogatorio principal. Que impugno el contenido de la escritura de donacin de lotes que hace el demandado a sus familiares y el acta de subsistencia para donar, del 2011, son documentos ficticios con el objeto de evadir el pago de mis acciones en la sociedad de hecho sobre la cual se sigue juicio de cuentas, que no las quiere rendir. Me queda el derecho expedido de la accin pauliana. Autorizado por el peticionario y como su Defensor, firmo. Atentamente. Zumbi 14 del 2011.

DR. VCTOR GUILLERMO SAGBAY MRQUEZ. ABOGADO ABOGADO: JUAN GABRIEL SAGBAY ANDRE

DR. VCTOR GUILLERMO SAGBAY MRQUEZA peticin verbal de parte interesada

C E R T I F I C A:Que conozco personalmente al Sr. MILTON QUERUBIN GUAZHA SNCHEZ el mismo que durante todo el tiempo ha observado una conducta intachable y acrisolada honradez, razn por la cual se ha hecho merecedor al aprecio y consideracin de todos cuantos lo conocemos. Es cuanto puedo certificar en honor a la verdad, por lo que autorizo al peticionario para que le d el valor legal que a bien tenga al presente. Loja, noviembre 8 del 2011.

Dr. Vctor Guillermo Sagbay Mrquez. Abogado Abogado: Juan Gabriel Sagbay Andr

________________________________________N 9641-90 SEOR JUEZ 4 DE LO CIVIL DEL CANTON LOJA: GALO AGUIRRE MONTERO, en el proceso especial de particin de los bienes dejados por CLEOTILDE AGUIRRE PALACIOS, a Ud., comedidamente le digo: Que posteriores notificaciones las recibir en los casilleros judiciales N 285 y 1131 del Dr. Guillermo Sagbay Mrquez y Juan G. Sagbay Andr, respectivamente, a quienes autorizo expresamente para que a nombre y representacin ma suscriban los escritos relacionados con mi defensa. Srvase conferirme certificadas de todo el proceso, a mi costa. Atentamente. Loja, octubre 14 del 2011.

_____________________ Ing. Galo Aguirre Montero C. N 1100116431

Dr. Vctor Guillermo Sagbay

Mrquez. Abogado Abogado: Juan Gabriel Sagbay AndrSr. Ing. Jorge Bailn Abad ALCALDE DEL CANTN LOJA Ciudad.

N 42-2011 SR. JUEZ 4 DE LO CIVIL DE ZAMORA CON SEDE EN EL CANTN CENTINELA DEL CONDOR: WUILMER PATRICIO CAMACHO CHVEZ, en el juicio de cuentas que sigo contra el Sr. FRANCISCO CORREA TORRES, a Ud. Comedidamente comparezco y digo: contesto la reconvencin en los siguientes trminos: 1. Como la reconvencin es una contrademanda, la misma que debe reunir los requisitos imperativos del cdigo de procedimiento civil, es obvio, que de la manera como est presentada no rene los requisitos del cdigo adjetivo civil. 2. La evidente contradiccin entre lo que pide y se reclama en la demanda es incompatible e inoficioso, porque el proceso que se sigue es de cuentas para que las rinda en funcin de la administracin de la mina, de la cual se ha aprovechado como le viene en gana, y hasta en forma dolosa cuando me excluye para asociar a otras personas cobrndoles la venta de mis acciones, y la retencin indebida de mi maquinaria, por lo cual est respondiendo penalmente. 3. El demandado en forma subrepticia y de mala fe, abri la casa de mi propiedad, lo que produjo la sustraccin de maquinaria y menaje de la misma que me pertenece, por esto tambin responder penalmente. 4. La cantidad de veinte mil dlares que reclama en la contrademanda, no explica de donde derivan los mismos, si pretende llenar sus famlicos bolsillos, ya lo ha hecho con la produccin de la mina y la retencin de todas mis acciones y utilidades. El dinero se lo gana trabajando y no lloriqueando. Su discapacidad la lamento, pero deja entrever que para los hechos ilcitos del tipo penal que denuncio no tiene ningn reparo, all si ve muy bien. 5. Niego los fundamentos de hecho y derecho de la contrademanda y pido su rechazo con costas, en las que se incluirn los honorarios profesionales de mis abogados. Autorizado por el peticionario y como su Defensor, firmo. Atentamente. Zumbi septiembre 28 del 2011.

