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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA TEMA: AUTOR: MONICA GISSELA URIBE ARMAS ASESOR: MCS. CARLOS FERNANDO SORIA MESIAS AMBATO- ECUADOR 2015 “LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.”

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

AUTOR: MONICA GISSELA URIBE ARMAS

ASESOR: MCS. CARLOS FERNANDO SORIA MESIAS

AMBATO- ECUADOR

2015

“LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS

DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.”

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DR. MCS. CARLOS FERNANDO SORIA MESIAS , en mi calidad de tutor del presente trabajo

de tesis, certifico: que el tema “LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL

DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.”, elaborado por

el Sta. MONICA GISSELA URIBE ARMAS, portadora de la cédula de ciudadanía número:

0503226300, previa la obtención del Título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPUBLICA, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y

reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo

planteado y por haber comprobado la necesidad de la Reforma que propone, en consecuencia

autorizo su sustentación.

FIRMA DEL TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

MONICA GISSELA URIBE ARMAS , por mis propios derechos y en pleno goce de mis

facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “LA CITACION

EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS

SUJETOS PROCESALES.” es de mi absoluta responsabilidad realizarlo, respetando las normas

legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones,

ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena del autora y por ello otorgo

toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee

el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas

con el tema planteado.

Srta. MONICA GISSELA URIBE ARMAS

C.C.0503226300

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DEDICATORIA

A Dios por darme luz en mi camino y a emprender el día a día con humildad, paciencia y

sabiduría. A mi familia y quienes han sabido entregarme todo su amor, comprensión y apoyo

incondicional para llegar a mi meta de estudio.

Dedico también este éxito académico a mis padres quienes siempre creyeron en mí y me dieron

todo el apoyo que necesitaba tanto moral, sentimental y económico, pero más que nada por su

inmenso amor y paciencia.

A mi hermana Viviana por su motivación constante que me ha permitido siempre superarme.

A mis sobrinas por darme esa fuerza para seguir adelante en mi camino, para que en un futuro se

su ejemplo a seguir.

AGRADECIMIENTO

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Agradezco A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Institución que

me permitió alcanzar un título Universitario en mi vida y me ha brindado los mejores recuerdos

en mi vida personal. Va mi sincero agradecimiento a todas las personas que de una u otra manera

me colaboraron, para formarme como profesional y para la terminación del presente Trabajo de

Grado.

Agradezco a mis padres, Flavio Uribe y María Armas, por la educación que me han dado, sin la

cual, no habría sido posible seguir el camino que me ha llevado a la culminación de esta tesis.

Como un testimonio de cariño y eterno agradecimiento por mi existencia, valores morales y

formación profesional. Porque sin escatimar esfuerzo alguno, han sacrificado gran parte de su

vida para formarme y porque nunca podré pagar todos sus desvelos ni aún con las riquezas más

grandes del mundo. Por lo que soy y por todo el tiempo que les robé pensando en mi... Gracias

Agradezco a mis hermanos, por su comprensión, paciencia y por ser mí ejemplo de superación y

tenacidad.

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INDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

Introducción ................................................................................................................................ 1

Antecedentes de la Investigación ................................................................................................. 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA..................................................................................... 3

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................................... 4

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................................... 4

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN .................................................. 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ....................................................... 5

OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ........................................................... 5

OBJETIVO GENERAL .............................................................................................................. 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................................................... 5

IDEA A DEFENDER ................................................................................................................. 6

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN: .................................................................................. 6

VARIABLE INDEPENDIENTE................................................................................................. 6

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VARIABLE DEPENDIENTE ..................................................................................................... 6

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ................................................................................................... 7

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS

EN LA INVESTIGACIÓN. ........................................................................................................ 8

MÉTODOS ................................................................................................................................. 8

RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................... 9

PORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ................... 10

CAPITULO I MARCO TEÓRICO. ......................................................................................... 11

EPÍGRAFE I DEFICIONES Y DERECHO PARTICULAR Y EN ESTE CASO EL DE LOS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...................................................................................... 11

1.1.1.- Definición de Alimento .................................................................................................. 11

1.1.2. Definiciones de Pensiones Alimenticias........................................................................... 13

1.1.3 Titulares del derecho de alimentos .................................................................................... 15

1.1.4. Definición de Citación Judicial ........................................................................................ 16

EPÍGRAFE II: DERECHOS Y DEBERES DEL ALIMENTADO Y ALIMENTANTE. .......... 19

1.2.1. DERECHOS INTERNACIONALES. .............................................................................. 19

1.2.1. DERECHOS CONSTITUCIONALES. ........................................................................... 20

1.2.3.- BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS. ................................................ 22

1.2.4.- LOS OBLIGADOS A PAGAR ALIMENTOS Y LOS SUBSIDIARIOS. ....................... 24

EPÍGRAFE III: TRAMITE PROCESAL DE ALIMENTOS. .................................................... 25

1.3.1.- Demanda ........................................................................................................................ 25

1.3.2.- CALIFICACION Y CITACION .................................................................................... 26

1.3.3.- AUDIENCIA UNICA ................................................................................................... 27

1.3.4. RESOLUCION ............................................................................................................... 28

1.3.5. Impugnación.- ................................................................................................................. 29

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1.3.5.- INDEXACION AUTOMATICA ................................................................................... 29

EPÍGRAFE IV: .- LEGISLACIÓN COMPARADA ................................................................. 32

1.4.1. Legislación Comparada ................................................................................................... 32

1.4.2. Código de la Niñez y la Adolescencia de la República del Perú. ...................................... 33

1.4.3. Código de la Niñez Y Adolescencia de la República Del Uruguay. .................................. 35

1.4. 4. La legislación Ecuatoriana frente a las demás legislación................................................ 39

1.4.5.-afectacion al derecho de alimentos por la aplicación de la aplicación de una pension

provicional ecuador. .................................................................................................................. 40

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA... 42

2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación. ........................................... 42

2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN ................................................................................................................... 42

2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos. ................................................................................... 42

MÉTODOS ............................................................................................................................... 43

2.2.2. Tipo de Investigación ...................................................................................................... 44

2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo .............................................................................. 45

Población .................................................................................................................................. 45

2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas .................................................. 47

CONCLUSIONES PARCIALES. ............................................................................................. 57

CAPITULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. .......................................................... 58

CONSIDERANDO. .................................................................................................................. 59

RESOLUCIÓN REFORMATORIA. ......................................................................................... 61

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Conclusiones y Recomendaciones Generales ............................................................................ 63

Conclusiones Generales: ........................................................................................................... 63

Recomendaciones: .................................................................................................................... 64

BIBLIOGRAFÍA: ..................................................................................................................... 65

CÓDIGOS Y LEYES................................................................................................................ 66

LINKOGRAFIA ....................................................................................................................... 66

ANEXO .................................................................................................................................... 67

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo titulado como. LA CITACION EN EL JUCIO DE

ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS

PROCESALES” se ha realizado con un enfoque al derecho de alimentos, derecho de celeridad

de la citación y las garantías del debido proceso , desde la mirada de la doctrina de protección

integral como sustento rector de las normas, es así que este trabajo se ha estructurado en tres

capítulos principales, que han dado cumplimiento al objetivo general del trabajo; y la verificación

de la idea a defender que se planteó en el mismo.

En el primer capítulo se establece el Marco Teórico, con cuatro epígrafes, el primer epígrafe

aborda el tema definiciones y derecho particular y en este caso el de los niños, niñas y

adolescentes., el segundo epígrafe trata sobre derechos y deberes del alimentado y alimentante ,

el tercer epígrafe trámite procesal en el juicio de alimentos el cuarto epígrafe trata sobre derecho

comparado de los menores, se realizara un análisis comparado de legislaciones de distintos

estados, como la de Perú, Uruguay Chilena , referente a nuestro tema, para que se viabilice y un

termino dentro juicio de alimentos en la legislación Ecuatoriana.

El segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la propuesta, donde se

presentó la metodología, el tipo de investigación, técnica e instrumento empleado, lo cual

permitió determinar la realidad actual y plantear una propuesta acerca del problema planteado,

los extractos a quienes se aplicaron las encuestas, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos

propuestos y corroborar la importancia de la presente investigación, su aporte a la ciencia del

derecho y el impacto jurídico.

En el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de los

resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos, considerandos y la

estructura del cuerpo central; cada capítulo tiene conclusiones parciales para facilitar su

comprensión, confiriendo al final conclusiones generales así como recomendaciones. Se ha

obtenido información de fuentes bibliográficas, normativas y linkográficas que aportaron al

desarrollo del presente trabajo de investigación.

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ABSTRACT

His research work titled. THE CITATION IN THE JUDGMENT OF FOOD TO DUE PROCESS

AND THE RIGHTS OF PRELIMINARY SUBJECT "was performed with a focus on the right to

food, right haste citation and guarantees of due process, from the perspective of the doctrine of

comprehensive protection as a guiding support of standards, so that this work is structured in

three main chapters, which have complied with the overall objective of the work; and verifying

defend the idea that arose in it.

In the first chapter the theoretical framework is established, with four sections, the first section

addresses the issue definitions and particular law and in this case children and adolescents. The

second section deals with rights and duties of fed and obligor the third section procedural step in

the food trial the fourth section deals with comparative law for minors, a comparative laws of

different states, such as Peru, Uruguay Chilean C analysis concerning our subject, be held to be

viable and food trial ended in the Ecuadorian legislation.

The second chapter deals with the methodological framework and approach of the proposal,

where the methodology is presented, the type of research, techniques and instruments used,

which allowed to determine the current situation and make a proposal about the problem, who are

extracts applied the surveys in order to meet each of the objectives and substantiate the

importance of this research, its contribution to the science of law and legal impact.

The third chapter is the development of the proposal, which begins with an analysis of the results

achieved, which is comprised of the preamble, recitals and structure of the central body; each

chapter has partial conclusions for ease of understanding, giving the final general conclusions and

recommendations. Information has been obtained from literature, policy and linkográficas

sources that contributed to the development of this research.

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1

Introducción

Antecedentes de la Investigación

En nuestro país se ha evidenciado un gran problema en la acumulación de las pensiones

alimenticias para la persona alimentante, después de la calificación de la demanda se establece la

pensión provisional, sin que el alimentante conozca de este proceso, haciendo que muchas de las

personas actoras dentro del juicio de alimentos retengan la citación dejando que se produzca una

acumulación de las pensiones alimenticias, todo esto con la finalidad de cobrar de manera reunida

el dinero. Esto ha ocasiono una gran problemática ya que no se está cumpliendo con el debido

proceso que manda la Constitución.

Los alimentos es uno más del conjunto de derechos que la Constitución garantiza de forma

integral y su amenaza o vulneración limita la supervivencia y desarrollo integral de los Niños,

Niñas o Adolescentes, quienes por su situación de vulnerabilidad merecen atención Prioritaria es

por ello que los alimentantes deben cumplir con la pensión alimenticia pero al no ser de su

conocimiento por la falta de citación, el niño no recibe de manera continua estos sustentos; si

bien cierto se acumula esta cantidad; debemos darnos cuenta que el niño necesita comer, vestirse,

educarse todos los días y al darse una acumulación se está violentando la progresividad del

interés superior del niño.

Necesariamente precisa que conforme se desprende la constitución, en todo proceso judicial en el

que se deba verificar la afectación de los derechos fundamentales de niños y adolescentes por la

falta de conocimiento del demando ya que no existe una determinado tiempo de la citación para

el alimentante para que cumpla con su obligación y no se vea afecte los interés suprior del niños,

niñas y adolescentes.