N 753-2010 SEOR JUEZ 4 DE LO CIVIL DEL CANTN LOJA. DR. VICTOR GUILLERMO SAGBAY MRQUEZ, Procurador Judicial de las herederas Dr. Miriam Elena y Gladis Marlene Aguirre Montero, en el proceso ordinario que sigo contra del GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTN LOJA, representado por el Ing. JORGE BAILN ABAD y Dra. MARA ALEJANDRA CUEVA GUZMAN, Alcalde y Procurador Sndico, respectivamente, a UD comedidamente comparezco y digo: De conformidad con lo prescrito en el Art. 282 del cdigo de procedimiento civil srvase aclarar y ampliar la sentencia de conformidad con los siguientes presupuestos:1.

2.

3. 4. 5.

La particin extrajudicial tiene la facultad de salir de la indivisin y consolidar la propiedad. La propiedad materia de la demanda pertenece a todos los herederos porque no existen hijuelas de participacin para ninguno de los herederos universales. Pido se ample. La agencia oficiosa es una figura jurdica que puede ser empleada en cualquier clase de procesos civiles. La agencia oficiosa o gestin de negocios ajenos, llamada comnmente gestin de negocios, es un contrato por el cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con sta, y la obliga en ciertos casos. Las obligaciones del agente oficioso o gerente son las mismas que las del mandatario. Se ampliar este numeral. No se ha analizado las pruebas de las actoras. Se aclarar esto. No est motivada la sentencia conforme al mandato constitucional. No se discute en este proceso la propiedad o dominio. Se ampliar este presupuesto. Atentamente. Loja, junio 24 del 2011.

Art. 282 (Ex: 286).- [Aclaracin y ampliacin de la sentencia].- La aclaracin tendr lugar si la sentencia fuere obscura; y la ampliacin, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas. La negativa ser debidamente fundamentada.

Para la aclaracin o la ampliacin se oir previamente a la otra parte.

Dgnese despachar mi escrito de fecha 18 de mayo del 2011, en el que he solicitado se dicte sentencia aceptando los fundamentos objetivos y jurdicos de mi libelo. Los demandados de sus excepciones nada han probado, ms bien su contenido es una declaracin expresa de allanamiento al haber manifestado que han colocado en la partida presupuestaria del prximo ao el pago de mis indemnizaciones, en la forma como lo han hecho con los dems afectados, lo que constituye una especie de jurisprudencia, puesto que los actores no tienen porque ser tratados en forma discriminada porque atentara contra los principios de legalidad e igualdad prescritos en la Constitucin. Por otro lado el mismo Consejo ha delegado a uno de los concejales para que viabilice la solucin porque el gobierno cantonal aprob su pago. No es como afirman los demandados infantilmente que uno de los herederos ha abandonado el reclamo. La temeridad y mala fe me da derecho al pago de las costas procesales. Autorizado por las peticionarias su como su Defensor, firmo. Atentamente. Loja, junio 21 del 2011.

Dr. Vctor Guillermo Sagbay Mrquez. Abogado Abogado: Juan Gabriel Sagbay Andr ________________________________________N 753-2010 SEOR JUEZ 4 DE LO CIVIL DEL CANTN LOJA. DR. VICTOR GUILLERMO SAGBAY MRQUEZ, Procurador Judicial de las herederas Dr. Miriam Elena y Gladis Marlene Aguirre Montero, en el proceso ordinario que sigo contra del GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTN LOJA, representada por el Ing. Jorge Bailn Abad y

Dra. MARA ALEJANDRA CUEVA GUZMAN, Alcalde y Procurador Sndico, a UD comedidamente comparezco y digo: Consideramos que hay la prueba suficiente para dictar sentencia condenatoria, pues que la misma Institucin acepta que debe pagarse las indemnizaciones cuando se la ubique en la nueva partida presupuestaria, a confesin de parte relevo de prueba, como se pag a los otros afectados por la calle abierta en forma arbitraria en la urbanizacin, por lo tanto no requerimos de los oficios faltantes y que han sido solicitados por nosotros. Srvase agregar al proceso el levantamiento topogrfico del lote de terreno de los Hds. Aguirre Montero, ratificatorio de la pericia y del plano que presentamos dentro del proceso. Atentamente. Loja, mayo 18 del 2011.