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2

Entendiendo que el derecho de alimentos es una obligación legal, que se origina del vínculo o de

los lazos del parentesco, resultando de esta una relación de auxilio, asistencia, socorro, sobre todo

moral, hacia el pariente necesitado; y, se relaciona con el derecho a la vida que tiene todo ser

humano, siendo el propósito asegurarle una vida digna, satisfaciendo sus necesidades fisiológicas

básicas como son: la salud, alimentación, medicina y educación necesarias para el normal

desarrollo de toda persona que vive en una sociedad. Constitucionalmente es un deber de los

ecuatorianos alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos conforme lo dispuesto por el Art. 83,

numeral 16, de la Constitución de la República.

Por estas situaciones, y otras más, queda la opción latente de la madre (o padre) bajo cuyo

cuidado se encuentran los hijos/as, a iniciar lo que se ha considerado por muchos, un tortuoso

camino de solicitar una pensión alimenticia, para que; el/la progenitor/a o su familia que por

descuido, o simplemente por desinterés no se le hace conocer sobre el juicio de alimentos al

demandado produciendo una acumulación de pensiones alimentaciones, dejando en un

abandono tanto económico como moral al niño, niña o adolescente y afectando su desarrollo

integral, lesionando fuertemente el interés superior del niño.

En la legislación ecuatoriana, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se encuentran

redactados con el único fin de hacerlos gozar de una protección especial y que dispongan de

oportunidades y servicios que les permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en

condiciones de libertad y dignidad.

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3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En nuestro país, existe una evidente acumulación de pensiones alimenticias que van de dos

meses, seis meses, un año hasta llegar incluso a los cinco años o más, esto se produce entre

otras cosas por la falta de conocimiento del alimentante siendo una gran afectación económica al

patrimonio del mismo y también al goce efectivo de los derechos de los Niños Niñas

Adolescentes. Que se ejercen mediante el pago de una pensión alimenticia.

Sin embargo también se afecta las garantías constitucionales del debido proceso si bien es cierto

el juez fija una pensión provisional después de la calificación de la demanda para el alimentante

pero la falta de conocimiento, produce una acumulación de pensiones alimenticias,

perjudicándole el derecho de alimentación a los niños, niñas y adolescentes.

Este problema es evidente en la Unidad Familia Niñez y Adolescencia, cada día aumenta más los

alimentantes que se dejen acumular las pensiones alimenticias por falta de regulación en la

fijación alimentaria, que se vuelve anticonstitucional por dejar al alimentante en la indefensión

como establece el Art. 76 de la Constitución en su numeral -7 – incisos (a,b,h).

Evidentemente estamos frente a un problema jurídico por la falta de una normativa para que

establezca un término inmediato que determine el tiempo de la citación para el demandado, para

evitar la acumulación de pensiones alimenticias de esta manera cumplir con el interés superior de

los niños, niñas y adolescentes y no afectar las garantías constitucionales.

En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves

consecuencias, especialmente en lo relacionado con las pensiones de alimentos que afecta a los

niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas

legales tanto sustantivas como procesales, especialmente en el tramite de pensiones alimenticias

para evitar que se produce la acumulaciones de pensiones, que afecta gravemente a los derechos

de los sujetos procesales.

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4

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La inexistencia de un término para establecer el tiempo para la citación al demandado, afecta los

derechos del debido proceso de los sujetos procesales.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La investigación del presente trabajo de tesis se inició en el cantón Ambato, provincia

Tungurahua en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y se investigó

los criterios prácticos de los Abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga provincia de

Cotopaxi, además una investigación bibliográfica sobre el tema : “LA CITACION EN EL JUCIO

DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS

PROCESALES.” , esta tesis se ha configurado durante el año.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de la investigación

Código de la Niñez y Adolescencia.

Campo de investigación:

Establecer un término para la citación en juicio de alimentos.

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5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Derechos de Grupos de Atención Prioritaria.

OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que incluya el

termino para establecer el tiempo para la citación al demandado, a fin de garantizar los derechos

de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e interés superior de los niños niñas

y adolescentes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar teórica y doctrinariamente aspectos referentes a los derechos, principios y garantías

constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, así como también el alimentante.

Determinar el grado de perjuicio que ocasiona el hecho de que no exista un término establecido

para que la parte actora realice la citación correspondiente al demandado.

Establecer las bases necesarias para el diseño de un anteproyecto de ley reformatoria al Código

de la Niñez y Adolescencia que incluya el termino para establecer el tiempo para la citación al

demandado, a fin de garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el

debido proceso e interés superior de los niños niñas y adolescentes.

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6

IDEA A DEFENDER

Un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que establezca el

termino para la citación al demandado, garantizará los derechos de ambos sujetos procesales,

precautelando el debido proceso y el interés superior de los niños, niñas y adolescencia.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN:

VARIABLE INDEPENDIENTE

Un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que establezca el

término para la citación al demandado.

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizará los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso y el

interés superior de los niños, niñas y adolescencia

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JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El tema de la niñez y especialmente en las pasiones de alimentos, desde hace mucho tiempo ha

sido considerado un punto débil dentro de la administración de justicia Ecuatoriana, pues, se

observa diariamente en las Unidades Judicial de la familia, mujer niñez y adolescencia, decenas

de personas buscando acelerar su proceso. Ante esto se plantea la necesidad de determinar si el

nuevo procedimiento vigente agilita o no la obtención de la justa pensión y tutela los derechos de

los niños, niñas y adolescentes.

Debemos entender por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y

asistencia médica de la persona necesitada, también incluye la educación e instrucción del

alimentista mientras sea menor de edad. En Ecuador, el derecho de alimentos se examinó como

un capitulo, dentro del Código de la Niñez y Adolescencia,

De esta manera podemos establecer que el derecho de alimentos es una institución jurídica que

concierne no solamente al Estado, sino también a la sociedad y sobre todo a la familia, que son

corresponsables de conformidad con lo que manifiesta el artículo arriba citado, ya que, es un

derecho intrínseco de los menores de edad, por regla general; por tal razón, este derecho

prevalece sobre cualquier otro derecho, sea cual sea su naturaleza. Indudablemente que el

derecho de percibir alimentos es de orden público.

Es por eso que necesariamente en nuestra legislación ecuatoriana debe existir norma que

establezca el término de la citación dentro del juicio de alimentos, la inexistencia de este

norma ha permitido evidentemente una vulneración a los derechos de los sujetos procesales, ya

que en muchos de los casos la actora dentro de este proceso retiene la citación dejando que

produzca una acumulación de pensiones alimenticias con la finalidad de cobrar de manera

reunida el dinero, dejando una lesión en la garantía con constitucional como es el debido proceso

así como también el derecho del interés superior del niña, niño y adolecente.

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METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.

MÉTODOS

En la presente investigación empleamos los siguientes métodos:

Inductivo – Deductivo

Con el método inductivo se podrá partir de casos particulares y elevarlos a conocimientos

generales en relación de sus derechos e intereses de la familia, niñez y adolescencia, que se ve

vulnerado por la falta de citación al demando, dejándole en desconocimiento de la existencia de

pensiones de alimentos que se encuentran en su responsabilidad. Con el método deductivo

descubrimos nuevos principios con la ayuda de los ya conocidos en axiomas y definiciones.

Analítico - Sintético

El método analítico permitió revisar ordenada y organizadamente los fenómenos encontrados en

el proceso de investigación de los derechos e intereses de la familia, niñez y adolescencia, con el

método Sintético relacionaremos los hechos ocurridos y unificaremos los elementos de tal

manera que podremos llegar a conclusiones que apoyen nuestra propuesta.

.

Histórico – Lógico

Este método servirá de guía para la investigación tanto de la historia, doctrina concerniente a la

familia, niñez y adolescencia y sus avances a través del tiempo en cuanto a sus derechos y

garantías, realizando su análisis y comparación para el aporte del esquema en el presente trabajo.

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TÉCNICAS

Es necesaria la aplicación de técnicas que en este caso utilizaremos la encuesta para la obtención

de datos que requerimos a fin de demostrar la necesidad de una solución a la acumulación de

pagos de pensiones de alimentos por el desconocimiento del demandado y garantizar los derechos

de los sujetos procesales, para lo que se realizara encuestas a los profesionales del derecho en

libre ejercicio del cantón Latacunga.

HERRAMIENTAS

El cuestionario.

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PORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

Aporte Teórico.

Esta investigación será de gran importancia, ya que es un aporte dentro del ordenamiento

jurídico ecuatoriano, que incluya el término inmediato de citación para el demandado, a fin de

garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e interés

superior de los niños niñas y adolescentes. Y a su vez servirá de material de consulta para los

futuros estudiantes de derecho que realicen análisis en lo referente a este tema.

Significación Práctica.

En el sentido práctico Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y

Adolescencia que incluya un término para la citación dentro del juicio de alimento, para evitar la

vulneración de los derechos de los sujetos procesales y las garantías de la constitución, con el

fin de precautelar el interés superior del niño.

Debo mencionar que la elaboración de la presente tesis trata de una problemática actual y de

interés social por lo que es necesario una propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al Código

de la Niñez y Adolescencia, que incluya el termino inmediato de citación para el demandado, a

fin de garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e

interés superior de los niños niñas y adolescentes, evitando que otros derechos sean vulnerados.

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CAPITULO I MARCO TEÓRICO.

EPÍGRAFE I DEFICIONES Y DERECHO PARTICULAR Y EN ESTE CASO EL DE

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

1.1.1.- Definición de Alimento

Alimento es aquello que los seres vivos comen y beben para su subsistencia. El término procede

del latín alimentum y permite nombrar a cada una de las sustancias sólidas o líquidas que nutren a

los seres humanos, las plantas o los animales.1

No obstante también podemos decir que el alimento es cualquier sustancia normalmente ingerida

por los seres vivos con fines nutricionales y psicológicos:

1. Nutricionales: regulación del anabolismo y mantenimiento de las funciones fisiológicas,

como el calentamiento corporal.

2. Psicológicos: satisfacción y obtención de sensaciones gratificantes2

El derecho a alimentos, jurídicamente, comprende la cobertura de todas las necesidades

materiales, que puede peticionar una persona a sus parientes, con cargo de cumplirlos (padre,

madre, hijos, y en caso de no poder prestarlos el padre o la madre, corresponde hacerlo a los

abuelos. A falta de ellos, los hermanos entre sí). El que los solicita debe probar que no posee

medios de subsistencia y no puede trabajar o no consigue empleo.

Los alimentos, son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda satisfacer

las necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia.

El proporcionar alimentos es una obligación consustancial de los/as progenitores/as y, a su vez,

representa un derecho intrínseco de los niños/as y adolescentes. No se refiere exclusivamente a

1 http://etimologias.dechile.net/?alimento 2 http://es.wikipedia.org/wiki/Alimento

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satisfacer las necesidades fisiológicas primarias a través de la comida y bebida diaria o

subsistencia, sino que además, comprende la satisfacción de la habitación, educación, vestuario,

asistencia médica y recreación o distracción.

La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir es

tutelada por el código de la niñez y adolescencia, esta obligación recae normalmente en un

familiar próximo.

Que se da cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este

motivo, se le denomina pensión alimenticia.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos:

1. Los cónyuges.

2. Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por

cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen

para su educación.3

El derecho de alimentos, en sentido amplio, puede definirse como el derecho que tienen

determinadas personas en estado de necesidad de exigir alimentos a otras también determinadas,

las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato de la ley o la voluntad de las partes o

la unilateral de un tercero, como es el testador que instituye un legado de alimentos.

En síntesis, podemos colegir de estas definiciones simplemente que el derecho de alimentos,

constituye un beneficio, una garantía a favor de miembros de la familia, por su calidad de tales,

(no solo niños, niñas o adolescentes), que es proporcionado por una persona obligada tanto moral

como legalmente a prestarlos, a fin de satisfacer las necesidades de aquellos. Dicho beneficio se

lo realiza a través de una pensión alimenticia

3 http%3A%2F%2Fdefinicionlegal.blogspot.com

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1.1.2. Definiciones de Pensiones Alimenticias.