Como diligencia preparatoria en el Juzgado 4 de lo Civil del Cantn Loja, signada con el N 11304-2010-0024E, se llev a efecto una inspeccin judicial con la concurrencia del Perito Ing. Yuri Marcel Araujo Rojas, cuyo informe acompa al proceso en 12 fs. tiles, de un terreno de propiedad de las herederas Dra. Miriam Elena Aguirre Montero y Dra. Gladis Marlene Aguirre Montero el mismo que se encuentra ubicado en la Urbanizacin Nueva Loja, perteneciente a la Parroquia San Sebastin del Cantn y Provincia de Loja y que ha sido afectado por la apertura inconsulta de una calle por parte de la I. Municipalidad de Cantn Loja, que atraviesa una parte del terreno, lo que lo ha tornado inservible, toda vez que deja pequeos espacios a cada lado que no permiten su utilizacin, posiblemente la refundicin. La apertura de esa va no fue autorizada por los asignatarios forzosos en la sucesin intestada de su padre el Dr. Alfredo Aguirre Palacios, no se hizo el proceso de declaratoria de utilidad pblica en los trminos del cdigo de procedimiento civil y cdigo orgnico de organizacin territorial autonoma y descentralizacin, en su Art. 57 lit. l), ni hubo resolucin del Consejo Municipal para afectar esa rea, cometiendo un abuso de autoridad, un delito de usurpacin y desconocimiento de las resoluciones del propio Consejo Municipal, puesto que, el Concejo Municipal aprob los planos de la Urbanizacin Nueva Loja, con el trazado de las calles que constan en el plano. Este acto doloso ha propiciado an invasiones, lo que tambin es un delito de instancia pblica. El perjuicio econmico por esta ocupacin injusta alcanza a los setenta mil dlares americanos, cantidad que no se me ha cancelado pese a mis constantes requerimientos, e incluso pese a la Resolucin del Gobierno Cantonal de solucionar este justo reclamo. En la inspeccin se establecieron los siguientes puntos: la cabida del terreno, los linderos, las mejoras introducidas, la apertura de la calle que atraviesa el terreno, la dimensin del mismo, su ubicacin, y la falta de declaratoria y resolucin de utilidad pblica. Al efecto en juicio ordinario demand, el pago de las indemnizaciones de los daos y perjuicios a que a lugar por la ocupacin indebida de un terreno de la urbanizacin con la apertura de una calle por la I. Municipalidad dentro de una propiedad privada o lotizacin denominada Nueva Loja ubicada en la Parroquia San Sebastin del Cantn y Provincia de Loja, cuyos planos fueron legalmente autorizados conforme consta de la documentacin que reposan en dicha Institucin, a fin de que en sentencia disponga el pago inmediato de la suma de setenta mil dlares americanos por el valor del terreno, los daos y perjuicios ocasionados que comprenden el dao emergente y lucro cesante, los intereses legales y moratorios y las costas procesales en las que se incluirn los honorarios profesionales de mis abogados defensores, que se regularn de conformidad con la ley orgnica de la Funcin Judicial y ley y reglamento de la Federacin de Abogados del Ecuador. Se cont con el Sr. Procurador Regional del Estado en Loja, y se inscribi la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantn. Los representantes del Gobierno autnomo del Municipio de Loja Alcalde y Procurador Sindico: Ing. Jorge Bailn Abad y Dr. Erwin Ayora Rico, en su orden, fueron citados legalmente por lo que han comparecido al proceso y han opuesto excepciones, las que no han pasado de un leve enunciado por no haber estado afianzadas por prueba alguna, y lo que es ms contienen contradicciones voluptuosas insubsanables. Por nuestra parte hemos probado nuestros asertos con prueba documental suficiente que vuelcan una valoracin jurdico-legal positiva para que en sentencia Sr. Juez se disponga el pago inmediato de los valores por la ocupacin ilegal de la propiedad privada, valores que han sido cuantificados en la suma de

setenta mil dlares americanos, ms las costas procesales y honorarios de mi abogados. fundament mi demanda en lo prescrito en los Art. 321, 233 y 237 de la Constitucin de la Repblica, 59, 799 y seccin 1, ttulo II, y libro II del cdigo adjetivo civil, 1572, 1573, 1574, y 1575 del cdigo civil, 26, 207, 239, cdigo orgnico de organizacin territorial, autonoma y descentralizacin, captulo III, ttulo VI, y, 580 del cdigo penal. Atentamente. Loja, 28 de marzo del 2011.