En el Derecho de familia, la pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una

persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo.

Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos

alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por

ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar

directo).

Cuando un juez, mediante sentencia u otra resolución judicial, obliga al pago de cantidades

mensuales por este motivo, esta cantidad se denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ése es el

caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que se hace cargo de los hijos, por

concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o

simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales

de padres que nunca han convivido).4

Además podemos decir que las pensión de alimentos, que se entiende que cubre todas las

necesidades básicas de alimenticia en este caso al menor, como son vestuario, higiene y

educación del hijo; existe otro concepto jurídico denominado gastos extraordinarios, que puede

ser más o menos amplio dependiendo de lo que se acuerde por los progenitores, pero que

normalmente cubre las necesidades complementarias de los hijos, tales como gastos médicos etc.

Formas de pensión alimenticia

Las pensiones voluntarias.- son aquellas que nacen del acuerdo de las partes o de una voluntad

unilateral del alimentante.

Las pensiones legales.- Son las que se dan por una disposición legal y tenemos las siguientes:

Una pensión alimenticia provisional es el pago provisional de alimentos que determina el juez,

mientras dura el juicio, el cual es obligatorio y permanece hasta que el juez dicte la pensión

alimenticia definitiva en la sentencia respectiva, que puede durar meses o incluso años debemos

4 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_alimentos

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tomar en cuenta la importancia y trascendencia del problema socio-jurídico de “La pensión

provisional de alimentos fijada en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia se produce la inconstitucionalidad, ya que vulnera el derecho a la defensa del

presunto padre.”, se fundamenta principalmente en la necesidad de garantizar los derechos al

presunto padre ya que según el código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se impondrá una

pensión alimenticia provisional al momento de calificar la demanda, primero sin notificación

alguna al demandado que es donde adolece de inconstitucionalidad según el Art. 76, numeral 7,

de nuestra Constitución De La República del Ecuador que nos habla sobre las garantías básicas

del debido proceso. Dice la primera garantía en el literal a), el cual establece: “Nadie podrá ser

privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, y en el literal c) del

mismo artículo constitucional en referencia, el cual establece: “Ser escuchado en el momento

oportuno y en igualdad de condiciones, es en donde se presenta el problema ya que según mi

parecer aquí es en donde se está vulnerando el derecho a la defensa, debido a que no se le permite

defenderse al momento de establecer una obligación, porque es derecho de todo ecuatoriano

poder intervenir en todo proceso en que se decida sobre sus derecho o en este caso se le imponga

una obligación, además este tema lo he seleccionado debido a su gran relevancia académica que

representa en mi preparación como un futuro profesional del Derecho.5

Una pensión alimenticia definitiva es el pago que fija el Juez al dar sentencia después de un

juicio, y este será de acuerdo con las necesidades de los acreedores, y también a los ingresos y

gastos del demandado.6

Esta pensión alimenticia definitiva se mantiene hasta que los acreedores cumplan la mayoría de

edad (18 años); sin embargo, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla

hasta cumplir 21 años d edad.

También se les sigue otorgando el derecho de la pensión a los hijos incapaces y discapacitados.

5 Dr. SANTOS ESPINOSA Rodrigo /la conflictividad de los derechos de las niñas ,niñas y adolescentes/ biblioteca jurídica 6 Cabanellas de Torres. Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental.

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Podemos concluir que las pensiones alimenticias el que juez, es una ayuda de sobrevivencia en

esta caso de los juicios de alimentos, para los menores ya que son persona vulnerables y

necesitan una ayuda para tener un buen desarrollo integral y psicológico y para esto está

comprendido vestimenta, salud, educación, entre el derecho de pensiones también tenemos la

ayuda de un pensión a la mujer embaraza porque también pasa hacer parte de grupo de atención

prioritaria así como lo establece la constitución de la republica del Ecuador.

1.1.3 Titulares del derecho de alimentos

En nuestra legislación los titulares del derecho de alimentos son:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan

ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la

presente norma para establecer el derecho de los niños está exclusivamente dirigido al interés de

un sector de la poblacional, podríamos definir como “El conjunto de normas que protegen los

intereses del menor garantizando el ejercicio de sus derechos como son a la salud, educación,

vestimenta, alimentación, educación.

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando

estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad

productiva y carezcan de recursos propios y suficientes. La adolescencia es principalmente una

época de cambios. Es la etapa que marca el proceso de transformación del niño en adulto, es un

período de transición que tiene características peculiares. Se llama adolescencia, porque sus

protagonistas son jóvenes que aún no son adultos pero que ya no son niños. Es una etapa de

descubrimiento de la propia identidad (identidad psicológica, identidad sexual...) así como la de

autonomía individual.7

7DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ/ Investigador Jurídico /Estudio Critico sobre los derechos y Garantías de la niñez y Adolescencia/ Tomo II

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3. Las mujeres embarazadas tiene derecho, desde el momento de su concepción, a los alimentos

para la atención de sus necesidades de alimentación salud, vestuario, vivienda atención de parto,

puerperio y durante el periodo de lactancia por un periodo de doce meses contados desde el

nacimiento de hija o hijo, si la criatura muere en el vientre materno o el niño o niña fallece luego

del parto, la protección a la madre subsistirá hasta un periodo no mayor a doce meses, contado

desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña. 8

4. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas

o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme

conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS,

o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.9

Esto de la titularidad no es nada más que reconocer a los niños, niñas y adolescentes –en adelante

como plenos sujetos de derechos, con capacidad y aptitud de ejercerlos por sí mismos, o a través

de un representante; y con plena participación en los aspectos que afectan su vida y su desarrollo

integral, a fin de conseguir sus legítimas aspiraciones. Bajo esa nueva óptica, se tiene la relación

directa entre la existencia del derecho y la existencia de un titular (sujeto de los mismos).

1.1.4. Definición de Citación Judicial

La citación es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una

comunicación a una persona determinada para que se persone en el juicio un día a una hora

determinada. La citación puede dirigirse tanto a las partes del proceso como a terceros cuya

presencia puede ser necesaria para la tramitación del proceso: testigos, peritos, etc.10

La citación se realiza a través de algún medio que permita la constatación de que el destinatario

ha recibido la comunicación. Así será posible adoptar las medidas oportunas si el citado

desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se suele incluir un apercibimiento en el que se

8DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ/ Investigador Jurídico /Estudio Critico sobre los derechos y Garantías de la niñez y Adolescencia/ Tomo II. 9 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_alimentos 10 QUISBERT Irma / Derecho Civil Boliviano.

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establece la responsabilidad en que puede incurrir el citado si no se presenta el día prescrito a la

hora fijada.

La citación se compone de tres partes:

Encabezamiento: aparecen en el documento expresamente las palabras identificativas del mismo:

citación o citatorio. Luego se anotan los datos del receptor o destinatario de la citación.

Cuerpo: se redacta el tema de la citación, especificando cuando se cita al interesado, en el lugar y

fecha determinados al efecto y los documentos que, en su caso, deberá aportar.

Pie: Se compone de la firma, identificación y fecha de la emisión del documento11.

Formas de Citación

Citación por boleta

El Código de Procedimiento Civil en su Art. 81 establece: "Si no se encontrare a la persona que

debe ser citada, se la citará por boleta dejada en la correspondiente habitación, a cualquier

individuo de su familia o servidumbre. La boleta expresará el contenido del pedimento, la orden o

proveído del Juez, y la fecha en que se hace la citación; y si no a quien entregarla, se la fijará en

las puertas de la referida habitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia

correspondiente.

Citación por Persona

De no ser por persona, deberá hacerse por tres boletas, conforme lo dispone el Art. 81 del Código

de Procedimiento Civil que dice: "Si no se encontrare a la persona que debe ser citada, se la citará

por la boleta dejada en la correspondiente habitación, a cualquier individuo de su familia o

servidumbre. La boleta expresará el contenido del pedimento, la orden o proveído del Juez, y la

11 Dr. SANTOS ESPINOSA Rodrigo /la conflictividad de los derechos de las niñas ,niñas y adolescentes/ biblioteca jurídica

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fecha en la que se hace la citación; y si no hubiere a quien entregarla, se la fijará en las puertas de

la referida habitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia correspondiente.

La persona que reciba la boleta suscribirá la diligencia, y si ella, por cualquier motivo, no lo

hiciere, el funcionario respectivo, sentará la razón del caso y la suscribirá.

Citación por la Prensa

Pera ello el domicilio o residencia del demandado no debe ser conocido, esto es que exista

ignorancia invencible sobre el verdadero domicilio del demandado. Tiene que probarse que se

hicieron las diligencias para el efecto, porque se supone que el actor es el primer interesado en

extremar las precauciones con el objeto de evitar la nulidad, de lo contrario sería fomentar

eventuales actitudes de mala fe que colocan al demandado en una posición injusta, privado del

derecho de defensa.12

El actor debe manifestar bajo juramento, que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a

conocer el domicilio de la persona a quien se debe citar.

De este modo la citación con la demanda le impone al demandado la carga de la defensa, esto es

se somete a la jurisdicción del Juez con deberes, cargas y facultades que la Ley confiere y las

sanciones consiguientes.

Cuándo procede la Citación por la Prensa

La citación por la prensa es procedente en los siguientes casos:

1.- Cuando la demanda se dirige contra personas cuya individualidad se desconoce;

2.- Cuando el actor no puede determinar el lugar de residencia del demandado;

3.- Cuando debe citarse a herederos 13

12 12 http://www.derechoecuador.com 13 http://www.derechoecuador.com

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Según el código de la niñez y adolescencia la citación.

La citación dentro del juicio de alimentos se la hora previsto en el código de procedimiento civil,

a través de notario publico por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser

necesaria, con el apoyo de un miembro de la fuerza publica, quien sentara la respectiva razón.

En los caso en los casos en los que se desconozca el domicilio del demando/a, y quien represente

al derecho habiente carezca de los recursos para hacerlo el consejo de la judicatura realiza una

sola publicación.

Con todos estos antecedentes debo mencionar que la citación es la primera notificación que se le

hace a la persona demanda judicialmente para que pueda comparecer al proceso y pueda ejercer

el derecho a la defensa y así evitar la vulneración de las garantías constitucionales como es el

debido proceso.

EPÍGRAFE II: DERECHOS Y DEBERES DEL ALIMENTADO Y ALIMENTANTE.

1.2.1. DERECHOS INTERNACIONALES.

Los derechos son exigencias fundamentales de los hombres, tiene la finalidad de mantener una

vida digna entre ellos, los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a

cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta.

A partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, con la adopción de la Carta de las

Naciones Unidas en 1945 y, especialmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos

(DUDH) en 1948, surge la posibilidad de que las personas pueden exigir el respeto de ciertos

derechos por parte del Estado dentro de cuya jurisdicción, lo que desarrollo la normativa

internacional de derechos humanos. Este cuerpo de normas centra su atención en las personas y la

protección de sus derechos y libertades. En la actualidad existe un gran número de instrumentos

de derechos humanos adaptados a nivel regional e internacional.

Los tratados de derechos humanos constituyen una categoría especial de acuerdo jurídico

internacional, los derechos humanos se centran en la dignidad inherente a todo ser humano y la

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igualdad de todas las personas. Otra de las características especiales de los tratados relativos a los

derechos humanos es que las personas son titulares de esos derechos mientras que los principales

titulares de las obligaciones emanadas de esos derechos son los Estados firmaron los tratados.

La DUDH fue el primer instrumento internacional en reconocer formalmente el derecho humano

a la alimentación en el marco del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25).14

A partir de ahí, el derecho a la alimentación o algunos aspectos de este derecho se ha ido

incorporando a diversos instrumentos de derechos humanos vinculantes y no vinculantes, tanto a

nivel internacional como regional.