DR. VCTOR GUILLERMO SAGBAY MRQUEZ. ABOGADO ABOGADO: JUAN GABRIEL SAGBAY ANDRE Edf. Novillo-Neira. Jos Eguiguren N 14-12 y Bolvar Telf. 2575856-2546780-097465016- 099712

Dentro del trmino de prueba en decurso, previa notificacin a la parte contraria y como justificacin ma, srvase disponer la prctica de las siguientes diligencias: I) Que se reproduzca mi libelo, documentos anexos al mismo y la diligencia preparatoria de inspeccin judicial practicada por el Sr. Juez 4 de lo Civil de Loja, en la cual se establecieron varios hechos reales respecto a los fundamentos objetivos y jurdicos de mi libelo, y lo que es ms, el representante de la I. Municipalidad se allan con las pretensiones nuestras ofertando dar solucin al reclamo judicial planteado. Declaratoria que como es lgico dejan insubsistentes las excepciones contradictorias planteadas dentro del trmino respectivo.

Que se oficie al Sr. Concejal del Cantn Loja y Presidente de la Comisin de Planeamiento, Urbanismo y Obras Pblicas de la I. Municipalidad del Cantn Loja, Dr. Francisco Geovanny Aguinsaca, para que confiera copia autntica del informe y resolucin sobre el reclamo del Ing. Galo y Dr. Miriam y Marlene Aguirre Montero por el pago de las indemnizaciones que les corresponde en sus calidades de herederos universales en la sucesin testamentaria del causante Dr. Alfredo Aguirre, por el pago de los daos y perjuicios, que comprenden el dao emergente y lucro cesante, por la inconsulta y arbitraria apertura de una calle dentro de la Urbanizacin Nueva Loja, de su propiedad, ubicada en la Parroquia San Sebastin del Cantn Loja. III) Que se oficie al Sr. Director de Prospectiva y Proyectos para que confiera copia autntica del plano del sector El Tejar de Jeric (levantamiento de propiedades) del ao 2008, en el cual se evidencia la planificacin de la va que afect a la propiedad de los herederos AGUIRRE-MONTERO. IV) Que se oficie al Sr. Secretario General de la I. Municipalidad del Cantn Loja, a fin de que certifique si alguno de los lotes de la Urbanizacin Nueva Loja de propiedad de los Hds. Del Dr. Alfredo Aguirre Palacio, ha sido declarado de utilidad pblica para la ejecucin de algn proyecto de beneficio social o particular. V) Que se oficie al Sr. Jefe de Obras Pblicas de la I. Municipio del Cantn Loja, para que certifique si alguno de los lotes de la Urbanizacin Nueva Loja de propiedad de los Hds. del Dr. Alfredo Aguirre Palacio, ha sido declarado de utilidad pblica para la ejecucin de algn proyecto de beneficio social o particular. VI) Que se oficie al Sr. Ing. Jorge Bailn Abad Alcalde de la I. Municipalidad del Cantn Loja, para que confiera copia autntica del informe remitido a su Autoridad por los miembros de la Comisin de Planeamiento, Urbanismo y Obras Pblicas, mediante Of. N 268-COPML-2010, de fecha 25 de mayo del 2010, sobre el reclamo de los Hds. Aguirre-Montero. VII) Que se oficie al Sr. Dr. Fabricio Lojn Gonzlez para que confiera copia autntica del Of. N 662-SG-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, dirigido al Sr. Dr. Giovanni Aguinsaca Pucha Concejal de Loja y Presidente de la Comisin de Planeamiento, Urbanismo y Obras Pblicas de la I. Municipalidad del Cantn Loja, as como del informe emitido dentro o fuera del plazo otorgado. VIII) Que se oficie al Sr. Director Financiero y Jefe de Presupuesto de la I. Municipalidad del Cantn Loja, para que certifiquen si de la partida presupuestaria del Municipio de Loja se ha pagado valores en dinero por concepto de indemnizaciones de daos y perjuicios a favor de los Herederos del Dr. Alfredo Aguirre Palacio, por la apertura ilegal de una calle dentro de la Urbanizacin Nueva Loja de propiedad de dichos asignatarios forzosos. IX) Que se oficie al Sr. Ing. Jorge Bailn Abad Alcalde de Loja para que confiera copia autntica del informe presentado por el Sr. Arq. Wilson Carrin Escudero, Jefe de Avalos y Catastros Municipales de Loja, mediante oficio N 304-ACM-2010, de fecha 16 de abril del 2010, dirigido al Sr. Alcalde, sobre la valoracin real de la faja de terreno afectada. Y, X) Que se oficie al Sr. Dr. Fabricio Lojn Gonzlez Secretario General del Concejo Cantonal, para que confiera copia del oficio N 242_CCMLII)

2010, de fecha 10 de mayo del 2010, dirigido al Dr. Fabricio Lojn Gonzlez por el Sr. Dr. Geovanni Aguinsaca Pucha Concejal del Cantn Loja y Presidente de la Comisin de Planeamiento, Urbanismo y Obras Pblicas. Atentamente. Loja, marzo 2 del 2011.

SEOR JUEZ DE LO CIVIL DE LOJA.

DR. VICTOR GUILLERMO SAGBAY MRQUEZ, ecuatoriano, de su jurisdiccin, de 63 aos de edad, abogado en libre ejercicio profesional, domiciliado en sta ciudad en la Av. Pio Jaramillo Alvarado y Caldas; y en calidad de procurador de judicial de las herederas Dra. Miriam Elena Aguirre Montero y Dra. Gladis Marlene Aguirre Montero conforme al instrumento publico que acompao en 2fs. tiles, a UD comedidamente comparezco y digo: Como diligencia preparatoria en el Juzgado 4 de lo Civil del Cantn Loja, signada con el N 11304-2010-0024E, se llev a efecto una inspeccin judicial con la concurrencia del Perito Ing. Yuri Marcel Araujo Rojas, cuyo informe acompao en 12 fs. tiles, y que la diligencia la presentar dentro del respectivo trmino de prueba, de un terreno de propiedad de las herederas Dra. Miriam Elena Aguirre Montero y Dra. Gladis Marlene Aguirre Montero el mismo que se encuentra ubicado en la Urbanizacin Nueva Loja perteneciente a la Parroquia San Sebastin del Cantn y Provincia de Loja y que ha sido afectado por la apertura inconsulta de una calle por parte de la I. Municipalidad de Cantn Loja que atraviesa una parte del terreno, lo que lo ha tornado inservible, toda vez que deja pequeos espacios a cada lado que no permiten ninguna clase de construccin. La apertura de esa va no fue autorizada por los asignatarios forzosos en la sucesin intestada de su padre el Dr. Alfredo Aguirre Palacios, no se hizo el proceso de declaratoria de utilidad pblica, ni hubo resolucin del Consejo Municipal para afectar esa rea, cometiendo un abuso de autoridad, un delito de usurpacin y de inobservancia de las resoluciones del propio Consejo Municipal, puesto que, la I. Municipalidad aprob los planos de la Urbanizacin Nueva Loja, con el trazado de las calles que constan en el plano municipal. Este acto doloso ha propiciado an invasiones, lo que tambin es un delito de instancia pblica. El perjuicio econmico por esta ocupacin injusta alcanza a los setenta mil dlares americanos, cantidad que no se me ha cancelado pese a mis constantes requerimientos, pese a la Resolucin del Gobierno Cantonal. En la inspeccin se establecieron los siguientes puntos: la cabida del terreno, los linderos, las mejoras introducidas, la apertura de la calle que atraviesa el terreno, la dimensin del mismo, su ubicacin, y la falta de declaratoria y resolucin de utilidad pblica. Con estos antecedentes ocurro a su autoridad por los derechos que represento para demandar, como efectivamente demando, a la I. Municipalidad del Cantn Loja, representada por el Sr. Ing. Jorge Arturo Bailn Abad, Alcalde del Cantn y Dr. Erwin Ayora Rico Procurador Sndico Municipal, en juicio ordinario, el pago de las indemnizaciones de los daos y perjuicios a que a lugar por la ocupacin indebida de un terreno de la urbanizacin con la apertura de una calle por la I. Municipalidad dentro de una propiedad privada o lotizacin denominada Nueva Loja ubicada en la Parroquia San Sebastin del Cantn y Provincia de Loja, cuyos planos fueron legalmente autorizados por la I. Municipalidad, conforme consta de la documentacin que reposan en dicha Institucin, a fin de que en sentencia disponga el pago inmediato de la suma de setenta mil dlares americanos por el valor del terreno, los daos y perjuicios ocasionados que comprenden el dao emergente y lucro cesante, los intereses legales y moratorios y las costas procesales en las que se incluirn los honorarios profesionales de mis abogados defensores, que se regularn de conformidad con la ley orgnica de la Funcin Judicial. Se contar con el Sr. Procurador Regional del Estado en Loja, y se inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantn Loja.