Existe también los Convenios de la Haya sobre los niños proporcionan sistemas factibles y

procedimientos prácticos para la implementación de algunos de los principios enunciados en

forma general en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989,

Aproximadamente 80 Estados contratantes El Convenio de 1980 ayuda a hacer efectivos los

derechos fundamentales del niño y ha sido declarado; por decisiones judiciales en diferentes

partes del mundo, concordante tanto con las Constituciones nacionales como con los

instrumentos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos.

1.2.1. DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Los niños y adolescentes tienen una prioridad de derechos que se encuentran instituidos dentro de

la Constitución de República del Ecuador, en el art. 44 de la Constitución de la República del

Ecuador “se establece como obligación del Estado brindar protección, apoyo y promover el

desarrollo integral, de Niños Niñas y Adolescentes, proceso de crecimiento, maduración y

despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno

familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la

satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de

políticas intersectoriales, nacionales y locales.

14 La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman lo que se conoce como la “Carta Internacional de Derechos Humanos”.

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Como podemos evidenciar los niños, niñas y adolescentes tienen la protección del Estado ya

que se encuentran en el grupo de atención prioritario plena por ser personas vulnerables dentro

de la sociedad, logran todos los cuidados y derechos que prevalecerán por encima de los demás,

y puedan ayudar y aportar dentro de la sociedad. En el art. 45 del mismo cuerpo legal, se

manifiesta que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano,

como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, etc.; así

como también a los que son específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que “Las

niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,

nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y

recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y

comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en

los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos

culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus

progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El estado

garantizara su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento de los consejos estudiantiles

y demás formas de asociación.

Él está estado adoptara medidas para el bienes de los niños, niñas y adolescentes como lo

establece el art. 46 como son las siguientes.

1. Atención a menores de seis años (infante), que garantice su nutrición, salud, educación y

cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el

trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del

trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá

conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su

salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás

actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado

garantizará su incorporación en el sistema de educación y en la sociedad.

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4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier

otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas

alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier

medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas

de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los

demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos

derechos.

8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se

encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas degenerativas.

Consecutivamente debemos mencionar que en nuestra ley el fundamento para otorgar la pensión

de alimentos provisional consta en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts.

Innumerados 4, 34, 35 y 37 los cuales faculta al estado a través de su administrador de justica

garantizar los derechos de los niños niñas y adolecentes y de las personas que se encuentre

vulnerables y merezcan una pensión de alimentos.

Además según el artículo 424, 425 y 426 de la Constitución de la Republica del Ecuador

manifiesta sobre la Supremacía Constitucional, esto quiere decir que nuestra Carta Magna es el

pilar fundamental del ordenamiento jurídico ecuatoriano al igual que los Tratados Internacionales

ratificados por el Ecuador.

1.2.3.- BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS.

Según La Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 del Martes 28 de Julio de 2009, en el Art.

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Imnumerado 4, establece exactamente quienes pueden solicitar alimentos, y los menciona en el

siguiente orden:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos

propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente

norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando

estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad

productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,

3.Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas

o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme

conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS,

o de la 42 institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá

presentarse.

El Código Civil en el Art. 349, establece el orden a quienes se deben alimentos los cuales son:

1o. Al cónyuge; 2o.A los hijos; 3 A los descendientes; 4o. A los padres; 5o. A los ascendientes;

6o. A los hermanos; y, 7o. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o

revocada. Si bien es cierto en el Código Civil se establece también el orden a quienes se deben

alimentos y el orden a seguir en los casos de los demandados, cuando se trata de menores,

prevalece el Código.

Con todos esto toda ley, reglamento, circular, ordenanza no debe ser contraria a la Constitución

de la Republica del Ecuador ni a los Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador, por lo

tanto los derechos de los niño, niñas y adolescentes y de los casos especiales esta garantizado por

la constitución y el derecho a alimentos es un una garantía que se debe respetar por la trilogía

estado, sociedad y familia, además por estar establecido como un grupo prioritario dentro de la

constitución donde esta por encima de cual norma existente en nuestro legislación .

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1.2.4.- LOS OBLIGADOS A PAGAR ALIMENTOS Y LOS SUBSIDIARIOS.

La obligación en términos generales esta considera como la “Relación de vínculo o de tensión

para conseguir un fin económico-social, determinada por las partes y cuyo objeto es dar, hacer o

no hacer alguna cosa.

Etimológicamente ob- ligare, la obligación resalta el nexo o ligamen a que quedaba sujeto un

deudor respecto de su acreedor, como garantía del cumplimiento de la deuda. La satisfacción del

crédito se producía, o por el cumplimiento o, en su defecto, por la satisfacción en y con la propia

persona del deudor.

La obligación principal es el vínculo jurídico que une a las personas obligadas con el alimentado,

en este caso nos referimos a la madre y padre que se encuentran relacionados por el parentesco o

la consanguinidad con sus hijos y también con la filiación, esta obligación principal impone el

deber de los padres de prestar todos los recursos económicos necesarios para el desarrollo físico,

psíquico y social de los niños, niñas y adolescentes. La obligación principal es atribuible desde el

nacimiento de los hijos hasta que alcanzan la edad de 21 años de edad, sin embargo la doctrina

integral d la niñez establece que esta obligación principal la ejercer el padre y la madre hasta que

el hijo alcanza un estabilidad económica, laboral y sentimental en la cual el hijo por sus propios

medios sea capaz de prodigarse todos los recursos necesarios para su subsistencia, a excepción de

las personas con discapacidad, en la cual la obligación principal, es permanente, inmutable y

perdura hasta el fallecimiento del alimentado.

Según lo que manifiesta el Art. Imnumerado 5 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y

Adolescencia los obligados subsidiarios son: el progenitor, En caso de: ausencia, impedimento,

insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado

por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o

completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad

económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1.Los abuelos/as; 2.Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en

los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,3.Los tíos/as.

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No obstante estos el alimentante también tienen derechos, los mismos que son a las visitas y en

caso de que el alimentado se encuentre en la situación de riesgo pedir la tenencia provisional y

hasta la definitiva, Establecer un régimen de visitas entre menores y padres no convivientes, en

sus formas y frecuencias, es según el estudio, uno de los aspectos mas ríspidos de toda

negociación, pues está en juego el tiempo que veremos a nuestros hijos y que seguramente nos

resultará siempre escaso en virtud de la falta de cotidianeidad .

No obstante antes de todo derecho está el derecho al debido proceso y que no se violente el

derecho a la defensa, el poder siempre ha sido problemático y peligroso. Problemático porque

implica que la libertad o al menos una parte de ella y el destino de las personas según cada

proceso, en el que se encuentra el juicio de alimento y su citación materia de la presente

investigación.

El debido proceso.- Es un conjunto de derechos propios de las personas y anteriores al Estado,

de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la

libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su

derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto

y transparente.

El derecho de defensa.- Toda persona sometida a juicio tiene las garantías necesarias para

defenderse y probar lo que corresponda en beneficio de sus intereses. Esta garantía se extiende

sin reserva alguna a toda clase de procedimientos, independientemente del estado del juicio o del

grado o instancia en que se encuentre.

EPÍGRAFE III: TRAMITE PROCESAL DE ALIMENTOS.

1.3.1.- Demanda

Cuando los padres están separados, el padre o madre que tiene consigo a los hijos menores de 21

años de edad puede y debe solicitar al Juez que fije una pensión alimenticia. Si el padre o madre

del menor para quien se solicite fijación de pensión alimenticia es también menor de edad, tiene

que comparecer representado a su vez por su padre, madre o persona custodia.

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26

“La demanda se presentara por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en el formulario

que para el efecto elabore el Consejo de la Judicatura, el cual estará disponible en su página web.

El formulario debe reunir los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, se la

realiza por escrito, sin ser necesario el patrocinio de abogado en libre ejercicio; de tal modo que

basta la presentación del formulario que fue establecido por el Consejo de la Judicatura, donde

consten todos los datos necesarios para iniciar la causa”15. A la demanda, se deben acompañar los

medios de prueba que se consideren necesarios a fin de justificar las necesidades del menor y la

capacidad económica del alimentante, pero el demandado puede realizar el anuncio de pruebas

hasta antes de las cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la audiencia única. La demanda

debe ser presentada en la Oficina de Sorteos de la Corte Provincial del domicilio del menor; de

tal manera que para iniciar el proceso de alimentos se requiere que el demandante, el padre o

madre que tiene al niño o adolescente en su poder, debe acompañar la partida de nacimiento del

niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando, recibos

de pago que correspondan a gastos que generen la subsistencia del alimentista, así como copia de

su cédula de ciudadanía.

1.3.2.- CALIFICACION Y CITACION

Presentada la demanda y previo el sorteo de ley, el juez competente avoca conocimiento, califica

la misma, esto es analiza si cumple con los requisitos establecidos en el propio formulario y en el

Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, y si lo cumple acepta el trámite. Al momento de

calificar la demanda, el juez de manera obligatoria debe fijar una cantidad mínima por pensión,

de acuerdo a lo señalado por las tablas elaboradas por el Consejo Nacional de la Niñez y

Adolescencia, con carácter de pago inmediato, independiente del proceso iniciado.

Además ordena la citación del demandado, de acuerdo a las formas permitidas en el Código de

Procedimiento Civil esto es a través de un notario público, por boleta única de citación que será

entregada al demandado, de ser necesario con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien

sentará la respectiva razón; y en la forma prevista en el Art. 74 del Código de Procedimiento

Civil.

15 Código de Procedimiento Civil

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27

En los casos en que se desconozca el domicilio del demandado/a, y quien represente al

derechohabiente carezca de los recursos para hacerlo, el Consejo de la Judicatura realizara una

sola publicación mensual en el periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la

devolución de lo pagado, cuando el citado comparezca.

El juez le da tres días para que conteste la demanda y contestada o declarada en rebeldía señala

día y hora para la audiencia única.

El demandado en su comparecencia, deberá proporcionar obligatoriamente su dirección

electrónica, a efectos de que se le asigne su clave de acceso.

Las notificaciones que se realicen dentro del proceso se harán en el casillero judicial o en las

direcciones electrónicas señaladas por las partes.

El juez mantendrá en el proceso, la constancia escrita del envió de las notificaciones,

debidamente certificadas por el secretario.

1.3.3.- AUDIENCIA UNICA

“La audiencia es conducida directamente por el juez, quien la inicia informando sobre las

principales normas que rigen el derecho de alimentos, subsidios, beneficios y su cumplimiento.

Se iniciara con la información del juez al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los

alimentos para cubrir las necesidades señaladas en el Código de la Niñez y Adolescencia sobre

las consecuencias en caso de no hacerlo, sobre la obligación que tiene de señalar casillero

judicial, o dirección electrónica para futuras notificaciones, y acerca de sus obligaciones que

incluyen la provisión de cuidado y efecto”16.

El día y hora señalados para que se lleve a cabo la audiencia única, el juez concede la palabra a la

parte demandada para que conteste la demanda, es obligación del juzgador procurar que las partes

16 Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano

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28

lleguen a un acuerdo que beneficie al menor de darse dicho acuerdo el juez emitirá un auto

resolutorio, pero de no lograr este acuerdo iniciará la evaluación de las pruebas para permitir que

el juez en esta audiencia fije la pensión definitiva correspondiente, la misma que puede ser

apelada en los términos señalados en el Art. imnumerado 40 de la Ley Reformatoria al Título V,

Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.

Si las partes no comparecen el día y hora señalados para la audiencia señalada, la resolución

provisional de alimentos fijada en el auto inicial se transforma en definitiva.

Si el demandado dentro de la audiencia negaré la relación de filiación o parentesco, el juez

dispondrá la realización del examen de ADN y suspenderá la audiencia por el término de 20 días,

luego de lo cual y con los resultados del examen obtenido, resolverá sobre la aplicación de la

pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación.