A los representantes del I. Municipio de Loja Alcalde y Procurador Sindico: Ing. Jorge Bailn Abad y Dr. Erwin Ayora Rico, en su orden, se los citar en sus despachos de la Institucin que presiden, esto es, en las calles Jos Eguiguren y Bolvar. Yo recibir notificaciones en mi casillero judicial N 285 y 1131 del Abogado Juan Gabriel Sagbay Andr de la Corte provincial de Loja. La cuanta es indeterminada. El trmite es ordinario. Fundamento mi peticin en lo prescrito en los Art. 321, 233 y 237 de la Constitucin de la Repblica, 59, 799 y seccin 1, ttulo II, y libro II del cdigo adjetivo civil, 1572, 1573, 1574, y 1575 del cdigo civil, 26, 207, 239, de la ley orgnica de rgimen municipal, y, 580 del cdigo penal. Atentamente. Loja, 25 de noviembre del 2010.

DR. VCTOR GUILLERMO SAGBAY MRQUEZ. ABOGADO ABOGADO: JUAN GABRIEL SAGBAY ANDRE Edf. Novillo-Neira. Jos Eguiguren N 14-12 y Bolvar Telf. 2575856-2546780-097465016- 099712

SEOR JUEZ DE LO CIVIL DEL CANTN LOJA: SEOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras pblicas a su cargo, srvase insertar una que contenga la Procuracin Judicial que se detalla de conformidad con las clausulas que siguientes: PRIMERA: COMPARECIENTES: Comparecen las doctoras MIRIAM ELENA AGUIRRE MONTERO y GLADIS MARLENE AGU1RRE MONTERO a quienes en adelante se las llamara poderdantes. SEGUNDA: PROCURACIN JUDICIAL: por medio del presente instrumento las poderdantes confieren procuracin judicial amplia y suficiente a favor del seor Dr. Vctor Guillermo Sagbay Mrquez, Abogado en libre ejercicio profesional radicado en la Ciudad de Loja, en la forma prevista en el Art. 40 del cdigo de procedimiento civil, para que en virtud del mismo proceda a demandar o ejercer las acciones correspondientes en la Corte Provincial de Justicia de Loja, con el objeto de reclamar las indemnizaciones de daos y perjuicios, que comprende el dao emergente y lucro cesante, por la ocupacin arbitraria de un terreno de propiedad de las poderdantes y ms consanguneos como herederos universales en la sucesin intestada de su Sr. padre Dr. Alfredo Aguirre Palacio, as como plantear los requerimientos judiciales y extrajudiciales, diligencias preparatorias, concurrir a audiencias, juntas, y todas las dems diligencias propias de los procedimientos civiles contenciosos ordinarios, hasta alcanzar la resolucin o sentencia correspondiente dentro de las instancias legales o recurso de casacin a la Corte Nacional de Justicia en Quito, sometindose el mandatario a lo prescrito en el captulo II, ttulo IV de la ley orgnica de la Funcin judicial en vigencia, sobre el Rgimen disciplinario. TERCERA: CLUSULA ESPECIAL: Conforme a lo previsto en el Art. 44 del cdigo de procedimiento civil, son actos que requieren de clusula especial la transaccin, el comprometer el pleito en rbitros, desistir del juicio, absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, y, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio o tomar posesin de ella. Al efecto las poderdantes declaran que para aquello decidirn entre todos los herederos la forma como se obrar en estos casos y facultarn mediante clusula especial al Procurador Judicial o lo harn personalmente. TERCERA: CUANTA: La cuanta por su naturaleza es indeterminada CUARTA: RATIFICACIN: A mayor abundamiento las poderdantes manifiestan que desde ya aprueban y ratifican todo cuanto su Abogado mandatario haga en virtud de la presente procuracin judicial, confirindole las mas amplias facultades de mandato conforme a lo prescrito en los Cdigos Civil, y de Procedimiento Civil. Usted Seor Notario se dignara agregar las dems clausulas de estilo para la perfecta validez de este instrumento. Atentamente Loja 11 de junio de 2010

SEOR ALCALDE DEL CANTN LOJA:

Sr. Ing. GALO EDUARDO AGUIRRE MONTERO, Procurador Comn de los herederos MARLENE, REN, FABIAN, ROBERTO, SEGUNDO, MIRIAM ELENA Y LUCIA AGUIRRE MONTERO, en el reclamo que tenemos presentado ante su Autoridad y Sr. PROCURADOR SNDICO en sus calidades de representantes legales de la I. MUNICIPALIDAD DEL CANTN LOJA, a UD con todo respeto comparezco y digo: Desde 17 de enero del 2007, conforme consta de las copias que poseo, hemos venido insistiendo a su Autoridad sobre el pago de las indemnizaciones de orden civil que comprenden el dao emergente y lucro cesante, por la utilizacin de la I. Municipalidad que UD representa, de una franja de terreno que sirvi como calle para el acceso a una urbanizacin particular, sin notificacin a los coherederos, o mediante el ejercicio de la accin de expropiacin previa la declaratoria de utilidad pblica por inters social o forzosa, en la forma prescrita en la ley de rgimen municipal, que era lo nico que hubiere permitido la posesin del terreno, interfiriendo y limitando en sus derechos a los herederos que represento en la utilizacin del lote afectado en la Urbanizacin Chorrillos o Nueva Loja de esta Ciudad, puesto que el mismo al desmembrrselo de esa parte no tiene el rea suficiente, cual fue en su plano primigenio, para el fin que se persegua. An en el caso de haber la declaratoria, la ocupacin parcial del lote afectado nos daba lugar a que la I. Municipalidad nos indemnice por la totalidad del inmueble por lo antieconmico que resultaba para los propietarios esa subdivisin, conforme a lo previsto en el cdigo adjetivo civil. No existen actas de la decisin del Concejo sobre el procedimiento expropiatorio, notificaciones, avalo, pago convencional o judicial con el 5% de afeccin, autos, decretos, providencias ni resolucin alguna que nos obligue a aceptar esa arbitrariedad propiciada en perodos anteriores por el gobierno seccional. Por esta razn le requiero nuevamente para que se sirva hacer conocer el particular en sesin del Concejo Municipal y se resuelva este petitorio favorablemente y se inicie el proceso de expropiacin, la que puede ser de muto acuerdo si existe el consenso de las partes. La negativa a mi justa peticin dar lugar al reclamo judicial ante la Corte Provincial de Justicia. Un caso similar se suscit con la Sra. Mercedes Sarango, a la cual se la indemniz legalmente y cuya resolucin data del 26 de junio del 2007. Para el caso de ser necesario recibir notificaciones en el casillero judicial N 285 del Dr. Vctor Guillermo Sagbay Mrquez, Abogado al que autorizo para que a nombre y representacin ma suscriba los escritos necesarios para mi defensa. Atentamente. Loja, mayo 10 del 2010.

Ing. Galo E. Aguirre M C. N 1100116431

DR. VCTOR GUILLERMO SAGBAY MRQUEZ. ABOGADO ABOGADO: JUAN GABRIEL SAGBAY ANDRE

_________________________________________________________SR. COMISARIO NACIONAL DE POLICIA DEL CANTN PAQUISHA: WUILMER PATRICIO CAMACHO CHVEZ, de su jurisdiccin, portador de la C. N C. N 1900234087, ecuatoriano, de 40 aos de edad, de estado civil divorciado, de profesin chofer, domiciliado en el Cantn Centinela del Cndor, calle Antonio Mara Isasi y Cariamanga, en la denuncia de mala fe que ha presentado en mi contra el Sr. FRANCISCO CORREA TORRES, a Ud. Comedidamente comparezco y digo: Mediante una sociedad de hecho que es reconocida por nuestro cdigo civil en el ttulo XXVI, pargrafo 1 del libro IV del cdigo civil, con el Sr. Klber Francisco Correa nos dedicamos a la explotacin minera de un pozo que lo denominamos La Cascada, ubicado en el Sitio La Chorrera de La Pangui de la Parroquia Nuevo Quito del Cantn Paquisha de la Provincia de Zamora Chinchipe, de aproximadamente unos cien metros de profundidad, el que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos, por un costado con Marco Torres, por el otro costado con Klber Salinas, por el pie con Bolvar Sarango y por la cabecera con un seor que desconozco el nombre. La produccin es de oro y plata y su liquidacin se pact en partes iguales. La sociedad recibe las aportaciones de sus socios en numerario y en especies, conforme a lo estipulado en la ley, tanto para la adquisicin de tecnologa como para la maquinaria y mano de obra, por mi parte se cuentan: un comprensor, una carretilla, piscina de cianurizacin, trituradora, una casa, dinamita, entre otras herramientas. Es el caso Sr. Comisario que mi socio desde hace unos cuatro meses aproximadamente ha procedido en forma unilateral a explotar la mina con el objeto de acrecentar su patrimonio dolosamente, proscribindome de mis derechos y an