La audiencia podrá diferirse por una sola vez hasta por el término de tres días, y siempre que en

el escrito de petición correspondiente, conste el mutuo acuerdo de las partes.

1.3.4. RESOLUCION

“En la audiencia única el juez dictara el auto resolutorio que fija la pensión alimenticia definitiva,

subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales, honorarios del

abogado y todos los gastos en los que el actor o actora incurriere por falta de cumplimiento de la

obligación por parte del demandado”17.

Dentro del término de tres días a partir de la notificación del auto resolutorio, las partes podrán

solicitar ampliación o aclaración la cual no podrá modificar el monto fijado.

Hay que aclarar que las pensiones alimenticias, en ningún caso serán inferiores a las mínimas

establecidas en la mencionada tabla, por lo que las pensiones alimenticias que fueren inferiores

serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza.

17 Código de la Niñez y Adolescencia

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1.3.5. Impugnación.-

Respecto en la posibilidad de impugnar la decisión adoptada por el Juez, la Ley señala que “La

parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá apelarlo ante la Corte Provincial de

Justicia, dentro del término de tres días de notificado.18

Esto significa que la parte que se crea afecta podrá proponer el recurso de apelación ante el

inmediato superior dentro de los tres días posteriores a la notificación con el auto resolutorio,

escrito de apelación que debe precisar los puntos a que se contrae el recurso, caso contrario sin

que cumpla con estos requisitos la instancia superior lo desechará y lo considerará como no

interpuesto.

Si el recurso ha cumplido los requisitos la instancia superior esto es la Sala de la Corte Provincial

de Justicia en base a los méritos que constan en el proceso pronunciará su resolución dentro del

término de diez días contados a partir de 51 la recepción. Concluida la tramitación del proceso

en segunda instancia la sala remitirá el proceso al juez de primera instancia en el término de tres

días.

1.3.5.- INDEXACION AUTOMATICA

En la Constitución de la República del Ecuador que garantiza derechos, por esta manera se

reformó el Titulo V del Libro Segundo de Derecho de Alimentos, del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia en el cual se establece que “El Consejo Nacional de la Niñez y

Adolescencia… elaborará y publicará La tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la que deberá

ser elaborada con base en estudios técnicos sobre el monto recurrido para la satisfacción de la

necesidades básicas de los beneficiarios”.19

“El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias

Mínimas en base a los siguientes parámetros:

a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente ley;

18 Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Suplemento R. O. No. 643. Martes, 28 de julio de 2009. 19 http://www.funcionjudicial.gob.ec/

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b) Los ingresos o recursos del o los alimentados, apreciados en relación con sus ingresos

ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos;

c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes;

d) Inflación.”20

El juez en ningún caso podrá fijar un valor menor al establecido en la Tabla de Pensiones

Alimenticias Mínimas. Sin Embargo podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma,

dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso.

La obligación de emitir una Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas por parte del Consejo

Nacional de la Niñez y Adolescencia, es para precautelar los derechos económicos de los niños,

niñas y adolescentes.

La fundamentación práctica para dicho acto consiste en que los Juzgados de la Niñez y

adolescencia se encuentran saturados y más del 46% de los casos son de alimentos, en las cuales

las pensiones que se acostumbran fijar no corresponden a la realidad de los hogares y las

necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes.

La tabla de pensiones alimenticias mínimas, se fundamenta en el principio de que a mayor

ingreso del alimentante, debe el alimentado recibir mayor pensión, política que se aplica por dos

vías, en cuanto a mayor ingreso mayor pensión en una misma proporción, y la aplicación de un

porcentaje adicional, lo que duplica el incremento, sin contar con los incrementos automáticos

fijados por la ley, fuera de todo principio técnico, económico, moral o jurídico.

“La tabla de porcentajes mínimos para las pensiones alimenticias, considera como base de

cálculo para la imposición de los porcentajes el Ingreso Bruto del Alimentante apreciados en

relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, y sin considerar los gastos propios de su

modo de vida y de sus dependientes directos no involucrados en la pensión alimenticia, además

de los pagos ineludibles en la relación Estado - Ciudadano como son los tributos, en particular el

Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado y además no considera el Aporte Personal

20 http://www.indexacionautomatica.gob.ec/

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al Instituto Ecuatoriano de seguridad Social (IESS) en el caso de los padres o alimentantes

dependientes”21.

Una vez descontada la suma de la participación del Estado y lo asignado por pensiones

alimenticias, no existen posibilidades de subsistencia del alimentante y su familia,

Los Ingresos netos para el alimentante y su familia deberán cubrir descuentos, y tributos

obligatorios, las necesidades básicas de alimentación, vestuario, educación, vivienda, diversión,

salud, etc. necesarios e indispensables para él y su familia.

Al aplicarse esta Resolución emitida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia como

se ha demostrado se vulneran los derechos humanos y civiles más elementales de los

alimentantes y sus dependientes, contando entre ellos los otros niños dependientes y por sobre

todo pone en riesgo la vida y todo afán de progreso y trabajo del generador de los recursos, en

tanto todo incremento de valores percibidos por el alimentante se reparten entre el estado y la

pensión de alimentos.

El citar especulaciones económicas para justificar propuestas clientelares y populistas, está reñido

no solo con la técnica, sino que constituye falta a la ética y un vil engaño a la justicia, encargada

de aplicar y otorgar pensiones sobre la tabla, así como el desconocimiento de la realidad

económica y jurídica no puede justificarse en discrecionalidades otorgadas por la Ley.

Los principios de equidad y justicia no han sido tomados en cuenta por el Consejo Nacional de la

Niñez y Adolescencia al utilizar la discrecionalidad dada por la Ley, discrecionalidad que por lo

menos debe estar sujeta a la lógica y al sentido común, las cuales no se utilizaron al preparar la

tabla antes indicada y peor aun cuando a las pensiones fijadas se aplique lo que también

determina el Código de la Niñez y Adolescencia que señala: “Las pensiones establecidas en la

tabla serán automáticamente indexadas dentro de los quince días del mes de enero de cada año

considerando además el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos (INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje en

que aumente la remuneración básica unificada del trabajador en General.”22

21 HIDALGO ANDRADE, Gabriel. Apuntes de derecho Laboral Ecuatoriano

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La aplicación de la disposición antes citada sobre las pensiones mínimas antes expuestas y

calculadas con la tabla, solo son aplicables hasta cuando el porcentaje de incremento acumulado

alcance el 70% de la pensión mínima original, circunstancia en la cual el Ingreso bruto del

alimentante es igual a la pensión alimenticia, sin lugar a dudas las indexaciones obligan en corto

o mediano plazo al traslado hacia el alimentado de la totalidad del ingreso bruto, en especial para

los alimentantes cuyos sueldos no se ajustan con el salario básico.

Así se constituye una máxima red socio económica que el incremento por decreto del sueldo

básico, no se refleja en el precio del trabajo en el mercado laboral, los estratos superiores al

sueldo mínimo fijado no ajustan los salarios, por cuanto las variables que determinan el precio de

trabajo, son inherentes a la economía en general a la oferta y demanda, a la especificidad de los

servicios requeridos.

Ya que con la aplicación del precepto legal señalado, no solo atenta contra los derechos de las

personas y la familia ya indicados anteriormente, sino además los derechos y garantías propios y

de terceros incluidas instituciones públicas y del propio Estado, consagrados en la Constitución y

los tratados internacionales.

EPÍGRAFE IV: .- LEGISLACIÓN COMPARADA

1.4.1. Legislación Comparada

El derecho de alimentos es de vital importancia a nivel mundial, por eso en la mayoría de los

países del mundo se establece leyes tendientes a la protección de los menores.

Latinoamérica no es la excepción, y en caso que nos ocupa se hace importante establecer la

normativa legal vigente en los diferentes países de Latinoamérica, como es el caso de Uruguay y

Perú.

22 http://www.funcionjudicial.gob.ec/

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1.4.2. Código de la Niñez y la Adolescencia de la República del Perú.

Son sujetos de derechos, libertades y de protección específica de este Código, el niño y el

adolescente, además que deben cumplir con las normas contempladas en el mismo, y dentro del

Titulo Preliminar, Articulo V, señala el ámbito de aplicación de este Código de Menores “El

presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna

distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen

social, posición económica, etnia impedimento físico o mental o cualquier otra condición, sea

propia o de sus padres o responsables” Asimismo señala que para los efectos de aplicación de

este Código, se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce

años de edad y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años de edad.23

El Art. 92.- señala la definición de alimentos: “Se considera alimentos lo necesario para el

sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia

médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre

desde la concepción hasta la etapa de postparto24.

A diferencia de nuestra definición esta es más concreta y no detalla en si las necesidades del

menor, sino lo básico e indispensable para el menor, lo que nuestra legislación si lo hace, además

no hace referencia alguna a los beneficiarios del derecho de alimentos, solo hace mención que el

Código de menores será aplicado a los niños y adolescente, pero al no existir una referencia de

quienes no más pueden pedir alimentos, excluye a las personas discapacitadas o a aquellas que no

puedan valerse por sí mismas, las cuales son vulnerables para toda la vida y que necesitan de más

atención y ayuda de sus progenitores o familiares.

Asimismo lo que si señala es a los obligados a prestar alimentos en el Art.93 “Es obligación de

los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su

paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente:

23 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY 24 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY

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1. Los hermanos mayores de edad;

2. Los abuelos;

3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y

4. Otros responsables del niño o del adolescente.

Cabe recalcar, que en el presente artículo menciona que los obligados a prestar alimentos serán

los padres a sus hijos, pues son los progenitores son los responsables de la crianza y manutención

de sus hijos, pues fue decisión libre y voluntaria traerlos al mundo y lo debe ser para brindarles lo

básico para su desarrollo integral.25

El Art. 94, habla también de la subsistencia de la obligación alimentaria, “La obligación

alimentaria de los padres continua en caso de suspensión o perdida de la patria potestad.” Con

respeto a este artículo, también guarda similitud con nuestra legislación, pues el obligado

principal de pasar una pensión de alimentos es el progenitor del menor, aún cuando este se halle

privado de la patria potestad. Pues por el hecho de estar separado del menor, no quiere decir que

ha dejado de ser su padre, pues antes por el hecho mismo de encontrarse separado del hijo, este

debe prodigarle de todo lo necesario para su desarrollo, no solo en lo económico como manda la

ley, sino en la afectivo, para así tener el día de mañana jóvenes ejemplares en nuestra sociedad.26

El Art. 95, menciona la conciliación y el prorrateo: La obligación alimentaria puede ser

prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente

impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual, en este caso, los obligados pueden

acordar el prorrateo mediante conciliación, convocada por el responsable. Esta será puesta en

conocimiento del Juez para su aprobación.

La acción de prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que

el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable, es decir que los obligados subsidiarios que

menciona el Art. 93, cuando el obligado principal no tuviere los medios suficientes para pasar

25 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY 26 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY

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una pensión de alimentos acorde a las necesidades del menor, y en la misma situación también lo

estuvieren los otros obligados subsidiarios, el Juez puede considerar que cada uno, tanto el

obligado principal como los subsidiarios pueden aportar con una porción cada uno, hasta

completar la pensión fijada para la subsistencia del menor.27

El Art. 96, hace referencia a la competencia: “El Juez de paz es competente para conocer el

proceso de alimentos de los niños o de los adolescentes, cuando exista prueba indubitable de

vínculo familiar, así como del cónyuge, del obligado y de los hermanos mayores cuando lo

soliciten conjuntamente con estos, el Juez conocerá de este proceso hasta que el último de los

alimentistas haya cumplido la mayoría de edad. Excepcionalmente, conocerá de la acción cuando

el adolescente haya llegado a la mayoría de edad estando en trámite el juicio de alimentos.

Cuando el vínculo familiar no se encuentra acreditado, será competente el Juez especializado.

El Art. 97, manifiesta: “El demandado por alimentos no puede iniciar un proceso posterior de

tenencia, salvo cosa debidamente justificada.28Con el fin de evitar la mala fe, que puede tener el

demando, respecto a no cumplir con su obligación de alimentos, no se le da potestad legal para

demandar la tenencia del menor, puesto lo puede hacer solo con la intención de evadir su

obligación, más no con razones justificables, claro de que haberlas y de probarlas conforme a

derecho, la norma le concede este derecho.

En cuanto a la extinción de las pensiones alimenticias carece de normativa legal, pues no hace

ninguna referencia a ella, pues se sobre entiende que el código de menores ampara a los niños y

adolescentes hasta los 18 años de edad, entonces quiere decir que esa es la edad límite para

reclamar alimentos, en esta legislación podemos observar que no define un término para citar al

demandado dentro del juicio de alimentos, ya que existen normas supletorias al código de la

niñez y adolescencia de Perú como son, código procedimiento civil, código penal.

27 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY 28 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY

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1.4.3. Código de la Niñez Y Adolescencia de la República Del Uruguay.

El Art. 1, en lo que se refiere al ámbito de aplicación, señala que: “El Código de la Niñez y la

Adolescencia es de aplicación a todos los seres humanos menores de 18 años de edad.”

Asimismo señala que los efectos de la aplicación de este Código, se entiende por niño a todo ser

humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece años y por

adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad.29

El Art. 46 señala que “Los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en

especie que sean bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de cada caso, las

necesidades relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para

adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación.” También se consideran

alimentos los gastos de atención de la madre, durante el embarazo, desde la concepción hasta la

etapa del postparto.30 Las representaciones deberán ser proporcionales a las posibilidades

económicas de los obligados y a las necesidades de los beneficiarios.

Artículo 49.- El Juez al proveer sobre la demanda, y atendidas las circunstancias invocadas, fijará

alimentos provisionales.31

El Art. 50, señala que son beneficiarios de la obligación alimentaria y manifiesta: “Son

acreedores de la obligación alimentaria los niños y adolescentes así como los mayores de

dieciocho años y menores de veintitrés que no dispongan –en el último caso- de medios de vida

propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.32 En este caso, podemos observar

que la normativa uruguaya señala que el menor de veintitrés años que carece de medios de vida

propia y suficiente para su congrua y decente sustentación, sin tomar en cuenta si está estudiando

o no, a diferencia de nuestro Código de la Niñez que exige que el individuo curse estudios

29 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY LEY 30 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY LEY

31 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY LEY 32 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY LEY

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superiores, lo que hace superior en materia del mismo derecho humano a que como hijo tiene

derecho a los alimentos.

El Art. 51, señala a las personas obligadas a prestar alimentos y orden de preferencia y señala que

para el caso de imposibilidad o insuficiencia del servicio pensionario, se estará subsidiariamente

de acuerdo al siguiente orden:

1. Los ascendientes más próximos, con preferencia los del progenitor obligado.

2. El cónyuge respecto a los hijos del otro en cuanto conviva con el beneficiario.

3. El concubino o la concubina, en relación al o los hijos de otro integrante de la pareja, que nos

fruto de esa relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho.

4. Los hermanos legítimos o naturales, con preferencia los de doble vinculo sobre los de vinculo

simple.

Debe quedar establecido de forma clara que los alimentos se prestaran en primer lugar por los

padres, y solo en caso de imposibilidad o insuficiencia del servicio pensionario, se prestara la

obligación alimentaria de forma subsidiaria y complementaria si fuera el caso previstos en los

numerales 1) y 4), si concurrieren varias personas en el mismo orden, la obligación será divisible

y proporcional a la posibilidad de cada obligado. Es importante que se señale que en el Código se

debe realizar e incluir un estudio en el que señale los caracteres de la obligación alimentaria:

1. Intransmisibilidad e irrenunciabilidad. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por

causa de muerte, ni renunciarse, ni venderse o cederse de modo alguno.

2. Inembargabilidad e incompensabilidad. Las pensiones alimenticias no son embargables.

El deudor de alimentos no puede oponer al demandante, en compensación, lo que el demandante

le deba, excepto que lo adeudado refiera a la pensión alimenticia objeto del litigio.

3. Imprescriptibilidad.- El derecho a pedir alimentos es imprescriptible.”

En estas circunstancias los caracteres de la obligación alimentaria son similares a la normativa

ecuatoriana así mismo en cuanto a la extinción de alimentos el Art. 56 de la Ley en referencia

textualmente señala:

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Art. 56, (Extinción de la obligación alimentaria).- La obligación de alimentos se extingue y su

cese debe ser judicialmente decretado en los siguientes casos:

1).- Cuando se dejen de cumplir los supuestos establecidos en el artículo 50.

2).- Cuando el deudor se halla en imposibilidad de servirlos.

3).- Cuando fallece el alimentante, sin perjuicio de la asignación forzosa que grava la masa de la

herencia.

4).- Cuando fallece el alimentario, en cuyo caso la obligación se extiende a los gastos funerarios,

siempre que no puedan cubrirse de otra manera.33

En el caso previsto en el numeral 1) cuando se trate de un beneficiario que cumpla veintiún años

de edad, bastara que el alimentante se presente ante el Juez Letrado de Familia que intervino en la

fijación de alimentos solicitando el cese de la pensión, agregando la partida de nacimiento del

beneficiario, y sustanciándose con traslado a la contraparte por el plazo perentorio de veinte días.

Transcurrido el plazo sin que se evacuare el traslado, se decretará el cese de la pensión

alimenticia, notificando a la otra parte, Si se dedujere oposición se tramitara por el procedimiento

establecido en los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso.

Los casos de los numerales 2) a 4) se tramitarán por el procedimiento establecido en los Art. 346

y 347 del Código General del Proceso.

Los casos de los numerales 2) a 4) se tramitarán por el procedimiento establecido en los Art. 346

y 347 del Código General del Proceso.”

Podemos observar que para que se extinga el derecho del menor de veintitrés años es necesario

que la situación del alimentado cambie, es decir pueda sustentarse por sus propios medios la

alimentación congrua y necesaria, para lo cual el mismo artículo señala el procedimiento que es

diferente a nuestro Código de la Niñez y Adolescencia, ya que es más rápido y permite extinguir

de una forma eficaz el derecho del alimentado, se permite que el alimentado al ser notificado

33 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY LEY

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justifique lo contrario cumpliendo con el derecho a la derecho a la contradicción, podemos

observar que en esta legislación tampoco tenemos una normativa que determine un tiempo para

la citación dentro de este proceso para que sean agiles y oportunos los tramites de pensiones

alimenticias para el beneficiario.

1.4. 4. La legislación Ecuatoriana frente a las demás legislaciones.

En nuestra legislación ecuatoriana no existe un término para la citación dentro del juicio de

alimentos, dejando un vacío legal lo que produce una acumulación de pensiones alimenticias lo

cual conlleva al alimentante a una lesione su situación económica, consecutivamente le priven de

su libertad a través de los “Apremios que son las medidas coercitivas de que se vale un juez para

que sean obedecidas sus providencias por las personas que no las cumplen dentro de los términos

respectivos”34.

Hay apremio personal cuando las medidas coercitivas se emplean para compeler a las personas a

que cumplan, por si, con las órdenes del juez, y apremio real cuando la orden judicial puede

cumplirse aprehendiendo las cosas o bienes, o ejecutando los hechos a que ella se refiere.

El apremio es personal en casos excepcionales, “se emplean para compeler a las personas a que

cumplan por sí, ya sea en devolución de procesos y/o pago de alimentos, dejando constancia que

el apremio personal se refiriere a la privación de la libertad del demandado principal o

subsidiario”35.

Esta clase de apremios se dan en los juicios de alimentos, cuando el demandado principal o

subsidiario, no ha pagado dos o más pensiones alimenticias, esta medida cautelar cesa con el

pago íntegro de lo adeudado, antes de dar la boleta de apremio los Jueces, por lo general ordena

que por medio de pagaduría se realice la liquidación de los valores adeudados.

En efecto el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su afán de garantizar y proteger a

los niños, niñas y adolescentes ha establecido que en caso de que el padre o madre que no tengan

34 Código de Procedimiento Civil, Ecuatoriano. 35 Diccionario de la Real Academia de la Lengua

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como solventar la deuda de alimentos, el juez ordenara el apremio personal en contra del

alimentante que no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones alimenticias.

Los señores Juzgadores darán la orden de dar el apremio personal por la acumulación de

pensiones de alimentos, pues la libertad procederá con el pago en su totalidad de lo adeudado

más los gastos de las diligencias del apremio.

El alimentante es detenido con la orden judicial ya existió una acumulación de mas de dos

pensiones en la mayoría de casos por la falta de conocimiento de la existía de un proceso judicial

vigente, si el alimentante es reincidente es decir que en varias ocasiones no ha pagado las

pensiones de alimentos el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo

de 180 días.

Los alimentantes que son reincidentes deben cancelar el monto total adeudado, caso contrario no

es procedente la libertad, lo que se torna cada día más difícil para cumplirlo ya que la cantidad

adeudada sigue acrecentándose, llenándose así las cárceles de personas que sin ser delincuentes

están privados de su libertad, pudiendo hacer uso de los Centros de Rehabilitación Social para

personas que verdaderamente lo merezcan ya que existen muchos delincuentes que han cometido

actos aberrantes y se encuentran libres, y las personas que por falta de dinero infringen la ley se

encuentran detenidas aglomerando así las cárceles de Ecuador ya que la mayoría de personas que

se encuentran detenidas son por falta de pago en las pensiones alimenticias.

1.4.5.- Afectación de la pensión provisional por la citación.

Las personas que se consideren beneficiarias para una pensión de alimentos realizaran y

presentaran una demanda de alimentos ante a la unidad judicial de la familia posteriormente el

juez que conoce calificara la demanda de acuerdo a los requisitos legales, en su calificación fija

un pensión provisional y ordena que se cite al demandado.

Es así que los alimentantes que no pueden proporcionar el dinero para cubrir el pago de las

pensiones alimenticias se sienten física y emocionalmente acabadas, con las instituciones

jurídicas ya indicadas, además no existe disposición legal alguna en la que puedan apoyarse o

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acogerse, así como siguen pasando los días la pensión alimenticia se acumula, porque no existe

un termino para la citación dentro del juicio de alimentos dejando a la parte actora que cite de

acuerdo a su conveniencia, perjudicado gravemente al demando y vulnerando el interés superior

del niño, niña y adolecente.

Si bien es cierto el juez fija una pensión provisional después de la calificación de la demanda

para el alimentante, pero la falta de conocimiento de esta obligado dentro de este juicio, produce

una acumulación de pensiones alimenticias, perjudicándole el debido proceso y los derechos de

sujetos procesales.

Situación que lesiona la economía del obligado ya que hay que tener en cuenta que puede tener

más cargas familiares a la que debe mantener e incluso para su propia subsistencia, dejando así al

grupo de atención prioritaria sin los recursos económicos y afectando el desarrollo integral del

mismo.

Con la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia donde se especifica el termino para

establecer el tiempo para la citación al demandado, se garantiza los derechos de ambos sujetos

procesales, precautelando el debido proceso, principios y garantías constitucionales de los niños,

niñas y adolescentes, así como también del alimentante, con esto evitar el perjuicio que ocasiona

el hecho de que no exista un término establecido para que la parte actora realice la citación

correspondiente al demandado.

Además cumplimos con el derecho de la familia esta establecido en la constitución de republica

del Ecuador en donde manifiesta que se promoverá la maternidad y paternidad responsables, el

astado

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CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación.

2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN

2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos.