prohibindome el acceso a la misma para que no supervigile la produccin. Ha colocado candado nuevo en la puerta de mi habitacin personal descerrajando el que tena, y no permitirme el acceso, ha hecho uso de todo el material que tena abusivamente sin mi autorizacin. Ha incluido otro socio cobrndole el ingreso. Estas hbiles maniobras que me despojan de mi capital y ganancias de socio han desembocado en mi expresa exclusin, llegando a la arbitrariedad y abuso de elegir otro socio el que ha aportado con bienes para la explotacin y ha tomado mi lugar. No he tomado acciones personales para evitar la violencia y llevar todo este hecho ilcito ante las autoridades judiciales mediante un juicio de cuentas, el que se tramita ante el Sr. Juez Multicompetente del Cantn Centinela del Cndor, Dr. Gualberto Gonzlez, para que se me haga justicia y se me restituyen mis derechos y las ganancias de las cuales se ha aprovechado personalmente el Correa, as como tambin he denunciado la violacin de mi domicilio y el robo de los bienes muebles que existan en su interior, ante la Fiscala para que se de inicio, como efectivamente se ha dado inicio a una indagacin previa para dar con los autores, cmplices y encubridores de los tipos penales de violacin de domicilio y robo, delitos tipificados y sancionados en el cdigo penal en los Art. 550.- [Robo].- El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con nimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o despus de cometido para procurar su impunidad. Art. 551.- [Pena].- El robo ser reprimido con prisin de uno a cinco aos, y con reclusin menor de tres a seis aos en los casos en que se perpetre con violencia contra las personas, tomando en consideracin el valor de las cosas robadas. Art. 192.- [Violacin de domicilio por particulares].- Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos y multa de seis a doce dlares de los Estados Unidos de Norteamrica, el que, sin orden de la autoridad y fuera de los casos en que la ley permite entrar en el domicilio de los particulares, contra la voluntad de stos, se hubiere introducido en una casa, departamento, pieza o vivienda, habitada por otro, sus dependencias cercadas, ya por medio de amenazas o violencias, ya por medio de fractura, escalamiento o ganzas, en concordancia con los derechos de libertad constitucionales N 22 que dice: El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podr ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorizacin o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. Me ha causado sorpresa que pretendiendo sorprender a su Autoridad ha presentado una denuncia falsa, fabulando una serie de hechos imprecisos y de mala fe, diciendo que es absoluto dueo de la mina y que me entrometo en su propiedad. La audacia sin lmites de este ciudadano le va a costar muy caro, porque el dao moral y patrimonial que me est ocasionando por su codicia no va a quedar ah. Como los jueces que ejercen actos jurisdiccionales conforme al Cdigo orgnico de la Funcin Judicial y Carta Magna, son los nicos competentes para el trmite de estos procesos, as como el Fiscal en los asuntos penales, le pido a Ud., de la forma ms encarecida inhibirse del conocimiento de este asunto por incompetencia en razn de la materia. Pues he concurrido a su citacin a su Despacho y el denunciante no ha lo ha hecho en un franco acto de rebelda y de burla a la justicia. De insistir en estas boletas de comparendo ocurrir hacia la autoridad competente para hacer valer mis derechos. Yo recibir notificaciones en su Despacho, autorizo al Dr. Vctor Guillermo Sagbay Mrquez y Abg. Juan Gabriel Sagbay Andr para que a mi nombre y representacin suscriba los escritos necesarios para mi defensa hasta su terminacin e interponga los

recursos de ley. Atentamente. Paquisha, 25 de marzo del 2011.

_______________________________ Sr. Wuilmer Patricio Camacho Chvez C. N 1900234087