La investigación realizada sobre el tema “LA CITACION EN EL JUCIO DE LA ALIMENTOS

ENTRE EL DEBIDO PROCESO Y DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES ”

Constituyó un análisis de la institución jurídica de la citación en el juicio de alimentos, y la

vulneración al derecho a la defensa, así como también derechos a los sujetos procesales y

garantías al debido proceso .

Así se pude apreciar una gran cantidad de acumulación de pensiones alimenticias en los juicios,

que se lesionan derechos y garantías de los sujetos procesales por la inexistencia de un tiempo

establecido para citación dentro del juicio de alimentos.

Por lo expuesto investigamos la teoría y la práctica y asociamos con los casos específicos que

deben considerarse para establecer un tiempo determinado para la citación en el juicio de

alimentos para evitar la acumulación de pensiones alimenticias y vulneraciones derechos sujetos

procesales.

Los criterios de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi,

permitió conocer la importancia celeridad de la citación dentro del juicio de alimentos, y la

facultad que tiene demando de activar el derecho a la defensa y conoces la pensión provisional

que le atribuye con el fin de no acumulaciones las pensiones alimenticias y no lesionar su estado

económico.

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MÉTODOS

En la presente investigación empleamos los siguientes métodos:

INDUCTIVO – DEDUCTIVO

Con el método inductivo se podrá partir de casos particulares y elevarlos a conocimientos

generales en relación de sus derechos e intereses de la familia, niñez y adolescencia, que se ve

vulnerado por la falta de citación al demando, dejándole en desconocimiento de la existencia de

pensiones de alimentos que se encuentran en su responsabilidad. Con el método deductivo

descubrimos nuevos principios con la ayuda de los ya conocidos en axiomas y definiciones.

Analítico - Sintético

El método analítico permitirá revisar ordenada y organizadamente los fenómenos encontrados en

el proceso de investigación de los derechos e intereses de la familia, niñez y adolescencia, con el

método Sintético relacionaremos los hechos ocurridos y unificaremos los elementos de tal

manera que podremos llegar a conclusiones que apoyen nuestra propuesta.

Histórico – Lógico

Este método servirá de guía para la investigación tanto de la historia, doctrina concerniente a la

familia, niñez y adolescencia y sus avances a través del tiempo en cuanto a sus derechos y

garantías, realizando su análisis y comparación para el aporte del esquema en el presente trabajo.

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TÉCNICAS

Es necesaria la aplicación de técnicas que en este caso utilizaremos la encuesta para la obtención

de datos que requerimos a fin de demostrar la necesidad de una solución a la acumulación de

pagos de pensiones de alimentos por el desconocimiento del demandado y garantizar los derechos

de los sujetos procesales, para lo que se realizara encuestas a los profesionales del derecho en

libre ejercicio del cantón Latacunga.

HERRAMIENTAS

El cuestionario.

2.2.2. Tipo de Investigación

El presente trabajo investigativo se basa en los siguientes tipos:

DESCRIPTIVO: La investigación nos ha permitido describir todos los componentes del objeto de

transformación, con el fin de describir como es la realidad jurídica, su situación y los casos

específicos de acumulación de pensiones alimenticias.

DOCUMENTAL: El trabajo se ha realizado fundamentalmente recurriendo a fuentes

documentales de todo tipo especialmente en el ámbito bibliográfico, lo que nos ha permitido

fundamentar científicamente las bases teóricas de la tesis.

DE CAMPO: La investigación se apoya de manera particular en la encuesta, la misma que se ha

realizado en el lugar donde se adquiere el conocimiento teórico y práctico del derecho, la que

contribuyo para solucionar el objeto de transformación.

HISTORICO: La investigación nos ha permitido conocer los hechos en el pasado y en el presente

lo que a su vez apuntalan nuestra visión del futuro con los aportes de documentos y evidencias de

la realidad en el tiempo.

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2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo

Población

En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo a los abogados en libre

ejercicio del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi a los que se realizó una encuesta, para

determinar criterios jurídicos del juicio de alimentos, para determinar el tiempo prudente para

citar a fin de garantizar el debido proceso y derechos de los sujetos procesales.

Población de abogados en libre ejercicio.

Cuadro N.-1

EXTRACTOS UNIVERSO

Abogados

Latacunga

250

TOTAL 250

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Muestra de la investigación

La muestra establecida para la presente investigación, se tomó de información de los abogados en

libre ejercicio del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi, en el cálculo de la muestra se

empleará el muestreo aleatorio simple, es decir que cada profesional, tiene la misma oportunidad

de quedar incluida en la muestra.

Para extraer la muestra del extracto se aplicará la siguiente fórmula:

n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n= N / (E)² (N-1)+1

n= 250/ (0.1)² (244)+1

n= 250 / (0.01) (244)+1

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2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas

1.- ¿Cree usted que el juicio de alimentos de ser más ágil?

TABLA N° 1

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 116 93%

NO 9 7%

TOTAL 125 100%

GRAFICO N° 1

Interpretación y Análisis:

Del 100% de los encuestados de la pregunta N° 1, el 7% considera que el juicio de alimentos si

es ágil y oportuno mientras que el 93% ha manifestado que el proceso del juicio de alimentos no

es ágil ni oportuno, por lo no existe un normativa para su cumplimiento inmediato.

93%

7%

¿Cree usted que el juicio de alimentos debe ser mas agil?

1

2

Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas

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2.- ¿Cree usted que al no existir un término para la citación en el juicio de alimentos vulnera el

interés superior del niño?

TABLA N° 2

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 100 80%

NO 25 20%

TOTAL 125 100%

GRAFICO N° 2

Interpretación y Análisis:

Se aprecia en la pregunta N° 2, del 100%, el 20% considera que no debe existir un termino

para la citación dentro del juicio de alimentos mientras que el 80% manifestó que debe existir un

termino prudencial dentro de este proceso para citar al demandado a fín de que pueda ejercer el

derecho a la defensa y cumplir con su obligación para precautelar el interés superior del niño,

niña y adolecente.

80%

20%

¿Cree usted que al no existir un término para la citación en el juicio de alimentos vulnera el

interés superior del niño?

1

2

Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas

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3.- ¿Considera usted que al no existir un tiempo definido para la citación en el juicio de alimentos

vulnera el debido proceso?

TABLA N° 3.

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 102 72%

NO 23 18%

TOTAL 125 100%

GRAFICO N° 3

Interpretación y Análisis:

Se aprecia en la pregunta N° 3, del 100%, el 5% considera que no se vulnera el debido proceso

al no citarle oportunamente al demandado mientras que el 95% manifiesta que al no citarle

oportunamente al demando dentro juicio de alimentos se vulnera el debido proceso por lo que

debe existir un término prudencial dentro de este proceso para evitar la acumulación de pensiones

alimenticias.

80%

20%

¿Considera usted que al no existir un tiempo definido para la citación en el juicio de alimentos

vulnera el debido proceso?

1

2

Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas

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4.- ¿Considera usted que al existir una pensión provisional dentro del juicio de alimentos se debe

citar al demando de una manera inmediata?

TABLA N° 4

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 98 78%

NO 27 22%

TOTAL 125 100%

GRAFICO N° 4

Interpretación y Análisis:

Se aprecia en la pregunta N° 4, del 100%, el 5 % considera que al existir una pensión

provisional dentro del juicio de alimentos no se debe citar al demando mientras que el 95% de los

encuestados manifiesta que debe citarse de una manera inmediata al demandado para precautelar

los derechos de las partes procesales y evitar la acumulación de pensiones alimenticias.

78%

22%

¿Considera usted que al existir una pensión provisional dentro del juicio de alimentos se debe

citar al demando de una manera inmediata?

1

2

Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas

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5.- ¿Considera usted que la acumulación de pensiones alimenticias lesiona situación económica

del alimentante?

TABLA N° 5

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 121 97%

NO 4 3%

TOTAL 125 100%

GRAFICO N° 5

Interpretación y Análisis:

Se aprecia en la pregunta N° 5, del 100%, el 6% considera que la acumulación de pensiones

provisionales no lesiona la situación económica del alimentante mientras que el 94% manifestó

que se lesiona la situación económica del alimentante con una pensión provisional dentro del

juicio de alimentos lo cual corrobora que existe una anomalía en trámite de este proceso.

97%

3%

¿Considera usted que la acumulación de pensiones alimenticias lesiona situación

económica del alimentante?

1

2

Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas

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6.- ¿Cree usted que los juicios de alimentos cumplen con el principio de celeridad y el debido

proceso?

TABLA N° 6

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 13 10%

NO 112 90%

TOTAL 125 100%

GRAFICO N° 6

Interpretación y Análisis:

Se aprecia en la pregunta N° 6, del 100%, el 10% de los encuestados consideran que si se

cumple con el principio de celeridad y el debido proceso mientras que el 90 % manifiesta que no

se cumple con los principios antes manifestados dentro del juicio de alimento podemos darnos

cuenta que no se esta cumpliendo con las disposiciones de la constitución de la república.

10%

90%

¿Cree usted que los juicios de alimentos cumplen con el principio de celeridad y el debido proceso?

1

2

Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas

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7.- ¿Considera pertinente un término establecido para la citación dentro del juicio de alimentos?

TABLA N° 7

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 123 99%

NO 2 1%

TOTAL 125 100%

GRAFICO N° 7

Interpretación y Análisis:

Se aprecia en la pregunta N° 7, el 100% de su totalidad el 1% responde que no es pertinente

un término establecido para la citación dentro juicio de alimentos mientras el 99% considera es

pertinente un término establecido para la citación dentro del juicio de alimentos para precautelar

el debido proceso y los derechos de los sujetos procesales.

99%

1%

¿Considera pertinente un término establecido

para la citación dentro del juicio de alimentos?

1

2

Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas

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8.- ¿Cree usted que la no consagración de un término para la citación vulnera el derecho de las

partes procesales?

TABLA N° 8

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 118 94%

NO 7 6%

TOTAL 125 100%

GRAFICO N° 8

Interpretación y Análisis:

Se aprecia en la pregunta N° 8, del 100% de los encuestados el 4% considera que no es pertinente

establecer un término para la citación de la demanda dentro del juicio de alimentos y mientras

que el 96% manifiesta que es pertinente la consagración de un término para la citación en el

juicio de alimentos, para que este trámite sea más ágil y evitar que se lesione derechos

fundamentales de los sujetos procesales.

94%

6%

¿Cree usted que la no consagración de un término para la citación vulnera el derecho de las partes

procesales?

1

2

Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas

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9.- ¿Considera usted que se hará efectivo el principio de celeridad con el termino de diez días

para citar en el juicio de alimentos ?

TABLA N° 9

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 122 98%

NO 3 2%

TOTAL 125 100%

GRAFICO N° 9

Interpretación y Análisis:

Se aprecia en la pregunta N° 9, el 100 % el 2 % de los encuestados consideran que no será

efectivo el principio de celeridad con el término diez días para la citación en el juicio de

alimentos, mientras que la mayoría de los encuestados manifiestan que se garantizara el principio

de celeridad con el termino de diez días para citar al demandado dentro del juicio de alimentos

llevando a efectivizarse los derechos de los sujetos procesales así como también el interés del

niño, niño y adolecente.

98%

2%

¿Considera usted que se hará efectivo el principio de celeridad con el termino de diez días para citar

en el juicio de alimentos ?

1

2

Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas

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10.- ¿Cree usted que la autoridad al no existir una norma expresa que determine el tiempo en que

se debe citar al demando en juicio de alimentos está vulnerando el derecho a la defensa?

TABLA N° 10

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 120 96%

NO 5 4%

TOTAL 125 100%

GRAFICO N° 10

Interpretación y Análisis:

Se apreciara en la pregunta N° 10, el 4 % de los encuestados manifiesta que no se vulnera el

derecho a la defensa, mientras que la mayoría con un 96% consideran que es pertinente una

reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia para evitar la vulneración del derecho a la

defensa y los derechos de los sujetos procesales y efectivizar el interés superior del niño, niña y

adolecente.

96%

4%

¿Cree usted que la autoridad al no existir una norma expresa que está vulnerando el derecho a

la defensa?

1

2

Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas

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CONCLUSIONES PARCIALES.

En virtud de las encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga

provincia de Cotopaxi, determinamos que debe existir un tiempo determinado de diez días para

citar el demandado, y con esta creación se protege el debido proceso y derechos de ambos sujetos

procesales.

Con la investigación realizada en la presente tesis consideramos, por la falta de un término en la

citación dentro del juicio de alimentos, vulnera garantías constitucionales como el debido

proceso y el derechos de sujetos procesales como el derecho a la defensa así como también el

interés superior del niño, niña y adolecente.

En la actualidad la no existencia de una normativa que establezca un termino para la citación en

el juicio de alimentos dentro de la legislación ecuatoriana, vulnera principalmente garantías

constitucionales dando paso que se afecte derechos de los sujetos procesales, por una parte

tenemos a los niños y niñas y adolescentes, si existe la acumulación de pensiones alimenticias no

está cumpliendo con su fin, por otra parte tenemos al demando si se produce una acumulación

de pensiones alimenticias está vulnerando el derecho a la defensa y también lesiona la situación

económica.

Para permitir el desarrollo integral y el goce pleno de los derechos de las partes procesales en

especial de los niños niñas y adolecente, se debe considerar un anteproyecto de reforma en la

citación en el juicio de alimentos ante el debido proceso y los derechos del sujeto procesales, a

fin de que el demandado tenga conocimiento mas rápido y oportuno para cumplir con su

obligación respecto a las pensiones provisionales y de esta manera evitar la acumulación de las

mismas.

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58

CAPITULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

Exposición de Motivos

En el Código de la Niñez y Adolescencia establece un trámite especial para reclamo de las

pensiones alimenticias, cuando el obligado se ha despreocupado por completo de su hijo/a, en

concerniente de las pensiones de alimentos que esta comprendido como alimentación, salud,

vestuario adecuado, educación etc., ya que los beneficiarios están dentro del grupo de atención

prioritaria porque no pueden auto sustentarse por si mismos, este juicio favorece a los niños,

niñas y adolescentes, aquellos que estén cursando sus estudios y otros casos especiales, este

trámite inicia con la presentación de una demanda, calificación a la misma donde el Juez fija una

pensión provisional hasta la audiencia única donde se establecerá la pensión definitiva, dentro de

este trámite no se determina un tiempo prudencial para la citación por lo que existe un vacío

legal que debe ser solucionado.

La citación es importante dentro del juicio de alimentos para evitar la vulneración del debido

proceso y los derechos de los sujetos procesales, por lo que hay que considerar que se fije un

término para citar dentro del juicio de alimentos, para cumplir con el principio de celeridad,

evitar la acumulación de pensiones alimenticia provisionales y cumplir con el verdadero interés

suprior del niño, y contar con los medios necesario oportunos para su desarrollo integral.

Por lo que se debe considerar la reformar al Código de la Niñez y Adolescencia, en la que se

considere que incluya el termino para establecer el tiempo para la citación al demandado, a fin

de garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e interés

superior de los niños niñas y adolescentes.

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TEMA: “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 147.13 DEL CÓDIGO DE

LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.”

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA

NACIONAL.

CONSIDERANDO.

QUE, La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptado por la Asamblea General de las

Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, consagra el

derecho a la identidad, en la disposición constante en el Art 6, diciendo que: “Todo ser humano

tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”.

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008,

determina que el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados

en la constitución;

Que, del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008,

determina las medidas que aseguren el bienestar de los niños y adolescentes como grupo de

atención prioritaria.

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el

año 2008, determina el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a una vida

digna que asegure la salud, alimentación etc.

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Que, el numeral 1 del artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el

año 2008, determina los derechos de las personas para proteger a los integrantes de la familia y

su desarrollo integral y protección de los derechos de hijas e hijos.

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008,

determina el derecho y obligaciones de cualquier orden que se asegure el debido proceso.

Que, el artículo 8 inc. 1 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que el estado, la

sociedad y la familia adoptaran las políticas necesarias para proteger y garantizar la exigibilidad

de los derechos niños, niñas y adolescentes.

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia determina el interés superior del niño

esta orienta a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes que impone a todas las administra y judicial.

Que, el artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia determina los derechos de los niños,

niñas y adolescentes manifiestan que son interdependientes, indivisible, irrenunciables e

intransigibles.

Que, el artículo 35 (147.13) del Código de la Niñez y Adolescencia determina que se fije una

pensión provincial y se dispondrá la citación bajo prevención de no comparecer se procederá en

rebeldía.

Que, el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil determina que la citación es el acto de

hacer saber al demando que existe un proceso en contra.

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En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la

Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente.

LEY REFORMATORIA AL ART. 147.13 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA.

RESOLUCIÓN REFORMATORIA.

ARTÍCULO 1.- Refórmese el Art. 147.13 de la del Código de la Niñez y Adolescencia,

expedida Ley 100, Registro Oficial Suplemento 737 de 3 de Enero del 2003, refórmese el artículo

citado:

“Art. 147.13.- El Juez/a calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su

recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de pensiones; dispondrá la

citación bajo prevenciones que de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía; y

convocará a las partes a una audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días

contados desde la fecha de citación.

Al demandado se lo citara dentro del termino de diez días contados desde la calificación de la

demanda, de acuerdo a la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, a través de la sala

de citaciones, por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser necesario, con

el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón; de no cumplir con

el termino para la citación se entenderá que no se presentó la demanda, no obstante el titular del

derecho podrá presentarla nuevamente.

En los casos en los que se desconozca el domicilio del demandado/a, y quien represente al

derechohabiente carezca de los recursos para hacerlo, el Consejo de la Judicatura realizará una

sola publicación mensual en el periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la

devolución de lo pagado, cuando el citado/a comparezca.

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Disposición Transitoria

Todos los trámites que se encuentren en ejecución con el Código de la Niñez y Adolescencia,

culminaran su trámite en base a la presente reforma.

Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan

a la presente Ley Reformatoria.

Disposición Final

Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día miércoles 28 de

Mayo 2015.

F.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL

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Conclusiones y Recomendaciones Generales

Conclusiones Generales:

Como conclusiones se puede advertir que para muchos tratadistas y estudiosos, el termino para la

citación da una solución a la acumulación de pensiones alimenticias dentro de juicio de

alimentos, con lo que se efectiviza los derechos de los sujetos procesales y dando un mayor

sentido al interés súper niño.

Tampoco podemos desconocer que al no existir un término prudente para la citación en juicio de

alimentos, se produce la acumulación de pensiones alimenticias provisionales lesionando la

situación económica del demando y consecuentemente no existe la tutela judicial efectiva para el

alimentante.

El derecho a la defensa tiene todo ser humano y es necesario para poder beneficiarse de los otros

derechos fundamentales, al establecer un término para la citación dentro del juicio de alimentos

se procurara evitar la vulneración derechos conexos.

Al considerar el termino de diez días para que el actor cite al demandado dentro del juicio de

alimentos, se garantiza la tutela efectiva del menor además el derecho a la defensa del

demandado y evitara que exista dentro del ámbito judicial la acumulación de pensiones

alimenticias provisionales.

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Recomendaciones:

En atención de los resultados y conclusiones obtenidas en esta investigación, y con el propósito

de contribuir al derecho ecuatoriano en materia de la niñez y la adolescencia se presentan las

siguientes recomendaciones:

A la Asamblea Nacional a fin de que considere la reforma propuesta en el presente trabajo de

investigación para que se respeten los derechos de todos los habitantes de nuestro país y que

están implícitamente establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y

Convenios Internacionales, y realmente encontrarnos en un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia.

La propuesta de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia en la que conste el termino de

diez días para que el actor cite al demandado dentro del juicio de alimentos, es una solución

lógica y necesaria a criterio de los encuestados y el nuestro para beneficio de las partes procesales

y en especial que se efectivice el interés superior del niño, niña y adolecente.

A los estudiantes, egresados y profesionales de derecho a fin de que direccionen sus estudios a

los grupos de atenciones prioritarias en especial a los niños, niñas y adolecentes que son el

presente y el futuro de nuestra patria, porque al afectar sus derechos en el presente sí los veríamos

reflejados en el futuro.

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BIBLIOGRAFÍA:

- ARANCETA BARTRINA,Javier,Alimentacion y derecho,Senc,2011

- PITA,Enrique,El nuevo proceso para reclamar el derecho a alimentos,Unesum,2011.

- ROMERO DURAN, Gemma, Cambio climático, y derecho a la alimentación, Advantia,

2012

- ESQUINAS ALCAZAR, José.-Derecho a la alimentación, y soberanía alimentaria,

Cehap, 2008.

- ARANCETA BARTRINA,Javier,Alimentacion y derecho,Senc,2011

- UGARTE VIAL,Jorge,Derecho de menores,Editorial jurídica Chile,2000

- DANIELI,Maria Eugenia,Sistema de proteccion integral de los derechos de niños,niñas y

adolescentes rrecoridos y perspectivas desde el estado y la sociedad civil,Ed.

Cordova,2012.

- CABANELLAS, Guillermo Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Eliasta, Décimo

Primera Edición, Argentina. 1993.

- GARCIA FIGUEROA, Alfonso (2009), Neoconstitucionalista al Derecho a través de los

Derechos, primera edición, Editorial Trotta

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CÓDIGOS Y LEYES

Constitución de los República del Ecuador.

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

LINKOGRAFIA

ALBAN GÓMEZ, Ernesto, http//:www.sociologiadelmundo.com.ec

CONSEJO

NACIONALhttp://www.unicef.org/ecuador/2_Juicio_de_alimentos.pdf.com.ec

UNICEFhttp://www.unicef.org/republicadominicana/Ley136_06.pdf.com.ec

MIES,http://www.inclusion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/master-

agenda-ni%C3%B1ez-2da-edicion.pdf.com.ec

INSTITUTOMUJERES,http://www.culturadelalegalidad.org.mx/recursos/Contenidos/Le

yes/documentos/Ley%20de%20la%20ninez%20de%20Aguascalientes.pdf .com.ec

MIES, http://www.inclusion.gob.ec/.com.ec

ENCICLOPEDIA JURÍDICA WIKIPEDIA (www.wikipedia.org).

GOOGLE (www.monografías.com).

NOTICIAS JURÍDICAS (www.noticias.juridicas.com).

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ANEXO

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia - Carrera de Derecho

Tema: “LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y

LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.”

Instrucciones: Conteste la siguiente encuesta ponga una x a la respuesta que crea conveniente.

1.- ¿Cree usted que el juicio de alimentos de ser más ágil?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Cree usted que al no existir un término para la citación en el juicio de alimentos vulnera el

interés superior del niño?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Considera usted que al no existir un tiempo definido para la citación en el juicio de alimentos

vulnera el debido proceso?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Considera usted que al existir una pensión provisional dentro del juicio de alimentos se debe

citar al demando de una manera inmediata?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Considera usted que la acumulación de pensiones alimenticias lesiona situación económica

del alimentante?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Cree usted que los juicios de alimentos cumplen con el principio de celeridad y el debido

proceso?

SI ( ) NO ( )

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7.- ¿Considera pertinente un término establecido para la citación dentro del juicio de alimentos?

SI ( ) NO ( )

8.- ¿Cree usted que la no consagración de un término para la citación vulnera el derecho de las

partes procesales?

SI ( ) NO ( )

9.- ¿Considera usted que se hará efectivo el principio de celeridad con el termino de diez días

para citar en el juicio de alimentos ?

SI ( ) NO ( )

10.- ¿Cree usted que la autoridad al no existir una norma expresa que determine el tiempo en que

se debe citar al demando en juicio de alimentos está vulnerando el derecho a la defensa?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN